III.- NORMATIVIDAD EN LA ADUANA MEXICANA

III.- NORMATIVIDAD EN LA ADUANA MEXICANA 3.1 Personas que actúan ante la Aduana Una de las figuras más importantes con que cuenta el Sistema Aduanero ...
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III.- NORMATIVIDAD EN LA ADUANA MEXICANA 3.1 Personas que actúan ante la Aduana Una de las figuras más importantes con que cuenta el Sistema Aduanero Mexicano es el Agente Aduanal que despacha más del 94% de las importaciones y exportaciones del país. El resto (hasta llegar 100%) son atendidas directamente por los importadores y exportadores a través de mecanismos simplificados o bajo la intervención de sus Apoderados Aduanales. En términos del Artículo 40 de la Ley Aduanera, las personas legitimadas para promover el despacho aduanero son las siguientes: 1. Agentes Aduanales adscritos a la Aduana de que se trate, incluso los autorizados para promover el despacho de mercancías sobre ciertas Fracciones Arancelarias de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Aduanera. 2. El Apoderado Aduanal previamente autorizado por la Administración General de Aduanas, que promueve el despacho aduanero de mercancías de personas físicas o morales. Para que las personas mencionadas anteriormente puedan actuar ante la Aduana para promover el despacho aduanero, se requerirá que previamente tramiten y obtengan de la Aduana de que se trate, lo siguiente: 1. Su registro local. 2. Su gafete de identificación debidamente oficializado, tal y como lo establece el Artículo 17 de la Ley Aduanera. 3. Registren su "clave confidencial de identidad" o su "clave electrónica confidencial" si se emplea el sistema electrónico a que se refiere el Artículo 38 de la Ley Aduanera.

El Administrador de la Aduana tendrá la responsabilidad de implantar las medidas necesarias para que se abra un expediente personal a cada uno, el cual se identificará con el número de registro local que corresponda y se archivará ordenadamente en base a la numeración progresiva. Los Agentes Aduanales, sus mandatarios, empleados o dependientes autorizados, así como los Apoderados Aduanales y sus empleados o dependientes autorizados podrán realizar los actos propios de su encargo únicamente ante la Aduana en que se encuentren registrados en términos del segundo Párrafo del Artículo 187 y 188 del Reglamento de la Ley Aduanera y a partir de la fecha en que se oficialicen los gafetes correspondientes y se registre la "clave confidencial de identidad" o la "clave electrónica confidencial", en su caso. Es responsabilidad del Administrador de la Aduana establecer las medidas administrativas necesarias para evitar que las personas que están a cargo del agente aduanal como sus mandatarios, empleados, dependientes autorizados, o cualquier otro usuario que deba tener registro local ante la Aduana de que se trate, promueva el despacho aduanero de las mercancías y realice cualquier trámite o acto relacionado con el mismo, sin que previamente haya obtenido los registros y gafete. El Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que el otorgamiento o cancelación de cada registro local, se registre en el libro de control por él autorizado o en el equipo de cómputo correspondiente, si se cuenta con el mismo. Las Aduanas carecen de facultades para otorgar patentes de Agente Aduanal, autorización para actuar en Aduanas distintas a la de su adscripción, autorizaciones de Apoderado Aduanal, o cualquier tipo de autorización que legitime a la persona física o moral, para promover el despacho aduanero en cualquiera de sus regímenes contenidos en el Artículo 90 de la Ley Aduanera, por lo cual las solicitudes que reciban las Aduanas sobre este particular deberán remitirlas a la Administración General de Aduanas. 3.2 Despacho aduanero

El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativas a la salida de mercancías del territorio nacional a través de la aduana. Por lo que el exportador deberá presentar las mercancías en la aduana (interior, fronteriza, marítima o aérea) con el fin de que sean examinadas por las autoridades. Para ayudar a las autoridades a agilizar el despacho aduanero en la importación de mercancías a México, es necesario que el proveedor

considere lo

siguiente: ƒ

Incluya la información requerida por su cliente en sus facturas

ƒ

Prepare sus facturas cuidadosamente. Redáctelas claramente. No permita espacio excesivo entre líneas. Guarde los datos en cada columna

ƒ

Asegúrese de que sus facturas contengan la misma información mostrada en la lista de empaque

ƒ

Marque y numere cada atado, envase o empaque para que pueda ser identificado con las marcas correspondientes y los números que aparecen en la factura

ƒ

Muestre en su factura una descripción detallada individualmente de cada mercancía contenida en cada paquete, atado, envase o empaque

ƒ

Cuando los datos de identificación detallada de la mercancía se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, debe traducirlos al idioma español en la misma factura o en un documento anexo. Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga

ƒ

Marque las mercancías con el nombre del país de origen, aun cuando estén exentos de los requisitos de marcado de país de origen y de otros requisitos de marcado que indiquen las leyes mexicanas

ƒ

Avise a su cliente que cumpla previamente con las disposiciones establecidas en las leyes mexicanas que apliquen a sus bienes, así como con las leyes relacionadas con drogas, cosméticos, bebidas alcohólicas, alimentos y materiales radiactivos.

ƒ

Observe de cerca las instrucciones respecto a la facturación, empacado, marcado, etiquetado, etc. Aclare todas sus dudas con su agente aduanal; él

deberá efectuar un análisis cuidadoso de los requisitos que tendrá que cumplir al arribo del embarque ƒ

No permita que personas ajenas tengan la oportunidad de introducir mercancía prohibida en sus bultos; establezca medidas de seguridad mientras exporta sus bienes

ƒ

Tenga cuidado, observe previamente todas y cada una de las disposiciones que las Leyes establecen.

Cuando se importen o exporten mercancías es obligatorio presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaria. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones dicho pedimento se deberá acompañar de: I. En importación: a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la secretaria cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación que se hubieran expedido de acuerdo con la ley de comercio exterior siempre que las mismas se publiquen en el diario oficial de la federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la ley del impuesto general de importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante deposito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-a de

la ley de aduanas, cuando el valor declarado sea inferior al precio

estimado que establezca dicha dependencia. f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el reglamento. g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la secretaría mediante reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. no obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la secretaría de economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley aduanera. II. En exportación: a) La factura o en su caso cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación que se hubieran expedido de acuerdo con la ley de comercio exterior, siempre que las mismas se publiquen en el diario oficial de la federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la ley del impuesto general de exportación. En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta ley así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado susceptibles de ser identificadas individualmente deberán indicarse los números de serie, parte marca modelo o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento en la factura o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente firmada por el exportador agente o apoderado aduanal. El SAT podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México. No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero las relativas a energía eléctrica, las de petróleo

crudo gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables así como cuando se trate de menajes de casa. El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la secretaria mediante reglas. Los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas y de las demás obligaciones establecidas en esta ley para cada régimen aduanero, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital. Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el SAT mediante reglas. Medios de introducción de las mercancías Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes medios o tráficos: ƒ

Marítimo.

ƒ

Terrestre.

ƒ

Aéreo.

ƒ

Fluvial.

ƒ

Por vía postal

ƒ

Por cualquier otro medio de conducción autorizado.

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o

desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes deben efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la documentación exigible. El acto del despacho aduanal, legalmente se inicia con la llegada de las mercancías al recinto fiscal (Aduana) y culmina con la salida del mismo, quizá se inicia cuando se concibe una importación o exportación y se está en la necesidad de clasificar las mercancías en su fracción arancelaria a fin de conocer los requisitos que habrán de cumplirse para hacer de él un acto completamente legal. El reconocimiento previo les permite a los intermediarios clasificar los embarques y tener la información comercial de los bienes en cuanto a descripción, cantidad, naturaleza, marcando de origen, marcas, modelos y números de serie que deberán ser consignados en el pedimento y en algún otro documento anexo al mismo. Así en esta parte los agentes y apoderados aduanales al cotizar el embarque solicitan al cliente la documentación y anticipos que se requieren para llevar a cabo el despacho y formulan un proyecto de pedimento que por regla general es revisado con detalle que el cliente les proporciono. Teniendo la factura y los demás documentos, como permisos, cuenta aduanera y demás, el agente aduanal debe formular oficialmente el pedimento en el que solicitará el régimen aduanero aplicable. A partir de ahí, el sistema ya conoce del embarque por lo que se está en la posibilidad de recoger las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado que las guardó desde su llegada y el cual las puede mantener por un plazo máximo de dos meses en el caso de importación. Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté sujeta a alguna regulación o restricción no arancelaria será indispensable que se cumpla con todas y

cada una de las modalidades o condiciones que se establezcan en el documento que acredite su cumplimiento, tales como: •

El Agente Aduanal autorizado para ejercer la regulación o restricción,



Aduana autorizada para realizar la importación



País de procedencia de la mercancía



Características de la mercancía



Distintivos



Marcas o señalamientos especiales que deben imprimirse, adherirse o fijarse a la mercancía antes de importarla.



El usuario legitimado para promover el despacho aduanero, en el Artículo 81 de la Ley Aduanera.



Las obligaciones fiscales en el pedimento correspondiente

Y en su caso, las cuotas compensatorias, y se imprimirá el código de barras con las características señaladas en los instructivos de llenado de los formatos de pedimentos autorizados por la SHCP, si la operación de que se trate está sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, acompañará los documentos que comprueben el cumplimiento de las mismas, tratándose del permiso de importación de la Secretaría de Economía, además imprimirá la firma electrónica que demuestre el descargo electrónico parcial o total del mismo Las regulaciones y restricciones no arancelarias deberán cumplirse en la Aduana de entrada. Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación o exportación y normas oficiales mexicanas, deberán ser los que se hubieren expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de las Leyes de los

Impuestos Generales de Importación y Exportación, salvo los de la Secretaría de la Defensa Nacional. Si en el transcurso de los 10 días hábiles a que tiene derecho el contribuyente para rendir pruebas u ofrecer alegatos, se presente el pedimento que ampare la legal estancia de las mercancías debidamente pagado, antes del momento en que se presenten las mercancías al mecanismo de selección automatizado, se aplicará la multa establecida en el artículo 185 fracción V de la Ley Aduanera, y se procederá inmediatamente a la liberación de las mismas. Conforme al Artículo 160 Fracción X de la Ley Aduanera el Agente Aduanal deberá utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, colocándolos en la palanca principal que asegure el compartimento de carga del vehículo. Dicho candado deberá colocarse antes de introducir el vehículo a territorio nacional. No se exigirá el uso del candado en los siguientes casos: a) Cuando la mercancía se destine a permanecer en la franja o región fronteriza de que se trate. b) Si las dimensiones o características de la mercancía no permiten que se transporten en vehículo con compartimento de carga cerrado. c) Si la mercancía de que se trate puede sufrir daños o deterioro por transportarse en vehículo cerrado. d) Si el compartimento de carga del vehículo de que se trate no es susceptible de mantenerse cerrado mediante la utilización del candado oficial, por ejemplo, si se utiliza el vehículo pick-up, plataforma, camión de redilas, camioneta van, combi, automóvil. e) Si la mercancía va a someterse a maniobras de consolidación en franja o región fronteriza. f) Tratándose de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de

importación definitiva o temporal, que se tramiten en las aduanas marítimas, aéreas o interiores. g) Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril. Una vez que el vehículo salga de la franja o región fronteriza el interesado podrá retirar el candado color verde si así conviene a sus intereses. En los casos en que deba utilizarse candado oficial, el Agente Aduanal o el Apoderado Aduanal anotará en el pedimento, en el espacio correspondiente, el número de identificación de dichos candados. El personal oficial revisará que los números del o los candados oficiales coinciden con los números anotados en el pedimento y en sus copias, exclusivamente cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea "reconocimiento aduanero" o cuando se practique la verificación de mercancías en transporte, de conformidad con la normatividad correspondiente. En consecuencia, el personal oficial omitirá revisar los datos de los candados en casos distintos de los mencionados. Cuando con motivo de la práctica del reconocimiento aduanero se detecte algún vehículo con candados oficiales cuyos números de identificación no coinciden con los anotados en la copia del pedimento destinada al transportista o los datos anotados en esta copia no coincidan con los anotados en los otros tantos del pedimento, el personal oficial pondrá de inmediato al vehículo y a su conductor a disposición del Administrador de la Aduana. Despacho aduanero para pasajeros Cada pasajero internacional, incluidos los menores, podrán importar en franquicia las mercancías previstas en la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza del país, gozarán de la misma franquicia referida en la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

Conforme al Artículo 50 de la Ley Aduanera, los pasajeros internacionales que introduzcan a territorio nacional mercancías de origen y procedencia extranjera adicionales a su franquicia a la que tienen derecho, mencionada en la norma anterior, podrán formular directamente la "Declaración de Aduanas”, determinando y pagando las contribuciones que se muestren de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 88 de la Ley Aduanera, siempre que en este último caso el valor de la mercancía adicional a la que tienen derecho a importar en franquicia no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América, o cuatro mil dólares si se trata de un equipo de cómputo, en términos de lo dispuesto en la Regla correspondiente a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Hecho lo anterior, el pasajero podrá optar por: solicitar que la autoridad aduanera, practique reconocimiento de las mercancías o activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento debe practicarse. Despacho aduanero para pasajeros que viajan en automóvil o vehículo terrestre de servicio particular El presente procedimiento será aplicable para los pasajeros provenientes por automóvil o vehículo terrestre de servicio particular. Al llegar a la garita de entrada a territorio nacional o salida de franja o región fronteriza, según sea el caso. Si el pasajero del vehículo no porta mercancías por las que no deba pagar contribuciones o se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, se introducirá por los carriles que así lo indiquen, para que se active automáticamente el mecanismo de selección automatizado, de resultar reconocimiento aduanero, se practicará el mismo. En caso de resultar desaduanamiento libre se permitirá la circulación del vehículo. Sí el conductor del vehículo o pasajero, trae consigo mercancías adicionales a su franquicia, por la que deba pagar contribuciones, ingresará a la garita correspondiente por el carril marcado auto declaración.

El conductor del vehículo o pasajero, se dirigirá al módulo de auto declaración, para obtener el formulario de pago correspondiente para el pago de contribuciones. Una vez determinadas las contribuciones a cargo, se dirige al módulo bancario o a la oficina donde se encuentre la máquina registradora de comprobación fiscal, para realizar el pago correspondiente. El conductor puede optar por que la autoridad le practique el reconocimiento aduanero o por activar el mecanismo de selección automatizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Aduanera. En caso de reconocimiento aduanero, se practicará el mismo, y si el resultado es desaduanamiento libre se permitirá la libre circulación del vehículo. Si el resultado es "reconocimiento aduanero" procede a practicar el reconocimiento sobre las mercancías en cuestión, y en su caso revisa la documentación que ampare la importación temporal del vehículo. 3.3 Reconocimiento Aduanero El Administrador de la Aduana deberá supervisar los actos del reconocimiento aduanero y podrá auxiliarse por él o los Subadministradores que de él dependan, según el tipo de Aduana de que se trate. Tendrá la obligación de presenciar diariamente un mínimo de cinco reconocimientos completos. Una vez seleccionada la mercancía sobre la que debe practicarse reconocimiento, el personal aduanero examinará las mercancías y realizará la toma de muestras en su caso, para allegarse de los elementos que le permitan precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento. Tratándose de importación de armas de fuego, explosivos o sustancias tóxicas, radioactivas o contaminantes, se practicará reconocimiento en todos los casos, tomando las medidas de seguridad necesarias para su realización. El reconocimiento aduanero se realizará en dos etapas: revisión documental y examen de las mercancías, con el fin de allegarse de elementos que ayuden a

precisar la veracidad de lo declarado. En la revisión de las contribuciones declaradas deberá tomarse en cuenta: •

El régimen aduanero.



El valor en Aduana o comercial de la mercancía.



El origen o procedencia de la misma.



La fracción arancelaria.



La tasa del impuesto general de importación.



La tasa o cuota de las contribuciones causadas, distintas de las de comercio exterior.



La fecha de pago y de llegada a territorio nacional de las mercancías. Cuando el pago de las contribuciones se realice después de la fecha prevista en la Fracción 1, del Artículo 56 de la Ley Aduanera, las mercancías podrán presentarse al mecanismo de selección automatizado en cualquier tiempo.



El tipo de cambio.



Las cuotas compensatorias, cuando existan.



Cualquier otro elemento previsto en las disposiciones aplicables.

En los casos de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o normas oficiales mexicanas, adicionalmente a la verificación de la documentación comprobatoria, deberá revisarse lo siguiente: • Que el contenido de los documentos mencionados cumpla con los requisitos exigibles en cuanto a vigencia, Aduana y agente aduanal o apoderado aduanal autorizado u otras modalidades o condiciones. • Que la descripción de la mercancía corresponda a la declarada en el permiso. • Que los descargos parciales anteriores se hayan realizado correctamente. • Que en los descargos parciales, en su caso, aparezca la declaración firmada por el agente o Apoderado Aduanal.

En los casos en que se detecten mercancías no declaradas en el pedimento,

deberá revisarse la totalidad de las mercancías contenidas en los bultos del embarque, aunque para ello se exceda el plazo previsto para el examen de la mercancía. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero y del segundo reconocimiento, se descubra que la mercancía descrita en el pedimento no coincide con la mercancía que se presenta físicamente a revisión, ni en su fracción arancelaria, pero el impuesto pagado es superior al que le corresponde a la mercancía que se presenta físicamente y todos los documentos anexos al pedimento corresponden a la mercancía que se presenta al reconocimiento, se considerará que en este caso se comete la infracción prevista. En los casos de aduanas marítimas, el Agente Aduanal o Apoderado Aduanal, deberá pagar los gastos que originen, las maniobras necesarias para colocar el contenedor en posición para el reconocimiento, previo a la selección automatizada. Una vez terminada la etapa del examen de las mercancías, si no surgen dudas u objeciones fundadas, se permitirá el retiro de las mercancías, hecho lo anterior se formulará el "Dictamen del reconocimiento". 3.4 Pequeñas Importaciones y Exportaciones en cruces Fronterizos Aplicable exclusivamente cuando se trate de pequeñas importaciones que se realicen por los puntos autorizados para la entrada de personas y vehículos de pasajeros en los cruces fronterizos del norte y del sur del país, siempre que el valor en Aduana de las mercancías a importar por todos los ocupantes de cada vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América, adicionales a las mercancías que pueden importarse en franquicia por los pasajeros internacionales o para su consumo en la franja fronteriza o zona libre, de conformidad con las reglas correspondientes de la "Resolución Miscelánea de Comercio Exterior". En este caso no se causará el derecho de trámite aduanero adicional previsto en el Artículo 50 de la Ley Federal de Derechos, y podrá desglosarse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para efectos de deducción del Impuesto Sobre la Renta (I. S. R.) siempre y cuando el contribuyente de que se trate

esté inscrito en el padrón de importadores. No será aplicable cuando la mercancía esté sujeta a restricciones o regulaciones no arancelarias por lo que en ese supuesto la importación deberá promoverse en los términos previstos en el capítulo denominado "Despacho Aduanero". El Administrador de la Aduana. Colocará en lugares visibles de los cruces fronterizos, a la entrada a Territorio Nacional los cartelones de orientación al usuario que tienen por objeto informar a los importadores sobre su obligación de declarar las mercancías que excedan a las que integran las franquicias a que se refiere la norma primera, así como indicarles el sitio en que deben detenerse para hacer el pago de impuestos en caso de que porten mercancía gravada. Deberán colocarse los "módulos de Agentes Aduanales para atención de pequeñas operaciones de comercio exterior" en el punto que el Administrador de la Aduana considere mas adecuado, contiguo o dentro del área y por lo menos una caja bancaria para recibir el pago de contribuciones, próxima a los módulos mencionados en el inciso anterior. En caso de que el resultado del mecanismo de selección automatizado sea "foco rojo", el personal oficial comisionado en dichos puntos de control indicará al conductor que debe detenerse en el área para que en dicho sitio se practique el reconocimiento aduanero. 3.5 Registro para la toma de muestras de mercancías El presente procedimiento es aplicable exclusivamente para la inscripción en el "Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o las que requieran de instalaciones o equipos especiales para su muestreo”. Se entenderá por mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas, las siguientes: Las mercancías peligrosas que debido a su naturaleza, por sí

mismas representan riesgo o posibilidad de daño para las instalaciones de la Aduana o recinto fiscalizado, o bien para el personal que realiza la toma de muestras, aún cuando se adopten las medidas de seguridad y precauciones aplicables para llevarla a cabo; también se consideran en este apartado las mercancías cuya apertura del envase o empaque que las contenga y la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas. Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), certificado que deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en el que se indique el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad. Cumplidos todos los requisitos, la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos (ACLSC) en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción del comprobante del pago de los derechos, emitirá su dictamen técnico e inscripción en el registro de toma de muestras en el que indicará el número de producto que lo identifica. 3.6 Segundo Reconocimiento El Segundo Reconocimiento estará a cargo de las empresas que para tal efecto haya contratado el SAT y se efectuará por los dictaminadores aduanales, quienes deberán contar con la autorización que expida; éstos deberán realizar un examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado. 1) Que las unidades de medida declaradas en el pedimento correspondan a las contenidas en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación. 2) Que se encuentran declarados correctamente: a) El número de piezas, volumen, peso u otros datos que permitan cuantificar la

mercancía. b) La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía. c) Los datos que permitan la identificación individual de la mercancía, como por ejemplo número de serie, modelo, número de parte, etc. cuando estos existan. 3. Que se cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias. 4. Que el pedimento y la documentación anexa al mismo reúna los requisitos señalados por la Ley Aduanera y su Reglamento, así como por lo dispuesto en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Al concluir el primer reconocimiento, el personal encargado de practicarlo deberá formular el dictamen correspondiente directamente en el equipo de cómputo instalado para tal efecto, tanto si se detectaron irregularidades como si no las hubo. Para ello, dicho personal contará con la clave personal confidencial que lo identifique para su acceso al Sistema. El encargado de practicar el reconocimiento aduanero, una vez concluido el mismo y si las puertas del compartimento de carga del medio de transporte se encontraban aseguradas con los candados oficiales, en los siguientes casos procederá a colocar al medio de transporte nuevos candados: Si durante el primer reconocimiento aduanero se detectan irregularidades el personal oficial levantará de inmediato el acta de hechos correspondiente y procederá a la toma de muestras en los términos previstos. Cuando en el primer reconocimiento se detecten irregularidades que de origen al embargo precautorio de una parte del embarque, se permitirá que la mercancía no embargada continúe su trámite para ello, al presentarse ante el mecanismo de segunda selección automatizada, deberá acompañarse del acta de embargo. Si el resultado de la primera selección automatizada fue "Reconocimiento

Aduanero", una vez realizado lo dispuesto en la Norma Octava, el personal encargado de operar el módulo de la segunda selección automatizada recibirá del conductor del vehículo el pedimento original con sus copias y anexos, y procederá a capturar en el sistema de cómputo el número de operación y el resultado de la primera selección automatizada. Si el candado oficial se encuentra alterado o muestra signos de haber sido abierto, o si su número de identificación no corresponde con el anotado en el pedimento, el Dictaminador Aduanal deberá dar aviso al Administrador de la Aduana, utilizando para ello el sistema de cómputo. El personal encargado de practicar el primer reconocimiento entregará al conductor del medio de transporte el pedimento y las copias del mismo con sus anexos, para que se dirija a activar el mecanismo de selección automatizada del segundo reconocimiento. El segundo reconocimiento se efectuará en presencia del Agente Aduanal, su mandatario, el Apoderado Aduanal o su Dependiente autorizado. En ningún caso deberá estar presente en el desarrollo del segundo reconocimiento la persona que hubiera practicado el primer reconocimiento. Tratándose de las Aduanas de: Ciudad Hidalgo, Sonoyta, y Ciudad Acuña, en las que el segundo módulo de selección automatizado se encuentra distante del primer módulo de selección automatizado, el medio de transporte se enviará en conducción con el personal oficial al segundo módulo de selección automatizado. El Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que en ningún caso los medios de transporte se dirijan al segundo módulo de selección automatizado sin cumplir con lo señalado. Todos los medios de transporte y mercancías que se presenten ante el módulo de la primera selección automatizada, deberán someterse también a la segunda selección automatizada. Las instalaciones y vialidades de la Aduana se construirán de manera tal que

todos los medios de transporte y mercancías que se sometan al despacho aduanero sólo puedan salir del control fiscal precisamente por el lugar donde se encuentre instalado el módulo de la segunda selección automatizado. En estos supuestos se dará aviso de inmediato al Administrador de la Aduana, para que esté en presencia del conductor del vehículo y las demás personas implicadas que se encuentren presentes, levante el acta correspondiente por la infracción al Artículo 176 de la Ley Aduanera, para que proceda a embargar la mercancía en los términos del Artículo 151 de este mismo ordenamiento. Además, se hará el aviso respectivo al Agente del Ministerio de la Federación competente. En ningún caso el Dictaminador Aduanal tendrá acceso a la información derivada del primer reconocimiento aduanero. El segundo reconocimiento no excederá de tres horas contadas a partir de que el sistema automatizado determine la práctica del mismo, salvo que se detecten irregularidades. El Dictaminador hará un conteo de la totalidad de bultos, o cuando sea posible podrá cubicar el embarque para determinar por este método la cantidad de bultos de que se compone el mismo, y revisará como mínimo el 10% del embarque. Cuando la revisión exceda el tiempo previsto, deberá anotarse el motivo en el dictamen del segundo reconocimiento aduanero que al efecto se elabore. En caso de que el Agente Aduanal, su mandatario, el Apoderado. Aduanal o el Dependiente autorizado no se presente en el área del segundo reconocimiento dentro de los diez minutos siguientes al momento en que hubiera resultado "Segundo Reconocimiento", el Dictaminador Aduanal, digitará una clave en la que indicará al Administrador de la Aduana, que se inicia el segundo reconocimiento sin la presencia del Agente Aduanal, su mandatario, el Apoderado Aduanal o el Dependiente autorizado. La empresa autorizada enviará en medios magnéticos mensualmente los dictámenes aduaneros formulados por su personal, conforme a las especificaciones

que señale la SHCP, utilizando para ello los servicios de mensajería acelerada, con entrega directa a la Administración General de Aduanas y a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. Cuando exista la infraestructura informática necesaria para la transmisión en línea a las unidades administrativas mencionadas, no será necesario enviar los medios magnéticos en la forma y plazos indicados. Cuando en el primer reconocimiento, exista alguna irregularidad, aparecerá automática mente en el sistema de cómputo la leyenda "No liberar". El Dictaminador Aduanal deberá entregar al Administrador de la Aduana en términos de lo que señala la documentación del embarque previamente recibida y esperará que la autoridad aduanera proceda a resolver. La empresa del segundo reconocimiento está obligada a reportar a la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas, cualquier caso en que su personal o el personal oficial no dé cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de Operación Aduanera, cualquiera que sea la causa de ello. Este informe se rendirá dentro del día hábil siguiente al en que suceda el evento. Las empresas del segundo reconocimiento, están obligadas a reportar vía fax a la Administración Central de Investigación Aduanera dentro de las 24:00 horas siguientes de que concluya la práctica del segundo reconocimiento, de todas las irregularidades previstas en el Artículo 151 de la Ley Aduanera, que detecte el Dictaminador Aduanal en la práctica del segundo reconocimiento. Para este efecto deberá proporcionar los siguientes datos: a) Número de pedimento, b) Nombre del Agente o Apoderado Aduanal, c) Detalle de las irregularidades detectadas d) Valor declarado en su caso.

En caso de que las irregularidades detectadas en el primero y segundo reconocimiento sean distintas, el Administrador de la Aduana levantará el acta de

hechos correspondiente con base en el dictamen que reporte mayor gravedad, o bien,

si

las

irregularidades

asentadas

en

uno

y

otro

dictamen

fueran

complementarias, las asentará en el acta aludida y procederá a recabar las firmas correspondientes, estampará la propia y hará la notificación correspondiente al interesado. Una vez levantada el acta de hechos y tomadas en su caso las muestras de las mercancías que presenten irregularidad, el Administrador de la Aduana o las personas autorizadas en el sistema introducirá en el sistema de cómputo la instrucción de que se libere El embarque, mediante la leyenda "LIBERE EL EMBARQUE" que quedará grabada en el sistema y que estará disponible para que previa consulta del Dictaminador Aduanal pueda constatar que el embarque puede ser liberado. 3.7 Depósito Fiscal Con el Artículo 119 Ley Aduanera, para el control de mercancías que se envíe al Almacén General de Depósito o al local destinado a exposiciones internacionales autorizó para mantener mercancía en el régimen de fiscal, se requerirá acompañar el pedimento de importación con la forma oficial denominada Carta de Cupo, publicada en el anexo correspondiente de la Resolución Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior. Asimismo, cuando la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal esté sujeta a restricciones o regulaciones no arancelarias, será necesario cumplir con las mismas en la Aduana de despacho. El Artículo 120 de la Ley Aduanera, dispone que las mercancías puedan retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente las contribuciones actualizadas. En los razonamientos anteriores se concluye que el valor en Aduana de la mercancía manifestado en el pedimento correspondiente (sin actualizar) y las contribuciones tales como el impuesto general de importación, impuesto especial sobre producción y servicios, derecho de trámite aduanero, impuesto sobre

automóviles nuevos, y en su caso las cuotas compensatorias actualizadas integran la base gravable del impuesto al valor agregado. El régimen de depósito fiscal podrá promoverse, por conducto de Agente Aduanal o Apoderado Aduanal, por persona física o moral residente en el extranjero. En este caso, en el campo del pedimento con el que promueve el régimen aduanero mencionado, correspondiente al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se anotará la clave EXTR920901TS4 y en el correspondiente al domicilio fiscal del importador, se anotará el de la bodega en la que las mercancías permanecerán en depósito fiscal. Si el régimen de depósito fiscal se promueve en aduana fronteriza, el Agente aduanal o Apoderado Aduanal. Deberá colocar al vehículo, los candados oficiales color rojo, antes de introducir el vehículo a territorio nacional, solo en el caso de que la mercancía este destinada a una bodega o local ubicado fuera de la franja o región fronteriza y siempre que la mercancía sea susceptible de transportarse en vehículo con compartimiento de carga cerrado. Si las mercancías en depósito ante la Aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. El fisco federal responde por el valor de las mercancías depositadas en recintos fiscales y custodiados por autoridades aduaneras que se extravíen, así como por los créditos fiscales pagados. El propietario de mercancías extraviadas tiene un plazo de dos años para solicitar a la SHCP el pago del valor que tenían las mercancías en el momento de quedar en depósito ante la Aduana, debiendo acreditar que en el momento del extravío las mismas se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el valor de las mercancías extraviadas. El envió de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, se hará en forma obligatoria en vehículo con compartimento de carga cerrado, o contenedor, exclusivamente cuando la mercancía ingrese por franja o región fronteriza y se dirija

al resto de territorio nacional, salvo que este no sea posible por las dimensiones o características de la mercancía. Si el régimen de depósito fiscal se promueve en aduana fronteriza, el Agente Aduanal o Apoderado Aduanal. Deberá colocar al vehículo, los candados oficiales color rojo, antes de introducir el vehículo a territorio nacional, solo en el caso de que la mercancía este destinada a una bodega o local ubicado fuera de la franja o región fronteriza y siempre que la mercancía sea susceptible de transportarse en vehículo con compartimiento de carga cerrado. Lo anterior de conformidad con la regla correspondiente de la resolución miscelánea de Comercio Exterior. Los Almacenes Genéralas de Depósito que cumplan con lo dispuesto en las Fracciones I y II del segundo párrafo del Artículo 119 de la Ley Aduanera y en la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, prestaran los servicios de almacenamiento de mercancías en Depósito fiscal. El Almacén General de depósito Fiscal registrará las entradas y salidas de mercancía y determinara el inventario de las que permanezcan en depósito fiscal. Utilizando para ello el sistema de cómputo necesario conforme a las reglas que establezca la Administración General de Aduanas (AGA) Los Apoderados. Aduanales del Almacén general de Depósito que cuenta con registro local ante la Aduana de que se trate se encuentran autorizados para formular el “pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal”. La extracción total o parcial de las mercancías en depósito fiscal podrá promoverse para destinarlas al régimen de importación o exportación definitiva, al régimen de importación temporal en los casos previstos en la Ley Aduanera o bien para retornarlas al extranjero las de esas procedencia o para el mercado nacional las de esta procedencia. Cuando la mercancía en depósito fiscal vaya a retornar al extranjero, no se requerirá autorización alguna para el desistimiento del régimen y se podrá retornar a cualquier parte del extranjero, por la Aduana que elija el interesado.

1.-El Apoderado del Almacén General de Depósitos o Agente Aduanal promoverá la operación ante la Aduana dentro de cuya circunscripción se encuentra el local autorizado para tener en depósito fiscal la mercancía objeto de dicha operación mediante los pedimentos de extracción y el de transito, determinado en este ultimo las contribuciones de conformidad con lo que establece la regla correspondiente de la resolución Miscelánea de Comercio Exterior. En este caso el Agente o Apoderado Aduanal que hubiere efectuado la operación, será responsable del arribo de las mercancías, así como de las contribuciones al comercio exterior y en su caso de las cuotas compensatorias y de las sanciones que procedan. 2.- Los pedimentos de extracción y de tránsito se presentaran simultáneamente ante el mecanismo de selección automatizada en la citada Aduana, solo para el efecto del pago del derecho trámite aduanero correspondiente y en, el caso del pedimento de tránsito, se deberá registrar la fecha de inicio y el plazo del tránsito, sin que ambos casos se requiera la presentación física de las mercancías, por lo que cuando el resultado del mecanismo de selección automatizada sea reconocimiento aduanero no se practicara dicho acto. 3.- Una vez presentado el pedimento de tránsito, la mercancía podrá extraerse del local con el pedimento de extracción. En el trayecto a la Aduana de salida del país, la mercancía amparara su legal estancia con la copia del pedimento de transito destinada al transportista, siempre que se encuentre dentro del plazo autorizado para su salida del país. El pedimento de transito será el que presente ante la Aduana de salida. 4.- Al arribo a la Aduana de Salida, el vehículo que transporte las mercancías se someterá al mecanismo de selección automatizada. 3.8 Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando

al

particular

su

derecho

de

audiencia

al

considerarse

argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.

las

Existen dos procedimientos respecto al mismo, refiriéndose el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez inicia el procedimiento establecido por la ley. Los cuales son cuatro de los cuales se hablará más adelante pero el más común es el inicio de facultades de la autoridad. En lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales: mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, como son los cupos máximos, el marco del país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias entre otros que la ley señala, de estos destacan los permisos previos que emite alguna dependencia del Gobierno federal para autorizar la importación o exportación de mercancías, así mismo ocurre con señalamientos de la Ley de Comercio Exterior en este caso además de pagar aranceles se les exige que se cumplan con medidas y regulaciones no arancelarias, en este caso si no se cumplen se exige una garantía para poder despachar las mercancías para cubrir el posible crédito que se finque. También lo es no contar con la documentación correspondiente de mercancía que se introdujo por lugares autorizados, y la falta es lo contrario, que se introduzcan por

lugares no autorizados o habiéndose importado a franja

y zona fronteriza

(20 Kilómetros paralelo al Río Arizona) se pretenda internar al resto del país. Se considera también falta grave el exceso de equipaje y no declarar un exceso del mismo para el pago de impuesto, cuando sea por vía aérea las compañías aéreas proporcionaran el formato para declarar.

Así mismo, grave es no declarar el valor real de la mercancía si la diferencia es de 10% se inician el PAMA y se secuestran los bienes, mediante un procedimiento formal se determina el valor de las mercancías. Cuando un vehículo es manejado por un tercero y no por la persona autorizada, en el documento se decomisa el vehículo. Contando con un plazo de cuarenta cinco días para desvirtuar los hechos o alegar en su favor del interesado, de no comprobarse la legal estancia, legal importación o detención. Más grave es una subvaluación mayor al 50%, puede suceder también que en la factura se agreguen datos falsos referentes al nombre del importador, el proveedor, al domicilio del primero o inexistente, en estos casos la orden para iniciar el PAMA se gira por el administrador general de Aduanas o por el administrador regional del SAT competente. Es importante ya que de no ser así da lugar a una defensa, con grandes posibilidades de obtener una resolución favorable en el medio de defensa. Se tiene un plazo de 10 días para aportar pruebas, lo grave es que si nos encontramos en presencia de mercancías perecederas, o de fácil descomposición, animales vivos, se destruyen o se venden si son automóviles o animales, lo cual es inconstitucional criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues el particular no tiene medio de defensa alguno, es por ello que es importante que acuda a un profesional en materia en estos casos y en los demás para que lo asesoren. Si resulta que no eran ilegales se devuelve el supuesto valor y los intereses que estas generen pues se encuentran en un depósito bancario de las mismas que nunca es el valor real de ellas y sufre un menoscabo el particular por una presunción de la autoridad cuestión que a todas luces es ilegal. El PAMA se inicia con el acta que levanta el funcionario de hacienda, es de suma importancia que se circunstancien los hechos ya que de no hacerse de manera correcta (como es usual) se comentan ilegalidades que originan grandes posibilidades de cancelar los créditos mediante un Juicio de Nulidad, si no se puede identificar al momento de despachar que es correcta la declaración como lo son los

productos químicos se debe tomar una muestra en triplicado, uno para la autoridad, otro para el particular y el último para el laboratorio, es de suma importancia conservar la misma como prueba en juicio y auxilio en el momento de una defensa fiscal. Una vez que se está sujeto al PAMA, cuenta con diez días para ofrecer pruebas, la autoridad obliga a que se señale domicilio para que en un plazo de cuatro meses emita la resolución y determine un crédito. En caso de que existan irregularidades, estos cuentan a partir del día en que se levanta el acta de inicio de procedimiento. Si es la Aduana quien emite la resolución provisional, mas no la de la local del SAT que es la definitiva es por ello que se insiste en que se asesore e interponga un juicio de nulidad porque el PAMA está lleno de irregularidades en la mayoría de las ocasiones, lo que le da una gran posibilidad de obtener una resolución a su favor, si bien es cierto que se puede interponer un recurso de revocación no se aconseja ya que en muy pocas ocasiones se obtiene la cancelación del crédito, aún cuando parezcan elementales las irregularidades, por experiencias es mejor el Juicio de Nulidad. El cual se puede defender mediante un juicio contencioso administrativo, ya que más de un abogado sugiere en primera instancia interponer un amparo, sin embargo quien suscribe considera que no es la mejor opción ya sea por no agotar una instancia que si bien no es exigible, es una posibilidad que nos otorga la ley con grandes posibilidades de obtener una sentencia favorable. Es por ello que se estudia lo que es el PAMA. Este procedimiento debe observar las garantías individuales establecidas, en el entendido que el primero indica que nadie puede ser privado de la vida, la libertad, las propiedades o derechos sino mediante un juicio ante los tribunales preliminarmente establecidos siguiendo las formas y formalidades de procedimiento previamente establecidas, que expresa que nadie puede ser molestado en sus propios bienes y derechos salvo que exista mandamiento escrito para ello, de autoridad competente, debidamente fundamentada y motivada. La ley aduanera hace alusión a las formas que puede iniciar el procedimiento administrativo de dos formas, a petición de la parte interesada o de forma oficiosa

por la propia autoridad, ya sea iniciativa atribuible a la misma autoridad o por orden de su superior jerárquico, por petición de otra autoridad o por denuncia de un particular. El PAMA se puede iniciar por cuatro actividades que realiza la autoridad administrativa: •

Reconocimiento Aduanero de mercancías de importación y exportación



El segundo reconocimiento



El ejercicio de sus facultades de comprobación



Verificación de mercancías en trasporte 3.9 Notificaciones Personales. Las notificaciones personales derivadas de los acuerdos emitidos por la

aduana, se efectuarán según la persona de que se trate de la siguiente manera: Agente Aduanal se le notificará en el domicilio de su oficina principal, o en el que tenga señalado para recibir notificaciones de la Aduana ante la que actúa.

Importador o Exportador: Cuando se le notifique el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) con motivo del embargo de mercancías durante el despacho aduanero, o se le trate del acta a que se refiere el Artículo 152 de la ley aduanera, siempre que no se haya notificado el inicio del PAMA al Agente Aduanal o Apoderados Aduanales del mismo (Art. 41 Ley Aduanera), pues en este caso ya fue notificado. Tenedor o Conductor de mercancías embargadas en el domicilio que se señale en el acta del inicio del PAMA para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, si resulta falso o no se encuentre señalado, las notificaciones se harán por estrados.

En el domicilio que se señale en el acta del inicio del PAMA para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, si resulta falso o no se encuentre señalado, las notificaciones se harán por estrados. Si comparece persona distinta al interesado, deberá ser un representante legal de éste o persona legalmente autorizada con base en los ordenamientos establecidos. Dicho comparecencia se asentara en el formato respectivo. Diligencias de notificación en el domicilio del interesado si el particular espontáneamente comparece en la oficina de la autoridad aduanera, se levantara acta de comparecencia donde se le notificará el acto al interesado. Si comparece persona distinta al interesado, deberá ser un representante legal de este o persona legalmente autorizada con base en los ordenamientos establecidos. Dicha comparecencia se asentará en el formato respectivo. 3.10 Notificaciones por estrados Se efectuará la notificación por estrados, cuando la mercancía hubiese causado abandono y no se haya señalado domicilio en el documento de transporte o en la factura comercial, Deberá observarse lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Aduanera, para efecto de iniciar el cómputo de los plazos de abandono establecidos en el Artículo 29 del mismo ordenamiento. El Administrador de la Aduana hará constar la fecha en que se fija la Cédula de notificación en los estrados de la Aduana, así como la fecha en que se retira. 3.11 Embargo Precautorio Las

autoridades

aduaneras

pueden

embargar

precautoriamente

las

mercancías, así como los medios en que se transporten, en los siguientes casos: a) Si las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se

desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. b) Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte. c) En los casos de que no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en está Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. d) Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías. e) Al introducirse dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas. f) Si el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa. g) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado.