III CONGRESO NACIONAL DE CUIDADO RESPIRATORIO I ENCUENTRO DE LA INVESTIGACION DE LA SALUD RESPIRATORIA

III CONGRESO NACIONAL DE CUIDADO RESPIRATORIO I ENCUENTRO DE LA INVESTIGACION DE LA SALUD RESPIRATORIA “VIDA SIN CONSUMO DE CIGARRILLO” GUIOMAR HAYDE...
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III CONGRESO NACIONAL DE CUIDADO RESPIRATORIO I ENCUENTRO DE LA INVESTIGACION DE LA SALUD RESPIRATORIA

“VIDA SIN CONSUMO DE CIGARRILLO” GUIOMAR HAYDEE RUBIANO DIAZ Docente Universidad de Boyacá

Tunja – 2008

VIDA SIN CONSUMO DE CIGARRILLO

ANTECEDENTES

La organización mundial de la salud (OMS) considera el tabaquismo como la gran epidemia del siglo XX por ser la primera causa prevenible de enfermedad en el mundo. La mitad de los fumadores mueren por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, por otra parte, el 50% de los fallecimientos se produce en forma prematura, con una pérdida aproximadamente de 20 años de vida. En el mundo, el número de los fallecidos por enfermedades relacionadas con el tabaquismo se ha ido incrementando en los últimos años, alcanzando actualmente a la 4.000.000 de personas por año, esperándose un aumento que alcanzará a los 10.000.000 de individuos para la década del 2020- 2030. 1 El consumo de tabaco difiere en los distintos países de acuerdo a su desarrollo económico. En las naciones industrializadas, en los últimos años se produjo un descenso de la prevalencia del tabaquismo. En los Estados Unidos, en 1965, aproximadamente el 42 % de la población americana fumaba (53% hombres y 34% mujeres), luego de las campañas anti tabáquicas, se observó una progresiva disminución del consumo de la población en general, hasta llegar a valores actuales aproximados del 26% (28% hombres y 24% mujeres), En Europa Occidental, la prevalencia del tabaquismo también descendió principalmente entre los hombres. Sin embargo, en estos países, en ciertos grupos sociales que poseen menor nivel educativo e inestabilidad económica, pueden observarse incrementos del consumo de tabaco. 2 En los países subdesarrollados en general, se incrementó el consumo de tabaco. En América Latina en particular, si bien se observó un estancamiento global del tabaquismo en la población debido en parte a las crisis económicas, en las últimas décadas se registró un aumento de la prevalencia del consumo de cigarrillos fundamentalmente entre las mujeres y los adolescentes. 3 En Colombia la investigación sobre sustancias psicoactivas desarrollada en el 2001 reporta datos de consumo, estableciendo que los mayores índices de consumo de cigarrillo se dan en la ciudad de Tunja, Bogotá, Medellín y Manizales, el mayor consumo se da en jóvenes universitarios y la mayoría de casos nuevos entre los estudiantes de secundaria, igualmente los casos nuevos se distribuyen de manera relativamente homogénea en hombres y en mujeres; para todas las ciudades, la edad más frecuente de inicio de consumo de alcohol y cigarrillo está entre los 10 y 14 años, con un promedio de 13.7 años para el inicio de consumo de cigarrillo, y de 12.9 para el inicio del consumo de alcohol. De acuerdo con los datos anteriores y la problemática mundial se evidencia que en el tema de tabaquismo, es necesario emprender acciones referentes a la promoción y prevención de inicio, las cuales pueden estar encaminadas a establecer las características del consumo, los factores 1

Organización panamericana de la salud. La epidemia del tabaquismo. – Los gobiernos y los aspectos económicos del control del tabaco – OPS 2000. Organización Panamericana de la salud. – El tabaco en las Américas – Nota descriptiva Nº 1 31 de mayo 2000. 3 Organización panamericana de la salud. Nuevos hallazgos sobre la repercusión en la salud y la economía de las políticas para el control del consumo del tabaco: la epidemia de tabaquismo. Los gobiernos y los aspectos económicos del control del tabaco – Nota descriptiva Nº 4. 31 de Mayo de 2004 2

de inicio, las condiciones del hábito y prevención del mismo; estableciendo estrategias de solución a dicha problemática. El programa de proyección VIDA SIN CONSUMO DE CIGARRILLO, nació de la inquietud de trabajar en el área de tabaquismo: para esto se han desarrollado actividades de sensibilización en diferentes entidades públicas y privadas del departamento estimulando el conocimiento hacia el fenómeno del consumo de cigarrillo; se han desarrollado proyectos de investigación enfocados en el tema contando con la participación de comunidades estudiantiles de secundaria, universidades y entidades relacionadas con el área de la salud.

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental conocer a fondo el comportamiento en lo referente al consumo de cigarrillo de toda la población en sus diferentes grupos etáreos, los factores de inicio, condiciones del hábito y establecer las características de dicho consumo; pues con esto se valida y compara la información obtenida en estudios anteriores y se establecen estrategias de solución a la problemática planteada. Para el programa de Terapia Respiratoria la temática alrededor del tabaquismo y en especial del consumo de cigarrillo debe contar con indicadores que permitan documentar y evaluar el impacto de las diferentes intervenciones así como la caracterización del hábito en nuestras poblaciones, pues si bien se tiene información internacional; nuestra población necesita de una línea de base para emprender programas de prevención; actualmente se cuenta con información nacional y regional ( encuestas, estadísticas y estudios de investigación ) que permiten hacer una evaluación parcial de dicha problemática. Por las razones anteriormente mencionadas, se creo el semillero de investigación en torno al consumo de cigarrillo teniendo en cuenta que afecta sectores económicos, educativos sociales y políticos, teniendo como lema la CULTURA DE VIDA SIN CIGARRILLO.

LEGISLACION ANTITABAQUICA Resumen de la legislación colombiana para el control del tabaquismo

Decreto 3430, Nov.82. Ministerios de Comunicaciones, Salud y Presidencia de la República. Las propagandas emitidas por televisión deberían decir que el cigarrillo es nocivo para la salud. Resolución 4063, Dic.82. Ministerio de Comunicaciones y Ministerio de Salud. Los anuncios de cigarrillos solo podrán referirse a marcas, calidades, precios y sistema de distribución de los productos anunciados y no podrán ser representados por menores de edad, ni escenificar la acción física de fumar o utilizar palabras que inciten al consumo del producto o hagan su apología. Podrán transmitirse propagandas de cigarrillos por televisión desde las 11: p.m. hasta el cierre: un comercial de 30 segundos por cada marca y en cada comercial, y durante el 20% del tiempo, expresar que 2 el cigarrillo es nocivo para la salud. Decreto 3446 de 1982. Articulo 1. Ministerio de Comercio Exterior .Establece que en los bienes y servicios que sean nocivos para la salud, “deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que incluya dentro de esto, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contradicciones del caso”. Así mismo establece que “En la propaganda comercial que se haga de aquellos bienes y servicios se advertirá claramente al público acerca de la nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para el uso correcto, así como las contraindicaciones del caso “. Acuerdo 3, 1993. Consejo de Bogotá. Prohíbe fumar en cines, teatros, bibliotecas, museos, coliseos deportivos cerrados, vehículos de uso público, espacios cerrados de colegios y demás centros de enseñanza ( aulas, salones de conferencias, bibliotecas, laboratorios); áreas cerradas de hospitales, sanatorios, centros de salud, puestos de socorro, y áreas de atención al público en oficinas estatales. Prohíbe la publicidad de cigarrillos en publicaciones infantiles, deportivas, científicas; fijar vallas, pancartas y similares en áreas deportivas, culturales y residenciales; fijar avisos, carteles y afiches en vehículos de uso público. Resolución 07559, junio de 1984 Ministerio de Salud. Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Cigarrillo y Salud. Decreto Ley 30 Enero 31 de 1986.”Estatuto Nacional de Estupefacientes “Ministerio de Gobierno Justicia y Salud. Sólo podrá expenderse cigarrillos y tabaco a personas mayores de 14 años. Todo empaque de cigarrillos nacional o extranjero deberá llevar en el extremo inferior de la etiqueta, y ocupando una décima parte de ella, la leyenda: “ El cigarrillo es nocivo para la salud” . La televisión y la radio solo podrán transmitir propaganda de cigarrillos en, los horarios y con la intensidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes. El Ministerio de Comunicaciones velará por su cumplimiento.

Decreto 3788/ Dic. 1.986. Reglamentación de la Ley 30 del 86. Ministerio de Salud, Justicia, Salud y Educación. La dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, a través del sistema de vigilancia de los productos químicos dispondrá de las medidas conducentes para que las empresas que elaboran y distribuyen cigarrillos y tabaco incluyan la leyenda de acuerdo a la ley 30. El Comité Técnico asesor del Consejo NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES presentará un estudio sobre la intensidad y horario en que estime pueda transmitirse la propaganda de cigarrillos. Resolución 1191, Octubre 1987 Instituto Nacional de Cancerología Prohíbe el consumo de cigarrillo en sus instalaciones. Resolución 0602, abril 1990 Instituto Nacional de Salud

Por el cual se prohíbe fumar en las dependencias del Instituto Nacional de Salud. Resolución 7036, mayo 1991 Ministerio de Salud. Prohíbe el consumo de tabaco en sus instalaciones y entidades Resolución 11073, septiembre 1991. Aeronáutica civil. Prohíbe el consumo de tabaco en cualquiera de sus aeronaves comerciales en todos los vuelos regulares domésticos. Resolución 7036/91 Ministerio de Salud. Por medio de la cual se prohíbe el uso cigarrillos, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de salud. Resolución 1075 de Marzo 1992 Ministerio del Trabajo. Deberá incluirse al tabaquismo dentro de las actividades de salud ocupacional de las empresas. Resolución 4225, Mayo de 1.992. Ministerio de salud. Establece el 31 de Mayo como día Nacional sin Tabaco. Se recomienda la adopción de medidas y prohibición de la publicidad sin tabaco. Recomienda asignar lugares específicos para fumadores. Resolución 003, Marzo 1.995. Consejo Nacional de Estupefacientes. Define las restricciones a la publicidad directa, promocional e indirecta de bebidas con contenido alcohólico, cigarrillo y tabaco. Resolución 004, Abril 1995 Consejo Nacional de Estupefacientes. Establece la obligatoriedad de radiodifusión sonora y programadoras para difundir, sin costo alguno las campañas de prevención destinadas a combatir el tráfico y consumo de drogas que producen dependencia, que diseñe la Dirección Nacional de Estupefacientes. Resolución 005, Mayo 1995. Consejo Nacional de Estupefacientes. Modifica el inciso primero de la Resolución 0003, reduciendo el número de emisiones diarias de publicidad de campañas de prevención del consumo de bebidas con contenido alcohólico, cigarrillos y tabaco.

Resolución 0006, Julio 1995, Consejo Nacional de Estupefacientes. Modifica unas disposiciones unas disposiciones del artículo primero de l a Resolución 0003.El Consejo esta facultado para modificar los horarios y la intensidad en los cuales las estaciones de radiodifusión sonora, las programadoras de televisión y los cinematógrafos para trasmitir propagandas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco. Resolución 4629, Septiembre 1.995.Dirección de Impuestos Nacionales. Prohíbe el consumo de cigarrillo en sus instalaciones. Resolución 3997/96 Ministerio de Salud. Por la cual se establecen las actividades y procedimientos para el desarrollo de las acciones en promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Articulo 6º.- actividades de Promoción y Prevención. Se establecen las siguientes: actividades de Promoción de la salud y prevención de la enfermedad que deberán ser ejecutadas por las EPS, Entidades adaptadas y ARS a sus afiliados y por las IPS públicas a los afiliados al sistema. 10. Programas de Prevención de Tabaquismo, alcoholismo y fármaco dependencia. En desarrollo de las competencias consagradas, ley 715 de 2001 de Salud se expide el acuerdo 229 de 2002 la resolución 968/2002 para la incorporación de las acciones de promoción y prevención del POS- S al PAB. Resolución 4288/96 Ministerio de salud. Por el cual se define el Plan de Atención Básico (PAB) del Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones. Artículo 9: de las acciones de Promoción y prevención: El municipio o distrito desarrolla acciones de P y P de conformidad con las competencias del sector salud en los siguientes ámbitos, dentro de ellas plantea:

d) la exposición al tabaco y alcohol. Acuerdo 72/97 Ministerio de Salud. Contenido del POS-S.: Los servicios del POS- S comprende procedimientos y suministros que el del SGSSS ofrece a sus asegurados con el propósito de mantener recuperar su salud y a los que tiene derecho son los siguientes, entre otros: 5.- Desestimular la exposición al taco, alcohol y a las sustancias psicoactivas. Posteriormente en desarrollo de las competencias consagradas en la ley 715 de 2001 se expide el acuerdo 229 de 2002 la resolución 968/2002 para la incorporación de las acciones de promoción y prevención del POS- S al PAB. P ero ello no es razón para que las ARS no puedan desarrollar actividades al respecto si tenemos en cuenta la complementariedad de que habla el Decreto 1938…? Resolución 002131/98: Cajanal EPS. Por la cual se prohíbe fumar en las Dependencias de la Entidad Decreto 1177/99: Instituto Nacional de Cancerología Por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología Dentro de las funciones que tiene el Instituto Nacional de Cancerología esta entre otras:

d) Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación ejecución, control y evaluación de las políticas, planes programas y proyectos destinados a la prevención, tratamiento precoz y control del cáncer y de las patologías afines. Resolución 044/2001. Secretaría de Salud. Por el cual se prohíbe el consumo de tabaco, cigarrillos y sus derivados en todas las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas del Distrito Capital. Recomienda a todas las instituciones, Empresas, Establecimientos educativos, militares religiosos, deportivos y otros que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar, así como la prohibición total de cualquier publicidad directa o indirecta al Tabaco. Así como establecer lugares específicos para fumadores. Acuerdo 229 de 2002 Consejo Nacional de Seguridad social en Salud. Se define la proporción de UPC-S que se destinará para la financiación de las acciones de P Y P para el Régimen subsidiado a cargo de las entidades territoriales y la Administración del Régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones. Este decreto acuerda cuales son las acciones de Promoción de la salud y prevención de la enfermedad a cargo de las entidades territoriales. Artículo 4º. Actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención en el régimen Subsidiado que se trasladan a cargo de los distritos y municipios. Con base en la en el criterio de gradualidad e integralidad las actividades, procedimientos e intervenciones de P y P de obligatorio cumplimiento son las que a continuación se señalan: A. PROMOCION DE LA SALUD Desestimular la exposición al tabaco, alcohol y a las sustancias psicoactivas. Circular 052/2003 Ministerio de la Protección Social Anexo Técnico, actividades e indicadores de las acciones de estricto cumplimiento del PAB para el año 2003, en lo relativo a tabaco se planteo: 16_” Promoción de estilos vida saludable de para la prevención y control de enfermedades crónicas: Reducir el 20% la prevalencia actual del uso experimental del cigarrillo en la población de 12 a 17 años. Circular 018/2004 Ministerio de la Protección Social Anexo Técnico, actividades e indicadores de las acciones de estricto cumplimiento del PAB para el año 2004, en lo relativo a tabaco se planteo: PROMOCION DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES CRONICAS. •

Incrementar en un 15% los niveles de actividad física en la población colombiana.



Reducir 20% la prevalencia actual del uso experimental de cigarrillo en la población de 12 a 17 de años

Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá, D.C. Normas de Convivencia Ciudadana. Título III Capítulo 1. Artículo 26: Determina los comportamientos que en relación con el tabaco y sus derivados favorecen la salud propia y ajena Titulo IV

Capítulo 1 Artículo 38: Establece los comportamientos contrarios a la protección especial de los niños y de las niñas y en los que en ningún caso se deberá incurrir, identificando el permitir, inducir y propiciar pro cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados. Artículo 39: Prohibición a los menores de edad: Prohíbe a los menores de edad portar o consumir tabaco y sus derivados. Título V Capítulo 1. Artículo 56: Comportamientos que favorecen la conservación y protección del aire: Respetar el derecho de los no fumadores y no fumar en los espacios en que está prohibido hacerlo.

Título VII Capitulo 5 Artículo 98: Entre los comportamientos que se deben observar en el sistema transmilenio se encuentra el no consumir tabaco y sus derivados.

Legislación Colombiana para limitar las áreas para fumadores Acuerdo 003, 1983. Consejo de Bogotá. Prohíbe fumar en cines, teatros, bibliotecas, museos, coliseos deportivos cerrados, vehículos de uso público, espacios cerrados de colegios y demás centros de enseñanza (aulas, salones de conferencias, bibliotecas, laboratorios, etc.); áreas cerradas de hospitales, sanatorios, centros de salud, puestos de socorro, y áreas de atención al público en oficinas estatales. Prohíbe la publicidad de cigarrillos en publicaciones infantiles, deportivas, científicas; fijar vallas, pancartas y similares en áreas deportivas, culturales y residenciales; fijar avisos, carteles y afiches en vehículos de uso público. Resolución 1191, Octubre 1987. Instituto Nacional de Cancerología. Prohíbe el consumo de cigarrillo en sus instalaciones. Resolución 062, Abril 1990. Instituto Nacional de Salud. Prohíbe el consumo de cigarrillo en sus instalaciones.

Resolución 7036. Mayo 1991. Ministerio de Salud. Prohíbe el consumo de tabaco en sus instalaciones y entidades adscritas con el fin de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud. Convoca a los Alcaldes y Concejos Municipales para que adopten reglamentos especiales tendientes a prohibir el consumo de cigarrillo y tabaco en los hospitales, sanatorios, puestos y centros de enseñanza y en cualquier otro recinto cerrado con acceso al público que esté dedicado a actividades culturales o deportivas. Resolución 11073, Sept. 1991. Aeronáutica Civil. Prohíbe el consumo de tabaco en el interior de aeronaves comerciales en todos los vuelos regulares domésticos. Resolución, Marzo 1992. Ministerio del Trabajo. Establece la inclusión del tema tabaquismo dentro de las actividades de salud ocupacional de las empresas. Resolución 4225, Mayo 1992. Ministerio de Salud. Recomienda a las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros a adoptar medidas restrictivas del hábito de fumar. Promueve la asistencia y consejería psicológicas para los fumadores de entidades públicas o privadas, con el objeto de minimizar el hábito de fumar. Recomienda el establecimiento de lugares específicos para los fumadores dentro de las empresas, restaurantes, entidades o instituciones. Resolución 4629, Septiembre 1995. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Prohíbe el consumo de cigarrillo en sus instalaciones. Resolución 543 de 2001. Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. Prohíbe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las áreas cerradas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas del Distrito Capital. Decreto Municipal No 0149 del 19 de Mayo del 2006. “Día Sin Consumo de Cigarrillo en Tunja”.

CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO CMCT, 10 de abril de 2008 El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud es un tratado multilateral que promueve una respuesta política internacional coordinada contra la epidemia global del consumo de tabaco. El CMCT se adoptó en 2003, entró en vigor en 2005 y obliga a los países que han ratificado el tratado a observar algunos lineamientos para controlar el tabaco hasta finales de 2009.1 El cuadro resume las principales directrices del CMCT. PLAN NACIONAL DE SALUD 2008 TITULO IV ARTICULO 19

l) Implementación de las estrategias de Instituciones Educativas, Espacios de trabajo y Espacios Públicos Libres de humo de tabaco y de combustible sólidos, en coordinación con las direcciones territoriales de Salud, Entidades Promotoras de Salud – EPS - , Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP- el sector educativo, cultura, deporte y otros sectores. 4 RESOLUCION 1956 MAYO 30 DEL 2008, Ministerios de Protección Social. "Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco”

4

. World Health Initiative, 2003.

Organization. Framework

Convention on Tobacco Control. Ginebra, Suiza: WHO, Tobacco Free

“PROGRAMA VIDA SIN CONSUMO DE CIGARRILLO” Hacer referencia a la concientización del consumo de tabaco en la ciudad de Tunja puede resultar no muy familiar pero si despierta curiosidad e interés como tema de reflexión, mas ahora cuando nos vemos enfrentados a la aparición de serias enfermedades, determinando que, excepto en los países con mayores niveles de ingreso, todavía no se tome conciencia de la carga de muerte e incapacidad debida al hábito de fumar, ya que las enfermedades causadas suelen tardar varios años en desarrollarse. Se tiene especial interés en los daños que produce el tabaquismo para llegar su control y prevención, para esto se promociona el Día sin Consumo de Cigarrillo en la Ciudad de Tunja, apoyando proyectos de investigación y acción orientados a promocionar en niños y adolescentes hábitos, fomentando espacios y entornos saludables, y en quienes fuman promover el abandono del tabaquismo. El programa implementa una campaña ciudadana, con el principal objetivo de disminuir el inicio, reducir el consumo y fomentar el abandono de tabaco. También la promoción de espacios laborales sin humo en colegios, universidades, establecimientos, empresas entre otros, con el objetivo de comprometer a la comunidad, a instrumentar una política libre de tabaco. La vigilancia ha devenido una función básica de la Salud Pública y en la actualidad es una de las vías para alcanzar mejores resultados en la atención del no consumo de tabaco , aspectos tales como: estilos de vida de las personas constituyen el principal factor contribuyente en la salud a nivel individual y de la comunidad. En este aspecto aparecen como indicadores negativos los llamados factores de riesgo y la no práctica de conductas preventivas. La vigilancia y concientización de estos factores requiere de la implementación de un proceso sistemático para dar a conocer a la comunidad tunjana los problemas del tabaquismo, que hasta ahora aparecen ocultos detrás de la comunicación por bronquitis crónicas, enfisemas, anginas de pecho, infartos, asma, accidentes cerebro vasculares, lesiones arteriales periféricas, cáncer, problemas en embarazos, muerte súbita del recién nacido y todas las complicaciones por el tabaquismo pasivo.

1. COMPONENTE DE SENSIBLIZACION 2. COMPONENTE DIAGNOSTICO Y CARACTERIZACION 3. COMPONENTE DE INTERVENCION.

VIDA SIN CONSUMO DE CIGARRILLO • • • • •



TERAPIA DE CHOKE

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COMPONENTES

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1. SENSIBILIZACION

2. DIAGNOSTICO CARACTERIZACIO N







Decreto No. 0149 del 19 de Mayo del 2006.



Concurso – Imagen de la publicidad, para el día sin consumo de cigarrillo

Día sin consumo de Cigarrillo

Semillero de Investigación.

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Línea de Investigación.



Gobernación. Alcaldía. Electrificadora de Boyacá. Estudiantes de Ciencias de la Salud. Penitenciaria de máxima seguridad de Combita. • •

3. INTERVENCION

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Clínica de tabaquismo. Club para fumadores.

Conferencias. Mensajes alusivos al no consumo de cigarrillo. Encuentro Lúdicos. Entrega de folletos, botones.

COLSULTORIO

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Diagnostico Terapia farmacológica. Medico. Terapia no farmacológica. psicólogo Terapeuta Respiratorio ( Seguimiento al Pcte)

FOCALIZADO



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Conferencias Folletos Exposición de muestras anatómicas patológicas. Pendones Actividad Lúdica. Presentación de imágenes de los daños ocasionados por el cigarrillo. Videos. Concurso

TRANSVERSAL

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Jardines Colegios Universidades Públicas y Privadas Empresas Públicas y Privadas “COPASO” Universidad Saludable “UNIBOYACA”. Comunidad Tunjana. Autoridades Civiles, militares y Eclesiásticas. Medios de comunicación. (prensa, TV, radio).

GUIOMAR HAYDEE RUBIANO DIAZ

Coordinadora programa de proyección social Vida sin consumo de cigarrillo Universidad de Boyacá