II JORNADAS SOBRE DOCENCIA DEL DERECHO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

II JORNADAS SOBRE DOCENCIA DEL DERECHO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN LAS TIC Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO OBJETO Y MÉTODO DE ...
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II JORNADAS SOBRE DOCENCIA DEL DERECHO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

LAS TIC Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO OBJETO Y MÉTODO DE APRENDIZAJE: UNA EXPERIENCIA DE INNOVACIÓN DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS Por Santiago A. Bello Paredes Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Burgos

RESUMEN

El objeto de esta comunicación es resaltar y enlazar las TIC y el Derecho Público desde dos diversas perspectivas. En primer lugar, se presenta a las TIC como objeto de regulación jurídica y, por ello, objeto de estudio y conocimiento del Derecho Público, en especial del Derecho Administrativo. Además, el fomento de la utilización de las TIC supone una política pública de todas las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y local). En segundo lugar, se acreditará la especial importancia que las TIC tienen en el aprendizaje de los conocimientos jurídicos, a través de la utilización de las herramientas propias de la “innovación docente” en el sector de las TIC. En definitiva, se trata de solventar la objetiva dificultad de aprendizaje del régimen jurídico de las TIC en nuestro Derecho, empleando las sinergias favorables que el alumno puede tener si este conocimiento se adquiere empleando las propias herramientas de las TIC que él utiliza habitualmente.

PALABRAS CLAVE SOCIEDAD DE LA ADMINISTRATIVO.

INFORMACIÓN,

TIC,

ADMINISTRACIÓN

ELECTRÓNICA,

DERECHO

INTRODUCCIÓN El éxito de la película “La red social”1 sirve como excusa para plantear una actividad de innovación docente adecuada para los alumnos de la asignatura de “Derecho Administrativo”, de los Grados de “Derecho”, “Ciencia Política y Gestión Pública” y “Derecho y Administración y Dirección de Empresas” actualmente impartidos en la Universidad de Burgos, y referida al estudio del régimen jurídico de las TIC, así como de la implantación y utilización de la Administración electrónica en España. Metodológicamente, la actividad comprenderá las siguientes actividades: 1º) Se realizará el visionado de la película “La Red Social” por todos los alumnos y como una actividad práctica. 2º) Posteriormente, los alumnos estudiarán por grupos, y con la autorización del profesor, la situación normativa de la regulación de las TIC y de la Administración electrónica en nuestro Derecho. 3º) Se efectuará un debate general, primero a través de un foro dirigido en la Intranet de la UBU y después de forma presencial, sobre la utilización por los ciudadanos de los diversos instrumentos que se integran en las TIC (Internet, telefonía, “redes sociales”, etc.), para contrastarla con la utilización de las TIC en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. 4º) Se elaborará por un grupo de alumnos elaborará unas “conclusiones provisionales” que serán objeto de comentario y crítica por el resto de compañeros a través de la plataforma virtual de la Universidad de Burgos (Intranet), lo cual

.- Y cuya ficha técnica puede encontrarse en, http://www.filmaffinity.com/es/film577699.html (fecha consulta: 21/03/2011): TÍTULO The Social Network ORIGINAL 1

AÑO 2010 DURACIÓN 120 min. DIRECTOR David Fincher GÉNERO Drama | Biográfico. Colegios & Universidad. Adolescencia. Drama judicial SINOPSIS Una noche de otoño del año 2003, Mark Zuckerberg (Eisenberg), alumno de Harvard y genio de la programación, se sienta delante de su ordenador y con enorme entusiasmo empieza a desarrollar una nueva idea. Lo que comenzó en la habitación de un colegio mayor pronto se convirtió en una revolucionaria red social global. Seis años y 500 millones de amigos después, Mark Zuckerberg es el billonario más joven de la historia. Pero a este joven emprendedor, el éxito le ha traído complicaciones personales y legales. Escrita por Aaron Sorkin basada en el libro "The Accidental Billionaires" de Ben Mezrich, "The Social Network" narra la historia de los jóvenes fundadores de la popular red social Facebook, especialmente de su creador más conocido, Mark Zuckerberg. Su leyenda reza: "No se hacen 500 millones de amigos sin hacer unos cuantos enemigos."

permitirá la elaboración de las “conclusiones generales”, que serán colgadas en esta plataforma como material de estudio de esta parte de la asignatura. 5º) Opcionalmente, se solicitará de aquellos alumnos que voluntariamente lo deseen que gestionen un debate público y general en alguna red social sobre este tema. El objetivo de esta actividad se centra en tratar de captar la atención del alumno en relación con el contraste que existe entre el uso común y frecuente de los ciudadanos de las TIC, en especial de Internet y las “redes sociales”, y la aún escasa, pero potencialmente importante, posibilidad de interactuar a través de las TIC con las Administraciones Públicas. Y esta situación resulta tan evidente, que comienzan a existir actuaciones públicas que tratan de difundirse a través de las redes sociales privadas2. Debe entenderse por “redes sociales” aquellas estructuras basadas en un servicio desarrollado sobre Internet, que permite a las personas construir un perfil público o semi-público dentro de un sistema delimitado en el cual los individuos se interconectan e interactúan. La red busca explotar los intereses comunes entre los usuarios y potenciar sus vínculos. El sistema actualmente difundido de las redes sociales ofrece la posibilidad de interactuar con otras personas aunque no las conozcamos, es abierto y se va construyendo con cada persona que crea su perfil dentro de la red. Cada suscriptor a la red aporta, como nuevo miembro que ingresa, su estilo de vida, imagen, profesión y hasta creaciones artísticas (Olivera, 2010). Y es que, no se puede olvidar que la implantación de la Sociedad de la Información, y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, y de sus relaciones con los ciudadanos, resulta una materia de especial importancia tanto para éstos como para los poderes públicos. En este sentido, los poderes públicos nacionales y comunitarios vienen elaborando un conjunto de políticas públicas tendentes a fomentar la implantación de las TIC y de la Administración electrónica en sus relaciones con los ciudadanos. En lo que se refiere exclusivamente al ámbito normativo español, tenemos que referirnos al hito que ha significado en el Derecho español la aprobación de la ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP); norma que ha supuesto un salto cuantitativo y cualitativo en relación con la implantación de la Administración electrónica en nuestro país, al regular un procedimiento administrativo común “electrónico”, 2

.- En este sentido en el Informe elaborado por el Consejo Superior de Administración Electrónica, “La Administración Electrónica en las Comunidades Autónomas”, con fecha 31-12-2009, http://www.csi.map.es/csi/pdf/Informe_OAE_2009__recogido_2010__Version_definitiva_nov._%202 010.pdf, (fecha de consulta 21/03/2011), pueden encontrarse ejemplos de Comunidades Autónomas que utilizan las redes sociales privadas para interactuar con los ciudadanos, página 68 del citado Informe.

procedimiento que deberán respetar todas las Administraciones públicas, y ello para garantizar así al ciudadano un tratamiento común ante ellas3. En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos vinculados o dependientes, los derechos contenidos en esta Ley y referidos a los ciudadanos, artículo 6, podrán ejercerse “en todos los procedimientos y actuaciones” a partir del día 31 de diciembre de 2009; mientras que para el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales este plazo se difiere no sólo a partir de esta fecha, sino que se condiciona también a que “lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”, tal y como se establece en la Disposición final tercera de la Ley 11/2007.

1. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL ENTORNO DE LAS TIC 1.1. Internet como servicio público y universal Resulta necesario que se describa brevemente la evolución normativa del régimen jurídico que engloba al conjunto de actuaciones materiales que permiten el funcionamiento de Internet y, que en nuestro Derecho, se han ubicado en el ámbito de la regulación de las telecomunicaciones. Tras las primeras dudas iniciales, resulta evidente que la actividad de Internet ha quedado integrada en el concepto de “servicio universal de telecomunicaciones”. Esta declaración normativa se realizó en el año 2002 y en el seno de la normativa comunitaria, en concreto a través de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento y del Consejo, de fecha 7 de marzo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servidores de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento y del Consejo, de fecha 15 de noviembre. Pues bien, nuestro Estado procedió tempranamente a transponer el contenido de esta Directiva comunitaria por medio de la integración en el concepto legal de “servicio universal de telecomunicaciones” al servicio de Internet, lo cual fue realizado por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), Ley 4/2002, de 11 de julio.

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.- Pues la LAECSP ha sido dictada por el Estado en el ejercicio de la competencia que el artículo 149.1.18ª CE le confiere en materia de establecimiento de “las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común”, tal y como se establece en la Disposición final 1ª de la LAECSP. De esta forma, sus artículos “1, 2, 3, 4, 5, 6, 8.1, 9, 10, 11.1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.1, 21.2, 22, 23, 24.1, 24.2, 24.3, 25, 26, 27, 28, 29.1, 29.2, 30, 32, 35, 37.1, 38, 42 (…”), tienen esta consideración jurídica.

De esta forma, su Disposición final 1ª modificó el contenido del artículo 37.1 a) de la Ley General de Telecomunicaciones en su redacción de 1998 (LGTel98), para incluir el acceso a Internet dentro de las prestaciones obligatorias que los usuarios pueden exigir a los operadores de telefonía fija. Pues bien, el último jalón en este breve repaso normativo, se encuentra contenido en la nueva redacción de la LGTel del año 2003 (LGTel03), realizada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información4 que, sin modificar en gran medida la situación jurídica anterior salvo la de apostar por la banda ancha como medio de transmisión, engloba a Internet dentro del concepto de “servicio universal” al garantizar en su artículo 22.1 a): Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. No obstante, la conexión deberá permitir comunicaciones en banda ancha, en los términos que se definan por la normativa vigente. No obstante esta previsión legislativa, lo cierto es que no se ha alcanzado en nuestro país una aplicación efectiva y homogénea de este servicio universal, y ello por la propia existencia de una previsión temporal, contenida en la Disposición adicional 2ª de esta Ley 56/2007, del siguiente tenor: El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará la extensión de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 de diciembre de 2008, una cobertura de servicio universal de conexión a banda ancha, para todos los ciudadanos, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y de su ubicación geográfica. Previsión normativa que ha supuesto en la práctica una restricción de la eficacia del citado artículo 22.1 LGTel (Mendoza Losana, 2008) en aquellas zonas donde esta actividad resulte menos atractiva económicamente. Además, la ausencia de normativa que proceda al desarrollo reglamentario de la vigente LEGTel ha conducido a la inaplicación del citado artículo 22 y ha supuesto, en suma, la consagración de la dificultad de tránsito del anterior concepto de servicio universal de telecomunicaciones, al vigente que incluye el servicio de Internet y en su modalidad de banda ancha. Ante esta criticable situación normativa, la reciente Ley de Economía Sostenible, de fecha 4 de marzo de 2011, ha establecido “ex lege”, y dentro del concepto de servicio universal una velocidad de funcionamiento de la red; de esta 4

.- Norma jurídica que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza)

forma, se establece que, “la conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de telecomunicaciones, deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo. Dicha conexión podrá ser provista a través de cualquier tecnología, artículo 52.1. En definitiva, el camino transcurrido desde el año 2002 a la actualidad, permite afirmar la existencia de un “servicio universal de telecomunicaciones” que integra las comunicaciones de Internet por banda ancha y a una velocidad de 1 Mbit. Además, las Administraciones Públicas deberán garantizar que en este mercado de las telecomunicaciones opere plenamente el principio de la libre competencia, tal y como exige la Directiva servicio universal, y ello para conseguir que los ciudadanos pueden beneficiarse de las convergencias y sinergias que se producen a su favor de la existencia de este elemental y fundamental principio, que inspira y es clave de bóveda del orden económico constitucional, y así lo recuerda, una vez más el artículo 4 i) de la Ley 11/2007. En este sentido, el artículo 52.2 de la Ley de Economía Sostenible afirma la obligación de la AGE, de que “la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, garantizará el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal. En particular, podrá fijar un precio máximo para las conexiones que permitan comunicaciones en banda ancha incluidas dentro del servicio universal”.

1.2. El derecho a la e-Administración Tras diversos intentos doctrinales y cuasilegislativos por tratar de determinar una nueva tipología de derechos públicos subjetivos derivados de la Sociedad de Información5, se ha tenido que esperar hasta el año 2007 para encontrar, por fin, una norma jurídica que expresamente establezca como derecho de los ciudadanos, según se dispone en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, el de: Relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. 5

.- Y la “Declaración de Derechos del Senado”, realizada en el año 1999 por el Senado español al crear una Comisión Especial sobre redes informáticas, comúnmente denominada Comisión de Internet, resulta un buen ejemplo; luego continuado, ya en un ámbito completamente normativo, con el contenido de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y es que, como expresamente recoge la Exposición de Motivos de esta ley, se ha pasado del término legislativo “podrán relacionarse”, contenido en el artículo 45.2 de la Ley 30/92 y que tenía un clara vocación voluntarista del uso de las TIC por las Administraciones públicas, al de “deberán”, y ello a elección del propio ciudadano, quien tiene el derecho a optar entre continuar con la tipología de relación jurídico-administrativa tradicional o utilizar los “medios electrónicos” para interaccionar con las Administraciones Públicas. De esta forma, se puede afirmar que los ciudadanos tienen el derecho subjetivo de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y, además, que ello se produzca en un ámbito que satisfaga los principios de “simplificación administrativa” y de “transparencia y publicidad del procedimiento”, artículo 4, letras j) y k). Y todo ello asegurándose, “la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos”, artículo 2 LAECSP. En lo que se refiere a la descripción pormenorizada del conjunto de facultades derivadas de esta declaración legislativa, el artículo 6.2 Ley 11/2007 establece el siguiente listado de derechos subjetivos: a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. i) La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. j) La calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Añadiéndose en el apartado tercero de este artículo 6 que: En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos: a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas. c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios”. Pues bien, este contenido normativo referido al ámbito de las actividades de servicios, se ha visto reforzado con la publicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la cual en su artículo 18.1 establece que, Los prestadores de servicios podrán acceder, electrónicamente y a distancia a través de una ventanilla única, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización, así como las solicitudes de inscripción en registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos generales y autonómicos de colegios profesionales (…).

Todo lo cual obliga a las Administraciones públicas a garantizar a los prestadores de servicios la posibilidad de utilizar la “ventanilla única”, apartado 2º de este artículo, para: a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente. Estableciendo el artículo 19.1 de esta norma que, tanto los prestadores como los destinatarios de los servicios, tendrán derecho “a través de la ventanilla única y por medios electrónicos” a obtener la siguiente información sobre los siguientes aspectos: a) Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y su ejercicio, así como los datos de las autoridades competentes que permitan ponerse en contacto directamente con ellas. b) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a los prestadores y a los servicios. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores. d) Los datos de las asociaciones sectoriales de prestadores de servicios y las organizaciones de consumidores que presten asistencia a los prestadores y destinatarios de los servicios. De esta forma, y como esta norma jurídica contiene también una cláusula de eficacia temporal, Disposición final 6ª, ello conlleva que a partir del día 27 de diciembre de 2009 resulta obligatorio para todas las Administraciones públicas españolas la existencia de una “ventanilla única electrónica”6, a la que podrán acceder tanto los destinatarios de los servicios (definidos como, “cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio”7), como los prestadores (definidos como, “cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio”). En definitiva, el Derecho español reconoce el derecho subjetivo de los ciudadanos a poder disponer de un “servicio universal de telecomunicaciones” en el que se integre el servicio de Internet en banda ancha, con una velocidad de 6

.- Tal y como recoge de forma expresa la Disposición adicional 1ª al establecer que “las Administraciones Públicas dispondrán de un sistema electrónico de intercambio de información entre ellas y con los demás Estados miembros que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley”. 7 .- Según establece el artículo 3 de esta Ley 17/2009.

1Mbit, y a un precio asequible; así como, el derecho a que se implante una Administración electrónica, con la cual poderse relacionar, a través de este medio y, también, a disponer de una “ventanilla única electrónica”.

2. LAS TIC EN EL ENTORNO DE LA ACCIÓN PÚBLICA A pesar de que a comienzos de este año 2011, más de 19 millones de ciudadanos españoles tienen ya en su poder el DNI electrónico, lo cual les debe permitir interactuar con las Administraciones públicas electrónicamente, existen aún razonables dudas de que este canal tecnológico sea el preferido por los ciudadanos de una forma inmediata. Lo cual contrasta con los datos existentes sobre la actividad de las empresas españolas, pues casi un 70,01% de las cuales interactuó con las Administraciones públicas a través de Internet8. Y ello, pese a la existencia real de una Administración electrónica en nuestro país, básicamente centrada en la AGE. Así, en lo que se refiere a esta tipología de Administración territorial, en el Consejo de Ministros de fecha 8 de enero de 20109 se estudió la adaptación de la AGE a la LCSAEP, señalándose que a esa fecha ya se podía acceder Al 96,4 por 100 de los trámites de la Administración General del Estado a través de medios electrónicos, de los cuales, más de 2.000 (84,1 por 100 del total) son procedimientos administrativos (…). En este mismo sentido, desde el 31 de diciembre de 2009 está operativo el registro electrónico común, que permite recibir cualquier solicitud, escrito o comunicación electrónica dirigida a los Departamentos ministeriales u organismos públicos de la Administración General del Estado. Asimismo, a partir del 28 de diciembre está disponible el portal de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es). Esta web permite obtener información e iniciar la tramitación para establecer una actividad de servicio desde Internet, eliminando las barreras para el libre establecimiento de actividades en la Unión Europea10.

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.- Según datos del INE, http://www.ine.es/daco/daco42/comele/tic_boletin.pdf, (fecha de consulta, 21/03/2011). 9 .- En http://www.la-moncloa.es/consejodeministros/referencias/_2010/refc20100108.htm, (fecha de consulta, 21/03/2011). 10 .- También existen la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas (SARA) que interconecta los Departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas y más de 1.800 municipios, lo que supone alrededor del 70 por 100 de la población; la plataforma de verificación de certificados y firmas digitales (@firma) o la plataforma de intermediación de certificados.

Y el éxito de esta actuación pública se refleja en el Informe Anual de las Naciones Unidas que sitúa a España entre los países más desarrollados en la Administración electrónica, en concreto en el puesto número nueve11. No obstante, en el ámbito autonómico existe una situación heterogénea derivada de la diversa implantación de la Administración electrónica en cada Comunidad Autónoma12, sin que aún exista un fecha cierta y determinada de la implantación de la e-administración. Por último, en el ámbito local la adaptación a la LAECSP es aún ciertamente escasa en los municipios de menos de 20.000 habitantes; de esta forma, y según los datos estadísticos aportados por la FEMP la conclusión a la que se puede llegar es que, De forma general, el muy bajo grado de adaptación a la normativa (LAECSP) de los municipios. Únicamente en el apartado de realización de determinadas actuaciones para adaptarse a la LOPD se muestra un porcentaje por encima del 50%. El resto de apartados referentes a aspectos como es la existencia de una Ordenanza Municipal Reguladora de las TIC, la regulación de las Comunicaciones Electrónicas o la regulación de la sede electrónica, entre otros, se quedan en porcentajes inferiores al en su mayoría por debajo del 20%”. Llegando a la conclusión de que para los municipios de menos de 20.000 habitantes, “el grado de adaptación a la Ley es en general bajo o muy bajo y que lo poco que tienen dichas entidades locales les viene suministrado, en gran parte, por las Diputaciones u otras entidades supramunicipales13. Por otra parte, y con los datos contenidos en el último “Informe Reina 2009”14 el porcentaje de ciudadanos que han contactado con las Administraciones Públicas por Internet en los últimos 3 meses era el siguiente: el 7% enviaron formularios cumplimentados a la Administración General del Estado y otro 8% a su Comunidad Autónoma; 14% se descargaron formularios de cada Administración y un 27%- 30% obtuvieron información. Se observa, por tanto, que la implantación del uso de la e-Administración por parte de los ciudadanos no resulta especialmente importante. Y éste es precisamente el núcleo argumental que debe dar pie a los alumnos a reflexionar sobre esta situación, y a ponerla en relación con el uso más frecuente de los ciudadanos de las TIC para sus relaciones particulares.

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.- En http://www2.unpan.org/egovkb/global_reports/10report.htm, (fecha consulta, 21/03/2011). .- Y cuyo estudio, para el año 2009, puede verse contenido en el Informe elaborado por el Consejo Superior de Administración Electrónica, página 73, “La Administración Electrónica en las Comunidades Autónomas”, cit. 13 .- En http://www.femp-tic.es/sites/default/files/Memoria%20Final%20Encuesta%20Ley%2011-2007.pdf, (fecha consulta, 21/03/2011). 14 .- Elaborado por la AGE y denominado “Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración del Estado. Informe Reina 2009”, http://administracionelectronica.gob.es/archivos/pae_000002021.pdf, (fecha de consulta, 21/03/2011). 12

CONCLUSIONES 1ª) El alumno debe comprender el potencial tecnológico que el actual panorama normativo pone en manos de los ciudadanos es de tal calibre, que las Administraciones públicas están abocadas a “mutar” su contenido y posición en relación con ellos, dado que los ciudadanos comenzarán a utilizar progresivamente las posibilidades tecnológicas que las normas jurídicas les ofrecen. 2ª) En este marco relacional, los instrumentos jurídicos de la participación y el acceso a la información cobran un especial protagonismo. Y es que, este conjunto de nuevas tecnologías deben permitir al ciudadano, al “cliente”, conocer cómo y porqué actúan las Administraciones públicas en un determinado sentido, estar informado, en suma, pues la información que utiliza la Administración para actuar también debe estar alojada en las sedes electrónicas. De esta forma, el ciudadano informado deberá ser protagonista de la actuación administrativa, coadyuvando incluso con la propia Administración en la fase anterior y posterior de la toma de decisiones. 3ª) En definitiva, se articula para los alumnos en particular, y para los ciudadanos en general, la posibilidad real y efectiva de controlar la actuación administrativa más allá de los tradicionales medios impugnatorios, que han sido construidos con un alcance de mero control de la legalidad administrativa “a posteriori”. 4ª) En conclusión, la “red social” con las Administraciones públicas no debe ser entendido por los alumnos como un “mito”, sino como una realidad perfectamente reconocible, aunque aún infrautilizada por los ciudadanos, y tan a su alcance como el uso de las “redes sociales” privadas.

BIBLIOGRAFÍA CITADA ARIÑO ORTIZ, Gaspar, CUÉTARA-MARTÍNEZ, Juan Manuel, DE LA y MARTÍNEZ LÓPEZMUÑÍZ, José Luis, El nuevo servicio público, Marcial Pons, Madrid, 1997. MENDOZA LOSANA, Ana Isabel, “Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Impulso de la Sociedad de la Información”, Aranzadi Civil, nº4/2008, Aranzadi, Cizur Menor, 2008. OLIVERA, NOEMÍ (2010), “Estado de la cuestión de la relación entre Derecho e Informática”, Anales, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, año 7, nº 40.

Nombre y apellidos: Santiago Agustín Bello Paredes [email protected]

Escribid aquí un breve resumen de vuestro CV (máximo 250 palabras).

SITUACIÓN LABORAL: Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Burgos.

PUBLICACIONES:

- Artículos recientes en Revistas: - 1º) Bello, S., (2009), “Las autorizaciones administrativas en el ámbito de la energía nuclear: a vueltas con el tema del futuro de la central nuclear de Santa María de Garoña”. Actualidad Administrativa, 19, 1-21. - 2º) Bello, SA. (2009), “Un ejemplo de necesaria articulación de intereses públicos en conflicto: la minería versus el medio ambiente”, Actualidad Administrativa, 12, pág. 1-33. - 3º) Bello, SA., (2010), “La situación de las entidades locales en los estatutos de autonomía reformados: especial referencia al marco estatutario de Castilla y León”, Revista jurídica de Castilla y León, 1, - 4º) Bello, SA., (2010), “Los mercados relevantes de ascensores: protección de la competencia y derechos de los consumidores”, Actualidad Administrativa, 15, pág. 1-23. - 5º) Bello, SA., (2010), “La reciente reforma procesal en el ámbito de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, Actualidad Administrativa, 13, pág. 1-23. - 6º. Bello, SA., (2011), “Las Gerencias municipales en Castilla y León”, Revista Jurídica de Castilla y León, 1, 7-65. - 7º. Bello, SA., (2011), “La Administración electrónica ya está aquí”, Actualidad Administrativa, nº 1, pág. 1-12.

- Libros: 1º.- Bello, SA., (2002) Las Entidades locales, retos y perspectivas. (Propuestas de reforma para el mejor funcionamiento del sistema de distribución territorial del poder). Burgos, Jurisoft, 190 pp.

2º.- Bello, SA., (2002), Las Ordenanzas locales en el vigente Derecho español. Alcance y articulación con la normativa estatal y autonómica. Madrid, INAP, 264 pp.

3º.- Bello, SA., y Murillo, A., Eds., (2005), Estudios jurídicos sobre la sociedad de la información y nuevas tecnologías: con motivo del XX aniversario de la Facultad de Derecho de Burgos. Burgos, Universidad de Burgos, 644 pp.

4º.- Bello, SA., y Caro, AI., Eds (2009), La Administración electrónica y la protección de datos. Burgos, Universidad de Burgos. 350 pp.

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