II CONGRESO DE HISTORIA DE ALBACETE. Del 22 al 25 NovieIllbre de 2000 III EDAD MODERNA

II CONGRESO DE HISTORIA DE ALBACETE Del 22 al 25 NovieIllbre de 2000 III EDAD MODERNA INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL" DE LA EX...
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II CONGRESO DE HISTORIA DE ALBACETE Del 22 al 25 NovieIllbre de 2000

III EDAD MODERNA

INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL" DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACETE Serie III - Congresos, Seminarios, Exposiciones y Homenajes - Núm. 5 ALBACETE 2002

Cubierta:

Batalla de Almansa. Grabado calcográfico. Siglo XVIII. (I.E.A.)

CONGRESO DE HISTORIA DE ALBACETE (2°.2000. Albacete) II Congreso de Historia de Albacete: [actas] del 22 al25 de noviembre de 2000.-- Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel" , 2002. 4 v.: iI.; 31 cm.. -- (Serie III - Congresos, seminarios, exposiciones y homenajes; 3-6) Contiene: v. 1. Arqueología y Prehistoria. v. 2. Edad Media. v. 3. Edad Moderna. v. 4. Edad Contemporánea. ISBN 84-95394-39-1 1.Albacete-Historia-Congresos y asambleas. 1. Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel". 11. Título. 111. Serie. 94 (460.288) (063)

INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL" DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACETE, ADSCRITO A LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ESTUDIOS LOCALES, CSIC

Las opiniones, hechos o datos consignados en esta obra son de la exclusiva responsabilidad del autor o autores.

D. L. AB-612/2üü2 (111) LS.B.N. 84-95394-39-1 (Obra completa) LS.B.N. 84-95394-42-1 (Tomo 111)

Maquetación, fotomecánica e impresión: Gráficas Ruiz, S. L. Juan de Toledo, 44 Teléfono: 967 217 261 02005 Albacete

COMITÉ DE HONOR

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE ALBACETE ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EXCMO y MAGNÍFICO SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA EXCMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ILMO. SR. DIRECTOR DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN ALBACETE ILMO. SR. DIRECTOR DEL

l.

E. A.

COMITÉ CIENTÍFICO

D.

RAMÓN CARRILERa MARTÍNEZ

D. AURELIO D.

PRETEL MARÍN

JOSÉ SÁNCHEZ FERRER

Da.

RUBÍ SANZ GAMO

D.

MANUEL REQUENA GALLEGO

D.

CARLOS PANADERO MOYA

D.

LUÍs GUILLERMO GARCÍA-SAÚCO BELÉNDEZ

D. ALFONSO D.

SANTAMARÍA CONDE

ANTONIO SELVA INIESTA

COORDINADORES DE LA EDICIÓN:

VOLUMEN

1:

RUBÍ SANZ GAMO

VOLUMEN

11:

AURELIO PRETEL MARÍN

VOLUMEN

111:

ALFONSO SANTAMARÍA CONDE, LUIS G. GARCÍA-SAÚCO BELÉNDEZ

y JOSÉ SÁNCHEZ FERRER VOLUMEN IV:

CARLOS PANADERO MOYA Y MANUEL REQUENA GALLEGO

, INDICE DEL VOLUMEN

III

Pág.

INTRODUCCIÓN ALFONSO SANTAMARÍA CONDE

9 - 10

COMUNICACIONES RAMÓN CARRILERa MARTÍNEZ: Aproximación a la villa de Albacete durante el reinado de la Reina Doña Juana (1504-1519).............................

13 - 28

M a PILAR CÓRCOLES JIMÉNEZ: Los regidores de la villa de Albacete durante la segunda Initad del siglo XVI.

29 - 45

M a PILAR CÓRCOLES JIMÉNEZ: Evolución de la organización institucional del municipio de Albacete durante la segunda mitad del siglo XVI. La repercusión de las enajenaciones de oficios

47 - 64

ALFONSO SANTAMARÍA CONDE: Acerca de la enseñanza de la gramática en la villa de Albacete en la segunda mitad del siglo XVI..............

65 - 74

ALFONSO SANTAMARÍA CONDE: Acerca del CapitanAndrés de Cantos (siglo XVI) (La Alpujarra, convento de s. Agustín, escudo, mayorazgo, regimientos y censos, familia, religiosidad, esclavos, fecha del testamento)..........................

75 - 91

JOSÉ ÁNGEL MONTAÑÉS BERMÚDEZ: Luis Manrique de Lara, cura de Riópar y Villapalacios, capellán de Carlos Vy limosnero mayor de Felipe 11

93 - 109

ELÍAS VEGA MOZO: El paso de Felipe 11 por Minaya en 1586; un ejemplo de contabilidad y fiasco económico del Concejo de Villarrobledo a finales del siglo XVI........

111 - 126

ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ: La adn1inistración de justicia arzobispal: la audiencia de Alcaraz a principios del siglo XVII

127 - 134

MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ ROMERO: ¿ Delincuentes y malhechores? Violencia y conflictividad en el mundo rural hispánico durante el antiguo régimen (Yeste, Letur y Liétor, ss.XVIXVII)

135-144

JUAN DE ÁVILA GIJÓN GRANADOS: La orden militar de Santiago en Albacete. Las huellas de la reconquista en la primera mitad del siglo XVIII

145 - 152

MARÍA DEL CARMEN IRLES VICENTE: La alcaldía mayor de Liétor en el siglo XVIII......................

153 - 159

FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ - RICARDO MARÍN RUIZ: Sobre el n1atrimonio en las tierras de Albacete. Algunos indicadores en el siglo XVIII

161 - 170

ALFREDO ANTONIO LOSADA AZORÍN: La evolución de la población del corregimiento y partido de Hellín durante el s.XVIII

171 - 177

MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GARCÍA: Análisis de una variable den10gráfica : la natalidad en Hellín durante el siglo XVIII*

179 - 188

MERCEDES MEYA ÍÑIGUEZ - Ma PILAR CÓRCOLES JIMÉNEZ: El señorío de Pozo Rubio (siglos XVI a XVIII) aproximación a una falnilia ilustre de Albacete: los Carrasco. De la milicia a las letras.........

189 - 207

Pág.

PEDRO LOSA SERRANO - RAMÓN CÓZAR GUTIÉRREZ: Dificultades de la villa de Albacete para ejercer su jurisdicción ordinaria en el antiguo régimen

209 - 216

PEDRO LOSA SERRANO - RAMÓN CÓZAR GUTIÉRREZ: La enseñanza en la villa de Albacete durante la edad moderna

217 - 225

ANTONIO IRIGOYEN LÓPEZ - JOSÉ JESÚS GARCÍA HOURCADE - MIGUEL ÁNGEL GARCÍA OLMO: Albacete en los documentos episcopales durante la edad moderna

227 - 233

MARÍA DOLORES GARCÍA GÓMEZ: Aspectos de la vida conventual de la fundación de franciscanos observantes de Villarrobledo

235 - 245

VICENTE PASCUAL CARRIÓN ÍÑIGUEZ: Bibliografía básica para el estudio de la orden franciscana en Albacete

247 - 256

VICENTE PASCUAL CARRIÓN ÍÑIGUEZ: El convento de san francisco de la villa de Albacete algunos datos acerca de su historia y arte

257 - 270

JOSÉ SÁNCHEZ FERRER: Sobre la iglesia del desaparecido convento del Sancti Spiritus de Alcaraz ..

271 - 290

LUIS G. GARCÍA-SAÚCO BELÉNDEZ: El retablo mayor de Santa Catalina de El Bonillo

291 -293

ENRIQUE HERRERA MALDONADO - JUAN ZAPATA ALARCÓN: Arquitectura y ornato en la iglesia parroquial de Santa Catalina de El Bonillo en el siglo XVIII

295 - 325

RICARDO SEGURA SIMÓ: La pintura y el grabado en la guerra de sucesión: la batalla de Abnansa

327 - 341

PASCUAL CLEMENTE LÓPEZ: El proyecto de Juan Foquet y verde en la iglesia de las agustinas deAlmansa............................................. .......................................................................................................

343 - 349

RAFAEL PIQUERAS GARCÍA: AproxiJnación a la arquitectura neoclásica en Alnlansa. La arquitectura acadénlica

351 - 373

JOSÉ SÁNCHEZ FERRER: Tijeras artísticas de escritorio obradas en Chinchilla

375 - 379

ENRIQUE MÁXIM: Armónicos ámbitos: los órganos de San Juan de Albacete

381 - 396

LUIS G. GARCÍA-SAÚCO BELÉNDEZ: Platería en la provincia de Albacete: cálices. De las formas góticas al siglo XX

397 - 412

JOSÉ sÁNCHEZ FERRER: Las imágenes de los conventos de Alcaraz supriJnidos en la desamortización.

413 - 429

INTRODUCCIÓN

Desde el Congreso de Historia de Albacete de 1983 hasta

en relación con poblaciones del Señorío de las cinco villas, con-

éste último de noviembre de 2002 es mucho lo que se ha investigado y publicado en el campo histórico de nuestra provincia,

tribuyendo así a un mejor conocimiento de este territorio hoy pro-

como consecuencia en buena parte del aumento del número de

trata del paso de Felipe 1\ por Minaya en 1586, lo que se añade a

investigadores y de la constancia de los más veteranos, así como también de las mayores posibilidades editoriales, ofrecidas no

lo ya conocido para Albacete en esa fecha.

sólo por el Instituto de Estudios Albacetenses -promotor de ambos Congresos-, sino también por otras instituciones públicas o

Rodríguez González sobre la audiencia arzobispal de Alcaraz, tratando -en palabras de su autor- de las claves de su actividad, de

privadas, de modo que el tratar asuntos históricos de la provincia

lo que significaba para la zona y de su lugar en el marco general

no puede hacerse ya, en muchos casos al menos, sin tener en

de la justicia eclesiástica.

cuenta todo lo realizado en este tiempo, sin olvidar también, cia-

vincial. Por último, en lo que al Quinientos se refiere, Vega Mozo

Al siglo XVII, en sus comienzos, se refiere la comunicación de

Con un marco cronológico más amplio, los siglos XVI y XVII,

ra está lo que se había hecho hasta 1983; ya no es cierto del

Rodríguez Romero se ocupa de la delincuencia y la violencia en

todo, como se decía entonces en la introducción a las actas de

las encomiendas santiaguistas de Veste y Socavas.

la Edad Moderna, que sean escasos todavía los estudios al res-

También sobre las tierras santiaguistas de la provincia, pero

pecto; incluso en algunos casos se han podido realizar algunos

ya en el siglo XVIII, versan las dos comunicaciones siguientes. La

trabajos de síntesis sobre campos históricos provinciales más o

de Gijón Granados, referida al espacio provincial de la Orden en

menos amplios.

la primera mitad del siglo, trata entre otras cosas de mostrarnos,

No obstante, aunque cada vez vaya habiendo temas o espa-

según su autor, las características de la zona y la presencia de-

cios geográficos provinciales mejor definidos históricamente -desde

cadente de la Orden en estas tierra en el Setecientos. Irles Vicen-

diversos puntos de vista-, sigue siendo verdad que en cierto modo

te, en la línea de un trabajo anterior suyo sobre la institución

los estudios son todavía escasos, porque aparte de que siga ha-

corregimental en el municipio de Albacete (AI-Basit, nO 41) se

biendo asuntos tratados todavía incompletamente, hacer historia

ocupa de la alcaldía mayor de Liétor, sus orígenes y creación, ya

es una tarea prácticamente inagotable, porque cualquier nuevo dato o su interpretación, cualquier investigación viene no sólo a

en los años 60, la institución y sus personajes, lo que le ha permitido conocer otros personajes de Liétor que ocupan posiciones

completar o corregir lo ya conocido, sino con gran frecuencia a

altas en la administración estatal.

darle un nuevo giro, un nuevo aspecto de conjunto. Por eso sigue siendo válido que el segundo Congreso de His-

Otras tres comunicaciones sobre el siglo XVIII estudian aspectos demográficos. Son las de García González y Marín Ruiz sobre

toria de Albacete se haya planteado, como el primero, sin limita-

la familia y el matrimonio en las tierras de la actual provincia de

ción de tema y para poner en relación a cuantos se interesaran por la investigación histórica en nuestra provincia, como se decía en aquella ocasión.

Albacete, aspirando, según los autores, a dar unos resultados contrastables con los de otras regiones y que pueden servir de punto de partida de otras investigaciones. Los otros dos, centra-

Las comunicaciones de la Edad Moderna que se incluyen

dos en Hellín, son los de Losada Azorín, sobre la población del

en el presente volumen han sido ordenadas, como parece lógi-

corregimiento y partido de Hellín, y el de Sánchez García sobre la

co, según un criterio cronológico y temático en la medida de lo posible.

natalidad en esta población, trabajos ambos que, en opinión de los autores, vienen a completar estudios poco desarrollados.

Así, se inicia con los trabajos relativos al siglo XVI, comenzan-

A continuación siguen otras comunicaciones referidas a toda

do por cinco relativos a la villa de Albacete que vienen a comple-

la Edad Moderna, del siglo XVI al XVIII. Las tres primeras se cen-

tar el conocimiento, ya amplio, que sobre esta población se tiene para esta centuria. En primer lugar, Carrilera Martínez trata de Albacete durante el reinado de Doña Juana (1504-1519), lo que

tran en la villa de Albacete. Moya lñiguez y Córcoles Jiménez estudian detalladamente a lo largo del tiempo indicado la poderosa familia de los Carrasco, de la que sería descendiente, naci-

viene a sumarse a otras interesantes aportaciones del autor so-

do en 1812, el famoso Marqués de Molíns. Siguen dos trabajos,

bre privilegios u ordenanzas, por ejemplo. Córcoles Jiménez nos

ambos de Losa Serrano y Cózar Gutiérrez; el primero sobre la

presenta un completo panorama acerca de los regidores y de la

enseñanza en la villa, centra su interés en el siglo XVIII, a partir de

organización institucional de Albacete en la segunda mitad del

la llegada de los jesuitas; el segundo, sobre el ejercicio de la juris-

siglo. Finalmente, Santamaría Conde, en la línea de otros trabajos suyos, se ocupa de la enseñanza de la Gramática también en

dicción ordinaria en la villa, tras una larga síntesis sobre las elecciones de alcaldes ordinarios, centra el estudio de la jurisdicción

la segunda mitad de la centuria y del capitán Andrés de Cantos. Para este mismo siglo, pero fuera ya de la villa de Albacete,

en los acontecimientos de 1634, 1642, 1672 Y 1743, acontecimientos sobre los que han investigado con anterioridad, con base

Montañés Bermúdez, estudia la figura de Luis Manrique de Lara

documental, Ir/es en el mencionado artículo sobre el corregimiento

de Albacete y Santamaría en una breve síntesis sobre esta villa en la Edad Moderna (Ed. liLa siesta del lobo", 1997).

obras desde el punto de vista histórico-artístico y de la exaltación de la nueva monarquía. Clemente López trata sobre la igle-

En este ámbito de la Edad Moderna, Irigoyen López y García

sia de las Agustinas, centrándose en la obra de Juan Fouquet y

Hourcade tratan de la realidad religiosa en la provincia a través

Verde, de principios de siglo, y en su fachada y hermosa porta-

de la documentación episcopal, para poder, según los autores,

da. Piqueras García estudia la arquitectura neoclásica, con una

conocer con mayor profundidad cómo fue la vida religiosa en

notable presencia en la ciudad entre los últimos años del XVIII, a

Albacete, entonces. En el siglo XVIII, ya en su segunda mitad, y adentrándose en el XIX se sitúa el estudio de García Gómez sobre los franciscanos observantes de Villarrobledo. Ello abre el camino a dos trabajos

partir de 1780, y el siglo XIX, deteniéndose en las diversas edificaciones del estilo. Sánchez Ferrer, en su línea de estudio de la cuchillería albacetense, nos ofrece un estudio sobre un conjunto de tijeras

más sobre la Orden franciscana del gran estudioso de la misma

artísticas de escritorio obradas en Chinchilla, en un período que

en la provincia Carrión lñiguez; en uno nos ofrece la bibliografía

va de los últimos años del XVII a mediados del XVIII.

básica para el estudio de la misma en el ámbito indicado, abar-

Siguen a continuación dos comunicaciones que abarcan un

cando un amplio período desde el siglo XV al XVIII; en otro nos

período más amplio, a partir del siglo XVI, inclusive, hasta

acerca a la historia y arte del convento de observantes de San

adentrarse incluso en el XIX. Máximo García, estudioso de temas

Francisco de la villa de Albacete que, fundado en 1487, decae desde 1672 al fundarse el de descalzos en Los Llanos.

musicales y de órganos, trata del ambiente musical de la parroquia de San Juan de Albacete en aquellos tiempos, con especial

Con los datos relativos al arte en los dos conventos citados (Villarrobledo y Albacete) se pasa así a un conjunto de trabajos

hincapié -como nos dice- en los dos instrumentos del siglo XVIII, de los maestros Campoy y Alcarria, sumando así un estudio más

sobre la Historia del Arte en la provincia.

a los que tratan estos interesantes temas que poco a poco vie-

Sánchez Ferrer estudia la iglesia del desaparecido convento

nen incrementando su número de manera estimable. García-Saú-

del Sancti Spíritus de Alcaraz, de dominicas, oculta -y desconoci-

ca Beléndez, continuando sus estudios sobre la platería en la

da- hasta ahora en lo que se conoce como casa de la Carnicería y

provincia, se ocupa de un conjunto de cálices desde principios

cuya construcción sitúa el autor a principios del siglo XVII.

del siglo XVI a 1860, de las formas góticas al romanticismo.

La iglesia de Santa Catalina de El Bonillo es objeto de dos traba-

Por último, se cierra este volumen con otro trabajo de Sánchez

jos, dentro ya del siglo XVIII. El primero, más puntual, de García-Saú-

Ferrer sobre las imágenes procedentes de los conventos des-

ca versa sobre el retablo mayor, de 1733, ofreciéndonos la escritura del mismo; el segundo, de Herrera Maldonado y Zapata Alarcón trata

amortizados de Alcaraz y su ubicación actual, no siempre fácil, dando a conocer -en palabras del autor- las obras más signifi-

de la arquitectura y ornato de este templo en el Setecientos.

cativas artísticamente, la mayoría inéditas.

Almansa cuenta con tres estudios para esta centuria. Segura Simó nos habla de la pintura y el grabado en los primeros años del siglo a propósito de la batalla de Almansa, estudiando las

Alfonso Santamaría Conde

COMUNICACIONES

APROXIMACIÓN A LA VILLA DE ALBACETE DURANTE EL REINADO DE LA REINA DOÑA JUANA (1504-1519) Ramón CARRILERO MARTÍNEZ

1. El problema de las fuentes 2. El contexto histórico. El marco de una crisis 3. Demografía y avecindamiento 4. La organización y los recursos del concejo 5. Obras públicas y urbanismo 6. Nivel socio-religioso de la población 7. Panorama económico de la villa: a. Agricultura y ganadería b. El sector artesanal y otros oficios c. La actividad mercantil y comercial 8. Algunos problemas de la villa 9. A modo de conclusión

14

1. EL PROBLEMA DE LAS FUENTES Al tratar del período del reinado de la reina doña Juana, por lo que a la villa de Albacete se refiere, tenemos que decir que nos encontramos con una verdadera penuria de fuentes, especialmente municipales, no porque no hayan existido, sino porque han desaparecido víctimas de la incuria o de las circunstancias históricas por las que ha pasado la ciudad. El prin1er cuarto del siglo XVI es pobre en ellas. Podemos agrupar las existentes en tres grandes bloques. En el primero tenemos los documentos reales, que se encuentran en las secciones de "Privilegios" y "Municipios" del Archivo Histórico Provincial de Albacete: carpeta n° 12, doc. n° 31 y carpeta nO 13, docs. n° 32 y 33 de la primera de las secciones. El Libro 217 "Libro de los privilegios de la villa de Albacete de 1533" I Y cajas n° 621 y 719 de la de "Municipios". En el segundo bloque se encuentra la legislación municipal -ordenanzas- elaborada por el concejo durante el período y que están en la misma sección "Municipios" en las cajas n° 234, 243, 542 Y603, así como el Libro n°

64, fols. 34v-35r, amén de algún documento no catalogado. En el último bloque agrupamos una serie de cajas: la n° 243, que contiene partes de algunos libros de acuerdos municipales y otros asuntos; la n° 222 con cuentas de propios del concejo, comprendidos entre 1510 Y 1521; la n° 316 con un padrón de alcabalas de 1513 y la n° 317 con otro de 1511. Como puede verse carecelnos de los libros de acuerdos municipales, tan útiles para poder seguir el día a día de la vida municipal. Esta y no otra es la razón de que este intento de acercarnos a la historia de Albacete en los comienzos del siglo XVI no puede ser sino una "aproximación" con las pistas que esta documentación puede ofrecernos. Prácticamente en el campo de la bibliografía tampoco tenemos estudios concretos fuera del período y de las aportaciones de Aurelio Pretel sobre zonas próximas a Albacete y que de alguna manera reflejan la situación que se daría en la villa , aunque en ella carezcamos de apoyatura documental 2.

2. EL CONTEXTO HISTÓRICO. EL MARCO DE UNAS CRISIS Al morir Isabel la Católica el 26 de septiembre de 1504 en Medina del Campo se iba abrir en Castilla una cierta crisis, en una monarquía que los Reyes Católicos habían fortalecido y dado consistencia después de una serie de revueltas nobiliarias, que habían perturbado el reinado del último trastámara. Todo ello quedaba agravado al haber fallecido el príncipe Juan, heredero de la corona castellana. En realidad, la unión que había tenido lugar entre Castilla y Aragón con los Reyes Católicos era sólo una unión en la persona de los soberanos, pero cada reino mantenía sus peculiaridades constitucionales básicas: cortes, leyes, incluso lengua. Como muy bien dice Femández Alvarez "la dinastía es aquí la única institución que va forjando lentalnente la unidad nacional" 3. Estamos ante lo que se ha dado en llamar la monarquía dual de los Reyes Católicos. La crisis, que va a tener lugar en su punto álgido entre 1506-1507, no será sino la consecuencia de esta misma estructura política. La guadaña de la muerte será la encargada de dejar expedito el camino a doña Juana y a su esposo, el archiduque Felipe de la casa de Austria, pues primero el primogénito Juan y luego la primogénita Isabel y su hijo, el príncipe Miguel, morían prematuramente. Así pues, las Cortes de 1502 juraban a Juana y a Felipe, dando entrada en la monarquía española a la Casa de Austria. Con todo, la reina católica en su testalnento, intuyendo la situación que podía crearse en el reino castellano y dado el escaso interés manifestado por el marido de Juana desde los comienzos por los que serían sus futuros súbditos -había marchado a sus dominios de Flandes dejando a su esposa embarazada en Castilla- en su testamento dejaba consignada su voluntad de no dar oficios ni beneficios civiles ni eclesiásticos a extranjeros y dejar a su esposo como gobernador del reino,

1

cuando su hija no pudiera hacerse cargo del mismo. Sus celos y su situación mental parecían hacerle sospechosa. Las Cortes de Toro de 1505 reconocerán a Juana como reina. Desde ese momento, como dice Fernández Alvarez, iban a aparecer dos partidos en el solar castellano: "de un lado, la nzayoría de los grandes, apoyando a D. Felipe; del otro, las Cortes, esto es, las ciudades representativas del reino...Los unos... esperaban que con él diesefin la monarquía autoritaria inaugurada por Fernando e Isabel. Confiaban así hacerse aún más grandes..., las ciudades no podían sino apoyarse en quién representaba la continuidad política que tanto bien había supuesto para el reino" 4. En el grupo nobiliario aparecían, en clara oposición a Fernando el Católico: el señor de Belmonte, don Juan Manuel, el duque de Nájera, el conde de Benavente, el duque de Bejar, el duque de Medinasidonia, y el marqués de Villena, que, sin duda, aspiraba a reconquistar las tierras que su padre había perdido en la Guen a del Marquesado, y entre las que estaba Albacete. En una carta desde Arrás en 1505 ya les daba esperanzas: "... Conocí la buena voluntad que a Ini servicio teneis.. .Espero en Dios renzunerarlo n1llY bien" 5. La situación creada en estos primeros momentos, que siguieron al reconocimiento de los derechos de Juana, y cuyo punto álgido está en la tensión suegro-yerno, está mezclada con un entramado de causas político-económicas, como eran la relación de los Paises Bajos con Francia o los intereses económicos generales por la exportación de la lana castellana a Flandes. El maquiavalismo fernandino le llevará a jugar dos bazas importantes: su casamiento con la sobrina de Luis XII de Francia, Germana de Foix, y el esfuerzo por solucionar inmediatamente la situación napolitana. 4

Este libro no es sino una copia de los privilegios y documentos de interés para la villa, realizada a instancias del concejo por el escribano del mismo Benito Ruiz y autenticada por el corregidor y que en su momento publique, cf. R. CARRILERü MARTÍNEZ, Libro de los Privilegios de la villa de Albacete (1533). Estudio paleográfico y diplomático, Albacete 1983. ef. A. PRETEL MARÍN, El frustrado ataque del Conde de Paredes contra la ciudad de Alcaraz a la muerte de Felipe el Hermoso, AI-Basit n° 3, sept. 1976, pp 27-36; "Comunidad y República" de Chinchilla (1488-1520r Evolución de un modelo de organización de la oposición popular del poder patricio, Albacete 1989; Chinchilla Medieval, Albacete 1992; Las ciudades y la nobleza en Albacete en la crisis polftica castellana de 1506-/507, Información Cultural Albacete n° 65, dcbr. 1992, pp. 3-24. Por lo que a documentación se refiere cf. mi obra Libro de los privilegios de la villa de Albacete (1533). Estudio paleográfico y diplomático, Albacete 1983, en la que se encuentra bastante de dicha reina dirigida a Albacete.

3

FERNÁNDEZ ALVAREZ, Manuel, La crisis de Nuevo Estado, en la España de los Reyes Católicos, 1. XVIII de la Historia de España de España dirigida por R. Menéndez Pidal, Madrid 1983, p. 645

4

FERNÁNDEZ ALVAREZ, M., o.c., p. 652.

5

CüDüIN, VIII, p. 279

15 La concordia salmantina de 24 de noviembre de 1505 entre Felipe y Fernando iba a arreglar las cosas y equilibrar la situación del reino, pero no definitivamente: reconocimiento de Juana y Felipe como propietarios del reino castellano y a Fernando como gobernador, lo que aseguraba para la corona Granada, las Indias, Nápoles, el maestrazgo de las Ordenes Militares, amén de otras cuestiones relacionadas con rentas y oficios. La llegada del archiduque a La Coruña no propició un encuentro con su suegro, quizás porque éste no lo deseaba, aunque sí facilitó un acercamiento hacia Felipe de nobles y dignidades eclesiásticas tan significativas como el Cardenal de Toledo, Cisneros, y el presidente del Consejo Real, el Obispo Deza. Tampoco las concordias de Villafáfila y Renedo, previas a la marcha del aragonés a Nápoles, fueron más cordiales y amistosas. En lo único en que parecen estar de acuerdo los dos es en considerar a Juana inhabil para el gobierno. Aurelio Prete}, inclinándose por la opinión de M. Prawdin, afirma que Juana fue "víctima al tiempo de ambos, que hicieron todo lo posible para despojarla del poder con el pretexto de su pretendida incapacidad mental" 6. De todas formas no está claro cuales fueron las intenciones de ambos monarcas en ese aparente plegarse el uno al otro en el tema de la incapacidad de la reina. No podemos perder la vista que el astuto aragonés sabía el peligro que podía suponer el ansia reivindicativa de la nobleza ante el nuevo cambio en el reino y lo que esto podía influir en la paz y concordia interior del mismo. A Felipe desde el principio se le ven claras dos actitudes: asegurar la incapacidad de su esposa e ir privando de sus mercedes a los viejos servidores del reino en favor de los suyos, tanto de los descontentos de dentro como de los flamencos de fuera, en abierta contradicción con las cláusulas del testamento de Isabel la Católica 7. Por lo que a Albacete se refiere, tanto la villa como los pueblos del antiguo Señorío de Villena vieron confirlnados sus privilegios el 24 de julio en Valladolid, por una cédula de don Felipe, en la que aparece como monarca único del reino. 8 Los concejos se mantenían a la expectativa ante la nueva situación, llevados de no pocos recelos, pues todavía estaban cercanos los tristes acontecimientos que precedieron al comienzo del reinado de los Reyes Católicos. La monarquía autoritaria no les había aligerado de sus frecuentes cargas fiscales, pero la inseguridad de la nueva situación, con tensiones y querellas de clanes rivales y las nuevas apetencias nobiliarias no auguraban un futuro mejor. 9 Albacete había recibido el compromiso de Isabella Católica de que no sería jamás enjenada de la corona real 10, pero ahora Diego López Pacheco, el marqués de Villena, se inclinaba hacia el nuevo monarca, pues veía en él la posibilidad de reunir de nuevo en su persona lo que su padre, Juan Pacheco, había perdido en la Guerra del Marquesado, 10 que supondría para esta villa, como para otras de lo "reducido", volver de nuevo a ser señorío. Entre abril de 1506, que los jóvenes reyes llegan a la península, y enero de 1509 en que Fernando triunfante y dueño de la situación obliga al marqués a plegarse a los intereses de la corona, éste había fluctuado

entre la fidelidad al rey-archiduque y el grupo de nobles conspiradores y la habilidad subterránea de uno de los mejores políticos de la Europa renacentista, que le prometió, sin cumplir, y le hizo que se contentara con las migajas de las villas de Tolox y Monta en el Obispado de Málaga, en compensación de las posesiones que ya nunca recuperaría "... y con esto se apartara de todo el derecho y acción que a la ~ibdad de Villena e Abnansa y otros pueblos deste Marquesado tenia" JI. La muerte se iba a aliar con el rey aragonés. El 25 de septiembre de 1506 Felipe se va de esta vida, víctima de una extraña muerte, que ha llevado a varias interpretaciones. Lo cierto y verdadero es que la situación daba un giro radical. Por una parte, tenemos las lúgubres procesiones de Juana con el cadáver de su esposo por villas y lugares, que acentuaban su desequilibrio y enajenación~ las pretensiones del partido flamenco y la nobleza levantisca, tratando de apoderarse del infante Fernando, residente en Simancas, el ambiente del reino azotado por malas cosechas, sequías, inundaciones y hambres desde comienzo de siglo. Además, la peste iba a caer sobre Castilla como una de las más duras del siglo, en 1507 12. Todo ello hacía necesaria la vuelta de Fernando para poner orden. Mientras tanto Cisneros, más o menos aceptado por los nobles como presidente de la Junta Provisional, irá poco a poco imponiendo su autoridad y preparando el terreno para la llegada del monarca aragonés desde Nápoles , desde donde también le había mandado poderes a Cisneros y normas para el gobierno del reino. A mediados de 1507 llega a Valencia para comenzar la que se ha dado en llalnar segunda regencia de Fernando el Católico, que durará hasta su muerte en 1516, y en la que se reafirmará el poder monárquico: somete a la nobleza, actúa en política internacional, en el calnpo cultural se funda la Universidad de Alcalá de Henares y se confecciona la Biblia Políglota. En las Indias Vasco Nuñez de Balboa descubre el mar del Sur. El tanden Fernando el Católico-Cisneros va a ser definitivo. El humilde franciscano, ya con el capelo cardenalicio, que el rey le ha conseguido de Julio 11, aúna en su persona el ser Arzobispo de Toledo, Cardenal de España e Inquisidor General, así como Gobernador del reino cuando muera Fernando. Cisneros se encargará de la reforma del clero y de la orden franciscana, así como los aspectos culturales en torno a la Universidad de Alcalá, de marcada tendencia humanista y ecléctica. Fernando se encargará tanto de la política interior como de la internacional, en la que se siente como pez en el agua. Conquistará el N. de Africa entre 1509-1510 desde Orán a Trípoli. Vuelve su mirada al panorama italiano como miembro de la Liga Santa (El Papa, España y Venecia) y sobre todo, su gran empresa política, por lo que a Castilla se refiere, fue la incorporación de Navarra a la corona castellana. Fernández Alvarez interpreta así el hecho de tal incorporación: "Sostengo para n1Í que en Fernando influyó tan1bién el hecho de que aquella soldadura iba a ser reiteradalnente puesta a prueba por Francia y que la única capaz de hacer frente al poderío galo era Castilla. Por otra parte, la

6

PRETEL MARÍN, A. Las ciudades y la nobleza de Albacete ... p.3

7

En el testamento Isabel dejaba muy claro que "... queriendolo remediar todo ordeno e mando que de aquí en adelante no se den las dichas alcaydias e tenencias de alcazares ni castillos ni fortalezas ni gobernacion ni cargo ni oficio a persona ni personas algunas de cualquier estado e condicion que sean e que no sean naturales del/os" (Testamento de Isabel la Católica, ed. A.G. de Simancas, Valladolid 1944, p. 25).

8

AHP Albacete, Municipios, Caja n° 719

9

Para una panorámica de la situación en la zona de Alcaraz y en la zona del Marquesado de Villena de la actual provincia de Albacete cf. A. PRETEL MARIN, Las ciudades y la nobleza... pp.5 Y ss.

10

AHP Albacete, Privilegios, Carpeta 12, doc. n° 16.

11

Citado por ello por A. PRETEL MARIN, Las ciudades y la nobleza... p. 24

12

Sobre esta peste en Chinchilla cf. A. SANTAMARÍA CONDE, Noticias acerca de la peste de Chinchilla en el s. XVI, AI-Basit n° 5 sept. 1978, p. 112. La gran laguna de documentación municipal del concejo albacetense para estos años no nos permite saber la incidencia que tuvo esta epidemia en la villa y las medidas que pudieron adoptarse.

16

futura unidad interna de las tierras hispanas tenía que partir de un núcleo fundamental, y este no podía ser otro, a principios de la Edad Moderna, sino Castilla. Cuanto mayor y nlás poderosa fuera Castilla, más se facilitaba esa absorción del resto peninsular "/3. Puede considerarse como una pieza magistral en el puzle de un genio político. La formalización de la incorporación tuvo lugar en las Cortes de Burgos de 1515.

Pretel Marín en su ensayo citado añade una apreciación que es digna de tenerse en cuenta en la efervescencia política que dominó a Castilla en los años que precedieron al reinado de Carlos 1, nuestro gran monarca europeo: "la reacción de los concejos que, aún dentro de la debilidad, jugaron un papel decisivo en estos nlOlnentos claves, negándose a dejarse lnanipular por las fuerzas ocultas que en las alturas jugaban con su destino" /4.

3. DEMOGRAFÍA Y AVECINDAMIENTO La carencia de registros de bautismo, que prácticamente no comenzarán en la Iglesia hasta después del Concilio de Trento en la segunda mitad de la canturía, o como mucho en Albacete a mediados de la década de los treinta, y la carencia de mucha documentación municipal nos impide poder calcular el crecimiento vegetativo de la población de la villa. Hemos de acudir a noticias indirectas que nos permitan deducir por aproximación como estaba Albacete, desde el punto de vista poblacional, en los primeros decenios del siglo. Conservamos dos padrones de alcabalas de 1511 y 1513 y, aunque con la reserva con que han de tomarse estas fuentes hacendísticas cuando se trata de precisar el número de vecinos, constatamos que en el primero de ellos el número de cabezas de familia que contribuyeron era de 711, de las que 97 eran viudas; en el segundo, en cambio, es de 811 con 87 viudas. Ello puede suponer en el bienio una población que podía oscilar entre 2800 y 3100 habitantes aproximadamente, cifra bastante verosímil si tenemos en cuenta lo que diremos a continuación. A comienzos de julio de 1515 una ordenanza municipal prescribe " que porque en la dicha villa ay lnuchos corrales e sytios donde se podrian fazer nUlchas casas y, estando de la manera que agora estan la villa esta lnuy fea e syn concierto, y ay mucha falta de casas, e queriendo proveer sobre ello... " de hecho ordenan que en el plazo de un año se edifiquen casas en ellos o de lo contrario, previa tasación de los solares por los "apreciadores", se incautará de ellos el concejo para las personas que los pidan 15. En las ordenanzas se da un doble motivo para adoptar tales medidas: uno, que podríamos llamar urbanístico, el poner orden en la estructura interna de la villa; pero otro, de no menor entidad y probablemente el fundamental en la mente de los legisladores, el que la villa estaba creciendo en el número de habitantes, más por inmigración que por crecimiento vegetativo y había demanda de viviendas, esto queda corroborado por el incremento de los avecindamientos que tienen lugar en la villa entre 1512 y 1514. En 1512, entre abril y noviembre, tienen lugar quince avecindamientos. Los de: Diego Gómez Martín García, de la Roda. Gil Sánchez, de Monteagudo Miguel Rouco Pero Sánchez Martín Cano, de la Mota del Cuervo Pedro Coronado, de Moya

Andrés Collado, de la Roda Un tal Margeryollos Bernard de Valera Alonso Herrero, de Iniesta Miguel López Juan Sánchez, de Cañete Juan Melero Gil Valdés En 1513, entre marzo y noviembre, lo hacen un total de once: Lope Martínez, de Valdemoro Sebastián Conejero, de Hontina (?) Juan Díaz, de Madridejos Juan Herrero, de Jumilla Cristobal García, de Motilla Fernando Martínez, de Gormaz Pedro Sánchez, de Balazote Fernando Martínez, de Chinchilla Juan del Castillo, de la Roda Francisco Cebrián Sebastián de Ayora En 1514, entre febrero y abril, se avecindan cinco: Martínez de las Heras, del Campillo Sebastián Aguado, de Palencia Diego Martínez de Burgos Domingo Jilnenez, de Navas Jimenez del Arco Entre 1513 y 1514 tienen lugar también desavencidamientos: un total de cuatro en 1513 y otros cuatro en el 1514. El prilner año lo hacen: Miguel Iñiguez, Juan Ruiz, Lope Fernández y Pedro de Requena. Y en 1514, Juan Gómez de Vicen Pérez, María Sánchez, viuda de Martín Sánchez del Castillo, Juan Piqueras, herrero, y Benito de Segovia, hijo del difunto Martín de Segovia. Teniendo en cuenta los avecindamientos y desavecindamientos en el bienio, tendríamos un crecimient.o de 23 vecinos, es decir aproximadamente unos 90 o 100 habitantes, cifra nada despreciable dada la cantidad de vecinos que la villa tendría a finales de la década de los veinte l6 . En marzo de 1514 el concejo donaba solares a vecinos para edificar casas, en concreto a Sancho de Bernabé, Lázaro Martínez del Coba, Benito Martínez, hijo de Pedro Miguel Gómez, Alonso de Monteagudo y a Juan de Montalbanejol7, política dirigida claramente a favorecer el crecimiento de la villa. A pesar de esta política, en septien1bre de 1518 la población debía haber crecido tanto que el ayuntamiento se ve obligado

13

FERNANDEZ ALVAREZ, M. La crisis del nuevo estado... p. 720

14

PRETEL MARIN, A.,

15

AHPA Albacete, Municipios, Caja 542. Cf. R. CARRILERü MARTÍNEZ, Ordenanzas de Albacete del siglo XVI, Albacete 1997, p. 201.

16

Como modelo de avecindamiento puede valer el realizado del 15-V-1512 a favor de Diego Gómez:

o.C.,

p. 24.

" Este día ante los sennores Gonralo Rruyz, alcalde, e Jorge de Alcannavate e Juan Alonso, rregidores, e Myguel Dyaz, jurado, se avezindo Diego Gómez de Pero Gomez por vecino llano a la vezindad llana desta villa por cinco annos. Juro en forma de derecho que guardara el seruyrio de la rreyna, nuestra sennora, en el prouecho e bien de la villa e que non pasara mercaderia de onbreforastero con las suyas por donde los vezinos desta villa son francos " (AHP Albacete, Municipios, Caja 243) 17

Cf. AHP Albacete, Municipios, Caja 243.

17 a dar una ordenanza, en la que se dice: " que vista la necesidad que ay de casas en la dicha villa, e como por falta dellas se van los vezinos a beuyr a otras partes, e como ay logares desocupados donde se pueden haser qualesquier vesino dellos, desde la casa de Juan Maestro, hortelano, fasta la huerta de Parrilla, todas las caberadas de las haras... mandaron... y hordenaron" que pasado un año si no se hubieran edificado el concejo daría los solares a las personas que los pidieran, abonando su importe 18. Esto indica que el crecimiento se había acelerado. Pero esta negligencia en la aplicación del ordenamiento concejil tiene otra interpretación muy verosimil: que los solares estarían en manos de los más ricos de la villa y no estaban dispuestos a desprenderse de ellos. Precisamente entre las personas que figuran al frente del concejo como alcaldes, regidores, jurados o alguaciles encontramos apellidos como Cantos, Alcañavate, Munera, Relipe, Jimenez, Ruiz o Vicen Perez, que dominaban la villa en la primera mitad del siglo XVI. Prueba de que había gentes que abandonaban Chinchilla y se venían a vivir a Albacete es que el día 7 de Octubre de 1513 la reina Juana urge a Chinchilla a cumplir una provisión de los Reyes Católicos de 28 de Octubre de 1480, en la que se manda "que de aquy adelante dexeys e consistades libre e desenbaragadamente a qualquier onbres e nlugeres e vezinos e moradores de qualesquier ~ibdades e villas e lugares de los dichos nuestros rreynos e sennorios, asy de lo rrealengo conmo de lo abadengo e sennorio e behetria, a se avezindar en ellos e sacar sus ganados e pan e vino e otros mantenYlnientos e todos los otros sus bienes muebles, que tovieren en los lugraesdonde primeramente bivian e moravan, e les pasar e llevar a los otros lugares e partes donde nuevalnente se avezindaren, e non les enpechedes ny turbedes que vendan sus bienes muebles e rrayzes e los arrienden a quien quisieren, ni enpechedes a quien los quisieren COlnprar o arrendar que los conpre, arriende" 19, ya que la ciudad ponía impedimentos a la

emigraclon, muy probablemente a los lugares comarcanos, como Albacete. Los primeros años del siglo XVI fueron catastróficos, tanto por la epidemia de peste como por la crisis agraria, siendo de 1504 a 1507 los años más infaustos para Castilla20 . Quizás la descripción más expresiva sea la de Andrés Bemaldaez, cura de los Palacios, en sus Memorias del reinado de los Reyes Católicos, cuando dice que "En todas estas provincias y en otras lnuchas de Castilla... despoblanse los lugares e las villas, e, dexadas sus casas e naturalezas, se ivan los onbres e las lnugeres de unas tierras a otras, con sus hijitos a cuesta, por los caminos, a buscar pan, e con otros por las manos, muertos de hambre, demandando por Dios a los que tenian, que era muy grand dolor de ver. Y lnuchas personas nlurieron de hambre21 • Por lo que se refiere a la peste de comienzos de siglo, aunque no directamente referido a Albacete tenemos lo que Santamaría Conde dice en su artículo referido a Chinchilla, que por su proximidad a Albacete puede valer para esta villa: " De comienzos de siglo sólo tenemos una noticia, que recoge la Relación de Chinchilla de 1576, mandada hacer por Felipe //; se refiere a la peste de 1507, que fue terrible en gran parte de España: "ay otra hermita San Sebastián y otra de San Roque, que estas dos se hizieron por debocion de la peste del anno de siete". A continuación se nos indica también que murieron entonces gente de Chinchilla, pero, después hasta la fecha en que se escribe, no ha vuelto a morir nadie: "despues aca nunca mas se ha visto nlorir de pestilencia en esta ribdad". Sin duda el arcipreste Martín de Cantos, coautor de la Relación, dado a creer en milagros y prodigios, lo atribuiría a la intervención de los dos santos "22. Quizás no siempre las epidemias eran de peste, habrá que tener en cuenta el paludismo o la contaminación del agua que bebía la villa. Entre 1519-1520 en Albacete se hace un gasto especial para sanear la acequia: "por rrazon de la nlucha enfermedad que en la villa auya" (¿quizás por paludismo?) 23.

4. LA ORGANIZACIÓN Y LOS RECURSOS DEL CONCEJO A principios del siglo XVI, concretamente en 1501, se había formalizado una ordenanza municipal, fechada el 17 de abril, para que quedara constancia de lo que venía siendo costumbre inmemorial en la villa y en otros municipios del Señorío de Villena desde tiempos de don Juan Manue1 24 •. Entre la motivación de dicha legislación se aduce: "Yten, por quanto caue sennalar de los ofirios de justicia y rregymiento, non se tyene ordenanras, antes cada anno se echan conmo a los ofiriales que son les paresre... " y como esta forma sólo podía traer enfrentamientos y suspicacias, se llega a una regulación por parte del concejo. La elección se haría anualmente el 29 de

18

septiembre, día de S. Miguel, de acuerdo con una "rueda de oficios" de treinta y tres vecinos, que en grupos de once rotaban cada tres años 25 • Todo ello en cumplimiento de una provisión de los Reyes Católicos, que les concedía el número y la periodicidad 26 .De hecho, estos monarcas en una provisión a Chinchilla de 21 de junio de 1485 reconocían el derecho consuetudinario de ciudades, villas y lugares del marquesado a hacerlo así27 • En este sistema sólo estaba sujeto a la suerte el cargo, pero no las personas. En el trascurso del siglo XVI los radios de dicha rueda los formarían miembros pertenecientes a las oligarquías 10cales28 . La ordenanza establece las condicio-

Cf. R. CARRILERa MARTÍNEZ, Ordenanzas de A~bacete ... p. 214.

19

AHP Albacete, Municipios, caja 719, cf. R, CARRILERO MARTÍNEZ, Libro de los Privilegios... pp. 241-244

20

Cf. V. PEREZ MOREDA; La crisis de mortalidad de la España interiol: Siglos XVI-XIX, Madrid 1980. pp. 248-49

21

Citado por V. PEREZ MOREDA, o.C., pp. 248-49

22

SANTAMARIA CONDE, A., Noticias acerca de la peste... p. 112

23

Libro de cuentas de propios del concejo (1519-1520), AHP Albacete, Municipios, Libro 222

24

AHP Albacete, Municipios, Caja n° 10. D. Juan Manuel en un mandato dado a Chinchilla, fechado en la Alberca el 16-VIII-1344, dice: "tengo por bien que escojades entre vos quatro o rinco, o fasta seis onbres buenos, e que sean de los mas rricos e de los mejores del lugar, e otros que acuerden todas las cosas que entendieren que es mio servirio e pro del conrejo. E si ellos entendieren que cunple para aquel fecho de llamar algunos otros onbres buenos con que touieren su consejo, faganlo, e sy vieren que no es menestel; que lo fagan por si".

25

Cf. R: CARRILERa MARTlNEZ, Las Ordenanzas de Albacete... p. 184

26

Cf. R: CARRILERa MARTINEZ, AproxiJnación histórica a Albacete en el siglo XVI según su ordenamiento municipal, Albacete 1997, pp. 16-17.

27

ef. A. PRETEL MARIN, Chinchilla Medieval... pp. 538 Y 148 yss.

28

Cf. R: CARRILERO MARTlNEZ, Un año en la historia de una villa: Albacete /524-1525, Información Cultural Albacete n° 13, abril 1987 , ppA-8.

18 nes que debe reunir el elegido: los alguaciles ser "los mas "habiles" y "discretos". Y todos regidores incluidos- que tuvieran bienes reconocidos por valor de 100.000 maravedís en adelante, pecheros o hidalgos, y, además, ser personas honradas, así como no haber desempeñado oficio vil ni haber tenido vivienda de la nlisma ralea (v.g. no haber sido mesonero y menos del "mesón de la mancebia"). Con estas condiciones aparece claro que los cargos eran para miembros de las familias más acomodadas de la villa. Posteriormente, pero ya a mediados del s. XVI, habrá modificaciones, como consecuencia de la compra de las regidurias y de su carácter perpetuo. Albacete, por otra parte, acudió a la reina 1uana para que la confirmase sus privilegios, lo que tuvo lugar en Valladolid el 13 de octubre de 1513. Es el documento de confirmación más completo que conservamos, que incluye todos los anteriores, desde el privilegio de villazgo hasta el de los Reyes Católicos. 29. Los recursos del concejo los constituían básicamente los "propios", que, según Las Partidas eran "calnpos, viñas e huertas e olivares e otras heredades e ganados e siervos e otras cosas selnejantes que dan frutos de si o renta, pueden haber las cibdades o las villas, e conmoquier que sean comunalmente de todos los moradores de la cibdad o de la villa, cuyos fueren, con todo eso no puede cada uno por si apartadamente usar de tales cosas cOlno estas, Inas los .frutos e las rentas que salieren dellos deven ser metidas en el procolnunal de toda la cibdad o villa... "30. De hecho en el siglo XIV el término quedó acuñado para designar los patrimonios generales de renta de los concejos. Las Partidas los especifican 3 ]: gravámenes a ciertos aprovechalnientos pecuarios (montazgo); uso de determinados sevicios (portazgo, barcalage); tránsito por determinados espacios de jurisdicción concejil (peaje). También pueden estar compuestos por penas pecuniarias a infractores (calañas) o por el arrendamiento de determinados oficios (almotacenazgo). Otra fuente de rentas son la explotación de los bienes raíces del propio concejo, amén de otros derechos y rentas: como las rentas que pueden producir ciertos bienes de naturaleza urbana o la prestación de determinados servicios del municipio o establecimientos relacionados con la actividad agraria, como molinos, alhóndigas o pósitos. De hecho, las alhóndigas son los graneros destinados a aprovisionamiento de pan para los menesterosos y vecinos en época de necesidades. La finalidad de los propios es la de cubrir las necesidades de los municipios y aliviar las cargas tributarias. Los Reyes Católicos habían favorecido a los concejos cediendo para sus propios los censos con los que se gravó lo sembrado o edificado en predios realengos- pragmática dada en Jaén el 30-VI-1489 32 • En 1512 Albacete arrienda los propios con estas condiciones: 1a) El arrendatario corre con todos los riesgos. 2a) Que se tengan en cuenta las ordenanzas que el concejo diere. 3a) El arrendamiento es anual y pagadero por tercios. 4a) Se han de dar fianzas llanas y abonadas. 5a) Que el concejo pueda enmendar todas las ordenanzas o cualquiera de ellas, en todo tiempo, aumentando o disminuyendo los derechos, si esto es en servicio de sus majestades o provecho de la villa. 6a) Queda prohibido el subarrendamiento. 7a) Se exceptúa de la cláusula anterior la escribanía y la caballería de sierra. 8a) Los man~ebos", los alcaldes

escribanos no cobrarán las actuaciones del concejo. 9a) El arrendador de la dehesa de los Prados jurará no soltar nada en ella. loa) La correduría de la oreja ha de llevar derechos de las ventas que se hagan desde el día del arrendamiento en adelante, aunque no sea llamado el corredor, excepto de los lugares que tienen hermandad con Albacete 33 • Los ingresos (cargos) del concejo albacetenses, prácticamente en toda la mitad del siglo XVI, pueden agruparse en dos grandes bloques: los fijos y los variables. Entre los fijos tenemos: los arrendamientos de la escribanía, correduría de la oreja, sisa vieja, caballería de sierra, bulla y almotacenía. Estas pueden considerarse como rentas concejiles. Como rentas de bienes comunales están: las que entran por arrendamiento de hierba de la dehesa de los Prados o por multas por pastar en ella. También los censos de tiendas, hornos de pan, mesón de mancebía, ollería... y la renta del molino de la Alcantarilla (en especie). Asimismo, la renta de la tabla de la carnicería y la taberna del aceite. Finalmente, las multas por abrevar en las acequias. Entre los ingresos variables contalTIOS: las rentas del padrón de la alcabala, las ventas de solares o casas del concejo, los permisos a particulares por ventas de casas y solares, parte de las multas de la cámara y fisco reales (por merced real), ventas de los mostrencos de los ganados de la mesta y del estiércol de los corrales y ganados mesteños, así como de los paraderos de carros y carretas que pasan por la villa, venta de los cueros de la carnicería, pagos a los vecinos cuyas calles se empedraban. Otros, más o menos esporádicos podían ser: empréstitos para obras especiales del concejo o pagos del mismo, como eran los servicios reales, multas por infracciones en viñedos o terrenos de "pan llevar", venta del trigo de la renta del molino. Los gastos (data) también pueden agruparse en fijos y variables. Entre los primeros están: el salario del gobernador del Marquesado de Villena, en la parte que correspondía a la villa, sueldos de ciertos cargos concejiles, como escribano, pregonero, alguacil (por cuidado de cárcel), del asesor del ayuntamiento, de los procuradores de pleitos y el de los oficiales del concejo (más o menos simbólico). Otros salarios varios suelen ser el del maestro de mozos o de gramática, el del que cuidaba del reloj de la villa, el del boticario y el del físico (médico), el del hospitalero de S. Julián, el del sangrador de pobres del lnislTIO hospital y de apestados, el de los guardas de las viñas en el periodo de maduración del fruto, el del albeitar. Otros gastos relacionados con costumbres serían: los de la comida de los oficiales del concejo, cuando se reunían para rendir cuentas a los entrantes de tumo; los de la comida a los clérigos en la preocesión de S. Jorge, y la fanega y media de trigo que se daba al mayordomo de Santa Agueda. Entre los gastos variables encontramos: los relacionados con los múltiples pleitos que la villa mantiene con otros concejos, particulares u oficiales reales. Estos incluían: pago de letrados y procuradores, viajes a la chancillería granadina o a la corte, salarios de mensajeros y peones, expedición de documentos, gastos de pruebas y pagos de posibles condenas y costas. La lista incluye también las periódicas lechigadas (matanzas de crías de lobos) o envenenamiento de lobos, causantes de daños en los ganados; las variadas obras públicas; los prometidos y malparados; la costa cuando el gobernado o su alcalde

29

AHP Albacete, Privilegios, carpo 13, perg. 32. Hay un traslado en Libro de los privilegios de la villa de Albacete de 1533, fols. ]r-16v (AHP Albacete, Municipios, Libro n° 217), ef. R. CARRILERü MARTINEZ, Libro de los privilegios... pp. 244-273)

30

Citado por D. VASSBERG, Tierra y Sociedad en Castilla. Señores "poderosos" y campesinos en la España del siglo XVI, Barcelona 1986, p. 37.

31

Partidas 111, tit. XXVIII, ley X

32

N.R., Ley IX, tit. VII, Lib. VII.

33

Cf. AHP Albaeete, Municipios, Caja 243

19 mayor revisan los mojones de la villa; variadas limosnas; conmemoraciones o festejos; expedición de documentos ajenos a los de los pleitos; alquileres y compra de solares y casas; pagos a los apreciadores de daños y obras; gastos corrientes del ayuntamiento como papel, deplazamientos a las Juntas del Marquesado o a la corte, pago al capellán. También el pago a los oficiales reales que venían a traer documentos, noticias o a hacer pesquisas. Entre otros varios, más o menos extraordinarios, están los generados por las medidas contra la peste, por el traslado de tropas o viajes a la sede del corregidor. La villa se queja con frecuencia de ser pobre en propios, lo

que puede que fuera verdad, a pesar de este amplio panorama que hemos ofrecido, pero conservamos los ejercicios del decenio de 1510 a 1519 - que aparecen en el cuadro adjunto -, y si observamos los ingresos y los gastos nos damos cuenta que, al menos para este período, se da superávit todos los años. El año que menos el de 1514-15 que sólo supuso 383 maravedís, más la diferencia en especie, que también fue positiva. Seguramente las quejas, aunque tuvieran una parte de verdad, estaban justificadas ante la posible esperanza de que se suavizaran las presiones de la hacienda real, siempre voraz para con ciudades y villas.

PROPIOS DEL CONCEJO ALBACETENSE DE 1510-1519 Ejercicio

Ingresos en

Ingresos en

Gastos en

Gastos en

Diferencia

Diferencia en

maravedis

especie

maravedis

especie

en maravedis

especie

590.505,50

+8642,50

89f, gel, 1e

258.861,50

+53.584,50

+89f, gel, 1e

1.269.133

219 f, gel, 1e

1.211.723

33f, 1 el

+57.410

+186f, 8el

1513-14

128.501

77f, 2el

115.891,50

14,50 f

+12.609,50

+68f,8el

1514-15

269.060,50

108 f

268.677,50

68 f, 5,5 el.

+383

+40f, 050 el

1515-16

225.310

179f, 0,50 el

220.080,50

7 f,5,50 el

+5229,50

1516-17

199.936

163.335,50

5 f, 11 el

+36.600,50

1517-18

234.532,50

227.687

28,5 f

+6845,50

+1f

1518-19

190.948,50

+18.562,50

+3f

1510-11

599.148

1511-12

312.446

1512-13

29,5f

172.386

Nota: f: fanegas; el: celemín; e: cuartillo

5. OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Un capítulo importante, relacionado indirectamente con el crecimiento de la villa, es el del urbanismo y adecentamiento del casco urbano. A finales de 1511 el concejo se había dirigido a la reina Juana, pidiéndole autorización para repartir por sisa 200.000 maravedís, porque, entre otros gastos, "tiene necesidad de hazer una casa de ayuntamiento e un rrelox e ~iertos puentes en algunos pasos malos e de enpedrar ~iertas calles de la dicha villa" 34. Dos años más tarde, el 8 de octubre de 1513, la villa vuelve a solicitar un nuevo reparto de 100.000 maravedís para "acabar de faser una casa para car~el e de enpedrar ~iertas calles de la dicha villa" 35, lo que indica que estaban en marcha dichas obras. La reina manda al gobernador del marquesado que tome las cuentas de propios del concejo de los últimos cuatro años, por ver si procede tal autorización. El6 de diciembre de 1515 se vuelve a hacer una petición, no sabemos si nueva o repitiendo la antigua de 1511 que no se había autorizado, de 200.000 maravedís, para atender precisamente los mismos gastos. El 4 de abril de 1516 se da licencia al concejo, mediante provisión real, para repartir 60.000 maravedís, entre otros gastos, porque "teniades ne~esidad de acabar de hazer una casa de ayuntamiento, que teniades comen~ada a hazer y

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AHP Albacete, Municipios, Caja 719

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AHP Albacete, Municipios, Caja 542

una casa para car~el y enpedrar ~iertas calles de la dicha villa" 36. A finales de este mismo año de 1516 se pide de nuevo autorización para repartir 100.000 maravedís para ''jazer una casa de con~ejo e deenpedrar ~iertas calles, e que para lo haser diz que son menester ~ient mill maravedis e mas, e que la dicha villa no tiene propios con que lo poder haser" 37. EllO de abril de 1519 se autoriza un reparto de 120.000 de los 150.000 pedidos por la villa para "acavar de hazer una casa ayuntamiento e car~el que teniades comen~ados y para enpedrar ciertas calles para adovar unos pasos de ciertos caminos... "38. De hecho, sólo esta provisión y la de abril de tres años antes autorizan expresamente repartos: 180.000 maravedís en total, pues todas las otras, desde 1513, son encargos al gobernador para que investigue si lo que se pide está de acuerdo con las necesidades reales del concejo. Como ya dijimos anteriormente, a mediados de julio de 1515, se quería poner orden en solares de la villa, porque "la villa estaba muy fea e syn con~ierto"39, elaborando una ordenanza, cuya razón profunda no es específicamente urbanística. Una de las obras importantes que inicia Albacete en este momento de despegue y crecimiento es la iglesia parroquial de San Juan Bautista. La primera noticia que tenemos se remonta

20 al 11 de septiembre de 1513, en que los ediles del concejo en reunión con el vicario y mayordomo de la iglesia tratan sobre las obras a realizar en la iglesia de S. Juan 40 • En los descargos del ejercicio de 1516-17 se dice a su vez: "Yten, que pagastes a Gil Gomez, barbero, para que fuese a llamar a maestre Pedro, cantero, para que vinyese a dar confierto sobre la obra de la yglesia, que nuevamente se haze, nueve rreales, que montan tresientos e seys nlaravedís" 41. Entre los mismos descargos encontramos. "Yten, que pagastes por quatro llares de perdizes, que distes a maestro Enrique, maestro mayor que vino de Toledo, a ver la obra que auya errado nlaestre Mateo, a la ver e rremediar, ochenta nlaravedis"42. Mateos y Sotos y García-Sauco admiten la posibilidad de que se trate de Enrique Egas 43 • Anteriormente hemos citado una serie de documentos en los que se indica que la pavimentación de las calles era el empedrado, pues se pide la autorización para repartir maravedís para una serie de gastos, entre los que estaba dicho empedrado. En los primeros veinte años de la centuria tenemos documentadas las siguientes calles: Empedrada Altozano Feria Concepción SOlnbrereros Mesones ( ¿S. Antonio?) Rodrigo Castañeda (Martínez Villena) España La Nueva (Carmen) Val General (Marqués de Molins) Paseo de la Confianza (Tesifonte Gallego) Cortesas (Dr. Marcilla. Calle Mayor) Tinte (Por el tinte de Pedro Sánchez) Plaza Mayor Caba Rosario (al final estaba la ermita del Rosario) Santa Cruz Zapateros Villacerrada (donde se ubicaban el ayuntamiento y la carcel) San Julián Sta. Catalina y S. Sebastián Beatas (de las Monjas) San Francisco (Cuartel)

Marcas (Pelota. Postas. Pablo Medina) Negra del Vicario (por vivir en ella una esclava negra. Iris) Bosque (Ricardo Castro) (por habitar los guardas del bosque de Villanueva)44. Es frecuente designar muchas calles con el nombre de algún vecino más o menos significativo por su profesión y cargo, v.g: "Otrosy, dad e pagad en Pedro de Paredes, vezino desta villa, trezientos e quarenta maravedís de diez e syete carretadas de piedra menuda, que traxo para adobar la calle de Benyto Nunnez, sastre, porque aquella estava nlUY mal parada y en mucho perjuyzio de los carros que por alli pasuan "45. La regulación del paso de los carros por las calles forma parte de las preocupaciones del concejo, sobre todo en una época de crecimiento en el número de sus habitantes. Por eso, a primeros de noviembre de 1519 se dicta una ordenanza por la que sabemos que, además de estar empedradas las calles, se manda: 10) que las carretas forasteras no pasen cargadas por las calles empedradas, salvo por necesidades de descarga de mercancías; 2°) que las mulas sean llevadas de ronzal cuando circulen por las calles y 3°) se autoriza a ir subido en las caballerías o palillos de carro, si hay barro en las calles. Unido a todo esto estaba la higiene pública. Al respecto conservamos una serie de normas, con rango de ordenanza, y así a finales del siglo XV en el ordenamiento de almotacenia se había regulado lo referido a muladares para las basuras, extramuros de la villa, y en 1513 el almotacen era el encargado de señalar los basureros públicos46 • Durante casi toda la mitad del siglo la zona de lo que hoyes calle de la Caba era el lugar indicado, que por entonces quedaba extramuros. También es objeto de legislación municipal el vertido de aguas sucias a la calle por las ventanas, los hoyos o socavones de las calles que dificultaban el tránsito de personas y carruajes y favorecían el encharcamiento. También se cuidaba la ausencia de suciedad en la puerta de la "tabla" de la carnicería, que estaba próxima a la Plaza Mayor47• Todo este ordenamiento hace pensar en el panorama que podrían ofrecer las calles de Albacete: ausencia total de alcantarillado, vertido a diario de suciedad en las calles, encharcamiento y barrizales en las épocas de lluvia, caldo de cultivo todo ello para cualquier tipo de infección, y que no sufrió grandes cambios en las décadas siguientes. Digamos finalmente que en 1518-19 el maestro Cantero hace el rollo en la plaza y se le paga por la obra 4948 maravedís 48.

6. NIVEL SOCIO-RELIGIOSO DE LA POBLACIÓN Siempre es arriesgado intentar configurar el nivel socio-religioso de una población de finales de la Edad Media y comienzos de la Moderna, con el impacto que tiene sobre la mentalidad, estando tan escasos de documentación. Por nuestra parte, vamos a proceder a una somera aproximación, teniendo en cuenta los dos padrones de alcabalas con que contamos (1511 y 1513 )49, Y

40

41

las noticias, más o menos aisladas de costumbres religiosas. El padrón de 1511 supuso para la villa un importe de 414.140 maravedís. El total de contribuyentes (cabezas de familia) fue de 758, de los que 97 eran viudas. En él, el número de contribuyentes que cotizaban con más de 300 maravedís es de 24; entre 3000 y 1000 es de 89; entre 1000 Y 100, es de

Cf. AHP Albacete, Municipios, caja 243. R.MATEOS y SOTOS, Monografías de Historia de Albacete, Albacete 1974-1977, p. 195. L-G. GARCIA-SAUCO y BELENDEZ, La catedral de San Juan Bautista de Albacete, Albacete 1979, p.38 AHP Albacete, Municipios, caja 222

42

AHP Albacete, Municipios, caja 222

43

Cf. L-G, GARCÍA-SAUCO, La catedral... p.38

44

Cf. Libro de Cuentas de Propios de 1522, AHP Albacete, Municipios, Caja 586. R. MATEaS y SOTOS, Monografías de Historia ... pp. 140, 145, 154, 159, 160-61,163,167-168,169-70

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AHP Albacete, Municipios, caja 243

46

AHP Albacete, Municipios, caja 243

47

Para todas estas cuestiones de la higiene pública cf. R. CARRILERa MARTINEZ, Ordenanzas de Albacete... p. 149 Yss. Y Aproximación histórica... p. 40

48

Libro de cuentas de propios del concejo de Albacete (1510-12), AHP Albacete, Municipios, Libro 222

49

AHP Albacete, Municipios, Cajas 316 y 317

21 427, Y con menos de 100, es de 121. En el de 151~, el montante total es de 425.025 y el número de contribuyentes es de 811, de los que 87 son viudas. De ellos 20 cotizan con más de 3000 maravedís, 92 entre 3000 y 1000; 487 entre 1000 y 100 Y 125 con menos de 100. A continuación ofrecemos los cuadros de los mayores contribuyentes en los dos padrones:

PADRON DE 1511 Alonso de Villena (11.500 mr.) Francisco Jimenez (7500 mr) Benito Sánchez Romero (3500 mr.) Francisco Alonso (4400 mr.) Diego de Segovia (3500 mr.) Francisco López de Segovia (5000mr.) Gines Marco (4000 mr.) Viuda de Alonso de Munera, la Moza (5180mr.) Gil ROlnero (3000 mr) Gonzalo de Yeste (3000 mr.) Viuda de Miguel del Castillo (4000 mr.) Juan de Sevilla, el viejo (3700 mr.) Juan de Arbolea (3300 mr.) Viuda de Marco Cano (4500 mr.) Juan Cebrián (8050 mr.) Martín de Segovia (4000 mr.) Juan de Alarcón de la Gineta (5750 mr.) Martín de Serrano, el Viejo (4000 mr.) Pedro Marquez (3550 mr.) Miguel Sánchez Picaza (3000 mr.) Sancho Gómez 10.000 mr.)

PADRON DE 1513 Antón Sánchez de Munera (4000 ror.) Viuda de Alonso de Munera (6000 ror.) Francisco Jimenez (8000 mr.) Francisco Alonso (4000 ror.) Viuda de Sancho Gómez (10.000 ror.) Francisco López de Chinchilla (5000 ror.) Fernando de·Alcaraz (3000 ror) Viuda de Miguel Sánchez del Castillo (4000 ror.) Gines de Marco (3700 ror.) Juan de Olivares, mercader (3750 ror.) Martín Serrano, el Viejo (4000 ror.) Juan de Sevilla, el Viejo (3800 mr.) Juan de Albolea (3300 ror.) Martín de Segovia (3600 mr.) Juan Cebrián (8000 mr.) Pedro Sánchez Felipe (3400 mr.) Juan de Alarcón de la Gineta (6509 ror.) Juan Ferrández de Ves (4000 ror.) Pedro Marquez (3600 ror.) Lope Ferrández Piñero (3000 mr.) A la vista de estos números podemos afirmar que en los comienzos del crecimiento de Albacete, al iniciarse la década de los diez del siglo XVI, el grupo económico y socialmente más poderoso de labradores era aproximadamente el 2,5% de la población, un 70%, poco más o menos, podía considerarse un campesinado medio, que alternaría labores agrícolas en pre-

dios propios con otras actividades artesanales y, finalmente, casi un 300/0 se repartiría entre jornaleros y pobres, habida cuenta que el término "pobre" en la mentalidad del s. XVI significaba muchas veces el que trabaja por cuenta de otro, en la línea del jornalero, o carece de bienes propios, más que mendigos propiamente dichos. Albacete se va a ir configurando sociológicamente como una villa en la que no hay nobleza ni estirpe hidalga, aunque luego más adelante se intente, por parte de los labradores enriquecidos, conseguir un título de hidalguía. No creemos que el marco sociológico albacetense difiriera mucho del que presentaban otras villas castellanas realengas. Aunque los labradores en sus diversas categorías eran el 800/0 de la población, ya desde la época de los Reyes Católicos, no sabemos mucho de la mentalidad, aunque tengamos una verdadera aristocracia de campesinos libres enriquecidos por el trabajo de varias generaciones. En las poblaciones de censo medio, como Albacete, sus moradores podían dividirse en grandes, medianos y chicos, aunque resulte difícil decir donde estaba el límite que los dividía, si era sólo económico o había que tener en cuenta otros factores psicológico-culturales. Creemos que en cuanto a su mentalidad profunda, no parece haber grandes distinciones, tampoco el que fueran de realengo o de señorío, al margen de su dependencia político-jurídica. Teóricamente todos eran libres. La masa campesina castellana era usufructuaria o arrendataria de sus tierras, pero, fuera de pequeños grupos, vivía una gran estrechez económica, agobiada por los impuestos que frecuentemente demandaba la coro- . na y que fueron en aumento durante la centuria. La población aumentaba, las técnicas agrícolas eran rudimentarias y evolucionaban poco, y el suelo se empobrecía al estar sujeto a una sobreexplotación, ya que no tenía el descanso necesario. Podemos decir que la población de Albacete formaba parte de la "resignada" mentalidad castellana de la épocasü . La vida religiosa y moral de la gente, un buen termómetro para medir la temperatura de la mentalidad, no pasaba de la mera práctica externa en torno a grandes acontecimientos festivos o luctuosos. Así, Albacete por ejemplo, gasta a comienzos de 1516 para las honras fúnebres de Fernando el Católico 16.790,50 maravedís de sus escasos propios. En la especificación de los gastos resalta la ofrenda que se hace en la misa mayor: "... de ofrenda a la mysa mayor: dos carneros, que costaron quynientos maravedis, e tres fanegas de trigo a los abades e vna a los frayles, que son quatro fanegas, que vinyeron a las honrras, que costaron quynyentos e quarenta e quatro maravedis, e de vyno seys arrobas para los abades e frayles, que costaron doszientos e setenta e seys maravedis, e de la (ilegible), para ofresrer, veynte e ocho maravedis, y a los frayles, porque no llevaron parte de los carneros, doze libras de pescado rerial, que costaron riento e sesenta e ocho maravedis. Que monta la dicha ofrenda, en la manera suso dicha, myll e quynyentos e diez e seys maravedis"51. En el extremo contrario estaban los festejos y, por ejemplo, cuando Carlos I llega a Castilla la villa se gasta 1686 maravedís. En el Altozano se corre un toro, que nunca solía faltar en las "alegrías", que constó 905 maravedís y, además corrió el vino en la plaza. Se habla de tres arrobas y medias2 . Verdaderamente, y como sostiene González Novalís, "... no se puede atribuir al español medio de 1500 una mentalidad erasmista en virtud del cual concluyamos que hubo entre el

50

Cf. Las visiones panorámicas ofrecidas por las obras de S. SOBREQUES, La España de los Reyes Católicos, Historia de España y América social yeconómica I1, Barcelona 1972, pp. 407 Y SS., así como J .H. Elliot, La España Imperial 1469-1716, Barcelona 1978, p. 122.

51

Libro de Cuentas de propios del concejo de Albacete (1510-21), AHP Albacete, Municipios, Libro 222.

52

Idem

22

pueblo un repliegue hacia la religiosidad interior con lnenoscabo de las ceremonias y ritos, a los que era tan aficionada la época precedente... las manifestaciones de la Edad Media seguían en pleno vigor"53. Estamos pues en los parámetros heredados de la Baja Edad Media. La mentalidad y la situación del clero no favorecía una religiosidad más ilustrada o intimista. Aunque no poseemos datos concretos sobre Albacete, el panorama de Castilla no era muy halagüeño. Se habla de él como dominado por un espíritu corporativo en la defensa de sus privilegios, en conflictos constantes con las autoridades locales. El inferior o local de las villas y ciudades practicaba la barraganería (concubinato público), inculto en su preparación para la predicación, refugio de secundones sin herencia y sin una preparación para su tarea pastoral, que abandonaba fácilmente. La moralidad, aunque pertenezca al mundo íntimo de las intenciones de la persona, refleja también comportamientos externos, que indican una mentalidad, más o menos farisaica y tolerante. Es lo que suele pasar con las relaciones sexuales. Para el Albacete de comienzos del quinientos tenemos el informe que piden en 1502 los Reyes Católicos al gobernador del Marquesado de Villena sobre las "casas públicas" de la villa. La información recabada a varios vecinos nos descubre que Albacete contaba con un prostíbulo, que es el "mesón de la mancebía", que en ese año era propiedad de un tal Juan Gómez de Molina, que tenía "dos camas de ropa" para satisfacer las demandas de la clientela. El negocio no era explotado directamente sino que lo arrendaba, obteniendo anualmente 4000 o 4500 maravedís. El mesón estaba ubicado en el núcleo de la población y, aunque todos en el informe reconocen. que sería mejor que tuviese aislado del mismo, opinan que no existe mucha necesidad de construir un burdel en lugar más apartado, puesto que tal obra constaría alrededor de 30.000 maravedís y la renta que produciría apenas superaría los 4000 anuales 54 . La prostitución en las ciudades medievales y de comienzos de la Edad Moderna estaba perfectamente legalizada y controlada, por ello se optaba para evitar su contagio el reservarle un espacio determinado: el burdel, y se le acotaba y aislaba con una normativa más o menos severa. Por eso en 1504 el monarca católico se dirige a los concejos del Marquesado de Villena para que se instale un burdel en las villas y ciudades y que sus rentas engrosen los propios del ayuntamient0 55 . De hecho dicho arrendamiento se mantendrá en décadas posteriores. Una

demostración de esta actitud tolerante, que lo que pretende es aislar el mal para que socialmente no cree complicaciones, es la ordenanza municipal, que ya desde 1482 regía en el concejo. Para garantizar la moralidad pública en este campo se dice: "... a su noticia es venydo que ay riertas n1ugeres en esta vylla cantoneras, que fazen adulterio con muchas personas e, avnque parientes muy cercanos, duermen con ellas e avnque algunos onbres, vesinos desta dicha villa, casados, conmo de otras partes cualesquier destos reynos, tienen manrebas publicas e otros onbres uiuen en sus casas n1ugeres casadas so color que les syrven "56, estas situaciones las quieren evitar porque "pares('e feo e desonesto que la muger casada aya de estar de contyno a par y metida con el tal onbre syn tener el nyngund deber de parentesco o de cunnadadgo" y además, porque "puede aver n1uertes de onbres e grandes escandalos e dysfalnaciones" y porque todo esto es "deservirio de Dios e del rrey e rreyna, nuestros sennores". El concejo es consciente que "a ellos es dado que las cosas publicas ayan de ser castigadas", por lo tanto mandaban que ningún vecino ni barrano casados traigan a esta villa o sus términos mancebas públicas ni mujeres casadas para su servicio, si no son parientes o cuñadas, y mucho menos si son "cantoneras", si quisiere "ser malo que vaya al burdel desta dicha villa". Las penas son destierro de por vida de la villa y cien azotes 57 • La comparación de estos textos confinna las palabras de Benassar: "La prostitución puede ser considerada como una protección de la institución matrin10nial, y así al parecer la consideraron nuestras sociedades en otros tiempos. En la España del siglo XV la prostitución era considerada como un n1al necesario, no se tienen demasiadas consideraciones, pero tan1poco suscitaba reprobaciones enconadas, .figurando en un grado de n1enor rechazo social que el adulterio, la fornicación o la bigamia. La legislación apenas se ocupa de este problema y cuando lo hace es por cuestiones de tipo económico - cargas tributarias que debían recaer sobre prostitutas -, social - aislanúento del burdel -, religiosas - reclusión durante la Semana Santa para que no ejercieran el oficio -, de orden público - prohibición de ejercer la prostitución por las calles o mantener rufianes... etc."58 El extrinsecismo y la dicotomía aparece en esta mentalidad. Si el mal no puede evitarse, se le aísla, como a la peste, y se mantiene una doble moral a favor de la institución. lo importante es que no se vaya de las manos y mantener las formas.

7. PANORAMA ECONÓMICO DE LA VILLA AGRICULTURA y GANADERÍA

La economía de Albacete en los inicios del s. XVI era básicamente agrícola-ganadera. En ella hay que distinguir entre bienes de propiedad comunal, que eran " todo lo que se refiere a la propiedad, a la utilización o al disfrute en común, por parte de los lugareños, de praderas, bosques o campos"59. Los terrenos comunales eran los "ejidos", situados a las afueras de la villa, reservados para usos múltiples de los vecinos. Tam-

53

bién las "dehesas", que eran terrenos cercados, al menos en teoría, preferentemente dedicados al pastoreo, lo que excluía arboleda. Destacaba la "boyal", nombre que perdura en el s. XVI, aunque las mulas vayan sustituyendo a los bueyes, pero reservada a los vecinos de la localidad; asimismo la "carnicera" reservada en todo o en parte al carnicero que proveía de carne a la villa, con el fin de asegurar el suministro. Además están los "prados", que albergaban los pastos de mejor calidad,

GaNZALEZ NaVARIS, l.L. Religiosidad y reforma del pueblo cristiano, en Historia de la Iglesia en España III-Io. La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI, Madrid 1980, p. 359

54

Cf. A.L. MaLINA MaLINA, Notas para el estudio de los grupos sociales marginados: la prostitución en Albacete a finales de la Edad Media, Congreso de Historia de Albacete. II Edad Media, Albacete 1984, pp. 215-222. En el apéndice documental el autor transcribe el informe al que hemos aludido.

55

Cf. A.L.MaLINA, O.c., pp. 221-22

56

CARRILERa MARTINEZ, R. Ordenanzas de Albacete... p.174 y también Aproximación histórica... p. 47.

57

Idem.

58

MaLINA MaLINA, A. L. Notas para un estudio de los grupos... p. 25

59

SALMaN, Noel, La vida rural castellana en tiempos de Felipe JI, Barcelona 1982, p.119

23 en zonas más irrigadas por la proximidad de las corrientes de agua - cuando se encontraban entre calupos de cultivo solían llamarse "entrepanes"-. Mención especial merecen los montes cuyos beneficios comunales se extendían a la madera, yerba entre los árboles, carbón vegetal, hojas y ramas de arbustos para alimento de ciertas especies de ganado menor. El ramoneo o corta y recolección de ramas pequeñas de arbolado para utilizarlas como forraje era práctica común en Castilla. El sistema de utilización comunal de la tierra variaba de unos municipios a otros en Castilla y podía aparecer regulado por sendas ordenanzas o incluso por una práctica consuetudinaria. Las tierras ocupadas, llamadas "entradizas", porque estaban a disposición de quien entrara en ellas, no implicaban derecho de propiedad, sino de usufructo y tampoco de transmisión hereditaria. Estas tierras podían designarse como "cadañeras" - por la obligación de cultivarlas todos los años para seguir en su posesión- o de "año y día" - porque perdían la posesión, si pasaba un año y un día sin ararlas -. La regulación de terrenos de cultivo comunal estaba sujeta a sorteos periódicos, que reciben nombres variados: sortes, quiñones, cañamas o divisos 60 • Aunque en Albacete no tenemos ordenanzas que regulen dichos sorteos, probablemente sujetos a costumbres aceptadas por todos, aparecen alusiones a algunos de estos términos 61 • La adjudicación de los terrenos comunales no comportaba, en principio cargas o servidumbres, pero se pueden encontrar ciertas prestaciones, como cuidar de la acequia, reparar puentes o colaborar en obras públicas, entre otras. Era frecuente que muchos pueblos castellanos, y Albacete no era una excepción, compartieran derechos comunales con otros concejos (hermanamientos). Albacete los tenía para pasto con Chinchilla, Jorquera, Alcalá del J úcar y Villa de Ves 62 • En la época que nos ocupa, a mediados de 1510, la villa de Albacete acude a la chancillería granadina, porque no se les respetaban sus derechos en los términos comunes, tanto por parte de Chinchilla como del gobernador del marquesado, que no ponía interés en dar cumplimiento a sentencias de principios de siglo. 63. Precisamente, en 1510 la villa obtiene a su favor una sentencia eximiéndola de pagar servicio y montazgo, así como gineta, en términos comunes con Chinchilla64 • Todavía a finales de 1512 y 1513 Chinchilla seguía poniendo pegas

y resistiéndose a cumplir la sentencia, pues de nuevo había tenido que intervenir la chancillería65 , ya que los ganados albacetenses habían sufrido capturas de prendas y habían sido multados por beber las aguas de las fuentes de dicha ciudad en clara oposición a las "sentencias dadas "66. En realidad, los atentados contra los derechos de Albacete no se reducían, por parte de Chinchilla, tan sólo a poner dificutades al abrevamiento de los ganados o a que pudieran pastar en sus términos comunes, sino también a la prohibición de sacar barro para los alfareros de la villa, exigirles pagar por los bienes raices que tuviesen en la ciudad, como si furan forasteros 67 • Igualmente, les ponían dificultades para disfrutar de los heredamientos que tenían los vecinos de Albacete en el término chinchillan068 , no les facilitaban los traslados de ordenanzas que pudieran afectar a los términos comunes para reclamar sus derechos en los tribunales 69 • No era solo Chinchilla la que ponía obstáculos al uso de los términos comunes, según la práctica consuetudinaria, sino que Albacete mantiene pleitos con Jorquera y Carcelén por lo mism070 • Estas tensiones entre las villas y la agresión a los derechos comunales son signo de un movimiento de privatización de terrenos comunes y, en el caso de Chinchilla, de una emigración de gentes hacia Albacete, que experimentaba el despegue del que hicimos mención anteriormente. Las tendencias privatizadoras se manifiestan también en Albacete, pues a comienzos de 1515 se elabora una importante ordenanza para regular las condiciones de compraventa de tierras concejiles y de su derecho de posesión por parte de los vecinos: por se aver relebrado y otorgado cartas e ynstrumen-. tos de vendidas e conpras e arrendamyentos e troques e legados y mandas y otras Inaneras de subresyon y herencia... de enajenamyentos de las tierras corejiles de lavor, quel dicho conrejo e unyversidad desta dicha villa de Albarete ha e tyene en propiedad en los termynos della...nyngund particular tyene mas derecho a ello de tres annos de posesyon, que le han de guardar, quando las ocuparen labrando, que otro nynguno no le entre en ellas. Que sy la dexare yncultas y no labrare los dichos tres annos, que otro cualquiera del pueblo las pueda entrar y ocupar y labra!; segund que desto es hordenanra desta villa e vso e costunbre ynnlemorial legitymamente yntroduzida" (la ordenanza H •••

60

Un buen estudio para esta panorámica general, que seguimos, es D. VASSBERG, Tierra y sociedad en Castilla. Sellores "poderosos" y campesinos en la España del siglo XVI, Barcelona 1986

61

Cf. CARRILERü MARTINEZ, Ordenanzas de Albacete... pp. 167-68

62

En unas instrucciones que en 1541 lleva un mensajero a la corte, Rodrigo Garijo, Albacete alega que "... tiene derecho, comunidad e posesion, vso e costunbre de entrar y estar con sus ganados mayores y menores, de dia e de noche, en los termynos de Jorquera e Alcala e Ves, ques del Marquesado de Villena, a parer las yerbas a beber las aguas e cortar e rrorar para los hatos, pagando borra e asadura e taja e guardando las dehesas antiguas... Yten, la ribdad de Chinchilla y esta villa tienen comunidad, derecho y posesyon, vso e costunbre, y esta sentenriado e dada hexecutoria de se aprovechar de los termynos de Chinchilla en todas las maneras e aprouechamientos... " (AHP Albacete, Municipios, Libro 226, folio cosido a las cuentas de 29-IX-1541). La ejecutoria a la que se alude no es otra que la dada en Granada el 9-VII-1505, sancionando el derecho de la villa a pastar, abrevar, cazar, cortar leña y a tener sus propios ganados en los términos de la ciudad (cf. AHP Albacete, Municipios, Libro 217, Libro de los privilegios de la villa de Albacete de 1533, fIs. 16v-26v. también Caja 719 y 621 en un cuaderno de pergamino, autenticado en Granada 15-IV-1538. Para todo esto pueden consultarse lnis obras Libro de los privilegios de la villa de Albacete (1533). Estudio paleográfico y diplomático, Albacete 1983, pp. 195-210 Y Carlos V y Albacete, Albacete 2000, pp. 305-324

63

AHP Albacete, Municipios, Caja n° 719; Lib,v de los privilegios de la villa de Albacete ... fols. 37v-38r y mi libro Libro de los privilegios... pp.218-219

64

AHP Albacete, Municipios, Caja 719, una ejecutoria de 31-X-1510, cf. Libro de los privilegios ... fols. 29v-35v y mi obra Libro de los privilegios de la villa de Albacete ...pp.220-230

65

Sobrecarta de 29-XI-1512; provisiones de 17-X-1513; 17-X-1514; 3-XII-1516; Libro de los privilegios ... fols. 36v-37v; también otra provisión de 7-IV-1519 y Libro de los privilegios ... fols.51 r-51 v

66

AHP Albacete, Municipios, Caja 719; Libro de los privilegios ... fols. 37v-38r y mi obra Libro de los privilegios de la villa de Albacete... pp. 218-219

67

Cf. AHP Albacete, Municipios, caja n° 719. Sentencia de la Chancillería de Granada de 8-X-1512 y extensión de las dehesas boyales, Libro de los privilegios... fols. 54v-55r, cf. R. CARRILERü MARTINEZ, Libro de los privilegios... pp.282-283

68

Cf. Provisión de la reina doña Juana de 2-XII-1516 en Libro de los privilegios... fols. 136p-136v, cf. R.CARRILERü MARTINEZ, Libro de los privilegios... pp. 283-284

69

Cf. Provisiones de 11-1-1518 y 23-II1-1518 en AHP Albacete, Municipios, caja 719, y Libro de los privilegios ... fols. 56r-58v, cf. mi obra Libro de los privilegios de la villa de Albacete... pp.285-289

70

Cf. Sentencia contra Gonzalo de la Plazuela de 11-V-1513 en AHP Albacete, Municipio, Caja n° 719 y Privilegios. Villa de Albacete, carpo n° 12, docm. n° 31

24 aludida es la de 18-11-1487). La urgencia del momento se motiva porque si no se dismynuiria el bien publico e vtilidad vnyversal desta dicha villa, de cuya causa podia venyr y seguirse gran detrimento e dimynu~ion de la pobla~ion desta dicha villa... ". Se revoca cualquier tipo de documento que implique propiedad particular sobre términos concejiles y se desautoriza a notarios y escribanos públicos para revalidar cualquier tipo de documento de tal clase7l • La ordenanza, por lo mismo, prohibe sujetar dichas tierras a "¡nanos muertas" eclesiásticas y, cuando se traspasen gratuitamente a otros, el concejo cobrará el diezmo de su valor, tasado por dos personas señaladas al efecto. Por supuesto, los desavecindamientos hacían perder cualquier derecho. La posesión de estos terrenos obligaba al vecino a tener en la villa "casa poblada con su n1uger e hijos, si los toviere". El traspaso de terrenos concejiles bajo cualquier título había de ser notificado dentro de los cinco días siguientes (tres para el comprador). No debe extrañar el celo del concejo en defender la propiedad de los términos comunales en un momento que, bien por el crecimiento de la villa o por la misma tendencia a la privatización de baldios, dicha propiedad resultaba amenazada por prácticas fraudulentas. Mangas Navas afrrma que: HA comienzos de la Edad Moderna, y durante toda ella, la mayor parte de la supeificie rústica del territorio castellano corresponde a las llamadas tierras baldías o terrenos baldos "72. Este mismo autor continúa diciendo: " Pero las tierras baldías... se hallan sujetas al uso y jurisdicción de los concejos, constituyendo la porción más dilatada de sus respectivos términos; principiando por la Edad Media los baldíos conforman una masa de tierras poco diferenciadas que se desparraman por cada término municipal y envuelven, sin solución de continuidad, los contornos de las poblaciones (villa/ciudad y aldeas) interponiéndose entre ellas: son los baldíos comunes de villa/ciudad y tierra "73. El ordenamiento municipal no parece que logre frenar tales prácticas, pues en 1517 de nuevo se legisla: "que todos e qualesquier vezinos o hijos de vezinos, que ahoyaren qualesquier tierras en los terminos desta dicha villa, que sean de los conregiles, para poner vinnas, sean obligados a las labrar e seguir la posesion dellas fasta que la tal heredad, que asy fuere puesta, tenga fruto"74. Dentro de los terrenos concejiles las ordenanzas albacetenses aluden a la "redonda", dehesa de aprovechamiento comunal, que de forma más o menos circular rodeaba a la villa, con pastos más suculentos. Era una verdadera dehesa boyal. Se prohibe la entrada indiscriminadas de ganados particulares, tanto lanares como cabríos, salvo las treinta cabezas francas que pueden andar por sus veredas y ejidos marcados por el concejo. Se reconoce la servidumbre de paso de los ganados que vengan al esquileo y ordeño. El hecho de que se prohiba el hurto de frutos y uvas da a entender que en ella se alternaban pastos, viñas y arbolado frutal. En 1512 se marcan los espacios de la "redondilla", donde no debía entrar ganados75. Los ejidos de la villa eran considerados como terrenos comunales. En Albacete eran ricos en piedra y barro, de uso en H •••

la alfarería, lo que obligaba al concejo a regulaciones que evitasen posibles abusos. En 1512 se elabora una ordenanza prohibiendo sacar tierra y barro de la Cava76 • Existe ya una preocupación por la protección del monte bajo 77. El 22 de junio de 1518 se urge por una sobrecarta enviada al gobernador del Marquesado de Villena el cumplimiento de una pragmática, dada en Zaragoza el 21-V-1518 sobre el plantío y conservación de montes y pinares, a petición de los procuradores de las Cortes celebradas ese año en Valladolid "porque esto es vna de las cosas ne~esarias para sustentamiento e mantenimiento de las gentes... "por necesidad de "lenna COluno de madera e carbon e pasto e abrigo de los ganados... ". Se manda plantar álamos y sauces en las riberas y encinas, robles y pinares en los terrenos más apropiados. Se prohibe talar o arrancar de cuajo los ya existentes y se manda arbitrar recursos de los propios para poner guardas 78. Puede verse que el interés de tal repoblación no era ecológico sino económico. Se prescribe hacer ordenanzas, pero no sabemos si la villa las haría, pues no las conservamos de esta época. En cuanto a la propiedad particular agraria, en Albacete no estaba en ¡nanos de señores laicos o eclesiásticos. Después de finalizada la guerra del Marquesado, a finales del siglo XV, las tierras de la villa son de realengo, incluso la Reina Católica se había comprometido a no enajenarlas de la corona en 1476 79. Estamos pues ante propietarios campesinos. Pero en el S. XVI el término campesino es difícil de precisar, en cualquier caso era alguien vinculado al trabajo del campo. Los terratenientes no eran muchos y, más bien cabe hablar de pequeños propietarios de viñas y terrenos cerealísticos. Las ordenanzas de la villa referidas a la propiedad particular no hacen alusión a las dimensiones de las parcelas. Creemos que puede afirmarse que existían unas cuantas familias, que empiezan ya en la primera parte del s. XVI a girar en torno a los apellidos Cantos, Munera, Alcañavate, Ruiz o Vicen Pérez, que veremos dirigiéndo el ayuntamiento y que tenían propiedades (grangerias) a las que se trasladaban en la época de recolección ("hacer el agosto"), que se han enriquecido con la compra, el trabajo de sus asalariados y la ocupación de terrenos comunales, y así han ido revalorizando sus tierras. La afirmación que en 1534 se hace de que en Albacete "no hay persona poderosa", fácilmente puede entenderse de que no había nobleza ni hidalgos de estirpe. En el periodo que estudiamos no tenemos ningún tipo de relación de las propiedades de los ricos labradores. La única confirmación documental sobre valoración de algunos arrendamientos es de 1527, se hizo en Chinchilla para un reparto de un servicio real 80 . Los testigos que declararon en el expediente manifiestan que estos heredamientos son "de pan llevar" y que valen más o menos, pero que su revalorización de treinta años a esta parte se debe a las "labores y ensanchos" hechos, en clara alusión tanto a la compra como a la usurpación de terrenos comunales 81 • Prácticamente, casi la mayor parte de la legislación ordenancista de todo este periodo, es decir de finales del s. XV has-

71

Cf. R.CARRILERü MARTINEZ, Ordenanzas de Albacete... pp. 181-183 y 194-198. también Aproximación histórica a Albacete... pp. 103-105

72

MANGAS NAVAS, J. M., El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid 1981, p. 130.

73

MANGAS NAVAS, J. M., o.c., p. 132

74

CARRILERü MARTINEZ, R. Ordenanzas de Albacete... p. 207

75

de la casa Navalon nyn entren rreses dende el camyno Valarote al calnpo Santa Ana, de las esquinas del majuelo de Pedro Rruyz e de la de Pozuelo a dende dentro... " (CARRILERü MARTINEZ; R. Ordenanzas de Albacete... pp. 247. Cf. pp. 160 Y ss Y 185-186)

76

Cf. R. CARRILERü MARTINEZ, Ordenanzas de Albacete... p. 248.

77

Idem, pp. 194, 163 Y 221

78

AHP Albacete, Municipios, caja 719

H •••

79

AHP Albacete, Privilegios, carpo 12, doc. n° 16

80

Cf. nuestro estudio Aproximación histórica... pp. 113 yss.

81

Cf. Aproximación histórica... pp. 114-115

25 ta casi comienzos de la década de los veinte, va dirigida a proteger las tierras cerealísticas y los viñedos, prohibiendo la entrada de personas y animales en dichas propiedades, con toda una casuística y regulación de multas, si se trataba de puercos, perros o ganados mayores y menores, si era de día o de noche 82 , lo que pone de manifiesto el predominio de una economía casi exclusivamente agraria, complementada con la ganadería, que debía tener una cierta entidad por lo que en épocas posteriores aparece. El enemigo permanente de viñas y cereales eran sin duda los ganados, pero no los transhumantes de la mesta, sino los lugareños, incluidos los que pastaban en la dehesa carnicera. La propiedad de los terrenos quedaba marcada tanto por el cercado de estos terrenos como por la presencia de "bausanas". De hecho, no se podían cercar terrenos sin labrarlos más de tres años y, aún cercados, deberían dejarse entradas de dimensiones de una carreta. El panorama de Albacete no difería mucho del resto de la Castilla del s. XVI, una sociedad básicamente agraria, en que el nivel de riqueza de señores y labradores dependía de la mayor o menor posesión y explotación de tierra. La vigilancia de viñas y terrenos de cereales, tanto comunales como privados, estaba a cargo de los caballeros de la sierra, verdadero antecedente de los guardias rurales. Su cometido era la vigilancia para que se cumplieran las ordenanzas municipales sobre protección de terrenos. En Albacete, al menos desde mediados de 1482, estaban delimitadas las veredas, en las que no se podía sembrar. Con todo, la prohibición de labrarlas y sembrarlas debió ir relajándose, porque más de treinta años después se vuelve a urgir su vigencia83 . La vigilancia y el cuidado se extendían hasta la acequia nueva y vieja, vitales para el abastecimiento de agua a la villa84 . Uno de los enemigos esporádicos que tenía la agricultura de la época eran las plagas, sobre todo de la langosta. El trienio va de 1517 a 1520 fue pródigo en el azote de una de ellas, al menos que tengamos documentada. Para atajarla se buscaban dos tipos de remedios: uno la quema de montes para aniquilar las posibles crías. Así en abril de 1519 entre los gastos de los libros de cuentas leemos: uYtem, que pagaste a Andres Benitez dos rreales porque fue a Chinchilla en XV de abril sobre el quemar de los montes de la ribdad para quemar la langosta "85. En una sociedad, como la de entonces, dominada por una mentalidad sacralizadora, se acudía a conjuros exorcistas como complemento, por eso en 1517-18 el concejo acuerda "... traer un clerigo para conjurar la langosta... "86 Yen mayo de 1520 entre los gastos del ayundedes luego a Alonso Rodriguez de tamiento encontramos: Barvadielo, clérigo de los Hinojosos, dos myll sysrientos e

veynte e cinco maravedis, que los ovo de aver de syete dyas que anduvo por los termynos desta villa e de la ribdad de Chinchilla conjurando la langosta, que fazia lnucho danno en los panes. E aSYlnysmo el gusano que se comya las vynnas estos dichos dyas, syn la venyda, que vyno desde su casa. Yten, pagad a Andrés Banytez, escryuano, catorze rreales de los dichos syete dyas que anduvo con el dicho clerigo por los dichos terminas, por las aldeas de los vezinos desta dicha villa, dando orden para las cosas neresarias al aprouechamyento de los dichos panes e vynnas. Yten detened en vos seys rreales que distes a los moros del dicho clerigo para que cOlnyesen e fiziesen a su costa en esta villa durante los dichos dyas que fuere el dicho Alonso Rodriguez a los conjuros de la dicha langosta. Yten, detened en vos doszientos e setenta y dos lnaravedis e medio, que fizieron de costa el dicho Alonso Rodriguez e las personas que con el yvan por los dichos terminas, asy en pan como en vyno e fruta e carne e vna sadura e mielva e vn cabrito, los quales pagastes por nuestro mandado. Yten, detened en vos quinyentos e diez lnaravedies que pagastes por nuestro mandado a Mateo Benytez, porque fue su carro e mulas e moro con el dicho Alonso Rrodriguez para llevar la prouysyon a el e a los que con el yvan los dichos dias por los dichos termynos 87. Hemos copiado íntegra esta larga referencia porque nos da a conocer la parafernalia y el gasto que rodeaba dicho conjuro. Era realizado por algún clérigo que tenía fama de tales prácticas, pues procede de fuera de la villa, un escribano da fe que tal conjuro se ha hecho. El gasto total ascendió a 3747,50 maravedís, los siete días que empleó en la tarea. Aparte del escribano, el concejo hace acompañar al dicho Alonso Rodriguez por un clérigo local, en este caso u que vaya con el dicho clerigo el clerigo Lazara Martinez... por las aldeas, e que el lunes se haga vna proresion "88. Es decir, no faltan las clásicas rogativas, que, incluso, llegan hasta nuestros días dentro de las prácticas de la religiosidad popular.

H • ••

EL SECTOR ARTESANAL y OTROS OFICIOS

En Albacete no conservamos, en el período al que nos estamos refIriendo, un ordenamiento gremial y artesanal tan pormenorizado como el que existe por ejemplo en Chinchilla, sobre todo en el ámbito textil 89 . Con todo, entre 1509 y 1514 sí que conservamos unas pormenorizadas ordenanzas sobre regulación del precio del tejido de los paños, que se hicieron, al parecer, por el desorden en el tejer de los mismos ("cordellates") o en el "'adobo" de los bataneros, lo que da a entender que existía un sector, más o menos numeroso que se ocupaba en el tejid090 • En términos generales, los precios máximos autorizados para el tejido de los cordellates de cualquier color, buriles y blancos, de

82

Cf. R. CARRILERO MARTlNEZ, Ordenanzas de Albacete pp. 159; 162-163; 185, 192,202; 204-205; 207-213; 218-219

83

Cf. R. CARRILERO MARTINEZ, Ordenanzas de Albacete

84

Cf. Ordenanzas de Albacete... p. ] 89

85

Libro de cuentas de propios del concejo (1510-1521), AHP Albacete, Municipios, Libro 222. En una relación de 1549 se describe la cria de la langosta así: u •• • que cada vna de las dichas villas entendiese en sacar el canutillo que cada villa tuviese en su termino. Es este canutillo la meitad del cuerpo da la langosta que cuando quiere ovar lo mete y enclava en la tierra mas dura que halla y lo deja alli con mas de cuarenta granieos como aljofar, metidos en aquel canutillo que por otro nombre llaman vasillo; y al mismo tiempo que mete el canutillo en la tierra se suben tres o cuatro machos sobre ella y la apretan hacia abajo hasta que la hembra hinque el vasillo, y, esto hecho, la otra mitad de la hembra peresce,y, ella muerta, en los machos que estaban encima se cria un gusanico que los roe y los deja tan secos como paja y mueren luego" (citado por J.MESEGUER FERNANDEZ, Plaga de langosta en el Marquesado de Villena y Castilla La Nueva. El afio 1549, AI-Basit n06, mayo 1979, pp.67-68)

86

Libro de cuentas de propios AHP Albacete, Municipios, Libro 222

87

Libro de cuentas de propios AHP Albacete, Municipios, Libro 222

pp. 164-166; 213-214; 218-219

88

AHP Albacete, Municipios, Caja 243

89

Para lo referido a las manufacturas textiles cf. 1. SANCHEZ FERRER y J.CANO VALERO, La manufactura textil en Chinchilla durante el siglo XV según algunas ordenanzas de la ciudad, Albacete 1982. También el estudio de J.D. GONZALEZ ARCE, La industria chinchillana en el s.XV, Albacete 1993

90

CARRILERO MARTlNEZ, R. Ordenanzas de Albacete... pp. 187-189 y 191-192

26 distinta textura, oscilaban entre 3 y 4,5 maravedís la vara, y para el adobo entre 2,5 y 4,5 la vara. Al parecer estas ordenanzas surgen para atajar el fraude que podía perjudicar la calidad de la ropa cosida en la villa, pues "viene n1ucho danno de disfamya a la rropa de la villa", por no cardar dos veces los paños 91. No conservamos legislación municipal sobre ningún otro gremio artesanal o actividades de los mismos. Sólo conocemos ciertas regulaciones salariales de distintas categorías de obreros, todas ellas referidas a los años comprendidos entre 1512 y 1517. A comienzos de 1512 se regula el jornal de podadores y cavadores hasta mediados de abril, en 30 lnaravedís diarios, y desde esa fecha en adelante en 34, para una jornada que iba desde las ocho de la mañana a la puesta del sol. Lo hacen por la subida que estaban experimentando los salarios "contra toda rrazonable justiria" 92. Quedaban prohibidos los destajos y se autoriza a darles las costas acostumbradas: comida y colación nocturna93 • En 1516 las tasas de estas tareas han descendido considerablemente. Hasta el mes de lnarzo oscilan entre 24-27 maravedís/día. A partir de esa fecha rigen los de 1512. Por lo que respecta a los esquiladores se regula su jornal, porque "algunas personas de los desquiladores an puesto en platica que an de lleuar prerios ynmoderados e cargosos a la conriencia"94. En 1515 el jornal queda fijado en 40 maravedísdía con prohibición expresa de pagar más y, aunque en el esquileo estaba prohibido el destajo, se autorizaba a cualquier "pegujero", si no se podía hacer a jornal. El control exigía certificación oficial del concejo, firmada por los oficiales y expedida por el escribano, pues "por esperienria an visto los presrios eresivos que en los dichos destajos se davan e leuavan ".95 Sobre los jornaleros tenemos una serie de reglamentaciones que abarcan un extenso periodo, la mayor parte del cual cae fuera del objeto de nuestro artículo. Con todo, en 1517 se regula la contratación del jornalero, obligando a que quien lo contrate que le pague el jornal, si después no le diere el trabajo, para cortar posibles abusos. Como ya indicábamos en otro trabajo nuestro, en este ordenamiento laboral "resalta la política intervencionista del concejo en el mercado de trabajo, dominado por las oligarquias locales, que aden1ás eran los dueños de gran parte de. los viñedos y ganados... "96 Aunque no podamos hacer un estudio preciso y pormenorizado sobre la capacidad adquisitiva de los salarios, por no conservar series de precios completas sobre artículos de primera necesidad, vamos a intentar una aproximación, siempre imperfecta, centrándonos en tres artículos de los que conservamos referencias de precios, entre 1512 y 1515: el carnero, una de las carnes más consumidas en la villa, el aceite y el vino. El precio del arrelde de carnero oscilaba entre 23 y 26 maravedís. El aceite estaba entre 8 y 9 maravedís la libra y el vino a unos 7 maravedís el azumbre 97. Por todo ello podemos decir que con los 27 maravedís diarios que podía ganar un podador y cavador de sol a sol, podía comprar un kilo y medio de carne de carnero y ya no le quedaba para aceite y vino, que era un importante nutriente calórico. Si confeccionáramos un modesto plato-base con medio kilo de carne frita de carnero, medio

91

litro de vino y pan, les supondría a los susodichos podadores unos once maravedís y medio de un jornal de 27. Ello da una somera idea del escaso poder adquisitivo de dicho salario, que difícilmente podía cubrir las necesidades de una familia normal. Para los trabajadores agrícolas por cuenta ajena, que serían la mayoría, las carencias debían ser notables. En 1512 y 1513 encontramos nombramientos de veeedores de los paños, de las hilazas, cardadores y peinadores, así como de tejedores, y aparecen nombres como Juan de Don Pedro, Marco de Poveda, Gonzalo de Huete, Mingo Rebolloso y Gonzalo García. A mediados de 1512 se toma la decisión en el ayuntalniento de que el primer sello que se ponga a los paños o cordellates sea de cera, pues el plomo daña la ropa98 • Estas noticias nos indican que, al menos, en estos años de crecimiento de la villa se empezaba a desarrollar en ella un núcleo, que quizás no fuera numeroso, de tejedores y de gente relacionada con el trabajo de los paños LA ACTIVIDAD MERCANTIL y COMERCIAL

¿Cómo era la actividad comercial en la villa? De hecho, Albacete desde 2-IX-1476 tenía concedido por los Reyes Católicos el mercado franco, el jueves de cada semana99 • Con todo, en el período referido a las primeras décadas del siglo XVI la información mejor que tenemos es la que nos ofrecen las ordenanzas municipales. La de almotacenia de principios de siglo estará vigente hasta 1573, en que se elabora otralOo.La almotecenia era el derecho que se pagaba al almotacén, que no era sino el inspector de pesas y medidas, que velaba a su vez por los precios del mercado y evitar los posibles fraudes que se pudieran cometer en la elaboración de los artículos, teniendo jurisdicción sobre lo referido a los distintos oficios. Su antecedente remoto es el "mustazib" de los árabes. En Albacete se arrendaba. Funciones suyas en las ordenanzas de principios de siglo eran, por lo que el mercado se refiere, recaudar de los forasteros los impuestos por ventas y las posibles multas; vigilar los fraudes del mercado; tomar las posturas en las cosas que lo exijan; vigilar las compras de viandas a tenderos y regatones antes de los tres días de estar en el mercado; vigilar la toma de encomiendas de los barranos, por parte de los vecinos, sin autorización; vigilar las pesas y medidas; vigilar el cumplimiento de las posturas hechas y el tipo de carnes sacrificadas en las carnicerías; vigilar las ventas de los barranos; evitar las sacas de carbón de la villa sin licencia; vigilar las adulteraciones en la lana y ciertas prendas; vigilar que la caza se venda en la plaza a los precios fijados y detener a los que lo hagan a otros precios; cobrar a los barranos lo estipulado por la compra de paños. Aparte de estas funciones propias del mercado, el almotacén debía señalar los muladares para las basuras de la villa y vigilar que se depositaran allí las basuras y desperdicios; vigilar en las épocas de vendimia que no se vertiera el agua de lavar las tinajas por los albollones; vigilar que no se jugara a la pelota en el portal del ayuntamiento y que no se diera de comer a las bestias de las carretas dentro de la posada. El estudio de los derechos del almotacén nos da la oportu-

Cf. R. CARRILERa MARTINEZ, Aproximación histórica... pp. 83-84

92

Cf. CARRILERa MARTINEZ; Ordenanzas de Albacete pp.189-190

93

Cf. CARRILERa MARTINEZ; Ordenanzas de Albacete pp.193

94

Cf. CARRILERa MARTINEZ; Ordenanzas de Albacete pp.190-191

95

CARRILERa MARTINEZ, R. Ordenanzas de Albacete p. 200

96

CARRILERa MARTINEZ, R. Aproximación histórica

97

El arrelde equivalía en Castilla a 1,850 kg. aproximadamente, la libra a unos 460 gr. y el azumbre a unos 2 litros.

98

AHP Albacete, Municipios, Caja 243

p. 93

99

AHP Albacete, Privilegios, Carpo n° 12, doc 17.

100

Cf. R. CARRILERa MARTlNEZ, Ordenanzas de Albacete... p. 217

27

nidad de rastrear los hábitos de los albacetenses de comienzos de siglo. Por lo que respecta a los hábitos alimenticios, encontramos la carne de venado, el tocino y el vino; como pescado, las sardinas, la merluza, el congrio y la rubia; como postre, los higos y las pasas; como productos lácteos, el queso; como condimentos, se usaba la sal, el azafrán y la pimienta; como pastas los fideos, también encontramos el arroz, y los puerros como verdura. Figuran los tres cereales clásicos: trigo, centeno y cebada, además del forraje para las caballerías. En el terreno de los paños se citan los de Valencia y los de Yprés, amen de la grana, el zumaque y la greda empleados en dicha industria. Otros productos más diversificados para usos varios eran el hierro, el acero y la hierba de ballestero para ciertos usos medicinales. A la vista de todo esto, podemos afirmar que la dieta alimenticia no era muy variada: a base de un aporte proteínico de origen animal e hidratos de carbono a través del vino y los cereales. Los productos de la industria pañera nos confrrman en la existencia de un núcleo artesanal de la misma de cierta importancia. El mercado, por lo demás, no era muy variado. En las ordenanzas de 1573 se nota que la villa ha evolucionado y el mercado presenta una mayor variedad. Otro elemento importante en el mercado era el corredor. En Albacete conservamos, aunque parcialmente, un ordenamiento del mismo entre 1517 y 1519. El corredor intervenía en almonedas y transacciones. Recibía el nombre de "corredor de la oreja". Por costumbre inmemorial se llevaba de los contratantes forasteros (los vecinos estaban exentos) 16 maravedís y 4 cornadas de los 6 maravedís el millar del contrato. Derechos

que sólo podía disfrutar cuando el contrato se había rematado y aunque se hiciera posteriormente, incluso cobraba esos derechos aunque los contratantes lo hubieran hecho sin su presencia. Nadie podía usurpar el cargo. Deberes del mismo eran: usar del oficio sin engaños, sin soborno de las partes ni él ni sus familiares (esposa e hijos), bajo apariencia de amistad, parentesco o vecindad. Tampoco podían actuar como vendedores intermediarios de los contratantes. Las usurpaciones y abusos del cargo obligó en 1519 a urgir a los vecinos que no se hicieran transacciones sin intervención del corredor 1ol. La venta en la villa, de carácter general, se trata en un bloque de ordenanzas que va desde finales del s. XV hasta comienzos de 1515. Ya a mediados de la década de los ochenta del s. XV se había regulado la venta por postura a los barranos, exigiendo que se respetaran los precios fijados por el concejo con el almotacén. Se autorizan como medidas el almud, el celemín y el medio celemín. Se regula la entrada y salida de los vendedores del mercado franco de los jueves, también la venta en los mesones para evitar competencia desleal con los arrendadores de determinados servicios, lo mismo que el trigo encamarado dejos vecinos 102. La misma regulación municipal prohibe que los vecinos tomen mercancías "en encomienda" de los forasteros para venderlas sin licencia del concejo. Para evitar sobornos se prohibe, contra la costumbre en contrario, que oficiales del concejo reciban "meajas" de cuanto se vende· en almoneda 103. Todo una serie de normas, que se van a extender hasta la segunda mitad del siglo, seguirán reglamentando una actividad comercial en Albacete, que podemos considerar nada despreciable, dada la buena situación de la villa en el camino real.

S.ALGUNOS PROBLEMAS DE LA VILLA El período que comentamos no fue especialmente conflictivo. Quizás los problemas que podían afectar a la villa venían preferentemente de fuera: como la peste, los pleitos con otras villas cercanas, casi siempre por cuestiones jurisdiccionales de términos, que desembocaban en contenciosos o intervenciones reales, también los mismos conflictos generales del reino, como sería en el comienzo de los años veinte el comunero y el de las germanías, que caen ya fuera del límite cronológico de nuestro estudio. Sin embargo, un problema endémico para las villas que, como Albacete, se encontraban en las rutas de paso era el traslado de tropas y soldados hacia lugares de reclutamiento o embarque: Benassar afirma: " Por otra parte, incluso en Castilla, los desplazamientos de gentes armadas sign(ficaban inevitablemente, en uno u en otro lugar, robos, rapiñas, raptos, violaciones, crímenes, cuando no autenticas batallas entre civiles y soldados cuyas fechorías eran juzgadas con excesiva complacencia por las jurisdicciones militares" 104. El año 1519 fue pródigo en paso de gente armada por Albacete. El libro de cuentas del concejo, dentro del esquematismo de sus noticias, nos ofrece un panorama del nerviosismo que dominaba en la villa cuando en septiembre iban a pasar tropas para embarcarse en Cartagena. Primero se alude a los gastos de manutención y al miedo a que entrasen en la villa la gente de un tal Reinoso "porque no entrase en la villa e estouyese en el Santo e en

otra capitanya, que fue por el Salobral, lo qual salio de los exidos desta villa, dos lnyll ~iento noventa y ocho maravedis e medio... ". Además, se desplazan mensajeros para persuadir que no viniesen a la villa, o avisar si venían. así, uno va a S. Clemente, otro a Villanueva de la Jara, otro a "espiar a la Rroda e a otros lugares comarcanos, para saber que gente de ynfanteria venya, para que la villa estouyese a buen rrecabdo, por lnanera que no fuese rrobada nyn rre~ibiese otro danno, e porque fue a las aldeas a llamar la gente que segavan, para que se rrecogiese en la dicha villa para el rrenledio della" o a Mahora "a saber de cierta gente que alli estaua que calnyno tomavan, para dar orden que la villa non rrecibiese danno" y a Hellín a por "vn rrocin que se llevaron los soldados" e "una sylla" y a Chinchilla a "lleuar vna carta, para que la ~ibdad socorriese a la villa, que esperauan tener ne~esidad, de los soldados". Se pedía ayuda a todos "...fueron a llamar los ofir;iales a sus heredamyentos por el tennyno, para que vinyesen a la villa con sus gentes para escusar los dannos que se esperavan a la dicha villa, que estaua sola... ". Se menciona cebada y carretas como gastos normales y en total se habla de un montante de dinero de 26.816,50 maravedís 105. El mejor informe que tenemos es el de primeros de junio de 1519, hecho por el alcalde ordinario Miguel Sánchez de Malina, sobre los desmanes de la compañía de suizos del capitán Alvarado 106. En él se dice "ovo feridas" y que el mismo capi-

101

Cf. R. CARRILERü MARTINEZ, Aproximación histórica ... pp. 76-77

102

Cf. R. CARRILERü MARTINEZ, Las Ordenanzas de Albacete

pp.179-181 y 290.

103

Cf. R. CARRILERO MARTINEZ, Las Ordenanzas de Albacete

p. 181

104

BENNASSAR, B. La España del Siglo de Oro, Barcelona 1983, p. 67

105

AHP Albacete, Municipios, Libro 222

106

Desmanes cometidos en Albacete por unos soldados en el afIO J519, AI-Basit n° 8, junio 1980, pp.203-207.

28 tán "avia llamado a su gente al arma contra los vezinos desta villa". Un testigo declaró haber visto que unos soldados suizos a un tal Juan Alborea, caído en el suelo, "los roysos le davan de guchilladas" y como atentaron contra uno de los alcaldes y le "acuchil(.aron la vara" y le "fueron retrayendo a el y a los que con el iban e descalabraron a Diego de Avellan, que con el iba e a otros hartos vezinos desta villa" y que hirieron a la mujer de un tal Juan Mancebo y además, que "dezian que si en la villa no les tornavan a dexar entrar que echar aquella noche a saco mano la villa". Otro testigo manifestó que a un tal maese Pedro "le pedian que les diese de cenar gallinas, habiendoles dado ya de comer de lo que tenia, e que uno de los royros habia dicho que buscase gallinas que cenasen si no que, no creia en Dios, si no tomaba las prendas de casa e iba a en1peñar por gallinas", que el dicho cabo de escuadra "dio dos paldarazos (sic) al dicho Juan de Alborea e dio con el en el suelo e que de alli de (sic) los otros soldados le dieron de guchilladas", y que un alcalde que intento poner paz, a él y a sus acom-

pañantes "les traxeron a botes e a guchilladas hasta la casa del dicho sennor alcalde... e le hirielvn a su sobrina a su puerta e lo encerraron en su casa" y que los susodichos suizos, al grito de "mueran, mueran" "hirieron a muchos del pueblo "~o Se incluye la lista de los heridos, a alguno de los cuales "le derribaron las narizes". Y finalmente, otro testigo dijo que a él mismo y a su cuñado "les llevaron robados hartos bienes" de su casa, allanada por los suizos. En cualquier caso y si no de una forIna tan espectacular este tipo de tropelías eran frecuente y las vemos repetidas en el transcurso de la centuria. De hecho "el campesinado estaba obligado a soportar la lnayor parte de la carga que suponía alimentar y alojar a las tropas de su Majestad, cuando se encontraban en España... El infortunado pechero castellano estaba obligado a proporcionar habitación y cOlnida a los oficiales y soldados que tenían una boleta de alojan1iento para su casa... La presencia de tropas reales en una aldea estaba muy lejos de ser algo tranquilizante" /07.

9. A MODO DE CONCLUSIÓN A la vista de lo expuesto podemos llegar a algunas conclusiones. Albacete en los primeros veinte años del siglo XVI experimenta un crecimiento demográfico y urbanístico. Se empieza a consolidar como villa gracias a la inmigración, que obliga a la construcción de viviendas. Dos construcciones emblemáticas son los comienzos de las obras de la parroquia de San Juan Bautista y del ayuntamiento y la cárcel. Al mismo tiempo el concejo pone por escrito el sistema de elección de los oficiales del ayuntamiento y consigue de la reina doña Juana la confirmación de sus privilegios, última que se conserva, y la dirección del mismo va cayendo en manos de grupos oligárquicos. L'a economía de la villa adquiere un claro signo agrícolaganadero, con presencia de gremios artesanales relacionados con el autoconsumo de la villa. Su situación de cruce de carni-

107

VASSBERG; D.E., Tierra y sociedad en Castilla... pp. 288 y ss

nos propiciará una actividad mercantil en tomo al mercado franco de los jueves, concedido a finales de siglo anterior por la reina católica. La actividad ordenancista del concejo gira en torno a la actividad económica y mercantil de la villa. La mentalidad de las gentes no era muy diferente de la del resto de Castilla, dominada por rasgos conformistas en el terreno social y mítico-religiosos en su estructura profunda. La vida de la villa fue tranquila en este período. Al parecer la peste de principios de siglo no la castigó y sólo el paso de tropas por ella venía a perturbar un tanto el orden público. La crisis política que azotó a Castilla como consecuencia de la posible enajenación mental de la reina doña Juana y las tensiones entre Fernando el Católico y su yerno no afectaron a una villa llamada a tener un protagonismo en la comarca.

LOS REGIDORES DE LA VILLA DE ALBACETE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVI Ma Pilar CÓRCOLES JIMÉNEZ - Licenciada en Historia La historia de las instituciones es mucho más que la historia abstracta del órgano de poder: tras la institución se encuentran las personas que han ostentado su representación, con sus características particulares, sus intereses personales, sus relaciones familiares y sociales y su bagaje cultural. No podemos olvidar la influencia del factor humano ni el peso de las decisiones individuales en el funcionamiento institucional. De ahí la importancia del estudio de las élites de poder en sus diferentes niveles como una forma de aproximación a la realidad de la vida cotidiana de nuestros antepasados. En este sentido nos planteamos el estudio de un grupo de personas que constituyeron la élite del poder municipal en una villa de la España interior: los regidores del concejo de Albacete. Sobre el papel de los regidores en el gobierno municipal existen ya bastantes estudios, algunos de los cuales se reflejan en la bibliografía que acompaña este trabajo. Las investigaciones de Guerrero Mayllo en el Madrid de la segunda mitad del XVI, las de De Bernardo Ares sobre los municipios españoles en la Edad Moderna y en particular sobre Córdoba, así como los trabajos de Fortea, de Ruiz Martín sobre Palencia, Burgos Esteban en Logroño, Bennassar sobre Valladolid, o el ya clásico de John Owens sobre la oligarquía murciana en tiempos de Carlos V, justifican suficientemente considerar a los regidores como el verdadero corazón del municipio en la España Moderna por dos razones fundamentales: la estabilidad del cargo y la ausencia de juicios de residencia u otros mecanismos de responsabilidad sobre el resultado de sus acciones en el gobierno municipal. Por otra parte, el estudio de una población pequeña, alejada de los núcleos de decisión cortesanos y del influjo de las grandes figuras de la nobleza, puede ser muy útil para complementar la visión obtenida en las ciudades más relevantes l. Por tanto, el objetivo de este trabajo, pequeño anticipo de una investigación de mayor alcance, es el conocimiento de las personas que desempeñaron el oficio de regidor en la villa de Albacete durante la segunda mitad del siglo XVI, de su perfil social, económico y cultural, y las funciones que desempeñaban dentro de la institución municipal. Para ello se ha recurrido al estudio de las Actas capitulares correspondientes al periodo y los Protocolos notariales (compraventas, escrituras de censos, constitución de dotes y testamentos). Desde que Albacete se consolidó como villa independiente en 1375, el regimiento fue un oficio anual, elegible por sorteo entre un grupo de candidatos, de los que cada año se elegían entre otros 1

oficios, seis regidores. Esta situación cambiaría radicalmente en la segunda mitad del siglo XVI. Tanto en Albacete como en el resto de municipios del marquesado de Villena la enajenación 2 de los oficios de regidor se produjo en el contexto de la guerra contra Francia de 1542-1544, por una carta 3 del entonces príncipe Felipe (futuro Felipe 11) dada en Valladolid ellO de agosto de 1543. Se justificaba esta medida por los grandes gastos realizados en las guerras contra los infieles y enemigos de la monarquía católica, que habían agotado las rentas reales y todas las demás fuentes de ingresos, por lo que la venta de los oficios permitiría allegar dinero sin cargar más al exhausto pueblo; por otra parte se hablaba de la inexperiencia de los oficiales cadañeros y de las tensiones que las elecciones anuales provocaban entre los vecinos. Por todas estas razones se acordaba "hazer los dichos rregimientos de por vida [...} y proveer de los dichos ofirios a personas en quien concurran las calidades que para ello deven concurrir dando las tales personas alguna moderada cantidad para ayuda a los dichos gastos [... J las quales dichas personas sean vezinos o naturales de esas dichas ribdades e villas e no de otra parte alguna" 4 (condición que como veremos no se cumpliría en todos los casos). Además de transformar los regimientos en vitalicios se aumentaba el número de los mismos, de manera que en adelante habría ocho regidores en la villa de Albacete. Aunque en el texto no se especifica la "moderada cantidad" con que deberían servir al Rey los que deseasen tener un regimiento de por vida, la conocemos por el ayuntamiento del 13 de mayo de 1581, cuando con motivo de una orden real en la que se solicitaba al concejo información sobre los oficios enajenados desde 1566 y sus precios, así como sobre la conveniencia de realizar nuevos acrecentamientos, se dice que los primeros ocho regimientos enajenados en 1543 costaron 400 ducados (149.600 maravedís) cada uno, lo que supone una cantidad muy considerable si tenemos en cuenta que al precio que tenía el trigo por estas fechas hubieran podido comprarse unas 340 fanegas de trigo por el precio de un regimiento 5. La enajenación de los oficios de regimiento coincide cronológicamente con la realizada en los distritos de Órdenes Militares. Los precios estaban en relación con el número de vecinos de la localidad, y así encontramos que por ejemplo en Almagro los regimientos se vendieron a 600 ducados en 1544, precio superior al de Albacete, pero en Almodóvar del Campo su precio fue de 56.250 maravedís y en Manzanares tan sólo de 30.000 maravedís 6. Los cinco primeros regidores vitalicios (Antonio de Vera,

En este mislno sentido puede verse el estudio de SAAVEDRA VÁZQUEZ, Ma C., "Política imperial y élites locales: las transformaciones del concejo coruñés en los siglos XVI y XVII" En FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P. (Ed.). Monarquía, Imperio y Pueblos en la EspaFía Moderna. Volumen I. Alicante: Caja de Ahorros del Mediterráneo, Universidad de Alicante, A.E.H.M., 1997, p. 279-287.

2

Llamamos "enajenación" al proceso por el que se arrebató a los concejos el derecho a proveer determinados oficios, quedando en manos del rey, que los otorgaba a cambio del pago de una determinada cantidad, concediendo a los poseedores el desempeño vitalicio o bien la posesión hereditaria del oficio. Este proceso no se limitó a los oficios de regidor, asunto que trataremos más ampliamente en la Comunicación "Evolución de la organización institucional del municipio de Albacete durante la segunda mitad del siglo XVI. La repercusión de las enajenaciones de oficios".

3

Una descripción minuciosa de este acontecimiento, junto con la transcripción de esta carta puede encontrarse en CÓRCOLES JIMÉNEZ, M a P. "Contribución de la villa de Albacete a la defensa durante la guerra de 1542-1544". AI-Basit, 1995:38,45-72.

4

Archivo Histórico Provincial (A.H.P.) ALBACETE, Sección Municipios (Albacete), Caja 359.

5

Según el cálculo realizado por Pedro Schwartz, el contenido en oro de un ducado equivaldría a 5.000 o 6.000 pesetas al precio que tenía el oro en 1993, aunque él mismo estiIna que el poder de compra de un ducado sería superior al de 6.000 pesetas actuales. SCHWARTZ OIRÓN, P. El rechazo de los erarios por las Cortes de Castilla en la primera mitad del siglo XVII, en BERNARDO ARES, 1. M. de, y MARTÍNEZ RUIZ, E. (Ed.) El municipio en la Espaíia Moderna. Córdoba: Universidad de Córdoba, 1996, Apéndice 1, p.377.

6

LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ, J. El régimen local de los territorios de Órdenes Militares (ss. XVI y XVII) en BERNARDO ARES, J. M. de, y MARTÍNEZ RUIZ, E. (Ed.) El municipio en la España Moderna. Córdoba: Universidad de Córdoba, 1996, p. 292 y ss.

30 Antonio Jiménez, Alonso de Munera, Pedro de Alcañavate y Martín de Cantos) hicieron su presentación en el ayuntamiento del 1 de noviembre de 1543. La cédula real que se transcribió en el inicio del acta del mismo, comunicaba al concejo la sustitución de los antiguos seis regidores y dos jurados anuales por los ocho nuevos regidores vitalicios, que heredaban las funciones, derechos y salario de los antiguos regidores. El salario que recibían los regidores albaceteños era de cien maravedís anuales 7, una cantidad puramente simbólica si la comparamos con el de otros oficios del concejo, que oscilaba en torno a los 6.000 maravedís anuales. Este salario de cien maravedís se mantuvo invariable desde la enajenación en 1543 hasta el final del reinado de Felipe 11. Por otra parte, en la cédula se derogaba cualquier aspecto ~ontrario al nuevo uso del oficio que hubiese en los privilegios, fueros, derechos, ordenanzas y costumbres de la villa, así como en las leyes y pragmáticas del reino, dejándolos en vigor para todo lo demás. El análisis de la estructura diplomática de estos primeros títulos de regidor muestra el siguiente esquema (que se va a mantener inalterable durante el resto del siglo): - Protocolo: limitado a la "intitulatio" real, sin que aparezcan las tradicionales "directio" y "salutatio". - Cuerpo documental: comienza con la "expositio" (motivación para conceder el título, que en estos primeros insiste en los desórdenes a que daba lugar la elección anual de oficios en los municipios), a continuación viene la "dispositio", con el nombramiento en sí mismo, seguida por la "sanctio" y "corroboratio", con una serie de cláusulas que podríamos llamar reservativas, que especifican las condiciones para que el título tenga validez (no tener otro oficio de regidor o jurado, ni ser clérigo). - Escatocolo: "data", con la fecha y lugar de expedición; y "validatio", o corroboración de que el título ha sido escrito por mandado del Rey. La lectura detallada del documento no deja lugar a dudas sobre el carácter vitalicio del título, aunque en las fuentes documentales se habla siempre de regidores "perpetuos". Sería la práctica de la "resignatio in favorem", de la que hablaremos más adelante, la que realmente produciría una patrimonialización de los oficios; sin embargo, y con esta salvedad, nos referiremos en adelante a los regidores vitalicios como perpetuos, para seguir la denominación que se les dio en su momento. Tras presentar los títulos, los nuevos regidores prestaron juramento de desempeñar bien y fielmente sus oficios y se les hizo entrega de las llaves del archivo y sala del ayuntamiento, formalidades que se mantendrían a lo largo del tiempo como símbolos de la toma de posesión e inicio del desempeño del oficio. Aunque los antiguos oficiales cadañeros presentes en aquel ayuntamiento no manifestaron ninguna oposición, sí que debió haber un intento de resistir la orden de enajenación de los oficios, del que tenemos referencia por el ayuntamiento del 5 de noviembre de ese mismo año, cuando al tratar el asunto del envío de un solicitador a la corte para tratar ciertos pleitos que tenía abiertos el concejo, se dice u por los ofi~iales del anno pasado fue enbiado a la corte Rrodrigo Garixo por soli~itador [...} para contrade~ir que los Rregimientos no fuesen perpetuos",. evidentemente esta misión no había tenido ningún éxito.

En los ayuntamientos siguientes se presentaron dos regidores más (Juan de Villanueva y Juan López de Anguix), y el 24 febrero de 1544 se completó el proceso de cambio con la presentación en dicho ayuntamiento del último de los ocho regidores (el bachiller Francisco de Cantos). De estos primeros regidores perpetuos, seis habían formado parte del grupo de personas entre las que se sorteaban anualmente los oficios municipales (lo que supone un 75% del total). Esto nos da idea de cómo el establecimiento de los regimientos perpetuos vino a consolidar una situación de oligarquía previa en el desempeño de los oficios concejiles. Sí que cumplían estos primeros ocho regidores la condición que hemos visto en la carta del príncipe Felipe sobre ser naturales o vecinos de la villa de Albacete, aunque Juan López de Anguix residía en La Gineta. Llama la atención la diferencia tan manifiesta entre las elevadas cantidades abonadas a la Hacienda Real por el oficio y la remuneración tan exigua que recibían sus poseedores. Evidentemente, nadie habría hecho un desembolso tan fuerte si lo único que se hubiese esperado del oficio fuese el salario establecido. Ya en la época estaban" claras las razones: Jerónimo Castillo de Bobadilla, que por haber sido corregidor en varias poblaciones conocía bien el tema, en su obra "Política para corregidores y señores de vasallos", publicada en 1597, se refería a esta aparente contradicción y hablaba de las ventajas que reportaba el regimiento a sus poseedores en cuanto al uso de los bienes municipales de Propios, la intervención en los abastos, los abusos de todo orden, la preeminencia social y la impunidad de que gozaban en la práctica. Casi inmediatamente después de la transformación de los regimientos en vitalicios comienza la práctica de la "resignatio in favorem", por la que el titular del regimiento renunciaba al mismo en una escritura otorgada ante escribano público y proponía al Rey uno o dos sucesores a los que traspasar el oficio. Para que el traspaso fuese legal el renunciante debía sobrevivir al menos veinte días a su renuncia, el Rey debía refrendarlo otorgando título de regidor al solicitante y éste debía presentarlo en una reunión del ayuntamiento del municipio correspondiente antes que se cumplieran sesenta días de la expedición del título. Al menos en teoría, y según la Pragmática de 1494, estaba prohibido que el traspaso se hiciese por venta, aunque esta condición no se cumplió 8. Una vez vistos por los oficiales presentes en el ayuntamiento la renuncia y el título del nuevo regidor, y comprobado que se cumplían los plazos establecidos para la transmisión, se hacía la ceremonia de acatamiento de la orden real y el nuevo regidor juraba su cargo y efectuaba los actos simbólicos del inicio de su oficio (recibía las llaves de la sala del ayuntamiento, abría y cerraba los archivos del ayuntamiento, se sentaba entre los otros regidores, etc.), a que nos hemos referido antes. Hubo casos en que el título era presentado por un apoderado, que hacía las formalidades en lugar del nuevo regidor, 10 que en algunas ocasiones provocó polémica entre los demás regidores sobre si era legal aceptar un juramento por poderes 9. Si se cumplían todos estos requisitos, el nuevo regidor entraba a desempeñar su oficio y el transmitiente cesaba en él l0. En

7

En las ciudades castellanas el salario de los regidores era de 3.000 maravedís anuales, y tampoco se actualizó a lo largo de la centuria a pesar de las peticiones en las Cortes.

8

En los títulos solía haber una cláusula prohibiendo expresamente las renuncias por venta, trueque o permutación, que sin embargo, no hemos encontrado en las transcripciones de los títulos de regidor que se presentaron ante el ayuntamiento en la villa de Albacete.

9

La toma de posesión de los regimientos y otros oficios públicos no podía realizarse por medio de procurador, salvo autorización especial, según lo dispuesto en las Cortes de Madrid de 1579-82.

10

Por esta razón hemos considerado como fecha de finalización del oficio y de inicio del nuevo regidor la fecha en la que éste último presenta su título ante el ayuntamiento, y no la de renuncia. Hay numerosos ejemplos que demuestran que el formalizar la renuncia no implicaba cesar en las funciones como regidor, sino que el renunciante seguía desempeñando su oficio hasta la presentación en ayuntamiento del título del nuevo regidor.

31 caso que el Rey no considerase oportuno transmitirlo, el renunciante retenía el oficio, como se hacía constar en la escritura de renuncia. Esta práctica permitió que un oficio vitalicio se patrimonializase y fuese tratado como un bien de compraventa, intercambio o simple herencia al pasar a otro miembro de la familia. En Albacete las transmisiones comenzaron casi de inmediato, produciéndose la primera en septiembre de 1544. Si seguimos la evolución de los ocho primeros oficios de regimiento, vemos que se produjeron en ellos las siguientes transmisiones 11 hasta fines del reinado de Felipe 11: 1. Antonio de Vera (1/11/1543) -+ Diego de Acuña (22/7/1546) -+ Juan Cebrián (11/3/1547) -+ Benito del Moral (27/1/1549) -+ Alonso de Cantos (3/12/1562) -+ Lázaro de Cantos (3/6/1563) -+ Lucas de Cantos (11/11/1570) -+ Martín de Cantos de la Jara (31/12/1574) -+ Juan Fernández de Ves Alarcón (31/3/1579) -+ Pedro Cebrián de Quesada (26/2/1581) -+ Gabriel de Cantos (9/2/1585) 2. Antonio Jiménez (1/11/1543) -+ Martín de Cantos (24/9/1548) -+ Miguel Benítez (1/2/1554) -+ Luis Méndez (23/9/1554) -+ Francisco Sedeño de Mesa (19/2/1558) -+ Sebastián Ramírez de Fuenleal (28/9/1558) -+ Francisco Sedeño de Mesa (30/12/1558) -+ Luis Méndez (12/2/1573) 3. Alonso de Munera (1/11/1543) -+ bachiller Antonio de Munera (20/7/1551) -+ Benito López de Belmonte (9/3/1553) -+ bachiller Álvaro de Alarcón (16/2/1566) -+ Francisco Gascón (2/6/1576) -+ Francisco de Belmonte (22/10/1581) 4. Pedro de Alcañavate (1/11/1543) -+ Jorge de Alcañavate (13/9/1544) -+ Juan del Cañavate Soriano (20/2/1571) -+ D. Martín González de Agüero (2/5/1588) -+ Alonso del Cañavate (26/1/1591) 5. Martín de Cantos (1/11/1543) -+ Francisco de Cantos (26/5/1547) -+ Francisco de Cantos (6/2/1550) -+ Pedro de Aldrete Uunio de 1555) -+ Francisco de Villena (30/8/1555) -+ Pedro de Cantos (8/7/1557) -+ Alonso de Cantos (22/2/1571) -+ Miguel Garijo Benítez (28/9/1581) -+ Don Gabriel Guerrero de Luna (21/4/1585) -+ Luis Nuñez (19/12/1585) 6. Juan de Villanueva (2/11/1543) -+ Juan de Alcañavate de la Cueva (21/2/1545) -+ Don Bernardino de Cárdenas (3/1/1558) -+ Francisco de Alcañavate -(9/2/1560) -+ Juan de Alcañavate de la Cueva (19/1/1565) -+ Francisco de Alcañavate (30/9/1567) 7. Juan López de Anguix (3/11/1543) -+ Juan López de Anguix el mozo (21/7/1560) -+ Bachiller Benito de Anguix (1/2/1573) -+ Antonio de Anguix (11/4/1581) 8. Bachiller Francisco de Cantos (24/2/1544) -+ Andrés de Cantos (30/8/1546) -+ Pedro Aparicio de Cantos (5/10/1576) -+ (1583) Francisco de Munera Carrasco -+ Garci Fernández de Córdoba el mozo (5/1/1585) No fueron las transmisiones los únicos cambios que se produjeron a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI. Otra modificación que se introdujo desde bien pronto fue el aumento de los oficios de regidor por sucesivos acrecentamientos. Ya en noviembre de 1543 parece que algunos vecinos, entre los que se encontraban Juan de Malina y Miguel Benítez (futuros regidores), habían solicitado que se acrecentase el número de regidurías perpetuas, a lo que se opusieron los regidores ya nombrados por considerar que sería "en desservi~io de su magestad e perjuizio desta villa". Sin embargo, el primer acrecentamiento efectivo se produciría entre agosto y septiembre de 1545, cuando aparecen mencionados por primera vez dos nuevos regidores, Juan de Malina y Pedro Cebrián, sin que haya quedado registrada la presentación de los nombramientos respectivos (estos regimientos acrecentados habrían de consu-

11

mirse a la muerte de los propietarios, condición que no se cumplió). También estos dos nuevos regidores habían formado parte de los elegibles para oficios de justicia antes de la enajenación del regimiento, con 10 que de diez regidores que había en la villa, ocho habían sido oficiales del concejo antes de la transformación del regimiento, 10 que supone un 80% del total. Al contrario de lo que sucedió en el primer intento, parece que este acrecentamiento fue solicitado por el concejo, que suplicó al Rey el acrecentamiento de dos oficios de regidor "porque los votos del ayuntamiento fuesen yguales e no obiese par~ia­ lidad sobre el proveer de las cosas eonrernientes a la Rrepubliea" (ayuntamiento del 16 de enero de 1546). La evolución de estos dos oficios hasta el final del reinado fue la siguiente: 9. Juan de Malina (1545) -+ Marcos de Huete (23/6/1546) -+ Gaspar de Cantos (11/11/1559) -+ Diego de Castañeda (23/10/1572) -+ Rodrigo de Castañeda (29/7/1575) -+ Damián de Honrubia (1/11/1586) -+ bachiller Mateo de Castañeda (2/4/1589) -+ Alonso de Munera Puche (8/10/1590) 10. Pedro Cebrián (1545) -+ Diego López de Medrana (1/9/1546) -+ Diego de Vera (17/9/1546) -+ Benito de Malina (13/12/1546) -+ Sebastián de Cantos (8/9/1557) -+ Benito de Malina (5/2/1560) -+ Sehastián de Cantos Malina (20/1/1576) -+ Francisco de Santacruz Cantos (27/8/1576) -+ Miguel de Malina (11/10/1588) -+ Francisco de Santacruz Cantos (24/2/1592) El siguiente acrecentamiento se produjo en 1550. En esta ocasión el concejo se había opuesto desde que tuvo las primeras noticias de la pretensión Real en junio de 1549 por una carta del emperador remitida por el príncipe Maximiliano y la princesa María (que eran regentes mientras el príncipe Felipe viajaba a Europa entre 1548 y 1551), en la que se disponía el acrecentamiento de dos oficios de regimiento. Esta carta, acompañada de otra de los regentes, debió estar cosida en el libro de actas, pero no se ha conservado (ayuntamiento del 29 de junio de 1549). Los regidores presentes en esa ocasión, aunque divididos en otras cuestiones, se mostraron unánimes en oponerse al pretendido acrecentamiento alegando que el excesivo número de regidores entorpecería el buen gobierno de la villa en vez de mejorarlo. No sirvió de nada la oposición y así entraron a formar parte de los regidores perpetuos Alonso de Villanueva y Juan López de Anguix el mozo. Estos oficios se traspasarían de la siguiente manera: 11. Alonso de Villanueva (8/2/1550) -+ Juan de Villanueva (25/6/1559) -+ Alonso de Villanueva (15/10/1584) -+ Miguel Garijo Benítez (1/8/1587) -+ Antonio de Munera Carrasco (30/12/1589) -+ Antón Sánchez de Munera (30/4/1592) 12. Juan López de Anguix el mozo (29/3/1550) -+ Diego López de Anguix (3/6/1553) -+ Juan López de Anguix el mozo (8/2/1556) -+ Francisco Alonso de Anguix (20/3/1590). En 1555 hubo un intento de consumir uno de los regimientos, al pretender el concejo que había muerto su poseedor sin transmitirlo siendo uno de los acrecentados, pero el intento no prosperó. En 1557 se acrecentaron otros cuatro oficios de regimiento, elevándose así a dieciséis el número total de regidores de la villa. Aunque hay una cierta confusión sobre cuáles de los nuevos regidores que presentan su título en ese año lo hacen por transmisión de otro y cuáles por acrecentamiento, podemos identificar como nuevamente acrecentados los regimientos de Antonio de Munera, Francisco de Munera Puche (uno de los más estables del siglo), Pablo Carrasco y Alonso Benítez. La evolución de estos oficios hasta el final del reinado de Felipe II sería ésta:

En los libros de Actas capitulares existe una laguna entre 1581-1583 y otra entre 1593-1599, por lo que es posible que se produjeran otras transmisiones que desconocenlOS. Para los nuevos regidores que aparecen en 1583 se ha tomado esta fecha como inicio.

32 13. Bachiller Antonio de Munera (8/5/1557) -+ Pedro Ruiz Marco (20/4/1563) -+ Francisco de Munera Ruiz (11/7/1563) -+ Pedro Ruiz Marco (13/8/1566) -+ Bartolomé Sánchez Ruiz (23/7/1570) -+ Francisco de Munera Ruiz (28/9/1571) -+ Juan Sánchez Moreno (25/2/1575) -+ Manuel de Alcañavate (28/9/1575) -+ Andrés de la Mota (15/4/1585) -+ Doctor Armero de Espinosa (31/10/1586) 14. Francisco de Munera Puche (8/5/1557) 15. Pablo Carrasco (29/5/1557) -+ Juan Carrasco (5/10/1576) -+ Diego de Villanueva (19/3/1579) -+ Juan Sánchez Moreno (15/6/1584) -+ Bachiller Pedro Vázquez de Avilés (18/12/1586) 16. Alonso Benítez (29/5/1557) -+ Antón Sánchez de Munera (29/11/1560) -+ Alonso Benítez Felipe (25/2/1569) -+ Miguel Garijo Benítez (9/12/1573) -+ Cristóbal de Munera Benítez (30/8/1578) -+ (1583) Alonso Benítez Felipe -+ Alonso Benítez de Munera (25/7/1585) -+ Pedro Vicente Benítez (9/3/1589) -+ Bachiller Mateo de Castañeda (27/1/1591) -+ Francisco de Cantos Felipe (2/3/1592) En 1559 se crea un oficio de alférez perpetuo que va a desempeñar Pedro Carrasco a lo largo de casi toda esta época. Sus funciones como alférez mayor, especificadas en el título (que se presentó en el ayuntamiento del 7 de julio de 1559), comprendían actuar como alférez de cualquier tropa con que la villa contribuyese a la defensa, cobrando el salario habitual de tal oficio, alzar y llevar el pendón de la villa cuando hubiese de alzarse, tener las banderas, atambores y otras insignias usadas en tales casos (que hasta ese momento estaban depositadas en la sala del ayuntamiento) y poder nombrar una persona que le sustituyese en estas funciones. Lo que le hace interesante para nosotros es que tenía entre sus prerrogativas desempeñar también el oficio de regidor perpetuo, lo que en la práctica suponía un acrecentamiento hasta diecisiete regidores. Como regidor entraría en el ayuntamiento con voto y con todas las funciones y prerrogativas pertenecientes a este oficio incluyendo la elección de oficios, y además tendría un lugar de honor pues se sentaría delante de todos los demás regidores y votaría primero sin importar la antigüedad de los demás, aunque detrás de los alcaldes. En cuanto al salario, recibiría el sueldo de los regidores aumentado en dos tercios (lo que supondría 166 maravedís anuales). Por si fuese poco, el oficio lo poseería por juro de heredad (no era vitalicio como el de los demás regidores), pudiendo transmitirlo en vida o a la muerte por testamento o de cualquier otra manera. Tantos privilegios se correspondían con la elevada cantidad con que su afortunado poseedor sirvió al Rey, como se especifica en el título: "porque nos servystes con myll y trezientos ducados es nuestra merred y voluntad que seays nuestro alferez perpetuo de la dicha villa de Albarete",. es decir había pagado por el oficio 486.200 maravedís, el triple de lo que costaba un oficio de regidor. Esta elevación del precio estaba en relación con la singularidad del oficio y las preeminencias anejas al cargo, y se dio también en otras poblaciones 12. La forma en que se traspasó el oficio de alférez perpetuo hasta finales del siglo XVI fue la siguiente: 17. Pedro Carrasco el mozo (7/7/1559) -+ Francisco de Munera Ruiz (1/1/1593) -+ D. Juan Carrasco (1594) En 1561 se presentó al Consejo Real una petición encabezada por el regidor Jorge de Alcañavate y otras personas para quitar los oficios perpetuos de regidor y de alférez. Contra esta petición protestaron la mayoría de los regidores presentes en el ayuntamiento del 20 de febrero de 1561 (a excepción del

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bachiller Antonio de Munera), fundándose en que "aver los dichos ofi~ios perpetuos es en mas utilidad publica que averlos añales y ansi en las ~ibdades destos rreynos de tienpo ynmemorial [¿?] a esta parte los ay, y estan con ellos bien rregidas y no menos lo a seydo y sera esta villa". Las causas alegadas por los contrarios para pedir la vuelta a los oficios añales debían ser los enfrentamientos que se originaban entre los oficiales perpetuos, pues se dice "si alguna pasion a avydo a seydo ocasyon del/as el dicho forje de Alcañavate y a narido del pleyto que se trata sobre el y el dicho Pedro Carrasco alferiz sobre querer ¡natar al dicho Pedro Carrasco y que asi se a vysto que de diez años a esta parte que ay rregimientos el pueblo a estado parifico y bien regido y nunca se a pedido lo que agora hasta verse ofrerido estapasyon y por esto la rrazon". Aunque el evitar las pendencias en la elección anual de oficios fue una de las causas alegadas para enajenarlos, parece que seguía habiendo enfrentamientos por el poder, que llegaban hasta pendencias físicas e intentos de asesinato (volveremos sobre este tema más adelante), y en relación a esos enfrentamientos debemos interpretar esta petición, insólita viniendo de uno de los regidores más antiguos. Por otra parte, un grave inconveniente se ofrecía a la hora de quitar estos oficios, y así lo reconocen los presentes en dicho ayuntamiento: la necesidad de devolver a sus respectivos poseedores la cantidad abonada a la Hacienda real, y de dónde se podría obtener el dinero. Se acordó que el concejo llevase adelante el pleito contra esta petición y debió ganarse, porque los oficios no se llegaron a consumir. Una noticia indirecta sobre el excesivo número de regidores existente y la repercusión negativa que esto tendría sobre la buena administración del municipio nos la da el ayuntamiento del 29 de septiembre de 1564, cuando se habla sobre encargar el cuidado de las rentas reales y de los propios del concejo a tres regidores cada año, para que tornasen las cuentas de las mismas, pues se nos dice que "hasta agora a avido ¡nala horden en el tener de las quentas y faser de las rrentas por ser tantos ofi~iales". A fines de 1565 se produjo otra innovación, al presentarse en el ayuntamiento del 29 de diciembre Antón Martínez Peral con un título de depositario general y receptor de penas de cámara que llevaba asociado el desempeño del oficio de regidor, lo que aumentaba el número de los mismos a dieciocho. Aunque se especificaba que habría de consumirse el primer oficio de regimiento que quedase vacante en la villa para no incrementarlos, esta condición no llegó a cumplirse. El oficio creado era vitalicio (con duración de dos vidas) y sus funciones correspondían a los tres oficios que acumulaba: como depositario general de penas su deber era tener en depósito los bienes embargados (dinero, bienes muebles o inmuebIes) por causas civiles o criminales en la villa de Albacete, tanto en las juzgadas por los justicias locales como por los del marquesado o cualquier otro juez. Para poder ejercer este oficio y recibir los embargos habría de dar previamente fianzas suficientes a juicio de los justicias del marquesado y locales (alcaldes ordinarios); estas fianzas tendrían una duración de diez años y habrían de renovarse al concluir este tiempo. Como regidor podría asistir a los ayuntamientos con voz y voto, tener los mismos privilegios y recibir el mismo salario que los demás regidores. Como receptor de penas de cámara, cobraría todas las multas que se impusiesen en la villa para la cámara y fisco de Su Majestad, recibiendo por ello un salario del 1% de lo cobrado (10 maravedís por cada mil que lograse

Juan Bautista Vélez de los Reyes pagó por el oficio de alférez mayor de Almagro 2.200 ducados frente a los 600 que habían costado los regimientos. LÓPEZSALAZAR PÉREZ, J. op. cit., p. 293. Para todo lo relacionado con la familia Carrasco, puede verse la comunicación "El Señorío de Pozo Rubio (siglos XVI a XVIII)", presentada en este mismo Congreso.

33 cobrar en un año, lo que suponía un incentivo para esforzarse en la cobranza); para el desempeño de este oficio también habría de depositar fianzas suficientes a juicio de los oficiales de justicia tanto locales como del marquesado, aunque estas fianzas habrían de tener renovación anual. Asimismo, estaría obligado a dar cuenta de lo recaudado y llevarlo al receptor general de penas de cámara, así como a hacer asentar las fianzas anuales que diere por este concepto en el libro que llevaba el secretario Francisco de Eraso. En cuanto a la transmisión de los oficios, se especificaba que podría hacerla en vida, por testamento o "in articulo mortis", con la única condición de traspasar los tres oficios (depositario general de penas, regidor y receptor de penas de cámara) a una misma persona que reuniese las capacidades necesarias, sin dividirlos. Tampoco habría de cumplirse en esta transmisión el requisito legal de los veinte días de supervivencia para hacer efectivo el traspaso, a diferencia de lo que ocurriría con los oficios de regimiento. Incluso en el caso que muriese el titular sin traspasarlo, no se consumiría sino que lo heredaría el hijo mayor legítimo, o en su defecto la hija mayor legítima para que lo desempeñase su marido (o un tutor hasta que se casase). Este triple oficio de depositario general, receptor de penas y regidor costó 1.070 ducados (400.180 maravedís), con los que su poseedor sirvió al Rey por la merced recibida. Las transmisiones efectuadas con este oficio hasta el final del reinado fueron las siguientes: 18. Antón Martínez Peral (29/12/1565) -+ Antón Martínez de Molina (en su lugar, Juan Alonso de Molina) (1/6/1585) -+ Garci Fernández de Córdoba el viejo (17/7/1589)13 En 1567 se produjo un nuevo acrecentamiento de oficios de regidor en la villa de Albacete. Este acrecentamiento en principio se decretó que fuese de dos oficios (Provisión Real fechada el 7 de abril de 1567 que se recibió en el ayuntamiento del 9 de mayo), pero el número fue incrementándose rápidamente, pues en octubre del mismo año (ayuntamiento del 14 de octubre de 1567) se presentó un nuevo regidor y en diciembre otro más. Aunque se les recibió con las formalidades acostumbradas, parece que la paciencia de los demás regidores se empezaba a desbordar con los acrecentamientos, que desequilibrarían los grupos existentes en el seno del concejo y harían más complicados los debates y las votaciones. En este sentido se expresó Jorge de Alcañavate (uno de los regidores más antiguos, al que hemos visto en 1561 pedir la supresión de los oficios perpetuos), que intervino en el ayuntamiento del 1 de diciembre (coincidiendo con la presentación del cuarto regidor acrecentado) haciendo un resumen de la historia de los regimientos desde su enajenación ("primeramente proveyo fueron ocho rregimientos [...] y asi su magestad fue serbido nlandar crerer otros quatro rregimientos y despues por lo que su magestad fue servido mando crer;er otros quatro que fueron diez y seis, y despues fue servido criar un alferez y un depositario general con voz e voto del ayuntanlyento que fueron diez y ocho, y agora de presente este año de quynientos y sesenta y siete so color de pretensiones particulares ganaron la redula de su magestad ynformando que heran menester mas rregidores y asi a sydo serbido cresrer otros quatro que an subido a numero de veinte e dos"). Esta última observación aboga por la hipótesis de que existían presiones de particulares para que se acrecentaran los oficios. En este momento su opinión era pedir al Rey que no se incrementasen más oficios de regimiento "conviene suplicar a su magestad sea serbido mandar no se crezcan mas rregimientos f. .. ] esta villa como es notorio son

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lnyll vezinos y por ello que el numero es eresivo y donde ay muchedumbre ay confusion y por esto no se concluye cosa que convenga al ayuntamyento y verinos desta villa". Si esto reflejaba una preocupación sincera por el bien público o era fruto solamente del interés porque no se introdujesen más personas en el cabildo no podemos saberlo; en todo caso, aunque la mayoría de los presentes opinaron igual no se llegó a decidir nada por no estar en el ayuntamiento todos los regidores y en los días siguientes ya no se encuentran nuevas referencias sobre este tema. Desde luego si hubo alguna petición al Rey, no tuvo éxito, porque en junio de 1568 se presentó un nuevo regidor acrecentado y en su título se especificaba que el Rey había mandado acrecentar cinco oficios de regimiento en la villa de Albacete (lo que suponía un nuevo incremento en la cifra y enlazaba este acrecentamiento con los del año anterior). No hubo en esta ocasión protestas. De esta manera eran ya veintitrés los regidores perpetuos; y las transmisiones de estos cinco últimos fueron las siguientes: 19. Licenciado Pedro de Alarcón (9/5/1567) -+ Pedro Cañavate Cebrián (1/10/1567) 20. Licenciado Andrés Clemente (9/5/1567) -+ Alonso de la Jara el mozo (19/10/1574) -+ Juan Alonso de Molina (20/11/1580) -+ (1583) Juan Felipe -+ Diego de Villanueva (16/6/1593) 21. Benito López de Belmonte (14/10/1567) -+ Gabriel de Espinosa de Mesa (28/8/1574) -+ Don Juan Sedeño de Mesa (26/8/1587) 22. Pablo Fernández (1/12/1567) -+ Juan Fernández de Zafra (17/8/1591) 23. Manuel de Alcañavate (19/6/1568) -+ Miguel Soriano (4/12/1568). La cantidad abonada al Rey por cada oficio de regidor acrecentado a partir de los ocho primeros fue de 450 ducados (168.300 maravedís), es decir, cincuenta ducados más que éstos. En 1570 se crearían dos oficios "perpetuos" (en realidad, vitalicios) de fieles ejecutores que llevaban aparejada la equiparación a un oficio de regimiento en cuanto a voz, voto, asiento en los ayuntamientos y salario, además de otras funciones y salarios específicos por su condición de fieles ejecutores. Cada uno de estos oficios costó a su poseedor la cantidad de 1.200 ducados (448.800 maravedís), nada despreciable si tenemos en cuenta que un escribano del concejo cobraba por sus funciones 25 ducados anuales en esta época. Al igual que los regidores, debían presentar su título ante el ayuntamiento y hacer el juramento de desempeñar bien y fielmente el oficio, tras 10 cual recibirían la posesión del mismo y los derechos inherentes. Igualmente, en las transmisiones se someterían a los mismos plazos de supervivencia del renunciante en veinte días a su renuncia y presentación del título por parte del nuevo fiel en un ayuntamiento antes de sesenta días de su data. Por tanto, en este momento el número total de regidores era de veinticinco. Las transmisiones registradas hasta final de siglo hicieron desempeñar el oficio de fiel ejecutor a las siguientes personas: 24. Juan Cebrián (8/3/1570) -+ Rodrigo de Castañeda (1/11/1586) 25. Antonio de Munera (8/3/1570) -+ Alonso de Munera (28/9/1578) -+ Juan Gil (3/12/1579) -+ (1583) Alonso de Munera -+ Juan Felipe de Cantos (29/2/1584) -+ Alonso de Munera (30/12/1586) -+ Gil de Santacruz (16/2/1587) -+ Alonso de Munera (21/12/1587) -+ Gil de Santacruz (11/2/1588) -+ Juan Cebrián (2/4/1589)

Sobre esta transmisión hablaremos más adelante, porque resultó bastante problemática.

34 En mayo de 1581 se recibió una consulta del Rey sobre el estado de los oficios del concejo y la posibilidad de nuevos acrecentamientos (ayuntamiento del 13 de mayo). En la respuesta, además de hacer un repaso sobre la historia de los sucesivos acrecentamientos que hemos ido describiendo y las cantidades abonadas por cada uno de ellos, se deja claro que a juicio de los mismos regidores "para menos de milI vecinos que al presente ay en esta villa bastavan los ocho rregidores antiguos no conviene al bien publico que se acrezienten antes se consuman y rreduzgan al dicho numero". Como vemos, en las consultas de este género que se hicieron, casi siempre los regidores existentes fueron partidarios de reducir el número de regidores 14, y sin embargo, siempre fueron acrecentándose. La explicación a esta contradicción reside en los apuros de la Hacienda Real, siempre necesitada de fondos, y en el deseo de los regidores ya existentes de no ver menguado su poder por la incorporación de otros nuevos. A pesar de todas las reclamaciones, antes del final del reinado de Felipe II se acrecentarían otros tres oficios de regimiento en Albacete, concretamente en 1592, elevándose el número total a veintiocho. Las transmisiones de estos tres últimos oficios fueron las siguientes: 26. Francisco de Alarcón de Ves (31/5/1592) --. Garci Fernández de Ves (8/8/1592) 27. Sebastián de Cantos (2/7/1592) 28. Bartolomé de Munera (5/8/1592) Como resumen de lo expuesto, podemos visualizar la evolución del número total de regimientos en la villa de Albacete desde su enajenación en 1543 hasta el final del reinado de Felipe II (CUADRO 1). Según puede verse, las fechas coinciden básicamente con las establecidas por otros autores para la venta de oficios públicos en Castilla en el siglo XVI 15, a excepción del año 1581, en el que no se registraron incrementos en Albacete. Eran momentos de gran apuro financiero para la monarquía: la guerra con Francia y el Papado, recién llegado al trono Felipe II (1555-1559), la sublevación de los moriscos en las Alpujarras, las revueltas en los Países Bajos y la amenaza turca entre 1565 y 1571, Y la quiebra final del reinado que concluiría con la bancarrota de 1596. Es lógico que en estas ocasiones se buscasen fuentes de ingresos extraordinarios y entre ellas, nuevas ventas de oficios. Sin embargo, ni la anexión de Portugal ni los preparativos de la Armada Invencible originaron acrecentamientos de oficios en Albacete, tal vez por la oposición manifestada por el concejo en la consulta de 1581 a la que nos hemos referido antes. Por tanto, los acrecentamientos han de ponerse en relación con épocas de apuro financiero de la Monarquía, y no con las necesidades de gobierno municipal, pues encontramos repetidos testimonios de contracción demográfica y de las actividades económicas de la villa 16. Ya nos hemos referido a la forma en que se practicaba el traspaso de los oficios de regidor, la "resignatio in favorem", y hemos recogido las transmisiones efectuadas en cada regimiento (tanto en los originarios como en los sucesivamente acrecentados), las personas que accedieron a cada uno y las fechas en que estuvieron en activo en el oficio. Vamos ahora a profundizar en los traspasos, la forma en que se realizaban y los incidentes que se produjeron, ofreciendo algunos ejemplos significativos.

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Hubo casos en que el concejo intentó impedir el traspaso, como ocurrió con Antonio Jiménez y el bachiller Francisco de Cantos. En el ayuntamiento del 16 de enero de 1546 se acordó que el concejo impugnase los pretendidos traspasos "otrosi dixeron que el señor Antonio Ximenes rregidor hizo ~ierta rrenun~ia~ion por ~ierta yndisposi~ion a Martin de Cantos su yerno del ofi~io de rregimiento que tiene e por ser como es el dicho Martin de Cantos vezino de la villa de Las Peñas e no rreside en· esta villa la mayor parte del tienpo e porque a la buena governa~ion desta villa cunple e ynporta que la dicha rrenun~ia~ion no sea valida ni tenga hefeto por las cabsas que ante su Magestad estan aclaradas que mandavan e mandaron que a costa del dicho con~ejo se siga y ansi lnismo se siga la contradi~ion de la rrenun~ia~ion hecha por el señor bachiller Cantos e Andres de Cantos por ser los dichos señores bachiller Cantos e Antonio Ximenes personas antiguas e n1UY abiles e sufi~ientes para la dicha governa~ion del pueblo espe~ial­ mente del dicho señor bachiller Cantos seyendo como a seydo mucho tienpo a~esor del dicho con~ejo e tiene grande noti~ia de las cosas tocantes al dicho ayuntamiento e proveerse otra cosa en contra seria en mucho daño e perjuyzio de la Rrepublica atento que las personas en quien estan hechas las dichas rrenun~ia~iones son personas de poca hedad y espirien~ia lo qual se siga a costa asimismo del dicho con~ejo con toda la ynsisten~ia posible" 17. Como vemos, en ambos casos se intenta (al menos este es el razonamiento oficial) que sigan en sus puestos personas que pueden ser útiles a la buena gobernación municipal, y que no las sustituyan otros demasiado jóvenes, sin experiencia e incluso que residen fuera de la villa, lo que sin duda ocasionaría perjuicios. Sin embargo, ni en un caso ni en el otro se consiguió impedir la transmisión, que se llevó a cabo en 1548 y 1546, respectivamente 18 • En otros casos la oposición del concejo se fundamentó en la condición establecida para los sucesivos acrecentamientos de que habría de consumirse el oficio cuando quedase vacante. Así ocurrió en el traspaso del regimiento de Diego López de Medrana a Diego de Vera (Ver línea del regimiento 10): algunos de los regidores presentes no querían recibirle como regidor porque este oficio habría de consumirse a la muerte de su primer poseedor, pues era de los acrecentados en 1545, yademás alegaban que Diego de Vera no había vivido nunca en Albacete ni tampoco sus antepasados (se estaba incumpliendo la condición puesta en la carta de 1543 sobre que los que desempeñasen los oficios de regidor perpetuo habrían de ser natu-

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De los sucesivos intentos del concejo para consumir distintos oficios, sólo tuvo éxito el de los oficios de fiel ejecutor, que se consumirían a fines de 1599.

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CUARTAS RIVERO, M., "La venta de oficios públicos en el siglo XVI", Actas del IV Symposiu111 de Historia de la Administración, Madrid, 1983.

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Antes de finalizar el siglo XVI, pero ya en el reinado de Felipe III, se producirían nuevos acrecentamientos en los oficios de regidor, concretamente dos en 1599 y otros dos en 1600, así como el consumo de los oficios de fieles ejecutores.

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A.H.P. Albacete, Sección Municipios (Albacete), Libro 63, f. 30 a-ro

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Ver líneas de los regimientos 2 y 8, en las páginas anteriores.

35 rales o vecinos de los municipios respectivos). Sin embargo, el traspaso se llevó a cabo. La polémica volvió a repetirse cuando pocos meses después este regimiento fue traspasado a Benito de Malina, que además era vecino de Chinchilla por lo que resultaría sospechoso como regidor de Albacete habiendo tantos pleitos entre ambas localidades. Tampoco en este caso tuvo éxito la oposición. En otras ocasiones se produjo la situación contraria, siendo el concejo el que intercedió porque se efectuase un traspaso cuando había alguna condición incumplida. A principios de 1563 estuvo a punto de perderse uno de los oficios de regimiento acrecentados en 1557, pues según se nos informa en el ayuntamiento del 9 de febrero de 1563 el bachiller Antonio de Munera había muerto haciendo renuncia de su oficio en su hermano Pedro Ruiz Marco, pero el fallecimiento había ocurrido antes de que se formalizara el traspaso por lo que no se cumplía la condición legal de sobrevivir el renunciante los veinte días preceptivos. Sin embargo, los oficiales presentes en el ayuntamiento acordaron pedir al Rey en nombre del concejo que hiciese merced a Pedro Ruiz Marco "ques persona abil e sufiriente muy buen xristiano e servidor de su magestad" del oficio de regidor, atendiendo también a los merecimientos del difunto Antonio de Munera "pues en el dicho ofirio de rregidor syrvio lnuy bien e fue lnuy zeloso del bien comun e de la rrepublica desta villa e tal persona que convenia para el dicho ofirio " 19. El interés de los demás regidores debía ser grande, porque se insistió en el mismo tema en el ayuntamiento del día 20 de febrero. La petición fue atendida, pues en el siguiente mes de abril presentó su título de regidor Pedro Ruiz Marco, vecino de Albacete, por la renuncia hecha por el bachiller Antonio de Munera, y se le recibió como tal con las solemnidades acostumbradas (Ver línea 13 de los regimientos). Es curioso que también Pedro Ruiz Marco muriese sin renunciar su oficio tras haberlo tenido en dos ocasiones, y de nuevo el concejo intervino para suplicar que no se consumiese el regimiento (invocando igualmente los buenos servicios prestados a la comunidad), y se obtuvo que pasase a un pariente del difunto, Bartolomé Sánchez Ruiz, que presentó el título el 23 de julio de 1570. Estas variaciones en la actitud del concejo ante los acrecentamientos y los traspasos 20 hay que ponerlas en relación con los intereses de los grupos de poder existentes en el seno del ayuntamiento, pues si en general un acrecentamiento perjudicaba a los regidores propietarios al disminuir su cuota de poder, habría ocasiones en que se viesen favorecidos si el nuevo nombramiento venía a reforzar su parcialidad en detrimento del grupo opositor (más adelante desarrollaremos el tema de los grupos de poder existentes entre los regidores del concejo albaceteño). Otro ejemplo de transmisión conflictiva es la del triple oficio de depositario general, receptor de penas y regidor. Al fallecer Antón Martínez Peral en 1584, dejó estos oficios a su nieto Antón Martínez de Malina "con que hasta que tubiese hedad cunplida lo supliese por el Alonso de Molina su primo", y tras obtener la oportuna cédula real que refrendase la transmisión, Juan Alonso de Malina fue recibido con los tres oficios en el ayuntamiento del 1 de junio de 1585. A pesar de ello, los tres oficios pasaron a Garci Femández de Córdoba el viejo al presentar éste en el ayuntamiento del 17 de julio de 1589 un título real que le acreditaba como tal (Ver línea 18 de los regimientos). En este título se describen los detalles de la polémica transmisión: parece ser que Da. Isabel Carrasco, viuda de

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Antón Martínez Peral, abuela y tutora del nuevo poseedor del título, Antón Martínez de Malina, había solicitado licencia a la justicia de la villa de Albacete para vender estos oficios, y una vez concedida, sacó los oficios en almoneda pública obteniendo en último remate la cantidad de 770 ducados (bastante inferior a la que se había pagado originariamente por ellos). Esta venta no debió ser del agrado de otros parientes (posiblemente, de Juan Alonso de Malina, primo del menor, que desempeñaba el oficio en su nombre como hemos dicho), que interpusieron pleito ante la Real Chancillería de Granada. La sentencia fue favorable a Da. Isabel Carrasco, y así se consumó la venta pasando los tres oficios a Garci Femández de Córdoba que había pagado la cantidad antes mencionada, aunque sólo podría ejercerlo mientras viviese Antón Martínez de Malina (quizá por eso el dinero pagado era inferior al valor originario del título, porque la propiedad seguía siendo del titular y el traspaso sólo tendría efecto mientras estuviese vivo, por ser él quien daba origen al derecho). Estamos ante un caso en que se manifiesta de forma bien clara la consideración de bien de compraventa que adquirieron los oficios enajenados, que incluso se sacaban a subasta pública y se vendían al mejor postor. El tiempo que mediaba entre la renuncia de un regidor y la presentación del beneficiario era muy variable 21. Tenemos ejemplos de transmisiones realmente rápidas, teniendo en cuenta las dificultades en las comunicaciones y lentitud de la burocracia, como fue el caso de Alonso del Cañavate que presentó su título como regidor tan sólo 22 días después de que hubiese efectuado la renuncia D. Martín González de Agüero (Ver línea 4; la renuncia tiene fecha del 4 de enero y el nuevo regidor se presentó el 26 de enero de 1591); o el de Antón Sánchez de Munera, que presentó su título en el ayuntamiento del 30 de abril de 1592, por renuncia de Antonio de Munera Carrasco, hecha el 4 de abril anterior (sólo 26 días entre la renuncia y la presentación del nuevo regidor; Línea 11). El récord de rapidez en la transmisión, entre los que hemos podido conocer, lo tiene el traspaso del título de Sebastián de Cantos Malina a Francisco de Santacruz Cantos en agosto de 1576 (Línea 10), donde sólo transcurrieron 15 días entre la renuncia y la presentación. El tiempo medio fue de 54 días (d.t.=39.9), pero también hay ejemplos de transmisiones en las que se invirtieron varios meses, como fue la de Manuel de Alcañavate a Andrés de La Mota (Ver Línea 13), en la que la renuncia tenía fecha del 9 de junio de 1584 y la presentación del título se produjo el 15 de abril de 1585 (estando fechado el título el 24 de febrero de ese año), de manera que el traspaso se demoró 310 días. Se dieron casos en que un regidor renunciaba su oficio sólo para tomar otro. Así ocurrió con Rodrigo de Castañeda, que renunció a su título como regidor traspasándolo a Damián de Honrubia, para presentarse a su vez como fiel ejecutor (que implicaba también el regimiento) por renuncia de Juan Cebrián, en el mismo día (ayuntamiento del 1 de noviembre de 1586) (Ver líneas 9 y 24 de los regimientos). En resumen, si analizamos las líneas de transmisión de cada regimiento, veremos que entre 1543 y 1593 desempeñaron el oficio de regidor 114 personas distintas, de las cuales 26 lo hicieron más de una vez. De estos veintiséis, veintidós repitieron una vez (lo que supone un 19,2% del total de regidores), tres dos veces y sólo uno fue regidor cuatro veces, Alonso de Munera (concretamente desempeñó cuatro veces el oficio de fiel ejecutor en apenas diez años).

A.H.P. Albacete, Sección Municipios (Albacete), Libro 65, f. lla.

20

Similares variaciones han sido recogidas para el caso de Granada por LÓPEZ NEVOT, J.A. La organización institucional del municipio de Granada durante el siglo XVI. Granada: Universidad, 1994. p. 114 Yss.

21

Sólo ha quedado registrado este dato en 56 traspasos, por lo que las cifras que se ofrecen a continuación están calculadas sobre estos casos, mientras que en el resto de transmisiones nos es desconocida la fecha de la renuncia.

36 En cuanto a las formas de acceso al oficio de regidor, ya sabemos que veintiocho lo hicieron por las sucesivas enajenaciones que fuimos describiendo antes, y se produjeron 117 traspasos o "resignatio in favorem" 22. La causa de finalización en el desempeño del oficio fue casi siempre el traspaso, aunque en algunos casos la muerte inesperada del titular originó algunos problemas en las transmisiones que siempre fueron resueltos, de manera que no se llegó a consumir ninguno de los oficios de regidor; sólo en un caso que sepamos la finalización vino dada por una situación de conflicto: Juan Alonso de Molina hubo de dejar el oficio de depositario general, receptor de penas y regidor que desempeñaba en vida de su primo Antón Martínez de Molina al sacarlo a subasta la abuela y tutora del mismo, adquiriéndolo Garci Femández de Córdoba el viejo. En el momento de acceder al regimiento muchos de ellos tenían experiencia en el desempeño de oficios del concejo (concretamente, 65 personas, lo que supone un 57% del total de regidores), y casi siempre en oficios de justicia (sólo cinco habían desempeñado otro tipo de oficios) 23. El tiempo medio de permanencia en el regimiento fue de 92 meses 24, aunque esta media encubre fuertes variaciones (d.t.=98,6). Si descartamos los veintiocho regidores que permanecían en activo en 1598, el tiempo mínimo fue inferior a un mes y el máximo, 404 meses. Evidentemente estas oscilaciones corresponden a dos modos de desempeñar el oficio: unos como meros transmisores, y otros de forma estable. Dejando aparte los acrecentamientos, el año en que más traspasos se produjeron fue 1585 (siete traspasos), seguido por 1546 (seis transmisiones) y 1576, 1586 Y 1589 (cinco transmisiones). En cambio no se registraron traspasos en 1552, 1561, 1564 Y 1577. En cuanto a los meses, e incluyendo tanto los traspasos como los acrecentamientos, el mes en que más regidores se presentaron ante el concejo fue febrero, que registró 21 presentaciones en todo este periodo, seguido de diciembre y noviembre (con 14 y 13 presentaciones respectivamente). El mínimo corresponde al mes de abril, con sólo siete presentaciones de nuevos regidores. Es curioso que si eliminamos los que se presentan a causa de acrecentamiento, evidentemente mediatizados por el momento en que la voluntad real determina la enajenación, febrero sigue estando a la cabeza, seguido también por diciembre, pero el mes siguiente en presentación de regidores que han obtenido su título por traspaso de otro es septiembre, lo que puede estar en relación con el deseo de participar en las elecciones de oficios, que se celebraban en ese mes como hemos dicho; el mes de menores transmisiones es en este caso mayo, con tan sólo tres en todos estos años. Tan sólo un 20,8% de los regidores hizo su presentación en el ayuntamiento ordinario de los sábados, para el resto se convocaron ayuntamientos extraordinarios donde el nuevo regidor

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entraba fonualmente al desempeño de su oficio. Si descontamos los acrecentamientos, el porcentaje de regidores que se presentaron en ayuntamiento ordinario baja al 17,2%. A pesar de lo especificado en la primitiva enajenación de los oficios de regidor, no todos los que tuvieron este oficio eran vecinos de Albacete: 15 personas (un 10,4% del total) no lo eran. De los que no eran vecinos de Albacete, la mayoría lo eran de Chinchilla y Barrax, y en menor medida de La Gineta, es decir, de poblaciones cercanas, si descontamos los personajes relacionados con la Corte, que por su pequeño número tampoco son muy representativos. En cuanto al estado a que pertenecían, al menos 32 (un 28% del total) eran hidalgos, proporción no despreciable si tenemos en cuenta que puede haber una infravaloración porque no siempre hemos podido hallar confirmación sobre si el regidor era o no hidalgo. Esto demuestra el predominio de los hidalgos, teniendo en cuenta que la proporción de hidalgos en la población de la villa era muy inferior 25. Por otra parte, también es interesante conocer si una vez que dejaron su oficio de regidor siguieron ligados al concejo en el disfrute de otros oficios municipales. Del total de personas que fueron regidores, un 23,9% tuvo al menos otro oficio posteriormente (excluyendo un nuevo regimiento), que en un 75% de los casos fue un oficio de justicia. Todo el proceso que hemos expuesto hasta aquí de enajenación y patrimonialización de los regimientos es comparable al que se produjo en otros municipios tanto castellanos como de otros reinos de la Monarquía Hispánica. Así, Barreiro Mallón ha identificado los mismos rasgos en el noroeste de la Península 26 a partir de mediados del siglo XVI, con un aumento importante del número de regidores que no guardaba relación con el incremento de la población y la privatización de estos oficios por parte de un pequeño grupo de la élite local; aunque algunos municipios de señorío que contaban con un patriciado urbano notable y un señor poderoso lograron evitar los acrecentamientos, como ocurrió en Santiago de Compostela. También Saavedra Vázquez distingue entre los acrecentamientos que experimentaron los oficios en los concejos gallegos de régimen realengo frente a los de señorío, donde no hubo modificaciones en el número de sus integrantes durante el siglo XVI y los acrecentamientos. a iniciativa real no se produjeron hasta el reinado de Felipe IV 27: al igual que en Albacete, en La Coruña se acrecentaron dos regidurías en 1557, un oficio de alférez mayor en 1563, y otro de depositario general en 1593, aunque en esta localidad se consumieron tres regimientos de los acrecentados antes de 1566 al quedar vacantes; de manera que al iniciarse el reinado de Felipe 111 había catorce regidores en el municipio coruñés. En la ciudad de Murcia se registró un proceso similar al de

En La Coruña durante la segunda mitad del siglo XVI, tan sólo un 25% de los regidores llegaron a este oficio por traspaso. SAAVEDRA VÁZQUEZ, M a C., op.cit. p. 283. En cambio en Madrid entre 1560 y 1606, se produjeron 155 renuncias para un total de 171 regidores (GUERRERO MAYLLO, A., El gobierno municipal de Madrid (1560-1606), p. 120), porcentaje más aproximado al de Albacete, por lo que en mnbos casos podemos decir que se trata de municipios con gran movilidad en los oficios de regidor, matizada por las repeticiones en el desempeño del oficio y por el traspaso entre miembros de una misma familia.

23

Como en otras poblaciones, el ascenso al regimiento, con la elevación social que conllevaba, podía lograrse mediante un "cursus honorum" aceptable que solía incluir la ocupación de cargos municipales, o mediante el entronque matrimonial con una familia ya asentada en la oligarquía. Así se ha registrado para Murcia en RUIZ IBÁÑEZ, 1.1. Las dos caras de lano. Monarquía, ciudad e individuo. Murcia, 1588-1648. Murcia: Servicio de Publicaciones Universidad, 1995, p. 163.

24

En Madrid la media de permanencia en el oficio de regidor fue de ocho años para la segunda mitad del siglo XVI. GUERRERO MAYLLO, A., op. cit., p. 138.

25

Evidentemente esta proporción es muy inferior a la que se encuentra en la zona noroeste de la Península, donde prácticamente el 100% de los regidores son hidalgos, pero hay que tener en cuenta la proporción superior de hidalgos entre la población de esas zona. Ver en BARREIRO MALLÓN, B. "La organización concejil y su funcionamiento en el Noroeste de la Península Ibérica", En BERNARDO ARES, 1. M. de, y MARTÍNEZ RUIZ, E. CEd.) El municipio en la Espaíia Moderna. Córdoba: Universidad de Córdoba, 1996, p. 90. También en Madrid en el periodo 1561-65 tres cuartas partes de los regidores eran hidalgos, HERNÁNDEZ BENÍTEZ, M. A la sombra de la Corona: poder local y oligarquía urbana (Madrid, 1606-1808). Madrid: Siglo XXI, 1995, p.8.

26

BARREIRO MALLÓN, B., op. cit., p. 74-91.

27

SAAVEDRA VÁZQUEZ, M a C., op. cit., p. 282.

37 Albacete, aunque en proporción no tan intenso, pues a fines del siglo XVI la ciudad se había estancado en unas 40 regidurías para una población de 4393 vecinos en 1591 (aunque hay que tener en cuenta que se mantuvo la figura de los jurados, existiendo 35 jurados en 1621) 28. Al igual que en Albacete, el concejo se opuso reiteradamente a los acrecentamientos por la devaluación que suponían para los oficios existentes, aunque como aquí hubo casos en que no se opuso resistencia cuando el acrecentamiento no implicaba la entrada de nuevas familias que desequilibraran los grupos de poder existentes. En cambio, hubo ciudades como Toledo y Valladolid que apenas vieron crecer sus regimientos durante el siglo XVI. En Granada la enajenación de regimientos comenzó en el reinado de Carlos 1, en 1557 se acrecentaron seis regidurías y posteriormente se crearon oficios como el de alférez mayor, depositario general y fieles ejecutores, que llevaban anejo el desempeño del oficio de regidor, lo que como vemos, es completamente asimilable al caso de Albacete, aunque Granada consiguió que se consumiese la depositaría general y los fieles ejecutores a cambio de un elevado servicio al monarca 29. Lo desmesurado del aumento de las regidurías en el caso de Albacete puede comprenderse mejor si se pone en relación con el caso de Madrid, la villa sede de la Corte. En 1560 Madrid tenía diecinueve regidores (Albacete tenía diecisiete en 1559), que habían aumentado a treinta y siete en 1606, para una población que se estima pasaría de 12.000 habitantes a mediados del siglo XVI a cerca de 90.000 a finales de siglo 30: evidentemente en el caso de Albacete el número de regidores es proporcionalmente mucho mayor. Quizá podríamos extraer como conclusión que en los municipios pequeños sin un patriciado urbano poderoso la venta de oficios alcanzó volúmenes muy superiores a los de las grandes ciudades, donde la voluntad real tropezaba con los privilegios de nobles y grandes señores a los que sería difícil contrariar. En cuanto a las funciones de los regidores, como oficiales municipales capitulares que eran, participaban con voz y voto en todos los asuntos en los que el concejo tenía competencias. Como forma de agilizar la resolución de determinados temas, se acostumbraba a designar comisarios que se encargasen de los mismos, y en este sentido, los regidores participaban en las más diversas comisiones. Por tanto, sus deberes fundamentales eran la asistencia a los ayuntamientos. Sin embargo el absentismo de los regidores fue una constante durante todo el siglo XVI 31. Podemos encontrar abundantes ejemplos de ayuntamientos que tuvieron que ser suspendidos o en los que hubo que diferir la toma de decisiones a una próxima reunión por no haber "quórum", de manera que se ocasionaban graves inconvenientes en el funcionamiento de los concejos. Pero más significativa que la mención de acontecimientos aislados es la repetición de acuerdos en los que se imponían sanciones económicas a los que faltasen a los ayuntamientos, especialmente a los ordinarios que se celebraban todos los sábados. Ya en 1547 (ayuntamiento del 27 de febrero) se anotó en las Actas capitulares un auto dado por uno de los alcaldes ordinarios recordando a los regidores la obligación de hacer ayuntamiento los sábados bajo pena de privación de sus oficios y 10.000 maravedís de multa. En ese mismo año el gobernador del mar-

quesada dispuso que ningún regidor faltase a los ayuntamientos de los sábados, pero en agosto de 1548 eran tantas las faltas y las multas acumuladas que se vio en la necesidad de conmutarlas todas por una multa general de dos ducados a cada uno de los regidores, excepción hecha de Marcos de Huete que parece no había incurrido en tantas faltas. En 1559 se insistió de nuevo, en esta ocasión por el alcalde mayor del marquesado, en que se celebrase ayuntamiento todos los sábados poniendo multa de tres reales (102 maravedís) a cada regidor que no asistiese. En 1580 se repitieron las penas contra las ausencias injustificadas, castigándolas en esta ocasión con privación del voto. A veces el absentismo estuvo en relación con situaciones de crisis como las epidemias, en las que era frecuente que los que tenían casas de labor o heredades alejadas de la población marchasen a ellas para evitar el contagio. Pero la mayor parte de las ocasiones no existía una excusa que justificase esa dejación. Además de la asistencia a los ayuntamientos y la participación en comisiones, las funciones de los regidores incluían su labor como "diputados" por meses. La función como tales parece haber estado en relación con las "posturas", es decir, con la costumbre de sacar a subasta la adjudicación de las rentas del concejo u otras concesiones, que implicaría recibir las ofertas y asignar la concesión al mejor postor. Debían asistir en el tiempo que estaban en ejercicio como tales a las "posturas e p robeymientos" que se realizasen en la villa so pena de mil maravedís de multa, y en este tiempo debían asistir sin falta a los ayuntamientos de los sábados para dar noticia de lo que iba aconteciendo. Como contrapartida a estos deberes, tenían. el derecho de que estando cualquiera de los diputados en la población nadie pudiera entrometerse en los asuntos de su competencia bajo multa de tres reales (pena que en 1560 se aumentó a seis reales). Se establecía un turno para que cada regidor fuese diputado, sorteándolo periódicamente: entre 1545 y 1562 el nombramiento de diputados fue a razón de dos por cada mes (pudiéndose repartir cada uno quince días); desde octubre de 1562 el turno fue de cuatro diputados para cada trimestre, ejerciendo sus funciones simultáneamente (al ser en esta fecha diecisiete. los regidores, quedaba un grupo de cinco que ejercían como diputados en el último trimestre del año). La creación del oficio de depositario general, receptor de penas y regidor a fines de 1565, al elevar a dieciocho el número de regidores, dio lugar a un nuevo cambio en la manera de elegir los diputados del mes. En octubre de 1566 se sorteó de forma que hubiese tres diputados cada bimestre, con lo que se cubría el año completo. Poco duraría ese arreglo, pues tras los acrecentamientos de 1567-68, se vuelve al antiguo sistema de dos diputados por mes, y al ser impares, tres en el último mes. Si alguno de ellos se ausentaba, el otro tenía que cubrir las obligaciones del oficio y en caso de que se ausentasen ambos, el último en salir debía nombrar alguien en su lugar para realizar sus funciones hasta que alguno de los dos regresara, debiendo hacer el nombramiento por escrito. También las competencias de los regidores como diputados fueron ampliándose progresivamente. En 1553 se especificaba que correspondía a los diputados del mes las notificaciones de

28

Ver en RUIZ IBÁÑEZ, J.1., op. cit, p. 155 Y ss.

29

LÓPEZ NEVOT, J.A. op. cit., p. 121 Y ss.

30

HERNÁNDEZ BENÍTEZ, M., op cit, p. 6-8. La evolución de los regimientos madrileños en el siglo XVI ha sido ampliamente tratada por GUERRERO MAYLLO, A. El gobierno municipal de Madrid (1560-1606). Madrid: 1993.

3]

El absentismo de los oficiales capitulares fue un mal común a los concejos. En Madrid, se ha calculado que entre 1560 y 1606 sólo un tercio de los regidores acudió a más de la mitad de los ayuntamientos, observando una tendencia al alza en las cifras de absentismo. Ver en HERNÁNDEZ BENÍTEZ, M. op cit., p. 27. Esto originaba que en la práctica, un número reducido de regidores controlase toda la actividad del concejo.

38 ordenanzas y la vista de pleitos en grado de apelación. En 1554 se añadió el cuidado de los pleitos y negocios de la villa, debiendo los diputados informar del estado de los mismos en el ayuntamiento de los sábados (o en ayuntamiento extraordinario si la urgencia del caso lo requería)~ así como dejar por escrito la situación en que quedaban para que el escribano les pasase una copia frrmada a los diputados del mes siguiente. Si no lo hacían así, se establecía una multa de 3.000 maravedís para los diputados. En octubre de 1573 se declaró explícitamente la necesidad de que asistieran los diputados a la carnicería de la villa: "mandaron que se notifique a los cortadores que no den ni rrepartan cosa alguna de la carnereria sin estar presente los diputados por su mandado so pena de seis rreales para los pobres e niños espositos e si no asistiere diputado a las ocho den notiria a la justiria e vaya a hazer el rrepartin1ento con un rregidor" 32. En 1573 los regidores recibieron otra función entre sus competencias. La pragmática real sobre los moriscos recibida en el ayuntamiento del 30 de abril de ese año, ordenaba nombrar anualmente (o por más tiempo si se estimaba conveniente) un regidor que fuese "superintendente" de los demás oficiales creados para el control de los moriscos, y que tuviese como misión "sea como defensor de los dichos moriscos y los visite de quinze en quinze dias y tenga cuidado del/os en sanidad e enfermedad y cuenta de los questuvieren e haga e cunpla las otras cosas que su magestad manda" 33. Para el primer año se nombró a Andrés de Cantos. Una vez constituido el alhorí o depósito de trigo de la villa (año 1573), uno de los regidores era nombrado anualmente diputado del pósito 34, coincidiendo con la elección de mayordomo para el mismo. En el ayuntamiento del 1 de octubre de 1588 se trató de dar salario al regidor diputado del pósito, aunque no consta la cantidad que se le asignó. En ocasiones excepcionales los regidores desempeñaban funciones de control como correspondía a su autoridad en el concejo. Así lo vemos en el ayuntamiento del 16 de noviembre de 1577, cuando en una situación de grave escasez de pan, se nombró un oficial encargado del reparto del pan en la botica del concejo y para controlar el reparto se decidió que dos regidores cada semana asistieran al mismo, comenzando por los más antiguos. No hay que olvidar que era derecho de los regidores el nombrar las panaderas que habrían de panificar el trigo del alhorí, derecho por el que pleitearon en 1579 con el alcalde mayor que quería interferir en el mismo. De forma más esporádica se encuentran referencias a actividades de caridad, como era visitar el hospital de la villa durante el mes que ejerciesen como diputados, e incluso el salir a pedir limosna para darla a los pobres la víspera de Navidad (ayuntamiento del 18 de diciembre de 1546). Entre los derechos de los regidores figuraba el de no poder estar preso por deudas, de lo que encontramos referencias en repetidos ayuntamientos, aunque no gozaban de "inmunidad" que les protegiese de la cárcel en otro tipo de delitos. Otros derechos, no por más etéreos menos importantes, serían los. que podríamos clasificar como "de representación", muy apreciados como símbolo de su posición social. Un buen ejemplo de la importancia que revestían en aquella época estos aspectos son las regulaciones del orden en que los oficiales capitulares debían sentarse en los ayuntamientos, que era el mismo orden a guardar en las votaciones y en las firmas de las actas. Aunque no debía pasar de una cuestión honorífica, las

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repetidas veces en que aparecen recogidas normas sobre las mismas, indican que se cuidaban extraordinariamente estos detalles de preeminencia. El gobernador del marquesado (posteriormente el corregidor) o el alcalde mayor, cuando estuvieran presentes, ocuparían como autoridades superiores el escaño de cara a la puerta; los alcaldes ordinarios se sentaban a la cabecera, cada uno a un lado (parece que el de mayor edad a la derecha); a continuación se situaban los regidores por su orden de antigüedad (el más antiguo a la derecha al lado del alcalde, el siguiente en la misma situación pero a la izquierda, y así sucesivamente, alternando izquierda y derecha); el alguacil mayor se podría sentar en cualquiera de los dos bancos tras el último regidor que lo ocupase, aunque firmaría y votaría tras los dos alcaldes, es decir, por delante de los regidores. Este orden establecido para las reuniones del ayuntamiento se seguía también para llevar las linternas y varas del palio en la fiesta del Santísimo Sacramento que la villa celebraba todos los años. Otro símbolo de la preeminencia social de los regidores dentro de la villa eran los asientos dentro de la iglesia mayor. En junio de 1591 se intentó conseguir asientos reservados para los alcaldes, alguacil, regidores y escribanos del concejo en la iglesia de San Juan, pero no consta que se alcanzase este privilegio, al menos en la época a que nos referimos. También en ocasión de las conmemoraciones de acontecimientos relacionados con la Monarquía hallaban ocasión de manifestarse los privilegios de los regidores. Cuando ocurría algún suceso luctuoso, el concejo decretaba que se celebrasen oficios religiosos y misas a las que los oficiales capitulares debían asistir llevando las ropas de luto adecuadas. En estas ocasiones se les daba una ayuda monetaria para confeccionarse los lutos, que debían llevarse durante el tiempo prescrito. Habitualmente el luto consistía en unas "lobas" (vestidura talar que cubría el cuerpo de arriba abajo) que se complementaban con capirotes y caperuzas para cubrir la cabeza; la cantidad y calidad de tela que cada oficial recibía dependía de su rango, y evidentelnente, los regidores llevaban las mayores cantidades y mejores telas, sólo aventajados por las autoridades superiores (gobernador del marquesado -luego corregidor- y alcaldes mayores). Vamos a analizar ahora algunas características socio-económicas de las personas que desempeñaron el oficio de regidor. Los regidores en Albacete formaban un grupo social ligados por vínculos familiares. Un simple vistazo a los apellidos de los sucesivos regidores muestra las relaciones familiares entre ellos, pero tratando de ser un poco más exhaustivos, y a pesar de las dificultades que el errático sistema de transmisión de apellidos de la época nos plantea, hemos podido confirmar que 49 de los regidores recibieron su título de un pariente (lo que supone un 41,8% del total de transmisiones, y es evidentemente una cifra inferior a la realidad por no haber podido establecer el parentesco en muchos casos al no existir suficientes fuentes de información) y 69 tenían parientes entre el resto de los regidores en activo cuando se incorporan a su oficio. Si cOlnparamos estas cifras con las obtenidas por M. Hernández Benítez para Madrid, las encontramos notablemente superiores, pues en Madrid la transmisión de regimientos durante el reinado de Felipe 111 se produjo entre familiares en menos de un 25% de los casos, mientras que el porcentaje de regidores que tenían parientes en el concejo no alcanzaba el 50% en la misma época. Esto indicaría que en Albacete se da

A.H.P. Albacete, Sección Municipios (Albacete), Libro 66, f. 317r. Ayuntamiento del 17 de octubre de 1573.

33

Ibídem, f. 259a. Ayuntamiento del 30 de abril de 1573.

34

También en el concejo de Granada se elegía anualmente (el 24 de junio, igual que en Albacete) un regidor como diputado del pósito, cargo remunerado con cinco mil maravedís anuales. LÓPEZ NEVOT, op. cit., p. 175-176.

39 una mayor reproducción de la oligarquía en estos cargos, en relación con formas de traspaso extrafamiliares, aunque es cierto que estas cifras corresponden a una época posterior a la que estamos estudiando 35. Como muestra de las relaciones familiares entre los regidores, podemos ver las siguientes: Pedro y Pablo Carrasco, hermanos y ambos regidores, tuvieron dos hermanas, Ana de Villanueva y Da María Carrasco, casadas con otros dos regidores (Andrés de Cantos y Pedro Ruiz Marco, respectivamente). Andrés de Cantos era hermano de Pedro de Cantos y Alonso de Cantos, también ellos regidores. Del matrimonio de Da María Carrasco y Pedro Ruiz Marco (hermano del bachiller Antonio de Munera, y pariente de Bartolomé Sánchez Ruiz) nacieron Francisco de Munera Ruiz, asimismo regidor y alférez mayor, y Da María Carrasco, esposa de otro regidor, Alonso de Munera, con el que precisó dispensa para casarse por su parentesco. Una de las hijas de Pablo Carrasco, llamada también Da. María Carrasco, casó con Juan Zapata Castañeda (que a su vez era sobrino de Juan de Villanueva, primo hermano de Pablo Carrasco). Otra sobrina de los Carrasco estuvo casada con Gaspar de Cantos. Por su parte, los hermanos López de Anguix (Juan y Diego) fueron también regidores y el primero tuvo no menos de tres hijos que desempeñaron el oficio de regidor (Juan López de Anguix el mozo, Antonio de Anguix y Francisco Alonso de Anguix), y Diego, dos (otro Juan López de Anguix el mozo y Benito de Anguix). Sobrino de ambos era Benito del Moral; además Luis Méndez y Benito López de Belmonte estaban casados con dos de sus sobrinas. Juan de Villanueva, tío de los Carrasco, y dos de sus hijos (Juan de Villanueva y Alonso de Vil1anueva), fueron asimismo regidores; una de sus hijas y hermana casó con otro regidor, Antón Sánchez de Munera, siendo también regidor un hijo de ambos, Antonio de Munera Carrasco; y uno de los hijos de Alonso de Villanueva, llalnado igual que su padre, desempeñó asimismo este oficio. Con ser datos aislados, no dejan de ser indicativos de la endogamia que caracterizaba a las familias, que mantendrían su situación de privilegio reforzándola con vínculos matrimoniales que les ligasen entre sí. Estos vínculos de sangre se unieron a las relaciones económicas y comunidad de intereses, de las que hablaremos a continuación, para formar dos grupos de poder que se mantuvieron cohesionados y relativamente estables a lo largo del tiempo: uno de ellos se articulaba en tomo a las familias Cañavate y Munera, mientras que el otro, mayoritario desde 1559, aglutinaba a los Carrasco-Villanueva, Cantos y Castañeda. Los enfrentamientos entre ambos grupos, fundamentalmente en torno a temas de elección de oficios, no se limitaron a las palabras y llegaron en alguna ocasión a intentos de asesinato, como el que hemos visto del alférez mayor. En cuanto a las profesiones de los regidores albaceteños, un grupo importante tuvo títulos relacionados con el Derecho, lo que evidentemente les facilitaría el conocimiento de los asuntos del municipio. El mayor número corresponde a bachilleres (Álvaro de Alarcón, Benito de Anguix, Francisco de Cantos, Mateo de Castañeda, Juan Fernández de Zafra, Antonio de Munera, Pedro Vázquez de Avilés), pero también encontramos licenciados (Pedro de Alarcón, Andrés Clemente) y hasta doctores (Armero de Espinosa). Algunos tenían experiencia en cargos superiores, como fue el caso de Álvaro de Alarcón, que en 1564 era corregidor en Ciudad Rodrigo, y finalizado su corregimiento se incorporó como regidor en Albacete. Otros regidores desempeñaron oficios de asesoría

35

HERNÁNDEZ BENÍTEZ, M. op. cit., p. 43 Y ss.

legal para el concejo o para los pobres de la villa durante su regimiento o después de cesar en él (caso de Pedro de Alarcón, que fue asesor del concejo en 1570 y letrado de pobres en 1572; y de Andrés Clemente, que tuvo ambos oficios antes, durante y después de su regimiento). También el doctor Armero de Espinosa fue asesor de pobres en 1578 y siendo ya regidor fue asesor del concejo en 1590 y asesor de pobres en 1591; Francisco de Cantos fue asesor del concejo antes y después de ser regidor; Juan Fernández de Zafra y el bachiller Antonio de Munera también desempeñaron este oficio siendo regidores (el primero en 1591 y el segundo en 1560). Algunos tuvieron oficios militares: con el grado de capitán encontramos a Francisco de Belmonte, Andrés de Cantos, Francisco de Cantos y Francisco de Cañavate; sin olvidar a los alféreces mayores (Pedro Carrasco, Francisco de Munera Ruiz y Juan Carrasco). Asimismo encontramos escribanos: Garci Fernández de Córdoba el viejo fue escribano público en la villa de Albacete en 1569, 1571, 1574 Y 1575; Miguel Garijo Benítez, regidor entre 1573 y 1578, pidió en 1580 licencia para irse a examinar de escribano ante el Real Consejo, y en octubre de ese año debía haberse examinado ya con éxito, pues fue nombrado escribano del ayuntamiento. También Bartolomé de Munera había sido escribano público varios años antes de adquirir su oficio de regidor. En cambio, Francisco de Villena, que había sido regidor entre 1555 y 1557, ocupó desde 1568 la escribanía de ayuntamiento acrecentada ese año con carácter vitalicio. No faltan los hidalgos entre los regidores. Juan de Alcañavate de la Cueva, los hermanos Alonso de Cantos, Andrés de Cantos, y Pedro de Cantos, Francisco de Cantos, Francisco de Cantos Felipe, Gaspar de Cantos, Martín de Cantos, Juan Felipe de Cantos, Juan Carrasco, Pablo y Pedro Carrasco, Andrés Clemente, Gabriel de Espinosa de Mesa, Juan Sedeño de Mesa, Antonio de Vera (aunque en 1560 el concejo puso pleito a sus hijos sobre su hidalguía, como también lo haría con otros hidalgos como Andrés de Cantos, Pedro de Cantos y Gaspar de Cantos). Como puede verse, la mayoría pertenecían a las familias Cantos y Carrasco, ligadas entre sí por matrimonio. Algunos regidores pertenecían a escalones superiores dentro de la nobleza, como es el caso de Don Martín González de Agüero, que se titulaba señor de la villa de Balazote; o Sebastián Ramírez de Fuenleal, caballero de la orden de Santiago. Don Gabriel Guerrero de Luna, que era vecino de Alcaraz al tiempo de presentar su título como regidor de Albacete, es posible que estuviese relacionado con la familia de los Guerrero, tan influyente en Alcaraz, así como Agustín Guerrero, que se avecindó en Albacete en 1584 y fue candidato a oficios de justicia, aunque no tuvo suerte en las elecciones. Hubo incluso personas relacionadas con la Corte, como Diego López de Medrano, caballerizo del entonces príncipe Felipe, Pedro de Aldrete, veedor de la princesa (no se especifica de cuál, es posible que fuese Da Juana, hermana de Felipe 11), o Don Bernardino de Cárdenas, duque de Maqueda, virrey y capitán general del reino de Valencia en el momento de presentar su título como regidor en la villa de Albacete. El uso de la partícula "don", como escalón superior dentro de la hidalguía, también se registra en Juan Carrasco y Juan Sedeño de Mesa. Menos frecuentes fueron los que tuvieron cargos relacionados con la Iglesia. Gaspar de Cantos fue familiar del Santo Oficio desde 1563, Antonio de Munera -fiel ejecutor- desde 1576, Pablo Carrasco desde 1579, Pedro Carrasco desde 1580 y Bartolomé Sánchez Ruiz desde 1585 (a excepción de Pablo Carrasco y Bartolomé Sánchez Ruiz, los otros simultanearon este oficio con el de regidor, lo que les libraba de cualquier

40 intromisión de la justicia ordinaria). Miguel Benítez fue mayordomo de la iglesia de San Juan (cargo que nombraba el concejo) en 1546, y el año siguiente este oficio lo ocupó el bachiller Francisco de Cantos. En cuanto a la dedicación al comercio, tan sólo en un caso nos consta que ésta fuese continuada: Rodrigo de Castañeda se dedicaba a la venta de tejidos y tenía tienda abierta en la villa. Sin embargo, encontramos a muchos regidores cOlnerciando en la compraventa de bienes agrícolas y ganaderos (procedentes sin duda de sus fincas rústicas), e incluso con préstamos de dinero o intercambio de censos, como una manera de invertir sus capitales y crear relaciones de dependencia económica entre ellos o con oficiales del concejo. Esta distribución profesional es similar a la encontrada en otras localidades: en La Coruña, durante la segunda mitad del siglo XVI, entre los regidores cuyo estatus profesional se ha podido identificar se encuentran escribanos y licenciados (19%), así como mercaderes (7,3 %) 36. De los 171 regidores granadinos identificados en el siglo XVI por López Nevot, nueve eran letrados 37, y un número no determinado intervenían en actividades comerciales. En cuanto a sus bienes y posesiones, aunque algunos de los regidores pudieran estar en mala situación económica (Francisco de Villena fue acusado por Jorge de Cañavate de ser "un onbre pobrisymo que no tiene que con1er" (ayuntamiento del 22 de agosto de 1556), es evidente que las cantidades que habrían de desembolsar para acceder al oficio no podían ser sufragadas por personas carentes de recursos. La reconstrucción de sus bienes se ha podido hacer a través de referencias en las Actas capitulares y de la revisión minuciosa de los protocolos notariales 38, resultando un panorama fragmentario pero suficiente para hacernos idea del nivel de riqueza de los regidores albacetenses del siglo XVI. Comenzando por el capítulo de los bienes inmuebles, una inmensa mayoría de los regidores poseía tierras de cultivo y ganadería dentro del término municipal o en zonas cercanas. Para no incrementar la extensión de este trabajo, nos limitaremos a reseñar algunas de las más relevantes. Ninguno tan cercano a la villa como los terrenos de Benito López de Belmonte, que poseía un cebadal en la bajada del callejón de La Caba, es decir en el límite del área urbana. En El Salobral poseían tierras Antonio de Anguix y sus hermanos Juan López de Anguix y Francisco Alonso de Anguix (las de este último alcanzaban los 1.000 almudes), así como Martín de Cantos (una heredad llamada la Casa Mora), y Francisco de Villena que a pesar de las acusaciones de pobreza, tenía terrenos de trigo y vid. Francisco de Alarcón de Ves tenía un cercado de viña en el Pago Nuevo 39, lindante con los de Martín de Cantos Felipe y Gabriel de Guzmán (hidalgo y oficial del concejo). También tenían tierras en Pago Nuevo Lucas de Cantos y Benito López de Belmonte (este último, al menos cuatro aranzadas de viña). En 1592, Sebastián de Cantos Malina compró un terreno de

viña con 800 vides en este Pago Nuevo por 30 ducados; además poseía el heredamiento llamado La Tamujosa. También Diego de Vera poseía una casa en la zona de Acequión. Alonso Benítez y Miguel Garijo Benítez tenían una heredad (parece que era común, lo que sugiere un parentesco muy cercano aunque no hemos podido concretarlo), situada entre Chinchilla y La Felipa. El primer Francisco de Cantos tenía una heredad en el término de Chinchilla que hizo a algunos regidores oponerse a su aceptación como regidor de Albacete en 1547, por considerar que esto le convertía en vecino forzoso de Chinchilla. R. Carrilera ha identificado entre los vecinos de Albacete que tenían heredades en el término de Chinchilla en 1527 una serie de personas que podrían estar relacionados con los regidores e incluso ser éstos mismos, a pesar del lapso temporal4o : Gil de Santacruz poseía el heredamiento de La Lobera, con casa y tierras, valorado en 100.000 maravedís; Pedro Ruiz Marco tenía La Cabrera, también con casa y tierras y con una valoración de 75.000 maravedís; y Pedro de Cañavate el heredamiento de San Pedro de Matilla, que valía 150.000 maravedís. Andrés de Cantos tenía una heredad en La Gineta, donde construyó una casa y un pozo. En enero de 1552 solicitó permiso para construir carriles de acceso a la casa y labor, ofreciéndose a pagar la tierra que tomase para los mismos a sus dueños. Francisco de Munera Puche tenía también unas tierras en el término de La Gineta, lindantes con las de Miguel Soriano; éste poseía además otra heredad en el término municipal de Albacete, cerca de Santa Ana. También Pedro Ruiz Marco y su mujer, Da María Carrasco, poseían el heredamiento de La Grajuela en La Gineta. Es evidente que el privilegio de villazgo que obtuvo La Gineta introduciría dificultades para los propietarios de terrenos que quedasen en el término de la nueva villa, lo que explicaría los numerosos conflictos que recogen las actas muncipales de Albacete con su antiguo lugar tras la independencia del mism041 • Por su parte, el capitán Francisco de Cantos tenía una heredad en el término municipal de Albacete que lindaba con la Casa las Almenas; esta última pertenecía a fines de siglo a Francisco de Santacruz Cantos, y era una finca con casa, pozo, eras, ejido, tierras de labor, anejos y servidumbre, de una extensión de aproximadamente 900 almudes de tierra (lindaba además con las heredades de Bautista de Resa y los Sevilla de La Gineta). Gaspar de Cantos disfrutaba la heredad de Navablanca, con sus casas y tierras, y aunque un juez real le condenó a devolver estas tierras al concejo en 1572, los oficiales capitulares le autorizaron a tener el uso de las mismas hasta que se resolviese el pleito de apelación, sin que conste nada sobre el resultado final del mismo. En el paraje llamado "los cercados de Santa Catalina" tenían viñas Jorge de Cañavate (380 cepas) y Cristóbal de Munera Benítez (1.650 cepas). Sobre los bienes de la familia Carrasco, nos remitimos a la Comunicación "El Señorío de Pozo Rubio (siglos XVI a XVIII)", incluida en este Congreso.

36

SAAVEDRA VÁZQUEZ, Ma C., op. cit., p. 283.

37

LÓPEZ NEVüT, l.A., op. cit., p. 144 Y ss.

38

Los protocolos notariales conservados del siglo XVI son escasos y muy fragmentarios. Una relación completa puede verse en las "Fuentes" que acompañan este trabajo.

39

El llamado Pago Nuevo estaba en el término municipal de Albacete, cercano al camino de la aldea de El Acequión.

40

CARRILERü MARTÍNEZ, R. Aproximación histórica a Albacete en el siglo XVI según su ordenamiento municipal. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses, 1997, p. 113 Yss.

41

Siendo ya villa La Gineta, encontramos frecuentes disputas por cuestiones de término, siendo duramente reprimidas por el concejo de Albacete lo que se juzgan intromisiones en sus límites. En el ayuntamiento del 9 de abril de 1554 se trató sobre las (al parecer) indebidas detenciones de vecinos de Albacete por oficiales de justicia de La Gineta que entraban en los términos de Albacete, a los que no se dudó en calificar de "delinquentes e forrado res ". Para impedir que realizasen nuevas detenciones llevándose a los detenidos a La Gineta, se ordenó que hubiese en las casas de labranza cercanas a la nueva villa un alcalde y alguaciles para oponerse a las intromisiones y tomar presos a los oficiales de La Gineta que las hiciesen. Sin duda todo esto interesaba muy directamente a los regidores que tenían fincas en la zona.

41 Antonio de Munera Carrasco poseía el heredamiento de Puñoenrostro con casa, pozo y eras, y un majuelo de viña lindero con el camino que iba desde los Tintes a la ermita de la Virgen de los Llanos. Francisco de Munera Carrasco tenía un cebadal de dos almudes en el término de la villa, lindante con el camino que iba a Mirat1ores, que vendió por 100 reales (3.400 maravedís) a Juan Garijo en 1594. La familia Espinosa tenía una amplia finca en el heredamiento de Los Blancares. Pedro Aparicio de Cantos tenía una parte de heredad con casa, eras y pozo en el emplazamiento llamado Malpelo (heredadas de su suegro Gonzalo de Saavedra). Juan de Cañavate de la Cueva tenía la heredad de La Morena, cercana a la población de Albacete. En 1594, después de su muerte, un Juan de Cañavate de la Cueva (¿hijo suyo?) otorgó carta de poder para que en su nOlnbre se pidiese al Rey licencia para construir una venta franca en su heredamiento de la Cueva Juan Navarro 42, en el término de Chinchilla (tal vez les vendría de esta heredad el segundo apellido). Manuel de Cañavate tenía unas tierras en el pago de Matilla. Encontramos numerosas noticias del arrendamiento de las respectivas fincas y su uso para actividades agrícolas y ganaderas. Muchos de los regidores comerciaban con productos agropecuarios procedentes de sus fincas. También son numerosas las referencias a casas urbanas. Alonso Benítez tenía una casa en la calle del Horno Quemado, que lindaba con la de Jorge de Cañavate 43; Andrés de Cantos, como hidalgo principal que era, tenía dos casas contiguas en el Altozano de la villa, una de las cuales lindaba con la del escribano Miguel del Castillo, que desempeñó numerosas veces oficio de escribano público y del ayuntamiento (suegro a su vez de Gabriel de Cantos). En 1552 Andrés de Cantos hizo reformas en estas casas, uniéndolas, y pidió permiso al concejo para echar una acera recta delante de ellas, pagando lo que valiese el trozo de tierra necesario. Por su parte, Gabriel de Cantos tenía unas casas en la calle de Rodrigo de Castañeda, que vendió en 1588 por 98.600 maravedís, un valor muy considerable. También poseía un horno de pan junto a los tintes, lindante con la huerta de Teresa Nevada, su suegra, que alquiló por 29 ducados anuales durante dos años en 1592. Vecino de Gabriel de Cantos en la calle Rodrigo de Castañeda era uno de los Juan López de Anguix el mozo. Antonio de Munera Carrasco tenía unas casas "principales" en el Altozano que lindaban con las de Matías Hurtado (hidalgo, que había desempeñado numerosos oficios) y las de la viuda de Pedro Ruiz Marco, Da María Carrasco. También Alonso de Munera Puche tenía casa en la calle de Gabriel Tárrega (un candidato a oficios de justicia), que desembocaba en el Altozano. Pedro Cañavate Cebrián tenía una casa en la subida a la Villa Vieja que vendió a Francisco de Santacruz Cantos en agosto de 1603. En las cuatro esquinas llamadas del Cabrito tenía su casa Juan Femández de Ves Alarcón. Juan Felipe tenía una casa en la calle de Gabriel Tárrega y otra en el llamado "cabezón de Juan de Villanueva", lindando con las de éste. Por su parte, Antón Martínez Peral tenía una casa en la calle de la Puerta de Chinchilla, valorada en 28 ducados. Francisco de Munera Carrasco tenía unas casas en la plazuela de Antón Sánchez de Munera, donde también tenían casa Francisco de Munera Puche y Alonso de Villanueva.

42

Entre los bienes muebles destacan los censos, en la mayoría de los casos de tipo consignativo o hipotecario, es decir un préstamo de cierta cantidad de dinero a cambio del pago de una pensión anual, dando como garantía una hipoteca sobre distintos bienes (casas, tierras, etc.) 44. Las cartas de censo .se podían traspasar a otros, funcionando entonces a modo de negociable; en estos casos, 10 que se adquiría no era el bien hipotecado, sino el cobro de la pensión anual y en su momento, la devolución del capital inicial si el deudor tenía liquidez para ello 45. De esta manera se podía obtener beneficio del préstamo de dinero, salvando la traba de la prohibición de la usura al recurrir al enmascaramiento del censo; y como vamos a ver, fue un método que no desdeñaron los regidores albaceteños para obtener dinero o para sacar beneficio de sus caudales. Al igual que en los bienes inmuebles, sólo mencionaremos algunas muestras de posesión y compraventa de censos entre los regidores. Francisco Alonso de Anguix gravó en 1588 sus tierras del El Salobral con un censo de 70 ducados, con renta de 14: 1. Jorge de Cañavate poseía un censo de 50 ducados cargados sobre tierras que Juan del Peral (veedor de los paños y fiel del hierro en 1562) poseía en el pago llamado de "Cantarranas". En 1588, su viuda dio licencia al deudor para que vendiese dos aranzadas de viña de las que estaban gravadas con este censo. Juan de Cañavate de la Cueva tenía un censo de 150 ducados cargado sobre las posesiones de Juan Fernández de Ves Alarcón, por el que éste le pagaba intereses de 14: 1. Andrés de Cantos, el bachiller Francisco de Cantos, Luis Nuñez y otros debían un censo de 300 ducados de principal a Pablo Carrasco, censo que heredaría una de las hijas de éste, Da. María Magdalena Carrasc046 • Ciertamente no sería pequeña la herencia que recibió Da María Magdalena Carrasco, menor de edad a la muerte de su padre, pues bajo la tutoría de su cuñado Juan Zapata Castañeda, dio a censo en 1594 cantidades bastante considerables a distintos regidores, como a Sebastián de Cantos (1.100 reales). En diciembre de ese año compró otras dos cartas de censo de 100 ducados cada una a Rodrigo de Castañeda, una de los cuales la hacía acreedora de Antonio de Munera Carrasco y la otra de Diego González de Santacruz (que había desempeñado distintos oficios municipales); y otras tres a Alonso Benítez Felipe por valor de 48.680 maravedís; y prestó también 2.200 reales (74.800 maravedís) a Bautista de Resa con un interés de 14: 1. Mateo de Castañeda poseía cuatro cartas de censo que vendió a su suegro Jaime Ortín en 1588. El total de los capitales de las cartas de censo sumaba 107.874 maravedís, todas eran de renta 14: 1, y los deudores eran trabajadores de distintos oficios (alpargatero, sastre, guantero y un procurador). Años después (en abril de 1592) vendería más cartas de censo a Miguel Soriano, por un capital total de 148.418 maravedís, e intereses de 14: 1, que parece haber sido el interés habitual; en cuanto a los deudores esta vez encontramos un candidato a oficios de justicia (Antón de Sevilla, con una deuda de 150 ducados), un sastre y algún otro trabajador. Todos estos censos debían haber sido adquiridos después de su matrimonio, pues en las escrituras de venta aparece con su mujer. Rodrigo de Castañeda compró en 1592 a Juan de Cañavate de la Cueva una carta de censo de 200 ducados (74.800 mara-

En 1527 la Cueva Juan Navarro pertenecía a un tal Francisco Jiménez y estaba valorada en más de 100.000 maravedís. CARRILERü MARTÍNEZ, R. op. cit., p.114.

43

En 1.594 su viuda la vendió por 56 ducados.

44

Todos estas escrituras de censos pueden incluirse en las tipologías de "Nueva venta e imposición de censo", "Reconocimiento de censo" y en ¡nenas casos, "Redención de censo", recogidas en GARCÍA MüRATALLA, P.J. Los protocolos notariales de la villa de Albacete a finales del siglo XVI y comienzos del XVII (1588-1628). Estudio documental. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses, 1999; p. 136 Y ss.

45

En estos casos la tipología documental es la de "Venta de censo"; Ibídem, p. 153 Y ss.

46

Luis Núñez redimió su parte en la deuda (100 ducados) en agosto de 1594, en parte en dinero y otra parte con otra carta de censo que le pertenecía.

42

vedís) de principal. En 1594 adquirió del mercader Diego Fernández dos cartas de censo por valor de 74.800 maravedís de principal, con intereses de 14: 1. Tenía otras dos cartas de censo de 100 ducados cada una que, como vimos, vendió ese año a Da. María Magdalena Carrasco, hija de Pablo Carrasco. Miguel Soriano compró en 1588 una carta de censo que poseía el bachiller Diego de Cantos, pagándole el capital de 200 ducados. Los deudores de dicho censo eran Juan Cortés de Alfara (alcalde ordinario en 1574), difunto, y su mujer Francisca Martínez, vecinos de Albacete; y estaba cargado sobre unas casas de los mismos situadas en la calle de Las Huertas y sobre una heredad de mil almudes de tierras abiertas que estaba en el término de la villa en un lugar llamado "la casa el alcaide", lindando con la heredad de Santa Ana y con tierras de "la casa la Cortesa"; originariamente la deuda se había contraído en 1575 con el escribano Miguel del Castillo, cuya viuda la había traspasado al bachiller Diego de Cantos. Velnos que no era raro el que un censo fuese pasando por diferentes manos, funcionando a manera de negociable, lo que establecería relaciones de dependencia entre los deudores y sus acreedores. Oficios: Antonio de Anguix, junto con sus hermanos Juan López de Anguix y Francisco Alonso de Anguix, poseía la escribanía enajenada en el lugar de El Salobral 47, que deselnpeñaba el escribano Juan Navarro, según declara éste en escritura otorgada el 16 de octubre de 1588. El oficio así enajenado era usado como bien de compraventa: los hermanos lo compraron y lo "alquilaban" a personas que pudiesen usarlo, ya que ninguno de ellos parece haber tenido título de escribano (" quando que los dichos Juan Lopez de Anguix Antonio de Anguix Franr;isco Alonso de Anguix se la pidieren la rrenunr;iara en la persona o personas que le seíialaren y nonbraren y, hara todas las rrenunr;iar;iones que fueren ner;esarias" 48), e incluso se establecen en la escritura referida las multas compensatorias si el usufructurario no quiere acatar la voluntad de los poseedores ("donde no que dara y pagara dosr;ientos ducados en que confiesa ser el justo presr;io y valor de la dicha escriuanya por nonbre de yntereses pena y postura conbenr;ional ygualado entre partes [... J y si por su culpa o negligenr;ia por no hazer las dichas rrenunr;iar;iones a su tienpo el dicho ofir;io se perdiere pagara a los dichos Juan Lopez de Anguix Antonio de Anguix Franr;isco Alonso de Anguix o a quien su poder obiere r;ient ducados en rreales que costo y se siruio al rrey nuestro seíior"). Un caso similar es el de Pedro Cañavate Cebrián, que poseía el oficio de escribano de ayuntamiento enajenado al concejo de Albacete, y por escritura otorgada elIde junio de 1594, lo vendió a Francisco Carrasco, siendo fiador de éste Juan de Villanueva. Al parecer el oficio había sido desempeñado anteriormente por Pedro López Cantero, y al morir éste, le transmitió el uso a Cristóbal Díaz Muñoz. Este último puso problemas a la hora de dejar el oficio para su venta a Francisco

47

Carrasco, alegando que el oficio en realidad pertenecía a Francisco de Villena (que había sido su primer poseedor cuando se enajenó en 1568). La transformación de los oficios en un bien mercantil alcanza su máxima expresión cuando se tratan como cualquier otra propiedad y se vinculan a la fundación de un mayorazgo, como hizo Francisco de Santacruz Cantos con su oficio de regidor en su testamento (3 de agosto de 1603). No es extraño encontrar esclavos entre los bienes que los regidores declaran poseer. Juan de Cañavate de la Cueva liberó en 1594 "una esclaua que se dize Beatriz que es de hedad de r;inquenta aíios de color neglv ater;ada la qual es mia propia sujecta a seruidunbre abida de buena guerra". Según A. Santamaría, el capitán Francisco de Cañavate y el alférez mayor Pedro Carrasco tuvieron dos esclavos cada uno 49. Francisco de Santacruz Cantos también tuvo esclavos, pues tanto en su testan1ento como en el de su mujer, se recogen las mandas de misas por las almas de esclavos y criados muertos en su casa; y además de liberar a una esclava llamada Isabel, a la que dejó una ilnportante herencia (150 ducados más diverso ajuar doméstico). La estructura de las propiedades y fuentes de ingresos que hemos visto resulta asimilable a la que tuvieron los regidores de otros municipios 50: la fuente fundamental de sus ingresos parece haber sido la tierra y las cabañas de ganado, sin desdeñar las rentas derivadas de censos, cargos, etc. Estas fuentes de riqueza fueron las exaltadas tradicionalmente como apartadoras de honra frente a la riqueza de los que habían desempeñado oficios viles, que tendieron a ser excluidos de las élites 51. Sin embargo, y al igual que ocurrió en otras poblaciones e incluso en ciudades importantes, también alcanzaron el oficio de regidor mercaderes con tiendas abiertas, como fue el caso de Rodrigo de Castañeda, y escribanos, a pesar de las reiteradas peticiones de las Cortes castellanas para que se vedase la adjudicación de regimientos a los mercaderes, oficiales mecánicos, escribanos y en general a todos los que no fuesen hidalgos de sangre 52. Dentro de la historia de las mentalidades y en concreto, para los ritos relacionados con la muerte, podemos apoyarnos en algunos testamentos, tanto de regidores como de personas relacionadas (esposas e hijas), lo que puede orientamos sobre las costumbres que tenía esta élite municipal a la hora de hacer sus últimas disposiciones en vida 53. Del siglo XVI tenemos los testamentos de Da. María Carrasco, viuda de Pedro Ruiz Marco, dado en su heredamiento de La Grajuela, en el término de La Gineta, el 16 de mayo de 1594; de Da. Felipa de Santacruz, esposa de Francisco de Santacruz Cantos, dado en Albacete el 15 de junio de 1594; de Catalina de Saavedra Ruiz, viuda de Pedro Aparicio de Cantos, del 30 de marzo de 1599; el de Ana Vicente, hija de Juan Fernández de Ves, también en Albacete el 28 de julio del mismo año; y de dos regidores, D. Martín González de Agüero, fechado el 8 de octubre de 1594 54 , Y el de

Para esta y otras enajenaciones de oficios, ver la Comunicación "Evolución de la organización institucional del municipio de Albacete...", presentada también por mi a este Congreso.

48

A.H.P. Albacete, Seco Protocolos (Albacete), Legajo 1, Escribano Pedro Hurtado Armero, f. 33a.

49

SANTAMARÍA CONDE, A. La villa de Albacete en la Edad Moderna. Albacete: La siesta del lobo, 1997, pAlo

50

Salvando las distancias en los volúmenes de renta, esta estructura de las propiedades es equiparable a la identiticada para los regidores madrileños de la época por GUERRERO MAYLLO, A. Familia y vida cotidiana de una élite de pode1: Los regidores madrileíios en tiempo de Felipe 11. Madrid: Siglo XXI, 1993.

51

Cfr. LORENZO CADARSO, P.L. Los conflictos populares en Castilla (siglos XVI-XVI!). Madrid: Siglo XXI, 1996. p. 49 Y ss.

52

A lo largo de todo el siglo XVI las Cortes castellanas hicieron reiteradas peticiones en este sentido, que Felipe 11 no consintió. Ver en GONZÁLEZ ALONSO, B. Sobre el Estado y la Administración de la corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Madrid: Siglo XXI, 1981. "Sociedad urbana y gobierno municipal", p. 76 Y ss.

53

El valor de los testamentos como fuente para el conocimiento no sólo de los comportamientos ante la muerte, sino como fuente para la historia socio-económica se halla sufi~ientemente contrastado. Ver en aÓMEZ NAVARRO, S. "Élites locales ante la vida y la muerte, Córdoba, 1650-1833. Apuesta de trabajo y primeras aportaciones" En FERNÁNDEZ ALBADALEJO, P. (Ed.). Monarquía, Imperio y Pueblos en la EspaJ1a Moderna. Volmnen I. Alicante: Caja de Ahorros del Mediterráneo, Universidad de Alicante, A.E.H.M., 1997, p. 179-187.

54

En este caso se trata sólo de un codicilio en el que revoca como heredero a su sobrino Martín González de Mendoza, nombrando en su lugar a su hermano D. Pedro de Bolívar, dejando en todo lo demás en vigor el testamento original, anterior, que desconocemos.

43 Francisco de Santacruz Cantos, éste ya del siglo XVII (dado el 3 de agosto de 1603 55), pero que hemos incluido aquí por ser un regidor que vivió la mayor parte de su vida en el siglo XVI 56. Los testamentos comienzan invocando la ayuda divina y haciendo las habituales protestas de ser buenos y fieles hijos de la Iglesia Católica, utilizando fórmulas estereotipadas que se repiten con pocas variaciones en todos ellos. A pesar del ritualismo de las fórmulas se trasluce la profundidad religiosidad que impregnaba todo el ambiente de la época, y más aún en un momento en que los otorgantes verían más o menos próxima su muerte. En cuanto al enterramiento, siempre se dispone que sea en una iglesia (unos en el convento de San Francisco y otros en la iglesia de San Juan Bautista), y todos tenían una capilla propia donde estaban enterrados otros miembros de la familia. También era uso común el pedir un hábito usado, generalmente de la orden franciscana, como mortaja en señal de humildad y como un "seguro de salvación" al llevar una prenda santificada (los esposos Santacruz encargan asimismo que sus restos vayan envueltos en "la caxa y paño del Santisimo Sacramento "), lo que no impedía que se ordenase un entierro "solernnísimo" acompañado por todas las cofradías que había en la villa, a las que se daría la limosna acostumbrada. D. Francisco de Santacruz deseaba ser acompañado también por todos los frailes que hubiese en los conventos de San Francisco y San Agustín de la villa. El número de misas encargadas es verdaderamente abrumador 57: era costumbre en el día del entierro o al siguiente encargar una misa de la Asunción de Nuestra Señora, otra de réquiem cantada y todas las que se pudiesen decir en el día por todos los frailes y clérigos de la villa, pagando por ellas lo acostumbrado (tres reales, según ordena Francisco de Santacruz) (son las misas que García Moratalla llama de "tiempo corto"). Es común también en todos estos testamentos el ordenar treinta misas del nombre de Jesús, un treintenario y un trecenario de San Amador, doce misas de Apóstoles, nueve misas de las nueve festividades de Nuestra Señora, cinco misas de las Cinco Llagas y tres misas del oficio de la Santísima Trinidad. Ya es más variable el número de misas en sufragio del ánima, proporcionalmente mayor según la categoría del encargante. Evidentemente, esto suponía un desembolso notable, pero no concluía con esto, pues también era común encargar misas por los difuntos de la familia (cien misas llanas por las ánimas de su marido y sus hijas difuntas y otras cien misas llanas por su ánima y las de sus difuntos, encarga Da María Carrasco), por las ánimas del Purgatorio, por las de aquellas personas que pudieran tener alguna queja del difunto, y por las ánimas de los criados y esclavos de la casa (lo que muestra el sentido amplio de la familia en la época), incluso por causas más "políticas" ("por el estado de la santa madre yglesia paz y concordia de los Principes Cristianos y estirpacion de las Eregias "). Las mandas de misas solían concluir con el añal de pan y cera que se habría de llevar sobre la sepultura y el oficio de cabo de año; éstas serían las misas de "tiempo medio". Seguían a continuación las limosnas y mandas piadosas. En estos testamentos encontramos en común las limosnas a la fábri-

ca de la iglesia de San Juan, a los conventos de frailes y monjas, y a las demás ermitas (Santa Lucía, San Antón, la Virgen de Los Llanos, Nuestra Señora de la Concepción de la Cuesta) y mandas forzosas. Francisco de Santacruz fue el más generoso en estas limosnas: 150 reales a la fábrica de San Juan, 80 a la del convento de San Agustín y 100 a la del de San Francisco, 44 reales a cada convento de monjas de la villa, 100 al hospital, entre dos y cuatro ducados a cada ermita de su devoción y cuatro reales a las delnás ermitas y mandas forzosas, y otro tanto para la redención de cautivos. También Da Felipa quiso que se hiciese una capa de raso blanco pequeña para San Pedro de Matillas y "que de una saia de rraso blanco que yo tengo se haga una casulla para la capilla donde n1e mando enterrar". Arreglados así los asuntos con el cielo, comenzaba la declaración de deudas tanto las que tenía contraídas el testador como las que otros podían tener con él, encargando a los albaceas que se pagasen las primeras y se cobrasen las segundas. La más endeudada en el momento de otorgar el testamento era Da María Carrasco, que reconoce un censo de 1.200 ducados de principal que tenía cargado sobre su hacienda, además de deudas relativas al comercio de trigo y lana que debía formar parte de sus negocios, más los salarios de los labradores, pastores y criados de su hacienda. Destaca la enumeración de los bienes muebles que tiene en su casa Catalina de Saavedra: dinero, trigo y centeno, así como el ajuar doméstico: un cofre dorado, cuatro sillas de cuero, tres escabeles, tres mesas, dos cofres, un arca y cuatro arquillas, una de ellas de taracea; un vestido de raso negro, un manto de seda, dos basquiñas, una de tafetán y otra de grana; un cortinaje blanco de los de Villena, dos colchas, manteles, sábanas, almohadas, colchones, alfombras, etc. En todos estos testamentos (salvo el de Catalina de Saavedra) se funda una capellanía vinculando determinados bienes del otorgante (misas de "tiempo largo"). En el caso de Francisco de Santacruz Cantos los bienes vinculados fueron una casa, la finca rústica Casa las Almenas y su mismo oficio de regimiento; su mujer vinculó parte de sus bienes raíces por valor de 400 ducados; y Da María Carrasco dos viñedos valorados en la misma cantidad. Con las rentas procedentes de los bienes vinculados se estipulaba la celebración anual de cierto número de misas por las ánimas de los donantes. En cuanto a la forma de repartir la herencia resultante después de pagar las misas y limosnas y separar los bienes vinculados, dejando aparte ciertos legados menores a criados o personas cercanas ("lnando se den de mys bienes a Catalina Rruiz muger de Cardona por la voluntad que le tengo dos ducados en dineros y todas las saias de paño que yo tengo y rropas por la voluntad que yo le tengo y buen serui~io que me a hecho" testamento de Da Felipa-, "mando se den de mis vienes a Alonso de Cantos mi sobrino hijo de Alonso de Cantos mi hermano trescientos ducados para ayuda a sus estudios y que con ellos estudie" -testamento de Francisco de Santacruz-), los herederos son los hijos cuando los hay (es el caso de Da María Carrasco, aunque mejora 58 al único varón en el tercio y remanente del quinto de todos los bienes, además de lo que éste había recibido como ayuda en unos pleitos que tuvo con Ana de Belmonte y sus hermanos, todavía en vida de su padre, pero

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Conocemos este testamento por un traslado del original, sacado en Madrid el 20 de octubre de 1792 a petición del conde de Montealegre.

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Seguimos en la tipología de estos documentos la establecida por GARCÍA MORATALLA, P.J. Los testamentos en Albacete afinales del siglo XVI (1588-1600). Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses, 1999.

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La salvación personal dependía de la cantidad y calidad de oficios religiosos demandados, estableciendo así una dinámica mental colectiva que hizo que se destinasen importantes cantidades a la Iglesia y al clero, detrayéndolas a los legítiInos herederos. Ver en GARCÍA FERNÁNDEZ, M. Herencia y patrimonio fanIiliar en la Castilla del Antiguo Régimen (1650-1834): efectos socioeconÓlnicos de la muerte y la partición de bienes. Valladolid: Universidad, 1995. p. 61 Yss.

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La mejora era un mecanismo utilizado para mantener unido el patrimonio en el primogénito varón o bien como forma de atender las carencias de las hijas solteras y menores. En Castilla fue aumentando su uso a lo largo del tiempo, desde un 10% de los testamentos hasta un 22-23% a comienzos del siglo XIX. GARCÍA FERNÁNDEZ, M. op. cit., p. 166 Yss.

44 en atención a que "el dicho Franrisco de Munera durante my biudez a estado en mi casa y me a seruido y acudido con muncho cuidado a las cosas de my harienda y por ser los dichos pleitos negorios de honrra y tocarnze a my y a todos los deudos del dicho Franrisco de Munera my hUo y por que el dicho Pedro Rruiz Marco su padre a el tienpo de su muerte me lo dexo muy encomendado es my voluntad que no se le pida ni quente cosa ninguna en rrazon dello "), y en caso contrario, los

hermanos (aunque Da Felipa deja como usufructuario a su marido) 59. Los albaceas también suelen ser de la familia (hijos, marido, algún sobrino o tío), junto con algún clérigo de confianza. En el caso de Catalina de Saavedra, la única heredera, su hija Mariana de Cantos, era menor, por lo que se incluye en el testamento el ruego de que el capitán Francisco de Alcañavate sea su tutor y la acoja en su casa; una muestra más de las relaciones entre los regidores.

CONCLUSIONES El conocimiento de los regidores de la villa de Albacete en la segunda mitad del siglo XVI nos permite acercamos al conocimiento de una parte de la oligarquía urbana que tuvo un papel determinante en la gobernación del municipio y en la organización del territorio, así como la aproximación a sus formas de vida, sus relaciones familiares y sus creencias y vida cultural. En espera de completar el estudio sobre el siglo XVII, objetivo de mi futura tesis doctoral, de forma provisional y a la vista de estos antecedentes del XVI, podemos establecer unos rasgos bastante definidos y que coinciden con los encontrados por otros investigadores en otras poblaciones e incluso en épocas distintas. El oficio de regidor en el concejo de Albacete fue vitalicio y por designación real en toda la segunda mitad del siglo XVI. Tan sólo en el caso de alférez mayor, que llevaba anejo el regimiento, encontramos un oficio hereditario. Por tanto, la forma de acceso al oficio de regidor en toda esta época es casi siempre por traspaso (excluyendo los sucesivos acrecentamientos), a menudo de un pariente o persona relacionada. El elevado número de traspasos permite incluir a Albacete entre los municipios con gran movilidad en los oficios de regidor, aunque esto no quiere decir que se produjese una fuerte entrada de personas entre la oligarquía, pues la renovación ha de ser matizada por las repeticiones en el desempeño del oficio y por el traspaso entre miembros de una misma familia. Los lazos entre las personas que constituían esta oligarquía eran fundamentalmente de dos tipos: relaciones familiares y lazos económicos. Entre los lazos familiares hay que destacar la endogamia entre las familias que formaban la élite, el traspaso de títulos entre familiares que haría rotar el oficio dentro del mismo grupo familiar, y la colocación de miembros de la misma familia en otros oficios municipales. Desde el punto de vista económico, los bienes de los regidores incluían funda-

mentalmente propiedades urbanas y rústicas, dedicadas a la explotación agropecuaria, y censos. Esta estructura es similar a la encontrada en otras poblaciones. La revisión de las posesiones de cada regidor demuestra la existencia de relaciones económicas que ligaban a los regidores con los candidatos a oficios del municipio, lo que reforzaría su cooperación en caso necesario y también les aseguraría explotar a su arbitrio los Propios municipales, bien por sí mismos o a través de personas relacionadas. Estas relaciones de dependencia económica también supondrían vínculos a la hora de votar. Al igual que en otras poblaciones, el clientelismo fue muy utilizado como forma de control del poder político. También hemos visto que había muchos regidores ligados por relaciones de vecindad de sus casas o fincas de labor, así como por ser socios en distintos negocios; una razón suplementaria a las relaciones familiares para constituir grupos. La mayoría poseían tierras en el término municipal, lo que les haría muy deseable el oficio de regidor por las oportunidades de conservar mejor o favorecer las condiciones en que se mantenían sus fincas. Desde el punto de vista espiritual encontramos rituales funerarios elaborados, complejos y con inversión de buenas cantidades en misas y mandas piadosas, orientadas a la salvación del alma, sin que por ello se descuide en los testamentos la ordenación de los bienes materiales. Es llamativa la ficticia humildad de los entierros, donde se combina el amortajamiento de limosna con la petición de acompañamiento por un importante número de pobres y/o religiosos, con el reparto correspondiente de limosnas. Las sepulturas se eligen siempre en iglesias, conventuales o no. Además parte de los bienes se vinculan a la fundación de capellanías para mantener "memorias perpetuas". De esta manera una parte no desdeñable del patrimonio pasaba a la Iglesia en detrimento de los herederos.

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La designación del cónyuge sobreviviente como heredero cuando el matrimonio no había tenido hijos era una práctica reprobada, tanto en el seno de las familias como desde el ámbito eclesiástico, pues sacaba de la familia originaria la hacienda del fallecido.

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- Libro 62: Actas municipales (1538-1545) - Libro 63: Actas municipales (1545-1552)

- Libro - Libro - Libro - Libro - Libro

64: 65: 66: 67: 68:

Actas Actas Actas Actas Actas

municipales municipales municipales municipales municipales

(1552-1562) (1562-1569) (1569-1574) (1574-1581) (1583-1593)

SECCIÓN PROTOCOLOS:

Legajo l. Expediente 1 bis. Escribano: Pedro Hurtado Armero Legajo 1. Expediente 2. Escribano: Pedro Hurtado Armero Legajo 1. Expediente 3. Escribano: Pedro Hurtado Armero. Legajo 1. Expediente 4. Escribano: Pedro Hurtado Armero (traslado sacado en 1792)

EVOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ALBACETE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVI. LA REPERCUSIÓN DE LAS ENAJENACIONES DE OFICIOS M3 Pilar CÓRCOLES JIMÉNEZ - Licenciada en Historia La illlportancia de la institución municipal en Europa ha atraído la atención tanto de los historiadores COIllO de otros profesionales que han visto en el municipio un elemento fundamental para la sociedad, tanto desde los aspectos de política, hacienda, historia social, e incluso de la historia de la vida cotidiana. En España, los últimos decenios han conocido una proliferación considerable de los estudios de historia local que han enriquecido notablemente los conocimientos sobre la evolución de distintas poblaciones, y dentro del campo de la historia institucional se empiezan a ilustrar las particularidades locales como demostración y a veces matización de las tesis generales sobre el municipio en los distintos reinos de la España Moderna. Dentro del marco de los concejos castellanos, el caso de Albacete puede servir como ejemplo de la evolución de una pequeña población, alejada de los centros de poder político y económico, y por tanto, quizá más representativa del común. Nuestro objetivo en este trabajo es mostrar la manera en que evolucionó la organización del municipio albaceteño durante la segunda mitad del siglo XVI, poniéndola en relación con un factor de gran repercusión como fue la enajenación 1 de oficios por parte de la Corona. Asimismo, hemos querido identificar las personas que desempeñaron los distintos oficios. Para ello hemos revisado exhaustivamente las Actas capitulares desde 1538 hasta 1593, así como protocolos notariales del siglo XVI. Para apreciar en su auténtica dimensión los cambios que se produjeron en la segunda mitad del siglo XVI, es preciso considerar cuál era la organización institucional del municipio de Albacete al llegar a estas fechas. Desde que el 9 de noviembre de 1375 Albacete recibe definitivamente su privilegio de villazgo, independizándose de Chinchilla; su organización municipal siguió el modelo chinchillano: dos alcaldes, seis regidores y dos jurados, además de otros oficios auxiliares 2. Al llegar al siglo XVI, los oficios que tenía el concejo albaceteño pueden clasificarse según lo habitual 3 en oficios capitulares (es decir, los que entraban en las reuniones del ayuntamiento) y no capitulares. Entre los oficiales capitulares se encontraban las autoridades supramunicipales, como el corregidor (cuando se hallaba presente en la villa), sus alcaldes mayores y alguacil mayor (oficios que coexistían con los propios del municipio); los regidores, los oficiales de justicia (alcaldes ordinarios y alguacil mayor, con función ejecutiva y también voz y voto en el ayuntamiento) y los escribanos del concejo (sin voz ni voto en el ayuntamiento, pero fundamentales por su función de testimo-

nio). Los oficios no capitulares podemos agruparlos en oficios de justicia (alcaldes de hermandad, tenientes de alguacil, alcaide de la cárcel), oficios de gobierno (fieles, caballeros de sierra y apeadores), oficios de hacienda (mayordomo de propios, mayordomo del pósito, receptor de bulas), oficios representativos y de asesoramiento (asesores, procuradores, letrado de pobres), oficios profesionales (escribanos. públicos del número, preceptor, médico, cirujano, capellán del concejo), oficios militares (alférez mayor), y otros oficios menores (porteros, fiel del reloj, fiel del hierro, pregonero). Dado lo restringido del espacio de que disponemos y el objetivo de esta comunicación, no vamos a entrar a desglosar las funciones y formas de elección de cada oficio, limitándonos a la repercusión que sobre esta estructura tuvo la enajenación de oficios por parte de la Corona, especialmente en el caso de los oficios capitulares, por ser más representativos, con mayores cuotas de poder y capacidad de decisión. La elección de oficios municipales en el concejo de Albacete se hacía tradicionalmente el día de San Miguel (29 de septiembre) en la sala del ayuntamiento, llamada de Santa María de la Estrella. El ayuntamiento comenzaba con la elección de los alcaldes de la hermandad, designando los oficiales salientes por votación nominal un alcalde por el estado de hijosdalgo y otro por el de los pecheros 4. Para los oficios capitulares se identificaban los candidatos del año, que debían reunir unas determinadas condiciones: ser personas capaces y con un determinado nivel de riqueza, no tener arrendadas (por sí mismos o como fiadores) rentas reales o del concejo, y no tener pleitos con el concejo. A continuación se efectuaba el ritual del sorteo, escribiendo los nombres de los candidatos en pequeñas cédulas envueltas en bolas de cera (redolines), que se echaban en una vasija con agua. De allí los iba sacando un niño: el primero en salir era nombrado alguacil mayor, los dos siguientes alcaldes ordinarios, a continuación seis regidores y por último dos jurados (en total, once oficiales). Los elegidos juraban sus cargos y comenzaban el desempeño de sus funciones hasta el siguiente día de San Miguel. La elección del resto de oficios del concejo solía hacerse en un ayuntamiento siguiente al de la elección de oficios de j usticia de que venimos hablando; en ella intervenían los recién nombrados alcaldes ordinarios y alguacil mayor junto a los regidores. Habitualmente se hacía por votación nominal y mayoría simple para cada uno de los oficios. En los tiempos anteriores a la transformación del regimiento 5, los candidatos para los oficios de justicia, regimiento y

1

Llamamos "enajenación" al proceso por el que se arrebató a los concejos el derecho a proveer determinados oficios, quedando en manos del Rey, que los otorgaba a cmnbio del pago de una determinada cantidad, concediendo a los poseedores el desempeño vitalicio o bien la posesión hereditaria del oficio.

2

GARCÍA-SAÚCO BELÉNDEZ, L.G. y SANTAMARÍA CONDE, A. "Vida municipal" En Albacete en su historia. Albacete: Museo de Albacete, 1991. p.91; y PRETEL MARÍN, A. "Breve cronología histórica de Albacete. Edad Media". Ibídem, p.618.

3

Seguimos la clasificación establecida por José Antonio López Nevot en su obra La organización institucional del Inunicipio de Granada durante el siglo XVI. Granada: Universidad, 1994.

4

Desde la reforma de las leyes de la Santa Hermandad en 1496 se estableció que en cada población de más de treinta vecinos hubiese dos alcaldes de hermandad, uno de cada estado; siendo estos cargos muy apreciados como "el máximo título que se podía obtener en una ciudad y en el caso de la nobleza como el principal acto positivo de nobleza" ÁLVAREZ DE MORALES, A. La influencia de las hermandades en la vida local y judicial (siglos XVI a XVIII) En BERNARDO ARES, J. M. de, y MARTÍNEZ RUIZ, E. (Ed.) El municipio en la Espal1a Moderna. Córdoba: Universidad de Córdoba, 1996, p. 32.

5

Existe una Ordenanza del municipio de Albacete del 17 de abril de 1501 que regula este sistema. Se halla transcrita en CARRILERO MARTÍNEZ, R. Ordenanzas de Albacete del siglo XVI. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses, 1997. En 1519 una Real Provisión (13 de noviembre de 1519) hace referencia al mismo, puede verse en CARRILERa MARTÍNEZ, R. Libro de los Privilegios de la villa de Albacete (1523). Estudio paleográfico y diplomático. Albacete: I.E.A.,C.S.I.C, C.E.C.E.L., 1983, p. 291.

48 jurados eran 33 personas, siempre las mismas si no quedaba vacante algún puesto por muerte u otras causas, en cuyo caso los restantes candidatos designaban al sucesor. Entre estos treinta y tres se sorteaban anualmente los oficios como hemos descrito, de manera que cada año correspondían a once; los que ya los habían disfrutado un año no entraban en el sorteo hasta que se completaba un ciclo de tres años, en que volvía a comenzar la "rueda". Aunque en teoría estos treinta y tres no podían volver a entrar en sorteo hasta haber pasado tres años en blanco, en la práctica no se cumplía esta limitación, de manera que copaban los oficios del concejo y eran la élite de poder municipal antes de la transformación del regimiento, 10 que hace importante su identificación. En el quinquenio anterior a la enajenación de los regimientos estas personas eran: Bartolomé de Alcañavate, Pedro de Alcañavate, Juan de Alcañavate de Acequión, Juan de Alcañavate de la Cueva, Juan Alonso, Miguel Benítez, Alonso Benítez Felipe, Francisco de Buenache, el bachiller Francisco de Cantos, Martín de Cantos (fallecido antes de 1539), Pedro de Cantos, Pedro ~arrasco, Pedro Cebrián, Miguel Díaz, Francisco Felipe, Juan Felipe, Juan Fernández Marco, Garci Fernández de Ves, Juan Fernández de Ves, Diego Gómez Rubio, Antón Jiménez, Gil Jiménez, Alonso Marco, Juan de Malina, Alonso de Munera (se incorpora en 1539), Francisco de Munera, Francisco de Piqueras, Juan Ramírez, Gregario Ruiz, Antón Sánchez de Munera, Miguel Soriano, Juan Tárraga, Alonso de Villanueva y Juan de Villanueva. Muchos de ellos van a aparecer como regidores una vez que se produzca la enajenación del oficio. R. Carrilera ha comparado este sistema de elección de oficios con~el que se seguía en otras localidades pertenecientes, al igual que Albacete, al marquesado de Villena, encontrando formas semejantes de elección en el Castillo de Garcimuñoz (aunque limitado en este caso a veinticuatro personas cada tres años), e incluso en localidades de régimen señorial como Valencia de Alcántara6 . También en Villapalacios, antes del día de San Miguel, los oficiales salientes confeccionaban una lista con los nombres de los vecinos de la villa aptos para desempeñar los cargos municipales, a razón de dos por cada cargo, que se remitía al señor, el conde de Paredes, para que éste seleccionase a los que habrían de ocupar el oficio en el año siguiente 7. Por tanto, era un sistema bastante extendido, tanto en los municipios pertenecientes a la Corona como en los de régimen señorial. En 1540 un grupo de vecinos, entre los que se encontraban Benito del Moral, Diego López de Anguix, Benito Soriano, Alonso de Cotillas, Pedro de Alarcón y Manuel Gómez, interpusieron una querella ante el Consejo real sobre la forma en que se elegían los oficios. Se quejaban de mal gobierno municipal, falta de justicia y problemas entre los vecinos, causados por el sistema de elección existente 8. En la querella se denunciaba que los oficios circulaban entre los treinta y tres elegidos, que estaban unidos por parentesco cercano, sin que entrase en la rueda ninguna persona extraña; tampoco se recataban en acusarlos de abusos en la gestión económica de los bienes municipales y en el reparto de los impuestos, quejándose de la imposibilidad práctica de conseguir justicia frente a los mismos, pues al ser parientes y estar unidos por intereses comunes, se protegían unos a otros ante cualquier denuncia. Se les acusaba también de ineptitud para el desempeño de los oficios,

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"no tienen abilidad ni sufir;ienr;ia conbiniente e los 1nas dellos no saben leer ni escreuyr ni tienen abilidad para regir su casa quanto mas el pueblo" (hemos podido comprobar que de los treinta y tres mencionados, al menos Juan Felipe y Garci Fernández de Ves no sabían escribir ni firmar). Encontramos pues una declaración explícita sobre el mantenimiento de los oficios del concejo en una serie de personas ligadas por lazos familiares, anterior a la enajenación de los oficios de regimiento, que como luego veremos va a perpetuar esta situación. Como solución, los denunciantes reclamaban que la elección se hiciese entre todos los vecinos "rricos e abonados e abiles para los dichos ofir;ios", alegando que las ordenanzas por las que se regía el concejo para elegir estos oficios "se hizieron e confornlaron en tienpo que la dicha villa era de trezientos ver;inos y agora es de nlyll r;ien ver;inos y estonr;es avya pocas personas que fuesen abiles para los dichos ofir;ios e agora ay mas de quatror;ientos ver;inos abiles rricos e abonados de 1nucho ser y esperienr;ia para los dichos ofir;ios y lo que estonr;es era provechoso agora es dañoso". Además proponían que el que fuese oficial no debería serlo de nuevo antes de seis años. Esta querella dio lugar a una Real Provisión, fechada el 14 de julio de 1540, en la que se ordenaba al gobernador del marquesado de Villena, en el que estaba integrada la villa de Albacete, que hiciese una averiguación sobre estos aspectos. En el ayuntamiento del 12 de diciembre de este mismo año se trató el tema de la querella y se llamó a los treinta y tres candidatos para que acudieran a deliberar qué debía hacerse. Por supuesto, acordaron que se debía mantener la situación tal como estaba, pues como dijo Juan de Villanueva "su parer;er es que se syga lo de la dicha rrueda e se guarde la costunlbre pasada". En la elección de oficios de 1541 no se produjo ningún cambio sustancial, limitándose a sustituir cuatro de los candidatos que habían muerto por otros elegidos a propuesta de los que quedaban (los desaparecidos eran Alonso de Villanueva, Gregario Ruiz, Miguel Díaz y Juan Alonso; los nuevos candidatos que entraron en esta ocasión fueron Miguel de Villanueva, Gil Soriano, Miguel Garijo y el bachiller Ruiz). Sin embargo la querella debió surtir algún efecto, pues aunque no se recogió en las actas capitulares el momento de la renovación, en 1542 aparecen como oficiales once personas que no figuran entre los treinta y tres anteriores. Encontramos a Cristóbal de Alarcón, Francisco Alonso, Alonso Carrión, Juan Clavero, Antón Gascón, Juan Gómez de Vicén Pérez, Antón López, Juan López de Anguix, Pedro de Malina, Francisco de Munera (el único que estaba entre los 33 anteriores) y Benito Sánchez Romero. También encontraremos alguno de estos nombres entre los posteriores regidores vitalicios. En resumen podemos decir que desde mucho antes de la primera enajenación, se vivía una situación de mantenimiento de los oficios municipales en manos de una reducida oligarquía ligada por lazos familiares, lo que daba lugar a abusos en la gestión de los bienes municipales con impunidad para los miembros del grupo dominante, y todo ello generaba tensiones y enfrentalnientos con otros vecinos más o menos pudientes que aspiraban a introducirse entre la élite del gobierno municipal. El recurso a las instituciones superiores, y en última instancia al monarca, como única forma de encontrar justicia se vio defraudado, pues la inmediata enajenación de oficios para cubrir los apuros de la Hacienda real vendría a perpetuarlos en

CARRILERO MARTÍNEZ, R. Aproximación histórica a Albacete en el siglo XVI según su ordenamiento municipal. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses, 1997, p.21 Yss.

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LOSA SERRANO, P. El señorío de las "cinco villas" de la sierra de Alcaraz: siglos XV-XIX. Albacete: 1988. p. 132.

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Este documento se encuentra en el ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL (A.H.P.) ALBACETE, Seco Municipios (Albacete), Caja 719: Reales Provisiones (1531-1599). Su transcripción completa puede verse en CARRILERa MARTÍNEZ, R. Carlos V y Albacete. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses, 2000, p.339-344.

49 manos de unos cuantos afortunados, sancionando así el gobierno oligárquico y dándole estabilidad definitiva como veremos. El primer cambio en esta estructura que hemos visto se produjo en 1543, cuando los oficios de regidor fueron enajenados por orden del entonces príncipe Felipe 9, para procurar fondos a la Hacienda real, agobiada por las sucesivas guerras. Se esgrimía como justificación de la medida el evitar los enfrentamientos a que podían dar lugar las elecciones anuales y el procurar que estos oficios estuviesen desempeñados por gente experta, que no hubiese de ser relevada anualmente. Además de transformar los regimientos en vitalicios se aumentaba su número a ocho. Este mismo año ya no se llevó a cabo la elección anual de oficios según el sistema acostumbrado, aunque los primeros regidores vitalicios (llamados "perpetuos" en las fuentes) no harían su presentación hasta noviembre de ese año. Aunque todo lo relacionado con los regidores se tratará más a fondo en otra Comunicación 10, hay que señalar aquí que de los ocho primeros regidores perpetuos, seis habían formado parte del grupo de candidatos elegible para los oficios antes de la enajenación, lo que muestra que la enajenación vino a consolidar la situación previa en cuanto al mantenimiento de los oficios en manos de una élite. La enajenación de los oficios de regidor tuvo unas consecuencias inmediatas sobre el resto de oficios capitulares, pues los oficios de justicia elegibles se limitaron a tres (dos alcaldes ordinarios y un alguacil mayor), ya que los regidores eran "perpetuos" y los jurados simplemente desaparecieron. El procedimiento de elección de los alcaldes ordinarios y alguacil mayor fue variando y dio origen a enfrentamientos recurrentes entre los electores (1os regidores eran los principales, por su número y su carácter vitalicio, aunque desde 1544 participaron en la elección los alcaldes ordinarios y alguacil mayor salientes, con voz y voto 11). Fundamentalmente la cuestión estaba en que ya no tenía sentido que existiesen treinta y tres candidatos para un número tan reducido de oficios, y además puesto que las personas elegibles no lo habían sido nunca por sorteo sino que estaban designadas previamente, ahora podía entenderse que los regidores podrían designar a las personas que quisiesen para desempeñar los oficios. En 1543, 1544 Y 1545 la elección se hizo por votos en medio de fuertes polémicas, que desembocaron en enfrentalnientos e hicieron que estuviese presente el alcalde mayor del marquesado (que corno autoridad superior, podía supervisar las elecciones de oficios) este último año~ los regidores se dividieron en dos grupos 12, de los cuales el primero y mayoritario era partidario de hacer la elección por votos e impusieron su criterio estos años. El segundo grupo, minoritario en este momento, defendía el procedimiento de sorteo invocando la Provisión Real para la elección de oficios que tenía la villa, y alegaba además que así habría igualdad entre todos los vecinos tanto para pagar tributos como para disfrutar de estos oficios si les caían en suerte. Al no obtener satisfacción, se querellaron ante la Audiencia de Granada planteando un pleito que no se resolvería hasta 1549. Hasta entonces (años 1546, 1547 Y 1548) se realizó la elección por votación, aunque los opositores no cesaron de manifestar su disconformidad. En abril de 1549, como resultado de la querella, se cambió el sistema de elección quedando regulado por una Real Ejecu-

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toria en el sentido de volver a los treinta y tres candidatos elegibles en un periodo de tres años. Para elegir los candidatos cada regidor nombró tres personas (eran diez regidores en ese momento, pues en 1545 habían sido acrecentados otros dos oficios de regidor) y los tres que faltaban se eligieron por consenso. El ritual se modificó ligeramente con respecto al que existía antes de que los regidores fuesen perpetuos: echados los treinta y tres redolines en un cántaro se sacaban once y se echaban en un segundo cántaro, de donde se extraían tres (el primero era nombrado alguacil mayor y los dos siguientes alcaldes), quedando "ahogados" los otros ocho, que ya no participarían en nuevos sorteos. Al año siguiente se repetiría el proceso con los veintidós candidatos que quedasen en el primer cántaro y al tercer año con los últimos once. Así se hizo durante 1549 (de abril a septiembre, pues se quitaron los oficiales nombrados en septiembre de 1548, y de septiembre en adelante) y 1550. Curiosamente el grupo que había defendido esta postura y planteado el pleito había alcanzado mayoría en el concejo a comienzos de 1549, lo que quizá influyó en que se acelerase la resolución de este pleito. En 1551, al concluir el primer periodo de tres años, se planteó de nuevo la polémica. El grupo que había obtenido la Real Ejecutoria, y que continuaba siendo mayoritario, pretendió hacer una interpretación libre de la misma, en el sentido de elegir un nuevo grupo de candidatos pero compuesto por nueve personas en lugar de treinta y tres. Argumentaban que así ninguno quedaría sin oficio y sin posibilidad de desempeñarlo. Impusieron su criterio y realizaron la designación de los nueve candidatos y la elección de oficios para el primer año, con la oposición de los otros que, siendo ahora minoritarios, habían recurrido al alcalde mayor del marquesado para asegurar el cumplimiento de la Ejecutoria, que ahora parecía interesarles. De hecho, esta elección fue anulada por el alcalde mayor el mismo día en que se realizó, y aunque con la recusación del grupo mayoritario, se efectuó designación de treinta y tres candidatos (dos por cada elector -quince contando los doce regidores 13, el alguacil mayor y los dos alcaldes-, y tres por el alcalde mayor entre varios nombres dados por los electores) y nueva elección de oficios de justicia por sorteo entre estos treinta y tres. En 1552, a despecho de todo lo ocurrido el año anterior, el grupo mayoritario en el concejo decidió elegir nueve candidatos y se efectuó entre ellos el sorteo de los tres oficios, rompiendo así la rueda iniciada en 1551 y el derecho de los veintidós elegibles que habían quedado. De nuevo hubo de intervenir la autoridad superior y la elección fue anulada, ordenando el alcalde mayor que ejerciesen los oficios las mismas personas del año anterior hasta que el Rey, y en su nombre la Audiencia de Granada, resolviese cuál era el modo correcto de hacer la elección. La sentencia debió ser favorable a la interpretación literal de la Real Provisión de elección de oficios, pues se mantuvieron los veintidós candidatos del trienio iniciado en 1551 (renovando uno que faltaba mediante votación) y entre ellos se hizo el sorteo en abril de 1553 y después en septiembre de 1553 entre los once restantes. En todos estos años se seguían eligiendo oficios cadañeros para el lugar de La Gineta: alcaldes de hermandad, alcaldes

Una descripción detallada de este proceso puede verse en CÓRCOLES JIMÉNEZ, Ma P. "Contribución de la villa de Albacete a la defensa durante la guerra de 1542-1544". AI-Basit, 1995:38,45-72.

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Ver la Comunicación titulada "Los regidores de la villa de Albacete durante la segunda mitad del siglo XVI", presentada también por mi a este Congreso.

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Después de la enajenación de los regimientos los nuevos regidores pretendieron que los alcaldes ordinarios permaneciesen como oficiales capitulares con voz pero sin derecho a voto, en contra de la costumbre anterior. Ver en CÓRCOLES JIMÉNEZ, Ma P., op. cit., p. 64-65.

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Los grupos existentes entre los regidores y sus enfrentamientos se tratarán más extensamente en la Comunicación sobre los regidores en el siglo XVI, a la que nos referimos anteriormente. En 1550 se habían acrecentado otros dos regimientos.

50 ordinarios, alguacil, regidores, escribano~ hasta que esta población obtuvo su privilegio de villazgo, independizándose de Albacete (1553). En 1554 se registró un intento similar al de 1551. Reunidets en ayuntamiento el 30 de septiembre los oficiales capitulares en pleno (a excepción de un regidor, Alonso de Villanueva) y con la asistencia del alcalde mayor del marquesado, comenzó leyendo el escribano las Reales Provisiones de elección de oficios que tenía la villa de Albacete del tiempo de los Reyes Católicos: "treynta e tres personas verinos de la dicha villa en prinripio de cada trienio se oviesen de elegir para que los dichos treynta e tres onze en cada año consecutivamente forrosamente oviesen de governar la dicha Rrepublica, e que los dichos treynta e tres asi elegidos no pudiesen entrar en las dichas suertes fasta que fuesen pasados tres años vacos", Según esto los treinta y tres habían de pasar al menos tres años hasta poder entrar de nuevo en suertes, cosa que no se hacía, como hemos visto. Pero la interpretación que en ese momento se da a estas normas es que "se buscavan personas abíles e sufirientes para alcaldes y alguazil n'layor y rregidores e dos diputados, que heran los dichos onze los quales multiplicados en seys años hera mucho el numero y no se hallavan personas en quyen concurriesen las calidades neresarias para los dichos ofirios no aviendo de hecharse suertes conviene a saber algunos de los que primero avian entrado" 14. Los mismos regidores reconocían que al no quedar como elegibles anualmente más que tres oficios se había creado confusión al elegir treinta y tres personas, y que había habido entre los electores muchas diferencias y opiniones al querer meter entre los elegibIes personas que lo tenían prohibido o que no reunían las condiciones mínimas "para governarion de tan nlagnifica e abundosa rrepublica [sic]", como era la villa de Albacete. Con esta fundamentación los oficiales presentes promulgaron una ordenanza para regular en lo sucesivo las elecciones de oficios de justicia. Según esta nueva ordenanza 15, cada día de San Miguel los electores (los dos alcaldes ordinarios, los doce regidores y el alguacil mayor) elegirían cada uno un candidato (por tanto quince en total) que reuniese las siguientes condiciones: saber leer y escribir, tener bienes muebles y raíces por valor de al menos 150.000 maravedís (400 ducados en oro) y tener un caballo que valiese veinte ducados o más antes de la elección o bien a partir de ella. Cada elector nombraría, previo juramento, una persona que reuniese las cualidades antedichas, y si alguno de los electores estuviese ausente por enfermedad u otra causa legítima podría remitir su voto dado por escrito ante un escribano. Las quince personas así nombradas serían inscritas por el escribano del concejo en el libro de Actas previa comprobación de su suficiencia. A continuación el mismo escribano haría los tradicionales redolines de cera con los nombres de los candidatos, los echaría en un cántaro de agua y de ahí se sacarían, siendo el primero en salir alguacil mayor y los dos siguientes alcaldes ordinarios. No se respetaba pues la mitad de oficios como ocurría con los alcaldes de la hermandad, y tampoco se especificaba qué ocurriría con los doce que quedasen en el cántaro en el primer año. Esta ordenanza, alcanzada en bien de la paz y concordia ante los enfrentamientos que se habían producido entre los electores desde la transformación del regimiento, fue enviada para solicitar su confirmación al

Rey. Sin embargo, sólo fue aplicada en 1554, porque en febrero de 1555 el alcalde mayor anuló esta elección en virtud de una Real Ejecutoria obtenida por Miguel Soriano y Alonso Marco, que habían desempeñado en años anteriores oficio de alcaldes ordinarios y no habían sido nombrados entre los quince elegidos en septiembre de 1554 según la nueva ordenanza. Desde 1555 se vuelve pues al procedimiento antiguo de treinta y tres candidatos que no hubiesen ocupado oficio de justicia en los tres años anteriores (condición que no se cumplió ese año) y elección de tres oficiales entre once cada año. Los candidatos designados en febrero de 1555 completaron su trienio como elegibles (1555, 1555-56 Y 1556-57), con las únicas modificaciones de nombrar sustitutos para los que fallecieron a lo largo de ese periodo. Hasta 1576 no se registrarían nuevos cambios en la forma de elegir los oficios de justicia. Los treinta y tres candidatos se iban renovando cada tres años, respetando el trienio vaco para cada candidato, aunque sí se repitiesen las mismas personas en trienios alternativos; y se fue incluyendo entre los candidatos a muchos regidores que habían traspasado su oficio. El porcentaje de inclusión de personas que nunca habían desempeñado anteriormente oficios del concejo osciló en torno al 60% en cada trienio 16. Entre las condiciones que debían reunir los candidatos a la elección fue motivo de polémica si el haber desempeñado oficio de alcalde de hermandad era o no causa de exclusión en el sorteo para alcalde ordinario y alguacil mayor, y viceversa. Fuera cual fuese la legalidad, de hecho ocurrió varias veces esta repetición de distintos oficios de justicia por la misma persona en años sucesivos. La forma en que se elegían los candidatos también fue motivo de enfrentamientos, pues mientras algunos regidores eran partidarios de que cada uno nombrase un candidato y se completasen por votación los que faltasen hasta treinta y tres, 10 que solía ocurrir era que uno de los regidores del grupo que tenía en cada momento la mayoría de votos designaba el total de candidatos (que debían de estar previamente acordados) y los demás miembros del grupo votaban a los mismos, lo que en la práctica dejaba fuera a los candidatos del grupo de regidores que estaba en minoría de votos. Estas discrepancias entre los electores llegarían incluso a la violencia física. Como reflejo de la animosidad existente podemos ver la alocución que el gobernador del marquesado, Garci Suárez de Carvajal, dirigió a los oficiales capitulares antes de que procedieran a la elección de oficios de justicia en 1566 (ayuntamiento del 13 de octubre de 1566): "el dicho seíior governador dixo quel a venydo a esta villa a vysytarla y faser justiria en ella y a hallarse presente a los ofirios y elerion de los deste presente aíio y que mandava e lnando a los dichos alcaldes y alferiz e rregidores que presentes estan a faser la dicha elerion la hagan guardando laforma y orden de la hexecutoria questa dicha villa tiene para la elerion de los dichos ofirios tinyendo rrespeto y consyderarion al servirio de Dios nuestro señor y de su magestad y a lo que conviene a la admynystrarion de la justiria y a la buena governarion desta villa, para lo qual les manda que debaxo de juramento que ante todas cosas hagan eligan de las personas desta villa mas abyles e sufirientes rricas y onrradas en quyen concurran las calidades neresarias para poder adnlynystrar los dichos ofiríos syn afirion pasion e parrialydad alguna r...} otrosí su

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Ayuntamiento del 30 de septiembre de 1554. A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 64, f. 106a-1ÜSr.

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Puede verse transcrita en CARRILERü MARTÍNEZ, R. Ordenanzas de Albacete del siglo XVI. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses, 1997, Apéndice Documental, 113, p. 274-276.

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Para el sorteo de los oficios de justicia entre los veintidós candidatos restantes del trienio iniciado en 1557, se sustituyó a dos que habían fallecido por dos nuevos, pero con la particularidad que los nuevos eran de los que habían quedado "ahogados" el año anterior, lo que contravenía la Real Ejecutoria de provisión de oficios (10 mismo ocurrió en 1559, y uno de los "ahogados" resultó elegido alcalde ordinario).

51 lner~ed

del dicho señor governador 111ando que la dicha elela hagan con toda quietud e c0111edil1liento e hable cada uno por su antiguedad syn atrabesar palabras los unos con los otros so pena de priva~ion de sus votos para la dicha ele~ion y que procedera contra ellos confonne a derecho e justi~ia e 111ando a 111i dicho escriuano se lo notifique" 17. En la elección de 1567 uno de los alcaldes ordinarios ordenó al comienzo de la elección que todos los regidores dejasen sus espadas fuera de la sala del ayuntamiento antes de comenzar 18, lo que parece era la norma, aunque muchos de ellos protestaron y quisieron conservar las armas sin conseguirlo. No tenemos sin embargo constancia de que se produjeran motines populares por estas causas, sino más bien parece una lucha de poder entre los grupos rivales en el seno del concejo. Cuando se producía el fallecimiento de alguno de los alcaldes o alguacil en activo, se recurría a distintas soluciones. En ocasiones, se nombraba otro en sustitución del difunto hasta la siguiente elección de septiembre, por acuerdo entre los capitulares, sin hacer nuevo sorteo ni votación (así ocurrió al morir el bachiller Cantos siendo alcalde ordinario en agosto de 1556, o en 1566 cuando murió en febrero el alcalde ordinario Ginés de San Clemente). Pero en otros casos se decidió sortear de nuevo entre los candidatos que habían quedado ahogados en la elección anterior, añadiendo uno más a los que había (de esta manera se realizó en marzo de 1588 a la muerte del alcalde ordinario Francisco Alonso Morote). En cuanto a la elección del resto de oficios del concejo, también se produjeron call1bios a lo largo de estos años. Hubo ocasiones en que la elección se llevó a cabo por unanimidad. También encontramos otra variante cuando cada uno de los electores designaba directamente la persona que habría de ejercer uno de los oficios, pudiendo así escoger a quien deseasen, sin ninguna limitación. Cuando se recurría a este sistema, solía ocurrir que el nombramiento de oficios se dilataba en el tiempo hasta que cada uno de los electores (que a veces no estaban presentes durante la elección) comunicaba en un ayuntamiento a quién nombraba. Una declaración explícita sobre esta variante la encontramos en la declaración del regidor Pablo Fernández en el ayuntamiento del 30 de septielllbre de 1588, cuando dice que "la costunbre que se a tenido de lnuchos aiios a esta parte en este cabildo para ver de elegir el escriuano de ayuntamyento y los denlas escriuanos y ofi~ios fuera de los alcaldes hordinarios y algua~il mayor a sido partirlos por mytad juntando un Ofif'io con otro y sorteandolos para que lo ellija la persona a quien le cupiere y esto se a usado y guardado y se debe usar y guardar y no 111andar que se ~ion

elixan por botas" 19. Sin embargo, el corregidor (presente en dicho ayuntamiento) desautorizó este sistema, obligando a hacer la elección por votación y mayoría simple si no había unanimidad entre los capitulares, aunque el asunto daría lugar a un pleito ante la Real Audiencia de Granada que aún no se había resuelto en 1589 2 Por su parte, los alcaldes de hermandad parecen haberse elegido siempre por votación y mayoría simple, uno de cada estado, y la transformación del regimiento no afectó este procedimiento(salvo el intento de 1558 del que hablaremos a continuación). Cuando se producía un empate en los votos se recurría al sorteo para dirimirlo o bien el voto de la autoridad superior que se hallase presente en la elección (alcalde mayor, gobernador o más tarde, corregidor) actuaba como voto de calidad. En alguna ocasión se recurrió a sortear entre los regidores el derecho de designar directamente a los que habían de ser alcaldes de hermandad, como ocurrió en 1579. En 1558 se introdujo una 1110dificación en la forma de elección de los alcaldes de hermandad. Se decidió que a partir de ese momento ocupasen estos oficios dos regidores cada año (en ese momento había dieciséis regidores en la villa, tras el aumento de cuatro oficios en 1557) aduciendo como razones que al haber dieciséis personas ocupando los regimientos, más treinta y tres que tenían que ser elegibles para los oficios de alcaldes ordinarios y alguacil no quedaba en quien hacer recaer las varas de hermandad "por lnanera que las dichas varas de herlnandad se bienen a hechar en personas que no tienen las calidades que se rrequyeren para los dichos ofi~ios" 21, mientras que si las desempeñan los regidores "conlo se haze en ~ib­ dades y en otros lugares prin~ipales destos rreynos" se haría con más autoridad y sería mejor el servicio. Sin embargo, en 1559 se anuló este acuerdo alegando que era una innovación contraria a la costumbre de la villa, volviendo al sistema tradicional de votación. Precisamente la elección de 1559 fue polémica pues el nombrado por la mayoría para alcalde de la hermandad por los hijosdalgo (Alonso Ramírez) era muy joven, hasta el punto de estar bajo la tutela materna, además de haber pleito sobre su hidalguía. En 1561 se produjo un nuevo intento de nombrar a un regidor por alcalde de la hermandad, pero fue impugnado y no pasó adelante 22. Como dijimos, un cambio importante en la forma de elegir los oficios se produciría en 1576, determinado por la pretensión de los hidalgos de la villa de ocupar la mitad de los oficios del concejo 23. En el ayuntamiento del 27 de junio de 1574 tenemos la primera noticia sobre este tema, acordando el con-

°.

17

A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 65, f. 122r-123a.

18

Esta prohibición de entrar con armas en el ayuntmniento aparece en las Ordenanzas de lnuchos concejos, COlno es el caso de VilIapalacios. LOSA SERRANO, P. op. cit., p. 135. Esto hace suponer que el probleIna de la violencia en los ayuntamientos era serio y frecuente.

19

A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 68, f. 315r.

20

Esta práctica existió en otros concejos, como en el de Málaga, donde en 1723 el Gobernador nlilitar y político intentó despojar a los regidores del privilegio de sortearse algunos oficios cadañeros. VILLAS TINOCO, S. "Instauración borbónica y gobierno municipal: el caso de Málaga" En FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P. (Ed.). Monarquía, Imperio y Pueblos en la Espaíia Moderna. Volumen 1. Alicante: Caja de Ahorros del Mediterráneo, Universidad de Alicante, A.E.H.M., 1997, p. 93-103.

21

Ayuntamiento del 29 de septiembre de 1558. A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 64, f. 286r-289a.

1., Sin embargo, en 1592 se eligió a un regidor en activo, Alonso de Munera Puche, como alcalde de hermandad por los ciudadanos sin que nadie protestase por ello. 23

Este proceso de ocupación de la mitad de oficios del concejo por parte de los hidalgos se desarrolló también por la misma época en poblaciones de los territorios de Órdenes Militares (Almagro, Valdepeñas, Daimiel, Calzada de Calatrava, etc.), con idéntica oposición por parte de los respectivos concejos e idénticos resultados a los que verelnos en Albacete. LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ, J. El régimen local de los territorios de Órdenes Militares (ss. XVI y XVII) en BERNARDO ARES, J. M. de, y MARTÍNEZ RUIZ, E. (Ed.) El municipio en la Espmla Moderna. Córdoba: Universidad de Córdoba, 1996, p. 279 Y ss. También en Logroño a partir de 1560 se reservó a los hidalgos el 50% de los oficios municipales. LORENZO CADARSO, P.L. Los conflictos populares en Castilla (siglos XVI-XVII). Madrid: Siglo XXI, 1996. En 1587 los hidalgos granadinos interpusieron demanda ante la Audiencia de Granada para que se les reservase la mitad de oficios, pero en este caso el concejo logró impedir la innovación. LÓPEZ NEVOT, op. cit., p. 148.

52 cejo pleitear en contra "atento questa villa tiene lnas de n1Íll e quinientos vezinos y ay en ella muy pocas casas de hijosdalgo a los quales si se oviese de dar la mitad de los ofirios que piden se andarian las varas de justiria entre los pocos que ay y de mas desto esta villa tiene executoria de su magestad para hazer elerion de ofirios conforme a la qual gozan todos los vezinos que tienen abono los qua/es seran agraviados si se oviese de dar la mitad de los ofirios a los susodichos" 24. A pesar de este acuerdo, no todos los regidores debían ser contrarios, pues algunos eran hidalgos y se verían favorecidos indirectamente si se llegaba a conseguir ese privilegio. Así lo demuestra el hecho de que uno de los regidores se ofreciese voluntario para ir a defender la posición del concejo en este pleito, con un salario inferior al acostumbrado, siendo rechazado por otros regidores porque "es honbre apasionado y echura de los que dizense hijosdalgo y se presume que pues se ofrere con tan poco salario es por horden de los que pretenden ser hidalgos para que disimule con ellos y peresca la justiria deste conrejo" 25. No se logró impedirlo, y desde 1576 se aplicó la mitad de oficios. En virtud de la misma, se daba un oficio de alcalde ordinario a los hidalgos y otro a los pecheros, mientras que el alguacil mayor correspondería un año a unos y el siguiente a los otros (este primer año se decidió por sorteo, correspondiendo a los hidalgos). También cambió la forma de designar los candidatos, pues en un trienio quince habrían de ser hidalgos y dieciocho pecheros, y al trienio siguiente se invertirían las proporciones. El primer año de cada trienio se echaban en el cántaro el total de candidatos de cada estado, y se sacaban al segundo cántaro cinco candidatos del estado que tenía quince y seis del que tenía dieciocho; de éstos uno o dos (según a qué estado correspondiese el alguacil mayor cada año) eran elegidos y los otros quedaban "ahogados"; los restantes permanecían como candidatos para los dos años siguientes, en que se repetía el mismo ritual. Sin embargo, en 1576 sólo se pudo encontrar diez hidalgos que' reuniesen las condiciones necesarias para entrar en sorteo, y el problema fue aún mayor en el trienio siguiente porque no podía cumplirse la condición de dejar tres años vacos para cada candidato por no haber más hidalgos 26. Esto demuestra hasta qué punto introducía la mitad de oficios un desequilibrio del poder municipal a favor de unos pocos hidalgos. Desde 1579 se produjo un incremento en los avecindamientos de hidalgos en Albacete, atraídos seguramente por la facilidad para conseguir un oficio municipal. Sin embargo, en 1585 no había más que trece candidatos entre los hidalgos, lo que obligaba a hacer el sorteo entre tres o cuatro candidatos cada año, aumentando así las posibilidades de obtener alguno de los oficios. Peor aún fue la situación en 1588, cuando al renovar los candidatos elegibles para el trienio no pudieron ser designados más que seis candidatos de los hidalgos que no hubiesen figurado en el trienio anterior, cuando en realidad deberían haber sido dieciocho los candidatos. El sorteo se celebró en medio de una fuerte polémica entre los regidores, porque sólo se contaba con dos candidatos cada año para ocupar uno o dos oficios. Mayores enfrentamientos hubo en la elección de 1589, a cuenta de si debían o no ser admitidos más hijosdalgo al sorteo de los oficios de justicia, pues había en ese momento otros tres posibles (uno de ellos se había avecindado pocos días

24

A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 66, f. 393a-r.

antes y otro presentó su ejecutoria de hidalguía en el mismo ayuntamiento de la elección). El corregidor tomó una solución salomónica que no satisfizo a ninguno de los dos grupos de regidores enfrentados: ordenó incluir a dos de ellos, aunque uno era menor de veinte años y por tanto no podía desempeñar oficios de justicia, dejando al tercero sin dar ninguna razón. En 1591, al renovar los candidatos para el nuevo trienio, los hidalgos nombrados fueron ocho en lugar de los quince que correspondían. La introducción de la mitad de oficios en 1576 afectó también a los oficios no capitulares. Los hidalgos pretendieron que se les diese el derecho a los oficios de mayordomo de propios, mayordomo del alhorí, procurador, alcaide de la cárcel, fiel del peso y asesor, alegando que "siendo ofirios solos y no sufriendose partir se deve ser preferido el estado de los hijosdalgo sin dar lugar a botos ", y si al principio no pretendieron el oficio de escribano del concejo y mitad de los escribanos públicos fue por no haber en aquel momento ningún hidalgo que tuviese el título de escribano, necesario para desempeñar estos oficios. Hubo mucha oposición a esta discriminación positiva que pretendían los hidalgos, y los opositores se basaron en que muchos de estos oficios implicaban la necesidad de dar fianzas y de entregar cuentas de la gestión al final del mandato, y si se encontraban con deudas no se podría apresar a los deudores por su condición de hidalgos. Con todo, los hidalgos consiguieron 10 que pretendían en 1576, y en años sucesivos desempeñaron varios oficios, aunque no todos los que deseaban tener en exclusividad. En resumen, al finalizar el siglo se mantenía el problema del escaso número de hidalgos. Se arrastraba además un número excesivo de candidatos para los oficios de justicia capitulares, sin que los distintos intentos realizados para racionalizar el sistelna hubieran tenido éxito. Tampoco se habían resuelto los problemas que ocasionaba el sistema de designación de candidatos, con los consiguientes enfrentamientos entre los electores. Los regidores, además del papel casi monopolizador que desempeñaban en la elección de candidatos, intentaron invadir otros oficios 'como hemos visto con los de alcalde de hermandad, o integrándose entre los candidatos a los oficios una vez que transmitían su título de regidor. También encontramos en alguna ocasión a regidores desempeñando oficios no capitulares mientras están en activo, así ocurrió en 1591 cuando el bachiller Juan Fernández de Zafra fue nombrado asesor del concejo y el doctor Armero de Espinosa, letrado de pobres. Hemos descrito los cambios que se produjeron en el sistema de elección de oficios municipales que estaban en manos del concejo. Pero además, siguieron produciéndose acrecentamientos de oficios de regidores hasta finales del siglo. A esto se unió la creación de un oficio de alférez mayor en 1559 que llevaba anejo el desempeño de un oficio de regidor, y de un triple oficio de depositario general, receptor de penas de cámara y regidor en 1565, así como la enajenación de dos oficios de fieles ejecutores en 1570 que también recibieron sendos oficios de regimiento. De esta forma, en los últimos años del reinado de Felipe II había veintiocho oficios de regidor en la villa. A comienzos del reinado siguiente, los oficios de fieles ejecutores habían sido consumidos por el concejo, pero nuevos acrecentamientos harían comenzar el siglo con treinta y dos regidores en el concejo de Albacete 27, incremento a todas luces

25

Ayuntamiento del 15 de junio de 1575. A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 67, f. 96r-98r.

26

Por esta causa no se respetó la mitad de oficios en el trienio 1581-1583, aunque los hidalgos recurrieron a la Real Audiencia de Granada y lograron en abril de 1583 que se anulase la elección hecha en septiembre de 1582 y se realizase una nueva guardando la mitad de oficios en los nuevos candidatos.

27

En octubre de 1599 fueron acrecentados dos oficios de regimiento, y en febrero de 1600, otros dos.

53 desmesurado que debe ponerse en relación con los apuros de la Hacienda Real y no con las necesidades del gobierno municipal de la villa. Entre los oficios no capitulares también se produjeron enajenaciones. En el año 1563 se nombraron por Provisión Real tres procuradores perpetuos de la villa de Albacete. En el ayuntamiento del 29 de abril de ese año comparecieron los agraciados con sus títulos: en la motivación de los mismos se especificaban las causas oficiales que habían llevado al Rey a constituir estos oficios como perpetuos: la incapacidad de los que ocasionalmente ejercían el oficio de procurador, de la que se derivaban "muy muchos proresos valdios y ningunos e las partes pierden sus negorios y dineros e faren muchas costas", y los fraudes cometidos por algunos de ellos ("las dichas personas que con poder de las justirias entienden en los tales pleitos como no sean riertas ni conoridas hacen e cometen diuersos fraudes y excesos y se ausentan e van e no pueden ser ni son castigados"). Para evitar estos problemas se disponía "que en las riudades prinrypales destos nuestros Rreinos que son cabera de jurisdirion aya numero rierto de procuradores que sean personas de la auilidad pratica e legalidad que conviene los quales y no otros queriendo las partes tratar los negorios por sus mismas personas traten digan e entiendan con su poder en todos los pleitos e causas que se dieren y se trataren en los tribunales de las tales riudades e villas e lugares e puedan con titulo nuestro usar y exerrer el dicho ofirio de procurador en todo lo a el perteneriente e anexo" 28. Las razones como vemos, eran bastante similares a las alegadas para la enajenación de los regimientos, y como los regidores, los procuradores del número podrían renunciar su título. Los traspasos tuvieron las mismas condiciones: la renuncia del que poseía el título, hecha ante escribano público y testigos, la obtención del título real del nuevo procurador, el carácter vitalicio, la condición de que el que lo transmitía hubiese sobrevivido 20 días a su renuncia y la obligación de presentar el título en ayuntamiento dentro de los 60 días siguientes a su data. En 1576 se propuso consumir estos oficios de procuradores, pero se tropezó con el escollo de tener que pagar a sus poseedores la cantidad con que habían servido al Rey por el oficio, por lo que dado el mal estado de las finanzas de la villa no pudo llevarse a efecto el consumo. Los procuradores "perpetuos" llegaron a ser diez, aunque en 1581 se hqbían consumido dos de estos oficios por morir sus propietarios sin transmitirlos. En 1568 fue enajenada una de las escribanías del concejo, dejando otro oficio de escribano para que se eligiese por votación anual. En el ayuntamiento del 1 de junio de 1568 se presentó Francisco de Villena, escribano y vecino de Albacete, con un título real en el que se declaraba el acrecentamiento y se le hacía merced del oficio así enajenado: "por quanto por algunas justas causas que a ello nos an mouido avemos mandado acrerentar en algunos pueblos prinripales destos nuestros rreynos de la corona de Castilla un escriuano de ayuntamiento para que de aqui adelante aya dos escriuanos de ayuntamiento en cada riudad villa o lugar destos dichos nuestros rreynos demas de la que agora ay y por que uno de los pueblos donde mandamos se acreriente otro escriuano de ayuntamiento es en la villa de Albarete de Albarete [sic] ques en el marquesado de Villena, por ende por harer bien y merred a uos Franrisco de Villena nuestro escriuano y vezino de la dicha villa de Albarete aca-

28

A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 65, f. 19r-20r.

29

A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 65, f. 221a.

30

A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 68, f. 143a-r.

31

A.H.P. Albacete, Seco Municipios (Albacete), Libro 68, f. 245r.

tando vuestra su.firien~ia y abilidad y los serui~ios que nos aveis hecho y esperan10s que nos hareis nuestra uoluntad es que agora y de aqui adelante para en toda vuestra uida seais nuestro escriuano de ayuntamiento de la dicha uilla de Albarete" 29. Según se especifica en el título, el salario del nuevo escribano se pagaría con cargo a los propios y sería el mismo que tenía en ese mOlnento el escribano del concejo. El oficio de escribano "perpetuo" se transmitió siguiendo las mismas limitaciones que hemos comentado para los de procuradores. Las enajenaciones también afectaron a los oficios que se designaban en El Salobral, lugar de la villa de Albacete. En 1586 se creó una escribanía pública perpetua y otra escribanía de concejo perpetua en El Salobral, ocupadas ambas por el escribano Juan Navarro (aunque ambos oficios pertenecían a los hermanos Juan López de Anguix, Antonio de Anguix ambos regidores en ese momento- y Francisco Alonso de Anguix, que lo habían obtenido a cambio de un servicio de 100 ducados). En el título, presentado en el ayuntamiento del 1 de abril de 1586, se hacía constar la razón de esta enajenación y las funciones que correspondían a estos cargos: "Don Phelipe por la gra~ia de Dios [...} a vos el conrejo justi~ia e rregimiento ofi~iales y onbres buenos del lugar del Salobral juridirion de la uilla de Albarete saued que yo e acordado que en los lugares que son aldeas e juridi~ion de las ciudades e villas destos nuestros reinos aya los escriuanos publicos del numero e concejo dellos ante quien pasen e se otorguen los autos e nego~ios de los fechos de los dichos con~ejos y los otros de que los alcaldes hordinarios y de la hermandad de los dichos lugares pueden e deuen cono~er conforme a la juridi~ion limitada que tengan y ante quien se otorgue los contratos dentre particulares que en los tales lugares se acostunbre a hacer y uno de los lugares donde auemos acordado criar los dichos ofi~ios de escriuanos es en ese dicho lugar de el Salobral y por hacer bien e lnerred a Juan Nauarro vezino de la dicha villa de Alvarete f. .. } que agora e de qui adelante para en toda su bida sea nuestro escriuano del numero e con~ejo del dicho lugar del Salobral [...}" 30. En 1587 se tuvo noticia de una nueva enajenación que perjudicaría indirectamente al concejo: la de la escribanía de apelaciones del corregimiento. "en este ayuntamiento se trato que su magestad a hecho mer~ed de bender la escriuania de apela~iones deste corregimyento en lo qual por esperien~ia se entiende que las escriuanyas publicas deste corregimyento y espe~ialmente las desta villa por ser propio del conrejo bendra n1UY a menos y no se hallara de arrendamyento tanto pres~io como por ella se da y de mas de que los ve~inos seran costeados y molestados y rresultaran otros ynconbinyentes y que se tiene noti~ia que en el con~ejo de san Clemente se haze ynstan~ia sobre lo dicho y enbia persona a ello acordose que se ynbie un peon a la villa de san Clemente para que se sepa la horden que en ello se tiene" (ayuntamiento del 1 de octubre de 1587) 31. Se constata el intento de resistirse a la voluntad real de enajenar oficios. Por último, entre las enajenaciones de oficios no capitulares hay que reseñar la de los dos oficios de fieles ejecutores. Como dijimos, estos oficios incluían el desempeño de un oficio de regidor, pero lo que ahora nos interesa son sus características y funciones como fieles ejecutores. En los títulos de los fieles ejecutores/regidores (fechados en Aranjuez el 15 de ene-

54 ro de 1570) la motivación declarada para la enajenación de estos oficios era la de auxiliar al gobernador del marquesado (en esta época aún no se había transformado en corregimiento) en la supervisión de los aprovisionamientos, legalidad de los pesos y medidas, limpieza de las tiendas y cumplimiento de las ordenanzas, ya que éste no podía acudir suficientemente a todo ("nuestro gouernador a cuyo cargo esta lo susodicho que por estar muy ocupado en lo de la adn'linystra~ion de la justi~ia e otras cosas no pueden a ello assistir e atender") ni bastaban los oficiales que hasta ese momento se habían encargado de estos menesteres. El objetivo era que hubiese en la villa "personas de la calidad y con el poder y avtoridad que se rrequiere que tengan particular cuydado". Las funciones de los fieles ejecutores perpetuos se detallan minuciosamente en sus títulos: - asegurar la calidad de los abastos, no permitiendo vender géneros "malos e corronpidos o danados". - regular los precios de los mismos, haciendo ellos las posturas en "las frutas verdes y secas pescados y caza y de las otras cossas en que la a de aver" y no permitiendo que se excediese del precio marcado. - vigilar los pesos y medidas para que se ajustasen a los patrones oficiales y no hubiese fraude. - visitar las tiendas (carnicerías, confiterías, tiendas de especias, droguerías, tiendas de cera, sebo y pez, tabernas, bO,degas y vinaterías, así como los mesones), inspeccionando la calidad de las mercancías que en ellas se vendiesen y el cumplimiento de las leyes y ordenanzas de cada actividad, extendiendo esta vigilancia a las obras de oficiales y menestrales. - velar por el cuidado y reparo de las calles, plazas públicas y puertas de la villa, así como sobre las obras y edifi'caciones que hiciesen los particulares para asegurar el cumplimiento de las ordenanzas tocantes a estos asuntos. - intervenir en las derramas y repartimientos que se hiciesen, velando por la justicia de los mismos. - acompañar a los oficiales de justicia en cualquier intervención que sobre todos estos asuntos hiciesen en todos los lugares y jurisdicción de'la villa, pudiendo ordenar lo que les pareciere sobre ellos, aunque se salvaguardaba la superior autoridad del gobernador y sus oficiales. - los fieles ejecutores estarían facultados asimismo para juzgar en las cosas tocantes a su oficio e imponer penas pecuniarias y corporales a los que incurriesen en algún delito referente a estos aspectos, con dos condiciones: que actuasen juntamente con uno de los oficiales del gobernador del marquesado o con uno de los alcaldes ordinarios y el regidor de la villa que en cada momento estuviese a cargo de estas cuestiones, (aunque en caso de que los fieles ejecutores o el regidor se hallasen ausentes por alguna causa justificada podría juzgar y sentenciar el oficial del gobernador o el alcalde ordinario); y la segunda es que las penas corporales impuestas habrían de limi-

tarse a "a~otes y dende abaxo", pues si el delito era de mayor pena habría de ser remitido a la justicia. En cuanto al salario, además del salario de regidor, se añadían 6000 maravedís como fieles ejecutores que se cargarían sobre las penas de cámara de la villa, y la participación por partes iguales con el oficial de justicia en la tercera parte que se aplicaba al juez en todos los procesos, además de la mitad de los derechos que los fieles ejecutores llevaban en las posturas y medidas y otros aspectos regulados por las ordenanzas (la otra mitad correspondería a los fieles ejecutores nombrados por el concejo, oficios que habían de mantenerse). Efectivamente, se especificaba en el título que este nombramiento no implicaba el cese de los oficios de fieles ejecutores que hasta entonces tenía el concejo, los cuales podían seguir desempeñando sus funciones y recibiendo el mismo salario que hasta ese momento, salvo que cobrarían tan sólo la mitad de los derechos que antes recibían y estarían sujetos a las órdenes de los nuevos fieles ejecutores. Otros aspectos de las funciones de los nuevos fieles ejecutores quedaban pendientes de regulación: ante quién habrían de verse las apelaciones, los días y horas en que habrían de hacer audiencia y quién debería hallarse presente en las mismas, o en .qué ocasiones podría intervenir cada uno por separado y en cuáles los dos juntos. Las condiciones de presentación de los fieles ejecutores se especificaban también en el mismo título: al igual que los regidores, debían presentarlo ante el ayuntamiento y hacer el juramento de desempeñar bien y fielmente el oficio, tras lo cual recibirían la posesión del mismo y los derechos inherentes. Igualmente, en las transmisiones se someterían a los mismos plazos de supervivencia del renunciante en veinte días a su renuncia y presentación del título por parte del nuevo fiel en un ayuntamiento antes de sesenta días de su data. Como resumen de las enajenaciones de oficios no capitulares, podemos decir que en unas ocasiones se arrebató al concejo la posibilidad de elegir las personas que habían de desempeñarlos, y en otras se añadieron a los oficiales cadañeros. Aunque muchos de estos oficios tenían un carácter subalterno y auxiliar, otros no fueron desdeñados por los mismos regidores e incluso por los hidalgos de la villa, corno hemos referido. Por último, reviste un indudable interés el conocimiento de las personas que fueron desempeñando los distintos oficios que designaba anualmente el concejo de Albacete, como una forma de aproximarse a un grupo de evidente poder y representatividad social en la época. Los incluimos como ANEXO a la presente comunicación, tal como fueron designados en la elección anual, sin reflejar posibles cambios a lo largo del año de ejercicio por muerte o dejación del oficio por los titulares. En algunos casos se indica la repetición del oficio por la misma persona en años sucesivos, o el desempeño de distintos oficios por una persona a lo largo de los años.

CONCLUSIONES Hemos seguido a lo largo de esta exposición las sucesivas enajenaciones de oficios que la voluntad real introdujo en el concejo de Albacete a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI. Este conjunto de cambios tuvo como consecuencia un crecimiento desmesurado del número total de oficiales capitulares, que en 1599 eran treinta y tres (incluyendo a los dos alcaldes ordinarios y al alguacil mayor), una cifra desproporcionada tanto para la población de la villa como en relación con la de otras poblaciones, donde quizá la existencia de un patriciado urbano fuerte frenó las pretensiones reales en torno a las sucesivas enajenaciones y acrecentamientos. También

aumentaron ciertos oficios no capitulares que fueron asimismo enajenados. La estructura de la institución municipal se modificó por estas enajenaciones, como hemos ido viendo, sin que se resolviesen los problemas creados ni mejorasen los enfrentamientos a que las elecciones de oficios daban lugar, una ~e las motivaciones alegadas para su enajenación. Lo que sí consiguió la enajenación fue otorgar a los oficios enajenados unas cuotas de poder impensables en los oficiales cadañeros, por la estabilidad que les proporcionaba el título y la ausencia en muchos casos de luecanismos de control y toma de responsabilidades.

55 Por último podemos señalar el intervencionismo progresivo de la Monarquía en los municipios, que no se limitó al control establecido en la figura de los corregidores, sino que consolidó un sistema oligárquico de gobierno en las poblaciones a través de las sucesivas enajenaciones como medio de paliar sus dificultades económicas. Por otra parte, resaltar el hecho de

que los oficios se entregasen al mejor postor, sin atender a la mejor capacidad para el servicio de los mismos. Esto perjudicaría a los concejos, que se resistieron en ocasiones a la enajenación y en otras, intentaron, con distinta fortuna, consumir los oficios enajenados y reintegrarlos a su esfera de elección.

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FUENTES DOCUMENTALES ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ALBACETE

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Libro Libro Libro Libro Libro Libro

63: 64: 65: 66: 67: 68:

Actas Actas Actas Actas Actas Actas

municipales municipales municipales municipales municipales municipales

(1545-1552) (1552-1562) (1562-1569) (1569-1574) (1574-1581) (1583-1593)

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ANEXO: LISTADO DE LOS OFICIALES MUNICIPALES DE LA VILLA DE ALBACETE (1549-1593) AÑO 1549-1550: Alcaldes hermandad: Alcaldes ordinarios: Alguacil mayor: Escribano del concejo: Fiel del peso: Alcaide de la cárcel: Mayordomo: Procurador: Capellán: Asesor: AÑO 1550-1551: Alcaldes hermandad: Alcaldes ordinarios: Alguacil mayor: Escribano del concejo: Alcaide de la cárcel: Mayordomo: Procurador: Capellán: Asesor: Pregoneros: Veedor de los paños:

Gaspar de Cantos(hijosdalgo) Antón Martínez (pecheros) Miguel S·oriano Juan de Alcañavate Soriano Francisco Fel ipe Ginés de Cifuentes Pendiente de sacar a subasta Gonzalo Jiménez Gonzalo de Saavedra Alonso Hernández, escribano Francisco de Montalvo bachiller Cantos

Martín de Cantos (hijosdalgo) Fabián de Belmonte (pecheros) Juan Soriano Francisco de Vicén Pérez bachiller Cantos Ginés de Cifuentes (2° año) Mateo Cerezo Gonzalo de Saavedra (2° año) Miguel Soriano Melero Francisco de Montalvo (2° año) bachiller Cantos (dos oficios) Francisco López Pedro Martínez Miguel Armero

AÑO 1551-1552: PRIMERA ELECCIÓN POR SORTEO ENTRE NUEVE: Alcaldes de la hermandad: Alonso Hurtado (hijosdalgo) Alonso Carrión Soriano (pecheros) Antón López Cifuentes Alcaldes ordinarios: Fernando de Úbeda Gaspar de Cantos Alguacil mayor: NUEVA ELECCIÓN: Alonso de Villanueva de La G'ineta Alcaldes ordinarios: Fabián de Belmonte Julián González Alguacil mayor: Miguel Sánchez Procurador: Gonzalo de Saavedra (hasta que se le Mayordomo tomen cuentas) Pedro López Lario Capellán: bachiller Cantos Asesor: Gonzalo Jiménez Alcaide: Miguel Sánchez del Castillo Escribano: Ginés de Cifuentes (escribano el año Solicitador en Granada: anterior) Francisco Cruzado, sastre Veedor de los paños: Cosme de Mulalla Cuadrilleros: Francisco Cruzado el mozo AÑO 1552-1553: PRIMERA ELECCIÓN: Alcaldes de hermandad:

(alcalde ordinario en 1550) Alcaldes ordinarios:

bachiller Cantos (hijosdalgo) (alguacil en 1550; asesor). Francisco de Vicen Pérez (pecheros)

Francisco de Piqueras Diego López de Anguix Alguacil mayor: Martín de Cantos Asesor: bachiller Cantos (acumula dos oficios) Capellán: Pedro López (2° año) Pregonero: Pedro Martínez El día 5/1 0/1552 el alcalde mayor devuelve los oficios de alcaldes ordinarios y alguacil mayor a los del año anterior. ELECCIÓN EN ABRIL: Pedro el Rojo Alcaldes ordinarios:

Alguacil mayor: AÑO 1553-1554: Alcaldes de hermandad:

Alcaldes ordinarios: Alguacil mayor: Tenientes de alguacil: Capellán: Procurador: Asesores: Mayordomo: Carcelero: Escribano: Veedores de calceteros y juboneros:

Antón de Cantos Pedro Sánchez Felipe

Juan de Frías (hijosdalgo) Antón Martínez de la Gineta (pecheros) (renuncia, le sustituirá Pablo Fernández) Martín de Bernabé Martín de Guerra Antón Martínez de Malina Lope Ruiz y Antón Franco Mateo Fernández, clérigo Miguel Sánchez (ya en 1551-52) bachiller Cantos bachiller Alarcón Alonso de Vicén Pérez Antonio de Zamora Ginés de Cifuentes Diego García Cebrián de Cuenca (elegidos 4/1/1554)

AÑO 1554-55: Elección del 30/9/1554 (nueva ordenanza, sorteo entre 15 candidatos) Diego Hurtado (hijosdalgo) Alcaldes de hermandad: licenciado Martínez (pecheros) Alcaldes ordinarios: Diego de Castañeda Gaspar de Cantos Francisco Alonso de Roma Alguacil mayor: Pascual López Tenientes de alguacil: Ginés de Arroyo el bachiller Cantos Asesor: Antón de Villanueva, clérigo Capellán: Mayordomo del concejo: Ginés Gómez Miguel Sánchez Melero Pregonero: Miguel Sánchez del Castillo Escribano del ayuntamiento: Gonzalo Jiménez Carcelero: Veedor de los paños: Alonso de Almansa? Elección del 24/2/1555 Gaspar de Cantos (hijosdalgo) Alcaldes de hermandad: licenciado Núñez (pecheros) Antón Martínez de La Gineta (alc. Alcaldes ordinarios: hermandad 1553) Diego del Peral Francisco de Salís Alguacil mayor: Pascual López Tenientes de alguacil: Ginés de Arroyo AÑO 1555-1556: Alcaldes de hermandad:

Diego Hurtado (hijosdalgo) (ya en 1554) Benito Sánchez (pecheros) Alcaldes ordinarios: el bachiller Francisco de Cantos (alcalde de hermandad por los hijosdalgo en 1552. Alguacil en 1550. Asesor en numerosas ocasiones). Muere en agosto de 1556, le sustituye hasta la siguiente elección Martín de Cantos, hijo de Pedro de Cantos. Francisco Felipe (alguacil mayor en 1549) Alguacil mayor: Alonso Gómez de Hoyahonda Tenientes de alguacil: Pascual López Ginés de Arroyo (2° año) bachiller Cantos (dos oficios) Asesor: Miguel Sánchez del Castillo Escribano: (ya en 1551 y 1554) Alonso de Vicén Pérez Mayordomo: (ya en 1553) Antón de Villanueva, organista (2° año) Capellán: Miguel Sánchez Procurador:

57

Carcelero: Fiel del peso: Veedor de los paños: Pregonero: Veedores: AÑO 1556-57: Alcaldes de hermandad:

Alcaldes ordinarios:

Alguacil mayor: Tenientes de alguacil:

Asesor: Capellán:

(ya en 1553 y 1551) Gonzalo Jiménez (ya en 1551 y 1553) Juan del Cobo Francisco Parras, sastre Pedro MartÍnez (ya otros años) Juan Clavero y Benito Gómez

Martín de Cantos(hijosdalgo) Antón MartÍnez de la Gineta (pecheros) (alc. hermandad 1553 y alcalde ordinario en 1555) Juan de Munera de las Indias (alcalde de hermandad por los pecheros en 1545-46) Benito Sánchez de la Ruiza Juan Alonso de Valverde Hernando? de Alcaraz, Sebastián de Cantos Ginés de Arroyo desierto (había muerto el bachiller Cantos en agosto de 1556) Antón de Villanueva, organista (3° año)

Escribano:

Miguel Sánchez del Castillo

Mayordomo:

Alonso de Vicen Pérez (ya en 1553 y 1555) Miguel Sánchez (ya en 1551, 1553 Y 1555) Juan Martínez Mateo de Alboreda Francisco Parras, sastre

l\1ayordomo:

Juan del Cobo (fiel del peso en 1555)

Procurador del concejo:

Miguel Sánchez (ya en 1551, 1553, 1555 Y 1556) Lope Ruiz (teniente de alguacil en 1553 y 1557)

Carcelero: Fiel del peso: Hierro de la villa: Pregonero: Tenientes de alguacil:

Veedores:

AÑo 1559-1560: Alcaldes de hermandad:

(ya en 1551, 1554 Y 1555)

Procurador: Carcelero: Fiel del peso: Hierro de la villa: AÑO 1557-58: Alcaldes de hermandad:

Alcaldes ordinarios: Alguacil mayor: Tenientes de alguacil:

Gaspar de Cantos (alcalde hermandad 1549 y 1555, alc. ordinario en 1554) Alonso Marco el viejo (pecheros) Alonso de Villanueva de Navablanca Alonso de Villanueva de Barrax Antón de Cantos Sebastián de Cantos

Carcelero: Veedores:

Juan Clavero (veedor en 1555)

Escribano del ayuntamiento: Mayordomo del concejo: Procurador: Hierro de la vi lla:

Miguel de Molina AÑO 1558-59: Alcalde de hermandad:

Alcaldes ordinarios: Alguacil mayor:

Capellán: Escribano:

Alguacil mayor: Escribano:

alguacil Juan Clavero (veedor en 1555 y 1557) Miguel de Molina (veedor en 1557)

Alonso RamÍrez (hijosdalgo) Alonso Marco (pecheros) (alcalde de hermandad en 1557) el bachiller Alarcón (asesor en 1553) Miguel Soriano (alcalde ordinario en 1549) licenciado Núñez (alcalde de hermandad 1555) Miguel Sánchez Melero (pregonero en 1554 y mayordomo en 1557)

Lope Ruiz Pedro López, clérigo (ya en 1551 y 1552) Juan Berruga Miguel Sánchez Melero (pregonero en 1554) Pedro Cebrián Antón Franco (teniente de alguacil en 1553) Juan MartÍnez (2° año)

Capellán:

Alcaldes ordinarios:

Gil de Gomara Gil de Gomara Francisco de Salazar Pedro de Molina Antón Franco (teniente de alguacil en 1553, hierro de la villa en 1557) Hernando de Alcaraz Pascual López (teniente en 1554 y 1555) Es el primer año con 4 tenientes de

Tenientes de alguacil:

Capellán: Mayordomo: Procurador del concejo: Alcaide:

Fiel del peso: Fiel del hierro: Veedores de panes y viñas:

Pedro de Molina (teniente de alguacil 1558) Cristóbal Díaz Antón Franco (teniente de alguacil en 1553 y 1558, hierro de la villa en 1557) Miguel García Juan de Villanueva Francisco Carrasco Garci Hernández de Córdoba Lope Ruiz (teniente de alguacil en 1553 y 1557, alcaide en 1558) Benito de Munera Gil de Gomara (2° año, además fiel del peso en 1558) Juan Clavero (veedor en 1555, 1557

Y 1558) Miguel Sánchez de Molina AÑO 1560-1561: Alcaldes de hermandad:

Andrés de Cantos, regidor (hijosdalgo)

Alcaldes ordinarios:

Juan López de Anguix el viejo (pecheros) Pablo Fernández Juan Alonso el mozo Gaspar de Cantos (alcalde de hermandad en 1549 y 1555, alc. ordinario en 1554, alcalde de hermandad en 1557) Pedro López, clérigo (ya en 155] ,1552 Y ]557) Miguel Sánchez del Castillo (ya en 1551,1554,1555 Y 1556)

Alguacil mayor: Capellán: Asesor del concejo: Mayordomo: Procurador del concejo: Carcelero: Fiel del peso: Hierro de la villa: Escribano del ayuntéuniento:

bachiller Vera (hijosdalgo) Benito de Villanueva (pecheros) Francisco Jiménez Villanueva Alonso de Munera Lázaro de Cantos Juan de Villanueva (2° año) el bachiller Munera Sebastián de Cantos (teniente de alguacil 1556 y 1557) Gonzalo Fernández de Córdoba Pedro de Molina (teniente de alguacil 1558 y 1559) Martín Sánchez de Yeste Martín Rebolloso Miguel Sánchez del Castillo (ya en 1551, 1554, 1555, 1556 y 1558)

58 Tenientes de alguacil:

AÑO 1561-62: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios: Tenientes de alguacil:

Capellán: Mayordomo: Escribano:

Carcelero: Fiel del peso: Asesor: Veedores panes y viñas:

Veedor de paños y hierro de la villa: Pregonero: AÑO 1562-63: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios: Capellán: Asesor: Escribano:

Juan Fernández Anguix Hernando de Alcaraz (teniente de alguacil 1558) Francisco Fernández Pedro de Vera (hijosdalgo) Francisco Alonso de Anguix (pecheros) Antón Martínez Peral Gonzalo Romero Juan Fernández de Alarcón Miguel Sánchez Miguel de la Peña (renuncia el 14/10) Jorge Martínez Pedro de Molina (teniente de alguacil 1558 y 1559, carcelero en 1560) Juan de Villanueva (3° año) Alonso Roldán Miguel Sánchez del Castillo (ya en 1551, 1554, 1555,1556,1558 Y 1560) Gabriel García? Martín Sánchez (2° año) bachiller Clemente Miguel de Molina (veedor en 1557 y 1558) Juan Clavero (veedor en 1555, 1557 Y 1558) Miguel Herrero Francisco de Salazar

Gabriel de Espinosa (hijosdalgo) Juan López de Anguix el viejo (pecheros) (ya en 1558) Juan Ramírez Juan Fernández de Barrax Pedro Serrano Juan de Villanueva (4° año) bachiller Clemente (2° año) Miguel Sánchez del Castillo (ya en 1551, 1554, 1555, 1556,1558,

1560 Y 1561) Alonso Roldán (2° año) Gonzalo Jiménez (ya en 1551, 1553 Y 1555) Procurador del concejo: Mateo de Arboleda Veedor de los paños y hierro de la villa: Juan del Peral Fiel del peso de la harina: Juan Guillén Veedores de panes y viñas: Miguel de Molina (veedoren 1557,1558 Y 1561) Juan Fernández Tenientes de alguacil: Miguel Sánchez (2° año) Benito de Illescas

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios:

Tenientes de alguacil:

Asesor: Procurador del concejo: Escribano:

Veedor de los paños y hierro: Fiel del peso: Carcelero: Portero del ayuntamiento: Pregonero público: Encargado del reloj:

Cristóbal de Córdoba (hijosdalgo) Juan Femández de Alarcón (pecheros) (alcalde ordinario 1561) Juan de Alcañavate de la Cueva Juan Alonso de Roma Pablo Hernández (alcalde ordinario 1558) Ginés de Arroyo (teniente en 1558) Lope Ruiz (teniente de alguacil en 1553 y 1557, alcaide en 1558 y 1559) Gonzalo Mesurado? Jorge Martínez (ya en 1561)

Pedro Ortega, clérigo Gonzalo Romero (alcalde ordinario en 1561) bachiller Clemente (3° año consecutivo) Mateo de Arboleda (2° año) Miguel Sánchez del Castillo (ya en 1551, 1554, 1555, 1556, 1558, 1560, 1561 y 1562) Gabriel García Francisco Cruzado (veedor de los paños en 1551) Gonzalo Jiménez (ya en 1551, 1553, 1555 Y 1562) Francisco de Alarcón Juan Martínez (carcelero en 1556 y 1557) Diego del Castillo, clérigo

AÑO 1564-65: Alcaldes de hermandad:

Alguacillllayor: Alcaldes ordinarios: Capellán:

Asesor: Escribano:

Mayordomo del concejo: Carcelero:

AÑO 1563-64: Alcaldes de hermandad:

Capellán: Mayordomo:

Mayordomo:

Fiel del peso:

Hierro de los paños: Procurador del concejo: Carcelero: Pregoneros: Tenientes de alguacil:

Veedores de panes y viñas:

Portero del ayuntamiento:

AÑo 1565-1566: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios:

Tenientes de alguacil:

Gonzalo de Saavedra (hijosdalgo) (mayordomo en 1549, 1550 Y 1551) Antón Gascón (pecheros) Pedro de Alcañavate Antón López Lario Benito de Alcañavate Diego del Castillo (acumula el oficio de cuidar el reloj, que tiene por 2° año) bachiller Clemente (4° año) Miguel Sánchez del Castillo (ya en 1551, 1554, 1555, 1556, 1558, 1560, 1561, 1562 Y 1563) Gonzalo Romero (alcalde ordinario en 1561, 2° año consecutivo como mayordomo) Francisco Cruzado (veedor de los paños en 1551, 2° año como fiel del peso) Gabriel García (2° año) Mateo de Arboleda (3° año) Ginés de Arroyo (teniente en 1558 y 1563) Juan López y otro Jorge Martínez (ya en 1561 y 1563) Benito Valero Lope Ruiz (teniente de alguacil en 1553, 1557 Y 1563, alcaide en 1558 y 1559) Miguel Sánchez (teniente en 1561 y 1562) Juan Fernández Anguix (teniente de alguacil 1560) Miguel de Molina (veedor en 1557, 1558, 1561 y 1562) Ginés de Arroyo (teniente en 1558 y 1563, Y carcelero este mismo año, acumula dos oficios)

Alonso de Cantos Santacruz (hijosdalgo) Bartolomé Sánchez (pecheros) Ginés Marco (alcalde ordinario 1549) Ginés de San Clemente Francisco Alonso de Anguix (alcalde hermandad en 1561, pecheros) Benito de Segovia Benito de Illescas

59

Capellán y regir el reloj: Asesor: Escribano:

Mayordomo: Procurador del concejo: Hierro de la villa: Alcaide de la cárcel: Pregonero: Veedores de daños:

Médico: Maestro de capilla: AÑOS 1566-1567: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios:

Capellán: Escribano: Asesor:

Mayordomo del concejo: Procurador:

Carcelero:

Hierro de los paños: Fiel del peso:

(teniente de alguacil en 1562) Pedro de Molina (teniente de alguacil 1558, 1559 Y 1561, carcelero en 1560) Lope Martínez Alonso Elcobo? (en el ayto. del 22/1 0/1565 se ordenará reducir a cuatro el número de tenientes de alguacil, según lo acostumbrado) Diego del Castillo, clérigo (30 año consecutivo) bachiller Vera (hidalgo, alcalde de hermandad 1560) Miguel Sánchez del Castillo (ya en 1551,1554, 1555, 1556, 1558, 1560, 1561, 1562, 1563 Y 1564) Miguel del Moral Mateo de Arboleda (4° año) Cosme de la Muela? Benito Valero (teniente de alguacil en 1564) Juan López (2° año) Miguel de Molina (veedor en 1557, 1558, 1561, 1562 Y 1564) Juan Fernández Anguix (teniente de alguacil 1560 y veedor en 1564) doctor Piqueras Pedro Ortega, clérigo

Gonzalo de Galera López (hijosdalgo) Alonso Benítez de Herrera (pecheros) Pedro Sánchez de Villanueva Julián González (alguacil mayor en 1551) Alonso de Cantos (¿regidor entre 1562 y 1563?) Diego del Castillo (4° año) Miguel del Castillo (procurador perpetuo en 1563) bachiller Vera (hidalgo, alcalde de herrqandad 1560, asesor en 1565) Miguel del Moral (2° año) Ginés Gómez (mayordomo en ,1554, procurador perpetuo en 1563) Ginés de Arroyo (teniente en 1558 y 1563, Y carcelero este mismo año, acumula dos oficios; portero en 1565) Cosme de la Muela (2° año) Martín de Salazar

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios:

Capellán y regir el reloj: Asesor:

Escribano:

Mayordomo del concejo: Procurador: Alcaide: Fiel del peso: Hierro de la villa: Veedores de panes y viñas:

Porteros: Preceptor de gramática: Pregonero: Verdugo:

AÑO 1569-1570: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios:

Capellán y regir el reloj: Letrado y asesor:

Escribano:

Mayordomo: AÑo 1567-68: Alcaldes de la hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios:

Diego de Castañeda (pecheros) (alcalde ordinario 1554) Pedro Cebrián de Guzmán (hijosdalgo) Bartolomé Sánchez Cortés Francisco González Parrilla Sebastián de Cantos (teniente de alguacil 1556 y 1557; mayordomo en 1560)

Fiel del peso:

Hierro de la villa: Carcelero:

Procurador: Apreciadores:

AÑo 1568-69: Alcaldes de hermandad:

bachiller Vera (hijosdalgo) (alcalde de hermandad 1560, asesor

en 1565 Y 1566) Alonso Núñez? (pecheros) Alonso de la Jara Benito de Illescas (teniente de alguacil en 1562 y 1565) Alonso de Munera (alcalde ordinario 1560) Diego del Castillo, clérigo bachiller Vera (hidalgo, alcalde de hermandad 1560, asesor en 1565 y 1566, acumula dos oficios este año, pues es alcalde de la hermandad) Miguel del Castillo (ya 1566; procurador perpetuo en 1563; no es el mismo Miguel Sánchez del Castillo porque éste ha muerto antes del 1/4/1570, mientras que Miguel del Castillo sigue vivo el 30/12/1570) Garci Femández Miguel del Castillo (acumula dos oficios) Benito de Segovia (teniente de alguacil 1565) Juan Ramos de Belmonte el viejo Miguel Armero (veedor en 1550) Juan Femández (teniente de alguacil 1560 y veedor en 1564 y 1565) Miguel de Malina (veedor en 1557, 1558, 1561, 1562, 1564 Y 1565) Miguel Picaza Hemando Melero Francisco Alarcón bachiller Juan de Arboleda Pedro Villar Juan López (pregonero 1564 y 1565)

Matías Hurtado (hijosdalgo) Miguel Garijo Benítez (pecheros) Diego del Peral (alcalde ordinario 1555) Pedro Sanz Felipe (alguacil mayor en 1552) Alonso Núñez (alcalde de hermandad en 1568) Diego del Castillo bachiller Vera (hidalgo, alcalde de hermandad 1560, asesor en 1565 y 1566, alcalde de la hermandad y asesor en 1568) Miguel del Castillo (ya 1566 y 1568; procurador perpetuo en 1563, procurador del concejo en 1568) Garci Fernández de Córdoba (procurador en 1560) Francisco Cruzado (veedor de los paños en 1551, fiel del peso en 1563 y 1564) Pedro de Arriba Benito de Segovia (teniente de alguacil 1565 y alcaide en 1568) Miguel del Castillo (2° año, es el escribano del ayuntamiento también) Jorge Madreña? Miguel de Molina (veedor en 1557, 1558, 1561,1562, 1564, 1565 Y 1568)

60

Escribanos públicos:

Miguel Sánchez (teniente en 1561, 1562 Y 1564) Francisco Carrasco (mayordomo en 1559)

Francisco de Balda Jerónimo de Arboleda (escribano perpetuo del ayuntamiento desde julio de 1569 hasta agosto de

Ginés de Cifuentes (escribano del concejo en 1549, 1550 Y 1553) Garci Fernández de Córdoba (mayordomo este año; procurador en 1560) Bartolomé de Munera Miguel del Castillo (escribano del ayuntamiento en 1566,

Tenientes de alguacil:

1568 Y este mismo año; procurador perpetuo en 1563, procurador del concejo en 1568 y este mismo año) Jerónimo de Arboleda (escribano perpetuo del ayuntamiento desde julio) Benito de Poveda Mateo López Pedro de Malina (teniente de alguacil 1558, 1559, 1561 Y 1565, carcelero en 1560) Alonso Elcobo (teniente de alguacil en 1565)

AÑO 1570-1571: Alcaldes de la hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios: Capellán y regir el reloj: Asesores:

bachiller Vera (hijosdalgo) (alcalde de hermandad 1560, asesor en 1565 y 1566, alcalde de la hermandad y asesor en 1568, asesor 1569) Diego del Peral (pecheros) (alguacil mayor 1569, alcalde ordinario 1555) bachiller Ramírez Juan Martínez Gascón Francisco Alonso Otazo Diego del Castillo (7° año) bachiller Clemente (asesor entre 1561 y 1564) licenciado Alarcón (regidor en 1567)

Mayordomo:

Escribano del ayuntan1iento:

Procurador: Carcelero:

Hierro de la villa: Veedores de panes y viñas:

Porteros:

Pregonero: Escribanos públicos:

1570, escribano de ayuntamiento en 1570) Miguel del Castillo (escribano del ayuntamiento en 1566, 1568 Y este mismo año; procurador perpetuo en 1563, procurador del concejo en 1568 y este mismo año) Ginés Gómez Cano AÑO 1571-72: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor:

Alcaldes ordinarios:

A~esor:

Capellán y regir el reloj: Escribano del ayuntamiento:

Procurador: Escribanos públicos:

Mayordomo: Carcelero:

Garci Fernández de Córdoba (mayordomo y escribano público en 1569; procurador en 1560) Jerónimo de Arboleda (escribano perpetuo del ayuntamiento desde julio de 1569; lo había traspasado en agosto de 1570)

Porteros:

Francisco de Alarcón Jorge Martínez

Veedores:

(teniente de alguacil en 1561, 1563 Y 1564) Martín Valiente Jorge Madreña? (veedor en 1569) Miguel de Malina (veedor en 1557, 1558, 1561,1562, 1564,1565, 1568 Y 1569) Miguel Sánchez (teniente en 1561, 1562 Y 1564; veedor en 1569) Hernando Melero (portero en 1568) Francisco Alarcón (portero en 1563 y 1568) Francisco de Zamora Francisco de Villena (escribano perpetuo en 1568 y desde agosto de 1570) Francisco Carrasco (mayordomo en 1559, escribano en 1569)

Hierro de la villa:

Gonzalo de Saavedra (mayordomo en 1549, 1550 Y 1551, alcalde de hermandad en 1564) Alonso de Malina Alonso Marco (alcalde de hermandad en 1557 y 1559) Antón Sánchez de Munera (regidor entre 1560-1569) Francisco Alonso de Roma (alguacil mayor en 1554) bachiller Vera (hidalgo, alcalde de hermandad 1560 y 1570, asesor en 1565 y 1566, alcalde de la hermandad y asesor en 1568, asesor 1569) Diego del Castillo (8° año) Jerónimo de Arboleda (escribano perpetuo del ayuntamiento desde julio de 1569 hasta agosto de 1570, escribano de ayuntamiento en 1570, escribano públ ico en 1571) Marco de Quesada Ginés de Cifuentes, Jerónimo de Arboleda, Garci Hernández de Córdoba, Francisco Carrasco, Bartolomé de Munera, Francisco de Balda, Ginés Gómez y Cristóbal Díaz Juan López de Santacruz Benito de Segovia (teniente de alguacil 1565 y alcaide en 1568 y 1569) Lope Ruiz (teniente de alguacil en 1553, 1557, 1563 Y 1564, alcaide en 1558 y 1559) Francisco de Alarcón Juan del Río Miguel de Malina (veedor en 1557, 1558,1561, 1562, 1564, 1565, 1568, 1569 Y 1570) ~ orge

AÑo 1572-73: Alguacil mayor:

Alcaldes ordinarios:

Capellán y regir el reloj: Mayordomo: Procurador: Asesor: Escribano:

Moreno

Ginés de Cifuentes (escribano del concejo en 1549, 1550 y 1553, escribano público en 1569 y 1570) Manuel de Alcañavate (regidor en 1568) Miguel del Moral (mayordomo del concejo en 1565 y 1566) Diego del Castillo (9° año) Juan López de Santacruz (mayordomo en 1571) Marcos de Quesada (procurador en 1571) bachiller Ramírez de Aldaña (alguacil mayor en 1571) Jerónimo de Arboleda (escribano

61 bachiller Alarcón (regidor en 1567,

perpetuo del ayuntamiento desde julio de 1569 hasta agosto de 1570, escribano de ayuntaJniento en 1570 Y 1571, escribano público en 1571) Pedro de Arribas Hierro de la villa: Martín Sánchez Fiel del peso: (fiel del peso en 1560 y 1561) Juan de Gonnaz Alcaide: Miguel de Molina (veedor en 1557, Veedores: 1558, 1561, 1562, 1564, 1565, 1568, 1569,1570 Y 1571) Jorge Moreno (veedor en 1571) Juan de Lario Portero: bachiller Clemente (asesor del concejo Letrados de pobres: entre 1561 y 1564, Yde nuevo en 1570) licenciado Alarcón (regidor en 1567 Y asesor del concejo en 1570) Depositario del alhorí (desde 2/7/1573): Alonso Núñez (alcalde de hern1andad en 1568 y ordinario en 1569) AÑO 1573-74: Alcaldes de la hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios: Capellán y reloj: Asesor:

Mayordomo: Almotacén: AÑO 1574-1575: Síndico (desde 31/7): Alcaldes de la hennandad:

Alguacil mayor:

Alcaldes ordinarios:

Capellán y regir el reloj: Asesor:

Escribano:

Mayordomo: Carcelero: Procurador: Letrados de pobres:

Matías Hurtado (hijosdalgo) (alcalde de la hermandad 1569) bachiller Vázquez de Avilés (ciudadanos) Francisco Alonso Morote Sancho Gón1ez Francisco de Alarcón Ballesteros Diego del Castillo (10° año consecutivo) bachiller Vera (hidalgo, alcalde de hermandad ]560 Y 1570, asesor en 1565 y 1566, alcalde de la hermandad y asesor en 1568, asesor 1569 y 1571) Juan López de San tacruz (mayordomo en 1571 y 1572) Pedro de Cotillas

Juan Carrasco Juan Carrasco el Jnozo Gaspar de Cantos (hijosdalgo) (alcalde de hermandad en 1549 y 1555, alc. ordinario en 1554, alcalde de hermandad en 1557, alguacil mayor en 1558, regidor entre 1559 y 1572) Gonzalo Romero (alcalde ordinario en 1561, mayordomo en 1563 Y 1564) Juan Cortés de Alfara Gonzalo de Saavedra (mayordomo en 1549, 1550 Y 1551, alcalde de hermandad en 1564 y 1571) Diego del Castillo (11 ° año) bachiller Ramírez de Aldaña (alguacil mayor en 1571, asesor en 1572) Jerónimo de Arboleda (escribano perpetuo del ayuntamiento desde julio de 1569 hasta agosto de 1570, escribano de ayuntamiento en 1570, 1571 Y 1572, escribano público en 1571) Bartolomé de Villena Juan de Sevilla Benito Pérez bachiller Clemente (asesor del concejo entre 1561 y 1564, Yde nuevo en 1570, letrado de pobres en 1572)

asesor del concejo en 1570, letrado Fiel del peso: Fiel del hierro: Escribanos públicos:

Veedores:

Porteros: Pregonero y verdugo: Cuadrilleros:

Teniente de alguacil: Almotacén: AÑO 1575-76: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios: Procurador síndico: Capellán y regir el reloj: Asesor: Escribano de ayuntamiento:

Mayordomo: Procurador: Fiel del peso: Carcelero:

Porteros: Escribanos públicos:

Hierro de la vi lla: Veedores y apreciadores:

Mayordomo del alhorí:

de pobres en 1572) Julián de Cuenca Pedro de Arribas (fiel del hierro en 1569 y 1572) Francisco Carrasco, Garci Hernández de Córdoba, Pedro de Molina, Ginés de Cifuentes, Bartolomé de Munera y Ginés Gómez Miguel de Molina Alonso Aguado Jorge Moreno (veedor en 1571 y 1572) Juan del Río y Francisco de Alarcón (porteros en 1571) Francisco de Zamora (pregonero en 1570) Andrés García, Juan de Munera y Jorge Méndez?, Pedro de Villar de Saz y Francisco del Río Cosme de la Muela Cristóbal Ruales

Gonzalo de Saavedra (hijosdalgo) (mayordomo en 1549, 1550 Y 1551, alcalde de hermandad en 1564 Y 1571, alcalde ordinario en 1574) Asensio del Peral (pecheros) Hernando de Alfaro Juan Cortés Benítez Juan Alonso Ruiz Juan García de Denia Diego del Castillo (12° año) bachiller Ramírez de Aldaña (alguacil mayor en 1571, asesor en 1572 y 1574) Jerónimo de Arboleda (escribano perpetuo del ayuntamiento desde julio de 1569 hasta agosto de 1570, escribano de ayuntamiento en 1570, 1571, 1572 Y 1574, escribano público en 1571) Benito Pérez (procurador en 1574) Alonso López de Castillejo Pedro de Arriba (fiel del hierro en 1569, 1572 Y 1574) Benito de Segovia (teniente de alguacil 1565 y alcaide en 1568 y 1569; carcelero en 1571) Hemando de Sevilla Francisco Ruiz Ginés de Cifuentes, Garci Hernández de Córdoba, Francisco Carrasco, Bartolomé de Munera, Pedro de Molina, Francisco de Balda, Miguel del Castillo, Pedro Ruiz Marco y Cristóbal Díaz Núñez? (9 en total) Diego de Alborea, sastre Alonso Aguado (veedor en 1574) Jorge Moreno (veedor en 1571, 1572 Y 1574) Miguel de Molina (veedor en 1557, 1558, 1561, 1562, 1564, 1565, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 Y 1574) Hemán Sanz Alonso Núñez (alcalde de hermandad en 1568 y ordinario en 1569, depositario del alhorí en 1573)

62 AÑO 1576-77: Procurador síndico:

Apeadores y veedores: Juan García

Miguel de Molina (veedor en 1557, 1558, 1561, 1562, 1564, 1565, 1568,

Alcaldes de hennandad:

Pablo Carrasco (regidor hasta 5/1 0/1576) (hijosdalgo)

1569,1570, 1571, 1572, 1574 Y 1575) Jorge Moreno

Pascual Cortés (pecheros) Alguacil mayor:

bachiller Jorge de Vera (hijosdalgo)

(veedor en 1571, 1572, 1574 Y 1575) Alonso Aguado (veedor en 1574 y 1575)

Alcaldes ordinarios:

Manuel Hurtado de Peralta (hijosdalgo)

Juan Fernández Anguix

Francisco Alonso de Anguix (pecheros)

en 1564 y 1565)

(alcalde hermandad en 1561, alcalde Capellán y regir el reloj: Asesor:

Escribano de ayuntanliento:

Mayordomo del concejo: Procurador: Carcelero:

(teniente de alguacil 1560 y veedor Escribanos públicos:

Miguel del Castillo, Pedro de Molina y Gonzalo? de Balda, y se deja la elección de los otros tres restantes en manos de bachiller Ramírez, el capitán Cañavate y Juan Cebrián

ordinario en 1565) Diego del Castillo (13° año) bachiller Clemente (asesor del concejo entre 1561 y 1564, Y de nuevo en 1570, letrado de pobres en 1572 y 1574)

AÑO 1578-79:

Miguel del Castillo (escribano del

Alcaldes de hermandad:

Cebrián de Guzrnán (hijosdalgo)

ayuntamiento en 1566, 1568 Y 1570;

bachiller Ramírez de Aldaña

procurador perpetuo en 1563,

(ciudadanos) (alguacil mayor en

procurador del concejo en 1568 y

1571, asesor en 1572, 1574 Y 1575, alcalde ordinario en 1577) Pablo Carrasco (hijosdalgo) (regidor hasta 5/1 0/1 576; alcalde de hermandad en 1576) Gabriel de Guzmán (hijosdalgo) (fiel

1570; escribano público en 1575) Benito Pérez Calahorra Alonso de Luján de Frías Matías Hurtado (hidalgo, alcalde de la hennandad

Alguacil mayor:

Alcaldes ordinarios:

1569 y 1573)

del peso en 1576)

Fiel del peso:

Gabriel de Guzmán

Martí Sanz de Yeste

Mayordomo del alhorí:

Andrés de Cantos (alcalde de la hermandad 1558, regidor hasta 511 O)

Porteros:

(ciudadanos) (fiel del peso en 1560) Procurador síndico:

(regidor 1573 a 1578; alcalde de

Juan del Río (portero en 1571 y 1574) Hernando de Sevilla (portero en 1575)

Capellán y regir el reloj: Asesor: Escribano de ayuntanliento:

AÑO 1577-78:

Miguel Garijo Benítez hermandad en 1569) Diego del Castillo (15° año) bachiller Marcilla (asesor en 1577) Miguel del Castillo (escribano del ayuntamiento en 1566, 1568, 1570,

Mayordomo del pósito:

Diego González de Santacruz

Alcaldes de la hermandad:

Diego de Cantos (hijosdalgo)

1576 Y 1577; procurador perpetuo en

Diego del Peral (ciudadanos)

1563, procurador del concejo en 1568

(alguacil mayor 1569, alcalde ordinario 1555, alcalde de hermandad en 1570) Cebrián de Guzmán (hijosdalgo) (Pedro Cebrián de Guzmán fue alcalde de la hermandad en 1567)

y 1570; escribano público en 1575 y 1577)

Alcaldes ordinarios:

bachiller R~lmírez de Aldaña (ci udadanos)

Mayordomo del concejo:

Alcaide de la cárcel:

Alguacil rnayor: Escribano del ayuntamiento:

Miguel del Castillo (escribano del ayuntamiento en 1566, 1568, 1570 Y 1576; procurador perpetuo en 1563, procurador del concejo en 1568 y

los pecheros) Benito de Segovia (teniente de alguacil 1565 y alcaide en 1568 y 1569; carcelero en 1571 y

(alguacil mayor en 1571, asesor en 1572, 1574 Y 1575) Juan de Alfaro (ciudadanos)

Asensio del Peral (alcalde de hennandad en 1575 por

1576) Procurador:

Alonso de Luján de Frías (procurador en 1576; hidalgo)

Fiel del peso: Fiel del hierro:

Benito Pérez (procurador en 1574 y 1577) Pedro de Arri bas (fiel del hierro en 1569, 1572 Y 1574)

1570; escribano público en 1575) Procurador síndico:

Bartolomé de Munera (escribano

Asesor de pobres:

bachiller Armero de Espinosa

público, candidato a elección de oficios)

Porteros:

Pedro de Villar de Saz

Asesor: Mayordomo del concejo: Procurador:

bachiller Mm"cilla Julián de Belmonte Benito Pérez (procurador en 1574)

Alcaide: Fiel del peso de la harina:

Pascual Martínez Gabriel García, calcetero (fiel del hierro en 1563 y 1564) Pedro de Arri ba (fiel del hierro en 1569, 1572 Y 1574, fiel del peso en 1575) Juan del Río (portero en 1571, 1574 Y 1576) Juan de Sevilla (carcelero en 1574) Francisco de Alarcón (portero en 157 I Y 1574) (sin salario) Diego del Castillo (14° año)

Fiel del hierro:

Porteros:

Capellán y regidor del reloj:

(cuadrillero en 1574) Escribanos:

AÑO 1579- 1580: Alcaldes de hermandad:

Alcaldes ordinarios:

Martín Fernández Pedro López Cantero, Cristóbal Díaz Muñoz, Francisco Carrasco, Francisco de Balda, Pedro de Molina y Miguel del Castillo

Matías Hurtado (hijosdalgo) (alcalde de la hermandad 1569 y 1573, carcelero en 1576) Alonso de Noguera (pecheros) Manuel Hurtado (hijosdalgo) (alcalde ordinario en 1576) Diego González de Santacruz (pecheros) (lnayordomo del pósito en 1577)

63 Alguacillnayor: Escribano de ayuntamiento:

Asesor: Letrado de pobres: Escribanos públicos:

Procurador:

Veedor de paños y fiel del hierro: Fiel del peso: Portero: Abogado en Granada: Mayordomo del alhorí: Veedores de panes:

Mayordolno:

Alcaide de la cárcel:

AÑO 1580-81: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor (hijosdalgo):

Alcaldes ordinarios:

Escribanos públicos:

Procurador síndico: Escribano de ayuntamiento:

Médico (14/1/1581): Cirujano (14/1/1581): AÑO 1581-82: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios:

Martín Gascón (pecheros) Miguel del Castillo (escribano del ayuntamiento en 1566, 1568, 1570, 1576, 1577 Y 1578; procurador perpetuo en 1563, procurador del concejo en 1568 y 1570; escribano público en 1575 y 1577) bachiller Marcilla (asesor en 1577 y 1578) bachiller Marcilla (acumula dos oficios) Ginés de Cifuentes Garci Femández Juan Navarro Benito Pérez (procurador en 1574 y 1577; fiel del peso en 1578) Lorenzo Molera Francisco Carrasco Pedro de Villar de Saz (cuadrillero en 1574 y portero en 1578) Lucas Martínez Juan Cebrü:ln .... ? Monta1vo Alonso Aguado (veedor en 1574, 1575 Y 1577) Miguel de Molina (veedor en 1557,1558,1561,1562, 1564,1565,1568,1569,1570,1571, 1572, 1574, 1575 y 1577) Miguel del Moral (mayordomo del concejo en 1565 y 1566; alcalde ordinario en 1572) Pascual Martínez (alcaide en 1577)

Teniente de alguacil: AÑO 1582-83: Sin datos (laguna en los documentos) AÑO 1583-84: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor (hijosdalgo):

Alcaldes ordinarios:

Fiel del peso:

AÑO 1584-85: Alcaldes de hennandad:

Alguacil mayor (pecheros): Alcaldes ordinarios:

Mayordolno del pósito: Francisco de Cantos Felipe (hijosdalgo) bachiller Pedro de Avilés (ciudadanos) Andrés de Cantos (alcalde de la hermandad 1558, regidor hasta 5/1 0/1576, mayordomo del alhorí en 1576) Jorge de Vera (hijosdalgo) (alguacil mayor en 1576) Alonso Benítez Felipe (regidor entre 1569 y 1573) Francisco de Balda, Miguel del Castillo, Diego de Sagarraga, Francisco Salvín, Juan Navarro y Álvaro de la Torre (hidalgo). Martín Sanz de Herranuela Miguel Garijo Benítez (regidor desde 1573 a 1578; alcalde de hennandad en 1569, procurador síndico en 1578) licenciado Salvador, natural de Las Peñas Juan de Baeza

AÑO 1585-86: Alcaldes de hennandad:

Alguacil mayor: Alcaldes ordinarios:

AÑO 1586-87: Alcaldes de hermandad:

Alguacil mayor (ciudadanos): Cebrián de Guzmán (hijosdalgo) (Pedro Cebrián de Guzlnán fue alcal de de la hermandad en 1567, alcalde ordinario en 1577 y de nuevo aparece Cebrián de Guzmán como alcalde de hennandad en 1578) Martín Gascón (pecheros) (alguacil mayor en 1579) Pedro Esteban Roldán Jerónimo de Santacruz Francisco Alonso Morote

(alguacil mayor en 1573) Francisco de Montalvo

Alcaldes ordinarios:

Procurador síndico:

capitán Andrés de Cantos (hijosdalgo) (alcalde de la hennandad 1558, regidor hasta 511 0/1576, mayordOIno del alhorí en 1576, alguacil mayor en 1580) Benito López de Belmonte (pecheros) (regidor entre 1567 y 1574) Cebrián de Guzmán (Pedro Cebrián de Guzmán fue alcalde de la hennandad en 1567,alcalde ordinario en 1577 y de nuevo aparece Cebrián de Guzmán como alcalde de hermandad en 1578 y 1581) D. Martín González de Agüero (hijosdalgo) Antonio de Munera Carrasco Alonso de Luján de Frías (procurador en 1576 y 1578; hidalgo)

Juan Gil de Cantos (hijosdalgo) Antonio de Munera Carrasco (pecheros) (alcalde ordinario en 1583) licenciado Terreros Benito de Anguix (pecheros) (regidor entre 1573 y 1581) Álvaro de la Torre (hijosdalgo) (escribano público en 1580) Alonso de Luján de Frías (hidalgo) (procurador en 1576 y 1578; fiel del peso en 1583) Se elige el 29/9 aunque el oficio va de San Juan a San Juan siguiente

D. Martín González de Agüero (hijosdalgo) (alcalde ordinario en 1583) Martín Jiménez (ciudadanos) Manuel Hurtado (hijosdalgo) (alcalde ordinario en 1576 y 1579) D. Diego García Jarava (hijosdalgo) Alonso Benítez Felipe (ciudadanos) (regidor entre 1569 y 1573, alcalde ordinario en 1580)

D. Diego García Jarava (hijosdalgo) (alcalde ordinario en 1585) Juan Cortés Benítez (ciudadanos) (alcalde ordinario en 1575) bachiller Sebastián de Cantos (teniente de alguacil 1556 y 1557; lnayordomo en 1560, alcalde ordinario en 1567, antiguo regidor) Matías Hurtado (hijosdalgo) (alcalde de la hermandad 1569, 1573 Y 1579, carcelero en 1576) Francisco del Moral (ciudadanos) Juan García de Denia (procurador síndico en 1575 y 1579)

64 AÑO 1587-88: Mayordomo del alhorí:

Alcaldes de hermandad:

Alcaldes ordinarios:

1570, escribano de ayuntamiento en

Matías Hurtado (hijosdalgo) (alcalde de la hermandad 1569, 1573, 1579 Y 1588, carcelero en 1576, alcalde ordinario en 1586) bachiller Sebastián de Cantos

1570, 1571,1572, 1574 y 1575,

(ciudadanos) (teniente de alguacil

Jerónimo de Arboleda (elegido el 18/7) (escribano perpetuo del ayuntamiento desde julio de 1569 hasta agosto de

escribano público en 1571)

1556 y 1557; mayordomo en 1560,

Gabriel de Espinosa

alcalde ordinario en 1567, alguacil

(hijosdalgo)

Alguacil mayor:

mayor en 1586, antiguo regidor)

Martín Gascón (ciudadanos) (alguacillnayor en 1579 y alcalde de hermandad por los ciudadanos en 1581) bachiller Jorge de Vera (hijosdalgo)

Escribano del ayuntamiento:

Francisco Carrasco (mayordomo del concejo, escribano perpetuo de ayuntamiento hasta 1575, y luego público muchos años, fiel del peso en 1579)

(alguacil mayor en 1576 y alcalde

Asesor del concejo:

bach. Juan Fernández de Zafra

bachiller Vera que había sido asesor

Mayordomo del concejo:

Luis de Castro

en años anteriores?)

Letrado de pobres:

ordinario en 1580; ¿es el mismo

Alcaldes ordinarios:

(regidor en activo)

bachiller Diego de Cantos (hijosdalgo) (alcalde de hennandad en 1577) Francisco Alonso Morote (ciudadanos) (alguacil mayor en 1573 y alcalde ordinario en 1581) Muere antes del

doctor Annero de Espinosa (asesor de pobres en 1578, regidor desde 1586; asesor del concejo en 1590)

Capellán: Fiel del peso: Regir el reloj:

Tomás de Villanueva Pedro Cantos? Alonso Nuñez (alcalde de hermandad en 1568 y ordinario en 1569, depositario del

26/3/1588, en su lugar se nombra por

alhorí en 1573 y mayordomo del

sorteo a Francisco de Cantos

pósito en 1575) AÑO 1588-89: Alcaldes de hermandad:

Matías Hurtado (hijosdalgo) (alcalde de la hermandad 1569, 1573 y 1579, carcelero en 1576, alcalde ordinario en 1586) Benito López de Beln10nte

Alcaide: Procurador del concejo: Fiel del hierro: Porteros:

Juan Femández

(ciudadanos) (regidor entre 1567 y 1574; alcalde de hern1andad en 1583) Alguacil mayor (ciudadanos): Alcaldes ordinarios:

Apreciadores:

Pedro Aparicio Juan de Alfaro (ciudadanos)

AÑO 1589-90: Alguacil mayor (hijosdalgo): Alcaldes ordinarios:

Alguacil del campo: Veedor del buen acabado de la ropa: AÑO 1590-1591: Alcaldes de hermandad:

D. Gabriel de Espinosa (alcalde de hermandad en 1587)

Francisco Verdejo Alcaraz Juan Gómez Parras Alonso Aguado el mozo

(alguacil mayor en 1577) Juan Hurtado de Montoya (hijosdalgo)

Francisco? Martínez? de la Motilla Juan del Castillo Cristóbal de Villareal Juan de Sevilla (carcelero en 1574 Y portero en 1577) Francisco Ruiz Cordobés

Escribanos públicos:

Mayordomo del pósito:

Bartolomé Llorente Pedro Aparicio, Diego de Sagarraga, Bartolomé de Cañavate, Juan Navarro, Hemando de Castro y Pedro Hurtado Antón Martínez de La Gineta (alc. hermandad 1553 y alcalde ordinario

Gil González de Ávila

en 1555 desde febrero, alcalde de

(hijosdalgo)

hermandad en 1556; relaciones

Gil Jin1énez Rubio (ciudadanos)

familiares con varios regidores, candidato a oficios de justicia en

Marco Antonio de Andújar Pedro de Vicén Pérez, tundidor

varios trienios posteriores, sin suerte) AÑO 1592-93: Mayordomo del pósito:

Diego López Agraz (hijosdalgo) Martín Gascón (ciudadanos) (alguacil

Alcaldes de hermandad:

Francisco de Alarcón Ballesteros (alcalde ordinario en 1573) D. Juan Carrasco (hijosdalgo)

mayor en 1579 y alcalde de hermandad

(regidor entre 1576 y 1579, síndico

por los ciudadanos en 1581 y 1587)

en 1574; había otro Juan Carrasco el

Alguacillnayor (ciudadanos):

Juan GÓlnez de Yeste

n10ZO, alcalde de hermandad en 1574)

Alcaldes ordinarios:

Juan de Malina Tinajeros (ciudadanos) Lope Piñero de Valcárcel (hijosdalgo)

Asesor:

doctor Armero de Espinosa (asesor de pobres en 1578, regidor desde 1586) Pablo Femández (alcalde ordinario en 1553 y 1558,

Alonso de Munera Puche (ciudadanos) (regidor en activo) Garci Cortés Datnián de Honrubia (ciudadanos) (antiguo regidor) bachiller Diego de Cantos (hijosdalgo)

Diputado del pósito:

Alguacil mayor (ciudadanos): Alcaldes ordinarios:

(alcalde de hermandad en 1577 y ordinario en 1587)

regidor desde 1567) Procurador síndico: AÑO 1591-1592: Alcaldes de la hermandad:

Alguacil mayor (hijosdalgo):

Lope Piñero de Valcárcel (hijosdalgo) (alcalde ordinario en 1590) Mateo de Castañeda (ciudadanos) (¿el regidor en activo?) Juan de Frías Luján

bachiller Sebastián de Cantos (teniente de alguacil 1556 y 1557; lnayordomo en 1560, alcalde ordinario en 1567, alguacil mayor en 1586, antiguo regidor, alcalde ordinario en 1591)

ACERCA DE LA ENSEÑANZA DE LA GRAMÁTICA EN LA VILLA DE ALBACETE EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVI Alfonso SANTAMARÍA CONDE En otras ocasiones he tratado de algunos aspectos sociales en Albacete en la segunda mitad del siglo XVI, tales como la enseñanza de las primeras letras o la sanidad o de la artesanía y los oficios artísticos entre aquella centuria y la siguiente l. Siguiendo en esta línea, se trata ahora de presentar el panorama de la enseñanza de la Gramática, es decir, el latín, en nuestra villa en la segunda mitad de la decimosexta centuria; enseñanza que supone un paso más sobre la de las primeras letras y que, aparte de poder otorgar un mayor prestigio social, podía proporcionar los rudimentos necesarios para poder acceder a otros estudios superiores. Como en ocasiones anteriores, me baso fundamentalmente en documentación local de libros de acuerdos municipales y de cuentas de propios y en alguna bibliografía que en su lTIOmento se indicará2 • Como en el caso de las primeras letras o de la sanidad, la documentación empleada tiene carencias que no nos permiten conocer ciertos aspectos que serían muy interesantes, tales como de qué centros de estudio podían proceder los precepto-

res, el método empleado por éstos, sus contratos o el número y procedencia social de los estudiantes, pero lTIuchas de estas carencias son parecidas a las que ofrecen muchos otros lugares de España semejantes a nuestra villa en los que proliferaron estos estudios en la centuria indicada, sobre todo en su segunda mitad. A este respecto ya señalaba Kagan la escasa documentación dejada tras de sí por aquellas escuelas de la época de los Austrias relativa a su historia o a sus estudiantes 3. Con todo, se puede intentar trazar un sucinto panorama general de estos estudios de latinidad en el tiempo indicado en nuestra villa, ejemplo de una población castellana, entonces grande, en la que -COlTIO en otras villas semejantes y aún menores- hubo en aquel tiempo una preocupación municipal por la enseñanza, tanto de las primeras letras como del latín. Ello contribuirá a un lTIejor conocimiento de aquel Albacete, encuadrándolo en la situación general de Castilla, situación general que puede quizá enriquecerse a través del conocimiento concreto de municipios como el nuestro.

MULTIPLICIDAD DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVI En España, en el siglo XVI, posteriomente al reinado de los Reyes Católicos, se crearon muchas escuelas municipales y privadas de latinidad "en respuesta a las demandas crecientes de los clérigos y funcionarios con formación latina"4.Gil Femández nos señala igualmente la proliferación de las escuelas de gramática " a partir del reinado de los Reyes Católicos, cuando se abren nuevas posibilidades de promoción social a los letrados" y añade que su número se incrementó "con la crisis económica en la segunda mitad del siglo XVI, cuando la iniciativa privada o los concejos decidieron poner estudios locales de latinidad para evitar a los vecinos los gastos de desplazamiento y estancia de sus hijos en universidades a veces muy lejanas"5. El mismo aumento de escuelas municipales y colegios locales desde lnediados de la centuria señala Kagan, indicando la misma motivación: "puesto que la lTIayoría de los padres, por razones de econolTIía y conveniencia, preferían que sus hijos estudiaran cerca de casa" 6. Según ambos autores, ello sería causa de que después de mediado el siglo disminuyera el número de estudiantes de gramática en las

Universidades 7; las escuelas de latinidad en España llegarían a ser 4000 en 1600, según Femández Navarrete, autor del siglo XVII citado por ambos, y casi todas las poblaciones de 500 vecinos o más contaban con ellas. Albacete se encontraba en esta situa~ión demográfica, habiendo tenido durante el siglo XVI mil vecinos o más, llegando en 1.591 a 1.423 y conservando en 1.626, después de un descenso 1.144 vecinos 8. De aquella preocupación por los padres de no enviar sus hijos a estudiar fuera, quedan también para Albacete algunos testimonios. Así, en 1558, cuando se trata de contratar un preceptor -el licenciado o bachiller Ortiz, vecino de Ayora-, en la sesión municipal correspondiente los regidores "dixeron questa villa tiene muy gran ne~esidad de un pre~eptor de gramática porque a mucho tielTIpO que no lo hay e porque en esta villa hazen los vecinos gran costa en enbiar sus hijos a estudiar a otras partes" y se observa "aver en esta villa muchos estudiantes" 9; entonces llevaría a Albacete varios meses 'al menos sin precepor, pues el anterior, el clérigo Diego López, no cumplió

SANTAMARÍA CONDE, A.: "Artesanía y oficios artísticos en Albacete entre los siglos XVI y XVII. Carpinteros, pintores y plateros". Re,:,. AI-Basit, n° 23, julio 1988. - "Acerca de la enseñanza de primeras letras en Albacete en la segunda mitad del siglo XVI". Rev. Al-Basit, n° 35, Diciembre 1994.- "Acerca de la sanidad en la villa de Albacete en la segunda mitad del siglo XVI". Información. Cultural Albacete. Abril 1995. La documentación municipal citada, base de este trabajo, se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Albacete, Sección Municipios, en los l~bros de actas municipales, 64 a 69 y en los libros de cuentas de propios, 228, 229, 230 Y 231. Las citas de acuerdos de las actas, se harán indicando la Sección (Mun.), el número del libro, el folio del mismo y la fecha de la sesión municipal, que a veces se Olnite por encontrarse en el texto; en ocasiones no se hace cita por ser localizable con anterioridad. Los datos de cuentas de propios se indican con la anotación de la Sección, Mun., seguida del número del libro y de la cuenta correspondiente expresada con dos años consecutivos ( de S. Miguel a S. Migue]), fácilmente localizable en el libro correspondiente, por lo que no siempre se indica el folio. Los libros Mun. 228 y Mun. 230 están, por otra parte sin numerar. 3

KAGAN, Richard L. : Universidad y sociedad en la Espaíia Moderna, Edit. Tecnos, Madrid, 1981. pág 46.

4

KAGAN, Richard L. op. cit., pág 48.

5

GIL FERNANDEZ, Luis: Panorama social del Humanismo español ( J500- J800) Tecnos, Madrid, 1997, 28 ed., págs. 325 y 326.

6

KAGAN, op. cit. pág 86.

7

Ibídem, pág. 86, refiriéndose a Salamanca y Alcalá de Henares; y GIL FERNANDEZ, Luis, op. cit. págs. 331 y 333 refiriéndose a Salamanca.

8

Vid. SANTAMARIA CONDE, Alfonso: La villa de Albacete en la Edad Modenza, Edic. La siesta del lobo-Librería Popular, Albacete, 1997, apartados de la población en los siglos XVI (p.7 - 10) Y XVII (pág. 53) Y también para el siglo XVI: "Acerca de la enseñanza de las primeras letras ... " art. cit. págs 75 a 76.

9

Mun. 64, F. 296 (7-XII-1558).

66 los tres años en que parece que lo contrataron, señálandose entonces también la "gran ne~esidad de un maestro pre~ep­ tor"IO. Pasados algo menos de dos años, cuando se trata de contratar al clérigo Diego de Cuenca, bachiller o licenciado, que habría de estar aquí unos tres años, en concejo del 27-VIII1560 ""los dichos señores dixeron que esta villa tiene muy gran ne~esidad de un pre~eptor de gramática porque de cabsa de no lo aver enbian muchos sus hjos a estudiar a otras partes ..."Al irse Cuenca, de nuevo se volverá a hablar de que "ay gran ne~esidad de un pre~etor de gramática" (25-x-1563) 11. Después, y aunque en ciertos periodos no haya preceptor ( o no tengamos noticias al respecto por faltar algunas cuentas de propios), no conocemos observaciones semejantes a las precedentes y parece haber habido cierta continuidad en esta enseñanza a partir de los años 60 hasta comienzos del siglo siguiente, en parte debido a la que impartieron los frailes del convento de S. Agustín, una vez establecidos en la villa, entre 1576 y 1581, Y a otros preceptores. Pero en marzo de 1603, cuando Albacete llevaría sin preceptor casi un año desde que en abril de 1602 se le revocara el salario a Antonio Juan Catalán por jugar a los naipes en su casa, se habla de que no hay preceptor y de la gran necesidad de que lo haya; sigue sin haberlo en noviembre del mismo año (1603), en cuyo concejo del día 22 "leyeron dos peticiones una del señor Avilés abogado y otra de munchos estudiantes desta uilla en que di~en que a munchos dias que no ay pres~etor en ella y así dexan de estudiar y andan perdidos, piden que este concejo sea seruid6 de mandar traer uno para que les muestre y enseñe y lea gramática en esta uilla"; se acuerda enviar a buscarlo a Valencia y otras partes l2 • Alguna gestión debió de hacerse, porque el 7 de julio de 1604 se presentaba en el concejo la petición de un'licenciado de fuera, un tal de Orozco, en que pedía ser recibido por preceptor; el ayuntamiento aplazó el asunto hasta que hubiera más regidores "yen el ynter el dicho lea y enseñe"13; pero, en definitiva, no debió de encontrase ninguno fuera de la villa y el municipio hubo de recurrir otra vez, no sabemos por cuanto tiempo -aunque no debió de ser mucho-, al convento de los -Agustinos; y así, en 1604, el 29 de septiembre "tratase... que como es notorio en esta villa ay gran falta de pre~eptor que enseñe gramática a los hijos de vecinos desta uilla para que consigan sus prin~ipios de estudio y que se auia asignado salario al combento de los frayles agustinos para que enseñasen y tubiesen estudio y a cesado por enfermedad del frayle que enseñaba y auerse ydo", lo que es causa de "los estudiantes

andarse ociosos y que no acuden a sus estudios"; se termina acordando contratar a Juan Flores de Bustos, que "agora de presente está en esta uilla" con los 20.000 maravedís de salario que se podían dar conforme a la provisión real que había para ello 14. En las noticias documentales que acaban de ser expuestas encontramos algunos datos que cuadran con la situación general en España en la segunda mitad del XVI; aparte del interés de los padres por no enviar fuera a sus hijos, expreso en 1558 y en 1560 e implícito en los acuerdos con el convento de San Agustín, en alguna ocasión se nos habla de que son muchos los estudiantes en la villa (1558 y 1603), a lo que se refieren también implícitamente otras noticias; a este respecto no conocemos el número exacto que habría porque falta -como en general- la documentación pertinente, pero, en su imprecisión, las anotaciones correspondientes son una muestra más del aumento de estudiantes de latinidad en toda España fuera de las universidades en la segunda mitad del siglo, para el final del cual se ha dado la cifra de 70.000 escolares 15. Por otra parte, las observaciones de que los estudiantes "dexan de estudiar y andan perdidos" (1603) y de que andan ociosos" y ... no acuden a sus estudios" (1604) nos recuerdan lo que Gil :Fernández escribe sobre que "en el último tercio del siglo XVI era ya dificíl encontrar incautos dispuestos a aceptar semejantes puestos de trabajo [de preceptores], originándose a veces problemas de orden público como en Valladolid, donde llegó a vagar por las calles una considerable masa estudiantil carente "de maestros" 16. Aquí el problelna no alcanzaría sin duda las Inismas proporciones, pero preocupaba también la ociosidad de los escolares. Por otro lado, la consideración en 1604 de que era necesario un preceptor para que "los hijos de vecinos ... consigan sus prin~ipios de estudio... " parece indicar cómo el latín en la época de los Austrias constituía una especie de enseñanza media o secundaria, que preparaba el camino para otros estudios superiores que suponían para las clases medias y altas de la población una posibilidad de ascender en la escala social, bien en la Administración, mediante el estudio en las facultades de Leyes, o en la Iglesia por medio del sacerdocio o el estudio en las facultades de Teología, dos situaciones que en aquel tiempo ofrecían buen porvenir debido al centralismo estatal y a la privilegiada situación eclesiástica en aquella época; sin olvidar claro está los posibles estudios de medicina. l ?

LA PARTICIPACIÓN DE UN CONVENTO EN LA ENSEÑANZA No falta tampoco en Albacete en la segunda mitad del XVI la intervención en la enseñanza del latín de un convento, el de S. Agustín. Aunque en ese tiempo fueron en general los jesui-

tas quienes, como dice Domínguez Ortiz, "Desde 1560 se especializaron en la enseñanza de Humanidades hasta llegar casi a un monopolio"18 llegando a tener en 1585 cuarenta y

10

Mun. 64, F. 206 v. (24-111-1557).

I1

Mun. 64, F.341 (al margen:

12

Mun. 69, F. 333.

13

Mun. 69, F. 394 v. No debió de dar resultado tal ofreciIniento; al menos no tenemos lnás noticia de ello, ni consta en cuentas de propios.

14

MUll.

15

KAGAN, op. cit., pág. 86 YGIL FERNANDEZ, Luis, op. cit. pág. 331, citando a Zarco Cuevas, J.

16

GIL FERNANDEZ, Luis, op. cit., pág 329.

17

El latín fue, al menos en el siglo XVI -antes de que en el siguiente se produjera la reacción contra los estudios generalizados que restaban brazos a las actividades útiles-, un medio de promoción social, puesto que era la lengua de la Iglesia y la que habían de emplear quienes estudiaran Leyes, los letrados, quienes por cierto, como expone Gil Fernández, acabaron por usurpar este título a los gramáticos (vid. al respecto en su op. cit.: cap. 1 (Segunda parte), "Letrados, gramáticos y humanistas").

18

DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio: "El Antiguo Régimen: Los reyes Católicos y los Austrias".(Col. Historia de España, Alfaguara 111), Alianza EditorialAlfaguara, Madrid, 1973, pago 320.

"pre~etor")

y Mun. 65, F.33

V.,

respectivamente.

69, F. 441.

67 cinco colegios en ·toda España y sesenta y dos en 1608 19, hubo también otros conventos, como es el caso de los agustinos en Albacete, que abrieron estudios de gramática subvencionados por los municipios, que buscaban con ello una enseñanza más estable y regular que la que podían ofrecer los no siempre demasiado permanentes preceptores particulares contratados, que además ofrecían muy diversa calidad en sus enseñanzas. Estos estudios religiosos solían enseñar gratuitamente a los estudiantes de la población y enseñar también primeras letras 20. Como escribe Domínguez Ortiz "Los conventos ...facilitaban una instrucción preparatoria, muchas veces previo acuerdo con el municipio, que les otorgaba determinadas ventajas a cambio de este servicio"; y en otro lugar señala para el s.XVII, pero ello es aplicable también al XVI, que "Ciertas órdenes religiosas vieron .. .las oportunidades ...que ... se les ofrecían: clientela, ingresos pecuniarios, posibilidad de labor apostólica. Cada monasterio, cada convento, poseía algunos hombres cultos, y muchos de ellos, por propia iniciativa o mediante contratos con los municipios, admitían alumnos" y añade que en muchas comarcas rurales "los únicos destellos de luz eran los que emanaban del claustro; los únicos libros accesibles, los de la biblioteca conventual; la única enseñanza, buena o mala, para los que no tenían bienes de fortuna, la que el monje proporcionaba" 21. Todos esos aspectos señalados aparecen en relación con el convento de agustinos en Albacete. Se establecieron éstos aquí en julio de 1576, con el favor del influyente regidor capitán Andrés de Cantos. En el auto que dicta el vicario del obispado de Cartagena el 11 de agosto del mismo año (no se durmieron los frailes) autorizando la colocación del Santísimo Sacramento en su iglesia provisional, dice que la fundación agustina había de ser provechosa para la villa y sus· vecinos "para sus almas e buena dotrina e para donde pudiesen acudir los clérigas a oyrla espe~ialmente casos de con~ien~ia e gramática porque ofre~ian de parte del dicho monasterio que la enseñarían e leerían ... "22. es decir, se ofrecían al clero de la villa para mejorar su formación, pero -como señala Kagan 23 para otras poblaciones- "clases anteriormente reservadas al clero" fueron "abiertas al público en general", y no tardaron en hacerlo los agustinos, seguramente aprovechando el vacío de preceptor que existía probablemente desde junio de aquel año 1576, pues el 5 de enero de 1577 se dice en concejo municipal: "que por parte del convento del señor san Agustín les a sido sinificado cómo tienen tres letores de gramática para enseñar y tener estudio perpetuo en esta villa sin que los hijos de vezinos paguen ninguna cosa"; el concejo ordena que se les libren 20.000 maravedís que son los que puede dar por licencia real "a un prezetor y maestro de escuela", "visto que por falta de tener aulas donde poder leer sería posible que zesase el dicho estudio que tanto ymporta a esta villa y sus comarcas" 24; en.

19 20 21

definitiva, los frailes pedían aquel dinero para hacer las aulas. Pero en el texto transcrito hay dos aspectos de interés; se les dan juntos los salarios de preceptor y maestro, que estaban entonces autorizados por licencia real de 1573; ¿enseñarían también primeras letras? Es posible; ya desde el periodo 157576 parece que no hubo maestro contratado por el municipio 25. Por otra parte, se dice que los hijos de vecinos no pagaban nada, lo que supone que a los preceptores particulares, además del salario municipal, les pagaban una cuota los alumnos. Aparte, aquellos 20.000 maravedís que se ordenaba librarles el 5-1-77 debieron de gastarse en hacer la nueva iglesia que ya entonces estaban levantando en su monasterio, pues ya el 19 del mismo mes los padres lo habían pedido así, ofreciendo hacer las aulas "en la parte y lugar que agora tienen iglesia" (es decir, en la iglesia provisional), lo que el cabildo municipal acepta 26. Respecto al pago por parte de los escolares, cuando posteriormente el 8 de octubre de 1577 el concejo conoce una petición de los frailes en que piden aumento del salario, se les contesta entre otras cosas que es justo dárselo a ellos "que no a otro", porque antes "demás del salario los estudiantes hijos de vecinos y de otras partes acudían cada un mes con ~ierta cantidad de maravedís al pre~eptor y esta no la quieren los padres agustinos"; y en esa misma ocasión el concejo manifiesta otra razón en apoyo de su decisiÓn diciendo "que es cosa muy ne~e­ saria y útil a esta república que aya en ella quien lea y muestre gramática nlayonnente si fueren religiosos juntan1ente con el lnostrar dicha gran1ática lnostrarán dotrina", lo que supone un elogio de la enseñanza religiosa por parte del ayuntamiento. Pero a la petición que hacía el convento de "que el salario que esta villa acostumbra dar de 'precetor se les de y aumente y otras cosas contenidas en la dicha petición, los dichos señores justicia y regidores dixeron que este cabildo no puede dar salario para el efeto que se pide si no es teniendo espe~ial licencia de su magestad y que esta de presente no la tiene'\ por lo que "acordaron que por parte desta villa se pida licencia a su magestad para dar el dicho salario y con cédula se les dé" 27; a este respecto, aquel 8 de octubre de 1577 aún estaba vigente la provisión de 27-111-1573 que concedía licencia hasta igual día y mes de 1578 para dar 12.000 maravedís a un preceptor y 8.000 a un maestro de escuela y, conforme a ello, se les habían dado 20.000 maravedís el año 1576-77 -contado como era costumbre de S. Miguel a S. Miguel-; pero la petición de aumento "y otras cosas contenidas en ella" (que desconocemos cuáles serían) hacía necesario pedir la "espe~ial licencia" de que habla el concejo. El salario se les aumentaría posteriormente a 30.000 maravedís, quizá ganada nueva provisión real; ello parece seguro para el año 1579-80 y acaso también para el anterior 28. Pero corrían por entonces malos tiempos para Albacete, en los últimos años 70 y durante los 80 29 Y empezaron las difi-

GIL FERNANDEZ, Luis, op. cito pág 340. KAGAN, op. cit, págs 95 y 96, lo señala para los jesuitas. DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio, op. cit., pág. 320; Y La sociedad espalIola en el siglo XVII, e.S.LC. - Universidad de Granada, Granada, 1992, T. Il, pág 190, respectivamente.

22

Licenzia para colocar el Ssmo. Sacramento en la Iglesia deste Nuestro Convento... Sección Clero (Legajos), Legajo 6. (Catálogo del fondo albacetense, por el Dr. Ernesto Zaragoza Pascual, O.S.B). Archivo Histórico Nacional. Madrid.

23

KAGAN, op. cit., pág 85.

24

Mun. 67, F. 249.

25

Vid. mi arto cit.:"Acerca de la enseñanza..." pág. 85.

26

Mun. 67, F. 255.

27

Mun. 67, F. 324.

28

Mun 230, cuentas correspondientes, y Mun. 67, F. 499.

29

Vid. sobre ello luis art. cit.: "Acerca de la enseñanza..." y "Acerca de la sanidad ... " así como mi artículo: "Albacete en la segunda mitad del siglo XVI. Los marginados", Boletín Informativo. Cultural Albacete, n° 16, mayo 1985.

68 cultades para poder pagar al convento. Ya el 26 de marzo de 1580 el prior pedía "el salario pasado y el presente de los estudios conforme a la provisión que este concejo tiene"; se le mandan librar los 30.000 maravedís del año pasado (1578-79) Y que se le asigne para este presente año (1579-80); el 12 de septiembre del mismo año de 1580 el procurador síndico Juan de Denia se ofrecía a traer a Vicen BIas García, que ya había estado antes en la villa, por 15.000 maravedís al año "y lo mas carho hasta veynte milI", lo que no cuajó; el 22 de octubre siguiente el concejo acuerda no pagar el salario al convento "vista la nec;esidad que este cabildo tiene y pocos propios y por estar como esta muy empeñado"; el 23 de enero de 1581, frente al resto del ayuntamiento partidario de dar el salario, el bachiller Vera, alcalde ordinario, dice que no se debe dar "salario ni a prezetor ni a otra persona alguna" y que hay que limi-

tarse a los gastos ordinarios "por estar esta villa muy adeudada y empleytada y que por no tener para hazer pago de sus deudas cada día se le hazen muy esesivas costas"; no obstante, los demás acuerdan darles 70 ducados (26.250 maravedís) desde elIde enero de 1581 a igual fecha de 1582 30. Debió de haber un periodo sin enseñanza, desde S. Miguel de 1580, fecha en que finalizaba la financiación del año 1579-80 hasta principios de 1581; pero ahora el plazo no se cumplió, pues en el concejo de 30-IX-81 se dice que ya no hay estudio porque los frailes se han despedido, por lo que se acuerda que se procure traer a Vicen BIas García, que está en Valencia "y a escrito que vendrá dándole buen salario", acordándose que se pida provisión para darle 30.000 maravedís de salario y que se le escriba 31. No obstante, tampoco ahora parece haber venido tal preceptor.

INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA ENSEÑANZA Ya queda apuntado que la organización de estos estudios de latín estuvo a cargo del municipio en nuestra villa, al igual que el de las primeras letras. En la época de los Austrias estas enseñanzas, de grado inferior al universitario, eran de competenciacomo nos dice Kagan 32 - municipal o privada, bien de particulares o eclesiásticos; en nuestro caso el que se ocupaba de ellas era el municipio, el cual conservó en aquel tiempo múltiples atribuciones de todo tipo: económicas, militares, de abastecimientos, religiosas incluso, sanitarias y también, claro está, de enseñanza. En este último aspecto, y por lo que al latín se refiere, era el concejo municipal, y así ocurre en nuestra villa, quien contrataba al preceptor, fijaba su salario e intervenía en su selección, no faltando en nuestro caso algun ejemplo de haberse efectuado oposiciones al cargo o de propuesta de que se realizaran, lo que ocurre cuando al final del periodo estudiado, viene a nuestra población el licenciado Cascales a solicitar el empleo, que no obtuvo, punto éste que creo desconocido hasta ahora en la biografía del humanista murciano; en las actas municipales se refleja también la especial estima de que gozaron algunos de aquellos preceptores, sin que falte tampoco el ejemplo de quien, habiendo sido estimado, fue luego despedido porque en su casa los estudiantes se dedicaban a jugar a los naipes. Pero si el municipio tenía, como se ha dicho, tantas atribuciones, según Dominguez Ortiz "mucho más extensas que las del propio Estado"33, precisamente por ello, éste no descuidaba el control de aquél y lo ejercía nonualmente en Castilla a través de los Corregidores. En la Gobernación del Marquesado de Villena, a la que pertenecía Albacete, esta función la desempeñaba el Gobernador, en realidad un Corregidor, auxiliado por los alcaldes mayores hasta 1586 y desde esta fecha el Corregidor del partido de Chinchilla, una vez que entonces la Gobernación se dividió en dos CorregiInientos. Dentro de este control estatal hay que situar las licencias reales que los municipios necesitaban para todos sus gastos, incluso los más pequeños, sin las cuales no habrían de aprobarse los gastos hechos y presentados por el mayordoluo de propios ante

30

Mun.67, Fs. 499, 519, 527 v. y 543, respectivamente.

31

Mun. 67, F. 576.

la autoridad del corregidor o de sus alcaldes Inayores. La solicitud municipal de la correspondiente licencia había de completarse con una información del corregidor y no era infrecuente que tardara en llegar. No obstante 10 dicho, parece que la necesidad de la licencia para enseñar no se consolida en nuestra villa antes de la década de los 60. Entonces, en 1562, en una sesión del concejo municipal: " ... dixeron questa villa tiene provisión para faser ynformac;ión de la nec;esidad que ay en esta villa de precetor e maeso descuela para que se dé licenc;ia para dalles salario; luandaron quel procurador la haga y haga en ello lo que convenga" 34. La licencia llegaría en 1565, pues en sesión del 9XII de este año se dice que hay "licencia de su magestad para dar salario a un luédico en cada año c;ien ducados y a un prerelar de gralnálica daze myll maravedf.s y a un maestro descuela ocho myll maravedís" 35. Del mismo año es la licencia real concedida a San Clelnente, villa también del Marquesado, para dar salario a preceptor, sacristán, médico, cirujano y boticario, y en ella se dice que esos gastos ya se venían haciendo allí" y algunos governadores dese dicho marquesado avían pasado en quenta los dichos salarios, y otros no, dic;iendo no los poder dar sin nuestra lic;enc;ia" 36, lo que parece indicar que antes de 1565 tampoco allí había sido imprescindible siempre la licencia. Como decíamos al tratar de las primeras letras, la de 1565 parece haber sido la primera autorización conseguida por Albacete para la enseñanza; al respecto, con anterioridad a 1562 no se menciona licencia alguna para ello, ni para maestro ni para preceptor, en las noticias documentales que tenemos desde 1552, punto de partida de nuestro trabajo. Lo que sí es claro es que el alcalde mayor, Pedro Pablo de Torres, no admitió el pago de 15.000 luaravedís al preceptor Diego de Cuenca por el año 1561-1562, pues al margen del descargo correspondiente figura la anotación "paguenlo los regidores" 37 y en 1564 (22 de agosto) condenaba a los regidores que ordenaron el pago en la cantidad indicada "que pagaron a Diego de Quenca de salario de prec;etor de gramática y mandó que de aquy adelante no lo paguen sin lic;encia de su magestad"38. No debió pasar en cuen-

32

KAGAN. op. cito ,pág 45.

33

DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio: El Antiguo Régimen... , op. cit, pág 200.

34

Mun. 65, F.6 (l3-XII-1562). Al margen: "Sobre la

3S

Mun 65, F. 95.

36

TORRENTE PEREZ, Diego: Documentos para la Historia de san Clemente (Cuenca), Madrid, 1975, T 11, pág. 317.

37

Mun 228 (F.395).

38

Mun. 228 (F. 404).

ynfor/ma~ion

del

pre~e/tor".

69 ta tampoco el pago al mismo preceptor de igual cantidad por el año 1562-63, pues el 12 de septiembre de 1564, Felipe II pedía información a las partes por unas condenaciones de dicho alcalde mayor sobre las cuentas de los dos años indicados, que el concejo había apelado a la chancillería de Granada 39. La licencia de 1565 se había concedido por cinco años; la siguiente provisión real concediendo nueva licencia para dar salario a preceptor y maestro es de 7 de marzo de 1573 y desde esta fecha autorizaba al concejo a dar durante cinco años 12.000 y 8.000 maravedís respectivamente a dichos enseñantes; es decir, las mismas cantidades de 1565 4 Entre ambas licencias, de finales de 1571 en que expiraría la primera a junio de 1573, no hubo preceptor en la villa, pues no constan pagos por este concepto en las cuentas de propios, si bien es cierto que en las cuentas de 1571-72 se le pagan a un - vecino, Jusepe González, 15 reales "porque fue a Villaescusa de Haro para que un pre~etor de gramática viniese a residir a esta villa".41 Ya en junio de 1573, con la nueva licencia -conocida desde el mes de abril- entraba a servir el cargo un forastero, Vicen Blai (o BIas) García. No conocemos con precisión ninguna otra provisión de licencia posterior, ni en cuanto a su fecha ni a su texto. Pero recordemos que cuando los frailes agustinos pidieron aumento de salario en 1577, antes de extinguirse la de 1573, fue preciso, al parecer ,pedir una especial, que parece se recibiría puesto que el aumento se produjo y luego por todo el año de 1581 se les asignaban 70 ducados -a todo lo cual nos hemos referido antes-diciéndose en esta última ocasión en el concejo que éste "tiene provisión de su magestad para dar al convento de San Agustín desta villa treynta myll maravedís con tanto que tuviese dos maestros letores para dotrinar y enseñar la dicha gramática y para ayuda a la dicha casa conforme lo manda la dicha provisión real. .." .Después las referencias a si hay o no provisión son relativamente frecuentes, no muchas; es de suponer que en general la hubiera cuando se contrataba42 . El ayuntamiento había, pues, de preocuparse de tener licencia y era quien asignaba el salario al preceptor, preocupándose de que fuera persona conveniente para su cometido; en este sentido es frecuente encontrar expresiones en los documentos como que es "persona de calidad", "persona bastante", "persona hábil" o que tiene "habilidad y calidades"; con frecuencia el ayuntamiento tiene la preocupación de encontrar preceptor, contratando a quien se ofrezca o buscándolo por otros lugares, sin poder elegir entre varios. Pero en dos ocasiones encontramos en Albacete una oposición y la posibilidad de otra que no se celebró. A este respecto Gil Fernández dice que "Los profesores eran contratados por el concejo o el corregidor, celebrándose oposición cuando había más de un candidato al puesto" 43. Esto es lo que ocurre en nuestra villa a principios de octubre de 1568 entre el licenciado o bachiller (de las dos formas lo califican los documentos) Muñoz, procedente del Castillo de Garci-Muñoz, y el bachiller Juan de Arboleda "vecino y natural" de Albacete. El primero había sido llamado por el concejo, que el 30-VIII-66 acordaba concertarse con él, puesto que tenía habilidad y calidades, con el salario de 12.000 maravedís, por sus tercios, y por 3 años (al parecer), desde S. Miguel venidero, mas al terminar el año 66-67 el ayuntamiento eligió preceptor a Arboleda, pero el gobernador lo revocó y

°.

39

nombró a Muñoz, de 10 que Arboleda apeló a Granada con apoyo del ayuntamiento, que en ausencia del gobernador manda librarle el salario del año 67-68, con la única contradicción del regidor Pablo Fernández, que pide que mientras esté pendiente el pleito no se le dé a ninguno; terminado el año 67-68, a principios de octubre del 68 Muñoz y Arboleda hacen una oposición pública: "an leydo en este ayuntamiento dos o tres le~iones de opusi~ión que el señor alcalde mayor les asinó en presen~ia de algunas personas del pueblo letrados y otras y aviendo leydo se salió la gente" y el concejo delega en el alcalde mayor la decisión, "como letrado y tan zeloso del bien desta republica", con la excepción de Pablo Femández, que defiende a Muñoz por su "sufi

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