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ACTIVIDAD ECONOMICA PUBLICA Y DERECHOS ECONOMICOS PRIVADOS EN LA CONSTITUCION DE 1979 César Ochoa Cardich l. Consideraciones Generales: La Teoría Eco...
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ACTIVIDAD ECONOMICA PUBLICA Y DERECHOS ECONOMICOS PRIVADOS EN LA CONSTITUCION DE 1979 César Ochoa Cardich

l. Consideraciones Generales: La Teoría Económica Seo/ibera! de los Derechos Humanos El carácter fundamental que en cada sistema Constitucional ha venido asumiendo el derecho de propiedad obedece a que cada texto constitucional ha tomado posición para garantizarlo, restringirlo y en el caso de algunos textos fundamentales de países socialistas suprimirlo, dependiendo esta opción jurídica de una peculiar visión histórica y del correspondiente perfil ideológico del constituyente. En anteriores trabajos nos hemos referido a la influencia neoliberal en la Constitución Económica Peruana que cuestionamos precisando matices al sistema económico consa~rrado en el Título 111 de la Constitución peruana de 1979. En este sentido. concluimos que debe conceptualizarse como un sistema de economía socializada de mercado --ESM- la correcta interpretación del artículo No. 115 de la Constitución Económica Peruana. Nuestra interpretación es crítica al enfoque ncoliberal sobre el derecho de propiedad y al concepto de Constitución Económica que asumen aquellos juristas de orientación conservadora. Empero. para criticarlo debemos conocer el pensamiento filosófico neoliberal en el que descuellan como patriarcas dos notables pensadores: friedrich Von Hayek y Karl Popper. cuyas tesis han sido objl'to de debate en la cultura anglosajona no así en nuestro medio. Como 191

sabemos Popper considera que el método filosófico así como el de las ciencias exactas se basa en las contrastaciones o refutaciones de hipótesis teóricas que pueden ser verificadas empíricamente o mediante el pensamiento crítico y racional. En esta dirección, Popper niega que la historia y el desarrollo social pueda ser sujeto de leyes inexorables (1 ). Según Popper para que la democracia sea operativa requiere de la primacía de la libertad individual y de una visión empírica que es lo opuesto a una perspectiva ideológica que deriva en el dogmatismo. Pero frente a la postura liberal-progresista de Popper en pro de una sociedad abierta y pluralista nos encontramos con la tesis de Hayek que si bien tiene una inspiración liberal tiene una profunda raigambre conservadora y antidemocrática. Así, para Hayek, la vigencia de un sistema de libertades depende de la estabilidad de un "orden espontáneo" y de las "normas naturales" que lo garantizan como el respeto a la propiedad privada y a la relación contractual (2). El "orden espontáneo" de Hayek es el resultado de la concurrencia en las relaciones de individuos con diferentes capacidades y aptitudes, que aportan diversa cantidad de trabajo. El mercado es un intercambio de bienes y servicios dentro de las reglas del "orden espontáneo" sin que pueda calificarse como ilógica o absurda cualquier noción de "justicia" o "injusticia" sobre sus resultados. De modo que el Estado debe abstenerse de modificar estos resultados porque algunos grupos sociales están insatisfechos y no se puede reconocer supuestos "derechos sociales o económicos" que vulneran las leyes del mercado. Por ello, Hayek condena el intervencionismo de los gobiernos que mediante la planificación buscan redistribuir los resultados desnaturalizando el Estado de

( 1) POPPER, Karl. La miseria del historicismo, Taurus, Madrid 1961. 12) HAYEK, Friedrich. Derecho, Legislación y Libertad, Vol. II, El espe-

jismo de la Justicia social, 1979, p. 71.

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derecho liberal con el concepto de "Estado Social". Allí se inicia el camino de servidumbre (3). En el terreno jurídico, podríamos decir que la regla de oro del pensamiento hayekiano, es la más absoluta autonomía de la voluntad. Así, en el ámbito de los Derechos Humanos el ciudadano sólo debe tener obligaciones "en la medida en que así lo especificara alguna norma que, además de ser general, estuviera orientada a garantizar la inviolabilidad de las correspondientes esferas individuales" (4 ). Para Hayek toda intervención del Estado reconociendo exigencias sociales es arbitraria porque rompe el imperio de la ley, constituyendo de este modo carecer de referencia jurídica los derechos económicos y sociales (5). Como señala Pérez Luño, las tesis del neo liberalismo conservador se basan en "un planteamiento antinómico de los valores básicos de libertad e igualdad, inclinándose por la subordinación de la segunda a la primera, un enfoque decididamente individualista de los valores éticos y políticos; y una interpretación económica de los derechos humanos tendiente a enfatizar el papel del derecho de propiedad" (6). Esta fundamentación subjetivista de los Derechos Humanos en el pensamiento neoliberal conservador tiene otro exponente en R. Nozick. Para este autor la sola existencia de los seres humanos como individuos diferenciados y autónomos hace éticamente

(3) HAYEK, Friedrich Von, Camino de servidumbre, Alianza, Madrid, 1978, p. 72 y SS. (4) HAYEK Friedrich Von, Derecho, Legislación y Libertad, cit. Vol. 111 El orden político de una sociedad libre, 1982, p. 191. (5) lbid, p. 193.

(6) PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, La fundamentación de los Derechos Humanos. En: Revista de Estudios Politicos, Núm. 35, Sep. Oct. 1983. p. 28.

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repudiable restringir los derechos de unos en beneficio de otros. Basado en el individualismo de Locke, considera que los derechos naturales implican el reconocimiento de la "individualidad de las personas" (7). Nozick, como los neoliberales conservadores, afirma y enfatiza en términos absolutos, los derechos de apropiación y el de propiedad y tiene una visión abstracta y simplificada del concepto "libertad". Como los bienes no caen como maná del cielo, no es posible admitir los criterios de justicia distributiva, a criterio de Nozick (8). Esta concepción de defensa de la individualidad frente al Estado conlleva una desvalorización de éste que queda reducido a un Estado mínimo relegado al cumplimiento de funciones de vigilante nocturno (night-watchman state) limitado a velar por los derechos individuales, imposibilitado de restringirlos en función del interés social o público (9). Esta concepción individualista-subjetivista que subraya la presencia del derecho de propiedad sobre todos los demás valores sociales, es heredera del pensamiento de Locke, filósofo que es reivindicado expresamente por Hayek y Nozick. En el liberalismo conservador de Locke, la libertad se identifica con el derecho de propiedad de modo que esta filosofía se expresaba políticamente en un Parlamento elegido por los propietarios para que legislativamente puedan asegurarse la posibilidad de aumentar ilimitadamente su propiedad y protegerse contra todo riesgo de que los desposeídos se la priven de forma legal (1 0). Pero como señala Kriele esta teoría, base del neoliberalismo conservador, "conduce en última consecuencia a la idea de Cons-

(7) NOZICK, Robert, Anarqzda, Estado y Utopú1, Blackwell, Oxford, 1974, p. 32. (8) !bid, p. 198. (9) !bid, p. 332. ( 1 O) K RIELE, Martín, In traducción a la Te oda del Hstado, Ediciones De palma, Buenos Aires, 1980, p. 285.

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titución en el marco de la economía, mientras que la idea propia del liberalismo era: economía en el marco de la Constitución" (11 ). Esta concepción fue la que sirvió para defender la esclavitud en nombre del der~cho de propiedad (12) y es reivindicada por la teoría económica neoliberal de los derechos humanos que supedita la igualdad a la libertad. A este respecto, cabe citar a Pérez Luño que precisa: "La libertad sin igualdad desemboca en el elitismo y se traduce en libertad de unos pocos y no libertad de muchos; se trata de libertad -irónicamente denunciada por Anatole France- de los pobres y de los ricos para mendigar, dormir bajo los puentes, o albergarSe en el Hotel Ritz" (13). Como veremos más adelante las restricciones al derecho de propiedad reconocidas por nuestra Constitución Económica nos revelan que el constituyente peruano no optó, en términos absolutos, por la teoría económica neoliberal de los derechos humanos. 2. La intervención de empresas como límite constitucional al derecho de propiedad El artículo 132 de la Constitución Económica peruana faculta al Estado a intervenir la actividad económica con medidas extraordinarias de carácter transitorio en situaciones Je "crisis

(11) lbid, p. 286. ( 12) La Suprema Corte de los EE.UU. declaró inconstitucional la ley federal que había abolido la esclavitud en los estados norteños con el argumento de que era incompatible con la enmienda Sta., según la cual nadie puede ser privado de su vida, su libertad o su propiedad sin el debido proceso legal. El demandante había sido privado de su propiedad por una ley federal y no por un "debido proceso legal". Véase KRIELE, Martín, op. cit., p. 298. (13) PEREZ-LUÑO, Antonio Enrique, p. 36.

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grave" o "emergencia". La primera cuestión a dilucidar es si tal disposición constitucional permite la suspensión temporal de los órganos de administración de una empresa determinada o si se trata de una fa~ultad que se reconoce al gobierno de establecer determinadas restricciones al conjunto de la "actividad económica" como controles de precios de productos de necesidad básica. A este respecto, cabría una interpretación restrictiva de los alcances del artículo 13 2 que estaría inspirada en principios similares a los que fundamentaron el Art. 49° de la Constitución de 1933 que establecía que: "En circunstancias extraordinarias de necesidad social se pueda dictar leyes o autorizar al Poder Ejecutivo para que adopte providencias, tendientes para abaratar las subsistencias". Consideramos que tal interpretación restrictiva no es viable dentro de nuestra Constitución Económica en la medida que el artículo 132 está enmarcado dentro del capítulo "De la Empresa" del Título 111, de modo que el concepto de i.lltervención de la "actividad económica" incluye a las empresas como uÍridades económicas cuyos órganos de gestión y administración pueden ser suspendidos e intervenidos con medidas transitorias de carácter extraordinario. Esta acción del Estado restringiendo la libertad de industria y comercio, reconocida en el artículo 131, está legitimada puesto que esta libertad como el derecho de propiedad no son absolutos debiendo su ejercicio resultar ·legitimado sólo por su función social cuya vigencia puede ser exigida para los principios del Estado social y democrático de derecho que la Constitución consagra tanto en el Preámbulo como en las normas de carácter programático. En la reciente experiencia constitucional peruana tenemos los casos de los Decretos de Urgencia disponiendo intervenciones de empresas, al amparo del artículo 13 2 de la Constitución: El Decreto Supremo N° 238-86-EF que dispone la intervención de la empresa Gloria S.A. por 180 días con el pretendido fin de dictar dispositivos "necesarios para resolver la situación monopólica en la que se encuentran las plantas evaporadoras de leche" y el Decreto Supremo N° 158-87-EF que dispuso el nombramiento de Comités de Administración y suspendía las competencias lega196

les de los órganos ordinarios de administración de las empresas bancarias y financieras como acto preparatorio a su pretendida expropiación legislativa. En ambos casos, las normas aprobadas lo fueron en base al inciso 20) del artículo 211 de la Constitución que es considerada como una suerte de licencia al Poder Ejecutivo para la dación de Decretos de Urgencia (14) así como del referido artículo 132. En este último caso, se suscita una gran controversia jurídica política puesto que la intervención de las empresas bancarias y financieras fue objeto de acción de amparo, que obtuvo una inmediata medida cautelar ordenando al Gobierno la suspensión del acto reclamado, en aplicación del artículo 31° de la Ley de H