I UNIDAD EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA DOCTRINA FUNDAMENTOS TEORICOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

Derecho Procesal del Trabajo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------...
3 downloads 0 Views 70KB Size
Derecho Procesal del Trabajo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I UNIDAD EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA DOCTRINA 1.1.- FUNDAMENTOS TEORICOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 1.1.1.- CONCEPTO DE PROCESO. El derecho procesal del trabajo forma parte del derecho procesal en general. Para una mejor comprensión del primero, es necesaria una revisión de los conceptos fundamentales de la disciplina jurídica procesal. No es posible hablar del derecho procesal si antes no se precisa el concepto de proceso, además de otros aspectos. Para calamandrei, la palabra “proceso” deriva del verbo “proceder”, que significa continuación de una serie de operaciones diferentes pero vinculadas por la unidad del fin. En tal sentido se puede hablar de proceso quirúrgico, físico, químico, biológico, intelectual, etc. La doctrina es reiterante en este idea central, al conceptuar el proceso como progreso, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, desenvolviendo, avance sucesión de acaecimientos, momento dinámico de todo fenómeno en su devenir. En conclusión, la noción de proceso encierra como notas caracterizantes una realidad dinámica, una suma de actos entrelazados y en movimiento, un fenómeno en desarrollo. Hasta aquí, hemos precisado el concepto de proceso en general. Cabe ahora determinar la noción del proceso, que es objeto del derecho procesal, es decir, de aquel fenómeno jurídico específico que en campo del derecho adopta el nombre de proceso. 1.1.2.- PROCESO Y PROCEDIMIENTO. Consideramos necesarias algunas precisiones acerca de estos términos, que el manejo cotidiano de los abogados pareciera no tener importancia e incluso se

1

Derecho Procesal del Trabajo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

suele pensar que se trata de lo mismo, sin embargo, debemos señalar que los grandes procesalistas le han dedicado tiempo y espacio para dilucidar el contenido de los términos proceso y procedimiento. Los enfoques no se agotan en el aspecto conceptual, sino que se proyectan en el ámbito de la evolución histórica de la disciplina procesal en diferentes países.

Para Carnelutti, mientas el proceso es la suma de los actos que se cumplen para la composición de la litis, el procedimiento es el orden o sucesión de su cumplimiento. El procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso, añade dicho autor. El proceso es la totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos. Los actos procesales tomando en si mismos son procedimientos y no procesos, afirma Calamandrei, nos dice que los términos proceso y procedimiento, aun empleándose en el lenguaje común como sinónimo, tiene significado técnicos diversos, en cuanto el procedimiento indica las propiamente el aspecto exterior del fenómeno procesal, siendo posible que en curso del mismo proceso pueda, en diversa fases, cambiar el procedimiento. Idea similar nos muestra Pietro Castro, cuando afirma que en el procedimiento destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativos que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también en el derecho procesal. Por el contrario, el concepto de proceso se ubica mas allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexo que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego. Históricamente, el proceso es posterior a procedimiento, es decir, este ultimo ha cedido su paso al primero. El termino proceso viene de la doctrina alemana y se origina en el termino canónico processus judicii, mientas que procedimiento, es de origen francés. Los franceses utilizaban la denominación de procedimiento debido a la concepción empírica que tenia del juicio, antes que científica. 2

Derecho Procesal del Trabajo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El termino proceso, es pues de cuño reciente y entre nosotros los peruanos recién en los códigos de 1993, se utiliza la denominación de código procesal civil y código procesal penal. Los anteriores se denominaban código de procedimientos civiles y código de procedimientos penales de los años 1911 y 1940, respectivamente. 1.1.3.- DERECHO PROCESAL. Para la realización de la paz social en una comunidad, no basta con el derecho sustantivo o material, sino que es necesario el derecho adjetivo o instrumental. Si revisamos la doctrina encontramos una serie de definiciones desde las muy concretas hasta las más amplias. Así por ejemplo, Carnelutti expresa que el derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas del derecho público que por razón de su esencia forma parte del derecho instrumental. Existen, sobre este tema, definiciones mucho mas simple, tales como la de Zanzucchi, para quien el derecho objetivo que regula el proceso. Con un criterio similar. Guasp nos dice que el derecho proceso recaen sobre el proceso. Dentro de las definiciones amplias, son dignas de mencionarse las de Hugo Alsina y de Leonardo Prieto Castro. Para el primero, el derecho procesal es el conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende de la organización del poder judicial, determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substancian del proceso. Para Prieto Castro, el derecho procesal es el que se refiere al proceso, y añade “derecho procesal (en sentido objetivo), es el conjunto de normas que ordenan el proceso. Regula la competencia del órgano publico que actúa en el, la capacidad de las partes y establece los requisitos, forma y eficacia de los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada y las condiciones para la ejecución de la sentencia”. En otras palabras agrega este tratadista “el derecho procesal fija las normas para el desenvolvimiento del proceso, lo que equivale a decir, normas para la realización del fin de la justicia objetiva” Cabe añadir que, teniendo en cuenta los avances de esta disciplina, cuando hablamos del derecho procesal nos estamos refiriendo a una rama de la 3

Derecho Procesal del Trabajo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ciencia jurídica, jerarquía admitida casi por unanimidad por los principales tratadistas. Si bien, las definiciones antes glosadas se refieren a una normatividad, no significa en manera alguna que estemos solamente frente a reglas técnicas, sino que las mismas tienen una profunda conexión con el derecho y la realización de sus fines, como es la preservación de la paz social. 1.1.4.- CONCEPTO Y FINES. De Litala, nos dice que el derecho procesal del trabajo es aquella rama de las ciencias jurídicas que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho del trabajo y que regula la actividad del juez y de las partes, en todos los procedimientos concernientes a la materia del trabajo. El mismo tratadista señala que de una manera más amplia, el derecho procesal del trabajo, puede definirse como el conjunto de normas referentes a la constitución, la competencia del juez, la disciplina del procedimientos, la sentencia y los medios de impugnación para la resolución de las controversias colectivas, intersindicales no colectivas e individuales del trabajo y de toda otra controversia referente a normas sustancias del trabajo. Para Nestor de Buen, la definición del derecho procesal del trabajo no constituye un problema de mayores dimensiones. Sin embargo, afirma que dicha disciplina puede conceptualizarse como el conjunto de nomras relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo. Incidiendo en el rol socioeconómico de esta disciplina. Alberto Trueba Urbina, nos dice que se trata de un conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso de trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en la relaciones obrero – patronales, interobreras e interpatronales. En la medida en que dicha normatividad satisfaga las aspiraciones de empleadores

y

trabajadores,

y

ambos

adecuen

cotidianamente

su

comportamiento a dicha normatividad, dentro de la comunidad social, exisitira satisfacción en las relaciones de carácter laboral, lo que proporcionara la denominada paz social, en ese aspecto. Surge, entonces, el derecho procesal del trabajo como una respuesta a la 4

Derecho Procesal del Trabajo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

necesidad de resolver el conflicto laboral, que se origina como consecuencia de la inaplicación de la norma sustantiva. Pero la superación del conflicto no puede efectuarse de cualquier forma, sino de acuerdo a un proceso regulado por el derecho. Es por eso que para Guasp, el proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones. 1.1.5.- AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Litala, afirma que una disciplina jurídica es autónoma cuando abarca un conjunto de principios y de institutos propios. Con criterios más actual, Américo Pla, dice que la afirmación de la autonomía del derecho del trabajo se sostiene generalmente en que este tiene principios propios diferentes a los que inspiran otras ramas del derecho. Así por ejemplo, dentro de los que nos simpatizan con la autonomía podemos citar a Podetti, quien sostiene que es imposible prescindir de la doctrina del proceso civil y de sus instituciones para comprender, explicar y aplicar las normas específicas del procedimiento laboral. Entre nosotros, Fernando Elias, antes la aparición del nuevo código procesal civil peruano, afirma que este es el instrumento más eficaz para la tramitación de toda clase de juicios, por lo que no debería haber ningún inconveniente para que el mismo sea aplicado a los juicios laborales.

5