I. Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017 1/21 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Empleo, Industri...
2 downloads 1 Views 988KB Size
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

1/21

I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del “Servicio de Conservación y Mantenimiento de Alumbrado Público y Dependencias Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Gijón” en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Servicio de Conservación y Mantenimiento de Alumbrado Público y Dependencias Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Gijón (Expediente C-040/2016, código 33100390012016), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 16 de diciembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUEL V O Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 29 de diciembre de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-00056. Acta de otorgamiento Asistentes: Por los trabajadores: D. Benedicto Peláez Martín. D. Francisco José Mier Fernández. D. Baldomero Crespo Lora. D. Ignacio Herrero-Menéndez Morán. Por la empresa: D.ª Yolanda Díaz Llano. En Oviedo, siendo las 13:00 horas del día 16 de diciembre de 2016, se reúnen en los locales de Electricidad Llano, S.L. en Pol. Espíritu Santo parc. 34 33010 Oviedo, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Electricidad Llano S.L. y el personal de conservación y mantenimiento del alumbrado público y dependencias municipales del Ayuntamiento de Gijón, que se relacionan en el encabezamiento. Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de la empresa Electricidad Llano S.L. y el personal de conservación y mantenimiento del alumbrado público y dependencias municipales del Ayuntamiento de Gijón, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial y la representación social:

Cód. 2017-00056

A C UERDAN 1.º—Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo de la empresa Electricidad Llano S.L. y el personal de conservación y mantenimiento del alumbrado público y dependencias municipales del Ayuntamiento de Gijón para los años 2017-2018-2019, cuya copia se une a la presente Acta. Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento. Por los trabajadores Por la empresa

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

2/21

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

Código convenio: Publicación: Sumario: Convenio Colectivo del Servicio de Mantenimiento de Alumbrado Público y Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Gijón • Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial. • Artículo 2. Ámbito temporal. • Artículo 3. Derecho supletorio. • Artículo 4. Comisión paritaria. • Artículo 5. Jornada laboral. • Artículo 6. Posibilidad de cambio del régimen de trabajo a turnos por el de trabajo en jornada ordinaria. • Artículo 7. Trabajo en domingos y festivos. • Artículo 8. Permisos retribuidos. • Artículo 9. Excedencias. • Artículo 10. Vacaciones. • Artículo 11. Protección jurídica: retirada del permiso de conducir. • Artículo 12. Defensa de los trabajadores. • Artículo 13. Pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. • Artículo 14. Altas y bajas. • Artículo 15. Contratación de nuevo personal y cobertura de vacantes. • Artículo 16. Seguro colectivo de vida. • Artículo 17. Complemento en caso de incapacidad temporal. • Artículo 18. Cobertura de bajas durante los períodos de incapacidad temporal. • Artículo 19. Incapacidad permanente. • Artículo 20. Régimen de jubilación voluntaria. • Artículo 21. Derechos y garantías sindicales. • Artículo 22. Disposiciones generales en materia de condiciones de trabajo. • Artículo 23. Vestuario y útiles de trabajo. • Artículo 24. Seguridad y salud laboral. • Artículo 25. Servicio y reconocimiento médico. • Artículo 26. Formación. • Artículo 27. Salario base. • Artículo 28. Antigüedad. • Artículo 29. Plus de asistencia. • Artículo 30. Plus carencia de incentivo. • Artículo 31. Plus convenio.

Cód. 2017-00056

• Artículo 32. Plus penoso, tóxico y peligroso. • Artículo 33. Plus de turnicidad. • Artículo 34. Plus de nocturnidad. • Artículo 35. Plus de conducción. • Artículo 36. Plus de transporte. • Artículo 37. Pagas extraordinarias.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

3/21

• Artículo 38. Nómina y abono del salario. • Artículo 39. Incremento salarial. • Artículo 40. Revisión salarial. • Disposiciones adicionales. • Anexo I. Tablas salariales 2017; 2018 y 2019. • Anexo II. Calendario laboral año 2016. Acta de otorgamiento Asistentes: Por los trabajadores: D. Benedicto Peláez Martín. D. Francisco José Mier Fernández. D. Baldomero Crespo Lora. D. Ignacio Herrero-Menéndez Morán. Por la empresa: D.ª Yolanda Díaz Llano. En Oviedo, siendo las 13:00 horas del día 16 de diciembre de 2016, se reúnen en los locales de Electricidad LLano, S.L. en Pol. Espíritu Santo parc. 34 33010 Oviedo, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Electricidad Llano S.L. y el personal de conservación y mantenimiento del alumbrado público y dependencias municipales del Ayuntamiento de Gijón, que se relacionan en el encabezamiento. Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de la empresa Electricidad Llano S.L. y el personal de conservación y mantenimiento del alumbrado público y dependencias municipales del Ayuntamiento de Gijón, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial y la representación social: A C UERDAN 1.º—Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo de la empresa Electricidad Llano S.L. y el personal de conservación y mantenimiento del alumbrado público y dependencias municipales del Ayuntamiento de Gijón para los años 2017-2018-2019, cuya copia se une a la presente Acta. Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento. Por los trabajadores Por la empresa

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIJÓN AÑOS 2017; 2018 Y 2019

Artículo 1.—Ámbito personal, funcional, territorial y subrogación. El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa adjudicataria del servicio de Conservación y Mantenimiento del Alumbrado Público y Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Gijón y los trabajadores adscritos a dicho servicio. Las empresas que resulten adjudicatarias de los servicios de conservación y mantenimiento del alumbrado público y Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Gijón, vendrán obligadas a subrogarse en todos los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa saliente vinculada a las citadas labores o contrata. A tales efectos, las empresas salientes informarán a las entrantes de los referidos contratos de trabajo (incluyendo antigüedad, salarios y categorías) y demás condiciones de trabajo de los empleados (indicando también los que se encuentren en IT, excedencias, suspensión etc.).

Cód. 2017-00056

Artículo 2.—Ámbito temporal. Este Convenio entrará en vigor el día 1.1.2017, cualquiera que sea la fecha de su firma. Su vigencia se extenderá desde el 1.1.2017 hasta el 31.12.2019, Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio colectivo en el mes de enero del año 2020. Sin perjuicio de la comunicación que, al efecto y por escrito, deba cursar cualquiera de las partes, el presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado automáticamente en un plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia. Artículo 3.—Derecho supletorio. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y, por acuerdo de las partes firmantes, continuará siendo de aplicación, en el ámbito objeto del mismo, también con carácter supletorio, la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970. http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

4/21

Artículo 4.—Comisión paritaria. En el plazo de 30 días desde la fecha de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del mismo, integrada por tres representantes designados por la Dirección y tres representantes designados por el Comité de Empresa. Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, especificando previamente el tema a tratar en un plazo de 10 días desde la convocatoria o al menos una vez cada semestre. El posicionamiento de la Comisión Paritaria se reflejará en un acta, que será redactada y firmada en los 2 días laborables siguientes. Las partes podrán estar asistidas por los asesores o asesoras que estimen oportunos, dotados de voz pero no de voto. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria: a) Interpretar el Convenio. b) Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que les sean sometidos por las partes. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Todas aquellas funciones que le sean conferidas por las partes de mutuo acuerdo. Las partes firmantes se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, a someter a la Comisión Paritaria, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de conflicto colectivo, las discrepancias y diferencias que pudieran surgir con el fin de buscar en su seno una solución negociada al respecto. De continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión Paritaria, en las materias establecidas en el art. 82.3 del Estatuto de los trabajadores, relativo a inaplicación del convenio colectivo, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (Aisecla), o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este convenio. Artículo 5.—Jornada laboral. 1. a. La jornada de trabajo, para todos los trabajadores, será de 1.632 horas de trabajo efectivo para los años 2017; 2018 y 2019. b. El calendario laboral correspondiente al año 2016 es el que se adjunta al Convenio como anexo II. c. El resto de los calendarios, tanto a jornada normal como a turnos, serán negociados con la representación legal de los trabajadores tres meses antes del comienzo del año natural. d. En dichos calendarios vendrán establecidos los días de descanso compensatorio por exceso de jornada. e. El tiempo del bocadillo será considerado como efectivo de trabajo. A la hora de confeccionar el calendario laboral, el exceso de jornada que se genere siempre ha de ser múltiplo de 8. Los días de exceso serán distribuidos en el calendario en forma proporcional a los meses del año, exceptuando los de disfrute de vacaciones. La concreción de la fecha de disfrute será negociada entre el empresario y el trabajador. Los compensatorios se abonarán como jornada normal de trabajo con todos sus complementos. 2. Todos los días festivos, según la vigente legislación laboral, tendrán el carácter de abonables y no recuperables. Están exceptuados del descanso en días festivos los trabajadores adscritos al régimen de trabajo a turnos, cuando dichos festivos coincidan con días de trabajo, conforme al cuadrante de turnos correspondiente para cada año de vigencia del Convenio, firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores. Dada la obligación de este personal de trabajar los festivos señalados, como contraprestación a dicha obligación e independientemente de la retribución que le corresponda, estos festivos tendrán la consideración de jornada efectivamente trabajada a los efectos del cómputo anual de la jornada establecida para cada año de vigencia y serán compensados con el plus correspondiente. 3. La distribución horaria de la jornada laboral será la siguiente: 1. Jornada de Invierno para trabajadores no adscritos al régimen de trabajo a turnos: De lunes a viernes, de 7 a 15 horas, según calendario laboral.

Cód. 2017-00056

La jornada de Verano para trabajadores no adscritos al régimen de turnos, estará comprendida entre los meses de mayo a octubre ambos inclusive y será de lunes a viernes de 7 a 14 horas, según calendario laboral. 2. Para el personal que preste sus servicios en régimen de turnos, el de mañana se extenderá desde las 7 a las 15 horas; el de tarde será desde las 15 a las 23 horas y el de noche desde las 23 a las 7 horas, cubriéndose dichos turnos conforme a lo dispuesto en el cuadrante de turnos aplicable. 3. La jornada para los operarios no adscritos al régimen de trabajo a turnos será, durante los días de Nochebuena y Nochevieja, de 4 horas de trabajo efectivo. 4. Los trabajadores adscritos al régimen de turnos, que presten sus servicios en el turno de mañana o tarde los días de Nochebuena, Noche vieja, Navidad y Año Nuevo, realizaran, en estos días, 4 horas de trabajo efectivo, debiendo estar localizables y disponibles durante las 4 horas restantes que integren el turno de que se trate. Los que presten sus

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

5/21

servicios en el turno de noche (Noche buena y Noche vieja) estarán en situación de disponibilidad durante las 8 horas que constituyen su turno. Nochebuena: Mañana de 7 a 11 horas. Tarde de 15 a 19 horas. Noche disponibilidad de 23 a 7 horas. Navidad: Mañana de 11 a 15 horas. Tarde de 19 a 23 horas. Noche turno normal. Nochevieja: Mañana de 7 a 11 horas. Tarde de 15 a 19 horas. Noche disponibilidad de 23 a 7 horas. Año nuevo: Mañana de 11 a 15 horas. Tarde de 19 a 23 horas. Noche turno normal. En el caso de que las horas en las cuales los trabajadores en régimen de turnos se hallen disponibles, lleguen a ser efectivamente trabajadas, las mismas serán abonadas, como horas extraordinarias festivas. 5. La jornada de trabajo durante el día de la patrona, para los operarios no adscritos al régimen de trabajo a turnos, será inhábil. Los trabajadores adscritos al régimen de turnos, que presten sus servicios en el turno de mañana, tarde o noche realizarán, este día, 4 horas de trabajo efectivo, debiendo estar localizables y disponibles las 4 horas restantes que integren el turno de que se trate. La distribución horaria de la jornada laboral, durante este día, será la siguiente: Trabajadores a turnos que presten sus servicios, durante dicho día, en turno de mañana: De 7 a 11 horas trabajo efectivo; de 11 a 15 horas disponibilidad. Trabajadores a turnos que presten sus servicios, durante dicho día, en turno de tarde: De 19 a 23 horas trabajo efectivo; de 15 a 19 horas disponibilidad. Trabajadores a turnos que presten sus servicios, durante dicho día, en turno de noche: De 23 a 3 horas trabajo efectivo; de 3 a 7 horas disponibilidad. En el caso de que las horas en las cuales los trabajadores en régimen de turnos se hallen disponibles, lleguen a ser efectivamente trabajadas, las mismas serán abonadas, como horas extraordinarias festivas. 4. Se conceden 5 minutos de tolerancia de entrada al trabajo en jornada de mañana, tarde y noche. Al personal que se retrase más allá de esos cinco minutos se le descontarán los minutos reales de retraso en su salario. Del mismo modo, se permitirá la estancia de los trabajadores en el vestuario, 5 minutos antes de la finalización de la jornada laboral, al objeto de sustituir su ropa de trabajo por la de uso habitual. Se procederá, igualmente, al descuento del salario correspondiente a los minutos en los que los trabajadores se adelanten en su llegada al vestuario, respecto a los 5 minutos concedidos. 5. Todos los turnos que presten la jornada de disponibilidad en los días y horas señaladas estarán dotados de dispositivos móviles de comunicación por turno, para poder atender las posibles averías muy urgentes que se presenten, siempre que la tecnología de las empresas de telefonía y la impuesta por el ayuntamiento de Gijón en el pliego de condiciones técnicas que regula el servicio lo permitan. 6. Todo el personal de correturnos que supliendo una baja, vacaciones, permisos, no se le descontará su exceso de jornada al día siguiente de salir del turno. Este personal disfrutará del descanso para incorporarse a su jornada habitual. 7. Todas las rotaciones de los trabajadores destinados en correturnos con sus respectivos meses deben estar reflejadas en el calendario laboral.

Cód. 2017-00056

Artículo 6.—Posibilidad de cambio del régimen de trabajo a turnos por el de trabajo en jornada ordinaria. Todo trabajador que lleve un mínimo de quince años trabajando en régimen de turnos y correturnos o supere los 50 años de edad, podrá abandonar dicho régimen, pasando a prestar sus servicios en jornada ordinaria, siempre y cuando se presente un trabajador voluntario al puesto o exista otro trabajador con contrato para ello. Se asume que un trabajador de nueva incorporación deberá prestar 10 años al régimen de turnos y cinco al de correturnos antes de obtener el derecho anterior.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

6/21

Artículo 7.—Trabajo en domingos y festivos. Los trabajadores adscritos al régimen de turnos que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus reflejado en tabla salarial anexo I por domingo efectivamente trabajado. Dicha cantidad se incrementará, para los años sucesivos, en la cuantía correspondiente al incremento salarial pactado en este Convenio para cada uno de dichos años. Este plus se abonará a cada operario, únicamente por los domingos en que haya desarrollado trabajo efectivo. Los trabajadores adscritos al régimen de turnos percibirán, por cada día festivo, un plus reflejado en tabla salarial anexo I. Dicha cantidad se incrementará, para los años sucesivos, en la cuantía correspondiente al incremento salarial pactado en este Convenio para cada uno de dichos años. este plus se abonará tanto a los trabajadores a turnos que desarrollen trabajo efectivo en dichos días como a los que no presten sus servicios durante ellos, por corresponderles descansar conforme a lo dispuesto en el cuadrante de turnos aplicable, pero no así a aquéllos que estén disfrutando de permisos retribuidos de los recogidos en el artículo 8 del presente Convenio, ya que, en dicho caso, el abono de este plus se realizará a favor del correturnos que sustituya al trabajador que se encuentra disfrutando del permiso de que se trate. Serán considerados como días festivos los así fijados, con carácter general a nivel estatal, así como las fiestas autonómicas y locales, con arreglo al calendario laboral aplicable. Artículo 8.—Permisos retribuidos, reducción de jornadas y suspensión temporal del contrato. 1.—Todo trabajador, avisando con la posible antelación y aportando posterior justificación, tendrá derecho a los días de permiso que se detallan a continuación, retribuidos a razón del 100% de la remuneración que le correspondería por los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, plus de asistencia, plus carencia de incentivo, plus de turnicidad, si estuviera en régimen de turnos, y plus jefe de equipo, si lo fuera. A. 18 días naturales por matrimonio, o unión de hecho debidamente acreditada. Derechos reconocidos con independencia de la orientación sexual de las personas. A petición del trabajador, el disfrute de dichos días podrá ser realizado en otra época. B. 5 días naturales por fallecimiento de hijos, cónyuge o pareja de hecho. C. 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos o hermanos, tanto propios como del cónyuge o pareja de hecho. D. 3 días naturales por enfermedad grave de los parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad o unión de hecho, siendo consideradas, a tales efectos, como enfermedades graves, por ejemplo, las que requieran intervención quirúrgica bajo los efectos de anestesia, la que requieran hospitalización de más de un día, y todas aquellas que sean certificadas como graves por el facultativo. E. 3 días laborables por adopción o nacimiento de hijo. F. 1 día natural por matrimonio de padres, hijos, tíos, sobrinos y hermanos. En caso de matrimonio de hijos o hermanos, se disfrutará de un día natural más si él mismo se contrajera fuera de la Comunidad Autónoma de Asturias o a más de 100 km de distancia del lugar de domicilio del trabajador. G. 1 día laborable por traslado de domicilio habitual. H. 1 día natural por fallecimiento de sobrinos, tíos y primos, tanto por consanguinidad como por afinidad o unión de hecho, aumentándose un día natural más si el hecho ocurriera fuera de la Comunidad Autónoma de Asturias o a más de 100 km de distancia del lugar de domicilio del trabajador. I. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. J. Se concederán permisos, por el tiempo indispensable, para la asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar, previamente, el trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica. Para los demás casos en que sea necesaria la asistencia a consulta médica, se concederán hasta un máximo de 20 horas al año, para lo que la empresa facilitara un boletín de salida. K. Un día por bautizo y comunión de hijo exclusivamente para el régimen de turnos. Los permisos estipulados en los apartados b), C) y D) se aumentaran en dos días naturales más, si el hecho determinante de los mismos ocurriera fuera de la Comunidad Autónoma de Asturias o a más de 100 km de distancia del lugar de domicilio del trabajador. Se considerarán también hijos a los efectos de este artículo, los descendientes del cónyuge o pareja de hecho.

Cód. 2017-00056

El permiso estipulado en el apartado e) se ampliará en dos días naturales más en caso de enfermedad grave del hijo o de la madre. 2.—La reducción de la jornada a que se refiere el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, podrá realizarse en jornada completas a petición del trabajador o trabajadora. 3.—Suspensión del contrato por paternidad: El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por parto múltiple, pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los días de suspensión serán 20 en casos de familia numerosa de conformidad con lo dispuesto en la LGSS y cuando en la familia existiere una persona con discapacidad de más del 33%, así como cuando el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad en el mismo grado. http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

7/21

Artículo 9.—Excedencias. Todos los trabajadores fijos en plantilla y con una antigüedad mínima de un año en la empresa, previa solicitud, tendrán derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, con reserva de su puesto de trabajo, por un período no inferior a un año ni superior a cuatro, debiendo solicitar su reingreso con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización de la misma. Para volver a ejercer este derecho, deberán transcurrir al menos dos años desde la terminación de la anterior excedencia. Los casos especiales que puedan presentarse serán tratados por la empresa y los delgados de personal, decidiéndose sobre ellos de común acuerdo. Los delegados de personal recibirán copia de la solicitud de excedencia y del escrito relativo a su concesión. Artículo 10.—Vacaciones. Para el personal no adscrito al régimen de turnos, las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, de los cuales, 22 días serán laborables, empezándose a disfrutar a partir de un lunes no festivo. Para el personal en régimen de turnos, las vacaciones anuales serán de 28 o 29 días naturales de los cuales 15 serán días laborables, que les correspondan conforme al cuadrante de turnos. • Las vacaciones anuales del personal deberán estar concretadas el día 1 de abril del año en que hayan de disfrutarse, debiendo estar reflejadas en el tablón de anuncios del centro de trabajo. • El disfrute de las vacaciones, para todos los trabajadores, deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo expresa petición del trabajador de disfrutarlas en otras fechas, pero siempre dentro del año al que correspondan, y según programa rotativo de años anteriores. Los trabajadores adscritos al régimen de turnos disfrutarán de las vacaciones cuando les corresponda conforme al cuadrante de turnos aplicable en cada año de vigencia del Convenio. • El devengo de las vacaciones se efectuara por año natural, de enero a diciembre. • La retribución de las vacaciones se calculará sobre la remuneración total percibida por el trabajador en el trimestre anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, excluyendo las cantidades percibidas por plus de transporte y horas extraordinarias, pero incluyéndose lo percibido en concepto de plus de festivos. • Cuando el trabajador, estando de vacaciones quedara en situación de IT (por enfermedad o accidente), las mismas resultarán interrumpidas. El disfrute de las vacaciones pendientes tendrá lugar, con carácter general, dentro del año natural al que correspondan. Sin embargo, si por razón de la situación de incapacidad temporal, el trabajador no pudiera disfrutarlas dentro de dicho año, disfrutará estas inmediatamente después a la fecha del alta y antes de incorporarse a su puesto de trabajo, salvo acuerdo con la empresa. Artículo 11.—Protección jurídica: retirada del permiso de conducir. Los trabajadores a los cuales, conduciendo un vehículo de la empresa, les fuera retirado el permiso de conducir, por accidente no temerario, tendrán derecho a que se les asegure una ocupación, lo más acorde posible con su profesión habitual, así como el salario y la categoría que en el momento de dicha retirada tuvieran reconocida, hasta que el correspondiente procedimiento sea firme. Una vez que exista resolución firme, si es favorable al trabajador, éste volverá a desarrollar su trabajo habitual; si es contraria al mismo, sus consecuencias serán analizadas detenidamente por la empresa y los delegados de personal, quienes tendrán que llegar a un acuerdo sobre la situación del trabajador. Los casos de retirada de puntos se abordarán entre la empresa y los delegados de personal. Artículo 12.—Defensa de los trabajadores. En caso de accidentes o incidentes, acaecidos en el ámbito de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa, por los que se pueda imputar responsabilidad penal o civil a alguno de los trabajadores de la misma, ésta gestionará, en todos sus trámites, la defensa jurídica de los trabajadores presuntos responsables, salvo en el supuesto en que el accidente o incidente se haya debido a una conducta manifiestamente negligente por parte del trabajador en el desempeño de sus funciones. Artículo 13.—Pago de indemnizaciones por responsabilidad civil.

Cód. 2017-00056

Las indemnizaciones que se declaren por sentencia firme en concepto de responsabilidad civil, serán satisfechas por la empresa, siempre que se deriven de accidentes o incidentes acaecidos en el ámbito de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa, y salvo en el caso de que haya existido imprudencia temeraria por parte del trabajador. Artículo 14.—Altas y bajas. La empresa comunicará a los delegados de personal las vacantes así como las altas y bajas que se produzcan en la misma. Artículo 15.—Contratación de nuevo personal y cobertura de vacantes. En relación con estas materias se establecerá a lo siguiente: 1. Obligación de la empresa de informar a los representantes de los trabajadores sobre planes, previsiones y modalidades de contratación. http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

8/21

2. Necesidad de firma de los representantes de los trabajadores en todos los contratos que se celebren, especialmente en los acogidos a incentivos, siendo igualmente necesaria dicha firma en las prorrogas de los contratos y en los finiquitos, a los efectos de acreditar, en todos los casos, anteriores, que los representantes de los trabajadores han sido debidamente informados de la existencia de dichos contratos, prórrogas o finiquitos. 3. Todos los contratos para prestar servicio en la conservación y mantenimiento del alumbrado público y dependencias municipales de Gijón, deberán hacerse al amparo del presente Convenio Colectivo. 4. Para las nuevas contrataciones, la empresa dará preferencia la los parados de la ciudad en base al acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de la misma y los sindicatos mayoritarios. 5. Las vacantes de superior categoría se cubrirán, mediante promoción interna, por personal fijo de obra, siempre que dicho personal reúna la capacitación necesaria para cubrir adecuadamente la vacante de que se trate. Al objeto de llevar a cabo dicha promoción interna, se realizarán a los candidatos las pruebas de aptitud que se consideren pertinentes. en la realización de esas pruebas estará presente la representación de los trabajadores. 6. Los trabajadores que cubran plazas de otros que se encuentren en situación de excedencia o incapacidad temporal, tendrán preferencia para ocupar dichas plazas si quedaran vacantes definitivamente, por la no incorporación del titular. 7. Incorporar a la mujer al servicio. Artículo 16.—Seguro colectivo. La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, derivada de accidente sea o no laboral, de enfermedad profesional y enfermedad común y que ampara tanto para el personal en activo cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato por incapacidad temporal o el ejercicio de cargos públicos o sindicales. El capital asegurado será de 25.100 €. El importe de las primas correspondientes será abonado por la empresa. Artículo 17.—Complemento en caso de incapacidad temporal. El personal, en caso de accidente de trabajo, percibirá, desde el día siguiente al de la baja, el 100% de la cantidad correspondiente a su base de cotización del mes anterior. En caso de que el operario hubiese ingresado en la empresa el mismo mes en el que tuviera lugar el accidente laboral, percibirá la cantidad que corresponda en función de su base de cotización durante los días de dicho mes en los cuales se hubiera encontrado de alta. En caso de enfermedad común o accidente no laboral el trabajador percibirá, desde el día de la baja, el 100% de la cantidad que corresponda conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. Este 100% que garantiza la empresa estará formado por la parte que abona la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes, incrementada en la diferencia necesaria para alcanzar la base de cotización a la que se refiere el párrafo primero. En caso de que la remuneración total percibida por el trabajador, por conceptos cotizables, en el mes que deba tomarse en consideración a los efectos de este artículo, fuera superior a la cantidad fijada como base máxima de cotización por la legislación vigente, se entenderá que el complemento a abonar por la empresa será el necesario para alcanzar dicha base máxima de cotización. No procederá el abono de complemento alguno a cargo de la empresa, desde el momento en que el subsidio correspondiente a la incapacidad temporal pase a ser satisfecho por la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes, en régimen de pago directo. Artículo 18.—Cobertura de bajas durante los períodos de incapacidad temporal. Cuando un trabajador que preste sus servicios en régimen de turnos pase a la situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, su baja será cubierta por otro trabajador de la empresa, designado por ésta, que ostente la condición de correturnos.

Cód. 2017-00056

Cuando las referidas bajas del personal a turnos se prolonguen en el tiempo, la cobertura de las mismas por los correturnos deberá hacerse de forma rotativa, de tal manera que el correturnos designado en primer lugar supla la baja por un período de un mes, finalizado el cual habrá de desempeñar esa suplencia otro correturnos por idéntico período, y así sucesivamente todos los operarios que reúnan dicha condición y puedan incluirse en la rotación aludida, por no hallarse cubriendo otras bajas o en situación de vacaciones, permisos retribuidos de los recogidos en el artículo 8 del presente Convenio o incapacidad temporal. De este modo, el correturnos que cubra la baja en primer lugar y los que lo hagan en períodos sucesivos volverán a cubrir dicha baja cuando les corresponda conforme a la rotación mencionada. Cuando la cobertura de las bajas señaladas no pudiera ser atendida por ninguno de los correturnos al hallarse todos incursos en alguna de las situaciones que lo impiden conforme al párrafo anterior, se celebrará una reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores, al objeto de tomar las medidas adecuadas en relación a la cobertura de la baja de que se trate. Se celebrará esta reunión, igualmente, cuando alguno de los correturnos llevase, al menos, tres meses consecutivos cubriendo una baja sin que hubiera podido tener lugar la rotación prevista en el presente artículo. Cuando un trabajador que preste su servicio en el régimen de correturnos y pase a incapacidad temporal y sea evidente su larga duración (9 meses), deberá ser sustituido por otro trabajador del servicio. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable al personal que no esté adscrito a turnos, respecto del cual será la empresa la que tome las decisiones que considere necesarias en los casos de baja por incapacidad temporal.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

9/21

Artículo 19.—Incapacidad permanente. Cuando a un trabajador se le declare afectado por una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, continuara prestando su trabajo en la empresa en un puesto compatible con su capacidad, sin disminución de categoría ni de salario. En el caso de tratarse de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa hará lo posible a buscarle un puesto de trabajo compatible con su situación. Se establece el derecho a reingresar en la empresa para los trabajadores que hubieran cesado en la misma por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida oficialmente, cuando se sobrepase el plazo que se establece para la reserva de sus puestos de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 48 apartado 2.º del estatuto de los trabajadores, en el caso de que, como consecuencia de la oportuna revisión médica, sea declarada la recuperación de la capacidad por el equipo de valoración de incapacidades, respetándoseles, en este caso, los derechos laborales que tenían en el momento del cese. Lo anterior será efectivo con carácter inmediato si hubiere vacante y, si no la hubiere, en el momento en que ésta se produzca. Se entenderá que existe vacante cuando la reincorporación del trabajador recuperado no dé lugar a que se sobrepase el número de trabajadores que deben figurar adscritos al servicio de conservación y mantenimiento del alumbrado público y dependencias municipales de Gijón, conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones que sirvió de base para la adjudicación a la empresa del referido servicio. en caso contrario, la reincorporación del trabajador quedará diferida hasta el momento en que se produzca dicha vacante, de conformidad con lo anteriormente indicado. La empresa se compromete a comunicar las situaciones derivadas de la recuperación de capacidad señalada a la siguiente adjudicataria del servicio. Artículo 20.—Régimen de jubilación voluntaria. El trabajador que reúna las condiciones para acceder a la jubilación parcial y que estuviera interesado en ello, podrá ponerlo en conocimiento de la empresa, la cual se compromete a permitirle el acceso a la misma mediante la celebración del oportuno contrato de relevo, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Sin que la empresa pueda oponerse a la jubilación parcial. Artículo 21.—Derechos y garantías sindicales. Las centrales sindicales que tengan representación en el comité de empresa o delegados de personal podrán nombrar un delegado que ostente la representación del sindicato. el delegado sindical deberá ser trabajador en activo y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato que represente. Serán funciones y derechos de los delegados sindicales las siguientes: 1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y a los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de la empresa. 2. Asistir a las reuniones del comité de empresa, delegados de personal, comité de seguridad y salud en el trabajo y comisiones mixtas. 3. Ser oídos por la empresa para el tratamiento de aquellos problemas, de carácter colectivo o personal, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular. 4. Ser informados y oídos por la empresa, con carácter previo a la adopción de las siguientes medidas: a. Despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. b. Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias. 5. Recaudar cuotas a los afiliados y repartir propaganda sindical. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general. La empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá situarse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. Garantías

Cód. 2017-00056

A. Ningún miembro del comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Si el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, a parte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. Todos ellos poseerán prioridad de permanencia en la empresa, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, de empleo o económicas. B. Los miembros del comité de empresa y delegados de personal dispondrán de las horas que determine la ley, siendo remuneradas mediante el abono de todos los conceptos que corresponden conforme al presente Convenio. el delegado Sindical no generará horas sindicales salvo que lo determine la ley.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

10/21

La empresa reconoce la acumulación de horas de los distintos delegados de personal, delegados sindicales o miembros del comité de empresa, en uno o varios de sus componentes y en computo anual, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo cualquiera de aquéllos en el caso de que la referida acumulación de horas lo permitiera, sin perjuicio de su remuneración. No se computarán, dentro del máximo legal de horas, las empleadas en la negociación colectiva. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser acumuladas anualmente las horas retribuidas de que dispongan los miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, a fin de facilitar la asistencia de los mismos a los cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades, no siendo computables, a efectos de determinar el máximo legal, las horas empleadas en formación relativa a la prevención de riesgos laborales. C. La empresa pondrá a disposición del comité o de los delegados de personal, un local que, a la vez, será compartido con las centrales sindicales. Artículo 22.—Disposiciones generales en materia de condiciones de trabajo. La empresa dotará a los trabajadores de los medios necesarios y adecuados para desarrollar debidamente su trabajo. Los trabajadores y la empresa estarán obligados a cumplir las normas preceptivas en materia de seguridad y salud laboral. En el centro de trabajo (taller y almacén) existirá un botiquín de primeros auxilios (con control riguroso todas las semanas) y extintores homologados. De igual manera, existirá, un botiquín y extintores en todos los vehículos de la empresa. La empresa mantendrá los locales y aseos en perfecto estado de limpieza y conservación, realizando una desinfección periódica de locales y vestuarios. Los vestuarios estarán provistos de un secador de aire caliente, calefacción, asientos, perchero en lugar adecuado para secar la ropa de trabajo y dos taquillas individuales, disponiendo el trabajador de llave propia, así como también la empresa, la cual, sólo podrá proceder a la apertura de las taquillas en el supuesto de que lo estimara necesario y en presencia, en todo caso, de un representante legal de los trabajadores. Los vehículos destinados al servicio serán lavados una vez a la semana. Artículo 23.—Vestuario y útiles de trabajo. 1. La empresa entregara a todo el personal dos equipos de prendas de trabajo, diferenciando en los mismos la textura del tejido de invierno y de verano. En Invierno (octubre): 1 Jersey (cada dos años) 1 Cazadora o chaqueta 2 Pantalones 1 Anorak (cada dos años) 1 Cazadora sin mangas forrada o forro polar (cada tres años) 1 Par de botas de invierno (cada dos años) 2 Camisas de manga larga 1 Par de botas de agua (cada dos años) 1 traje de agua (cada dos años) En Verano (mayo): 2 Pantalones 1 Cazadora o chaqueta 2 Camisas de manga corta 1 Par de zapatos Igualmente se entregarán guantes adecuados para cada servicio o trabajo a realizar y distintivos de seguridad. Estos se entregarán a todos los trabajadores que realicen trabajos en las vías públicas.

Cód. 2017-00056

2. Para la selección, valoración, apreciación de la calidad, etc., de las prendas de trabajo, intervendrán los delegados de personal y la empresa, eligiendo las prendas adecuadas, dentro de los dos primeros meses del año. Las prendas de trabajo serán de obligado uso. 3. Todos los oficiales electricistas tendrán a su disposición las herramientas (homologadas con aislamiento de 1000 V) y útiles de trabajo adecuado a las funciones a desarrollar. En los trabajos peligrosos, tóxicos y penosos se facilitarán los medios y desinfectantes adecuados. 4. La empresa se responsabiliza del perfecto estado de las herramientas en el momento de su entrega, y el trabajador de su uso correcto. 5. En servicios concretos y, previó conocimiento de la comisión nombrada al efecto, las prendas de trabajo podrán ser permutadas por otras más adecuadas a las función a desarrollar.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

11/21

6. Todas las prendas de trabajo se canjearán por otras, en caso de deterioro o desperfecto. Asimismo, se permitirá a los trabajadores permutar cualesquiera de las prendas de trabajo que les correspondiera recibir por otras que, estando igualmente destinadas al desempeño de su actividad laboral, consideraran más adecuadas a sus necesidades, siempre que dichos cambios se efectúen dentro del conjunto de prendas previstas al efecto por la empresa, que se recogen en el número 1 de este artículo, y sin que la que finalmente se entregue pueda tener un coste superior al de aquélla a la que sustituye. 7. Con el fin de adecuar las prendas de trabajo, sería conveniente realizar un nuevo tallaje. 8. Por razones de seguridad y por las características del servicio de alumbrado público, tanto de la zona centro como de la zona rural, cuando se tengan que realizar trabajos de derribo (columnas de alumbrado, postes, centros de transformación), éstos se ejecutarán, como mínimo, por grupos de tres trabajadores, debiendo, además, señalizarse las calles o caminos en los que se realicen los servicios o, requiriéndose, en caso contrario, la presencia de la policía municipal o guardia civil, para regular el tráfico de vehículos. 9. En los trabajos que se realicen de noche en las vías públicas, deben ir todos los operarios provistos de equipos reflectantes, cuando las situaciones lo requieran. 10. Se dotará a todo el personal de gafas de protección adecuadas para el desempeño de su trabajo y en el caso de ser necesario estas gafas de seguridad serán graduadas según prescripción del facultativo competente. 11. Se dotará a los camiones cesta de un habitáculo de seguridad para guardar la herramienta de los operarios. en caso de robo de la herramienta y previa denuncia en la comisaría por parte del trabajador, esta será repuesta por la empresa. Artículo 24.—Seguridad y salud laboral. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias. Artículo 25.—Servicio y reconocimiento médico. La empresa se encargará de que se lleven a cabo: 1. Reconocimientos médicos previos al ingreso, anuales ordinarios y, en caso de ser necesarios, periódicos especiales y esporádicos, garantizando a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán orientados específicamente al puesto de trabajo, conforme al R.D. de Prevención 39/97, y atenderán preferentemente a las enfermedades más habituales del servicio, efectuándose siempre dentro de la jornada laboral del trabajador y haciéndose entrega al mismo, por parte del servicio médico correspondiente, del resultado del reconocimiento. Si, por incompatibilidad de horario, el reconocimiento hubiera de efectuarse fuera de la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho al abono, por parte de la empresa, de cuatro horas de la remuneración que le corresponda por los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, plus de asistencia, plus carencia de incentivo, plus jefe de equipo, si lo fuera, plus de turnicidad, si estuviera en régimen de turnos, plus penoso, tóxico o peligroso y plus transporte. 2. Primeros auxilios sanitarios y asistencia médica a trabajadores accidentados. 3. Atención médica relativa al diagnostico, tratamiento, control y prevención de enfermedades. 4. Campaña de prevención de enfermedades comunes y profesionales. 5. Colaboración estrecha en desarrollo de lo previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 26.—Formación. La empresa impartirá cursos de formación para el adecuado desempeño de sus tareas por el personal, facilitando la formación que resulta precisa a tales efectos, especialmente pare el caso de desarrollo por los trabajadores de nuevas tareas, nuevas tecnologías, programación de centros de mando y nuevos componentes o accesorios donde repercuta el verdadero funcionamiento técnico y práctico de todo el personal destinado al servicio afectado por este convenio. Régimen retributivo Artículo 27.—Salario base. La cuantía mensual o diaria del mismo, para las distintas categorías profesionales es la que se señala para cada año en la tabla salarial que se incorpora al Convenio como anexo I, devengándose por día natural.

Cód. 2017-00056

Artículo 28.—Antigüedad. La antigüedad se devengará por quinquenios y el número de estos será ilimitado. La cuantía será de un 5% sobre el salario base, por cada quinquenio. El abono de la cuantía correspondiente a cada uno de ellos se efectuará a partir del mes siguiente a aquél en el que se cumpla dicho quinquenio. Artículo 29.—Plus de asistencia. Se devengará por día trabajado, tanto para los operarios adscritos al régimen de turnos como para aquellos que presten sus servicios en jornada normal, percibiéndose por éstos últimos también el importe del plus correspondiente a los sábados. Su cuantía, mensual o diaria, será la recogida para cada año en la tabla salarial anexa.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

12/21

Artículo 30.—Plus carencia de incentivo. Se devengará por día trabajado, tanto para los operarios adscritos al régimen de turnos como para aquellos que presten sus servicios en jornada normal, percibiéndose por éstos últimos también el importe del plus correspondiente a los sábados. Su cuantía, mensual o diaria, será la recogida para cada año en la tabla salarial anexa. Artículo 31.—Plus convenio. Se devengará por día natural, con el valor, mensual o diario, que se refleja para cada año en la tabla salarial anexa. Artículo 32.—Plus penoso, tóxico y peligroso. Se abonará a todo el personal, por día de asistencia al trabajo, siendo su importe el que figura para cada año en la tabla salarial anexa. Artículo 33.—Plus de turnicidad. Todos los operarios que estén sometidos al régimen de turnos, así como aquellos trabajadores que ostenten la condición de correturnos, percibirán este plus conforme a la cuantía mensual que figura para cada año en la tabla salarial anexa. En el caso de que algún trabajador en régimen de trabajo a turnos, fuera sustituido, ocasionalmente, por un operario no sometido a dicho régimen de trabajo, éste último percibirá, en concepto de plus de turnicidad, la cantidad diaria que corresponda conforme a las tablas salariales anexas, por cada día efectivo de trabajo durante el cual se halle efectuando la indicada sustitución. Artículo 34.—Plus de nocturnidad. Todo el personal que este adscrito al régimen de turnos, percibirá el plus de nocturnidad, por cada turno de noche efectivamente realizado, con el valor que, para cada año refleja la tabla salarial anexa. En los casos en que el turno de noche no se realice íntegramente, se percibirá la parte del plus proporcional a la porción de dicho turno que se hubiera realizado. Artículo 35.—Plus de conducción. Se abonará, para cada año la cantidad mensual que figura en la tabla salarial anexa a todos los trabajadores que sin tener categoría de conductor, realicen habitualmente labores de conducción de los vehículos de la empresa más de ocho días. Los trabajadores que conduzcan de uno a ocho días, percibirán el 50% del plus mensual de conducción. Esta labor de conducción habrá de desarrollarse de acuerdo con las necesidades del servicio y la voluntad del trabajador. Artículo 36.—Plus de transporte. Se abonará a todo el personal, por día efectivamente trabajado, siendo su importe mensual el que figura para cada año en la tabla salarial anexa. Artículo 37.—Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias, con los valores que figuran para cada año en la tabla salarial anexa. La percepción y devengo de las pagas será: • Verano: se devengará del 1/1 al 30/6 y se abonará durante los 15 primeros días de julio. • Navidad: Se devengara del 1/7 al 31/12 y se abonará durante los 15 primeros días de diciembre. • Octubre: Se devengará del 1/1 al 31/12 y se abonará durante los 15 primeros días de octubre. En el caso de que algún trabajador cause baja en la empresa en el período comprendido entre la fecha en la que se halla abonado la paga extraordinaria de octubre y el 31 de diciembre del año en que la misma se devengue, se procederá al descuento en la liquidación del citado trabajador, de la parte de dicha paga correspondiente al período comprendido entre la fecha de la baja y el 31 de diciembre del referido año. Artículo 38.—Nómina y abono del salario. El salario será abonado por mensualidades vencidas, antes del día 3 de cada mes, como máximo. Si éste fuera festivo, domingo o descanso habitual programado, se adelantará el abono al último día hábil anterior. Asimismo, cuando el día de abono de salarios coincida con descansos programados por las entidades bancarias establecidas en la ciudad, se adelantará el abono de salarios al último día hábil anterior.

Cód. 2017-00056

El trabajador que lo solicite antes del día 7 de cada mes, tiene derecho a un anticipo, en cuantía no superior al 90% del salario devengado en el mes, importe que la empresa abonará mediante transferencia bancaria, el día 15 de cada mes. Artículo 39.—Incremento salarial. Se establece para el año 2017 un incremento salarial del 1,5% en todos los conceptos retributivos del Presente Convenio sobre la tabla salarial de 2013, que se viene aplicando, excepto en la paga de octubre que tendrá un incremento lineal para todas las categorías de 50 euros. Se establece para el año 2018 un incremento salarial del 1,5% en todos los conceptos retributivos del presente Convenio sobre la tabla salarial de 2017, excepto en la paga de octubre que tendrá un incremento lineal para todas las categorías de 50 euros.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 12 de 17-i-2017

13/21

Se establece para el año 2019 un incremento salarial del 0,5% en todos los conceptos retributivos del presente Convenio sobre la tabla salarial de 2018, excepto en la paga de octubre que tendrá un incremento lineal para todas las categorías de 50 euros. Artículo 40.—Revisión salarial. Si en cualquiera de los años de vigencia del presente Convenio, el IPC real superase el incremento salarial pactado, se abonará en concepto de atrasos, la diferencia en todos los conceptos retributivos de la tabla salarial vigente excepto en la paga extra de octubre que ya viene fijada en el artículo 39. La presente cláusula de revisión tendrá efectos retroactivos a partir de la fecha que el IPC real supere el incremento pactado en cada año, y servirá por consiguiente como base de cálculo del año siguiente. Estas revisiones se abonarán con la mensualidad de febrero del siguiente año. Disposiciones adicionales (Primera) Patrona Las Candelas. Se declara patrona del servicio, como viene siendo habitual en años anteriores, el día 2 de febrero, y se celebrará la comida de hermandad el primer viernes de dicho mes. La reducción de jornada queda comprendida en la jornada anual pactada en el artículo 5.º a) y recogida en el calendario laboral. Dado que el Ayuntamiento de Gijón ha autorizado a los trabajadores de la concesión a gestionar los residuos generados (chatarra) con el fin de mantener y celebrar el día de la patrona de Las Candelas, el producto de la venta de dicha chatarra será destinado a la comida de hermandad de los trabajadores y personal municipal. La empresa autorizará a utilizar los medios humanos y de transporte para la gestión de la chatarra dentro del horario laboral. Cesta de Navidad. La empresa entregará una cesta de Navidad a cada trabajador, según costumbre, valorada al menos en 50 € o se abonará dicha cantidad en la nómina del mes de diciembre. Trabajos de categorías profesionales superiores. La ocupación transitoria de un puesto de categoría superior a la ostentada dará derecho a percibir la retribución propia de aquella categoría, mientras dure la situación referida. Se tendrá derecho a la consolidación de la categoría profesional superior si se desarrollan los trabajos propios de la misma durante más de 90 días a lo largo de un año. Calendario laboral. el calendario laboral para el año 2016 se adjunta al presente Convenio como anexo II. Para los demás años de vigencia del mismo, el calendario laboral correspondiente a cada uno de ellos debe ser fijado antes del 1 de febrero, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Disposición adicional (Segunda) Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales. Por ello, acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (Aisecla) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias colectivas que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho Acuerdo y su Reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.

Cód. 2017-00056

En relación al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que la empresa adjudicataria nunca podrá ampararse para inaplicar el convenio colectivo, en sus propios actos consistentes tales como la propuesta económica que le permitió el acceso a la contratación.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14/21

núm. 12 de 17-i-2017 Anexo I TABLAS SALARIALES

ANEXO I

TALA SALARIAL DEL CONVENIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYTO. DE GIJÓN Año 2017 - (2013 + 1,5%, EXCEPTO PAGA OCTUBRE = Paga 2013 + 50 euros lineales)

SALARIO BASE

CATEGORIAS

PLUS ASISTENCIA

CARENCIA INCENTIVO

PLUS CONVENIO

HORAS EXTRAS

EXTRA VERANO

EXTRA NAVIDAD

EXTRA OCTUBRE

Mensual

Diario

Mensual

Diario

Mensual

Diario

Mensual

Diario

INGENIERO TECNICO

1.516,96

49,87

158,64

6,38

115,06

4,62

59,17

1,95

1.662,73

1.662,73

1.014,52

MAESTRO INDUSTRIAL

1.433,50

47,15

156,73

6,28

109,17

4,38

59,17

1,95

17,77

1.578,88

1.578,88

1.014,52

OFIC. 1ª ADMON

1.267,43

41,68

156,43

6,28

93,03

3,73

59,17

1,95

15,97

1.413,09

1.413,09

978,69

OFIC. 2ª ADMON

1.219,01

40,08

156,43

6,28

89,11

3,59

59,17

1,95

15,45

1.364,99

1.364,99

970,85

OFICIAL DE 1ª

1.174,78

38,62

158,64

6,39

85,92

3,45

59,17

1,95

14,89

1.310,28

1.310,28

963,69

OFICIAL DE 2ª

1.143,69

37,60

152,02

6,10

85,92

3,45

59,17

1,95

14,37

1.295,52

1.295,52

959,55

OFICIAL DE 3ª

1.116,19

36,71

152,02

6,10

83,49

3,35

59,17

1,95

13,82

1.261,85

1.261,85

954,06

ESPECIALISTA

1.090,78

35,86

152,02

6,10

79,31

3,18

59,17

1,95

13,31

1.237,05

1.237,05

950,04

PLUS NOCTURNIDAD

7,21

Día de trabajo

PLUS CONDUCCION

103,44

PLUS TURNICIDAD

3,61

Día de trabajo

PLUS CONDUCCION

4,31

PLUS TURNICIDAD

89,55

Mensual

PLUS TRAB. FESTIVOS

PLUS TRAB.DOMINGOS

33,92

Día de trabajo

PENOSO TOX. Y PELIGROSO

2,76

Día de trabajo

PLUS JEFE DE EQUIPO

109,56

Mensual

PLUS TRANSPORTE

25,44

Mensual

INCREMENTO HORAS FESTIVAS

1,08

165,25

Mensual Diario Día festivo

Unidad

ANEXO I

TALA SALARIAL DEL CONVENIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYTO. DE GIJÓN Año 2018 - (2017 + 1,5%, EXCEPTO PAGA OCTUBRE = Paga 2017 + 50 euros lineales) SALARIO BASE

Cód. 2017-00056

CATEGORIAS

PLUS ASISTENCIA

CARENCIA INCENTIVO

PLUS CONVENIO

HORAS EXTRAS

EXTRA VERANO

EXTRA NAVIDAD

EXTRA OCTUBRE

Mensual

Diario

Mensual

Diario

Mensual

Diario

Mensual

Diario

INGENIERO TECNICO

1.539,71

50,62

161,02

6,47

116,79

4,69

60,06

1,98

1.687,67

1.687,67

1.064,52

MAESTRO INDUSTRIAL

1.455,00

47,85

159,08

6,38

110,81

4,44

60,06

1,98

18,04

1.602,57

1.602,57

1.064,52

OFIC. 1ª ADMON

1.286,44

42,30

158,78

6,38

94,42

3,79

60,06

1,98

16,21

1.434,28

1.434,28

1.028,69

OFIC. 2ª ADMON

1.237,30

40,68

158,78

6,38

90,45

3,64

60,06

1,98

15,68

1.385,47

1.385,47

1.020,85

OFICIAL DE 1ª

1.192,41

39,20

161,02

6,49

87,21

3,50

60,06

1,98

15,11

1.329,93

1.329,93

1.013,69

OFICIAL DE 2ª

1.160,85

38,16

154,30

6,19

87,21

3,50

60,06

1,98

14,58

1.314,95

1.314,95

1.009,55

OFICIAL DE 3ª

1.132,93

37,26

154,30

6,19

84,74

3,40

60,06

1,98

14,02

1.280,78

1.280,78

1.004,06

ESPECIALISTA

1.107,15

36,40

154,30

6,19

80,50

3,23

60,06

1,98

13,51

1.255,61

1.255,61

1.000,04

PLUS NOCTURNIDAD

7,32

Día de trabajo

PLUS CONDUCCION

104,99

PLUS TURNICIDAD

3,66

Día de trabajo

PLUS CONDUCCION

4,38

PLUS TURNICIDAD

90,89

Mensual

PLUS TRAB. FESTIVOS

PLUS TRAB.DOMINGOS

34,43

Día de trabajo

PENOSO TOX. Y PELIGROSO

2,80

Día de trabajo

PLUS JEFE DE EQUIPO

111,20

Mensual

PLUS TRANSPORTE

25,82

Mensual

INCREMENTO HORAS FESTIVAS

1,10

Unidad

http://www.asturias.es/bopa

167,73

Mensual Diario Día festivo

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15/21

núm. 12 de 17-i-2017

ANEXO I

TALA SALARIAL DEL CONVENIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYTO. DE GIJÓN Año 2019 - (2018 + 0,5%, EXCEPTO PAGA OCTUBRE = Paga 2018 + 50 euros lineales) SALARIO BASE

CATEGORIAS

PLUS ASISTENCIA

CARENCIA INCENTIVO

PLUS CONVENIO

HORAS EXTRAS

EXTRA VERANO

EXTRA NAVIDAD

EXTRA OCTUBRE

Mensual

Diario

Mensual

Diario

Mensual

Diario

Mensual

Diario

INGENIERO TECNICO

1.547,41

50,87

161,82

6,51

117,37

4,71

60,36

1,99

0,00

1.696,11

1.696,11

1.114,52

MAESTRO INDUSTRIAL

1.462,28

48,09

159,87

6,41

111,36

4,47

60,36

1,99

18,13

1.610,58

1.610,58

1.114,52

OFIC. 1ª ADMON

1.292,88

42,51

159,57

6,41

94,90

3,80

60,36

1,99

16,29

1.441,46

1.441,46

1.078,69

OFIC. 2ª ADMON

1.243,48

40,88

159,57

6,41

90,90

3,66

60,36

1,99

15,76

1.392,39

1.392,39

1.070,85

OFICIAL DE 1ª

1.198,37

39,39

161,82

6,52

87,65

3,52

60,36

1,99

15,19

1.336,58

1.336,58

1.063,69

OFICIAL DE 2ª

1.166,65

38,36

155,07

6,22

87,65

3,52

60,36

1,99

14,66

1.321,53

1.321,53

1.059,55

OFICIAL DE 3ª

1.138,60

37,45

155,07

6,22

85,17

3,42

60,36

1,99

14,09

1.287,19

1.287,19

1.054,06

ESPECIALISTA

1.112,68

36,58

155,07

6,22

80,90

3,24

60,36

1,99

13,58

1.261,89

1.261,89

1.050,04

PLUS NOCTURNIDAD

7,36

Día de trabajo

PLUS CONDUCCION

105,51

PLUS TURNICIDAD

3,68

Día de trabajo

PLUS CONDUCCION

4,40

PLUS TURNICIDAD

91,34

Mensual

PLUS TRAB. FESTIVOS

PLUS TRAB.DOMINGOS

34,61

Día de trabajo

PENOSO TOX. Y PELIGROSO

2,81

Día de trabajo

PLUS JEFE DE EQUIPO

111,76

Mensual

PLUS TRANSPORTE

25,95

Mensual

1,10

Unidad

Cód. 2017-00056

INCREMENTO HORAS FESTIVAS

http://www.asturias.es/bopa

168,57

Mensual Diario Día festivo

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16/21

núm. 12 de 17-i-2017 Anexo II CALENDARIO LABORAL AÑO 2016

Empresa: Electricidad Llano S.L. Personal de jornada ordinaria. Centro de trabajo: Conservación A.P. y Dependencias Municipales-Ayto. de Gijón. Domicilio: c/ La Plomada, 12 33211 Gijón. Total horas calendario: 1.632.

dic-16 JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA SUSTITUTO FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

SIMBOLOGIA

1 J T T N N

2 V T T N N

3 S

4 D

N N

N N

M M T T

M M T T

5 L

6 M M M

7 X M M

N N M M T T C C C C C C C C C C C C C C C C C C C

N N

N N

8 J M M T T N N

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

10 S M M T T

11 D

12 L

T T

T T

N N

N N M M

N N M M M M M M M M M T T M M M M M M M M M M

13 14 M X

T T N N M M M M M M M M M T T M M M M M M M M M M

M M

M M

M M M M M T T M M M M M M M M M M M M

M M M M M T T M M M M M M M M M M M M

M

MAÑANA 7:00-15:00

T

TARDE 15:00-23:00

C

COMPENSATORIO

V

VACACIONES

T T

T T C C C C C C C C C C C C C C C C C C C

C C C C C C C C C C C C C C C C C C C

PERMISO RETRIB

nov-16

9 V M M T T N N

1 M

4 V

5 S

6 D

7 L

T T

T T

T T N N

T T N N

M M

M M

T T N N M M

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA SUSTITUTO FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

N N JV M JV JV M JV M M M

N N JV M JV JV M M M M M

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

JV JV JV JV JV M JV M JV M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M

T T

M M M M M M M M M T T M M M M M M M M M M

NOCHE 23:00-7:00

N

JV

HORAS 144 144 152 152 136 136 160 160 152 152 128 128 128 128 128 128 128 128 96 128 128 128 128 128 128 128 128 128 128

DIAS 18 18 19 19 17 17 20 20 19 19 16 16 16 16 16 16 16 16 12 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

26 S

27 D

M 6 6 5 5 5 5 10 10 5 5 11 11 12 12 16 14 14 11 7 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16

T 7 7 5 5 5 5 5 5 9 9 5 5 4 4 0 2 2 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 5 5 9 9 7 7 5 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 18 18 19 19 17 17 20 20 19 19 16 16 16 16 16 16 16 16 12 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16

D LAB TOT 204 204 204 204 204 204 204 204 204 204 216 214 213 216 214 215 211 213 217 217 217 217 217 217 217 217 217 217 217

H LAB TOT 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632

D VAC TOT 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22

H VAC TOT 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154 154

JORN VER 7:00-14:00

HORAS SINDICALES

3 J

M M T T N N JV M JV JV M JV M M M

T T N N M M M M M M M M M T T M M M M M M M M M M

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 V S D L M X J V S D L M X J V S N N N N T T T T T M N N N N T T T T T M M M M M M N N N N N M M M M M N N N N N T T M M M M M N N T T M M M M M N N T T T T T M M M M M T T T T T M M M M M N N N N N T T T T N N N N N T T T T M T T T T T M M M M M T T T T T M M M M M M M M M M T T T T M M M M M M T T T T M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M T M M M M M M M M M T M M M M M V V V V V M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

8 M

N N

9 X

10 J

12 S

13 D

14 L

15 M

M M

M M

N N

M M T T N N

M M T T

N N

M M T T N N

N N

JV M M JV M M M M M

M M T T JV M M JV M M M M M

M M T T JV M M JV M M M M M

N N M M T T JV M M JV M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M

11 V

N N T T JV M M JV M M M M M M M M M M M M M M M

16 X

T T

JV T T JV M M M M M

M T T M M M M M M

N N M M M T T M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

T T

17 J

18 V

19 S

20 D

21 L

22 M

23 X

24 J

N N

N N M M T T

N N M M T T

N N M M

N N M M

T T

T T

T T

N N M M M T T M M M M M M

T T N N M M M T T M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

T T N N M M

T T

25 V

M M M T T M M M M

M M M T T M M M M

M M M T T M M M M

M M M T T M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M

http://www.asturias.es/bopa

28 L

29 M

30 X

T T

T T

M M

M M

T T N N M M

N N M M M M M T T M M

N N M M M M M T T M M

M M M M M T T M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M

T T N N M M M T T M M M M

Cód. 2017-00056

M M T T N N

2 X

BAJA

15 J N N

M M T T N N

M M T T N N

HORAS 144 144 128 128 160 160 136 136 152 152 159 168 165 159 168 166 168 168 168 167 167 167 167 167 168 167 168 167 168

DIAS 18 18 16 16 20 20 17 17 19 19 12 21 18 12 21 19 21 21 21 20 20 20 20 20 21 20 21 20 21

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9 0 3 9 0 2 0 0 0 1 1 1 1 1 0 1 0 1 0

M 5 5 5 5 10 10 5 5 5 5 12 16 13 7 16 16 18 21 21 20 20 20 20 20 21 20 21 20 21

T 8 8 5 5 5 5 7 7 5 5 0 5 5 5 5 3 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 5 5 6 6 5 5 5 5 9 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 18 18 16 16 20 20 17 17 19 19 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17/21

Cód. 2017-00056

núm. 12 de 17-i-2017

oct-16

1 S

2 D

3 L

4 M

5 X

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

N N V V T T

N N

N N M M T T

N N M M

N N M M

T T

T T

T T

6 J

7 V

8 S

9 D

10 L

11 M

12 X

13 J

T T

T T

T T N N

T T N N

M M

M M

T T N N M M

N N

N N JV JV JV JV JV JV JV JV V

JV JV JV JV JV JV JV JV V

V

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

11 D

M M M M T T N N JV JV JV JV JV JV JV JV JV

M M T T N N

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA SUSTITUTO FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV

T T N N JV JV JV JV JV JV JV JV JV

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

3 S

4 D

5 L

6 M

7 X

8 J

9 V

10 S

N N V V T T

N N V V T T

N N V V T T

N N V V

N N V V

T T

T T

M M

sep-16

1 J

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

M M T T

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA SUSTITUTO FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

2 V

T T

T T

N N M M

JV V JV JV JV V JV V JV

N N M M JV V JV JV JV V JV V JV

V V T T N N M M

V

V

V

V

V

V

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

N N

V

V

V

V

V V T T N N M M JV V JV JV JV V JV V JV JV JV JV JV JV JV V JV V JV

M M JV V JV JV

V JV

JV V JV JV M V M V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

V

V

M V M V

V V

M M

JV V JV JV M V M V JV JV JV JV JV JV JV V JV V JV

V V

T T N N

V

V

M V M V

M V M V

V

V

V

V

14 V

N N

15 S

16 D

17 L

18 M

19 X

20 J

21 V

M M

M M T T N N

M M T T N N

M M T T

N N N N

N N

T T JV JV JV JV JV JV M M JV

T T JV JV JV JV JV JV M M JV

JV JV JV JV JV JV M M JV

JV JV JV JV JV JV M M JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

19 L

JV JV JV JV JV JV JV JV V

M M T T JV JV JV JV JV JV M M V

V

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

12 L

13 M

14 X

15 J

16 V

17 S

18 D

T T V V M M

T T V V M M

T T V V M M

T T V V

T T V V

M M

M M

V

M M T T

N N M M T T

V

V

V V M M T T N N JV V JV JV

V V M M T T N N JV V JV JV

N N JV V JV JV

N N JV V JV JV

V

V

V

V

V JV

V JV

V JV

V JV

JV V JV JV N V N V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

V

N V N V

N V N V

V

V

V

V

T T

23 D

24 L

25 M

26 X

27 J

28 V

29 S

30 D

31 L

N N

N N M M T T

N N M M T T

N N M M

N N M M

M M

T T

T T

T T

JV JV JV JV JV JV M M JV

T T N N M M JV JV JV JV M JV M M JV

T T N N M M JV JV JV JV M JV M M JV

M M JV M JV JV M JV M M M

JV M JV JV M JV M M M

JV M JV JV M JV M M M

T T N N C C C C C C C C C

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV M JV JV

JV JV JV JV JV JV JV M JV JV

JV JV JV JV JV JV JV M JV JV

JV JV JV JV JV JV JV M JV JV

JV JV JV JV JV JV JV M JV M

JV JV JV JV JV M JV M JV M

C C C C C C C C C C

20 M

21 X

N N

V

22 S

V V

V V

M M T T JV V JV JV N V N V JV

M M T T JV V JV JV N V N V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

N N M M

N N M M

T T

22 J

23 V

24 S

25 D

26 L

27 M

28 X

29 J

30 V

V V N N M M T T JV V JV JV

M M V V N N

M M V V N N

M M V V N N

M M V V N N

M M V V

V V

V V

T T JV V JV JV

T T JV V JV JV

V

V

V

V JV

V JV

V JV

N N M M JV V JV JV T V T V JV

V V T T N N M M JV V JV JV

V

JV V JV JV T V T V JV

N N M M JV V JV JV T V T V JV

V V T T N N M M JV V JV JV

V JV

V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

JV JV JV JV JV JV V JV V JV

N N

http://www.asturias.es/bopa

V

V

T V T V

T V T V

V

V

V

V

HORAS 152 152 152 152 144 144 136 136 136 136 133 136 133 133 138 133 144 144 108 84 133 133 133 133 134 133 139 133 135

DIAS 19 19 19 19 18 18 17 17 17 17 0 3 0 0 5 0 11 11 3 0 0 0 0 0 1 0 6 0 2

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 19 16 19 19 14 19 8 8 12 12 19 19 19 19 18 19 13 19 17

M 4 4 9 9 5 5 4 4 6 6 0 3 0 0 5 0 11 11 3 0 0 0 0 0 1 0 6 0 2

T 5 5 5 5 8 8 8 8 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 10 10 5 5 5 5 5 5 6 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 19 19 19 19 18 18 17 17 17 17 19 19 19 19 19 19 19 19 15 12 19 19 19 19 19 19 19 19 19

HORAS 128 128 24 24 136 136 160 160 152 152 147 0 147 147 141 0 148 0 147 147 147 147 147 147 147 0 147 0 147

DIAS 16 16 3 3 17 17 20 20 19 19 0 0 0 0 15 0 15 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 21 0 21 21 3 0 4 0 21 21 21 21 21 21 21 0 21 0 21

M 6 6 0 0 5 5 5 5 9 9 0 0 0 0 5 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

T 5 5 3 3 7 7 5 5 5 5 0 0 0 0 5 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 5 5 0 0 5 5 10 10 5 5 0 0 0 0 5 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 16 16 3 3 17 17 20 20 19 19 21 0 21 21 18 0 19 0 21 21 21 21 21 21 21 0 21 0 21

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18/21

núm. 12 de 17-i-2017

ago-16 JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA SUSTITUTO FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

Cód. 2017-00056

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

1 L

N N V V M M T T JV

JV V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV JV

2 M

3 X

4 J

5 V

6 S

7 D

M M

M M

V V M M T T JV N N JV V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV JV

V V V V T T JV N N JV V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV JV

V V V V T T JV N N JV V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

M M T T V V V V

M M T T V V V V

M M T T V V V V

N N

N N

V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

V

N V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

N

8 L

T T V V V V M M N

N V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

9 M

T T V V V V M M N

10 X

11 J

12 V

13 S

14 D

15 L

16 M

N N

N N M M V V V V

N N M M V V V V

N N M M V V V V

N N M M V V V V

T

T

V V V V M M N T T N V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

T T

T T

T T

N V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

V V V V M M N T T N V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

V V V V M M

V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

V

V

T V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

17 X

M M V V V V N N T

18 J

V

T V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

T V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

V V V V N N T M M T V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

19 V

V V V V N N T M M T V JV V JV V JV JV V JV JV V JV V JV V

20 S

21 D

22 L

23 M

24 X

T T

T T

V V V V N N

V V V V N N

T T N N V V V V

T T N N V V V V

T T N N V V V V

M

M

M M

M M

M M

V

V

V

V

V

V

V JV V JV JV

M V JV V JV JV

V

V

V

V

V

V

V

V

JV JV V JV JV V JV V JV V

25 J

26 V

M V JV V JV JV

N N V V V V T T M JV JV M V JV V JV JV

N N V V V V T T M JV JV M V JV V JV JV

JV JV V JV JV V JV JV JV V

JV JV V JV JV V JV JV JV V

JV JV V JV JV V JV JV JV V

JV JV V JV JV V JV JV JV V

27 S

N N V V T T M

28 D

29 L

30 M

31 X

M M

M M

N N V V T T

N N V V T T

M M T T N N V V

M M T T N N V V

V JV V JV JV

JV JV JV JV V JV V JV JV

JV V JV JV V V V V JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV V

JV JV V JV JV JV V JV V V

JV JV M V

V

V

V

V

V

V

V

V

V

JV JV V JV JV V JV JV JV V

jul-16

1 V

2 S

3 D

4 L

5 M

6 X

7 J

8 V

9 S

10 D

11 L

12 M

13 X

14 J

15 V

16 S

17 D

18 L

19 M

20 X

21 J

22 V

23 S

24 D

25 L

26 M

27 X

28 J

29 V

30 S

31 D

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

V V

V V

V V N N

V V N N

V V N N

V V N N

V V

V V

V V

V V T T

V V

V V

V V

V V M M

V V

V V

T T

T T

T T

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA SUSTITUTO FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

V V V

V V V M V

T T V V V JV N V JV N

N N

N N

JV

JV

JV

JV

JV

V V V JV JV V JV JV N N JV

V V V JV JV V JV JV

JV

V V V JV JV V JV JV N N JV

V

M T T

T T V V V JV N V JV N

V

M T T

V V V JV N V JV N

V

T

V V V JV N V JV N

V

T

V V V JV N V JV N M M JV

T T V V V

M V

N N V V V JV M V JV M

N N V V M M T T V

T V

V V V JV M V JV M

T T N N V V M M V V V JV JV V JV JV

T T N N V V M M V V V

T V

V V V JV M V JV M

M M T T V V V JV JV V JV JV N N JV

M M

V V V

M M T T V V V

M M

N N V

T T N N V V V

T T N N M M

N N V JV T V JV T JV JV JV

T T N N V V V

V V M M T T

V V M M

N N

V V M M T T

V V M M

N N

V V T T N N

V V T T

M M

V V T T N N

V V T T

M M

V V N N M M

JV

JV

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

V

V

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

V

V V

JV V JV V V JV JV JV JV JV

V

V V

JV V JV V V JV JV JV JV JV

V V

V V

V

V

V V

V V

M M V V V JV

M M V V V JV

N N M M V V V JV

V JV

V JV

V JV

M M V V V JV T V JV T JV

M M V V V JV T V JV T

JV

JV

T T JV

T T JV

T T JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

V

V

V V

V V

N N V V V JV

N N V V V JV

V JV

V JV

V

V

M M JV

M M JV

M M

M M

JV JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

JV V JV V V JV JV JV JV JV

V

V

V V

V V

http://www.asturias.es/bopa

HORAS 152 152 144 144 40 40 16 16 152 152 162 148 155 162 0 147 0 147 56 154 154 0 154 154 14 147 49 147 21

DIAS 19 19 18 18 5 5 2 2 19 19 15 15 15 15 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 4 5 6 0 21 0 21 8 22 22 0 22 22 2 21 7 21 3

M 9 9 5 5 0 0 2 2 5 5 5 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

T 5 5 7 7 0 0 0 0 9 9 5 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 5 5 6 6 5 5 0 0 5 5 5 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 19 19 18 18 5 5 2 2 19 19 21 19 20 21 0 21 0 21 8 22 22 0 22 22 2 21 7 21 3

HORAS 40 40 152 152 144 144 144 144 24 24 0 147 155 0 147 155 134 127 147 147 0 147 0 0 147 147 147 147 147

DIAS 5 5 19 19 18 18 18 18 3 3 0 0 15 0 0 15 15 15 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 21 5 0 21 5 2 1 21 21 0 21 0 0 21 21 21 21 21

M 0 0 5 5 8 8 8 8 0 0 0 0 5 0 0 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

T 5 5 5 5 5 5 5 5 1 1 0 0 5 0 0 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 0 0 9 9 5 5 5 5 2 2 0 0 5 0 0 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 5 5 19 19 18 18 18 18 3 3 0 21 20 0 21 20 17 16 21 21 0 21 0 0 21 21 21 21 21

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19/21

núm. 12 de 17-i-2017

jun-16

1 X

2 J

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

N N M M

N N M M

T T

T T

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA SUSTITUTO FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV

T T N N JV JV V JV JV JV JV JV JV

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

may-16

1 D

2 L

3 M

Cód. 2017-00056

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

3 V

4 S

6 L

7 M

8 X

9 J

10 V

T T

T T

T T N N

T T N N

M M

M M

T T N N M M

M M M M T T N N

V

M M T T N N

V

JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

9 L

10 M

5 J

6 V

7 S

8 D

N N M M T T

N N M M T T

N N M M

N N M M

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA JOSE MANUEL FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

T T N N M M JV JV V JV JV JV JV JV JV

M M JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

N N M M

M M

N N JV JV V JV JV JV JV JV JV

4 X

T T

M M N N JV JV V JV JV JV JV JV JV

N N T T T T N N M M

5 D

T T

V

T T

V

11 S

N N

12 D

13 L

14 M

15 X

16 J

17 V

18 S

M M

M M

N N

M M T T N N

M M T T

N N

M M T T N N

N N

M M T T

N N M M T T JV JV V JV JV JV JV JV JV

T T JV JV V JV JV JV JV JV JV

T T JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

12 J

13 V

14 S

15 D

16 L

17 M

T T

T T

T T N N

T T N N

M M

M M

T T N N M M

M M T T

V

V

11 X

M M

T T N N JV JV V JV JV JV JV JV JV

M M T T N N JV JV V JV JV JV JV JV JV

M M T T N N JV JV V JV JV JV JV JV JV

N N JV JV V JV JV JV JV JV JV

N N JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

N N

M M

V

V

M M

N N

V

18 X

19 D

20 L

21 M

JV JV JV JV JV JV JV JV JV

M M T T JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

23 J

24 V

25 S

26 D

27 L

28 M

29 X

30 J

N N

N N M M T T

N N M M T T

N N M M

N N M M

V V M M

V V

V V

T T

T T

M M T T N N

JV JV JV JV JV JV JV JV JV

T T N N JV JV JV JV JV JV JV JV JV

M M T T N N V JV

T T

T T

N N M M

N N M M JV JV JV JV JV JV JV JV JV

T T N N M M JV JV JV JV JV JV JV JV JV

T T N N M M JV JV JV JV JV JV JV JV JV

M M JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V

V

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V

JV V JV V V JV JV JV JV JV

20 V

21 S

22 D

23 L

24 M

25 X

26 J

27 V

28 S

29 D

30 L

31 M

M M

M M

N N

N N

M M T T N N

M M T T

N N

M M T T N N

N N M M T T

N N M M T T

JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV V JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V

19 J

N N

M M T T JV JV JV JV JV JV JV JV JV

22 X

N N M M T T JV

T T

T T

T T

JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV

N N M M JV JV JV JV JV JV JV JV JV

N N M M JV JV JV JV JV JV JV JV JV

T T N N M M JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

JV JV JV JV JV JV JV JV JV JV

N N

JV JV JV JV JV JV JV

T T JV N JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

V JV JV JV JV JV JV JV JV JV

T T JV N

V

V

http://www.asturias.es/bopa

T T N N M M

V JV JV JV JV

T T

M M

HORAS 136 136 144 144 136 136 160 160 144 144 140 147 49 140 147 140 147 147 147 112 140 147 140 140 147 147 147 147 147

DIAS 17 17 18 18 17 17 20 20 18 18 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 20 21 7 20 21 20 21 21 21 16 20 21 20 20 21 21 21 21 21

M 5 5 8 8 7 7 5 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

T 5 5 5 5 5 5 10 10 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 7 7 5 5 5 5 5 5 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 17 17 18 18 17 17 20 20 18 18 20 21 7 20 21 20 21 21 21 16 20 21 20 20 21 21 21 21 21

HORAS 144 144 144 144 160 160 144 144 152 152 147 142 84 147 147 147 147 147 147 77 147 147 147 147 147 147 147 147 147

DIAS 18 18 18 18 20 20 18 18 19 19 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 21 18 12 21 21 21 21 21 21 11 21 21 21 21 21 21 21 21 21

M 5 5 7 7 5 5 5 5 9 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

T 5 5 6 6 10 10 5 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 8 8 5 5 5 5 8 8 5 5 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 18 18 18 18 20 20 18 18 19 19 21 20 12 21 21 21 21 21 21 11 21 21 21 21 21 21 21 21 21

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20/21

núm. 12 de 17-i-2017

abr-16

1 V

2 S

3 D

4 L

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

M M

M M T T N N

M M T T N N

M M T T

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA JOSE MANUEL FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

T T M M M M M M M

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

M M M M M M M M M M

mar-16

1 M

2 X

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

T T N N

T T N N

N N

M M

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA JOSE MANUEL FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

T M M M M M M M M

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

M M M M M M M M M M

8 V

9 S

10 D

11 L

12 M

13 X

N N

N N M M T T

N N M M T T

N N M M

N N M M

T T

T T

N N M M

N N M M

T T N N M M

T T N N M M

M T T M M M M M M

M T T M M M M M M

M T T M M M M M M

M T T M M M M M M

M T T M M M M M M

M M M T T M M M M

M M M T T M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

4 V

5 S

11 V

6 D

7 L

8 M

9 X

10 J

M M

N N

M M T T N N

M M T T

N N

M M T T N N

T M M M M M M M M

M M T T T M M M M M M M M

M M T T T M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

N N T T

T T

T T M M T M M M M M M

M M T M M M M M M

M M T M M M M M M

M M T M M M M M M

N N M M M M T M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M V

M M M M M M M M M V

15 V

16 S

17 D

18 L

19 M

20 X

21 J

T T

T T

T T N N M M

T T N N

T T N N

M M

M M

M M

T T N N

M M T T N N

M M M T T M M M M

M M M T T M M M M

M M M T T M M M M

M M M M M T T M M

M M M M M T T M M

M M M M M T T M M

M M M M M T T M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

12 S

13 D

14 L

15 M

16 X

17 J

18 V

19 S

20 D

N N

N N M M T T

N N M M T T

N N M M

N N M M

M M

M M N N N N M M T T

T T

14 J

T T

N N M M

T T N N M M

T T

M M T T N N

M M

N N

T T N N M M M M M M T T M M M

M M M M M M T T M M M

M M M M T T M M M

M M M M T T M M M

M M M M M M M M M V

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M

22 V

23 S

N N

N N

M M T T

M M T T

27 X

28 J

29 V

M M

M M T T N N

M M T T N N

M M T T

30 S

T T

HORAS

DIAS

JV

M

T

N

D MES TOT

152 152 152 152 144 144 136 136 136 136

19 19 19 19 18 18 17 17 17 17

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

9 9 5 5 5 5 5 5 6 6

5 5 9 9 5 5 5 5 6 6

5 5 5 5 8 8 7 7 5 5

19 19 19 19 18 18 17 17 17 17

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

19 14 15 15 15 15 15 16 16 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

1 6 5 5 5 5 5 4 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

20 20 20 20 20 20 20 20 20

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

M 6 6 5 5 5 5 10 10 5 5 12 16 15 20 15 15 18 18 20 20 20 20 20 20 18 20 20 20 17

T 7 7 5 5 5 5 5 5 9 9 8 4 5 0 5 5 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 5 5 9 9 7 7 5 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 18 18 19 19 17 17 20 20 19 19 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 18 20 20 20 17

T T

M M M M M T T M M

M M M M M M M T T

M M M M M M M T T

M M M M M M M T T

M M M M M M M T T

C C C C C C C C C

160 160 160 160 160 160 160 160 160

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

C C C C C C C C C C

160 160 160 160 160 160 160 160 160 160

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

21 L

22 M

28 L

HORAS 144 144 152 152 136 136 160 160 152 152 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 144 160 160 160 136

DIAS 18 18 19 19 17 17 20 20 19 19 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 18 20 20 20 17

N N

23 X

24 J

25 V

26 S

27 D

T T

T T

T T N N

T T N N

M M

T T N N M M

M M

M M

M M M M

M M M M T T M M M

M M T T N N M M M M M M T T M

M M M M M M M M M M

M M M M M V M M M M

M M M M M V M M M M

C M M M M C C M C C

T T N N

26 M

M M

T T

M M T T N N M M M M M M T T M

T T

N N M M T T

25 L

N N

N N

T T

24 D

N N

N N C C C C C C C C C

Cód. 2017-00056

M M

7 J

T T

T T

N N

6 X

T T

N N

3 J

5 M

http://www.asturias.es/bopa

N N

N N M M

29 30 M X

31 J M M

N N

N N

M M T T T T M M M M M M M

M M T T T T M M M M M M M

N N M M T T T T M M M M M M M

T T T T M M M M M M M

M C C C C M M C M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

N N

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21/21

núm. 12 de 17-i-2017

feb-16

2 M

3 X

4 J

5 V

6 S

T T

T T

T T N N

T T N N

M M

M M

ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA JOSE MANUEL FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER

M M T T N N T T M M M M M T M

T T N N M M

N N T T M M M M M T M

N N T T M M M M M T M

T T M M M M M T M

C C C C C C C C C

M M T T C C C C C C C C C

J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

M M M M M M M V M M

M M M M M M M V M M

M M M M M M M V M M

M M M M M M M V M M

C C C C C C C C C C

C C C C C C C C C C

ene-16

1 V N N M M T T

2 S N N M M T T

3 D N N M M

4 L N N M M

5 M

Cód. 2017-00056

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ

JUAN NARGANES RAMON FERNANDEZ. BALDOMERO CRESPO DANIEL MARTINEZ GRIJALVO PEDRO LORA ROBERTO GARCIA JULIO PALACIOS CEBRIAN JAVIER A. GARCIA MARINA CLAUDIO MENENDEZ SECUNDINO DIAZ ANTONIO ALVAREZ MIGUEL A. SANTAMARIA JOSE MANUEL FEITO JULIO C.ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO E.SEVILLA OSUNA KEPA AGUIRRE GARCIA LUIS GONZALEZ ARTURO LOPEZ FRANCISCO MIER J. ANTONIO G. IRIARTE J. RAMON GARCIA FDEZ. EDUARDO GONZALEZ J. NEMESIO PIÑERA FERNANDO PRIETO JESUS VEGA JUAN C. CEPEDA GUAZA JESSICA DIAZ ALVAREZ JENNIFER ALVAREZ SUAREZ MªANGELES CHACON GLEZ.

1 L

M M

T T

T T

M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

M M

7 D

N N

M M T T

8 L

9 M

11 J

12 V

13 S

14 D

M M

M M

N N

M M T T N N

M M T T

N N

M M T T N N

N N N N M M T T

6 X

7 J

8 V T T

9 S T T

M M T T N N

M M T T N N M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

M M

M M

M M

T T N N M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

10 X

N N M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

N N T T M M T T M M T M M

T T M M T T M M T M M

M M T T M M T M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

10 D T T N N M M

11 L T T N N

12 M T T N N

M M

M M

M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

N N

N

13 X

14 J

N N

N N

M M T T M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

M M T T M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

15 L

T T

16 M

17 X

18 J

19 V

20 S

21 D

22 L

23 M

N N

N N M M T T

N N M M T T

N N M M

N N M M

T T

T T

M M M M M M T M T

T T T T N N M M M M M M T T M

N N M M M M M M T T M N M

N N M M M M M M T T M N M

M

T T N N M M M M M M T T M M M

T T

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

15 V

16 S M M

17 D M M

N N M M T T M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

N N

N N

18 L M M T T N N

19 M M M T T N N

M M M M M M T T M M M

N N T T

T T M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

25 J

26 V

M M M M M M T M T

M M T T N N M M M M M M T M T

M M T T N N M M M M M M T M T

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M

21 J

22 V

23 S

24 D

25 L N N

T T

T T T T N N M M

T T N N M M

T T

26 M N N M M T T

N N M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

N N M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

http://www.asturias.es/bopa

27 S

28 D

29 L

T T

T T

M M

M M

T T N N M M

N N

N N

M M

T T N N M M M M M M T M T

N

20 X M M T T

24 X

M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

M M M M M M M M M M M M M M M M M M M

T M M M M M M M M M M M M M M M M M M

27 X N N M M T T

M M M M M M M M M M M M M M M M V M M

28 J N N M M

29 V N N M M

30 S

T T

T T

T T N N

M M M M M M M M M M M M M M M M V M M

M M M M M M M N M M M M M M M M V M M

31 D

M M M M T T N N

HORAS 144 144 128 128 152 152 128 128 144 144 144 144 144 144 144 144 144 152 144 144 144 144 144 144 144 144 112 144 144

DIAS 18 18 16 16 19 19 16 16 18 18 18 18 18 18 18 18 18 19 18 18 18 18 18 18 18 18 14 18 18

HORAS 152 152 160 160 144 144 152 152 136 136 152 152 152 152 152 152 152 152 152 152 152 152 152 152 152 152 128 152 152

DIAS 19 19 20 20 18 18 19 19 17 17 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 16 19 19

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

JV 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

M 5 5 5 5 9 9 5 5 5 5 13 14 15 15 13 13 10 11 13 18 18 18 18 18 18 18 14 18 18

T 8 8 5 5 5 5 6 6 5 5 5 4 3 3 5 5 8 4 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 5 5 6 6 5 5 5 5 8 8 0 0 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

M 5 5 10 10 6 6 5 5 5 5 19 19 19 19 19 19 19 18 19 19 19 19 19 19 19 19 16 19 19

T 5 5 5 5 7 7 9 9 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

N 9 9 5 5 5 5 5 5 7 7 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

D MES TOT 18 18 16 16 19 19 16 16 18 18 18 18 18 18 18 18 18 19 18 18 18 18 18 18 18 18 14 18 18

D MES TOT 19 19 20 20 18 18 19 19 17 17 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 16 19 19