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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto

3524

ORDEN 377/2005, de 28 de octubre, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos, en la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso.

5.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la ilustrísima señora Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). 5.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquéllas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: — Los títulos académicos. — Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. — Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. — Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c)

Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos.

5.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia y Oficina de Atención al Ciudadano la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes

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alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril.

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Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2005.—El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3319/2004, de 30 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2005), el Secretario General Técnico, Alejandro Halffter Gallego.

ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE MÉRITOS EN LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

Puesto/Denominación

Unidad Orgánica

Grupo

NCD

Específico

35712. Neg. Consejo de Gobierno IV

Secretaría General del Consejo de Gobierno. Subdirección General Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno. Área del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno. Sección Coordinación del Consejo de Gobierno. Negociado Consejo de Gobierno IV

C/D

18

7.150,20

Administracion Pública Cuerpo/Escala

Admón.

Comunidad de Madrid. Administrativos de Administración General. Auxiliares de Administración General

G G

Localidad Madrid Turno/Jornada Mañana Centro Viceconsejero SG Consejo de Gobierno Méritos no preferentes Experiencia en tramitación y seguimiento de expedientes administrativos de asuntos tratados en Consejo de Gobierno, comisión preparatoria y comisión delegada para asuntos económicos mediante la aplicación de CPCG (Consejo de Gobierno): 3 puntos. Experiencia en mantenimiento de la aplicación informática de gestión de expedientes de Consejo de Gobierno (CPCG), relativos a asuntos tratados en comisión preparatoria y en Consejo de Gobierno: 3 puntos. Conocimiento y experiencia en las aplicaciones informáticas de tratamiento de textos, bases de datos y hoja de cálculo: 2 puntos. (03/27.238/05)

Consejería de Presidencia 3525

ORDEN 2354/2005, de 28 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería de Presidencia.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos.

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Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Podrán participar en este proceso los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración de la Comunidad de Madrid por el procedimiento regulado en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes al Cuerpo, Escala o Especialidad del puesto convocado. Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro de la Consejería de Presidencia (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

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5.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquéllas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El Historial Académico y Profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: — Los títulos académicos. — Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. — Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. — Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos. 5.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia y Oficina de Atención al Ciudadano, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril. Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2005.—El Consejero de Presidencia, PD (Orden 3320/2004, de 30 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2005), el Secretario General Técnico, Alejandro Halffter Gallego.

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ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Puesto/Denominación

Unidad Orgánica

Grupo

NCD

Específico

Cuerpo/Escala

744. Sec. Gest. y Financ. Obras y Serv. Mun.

Viceconsejería de Presidencia. Dirección General de Cooperación con la Administración Local. Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local. Área de Cooperación Local. Sección de Gestión y Financiación Obras y Servicios Municipales I

A/B

25

11.558,88

Comunidad de Madrid/Administración del Estado/Administración Local Técnicos Superiores de Administración General Técnicos de Gestión de Administración General

Localidad

Turno/Jornada

Méritos no preferentes

Madrid

Mañana y dos tardes

Conocimiento y experiencia en la gestión de procedimientos administrativos de subvenciones: 3 puntos. Conocimiento y experiencia en gestión económico-contable de la Comunidad de Madrid: 2 puntos. Conocimiento y experiencia en la utilización de aplicaciones informáticas de gestión de la Comunidad de Madrid (SIEF, SICA): 2 puntos. Experiencia y tramitación en la elaboración de anteproyecto de presupuestos de programas gestionados por la Comunidad de Madrid: 1 punto.

Admón.

G G

(03/27.243/05)

Consejería de Hacienda 3526

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Hacienda.

En la actualidad existe en la Consejería de Hacienda un puesto de trabajo que, estando reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, se encuentra vacante, siendo necesario proceder a su inmediata provisión. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquéllas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). b) El Historial Académico y Profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: — Los títulos académicos. — Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, espe-

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cialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. — Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. — Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. Quinto La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados

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a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DE LA

Dado en Madrid, a 2 de noviembre de 2005.—La Secretaria General Técnica, PD (Orden de 23 de julio de 2004, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de agosto de 2004), Mar Pérez Merino.

ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

(03/27.571/05)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 3527

ORDEN 6821/2005, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se resuelve la Orden 4877/2005, de 12 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de agosto), por la que se convocaban puestos de trabajo mediante el sistema de Libre Designación en la referida Consejería.

Aprobada mediante Orden 4877/2005, de 12 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de agosto), convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería. Verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. En virtud de la competencia atribuida a esta Consejería para proceder a la adjudicación, de conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por esta Consejería, y una vez emitido informe favorable por la Consejería de Hacienda,

Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto

RESUELVO

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Declarar asignados los puestos de trabajo que figuran en el Anexo a los candidatos propuestos.

Madrid, a 24 de octubre de 2005.—El Secretario General Técnico, PD (Orden 1303/2004, de 8 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo), Francisco Lobo Montalbán.

Primero

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ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

(03/27.245/05)

Consejería de Educación 3528

Consejería de Educación

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 27 de junio de 2005, que nombraba Directores en prácticas a los candidatos seleccionados en el procedimiento para la selección de Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 27 de junio de 2005, se nombra Directores en prácticas a los candidatos seleccionados en el procedimiento para la selección de Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 1 de abril de 2005 y correcciones de 13 y 18 de abril. Teniendo en cuenta que varios de los seleccionados han remitido nueva documentación que no constaba en el expediente de la fase de prácticas o del curso teórico. Esta Dirección General HA RESUELTO Primero Excluir del Anexo I, relación de Directores que deben realizar el programa completo de formación inicial, a don Fermín Palancar Alcalde, por tener la acreditación para el ejercicio de la dirección y estar exento de la realización del curso teórico, quedando, por tanto, incluido en el Anexo II, debiendo realizar el período de prácticas. Segundo Excluir de la realización del programa de formación inicial a doña Paloma Villalobos Megías, quedando exenta de la realización tanto del curso teórico como del período de prácticas. De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de octubre de 2005.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril. (03/27.301/05)

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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores advertidos en la publicación de la Resolución de 1 de septiembre de 2005, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se declara superado el procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de 27 de abril de 2004, a los Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

Advertidos errores en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 1 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), por la que se declara superado el procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 27 de abril de 2004, a los Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares, se procede a su rectificación en el sentido siguiente: En la página 20, en el Anexo I, “Directores exentos de realización del programa de formación inicial”, en la Dirección del Área Territorial Madrid-Este, se debe excluir a: Negredo Esteban, Ángel Arturo, con documento nacional de identidad número 13.064.972. Sánchez Bermejo, Julia, con documento nacional de identidad número 8.090.366. En la página 26, en el Anexo III, “Aspirantes que no han realizado las prácticas por renuncias u otras causas”, se debe incluir a: Negredo Esteban, Ángel Arturo, con documento nacional de identidad número 13.064.972. Sánchez Bermejo, Julia, con documento nacional de identidad número 8.090.366. Madrid, a 15 de octubre de 2005.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/27.294/05)

Consejería de Educación 3530

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2005, del Director General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores en la Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 7 de enero de 2005.

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LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2005

Detectados errores materiales en la Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 7 de enero de 2005, en uso de las atribuciones conferidas en la legislación vigente, esta Dirección General ha resuelto corregirlos en los siguientes términos: En la página 9, en la base segunda, punto 1. Donde dice: “Los tutores serán nombrados por la Comisión Calificadora, preferentemente entre los profesores del Centro, los cuales deberán ser especialistas...”. Debe decir: “Los tutores serán nombrados por la Comisión Calificadora, a propuesta del Director del Centro donde estén destinados los funcionarios en prácticas. Los tutores serán, preferentemente, profesores del Centro, los cuales deberán ser especialistas...”. En la página 9, en la base tercera, punto 1. Donde dice: “Asimismo, según el punto 5.1.g) de la base II de la convocatoria...”. Debe decir: “Asimismo, según el punto 5.2 de la base II de la convocatoria...”. Madrid, a 27 de octubre de 2005.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril. (03/27.298/05)

Consejería de Sanidad y Consumo 3531

ORDEN de 21 de octubre de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se dispone dejar sin efecto la convocatoria de provisión, por Concurso de Méritos, del puesto de trabajo número 52434, efectuada mediante Orden de 4 de mayo de 2005, de la referida Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2005).

Por Orden de 4 de mayo de 2005, de la de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2005), se convocó concurso de méritos para la provisión de 18 puestos de trabajo en la referida Consejería. Entre los puestos convocados, figuraba incluido el puesto de trabajo número 52434, denominado “Secretaria/o Jefe de Servicio”, Grupo C/D, NCD 15, y complemento específico de 6.378,60 euros, adscrito a la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente. Posteriormente, y por Resolución de 9 de agosto de 2005, de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, se nombran funcionarios de carrera, por promoción interna, del Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, adjudicándose el puesto número 52434 a doña Josefa Fernández Salas, funcionaria que ha tomado posesión definitiva de su puesto en fecha 22 de agosto de 2005. Como consecuencia de dicha Resolución, se modifica la situación de cobertura en que se encontraba el puesto de trabajo número 52434, que pasa a estar ocupado, mediante adscripción definitiva, por funcionaria de carrera. En virtud de lo anteriormente expuesto y al desaparecer las circunstancias que motivaron la convocatoria de provisión del citado puesto de trabajo,

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Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad y Consumo, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 21 de octubre de 2005.—El Consejero de Sanidad y Consumo, PD (Orden 374/2004, de 21 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 2004), el Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater. (03/27.082/05)

Consejería de Cultura y Deportes 3532

ORDEN 2206/2005/00, de 25 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en virtud de la competencia que el mismo me atribuye, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

RESUELVO Dejar sin efecto la convocatoria de provisión, por concurso de méritos, del puesto de trabajo número 52434, denominado “Secretaria/o Jefe de Servicio”, Grupo C/D, NCD 15, y complemento específico de 6.378,60 euros, adscrito a la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, efectuada por Orden de 4 de mayo de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 mayo de 2005).

Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso.

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Cuarto

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Quinto

4.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), o en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Deportes, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). 4.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquéllas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos. 4.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Deportes y en la Oficina de Atención al Ciudadano la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, y la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios.

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril). Séptimo Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Octavo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Cultura y Deportes, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 25 de octubre de 2005.—El Consejero de Cultura y Deportes, PD (Orden 483/2005, de 17 de marzo), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES

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Consejería de Empleo y Mujer 3533

ORDEN 4005/2005, de 26 de octubre, de la Consejería de Empleo y Mujer (Servicio Regional de Empleo), por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería (Servicio Regional de Empleo).

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercero Los aspirantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para formar parte de esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicho Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Los modelos de solicitud para la provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Empleo y Mujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 26 de octubre de 2005.—El Consejero de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004), la Secretaria General del Servicio Regional de Empleo, Carmen Navarro Fernández-Rodríguez.

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ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA PARA LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

(03/27.570/05)

C) Otras Disposiciones

midad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

Consejería de Educación

HA DISPUESTO

ORDEN 5322/2005, de 11 de octubre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2005/2006, aprobados por la Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la Consejería de Educación.

Primero

Por Orden 3862/2005, de 27 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), fueron renovados los conciertos educativos, y los nuevos accesos al régimen de conciertos, de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2005/2006. Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar el número de unidades a concertar, en función de la demanda de escolarización de la zona y la oferta de vacantes en centros sostenidos con fondos públicos. También, por otra parte, procede incrementar los recursos de apoyo para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o en situación de desventaja por factores de origen social, económico, cultural, geográfico o étnico, al haberse producido la escolarización de alumnos que requieren un tratamiento individualizado. Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de confor-

Segundo

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Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, en el que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución.

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizarán mediante diligencia firmada por el Director General de Centros Docentes y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada. Tercero Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 11 de octubre de 2005.—El Consejero de Educación, PD (Orden 4703/1999, de 18 de diciembre), el Director General de Centros Docentes, Javier Restán Martínez.

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NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución: (1) Concierto para una unidad de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización, en trámite. (2) El número de alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, justifica concierto para el/los apoyo/s que se recogen en la Orden, para atender a todos los alumnos de estas características escolarizados en el centro en los niveles concertados. (3) Un módulo “Otros”, para la financiación de un Auxiliar Técnico Educativo. (4) Un módulo “Motóricos”, Educación Infantil. Dos módulos “Motóricos” y un módulo “Otros”, Educación Primaria. Un módulo “Motóricos” Educación Secundaria Obligatoria. (5) Dos módulos “Motóricos” para financiación de Auxiliar Técnico Educativo y Fisioterapeuta. (6) Concierto para tres unidades de Educación Infantil, seis unidades de Educación Primaria y cinco unidades de Educación Secundaria Obligatoria, condicionado a la modificación de la autorización. (7) Un módulo “Motóricos”.

(03/27.183/05)

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Consejería de Educación 3535

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2005, del Director General de Centros Docentes, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5205/2005, de 4 de octubre, del Consejero de Educación, de extinción por cese de actividades del centro docente privado “Monigotes”, de Madrid.

Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de un centro incompleto de Educación Infantil denominado “Monigotes”, sito en la calle Ignacio Santos Viñuelas, número 24, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5205/2005, de 4 de octubre, del Consejero de Educación: Primero Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancia de la titularidad del centro, la autorización del centro incompleto de primer ciclo de Educación Infantil que se relaciona a continuación: Denominación genérica: Centro incompleto de primer ciclo de Educación Infantil. Denominación específica: “Monigotes”. Número de código: 28060403. Titular: Doña Rosa María Fernández-Izaguirre López Segura. Domicilio: Calle Ignacio Santos Viñuelas, número 24. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid.

El principio básico que fundamenta las presentes ayudas es la consideración de las artes escénicas y musicales como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos. Con el fin de fomentar el interés de los ciudadanos por dichas disciplinas artísticas, resulta necesario que tales representaciones se lleven a cabo en recintos escénicos que dispongan de dotaciones técnicas adecuadas. Las convocatorias que se deriven de las presentes bases pretenden, por tanto, consolidar el apoyo prestado a los municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de sus teatros, con el fin de que puedan desarrollar en ellos una programación de artes escénicas y musicales de calidad. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Por ello, en la presente Orden se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas, que posteriormente se desarrollarán a través de las correspondientes convocatorias. En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables, DISPONGO Base primera

Segundo La presente extinción se producirá con efectos de comienzo del curso académico 2005/2006 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Objeto Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de teatros municipales. El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente. Dichas convocatorias se publicarán anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Base segunda

Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 10 de octubre de 2005.—El Director General de Centros Docentes, Javier Restán Martínez. (03/27.184/05)

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ORDEN 2085/2005/00, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales.

La Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, lleva a cabo diversas acciones cuya finalidad es el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Requisitos de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependiente de los mismos que tengan asumidas las competencias en materia de cultura. Con carácter general no podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán una declaración responsable. Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de la subvención. Base tercera Solicitudes y documentación Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales. Éstas podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad. Su presentación se realizará preferentemente en el Registro de la Consejería anteriormente referida. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Admi-

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nistración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio Marco de Ventanilla Única (teléfono de información 012); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “madrid.org” en el Portal de Información y Gestión “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Consejería competente sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: 1. Informe del equipamiento técnico existente en el recinto escénico. 2. Proyecto de adquisición de nuevo equipamiento o de mejora del ya existente, incluyendo presupuesto detallado de gastos. 3. Memoria firmada por el solicitante en la que se justifique la necesidad del equipamiento solicitado y se describan los objetivos que se pretenden conseguir. 4. Programación de teatro, música, danza y actividades cinematográficas realizada el año anterior. 5. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria). 6. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. 7. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, los municipios que resulten beneficiarios deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

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Base cuarta Gastos subvencionables y período de ejecución La subvención está destinada exclusivamente a equipamiento, considerándose como tal, a título meramente enunciativo, los siguientes elementos: Iluminación, sonido, vestimenta escénica, audiovisuales, suelo de danza, maquinaria, cortinaje, climatización, insonorización, butacas y mobiliario en general. No son subvencionables las obras, reformas y reparaciones. Quedan excluidos de la presente Orden los proyectos financiados con ayudas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA). Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente. Base quinta Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base sexta. Dicho informe se someterá a la Comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución determinará los municipios seleccionados para ser subvencionados y las cuantías de las ayudas, así como los proyectos desestimados. Todo ello se efectuará de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo. La composición de dicha Comisión es la siguiente: Presidente: La Viceconsejera de Cultura y Deportes. Vocales: — Un representante del Grupo Parlamentario Popular. — Un representante del Grupo Parlamentario SocialistasProgresistas. — Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. — El Director General de Promoción Cultural. — El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Secretario: El Subdirector General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural, de la Dirección General de Promoción Cultural. Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente dicha propuesta se elevará, por mediación del Director General de Promoción Cultural, al Consejero de Cultura y Deportes, que resolverá mediante Orden. Base sexta Criterios de valoración y cuantía de la subvención Para la valoración de las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios: a) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de los programas culturales. Hasta 6 puntos. b) Presupuesto anual para programación de artes escénicas, musicales y cinematográficas. Hasta 5 puntos. — Hasta 20.000 euros: 1 punto. — Desde 20.001 hasta 50.000 euros: 2 puntos. — Desde 50.001 hasta 100.000 euros: 3 puntos. — Desde 100.001 hasta 200.000 euros: 4 puntos. — A partir de 200.001 euros: 5 puntos. c) Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo el año anterior, teniendo en cuenta las características del municipio. Hasta 5 puntos. d) Pertenecer a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid. Hasta 4 puntos.

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Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria. La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria. En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste. En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria, el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria en cada línea de subvención, las cuantías a conceder se reducirán en una misma proporción. Base séptima Resolución y notificación El plazo máximo de resolución del procedimiento será de siete meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se realizará por Orden del Consejero y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión de la cantidad concedida, y la relación de aquellos cuya solicitud resulte desestimada. La notificación a los interesados se efectuará mediante la publicación de dicha Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Base octava Justificación y pago de la subvención El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será el que se establezca en la convocatoria. La documentación a presentar es la siguiente: 1. Certificado del Secretario o Interventor (según modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria) haciendo constar los siguientes extremos: 1.a) Acreditación de que el proyecto objeto de subvención ha sido realizado y que el mismo se ajusta al proyecto de adquisición que sirvió de base a la solicitud. 1.b) Destino de los gastos efectuados con tal finalidad 1.c) Obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado. 2. Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde. Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, los Ayuntamientos debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

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4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: 4.a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4.b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. 5. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid “www.madrid.org/hacienda”. Base novena Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada. Asimismo, deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de las inversiones. Base décima Destino de la subvención La ayuda concedida será destinada a cualquiera de los equipamientos solicitados. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación. No obstante lo anterior, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar que la

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ayuda sea destinada a un proyecto diferente del solicitado, previa solicitud motivada del interesado. Base undécima Compatibilidad y modificación de la subvención La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante. Base duodécima Reintegro, infracciones y sanciones Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 14 de octubre de 2005. El Consejero de Cultura y Deportes, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/27.055/05)

Consejería de Cultura y Deportes 3537

ORDEN 2086/2005/00, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.

Entre las funciones atribuidas a la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, figura el desarrollo y la promoción de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en que se integran. En el ejercicio de estas funciones, viene prestando su apoyo y colaboración a las entidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales de gran arraigo y tradición en el movimiento asociativo madrileño que contribuyan a perfeccionar las artes escénicas, musicales y cinematográficas, mediante la realización de una convocatoria anual de subvenciones destinada a sufragar los gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Por ello, en la presente Orden se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas, que posteriormente se desarrollarán a través de las correspondientes convocatorias.

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En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables, DISPONGO Base primera Objeto La finalidad de la subvención es apoyar a las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía. Las actuaciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades: a) Actividades de teatro, música, danza y audiovisuales, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores. b) Organización y realización de Festivales de Cinematografía, incluyendo las actividades que se realicen con carácter preparatorio o complementario de las proyecciones fílmicas que integren el festival. c) Programas de formación organizados por entidades directamente relacionadas con el teatro, la danza y el audiovisual dirigidos a la formación en dichas disciplinas artísticas. d) Ciclos de música y festivales musicales. El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente. Dichas convocatorias se publicarán anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Base segunda Requisitos de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) En el caso de que la entidad sea una asociación, deberá haber formalizado sus Estatutos de conformidad con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, haber efectuado la oportuna adaptación de los mismos. Dicho extremo se acreditará mediante copia de los Estatutos debidamente inscritos. b) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente. c) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable. d) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado correspondiente. e) Tener alguna sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso.

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Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de la subvención. Base tercera Solicitudes y documentación Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales. Éstas podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad. Su presentación se realizará preferentemente en el Registro de la Consejería anteriormente referida. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio Marco de Ventanilla Única (teléfono de información 012); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “madrid.org” en el Portal de Información y Gestión “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Consejería competente sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según corresponda al tipo de subvención a solicitar, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: 1. Acreditativa de la identidad (sólo en caso de no haber sido presentados en la Dirección General de Promoción Cultural el año anterior o haber sido modificados): 1.1. Copia de los Estatutos. Los Estatutos de las asociaciones deberán estar formalizados de conformidad con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el caso de que hubieran solicitado al Registro de Asociaciones la adaptación de los Estatutos a dicha Ley, y todavía no hubieran recibido la inscripción correspondiente, deberá aportarse la solicitud. 1.2. Copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. 1.3. Copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad. 1.4. Copia del Código de Identificación Fiscal de la entidad. Junto con las copias, y para la compulsa de éstas, se exhibirán los originales correspondientes. 2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria). 3. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria). 4. Proyecto específico de la actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar íntegramente dentro del período computable que se especificará en la convocatoria. En el caso de festivales cinematográficos, el proyecto hará mención expresa de la trayectoria del festival (número de edición), ámbito territorial de las producciones participantes, concesión de premios y lugar de realización.

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Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria. 5. Presupuesto desglosado de gastos y financiación prevista. Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria. 6. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores. Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria. Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades que resulten beneficiarias deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa. Base cuarta Gastos subvencionables y período de ejecución Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente. En lo que se refiere a los gastos subvencionables, con carácter general no son subvencionables los siguientes: — Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e internet, entre otros. — Comidas y gastos de representación similares. — Las cantidades correspondientes al IVA. En cada sublínea de subvención son subvencionables los siguientes gastos: I. Actividades de teatro, música, danza, audiovisuales y publicaciones relacionadas con los anteriores. IV Ciclos de música y festivales musicales: Gastos directamente relacionados con dichas actividades, tales como escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, alquiler de instrumentos, alojamiento y viajes de artistas actuantes, publicidad y promoción, derechos de autor, imprenta, entre otros. II. Festivales cinematográficos: Gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales. III. Programas de formación: Son subvencionables, entre otros, los siguientes gastos: — Alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller de teatro, danza o audiovisuales. — Material didáctico. — Nóminas correspondientes a los salarios de los profesores, así como pagos a monitores o colaboradores en las tareas formativas. — Publicidad y promoción. Base quinta Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base sexta.

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Dicho informe se someterá a la Comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución determinará los proyectos seleccionados para ser subvencionados y las cuantías de las ayudas, así como los proyectos desestimados. Todo ello se efectuará de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo. La composición de dicha Comisión es la siguiente: Presidente: La Viceconsejera de Cultura y Deportes. Vocales: — Un representante del Grupo Parlamentario Popular. — Un representante del Grupo Parlamentario SocialistaProgresistas. — Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. — El Director General de Promoción Cultural. — El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas Secretario: El Subdirector General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural, de la Dirección General de Promoción Cultural. Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente dicha propuesta se elevará, por mediación del Director General de Promoción Cultural, al Consejero de Cultura y Deportes, que resolverá mediante Orden. Base sexta Criterios de valoración y cuantía de la subvención Para la valoración de las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios: I. Actividades de teatro, música, danza, audiovisuales y publicaciones y IV Ciclos de música y festivales musicales: a) Interés cultural del proyecto a subvencionar. Hasta 18 puntos. b) Trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales. Hasta 10 puntos. c) Número de socios. Hasta 6 puntos: — Hasta 20 socios: 1 punto. — De 21 a 50 socios: 2 puntos. — De 51 a 100 socios: 3 puntos. — De 101 a 200 socios: 4 puntos. — De 201 a 500 socios: 5 puntos. — Más de 500 socios: 6 puntos. — Federaciones: 6 puntos. En el caso de Fundaciones este criterio se valorará con 3 puntos. d) Destinatarios del proyecto. Hasta 6 puntos: — Entorno de la propia entidad: 2 puntos. — Colectivos específicos: 4 puntos. — Comunidad en general: 6 puntos. II. Festivales cinematográficos: a) Interés cinematográfico y cultural. Hasta 24 puntos. b) Ámbito territorial de las producciones participantes. Hasta 5 puntos: — Ámbito internacional (aquellas que no tengan distribución comercial en España en el momento de realización del festival): 5 puntos. — Ámbito nacional: 4 puntos. — Ámbito regional: 3 puntos. — Ámbito local (Villa de Madrid): 2 puntos. — Ámbito local (resto de municipios): 1 punto. c) Trayectoria estable en la organización y realización de festivales cinematográficos. Hasta 6 puntos: — Primera edición: 0 puntos. — Segunda edición: 1 punto. — Tercera a quinta edición: 3 puntos. — Sexta a décima edición: 5 puntos. — A partir de la undécima edición: 6 puntos.

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d) Premios. Hasta 3 puntos: — Sin dotación económica: 1 punto. — Con una dotación económica global de hasta 6.000 euros: 2 puntos. — Con una dotación económica global superior a 6.000 euros: 3 puntos. e) Idoneidad del local para la pública realización de las actividades del festival. Hasta 2 puntos: — Lugar no dedicado específicamente a realizar proyecciones cinematográficas: 0 puntos. — Lugar específico para realizar proyecciones cinematográficas: 2 puntos. III. Programas de formación: a) Relevancia profesional desde el punto de vista técnico y artístico de las enseñanzas a impartir. Hasta 20 puntos. b) Repercusión de los cursos propuestos en el mundo del teatro, la danza o el audiovisual. Hasta 20 puntos. Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La concesión de ayudas en cada sublínea requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria. La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria. En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste. Base séptima Resolución y notificación El plazo máximo de resolución del procedimiento será de siete meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería convocante. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Base octava Justificación y pago de la subvención El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será el que se establezca en la convocatoria. La documentación a presentar es la siguiente: 1. Memoria del proyecto realizado que ha sido objeto de subvención, acompañada de documentación que acredite su efectiva realización (certificado emitido por una Administración Pública acreditativo de la actividad realizada, inserciones publicitarias, folletos, vídeos, programas, carteles, etcétera). Dicha memoria describirá las actividades, fechas, lugares de celebración u otros aspectos que permitan establecer la relación con los justificantes de gastos aportados. 2. Cuenta justificativa del gasto realizado, efectuada bajo responsabilidad del declarante, donde figuren desglosados cada uno de los gastos habidos (según modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria).

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3. Original y copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, hasta el importe de la ayuda concedida. Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado. La cantidad correspondiente al IVA no se considera gasto subvencionable. No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente del proyecto subvencionado. Dichos documentos irán numerados correlativamente. Además, dichos justificantes de gasto se presentarán debidamente relacionados y sumados en hoja aparte. Dicha relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total. Las copias serán compulsadas en la Dirección General de Promoción Cultural y los originales deberán ser custodiados por la entidad y estar a disposición de la Consejería de Cultura y Deportes. 4. Declaración firmada por el representante legal relativa a las ayudas obtenidas, donde conste uno de los siguientes extremos: a) La no obtención de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para la actividad subvencionada, o bien. b) La obtención de otras subvenciones o aportaciones para la misma actividad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que la suma de todas las referidas ayudas no supera el 100 por 100 de su coste. 5. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. 6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid “www.madrid.org/hacienda”. Base novena

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d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada. Como excepción a las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las entidades culturales sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias no habrán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, por estar exentas de conformidad con el artículo 3, apartado 1.e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad que tenga lugar al amparo de la presente Orden. Base décima Destino de la subvención La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación. No obstante lo anterior, y previa solicitud motivada por el interesado, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar que la ayuda concedida sea destinada a un proyecto diferente del previsto, siempre que éste cumpla similares requisitos artísticos que el originariamente subvencionado. Base undécima Compatibilidad y modificación de la subvención La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base duodécima Subcontratación Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la subvención. Base decimotercera Reintegro, infracciones y sanciones Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

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Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables, DISPONGO Base primera Objeto

DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 14 de octubre de 2005. El Consejero de Cultura y Deportes, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

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Consejería de Cultura y Deportes 3538

ORDEN 2087/2005/00, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Entre las funciones atribuidas a la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid está la difusión de las actividades culturales, promocionando aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con especial referencia a la proyección territorial de las mismas. En el ejercicio de estas funciones, viene prestando su colaboración a todos aquellos municipios de la Comunidad de Madrid cuyos responsables culturales elaboran programas de actuación para desarrollar y fortalecer manifestaciones de la más diversa índole artística en el ámbito de las artes escénicas y musicales, mediante la representación de obras de teatro, espectáculos de danza y conciertos de música, así como en el campo de la cinematografía. Asimismo presta su apoyo a los municipios para desarrollar y fortalecer manifestaciones populares tradicionales que aspiren a fomentar o relanzar expresiones de cultura folclórica de antiguo arraigo, así como propiciar su continuidad y recuperación. En consonancia con lo anterior, la presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de subvenciones a municipios destinadas a sufragar los gastos originados por la organización y representación de los citados espectáculos y demás actividades que se programen desde la instancia municipal con los motivos anteriormente expuestos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Por ello, en la presente Orden se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas, que posteriormente se desarrollarán a través de las correspondientes convocatorias. En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas. Las actuaciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades: a) Actividades de alto contenido cultural que contribuyan al fomento de las artes escénicas, musicales y audiovisuales cuya programación no obedezca a las celebraciones festivas referidas en el apartado b). b) Actividades de teatro, música, danza y otras manifestaciones artísticas que los municipios con menos de 10.000 habitantes realicen con motivo de las fiestas tradicionales de reconocido arraigo cultural en la localidad. c) Festivales o muestras cinematográficos. El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente. Dichas convocatorias se publicarán anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Base segunda Requisitos de los beneficiarios Podrán ser solicitantes de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos que tengan asumidas las competencias en materia de cultura. Los municipios que soliciten subvención para el apartado b) de la base primera deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes. Dicho dato se cumplimentará en la solicitud. Con carácter general no podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán una declaración responsable. Base tercera Solicitudes y documentación Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales. Éstas podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad. Su presentación se realizará preferentemente en el Registro de la Consejería anteriormente referida. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio Marco de Ventanilla Única (teléfono de información 012); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “madrid.org” en el Portal de Información y Gestión “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Consejería competente sin docu-

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mentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: 1. Proyecto específico y presupuesto detallado de gastos de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable que se especificará en la convocatoria. En el caso de festivales cinematográficos, el proyecto deberá hacer mención expresa a los siguientes extremos: — Trayectoria en la organización y realización de festivales cinematográficos (número de edición). — Ámbito territorial de las producciones participantes. — Premios. — Proyecciones con temática de la Comunidad de Madrid. 2. Memoria de las actividades culturales realizadas por el Ayuntamiento el año anterior. 3. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el presupuesto de gastos destinado a artes escénicas, musicales, cinematográficas y fiestas tradicionales en el año en que se concede la subvención. En el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud el presupuesto del Ayuntamiento no se hubiera aprobado, se indicará el correspondiente al presupuesto prorrogado. 4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. 5. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria). 6. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los municipios que resulten beneficiarios deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

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Base cuarta Gastos subvencionables y período de ejecución Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente. En ningún caso se subvencionarán los gastos no relacionados directamente con las actividades culturales objeto de las presentes ayudas, quedando excluidos en todo caso. 1. Aquellos que impliquen actividad educativa, económica o cualquier otra no específicamente cultural, y en particular los siguientes: — Los derivados de actividades pedagógicas, como honorarios de profesores, adquisición de material de todo tipo con fin educativo, alquiler de locales para usos de escuela o taller, etcétera. — La adquisición de instrumentos musicales. — Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros pagos a personal del Ayuntamiento o Patronato. — La adquisición de localidades para la asistencia a espectáculos y otras actividades similares. — Comidas, alojamiento y otros gastos de representación, excepto los relacionados con los derivados de la participación de los miembros del jurado en los festivales cinematográficos. — Fuegos artificiales. — Actividades relacionadas con celebraciones taurinas. 2. Los derivados del mantenimiento de las sedes sociales de los Patronatos, Casas de Cultura u otros locales del Ayuntamiento. 3. La programación veraniega de cine al aire libre. 4. Los gastos originados con motivo de los espectáculos incluidos en la programación de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid. Base quinta Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base sexta. Dicho informe se someterá a la Comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución determinará los proyectos seleccionados para ser subvencionados y las cuantías de las ayudas, así como los proyectos desestimados. Todo ello se efectuará de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo. La composición de dicha Comisión es la siguiente: Presidente: La Viceconsejera de Cultura y Deportes. Vocales: — Un representante del Grupo Parlamentario Popular. — Un representante del Grupo Parlamentario SocialistaProgresistas. — Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. — El Director General de Promoción Cultural. — El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Secretario: El Subdirector General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural, de la Dirección General de Promoción Cultural. Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente dicha propuesta se elevará, por mediación del Director General de Promoción Cultural, al Consejero de Cultura y Deportes, que resolverá mediante Orden.

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Base sexta Criterios de valoración y cuantía de la subvención Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: I y II. Artes escénicas, musicales y audiovisuales cuya programación no obedezca a celebraciones festivas, así como teatro, música, danza y otras manifestaciones artísticas realizadas con motivo de las fiestas tradicionales: a) Interés cultural del proyecto a subvencionar. Hasta 8 puntos. b) Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento el año anterior. Hasta 6 puntos. c) Presupuesto anual para programación de artes escénicas, musicales, cinematográficas y fiestas tradicionales. Hasta 6 puntos. A efectos del epígrafe c), los municipios de la Comunidad serán clasificados en cinco grupos determinados por la población de derecho de los mismos. Grupo A: Más de 50.000 habitantes. — Presupuesto hasta 700.000 euros: 1 punto. — Desde 700.001 hasta 1.000.000 euros: 2 puntos. — Desde 1.000.001 hasta 1.300.000 euros: 3 puntos. — Desde 1.300.001 hasta 1.600.000 euros: 4 puntos. — Desde 1.600.001 hasta 1.900.000 euros: 5 puntos. — A partir de 1.900.001 euros: 6 puntos. Grupo B: Desde 10.001 hasta 50.000 habitantes. — Presupuesto hasta 300.000 euros: 1 punto. — Desde 300.001 hasta 500.000 euros: 2 puntos. — Desde 500.001 hasta 700.000 euros: 3 puntos. — Desde 700.001 hasta 900.000 euros: 4 puntos. — Desde 900.001 hasta 1.100.000 euros: 5 puntos. — A partir de 1.100.001 euros: 6 puntos. Grupo C: Desde 5.001 hasta 10.000 habitantes. — Presupuesto hasta 120.000 euros: 1 punto. — Desde 120.001 hasta 240.000 euros: 2 puntos. — Desde 240.001 hasta 360.000 euros: 3 puntos. — Desde 360.001 hasta 480.000 euros: 4 puntos. — Desde 480.001 hasta 600.000 euros: 5 puntos. — A partir de 600.000 euros: 6 puntos. Grupo D: Desde 1.000 hasta 5.000 habitantes. — Presupuesto hasta 30.000 euros: 1 punto. — Desde 30.001 hasta 42.000 euros: 2 puntos. — Desde 42.001 hasta 54.000 euros: 3 puntos. — Desde 54.001 hasta 66.000 euros: 4 puntos. — Desde 66.001 hasta 78.000 euros: 5 puntos. — A partir de 78.000 euros: 6 puntos. Grupo E: Menos de 1.000 habitantes. — Presupuesto hasta 6.000 euros: 1 punto. — Desde 6.001 hasta 12.000 euros: 2 puntos. — Desde 12.001 hasta 18.000 euros: 3 puntos. — Desde 18.001 hasta 24.000 euros: 4 puntos. — Desde 24.001 hasta 30.000 euros: 5 puntos. — A partir de 30.000 euros: 6 puntos. III. Festivales y muestras cinematográficos. a) Interés cinematográfico y cultural. Hasta 20 puntos. b) Trayectoria estable en la organización y realización de festivales cinematográficos. Hasta 10 puntos. — Primera edición: 0 puntos. — Segunda edición: 2 puntos. — Tercera a quinta edición: 4 puntos. — Sexta a décima edición: 8 puntos. — A partir de la undécima edición: 10 puntos. c) Ámbito territorial de las producciones participantes. Hasta 6 puntos. — Ámbito regional: 2 puntos. — Ámbito nacional: 4 puntos. — Ámbito internacional (aquellas que no tengan distribución comercial en España en el momento de realización del festival): 6 puntos.

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d) Premios. Hasta 3 puntos. — Sin premios: 0 puntos. — Premios sin dotación económica: 1 punto. — Premios con una dotación económica global de hasta 6.000 euros: 2 puntos. — Premios con una dotación económica global superior a 6.000 euros: 3 puntos. e) Proyecciones con temática de la Comunidad de Madrid. 1 punto. Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La concesión de ayudas en cada sublínea requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria. La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria. En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste. En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria en cada línea de subvención, las cuantías a conceder se reducirán en una misma proporción. Base séptima Resolución y notificación El plazo máximo de resolución del procedimiento será de siete meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se realizará por Orden del Consejero competente y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión de la cantidad concedida y finalidad de la misma, y la relación de aquellos cuya solicitud resulte desestimada. La notificación a los interesados se efectuará mediante la publicación de dicha Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Base octava Justificación y pago de la subvención El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será el que se establezca en la convocatoria. La documentación a presentar es la siguiente: 1. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención se acreditará mediante: a) Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar que los proyectos objeto de subvención han sido realizados, o bien b) Informe suscrito por el representante de la entidad en el que se describa la actividad realizada para desarrollar el proyecto subvencionado, así como los resultados obtenidos, adjuntando documentación que acredite su efectiva realización (inserciones publicitarias, programas, carteles, etcétera).

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2. Certificado del Secretario o Interventor, por el que se justifica el empleo de la cuantía concedida para el proyecto subvencionado. Asimismo, deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado. Dicho certificado se cumplimentará en el modelo que figurará como Anexo a la Orden de convocatoria. 3. Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde. Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado. 4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: 4.a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4.b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. 5. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. 6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los Ayuntamientos debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda Base novena Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada. La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad y, en especial, de la referente a la contratación de los diferentes espectáculos que tengan lugar al amparo de la presente Orden. A tal fin, los municipios beneficiarios deberán reflejar en todos los documentos de contratación de los espectáculos que asumen la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de cada una de ellas. Base décima Destino de la subvención La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación. No obstante lo anterior, y previa solicitud motivada por el interesado, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar que la ayuda concedida sea destinada a un proyecto diferente del previsto, siempre que éste cumpla similares requisitos artísticos que el originariamente subvencionado. Base undécima Compatibilidad y modificación de la subvención La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante. Base duodécima Subcontratación Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la subvención. Base decimotercera Reintegro, infracciones y sanciones Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, les será

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de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 14 de octubre de 2005. El Consejero de Cultura y Deportes, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

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Universidad Complutense de Madrid 3539

DECRETO Rectoral 23/2005, de 20 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Rectoral 19/2005, de 20 de julio, de delimitación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativo.

En el marco del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, que obliga a la publicación de las delegaciones de competencias, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente: Artículo 3 Vicerrectorado de Ordenación Académica Incorporar a las competencias delegadas en el Vicerrectorado de Ordenación Académica, la siguiente: k) Las resoluciones de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de profesorado en los términos previstos en el artículo 92, apartado 5, de los estatutos de la Universidad Complutense. Artículo 8 Vicerrectorado de Estudiantes Sustituir la competencia delegada en el apartado i) en los siguientes términos: i) Donde dice “Ejercer las competencias atribuidas a la Universidad en materia de acceso a doctorado”, debe decir “Presidir la Comisión Asesora de Convalidaciones”. Artículo 14 Secretaria General Suprimir el apartado c) de este artículo por estar incluido como competencia propia el artículo 68, apartado e), de los estatutos de la Universidad Complutense. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de octubre de 2005.—El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez. (03/27.176/05)

D) Anuncios Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno ORGANISMO AUTÓNOMO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución de 27 de octubre de 2005, del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública convocatoria de concurso por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de: Expte. 237/05, sistema automático de lavacauchos para la rotativa “Timson” T32.

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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. c) Número de expediente: 237/05. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Expte. 237/05, sistema automático de lavacauchos para la rotativa “Timson” T32. b) Número de unidades a entregar: Una. c) División por lotes y número: 0. d) Lugar de entrega: Calle Valportillo Primera, número 9, 28108 Alcobendas (Madrid). e) Plazo de entrega: Un mes. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 70.000 euros, IVA incluido. 5. Garantías: Provisional, 1.400 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. b) Domicilio: Calle Valportillo Primera, número 9. c) Localidad y código postal: 28108 Alcobendas. d) Teléfonos: 914 900 049/040. e) Telefax: 914 900 057/058. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Día anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. g) Horario: De siete y treinta a catorce y treinta. 7. Requisitos específicos del contratista: Los que se designan en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. a) La solvencia económica y financiera se acreditará por los siguientes medios: Lo que se determina en el punto 13 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas. Para ser admitido al concurso es preciso que la cifra de negocio anual de los tres últimos ejercicios sea, al menos, equivalente a la determinada como presupuesto base de licitación de este contrato. b) La solvencia técnica o profesional se acreditará por los siguientes medios: Lo que se determina en el punto 13 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Una relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años, indicándose su importe y fechas. c) Clasificación: No procede. 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: Quince días a contar del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: La que se señala en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el punto 19, del Anexo I. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2.o Domicilio: Calle Valportillo Primera, número 9. 3.o Localidad y código postal: 28108 Alcobendas. 4.o Horario: De siete y treinta a catorce y treinta. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid. b) Domicilio: Calle Carretas, número 4. c) Localidad: 28013 Madrid. d) Fecha: 25 de noviembre de 2005. e) Hora: A las catorce.

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10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determina en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: El abono de los gastos de este anuncio será de cuenta de la empresa que resulte adjudicataria del contrato. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): No procede por la cuantía. 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/psgagestiona Hágase público para general conocimiento. Alcobendas, a 27 de octubre de 2005.—El Gerente, Carlos Ares Sánchez. (01/3.032/05)

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno CANAL DE ISABEL II Concurso de 24 de octubre de 2005, por procedimiento abierto, para el proyecto y ejecución de las obras de mejora de la capacidad de tratamiento en las estaciones depuradoras de aguas residuales de lechos de turba EDAR de Quijorna (Madrid). 1. a) b) 2. a)

Entidad adjudicadora: Organismo: Canal de Isabel II. Número de expediente: 514/05. Objeto del contrato: Descripción del objeto: “Redacción de proyecto y ejecución de las obras de mejora de la capacidad de tratamiento en las estaciones depuradoras de aguas residuales de lechos de turba EDAR de Quijorna (Madrid)”. b) División por lotes y número: No procede. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución: Catorce meses para la ejecución de las obras, dos meses para la redacción del proyecto. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, incluido IVA, 3.549.761,15 euros. 5. Garantías: — Provisional: 70.995,23 euros. — Definitiva: 4 por 100 del importe de adjudicación. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Canal de Isabel II. Subdirección de Ingeniería y Construcción. Departamento de Construcción de Saneamiento. b) Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125. c) Localidad y código postal: 28003 Madrid. d) Teléfono: 915 451 000, extensión 1119. e) Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en la siguiente dirección de Internet: http://www.madrid.org/psgagestiona 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo K, subgrupo 8, categoría E). b) Otros requisitos: Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en el caso de no hallarse clasificadas en España, deberán acogerse a lo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a lo determinado en los apartados 2.1 y 2.2.3.l) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso.

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Las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar y justificar lo fijado en el artículo 23 del referido Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y lo fijado en los apartados 2.1 y 2.2.3.l) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En ambos casos la justificación de la solvencia económica se deberá acreditar por los medios previstos en el apartado 1.c) del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En estos mismos supuestos la solvencia técnica se deberá justificar por los medios previstos en el apartado b) del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con arreglo a lo previsto en el apartado 2.2.3.l) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso. 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: 13 de diciembre de 2005, antes de las trece horas. b) Documentación a presentar: La indicada en el apartado 2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Canal de Isabel II, Subdirección de Contratación. 2.o Calle Santa Engracia, número 125, edificio número 9. 3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Canal de Isabel II, Salón de Actos. b) Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 16 de diciembre de 2005. e) Hora: A las nueve y treinta. 10. Otras informaciones: a) Forma de pago: Mediante certificaciones mensuales en la forma prevista en la cláusula 3.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano. Las ofertas se presentarán en cuatro sobres cerrados con las letras A (“Propuesta económica”), B (“Documentación administrativa”), C (“Recursos humanos y técnicos”) y D (“Proyecto de licitación”), en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente, su domicilio, código de identificación fiscal, número de teléfono y fax, así como el nombre, apellidos y firma del proponente, y el título del concurso. La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se admitirá una sola variante que deberá realizarse con arreglo al mismo modelo. La propuesta económica para el servicio de explotación se realizará con arreglo al modelo del Anexo 2 del citado Pliego. 11. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria. Madrid, a 24 de octubre de 2005.—El Director-Gerente, Ildefonso de Miguel Rodríguez. (01/3.034/05)

Consejería de Hacienda Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, por la que se hace pública convocatoria de concurso, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de servicio de: “Orientación e información al administrado en materia de juego”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Hacienda. b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Organización. c) Número de expediente: 05-AT-73.7/2005.

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2. Objeto del contrato:

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a) Descripción del objeto: Prestación del servicio de orientación e información al administrado en materia de juego. b) División por lotes: No. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución: Un año. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 157.385,44 euros. 5. Garantía provisional: 3.174,71 euros. 6. Obtención de documentación e información: Registro General de la Consejería de Hacienda. Plaza de Chamberí, número 8, bajo, 28010 Madrid. Teléfonos: 917 209 941, 917 209 942 y 917 209 836. Fax: 917 209 932. Fecha límite de obtención de documentación e información: 22 de noviembre de 2005, de nueve a catorce horas. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Empresas españolas y extranjeras no comunitarias: Clasificación: Grupo U, subgrupo 7, categoría b. b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificadas en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma en que se determina en el apartado 12 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 22 de noviembre de 2005. b) Documentación a presentar: La indicada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares. c) Lugar de presentación: Registro General de la Consejería de Hacienda. Plaza de Chamberí, número 8, bajo, 28010 Madrid. Horario: De nueve a catorce. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: Consejería de Hacienda. Gran Vía, número 43, décima planta (sala de juntas), 28013 Madrid. Fecha: 29 de noviembre de 2005. Hora: A las doce. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los Pliegos: http://www.madrid.org/psgagestiona Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 27 de octubre de 2005.—La Secretaria General Técnica, Mar Pérez Merino. (01/3.051/05)

Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, por la que se hace pública convocatoria de concurso, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de servicio de: “Grabación y comprobación de datos en materia de juego”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Hacienda. b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Organización. c) Número de expediente: 05-AT-75.0/2005. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Prestación del servicio de grabación y comprobación de datos en materia de juego. b) División por lotes: No. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución: Un año. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 226.923,84 euros. 5. Garantía provisional: 4.538,48 euros. 6. Obtención de documentación e información: Registro General de la Consejería de Hacienda. Plaza de Chamberí, número 8, bajo. 28010 Madrid. Teléfonos: 917 209 941, 917 209 942 y 917 209 836. Fax: 917 209 932. Fecha límite de obtención de documentación e información: 22 de noviembre de 2005, de nueve a catorce horas. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Empresas españolas y extranjeras no comunitarias: Clasificación: Grupo U, subgrupo 7, categoría b. b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificadas en España, deberán presentar en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma en que se determina en el apartado 12 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 22 de noviembre de 2005. b) Documentación a presentar: La indicada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares. c) Lugar de presentación: Registro General de la Consejería de Hacienda. Plaza de Chamberí, número 8, bajo. 28010 Madrid. Horario: De nueve a catorce. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: Consejería de Hacienda. Gran Vía, número 43, décima planta (sala de juntas). 28013 Madrid. Fecha: 29 de noviembre de 2005. Hora: A las doce y quince. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particu-

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lares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los Pliegos: http://www.madrid.org/psgagestiona Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 27 de octubre de 2005.—La Secretaria General Técnica, Mar Pérez Merino. (01/3.054/05)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de 630 kVA y una línea subterránea de 15 kV, a instalar en sector SAUD “La Soledad”, en el término municipal de Titulcia, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05ULE053 y 05UCE056 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 9 de marzo de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con el número 200501896, de fecha 9 de febrero de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias.

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Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, a instalar en SAUD “La Soledad”, en el término municipal de Titulcia, cuyas características son las siguientes: — Instalación de una línea subterránea (05ULE053) de 175 metros de longitud, con origen en empalme en Senda Galiana con línea subterránea existente procedente de CT 28CX93 y final en CT 28CYC7 existente, dejando intercalado el CT proyectado, conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, simple circuito, tensión 15 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. — Instalación de un centro de transformación (05UCE056), de tipo subterráneo, de 630 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 8 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/12.896/05)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de 630 kVA y una línea subterránea de 15 kV, a instalar en sector 8, parcela B1-B, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”.

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LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2005 05ULE054 y 05UCE057 ANTECEDENTES DE HECHO

Primero Con fecha 9 de marzo de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con el número 200501928, de fecha 10 de febrero de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, a instalar en sector 8, parcela B1-B, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, cuyas características son las siguientes: — Instalación de una línea subterránea (05ULE054) de 386 metros de longitud, con origen en empalme, en calle María Montessori, con línea subterránea existente procedente de CT 28SBWC y final en empalme, en calle María Montessori, con línea subterránea existente procedente de CT 28SBWB, dejando intercalado el CT proyec-

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tado, conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, simple circuito, tensión 15 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. — Instalación de un centro de transformación (05UCE057), de tipo subterráneo, de 630 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 8 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/12.897/05)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de 630 kVA y una línea subterránea de 15 kV, a instalar en sector 15.2, polígono industrial “La Estación”, en el término municipal de RivasVaciamadrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05ULE061 y 05UCE064 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 21 de abril de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con el número 200503005, de fecha 7 de marzo e 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000).

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En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 8 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/12.898/05)

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, a instalar en sector 15.2, polígono industrial “La Estación”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, cuyas características son las siguientes: — Instalación de una línea subterránea 05ULE061 de 618 metros de longitud, con origen en empalme con línea subterránea existente, procedente de CT 28SBVH, y final en empalme con línea subterránea existente, procedente de CT 28SBVG, dejando intercalado el CT proyectado, conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, simple circuito, tensión 15 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. — Instalación de un centro de transformación 05UCE064, de tipo subterráneo, de 630 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de 250 kVA (ampliable a 630 kVA) y una línea subterránea de 15 kV, a instalar en camino Estrechillo con vuelta a avenida de Madrid, número 126, en el término municipal de Arganda del Rey, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05ULE056 y 05UCE059 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 27 de abril de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con número 200504473, de fecha 1 de abril de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en

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relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias.

LA

Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, a instalar en camino Estrechillo con vuelta a avenida de Madrid, número 126, en el término municipal de Arganda del Rey, cuyas características son las siguientes: — Instalación de una línea subterránea 05ULE056, de 100 metros de longitud, con origen en apoyo existente con doble paso aéreo-subterráneo, sito en camino Estrechillo y final en CT proyectado, conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, doble circuito, tensión 15 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. — Instalación de un centro de transformación 05UCE059, de tipo prefabricado de maniobra exterior, de 250 kVA (ampliable a 630 kVA), tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles.

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Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de 630 kVA y una línea subterránea de 15 kV, a instalar en calle Aracne, parcela TOF-02, en el término municipal de Madrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05ULE060 y 05UCE061 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 21 de abril de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con número 200502982, de fecha 2 de marzo de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

Primero

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 8 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/12.899/05)

Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

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Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, a instalar en calle Aracne, parcela TOF-02, en el término municipal de Madrid, cuyas características son las siguientes: — Instalación de una línea subterránea 05ULE060, de 193 metros de longitud, con origen en empalme con línea subterránea existente, procedente de CT 28SBSK, y final en empalme con línea subterránea existente, procedente de CT 28SXD, conductor RHZ1-12/20 kV de 240 milímetros en aluminio, simple circuito, tensión a 15 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. — Instalación de un centro de transformación 05UCE061, de tipo subterráneo, de 630 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles.

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nima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con número 200503011, de fecha 2 de marzo de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero

Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 8 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/12.900/05)

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica Primero DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de 1.000 kVA y una línea subterránea de 15 kV, a instalar en Sector 8, parcela B-4, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05ULE057 y 05UCE060 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 21 de abril de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anó-

Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación, a instalar en Sector 8, parcela B-4, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, cuyas características son las siguientes: — Instalación de una línea subterránea 05ULE057 de 813 metros de longitud, con origen en CT existente de propiedad particular y final en empalme con línea subterránea existente, procedente de CT 28SBWC, dejando intercalado el CT proyectado (05UCE060), conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, simple circuito, tensión 15 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. — Instalación de un centro de transformación 05UCE060, de tipo subterráneo, de 1.000 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles.

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Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 8 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/12.901/05)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución del retranqueo de dos líneas subterráneas existentes de 15 kV, situadas en calle virgen del Carmen, estación número 5, línea 4, en el término municipal de Madrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05ULE084 y 085 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 19 de mayo de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de retranqueo de dos líneas subterráneas, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con número 200504377, de fecha 30 de marzo de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene deter-

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minada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, el retranqueo de dos líneas subterráneas, situadas en calle Virgen del Carmen, estación número 5, línea 4, en el término municipal de Madrid, cuyas características son las siguientes: — Retranqueo de una línea subterránea 05ULE084, con origen en empalme en calle Virgen del Carmen, con línea subterránea existente, procedente de CT 28SIH2, y final en empalme en calle Joaquín Cimas, con línea subterránea existente, procedente de CT 28MW8, compuesta por conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, simple circuito, tensión 15 kV, y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. — Retranqueo de una línea subterránea 05ULE085, con origen en empalme con línea subterránea existente, procedente de CT 28CD77, y final en empalme con línea subterránea existente, procedente de CT 28PD94, compuesta por conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, simple cirucito, tensión 15 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo

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señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 21 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/13.316/05)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de once centros de transformación prefabricados de maniobra exterior, un centro de seccionamiento de tipo interior, soterramiento de una línea aérea de 45 kV, instalación de una línea subterránea de 45 kV y nueve líneas subterráneas de 15 kV, a instalar en polígono industrial “La Sendilla”, en el término municipal de Ciempozuelos, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05ULE046 a 052, 05ULE091 a 094, 05UCES002 y 05UCE044 a 055 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 6 de abril de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación once centros de transformación, un centro de seccionamiento, nueve líneas subterráneas de 15 kV, una línea subterránea de 45 kV y el soterramiento de una línea aérea de 45 kV existente, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con número 200502968, de fecha 1 de marzo de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968,

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de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de once centros de transformación, nueve líneas subterráneas de 15 kV, una línea subterránea de 45 kV y el soterramiento de una línea de 45 kV aérea existente, en polígono industrial “La Sendilla”, en el término municipal de Ciempozuelos, cuyas características son las siguientes: — Instalación de diez centros de transformación 05UCE044 a 053, todos de tipo subterráneo, de 630 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentados mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles. — Instalación de un centro de transformación 05UCE054, de tipo prefabricado de maniobra exterior, de 630 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles. — Instalación de un centro de transformación 05UCE055, de tipo subterráneo, de 1.000 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea y protecciones de ruptofusibles. — Instalación de un centro de seccionamiento 05UCES002, de tipo interior, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea. — Soterramiento de una línea aérea de 45 kV, comprende las siguientes actuaciones:  Instalación de una línea subterránea 05ULE046, de 2.250 metros de longitud, con origen en conexión con línea aérea existente procedente de ST “Yesares”, en columna metálica existente, y final en conexión con línea aérea existente procedente de ST “Seseña”, en columna metálica existente, conductor RHZ1, 26/45 kV, de 800 milímetros cuadrados en aluminio, simple circuito, tensión 45 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento.  Se desmontarán 1.650 metros de línea aérea de 45 kV, conductor LA-180, y 1.400 metros de línea aérea de doble circuito, conductor LA-110, así como catorce apoyos de hormigón y nueve columnas metálicas. — Instalación de una línea subterránea 05ULE052, de 1.800 metros de longitud, con origen en empalme con línea subterránea proyectada (05ULE046), procedente de ST “Yesares”, y final en empalme con línea subterránea proyectada (05ULE046), procedente de ST “Seseña”, pasando por ST “La Sendilla” proyectada, conductor RHZ1, 26/45 kV, de 800 milímetros cuadrados en aluminio, simple circuito, tensión 45 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. — Instalación de nueve líneas subterráneas de 15 kV:  05ULE047, de simple circuito, de 2.400 metros de longitud, con origen en ST “La Sendilla”, proyectada y final en centro de seccionamiento proyectado CR 061R, dejando intercalados los centros de transformación 2.177 y 2.178 y los centros de seccionamiento 3, 4 y 5.  05ULE048, de simple circuito, de 3.500 metros de longitud, con origen en ST “La Sendilla” proyectada y final en centro de seccionamiento proyectado CR 061R, dejando intercalados los centros de transformación 2.185, 2.184, 2.181, 2.180 y 2.179, y los centros de seccionamiento 1 y 2.

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 05ULE049, de simple circuito, de 2.600 metros de longitud,

con origen en ST “La Sendilla” proyectada y final en centro de seccionamiento proyectado CR 061R, dejando intercalados los centros de transformación 2.188, 2.187, 2.186, 2.183 y 2.182, y el centro de seccionamiento 6.  05ULE050, de doble circuito, de 50 metros de longitud, con origen en ST “La Sendilla” proyectada y final en CS 7 proyectado.  05ULE051, de simple circuito, de 1.800 metros de longitud, con origen en ST “La Sendilla” proyectada y final en CR 061R proyectado.  05ULE091, de simple circuito, de 1.730 metros de longitud, con origen en CR 061R proyectado en Vial 6 y final en ST “La Sendilla” proyectada.  05ULE092, de simple circuito, de 1.350 metros de longitud, con origen en CR 061R proyectado en Vial 6 y final en conexión con línea aérea existente en apoyo proyectado, C-9000-16, mediante paso aéreo-subterráneo en punto kilométrico 32,250 de la carretera N-IV.  05ULE093, de simple circuito, de 2.080 metros de longitud, con origen en conexión con línea aérea existente en apoyo proyectado, C-9000-16, mediante paso aéreo-subterráneo en punto kilométrico 32,250 de la carretera N-IV y final en ST “La Sendilla” proyectada.  05ULE094, de doble circuito, de 840 metros de longitud, con origen en conexión con línea aérea existente en columna metálica proyectada mediante doble paso aéreo-subterráneo a la altura del punto kilométrico 33,700 de la carretera N-IV y final en ST “La Sendilla” proyectada. Las nueve líneas con conductor RHZ1, 12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 21 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/13.317/05)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de tipo subterráneo de 1.000 kVA, a instalar en calle Lealtad, parcelas 129.5 y 129.6, polígono industrial “Los Olivos”, segunda fase, en el término municipal de Getafe, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”.

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ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 9 de mayo de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con número 200505658, de fecha 22 de abril de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de un centro de transformación en calle Lealtad, parcelas 129.5 y 129.6, polígono industrial “Los Olivos”, segunda fase, en el término municipal de Getafe, cuyas características son las siguientes: — Instalación de un centro de transformación 05UCE074, de tipo subterráneo, de 1.000 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea, en anillo, de 21 metros de longitud, conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, y protecciones de ruptofusibles.

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Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 21 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/13.318/05)

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minada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

Primero

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de un centro de transformación en calle Dos de Mayo, número 19, en el término municipal de San Martín de la Vega, cuyas características son las siguientes:

Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de tipo interior de 250 kVA, ampliable a 400 kVA, a instalar en calle Dos de Mayo, número 19, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05UCE075 ANTECEDENTES DE HECHO

— Instalación de un centro de transformación 05UCE075 de tipo interior, de 250 kVA, ampliable a 400 kVA, tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea, en anillo, de 17 metros de longitud, conductor RHZ1, 12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, y protecciones de ruptofusibles. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

Primero Con fecha 9 de mayo de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con número 200504368, de fecha 30 de marzo de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene deter-

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

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Madrid, a 21 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/13.319/05)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

RESUELVE

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de un centro de transformación de tipo subterráneo de 400 kVA (ampliable a 630 kVA), a instalar en calle Játiva, número 4, en el término municipal de Madrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 05UCE087 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 13 de junio de 2005 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de un centro de transformación del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Carlos Pardiñas Aranda, visado con número 200507012, de fecha 16 de mayo de 2005, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 115/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de un centro de transformación, en calle Játiva, número 4, en el término municipal de Madrid, cuyas características son las siguientes: — Instalación de un centro de transformación 05UCE087, de tipo subterráneo, de 400 kVA (ampliable a 630 kVA), tensión 15.000/420 V, alimentado mediante acometida subterránea, en anillo, de 5 metros de longitud, conductor RHZ1 12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, y protecciones de ruptofusibles. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 21 de septiembre de 2005.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/13.320/05)

Consejería de Transportes e Infraestructuras Resolución de 18 de octubre de 2005, del Director General de Transportes, por la que se procede a la publicación de las notificaciones de vistas orales correspondientes a la celebración de arbitraje en materia de transporte, que se relacionan en el Anexo adjunto (Ed. 36/05). Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarias las notificaciones de las vistas orales que se relacionan en el Anexo I, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 18 de octubre de 2005.—El Director General de Transportes, Antonio Alperi García. ANEXO I Reclamado. — Último domicilio conocido. — Citación para vista oral Total Tráfico, Sociedad Anónima. — Carretera Villaverde a Vallecas, kilómetro 3,5, edificio CTM, oficina 313, 28053 Madrid. —

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Vista oral el miércoles, 30 de noviembre de 2005, a las nueve y treinta horas, en la calle Orense, número 60, 28020 Madrid. Reclamación presentada por “Transcur, Sociedad Limitada”, en concepto de impago de los portes más los intereses legales devengados. Servicios BMM Express, Sociedad Limitada. — Calle San Olegario, número 10, 28044 Madrid. — Vista oral el miércoles, 30 de noviembre de 2005, a las diez y diez horas, en la calle Orense, número 60, 28020 Madrid. Reclamación presentada por “Transportes Buytrago Andalucía, Sociedad Anónima”, en concepto de impago de los portes más los intereses legales devengados. Pramer Químicos, Sociedad Limitada. — Calle Virgen de Lourdes, número 36, 7, número 4, 28027 Madrid. — Vista oral el miércoles, 30 de noviembre de 2005, a las diez y treinta horas, en la calle Orense, número 60, 28020 Madrid. Reclamación presentada por “Seur Internacional Express, Sociedad Anónima”, en concepto de impago de los portes más los intereses legales devengados. ANEXO II Reclamado. — Último domicilio conocido. — Citación para vista oral Perfiles de Aluminio y Especiales, Sociedad Limitada. — Calle Bolivia, número 7, 28971 Griñón (Madrid). — Vista oral el miércoles, 30 de noviembre de 2005, a las diez y cincuenta horas, en la calle Orense, número 60, 28020 Madrid. Reclamación presentada por “Transportes y Servicios Rápido Transerra, Sociedad Anónima”, en concepto de impago de los portes más los intereses legales devengados. ANEXO III Reclamado. — Último domicilio conocido. — Citación para vista oral Transeja, Sociedad Limitada. — Calle Manuel Carrasco i Formiguera, número 7, 25300 Tárrega (Lleida). — Vista oral el miércoles, 30 de noviembre de 2005, a las nueve y cincuenta horas, en la calle Orense, número 60, 28020 Madrid. Reclamación presentada por “Open European Fellet, Sociedad Anónima”, en concepto de impago de los portes más los intereses legales devengados. (03/27.180/05)

Consejería de Transportes e Infraestructuras Resolución de 18 de octubre de 2005, del Director General de Transportes, por la que se procede a la publicación de las notificaciones de laudos arbitrales en materia de transporte, que se relacionan en el Anexo adjunto (Ed. 36/05). Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios los laudos arbitrales que se relacionan en el Anexo I, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 18 de octubre de 2005.—El Director General de Transportes, Antonio Alperi García. ANEXO I Reclamado. — Último domicilio conocido. — Notificación de laudo arbitral Benito Peña Gallardo. — Calle Teniente Compairet, número 23, bajo 3, 28026 Madrid. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a “Seur Internacional Express, Sociedad Anónima”, la cantidad de 221,85 euros en concepto de impago de portes. Total Tráfico, Sociedad Anónima. — Carretera de Villaverde a Vallecas, kilómetro 3,5, edificio CTM, oficina 313, 28053 Madrid. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a “Euro Palmira, Sociedad Limitada”, la cantidad de 1.566 euros en concepto de impago de portes, así como los intereses de demora que correspondan por esta cantidad. (03/27.182/05)

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Consejería de Educación Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se hace pública convocatoria de concurso, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de servicios titulado “Limpieza de Institutos de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte y pertenecientes a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid” (código 11/2006). 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Educación. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: C-505/004-06. 2. Objeto del contrato: a) Descripción: “Limpieza de Institutos de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte y pertenecientes a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid” (código 11/2006). b) División por lotes y número: Sí se admiten, el número de lotes es de 3. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución: Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 371.496 euros. Anualidad 2006: 185.748 euros. Anualidad 2007: 185.748 euros. 5. Garantía provisional: El 2 por 100 del presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes a los que se licite. 6. Obtención de documentación e información: — Obtención de copias de los Pliegos: En la sede la Consejería de Educación, calle Alcalá, número 32, mostrador de recepción (planta baja), 28014 Madrid. — Información sobre los Pliegos: Servicio de Contratación, calle Alcalá, número 32, sexta planta, 28014 Madrid. Teléfono: 917 200 446. Fax: 917 200 146. 7. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica: Si la suma del importe total del presupuesto de los lotes a los que concurre el licitador es igual o superior a 120.202,42 euros (empresas españolas y extranjeras no comunitarias): Clasificación del contratista (RGLCAP): Grupo U, subgrupo 1. Categoría: La que corresponda de acuerdo con la suma de las anualidades medias de los lotes a los que concurre. Si la suma del importe total del presupuesto de los lotes a los que concurre el licitador es inferior a 120.202,42 euros o se trata de empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea: Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha y hora límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 21 de noviembre de 2005. b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, que se titularán: Sobre número 1: “Documentación administrativa”, sobre número 2: “Proposición económica” y sobre número 3: “Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación”, indicando, además, en cada uno de ellos, el contrato a que concurre, razón social y número de código de identificación fiscal de la empresa, teléfono y fax de ésta, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello en forma legible. La proposición se redactará con arreglo al modelo del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la documentación a presentar en cada sobre será la establecida en la cláusula decimonovena de dicho Pliego.

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c)

Lugar de presentación: Registro de la Consejería de Educación, calle Alcalá, número 32, primera planta, 28014 Madrid, de nueve a catorce horas. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) En el presente contrato no se admiten variantes o alternativas ofertadas por los licitadores. 9. Mesa de contratación: a) Calificación de la documentación administrativa y comunicación a los interesados de los defectos u omisiones subsanables: El resultado de la calificación de la documentación administrativa se comunicará a los interesados en el Servicio de Contratación de la Consejería, calle Alcalá, número 32, sexta planta, a partir de las trece horas del día 25 de noviembre de 2005. b) Apertura de ofertas: El acto público de apertura de proposiciones tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación, calle Alcalá, número 32, planta baja, a las trece horas del día 30 de noviembre de 2005. 10. Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): 28 de octubre de 2005. 12. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los Pliegos: http://www.madrid.org/psgagestiona Madrid, a 28 de octubre de 2005.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 4 de marzo de 2003, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2003), la Jefa del Área de Contratación, María Soledad Jiménez Gómez. (01/3.069/05)

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Resolución 196/2005, de 17 de octubre, de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, por la que se acuerda publicar notificaciones de Propuestas de Resolución de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente.

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Intentada sin efecto la práctica de notificaciones de Propuestas de Resolución de expedientes sancionadores en el domicilio de sus destinatarios, que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, el instructor del expediente le informa que: 1. Ha terminado el plazo de quince días concedido en el acuerdo de inicio del expediente sancionador para presentar las alegaciones sin que se hayan presentado. 2. Examinadas las diligencias que se han instruido en el Servicio de Disciplina, en relación con el expediente sancionador, se han constatado hechos que pueden ser constitutivos de infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente. 3. A la vista de lo anterior, el Instructor del expediente propone que se impongan las siguientes sanciones que figuran en el Anexo. 4. Para imponer la sanción o sanciones a que diera lugar el expediente son competentes el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la comisión de infracciones graves, y el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la comisión de infracciones leves y menos graves, conforme a lo dispuesto en el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 86/2001, de 26 de junio, por el que se modifica el anterior; Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, y Decreto 227/2003, de 24 de noviembre. 5. Lo que le comunico concediéndole un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación, para tomar vista del expediente y para alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

ANEXO

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN — SDA-R: Ley 10/1998, de 21 de abril, y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos. — SDA-O: Ley 10/1998, de 21 de abril, y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos. — SDA-RU: Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. — M: Ley 1/1970, de 4 de marzo, de Caza. — P: Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca. — I: Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y Ley 43/2003, de Incendios. — FF: Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. — FR: Ley 16/1995, de 4 de mayo, y Ley 43/2003, Forestal y de Protección de la Naturaleza. — SDA: Ley 10/1991, de 4 de abril, de Protección del Medio Ambiente. Madrid, a 17 de octubre de 2005.—El Director General de Promoción y Disciplina Ambiental, Luis del Olmo Flórez. (01/3.001/05)

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública convocatoria de subasta por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de: “Remodelación de la plaza de España, en Navalagamella”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Número de expediente: 10-CO-00051.7/2005. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Remodelación de la plaza de España, en Navalagamella. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Tres meses.

B.O.C.M. Núm. 265 3. a) b) c) 4. 5. 6. a)

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Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Tramitación: Urgente. Procedimiento: Abierto. Forma: Subasta. Presupuesto base de licitación: Importe total, 371.579,69 euros. Garantía provisional: 7.431,59 euros: Obtención de información: Entidad: Servicio de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. b) Domicilio: Calle Princesa, número 3, décima planta. c) Localidad y código postal: 28008 Madrid. d) Teléfono: 915 803 972. e) Telefax: 915 803 993. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 22 de noviembre de 2005. g) Horario: De nueve a catorce, de lunes a viernes. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo G, subgrupo 6, categoría e. b) Otros requisitos: — Solvencia económica y financiera: Artículo 16, apartado c): “Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios”. Criterios de selección: En relación con la declaración relativa a la cifra de negocios de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios la media anual deberá ser igual o superior a 1.486.319 euros. — Solvencia técnica: Artículo 17, apartado b): Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes. Criterios de selección: Con respecto a la relación de las obras ejecutadas relativas a la rehabilitación de espacios urbanos deberán ser un mínimo de dos. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 22 de noviembre de 2005. b) Documentación a presentar: La solicitada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Servicio de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 2.o Domicilio: Calle Princesa, número 3, décima planta. 3.o Localidad y código postal: 28008 Madrid. 4.o Horario: De nueve a catorce, de lunes a viernes. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Veinte días. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. b) Domicilio: Calle Princesa, número 3. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 28 de noviembre de 2005. e) Hora: A las trece. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No. 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los Pliegos: http://www.madrid.org/psgagestiona Hágase público para general conocimiento.

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Madrid, a 28 de octubre de 2005.—La Subdirectora General de Programación Económico-Administrativa, PD (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), Cristina Mata García de Casasola. (01/3.056/05)

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública convocatoria de concurso por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia de: “Vuelo fotogramétrico digital de áreas urbanas y entorno”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Número de expediente: 10-AT-00097.3/2005. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: “Vuelo fotogramétrico digital de áreas urbanas y entorno”. b) División por lotes y número: ... c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Diez meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 274.572 euros. 5. Garantía provisional: 5.491,44 euros. 6. Obtención de información: a) Teléfono: 915 803 972. e) Telefax: 915 803 993. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 de noviembre de 2005. g) Horario: De nueve a catorce. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo ..., subgrupo ..., categoría ... b) Para empresas españolas y no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: — De solvencia económica y financiera: Artículo 16, apartado a): Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterios de selección: Justificante, de la entidad bancaria en la que tiene abierta cuenta corriente, de estar al corriente de todos sus pagos. — Solvencia técnica o profesional: Artículo 19, apartado b): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Criterios de selección: Realización de vuelos fotogramétricos digitales y series de ortoimágenes en ámbitos provinciales. Artículo 19, apartado c): Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Criterios de selección: Descripción de las cámaras fotogramétricas digitales. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 15 de noviembre de 2005. b) Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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c)

Lugar de presentación: 1.o Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 2.o Domicilio: Calle Princesa, número 3, décima planta, Servicio de Contratación. 3.o Localidad y código postal: 28008 Madrid. 4.o Horario: De nueve a catorce. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. b) Domicilio: Calle Princesa, número 3. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 23 de noviembre de 2005. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: ... 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los Pliegos: http://www.madrid.org/psgagestiona Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 28 de octubre de 2005.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora General de Programación Económico-Administrativa, Cristina Mata García de Casasola. (01/3.055/05)

Consejería de Sanidad y Consumo Resolución de 21 de octubre de 2005, del Gerente del Área 11 de Atención Primaria, por la que se anula el concurso abierto, por tramitación anticipada, para la licitación del contrato de suministros, cuyo objeto es la adquisición de medicamentos no exclusivos. Con número de expediente CP/TA/AB/11/08/SU/06. El Director-Gerente del Área 11 de Atención Primaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 7 de enero de 2005, del Director General del Instituto Madrileño de la Salud, sobre delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de fecha 17 de enero de 2005), emite la presente, en cumplimiento de los artículos 52 y 53 de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005. Con fecha 21 de octubre de 2005, el Gerente del Área 11 de Atención Primaria ha resuelto anular y dejar sin efecto el concurso CP/TA/AB/11/08/SU/06. Descripción del objeto: Suministro de medicamentos no exclusivos. Presupuesto base de licitación: 125.492,33 euros. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 6 de octubre de 2005. En Madrid, a 21 de octubre de 2005.—El Director-Gerente del Área 11 de Atención Primaria, Juan José Muñoz González. (03/27.504/05)

Consejería de Sanidad y Consumo Notificación de 19 de octubre de 2005, de expediente/s administrativo/s por supuestas infracciones en materia de consumo.

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Por medio de la presente se pone en conocimiento de las personas a continuación reseñadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en esta Dirección General de Consumo se sigue expediente en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica. Requerido y último domicilio: “Ofercasa Gestión de Inmuebles, Sociedad Limitada”, calle San Sinesio, número 6, 28025 Madrid. Expediente: 07-SM-00251.0/2005. Objeto del requerimiento: Propuesta de Resolución, con un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, advirtiéndole de que, de no hacerlo, la Propuesta de Resolución tendrá la consideración de Resolución. Lo que se comunica a los titulares indicados a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal por considerar esta Dirección General de Consumo que la publicación íntegra del acto lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos titulares. Los plazos arriba indicados se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen convenientes en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, cuarta planta, 28008 Madrid, teniendo a su disposición el expediente de referencia en el citado plazo y en la oficina de esta Dirección General de Consumo. Madrid, a 19 de octubre de 2005.—El Secretario General Técnico (firmado). (03/27.572/05)

Consejería de Sanidad y Consumo Notificación de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se procede a la publicación de la/s resolución/es sancionadora/s en materia de consumo que se relaciona/n en Anexo adjunto. Por medio de la presente se pone en conocimiento de las personas a continuación reseñadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en esta Dirección General de Consumo se sigue expediente en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica. ANEXO Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento Talleres Salmoauto, Sociedad Limitada, calle Geológicas, nave 18, polígono industrial “Urtinsa II”, 28925 Alcorcón (Madrid). — 07-SM-00153.8/2005. — Resolución. Asistencia System 2002, Sociedad Limitada, plaza de Ventura Rodríguez, 12-B, primero A, 28359 Ciempozuelos (Madrid). — 07-SM-00176.6/2005. — Resolución. Lo que se comunica a los titulares indicados a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal por considerar esta Dirección General de Consumo que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos titulares. Contra dicha Resolución, que no es firme en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se practique la notificación de la presente Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), de acuerdo a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), teniendo a su disposición el expediente de referencia dentro del citado plazo en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid. Madrid, a 19 de octubre de 2005.—El Secretario General Técnico (firmado). (03/27.573/05)

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10. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario. 11. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/psgagestiona Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 31 de octubre de 2005.—El Gerente del Área 1 de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Alemany López. (01/3.079/05)

Consejería de Sanidad y Consumo Consejería de Sanidad y Consumo GERENCIA ÁREA 1 ATENCIÓN PRIMARIA Resolución de 31 de octubre de 2005, del Director-Gerente del Área 1 de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la convocatoria para la licitación del contrato de suministros denominado: “Adquisición de aparatos clínicos con destino a los centros dependientes del Área 1 de Atención Primaria”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Gerencia Área 1 de Atención Primaria. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Contratación Administrativa de la Gerencia Área 1 de Atención Primaria. c) Número de expediente: CP 16/2005 AP1. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: “Adquisición de aparatos clínicos con destino a los centros dependientes del Área 1 de Atención Primaria”. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 31.850 euros. 5. Garantías: Provisional, no procede; definitiva, 4 por 100 del contrato. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Unidad de Contratación Administrativa de la Gerencia del Área 1 de Atención Primaria. b) Domicilio: CS “Federica Montseny”, avenida de la Albufera, número 285. c) Localidad y código postal: 28038 Madrid. d) Teléfono: 913 909 929. e) Telefax: 913 909 931. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Coincide con el plazo de presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista: Ver pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Presentación de ofertas: b) Fecha límite de presentación: 22 de noviembre de 2005. c) Documentación a presentar: La requerida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. 9. Apertura de ofertas: e) Entidad: Servicio Madrileño de Salud, CS “Federica Montseny”. f) Domicilio: Avenida de la Albufera, número 285, tercera planta, aula 3, 21. g) Localidad y código postal: 28038 Madrid. h) Fecha: 2 de diciembre de 2005. i) Hora: A partir de las nueve y treinta horas.

HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del concurso (procedimiento abierto), número 2005-0-26, para la contratación del suministro de sensores de pulsioximetría desechables para el Hospital Universitario “12 de Octubre”. 1. Entidad adjudicataria: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación del Hospital Universitario “12 de Octubre”. c) Número de expediente: 2005-0-26. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de sensores de pulsioximetría desechables para el Hospital Universitario “12 de Octubre”. c) Lote: Cuatro lotes. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2005. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, 377.637,96 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 31 de agosto de 2005. b) Contratistas: “Tecnomed 2000, Sociedad Limitada”, 8.250 euros; “Tyco Healthcare Spain, Sociedad Limitada”, 154.176 euros; “Datex-Ohmeda, Sociedad Limitada”, 148.240 euros. c) Nacionalidad: ... d) Importe de adjudicación: 310.666 euros. En Madrid, a 31 de agosto de 2005.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “12 de Octubre”, Joaquín Martínez Hernández. (03/26.314/05)

Consejería de Sanidad y Consumo HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del concurso (procedimiento abierto), número 2005-0-21, para la contratación del suministro de: «Material fungible hemodinámica, con destino al Hospital Universitario “12 de Octubre”». 1. Entidad adjudicataria: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación del Hospital Universitario “12 de Octubre”. c) Número de expediente: 2005-0-21.

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2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: «Material fungible hemodinámica, con destino al Hospital Universitario “12 de Octubre”». c) Lote: 52 lotes. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 27 de abril de 2005. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, 1.521.378,50 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 14 de septiembre de 2005. b) Contratistas: “Boston Scientific Ibérica, Sociedad Anónima”, por un importe total de 312.760 euros; “ST Jude Medical España, Sociedad Anónima”, por un importe total de 157.200 euros; “Wacrees, Sociedad Anónima”, por un importe total de 1.720 euros; “Intersurgical España, Sociedad Anónima”, por un importe total de 1.475 euros; “Terumo Europe España, Sociedad Limitada”, por un importe total de 6.895,30 euros; “Movaco, Sociedad Anónima”, por un importe total de 169.488 euros; “Izasa, Sociedad Anónima”, por un importe total de 7.950 euros; “Cardiva Centro, Sociedad Limitada”, por un importe total de 7.885 euros; “Johnson & Johnson, Sociedad Anónima”, por un importe total de 74.211,30 euros; “Palex Medical, Sociedad Anónima”, por un importe total de 12.565 euros; “Medtronic Ibérica, Sociedad Anónima”, por un importe total de 316.890 euros; “Arrow Ibérica, Sociedad Anónima”, por un importe total de 19.097,60 euros; “Abbott Laboratories, Sociedad Anónima”, por un importe total de 4.057,50 euros; “Guidant, Sociedad Anónima”, por un importe total de 326.725 euros; “B. Braun Surgical, Sociedad Anónima”, por un importe total de 2.425 euros; “World Medical, Sociedad Anónima”, por un importe total de 29.400 euros; “EV3 Tecnologies Ibérica, Sociedad Limitada”, por un importe total de 11.610 euros. c) Nacionalidad: ... d) Importe de adjudicación: 1.462.354,70 euros. e) Lotes desiertos. Declarar desiertos los siguientes lotes: — Lote número 25, por superar el presupuesto de licitación la única oferta recibida. — Lote número 33: Por falta de ofertas. — Lote número 37: Por no cumplir las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego ninguna de las ofertas recibidas. En Madrid, a 14 de septiembre de 2005.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “12 de Octubre”, Joaquín Martínez Hernández. (03/26.215/05)

Consejería de Sanidad y Consumo HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DE HIERRO” Resolución de 21 de octubre de 2005, por la que se convoca CA HUPH 27/2005-SU para la adquisición de un Eco transesofágico.

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2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Adquisición de un Eco transesofágico. b) Número de unidades a entregar: Estimadas según pliego p. técnicas. c) Lugar de entrega: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d) Plazo de entrega: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe, 57.000 euros. 5. Garantía provisional: 2 por 100 del presupuesto base de licitación (1.1400 euros). 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro”, Servicio de Suministros, planta segunda del Edificio Residencia. b) Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4. c) Localidad y código postal: 28035 Madrid. d) Teléfono: 913 162 340/40 40/21 40. e) Telefax: 913 162 848/913 730 535. f) Internet: http://www.madrid.org/psgagestiona y http://www.cph.es g) Fecha límite de obtención de documentación e información: A las catorce horas del día 22 de noviembre de 2005. 7. Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: La reflejada en el punto 6.g). b) Documentación a presentar: La indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro” (Servicio de Registro General, con horario de ocho a once y trece a catorce). 2.o Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4. 3.o Localidad y código postal: 28035 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro” (Sala de Reuniones anexa a Gerencia). b) Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 13 de diciembre de 2005, a las diez y quince horas. 10. Otras informaciones: a) Importe retirada de pliegos: ... 11. Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario/s, según Pliego de Cláusulas Administrativas, máximo 3.000 euros. 12. Fecha de envío al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. Madrid, a 21 de octubre de 2005.—El Director-Gerente, Jesús Rodríguez Fernández. (01/3.022/05)

Consejería de Sanidad y Consumo HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Instituto Madrileño de la Salud, Hospital Universitario “Puerta de Hierro”. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros. c) Número de expediente: CA HUPH 27/2005-SU.

Resolución de 13 de octubre de 2005, del Director-Gerente del Hospital Universitario de Getafe, por la que se hace pública la adjudicación del concurso abierto 2005-1-26 para la contratación del suministro de suturas mecánicas y laparoscópica del Hospital Universitario de Getafe.

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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud (Hospital Universitario de Getafe). b) Dependencia que tramita los expedientes: Servicio de Contratación del Hospital Universitario de Getafe. c) Número de expediente: CA 2005-1-26. 2. Objeto del contrato: Suministro de suturas mecánicas y laparoscópica del Hospital Universitario de Getafe. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: 1.450.357,16 euros, importe total. 5. Adjudicación: a) Fecha: 13 de octubre de 2005. b) Contratistas: 1) “Johnson & Johnson, Sociedad Anónima”; 2) “Tyco Healthcare Spain, Sociedad Limitada”; 3) “Baxter, Sociedad Limitada”; 4) “Stryker Iberia, Sociedad Limitada”; 5) “Prohosa, Sociedad Anónima”; 6) “Schneider Medizin, Sociedad Limitada Laboral”; 7) “B. Braun Surgical, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 1) 596.586,56 euros; 2) 544.457,02; 3) 5.305 euros; 4) 29.120 euros; 5) 55.120 euros; 6) 3.428,28 euros; 7) 195.204,02 euros. Getafe, a 13 de octubre de 2005.—El Director-Gerente, Jorge Casas Requejo. (03/26.198/05)

Consejería de Sanidad y Consumo HOSPITAL “RAMÓN Y CAJAL” Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Gerencia de Atención Especializada del Área IV, por la que se publica la licitación de la contratación del suministro de material de informática para el Almacén General del Hospital “Ramón y Cajal”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de la Salud. Gerencia Atención Especializada Área 4. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección de Gestión y Servicios Generales (Unidad de Contratación). c) Número de expediente: 2006000013. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación del suministro de material de informática para el Almacén General. b) Número de unidades a entregar: Conforme Pliego de Prescripciones Técnicas. c) División por lotes y número: Fraccionado en 35 lotes. d) Lugar de entrega: Control de Almacenes, 4 derecha, del Hospital “Ramón y Cajal”. e) Plazo de entrega: Según necesidades (se facilitará a los adjudicatarios programa de entregas). 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Anticipada. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: 351.800,50 euros, importe total. 5. Garantía provisional: No procede. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Hospital “Ramón y Cajal”. Unidad de Contratación. b) Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100. c) Localidad y código postal: 28034 Madrid. d) Teléfono: 913 369 052.

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e) Telefax: 913 368 765. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 23 de diciembre de 2005. 7. Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Conforme se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 23 de diciembre de 2005. b) Documentación a presentar: La establecida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas. c) Lugar de presentación: Registro General. 1.o Entidad: Hospital “Ramón y Cajal”. 2.o Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100. 3.o Localidad y código postal: 28034 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses desde la apertura de proposiciones económicas. e) Admisión de variantes: Sí. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Hospital “Ramón y Cajal” (Sala de Juntas número 3. Planta 0, ida). b) Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 19 de enero de 2006. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: Pliegos en Internet, www.madrid.org/psgagestiona y en la web del Hospital “Ramón y Cajal”, www.hrc.es 11. Gastos de anuncios: Por cuenta de los adjudicatarios. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 31 de octubre de 2005. Madrid, a 20 de octubre de 2005.—El Director-Gerente de Atención Especializada del Área 4, Amador Elena Córdoba. (01/2.023/05)

Consejería de Sanidad y Consumo EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE FUENLABRADA Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Directora-Gerente del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, por la que se hace pública la adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad PNSP S 04/05 para el “Servicio de mantenimiento del sistema PACS RIS, marca General Electric Medical Systems, para Hospital de Fuenlabrada”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ente Público Hospital de Fuenlabrada. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Económico-Financiera y de Servicios Generales. c) Número de expediente: PNSP S 04/05. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de servicios. b) Descripción del objeto: “Servicio de mantenimiento del sistema PACS RIS, marca General Electric Medical Systems, por exclusividad del Hospital de Fuenlabrada”. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 74.000 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 11 de abril de 2005. b) Contratista: “General Electric Medical Systems España, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 74.000 euros. e) Plazo de ejecución: Tres meses, contados a partir de la formalización del contrato.

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En Fuenlabrada, a 17 de octubre de 2005.—La DirectoraGerente, Ana María Sánchez Fernández. (03/26.602/05)

Segundo

Consejería de Sanidad y Consumo

Tercero

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE FUENLABRADA Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Directora-Gerente del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, por la que se hace pública la “Adjudicación del concurso abierto SUM 31/05, para el arrendamiento de fotocopiadoras para diversos del Hospital y área de influencia”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ente Público Hospital de Fuenlabrada. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Económico-Financiera y de Servicios Generales. c) Número de expediente: SUM 31/05. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de suministros. b) Descripción del objeto: “Arrendamiento de fotocopiadoras para diversos del Hospital y área de influencia”. c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 4 de agosto de 2005. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 18.600 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 3 de octubre de 2005. b) Contratistas: b.1. “NRG Group Spain, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: d.1. 17.455,68 euros. 6. Plazo de ejecución: Veinticuatro meses, contados a partir de la formalización del contrato. En Fuenlabrada, a 18 de octubre de 2005.—La DirectoraGerente, Ana María Sánchez Fernández. (03/26.601/05)

Consejería de Empleo y Mujer Resolución de 13 de octubre de 2005, del Director General de Trabajo, sobre el depósito de la asociación denominada: Asociación Madrileña de Editores de Publicaciones Gratuitas (AMEGA). Visto el expediente de solicitud de depósito de estatutos correspondiente a la Asociación Madrileña de Editores de Publicaciones Gratuitas (AMEGA), y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Que la citada asociación presentó escrito en esta Oficina de depósito de estatutos, registrado en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 16 de junio de 2005, por el que solicitaba el depósito de sus estatutos y el acta de constitución. Al haberse observado defectos en la documentación presentada, se les requirió para que procedieran a su subsanación, lo que realizaron el día 10 de octubre de 2005.

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Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los promotores don José Luis Parejo Tornero y don Joaquín Abad Rodríguez.

Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el que su nombre indica. Cuarto Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación. A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo, y demás disposiciones complementarias y concordantes. Segundo Que del análisis de la documentación aportada se deduce que los estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o del citado Real Decreto 873/1977. Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo ACUERDA Anunciar el depósito de estatutos de la Asociación Madrileña de Editores de Publicaciones Gratuitas (AMEGA), siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el que su nombre indica, así como la inserción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada. La presente Resolución podrá ser impugnada ante el Juzgado de lo social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995). Madrid, a 13 de octubre de 2005.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. (03/27.186/05)

Consejería de Empleo y Mujer Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se acuerda la notificación de la Orden 3672/2005, de 29 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por don Manuel Pérez Orgaz, en nombre y representación de la entidad Fundación Manos Tendidas (“Centro Hípico de Pinto”, CEE número 140 CM), contra la Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo (RA 2189/04). Intentada, sin efecto, la notificación a don Manuel Pérez Orgaz de la Orden 3672/2005, de 29 de septiembre, de la Consejería

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de Empleo y Mujer, que resuelve el recurso de alzada (RA 2189/04) interpuesto contra la Resolución de 1 de octubre de 2003, del Director General de Trabajo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada presentado por don Manuel Pérez Orgaz, en nombre y representación de la entidad Fundación Manos Tendidas (“Centro Hípico de Pinto”, CEE número 140 CM), contra la Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se deniega la subvención solicitada por dicha entidad, al amparo de la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 13 de junio de 2002 se presentó por el Centro Especial de Empleo “Centro Hípico de Pinto”, solicitud de ayuda para “Proyectos Generadores de Empleo de Reconocido Interés Social”, al amparo de la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. Segundo Seguidos los trámites legales oportunos, con fecha 1 de octubre de 2003 se dicta la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se deniega al Centro Especial de Empleo “Centro Hípico de Pinto”, la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, toda vez que el proyecto presentado no acreditaba adecuadamente la viabilidad económica, financiera y técnica, ni cumplía con el porcentaje de plantilla mínima necesaria de trabajadores minusválidos, ni con la condición de que los bienes figuraran y quedaran afectos a nombre de la entidad beneficiaria. Tercero Notificada dicha Resolución el 10 de octubre de 2003, se dedujo contra la misma escrito de recurso, presentado con fecha 7 de noviembre de 2003, en tiempo y forma, en el que se ponen de manifiesto como motivos básicos de impugnación que el “Centro Hípico de Pinto”, CEE, cumple con las condiciones vigentes para la concesión de la subvención solicitada, por cuanto que ha quedado acreditada su viabilidad económica, financiera y técnica, cumpliendo con el porcentaje de plantilla mínima necesaria de personal minusválido, más del 90 por 100, y dado que los bienes adquiridos o inversiones efectuadas sí están afectos a la entidad beneficiaria. Cuarto La Dirección General de Trabajo emite informe proponiendo la desestimación del recurso de alzada interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

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Segundo La recurrente alega que el “Centro Hípico de Pinto”, CEE, cumple con las condiciones vigentes para la concesión de la subvención solicitada, por cuanto que ha quedado acreditada su viabilidad económica, financiera y técnica, cumpliendo con el porcentaje de plantilla mínima necesaria de personal minusválido, más del 90 por 100, y dado que los bienes adquiridos o inversiones efectuadas sí están afectos a la entidad beneficiaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de la Orden de 16 de octubre de 1998, el objetivo de la ayuda es la financiación parcial de proyectos que generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos desempleados, cuando se trate de proyectos de creación de centros especiales de empleo, presentados por aquellos promotores que pretendan la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. Por su parte, el artículo 5 de la Orden reguladora establece que los beneficiarios que soliciten las ayudas deberán acreditar, cuando se trate de proyectos de creación de empleo en Centros Especiales de Empleo, además de los requisitos comunes, que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado y que supongan creación de empleo estable para minusválidos, debiéndose cumplir un mínimo de plantilla de trabajadores minusválidos para tener derecho a la ayuda del 70 por 100, en los términos previstos en el artículo 4 de la citada Orden. Examinado el expediente, se comprueba que la actividad del Centro Especial de Empleo “Centro Hípico de Pinto”, se centra en el cuidado de caballos y mantenimiento de la instalación hípica, correspondiendo la titularidad de la gestión de los diversos servicios y la propiedad de los activos a la Fundación Manos Tendidas, quien se dedica a la realización de cursos en sus centros ocupacionales. Respecto del presupuesto presentado relativo a los trabajos de acondicionamiento de instalaciones para picadero de caballos, cabe destacar varios puntos, a saber: 1.o Va dirigido a la Fundación Manos Tendidas. 2.o En la descripción de los conceptos se mezclan inversiones destinadas a adecuación de aulas (concepto que no se corresponde con la actividad propia del “Centro Hípico de Pinto”), exteriores, cuadras y henil, pero sin especificar qué inversiones en estos últimos conceptos van referidas específicamente al CEE. En fecha 6 de junio de 2003 la solicitante presentó facturas de las certificaciones de obra dirigidas a la Fundación, que es quien realiza el pago puesto que se trata de un proyecto global efectuado para la misma, constatándose que no hay inversión dirigida en exclusividad al Centro Especial de Empleo y sin que quede acreditado de manera exhaustiva un proyecto de viabilidad técnica, económica y financiera como Centro Especial de Empleo, conforme exige el artículo 5 de la Orden de 16 de octubre de 1998. Por otra parte, y en relación con la plantilla del Centro Especial de Empleo, debe indicarse que examinada la documentación aportada relativa al IAE, Hacienda y Seguridad Social, se constata que las contrataciones efectuadas a los trabajadores minusválidos objeto de la ayuda, don José Sabido Moratilla y don Óscar Sánchez Arista, van referidas a la Fundación Manos Tendidas y no al Centro Especial de Empleo como unidad de productividad, debiendo indicarse que de acuerdo con el boletín de cotización a la Seguridad Social del mes de marzo de 2002, a nombre de la Fundación Manos Tendidas, existen 12 trabajadores, de los cuales únicamente los trabajadores referidos son trabajadores minusválidos, por lo que no se alcanza el mínimo del 70 por 100 de plantilla de trabajadores minusválidos necesaria para obtener la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.A).4 de la Orden reguladora. Por todo ello, la presente alegación debe ser desestimada.

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En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de aplicación, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada presentado por don Manuel Pérez Orgaz, en nombre y representación de la entidad Fundación Manos Tendidas (“Centro Hípico de Pinto”, CEE número 140 CM), contra la Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, citada en el encabezamiento, que, en consecuencia, se confirma.» Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 29 de septiembre de 2005.—El Consejero de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004), la Secretaria General Técnica, Rosario Jiménez Santiago. (03/27.185/05)

Consejería de Empleo y Mujer Notificación de 20 de octubre de 2005, de trámite de audiencia. Don Javier Vallejo Santamaría, Director General de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), hace saber a las interesadas abajo relacionadas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 y 4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, se les pone de manifiesto lo actuado en los expedientes referenciados, teniendo a su disposición el expediente por plazo de ocho días en la Sección Sanciones, calle Princesa, número 5. De no personarse el expediente en el citado plazo se procederá, sin más trámite, a dictarse la oportuna resolución. Infractor. — Último domicilio. — Acta. — Importe B-83287748. Ruter Rehabilitaciones, Sociedad Limitada. — Calle Sánchez Pacheco, número 35, 28002 Madrid. — 07942/2004. — 12.020,26 euros. 8036826-M. Manuel Grande Esteban. — Calle Cardenal Cisneros, número 75, 28010 Madrid. — 07942/2004. — 12.020,26 euros. B-83516526. Inversiones Trisha 21, Sociedad Limitada. — Avenida de la Ciudad de Barcelona, número 218, 28007 Madrid. — 00461/2005. — 6.010,13 euros. B-83362996. Perfiles Coslada, Sociedad Limitada. — Calle Nuestra Señora de Araceli, número 3 bis, E, bajo, 28042 Madrid. — 02158/2005. — 2.400 euros. B-83118448. Plomver Construcciones, Sociedad Limitada. — Calle Jacometrezo, número 4, 8, 28013 Madrid. — 02389/2005. — 1.202,15 euros. B-83118448. Plomver Construccinoes, Sociedad Limitada. — Calle Jacometrezo, número 4, 8, 28013 Madrid. — 02390/2005. — 1.502,54 euros. B-91100990. Consorzio Ars Et Labor Empresa de Servicios, Sociedad Limitada. — Avenida de los Héroes de Toledo, edificio “Toledo 1”, sin número, 2, 41006 Sevilla. — 02613/2005. — 12.020,25 euros. G-84095785. Dragados, Sociedad Anónima, y Mármoles Camar, Sociedad Limitada, UTE Banco España. — Avenida de Tenerife, números 4 y 6, 59, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 03105/2005. — 1.502,54 euros.

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51642463-B. Eva María Ponce Gil. — Calle Nuestra Señora del Pilar, número 1, 28100 Alcobendas (Madrid). — 3215/2005. — 1.502,53 euros. 51642463-B. Eva María Ponce Gil. — Calle Nuestra Señora del Pilar, número 1, 28100 Alcobendas (Madrid). — 3216/2005. — 6.010,13 euros. Madrid, a 20 de octubre de 2005.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. (01/3.014/05)

Universidad Politécnica de Madrid Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se hace pública la adjudicación de las obras para la construcción del nuevo edificio de laboratorios de producción animal en los campos de prácticas de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agronómos. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Universidad Politécnica de Madrid, Rectorado. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio. c) Número de expediente: C-27/05 ML. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Obra. b) Descripción del objeto: Obras para la construcción del nuevo edificio de laboratorios de producción animal en los campos de prácticas de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de 2005. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 466.079 euros, IVA incluido. 5. Adjudicación: a) Fecha: 13 de octubre de 2005. b) Contratista: Desierto. c) Nacionalidad: ... d) Importe de adjudicación: ... Madrid, a 13 de octubre de 2005.—El Rector, Javier Uceda Antolín. (02/14.765/05)

Universidad Politécnica de Madrid Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso público abierto para la contratación de las obras de instalación de protección contra incendios en el edificio M-2 de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Universidad Politécnica de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio. c) Número de expediente: C-52/05. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Obras de instalación de protección contra incendios en el edificio M-2. b) División por lotes y número: No procede. c) Lugar de ejecución: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas. d) Plazo de ejecución: Cuatro meses.

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LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2005

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 138.000 euros, IVA incluido. 5. Garantía provisional: No se exige. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Universidad Politécnica de Madrid, Servicio de Contratación y Patrimonio y Servicio de Proyectos y Obras. b) Domicilio: Calle Ramiro de Maeztu, número 7, segunda y cuarta plantas. c) Localidad y código postal: 28040 Madrid. d) Teléfonos: 913 366 109, 913 366 110 y 913 366 131. e) Telefax: 913 366 013. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio y hasta la víspera del día en que expire el plazo para presentar proposiciones, de nueve a catorce horas. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo K, subgrupo 9, categoría d). b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Cláusula 8.3.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: A las catorce horas del vigésimo sexto día natural que sea hábil, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Si coincidiera en sábado, el último día será el lunes siguiente. b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid. 2.o Domicilio: Calle Ramiro de Maeztu, número 7, planta sótano 1, de nueve a catorce horas, en días laborables. 3.o Localidad y código postal: 28040 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses contados a partir de la apertura de proposiciones. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid. b) Domicilio: Calle Ramiro de Maeztu, número 7, planta primera, sala 2. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 15 de diciembre de 2005. e) Hora: A las doce y treinta. 10. Otras informaciones: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Proyecto de Ejecución. 11. Gastos de anuncios: Importe máximo, 1.500 euros. Madrid, a 24 de octubre de 2005.—El Rector, Javier Uceda Antolín. (02/14.899/05)

Universidad Politécnica de Madrid Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso público abierto para la contratación de las obras de rehabilitación de los laboratorios de motores térmicos del Departamento de Mecánica Industrial en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Universidad Politécnica de Madrid.

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b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio. c) Número de expediente: C-41/05. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Obras de rehabilitación de los laboratorios de motores térmicos del Departamento de Mecánica Industrial. b) División por lotes y número: No procede. c) Lugar de ejecución: Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial. d) Plazo de ejecución: Tres meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 78.385,57 euros, IVA incluido. 5. Garantía provisional: No se exige. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Universidad Politécnica de Madrid, Servicio de Contratación y Patrimonio y Servicio de Proyectos y Obras. b) Domicilio: Calle Ramiro de Maeztu, número 7, segunda y cuarta plantas. c) Localidad y código postal: 28040 Madrid. d) Teléfonos: 913 366 109, 913 366 110 y 913 366 131. e) Telefax: 913 366 013. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio y hasta la víspera del día en que expire el plazo para presentar proposiciones, de nueve a catorce horas. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No precisa. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Cláusula 8.3.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: A las catorce horas del vigésimo sexto día natural que sea hábil, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Si coincidiera en sábado, el último día será el lunes siguiente. b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid. 2.o Domicilio: Calle Ramiro de Maeztu, número 7, planta sótano 1, de nueve a catorce horas, en días laborables. 3.o Localidad y código postal: 28040 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses contados a partir de la apertura de proposiciones. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid. b) Domicilio: Calle Ramiro de Maeztu, número 7, planta primera, sala 2. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 15 de diciembre de 2005. e) Hora: A las doce. 10. Otras informaciones: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Proyecto de Ejecución. 11. Gastos de anuncios: Importe máximo, 1.500 euros. Madrid, a 24 de octubre de 2005.—El Rector, Javier Uceda Antolín. (02/14.898/05)