I. COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 58 MARTES 10 DE MARZO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 792 DECRETO 15/2009, ...
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I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 792

DECRETO 15/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Carrocería que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero de 2009, DISPONE

rrocería, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Referentes de la formación Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas. Artículo 3 Módulos profesionales del ciclo formativo Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes: 1. Los incluidos en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, es decir: a) Elementos amóviles. b) Elementos fijos. c) Elementos metálicos y sintéticos. d) Formación y orientación laboral. e) Mecanizado básico. f) Elementos estructurales del vehículo. g) Embellecimiento de superficies. h) Empresa e iniciativa emprendedora. i) Preparación de superficies. j) Formación en centros de trabajo. 2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid: — Inglés técnico para grado medio. Artículo 4 Currículo 1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero. 2. Los contenidos de los módulos profesionales “Elementos amóviles”, “Elementos fijos” “Elementos metálicos y sintéticos”, “Formación y orientación laboral”, “Mecanizado básico”, “Elementos estructurales del vehículo”, “Embellecimiento de superficies”, “Empresa e iniciativa emprendedora” y “Preparación de superficies” se incluyen en el Anexo I de este Decreto. 3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado en el artículo 3.b) son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 1 Objeto

Artículo 5 Organización y distribución horaria

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico en Ca-

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su

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duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III. Artículo 6 Evaluación, promoción y acreditación La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente dicte la Consejería de Educación. Artículo 7 Profesorado 1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son las establecidas en el Anexo III.A del Real Decreto 176/2008. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se concretan en el Anexo III.C del referido Real Decreto. 2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.b) son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto. Artículo 8 Definición de espacios La superficie mínima de los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el Anexo V de este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normas de desarrollo Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Calendario de aplicación En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2010-2011, las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1650/1994, de 22 de julio, que definió el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 26 de febrero de 2009 La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I RELACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y DURACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DEL CURRÍCULO Módulo Profesional 01: Elementos Amóviles (Código 0254) CONTENIDOS (DURACIÓN 200 HORAS)

Montaje de elementos amovibles atornillados, grapados y remachados — Constitución del vehículo:  Tipos de carrocerías y sus características.  Tipos de cabinas y chasis.  Equipos auxiliares de maquinaria de obras públicas y maquinaria agrícola.

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— Elementos y piezas que constituyen las carrocerías: Pilares, largueros, traviesas, refuerzos, pisos, paneles, puertas, entre otros. — Métodos para la sustitución de accesorios y guarnecidos. — Especificaciones técnicas. — Materiales y equipos utilizados: Características, selección en función del trabajo, manejo. — Interpretación de la documentación técnica necesaria. — Procedimientos de unión de elementos accesorios y guarnecidos:  Uniones atornilladas, pegadas, remachadas y grapadas.  Materiales y equipos. Uniones atornilladas, grapadas y remachadas — Proceso de desmontaje y montaje de componentes atornillados; aplicación de los mismos:  Denominaciones y usos de las tuercas y tornillos.  Procedimientos de frenado de elementos roscados.  Especificaciones técnicas.  Cálculo del taladro para el uso de tornillos de rosca chapa.  Ensamblado mediante el uso de tornillos de rosca chapa.  Métodos de desmontaje y montaje para la sustitución.  Elementos de sujeción y frenado de tuercas y tornillos, pares de apriete.  Responsabilidad en el trabajo. — Proceso de desmontaje y montaje de componentes remachados; aplicación de los mismos:  Uniones remachadas: Tipos de remaches, teniendo en cuenta la longitud, diámetro, tipo de cabeza, modo de remachado.  Materiales que constituyen los remaches.  Cálculo del taladro para el remachado.  Utilización de los remaches en función de la longitud, diámetro, tipo de cabeza, modo de remachado, características del material a unir.  Remachado manual y mecánico.  Especificaciones técnicas del remachado, distribución y distancia entre remaches.  Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. — Procesos de desmontaje y montaje de guarnecidos y elementos grapados; aplicación de los mismos:  Elementos que constituyen los paneles, enmoquetados, salpicaderos y guarnecidos.  Tipos de grapas, uso de las grapas en función de los elementos a unir.  Cálculo del taladro para el montaje de grapas.  Manejo de útiles para el montaje y desmontaje de grapas.  Equipos necesarios en los procesos.  Orden y limpieza en la realización de tareas. — Riesgos. Normas de prevención. Desmontaje y montaje de elementos amovibles pegados — Características y utilización de las uniones pegadas:  Especificaciones técnicas.  Procedimientos de desmontaje de elementos pegados.  Preparación de la zona de unión.  Productos utilizados: – Colas de impacto y de polimerización. – Pegamentos y adhesivos (contacto, epoxi, cianocrilato, entre otros). – Catalizadores, reactivos, limpiadores, entre otros. – Acelerantes y masillas.  Normas de preparación, aplicación y tiempos de secado.  Procedimientos de pegado de elementos, teniendo en cuenta los elementos a unir y los pegamentos a utilizar.  Aumento de la resistencia de la unión mediante la aportación de cargas en los procesos de pegado. — Procesos de desmontaje, montaje y reparación de lunas calzadas y pegadas:  Tipos de lunas y sistemas de fijación.  Materiales que hay que utilizar en la fijación de lunas: Imprimaciones, masillas, entre otros.

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Técnicas y procedimientos de sustitución. Equipos necesarios en los procesos.  Ubicación y posicionado de lunas.  Pegado y ensamblado de lunas.  Métodos y técnicas de reparación de lunas.  Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. — Riesgos. Normas de prevención y protección medioambiental. — Respeto y observación de la protección ambiental.  

Desmontaje y montaje de suspensión y dirección — Interpretación de documentación técnica. — Sistema de suspensión:  Elementos que componen el sistema.  Misión y características de cada uno de los elementos.  Características en el desmontaje y montaje.  Tipos de ruedas: Llantas, neumáticos, presiones. — Procesos y técnicas de desmontaje y montaje de los elementos que interfieren en las reparaciones de carrocería. — Sustitución de los elementos de la suspensión:  Muelles de suspensión, ballestas, amortiguadores, brazos de suspensión, barras de torsión y estabilizadoras. — Sistema de dirección:  Elementos que componen el sistema.  Misión y características de cada uno de los elementos.  Cotas de dirección.  Características en el desmontaje y montaje. — Sustitución del los elementos de la dirección:  Bielas de dirección, caja de dirección, cremallera de dirección, columna de dirección. — Manejo de los equipos necesarios. — Precauciones en el manejo de los fluidos. — Parámetros a tener en cuenta y que hay que ajustar. — Riesgos normas de prevención y protección ambiental. — Responsabilidad en el trabajo. — Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. Desmontaje y montaje de los sistemas de refrigeración, admisión y escape del motor — Interpretación de documentación técnica. — Sistemas de refrigeración, admisión y escape del motor:  Elementos que componen los sistemas.  Misión de cada uno de los elementos.  Características del desmontaje y montaje. — Técnicas de desmontaje y montaje de los elementos que interfieren en las reparaciones de carrocería. — Sustitución de los elementos de refrigeración:  Radiador de refrigeración, maguitos de refrigeración, vaso de expansión, electro ventilador, reposición del refrigerante. — Sustitución de los elementos de admisión y escape:  Portafiltro de aire, conductos de admisión y de escape, silencioso, catalizador. — Precauciones en el manejo de catalizadores. — Manejo de los equipos necesarios. — Verificación de ausencia de fugas, comprobación de temperatura de funcionamiento del motor. — Riesgos. Normas de prevención y protección ambiental. — Responsabilidad en el trabajo. — Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. — Respeto y observación de la protección ambiental. Desmontaje y montaje de los sistemas de alumbrado, maniobra, cierre y elevación — Interpretación de documentación técnica. — Sistemas de alumbrado, maniobra, cierre y elevación:  Elementos que componen el sistema.  Misión de los sistemas y de cada uno de los elementos.  Características del desmontaje y montaje.

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— Técnicas de desmontaje y montaje de los grupos ópticos que interfieren en las reparaciones de carrocería. — Sustitución de elementos de alumbrado, maniobra, cierre y elevación:  Lámparas, faros y pilotos, cerraduras de puertas, mecanismos de elevalunas. — Manejo de los equipos necesarios. — Reglajes y comprobaciones. — Mantenimiento de equipos de primer nivel. — Riesgos. Normas de prevención y protección ambiental. — Orden y limpieza en la ejecución de las tareas. — Respeto y observación de la protección ambiental. Módulo Profesional 02: Elementos Fijos (Código 0256) CONTENIDOS (DURACIÓN 310 HORAS)

Desmontaje de elementos fijos soldados Características de la unión: — Simbología utilizada por los fabricantes de vehículos para la sustitución de elementos. — Identificación en los vehículos de:  Zonas determinadas para el corte y zonas de refuerzo.  Tipo de unión (solapada, tope, refuerzo, entre otras).  Elementos engatillados y soldados.  Aplicación de tratamientos anticorrosivos.  Masillas estructurales. — Elementos que componen el despiece de una carrocería, chasis, bastidor, cabina y equipos. — Tipos de unión de elementos fijos. — Parámetros que permiten decidir la sustitución total o parcial de un elemento en función de su deformación. — Ventajas de la sustitución por sección parcial. — Procedimiento de separación de elementos. — Trazado de elementos para sustituciones parciales. — Determinación del procedimiento de corte en función de:  Material que se va a cortar, tipo de superficie, forma y dimensiones de la pieza a cortar. — Máquinas utilizadas en el desmontaje de elementos fijos, características, funcionamiento, uso y parámetros de trabajo:  Cincel neumático, roedora, sierra de vaivén, despunteadora, taladro, sierra circular, amoladora. — Herramientas y útiles para el corte de elementos. — Procesos de trabajo:  Selección de máquinas, útiles y herramientas de corte según el tipo de unión a cortar.  Marcado de puntos para el fresado, fresado de puntos.  Taladrado de puntos de soldadura.  Eliminación y corte de cordón continuo.  Marcado de la zona para los cortes parciales.  Tipo de corte.  Desmontaje de la pieza que hay que sustituir.  Actitud ordenada y metódica en la realización de las distintas actividades. Sustitución de elementos fijos pegados y engatillados Características de la unión: — Documentación técnica. Simbología inherente a los procesos. — Unión de elementos fijos mediante pegamentos. — Aplicación de adhesivos estructurales en el automóvil. — Características de las uniones pegadas. — Adhesivos estructurales. Tipos:  Poliuretanos monocomponentes, bicomponentes y (PUR).  Resinas epoxi (EP). — Elementos y parámetros a considerar en la unión con adhesivos: Elección del adhesivo, diseño de la junta, preparación de las superficies de contacto, preparación del adhesivo, colocación de los elementos a unir y curado del adhesivo. — La corrosión en los procesos de unión. — Protecciones en los diferentes tipos de unión.

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Procesos de trabajo: — Preparación de la zona de unión. — Ubicación de la pieza en su alojamiento. Control de holguras o simetría. — Preparación de los pegamentos y masillas estructurales. Activadores. Tiempos de secado. — Procesos de pegado. — Corte y fresado de la pestaña en los elementos engatillados. — Ubicación y posicionado del elemento a engatillar. — Procesos de engatillado. — Tratamientos de sellado y estanqueidad. — Responsabilidad en el trabajo. — Respeto y observación de la protección ambiental. Caracterización de equipos de soldeo según las uniones a realizar — Simbología utilizada en los procesos de soldeo. — Tipos de soldaduras utilizadas en los vehículos: MIG-MAG, eléctrica por puntos, TIG, MIG-Brazing, sinérgica para aluminio, eléctrica con electrodo revestido, oxiacetilénica. — Equipos de soldeo utilizados: Características, función, funcionamiento, componentes, parámetros a ajustar en los procesos. — Fundamentos de las distintas soldaduras. — Posibilidades y limitaciones de las distintas soldaduras. — Materiales de aportación utilizados en las distintas soldaduras. — Desoxidantes. — Identificación y almacenamiento de las botellas de gas. — Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. — Equipos necesarios para la soldadura oxiacetilénica:  Botellas de oxígeno, acetileno, argón y de protac, entre otras.  Manorreductores, mangueras, sopletes y válvulas antirretroceso, entre otros. — Tipos de uniones en los procesos de soldeo. — Técnicas de soldeo. — Soldadura de cordón continuo. — Soldadura a intervalos. — Soldadura de puntos a tapón. — Soldadura por punto calado. — Elementos de protección de los equipos de soldadura. — — — — — — —

Preparación de la zona de unión Limado de los restos de la pieza vieja y limpieza. Enderezado y cuadrado del hueco. Marcado y montaje de refuerzos. Perfilado de los bordes a solapar. Preparación de los bordes de la pieza y aplicación de anticorrosivos. Posicionado y sujeción de la pieza. Control de holguras y verificación de la recuperación de formas dimensionales y geométricas.

Unión de elementos mediante soldadura — Puesta a punto de los equipos para los procesos de soldeo. — Ajuste de parámetros de los equipos en función de los materiales a unir. — Materiales de aportación en función del material base: Clasificación, recubrimientos, hilos y varillas, normas, entre otros. — Posiciones de trabajo de la soldadura: Horizontal, vertical y techo. — Tipos de uniones mediante soldadura: A tope, en “V” y en “X”. — Parámetros a tener en cuenta en la soldadura:  Presión de salida de los gases en los procesos en que se utilizan.  Diámetros de las boquillas en función del material base y de aportación.  Longitud del dardo o del arco.  Velocidad de los materiales de aportación y tiempo de ejecución en los procesos que se debe tener en cuenta.  Distancia de la boquilla o del electrodo al elemento a soldar.  Ángulo de incidencia del soplete o de la llama. — Soldadura de elementos de aluminio con soldadura sinérgica.

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— Aplicación de temperatura en el aluminio según los distintos procesos. — Características que deben tener las soldaduras:  Penetración, fusión de bordes, porosidad, homogeneidad y color. — Aplicación y uso de las imprimaciones electrosoldables en los procesos de soldeo. — Procesos y técnicas de soldeo con soldadura eléctrica por puntos. — Procesos y técnicas de soldeo con soldadura MIG-MAG. — Procesos y técnicas de soldeo con soldadura TIG. — Procesos y técnicas de soldeo con soldadura sinérgica para aluminio. — Procesos y técnicas de soldeo con soldadura MIG-Brazing. — Procesos y técnicas de soldeo con soldadura eléctrica con electrodo revestido. — Procesos y técnicas de soldeo con soldadura oxiacetilénica. Oxicorte. — Defectos de los procesos de soldeo. — Respeto y observación de la protección ambiental. — Orden y limpieza en la ejecución de las tareas. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental — Riesgos inherentes a los procesos y manejo de equipos y máquinas. — Medios de prevención. — Prevención de riesgos laborales en las operaciones relacionadas con elementos fijos. — Prevención y protección colectiva. — Uso de equipos de protección individual o EPI. — Enfermedades profesionales (vapores, radiaciones, entre otros). — Señalización en el taller. — Cumplimentación de los requisitos de seguridad en el taller. — Fichas de seguridad. — Gestión medioambiental. — Almacenamiento y retirada de residuos. — Normativa de prevención de riesgos laborales. — Normativa de protección ambiental. — Compromiso con la conservación y defensa medioambiental. Módulo Profesional 03: Elementos Metálicos y Sintéticos (Código 0255) CONTENIDOS (DURACIÓN 310 HORAS)

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Diagnosis de deformaciones de elementos metálicos Identificación del material metálico y sus características. Técnicas de diagnóstico: Visual, táctil, lijado, peine de formas, entre otras. Clasificación del daño en función de su extensión:  Daños de nivel I, de nivel II, de nivel III y de nivel IV. Clasificación de daños en función de su ubicación:  De fácil acceso, de difícil acceso y sin acceso. Operaciones de conformado de elementos. Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades.

Reparación de elementos de acero — Documentación técnica inherente al conformado de elementos metálicos. — Técnicas de preparación previas al conformado de elementos. — Conformado del acero mediante operaciones de batido. — Herramientas y equipos específicos del chapista. — Técnicas de desabollado (de fácil acceso, difícil acceso y sin acceso). — Técnicas de recogido de chapa mediante aplicación de calor. — Técnicas de verificación de conformado de elementos. — Procesos de reparación de elementos en zonas accesibles:  Interpretación de la documentación técnica.  Estirado auxiliar de la pieza.  Desabollado.  Igualación.  Aplicación de puntos de calor: Repaso de la zona, control del repaso.

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— Procesos de reparación de elementos en zonas sin acceso:  Interpretación de la documentación técnica específica de la zona a reparar.  Preparación de la zona para el estirado (limpieza, aplicación de agua jabonosa, decapado, entre otros).  Conformado del elemento mediante aplicación de medios de estirado (ventosa, soldado de clavos, arandelas, entre otros).  Preparación de la zona para el rellenado (aplicación de estaño, masillas).  Aplicación de productos de relleno.  Limado o lijado de la zona en función del material de relleno. — Procesos de reparación de elementos en zonas cerradas:  Acceso a la zona deformada (seccionado, quitar puntos, entre otras).  Desabollado de la pieza.  Aplicación de calor en los casos necesarios.  Control de la deformación.  Repaso de la zona.  Igualación.  Cierre del acceso.  Control del estado final. — Responsabilidad en el trabajo. — — — — —

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Reparación de elementos de aluminio Normas a tener en cuenta en la reparación de paneles de aluminio. Tratamiento mecánico y térmico empleados. Métodos de reparación en superficies de aluminio. Reparación en zonas sin acceso directo. Procesos de reparación en paneles de aluminio:  Reparación de una deformación por rotura.  Reparación de daños sin acceso.  Reparación mediante palancas.  Reparación mediante elementos de tracción.  Reparación de una zona con configuración cerrada. Atemperado en los trabajos del aluminio. Identificadores térmicos de la temperatura de trabajo en el aluminio. Procedimiento de recogido de chapa. Herramientas y equipos específicos para reparar carrocerías de aluminio. Responsabilidad en el trabajo.

Diagnóstico de deformaciones en materiales sintéticos — Propiedades y utilización de los materiales plásticos y compuestos en el automóvil. — Procesos de obtención de materiales plásticos:  Prensado, inyección, extrusión y colada. — Materiales plásticos empleados en la fabricación de elementos de automóviles:  Termoplásticos.  Termoestables: No reforzados y reforzados. — Procesos de obtención de piezas de materiales termoplásticos. — Procesos de obtención de piezas de materiales termoestables. — Elastómeros. — Materiales compuestos: Fibra de carbono, fibra cerámica, entre otros. — Realización de ensayos para identificación de plásticos. — Interpretación de la simbología de identificación. — Técnicas de identificación de daños: Visual, al tacto, peine de siluetas, entre otras. — Acotación de zonas dañadas. — Parámetros para determinar la propuesta de corrección de daños. — Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades.

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Reparación de elementos plásticos y compuestos — Identificación del material sintético: Microfichas, ensayos, simbología normalizada, entre otros. — Preparación de la zona para la reparación. — Reparación de plásticos por conformación. — Reparación de termoplásticos por soldadura con aporte de calor y por soldadura química. — Refuerzo por alma metálica en la reparación de los termoplásticos. — Reparación de termoplásticos por pegado estructural. — Defectos más comunes de la soldadura de materiales termoplásticos. — Herramientas empleadas en la reparación de materiales sintéticos. — Características y uso de los demodelantes. — Proceso de reparación en materiales compuestos:  Fibras y mantas.  Resinas.  Catalizadores y activadores: Dosificación, tiempo de secado, precauciones en el manejo. — Confección de plantillas y soportes para la reparación. — Materiales y productos utilizados en la reparación de materiales sintéticos. — Método de reparación por adhesión de materiales termoestables mediante la aportación de:  Resinas de poliéster, epoxi, Pur.  Relleno pastoso mediante resinas con carga de: Talco, grafito y carbonato cálcico.  Resinas y cargas de fibras de: Vidrio, Kevlar y carbono. — La polimerización en los procesos de reparación de elementos termoestables por adhesión. Irreversibilidad del proceso. — Normas de seguridad inherentes a los procesos de reparación de materiales sintéticos. — Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. — Respeto y observación de la protección ambiental. Módulo Profesional 04: Formación y Orientación Laboral (Código 0261) CONTENIDOS (DURACIÓN 90 HORAS)

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Orientación profesional y búsqueda activa de empleo El ciclo formativo: Normativa reguladora, nivel académico y profesional. Identificación de itinerarios formativos relacionados con el título del ciclo formativo: Acceso, convalidaciones y exenciones. Formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo. La formación permanente para la trayectoria laboral y profesional del titulado: Valoración de su importancia. Opciones profesionales: Definición y análisis del sector profesional del título del ciclo formativo. Empleadores en el sector: Empleadores públicos, empleadores privados y posibilidad de autoempleo. Proceso, técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo y selección de personal en empresas pequeñas, medianas y grandes del sector. Sistema de acceso al empleo público en puestos idóneos para los titulados del ciclo formativo. Oportunidades de aprendizaje y empleo en Europa. Recursos de Internet en el ámbito de la orientación. Carrera profesional en función del análisis de los intereses, aptitudes y motivaciones personales: Autoconocimiento y potencial profesional. El proceso de toma de decisiones: Definición y fases. Asociaciones profesionales del sector.

Gestión del conflicto y equipos de trabajo — Equipos de trabajo: Concepto, características y fases del trabajo en equipo. — La comunicación en los equipos de trabajo: Escucha activa, asertividad y escucha interactiva (“feedback”). — La inteligencia emocional.

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— Ventajas e inconvenientes del trabajo de equipo para la eficacia de la organización. — Equipos de trabajo en el sector en el que se ubica el ciclo formativo según las funciones que desempeñan. Características de eficacia de un equipo de trabajo. — La participación en el equipo de trabajo: Los roles grupales. — Dinámicas de trabajo en equipo. — Conflicto: Características, fuentes y etapas. — Tipos de conflicto. — Métodos para la resolución o supresión del conflicto: Conciliación, mediación, negociación y arbitraje. — La negociación como medio de superación del conflicto: Tácticas, pautas y fases. — — — — — — — — — — — —



Contrato de trabajo y relaciones laborales El derecho del trabajo: fuentes y principios. Análisis y requisitos de la relación laboral individual. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. El contrato de trabajo: Concepto, capacidad para contratar, forma y validez del contrato. Modalidades de contrato de trabajo y medidas de fomento de la contratación. El fraude de ley en la contratación laboral. El período de prueba, el tiempo de trabajo y otros aspectos relevantes: Análisis en el convenio colectivo aplicable al ámbito profesional del título del ciclo formativo. La nómina. Condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo aplicable al sector del título. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo: Causas y efectos. Medidas establecidas por la legislación vigente para la conciliación de la vida laboral y familiar. Beneficios para los trabajadores en las nuevas organizaciones: flexibilidad y beneficios sociales, entre otros. Representación de los trabajadores: unitaria y sindical. Derecho procesal social:  Plazos de las acciones.  Conciliación y reclamación previa.  Órganos jurisdiccionales.  La demanda y el juicio oral. Gestiones a través de Internet en el ámbito laboral.

Seguridad Social, empleo y desempleo — Estructura del sistema de la Seguridad Social: Modalidades y regímenes de la Seguridad Social. — Principales obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de Seguridad Social: Afiliación, altas, bajas y cotización. — Acción protectora de la Seguridad Social: Introducción sobre contingencias, prestaciones económicas y servicios. — La protección por desempleo: Situación legal de desempleo, prestación y subsidio por desempleo. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo — Valoración de la relación entre trabajo y salud. — Análisis de factores de riesgo. — Determinación de los posibles daños a la salud del trabajador que pueden derivarse de las situaciones de riesgo detectadas: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, otras patologías derivadas del trabajo. — Marco normativo básico de la prevención: Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales. — Principios y técnicas de prevención de riesgos laborales. — Responsabilidades y sanciones. Evaluación de riesgos profesionales: Riesgos generales y riesgos específicos — La evaluación de riesgos en la empresa como elemento básico de la actividad preventiva. — Los riesgos generales:  Análisis de riesgos ligados a las condiciones de seguridad.  Análisis de riesgos ligados a las condiciones ambientales.  Análisis de riesgos ligados a las condiciones ergonómicas y psico-sociales.

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— Los riesgos específicos:  Riesgos específicos en el sector profesional en el que se ubica el título.  Consideración de los posibles daños a la salud del trabajador que pueden derivarse de los riesgos específicos del sector profesional. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa — Aplicación de las medidas de prevención. — Medidas de protección:  Medidas de protección colectiva. La señalización de seguridad.  Medidas de protección individual. Los equipos de protección individual.  Especial protección a colectivos específicos: Maternidad, lactancia, trabajadores de una empresa de trabajo temporal, trabajadores temporales. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa — El Plan de Prevención de Riesgos Laborales:  Evaluación de riesgos.  Organización y planificación de la prevención en la empresa: – El control de la salud de los trabajadores. – El Plan de Autoprotección: Plan de emergencia y de evacuación en entornos de trabajo. – Elaboración de un plan de emergencia en una pyme. – Protocolo de actuación ante una situación de emergencia. — Elementos básicos de la gestión de la prevención en la empresa:  La gestión de la prevención en la empresa: Definición conceptual.  Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.  Representación de los trabajadores en materia preventiva.  Funciones del prevencionista de nivel básico. Primeros auxilios — Urgencia médica y primeros auxilios: Conceptos básicos. — Clasificación de los heridos según su gravedad. — Aplicación de las técnicas de primeros auxilios según el tipo de lesión del accidentado. Módulo Profesional 05: Mecanizado Básico (Código 0260) CONTENIDOS (DURACIÓN 90 HORAS)

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Elaboración de croquis de piezas Dibujo técnico básico. Normalización de planos. Simbología, normalización, tolerancias. Planta, alzado, vistas y secciones. Acotación. Técnicas de croquizado:  Examen previo del objeto.  Representación gráfica del objeto o visualización.  Toma de medida y acotación del dibujo.  Datos complementarios. Leyenda. Normalización y representación de roscas.

Trazado de piezas Fundamentos de metrología. Sistemas de medición: Métrico e inglés. Magnitudes y unidades. Verificación de ángulos. Instrumentos fijos: Escuadra plana, escuadra de solapa, escuadra biselada, falsa escuadra, entre otros. — Instrumentos de medida directa de magnitudes lineales: Metros, calibre o pie de rey, palmer o tornillos micrométricos de interiores y exteriores, entre otros. — Instrumentos de medida directa de magnitudes angulares: Escuadra de 60o, escuadra de 120o, transportador de ángulos, goniómetro. — Sistemas centesimal y sexagesimal para medidas angulares. — — — —

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— Aparatos de medida por comparación: Comparador de reloj, empleo de los comparadores, alexómetros medidas directas, medidas indirectas. — Apreciación de los aparatos de medida. — El trazado en la elaboración de piezas: objeto del trazado, fases y procesos. — Uso de los productos de contraste en el trazado: Sulfato de cobre con agua, blanco España, entre otros. — Útiles utilizados en el trazado: Mármol de ajustador, gramil, puntas de trazar, granetes, compás, reglas, entre otros — Operaciones de trazado. — Orden y limpieza en la ejecución de las tareas. Mecanizado manual — Características de los materiales metálicos más usados en el automóvil (fundición, aceros, aleaciones de aluminio). — Propiedades que confieren los tratamientos térmicos y termoquímicos a los materiales metálicos utilizados en la industria del automóvil. — Elementos básicos del puesto de trabajo y su utilización:  Bancos de trabajo y tornillos.  Herramientas de agarre: Alicates y tenazas, entre otros.  Herramientas de corte; tijeras, cinceles, buriles, entre otros.  Herramientas de apriete; llaves y destornilladores, tipos y características.  Herramientas de golpear; martillos y mazas, entre otros. — Objeto del limado. — Características de la lima: forma, tamaño, picado, grado de corte. — Uso y tipos de limas atendiendo a su forma y a su picado. — Técnicas de limado. — Corte de materiales con sierra de mano. — Hojas de sierra: Características, tipos, elección en función del trabajo a realizar. — Arcos para serrar: Tipos. — Operaciones de aserrado. — Procedimientos de corte con máquina de serrado. — Procesos de corte con tijeras de chapa: Tipos de tijeras. — Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. Roscado de elementos o piezas — Características de las chapas obtenidas por laminación. — Características y propiedades de los aceros ALE y aceros especiales. — Objeto del taladrado. — Máquinas de taladrar. — Parámetros a tener en cuenta en función del material a taladrar. — Brocas, tipos y partes que las constituyen. — Materiales utilizados en la fabricación de brocas. — Uso y elección de las brocas en función del material a taladrar. — Lubricantes utilizados en los procesos de taladrado. — Proceso de taladrado: fresas de avellanar. — Clases de tornillos. — Clasificación de las roscas: Por el número de filetes, por la forma del filete, por la dirección de la hélice, por su empleo. — Sistemas de roscas, partes que la constituyen y su utilización. — Cálculos para la ejecución de roscas interiores y exteriores. — Medición de roscas. — Técnica del roscado con machos. — Técnica del roscado con terraja. — Lubricantes para el roscado. — Procesos de ejecución de roscas. — Orden y limpieza en la ejecución de las tareas. Uniones por soldadura blanda — La soldadura blanda. — Equipos de soldar: Soldadores y lamparillas. — Tipos y características de materiales de aportación: En barra, en varilla, en rollo, en pasta, entre otros. — La mojadura y la capilaridad en la soldadura blanda.

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Desoxidantes más utilizados. Preparación del metal base. Precauciones en los procesos de soldadura blanda. El estañado. Procesos de ejecución de soldaduras:  Unión de conductores y componentes mediante soldadura blanda.  Soldadura de uniones y terminales.  Unión de canalizaciones y tubos de cobre mediante soldadura blanda.  Estañado de superficies metálicas. — Respeto y observación de la protección ambiental.

Módulo Profesional 06: Elementos Estructurales del Vehículo (Código 0258) CONTENIDOS (DURACIÓN 170 HORAS)

Identificación de daños en la estructura de la carrocería — Estática:  Sistemas de fuerzas: Composición y descomposición.  Resultante y momentos resultantes.  Relación entre fuerza y movimiento. — Tipos de carrocerías empleadas en vehículos: Monocasco y autoportante:  Célula de seguridad.  Parte frontal.  Parte posterior. — Materiales empleados en su construcción. — Vehículos industriales; clasificación:  Estructura de un camión.  Tipos de cabinas.  Bastidor. — Estructura de una motocicleta: Chasis. — Composición modular de una carrocería. — Colisiones tipo: frontal, trasera, lateral y vuelco. — Crash tests de homologación. — Teoría de la colisión. — Características de la deformación en una estructura, según sea la zona deformada y su composición modular:  Módulo delantero, módulo principal, módulo trasero. — Documentación técnica de las estructuras del vehículo. — Simbología del fabricante del vehículo:  Zonas fusibles, zonas reforzadas y zonas de unión de elementos.  Tipos de unión. — Simbología del fabricante de la bancada. — Deformación tridimensional de la carrocería al ser sometida a cargas:  Carrocería autoportante.  Carrocería con bastidor. — Métodos y equipos de diagnosis de daños. — Fundamento y necesidad de la bancada: Planos de referencia. — Parámetros que se deben comprobar en la estructura del vehículo. — Medición de parámetros con alineador, compás de varas, entre otros. — Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. — —





Fijación de la carrocería en la bancada Interpretación de documentación técnica. Útiles de colocación y anclaje:  Tipos de útiles de fijación.  Posicionado de los útiles en bancada. Técnicas de posicionado y anclaje:  Según el golpe a reparar.  Según los tipos de fijación en la carrocería.  Según el equipo de estirado. Determinación de los puntos de anclaje.

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— Técnicas de fijación de la carrocería a la bancada:  En carrocerías autoportantes.  En carrocerías con bastidor.  Carrocerías con dificultades de amarre. — Responsabilidad en el trabajo. Medición de las deformaciones — Instrumentos para el control de magnitudes lineales:  Metro y reglas graduadas.  Compás de varas.  Equipos de control de la bancada. — Instrumentos para el control de magnitudes angulares:  Goniómetros.  Medidor de nivel.  Equipos de control de la bancada. — Conocimiento de bancadas y de útiles de estirado:  Bancadas universales y de control positivo.  Para vehículos industriales.  Mini bancadas. — Calibrado y ajuste de equipos de medición. — Técnicas de medición:  Cotas del fabricante del vehículo.  Ficha de la bancada.  Por comparación. — Aparatos de medida:  Calibres universales y galgas de nivel.  Útiles universales.  Por control electrónico.  Compás de varas. — Determinación de puntos de referencia para realizar medidas. — Medición mediante manejo de aparatos (sistemas informatizados, galgas de nivel, entre otros). — Proceso de diagnóstico de la deformación:  Análisis de la deformación.  Realización de medidas.  Control con plantillas.  Comparación de las medidas con las especificadas.  Emisión de diagnóstico de la deformación. Determinación de los tiros y contratiros — Interpretación de la documentación técnica correspondiente. — Útiles y equipos para el estirado en bancadas universales y de control positivo:  Equipo de tracción por escuadra, equipo de tracción por columna, equipo de tracción vectorial.  Cadenas, eslingas, mordazas y cables de seguridad. — Determinación de puntos de aplicación de los tiros y contratiros. — Elección de las direcciones correctas de los tiros y contratiros:  Deformaciones simples en una dirección y en dos direcciones.  Deformaciones complejas. — Posicionado de los estiradores. — Medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Conformado de carrocerías en bancada — Colocación de los útiles de estirado. — Elementos de seguridad en el estirado. — Conformado de la estructura teniendo en cuenta:  Tipo de material (viga, refuerzo, chapa, unión o combinación de todos ellos).  Dirección del tiro.  Dirección del contratito.  Desviaciones que hay que corregir. — Manejo de la bancada, ejecutando los tiros y contratiros. — Control de la evolución del estirado, eliminación de tensiones. — Normas de seguridad establecidas. — Orden y limpieza en el desarrollo de los procesos. — Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades.

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Verificación del conformado de la estructura — Realizar comprobaciones mediante la utilización de aparatos de medida. — Medida de cotas de dirección. — Zonas fusibles de deformación progresiva. — Interpretación de las fichas técnicas de la estructura. — Análisis de las zonas reparadas, comparando valores de las medidas. — Responsabilidad en el trabajo. — Mantenimiento general de: La bancada, el banco de trabajo. los equipos de medida y del sistema de tiro y del equipo auxiliar. Módulo Profesional 07: Embellecimiento de Superficies (Código 0259) CONTENIDOS (DURACIÓN 185 HORAS)

Procesos de pintado — Pintado en fabricación:  Proceso de fosfatación, proceso de aplicación de catoféresis.  Aplicación de aprestos.  Pintado del vehículo.  Aplicación de insonorizantes, de espumas poliuretánicas y de planchas antisonoras.  Film antiabrasión, entre otros. — Pintado en reparación. — Fabricación de pinturas:  Predispersión.  Molturación. — Contenidos básicos de la pintura: Ligantes, pigmentos, cargas, plastificantes, secantes-endurecedores, disolventes, diluyentes, aditivos, entre otros. — Familias de pinturas según su secado: oxidación, evaporación y reacción química. — Aditivos de las pinturas de acabado: Espesantes, humectantes, dispersantes, antisedimentantes, emulsionantes, siliconas, entre otros. — Características y cualidades de las pinturas: Espesor, adherencia, poder cubriente, flexibilidad, dureza, resistencia, impermeabilidad, secado, entre otras. —



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Procesos de enmascarado Elementos y productos de enmascarado:  Papel de enmascarar, plásticos y mantas.  Sistemas dispensadores.  Cubrerruedas.  Film plástico transparente autofijador y film de enmascarar para secado por infrarrojos. Cintas y burletes de enmascarar:  Cinta de enmascarar tradicional, cinta perfiladora en tiras y cinta para molduras.  Film de enmascarar.  Burlete de enmascarar y burlete parabrisas. Características, propiedades y uso de las cintas y burletes de enmascarar. Líquidos enmascaradores. Sistemas dispensadores. Equipamiento auxiliar. Enmascarados de interiores. Enmascarados exteriores: Totales y parciales. Procesos de enmascarado. Equipamiento auxiliar: Cuchillas, útil coloca junquillo, entre otros. Orden y limpieza en la ejecución de las tareas. Preparación de pinturas de acabado Colorimetría: Principios elementales de colorimetría. La función del color. Percepción del color, la luz, el ojo, el objeto. Composición de la luz. Influencia de la luz en la percepción de los colores.

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— Metamerismo. — Colores fundamentales y complementarios: Combinación de los colores. — Círculo cromático. — Características de los colores: Tonalidad, altura de tono y vivacidad — Concepto del color base en la composición de las pinturas. — Clasificación de los colores:  Mezclas aditivas y sustractivas de colores.  Colores cromáticos, acromáticos y neutros. — La representación del color:  Representaciones bidimensionales y tridimensionales. — La inconsistencia del color en las pinturas de origen: Problemas que origina. — Identificación de la pintura del vehículo: El color en la carrocería. — Proceso de elaboración de la mezcla de la pintura. — Orientaciones prácticas para la mezcla e igualación de colores. — Colores sólidos, colores metalizados, colores perlados. — Ajustes de color: Métodos para ajustar el color. — Útiles y equipos empleados en la elaboración de la pintura: Mezcladora y accesorios, balanza electrónica, balanza computerizada, ordenador, lector de microfichas, cámara cromática, Internet, entre otros. — Responsabilidad en el trabajo. —

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Aplicación de las pinturas de acabado Equipos utilizados en la aplicación de pinturas: Cabinas de pintura, compresores, líneas de aire, sistemas de limpieza y lubricado de aire comprimido, infrarrojos, pistolas aerográficas, máquina de lavado de pistolas, entre otros. Preparación de herramientas y productos. Parámetros de desplazamiento y posicionado de la pistola durante la aplicación: Distancia de aplicación, desplazamiento, paralelismo y perpendicularidad a la superficie a pintar, superposición de capas, entre otros. Parámetros de aplicación: Presión, abanico, caudal, tiempo de evaporación, duración de la mezcla, entre otros. Pintado de superficies: Metálicas, plásticas con brillo y distintos grados de matizado:  Rígidos.  Flexibles: Textura gruesa, textura fina. Técnicas de pintado en función de las capas de pintura y de las características de acabado:  Bicapas, tricapas y cuatricapas.  Efectos metalizados, perlados, nacarados, entre otros.  Barnices tintados. Identificación de la pintura del vehículo. Limpieza y desengrasado final. Procesos de pintado de piezas sueltas. Pintado de piezas completas al corte, pintados parciales, pintado húmedo sobre húmedo. Proceso de pintado de grandes superficies. Proceso de pintado de vehículos completos. El difuminado y sus técnicas de aplicación:  Difuminado de una pieza, de dos piezas y en varias piezas.  Difuminado de barnices.  Pulido y abrillantado. Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. Respeto y observación de la protección ambiental.

Corrección de defectos de pintura — La calidad en los procesos de embellecimiento de superficies. — El aire, la presión y el caudal en los procesos de aplicaciones aerográficas: Influencia en el acabado. — La temperatura y la polución en los procesos de pintado: Influencia en la calidad de acabado. — Defectos producidos en la aplicación de pinturas por la utilización de medios inadecuados e instalación deficiente. — Defectos y daños producidos por una inadecuada preparación de las superficies a pintar.

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— Defectos producidos en la proyección. — Defectos producidos por una inadecuada aplicación. — Identificación de los defectos que aparecen en los procesos de pintado y su relación con las causas que lo producen: Hervidos, descuelgues, cráteres, arrugados, velados. pulverizados, floculación, falta de poder cubriente, falta de distensión, entre otros. — Procesos de corrección de defectos en función de la gravedad del mismo. — Pulido y abrillantado de la pintura:  Proceso de eliminación de defectos de pintura.  Productos empleados. — Responsabilidad en el trabajo. Realización de rotulados y franjeados — El aerógrafo: Tipos, características, elementos que los componen, parámetros, manejo. — El material auxiliar y su empleo. — Procesos de rotulados, franjeados, líneas degradadas y difuminadas. — Operaciones de preparación de la superficie. — Características de los colores que se van a utilizar. — Preparación de los colores. — Plasmación de objetos sobre la superficie. — Técnicas de pintado. — Orden y limpieza en la ejecución de las tareas. Módulo Profesional 08: Empresa e Iniciativa Emprendedora (Código 0262) CONTENIDOS (DURACIÓN 65 HORAS)

Iniciativa emprendedora — Innovación y desarrollo económico. Principales características de la innovación en el sector del ciclo formativo. — Factores clave de los emprendedores: Iniciativa, creatividad y formación. — La actuación de los emprendedores como empresarios y empleados de una pyme del sector en que se enmarca el ciclo formativo. — El empresario. Requisitos para el ejercicio de la actividad empresarial. — La estrategia de la empresa, los objetivos y la ventaja competitiva. — Plan de empresa: La idea de negocio en el ámbito del sector del ciclo formativo. La empresa y su entorno — Funciones básicas de la empresa. — La empresa como sistema. — Análisis del entorno general y específico de una pyme del sector del ciclo formativo. — Relaciones de una pyme del sector del ciclo formativo con su entorno y con el conjunto de la sociedad. — Cultura empresarial e imagen corporativa. — Concepto y elementos del balance social de la empresa: Empleo, remuneraciones, medio ambiente y programa de acción social. Creación y puesta en marcha de una empresa Tipos de empresa. La fiscalidad en las empresas. Elección de la forma jurídica. Trámites administrativos para la constitución de una empresa: En Hacienda, en la Seguridad Social, en los Ayuntamientos, en el Notario, en el Registro Mercantil y en otros organismos. — Apartados del plan de empresa:  Presentación de los promotores.  Estrategia, ventaja competitiva y análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) en la creación de una empresa.  Forma jurídica.  Análisis del mercado.  Organización de la producción de los bienes y/o servicios. — — — —

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Organización de los recursos humanos. Plan de marketing. Análisis económico y financiero de la viabilidad de la empresa. Gestión de ayuda y subvenciones. Documentación de apertura y puesta en marcha.

Función económico-administrativa Concepto de contabilidad y nociones básicas. Las cuentas anuales. Análisis de la información contable. Obligaciones fiscales de las empresas. El calendario fiscal. Gestión administrativa de una empresa del sector del ciclo formativo. Aplicación del análisis de la viabilidad económica y financiera a una pyme del sector del ciclo formativo.

Función comercial — Concepto de mercado. Oferta. Demanda. — Análisis del mercado en el sector en que se enmarca el ciclo formativo. — Marketing mix: Precio, producto, promoción y distribución. Los recursos humanos en la empresa — Categorías profesionales en las pymes del sector del ciclo formativo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo correspondiente. — Necesidades de personal en las pymes del sector del ciclo formativo. Organigrama. — El coste del personal de acuerdo con los salarios de mercado en el sector en que se enmarca el ciclo formativo. — Liderazgo y motivación. La comunicación en las empresas del sector. Módulo Profesional 10: Preparación de Superficies (Código 0257) CONTENIDOS (DURACIÓN 170 HORAS)

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Procesos de tratamientos anticorrosivos El fenómeno de la corrosión. La corrosión en los materiales metálicos:  Elementos que contribuyen a un rápido desarrollo de la misma en los vehículos. Factores de ataque de la corrosión al vehículo:  Zonas primarias afectadas.  Ataque a largueros, a soportes de suspensión, a bisagras y a puertas.  Corrosión interna y externa. Clasificación de la corrosión:  Corrosión superficial, en fisuras y de contacto. Estanqueidad. La protección anticorrosiva: Activa y pasiva. Ensayos de corrosión: De corta duración, de larga duración. Características de los recubrimientos de cinc:  Chapas prerrevestidas por una y por las dos caras, de acero galvanizado, protegidas por pintura metalizada al cinc y electrocincadas.  Galvanización en caliente por inmersión en cinc. Imprimaciones electrosoldables. Procesos de protección anticorrosiva y de igualación aplicados en fabricación. Productos de protección e igualación de superficies empleados en reparación. Actitud ordenada y metódica en la realización de las actividades. Área de pintura: Espacios y equipamientos, características de utilización y conservación:  Zona de preparación, sala de mezclas, almacén, pavimentos, iluminación, instalación de aire comprimido, características del aire comprimido

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Aplicaciones de protecciones anticorrosivas — Documentación técnica del fabricante del vehículo y de los productos: Pictogramas utilizados. — Eliminación de óxidos presentes en la superficie. — Protecciones anticorrosivas en reparación. — Decapado: Físico y químico. — Técnicas de decapado. — Desoxidantes. — Electrocincado:  Equipos de electrocincado.  Preparación de las disoluciones de cinc.  Técnicas de electrocincado.  Proceso de electrocincado.  Ajuste de parámetros en el equipo en función de la extensión de la superficie y del espesor de la capa. — Imprimaciones: Fosfatantes y epoxi. — Imprimaciones en espray, uso y utilización. — Activadores y catalizadores. — Preparación de las imprimaciones: Proporciones y volúmenes. — Parámetros a tener en cuenta en los procesos de aplicación: Presión de aplicación, tipo de pistola, densidad, tiempo de evaporación, entre otros. — Procesos de aplicación de imprimaciones. — Responsabilidad en el trabajo. — Respeto y observación de la protección ambiental. Preparación e igualación de superficies — Equipamiento de limpieza; técnicas empleadas. — Masillas de relleno de aplicación a espátula y a pistola, características, uso y utilización. — Lijado:  Proceso de lijado.  Abrasivos y lijas.  Lijas al agua y en seco.  Abrasivos tridimensionales: Esponjillas, fibra entre otros.  Abrasivos tipo: Stikit, hooqin y clearinstrip.  Normas de utilización de los abrasivos. — Equipos de lijado: Tacos, cuñas y garlopas. — Maquinas lijadoras neumáticas y eléctricas: Vibratorias, rotativas y excéntricas. — Instalaciones y servicios en la zona de preparación. — Equipos de aspiración de polvo: Planos aspirantes, aspiración centralizada y aspiradores individuales. — Guías de lijado. — Granulometría de las lijas: Normativa europea y americana: equivalencias. — Masillas, características y aplicación:  Masillas de relleno, de acabado, con fibras de vidrio y con partículas metálicas. — Catalizadores, uso y proporciones de mezcla. — Equipos y herramientas para el proceso de igualación de superficies. — Procesos de aplicación de masillas a espátula y a pistola. — Orden y limpieza en la ejecución de las tareas. Procesos de aplicación de aparejos — Documentación técnica concerniente a la aplicación de aparejos. — Aparejos, utilización, características y uso. — Aditivos, catalizadores y disolventes. — Realización de mezclas:  Proporciones en peso y en volumen.  Uso de las reglas de proporciones. — Pistolas aerográficas para la aplicación de aparejos. — Aplicación de aparejos:  Aparejos con prepintado, de alto espesor y húmedo sobre húmedo. — Técnica de aplicación del aparejo a pistola:  Cabinas de aplicación.  Pistolas aerográficas; estándar, HVLP, híbridas: De succión y de gravedad.

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— Equipos y técnicas para el secado del producto. — Parámetros a tener en cuenta en los procesos:  En la aplicación de productos.  En los equipos de aplicación.  En la cabina y equipos de secado. — Procesos de aplicación de aparejo. — Pintado húmedo sobre húmedo. — Secado del aparejo mediante infrarrojos. — Responsabilidad en el trabajo. — Respeto y observación de la protección ambiental. Aplicación de revestimientos y selladores — Interpretación de documentación técnica. — Equipos y herramientas para la aplicación de revestimientos y selladores. — Protección para bajos; revestimientos, técnicas de pulverizado. — Revestimientos antigravilla: Características, uso, zonas de aplicación. — Protección de cavidades y cuerpos huecos: Características, uso, zonas de aplicación. — Protección frente a los ruidos, espumas poliuretánica, planchas antisonoras, entre otros: Características, uso, zonas de aplicación.

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— Productos de estanqueidad: Características, uso, zonas de aplicación. — Procesos de aplicación. — Responsabilidad en el trabajo. — Respeto y observación de la protección ambiental. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental — Riesgos inherentes al taller de pintura. — Medios de prevención. — Prevención de riesgos laborales en las operaciones relacionadas con la preparación de superficies. — Prevención y protección colectiva. — Uso de equipos de protección individual o EPI. — Enfermedades profesionales (vapores, radiaciones, entre otros). — Señalización en el taller. — Cumplimentación de los requisitos de seguridad en el taller. — Fichas de seguridad. — Gestión medioambiental. — Almacenamiento y retirada de residuos. — Normativa de prevención de riesgos laborales. — Normativa de protección ambiental. — Compromiso con la conservación y defensa medioambiental.

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ANEXO II

MÓDULO PROFESIONAL INCORPORADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID Módulo profesional 09: INGLÉS TÉCNICO PARA GRADO MEDIO (CÓDIGO: CM13) Resultados de aprendizaje Obtiene información global, específica y profesional en situaciones de comunicación, tanto presencial como no presencial.

Criterios de evaluación x

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Produce mensajes orales en inglés, tanto de carácter general como sobre aspectos del sector, en un lenguaje adaptado a cada situación.

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Comprende tanto textos estándar de temática general como documentos especializados, sabiendo extraer y procesar la información técnica que se encuentra en manuales y textos relacionados con el perfil profesional.

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x x x

En supuestos prácticos de audición o visualización de una grabación de corta duración emitidos en inglés y articulada con claridad: - Se ha captado el significado del mensaje. - Se han identificado las ideas principales. - Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones. - Se han reconocido las técnicas profesionales que aparecen en la grabación. Después de escuchar atentamente una conversación breve en inglés: - Se ha captado su contenido global. - Se ha identificado el objetivo de la conversación. - Se ha especificado el registro lingüístico utilizado por los interlocutores. En una supuesta situación de comunicación a través del teléfono en inglés: - Se ha contestado identificando al interlocutor. - Se ha averiguado el motivo de la llamada. - Se han anotado los datos concretos para poder trasmitir la comunicación a quien corresponda. - Se ha dado respuesta a una pregunta de fácil solución. Se ha solicitado información telefónica de acuerdo con una instrucción recibida previamente, formulando las preguntas oportunas de forma sencilla y tomando nota de los datos pertinentes. Se ha desarrollado la capacidad de solicitar y seguir indicaciones detalladas en el ámbito laboral para la resolución de problemas, tales como el funcionamiento de objetos, maquinaria o aplicaciones informáticas. Se han practicado estrategias de clarificación, como pedir a un interlocutor que aclare o reformule de forma más precisa parte de una conversación o repetir parte del mensaje oral trasmitido por un interlocutor para confirmar la comprensión. Se han enumerado las actividades de la tarea profesional. Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia. Se ha trasmitido y resumido oralmente de forma sencilla lo leído en un documento de trabajo, utilizando algunas palabras y el orden original del texto. En simulaciones de conversación en una visita o entrevista: - Se han respetado las normas de protocolo al presentar y presentarse. - Se ha mantenido la conversación utilizando las fórmulas y nexos de comunicación estratégicos (pedir aclaraciones, solicitar información, pedir a alguien que repita...). Se han identificado y comprendido las ideas centrales de los textos tanto de temas generales como especializados. Se han localizado y seleccionado, tras una lectura rápida, datos específicos en textos breves, cuadros, gráficos y diagramas. Se ha accedido a la bibliografía complementaria y materiales de consulta necesarios o recomendados para el resto de módulos del ciclo formativo, encontrando en diccionarios técnicos, catálogos, bibliotecas o Internet la información deseada. Se ha deducido el significado de palabras desconocidas a través de su contexto, gracias a la comprensión de las relaciones entre las palabras de una frase y entre las frases de un párrafo. Se han entendido y utilizado las instrucciones y explicaciones de manuales (de mantenimiento, de instrucciones, tutoriales…) para resolver un problema específico. Se ha traducido un texto sencillo relacionado con el sector profesional.

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Resultados de aprendizaje Elabora y cumplimenta documentos básicos en inglés correspondientes al sector profesional, partiendo de datos generales o específicos.

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Criterios de evaluación x

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x

Se han elaborado ejemplos de los escritos más habituales del ámbito laboral, ajustando estos a los modelos estándar propios del sector: informes de actuaciones, entradas en libros de servicio, presentaciones y respuestas comerciales… Se ha redactado el currículum vítae y sus documentos asociados (carta de presentación, respuesta a una oferta de trabajo…) de cara a preparar la inserción en el mercado laboral. A partir de unos datos generales, se ha cumplimentado o completado un texto (contrato, formulario, documento bancario, factura, recibo, solicitud, etc.). Dadas unas instrucciones concretas en una situación profesional simulada: - Se ha escrito un fax, télex, telegrama... - Se ha redactado una carta trasmitiendo un mensaje sencillo. - Se ha elaborado un breve informe en inglés. A partir de un documento escrito, oral o visual: - Se han extraído las informaciones globales y específicas para elaborar un esquema. - Se ha resumido en inglés el contenido del documento, utilizando frases de estructura sencilla.

CONTENIDOS (Duración 40 horas) Comprensión oral

- Mensajes estándar y profesionales del sector. - Mensajes telefónicos. - Mensajes grabados. - Diferentes registros de formalidad. - Expresiones de preferencia y gusto. - Estrategias y fórmulas de petición de clarificación, repetición y confirmación para la comprensión de un mensaje. - Fórmulas de cortesía. - Fórmulas de saludo, acogida y despedida. - Estrategias para mantener una conversación sencilla: introducción de ejemplos, formulación de preguntas para confirmar comprensión.

- Tratamiento y fórmulas para comprender parámetros de ubicación, direcciones e indicaciones para llegar a lugares. - Terminología específica básica relacionada con el perfil profesional. - Solicitudes de información específica y general. - Instrucciones sobre operaciones y tareas propias del trabajo. Producción oral

- Mensajes estándar y profesionales del sector. - Mensajes telefónicos. - Mensajes grabados. - Diferentes registros de formalidad. - Expresiones de preferencia y gusto. - Fórmulas de cortesía. - Fórmulas de saludo, acogida y despedida. - Fórmulas habituales para iniciar, mantener y finalizar conversaciones en diferentes entornos (llamadas telefónicas, presentaciones, reuniones, entrevistas laborales…).

- Tratamiento y fórmulas para expresar parámetros de ubicación, direcciones e indicaciones para llegar a lugares. - Estrategias para mantener una conversación sencilla: Introducción de ejemplos, formulación de preguntas para confirmar comprensión.

- Estrategias y fórmulas de petición de clarificación, repetición y confirmación para la comprensión de un mensaje. - Terminología específica básica relacionada con el perfil profesional. - Producción de mensajes que implique la solicitud de información sobre el funcionamiento de objetos, maquinaria o aplicaciones informáticas, o para favorecer la comunicación en el ámbito profesional.

- Fórmulas para emitir instrucciones sencillas sobre operaciones y tareas propias del trabajo.

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Interpretación de mensajes escritos, en soporte papel y telemático

- Comprensión global de textos no especializados. - Tratamiento de diferentes registros de formalidad. - Mensajes estándar y profesionales del sector. - Comprensión de expresiones de preferencia y gusto y de fórmulas de comunicación habituales. - Comprensión operativa de mensajes de correo electrónico, fax, burofax. - Comprensión eficaz de solicitudes de información específica y general. - Comprensión detallada de textos básicos profesionales del sector que empleen la terminología específica fundamental.

- Comprensión detallada de ofertas de trabajo en el sector. - Comprensión detallada de instrucciones y explicaciones contenidas en manuales (de mantenimiento, de instrucciones, tutoriales…).

- Comprensión de instrucciones sobre operaciones y tareas propias del trabajo. Emisión de textos escritos

- Producción de textos sencillos cotidianos y profesionales. - Atención a los diferentes registros de formalidad y cortesía en los escritos. Formalización de documentos sencillos asociados a la prestación de los servicios propios del perfil profesional.

- Expresiones de preferencia y gusto. - Emisión de solicitudes de información específica y general. - Cumplimentación de escritos estándar más habituales del sector: Informes de actuaciones, entradas en libros de servicio, presentaciones y respuestas comerciales…

- Fórmulas para emitir instrucciones sencillas sobre operaciones y tareas propias del trabajo. - Redacción de instrucciones sobre operaciones y tareas propias del trabajo. - Redacción de escritos relacionados con el proceso de inserción laboral: Currículum vítae, carta de presentación, respuesta a una oferta de trabajo…

- Redacción de fax, télex, telegramas y mensajes de correo electrónico. - Correcta utilización de terminología específica fundamental relacionada con el perfil profesional. Orientaciones pedagógicas Este módulo profesional contiene la formación necesaria para dar respuesta a las necesidades de comunicación en inglés requeridas por el alumnado para el desarrollo de su actividad formativa, su inserción laboral y su futuro ejercicio profesional. La formación del módulo es de carácter transversal y, en consecuencia, contribuye a alcanzar todos los objetivos generales previstos para el ciclo formativo, si bien su superación no interviene en la acreditación de ninguna de las unidades de competencia incluidas en el título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo deberán considerar los siguientes aspectos: a)

La didáctica del idioma para fines específicos sitúa al alumno en el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, lo que conlleva que el diseño y desarrollo del programa y los materiales estará determinado por las necesidades comunicativas del alumno.

b)

Es fundamental, por tanto, llevar a cabo un análisis de cuáles son las necesidades del perfil profesional, así como un estudio de las situaciones en las que el alumno tendrá que utilizar la lengua.

c)

Resulta aconsejable plantear, desde el punto de vista metodológico, la adopción de enfoques comunicativos, y más específicamente los basados en tareas en las que solo se presta una atención consciente al aspecto lingüístico si es necesario para el desarrollo de la actividad. Lo importante es que el alumno desarrolle su competencia comunicativa poniendo en práctica las destrezas básicas, y que la actividad no la realice de una forma mecánica, sino espontánea, natural y creativa.

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ANEXO III

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Ciclo Formativo: CARROCERÍA Grado: Medio

Duración: 2.000 horas

Código: TMVM01

MÓDULOS PROFESIONALES

Clave

CENTRO EDUCATIVO

Duración del currículo (horas)

Denominación

Curso 1º

1º-2º-3º trimestres (horas semanales)

Curso 2º 2 trimestres

1 trimestre

(horas semanales)

(horas)

01

Elementos amóviles

200

6

02

Elementos fijos

310

9

03

Elementos metálicos y sintéticos

310

9

04

Formación y orientación laboral

90

3

05

Mecanizado básico

90

3

06

Elementos estructurales del vehículo

170

8

07

Embellecimiento de superficies

185

9

08

Empresa e iniciativa emprendedora

65

3

09

Inglés técnico para grado medio

40

2

10

Preparación de superficies

170

8

11

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

370

HORAS TOTALES

2.000

CENTRO DE TRABAJO

370 30

30

370

ANEXO IV

ESPECIALIDADES Y TITULACIONES DEL PROFESORADO CON ATRIBUCIÓN DOCENTE EN LOS MÓDULOS PROFESIONALES INCORPORADOS AL CICLO FORMATIVO POR LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpo docente y especialidad (1)

Módulo profesional

Cuerpo (2)

x Inglés técnico para grado

CS

Titulaciones (3)

Especialidad

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

Inglés

medio

• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

PS

(1) Profesorado de centros públicos. (2) CS = Catedrático de Enseñanza Secundaria PS = Profesor de Enseñanza Secundaria PT = Profesor Técnico de Formación Profesional. (3) Profesorado de centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa.

ANEXO V

ESPACIOS MÍNIMOS Espacio formativo Aula Polivalente

Superficie (m2) 30 alumnos

Superficie (m2) 20 alumnos

60

40

Taller de Chapa

150

120

Taller de Pintura

120

90

Laboratorio de Colorimetría

20

20

Taller de Estructuras del Vehículo

80

60

(03/6.458/09)

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Consejería de Educación 793

DECRETO 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Servicios en Restauración que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero de 2009 DISPONE Artículo 1 Objeto

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micos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas. Artículo 3 Módulos profesionales del ciclo formativo Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes: 1. Los incluidos en el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, es decir: a) El vino y su servicio. b) Formación y orientación laboral. c) Operaciones básicas en bar-cafetería. d) Operaciones básicas en restaurante. e) Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. f) Técnicas de comunicación en restauración. g) Empresa e iniciativa emprendedora. h) Inglés. i) Ofertas gastronómicas. j) Servicios en bar-cafetería. k) Servicios en restaurante y eventos especiales. l) Formación en centros de trabajo. 2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid: — Francés. Artículo 4 Currículo 1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre. 2. Los contenidos de los módulos profesionales “El vino y su servicio”, “Formación y orientación laboral”, “Operaciones básicas en bar-cafetería”, “Operaciones básicas en restaurante”, “Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos”, “Técnicas de comunicación en restauración”, “Empresa e iniciativa emprendedora”, “Inglés”, “Ofertas gastronómicas”, “Servicios en bar-cafetería”, “Servicios en restaurante y eventos especiales”, se incluyen en el Anexo I de este Decreto. 3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado en el artículo 3.b), son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto. Artículo 5 Organización y distribución horaria Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III. Artículo 6 Evaluación, promoción y acreditación

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnicos en Servicios en Restauración, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente dicte la Consejería de Educación.

Artículo 2

Artículo 7 Profesorado

Referentes de la formación Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos acadé-

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son las establecidas en el Anexo III.A) del Real Decreto 1690/2007. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de

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otras administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos son las que se concretan en el Anexo III.C) del referido Real Decreto. 2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.b) son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto. Artículo 8 Definición de espacios La superficie mínima de los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el Anexo V de este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normas de desarrollo Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Calendario de aplicación En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1690/2007, de 15 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2010-2011 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 148/1994, de 4 de febrero, que definió el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 26 de febrero de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I RELACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y DURACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DEL CURRÍCULO

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— Identificación y clasificación de los vinos dulces y licorosos, oportos y generosos. — Vinos internacionales. Identificación. — Denominaciones de origen. Consejo Regulador. — La botella. Tipología. La cápsula y el corcho. Etiqueta y Contraetiqueta. Realización de catas sencillas — La sala de cata. Ubicación y equipamiento. La luz y la ventilación — La cata. — Metodología de la cata. — Herramientas, materiales y útiles propios de la cata. La copa de cata. — Temperatura de los vinos para catar. — Análisis sensorial. Las diferentes fases de la cata. — Series aromáticas y cromáticas de los vinos. — Fichas técnicas de cata. — Vocabulario técnico del vino. Definición de cartas sencillas de vinos — La carta de vinos. — Estructuras de las cartas. — Confección y diseño de cartas de vinos sencillas. — Selección de los vinos de la carta, según la tipología del establecimiento, su ubicación y el modelo de cliente. — Nuevas tendencias. Los vinos de autor. Los vinos con crianza inferior a un año. — Maridaje de vinos y platos. Servicio de Vinos — Operaciones de preparación y puesta a punto del servicio de vinos. — Herramientas de servicio: Sacacorchos, decantadores, copas, termómetros y otros. — Temperatura de servicio. — La decantación y la oxigenación. — Servicio de vinos. Fases y procedimientos habituales. — Proceso de apertura de una botella de vino, en sus diferentes modalidades. (Cestilla, enfriador de botellas y mesa auxiliar). — Normas de protocolo en el servicio de vinos. — Procesos de servicio especial. Espumosos, Oportos y otros. — Operaciones de preparación y procesos de servicio de vinos en banquetes y eventos especiales. Módulo Profesional 02: Formación y Orientación Laboral (Código 0157) CONTENIDOS (DURACIÓN 90 HORAS)

Módulo Profesional 01: El Vino y su Servicio (Código 0154) CONTENIDOS (DURACIÓN 100 HORAS)

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Recepción de Vinos Análisis de necesidades. Recepción y almacenaje del vino. La bodega. Ubicación y espacio necesario. Condiciones de conservación. La luz, temperatura, la humedad y el ruido. Equipos de conservación. Puesta a punto y limpieza. El libro de bodega. Bodega de día. Reserva de vinos. Vales de pedido. La rotación de los vinos. Identificación de vinos Legislación aplicable en el sector. La vid y su fruto. Definición y morfología. Variedades de uva. Caracterización de los vinos. Factores que influyen en el perfil del vino. El terreno y el clima. El año vitícola. Vinificación. Los diferentes procesos de elaboración de los vinos. Vinos espumosos. El cava. El champagne. Vinos jóvenes y vinos destinados a crianza.

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Orientación profesional y búsqueda activa de empleo El ciclo formativo: Normativa reguladora, nivel académico y profesional. Identificación de itinerarios formativos relacionados con el título del ciclo formativo: Acceso, convalidaciones y exenciones. Formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo. La formación permanente para la trayectoria laboral y profesional del titulado: Valoración de su importancia. Opciones profesionales: Definición y análisis del sector profesional del título del ciclo formativo. Empleadores en el sector: Empleadores públicos, empleadores privados y posibilidad de autoempleo. Proceso, técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo y selección de personal en empresas pequeñas, medianas y grandes del sector. Sistema de acceso al empleo público en puestos idóneos para los titulados del ciclo formativo. Oportunidades de aprendizaje y empleo en Europa. Recursos de Internet en el ámbito de la orientación. Carrera profesional en función del análisis de los intereses, aptitudes y motivaciones personales: Autoconocimiento y potencial profesional. El proceso de toma de decisiones: Definición y fases. Asociaciones Profesionales del sector.

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Gestión del conflicto y equipos de trabajo — Equipos de trabajo: Concepto, características y fases del trabajo en equipo. — La comunicación en los equipos de trabajo: Escucha activa, asertividad y escucha interactiva (feedback). — La inteligencia emocional. — Ventajas e inconvenientes del trabajo de equipo para la eficacia de la organización. — Equipos de trabajo en el sector en el que se ubica el ciclo formativo según las funciones que desempeñan. Características de eficacia de un equipo de trabajo. — La participación en el equipo de trabajo: Los roles grupales. — Dinámicas de trabajo en equipo. — Conflicto: Características, fuentes y etapas. — Tipos de conflicto. — Métodos para la resolución o supresión del conflicto: Conciliación, mediación, negociación y arbitraje. — La negociación como medio de superación del conflicto: Tácticas, pautas y fases. Contrato de trabajo y relaciones laborales — El derecho del trabajo: Fuentes y principios. — Análisis y requisitos de la relación laboral individual. — Derechos y deberes derivados de la relación laboral. — El contrato de trabajo: Concepto, capacidad para contratar, forma y validez del contrato. — Modalidades de contrato de trabajo y medidas de fomento de la contratación. El fraude de ley en la contratación laboral. — El período de prueba, el tiempo de trabajo y otros aspectos relevantes: Análisis en el convenio colectivo aplicable al ámbito profesional del título del ciclo formativo. — La nómina. Condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo aplicable al sector del título. — Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo: Causas y efectos. — Medidas establecidas por la legislación vigente para la conciliación de la vida laboral y familiar. — Beneficios para los trabajadores en las nuevas organizaciones: Flexibilidad y beneficios sociales, entre otros. — Representación de los trabajadores: Unitaria y sindical. — Derecho procesal social:  Plazos de las acciones.  Conciliación y reclamación previa.  Órganos jurisdiccionales.  La demanda y el juicio oral. — Gestiones a través de Internet en el ámbito laboral. Seguridad Social, empleo y desempleo — Estructura del Sistema de la Seguridad Social: Modalidades y regímenes de la Seguridad Social. — Principales obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de Seguridad Social: Afiliación, altas, bajas y cotización. — Acción protectora de la Seguridad Social: Introducción sobre contingencias, prestaciones económicas y servicios. — La protección por desempleo: Situación legal de desempleo, prestación y subsidio por desempleo. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo — Valoración de la relación entre trabajo y salud. — Análisis de factores de riesgo. — Determinación de los posibles daños a la salud del trabajador que pueden derivarse de las situaciones de riesgo detectadas: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, otras patologías derivadas del trabajo. — Marco normativo básico de la prevención: Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales. — Principios y técnicas de prevención de riesgos laborales. — Responsabilidades y sanciones. Evaluación de riesgos profesionales: Riesgos generales y riesgos específicos — La evaluación de riesgos en la empresa como elemento básico de la actividad preventiva.

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— Los riesgos generales:  Análisis de riesgos ligados a las condiciones de seguridad.  Análisis de riesgos ligados a las condiciones ambientales.  Análisis de riesgos ligados a las condiciones ergonómicas y psicosociales. — Los riesgos específicos:  Riesgos específicos en el sector profesional en el que se ubica el título.  Consideración de los posibles daños a la salud del trabajador que pueden derivarse de los riesgos específicos del sector profesional. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa — Aplicación de las medidas de prevención. — Medidas de protección:  Medidas de protección colectiva. La señalización de seguridad.  Medidas de protección individual. Los equipos de protección individual.  Especial protección a colectivos específicos: Maternidad, lactancia, trabajadores de una empresa de trabajo temporal, trabajadores temporales. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa — El Plan de Prevención de Riesgos Laborales:  Evaluación de riesgos.  Organización y planificación de la prevención en la empresa: – El control de la salud de los trabajadores. – El plan de autoprotección: Plan de emergencia y de evacuación en entornos de trabajo. – Elaboración de un plan de emergencia en una pyme. – Protocolo de actuación ante una situación de emergencia. — Elementos básicos de la gestión de la prevención en la empresa:  La gestión de la prevención en la empresa: Definición conceptual.  Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.  Representación de los trabajadores en materia preventiva.  Funciones del prevencionista de nivel básico. Primeros auxilios — Urgencia médica y primeros auxilios: Conceptos básicos. — Clasificación de los heridos según su gravedad. — Aplicación de las técnicas de primeros auxilios según el tipo de lesión del accidentado. Módulo Profesional 04: Operaciones Básicas en Bar-Cafetería (Código 0150) CONTENIDOS (DURACIÓN 280 HORAS)

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Ubicación de las áreas de bar-cafetería Definición, clasificación y características. Otros establecimientos que ofrecen servicios de bebidas. Identificación de la brigada del bar-cafetería Organigrama de la brigada. Categorías profesionales. Funciones y responsabilidades. Uniformidad. Deontología del profesional. Higiene postural y buenos hábitos. Recepción de materias primas Categorías comerciales y etiquetado. Zona de recepción, limpieza y mantenimiento. Equipamiento de control, pesos y medidas:  Báscula de gran pesaje.  Balanza de pequeños pesos.  Termómetro con sonda.  Laboratorio de análisis. Operaciones en la recepción de géneros, inspección y control. Clasificación y distribución de mercancías, según su almacenamiento y consumo: FIFO y Media Ponderada. Aplicaciones informáticas. Aplicación de las normas higiénico-sanitarias, de seguridad en el trabajo y de protección del Medio Ambiente.

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Acopio de materias primas — Ubicación de las instalaciones y organización del economato y bodega. — Descripción y características de las operaciones de aprovisionamiento y distribución interna de materias primas. — Formalización y confección de formularios. — Procedimientos de aprovisionamiento interno y distribución de materias primas. — Gestión de stocks:  Stock operativo.  Stock de seguridad.  Stock máximo y mínimo. — Análisis y confección de inventarios. Preparación de equipos, útiles y materiales — Maquinaria, material y mobiliario propio de las áreas de barcafetería. Descripción, clasificación y características. — Ubicación y distribución. — Funcionalidad y uso correcto de cada uno de los equipos, utensilios y material del bar-cafetería. — Puesta a punto y control de la maquinaria. — Aplicación de las normas higiénico-sanitarias, de seguridad en el trabajo y de protección del medio ambiente. Realización de actividades de montaje — Tipología de servicios en las áreas de bar-cafetería. — Operaciones de preservicio características: — Limpieza, repaso y puesta a punto de los diferentes equipos, materiales y útiles. — Interpretación de las diferentes ordenes de servicio para la valoración de necesidades. — Ejecución de las operaciones de montaje. Secuenciación del montaje de una mesa. Control valoración de resultados. — Normas básicas del servicio de alimentos. — Caracterización y usos de la comanda, formalización y flujo de movimientos. Nuevas tecnologías asociadas a estos usos. Preparación de bebidas calientes sencillas — Cafés, chocolates, infusiones y otros. Definiciones, clasificaciones, tipos y características. — Cafés especiales. Clasificación y características. — Presentaciones comerciales y etiquetado. — Almacenamiento y conservación. — Fases y técnicas de preparación, decoración, presentación y servicio. Preparación de batidos, zumos, refrescos y aguas — Batidos, zumos, refrescos y aguas. Definiciones, clasificaciones, tipos y características. — Identificación y características de las diferentes frutas que intervienen en la elaboración de batidos y zumos naturales. — Recetario y fichas técnicas. — Ubicación y conservación. — Técnicas de preparación y presentación de batidos y zumos. Decoración. Conservación. — Procedimientos de ejecución y servicio. Control y valoración de resultados. Servicio de bebidas alcohólicas simples — Aperitivos y cervezas. Definiciones, clasificaciones, tipos y características. — Ubicación y conservación. — Técnicas de servicio de aperitivos y cervezas. Procedimientos de ejecución, control y valoración de resultados. — Vinos. Clasificación e identificación. Almacenamiento y conservación. Temperaturas de servicio. Operaciones elementales de servicio. Realización de las operaciones de postservicio en el bar-cafetería — Operaciones de postservicio en áreas de bar-cafetería. Descripción y caracterización. — Secuenciación de fases y aplicación de técnicas. — Adecuación de los espacios para su siguiente utilización. — Control y reposición de materiales y materias primas. — Documentos asociados.

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— Partes de incidencias. Pérdidas y roturas. — Análisis y detección y necesidades. Procedimientos de control. — Identificación de materiales y productos de limpieza. Formas de uso y precauciones. — Procedimientos de ejecución de las operaciones de postservicio. — Control y valoración de resultados. — Aplicación de las normas higiénico-sanitarias, de seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente. Módulo Profesional 05: Operaciones Básicas en Restaurante (Código 0151) CONTENIDOS (DURACIÓN 310 HORAS)



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Preparación de material, equipos y mobiliario Material, equipos y mobiliario propios del área de restaurante en los diferentes tipos de servicio en el sector comercial (restauración tradicional; neo-restauración y restauración complementaria) y en el sector institucional (restauración social y restauración social comercial). Determinación del material, equipos y mobiliario para cada tipo de establecimiento según sus características. Aprovisionamiento del material, equipos y mobiliario. Chequeo del estado y devolución si procede. Utilización de la documentación más apropiada para el acopio, vales de pedido, albaranes. Ubicación, distribución y funcionalidades de los materiales, equipos y mobiliario. Operaciones de repasado, puesta a punto y adecuación de material, equipos y mobiliario en el restaurante y en office. Las órdenes de servicio como instrumento para identificar las necesidades tanto cualitativas como cuantitativas. Realización del montaje de mesas Tipología de servicios en el área de restaurante. Determinación del montaje del esqueleto. Aplicación del protocolo y normas establecidas. Montaje de mesas y otros elementos. Caracterización y adecuación al tipo de servicio. Secuenciación de fases y técnicas asociadas. Decoración de mesas. Teoría de los colores, utilización de elementos decorativos naturales y artificiales. Tallaje de frutas y verduras para decoración de mesas de buffet. Ejecución de operaciones de montaje y presentación de mesas. Control y valoración de resultados. Aplicación de las normas higiénico-sanitarias, de seguridad laboral y de protección ambiental. Ejecución de operaciones de apoyo en el servicio de alimentos en sala Tipos y métodos de servicio de alimentos. Normas básicas de emplatado de alimentos. Procedimientos para el transporte de platos, fuentes, bandejas y otros. Normas básicas del servicio de alimentos. Marcaje de platos. Recogida y desbarasado de manera limpia y ordenada. Caracterización y usos de la comanda, formalización y flujo de movimientos. Preparación de mesas auxiliares y carros de servicio de apoyo al servicio de alimentos en sala. Control de tiempo y temperatura de servicio de alimentos. Normas de atención al cliente durante el desarrollo de todas las operaciones de servicio. Aplicación de las normas higiénico-sanitarias, de seguridad laboral y de protección ambiental. Ejecución de operaciones de apoyo en el servicio de bebidas en sala Material de uso específico en el servicio de bebidas en sala. Caracterización, usos y aplicaciones. Control de temperatura de servicio de los diferentes tipos de bebidas. Normas básicas del servicio de bebidas en sala respetando proporciones, ingredientes, fases y técnicas. Operaciones de apoyo al servicio de bebidas en sala. Utilización del carro de bebidas y/o licores.

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— Servicio de café e infusiones. Elaboración a la vista del cliente: La cocina. — Transporte y servicio de bebidas con bandeja respetando el orden establecido. — Aplicación de las normas higiénico-sanitarias, de seguridad laboral y de protección ambiental. Ejecución de las operaciones de postservicio y cierre de las áreas de sala — Operaciones de postservicio en áreas de sala. Adecuación del área de preparación y servicio para su uso posterior. — Secuenciación de fases y aplicaciones de técnicas. — Control y reposición de materiales y materias primas. Revisión del etiquetado de los productos. — Determinación del almacenaje y conservación más apropiada de las materias primas teniendo en cuenta la rotación de stock. — Devolución a los diferentes departamentos de los productos que lo requieran, para su adecuación a usos posteriores. — Análisis y detección de necesidades. Procedimientos de control. — Procedimientos de ejecución de las operaciones de postservicio. Control y valoración de resultados. — Determinación de los diferentes productos y materiales de limpieza, su utilización y aplicaciones. — Caracterización de los diferentes documentos a utilizar para incidencias, averías o posibles anomalías de los equipos e instalaciones. — Aplicación de las normas higiénico-sanitarias, de seguridad laboral y de protección ambiental. Módulo Profesional 06: Seguridad e Higiene en la Manipulación de Alimentos (Código 0031) CONTENIDOS (DURACIÓN 65 HORAS)





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Limpieza y desinfección de equipos e instalaciones Condiciones estructurales y sanitarias de locales, instalaciones y equipos.  Los materiales de construcción.  Distribución en planta por zonas.  Cocina: Equipos, instalaciones, superficies de trabajo. Instalaciones para almacenamiento de alimentos y otros usos. Conceptos y niveles de limpieza.  Limpieza.  Desinfección.  Esterilización. Legislación y requisitos de limpieza generales de utillaje, equipos e instalaciones. Peligros sanitarios asociados a aplicaciones de limpieza y desinfección o desratización y desinsectación inadecuados.  Medidas de vigilancia y prevención.  Medidas de tratamiento y erradicación. – Desratización. – Desinfección. – Desinsectación. Procesos y productos de limpieza.  Características de los desinfectantes.  Utilización de productos adecuados. Aplicación de las técnicas de limpieza y desinfección.  Plan de limpieza y plan de desinfección.  Procedimientos de limpieza. Periodicidad y registro.  Plan de desinfección. Periodicidad y registro. Mantenimiento de buenas prácticas higiénicas Normativa general de higiene aplicable a la actividad.  Certificado de manipulador de alimentos. La higiene personal, hábitos y salud.  Uso de indumentaria adecuada y objetos personales.  Cuidado e higiene personal y de las manos.  Otras medidas higiénico-sanitarias. – Uso de paños de cocina. – Estornudar, toser, trabajar enfermo. – Fumar, comer, mascar chicle. – Protección de cortes, quemaduras y heridas del manipulador.

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— Sanidad: Reconocimiento médico. — Peligros asociados a la manipulación de alimentos.  Peligros asociados al consumo de alimentos contaminados. — Tipos de peligros:  Peligro químico.  Peligro físico.  Peligro biológico.  Formas generales de contaminación. — Guías de prácticas correctas de higiene en los siguientes procesos en los que intervienen alimentos:  Almacenamiento y conservación.  Manipulación.  Elaboración en frío.  Elaboración en caliente. Aplicación de las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos — Normativa general de manipulación de alimentos. — Alteración y contaminación de los alimentos debido a prácticas de manipulación inadecuadas. — Peligros asociados a prácticas de manipulación inadecuadas.  Recepción de materias primas. Control de proveedores.  Conservación y almacenamiento. — Métodos de conservación de los alimentos.  Conservación por acción del calor.  Conservación por medio del frío.  Conservación por modificación de la actividad del agua.  Uso de aditivos.  Los tratamientos con radiaciones.  Otros métodos de conservación: Modificación del pH, en atmósfera controlada, eliminación del oxígeno (vacío)… Aplicación de sistemas de autocontrol — Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) en la higiene alimentaria.  Historia y legislación. — Implantación y desarrollo del sistema. — Medidas de control relacionadas con los peligros alimentarios en la manipulación de los alimentos. — Prerrequisitos del sistema de autocontrol APPCC. — Trazabilidad.  Concepto y tipos.  Responsabilidad y obligatoriedad.  Objetivos y ventajas.  Bases necesarias para su cumplimiento.  Información y registro. — Los siete principios del sistema de autocontrol APPCC.  Definición del proceso. — Normas implantadas en el sector alimentario. Utilización eficaz de recursos — Impactos ambientales en la hostelería. — Concepto y filosofía de las 3 R-s: Reducción, Reutilización y Reciclado. — Metodologías para la reducción del consumo de los recursos.  Ahorro de agua en el departamento de limpieza y restaurante.  Buenas prácticas medioambientales en el consumo de energía.  Buenas prácticas medioambientales en la cocina.  Ventajas en la utilización de energías alternativas.  El ruido. Recogida selectiva de residuos — Legislación ambiental.  Normativa medioambiental en España y Europa en las empresas de hostelería.  La legislación medioambiental en el ámbito de la hostelería. — Descripción de los residuos generados y sus efectos ambientales.  Residuos urbanos.  El PVC.  Residuos especiales.  Residuos tóxicos y peligrosos.  Residuos propios de las empresas de hostelería.

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— Técnicas de recogida, clasificación y eliminación o vertido de residuos. — Parámetros para el control ambiental en los procesos de producción de los alimentos. Módulo Profesional 07: Técnicas de Comunicación en Restauración (Código 0155) CONTENIDOS (DURACIÓN 65 HORAS)

Información al cliente — El proceso de comunicación. Agentes y elementos que intervienen. — Comunicación verbal en la restauración. Emisión y recepción de mensajes orales y escritos. — La escucha activa como agente facilitador de la comunicación. — Documentación básica vinculada a la prestación de servicios. — Comunicación no verbal. Imagen personal. El aspecto físico, afectivo e intelectual del emisor. — Empatía, receptividad, asertividad. — Roles, objetivos y relación cliente-profesional. — Atención personalizada como base de la fidelización del cliente. — Importancia de la atención al cliente en los procesos de calidad en restauración. Venta de productos y servicios — El cliente. Tipología del cliente. — Tratamiento y normas de cortesía. — Técnicas de venta en restauración. — Tipos de venta: Directa, indirecta, silenciosa, telefónica. — Componentes de la venta: Contexto, emisor, mensaje, canal, receptor y retroalimentación. — Exposición de las cualidades de los productos y servicios. — Modelo de actuación en el proceso de venta en restauración: Planificación, acogida, presentación de la oferta, seguimiento, despedida y evaluación. — Relaciones con los clientes. Actitudes básicas que el vendedor debe transmitir al cliente: Accesibilidad, profesionalidad, cortesía y capacidad de respuesta. Aplicaciones del protocolo en restauración — Tipos y objetivos de los actos protocolarios. — Definición y elementos de protocolo en restauración. — Tipos de presidencias en actos protocolarios. Sistema francés y sistema inglés. Método del reloj y método cartesiano. — Protocolo y colocación de banderas en actos protocolarios oficiales. — Tratamiento de los títulos nobiliarios. Tratamientos oficiales y abreviaturas. — Documentación del acto a organizar. — Valoración de la imagen corporativa. Logotipos y anagramas. Atención de reclamaciones, quejas o sugerencias — Concepto de calidad y su evolución histórica en el sector de la restauración. Modelos de sistemas de calidad. Modelo EFQM. — Objeciones de los clientes y su tratamiento. — Técnicas utilizadas en la actuación ante las reclamaciones. — Gestión de reclamaciones. — Documentos necesarios o pruebas en una reclamación. La hoja de reclamaciones. — Utilización de herramientas informáticas de gestión de reclamaciones. — La protección del consumidor y el usuario en España y la Unión Europea. El arbitraje de consumo. Oficina municipal de información al consumidor. OMIC. Módulo Profesional 08: Empresa e Iniciativa Emprendedora (Código 0158) CONTENIDOS (DURACIÓN 65 HORAS)

Iniciativa emprendedora — Innovación y desarrollo económico. Principales características de la innovación en el sector del ciclo formativo. — Factores claves de los emprendedores: Iniciativa, creatividad y formación.

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— La actuación de los emprendedores como empresarios y empleados de una pyme del sector en que se enmarca el ciclo formativo. — El empresario. Requisitos para el ejercicio de la actividad empresarial. — La estrategia de la empresa, los objetivos y la ventaja competitiva. — Plan de empresa: La idea de negocio en el ámbito del sector del ciclo formativo. La empresa y su entorno — Funciones básicas de la empresa. — La empresa como sistema. — Análisis del entorno general y específico de una pyme del sector del ciclo formativo. — Relaciones de una pyme del sector del ciclo formativo con su entorno y con el conjunto de la sociedad. — Cultura empresarial e imagen corporativa. — Concepto y elementos del balance social de la empresa: Empleo, remuneraciones, medio ambiente y programa de acción social. Creación y puesta en marcha de una empresa — Tipos de empresa. — La fiscalidad en las empresas. — Elección de la forma jurídica. — Trámites administrativos para la constitución de una empresa: En Hacienda, en la Seguridad Social, en los Ayuntamientos, en el notario, en el Registro Mercantil y en otros organismos. — Apartados del plan de empresa:  Presentación de los promotores.  Estrategia, ventaja competitiva y análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) en la creación de una empresa.  Forma jurídica.  Análisis del mercado.  Organización de la producción de los bienes y/o servicios.  Organización de los Recursos Humanos.  Plan de marketing.  Análisis económico y financiero de la viabilidad de la empresa.  Gestión de ayuda y subvenciones.  Documentación de apertura y puesta en marcha. Función económico-administrativa — Concepto de contabilidad y nociones básicas. Las cuentas anuales. — Análisis de la información contable. — Obligaciones fiscales de las empresas. El calendario fiscal. — Gestión administrativa de una empresa del sector del ciclo formativo. — Aplicación del análisis de la viabilidad económica y financiera a una pyme del sector del ciclo formativo. Función comercial — Concepto de mercado. Oferta. Demanda. — Análisis del mercado en el sector en que se enmarca el ciclo formativo. — Marketing mix: Precio, producto, promoción y distribución. Los recursos humanos en la empresa — Categorías profesionales en las pymes del sector del ciclo formativo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo correspondiente. — Necesidades de personal en las pymes del sector del ciclo formativo. Organigrama. — El coste del personal de acuerdo con los salarios de mercado en el sector en que se enmarca el ciclo formativo. — Liderazgo y motivación. La comunicación en las empresas del sector. Módulo Profesional 09: Inglés (Código 0156) CONTENIDOS (DURACIÓN 120 HORAS)

Comprensión oral — Mensajes estándar y profesionales del sector. — Acentos distintos de los hablantes.

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Mensajes telefónicos. Mensajes grabados. Diferentes registros de formalidad. Instrucciones sobre operaciones y tareas propias del trabajo. Expresiones de preferencia y gusto. Horarios, fechas y cantidades. Solicitudes de información específica y general. Terminología específica de su sector: Material y utillaje. Recursos gramaticales.  Tiempos verbales.  Preposiciones y locuciones preposicionales.  Adverbios y locuciones adverbiales.  Voz pasiva.  Imperativo. Recursos lingüísticos.  Expresión de la condición.  Expresión de gustos y preferencias.  Expresión de sugerencias y recomendaciones.  Comprensión de distintos acentos y registros de formalidad.  Expresión de la secuenciación. Producción oral Fórmulas de cortesía. Fórmulas de saludo, acogida y despedida. Toma de comanda. Descripción física del local. Descripción de: Tipos de montaje y mise en place; tipos de comidas; una carta-menú; una carta de vinos; modos de elaboración de platos; la composición de los platos; contenidos caloríficos de los alimentos; los elementos dietéticos; los puestos de trabajo en el sector; las tareas propias de cada puesto de trabajo; la oferta del establecimiento; los ítems de una factura. Recomendación de platos de la carta. Recomendación del maridaje de comida y bebida. Información sobre: Localización, acceso y transporte al establecimiento; la oferta de servicios del establecimiento; elementos y condiciones de las reservas; horarios; precios y formas de pago; atracciones turísticas de la localidad y la región; lugares y cómo se va; seguridad, sanidad, transporte y tiendas de la localidad y de la región; usos y costumbres sociales de la región. Recomendaciones sobre establecimientos, eventos, menús, bebidas. Tratamiento de quejas y reclamaciones del cliente. Recursos gramaticales.  Tiempos verbales.  Preposiciones y locuciones preposicionales.  Adverbios y locuciones adverbiales.  Adjetivos: Comparativos y superlativos.  There is/are. Recursos lingüísticos.  Expresión de la condición.  Expresión de relaciones lógicas: Concesión, causa, consecuencia, finalidad.  Dar direcciones para llegar a lugares.  Expresión de sugerencias y recomendaciones.  Comprensión de distintos acentos y registros de formalidad.  Expresión de la secuenciación.  Expresión de relaciones temporales: Simultaneidad, anterioridad, posterioridad.  Registros utilizados en la emisión de mensajes orales.  Combinación y agrupaciones de fonemas vocálicos y consonánticos.  Terminología específica del sector.  Marcadores lingüísticos de las relaciones sociales: Normas de cortesía y registros de formalidad.  Marcadores de seguimiento del discurso oral: Apoyo, comprensión, aclaraciones, etc.  La entonación como recurso de cohesión del discurso oral.  El body language como recurso de cohesión del discurso oral.

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Interpretación de mensajes escritos, en soporte papel y telemático — Comprensión global de textos no especializados sobre el día a día. — Comprensión detallada de textos básicos profesionales del sector que empleen la terminología específica fundamental. — Comprensión detallada de ofertas de trabajo en el sector. — Comprensión detallada de instrucciones, avisos, reservas, comandas, memos, facturas. — Comprensión operativa de e-mail, fax, burofax. — Recursos gramaticales.  Tiempos verbales.  Preposiciones y locuciones preposicionales.  Adverbios y locuciones adverbiales.  Voz pasiva.  Oraciones de relativo.  Estilo indirecto. — Recursos lingüísticos.  Comprensión de las relaciones lógicas: Concesión, causa, consecuencia, finalidad.  Comprensión de las relaciones temporales: Simultaneidad, anterioridad, posterioridad. Emisión de textos escritos — Producción de textos sencillos, cotidianos y profesionales. — Redacción de avisos, comandas, reservas y facturas básicas. — Formalización de documentos sencillos asociados a la prestación de los servicios ofertados por el establecimiento. — Redacción de cartas-menú. — Redacción de “currículum vítae” y cartas de presentación. — Redacción de fax y e-mail. — Recursos gramaticales.  Tiempos verbales.  Preposiciones y locuciones preposicionales.  Adverbios y locuciones adverbiales.  Voz pasiva.  Oraciones de relativo.  Estilo directo e indirecto.  Signos de puntuación. — Recursos lingüísticos.  Adecuación básica del texto al contexto comunicativo.  Selección básica de léxico, de estructuras sintácticas y de registro adecuada al contenido y al contexto situacional.  Coherencia básica en el desarrollo del texto.  Identificación e interpretación de los elementos culturales más significativos de los países de habla inglesa.  Valoración de las normas culturales y protocolarias en las relaciones internacionales.  Uso de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socioprofesional con el fin de proyectar una buena imagen de la empresa. Módulo Profesional 10: Ofertas Gastronómicas (Código 0045) CONTENIDOS (DURACIÓN 80 HORAS)

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Organización de las empresas en restauración Concepto de restauración en hostelería. Normativa de clasificación. Clasificación de los subsectores de la restauración.  Restauración pública o comercial.  Cautiva o institucional.  Social-comercial. Diferenciación y características de los segmentos de restauración.  Food delivery.  Fast food.  Cátering.  Vending.  Alimentación hospitalaria. Formulas de restauración, tipos de establecimientos y características determinantes. Tendencias actuales y evolución del sector en restauración. Características de las empresas, volumen y crecimiento. Estructuras organizativas más comunes. La dirección de la organización.

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— Relaciones interdepartamentales. Circuitos documentales. — Perfiles profesiográficos. — Valoración de las aptitudes y actitudes de los miembros del equipo. Interpretación de las propiedades dietéticas y nutricionales básicas de los alimentos — Alimentación, nutrición y dietética. Analogías y diferencias. — Los alimentos: Agrupación y clasificación. — Función y degradación de nutrientes. Transformación de los alimentos en nutrientes. — Composición de los alimentos. Sustancias nutritivas. — Necesidades nutricionales. — Dietas tipo. Dieta mediterránea. — Caracterización de dietas para personas con necesidades alimenticias específicas. Determinación de ofertas gastronómicas — Composición del producto restauración.  Elementos determinantes y variables en la oferta.  Variables de las ofertas. — Descripción, caracterización y clases de ofertas.  Desayunos: Continental o europeo, americano, español, buffet.  Brunch.  Almuerzo o cena.  Cóctel.  Vino español.  Lunch. — Ofertas gastronómicas. Descripción y análisis:  Menú fijo.  Menú-carta.  Menú degustación.  Menú largo y estrecho.  Menú de banquetes.  Jornadas gastronómicas.  Menú dietético. — El buffet: Concepto y evolución.  Teoría y técnica en la presentación.  Distribución, circulación y abastecimiento.  Tipos. — Self-service (autoservicio).  Teoría y técnica en presentación.  Distribución, circulación y abastecimiento. — Realización de ofertas básicas y valoración de resultados. — La carta del restaurante:  Planificación y estructuración.  Presentación y redacción del nombre de los platos.  Aspectos gastronómicos en consideración.  Sugerencias comerciales para la elaboración de la carta. — La carta de vinos. — La carta de room-service. — La baraja de menús de banquetes. — La oferta del autoservicio o self-service. Composición, distribución y presentación. — La dieta mediterránea como composición de las ofertas gastronómicas. — Informatización para la estructuración y presentación de las ofertas gastronómicas. Determinación de compras — Realización de compras.  Aprovisionamiento externo.  Ámbito de actuación y contenidos.  Función de compras y sus objetivos. — Proceso de la función de compras. Ciclo de compras.  Identificación de necesidades.  Establecimiento de estándares. — Perfil del responsable de compras.  Organización del departamento de compras. — La recepción de mercancías.  Inspección.  Control.  Distribución.  Almacenamiento.

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— Registros documentales.  Solicitud de pedidos.  Albarán.  Parte diario de compras.  La factura.  Vale de pedidos internos.  Parte de consumos o imputación departamental. — Departamento de economato-bodega.  Características de las instalaciones.  Organización del almacén.  Procesos y operaciones básicas.  Gestión de stocks: – Stock operativo. – Stock de seguridad. – Stock máximo. – Stock mínimo. – Rotura de stock.  Documentos de control. – Ficha de inventario permanente. – Inventario físico. Sistemas de valoración de consumos. — Informatización en las compras, aprovisionamiento y su control. Cálculo de los costes globales de la oferta — Los costes: Definición y clases. — Componentes del precio. — Cálculo de los costes y determinación de los márgenes de rentabilidad.  Ventas o ingresos.  Coste de materias primas o de alimentos.  Margen bruto de explotación.  “Prime cost” o coste de fabricación.  Costes de personal.  Costes generales o gastos de explotación. — Cálculo del coste de las materias primas.  Escandallo o test de rendimiento.  Ficha técnica u hoja de coste del plato.  Ficha técnica de producción o fabricación. — Determinación del coste o rendimiento de ventas de un plato. — Costes de un banquete y su rendimiento. — Estructura de la cuenta de explotación. — Análisis del umbral de rentabilidad o punto muerto. — Precio de venta de las ofertas gastronómicas.  Políticas de precios.  Criterios de consideración.  Factores psicológicos. — Métodos para el cálculo del precio.  El precio en función de los costes.  Métodos de fijación de los precios. — Márgenes y análisis de rentabilidad de la oferta gastronómica. Técnica del menú “engineering”. — Informatización para el cálculo del coste de materia prima, determinación del precio de venta y rentabilidades en la cuenta de explotación. — Posibilidades de ahorro energético o suministros: Agua, gas, electricidad, teléfono. Módulo Profesional 11: Servicios en Bar-Cafetería (Código 0152) CONTENIDOS (DURACIÓN 165 HORAS)

Atención al cliente en bar-cafetería — Tipología de clientes y normas generales de actuación. Cliente VIP. — Identificación de los puntos clave de la buena atención al cliente. — El contacto directo como modalidad de atención al cliente. — Procedimientos de acogida, estancia y despedida al cliente en bar-cafetería. — Presentación de la oferta en bar-cafetería. Exposición de productos y servicios, atención a las demandas y expectativas de los clientes, sugerencias y adecuación de la oferta. — Tratamiento de sugerencias, quejas y/o reclamaciones.

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Servicio de bebidas alcohólicas excepto el vino — Aguardientes y licores. Caracterización de los procesos habituales de elaboración. La destilación, principios básicos y tipos de alambique. — Diferenciaciones fundamentales entre aguardientes y licores. — Presentación comercial. Identificación y características. Ubicación y conservación. — Normas básicas de preparación. — Procedimientos de ejecución, control y valoración de resultados. Elaboración de cócteles y combinaciones alcohólicas — Cócteles. Definición, origen y evolución de la coctelería. — Materiales y utillaje de uso especifico en coctelería. — Preservicio en coctelería. Montaje y puesta a punto de la estación central. — División de la coctelería según el método de elaboración. — Elementos habituales para la presentación/decoración. — Normas básicas para la elaboración de cócteles. — Identificación de las diferentes series de coctelería. — Procedimientos de preparación, decoración/presentación y servicio de cócteles y otras combinaciones. — Recetario y fichas técnicas. — Nuevas tendencias en coctelería. Elaboración de platos y aperitivos propios del bar-cafetería — Maquinaria, batería, útiles y herramientas específicos en las áreas de preparación de alimentos en el bar-cafetería. — Materias primas de uso habitual en estas áreas. — Procedimientos de conservación y regeneración de alimentos. — Documentación relacionada. — Puesta a punto en las áreas de prelación de alimentos en el ámbito del bar-cafetería. — Operaciones de preelaboración, regeneración y conservación de materias primas. — Elaboración de productos culinarios propios del bar-cafetería. — Nuevas tendencias: “Free flow”, “take away”, etcétera. — Procedimientos básicos de decoración, presentación y servicio de las preparaciones culinarias propias de esta área. — Exposición de alimentos y preparaciones culinarias propias del área de bar-cafetería. — Normas básicas de seguridad e higiene, en la elaboración y exposición de alimentos y preparaciones propias del barcafetería. La realización de la facturación y el cobro de los servicios — Definición y confección de la factura, conceptos fundamentales de la misma. — Materiales de asistencia y documentos propios de la facturación. — Procesos de facturación. — Sistemas de cobro. — Procedimientos de facturación y cobro. — Cierres de caja. — Aplicaciones informáticas relacionadas. TPV (Terminales de punto de venta). Módulo Profesional 12: Servicios en Restaurante y Eventos Especiales (Código 0153) CONTENIDOS (DURACIÓN 200 HORAS)

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Atención al cliente en mesa y eventos especiales Funciones del personal de servicio en sala. La restauración en establecimientos de alojamiento. Relaciones interdepartamentales en hostelería y restauración. Organigramas. El servicio de desayunos. Servicio de habitaciones. Documentación relacionada y control. Minibares. Procedimientos de acogida, estancia y despedida al cliente en mesa y servicios especiales aplicando el protocolo establecido. Normas generales de servicio en el comedor. Técnicas y métodos para la ubicación de los comensales. Sistemas de presidencias en eventos especiales. La venta en restauración. “Roll play” de las diferentes etapas.

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— Presentación de cartas y minutas. La carta de vinos. Jornadas gastronómicas. Sugerencias o recomendaciones del cheff. — Comandas. Nuevas tecnologías asociadas a estos procesos. Terminología propia de las comandas. La hoja de servicios. — Servicio de cafés, infusiones, licores y tabaco. — La factura. Presentación y cobro según las instrucciones y normas establecidas. — Sugerencias, quejas y/o reclamaciones. La hoja de reclamaciones. Servicio de elaboraciones culinarias — Tipos de servicio en restaurante y servicios especiales. — Características del servicio de habitaciones en establecimientos de alojamiento. — Seguridad y prevención en el área de servicio de alimentos y bebidas. Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC). — Servicio de buffet y autoservicio. — Ejecución de los procedimientos en mesa, desarrollo, control y valoración de resultados. — Protocolo de servicio en el comedor y servicios especiales. — Servicios especiales. Servicio de cátering. — Ejecución de las operaciones de preservicio, servicio y postservicio en el restaurante y en servicios especiales. — La factura. Proceso de facturación y cobro de servicios según las normas establecidas. — Solución de posibles quejas, reclamaciones o sugerencias con prontitud, buscando alternativas y jerarquizándolas en función de su importancia. — Aplicación de la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad laboral y de protección ambiental. Elaboración de platos a la vista del cliente — Maquinaria, útiles y herramientas específicos para la elaboración de platos a la vista del cliente. — Utilización de diferentes carros de servicio: De noria, de flamear, de quesos, de postres, carro caliente y carro para servicio de habitaciones. — Operaciones de puesta a punto. Ubicación de materiales y adecuación de espacios. Importancia de los aparadores. — Técnicas de elaboración de platos a la vista del cliente. Cocinados, salsas y flameados. — Características especiales de preparación de postres a la vista del cliente. — La “fondue”. Características especiales de servicio. — Control de tiempos, cocciones y temperaturas adecuadas a cada tipo de alimento. — Emplatado y presentación de los manjares según normas establecidas. — Aplicación de la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad laboral y de protección ambiental. Realización de trinchados, racionados y desespinados de productos y elaboraciones culinarias — Útiles y herramientas específicas y/o habituales en estos procesos. — Operaciones de puesta a punto de materiales y espacio ante el comensal. — Productos culinarios y materias primas relacionadas. — Técnicas de trinchado, desespinado, pelado y racionado. Ejecución de procedimientos con carnes, aves, pescados, mariscos, frutas y otros alimentos posibles. — Cortes de jamón. Fileteado de ahumados. Preparación y servicio de tablas de queso. — Aplicación de la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad laboral y de protección ambiental.

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ANEXO II

MÓDULOS PROFESIONALES INCORPORADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID Módulo profesional 03: FRANCÉS (CÓDIGO: CM08) Resultados de aprendizaje Reconoce información profesional y cotidiana contenida en discursos orales emitidos en lengua estándar, analizando el contenido global del mensaje y relacionándolo con los recursos lingüísticos correspondientes.

Criterios de evaluación x Se ha situado el mensaje en su contexto. x Se ha identificado la idea principal del mensaje. x Se ha reconocido la finalidad del mensaje directo, telefónico o por otro medio auditivo. x Se ha extraído información específica en mensajes relacionados con aspectos cotidianos de la vida profesional y cotidiana.

x Se han secuenciado los elementos constituyentes del mensaje. x Se han identificado las ideas principales de un discurso sobre temas conocidos, trasmitidos por los medios de comunicación y emitidos en lengua estándar y articuladas con claridad.

x Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones. x Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo. Interpreta información profesional contenida en textos escritos sencillos, analizando de forma comprensiva sus contenidos.

x Se han seleccionado los materiales de consulta y diccionarios técnicos. x Se han leído de forma comprensiva textos claros en lengua estándar. x Se ha interpretado el contenido global del mensaje. x Se ha relacionado el texto con el ámbito del sector que se refiere. x Se ha identificado la terminología utilizada. x Se han realizado traducciones de textos en lengua estándar utilizando material de apoyo en caso necesario.

x Se ha interpretado el mensaje recibido a través de soportes telemáticos: e-mail, fax, entre otros. Emite mensajes orales claros estructurados, participando como agente activo en conversaciones profesionales.

x Se han identificado los registros utilizados para la emisión del mensaje. x Se ha comunicado utilizando fórmulas, nexos de unión y estrategias de interacción. x Se han utilizado normas de protocolo en presentaciones. x Se han descrito hechos breves e imprevistos relacionados con su profesión. x Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión. x Se han expresado sentimientos, ideas u opiniones. x Se han enumerado las actividades de la tarea profesional. x Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia. x Se ha justificado la aceptación o no de propuestas realizadas. x Se ha argumentado la elección de una determinada opción o procedimiento de trabajo elegido.

x Se ha solicitado la reformulación del discurso o parte del mismo cuando se ha considerado necesario. Elabora textos sencillos en lengua estándar, relacionando reglas gramaticales con la finalidad de los mismos.

x Se han redactado textos breves relacionados con aspectos cotidianos y profesionales. x Se ha organizado la información de manera coherente y cohesionada. x Se han realizado resúmenes de textos relacionados con su entorno profesional. x Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional. x Se han aplicado las fórmulas establecidas y el vocabulario específico en la cumplimentación de documentos.

x Se han resumido las ideas principales de informaciones dadas, utilizando sus propios recursos lingüísticos.

x Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento a elaborar. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera.

x Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.

x Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país. x Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.

x Se han identificado los aspectos socio profesionales propios del sector, en cualquier tipo de texto.

x Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera.

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CONTENIDOS: (Duración: 90 horas) Comprensión oral -

Mensajes estándar y profesionales del sector. Acentos distintos de los hablantes. Mensajes telefónicos, radiofónicos y televisivos. Mensajes grabados. Diferentes registros de formalidad. Formulas de cortesía. Saludo, acogida y despedida. Instrucciones sobre operaciones y tareas propias del trabajo. Expresiones de preferencia y gusto. Opinión y reclamación. Horarios, fechas y cantidades. Solicitudes de información específica y general. Terminología específica de su sector: material y utillaje. Recursos gramaticales. • Tiempos verbales. • Sustantivos y su adjetivación. • Preposiciones y locuciones preposicionales. • Adverbios y locuciones adverbiales. • Voz pasiva. • Imperativo. - Recursos lingüísticos. • Expresión de la condición. • Expresión de gustos y preferencias. • Expresión de sugerencias y recomendaciones. • Comprensión de distintos acentos y registros de formalidad. • Expresión de la secuenciación.

Producción oral -

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Fórmulas de cortesía. Fórmulas de saludo, acogida y despedida. Toma de comanda. Descripción física del local. Descripción de tipos de montaje y mise en place; tipos de comidas; una carta-menú; una carta de vinos; modos de elaboración de platos; la composición de los platos; contenidos caloríficos de los alimentos; los elementos dietéticos; los puestos de trabajo en el sector; las tareas propias de cada puesto de trabajo; la oferta del establecimiento; los ítems de una factura. Recomendación de platos de la carta. Recomendación del maridaje de comida y bebida. Información sobre localización, acceso y transporte al establecimiento; la oferta de servicios del establecimiento; elementos y condiciones de las reservas; horarios; precios y formas de pago; atracciones turísticas de la localidad y la región; lugares y cómo se va; seguridad, sanidad, transporte y tiendas de la localidad y de la región; usos y costumbres sociales de la región. Recomendaciones sobre establecimientos, eventos, menús, bebidas. Tratamiento de quejas y reclamaciones del cliente. Recursos gramaticales. • Tiempos verbales. • Sustantivos y su adjetivación. • Preposiciones y locuciones preposicionales. • Adverbios y locuciones adverbiales. • Adjetivos: Comparativos y superlativos. • C’est / il est. Recursos lingüísticos. • Expresión de la condición. • Expresión de relaciones lógicas: Concesión, causa, consecuencia, finalidad. • Dar direcciones para llegar a lugares. • Expresión de sugerencias y recomendaciones. • Comprensión de distintos acentos y registros de formalidad. • Expresión de la secuenciación. • Expresión de relaciones temporales: Simultaneidad, anterioridad, posterioridad. • Registros utilizados en la emisión de mensajes orales. • Combinación y agrupaciones de fonemas vocálicos y consonánticos. • Terminología específica del sector. • Marcadores lingüísticos de las relaciones sociales: Normas de cortesía y registros de formalidad. • Marcadores de seguimiento del discurso oral: Apoyo, comprensión, aclaraciones, etcétera.. • La entonación como recurso de cohesión del discurso oral. • El lenguaje corporal como recurso de cohesión del discurso oral. • Uso de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socioprofesional con el fin de proyectar una buena imagen de la empresa.

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Interpretación de mensajes escritos, en soporte papel y telemático - Comprensión global de textos no especializados sobre el día a día. - Comprensión detallada de textos básicos profesionales del sector que empleen la terminología específica fundamental. - Comprensión detallada de ofertas de trabajo en el sector. - Comprensión detallada de instrucciones, avisos, reservas, comandas, memos, facturas. - Comprensión operativa de e-mail, fax, burofax. - Recursos gramaticales. • Tiempos verbales. • Sustantivos y su adjetivación. • Preposiciones y locuciones preposicionales. • Adverbios y locuciones adverbiales. • Voz pasiva. • Oraciones de relativo. • Estilo indirecto. - Recursos lingüísticos. • Comprensión de las relaciones lógicas: Concesión, causa, consecuencia, finalidad. • Comprensión de las relaciones temporales: Simultaneidad, anterioridad, posterioridad.

Emisión de textos escritos -

Producción de textos sencillos cotidianos y profesionales. Redacción de avisos, comandas, reservas y facturas básicas. Formalización de documentos sencillos asociados a la prestación de los servicios ofertados por el establecimiento. Redacción de cartas-menú. Redacción de currículum vítae y cartas de presentación. Redacción de fax y e-mail. Recursos gramaticales. • Tiempos verbales. • Sustantivos y su adjetivación. • Preposiciones y locuciones preposicionales. • Adverbios y locuciones adverbiales. • Voz pasiva. • Oraciones de relativo. • Estilo directo e indirecto. • Signos de puntuación. - Recursos lingüísticos. • Adecuación básica del texto al contexto comunicativo. • Selección básica de léxico, de estructuras sintácticas y de registro adecuada al contenido y al contexto situacional. • Coherencia básica en el desarrollo del texto. • Identificación e interpretación de los elementos culturales más significativos de los países de habla francesa. • Valoración de las normas culturales y protocolarias en las relaciones internacionales. • Uso de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socioprofesional con el fin de proyectar una buena imagen de la empresa.

Orientaciones pedagógicas Este módulo contiene la formación necesaria para el desempeño de actividades relacionadas con las funciones de atención al cliente, información y asesoramiento, desarrollo y seguimiento de normas de protocolo y cumplimiento de procesos y protocolos de calidad todo ello en francés. La atención al cliente, la información y asesoramiento, el desarrollo y seguimiento de normas de protocolo y el cumplimiento de procesos y protocolos de calidad; todo ello en francés, incluyen aspectos como: x El uso y aplicación de las diversas técnicas de comunicación para informar y asesorar al cliente durante los procesos de servicio. x La aplicación del protocolo institucional en la organización de actos que lo requieran. x El desarrollo y formalización de procesos y protocolos de calidad asociados a las actividades del servicio. x Las actividades profesionales asociadas a estas funciones, se aplican fundamentalmente en los procesos de servicio de alimentos y bebidas en los diversos ámbitos de la restauración tradicional, las colectividades/ cáterin y el área de pisos en alojamientos. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo, versarán sobre: x La descripción, análisis y aplicación de los procesos de comunicación y las técnicas de protocolo e imagen personal utilizando el francés. x La caracterización de los actos protocolarios y los sistemas de organización de invitados en francés. x Los procesos de calidad en la empresa, su evaluación y la identificación y formalización de documentos asociados a la prestación de servicios en francés. x La identificación, análisis y procedimientos de actuación ante quejas o reclamaciones de los clientes en francés.

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ANEXO III

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL Familia profesional: Hostelería y Turismo Ciclo Formativo: SERVICIOS EN RESTAURACIÓN Grado: Medio

Duración: 2.000 horas

Código: HOTM02

MÓDULOS PROFESIONALES

Clave

CENTRO EDUCATIVO

Duración del currículo (horas)

Denominación

CENTRO DE TRABAJO

Curso 1º

1º-2º-3º trimestres (horas semanales)

Curso 2º 2 trimestres

1 trimestre

(horas semanales)

(horas)

01

El vino y su servicio

100

3

02

Formación y orientación laboral

90

3

03

Francés

90

3

04

Operaciones básicas en bar-cafetería

280

8

05

Operaciones básicas en restaurante

310

9

06

Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos

65

2

07

Técnicas de comunicación en restauración

65

2

08

Empresa e iniciativa emprendedora

65

3

09

Inglés

120

6

10

Ofertas gastronómicas

80

4

11

Servicios en bar-cafetería

165

8

12

Servicios en restaurante y eventos especiales

200

9

13

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

370

HORAS TOTALES

2.000

370 30

30

370

ANEXO IV

ESPECIALIDADES Y TITULACIONES DEL PROFESORADO CON ATRIBUCIÓN DOCENTE EN LOS MÓDULOS PROFESIONALES INCORPORADOS AL CICLO FORMATIVO POR LA COMUNIDAD DE MADRID. Módulo profesional

x Francés

Cuerpo docente y especialidad (1) Cuerpo (2)

Especialidad

CS

Francés

Titulaciones (3) • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. • Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

PS

(1) Profesorado de centros públicos. (2) CS = Catedrático de Enseñanza Secundaria. PS = Profesor de Enseñanza Secundaria. PT = Profesor Técnico de Formación Profesional. (3) Profesorado de centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa.

ANEXO V

ESPACIOS MÍNIMOS Superficie (m2) 30 alumnos

Superficie (m2) 20 alumnos

Aula Polivalente

60

40

Aula de Catas

30

20

Espacio formativo

Taller de Bar-Cafetería

90

60

Taller de Restaurante

180

160

(03/6.459/09)

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Consejería de Educación 794

DECRETO 17/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional, como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero de 2009, DISPONE Artículo 1 Objeto

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incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas. Artículo 3 Módulos profesionales del ciclo formativo Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes: 1. Los incluidos en el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, es decir: a) Automatismos industriales. b) Electrónica. c) Electrotecnia. d) Formación y orientación laboral. e) Instalaciones eléctricas interiores. f) Empresa e iniciativa emprendedora. g) Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios. h) Instalaciones de distribución. i) Instalaciones domóticas. j) Instalaciones solares fotovoltaicas. k) Máquinas eléctricas. l) Formación en centros de trabajo. 2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid: — Inglés técnico para grado medio. Artículo 4 Currículo 1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero. 2. Los contenidos de los módulos profesionales “Automatismos industriales”, “Electrónica” “Electrotecnia”, “Formación y orientación laboral”, “Instalaciones eléctricas interiores”, “Empresa e iniciativa emprendedora”, “Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios”, “Instalaciones de distribución”, “Instalaciones domóticas”, “Instalaciones solares fotovoltaicas” y “Máquinas eléctricas”, se incluyen en el Anexo I de este Decreto. 3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado en el artículo 3.b), son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto. Artículo 5 Organización y distribución horaria Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III. Artículo 6 Evaluación, promoción y acreditación

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente dicte la Consejería de Educación.

Artículo 2

Artículo 7 Profesorado

Referentes de la formación Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son las establecidas en el Anexo III.A) del Real Decreto 177/2008. Las titulaciones requeridas al profesora-

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do de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se concretan en el Anexo III.C) del referido Real Decreto. 2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.b) son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto. Artículo 8 Definición de espacios La superficie mínima de los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el Anexo V de este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normas de desarrollo Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Calendario de aplicación En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2010-2011 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 196/1996, de 7 de marzo, que definió el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Comunidad de Madrid. Dado en Madrid, a 26 de febrero de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I RELACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y DURACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DEL CURRÍCULO Módulo Profesional 01: Automatismos Industriales (Código 0232) CONTENIDOS (DURACIÓN 300 HORAS)

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Fundamentos de representación gráfica Principios generales de representación: Coquización, fundamentos del dibujo industrial, formatos, escalas, tipos de líneas, vistas, acotación, rotulación. Representación de piezas y aparatos. Acotación de elementos representados. Simbología normalizada de representación de piezas aplicadas a la mecanización de cuadros. Simbología normalizada y convencionalismos de representación en las instalaciones de automatismos: Símbolos, identificación de aparatos, marcado de bornas. Planos y esquemas eléctricos normalizados. Interpretación de esquemas eléctricos de las instalaciones de automatismos: Esquemas unifilares, esquemas multifilares.

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Documentación técnica para armarios y cuadros eléctricos — Memoria técnica:  Dimensiones y formas: – Cuadros fijos. – Cuadros modulares. – De distribución. – Armarios.  Materiales constructivos.  Funciones y características de los envolventes.  Ubicación de los armarios y cuadros eléctricos.  Placas base para cuadros eléctricos.  Aparatos a instalar.  Zonas de entrada y salida. — Secuencia de operaciones y control de tiempo:  Proceso de trabajo.  Etapas de tiempos por tareas. — Cuadros eléctricos:  Tipos de cuadros.  Elementos auxiliares.  Grado de protección IP.  Código IK. Mecanización de cuadros y canalizaciones — Materiales característicos para mecanización de cuadros y canalizaciones. — Propiedades y características de los materiales. — Aspectos constructivos. Tapas, puertas, chasis, perfiles, placas, armadura, precintos, fijaciones. — Clasificación, elección y utilización de equipos y herramientas de mecanizado. — Magnitudes y unidades. — Instrumentos de medición: Instrumentos de medición lineales, calibre, micrómetro, palmer,... — Técnicas para la construcción y mecanizado de cuadros eléctricos:  Operaciones de limado y desbastado.  Operaciones de taladrado (fijo-móvil): – Metales. – Maderas. – Hormigón, piedra, etcétera.  Formas de anclaje.  Roscado para fijación de elementos.  Operaciones de marcado y trazado.  Operaciones de sujeción.  Operaciones de curvado y doblado.  Operaciones de unión: – Uniones remachadas. – Uniones roscadas. – Uniones soldadas. — Elementos de cableado y conexión. — Terminales identificativos. — Normativa y reglamentación. Instalaciones básicas de automatismos industriales Características de las instalaciones de automatismos. Estructura de un sistema automático, áreas de aplicación. Lógica cableada, lógica programada. Símbolos eléctricos, identificación de aparatos, representación de esquemas utilizados en automatismos y cuadros. — Aparatos que forman un sistema automático: Elementos de protección, componentes de mando, señalización, interruptores de nivel, interruptores de posición, control de temperatura, de presión, temporizados. — Detectores y sensores:  Inductivos.  Capacitivos.  Fotoeléctricos.  De temperatura.  De presión.  De presencia.  Características y aplicaciones. — — — —

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— Actuadores:  Relés, tipos y características.  Contactores, tipos y características, detectores.  Electroválvulas.  Actuadores electroneumáticos.

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Instalaciones de automatismos industriales aplicados a pequeños motores Constitución y características de las máquinas eléctricas. Motores de corriente continua. Motores de corriente alterna. Control de potencia en motores de jaula de ardilla (monofásicos y trifásicos). Protecciones contra cortocircuitos y sobrecargas. Elementos de medida. Arranque directo en motores de pequeña potencia. Arrancadores y variadores de velocidad electrónicos. Variación de velocidad de máquinas eléctricas de CC y CA. Aplicación del reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).

Montaje de instalaciones electrotécnicas automatizadas — Montaje de las instalaciones de automatismos. — Automatismos con relés: Puesta en marcha, enclavamientos eléctricos y mecánicos, relés temporizados, interruptores de posición. — Circuitos de fuerza. — Circuitos de mando. — Arranque de motores trifásicos de rotor en cortocircuito:  Conexionado y puesta en marcha.  Inversión del sentido de giro.  Arranque estrella-triángulo.  Arranque por resistencias estatóricas.  Arranque por autotransformador. — Motores de rotor bobinado: Puesta en marcha, inversión. — Motores trifásicos de varias velocidades: Bobinados separados, conexión Dahlander. — Motores monofásicos: Tipos, arranque, inversión. — Motores de rotor bobinado: Puesta en marcha, inversión. — Medidas eléctricas: En vacío, carga. — Instalaciones con sensores, detectores, elementos de control y actuadores, entre otros. — Proyecto de cuadros eléctricos:  Estudio previo.  Diseño de planos.  Elección del material.  Construcción (mecanizado y cables).  Comprobación y ensayo.  Puesta en marcha. — Montaje de armarios, cuadros eléctricos y canalizaciones:  Elementos auxiliares.  Perfiles.  Canaletas.  Terminales.  Bornes de conexión.  Entrada de cables.  Aparatos de cabecera.  Aparatos secundarios.  Realizar el cableado del cuadro. Etiquetado.  Realizar instalaciones en cuadros eléctricos. — Simbología propia en cuadros eléctricos. — Preparación, mecanizado y ejecución de cuadros o envolventes, canalizaciones, cables, terminales, y conexionado. — Interpretación de planos. — Aplicación del reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT). Automatización con autómatas programables — Constitución de los autómatas programables. PLC. — Estructura y características generales de los autómatas programables. — Estructura interna de la unidad central de un autómata programable.

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— Clasificación de los autómatas programables. — Funcionamiento de un autómata:  Unidad central (CPU).  Entradas digitales.  Salidas digitales.  Salidas a relés.  Entradas y salidas analógicas. — Memorias: Uso y utilidades. Temporizados, contadores. — Lenguajes de programación del autómata. — Montaje y conexión de autómatas programables: Entradas, salidas, detectores, actuadores. — Programación básica de autómatas. Averías características de instalaciones de automatismos — Detección de averías: Localización y reparación. — Tipología de averías características en instalaciones de automatismos:  En los aparatos de protección.  En el circuito de mando.  En el circuito de potencia.  En los receptores. — Diagnóstico de averías (pruebas, medidas, procedimientos y elementos de seguridad). — Identificación de los elementos averiados. — Análisis de síntomas. Sistemas empleados. — Comprobación del funcionamiento por pasos. — Informes de incidencias en las instalaciones de automatismos. Mantenimiento y reparación de instalaciones de automatismos industriales — Tipos de mantenimientos empleados en instalaciones de automatismos industriales:  Sin tensión.  Con tensión sin carga.  Con tensión con carga. — Mantenimiento correctivo. — Mantenimiento predictivo. — Puesta en servicio de la instalación: Verificación de las conexiones y estado general de la instalación, normas preventivas de accidentes. — Verificación y recepción del material. — Reparación de averías. Recambios. Equipos utilizados. — Medidas de protección y seguridad en mantenimiento. — Protocolos de mantenimiento y reparación. — Verificación del funcionamiento del automatismo. — Inspecciones periódicas. — Normas que favorecen la actuación de los trabajos en equipo. — Riesgos eléctricos. Normativa de seguridad aplicable. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental — Identificación de los riesgos en la ejecución de instalaciones de automatismos:  Riesgos eléctricos.  Riesgos mecánicos.  Manipulación de herramientas y maquinaria. — Prevención de riesgos laborales en los procesos de montaje y mantenimiento:  Procedimientos de prevención de accidentes eléctricos.  Características de las instalaciones y sus procesos de montaje.  Sistemas de protección contra choques eléctricos. — Reglas de orden, limpieza y seguridad durante el proceso de instalación y mantenimiento. — Equipos de protección individual específicos:  Protección de la cabeza.  Protección de miembros superiores e inferiores.  Ropa de protección.  Equipos de protección para trabajos en tensión. — Señalización de seguridad:  Clases.  Colores identificativos.  Señales de seguridad.

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Módulo Profesional 02: Electrónica (Código 0233) CONTENIDOS (DURACIÓN 100 HORAS)

Circuitos lógicos combinacionales Introducción a las técnicas digitales. Sistemas digitales. Sistemas de numeración. Simbología. Conceptos básicos del álgebra de Boole. Tabla de verdad. Análisis de circuitos con puertas lógicas. Tipos de puertas lógicas: NOT, OR, AND, NOR, NAND y EXOR. — Relacionar un circuito con una función matemática. — Análisis de circuitos combinacionales. — Multiplexores y demultiplexores. Circuitos lógicos secuenciales — Biestables R-S (asíncronos y síncronos) y D. Componentes electrónicos empleados en rectificación y filtrado. Tipología y características — Componentes pasivos: Tipos, características y aplicaciones. — Resistencias fijas, ajustables y potenciómetros:  Asociación de resistencias.  Código de colores. — Condensadores:  Tipos de condensadores.  Acoplamientos de condensadores. — Componentes activos. Características y aplicaciones. — Semiconductores. — Diodos:  Tipos de diodos.  Identificación de cada tipo y su aplicación. — Rectificadores:  Rectificación de media onda.  Rectificación de onda completa.  Puente rectificador.  Filtros L-C. Amplificación con transistores — Constitución y funcionamiento de un transistor:  Concepto de emisor-colector-base.  Transistor PNP.  Transistor NPN. — Características de un transistor. — Polarización de un transistor. — Amplificadores. Fuentes de alimentación — Fuentes lineales: Estabilización y regulación con dispositivos integrados. — Filtros:  Concepto de factor de rizado. — Estabilización:  Diodos zener.  Estabilizador serie.  Estabilizador paralelo. — Regulación:  Determinación de las características del regulador.  Circuitos reguladores integrados. — Fuentes conmutadas. Características. Fundamentos. Bloques funcionales. Componentes empleados en electrónica de potencia — Tiristores y fototiristores:  Disparo de un tiristor.  Características de los tiristores.  Funcionamiento como interruptor  Aplicación en los rectificadores. — Triac y diac:  Funcionamiento como interruptor o regulador.  Disparo de un triac y un diac (en corriente alterna y en corriente continua). — — — — — — — —

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— Transistor monounión. UJT. — Sistemas de alimentación controlados. — — — —

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Amplificadores operacionales Amplificadores diferenciales. Constitución y funcionamiento de un amplificador operacional. Características. Aplicaciones básicas con dispositivos integrados:  Amplificador inverso.  Amplificador no inverso.  Amplificador sumador.  Amplificador restador. Convertidores:  Tensión-intensidad.  Intensidad-tensión. Filtros activos:  Filtro paso bajo.  Filtro paso alto.  Filtro paso banda. Circuitos generadores de señal Temporizadores. Integradores y diferenciadores. Comparadores. Recortadores. Osciladores. Módulo Profesional 03: Electrotecnia (Código 0234) CONTENIDOS (DURACIÓN 210 HORAS)

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Conceptos eléctricos básicos Generación y consumo de electricidad. Transporte de la electricidad. Efectos de la electricidad. Aislantes, conductores y semiconductores. Electrostática Electricidad en los átomos. Electrones, protones y neutrones. Cargas eléctricas. Unidades de carga eléctrica. Ley de Coulomb. Concepto de campo eléctrico. Electrodinámica Movimiento de cargas eléctricas. Circuito eléctrico. Elementos del circuito. Variables que intervienen en un circuito eléctrico:  Diferencia de potencial.  Intensidad de corriente eléctrica.  Receptor eléctrico. Conceptos y diferencias entre corriente continua (CC) y corriente alterna (CA). Sistema Internacional de unidades. Resistencia eléctrica. Medida de la resistencia eléctrica. Ley de Ohm. Resistencia de un conductor. Concepto de resistividad. Potencia eléctrica. Medida de la potencia eléctrica. Energía eléctrica. Medida de la energía eléctrica Efecto químico de la electricidad. Efecto térmico de la electricidad. Corriente continua Ley de Ohm generalizada para circuitos de CC. Conexión de generadores. Asociación de resistencias. Circuitos con asociaciones serie-paralelo. Medidas de tensión e intensidad en circuitos de CC. Circuitos con varias mallas. Leyes de Kirchhoff:  Puente de Wheatstone.  Puente de hilo.

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Ecuación de las mallas o de Maxwell. Teorema de superposición. Teorema de Thévenin. Materiales aislantes. Resistencia de los aislantes. Rigidez dieléctrica. Características y funcionamiento de un condensador:  Capacidad.  Concepto y partes de un condensador. Unidades.  Asociación de condensadores.  Energía almacenada en un condensador.

Electromagnetismo — Magnetismo. — Campo magnético producido por un imán:  Polos.  Líneas de fuerza. Sentido y dirección.  Intensidad de campo magnético.  Inducción magnética.  Flujo magnético. — Campo magnético creado por una corriente eléctrica:  En un conductor circular.  En una bobina. — Interacciones entre campos magnéticos y corrientes eléctricas:  Electroimanes. Permeabilidad magnética. — Fuerzas sobre corrientes situadas en el interior de campos magnéticos. — Fuerzas electromotrices inducidas. — Circuito magnético:  Fuerza magnetomotriz.  Reluctancia magnética.  Equivalencia con el circuito eléctrico. — Corrientes eléctricas creadas por flujos magnéticos variables. Experiencias de Faraday. — Ley de Faraday. — Sentido de la fuerza electromotriz inducida: Ley de Lenz. — Corrientes de Foucault. — Fuerzas electromotrices autoinducidas:  Autoinducción.  Coeficiente de autoinducción.  Aplicaciones de la autoinducción. — — — — — — — — — —



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Corriente alterna monofásica Generación de una corriente alterna monofásica. La señal senoidal y sus valores característicos. Conceptos de valores máximos, medios y eficaces. Concepto de período y frecuencia. Valores fundamentales de la CA. Comportamiento de los receptores elementales (resistencia, bobina pura, condensador) en CA monofásica. Concepto de reactancia inductiva. Concepto de reactancia capacitiva. Concepto de impedancia. Circuitos serie en CA monofásica:  Acoplamiento RL.  Acoplamientos RC.  Acoplamientos RLC. Potencia en CA monofásica:  Potencia aparente.  Potencia activa.  Potencia reactiva. Factor de potencia. Concepto de resonancia en un circuito de CA. Utilidad. Determinación de los tipos de receptores para hacer que un circuito esté en resonancia. Resolución de circuitos de CA monofásica:  Paralelo.  Mixto. Concepto de admitancia. Medidas de tensión, intensidad y potencia en circuitos monofásicos.

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Sistemas trifásicos Generación de una corriente alterna trifásica. La señal senoidal y sus valores característicos. Ángulo de desfase entre ondas. Conexión de generadores trifásicos:  Conexión estrella.  Conexión triángulo. Conexión de receptores trifásicos:  Conexión estrella.  Conexión triángulo. Conceptos de valores de variables de fase y de línea. Potencia en sistemas trifásicos:  Potencia aparente.  Potencia activa.  Potencia reactiva. Corrección del factor de potencia. Medidas de tensiones e intensidades en sistemas trifásicos. Medidas de potencia activa en sistemas trifásicos.

Seguridad en instalaciones electrotécnicas — Normativa sobre seguridad. — Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. — Cálculo de la sección de los conductores de una instalación teniendo en cuenta el calentamiento. — Determinación de la sección por el método de densidad de corriente. — Caída de tensión en líneas eléctricas. — Cálculo de la sección de los conductores de una instalación teniendo en cuenta la caída de tensión. — Determinación de la sección real de un circuito eléctrico aplicando los dos métodos. — Riesgo eléctrico. — Protecciones en instalaciones electrotécnicas y máquinas:  Protecciones contra sobre intensidades: – Protección contra sobrecargas. – Protección contra cortocircuitos. – Interruptores automáticos magnetotérmicos. – Fusibles. Tipos.  Protección contra sobretensiones: – Descargadores.  Protección contra corrientes de defecto y derivaciones: – Interruptores diferenciales. Sensibilidad. – Tomas de tierra. — Accidentes eléctricos:  Medidas de actuación.  Tipos de accidentes eléctricos.  Consecuencias de un accidente eléctrico. — — — —





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Transformadores Principio de funcionamiento. El transformador monofásico. Partes. Relación de transformación. Ensayos en vacío y en cortocircuito:  Pérdidas en el hierro.  Pérdidas en el cobre.  Rendimiento. Caída de tensión:  Interna.  Externa. El transformador trifásico:  Conexiones.  Concepto de desfase horario. Acoplamiento de transformadores. Autotransformadores.

Máquinas de corriente continua — Constitución de la máquina de corriente continua:  Inducido.  Inductor.  Colector de escobillas. Delgas.

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— Principio de funcionamiento como generador. — Reacción del inducido. — Tipos de excitación:  Independiente.  Serie.  Shunt.  Compuesta. — Principio de funcionamiento como motor. — Par motor. — Características mecánicas. — Inversión del sentido de giro.

— Tipos de conflicto. — Métodos para la resolución o supresión del conflicto: Conciliación, mediación, negociación y arbitraje. — La negociación como medio de superación del conflicto: Tácticas, pautas y fases.

Máquinas rotativas de corriente alterna — Tipos y utilidad de los alternadores. — Constitución del alternador trifásico. — Principio de funcionamiento del alternador trifásico:  Rotor.  Estator.  Escitatriz. — Funcionamiento del alternador como motor síncrono. — Motor asíncrono. Principio de funcionamiento. — Diferencias entre los motores síncronos y asíncronos. — Constitución y tipos de motores asíncrono trifásico:  Motores de rotor devanado.  Motores de rotor en cortocircuito. Motor en jaula de ardilla. — Principio de funcionamiento: Campo giratorio. — Característica mecánica.



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Módulo Profesional 04: Formación y Orientación Laboral (Código 0241) CONTENIDOS (DURACIÓN 90 HORAS)

Orientación profesional y búsqueda activa de empleo — El ciclo formativo: Normativa reguladora, nivel académico y profesional. — Identificación de itinerarios formativos relacionados con el título del ciclo formativo: Acceso, convalidaciones y exenciones. Formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo. — La formación permanente para la trayectoria laboral y profesional del titulado: Valoración de su importancia. — Opciones profesionales: Definición y análisis del sector profesional del título del ciclo formativo. — Empleadores en el sector: Empleadores públicos, empleadores privados y posibilidad de autoempleo. — Proceso, técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo y selección de personal en empresas pequeñas, medianas y grandes del sector. — Sistema de acceso al empleo público en puestos idóneos para los titulados del ciclo formativo. — Oportunidades de aprendizaje y empleo en Europa. — Recursos de Internet en el ámbito de la orientación. — Carrera profesional en función del análisis de los intereses, aptitudes y motivaciones personales: Autoconocimiento y potencial profesional. — El proceso de toma de decisiones: Definición y fases. — Asociaciones profesionales del sector. — — — — — — — —

Gestión del conflicto y equipos de trabajo Equipos de trabajo: Concepto, características y fases del trabajo en equipo. La comunicación en los equipos de trabajo: Escucha activa, asertividad y escucha interactiva (“feedback”). La inteligencia emocional. Ventajas e inconvenientes del trabajo de equipo para la eficacia de la organización. Equipos de trabajo en el sector en el que se ubica el ciclo formativo según las funciones que desempeñan. Características de eficacia de un equipo de trabajo. La participación en el equipo de trabajo: Los roles grupales. Dinámicas de trabajo en equipo. Conflicto: Características, fuentes y etapas.



Contrato de trabajo y relaciones laborales El derecho del trabajo: Fuentes y principios. Análisis y requisitos de la relación laboral individual. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. El contrato de trabajo: Concepto, capacidad para contratar, forma y validez del contrato. Modalidades de contrato de trabajo y medidas de fomento de la contratación. El fraude de ley en la contratación laboral. El período de prueba, el tiempo de trabajo y otros aspectos relevantes: Análisis en el convenio colectivo aplicable al ámbito profesional del título del ciclo formativo. La nómina. Condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo aplicable al sector del título. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo: Causas y efectos. Medidas establecidas por la legislación vigente para la conciliación de la vida laboral y familiar. Beneficios para los trabajadores en las nuevas organizaciones: Flexibilidad y beneficios sociales, entre otros. Representación de los trabajadores: Unitaria y sindical. Derecho procesal social:  Plazos de las acciones.  Conciliación y reclamación previa.  Órganos jurisdiccionales.  La demanda y el juicio oral. Gestiones a través de Internet en el ámbito laboral.

Seguridad Social, empleo y desempleo — Estructura del Sistema de la Seguridad Social: Modalidades y regímenes de la Seguridad Social. — Principales obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de Seguridad Social: Afiliación, altas, bajas y cotización. — Acción protectora de la Seguridad Social: Introducción sobre contingencias, prestaciones económicas y servicios. — La protección por desempleo: Situación legal de desempleo, prestación y subsidio por desempleo. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo — Valoración de la relación entre trabajo y salud. — Análisis de factores de riesgo. — Determinación de los posibles daños a la salud del trabajador que pueden derivarse de las situaciones de riesgo detectadas: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, otras patologías derivadas del trabajo. — Marco normativo básico de la prevención: Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales. — Principios y técnicas de prevención de riesgos laborales. — Responsabilidades y sanciones. Evaluación de riesgos profesionales: Riesgos generales y riesgos específicos — La evaluación de riesgos en la empresa como elemento básico de la actividad preventiva. — Los riesgos generales:  Análisis de riesgos ligados a las condiciones de seguridad.  Análisis de riesgos ligados a las condiciones ambientales.  Análisis de riesgos ligados a las condiciones ergonómicas y psico-sociales. — Los riesgos específicos:  Riesgos específicos en el sector profesional en el que se ubica el título.  Consideración de los posibles daños a la salud del trabajador que pueden derivarse de los riesgos específicos del sector profesional.

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Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa — Aplicación de las medidas de prevención. — Medidas de protección:  Medidas de protección colectiva. La señalización de seguridad.  Medidas de protección individual. Los equipos de protección individual.  Especial protección a colectivos específicos: Maternidad, lactancia, trabajadores de una empresa de trabajo temporal, trabajadores temporales. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa — El Plan de prevención de riesgos laborales:  Evaluación de riesgos.  Organización y planificación de la prevención en la empresa: – El control de la salud de los trabajadores. – El Plan de autoprotección: Plan de emergencia y de evacuación en entornos de trabajo. – Elaboración de un plan de emergencia en una pyme. – Protocolo de actuación ante una situación de emergencia. — Elementos básicos de la gestión de la prevención en la empresa:  La gestión de la prevención en la empresa: Definición conceptual.  Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.  Representación de los trabajadores en materia preventiva.  Funciones del prevencionista de nivel básico. Primeros auxilios — Urgencia médica y primeros auxilios: Conceptos básicos. — Clasificación de los heridos según su gravedad. — Aplicación de las técnicas de primeros auxilios según el tipo de lesión del accidentado. Módulo Profesional 05: Instalaciones Eléctricas Interiores (Código 0235) CONTENIDOS (DURACIÓN 300 HORAS)



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Conductores y herramientas eléctricas Conductores eléctricos:  Resistencia de un conductor.  Partes que componen un cable.  Materiales conductores.  Materiales aislantes.  Designación de cables.  Secciones normalizadas. Tipos de empalmes, cableado y conexionado de aparatos. Herramientas de uso habitual. Circuitos eléctricos básicos en interiores Introducción a las instalaciones eléctricas. Magnitudes y unidades eléctricas. Circuito serie, paralelo y mixto. Cálculo de líneas. Cálculo de secciones en instalaciones eléctricas. Elementos y mecanismos en las instalaciones de vivienda. Partes que componen la electrificación de la vivienda. Canalizaciones. Tubos. Tipos de receptores. Tipos de mecanismos. Instalaciones comunes en viviendas y edificios. Medidas fundamentales en viviendas. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aplicado a las instalaciones interiores. Convencionalismos de representación. Simbología normalizada en las instalaciones eléctricas. Interpretación de esquemas eléctricos de las instalaciones de vivienda, locales de pública concurrencia y locales industriales. Protección de las instalaciones eléctricas Cuadro general de distribución. Interruptor de control de potencia. Interruptores automáticos magnetotérmico. Interruptor automático diferencial. Protecciones en una electrificación básica. Protecciones en una electrificación elevada.

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Protecciones contra sobrecargas y cortocircuitos. Protecciones contra contactos directos e indirectos. Protecciones contra sobretensiones. Puesta a tierra de las instalaciones. Aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Montaje de instalaciones eléctricas en viviendas — Procedimientos de mecanizado. Montajes básicos. — Condiciones generales de las instalaciones interiores de viviendas. — Soportes y fijaciones de elementos de una instalación. — Dispositivos de corte y protección. — Contactos directos e indirectos. — Toma de tierra en viviendas y edificios. — Canalizaciones especificas de las viviendas. — Niveles de electrificación y número de circuitos. — Grados de protección de las envolventes. — Circuitos eléctricos:  Instalaciones de incandescencia.  Punto de luz: Simple, serie, paralelo, mixto.  Puntos de luz con toma de corriente.  Puntos de luz conmutados.  Instalaciones con telerruptor.  Instalaciones con fluorescencia.  Timbre, zumbador.  Automático de escalera.  Regulación de luminosidad.  Relojes horarios.  Otros circuitos. — Medidas eléctricas sobre los circuitos eléctricos:  Resistencia.  Tensión.  Intensidad.  Potencia.  Factor de potencia. — Composición de una instalación de puesta a tierra. — Instalaciones de enlace. — Controles automáticos, sensores, programadores. — Control de cargas. — Normativa aplicada a instalaciones de interior (REBT). Instalaciones de alumbrado, luminotecnia Naturaleza, transmisión y producción. Magnitudes luminosas fundamentales. Lámparas incandescentes. Lámparas de descarga. Luminarias. Alumbrado interior. Alumbrado exterior. Cálculo de alumbrado:  Interior.  Exterior. — Planos de instalaciones de alumbrado interior y exterior. — — — — — — — —



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Sistemas de seguridad de iluminación Alumbrado de emergencia:  Alumbrado de seguridad.  Alumbrado de evacuación.  Alumbrado ambiente o antipánico.  Alumbrado de zonas de alto riesgo. Campos de aplicación de los sistemas de seguridad en la iluminación. Lugares de instalación del alumbrado de emergencia. Alimentación de los servicios de emergencia. Conexión y elección de las lámparas de emergencia.

Documentación de las instalaciones: — Tipos de instalaciones y límites de potencia:  Instalaciones industriales.  Locales húmedos, polvorientos o con riesgos de corrosión.  Locales mojados, generadores y convertidores.

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Edificios destinados principalmente a viviendas, oficinas, locales comerciales, que no sean considerados locales de pública concurrencia.  Viviendas unifamiliares.  Garajes con ventilación forzada.  Garajes con ventilación natural.  Locales de pública concurrencia.  Las que utilizan tensiones especiales, máquinas de elevación y transporte, redes aéreas o subterráneas, rótulos luminosos, etcétera.  Instalaciones de alumbrado exterior.  Locales de riesgo de incendio y explosión.  Quirófanos y salas de intervención.  Piscinas y fuentes. Certificado de la instalación y memoria técnica:  Datos administrativos.  Datos técnicos.  Previsión de cargas en instalaciones industriales, agrarias o de servicios.  Previsión de cargas en edificios de viviendas.  Cuadro resumen de cálculo de circuitos. Memoria descriptiva:  Destino de la instalación.  Caja de protección y medida.  Puesta a tierra.  Derivación individual.  Conexiones.  Conductores de protección.  Instalación en cuartos de baño.  Medición de resistencia de aislamiento.  Continuidad de los conductores de protección.  Caída de tensiones.  Documentación que se adjunta. Tramitación y confección de boletines. Autorizaciones y puesta en servicio de las instalaciones. Proyecto de la instalación:  Memoria técnica de diseño.  Memoria descriptiva.  Cuadro general de mando y protección.  Croquis de la instalación.  Esquema de la instalación de enlace.  Presupuesto de la instalación. 





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Instalaciones de locales especiales Características especiales de los locales de pública concurrencia. Tipos de suministros eléctricos, suministros complementarios. Circuito y alumbrado de emergencia. Instalaciones en locales de reuniones, trabajo y usos sanitarios. Cuadros generales y secundarios de protección en locales de pública concurrencia. Canalizaciones eléctricas especiales. Dispositivos para alumbrado. Tipos de lámparas y su utilización. Instalaciones de locales comerciales y/o industriales:  Clases de emplazamientos I y II.  Equipos eléctricos en clase I.  Equipos eléctricos en clase II. Sistemas de cableado. Instalación en locales húmedos. Instalación en locales mojados. Instalación en locales polvorientos sin riesgo de incendio y explosión. Locales con riesgo de incendio y explosión.

Mantenimiento y detección de averías en las instalaciones eléctricas — Normativa de seguridad eléctrica. — Averías tipo en las instalaciones de uso doméstico o industrial. Síntomas y efectos. — Diagnóstico de averías (pruebas, medidas, procedimientos y elementos de seguridad). — Verificaciones e inspecciones de las instalaciones.

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Comprobación de tomas de tierra. Revisión y sustitución de los aparatos de protección. Mantenimiento de instalaciones eléctricas de uso doméstico. Mantenimiento de instalaciones eléctricas de uso industrial. Medidas de aislamiento. Personal cualificado. Inspecciones periódicas. Normas favorecedoras de la actuación en equipo.

Puesta en servicio de instalaciones de vivienda, locales de pública concurrencia o industriales — Documentación de las instalaciones:  El proyecto.  La memoria técnica de diseño. — Puesta en servicio de las instalaciones:  Potencia prevista de la instalación.  Características de la instalación.  Certificado del organismo de control.  Identificación del instalador autorizado.  Cumplimiento del REBT. — Medidas de tensión, intensidad y continuidad. — Medidas de potencias eléctricas y factor de potencia. — Analizador de redes. — Medidas de aislamiento. — Medidas de resistencia a tierra y a suelo. — Medidas de sensibilidad de aparatos de corte y protección. Prevención de riesgos en las instalaciones eléctricas de interior y en su ejecución — Identificación de riesgos. — Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales:  Trabajos y maniobras en instalaciones de baja tensión.  Trabajo sin tensión.  Trabajos en distancia.  Instalaciones eléctricas de obras.  Trabajos en tensión. — Prevención de riesgos laborales en los procesos de montaje y mantenimiento:  Seguridad de las máquinas.  Dispositivos de seguridad: – Circuitos de seguridad. – Distancias de seguridad. — Equipos de protección individual empleados en la ejecución y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de interior:  Protección de la cabeza.  Protección de miembros superiores e inferiores.  Cinturón de seguridad.  Ropa de protección. — Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en trabajos en altura. — Limpieza y orden del lugar de trabajo. — Eliminación de residuos generados en la ejecución de las instalaciones. Módulo Profesional 06: Empresa e Iniciativa Emprendedora (Código 0242) CONTENIDOS (DURACIÓN 65 HORAS)

Iniciativa emprendedora — Innovación y desarrollo económico. Principales características de la innovación en el sector del ciclo formativo. — Factores claves de los emprendedores: Iniciativa, creatividad y formación. — La actuación de los emprendedores como empresarios y empleados de una pyme del sector en que se enmarca el ciclo formativo. — El empresario. Requisitos para el ejercicio de la actividad empresarial. — La estrategia de la empresa, los objetivos y la ventaja competitiva. — Plan de empresa: La idea de negocio en el ámbito del sector del ciclo formativo.

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La empresa y su entorno — Funciones básicas de la empresa. — La empresa como sistema. — Análisis del entorno general y específico de una pyme del sector del ciclo formativo. — Relaciones de una pyme del sector del ciclo formativo con su entorno y con el conjunto de la sociedad. — Cultura empresarial e imagen corporativa. — Concepto y elementos del balance social de la empresa: Empleo, remuneraciones, medio ambiente y programa de acción social. Creación y puesta en marcha de una empresa — Tipos de empresa. — La fiscalidad en las empresas. — Elección de la forma jurídica. — Trámites administrativos para la constitución de una empresa: En Hacienda, en la Seguridad Social, en los Ayuntamientos, en el notario, en el Registro Mercantil y en otros organismos. — Apartados del plan de empresa:  Presentación de los promotores.  Estrategia, ventaja competitiva y análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) en la creación de una empresa.  Forma jurídica.  Análisis del mercado.  Organización de la producción de los bienes y/o servicios.  Organización de los Recursos Humanos.  Plan de “marketing”.  Análisis económico y financiero de la viabilidad de la empresa.  Gestión de ayuda y subvenciones.  Documentación de apertura y puesta en marcha. Función Económico-administrativa — Concepto de contabilidad y nociones básicas. Las cuentas anuales. — Análisis de la información contable. — Obligaciones fiscales de las empresas. El calendario fiscal. — Gestión administrativa de una empresa del sector del ciclo formativo. — Aplicación del análisis de la viabilidad económica y financiera a una pyme del sector del ciclo formativo. Función comercial — Concepto de Mercado. Oferta. Demanda. — Análisis del Mercado en el sector en que se enmarca el ciclo formativo. — “Marketing mix”: Precio, producto, promoción y distribución. Los recursos humanos en la empresa — Categorías profesionales en las pymes del sector del ciclo formativo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo correspondiente. — Necesidades de personal en las pymes del sector del ciclo formativo. Organigrama. — El coste del personal de acuerdo con los salarios de mercado en el sector en que se enmarca el ciclo formativo. — Liderazgo y motivación. La comunicación en las empresas del sector. Módulo Profesional 07: Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en Viviendas y Edificios (Código 0237) CONTENIDOS (DURACIÓN 105 HORAS)

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Identificación de los elementos de infraestructuras de telecomunicaciones Instalaciones de sonido y megafonía. Instalaciones de antenas. Instalaciones de telefonía o intercomunicación. Instalaciones de seguridad. Normativa sobre infraestructuras comunes para servicios de telecomunicación en edificios (ICT). Estructura de las (ICT). Simbología empleada en las telecomunicaciones.

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Sonido y megafonía — Características de las instalaciones de sonido y megafonía. — Magnitudes básicas del sonido. Cualidades del sonido. — Medición del sonido: Presión sonora. Pérdida o ganancia. Medidas de potencia y tensión. — Tipos de sonido, propagación, emisión del sonido, presencia de obstáculos. — Componentes de una instalación electroacústica. — Resistencia de los conductores, líneas de tensión constante, conectores para instalaciones de sonido y megafonía. — Sonorización para espacios abiertos y cerrados. — Instalación, pruebas de funcionamiento y puesta a punto. — Simbología de las instalaciones. — Aplicación de la normativa vigente en las instalaciones electroacústicas. Montaje de instalaciones electroacústicas — Sistemas de sonido:  Elementos de entrada, captadores.  Etapas de la señal de audio.  Etapa de salida. — Conectores y cables específicos utilizados en megafonía. — Adaptación de los altavoces, conexiones, perdidas y cableados. — Herramientas utilizadas en el montaje. — Puesta a punto de la instalación. Ajuste acústico. — Instalaciones, mantenimiento. Antenas y líneas de transmisión — Transmisión de señales de radiotelevisión. — Sistemas de recepción de TV terrestre y vía satélite. — Red de distribución o reparto.



Configuración de las instalaciones de antenas Ondas y señales:  Magnitudes y unidades.  Bandas de frecuencia.  Transmisión de señales. Captación, cabecera, distribución, recepción de las instalaciones de antenas. Sistemas terrestres de captación. Sistemas de captación TV satélite. Componentes de un sistema de captación:  Antenas, reflectores parábolas, mástiles, torres y accesorios de montaje. Equipo de cabecera en TV terrestre:  Proceso de amplificación.  Tipos y características de los amplificadores. Equipo de cabecera en TV satélite:  Simples y multisatélites.  Distribución FI.  Transmodulación.  Receptores TVSAT. Elementos para la red de distribución:  Cable coaxial.  Derivadores.  Repartidores.  Amplificadores individuales.  Tomas de usuario. Instalaciones de antena de TV y radio individuales y en ICT. Elementos y partes. Tipología. Características:  Tipos de antenas y sus componentes.  La instalación de antenas.  Orientación. Simbología en las instalaciones de antenas.

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Montaje de instalaciones de antenas Técnicas específicas de montaje. Herramientas y útiles para el montaje. Montaje individual. Montaje colectivo.



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— Consideraciones mecánicas:  Distancias de las líneas eléctricas, entre antenas, fuentes de interferencia, tomas de tierra de los mástiles, etcétera.  Normas de seguridad personal y de los equipos.  Aplicación de la normativa vigente en el montaje de las instalaciones de antenas. — — — — — —

Telefonía interior e intercomunicación Sistemas de telefonía: Conceptos y ámbito de aplicación. Nociones de instalaciones de telefonía básica. Componentes de una instalación de telefonía. Centrales telefónicas: Tipología, características y jerarquías. Simbología en las instalaciones de telefonía e intercomunicación. Aplicación de la normativa vigente en las instalaciones de telefonía interior e intercomunicación.

Sistemas de interfonía y videoportería — Componentes de una instalación de interfonía y apertura:  Elementos de apertura.  Alimentadores.  Placas.  Amplificadores.  Pulsadores. — Centralitas. — Porteros. — Componentes de una instalación de videoporterías:  Telecámara.  Monitores.  Distribuidor.  Alimentador de video. — Cables, distancias, secciones y elementos de interconexión. Configuración de instalaciones de telefonía e intercomunicación — Equipos y elementos de una instalación de usuario:  Punto de acceso a usuario.  Bases de acceso.  Registro de toma. — Elementos de las redes telefónicas DSL y RDSI:  Microfiltros.  Splitter.  Módem y router ADSL.  Hub.  Switch.  Redes inalámbricas.  Terminación de red 1, 2 (TR1) (TR2).  Equipos terminales.  Interfaz.  Distancias de ramales, rosetas máximas. — Instalación de la ICT. — Infraestructura de la instalación:  Red de alimentación.  Registros.  Red de distribución. — Medios de transmisión. — Documentación y planos de instalaciones de ICT. Montaje de instalaciones de telefonía e intercomunicación — Técnicas específicas de montaje. — Procedimientos de instalación y conexionado de los componentes que forman las partes básicas de telefonía interior y telecomunicaciones. — Herramientas utilizadas en el montaje. — Materiales empleados: Armarios, cajas, tubos, aparatos. — Normas de seguridad personal y de los equipos. — Verificación, ajuste y medida de los elementos y parámetros de las instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones. — Puesta en marcha de las instalaciones. Comprobaciones finales. — Instrumentos y procedimientos de medida y prueba. — Parámetros de funcionamiento en las instalaciones de ICT. Ajustes y puesta a punto. — Puesta en servicio de la instalación de ICT.

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Sistemas de seguridad — Requisitos de los sistemas de seguridad. — Conocimientos básicos de los sistemas de seguridad. — Elementos que constituyen las distintas instalaciones de seguridad. — Estructura de los sistemas de seguridad. — Legislación y normativa relativa a las instalaciones de seguridad. Configuración de las instalaciones de seguridad — Tipos y características de los distintos sistemas de seguridad:  Robo e intrusión.  Contra incendios.  Control de accesos.  Contra atraco.  Circuito cerrado de televisión (CCTV). — Campos de aplicación de los sistemas de seguridad. — Comportamiento del fuego. — Centrales de proceso o unidades de control. — Sistemas de aviso. — Tipos de detectores:  Iónicos.  Ópticos.  Térmicos.  Termovelocimétrico.  De contacto manual.  Detectores perimetrales.  Detectores de barrera.  Detectores volumétricos. — Elección de detectores:  Superficie de vigilancia por el detector.  Lugares apropiados.  Lugares con limitaciones.  Colocación de los detectores, cobertura, orientación. — Componentes de señalización y auxiliares. — Elementos y partes. Tipología. Características. — Detectores y pulsadores de incendio. Central de incendio. Sirenas, señalizadores y actuadores:  Detectores de robo. Central de robo e intrusión.  Detectores de gas, incendio, intrusión, inundación. Unidad de control del sistema domótico.  Pulsadores, finales de carrera, detectores. Control industrial, autómata programable.  Elementos de conexión. Cables trenzados, coaxial, fibra óptica. — Simbología utilizada en las instalaciones de seguridad. — Reglamentación vigente para los diferentes tipos de instalaciones de seguridad. Montaje de instalaciones de seguridad Técnicas específicas de montaje. Montaje de centrales contra incendio. Montaje contra robo e intrusión. Técnicas de montaje y conexionado de sensores y actuadores en instalaciones de seguridad. — Mantenimiento de las instalaciones de seguridad. — Consideraciones mecánicas. — Normas de seguridad personal y de los equipos. — — — —

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Averías y disfunciones en equipos e instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones Averías típicas en instalaciones de ICT. Criterios y puntos de revisión. Causas que provocan las distintas averías. Operaciones programadas de control y mantenimiento. Diagnóstico y localización de averías. Contratos de mantenimiento y garantía de las instalaciones. Normativa de seguridad. Equipos y elementos. Medidas de protección, señalización y seguridad.

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Reparación de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios Herramientas y útiles para reparación y mantenimiento de ICT. Reparación de averías. Seguridad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental. Normas de seguridad en el montaje de instalaciones de ICT. Medios y equipos de seguridad en el montaje de instalaciones de ICT.

Prevención de riesgos en las instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones y en su ejecución — Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales:  Trabajos y maniobras en instalaciones de baja tensión.  Trabajo sin tensión. Medidas de seguridad. Módulo Profesional 09: Instalaciones de Distribución (Código 0236) CONTENIDOS (DURACIÓN 105 HORAS)

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Configuración de los centros de transformación (CT) Estructura del sistema eléctrico. Clasificación de los CT:  Según su alimentación: – Alimentación en punta. – Alimentación en paso (anillo o bucle).  Según su propiedad: – CT de cliente. – CT de empresa.  Según su emplazamiento: – CT de intemperie. – Aéreos o en superficie. – CT de interior. – En superficie o subterráneos.  Según su acometida: – Con acometida aérea. – Con acometida subterránea. Partes fundamentales de un CT:  Celdas de línea.  Celda de protección.  Celda de medida.  Celda de transformación.  Embarrado.  Cuadro de distribución de baja tensión. Transformador de distribución:  Conexiones en primario y secundario.  Regulación de un transformador de potencia. Aparamenta:  Herrajes.  Botellas terminales.  Aisladores.  Seccionadores.  Interruptores.  Disyuntores.  Fusibles. APR, DIN, XS.  Pararrayos. Autoválvulas. Esquemas unifilares. Celdas. Tipos y señalización. Cuadro de distribución de baja tensión. BTV, interruptores de corte y protección. Instalación de tierra:  Tierra de servicio.  Tierra de protección. Centros de reparto: Definición y características:  Cedas de entrada.  Celdas de salida.  Embarrado.

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Configuración de redes de distribución de baja tensión — Tipología y estructura de las redes de baja tensión. — Redes aéreas:  Tipos y características de los apoyos.  Elementos accesorios.  Aisladores.  Tirantes y tornapuntas.  Elementos de fijación.  Tipos y características de los conductores.  Cruzamientos y paralelismos. — Redes subterráneas:  Características de las instalaciones de redes subterráneas.  Dimensiones de las zanjas.  Tipos y características de los conductores. Agrupación.  Cruces y paralelismos. — Representación simbólica de redes en planos y esquemas. — Condiciones generales y especiales de instalación de redes de baja tensión. — Conexión a tierra:  Conexión a tierra del conductor neutro.  Conexión a tierra de los elementos accesorios. — Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución. Esquemas y criterios de elección:  Esquemas TN. TN-C. TN-S.  Esquema TT.  Esquema IT. Configuración de las instalaciones eléctricas de enlace — Previsión de cargas para suministros en baja tensión:  Grados de electrificación en viviendas.  Coeficiente de simultaneidad.  Cargas en edificios.  Locales comerciales y garajes.  Edificios exclusivos industriales y de oficinas. — Alumbrados. Coeficientes. — Acometida. — Instalaciones de enlace:  Caja general de protección.  Línea general de alimentación.  Centralización de contadores.  Derivación individual.  Interruptor de control de potencia y cuadro general de mando y protección. — Esquemas. — Caídas de tensión. — Tipos de conductores y secciones mínimas. — Contadores. Funcionamiento. — Tipos:  Monofásicos.  Trifásicos.  Contadores de energía activa y de energía reactiva.  Equipos de medida indirecta. Transformadores de intensidad.  Contadores de dobles y triple tarifa.  Reloj discriminador.  Esquemas. — Tarifación eléctrica:  Tipos de tarifas y niveles de contratación.  Tarifas domésticas.  Tarifas industriales. — Instalaciones de puesta a tierra en edificios:  Partes de una instalación de puesta a tierra.  Cálculo y medida de la resistencia de un tipo de terreno en función de los electrodos. Operaciones de mantenimiento de centros de transformación — Instrucciones de realización de maniobras. Secuencia de trabajo. — Planes de mantenimiento en centros de transformación. — Averías tipo en centros de transformación. Localización y reparación. — Condiciones de puesta en servicio de un centro de transformación.

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— Manejo y utilización de los equipos de protección:  Guantes.  Pértigas. De maniobra y de detección.  Banquetas y/o alfombrilla.  Casco, pantalla facial, prendas ignífugas, calzado adecuado, etcétera. — Riesgos eléctricos. Normativa de seguridad aplicable. Operaciones de montaje y mantenimiento de redes aéreas de baja tensión — Documentación administrativa asociada (certificado de instalación, solicitud de descargo, permiso de obra, entre otros). — Fases de montaje de una instalación de red aérea de baja tensión. — Trazado de la red:  Cables tensados. Por vía pública.  Cables posados. Sobre fachadas de edificios.  Levantamiento de apoyos y/o puntos de fijación.  Técnicas de sujeción, conexionado y empalme de conductores.  Distancias de seguridad. — Puesta a tierra y continuidad del neutro. — Planes de mantenimiento en redes aéreas. — Averías tipo en redes aéreas:  Cortocircuitos.  Derivaciones.  Seccionamientos.  Utilización de equipos de medida para la localización de las averías. — Reparación de la avería mediante empalmes, restauración de aislamiento o sustitución de parte de la red. — Condiciones de puesta en servicio de una red de baja tensión. Operaciones de montaje y mantenimiento de redes subterráneas de baja tensión — Documentación administrativa asociada (certificado de instalación, solicitud de descargo, permiso de obra, entre otros). — Fases de montaje de una instalación de red subterránea de baja tensión. — Trazado de la red:  Apertura de zanjas.  Tendido de los conductores aislados: – Directamente enterrado. – En canalizaciones entubadas. – En galerías. – En atarjeas o canales revisables. – En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared. — Técnicas de conexionado y empalme de conductores. — Marcado de conductores. — Puesta a tierra y continuidad del neutro. — Planes de mantenimiento en redes subterráneas. — Averías tipo en redes subterráneas:  Cortocircuitos.  Derivaciones.  Seccionamientos.  Utilización de equipos de medida para la localización de las averías.  Apertura de calas para efectuar las reparaciones. — Reparación de la avería mediante empalmes, restauración de aislamiento u sustitución de parte de la red. Operaciones de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de enlace — Documentación administrativa asociada. — Caja general de protección:  Emplazamiento.  Tipos de montaje. — Cajas de protección y medida. — Línea general de alimentación:  Condiciones de instalación. Trazado y zonas de emplazamiento.  Tipos de conductores.  Tapas de registro.

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— Derivaciones individuales:  Condiciones de instalación. Trazados y zonas de emplazamiento.  Canaladuras y conductos.  Cajas de registro. — Contadores. Conexionado:  Centralización de contadores. Módulos normalizados. — Averías tipo en instalaciones de enlace. Localización y reparación. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental — Identificación de riesgos. — Accidente eléctrico:  Choque eléctrico.  Arco eléctrico.  Tipos de contactos eléctricos: – Directo. – Indirecto. — Daños producidos por la corriente eléctrica. — Resistencia del cuerpo humano. — Protección contra contactos directos:  Recubrimiento de partes activas.  Envolventes: – Índices de protección IP. – Código IK.  Interposición de obstáculos.  Alejamiento de las partes activas. — Protección contra contactos indirectos:  Medidas de protección clase A: – Doble aislamiento. – Separación de circuitos. – Emplazamientos no conductores. – Conexión equipotencial.  Medidas de protección clase B: – Corte automático de alimentación. – Masas interconectadas a tierra. — Equipos de trabajo:  Equipos de protección colectiva.  Equipos de protección individual. — Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. — Cumplimiento de la normativa de protección ambiental. Módulo Profesional 10: Instalaciones Domóticas (Código 0238) CONTENIDOS (DURACIÓN 125 HORAS)

Instalaciones domóticas, áreas de utilización — Principios básicos de automatización de viviendas. — Sistemas domóticos aplicados a las viviendas. — Sistemas cableados y programados. — Transducción de las principales magnitudes físicas (temperatura, presión, velocidad e iluminación, entre otras). — Áreas de aplicación de las instalaciones domésticas:  Áreas de seguridad.  Gestión de confortabilidad.  Gestión de la energía.  Comunicaciones. — Características, funciones y tipología de viviendas domóticas. — Componentes de un sistema de control. — Elementos fundamentales de una instalación domótica: Sensores, actuadores, dispositivos de control y elementos auxiliares. — Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI). — Simbología básica de los sistemas de control. — Reglamentación vigente aplicable a sistemas domóticos. Sistemas técnicos aplicados en la automatización de viviendas — Sistemas combinacionales:  Álgebra de Boole.  Funciones lógicas.  Métodos gráficos.  Sistemas de numeración

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— Sistemas de automatización con autómata programable (PLC):  Configuración de un autómata programable: Estructura compacta, estructura modular, estructura interna.  Interfaz de comunicaciones.  Unidad central de procesamiento.  Módulos de entradas, módulos de salidas.  Fuente de alimentación.  Memorias.  Equipos periféricos.  “Software” para PLC.  Configuración del sistema.  Lenguajes de programación.  Técnicas de programación.  Programación de dispositivos.  Elementos de protección. — Programación utilizando el diagrama Grafcet. — Sistemas por corrientes portadoras:  Explicación del sistema técnico de automatización por corrientes portadoras.  Configuración del sistema, topología.  Componentes del sistema.  Dimensionado del sistema.  “Software” de diseño y control.  Elementos de protección.  Simbología. — Sistemas con cableado específico bus de campo:  Explicación del sistema técnico de automatización por sistemas de Bus.  Configuración por sistema de Bus KNX/EIB. Topología.  Componentes del sistema.  Técnicas de comunicación por bus.  Elementos comunes.  Direccionamiento de los elementos.  “Software” de programación.  Bases de datos de fabricantes.  Elementos de protección.  Técnicas de montaje y conexionado de un sistema por bus.  Medidas y comprobaciones.  Simbología y normas de instalación.  Operaciones de control y mantenimiento. — Sistemas inalámbricos. Montaje de instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas — Planos y esquemas eléctricos normalizados. Tipología. Simbología. — Topologías de red. — Elementos comunes de las instalaciones:  La unidad de control.  Los actuadores.  Los sensores.  Los aparatos terminales.  Los soportes de comunicación. — Emplazamiento y montaje de los elementos de las instalaciones domóticas en viviendas según el área de aplicación. — Instalación y configuración de los sistemas. — Manejo de “software” de diseño y control. — Instalación y conexionado de los elementos. — Señales digitales y analógicas. — Elementos de protección en las instalaciones domóticas. — Preinstalación de sistemas automáticos: Canalizaciones, tubos, cajas, estructura, entre otros. — Ejecución del montaje: Cableado, conexionado de dispositivos, instalación de dispositivos, configuración de sensores y actuadores. — Sensores aplicados a sistemas domóticos:  Detectores binarios y analógicos.  Termostato.  Sondas de temperatura.  Luminosidad.  Gas.  Inundación.

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Incendios. Humedad.  De intrusión.  De presión.  Anemómetros.  Detectores de movimiento.  Infrarrojos. — Actuadotes aplicados en sistemas domóticos:  Binarios y analógicos.  Relés y contactores.  Motores.  Electroválvulas.  Electrohidráulicos.  Electroneumáticos.  Persianas y toldos.  Reguladores de luz. — Ubicación de los sensores y actuadores dependiendo de su función y características. — Cables específicos. — Programación y configuración de elementos. — Aplicar la reglamentación vigente en los montajes de las instalaciones domóticas. Montaje y configuración de las áreas de control en viviendas — Instalaciones con distintas áreas de control:  Seguridad ante intrusión.  Seguridad técnica.  Control de confort.  Gestión de energía.  Gestión de la comunicación. — Coordinación entre sistemas distintos. — Sistemas centralizados y descentralizados. — Cableados específicos y comunes en las instalaciones de viviendas domóticas. — Planificación e instalación:  Pautas de planificación.  Recomendaciones de la instalación.  Conexionado y cableado de los componentes. — Esquemas de conexiones y protecciones. — Programación y puesta en servicios de áreas de control en viviendas. — Configuración:  Asignación de direcciones.  Parametrización. — Planificación de las áreas de control de una vivienda domótica. — Aplicación de la reglamentación vigente. Mantenimiento de instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas — Ajustes de elementos de control. — Técnicas de mantenimiento:  Medios y secuencias de trabajo.  Determinación de los puntos conflictivos. — Mantenimientos correctivo y preventivo en las instalaciones domóticas. — Comprobación visual y funcional. — Constatar las características propias de cada componente respetando sus particularidades. — Puesta en servicio de la instalación: Verificación de las conexiones y estado general de la instalación, normas preventivas de accidentes. — Inspeccionar los materiales y aparatos que se deterioran por el uso como son:  Puertas automáticas.  Toldos.  Persianas.  Electroválvulas.  Otros. — Mantenimiento de las diferentes áreas en sistemas domóticos. — Mantenimiento de sistemas en instalaciones domóticas. — Revisar los elementos que intervienen en la seguridad de las instalaciones domóticas. — Inspecciones periódicas.  

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Averías en las instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas — Averías tipo en las instalaciones automatizadas: Síntomas y efectos. — Diagnóstico de averías: Pruebas, medidas, procedimientos y elementos de seguridad. — Planes de intervención para la detección de la causa o causas de la avería. — Reparación de averías en instalaciones domóticas. — Identificación de los elementos averiados. — Reposición de mecanismos y receptores de sistemas domóticos. — Informes de incidencias en las instalaciones domóticas. Prevención de riesgos laborales en la ejecución y mantenimiento de instalaciones domóticas. Protección ambiental — Identificación de riesgos. — Medidas de protección contra los campos electromagnéticos. — Equipos de protección individual:  Ropa de protección.  Protección de ojos y cara contra radiación y partículas. — Reglas de orden, limpieza y seguridad durante el proceso de instalación y mantenimiento. — Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. — Cumplimiento de la normativa de protección ambiental. Módulo Profesional 11: Instalaciones Solares Fotovoltaicas (Código 0239) CONTENIDOS (DURACIÓN 65 HORAS)

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Energías renovables Aplicaciones para obtener la energía eléctrica. Atenuación de las emisiones contaminantes. Aprovechamiento con fines caloríficos y climáticos. Energía fotovoltaica. Energía eólica. Energía térmica. Climatización.

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Las fuentes energéticas solar y eólica Conceptos elementales de energía solar. Instrumentos de medida de la radiación solar. Posición de los captadores solares. Componentes de la radiación solar. Energía eólica.

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La energía solar fotovoltaica Clasificaciones de las instalaciones. Las células solares. Paneles fotovoltaicos. Sistemas de aprovechamiento de energía solar. Magnitudes características.

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La energía eólica Aplicaciones de los aerogeneradores. Arquitectura de los aerogeneradores. Elementos aerodinámicos. Clasificación de los vientos.

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Aplicaciones de la energía solar Instalaciones solares generadoras de electricidad. Aplicaciones de la energía solar fotovoltaica. Instalaciones eléctricas autónomas. Instalaciones interconectadas a la red. Energía solar térmica. Instalaciones de climatización.

Energía solar térmica — Clasificación de los sistemas de energía solar térmica. — Componentes de las instalaciones solares térmicas:  Colectores solares.  Soportes para colectores.  Intercambiadores de calor.

   

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Acumuladores e intercambiadores. Circuito hidráulico. Válvulas para el circuito hidráulico. Sistemas de control de temperatura.

Aplicaciones de los aerogeneradores — Parques eólicos. — Instalaciones de pequeña potencia. — Arquitectura de los aerogeneradores:  Por su utilización.  Por su eje. — Torres para los aerogeneradores:  Diámetro, protecciones, tipo, altura. — Medidores de la velocidad del viento. — Clasificación de los vientos por su velocidad. — El generador eléctrico. — — — — — — — — — — — — — — — —

Instalaciones solares generadoras de electricidad Tipos de paneles. Placa de características. Sistemas de agrupamiento y conexión de paneles. Tipos de acumuladores. Componentes de una instalación fotovoltaica. Reguladores de carga. Conversores. Configuración de las instalaciones de energía solar fotovoltaica. Niveles de radiación. Unidades de medida. Orientación e inclinación. Determinación de sombras. Cálculo de paneles. Baterías, cálculo de baterías. Caídas de tensión y sección de conductores. Esquemas y simbología. Reglamentación vigente para instalaciones de energía solar fotovoltaica.

Montaje de instalaciones solares — Montaje de los paneles de las instalaciones de energía solar fotovoltaica. — Estructuras de sujeción de paneles. — Tipos de esfuerzos. Cálculo elemental de esfuerzos. — Materiales. Soportes y anclajes. — Sistemas de seguimiento solar. — Motorización y sistema automático de seguimiento solar. . — Soportes para colectores. — Soportes para acumuladores. — Conexión a tierra. — Conexión de baterías. — Características de la ubicación de los acumuladores. — Ubicación y fijación de equipos y elementos. Conexión. Averías tipo en instalaciones fotovoltaicas — Conexión a la red de las instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas. — Punto de conexión. — Suciedad de las placas. — Los reguladores/convertidores. — Los paneles solares. — Los acumuladores. — Protecciones. — Tierras. — Armónicos y compatibilidad electromagnética. — Verificaciones. Mantenimiento y reparación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica — Instrumentos de medida específicos (solarímetro, densímetro, entre otros). — Revisión de paneles: Limpieza y comprobación de conexiones. — Conservación y mantenimiento de baterías. — Mantenimiento correctivo. — Mantenimiento predictivo.

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Comprobaciones de los reguladores de carga. Comprobaciones de los conversores. Protocolos de mantenimiento y reparación. Medidas de protección y seguridad en mantenimiento. Verificación y recepción del material. Inspecciones periódicas.

Prevención de riesgos en las instalaciones fotovoltaicas — Prevención de riesgos laborales en los procesos de montaje y mantenimiento:  Seguridad de las máquinas.  Dispositivos de seguridad: – Circuitos de seguridad. – Distancias de seguridad. — Equipos de protección individual empleados en la ejecución y mantenimiento. — Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de trabajos en altura. — Reglas de orden, limpieza y seguridad durante el proceso de instalación y mantenimiento. — Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. — Cumplimiento de la normativa de protección ambiental. Módulo Profesional 12: Máquinas Eléctricas (Código 0240)

— Particularidades de los materiales empleados:  Chapa magnética, carretes, terminales, aislantes, hilos esmaltados, barnices,… — Valores característicos (relación de transformación, potencias, tensión de cortocircuito, entre otros). — Devanados primarios y secundarios. — Núcleos magnéticos. — Operaciones para la construcción de transformadores. Cálculo de los bobinados. — Autotransformadores. — Transformadores toroidales. — Autotransformadores regulables. — Transformadores de medida. — Ensayos normalizados aplicados a transformadores monofásicos y trifásicos:  Funcionamiento en vacío.  Ensayo de cortocircuito.  Ensayo en carga.  Rendimiento.  Medidas de aislamiento. — Técnicas de mantenimiento de transformadores. — Diagnóstico y reparación de transformadores. — Normas de seguridad utilizadas en el mantenimiento y construcción de pequeños de transformadores.

CONTENIDOS (DURACIÓN 125 HORAS)

— Interpretación de documentación técnica en máquinas eléctricas — Simbología normalizada y convencionalismos en la representación de máquinas eléctricas. — Planos y esquemas eléctricos normalizados. — Identificación del tipo y características de la máquina. — Elaboración de planes de mantenimiento y montaje de máquinas eléctricas. — Normativa y reglamentación que deben aplicarse en el mantenimiento, reparación y ensayo de máquinas eléctricas. Maquinas, herramientas auxiliares y aparatos de medida — Identificación de los útiles, herramientas, aparatos eléctricos y máquinas utilizados:  Taladradoras.  Electro esmeriladora.  Bobinadora.  Horno de secado.  El calibre.  Micrómetro.  Bastidores para ensayo.  Materiales para bobinados.  Aparatos de medida: Analógicos, digitales.  Entrenadores para ensayo de máquinas eléctricas.  Materiales para bobinados. — Herramientas auxiliares para máquinas eléctricas. — Aparatos de medida analógicos, digitales:  Medidores de aislamiento y continuidad.  Medidores de temperatura.  Indicadores de fases.  Polímetros.  Medidor de rigidez dieléctrica.  Medidores de velocidad de giro (tacómetros).  Medidores de intensidad (amperímetros y pinza amperimétrica).  Medidores de frecuencia.  Medidores de potencia eléctrica.  Medidores de diferencias de fase. Montaje y ensayo de transformadores Generalidades, tipología y constitución de transformadores. Principio de funcionamiento del transformador. Clasificación de los transformadores. Procedimiento de construcción de un transformador monofásico de pequeña potencia. — Características funcionales, constructivas y de montaje. — — — —

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Montaje de máquinas eléctricas de corriente continua Generalidades, tipología y constitución de máquinas eléctricas rotativas de CC. Características funcionales, constructivas y de montaje. Toma de datos en la reparaciones de maquinas de CC. Comprobación de los elementos de las máquinas de CC. Bobinados. Principios de funcionamiento. Circuito inductor. Circuito inducido. Máquinas de CC:  Generadores: Excitación independiente, serie, derivación y compuesta.  Motores: Excitación independiente, serie, derivación y compuesta. Valores característicos (potencia, tensión, velocidad, rendimiento, entre otros). Curvas características de las máquinas eléctricas de CC. Procesos de montaje y desmontaje de máquinas eléctricas de CC. Ensayos normalizados de máquinas eléctricas de CC. Mantenimiento y reparación de máquinas eléctricas rotativas CC. Técnicas de mantenimiento de máquinas eléctricas rotativas CC: Riesgos mecánicos y eléctricos en la utilización de las máquinas eléctricas de CC. Diagnóstico y reparación de máquinas eléctricas rotativas. Normas de seguridad utilizadas en la construcción y mantenimiento de máquinas eléctricas rotativas.

Montaje de máquinas eléctricas de corriente alterna — Generalidades, tipología y constitución de máquinas eléctricas rotativas de CA. — Características funcionales, constructivas y de montaje. — Toma de datos en la reparaciones de maquinas de CA. — Comprobación de los elementos de las máquinas de CA. — Bobinados: Trifásicos y monofásicos. — Principios de funcionamiento de las máquinas asíncronas. — Principios de funcionamiento de las máquinas síncronas. — Circuitos estatóricos. — Circuitos rotóricos. — Máquinas de CA:  Motor síncrono.  Motores asíncronos: Trifásicos de rotor en cortocircuito, rotores bobinados y monofásicos.  Alternadores. — Valores característicos (potencia, tensión, velocidad, rendimiento, entre otros). — Curvas características de las máquinas eléctricas de CA.

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— Procesos de montaje y desmontaje de máquinas eléctricas de CA. — Ensayos normalizados de máquinas eléctricas de CA. — Mantenimiento y reparación de máquinas eléctricas rotativas CA. — Técnicas de mantenimiento de máquinas eléctricas rotativas CA. — Herramientas y equipos. — Riesgos mecánicos y eléctricos en la utilización de las máquinas eléctricas de CA. — Diagnóstico y reparación de máquinas eléctricas rotativas. — Normas de seguridad utilizadas en la construcción y mantenimiento de máquinas eléctricas rotativas. Maniobras de las máquinas eléctricas rotativas — Regulación y control de generadores de CC rotativos:  Puesta en marcha.  Inversión del sentido de la tensión.  Modificación de la tensión de salida.  Características de: – Vacío. – Exterior en carga. – En carga. – Acoplamiento de generadores. – Arranque y control de motores de CC:  Puesta en marcha.  Modificación de la velocidad.  Inversión de giro.  Funcionamiento con mala conmutación.  Características fundamentales de los motores de CC. — Regulación y control de alternadores:  Características fundamentales de alternadores.  Modificación de la tensión eficaz.  Modificación de frecuencia.  Maniobras de cebado.  Acoplamiento de alternadores.  Acoplamiento de alternadores a la red. — Arranque y control de motores de CA:  Ensayo en vacío.  Ensayo en carga.  Informe de los ensayos realizados.  Regulación de la velocidad con bobinados independientes y conexiones especiales.  Regulación de la velocidad con variadores electrónicos. — Medidas de potencia en sistemas monofásicos y trifásicos. — Normas de seguridad utilizadas en instalaciones de máquinas eléctricas rotativas. Averías características de instalaciones de automatismos — Detección de averías: Localización y reparación. — Tipos de averías en las máquinas eléctricas:  Deterioro de cojinetes.  Las escobillas.  La placa de bornas.  Colector de delgas.  Averías en el circuito de mando.  Averías en el circuito de potencia. — Deterioro de correas, alineación de las máquinas. — Diagnóstico de averías (pruebas, medidas, procedimientos y elementos de seguridad).

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— Identificación de los elementos averiados. — Análisis de síntomas. Sistemas empleados. — Informes de incidencias en las instalaciones de automatismos. Mantenimiento y reparación de instalaciones de automatismos industriales — Tipos de mantenimientos empleados en las máquinas eléctricas: Sin tensión, con tensión sin carga, con tensión con carga. — Programas de mantenimiento preventivo de las máquinas eléctricas. — Puesta en servicio de la instalación: Verificación de las conexiones y estado general de la instalación, normas preventivas de accidentes. — Verificación y recepción del material. — Reparación de averías. Recambios. Equipos utilizados. — Medidas de protección y seguridad en mantenimiento:  Utilización adecuada de las protecciones personales.  Ausencia de tensión en las máquinas a reparar. — Útiles empleados en el mantenimiento de máquinas eléctricas. — Protocolos de mantenimiento y reparación. — Pruebas para la localización de averías:  Comprobación del estado de aislamiento.  Comprobación detallada de escobillas.  Comprobación de maniobras de arranque. — Inspecciones periódicas. — Normas que favorecen la actuación de los trabajos en equipo. — Riesgos. Normativa de seguridad aplicable:  Riesgos eléctricos.  Riesgos mecánicos. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental — Seguridad en las máquinas eléctricas:  Seguridad de funcionamiento.  Seguridad de instalación: – Puesta a tierra. – Bancadas antivibración. – Suelos aislantes y equipotenciales. – Efectos de los campos magnéticos. — Prevención de riesgos laborales en los procesos de montaje y mantenimiento de máquinas:  Identificación de riesgos en la ejecución de instalaciones de máquinas  Evaluación del riesgo en la manipulación de herramientas y maquinaria.  Actuaciones de eliminación o reducción del riesgo. — Equipos de protección individual:  Protección de la cabeza.  Protección de miembros superiores e inferiores.  Ropa de protección.  Equipos de protección para trabajos en tensión. — Señalización de seguridad:  Clases.  Colores identificativos.  Señales. — Reglas de orden, limpieza y seguridad durante el proceso de instalación y mantenimiento:  Delimitación del área de trabajo.  Normativa legal.

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ANEXO II

MÓDULO PROFESIONAL INCORPORADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID Módulo profesional 08: INGLÉS TÉCNICO PARA GRADO MEDIO (CÓDIGO: CM13) Resultados de aprendizaje Obtiene información global, específica y profesional en situaciones de comunicación, tanto presencial como no presencial.

Criterios de evaluación x

x

Produce mensajes orales en inglés, tanto de carácter general como sobre aspectos del sector, en un lenguaje adaptado a cada situación.

x

x

x

x

x x x x

Comprende tanto textos estándar de temática general como documentos especializados, sabiendo extraer y procesar la información técnica que se encuentra en manuales y textos relacionados con el perfil profesional.

x x x

x

x x Elabora y cumplimenta documentos básicos en inglés correspondientes al sector profesional, partiendo de datos generales o específicos.

x

x x x

x

En supuestos prácticos de audición o visualización de una grabación de corta duración emitidos en inglés y articulada con claridad: - Se ha captado el significado del mensaje. - Se han identificado las ideas principales. - Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones. - Se han reconocido las técnicas profesionales que aparecen en la grabación. Después de escuchar atentamente una conversación breve en inglés: - Se ha captado su contenido global. - Se ha identificado el objetivo de la conversación. - Se ha especificado el registro lingüístico utilizado por los interlocutores. En una supuesta situación de comunicación a través del teléfono en inglés: Se ha contestado identificando al interlocutor. Se ha averiguado el motivo de la llamada. Se han anotado los datos concretos para poder trasmitir la comunicación a quien corresponda. - Se ha dado respuesta a una pregunta de fácil solución. Se ha solicitado información telefónica de acuerdo con una instrucción recibida previamente, formulando las preguntas oportunas de forma sencilla y tomando nota de los datos pertinentes. Se ha desarrollado la capacidad de solicitar y seguir indicaciones detalladas en el ámbito laboral para la resolución de problemas, tales como el funcionamiento de objetos, maquinaria o aplicaciones informáticas. Se han practicado estrategias de clarificación, como pedir a un interlocutor que aclare o reformule de forma más precisa parte de una conversación o repetir parte del mensaje oral transmitido por un interlocutor para confirmar la comprensión. Se han enumerado las actividades de la tarea profesional. Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia. Se ha transmitido y resumido oralmente de forma sencilla lo leído en un documento de trabajo, utilizando algunas palabras y el orden original del texto. En simulaciones de conversación en una visita o entrevista: - Se han respetado las normas de protocolo al presentar y presentarse. - Se ha mantenido la conversación utilizando las fórmulas y nexos de comunicación estratégicos (pedir aclaraciones, solicitar información, pedir a alguien que repita...).

-

Se han identificado y comprendido las ideas centrales de los textos tanto de temas generales como especializados. Se han localizado y seleccionado, tras una lectura rápida, datos específicos en textos breves, cuadros, gráficos y diagramas. Se ha accedido a la bibliografía complementaria y materiales de consulta necesarios o recomendados para el resto de módulos del ciclo formativo, encontrando en diccionarios técnicos, catálogos, bibliotecas o Internet la información deseada. Se ha deducido el significado de palabras desconocidas a través de su contexto, gracias a la comprensión de las relaciones entre las palabras de una frase y entre las frases de un párrafo. Se han entendido y utilizado las instrucciones y explicaciones de manuales (de mantenimiento, de instrucciones, tutoriales…) para resolver un problema específico. Se ha traducido un texto sencillo relacionado con el sector profesional. Se han elaborado ejemplos de los escritos más habituales del ámbito laboral, ajustando éstos a los modelos estándar propios del sector: Informes de actuaciones, entradas en libros de servicio, presentaciones y respuestas comerciales… Se ha redactado el currículum vítae y sus documentos asociados (carta de presentación, respuesta a una oferta de trabajo…) de cara a preparar la inserción en el mercado laboral. A partir de unos datos generales, se ha cumplimentado o completado un texto (contrato, formulario, documento bancario, factura, recibo, solicitud, etc.). Dadas unas instrucciones concretas en una situación profesional simulada: - Se ha escrito un fax, télex, telegrama... - Se ha redactado una carta trasmitiendo un mensaje sencillo. - Se ha elaborado un breve informe en inglés. A partir de un documento escrito, oral o visual: - Se han extraído las informaciones globales y específicas para elaborar un esquema. - Se ha resumido en inglés el contenido del documento, utilizando frases de estructura sencilla.

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CONTENIDOS (Duración 40 horas) Comprensión oral

- Mensajes estándar y profesionales del sector. - Mensajes telefónicos. - Mensajes grabados. - Diferentes registros de formalidad. - Expresiones de preferencia y gusto. - Estrategias y fórmulas de petición de clarificación, repetición y confirmación para la comprensión de un mensaje. - Fórmulas de cortesía. - Fórmulas de saludo, acogida y despedida. - Estrategias para mantener una conversación sencilla: Introducción de ejemplos, formulación de preguntas para confirmar comprensión.

- Tratamiento y fórmulas para comprender parámetros de ubicación, direcciones e indicaciones para llegar a lugares. - Terminología específica básica relacionada con el perfil profesional. - Solicitudes de información específica y general. - Instrucciones sobre operaciones y tareas propias del trabajo. Producción oral

- Mensajes estándar y profesionales del sector. - Mensajes telefónicos. - Mensajes grabados. - Diferentes registros de formalidad. - Expresiones de preferencia y gusto. - Fórmulas de cortesía. - Fórmulas de saludo, acogida y despedida. - Fórmulas habituales para iniciar, mantener y finalizar conversaciones en diferentes entornos (llamadas telefónicas, presentaciones, reuniones, entrevistas laborales…).

- Tratamiento y fórmulas para expresar parámetros de ubicación, direcciones e indicaciones para llegar a lugares. - Estrategias para mantener una conversación sencilla: Introducción de ejemplos, formulación de preguntas para confirmar comprensión.

- Estrategias y fórmulas de petición de clarificación, repetición y confirmación para la comprensión de un mensaje. - Terminología específica básica relacionada con el perfil profesional. - Producción de mensajes que implique la solicitud de información sobre el funcionamiento de objetos, maquinaria o aplicaciones informáticas, o para favorecer la comunicación en el ámbito profesional.

- Fórmulas para emitir instrucciones sencillas sobre operaciones y tareas propias del trabajo. Interpretación de mensajes escritos, en soporte papel y telemático

- Comprensión global de textos no especializados. - Tratamiento de diferentes registros de formalidad. - Mensajes estándar y profesionales del sector. - Comprensión de expresiones de preferencia y gusto y de fórmulas de comunicación habituales. - Comprensión operativa de mensajes de correo electrónico, fax, burofax. - Comprensión eficaz de solicitudes de información específica y general. - Comprensión detallada de textos básicos profesionales del sector que empleen la terminología específica fundamental.

- Comprensión detallada de ofertas de trabajo en el sector. - Comprensión detallada de instrucciones y explicaciones contenidas en manuales (de mantenimiento, de instrucciones, tutoriales…).

- Comprensión de instrucciones sobre operaciones y tareas propias del trabajo. Emisión de textos escritos

- Producción de textos sencillos cotidianos y profesionales. - Atención a los diferentes registros de formalidad y cortesía en los escritos. Formalización de documentos sencillos asociados a la prestación de los servicios propios del perfil profesional.

- Expresiones de preferencia y gusto. - Emisión de solicitudes de información específica y general. - Cumplimentación de escritos estándar más habituales del sector: Informes de actuaciones, entradas en libros de servicio, presentaciones y respuestas comerciales…

- Fórmulas para emitir instrucciones sencillas sobre operaciones y tareas propias del trabajo. - Redacción de instrucciones sobre operaciones y tareas propias del trabajo. - Redacción de escritos relacionados con el proceso de inserción laboral: Currículum vítae, carta de presentación, respuesta a una oferta de trabajo…

- Redacción de fax, télex, telegramas y mensajes de correo electrónico. - Correcta utilización de terminología específica fundamental relacionada con el perfil profesional.

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Orientaciones pedagógicas Este módulo profesional contiene la formación necesaria para dar respuesta a las necesidades de comunicación en inglés requeridas por el alumnado para el desarrollo de su actividad formativa, su inserción laboral y su futuro ejercicio profesional. La formación del módulo es de carácter transversal y, en consecuencia, contribuye a alcanzar todos los objetivos generales previstos para el ciclo formativo, si bien su superación no interviene en la acreditación de ninguna de las unidades de competencia incluidas en el título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo deberán considerar los siguientes aspectos: a)

La didáctica del idioma para fines específicos sitúa al alumno en el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, lo que conlleva que el diseño y desarrollo del programa y los materiales estará determinado por las necesidades comunicativas del alumno.

b) Es fundamental, por tanto, llevar a cabo un análisis de cuáles son las necesidades del perfil profesional, así como un estudio de las situaciones en las que el alumno tendrá que utilizar la lengua. c)

Resulta aconsejable plantear, desde el punto de vista metodológico, la adopción de enfoques comunicativos, y más específicamente los basados en tareas en las que solo se presta una atención consciente al aspecto lingüístico si es necesario para el desarrollo de la actividad. Lo importante es que el alumno desarrolle su competencia comunicativa poniendo en práctica las destrezas básicas, y que la actividad no la realice de una forma mecánica, sino espontánea, natural y creativa.

ANEXO III

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL Familia profesional: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Ciclo Formativo: INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS Grado: Medio

Duración: 2.000 horas

Código: ELEM01

MÓDULOS PROFESIONALES

Clave

Denominación

CENTRO EDUCATIVO Duración del currículo (horas)

1º-2º-3º trimestre (horas semanales)

Curso 2º 2 trimestres

1 trimestre

(horas semanales)

(horas)

01

Automatismos industriales

02

Electrónica

100

3

03

Electrotecnia

210

6

04

Formación y orientación laboral

90

3

05

Instalaciones eléctricas interiores

300

9

06

Empresa e iniciativa emprendedora

65

3

07

Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios

105

5

08

Inglés técnico para grado medio

40

2

09

Instalaciones de distribución

105

5

10

Instalaciones domóticas

125

6

11

Instalaciones solares fotovoltaicas

65

3

12

Maquinas eléctricas

125

6

13

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

370

HORAS TOTALES

300

Curso 1º

2.000

CENTRO DE TRABAJO

9

370 30

30

370

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ANEXO IV

ESPECIALIDADES Y TITULACIONES DEL PROFESORADO CON ATRIBUCIÓN DOCENTE EN LOS MÓDULOS PROFESIONALES INCORPORADOS AL CICLO FORMATIVO POR LA COMUNIDAD DE MADRID. Módulo profesional

x Inglés técnico para grado

Cuerpo docente y especialidad (1) Cuerpo (2)

Especialidad

CS

Inglés

Titulaciones (3) • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

medio

• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

PS

(1) Profesorado de centros públicos. (2) CS = Catedrático de Enseñanza Secundaria. PS = Profesor de Enseñanza Secundaria. PT = Profesor Técnico de Formación Profesional. (3) Profesorado de centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa.

ANEXO V

ESPACIOS MÍNIMOS Espacio formativo

Superficie (m2) 30 alumnos

Superficie (m2) 20 alumnos

Aula Polivalente

60

40

Aula Técnica

90

60

Taller de Instalaciones Electrotécnicas

150

100

Taller de Sistemas Automáticos

150

100

(03/6.460/09)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de febrero de 2009, DISPONE

795

DECRETO 9/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama.

La Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, prevé, como instrumentos para garantizar el cumplimiento de los objetivos que motivaron su protección, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado mediante Decreto 27/1999, de 11 de febrero. El Plan Rector de Uso y Gestión ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dentro de un proceso abierto de participación social y teniendo en cuenta las directrices emanadas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, antes mencionado. Dicho Plan, previo informe favorable de la Junta Rectora del mismo, ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública, audiencia a los interesados y consultas, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo, conforme previene el artículo 17 de la citada Ley 6/1994, de 28 de junio, de Creación del Parque Regional. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, el Consejo de

Artículo único Aprobación del Plan Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste), que figura como Anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa En el apartado 1.7 del Plan se establece la composición definitiva de la Junta Rectora del Parque Regional. Por ello, queda derogado el Decreto 104/1994, de 20 de octubre, por el que se fija con carácter provisional la composición de la Junta Rectora del Parque Regional del Sureste y cuantas disposiciones de igual o inferior rango pudieran contravenir lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Plan de Ordenación Cinegética El Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional se desarrollará y aprobará en el plazo máximo de un año, a partir de la firma de este Decreto, y será aprobado por Orden del titular cuya Consejería tenga las competencias de conservación y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Desarrollo y ejecución Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 5 de febrero de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA Exposición de motivos La Ley Estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, y con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, podrán establecer, además de las figuras previstas en los artículos anteriores, otras diferentes, regulando sus correspondientes medidas de protección. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27, apartado 7, establece las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en el apartado 9, las competencias para el desarrollo legislativo, incluidas la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección de ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, la acuicultura y la caza, así como en relación con los Espacios Naturales Protegidos. La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en su artículo 35, indica que el Consejo de Gobierno adoptará las iniciativas necesarias tendentes a la protección integral de los ecosistemas forestales, completando el régimen de protección de los espacios naturales de la Comunidad de Madrid ya establecido en desarrollo de la Ley Estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, o de cualquier otra disposición legislativa de la Comunidad de Madrid con finalidades de protección de ecosistemas forestales o de enclaves naturales singulares sitos en la región de Madrid. La Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, en sus artículos 10 y siguientes, regula los objetivos, contenido y procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación del Parque Regional; dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en lo sucesivo PORN, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 27/1999, de 11 de febrero. Al mismo tiempo, la Ley Estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone la obligación de elaborar y aprobar los correspondientes planes rectores de uso y gestión, a la que es preciso dar cumplimiento en el caso del presente Parque Regional, correspondiendo dicha tarea a la Comunidad de Madrid, como ya se ha indicado. Al margen de lo anterior, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, conocida como Directiva Hábitats, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 42/2007 y el Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Dicha Directiva establece que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), denominada Red Natura 2000, en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies relacionadas en los Anexos I y II de la mencionada Directiva. El propósito de la Red Natura 2000 es capacitar a la Comunidad Europea y a los Estados miembros, a través de criterios homogéneos, para el mantenimiento de los hábitats y las especies o para la restauración de un estado de conservación favorable.

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Para contribuir a la consecución de este objetivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, por Acuerdo de 15 de enero de 1998 y revisión por Acuerdo de 2 de septiembre de 1999, la propuesta de la lista inicial de Lugares de Interés Comunitario elaborada al respecto por la Consejería de Medio Ambiente. Dicha lista, que fue remitida a la Comisión Europea a través de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, incluye, entre otros, el LIC ES-3110006, “Vegas, cuestas y páramos del Sureste”, en cuyo territorio se emplaza el Parque Regional, aportando el 62 por 100 de la superficie del LIC. La Decisión de la Comisión Europea 2008/335 CE aprobó la lista de LIC actualmente vigente, en la que se contienen los espacios de lista inicial. Asimismo, la mayor parte del territorio del Parque Regional coincide con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES-0000142, “Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”, declarada en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, encontrándose también incluida la totalidad del territorio de esta ZEPA en el citado LIC. Las dos circunstancias mencionadas obligan a que este Plan Rector de Uso y Gestión, en lo sucesivo PRUG, tenga también la consideración de Plan de Gestión, tanto de la ZEPA, como del LIC, en los ámbitos territoriales coincidentes con el del PRUG. A los efectos del presente Plan Rector de Uso y Gestión, conforme a lo dispuesto en el PORN y con el fin de garantizar la conservación y mantenimiento de determinados territorios del Parque destacados por la presencia de fauna singular y protegida, se establece la figura de Zona Ecológica Sensible para los lugares citados en el apartado 4.1.8 del presente PRUG. Para la consecución del objetivo fundamental de la mencionada Ley 6/1994, se establece el presente PRUG del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama. 1. Finalidad, objetivos, vigencia y ámbito del PRUG. Relación con otros instrumentos de planificación. Junta Rectora 1.1. Naturaleza del PRUG El artículo 1 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, fija como objetivo fundamental de dicha declaración el establecimiento de un régimen jurídico especial que garantice la ejecución de los correspondientes Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de los recursos naturales existentes en los terrenos incluidos en el Parque. Por otra parte, la necesidad del presente documento viene avalada por los artículos números 15 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional en Torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, y 4 del Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mencionado Parque Regional. 1.2. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión El objetivo básico del presente PRUG se centra en consolidar la protección, conservación y mejora del Parque Regional, estableciendo un marco normativo que garantice la gestión adecuada a realizar en él, de acuerdo con el régimen jurídico especial establecido en las normas legales: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y Ley 6/1994 de la Comunidad de Madrid, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo. Dicho objetivo básico, según la Ley 6/1994, en su artículo 16, se traduce en el establecimiento de las normas de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas, en la concreción, en el tiempo y en el espacio, de las actuaciones que se con-

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sideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y de aquellas otras medidas imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas, así como en el establecimiento de subvenciones y otros auxilios a las explotaciones de los recursos naturales, de forma que se adapten a determinadas condiciones de salvaguarda de los valores naturales, y en la fijación de las líneas de trabajo y ayuda que afectan a las actividades investigadoras y científicas, culturales, recreativas y educativas. Las directrices anteriores deben permitir la consecución de los siguientes objetivos del espacio protegido: a) Proteger la gea, fauna, flora, agua, atmósfera, dinámica o estructura de los ecosistemas y paisaje, así como los restos paleontológicos presentes en el conjunto de los ecosistemas del ámbito ordenado, procurando su restablecimiento en los casos en que se hayan producido degradaciones. b) Proteger, enriquecer y valorar el patrimonio histórico integrado por los bienes que describe el artículo 1.3 de la Ley de Patrimonio Histórico. Particularmente, por lo que se refiere a bienes inmuebles, además de los declarados Bienes de Interés Cultural e incluidos en el inventario correspondiente, aquellos otros incluidos en la disposición adicional segunda de la citada Ley. c) Promover la utilización sostenible y ordenada de dicho ámbito. d) Fomentar y generar, en determinadas áreas, actividades de interés educativo, cultural, de recreo y socioeconómico. e) Conservar y mejorar el paisaje y la calidad de las aguas subterráneas y superficiales que discurren por el ámbito considerado o que le afecten. f) Propiciar la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales o ganaderos y otros que se establezcan dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión, orientados al mantenimiento y mejora de la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno. g) Garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos mineros en compatibilidad con la salvaguarda de los valores naturales del Parque, así como la restauración de los espacios afectados por estas actividades. h) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de actividades productivas de carácter agrario y forestal en las condiciones adecuadas para que constituyan instrumentos de preservación y protección activa del medio, principalmente en aquellas áreas de elevada potencialidad agraria. i) Disminuir los niveles de contaminación, fundamentalmente acústica, atmosférica y del suelo. j) Fomentar las actividades de carácter público y los usos sociales en el ámbito ordenado, en función de los anteriores objetivos, desarrollando programas de educación ambiental específicos para diferentes destinatarios. k) En general, promover un desarrollo rural sostenible a través de una adecuada aplicación de fondos públicos, tanto nacionales como comunitarios. 1.3. Concordancia con los instrumentos de planificación de la ZEPA y del LIC La ZEPA “Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”, con una superficie de 27.961 hectáreas, incluye los páramos, cuestas, vegas y cantiles asociados a estos ríos, siendo coincidente con la mayor parte del territorio del Parque Regional. De igual forma, la totalidad del ámbito de este PRUG se encuentra incluido en el LIC “Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid” que, asimismo, incorpora también la totalidad del territorio de la ZEPA. Por todo ello, el presente PRUG tiene la consideración de Plan de Gestión, tanto de la citada ZEPA como del ámbito territorial del mencionado LIC que incorpora este Parque Regional. 1.4. Relación con otros instrumentos normativos y de planificación y ordenación. Efectos del PRUG De acuerdo con lo estipulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, los efectos del Plan

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Rector de Uso y Gestión tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación. El Plan es obligatorio y ejecutivo constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar. Los instrumentos de ordenación territorial o física preexistentes que resulten contradictorios con el PRUG deberán adaptarse a este. Hasta tanto dicha adaptación no tenga lugar, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama, las determinaciones del PRUG se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes. Lo establecido en este PRUG en referencia a la actividad cinegética tiene la consideración de directrices para la redacción del Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, documento que se asimila a los Planes Cinegéticos Comarcales mencionados en el Programa de Protección y Manejo de la Fauna Silvestre del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 50/1999, de 8 de abril. Asimismo, el PRUG tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. De igual forma, los contenidos y determinaciones de las disposiciones del PRUG prevalecerán sobre el procedimiento administrativo exigible relativo a la concesión de nuevas actividades mineras que se pretendan localizar en el interior del Parque, así como de cara a posibles ampliaciones de las existentes. En cualquier caso, con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y en la legislación sobre el suelo vigente. 1.5. Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión La vigencia del presente PRUG será de cuatro años. Hasta tanto no se produzca la aprobación del nuevo documento se entenderá prorrogado el anterior. 1.6. Ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión El ámbito de ordenación del presente PRUG comprende una superficie total aproximada de 315 kilómetros cuadrados, que incluye áreas de los municipios de San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, RivasVaciamadrid, Arganda, Madrid, Getafe, Pinto, San Martín de la Vega, Valdemoro, Titulcia, Ciempozuelos, Chinchón y Aranjuez. A efectos del presente PRUG se considera como límite del Parque Regional el establecido en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara Parque Regional los terrenos en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo. A tal fin, se establece un Anexo cartográfico en el apartado 6.7 del presente PRUG, en el que se recogen los límites exteriores y la delimitación interna de zonas a escala 1:25.000, de acuerdo con las delimitaciones mencionadas. 1.7. Composición de la Junta Rectora del Parque Regional En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 6/1994, la composición de la Junta Rectora y de la Comisión Permanente queda establecida definitivamente en el presente PRUG con los siguientes miembros, designados por los titulares de los organismos, departamentos o entidades relacionados a continuación o, en su caso, de común acuerdo entre las asociaciones, entidades u organizaciones profesionales o representativas de cada sector que asimismo se relacionan: Pleno: — Presidencia: A) Presidente. El Consejero titular de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional. B) Vicepresidente primero. El Viceconsejero de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional. C) Vicepresidente segundo. El titular de la Dirección General competente en la gestión del Parque Regional. — Vocales y secretario: D) Dos representantes de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional.

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E) Un representante de las Consejerías competentes por cada una de las siguientes materias:  Economía.  Educación.  Patrimonio histórico.  Urbanismo.  Minas.  Agricultura.  Infraestructuras del transporte. F) Un representante de cada uno de los municipios con territorios incluidos en el Parque Regional. G) Un representante del Ministerio de Defensa. H) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo. I) Un representante de las Universidades de la Comunidad de Madrid. J) Dos representantes de los propietarios de los terrenos o titulares de otros derechos reales o personales existentes en el Parque Regional. K) Un representante de las entidades y organizaciones profesionales agrarias. L) Un representante de las entidades y organizaciones representativas de los titulares de aprovechamiento cinegético. M) Un representante de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos. N) Dos representantes de dos asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural. O) Un representante de asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural. P) El Director Conservador del Parque Regional. Q) Un funcionario de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional, designado por el titular de dicha Consejería, que actuará como Secretario de la Junta Rectora, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Comisión Permanente: A) Los Vicepresidentes de la Junta Rectora, ostentando la presidencia de la Comisión el Vicepresidente Primero, que podrá delegar la presidencia en el Vicepresidente Segundo. B) Los dos representantes de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional. C) El representante de la Consejería competente en materia de minas. D) El representante de la Consejería competente en materia agrícola. E) El representante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. F) Cuatro representantes de los municipios con territorios incluidos en el Parque Regional, designados por el Pleno de la Junta Rectora. G) Los representantes a los que hacen referencia los epígrafes H), I), K), M), O), P), así como uno de los referidos en los epígrafes J) y N) del apartado anterior. H) El funcionario de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional que actúe como secretario de la Junta Rectora, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. 2. Normativa de protección El territorio objeto de la normativa de protección expuesta en el presente PRUG es el correspondiente al Parque Regional definido por los límites establecidos en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo. El régimen jurídico del Parque Regional se establece en la Ley 6/1994, modificada por la Ley 7/2003, así como en el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el PORN del Parque Regional. El documento normativo del PRUG forma parte de dicho régimen jurídico y lo complementa. El régimen sancionador para aquellas infracciones que puedan cometerse en este Parque Regional será, con carácter general, el es-

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tablecido en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de todas aquellas otras normas vigentes que puedan resultar de aplicación a dichas infracciones o ilícitos de cualquier clase. Con todo ello se pretende asegurar el cumplimiento de los objetivos del PRUG, por el que velarán tanto la propia Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como todas las Administraciones Públicas en general. 2.1. Normativa para la protección de la atmósfera Con el objetivo de mantener y, en los casos en que sea necesario, regenerar la calidad del aire, limitando la emisión de ruidos y sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen aquella por encima de los niveles autorizados, se establece la siguiente normativa para la protección de la atmósfera: a) Con carácter general, en materia de contaminación atmosférica se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto, por cuyo cumplimiento velará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. b) En cuanto a delimitaciones del volumen y niveles máximos de emisión de determinadas sustancias contaminantes detectables en el ámbito de ordenación, se estará a lo que establezca al respecto la legislación estatal y autonómica vigente y, en su caso, la normativa comunitaria. c) Se procurará que la emisión o producción de niveles de ruido no perturben la tranquilidad de la población y de las especies animales en el ámbito de ordenación. En todo caso se respetarán los niveles máximos que, en cada caso, vengan fijados por la normativa vigente, debiéndose adoptar medidas de insonorización y aislamiento acústico de los focos generadores si se sobrepasaran dichos límites. Asimismo, las mediciones de las emisiones de ruido se realizarán de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. d) En cuanto a la adhesión de las industrias al sistema de gestión ambiental y ecoauditoría se estará a lo establecido por la legislación y la normativa correspondiente. 2.2. Normativa para la protección del suelo y de los recursos geológicos Con los objetivos de frenar la erosión, recuperar las áreas degradadas, conservar y mantener la fertilidad de los suelos de la zona, así como de conservar sus características estructurales y texturales, preservando los procesos biológicos de los suelos frente a su degradación o contaminación, se establece la siguiente normativa para la conservación del suelo y la protección de los recursos geológicos: a) Con carácter general no se permitirán las actividades que reduzcan la cobertura formada por masas arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas espontáneas, o que afecten negativamente a la estabilidad y calidad del suelo, a excepción de las establecidas en este PRUG. b) Queda prohibida toda actividad que pudiera ser causa de la intensificación de procesos erosivos actuales en las Zonas de Erosión Significativa que determina para el territorio del Parque el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 50/1999, de 8 de abril. c) No se permitirá la realización de aterrazamientos para plantaciones. d) Con carácter general, se prohíben los vertidos y el depósito incontrolado de residuos. A los efectos del presente PRUG se consideran residuos los definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. e) Se prohíbe, igualmente, el vertido incontrolado de materiales procedentes del exterior del Parque sobre cualquiera de los terrenos del ámbito al que afecte el presente PRUG. f) Para favorecer las actividades restauradoras del medio natural se permitirá, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, además de los usos autorizados en el presente PRUG, el aporte de tierras en los siguientes supuestos: 1. Para la regeneración de la vegetación o restauración de hábitats. 2. Para la reposición de suelo agrícola en las zonas autorizadas para ello.

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3. En la restauración, acondicionamiento o relleno de terrenos afectados por actividades extractivas abandonadas sin plan de restauración u otros huecos, siempre que se utilicen exclusivamente tierras no contaminadas procedentes de excavación. En el supuesto de utilizar tierras extraídas por tuneladoras o cuando durante el proceso de extracción y/o posterior gestión se añadieran a las tierras y materiales pétreos otras sustancias o aditivos o se pusiera de manifiesto cualquier indicio de contaminación, deberá requerirse que se proceda a su caracterización y que esta acredite que no reúne características de peligrosidad conforme a lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y que cumple los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes recogidos en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CE o, en su caso, en la legislación vigente en esta materia. En cualquier caso, toda acción con fines restauradores se desarrollará, a ser posible, en las zonas previstas en la Estrategia para la Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental del presente PRUG, y requerirá la previa presentación del proyecto para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que, al menos, especificará las siguientes cuestiones: — Procedencia de las tierras. — Planos topográficos con cotas iniciales y finales del terreno tras la restauración. — Análisis físico-químicos de las tierras que se vayan a utilizar en la restauración. — Grosor de la capa vegetal de recubrimiento y estructura edáfica final. — Destino final de la restauración y, en su caso, tipo de vegetación a implantar. La citada autorización deberá contemplar como mínimo el siguiente condicionado, cuyo incumplimiento podrá ser causa de revocación del permiso: — Cerramiento perimetral del área a rellenar con la existencia de una única entrada. — Vigilancia permanente de veinticuatro horas al día. — Actividad de relleno únicamente diurna. — Mantenimiento de un registro continuo en el que figure el número de camiones, procedencia, matrícula y tonelaje de los mismos, así como las fechas de depósito. g) Se permite, con autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la realización de desmontes, vaciados o cualquier otro tipo de movimiento de tierras cuya única finalidad sea la de obtener material para el relleno de huecos en áreas degradadas del Parque, salvo en las Zonas de Erosión Significativa del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y en las Zonas Ecológicas Sensibles, que se definen en el apartado 4.1.8. h) Se prohíben las acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, o que puedan ser origen de procesos erosivos intensos. i) De conformidad con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán someterse a Procedimiento Ambiental las transformaciones del uso del suelo, extracciones y obras de infraestructuras establecidas en los Anexos II, III y V de la citada Ley, y a estudio caso por caso las listadas en el Anexo IV. j) A los efectos de protección y conservación del suelo frente a la erosión, tendrán especial relevancia los criterios del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid plasmados en el Programa de Restauración Hidrológico Forestal, sobre todo en lo concerniente a las Zonas de Erosión Significativa, Zonas de Especial Importancia Hidrológico Forestal y Zonas de Actuación Prioritaria, definidas en el mismo para el ámbito territorial del Parque.

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k) La apertura de nuevos caminos precisará autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La concesión de la autorización deberá valorar especialmente las posibles afecciones a la flora y a la estabilidad del suelo, especialmente en las Zonas de Erosión Significativa y en las Zonas Ecológicas Sensibles antes mencionadas. l) No se permite, sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la circulación y estacionamiento de vehículos fuera de los viales públicos, salvo por motivos de gestión o para la realización de labores agrarias, forestales o el acceso a los predios. m) Dado el alto valor que, en general, tienen los terrenos del Parque en sus aspectos geológicos, arqueológicos y paleontológicos, las obras sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental deberán incluir informes específicos sobre estas materias. 2.3. Normativa para la protección de los recursos hídricos Con los objetivos de defender los recursos hídricos de la zona como integrantes de su patrimonio ambiental, conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad física, química y biológica de las aguas superficiales y subterráneas, controlando cualquier actuación que pueda ser causa de degradación, alcanzar un adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, y favorecer las medidas de recuperación de las aguas contaminadas y los cauces y márgenes degradados, se establece la siguiente normativa: a) La realización de cualquier obra, actividad o uso en el dominio público hidráulico se someterá a los trámites y requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia. b) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá solicitar al correspondiente organismo de cuenca la modificación o suspensión de aquellos usos y aprovechamientos de las aguas que afecten a la calidad o a la cantidad de las mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.2.3.b) del Decreto 27/1999, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este Parque Regional, si, como consecuencia de lo anterior, se produjera perjuicio en los bienes y servicios de particulares, dicho perjuicio será objeto de indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas y de expropiación forzosa. c) Con carácter general se prohíbe el vertido de residuos a los cauces y márgenes de los cursos de agua y humedales, naturales o artificiales, permanentes o temporales. d) Toda actividad capaz de producir vertidos deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente en la materia, por cuyo cumplimiento velará la Administración del Parque Regional. e) Los vertidos de efluentes líquidos se adecuarán a la normativa sectorial aplicable y deberán ser autorizados por el órgano competente, necesitando, en todo caso, informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. f) Podrán ser autorizados los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento previo y dentro de las limitaciones establecidas en la Ley sectorial, cuando exista estación depuradora común y no concurra ninguno de los siguientes supuestos: 1. Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general por su naturaleza (corrosivos, explosivos, inflamables, etcétera), concentración o régimen de vertido. 2. Que los vertidos incidan significativamente, por sí mismos o en combinación con otros, en la eficacia o funcionamiento de la depuradora. 3. Que contengan elementos tóxicos en cantidad tal que supongan amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final, y en particular para su posible reutilización en la agricultura o regeneración vegetal. 4. En general, en aquellos que no se incluyan en la lista de vertidos prohibidos recogidos en la legislación vigente en la materia. g) Aquellos efluentes prohibidos o concebidos en ciclo cerrado, así como las industrias radicadas en el Parque Regional que incluyan procesos químicos o biológicos que sean capaces de provocar vertidos corrientes o accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, tendrán sistemas de retención que impidan su vertido accidental o intencionado al sistema fluvial o acuífero.

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h) En cuanto a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como en lo referente a las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. i) Se prohíbe la derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización, cuando sea precisa, según lo previsto en la legislación vigente en materia de aguas. j) Se prohíbe el lavado de vehículos y enseres en aquellas zonas del Parque Regional que no tengan la consideración de urbanas o urbanizables y, en cualquier caso, en los cursos o masas de agua y en sus proximidades. Se establece la misma restricción para el lavado de los animales domésticos, con la salvedad de los recintos de las instalaciones agropecuarias debidamente autorizadas. Se excluyen de esta prohibición genérica los elementos asociados a las explotaciones mineras, que se regirán por su propia normativa y por lo especificado en la correspondiente declaración de impacto ambiental, y que solo podrán ubicarse en las zonas que este PRUG autoriza. k) Los humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid existentes en el ámbito de ordenación se regirán por las determinaciones del presente PRUG, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. l) A los efectos de conservación, protección y posible mejora de los ecosistemas leníticos y manantiales naturales existentes en el Parque, este PRUG clasifica los primeros en valor ambiental muy alto y alto, quedando reflejado en el apartado 6.3 del presente PRUG la relación de ambos. m) Sin perjuicio de las actividades que hasta la entrada en vigor del presente PRUG hubieran sido debidamente autorizadas, en las láminas de agua que conforman los ecosistemas leníticos y manantiales naturales incluidos en la relación que se menciona en el apartado anterior solo podrán ser autorizables las actividades directamente relacionadas con usos científicos y de investigación. Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar excepcionalmente en estos emplazamientos determinadas actividades de restauración, cuando su desarrollo dé lugar a mejoras sustanciales en el estado de conservación de estos ecosistemas o de la flora o la fauna de su entorno, incluso en el caso de que para ello fuera preciso reducir en alguna medida la superficie cubierta por la lámina de agua. n) Las actividades y usos realizados en las láminas de agua existentes en el Parque que, a la entrada en vigor del presente PRUG, no contaran con la correspondiente autorización para su desarrollo, deberán obtenerla del órgano competente por razón de la materia en el plazo de seis meses. En todo caso, las solicitudes deberán ser informadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. ñ) El relleno de lagunas no contemplado en los planes de restauración minera deberá ser previamente autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que podrá denegar la autorización en función de los valores ambientales del humedal, sobre los que se emitirá informe técnico preceptivo por el personal adscrito al Parque Regional. En ningún caso se aceptarán para esta finalidad tierras cuyas características puedan inducir, a través de la capa freática, cambios en las propiedades químicas del agua de ríos o lagunas. o) Si acontecimientos de origen natural o antrópico, o los derivados de su estudio y seguimiento, hicieran variar el estado actual del nivel biológico o las propiedades físicas o químicas de cualquier laguna, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer las limitaciones o acciones precisas que permitan salvaguardar su valor ambiental o, en los casos que procedieran, la restauración de estas áreas. A tales efectos, y dada la dinámica biológica de los humedales, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá revisar periódicamente el estado de los humedales incluidos en la relación clasificada que

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figura en el Anexo correspondiente de este PRUG, pudiendo, en base a dichas revisiones, modificar la clasificación ambiental de los mismos. 2.4. Normativa para la protección de la flora y la fauna Con el objetivo de conservar y proteger las formaciones vegetales y poblaciones de fauna más representativas de la zona, así como aquellas que presenten un mayor peligro de degradación irreversible o posean flora o fauna de especial valor, además de favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales, conservar los ecosistemas y mantener la diversidad de los biotopos, se establece la siguiente normativa de protección: a) Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio y de la Biodiversidad, y a los Decretos que la desarrollan; a la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; a la Ley 16/1995, de 4 de marzo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres; a la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo; y al Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el PORN del Parque Regional, así como a las determinaciones del presente PRUG. b) Se considerarán especies de fauna y flora de especial valor para su conservación dentro del ámbito del PRUG, las siguientes: 1. Las contempladas en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en su transposición a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en sus sucesivas modificaciones. 2. Las contempladas en la Directiva Aves 79/409/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en sus sucesivas actualizaciones. 3. Las contempladas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, creado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. 4. Las contempladas en el Decreto 22/1985, de 1 de marzo, por el que se establece la protección de determinadas especies arbóreas de la Comunidad de Madrid. 5. Las contempladas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, y en sus sucesivas Órdenes de actualización. c) Cualquier actividad que pueda generar afecciones negativas a los hábitats prioritarios contemplados en la Directiva 92/43/CEE y con representación en los territorios del Parque Regional deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en los términos previstos la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. d) Se prohíbe dar muerte, dañar o molestar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, o de sus restos. No será de aplicación lo anterior para las especies animales cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de caza o pesca continental, sin perjuicio de lo establecido en el PORN y en el presente PRUG. Asimismo, en

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situaciones excepcionales, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la recogida de animales en vivo, de huevos y de semillas con fines científicos y de reproducción, o bien por razón de las excepciones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en sus sucesivas modificaciones. e) No están permitidas las actuaciones que tengan como resultado la perturbación de los espacios en los que tenga lugar la recuperación, cría, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas, especialmente de las migratorias. A estos efectos la Administración del Parque llevará un especial control y vigilancia de las Zonas Ecológicas Sensibles establecidas en el apartado 4.1.8 del presente PRUG. f) No está permitido, salvo expresa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el establecimiento de puestos fijos para la observación y caza fotográfica de especies catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat a menos de 250 metros de sus puestos de cría, lugares de concentración migratoria o invernada. g) La actividad profesional de fotografía, cine o vídeo en exteriores con finalidad comercial requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, salvo en las zonas F y G. h) Podrá autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con carácter excepcional, la caza selectiva temporal de especies catalogadas en el supuesto recogido en el artículo 15.1 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de la Comunidad de Madrid, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres. i) Se prohíbe la introducción en el medio natural de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. j) El levantamiento de cercas, vallados o cerramientos de cualquier tipo precisará de autorización del organismo competente, previo pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre las características de los mismos, con independencia del uso a que haya de destinarse el predio vallado, sin perjuicio de lo establecido al efecto en la legislación urbanística y ambiental. k) No está permitido el arranque, corte, descuaje, desraizamiento o recogida, así como el corte de ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de las especies vegetales protegidas, con las salvedades recogidas en el PORN y presente PRUG y en la normativa sectorial de aplicación. l) Se permite, salvo en aquellas zonas donde esté expresamente prohibido, la recolección de vegetales espontáneos comestibles y de sus partes, no protegidos, siempre que dicha recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural ni al mantenimiento de las especies de la zona. m) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, previa solicitud, dentro de las determinaciones del PORN y presente PRUG, las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas especies vegetales protegidas, así como su recogida y uso con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos y la cuantía y localización de las plantas que se quieran utilizar. n) Está prohibido el empleo a alto volumen de radios, altavoces u otros instrumentos capaces de emitir sonido, cuando rebasen los niveles máximos establecidos en la normativa vigente o perturben las condiciones de estancia, paso o cría de las especies animales protegidas. 2.5. Normativa para la protección del paisaje Con el objetivo de preservar el paisaje, resultado de la interacción entre el hombre y el medio durante siglos, como un recurso más, manteniendo un equilibrio sostenido en sus aprovechamientos y usos, se establece la siguiente normativa para su protección: a) Queda prohibida la publicidad exterior, con las siguientes salvedades: 1. Las señalizaciones, símbolos, carteles y cualquier otro elemento relacionado con la gestión y uso público del es-

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d) e)

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pacio y su entorno, instalados, así como aquellos otros elementos que puedan afectar a la seguridad vial, sobre todo en relación con el uso de los accesos a las infraestructuras de gestión de servicios públicos. A tales efectos se procurará que la señalización relativa a la gestión y al uso público en el Parque Regional se adapte a la normalización de señales establecida por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para este espacio protegido. 2. Las señalizaciones relacionadas con las actividades económicas privadas realizadas en el interior del ámbito del PRUG, siempre que sean autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 3. En zonas F y G, según la zonificación del presente PRUG, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.5.3.a)3 del PORN y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.5.e) del presente PRUG. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior no se considerarán publicitarios los carteles y señales que informen al conductor sobre el estado y condiciones de la carretera, vías de transporte y/o materias relacionadas con el tráfico de vehículos, que precisarán autorización de la Consejería competente. No se permitirá el empleo comercial de la marca “Parque Regional del Sureste” o cualquier expresión constituida con las palabras “Parque Regional”, sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Se prohíbe la deposición de basuras y, en general, el vertido incontrolado de todo tipo de residuos fuera de los lugares expresamente destinados para ello. Está prohibida la realización de inscripciones, signos y dibujos en piedras, tierras, árboles, paneles informativos y, en general, sobre cualquier tipo de bien mueble o inmueble, sea cual fuere el procedimiento. Queda prohibido arrancar o dañar cualquier elemento de señalización o mobiliario de uso público. Las obras de infraestructuras públicas o privadas deberán limitar sus efectos sobre la integridad de la naturaleza, minimizar el impacto ecológico y paisajístico y tomar medidas para la restauración o el reacondicionamiento de las áreas alteradas. En concreto, cuando así lo exija la normativa vigente, deberá procederse a la correspondiente evaluación previa de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.6. Normativa para la protección de los recursos culturales y del patrimonio histórico Con los objetivos de proteger el patrimonio cultural e histórico existente en el ámbito del PRUG frente cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo o deterioro de sus valores, y de potenciar la difusión del conocimiento del mismo, se establece la siguiente normativa para su protección: a) Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en los monumentos, edificios, lugares e instalaciones de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico o etnológico existentes en el ámbito de ordenación deberán obtener informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sin perjuicio de otras autorizaciones que fueren necesarias en función de la normativa sectorial vigente. b) Se prohíbe la realización de cualquier tipo de inscripción, señal, signo o dibujo en cualquier bien de carácter histórico o cultural. En particular, en el caso de bienes de interés cultural, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, junto con la Consejería competente, podrá establecer mecanismos de protección adicionales para su entorno. c) Salvo en las zonas A, con el fin de divulgar los valores ambientales y promover el desarrollo socioeconómico y el turismo rural sostenibles en el Parque, así como la conservación de su patrimonio arquitectónico de interés, podrán realizarse

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obras de rehabilitación en edificaciones de interés histórico, artístico, cultural, social o arquitectónico, con la finalidad de adecuarlas a la prestación de usos y actividades distintas a las establecidas inicialmente, siempre que las obras no supongan incremento constructivo en superficie ni en volumen y que las nuevas actividades sean compatibles con la conservación del espacio y con la normativa estatal o autonómica que regule este tipo de bienes; todo ello previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y con pronunciamiento favorable de la Junta Rectora del Parque, sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normativas urbanística y sectorial que correspondan y de las autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la normativa vigente. d) Previamente a la autorización de cualquier clase de actividad de construcción de infraestructuras o de explotación que suponga la alteración del suelo o del subsuelo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá requerir certificado emitido por la Consejería competente en el que se acredite la realización de los preceptivos trabajos de prospección arqueológica, así como de los resultados y conclusiones obtenidos en los mismos. e) Una vez realizados los trabajos previos de prospección arqueológica y paleontológica, si durante el desarrollo de la actividad se hallaran restos de interés arqueológico o paleontológico, el titular responsable de la actividad deberá detener las obras o trabajos e informar a la Junta Rectora del Parque y a la Consejería competente con el objeto de proceder al examen de los restos y adoptar las medidas oportunas. f) No obstante, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en colaboración con la Consejería competente, podrá determinar la realización de estudios arqueológicos y paleontológicos suplementarios en aquellas infraestructuras y explotaciones en curso cuyo permiso no haya sido precedido de un informe arqueológico o paleontológico suficiente. 3. Regulación de usos y aprovechamientos 3.1. Régimen de uso para las actividades industriales Con el objetivo de regular las actividades industriales, de forma que resulten compatibles con la conservación y mejora del territorio del Parque Regional, minimizando los impactos producidos por las preexistentes o por aquellas otras que se pretendan instalar en él, se establece la siguiente normativa: a) Únicamente se permitirá la implantación de nuevas actividades industriales en suelos clasificados como urbanos o urbanizables o, en su caso, en los supuestos que establezca el presente PRUG, y sin perjuicio de los establecidos en el vigente PORN, siempre con informe favorable previo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. b) Para la concesión de las autorizaciones de instalación de nuevas industrias se considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas eficaces de integración ambiental y protección del medio natural, especialmente acuático, así como de la calidad atmosférica. c) Será necesaria la autorización previa por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la modificación, ampliación o mejora de los asentamientos industriales que se encuentren ubicados en Suelo No Urbanizable, siempre que estas modificaciones resulten viables en función de la normativa urbanística vigente. En caso de que se autorice, no podrán ampliarse instalaciones preexistentes, ni en superficie ni en volumen, cuando dichas ampliaciones supongan un incremento de la edificabilidad superior al 10 por 100 de la ya existente. Se prohíbe la implantación o el crecimiento de industrias que sean incompatibles con las vocaciones establecidas para las diferentes áreas de zonificación del presente PRUG. d) Las industrias autorizadas deberán cumplir cuantos requisitos sean necesarios para evitar la emisión de ruidos por encima de los límites legalmente establecidos, así como de sustancias contaminantes para su entorno. Asimismo, se deberá cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente

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respecto a las actividades industriales y, en especial, en lo relacionado con residuos y vertidos. 3.2. Régimen de uso para las actividades extractivas Con el fin de evitar o minimizar los impactos producidos por el aprovechamiento de los recursos mineros y conseguir la adecuada restauración de las zonas explotadas, se establece el siguiente régimen de uso: 3.2.1. Recursos minerales. Con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales, en concordancia con los valores del Parque Regional, y a fin de evitar o minimizar los impactos producidos por la actividad que se pretende desarrollar, se aplicará el siguiente régimen de usos: a) Toda actividad extractiva deberá ajustarse a lo dispuesto en la vigente legislación minera. Asimismo, toda actividad extractiva deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 28 de julio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo, PORN y presente PRUG. b) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio colaborará con el órgano competente en materia minera en la vigilancia, inspección y control del desarrollo de la actividad extractiva en relación con su entorno y, en especial, en lo relativo a la restauración del espacio afectado por la actividad minera. c) Solo será autorizable la extracción de minerales para nuevas explotaciones o ampliación de las existentes en las zonas D y F del Parque Regional. Sin perjuicio del contenido reglamentariamente establecido para los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor deberá incluir en ellos las siguientes cuestiones: 1. Estudios hidrogeológicos que pongan claramente de manifiesto las cotas del nivel freático existente en la posible explotación. A tal fin, estos estudios deberán incluir los datos piezométricos del terreno a explotar. Dicha información recogerá necesariamente los valores encontrados entre los meses de enero a abril. 2. Estudios sobre las interrelaciones entre el acuífero y el río y la posible incidencia de la extracción en dicha interrelación. 3. Estimación de la producción anual de áridos. 4. Duración estimada de la explotación y planificación estimativa de la misma desde su inicio hasta el agotamiento del recurso, con indicación aproximada de la superficie anual afectada por la extracción. 5. Previsión del tránsito de camiones hacia el exterior de la explotación, con sus respectivos itinerarios. 6. Localización de la planta de tratamiento y lavado de áridos. 7. Localización en plano de las explotaciones en activo más cercanas y, en especial, de las incluidas en el mismo término municipal y en un radio de 2 kilómetros, así como estudio de las posibles sinergias de todo tipo que pudieran producirse en la citada área. 8. Determinación del sistema de lavado de áridos, con indicación del mecanismo de filtrado, tipo de floculante a utilizar y consumo previsto de agua. En todo caso, el lavado de áridos deberá realizarse en circuito cerrado. 9. Estudio de afecciones a la fauna y flora del lugar. 10. Estudio de repercusiones a la fauna ornítica de la ZEPA y a las especies animales o vegetales presentes en el LIC. 11. Método de enmascaramiento de la planta de tratamiento, con indicación, en su caso, del número y especies de la pantalla vegetal a implantar. 12. Localización de las conducciones hidráulicas, eléctricas o telefónicas necesarias para la explotación. 13. Localización de la red de infraestructuras viarias necesarias para la explotación. 14. Estudio de las emisiones sonoras que produce la explotación, detallando las medidas correctoras y de amortiguación previstas.

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Sistemas de gestión de residuos susceptibles de generarse en la explotación. 16. Distancia de la posible explotación a los núcleos de población más cercanos. 17. Estudio de afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico. 3.2.2. Investigación minera: a) Los trabajos de investigación minera se realizarán de acuerdo con la normativa establecida para las diferentes zonas del Parque. b) No se otorgará ningún tipo de permiso para labores de exploración o investigación, entendidos como aquellos encaminados a poner en evidencia la existencia de recursos mineros explotables, en aquellas zonas del Parque Regional en las que, en virtud de la normativa en vigor o de la existente acerca de la zonificación establecida en el presente PRUG, no se permita la posterior transformación de estos permisos en concesión de explotación. Podrán, sin embargo, otorgarse este tipo de permisos en aquellas fracciones de cuadrículas mineras que se ubiquen en áreas en las que sí sea posible la futura actividad extractiva. En tal caso, se excluirá expresamente de la autorización la superficie de cuadrícula no investigable. c) La ejecución de estudios geológico-mineros básicos no encaminados al desarrollo de explotaciones mineras que no alteren la superficie del terreno, allí donde la normativa de zonificación lo permita, podrá ser autorizada previa presentación a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio del Plan de Trabajos a realizar. En el caso de que los trabajos pudieran alterar la superficie del terreno, dichos trabajos solo se autorizarán cuando aquella alteración esté justificada y no exista una alternativa viable más adecuada, siendo además requisito indispensable para la concesión de la autorización la elaboración de un Plan de Restauración. Tanto en un caso como en otro, cuando proceda autorización del órgano competente en materia minera, no podrá otorgarse sin el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. d) Los permisos de investigación se concederán por un período máximo de tres años, prorrogables en principio por otros tres más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del capítulo III del título V de la Ley 22/1973, de Minas. Excepcionalmente, el órgano competente en materia minera de la Comunidad de Madrid podrá prorrogar este plazo en las condiciones descritas en el citado artículo. En todo caso, tanto los permisos como sus prórrogas deberán ser comunicados por el órgano competente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 3.2.3. Explotación minera. Régimen general: a) Los trabajos de explotación minera se realizarán en cada caso de acuerdo con la normativa establecida para las distintas zonas del Parque. b) En aplicación del artículo 22.3 de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque, la Junta Rectora informará la concesión de nuevas licencias de actividades mineras, así como la ampliación o modificación de las existentes. c) Con el fin de mantener el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en compatibilidad con la conservación de los valores del Parque Regional, se limita la superficie anual aprovechada para la explotación de áridos en el ámbito del Parque Regional a 250 hectáreas. En el caso de las explotaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del PORN, la superficie de explotación anual no podrá superar el 15 por 100 de la superficie total autorizada para dicha explotación. En el caso de las explotaciones autorizadas con posterioridad a la entrada en vigor del PORN, dicha superficie no podrá superar en ningún caso las 5 hectáreas por año. d) Con carácter general, la autoridad sustantiva no podrá aprobar el primer Plan de Labores correspondiente a nuevas autorizaciones de explotación o ampliaciones de las existentes si el solicitante de las mismas no hubiera finalizado correctamente los trabajos de restauración de las superficies explotadas con autorizaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Plan de Restauración y Declaración de Impacto Ambiental o con sus modificaciones

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debidamente aprobadas. Se exceptuará de este cómputo la superficie explotada vinculada al último Plan de Labores aprobado, cuya restauración deberá producirse obligatoriamente en el plazo máximo de dos años, contados a partir del momento del cese de la explotación. e) Se suspenderán cautelarmente todas aquellas actividades extractivas que, sin contar con las autorizaciones exigidas por la legislación vigente o incumpliendo el condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, estén generando en el medio daños graves e irreversibles. La revocación de la suspensión cautelar requerirá en todo caso la restauración de los daños ambientales que pudiera haber producido la actividad ilegal, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. f) Se preservará una franja de protección de 50 metros de anchura entre el hueco de explotación y cualquier carretera, curso o masa de agua existentes en torno a la explotación, así como una distancia mínima de h + 10 metros respecto a caminos, canales, caceras o linderos de cualquier clase, siendo “h” la profundidad máxima del hueco de explotación. g) En las nuevas explotaciones o ampliación de las existentes deberá cumplirse, al menos, lo siguiente: 1. La explotación deberá realizarse por encima del nivel freático. Por tanto, no podrán crearse nuevas lagunas ni zonas de embalsamiento a causa de la extracción de minerales. A tal efecto, la explotación deberá contar con un número adecuado de piezómetros, proporcionado a la superficie de la misma, y llevar actualizada una cartografía de isolíneas del nivel del agua, para controlar en todo momento cualquier posible afección del nivel freático. El personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tendrá acceso permanente a dichos piezómetros. 2. El lavado de áridos deberá realizarse mediante captaciones de agua debidamente autorizadas por el órgano competente. 3. Deberá evitarse que la tasa de polvo sedimentable supere los valores autorizados en la normativa vigente. Para ello deberán tomarse las medidas oportunas en el frente de explotación, los viales utilizados y el material apilado antes de su carga. 4. Durante la explotación no se permitirá el apeo y descalce de ningún pie arbóreo presente en las parcelas, salvo con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 5. Todas las conducciones eléctricas afectas a la explotación deberán ser subterráneas, siempre que así lo permita la reglamentación vigente en materia de media y baja tensión. 6. Los accesos a las plantas de tratamientos de las explotaciones desde carreteras públicas deberán asfaltarse en una longitud mínima de 200 metros cuando las plantas se encuentren a una distancia superior a esta longitud, o en su totalidad cuando se encuentren a una distancia inferior, con el fin de garantizar la no generación de barro en dichas carreteras, debiéndose proceder a su posterior desmantelamiento y reintegración al cese de la explotación. Esta medida podrá ser sustituida por otras alternativas, como la instalación auxiliar de unidades de lavado de neumáticos. 7. Los titulares de nuevas actividades extractivas y de ampliaciones de las ya existentes cumplirán las medidas compensatorias que, en su caso, se impongan en las Declaraciones de Impacto Ambiental de dichas actuaciones. h) Para la protección del suelo, en aquellas explotaciones mineras activas o en las que en un futuro puedan ser autorizadas, deberá preverse: 1. La retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo para facilitar posteriormente la restauración de las superficies afectadas mediante revegetación, utilizando el suelo desplazado. Dicha revegetación se ajustará a lo establecido en la normativa sobre flora silvestre del presente PRUG.

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2. La planificación adecuada de los movimientos de la maquinaria, el trazado de caminos y la ubicación de los acopios y plantas de tratamiento, para minimizar la pérdida de suelo y el cambio de uso. 3. La revegetación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas, para evitar el desencadenamiento de procesos erosivos y la pérdida de suelo. 4. Organizar en lo posible los movimientos de la maquinaria según curvas de nivel, para evitar la formación de regueros en los que se encaucen las aguas de escorrentía. i) Se prohíben los vertidos líquidos y sólidos a los ríos procedentes de las plantas de tratamiento para el lavado de áridos. La actividad en las plantas de tratamiento e instalaciones de lavado de áridos requerirá un conjunto de medidas tendentes a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. El lavado de áridos deberá realizarse mediante ciclos cerrados de agua en todas las plantas de tratamiento. Los lodos generados deberán ser acopiados y, en su caso, reutilizados en la restauración. 2. A los efectos anteriores, las plantas de tratamiento existentes en el Parque, y las que en el futuro pudieran establecerse, incorporarán un decantador de lodos de alta capacidad destinado al lavado de áridos. Las que actualmente no cumplan este requisito dispondrán del plazo de un año para su adaptación. 3. El mantenimiento de la maquinaria deberá ser realizado obligatoriamente en talleres autorizados o en instalaciones dentro de la explotación debidamente autorizadas para tal fin. No se podrán abandonar restos de aceites de maquinaria ni otros residuos procedentes de su mantenimiento, debiéndose disponer de medidas que garanticen la recogida, almacenaje y transporte adecuados. De igual forma no podrá acopiarse maquinaria o implementos de trabajo inútiles para la realización de actividades relativas a la explotación. 4. La gestión de residuos peligrosos deberá ser realizada conforme a la legislación vigente en la materia. 5. Será necesario realizar un cierre perimetral de las instalaciones, con el fin de evitar riesgos personales, ambientales y de todo tipo. j) Las plantas de tratamiento e instalaciones anexas y afectas a las explotaciones solo podrán situarse en zonas D y F del Parque Regional, y siempre y cuando estén directamente vinculadas a una o varias explotaciones del interior del Parque, sin que en ningún caso puedan instalarse nuevas plantas de tratamiento de áridos vinculadas a explotaciones situadas en el exterior del Parque. En todo caso, dichas plantas deberán situarse a un mínimo de 100 metros de los límites de las zonas A y a no menos de 50 metros de los límites de las zonas B y C. 3.2.4. Explotación minera. Planes de Labores y Planes de Restauración: a) Los Planes de Labores Anuales deberán contemplar los criterios y directrices establecidos en el presente PRUG y en el PORN del Parque Regional. Los Planes de Labores Anuales no podrán afectar a una extensión superior a la establecida en apartado 3.2.3.c) precedente. b) Para todas las explotaciones, los Planes de Restauración deberán ser aprobados por la administración competente y, tal como establece la Ley 6/1994, de Declaración del Parque, en su artículo 30.2, serán objeto de control y seguimiento por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de los controles que establezca la legislación sectorial vigente; en todo caso, estos planes quedarán sometidos a las determinaciones del PORN y del presente PRUG. c) Para las nuevas autorizaciones de explotación en aquellas zonas en las que estén permitidas será necesaria la presentación de un Plan de Restauración que se adecúe a las condiciones establecidas en el PORN y en el presente PRUG, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas. Dicho Plan de Restauración será

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revisado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, cuyo informe favorable será necesario para su aprobación por el órgano competente. A los efectos de garantizar la restauración de los bienes ambientales afectados y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Declaración de Impacto Ambiental, el órgano competente en materia minera fijará una fianza a la empresa titular de la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Los planes de restauración de las nuevas explotaciones mineras y de aquellas que no lo tengan aprobado a la fecha de aprobación del presente PRUG, deberán contemplar las siguientes determinaciones: 1. En general, se deberá recuperar la topografía original del terreno. Si técnicamente esto no fuera posible, se procurará que los perfiles finales resultantes de la restauración se integren en los terrenos adyacentes, evitando transiciones bruscas. Con carácter general, los taludes tendrán pendientes inferiores a 1V:3H. En el caso de que existan lagunas se procederá de acuerdo a la normativa dispuesta en el apartado correspondiente para la protección de los recursos hídricos del presente PRUG. 2. La restauración del suelo en toda la superficie explotada de acuerdo con el Plan de Labores anual deberá finalizarse dentro del año siguiente al de su aprobación. 3. La restauración igualará, al menos, las condiciones agrarias iniciales del terreno explotado y la aptitud de los terrenos para la implantación de especies vegetales. A tal fin se potenciará la reintroducción de la comunidad biológica antes existente y, en cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en el Modelo de Restauración de Áreas Degradadas que incluye el presente PRUG entre los programas de gestión del Parque. Todos los planes de restauración asociados a las nuevas autorizaciones de explotación deberán adecuarse a lo establecido en el Modelo de Restauración de Áreas Degradadas del conjunto de programas de gestión del Parque Regional incluidos en el presente PRUG, cuando el destino final de los terrenos no sea el agrícola. Sin perjuicio de las competencias sectoriales en materia de actividades mineras, toda modificación del Plan de Restauración aprobado deberá ser informada previamente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siendo dicho informe vinculante en el caso de que resulte desfavorable al Plan de Restauración propuesto. A tales efectos será requisito indispensable la presentación en la citada Consejería de los nuevos Planes de Restauración o, en su caso, de sus modificaciones. Cuando un Plan de Restauración aprobado prevea el relleno de un humedal, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá instar a la modificación del mismo con el fin de evitar el relleno, si los valores ambientales del humedal así lo hiciesen aconsejable. Cuando la restauración implique el relleno del hueco con tierra, este solo podrá realizarse mediante tierras no contaminadas procedentes de excavación y en el supuesto de emplear tierras procedentes de extracción por tuneladora se estará a lo dispuesto por el apartado 2.2.f), punto 3, de este PRUG. Asimismo, la cobertura del relleno utilizado contendrá como mínimo una capa superior de un sustrato apto para el desarrollo de la cubierta vegetal de 70 centímetros de espesor y, si el destino final del terreno no fuera agrícola, se procederá a la revegetación del terreno en la siguiente estación climática favorable. En el caso de suelos agrícolas, una vez recuperados, tendrán como mínimo el espesor inicial si este fuese superior a los 70 centímetros. En aquellas explotaciones en las que se haya producido un cese de actividad temporal de duración superior a seis meses, sin autorización del órgano competente en materia minera de la Comunidad de Madrid, se exigirá la ejecución completa del Plan de Restauración aprobado; en caso de no llevarse a cabo el mismo, se ejecutará el aval establecido al efecto, exigiéndose a los titulares una indemnización por los gastos de restauración en el supuesto de que aquel no existiera o fuera

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insuficiente. En el caso de que la paralización temporal se produzca durante un período de duración inferior a treinta días o si existiera autorización del órgano competente en materia minera para la paralización temporal de la actividad, el titular de la explotación deberá mantener activos los trabajos de conservación de las restauraciones realizadas hasta entonces, así como las actividades de vigilancia y seguridad de los frentes, taludes e instalaciones. 3.2.5. Cierre y abandono de explotaciones: a) En concordancia con la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, y con el apartado 11.2.3.1.l) del PORN, y dada la fecha de aprobación del PORN, no podrá localizarse explotación alguna de áridos en las zonas A, B, C y E del Parque Regional, debiendo iniciar de inmediato el cese su actividad aquellas explotaciones que estuvieran ubicadas en dichas zonas, que en todo caso no se extenderá más allá de seis meses desde la aprobación de este PRUG. El desmantelamiento de las plantas de tratamiento y demás instalaciones vinculadas a cada explotación y la restauración de los terrenos ocupados por las mismas deberá producirse en un plazo no superior a un año, computado desde la aprobación del presente PRUG. b) En las explotaciones abandonadas que no tengan aprobado un Plan de Restauración, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá promover las medidas más convenientes para su restauración en las condiciones establecidas en el presente PRUG, previo informe de la Junta Rectora del Parque Regional. c) Con carácter general, en el caso de explotaciones abandonadas con Plan de Restauración aprobado y no ejecutado, el organismo competente en materia minera ejecutará dicho Plan de Restauración subsidiariamente, ejecutando el aval correspondiente y/o repercutiendo su coste al titular de la explotación. d) Las plantas de tratamiento y demás instalaciones vinculadas a explotaciones mineras finalizadas en zonas D y F deberán ser clausuradas, desmanteladas y retiradas de su ubicación, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad. 3.2.6. Medidas para el desarrollo sostenible de la actividad minera en el Parque Regional: a) Los titulares de nuevas actividades mineras o de ampliaciones de las ya existentes en el Parque Regional deben contribuir a la restauración del medio natural degradado en el ámbito del Parque, contribuyendo a proteger sus valores ambientales y fomentando el desarrollo sostenible de la actividad minera en estos emplazamientos. Para la restauración de las áreas degradadas, dada la inclusión del Parque en una Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y en un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), podrán establecerse medidas compensatorias en concordancia con el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, que traspone a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestres. b) Las citadas medidas compensatorias, que serán de obligado cumplimiento, se impondrán, en su caso, en las Declaraciones de Impacto Ambiental de las nuevas actividades mineras y de las ampliaciones de las ya existentes, una vez evaluados los efectos directos e indirectos de dichas actuaciones sobre los valores que han dado lugar a la designación del Parque Regional como parte de la Red Natura 2000. Dichas medidas compensatorias, que se determinarán caso por caso, consistirán en la ejecución de actuaciones para la protección, mejora y recuperación del Parque Regional en los términos previstos en la Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental que se incorpora como Anexo 6.4 del presente Plan Rector de Uso y Gestión. c) Los titulares de explotaciones obligados a la ejecución de las medidas compensatorias que, en su caso, se impongan, debe-

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rán adquirir los terrenos precisos para su desarrollo o, alternativamente, llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados que les permitan la ejecución de las mismas. d) El cumplimiento de las medidas compensatorias que, en su caso, se impongan a los titulares de nuevas actividades mineras, o de ampliaciones y/o modificaciones de las ya existentes, se configura como una obligación independiente de la ejecución de los planes de restauración que, con arreglo a la normativa minera, deberán ser ejecutados en todo caso para estas nuevas actividades mineras que se autoricen. e) Los titulares de explotaciones obligados a la ejecución de dichas medidas compensatorias podrán eximirse de su cumplimiento individual mediante su participación en un programa mancomunado de actuación que posibilite la ejecución de las medidas para la protección, mejora y recuperación del Parque Regional en los términos previstos en la Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental. f) El programa común de actuación al que se refiere el apartado anterior, en el que podrán participar los titulares de actividades mineras desarrolladas en el Parque Regional, podrá revestir la forma de Acuerdo Voluntario, que deberá ser suscrito por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Junta Rectora del Parque. g) Los titulares de áreas restauradas al amparo de la Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental o en virtud de planes de restauración de explotaciones mineras vendrán obligados a la adopción de las medidas necesarias para garantizar el adecuado mantenimiento y conservación de estas actuaciones de restauración, una vez finalizadas las mismas. 3.3. Régimen de uso para las actividades agropecuarias Con el objetivo de conservar, mejorar y desarrollar de forma ordenada las actividades agropecuarias tradicionales del Parque Regional, se establece la siguiente normativa: a) No se permitirá la práctica o establecimiento de explotaciones agrarias intensivas sin autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de otras que puedan ser exigidas por la legislación sectorial aplicable. En ningún caso se permitirán las prácticas agrarias intensivas que puedan suponer un deterioro grave del medio natural asociado, el arranque de árboles o alteraciones sustanciales del suelo. b) Las obras, construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga, así como los usos y actividades a que se destinen, solo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca tenga la superficie mínima de cultivo dispuesta por la legislación sectorial de aplicación en cada caso concreto. c) Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios con productos de selectividad demostrada y poca residualidad, cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnicosanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y modificaciones posteriores. Con independencia de ello, los tratamientos fitosanitarios realizados con productos clasificados por su grado de peligrosidad como muy tóxicos requerirán de la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, pudiendo esta solicitar los informes que considere necesarios al Departamento de la Comunidad que ostente las competencias sectoriales en la materia. En cualquier caso, queda prohibido el uso de productos fitosanitarios tóxicos para la fauna ictícola a una distancia inferior a 100 metros de cualquier curso o lámina de agua. d) En relación a los tratamientos con plaguicidas de uso agrario, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los mismos, se tenderá a: 1. Propiciar y fomentar el empleo de sustitutos no contaminantes, así como a incrementar la lucha biológica e integrada, utilizando técnicas como la confusión sexual, empleo

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de reguladores del crecimiento de insectos, inhibidores de la síntesis de la quitina, empleo de biopredadores o cualquier otro método que minimice el uso de plaguicidas. 2. Aplicar tratamientos fitosanitarios únicamente cuando estos sean necesarios. 3. Realizar la aplicación en la época oportuna en relación al fitoparásito a controlar y considerando posibles efectos colaterales. 4. Elegir el plaguicida más adecuado, teniendo en cuenta los criterios de efectos secundarios y máxima selección posible. 5. No sobrepasar las dosis autorizadas o recomendadas. 6. Emplear el método de aplicación menos contaminante posible. 7. Alternar el uso de distintos plaguicidas, para evitar la aparición de resistencias. 8. Respetar los períodos de seguridad entre las aplicaciones y la recolección de las cosechas. 9. Utilizar técnicas agrícolas que favorezcan la disminución del uso de plaguicidas y herbicidas, tales como la rotación de cultivos, la extensificación de los mismos, el establecimiento de barbechos y otras zonas sin cultivar para el desarrollo de áreas de vegetación autóctona o la protección de insectos auxiliares beneficiosos. La aplicación de los tratamientos fitosanitarios se realizará por los métodos, con los medios y en las condiciones, especialmente atmosféricas, más adecuadas para evitar la dispersión de los productos hacia áreas distintas de las que son objeto de tratamiento. Para la aplicación de productos fertilizantes y afines se procederá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, por cuyo cumplimiento velará la administración competente. En las actividades a desarrollar en aquellas zonas que presenten mayores riesgos de erosión se fomentarán técnicas apropiadas de protección del suelo para el aprovechamiento de sus recursos. En todo caso, no se permitirá la puesta en cultivo de nuevos terrenos en aquellas áreas incluidas en las Zonas de Erosión Significativa, nivel 1, que determina el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid para el territorio del Parque. En todo caso, se potenciará el establecimiento de barreras de arbolado cortavientos para el amortiguamiento de la erosión eólica, favoreciendo una estructura agraria en mosaico. Para la elección de especies apropiadas se estará a lo dispuesto en el presente PRUG. Será posible la utilización de lodos de depuración con fines agrarios en las zonas establecidas al efecto en la normativa de zonificación de este PRUG y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario y en el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en la agricultura. Aquellas instalaciones agropecuarias del interior del Parque Regional cuya integración en redes de saneamiento no sea posible deberán instalar los tratamientos necesarios para garantizar la máxima depuración del vertido, de acuerdo con lo indicado en el apartado 11.3.3.e) del PORN. Con carácter general queda prohibido hacer fuego, a excepción de las quemas controladas de restos generados en los aprovechamientos agrícolas tradicionales, siempre que se realicen en la época adecuada y con autorización del órgano competente, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales. Los cercados deberán construirse de acuerdo con los métodos tradicionales y, en todo caso, se someterán a las autorizaciones previas pertinentes. Con carácter general se dará preferencia a la agricultura ecológica, integrada y de conservación frente a los cultivos intensivos y forzados, necesitándose en este último caso la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La instalación de dichos cultivos se autorizará o no en función de su impacto en el paisaje y de su incidencia en la calidad de los suelos y las aguas.

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Este tipo de aprovechamiento podrá ser limitado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio cuando su excesiva proliferación así lo hiciese aconsejable. En el interior del Parque Regional no está permitido el abandono y/o quema incontrolada de los plásticos o envases derivados del uso agrícola o de cualquier otro uso. Se potenciarán los sistemas agrosilvopastorales como forma tradicional de aprovechamiento extensivo del territorio allí donde sea posible, conservándolos en aquellos lugares donde ya existan, como dehesas y sotos. Las instalaciones ganaderas deberán garantizar el adecuado tratamiento de los desperdicios de origen animal que se produzcan. No se autorizarán instalaciones ganaderas que no prevean su adecuado tratamiento de acuerdo con la normativa en vigor. Con carácter general, las actividades ganaderas que se desarrollen en el Parque estarán sujetas a lo establecido en la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, y demás normativa específica de desarrollo. Los aspectos relacionados con el cumplimiento de dicha normativa, así como las actividades de control que para ello sean necesarias corresponderán al órgano competente en materia ganadera de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, podrá solicitarse a dicho órgano la emisión de un informe sanitario previo de las explotaciones ganaderas ubicadas en el Parque, al objeto de garantizar su situación sanitaria y de concretar el número e identificación individual de los animales beneficiarios de los pastos. El aprovechamiento de pastos vendrá condicionado por la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas, no pudiendo compartir territorio explotaciones con diferente estatus sanitario. La carga ganadera se valorará y autorizará en base al Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán registrarse todas las explotaciones ganaderas del Parque, así como las zonas de pastos comunes. La presencia de animales domésticos en el Parque Regional estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de identificación individual establecidos en la normativa vigente. En concreto, todo ganado doméstico que se introduzca en las explotaciones agropecuarias del Parque deberá encontrarse acreditado por la posesión de la correspondiente guía veterinaria. Con carácter general, se dará preferencia a los sistemas de riego localizado, fomentando los cultivos tradicionales de bajo consumo hídrico, frente a los de riego a manta o por inundación. Se prohíbe el pastoreo en aquellas zonas de restauración de hábitats especiales del Parque Regional que se encuentren sometidas a planes concretos de restauración vegetal.

3.4. Régimen de uso para las actividades forestales Con los objetivos de proteger, conservar y regenerar las masas forestales existentes en el Parque Regional, favoreciendo su evolución, así como de utilizar ordenadamente sus recursos, garantizando su persistencia y el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, se establece la siguiente normativa: a) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias de vigilancia, inspección y autorización de aprovechamientos forestales en todo el territorio del Parque Regional. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección de la Fauna y Flora Silvestres; en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y en las determinaciones del PORN y presente PRUG. b) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre la zonificación del Parque Regional, cualquier uso a desarrollar en los terrenos forestales deberá ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. c) Toda clase de corta o modalidad de eliminación de arbolado requerirá de autorización previa por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con

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independencia del régimen jurídico a que se encuentren sometidos los terrenos en que se ubique. Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, en las épocas más apropiadas, empleando para ello técnicas y medios que propicien una mayor selectividad, de forma que no afecten sustancialmente al medio y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y sus modificaciones posteriores y, en todo caso, con autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En la realización de los tratamientos fitosanitarios forestales se procurará el cumplimiento de lo establecido en los apartados 3.3.d), epígrafes 1 a 7, y 3.3.e), cuando así corresponda. La aplicación racional de la selvicultura en las masas forestales existentes en el Parque Regional deberá regularse mediante los correspondientes planes dasocráticos y de ordenación aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. A falta de un Plan de Ordenación o, en su caso, de un Plan Técnico, todos los tratamientos selvícolas a ejecutar en el territorio del Parque Regional deberán ser previamente aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El pastoreo en terrenos forestales deberá desarrollarse en condiciones de no afección a la flora endémica ni a la de especial valor, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.4.b) del presente PRUG. Si se verificase la generación de daños a la flora antes mencionada, los terrenos que la albergan quedarán excluidos de las zonas pastables. Asimismo, no se considerarán pastables aquellas zonas sometidas a actuaciones concretas de restauración de cualquier naturaleza. Todos los proyectos de reforestación deberán contar con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dichos proyectos deberán tener en cuenta la posible existencia de fauna esteparia protegida en el terreno objeto de repoblación, de tal forma que, comprobada su existencia, esta será factor limitante para la implantación de vegetación arbórea. En todo caso, los proyectos de reforestación habrán de tomar en consideración los factores ecológicos del medio, la adaptabilidad de las especies al mismo, la capacidad de autoregeneración y de evolución de las masas hacia formaciones estables y la incidencia de las técnicas preparatorias del suelo en la protección y conservación de este. A estos efectos, y a fin de garantizar que la implantación de especies vegetales en el Parque Regional contribuya a la mejora y progresión ecológica de sus ecosistemas, la elección de especies en los proyectos de reforestación vendrá determinada con carácter orientativo por las incluidas en el correspondiente Anexo del presente PRUG, debiendo ser los individuos, preferentemente, de procedencia local. Quedan prohibidas las labores de reforestación por aterrazamiento. A la hora de determinar los métodos de preparación del suelo se procurará recurrir a procedimientos de actuación puntuales.

3.5. Régimen de uso para las actividades cinegéticas Con el objetivo de compatibilizar el aprovechamiento sostenido de los recursos cinegéticos con el mantenimiento de los recursos naturales de la zona, se establece la siguiente normativa: a) Al objeto de clarificar y dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de caza en el apartado 12.2.2.m) del PORN del Parque Regional, se aprobará un Plan de Ordenación Cinegética para la totalidad de los terrenos incluidos en el mismo. Dicho Plan tendrá el carácter de Plan Cinegético Comarcal, de acuerdo con lo establecido en el vigente Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 50/1999, de 8 de abril. b) Con la entrada en vigor del Plan de Ordenación Cinegética que se menciona en el apartado anterior, los Planes Cinegéticos de los cotos privados de caza existentes en el Parque Regional cuyos contenidos resultaran contrarios a las indicaciones y de-

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terminaciones recogidas en el citado Plan de Ordenación Cinegética deberán ser revisados, incorporándolas. Se dispondrá para ello, con carácter general, del plazo de un año contado desde la fecha de aprobación del POC. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de aquellos cotos que incluyan terrenos englobados en zonas A, B o C. De la actualización de dichos Planes se dará cuenta a la Junta Rectora del Parque Regional. Con la citada entrada en vigor del Plan de Ordenación Cinegética, los actuales Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos que incluyan territorios zonificados como A, B o C deberán adaptarse en consecuencia con lo que se indica en el apartado b), siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido el mencionado plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, la actividad cinegética del coto en dichas zonas A, B o C quedará suspendida, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o a los intereses económicos existentes en la zona. El ejercicio de la actividad cinegética dentro de los territorios del Parque Regional en los cuales sea posible esta práctica se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora vigente en cada momento en materia de planes de aprovechamiento cinegético, señalización de terrenos, zonas de seguridad, especies cinegéticas, métodos de caza, métodos de captura prohibidos, armas y artes de caza, períodos hábiles de caza, días hábiles y horario de caza, cupos de capturas, autorizaciones especiales, solicitudes, memorias de capturas, epizootias, cercados cinegéticos y régimen sancionador. Además, los titulares de los cotos deberán presentar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una memoria anual con los resultados de capturas obtenidos, especificando las modalidades de caza practicadas y las repoblaciones cinegéticas efectuadas. Con independencia del tipo de zonificación en que se ubiquen, queda prohibida la práctica de la caza en todos los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común existentes en el Parque Regional, así como en otros terrenos que puedan adquirir la consideración de zonas no cinegéticas, bien de manera forzosa o con carácter voluntario. Del mismo modo, queda prohibida la práctica de la caza en las Zonas Ecológicas Sensibles determinadas en este PRUG, con los efectos que se detallan en su apartado 4.2.8, así como en los humedales, áreas recreativas, cauces y zonas de servidumbre de las márgenes de los ríos, incluyendo además, para todos ellos, una franja o distancia de seguridad de 50 metros, o la que, en su caso, determine la legislación sectorial vigente. En el territorio del Parque Regional se podrá declarar, mediante Orden promulgada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el establecimiento de vedados temporales de caza sobre cualquier tipo de terreno en el que se pueda practicar la actividad cinegética, o en relación con alguna o todas las especies cinegéticas presentes en los mismos, cuando concurran circunstancias biológicas, sanitarias o técnicas que hagan recomendable la adopción de medidas especiales para la protección y fomento de la riqueza cinegética o de determinadas especies de fauna silvestre, cinegética o no cinegética. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.5.3.h) del PORN del Parque Regional, por necesidades de gestión, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden, podrá permitir la caza controlada fuera de los períodos establecidos al efecto, siempre bajo su supervisión. El establecimiento de nuevos cotos privados de caza y la ampliación de los existentes estarán supeditados a la normativa sobre zonificación desarrollada en el presente PRUG y a lo que, en su caso, se especifique en el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional. La actividad cinegética deberá procurar el respeto al entorno, la persistencia de las especies y el uso sostenible de esta actividad. En este sentido, los titulares de los cotos de caza estarán obligados a presentar los preceptivos Planes de Aprove-

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chamiento Cinegético, que serán aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. j) Los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética, sin perjuicio de cualquier otro requisito exigible en virtud de la legislación vigente. k) Queda prohibida la suelta de especies cinegéticas, sea cual fuere su finalidad. A estos efectos, se define como suelta la liberación sobre el terreno de ejemplares de una o varias especies cinegéticas con la finalidad de ser cazadas en un plazo de tiempo más o menos inmediato. l) Queda prohibida la introducción de especies alóctonas, así como la reintroducción de otras especies no presentes en la actualidad, que puedan producir perjuicios o competencia indeseable para la fauna o flora actuales. m) Al objeto de minimizar los riesgos citados en los dos apartados anteriores, queda igualmente prohibida la instalación de cualquier tipo de coto comercial de caza, ya sea con zona de caza intensiva o sin ella, en cualquier parte del territorio del Parque Regional. n) Por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizarse la realización de repoblaciones cinegéticas dentro del territorio del Parque Regional, entendiendo por tal repoblación el reforzamiento de las poblaciones salvajes de cualquier especie de la fauna cinegética tendente a la recuperación de las densidades óptimas de la misma, siempre y cuando se cumplan previamente los siguientes requisitos: 1. Que el titular del coto privado de caza presente un proyecto redactado por un técnico competente en la materia, en el cual se planifique la forma más adecuada de llevar a cabo la repoblación y se analicen las causas que han originado la merma de las poblaciones, concretando los medios necesarios para corregirla. 2. Que, una vez realizado el proyecto, se ejecuten por el titular la totalidad de las actuaciones contempladas en el mismo, así como cuantas medidas de control de predadores, mejoras del hábitat y preparación del terreno se recojan en aquel, incluyendo la minoración voluntaria de los cupos máximos de capturas de la especie a repoblar autorizados en la resolución aprobatoria del correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético. 3. Que por el interesado se acredite, de forma fehaciente, que la carga y pureza genética de las especies a introducir es coincidente con la de las especies que habitan el Parque Regional en la actualidad, que estas proceden de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y que los animales van provistos de la correspondiente guía sanitaria y/o certificado de autorización de movimiento de animales que acredite el cumplimiento de las garantías sanitarias que exige la legislación vigente. 4. Los tratamientos sanitarios preventivos que se practiquen a los animales de especies cinegéticas o silvestres deberán llevarse a cabo por veterinario autorizado, comunicándose al órgano competente en materia ganadera. Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la repoblación cinegética solicitada, debiendo el titular poner en conocimiento del órgano de gestión del Parque Regional, con una antelación mínima de cinco días hábiles, el momento de realización de la repoblación para que este pueda controlar la cantidad, características genéticas y el estado sanitario de las especies a liberar. A este respecto se consideran aconsejables los parámetros establecidos en el correspondiente capítulo de Anexos del presente PRUG. 3.6. Régimen de uso para las actividades piscícolas Con el objetivo de compatibilizar el aprovechamiento sostenido de los recursos piscícolas con el mantenimiento de los recursos naturales de la zona, se establece la siguiente normativa: a) Se permite la pesca en la modalidad “sin muerte”, garantizando la devolución sin daño de las capturas y atendiendo siempre al respeto del entorno y de las especies presentes. No obs-

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tante, por necesidades de gestión o de conservación, podrá limitarse esta actividad o vedarse ciertas zonas. Constituirán excepción a esta norma general los casos de las especies alóctonas, que podrán ser pescadas y sacrificadas de la manera tradicional, para evitar su proliferación en las aguas del Parque Regional, perjudicando el equilibrio de sus ecosistemas acuáticos, quedando prohibido el abandono de sus capturas sobre el terreno o las aguas. En particular, la práctica de la actividad piscícola en los ecosistemas leníticos del Parque Regional deberá garantizar la conservación y mantenimiento de las poblaciones de fauna y flora en ellos presentes. A tal fin, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá vedar temporal o permanentemente aquellos humedales donde se hayan constatado afecciones a la fauna y flora por la práctica de dicha actividad. Las actividades piscícolas se ajustarán de forma genérica a lo establecido en la normativa de pesca vigente, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y en las directivas europeas vigentes en materia de sanidad de los animales acuáticos y medidas de policía sanitaria, así como a lo dispuesto en las Órdenes anuales de veda y en el presente PRUG. Se declaran como especies piscícolas, en aquellas zonas donde dicha actividad esté permitida, las que se establezcan como tales en las Órdenes anuales de veda correspondientes. Atendiendo a su situación y a las circunstancias de su entorno, o en caso de interferencias negativas con los ciclos biológicos de las aves en las lagunas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá declarar protegidas temporalmente determinadas especies piscícolas. Se adoptarán las medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad piscícola no se dañe o moleste a la fauna silvestre protegida o amenazada. Con carácter general, se prohíbe la utilización de cualquier procedimiento masivo y no selectivo para la captura o muerte de especies piscícolas, de acuerdo con la normativa vigente. Por necesidades de gestión, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la pesca controlada fuera de los períodos establecidos al efecto, siempre bajo la supervisión del organismo competente. Queda sometida al régimen de autorización administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la introducción de especies alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, a fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y el equilibrio de los ecosistemas. Al objeto de fomentar la presencia de aves acuáticas en el entorno de los sistemas leníticos, se prohíbe la práctica de la pesca entre los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, en todos aquellos humedales clasificados como de valor muy alto en el apartado 6.3 del presente PRUG.

3.7. Régimen de uso para las actividades de construcción, mantenimiento e integración de infraestructuras Con el objetivo de amortiguar los impactos producidos por las obras de infraestructuras que se pretendan realizar en el Parque Regional, recuperar las características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras existentes, integrar las infraestructuras en su entorno y conseguir la adecuación de servicios e infraestructuras a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones, reduciendo los efectos negativos de dichas infraestructuras, se establece la siguiente normativa para la regulación de las actividades de construcción, mantenimiento e integración de infraestructuras: a) El Consejo de Gobierno podrá autorizar en todo el ámbito del PRUG la ejecución de obras de infraestructuras de utilidad pública o interés social, dando cuenta a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea, tal y como establece la disposición adicional quinta de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional. b) De manera general, las infraestructuras de nueva instalación que fueran necesarias requerirán informe favorable previo de

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la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de otras autorizaciones exigidas por la normativa sectorial. La concesión de autorizaciones de este tipo, incluidas las relativas a edificaciones, deberá tener en cuenta el impacto en el paisaje y la integración en el entorno. La modificación, mejora, restauración o ampliación de las infraestructuras preexistentes requerirá de la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con independencia de otras autorizaciones que sean necesarias en virtud de la vigente normativa sectorial y, en su caso, del procedimiento de evaluación ambiental al que deban someterse. La localización y diseño de toda infraestructura o equipamiento deberá plantear diversas alternativas sobre la base de un estudio previo de la capacidad de acogida del territorio, de acuerdo con las especificaciones y normativa recogidas en el PORN y presente PRUG. En dicho estudio se considerarán, al menos, los siguientes aspectos: 1. Valores de conservación del territorio desde los puntos de vista ecológico, productivo, paisajístico, patrimonial y científico-cultural. 2. Usos y aprovechamientos actuales del suelo. 3. Condiciones naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura o equipamiento en cuestión. 4. Impacto potencial de la infraestructura según zonas. Durante la realización de las obras de infraestructura deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la alteración de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido, así como para su adecuación ecológica y paisajística. Asimismo, se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando la de aquellas que tengan valores histórico-culturales. Se garantizará que los proyectos y obras de infraestructuras de transporte aseguren el drenaje de las cuencas vertientes de forma suficiente para la evacuación de las avenidas, así como que los trazados no alteren los regímenes hídricos. Se evitará la creación de grandes desmontes y terraplenes, favoreciendo otros sistemas de menor impacto como túneles y viaductos. Asimismo, se procurará minimizar los impactos paisajísticos y sonoros mediante el estudio de la viabilidad de túneles u obras en trinchera allí donde sea posible. Para la realización de cualquier obra, actividad o uso que implique el empleo de agua y su restitución al medio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio requerirá la adopción de las medidas de depuración necesarias que minimicen posibles episodios de contaminación. La localización de instalaciones e infraestructuras que por sus características puedan generar impacto visual importante, tales como vertederos, tendidos eléctricos, repetidores de radiotelevisión o telefonía y obras civiles, deberán tener en cuenta su repercusión paisajística. Para la concesión de licencias o autorizaciones se valorará especialmente su nivel de ocultación e impacto visual desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados por el público. En el caso de que ya exista una instalación de sistemas de telecomunicación, las de nueva instalación aprovecharán, siempre que sea posible, el espacio y/o infraestructuras utilizadas por instalaciones anteriores. Para mejorar el aislamiento de dichas instalaciones e infraestructuras respecto de su entorno, desde el inicio de las obras o actividades, siempre que ello sea posible, se dispondrán pantallas vegetales a tal efecto. En cualquier caso, allí donde el impacto paisajístico de la actuación sea muy alto o la fragilidad del medio alta, cualquier medida de protección del paisaje deberá subordinarse a las directrices de conservación del suelo, de la cubierta vegetal natural y de la flora y fauna silvestres. Asimismo, para el desarrollo de las obras o actividades autorizadas se procurará utilizar tonalidades acordes con su entorno cromático en edificios, instalaciones y maquinaria. Finali-

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zados los trabajos se desmantelarán y retirarán todas las infraestructuras provisionales. Las áreas de servicio de las carreteras, entendiéndose por tales las dirigidas a facilitar la seguridad y comodidad de sus usuarios, deberán situarse preferentemente fuera del Parque Regional, debiendo contar con la preceptiva evaluación de impacto ambiental. Queda prohibido en todo el Parque Regional, excepto en las zonas F y G, el establecimiento de zonas de aparcamiento, con excepción de las ligadas a áreas recreativas o motivadas por necesidades de gestión, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En la zona de dominio público de las carreteras definida por la legislación vigente no podrán realizarse otras obras más que las de acceso a la propia vía, aquellas precisas para completar su estructura, señalización y medidas de seguridad y los carriles-bici que, en su caso, se autoricen, así como las obras necesarias para la prestación de un servicio público de interés general, previa autorización de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En la zona de protección de las carreteras definida por la legislación vigente no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, sustitución de edificios preexistentes o reedificación, sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tampoco podrán ubicarse instalaciones fijas de ninguna clase, ni ejecutarse obras que supongan edificación por debajo del nivel de terreno, ni instalarse líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad. Se instalarán pasos para la fauna terrestre en todas aquellas obras o infraestructuras de carácter lineal, al objeto de evitar posibles efectos barrera sobre dichas poblaciones. Las obras e instalaciones en cauces naturales deberán garantizar la movilidad de la fauna piscícola en ambos sentidos de la corriente. En el caso de infraestructuras de transporte de energía eléctrica o de telefonía: 1. La instalación de tendidos aéreos eléctricos estará sometida a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental. 2. Siempre que la Declaración de Impacto Ambiental así lo determine y sea técnicamente viable, las líneas eléctricas serán subterráneas, al objeto de atenuar la incidencia sobre la fauna de las acometidas eléctricas que sea necesario disponer para el desarrollo de actividades industriales, extractivas, agropecuarias o de cualquier otra índole, especialmente en las proximidades de las zonas húmedas y/o en las rutas de vuelo de las aves asociadas a ellas. 3. Toda nueva obra de infraestructura de transporte de energía eléctrica deberá incorporar en su proyecto unidades de obra que faciliten su adecuación paisajística, debidamente presupuestadas. Dichas instalaciones, cuando sean de baja tensión, deberán localizarse preferentemente siguiendo el trazado de las carreteras y caminos existentes. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que discurran por el interior del Parque Regional deberán incorporar dispositivos que eviten la electrocución de las aves y atenerse, de manera general, a lo dispuesto en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna. La solicitud de instalación de antenas remisoras de telefonía móvil deberá acompañarse del correspondiente proyecto, que contará con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En todo caso, los diferentes operadores alcanzarán los acuerdos precisos para compartir las infraestructuras preexistentes que en el futuro puedan construirse. Las nuevas instalaciones se ubicarán preferentemente en las zonas E y estarán prohibidas en zonas A y B.

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3.8. Régimen de uso para las actividades de gestión de residuos y depuración de aguas Con el objetivo de evitar y minimizar los impactos producidos por las actividades de vertido de residuos y depuración de aguas, se establece la siguiente normativa: a) No se permite la nueva instalación de vertederos y plantas de tratamiento y eliminación de residuos, ni la ampliación de los existentes, salvo en los supuestos establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 6/1994, de Declaración de Parque Regional, y en las zonas E2 y E3 del término municipal de Madrid y en el E3 de Pinto. Igualmente, podrán construirse instalaciones que mejoren el tratamiento de residuos en la D2 de Pinto, en terrenos contiguos a la instalación ya existente, previa justificación de su necesidad. Podrán ejercer su actividad en el territorio del Parque Regional los vertederos, instalaciones asociadas y plantas de tratamiento y eliminación de residuos que estén debidamente autorizadas, debiendo adaptar en todo caso su funcionamiento, usos y labores para limitar cualquier tipo de emisión y afecciones negativas a la atmósfera, sea cual sea su naturaleza, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. A los efectos del presente PRUG se considerará residuos los definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. b) Todo depósito o vertedero de residuos que no haya sido previamente autorizado será clausurado por el órgano competente en la materia, debiéndose obligar al responsable a la eliminación de lo depositado y a la restauración de la zona o, en su caso, realizándolo la Administración a su costa. c) Las actividades de gestión de residuos que se lleven a cabo en el interior del Parque se realizarán conforme a la legislación sectorial aplicable, y específicamente se tendrán en cuenta los criterios técnicos mínimos que para su diseño, construcción, explotación, clausura y mantenimiento establece el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y sus normas de desarrollo. d) El titular de la gestión del vertedero vendrá obligado a adoptar las medidas pertinentes para evitar la dispersión de plásticos u otros elementos susceptibles de ser dispersados por el viento fuera de las instalaciones, así como para proceder a su recogida en el caso de que se produzca tal dispersión. e) El titular de la gestión del vertedero vendrá obligado a adoptar las medidas pertinentes para evitar la propagación de cualquier incendio que pudiera producirse en su interior a las zonas limítrofes con la instalación. A tal fin, deberá disponerse de un plan de emergencias por incendios y de un protocolo de actuación específico, así como de medios adecuados para el pronto ataque y extinción. f) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos competentes, podrá instar a la adopción de medidas correctoras en la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales existentes en el Parque Regional, al objeto de asegurar la conservación de los recursos naturales. h) Las estaciones de tratamiento de aguas residuales deberán obtener muestras representativas y realizar los análisis químicos correspondientes de las aguas residuales que lleguen y del efluente tratado saliente. i) Los lodos procedentes del tratamiento de las aguas residuales deberán someterse a análisis químicos en los que se prestará especial atención a la presencia de metales pesados. Dichos análisis se realizarán en número y periodicidad acordes con la capacidad de producción de la depuradora, debiendo informarse de los resultados de los citados análisis a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. j) En las estaciones de tratamiento de aguas residuales que actualmente se encuentren en funcionamiento, siempre que exista disponibilidad de terreno, para ello se deberá implantar una barrera arbórea perimetral de, al menos, 25 metros de anchura con el fin de mitigar el impacto paisajístico causado. Este requisito será obligatorio sin excepción en el caso de estaciones de tratamiento de aguas residuales de nueva planta.

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3.9. Régimen de uso para las actividades urbanísticas Con el objetivo de orientar el desarrollo armónico de los núcleos urbanos, en compatibilidad con la conservación de los valores naturales de las distintas zonas del Parque, se establece la siguiente normativa para la regulación urbanística: a) Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. b) Todos los terrenos del Parque Regional, a excepción de los incluidos en las zonas F y G, se considerarán, a efectos urbanísticos, como Suelo No Urbanizable de Protección. Los terrenos incluidos en las zonas F y G tendrán la clasificación de suelo que en su caso establezca el Planeamiento Urbanístico correspondiente. c) Todos los humedales catalogados y sus zonas periféricas de protección de 50 metros que se encuentren situados en zonas F se considerarán igualmente como Suelo No Urbanizable de Protección, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. d) El planeamiento urbanístico que ordene los ámbitos de las zonas G deberá recoger los usos indicados para los ámbitos de las citadas zonas que se establecen en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Creación del Parque Regional. e) En todo caso, todo planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el Parque Regional deberá ser informado por la Junta Rectora del Parque Regional con carácter previo a su aprobación. f) En los terrenos clasificados a efectos urbanísticos como Suelo No Urbanizable de Protección se prohíben las nuevas construcciones, edificaciones o instalaciones que no estén relacionadas con los usos y actividades consideradas como compatibles con el tipo de zonificación del Parque Regional asignado al entorno en que se ubiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa particular de este PRUG. g) Con independencia de las características físicas y topográficas de los terrenos, el planeamiento urbanístico tendrá en cuenta las cualidades agronómicas del suelo para el uso agrícola, como factor limitativo de la urbanización. h) Sin perjuicio de lo estipulado en la normativa reguladora del suelo, los propietarios de terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección podrán desarrollar en ellos usos que no sean contrarios a las disposiciones del PORN y presente PRUG, tanto en relación a las directrices generales como a las normas particulares de cada zona del Parque Regional, siempre con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. i) Se prestará especial atención a la integración de las construcciones en el medio, sobre todo en materia de estilo arquitectónico y materiales empleados. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio procederá a la elaboración de un catálogo de tipologías y materiales de construcción en el Parque Regional, que podrá ser utilizado con carácter orientativo por los Ayuntamientos de su ámbito. j) Las Administraciones competentes garantizarán el estricto cumplimiento de la legalidad urbanística en el ámbito de aplicación del PRUG. 3.10. Régimen de uso público, ocio, deporte al aire libre o esparcimiento Con los objetivos de regular el uso público, ocio, deporte al aire libre o esparcimiento en el Parque Regional y fomentar el conocimiento de sus recursos naturales, evitando una disminución de la calidad ambiental y asegurando la conservación de sus valores, se establece la siguiente normativa: a) A los efectos normativos del Parque y del presente PRUG se entiende como uso público el conjunto de actividades y prácticas, apoyadas, en su caso, por los correspondientes programas, servicios, infraestructuras y equipamientos, que tienen la finalidad de acercar a los visitantes del Parque Regional a sus valores naturales, culturales e históricos de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación, difusión, comprensión y aprecio de tales valores a través del ocio, el

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deporte al aire libre, el esparcimiento o la cultura, la información, la educación y la interpretación del patrimonio natural, cultural e histórico del Parque. Las actividades de uso público en el Parque Regional se supeditarán, en todo caso, a la conservación de los valores del espacio. A los efectos de interpretación de los términos relacionados con este apartado, se entenderán de acuerdo a las definiciones recogidas en el Anexo 6.5 del presente PRUG. Con carácter general, en todo el ámbito del Parque Regional se tenderá a limitar aquellas actividades recreativas, deportivas y de ocio que impliquen alteraciones graves del entorno y/o de los ecosistemas que lo conforman, bien sea por transformación irreversible del medio, por degradación, por erosión, por contaminación, por generar suciedad, por hacer precisas instalaciones que no guarden la debida armonía con el entorno, por masificación de las visitas o por un uso desproporcionado o consuntivo de determinados recursos. En concreto, cualquier actividad relacionada con el uso público en el Parque Regional deberá prever y evitar o minimizar posibles afecciones a la flora y a la fauna, especialmente cuando se trate de especies comprendidas en el apartado 2.4.b) del presente PRUG o de sus áreas de presencia o, en general, de medios que alberguen hábitats prioritarios establecidos como tales en la Directiva 92/43/CEE y modificaciones. El establecimiento de equipamientos e instalaciones de uso público, ocio, deporte al aire libre o esparcimiento deberá ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que valorará la oportunidad de dicha autorización bajo criterios de preservación del medio y conservación de sus hábitats. Sin perjuicio de lo que en materia de ubicaciones concretas se precisa en el párrafo s) de este apartado, las áreas sometidas a actividades de uso público más intensivo se situarán en las zonas menos frágiles, entendiéndose por uso intensivo aquel que, aun siendo en principio compatible con los objetivos del Parque Regional, pudiera vulnerar la conservación del medio natural a partir de niveles de intensidad o frecuentación que superen la capacidad de acogida recreativa del área, ya sea ecológica o de los servicios. No se permitirá ninguna actividad de uso público intensivo y no regulado sin autorización de la Consejería competente en la gestión del Parque en los terrenos incluidos en las Zonas Ecológicas Sensibles, en los humedales recogidos en el apartado 6.3 del presente PRUG o que contengan hábitats prioritarios según la Directiva 92/43/CEE y sus modificaciones, tanto si se trata de una actividad temporal como permanente. Las actividades de uso público recreativas, de ocio, culturales y de educación ambiental a desarrollar en los ecosistemas leníticos actuales o futuros incluidos en el territorio del Parque Regional precisarán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que evitará en general su uso deportivo. Dichas autorizaciones se la otorgarán en función de su valoración ambiental, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de actividades recreativas en espacios abiertos que establece la legislación vigente. A tal fin, adquirirá especial significación la valoración de los procesos biológicos asociados a la fauna, en particular durante épocas de cría, reproducción o invernada. El desarrollo de toda actividad de uso público se producirá en forma respetuosa con los derechos de propiedad y con las actividades y costumbres de las poblaciones locales. Cualquier actividad de uso público, ocio, deporte al aire libre o esparcimiento a desarrollar en el territorio del Parque Regional precisará de la autorización previa de los titulares de los terrenos en los que se pretenda realizar. La acampada libre está prohibida en todo el ámbito del Parque Regional. En todo caso, las autorizaciones para el uso del fuego se atendrán a lo establecido en la normativa sectorial vigente. Con carácter general, la circulación de vehículos motorizados se realizará exclusivamente por las carreteras, caminos públicos y pistas forestales autorizadas. Se exceptúa de la prohibición anterior la circulación, en fincas particulares, de

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los propietarios de estas, de las personas que sean titulares de servidumbres de paso legalmente establecidas y de aquellas otras que, por razones de servicio, trabajo u otras, sean autorizadas para ello por los propietarios. Del mismo modo se exceptúa de la referida prohibición la circulación por motivos de servicio o gestión públicos. Se permite el cicloturismo por las vías y carriles debidamente autorizados. Queda prohibida la instalación de nuevas áreas de acampada permanentes o “campings”. Queda prohibida la instalación de nuevos campos de tiro o para la práctica del “paint-ball”. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la práctica del piragüismo u otros deportes de remo en los cursos fluviales que cruzan este espacio, sin perjuicio de las competencias del resto de las Administraciones Públicas en esta materia. Las competiciones deportivas al aire libre que no requieran vehículos a motor y la realización de actividades ecuestres en el Parque Regional deberán contar con autorización previa de la Administración del Parque, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de actividades recreativas en espacios abiertos que establece la legislación vigente. Las instalaciones que puedan precisar las segundas deberán ajustarse a lo que con carácter general se establece en el párrafo s) de este apartado. Quedan prohibidas las competiciones deportivas con vehículos a motor. Se procurará que las nuevas infraestructuras de uso público no precisen instalaciones fijas ni permanentes. Cuando fueran necesarias, se procurará su integración en el paisaje. Dichas infraestructuras o instalaciones deberán en cualquier caso cumplir la normativa urbanística regional y municipal que resulte de aplicación. Con carácter previo a la autorización de aquellas actividades de uso público o deportivo que precisen instalaciones o infraestructuras de cualquier tipo en su funcionamiento se procederá a la evaluación prescrita en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo y la Ley 42/2007, en relación con las posibles repercusiones de este tipo de instalaciones sobre los hábitats de las especies presentes en la ZEPA “Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Henares” y en el LIC “Vegas, cuestas y páramos del Sureste”, así como sobre otros hábitats recogidos en los Anexos de la citada Directiva. Con independencia de los resultados de dicha evaluación, toda nueva instalación de este tipo deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Solo podrán ubicarse en terrenos de las zonas D, E.2, E.3 y F que limiten con el exterior del Parque Regional, de tal forma que al menos una décima parte del perímetro total de la superficie utilizada por la actividad constituya límite exterior de este espacio natural protegido. Quedan excluidos de la posibilidad de albergar este tipo de instalaciones los recintos D.2 de los términos municipales de San Fernando de Henares, San Martín de la Vega y de Pinto, y E.2 de este último término municipal. 2. Para su emplazamiento se buscarán zonas degradadas por actividades de cualquier naturaleza, de tal forma que su instalación represente una mejora ambiental respecto de la situación anterior. 3. Se ubicarán sobre terrenos principalmente llanos, abstracción hecha de las áreas en las que por cualquier motivo se hayan producido movimientos de tierras no restituidos, evitando zonas de pendiente o con orografías quebradas. 4. La superficie total afectada por cada proyecto no superará las 70 hectáreas. 5. En el caso de que la actividad proyectada lleve aparejado algún tipo de transformación de la cubierta vegetal o su sustitución por otra, dichas modificaciones no podrán afectar a ningún hábitat incluido en los Anexos de la Directiva 92/43/CEE, directa ni indirectamente, como tampoco a humedales catalogados ni a especies vegetales incluidas en cualquiera de los catálogos de protección vigentes. 6. Las construcciones y edificaciones de carácter social, administrativo, de gestión, de mantenimiento o de servicios,

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cuyo diseño y materiales tenderá a minimizar el impacto visual producido en el paisaje, se situarán preferiblemente fuera del Parque Regional o harán uso de edificaciones o instalaciones ya existentes en los núcleos urbanos o en los terrenos urbanizables del Parque. En caso de que dichas construcciones se realicen en terreno del Parque se tratarán de construcciones e infraestructuras con elevación máxima de un piso y cuya superficie útil no supere el 0,5 por 100 de la superficie total afectada por el proyecto a la que hace alusión el punto 4. En ningún caso se podrán realizar construcciones y edificaciones propias de este apartado si la superficie total afectada por el proyecto no supera las 20 hectáreas. 7. El movimiento de tierras se limitará al mínimo imprescindible, respetando la topografía inicial siempre que sea posible. 8. Para la configuración de cubiertas vegetales de cualquier clase se utilizarán preferiblemente táxones autóctonos. 9. Cuando las cubiertas vegetales precisen de riego, deberán utilizar exclusivamente agua reciclada o depurada para la totalidad de sus necesidades, debiendo acreditar este extremo en la documentación técnica correspondiente. No podrán utilizarse para este propósito aguas subterráneas ni procedentes de los cursos de agua superficiales o acequias que surcan el Parque Regional. 10. Si fuera precisa fertilización, se utilizarán abonos de liberación lenta y productos fitosanitarios de baja o muy baja toxicidad, que deberán acreditarse en el proyecto. 11. Conservarán la máxima superficie posible de vegetación natural, a la que someterán a tratamientos de mejora que deberán ser aprobados por la Administración del Parque Regional. Estos requisitos no serán de aplicación en el caso de las instalaciones de este tipo previamente autorizadas a la entrada en vigor del presente PRUG, que se regirán por el condicionado que se haya establecido en su día. t) Los equipamientos de uso público situados en el interior del Parque que no estén directamente vinculados a su gestión administrativa deberán asumir los objetivos del Parque Regional en materia de conservación, información y educación ambiental. u) Los equipamientos de uso público deberán cumplir criterios de buenas prácticas de gestión ambiental, sobre todo en materia de gestión de residuos y de ahorro de energía y agua. Los titulares de áreas de uso público que no estén directamente gestionadas por la Administración del Parque deberán establecer los mecanismos precisos para garantizar la adecuada limpieza de dichas áreas. v) No se permitirá ningún tipo de establecimiento de venta ambulante que no disponga de la previa autorización de la Administración del Parque, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y municipal sobre la materia. 3.11. Régimen de uso para las actividades de investigación El estudio de los aspectos funcionales de los sistemas naturales es fundamental para la resolución de los distintos problemas que se presentan en los procesos degradativos a que se ven sometidos dichos sistemas. En consecuencia, la investigación puede proporcionar las pautas básicas para articular unas mejores y más eficientes líneas de conservación y gestión del Parque Regional, basadas en los conocimientos científicos obtenidos. A tal fin, los particulares o instituciones podrán promover proyectos de investigación sobre materias relacionadas con el medio natural, que se someterán a la normativa específica siguiente: a) Se presentará un proyecto previo en el que se hará constar la finalidad, objetivos, métodos y plan de trabajo de cada proyecto, así como el programa de financiación, la composición y experiencia del equipo de trabajo y los lugares donde se realizará. b) La autorización de la actividad de investigación propuesta será otorgada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tal autorización implicará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como la obligatoriedad de remitir a la Administración del

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Parque Regional una copia de los trabajos realizados y, en su caso, de las publicaciones a las que diesen lugar. En todo caso, la finalización del trabajo de investigación deberá comunicarse también a la Administración del Parque. c) La Administración del Parque podrá solicitar información sobre los resultados parciales que se vayan obteniendo. En cualquier caso, deberá presentarse un informe anual sobre el desarrollo de la actividad cuando esta tenga una duración superior a un año. d) La difusión de los resultados de las actividades de investigación autorizadas que se refieran a especies catalogadas requerirá de autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. De la misma forma, la difusión de los resultados de las actividades de investigación autorizadas que se refieran a yacimientos arqueológicos o paleontológicos requerirá de autorización expresa de la Consejería de Cultura y Turismo. e) La Administración del Parque Regional podrá conceder autorizaciones para transitar fuera de los caminos o para visitar áreas restringidas o zonas de máxima protección a personas u organismos científicos que, estando interesados en realizar estudios en el Parque, hayan presentado previamente un programa de visita. En las autorizaciones, que podrán ser individuales o colectivas, se especificarán las zonas de tránsito y bajo qué condiciones pueden ser visitadas. Las actividades de investigación serán supervisadas por los servicios técnicos del Parque, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección. f) Las autorizaciones de investigación podrán ser anuladas por la Administración del Parque Regional si se incumpliera la normativa aplicable o las condiciones establecidas en ellas. 3.12. Actividades militares a) Se mantendrán las instalaciones, usos y actividades militares existentes en el ámbito del Parque Regional, de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional séptima de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, y sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 4.2.5.f) del presente PRUG. b) Previo informe de la Junta Rectora, la Comunidad de Madrid podrá proponer los convenios que fueren necesarios con la Administración General del Estado para la regulación, en su caso, del régimen de usos y actividades militares. c) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer acuerdos con la Administración General del Estado al objeto de que aquellas instalaciones o terrenos propiedad de la última que se encuentren en desuso o hayan sido abandonados puedan pasar a propiedad de la Comunidad de Madrid para ser destinados a usos permitidos en función de las zonas donde se ubiquen. De acuerdo con el apartado 11.12.1.c) del PORN, dichas instalaciones o terrenos podrán asimismo pasar a propiedad municipal. 4. Normativa y regulación de usos en relación a la zonificación 4.1. Zonificación del territorio La zonificación del Parque Regional constituye la proyección espacial de los objetivos y estrategias definidas para el ámbito del espacio protegido. Básicamente se orienta a: a) Garantizar para cada área del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científicoculturales. b) Mejorar, recuperar y rehabilitar los elementos y procesos del medio que se encuentren degradados. c) Establecer criterios orientadores para la puesta en valor de aquellos recursos insuficientemente aprovechados. A tal fin, conforme a la zonificación establecida en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo, y en el PORN del Parque, reflejada en el Anexo cartográfico del presente PRUG, se establecen las zonas y subzonas que se describen en los apartados 4.1.1 a 4.1.8. De la misma forma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.7 del Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba

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el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del presente Parque Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio iniciará los trabajos precisos para una exacta definición de sus zonas y áreas diferenciadas en una cartografía a escala 1:5.000, llevando a término para ello, si fuera preciso, los correspondientes deslindes. Cuando los tramos que se juzgue necesario deslindar coincidan con límites de término municipal, la delimitación precisa de dichos linderos deberá esperar a la ejecución de los correspondientes deslindes por los organismos competentes. 4.1.1. Zonas A: De reserva integral. Constituyen zonas de reserva integral aquellas que incluyen ecosistemas, comunidades o elementos que por su rareza, importancia o vulnerabilidad merecen una especial protección. En función de sus valores naturales se diferencian dos subzonas: A.1) En estas áreas se incluyen los cantiles y cortados de Rivas y La Marañosa y las lagunas de Las Arriadas y El Porcal Norte, atendiendo a los valores antes mencionados, con especial significación de los relativos a la fauna. A.2) En estas áreas se incluyen las masas de repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis M.) situadas junto a los cortados de La Marañosa. 4.1.2. Zonas B: De reserva natural. Constituyen zonas de reserva natural aquellas que han sido poco modificadas o en las que la explotación actual de los recursos naturales ha potenciado la existencia y desarrollo de formaciones, comunidades o elementos naturales que merecen ser objeto de protección, mantenimiento, restauración y mejora. En atención a los diferentes valores naturales presentes se diferencian dos subzonas: B.1) En esta área se han incluido las márgenes de los ríos Jarama, Henares, Manzanares y Tajuña y las lagunas y humedales más próximos a estos. Además, forman parte de la misma la franja de los cortados de Vallequillas, en los cuales se desarrollan formaciones de coscojar, matorral calizo y matorral gipsícola, las zonas de olivar y cereales de Pinto, donde se asientan poblaciones de avutarda, así como otros enclaves de interés en razón de constituir hábitat de especies de gran valor o de su relevancia paisajística local. B.2) Esta área comprende los enclaves de repoblación de Casa Gózquez, La Marañosa y Casa Eulogio, así como los encinares y coscojares comprendidos entre el Pingarrón, el Vedadillo y el Carrascal de Arganda. 4.1.3. Zonas C: Degradadas a regenerar. Se incluyen en este grupo diversas áreas que han sido utilizadas de forma intensiva, sufriendo grave deterioro en sus valores naturales, pero que presentan todavía una marcada vocación natural en razón de los valores que aún albergan, de su potencialidad de regeneración y de su cercanía, en algunos casos, a zonas de reserva integral o reserva natural. Precisan por ello de un importante esfuerzo restaurador, gracias al cual podrían recuperar en un determinado lapso de tiempo todo su valor. En función de sus diferentes valores y características se han distinguido dos subzonas: C.1) Esta área incluye los matorrales gipsícolas de Ciempozuelos y Rivas-Vaciamadrid y los coscojares de San Martín de la Vega. C.2) Se incluyen en esta área algunas zonas de matorral calizo y gipsícola, así como retamares, etapas seriales que pueden evolucionar hacia otras más maduras de encinares, coscojares y quejigares. 4.1.4. Zonas D: De explotación ordenada de los recursos naturales. Incluyen áreas en las que las actividades principales están relacionadas con la explotación agropecuaria y los recursos hídricos, mineros y forestales. En función de sus características se diferencian tres subzonas: D.1) Se incluyen en esta área los pinares de El Portachuelo, Gózquez y algunas manchas situadas al sur del Carrascal de Arganda. D.2) Esta área está formada por terrenos cuyos suelos presentan mayor capacidad para usos agrícolas. Se ubican en proximidad a los ríos principales y en los páramos. Incluye tam-

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bién algunas superficies de olivar, así como enclaves de uso ganadero y forestal. D.3) Esta área está constituida por terrenos de inferior calidad ecológica que los incluidos en la D.2, por concentrarse en ella un elevado número de actividades extractivas, localizándose en la margen derecha del río Jarama, por debajo de la unión de los ríos Manzanares y Jarama. 4.1.5. Zonas E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educacional y/o equipamientos ambientales y/o usos especiales. Se integran en estas zonas una serie de áreas de bajo valor ambiental general, en las que pueden existir ocasionalmente algunos lugares de interés, pero que se encuentran sometidas a una alta incidencia de impactos negativos. Presentan potencialidad para albergar infraestructuras agrarias, equipamientos ambientales y/o especiales, o para el desarrollo de fines recreativos, de ocio, deportivos, educativos y culturales. También pueden ser destinadas al desarrollo de la cubierta vegetal. En función de sus características y estado de conservación, se diferencian tres subzonas: E.1) Se integran en estas áreas las zonas próximas a la confluencia del río Jarama con el Henares (área recreativa de las islillas) y las lagunas de Velilla, así como algunos enclaves de retamar y matorral calizo y yesífero ubicados en las proximidades a Valdemingómez, junto con otros localizados en los altos de Valdecorzas. E.2) Esta área está constituida por terrenos de menor valor ambiental que los comprendidos en la zona E.1. Incluye enclaves de regadío próximos al río Henares, en el término municipal de San Fernando; los espacios limítrofes con las instalaciones del complejo de Valdemingómez; una franja perimetral del Parque en el término municipal de Getafe, con cultivos de secano; algunas superficies de lámina de agua derivadas de antiguas explotaciones combinadas con extracciones de áridos todavía en funcionamiento, dentro del término municipal de Arganda hasta el límite con el de San Martín de la Vega. Asimismo, se incluye una parte de los montes concejiles y la zona de Valdeoliva, caracterizados por sus suelos yesíferos y/o calizos. E.3) Esta área incluye infraestructuras e instalaciones tales como los vertederos de Valdemingómez y Pinto y la fábrica nacional de productos químicos de La Marañosa. 4.1.6. Zona F: Periférica de protección. Incluye una franja de terreno que se extiende al Este del término municipal de Velilla de San Antonio y al Oeste del núcleo urbano de Mejorada del Campo, hasta los límites territoriales definidos por la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, modificada por la Ley 7/2003, dentro del conjunto geomorfológico conocido como “terrazas del río Jarama”. Las características ambientales de esta zona están condicionadas por las explotaciones mineras causantes de su notable alteración. 4.1.7. Zona G: A Ordenar por el Planeamiento Urbanístico. Los ámbitos que integran las zonas a ordenar por el Planeamiento Urbanístico son los que a continuación se enumeran, apareciendo reflejados como tales en el Anexo cartográfico del presente PRUG: a) En el término municipal de San Fernando de Henares: — Ámbito del polideportivo municipal y entorno próximo. b) En el término municipal de Arganda del Rey: — Ámbito de la barriada del Puente de Arganda. — Ámbito de Coto Cisneros y Granja Avícola. — Ámbitos del instituto, residencia de ancianos y entorno próximo. c) En los términos municipales de Ciempozuelos y Valdemoro: — Ámbito del Sector “S7”. d) En el término municipal de San Martín de la Vega: — Ámbito del casco urbano en la Zona Norte y entorno próximo. — Ámbito del casco urbano en la Zona Sur y entorno próximo. — Ámbitos de las urbanizaciones “Vallequillas”, Norte y Sur. — Ámbito de la urbanización “Vega del Pingarrón”.

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e) En el término municipal de Getafe: — Ámbito del núcleo urbano de Perales del Río. f) En el término municipal de Rivas-Vaciamadrid: — Ámbito de El Negralejo. — Ámbito de 3M. — Ámbito de Campocarne. 4.1.8. Zonas ecológicas sensibles. A los efectos del presente PRUG, sin perjuicio de la zonificación definida en los apartados 4.1.1 a 4.1.7 y con el fin de garantizar la conservación y mantenimiento de determinados territorios del Parque que destacan por la presencia de fauna singular y protegida, se declaran las siguientes Zonas Ecológicas Sensibles: A) Humedales: A.1) Humedales o complejos de humedales catalogados: 1. Lagunas de Cerro Gordo. 2. Lagunas de la Presa del río Henares. 3. Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos. 4. Lagunas de Velilla. 5. Lagunas de las Madres. 6. Lagunas de Ciempozuelos. 7. Laguna de Soto de las Cuevas. 8. Laguna de Soto de las Juntas. 9. Laguna del Campillo. A.2) Otros humedales de muy alto valor ambiental: 1. Laguna de la gravera de Rivas-La Yesera. 2. Lagunas del Porcal. 3. Lagunas de Soto Pajares 6 y 9. 4. Arroyo de Las Salinas de Espartinas. 5. Carrizal-Saladar del Manantial de Calamuecos. B) Zonas terrestres y de transición: — Cortados y cantiles de Rivas, San Martín de la Vega y Titulcia incluidos en zonas A.1 o B.1. — Riberas en general y sotos ubicados en zonas A.1 o B.1. — Cantiles de la margen izquierda del río Henares ubicados en zonas B.1, en Mejorada del Campo. — Suelos comprendidos entre los cortados de La Marañosa y Coberteras y río Jarama. 4.2. Normativa y regulación de usos relativa a la zonificación Con sujeción a la normativa general de protección y a la regulación sectorial a que se ha hecho referencia en los capítulos 2 y 3 del presente PRUG, se establece la siguiente normativa y regulación de usos específicos de cada zona. Teniendo en cuenta que la riqueza natural disminuye conforme se avanza en el abecedario que denomina las zonas, en forma general se establece que los usos permitidos en la letra posterior acumula los permitidos en la previa (así los usos previstos para la zona C incluyen los propios de la zona B). Caso especial son las Zonas Ecológicas Sensibles que se describen en el punto 4.1.8 y presentan una ordenación de usos propia prevista en 4.2.8. 4.2.1. Zonas A: De reserva integral. a) De manera general, dados los objetivos de protección estricta que motivan su catalogación, en las zonas de reserva integral no se autorizará ningún uso o actividad que no esté directamente orientada a la conservación del equilibrio natural o a la mejora de las condiciones para favorecer la progresión ecológica, a excepción de los usos autorizables establecidos como tales dentro del presente apartado. En concreto, queda prohibida la edificación o construcción de cualquier clase, ya sea temporal o permanente. b) Los cotos de caza que cuenten en la actualidad con terrenos comprendidos en zonas A.1 y A.2 podrán computarlos a efectos superficiales pero, obligatoriamente, deberán destinar estas áreas a zonas de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas. A tales efectos se entiende como zona de reserva cinegética toda aquella superficie incluida dentro del perímetro de cualquier terreno cinegético en la cual, por tratarse de áreas destinadas a servir como zonas de refugio y cría de las especies cinegéticas, queda prohibida la práctica de la caza. Si, excepcionalmente, por motivos de investigación, control de poblaciones, evitación de daños o gestión, fuera precisa la práctica de la caza en es-

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tas zonas, esta podría autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Para ello, los titulares de los cotos deberán solicitarlo expresamente, acompañando una memoria justificativa de tal necesidad firmada por un técnico competente. c) No se permitirá ningún tipo de actividad minera. Tampoco se permitirá la ubicación de instalaciones de tratamiento o lavado de minerales, ni de depuración de lodos. De igual modo, dada la imposibilidad legal de transformar los resultados positivos en concesiones de explotación, no se otorgará ningún tipo de permiso de explotación o investigación que afecte a estas zonas. 4.2.1.1. Zonas A.1: a) Podrán autorizarse en ellas las actuaciones educativas, culturales o de investigación científica que no supongan un uso intensivo de las áreas ni riesgos para la conservación de los ecosistemas, ni precisen de instalaciones fijas o permanentes y, en general, cualquier otra actuación necesaria para garantizar la conservación o equilibrio de estas zonas. b) Podrá autorizarse asimismo cualquier otro uso o actividad que derive de necesidades imperiosas de gestión o que sea declarada de interés general del Estado por el Gobierno de la Nación. c) El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá autorizar en esta zona la ejecución de obras de infraestructura de utilidad pública o interés social, dando cuenta de ello a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea de Madrid. 4.2.1.2. Zonas A.2: a) Serán autorizables los usos y actividades contempladas para las zonas A1, en las mismas condiciones. b) Podrán igualmente autorizarse aquellas actuaciones necesarias para garantizar la conservación o equilibrio de la zona, así como los usos necesarios para conservar y regenerar el suelo. c) Podrán autorizarse las actividades forestales, agrícolas y ganaderas que contribuyan de forma fehaciente y eficaz al mantenimiento y mejora de los valores naturales actuales. d) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, declarativa del Parque Regional. 4.2.2. Zonas B: De reserva natural. a) No está permitida la práctica de deportes que exijan infraestructuras o utilicen medios mecánicos y/o automotrices. b) No se permitirá ningún tipo de actividad minera. Tampoco se permitirá la ubicación de instalaciones de tratamiento o lavado de minerales, ni de depuración de lodos. De igual modo, dada la imposibilidad legal de transformar los resultados positivos en concesiones de explotación, no se otorgará ningún tipo de permiso de exploración o investigación que afecte a estas zonas. c) Está prohibido el desarrollo de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter temporal o permanente, a excepción de las obras de conservación, mejora o control que sean necesarias por motivos de gestión del Parque, de depuración de las aguas que vierten a sus cauces, o a las que se refiere el apartado 4.2.2.f) del presente PRUG y las disposiciones adicionales de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional. d) Con la aprobación del PRUG y la entrada en vigor del Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, los correspondientes Planes de Aprovechamiento Cinegético deberán adaptarse, en su caso, a su contenido en el plazo máximo de seis meses, siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido dicho plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, la actividad cinegética del coto en dichas zonas B, en el supuesto de que pudiera desarrollarse en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, quedará suspendida, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o sobre los intereses económicos legítimos existentes en la zona. e) En cualquier caso, los Planes de Aprovechamiento Cinegético que, de acuerdo con lo que se indica en el párrafo anterior,

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se redacten o revisen para posibles cotos ubicados en estas zonas deberán incidir muy especialmente en las materias relacionadas con la conservación y la gestión de los espacios afectados. f) De la misma forma, en estas zonas de reserva natural solo podrán establecerse nuevos cotos de caza o modificarse los preexistentes si así lo determinara el Plan de Ordenación Cinegética del Parque. g) Se permitirán solo los usos y actividades de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que contribuyan de forma eficaz al mantenimiento y mejora de los valores actuales, evitándose nuevas prácticas agrarias que impidan la consecución de los objetivos de protección, mantenimiento, restauración o mejora de estas zonas. Del mismo modo, se permitirán los usos destinados a la conservación y regeneración del suelo. h) Podrán desarrollarse aquellas actividades educativas, culturales o de esparcimiento, con las instalaciones y construcciones que precisen, que no impliquen un uso intensivo de las áreas ni perjudiquen al suelo o a la calidad de las aguas y cuenten con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siempre y cuando su fin sea la conservación o mejora de la diversidad de razas y especies animales o vegetales, o de los valores naturales. i) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional. 4.2.3. Zonas C: Degradadas a regenerar. a) No se permite la construcción de nueva planta de edificaciones o estructuras de cualquier tipo, a excepción de las infraestructuras necesarias para la gestión del Parque. Se exceptúan de este apartado las obras de conservación o mejora de aquellas edificaciones relacionadas con los aprovechamientos agropecuarios y forestales existentes que contribuyan de forma eficaz al mantenimiento, mejora y control de los valores actuales, así como las actuaciones e infraestructuras a las que se refieren las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994. b) No se permitirá ningún tipo de actividad minera de nueva instalación, ni se otorgará ningún tipo de permiso de exploración o investigación minera, dada la imposibilidad legal de transformar sus resultados positivos en concesiones y autorizaciones de explotación. De la misma forma quedará prohibida la ampliación de las preexistentes. c) Se permitirán solo los usos y actividades de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que contribuyan de forma eficaz al mantenimiento y mejora de los valores actuales de estas zonas, evitándose las nuevas prácticas agrarias que impidan la consecución de los objetivos de protección, mantenimiento, restauración o mejora de estas zonas. Del mismo modo, se permitirán los usos destinados a la conservación y regeneración del suelo. Con este fin, podrán efectuarse en estas zonas labores de reforestación, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. d) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar aquellas actividades educativas y culturales o de esparcimiento que no supongan un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen al suelo o a la calidad de las aguas. e) A partir del momento de entrada en vigor del citado Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, los correspondientes Planes de Aprovechamiento Cinegético deberán adaptarse, en su caso, a su contenido en el plazo máximo de seis meses, siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido dicho plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, la actividad cinegética del coto en dichas zonas C, en el supuesto de que pudiera desarrollarse en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, quedará suspendida, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o sobre los intereses económicos legítimos existentes en la zona.

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En cualquier caso, los Planes de Aprovechamiento Cinegético que se redacten o revisen para posibles cotos ubicados en estas zonas deberán incidir muy especialmente en las materias relacionadas con la conservación y la gestión de los espacios afectados. g) De la misma forma, en estas zonas degradadas a regenerar podrán establecerse nuevos cotos de caza o modificarse los preexistentes si así lo permitiera el Plan de Ordenación Cinegética del Parque. h) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional. 4.2.4. Zonas D: De explotación ordenada de los recursos naturales. a) Se considera autorizable en estas zonas la actividad minera. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque, en aquellas zonas D que limiten directamente con zonas A y/o B se establece una franja de protección en la que no podrán en ningún caso realizarse actividades relacionadas con la extracción de áridos. Dicha franja tendrá una anchura de 100 metros en el contacto con zonas A, y de 50 metros en el contacto con zonas B. b) Se permitirán en estas zonas los usos agrícolas, ganaderos y forestales, así como los relacionados con el mantenimiento, mejora o conservación del medio natural. c) De manera general se permitirán en estas zonas aquellas actividades que tengan fines educativos, culturales y de esparcimiento, siempre con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el caso particular de las zonas D.1 se autorizarán estas actividades siempre que no impliquen un uso intensivo de las áreas, no requieran de instalaciones fijas y permanentes ni perjudiquen al medio natural. Asimismo, se permitirán aquellas actividades de investigación acordes con la conservación de estas zonas. d) Las únicas limitaciones al ejercicio de la caza en cualquiera de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial comprendidos en estas zonas derivarán de la posible presencia puntual de Zonas Ecológicas Sensibles, humedales, áreas recreativas y otras instalaciones dedicadas al uso público. En el resto de los territorios incluidos en estas zonas la actividad cinegética se desarrollará en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, recogiendo lo que para ellas se dispone en el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá declarar en estas zonas el establecimiento de vedados temporales de caza conforme a lo previsto en el presente PRUG si las circunstancias así lo hicieran necesario. Podrán establecerse nuevos cotos privados de caza y autorizarse el ejercicio de esta actividad en ellos cuando sus respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético sean compatibles con los fines del Parque y con lo establecido en su Plan de Ordenación Cinegética. e) Está prohibida la ejecución no autorizada de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la geomorfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje. En particular, en las zonas D se permitirán las nuevas infraestructuras agrarias y las obras de mantenimiento y mejora de infraestructuras existentes de cualquier tipo, previas las oportunas autorizaciones sectoriales y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dichas obras deberán ser además informadas por la Junta Rectora. Asimismo, en las zonas D.2 y D.3 será posible la localización de nuevos equipamientos de uso público, de acuerdo con el régimen de autorizaciones establecido en este PRUG. f) En las zonas D.2 y D.3 podrán utilizarse lodos de depuración para uso agrícola, con sujeción a los criterios y limitaciones establecidos en la normativa vigente. g) Toda infraestructura que, conforme a lo establecido en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, deberán contar con proyecto de restauración de la zona afectada

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informado favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. h) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional. 4.2.5. Zonas E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educacional y/o equipamientos ambientales y/o usos especiales. a) No se permite en estas zonas ningún tipo de explotación minera. Asimismo, no se otorgará ningún tipo de permiso de exploración o investigación que afecte a estas zonas ante la imposibilidad legal de transformar los resultados positivos en concesiones de explotación. b) Las únicas limitaciones al ejercicio de la caza en cualquiera de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial comprendidos en esta zona derivarán de la posible presencia puntual de Zonas Ecológicas Sensibles, humedales, áreas recreativas y otras instalaciones dedicadas al uso público. En el resto de los territorios incluidos en estas zonas la actividad cinegética se desarrollará en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, recogiendo lo que, en su caso disponga para ellas en el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá declarar en estas zonas el establecimiento de vedados temporales de caza conforme a lo previsto en el presente PRUG si las circunstancias así lo hicieran necesario. Podrán establecerse nuevos cotos privados de caza y autorizarse el ejercicio de esta actividad en ellos cuando sus respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético sean compatibles con los fines del Parque y con lo establecido en su Plan de Ordenación Cinegética. c) Podrán desarrollarse aquellas actividades de uso público, entre las que se entenderán el uso deportivo, que sean autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siempre que, en cualquier caso, se ajusten a la normativa del PORN y presente PRUG que le sea de aplicación. d) La localización de equipamientos de infraestructuras agrarias y ambientales, en particular, los hidráulico-sanitarios, los de tratamiento, transformación y eliminación de residuos, los relativos a redes de control ambiental o los de lucha contra el ruido o la contaminación en general, así como sus accesos y abastecimientos, será posible con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y sin perjuicio de la normativa sectorial vigente. e) En las zonas E.2 y E.3 podrán utilizarse lodos de depuración para fines agrarios y de restauración paisajística de equipamientos, con sujeción a los criterios y limitaciones establecidos en la legislación vigente. f) En las zonas E.3 estarán permitidas las instalaciones, usos y actividades militares que se desarrollan en la actualidad. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley de Creación del Parque Regional. g) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional. 4.2.6. Zonas F: Periférica de protección. a) Se considera autorizable en ellas la actividad minera. Todas las explotaciones deberán adecuarse a lo establecido en el presente PRUG. b) En cuanto a condiciones de uso, volumen y composición de la edificación, la ordenación de estos espacios se adaptará a las determinaciones contenidas en las respectivas figuras del planeamiento urbanístico vigentes, siempre con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Comisión de Urbanismo, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sectorial vigente. c) La aprobación de planes urbanísticos que afecten a esta zona quedará condicionada al informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a los terrenos comprendidos en esta zona deberán contar con informe favorable de la Junta Rectora del Parque. El planeamiento urbanístico que ordene esta área contendrá las determinaciones y limitaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este PRUG. En particular, in-

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corporará las medidas necesarias para asegurar la depuración de las aguas y vertidos. En desarrollo del artículo 32.2 de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, los nuevos desarrollos urbanos no podrán tener más de dos alturas y deberán asegurar un mínimo de un 30 por 100 de zona verde respecto a la superficie total. Dichas zonas verdes deberán situarse en las áreas o franjas más cercanas al resto de zonas del Parque Regional, al objeto de crear una barrera de defensa y de no afección. Ninguna estructura podrá afectar a la hidrología de la zona. d) En esta zona estará permitido el uso deportivo. En caso de ser necesarias infraestructuras para este uso se estará a lo dispuesto a las condiciones de uso, volumen y composición de la edificación, la ordenación de estos espacios se adaptará a las determinaciones contenidas en las respectivas figuras del planeamiento urbanístico vigentes, siempre con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Comisión de Urbanismo, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sectorial vigente. e) Asimismo, las áreas incluidas en estas zonas que estén calificadas como no urbanizables por los actuales planeamientos urbanísticos municipales deberán permanecer con dicha calificación siempre que incluyan elementos de alto valor ecológico, tanto desde el punto de vista intrínseco como por su repercusión en el resto de las zonas del Parque. Del mismo modo, la intensidad de uso de la zona deberá ser tal que no incida negativamente en la propia zona o en las adyacentes. Las nuevas instalaciones deberán preservar una franja de protección de 100 metros con las zonas adyacentes del Parque calificadas como B, C, D y E. En dicha franja solo podrán desarrollarse acciones tendentes a la regeneración y restauración del medio, así como para la protección de las mencionadas zonas limítrofes. f) Las únicas limitaciones al ejercicio de la caza en cualquiera de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial comprendidos en estas zonas derivarán de la posible presencia puntual de Zonas Ecológicas Sensibles, humedales, áreas recreativas y otras instalaciones dedicadas al uso público. En el resto de los territorios incluidos en estas zonas la actividad cinegética se desarrollará en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, recogiendo lo que para ellas se dispone en el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá declarar en estas zonas el establecimiento de vedados temporales de caza conforme a lo previsto en el presente PRUG si las circunstancias así lo hicieran necesario. Podrán establecerse nuevos cotos privados de caza y autorizarse el ejercicio de esta actividad en ellos cuando sus respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético sean compatibles con los fines del Parque y con lo establecido en su Plan de Ordenación Cinegética. g) Las modificaciones del planeamiento urbanístico que ordene estas zonas deberán tender, con carácter general, a alejar las zonas industriales del resto de las zonas del Parque Regional, ubicándolas en la periferia del mismo, en el sector oriental de la zona F y en las proximidades de la autopista Radial 3. h) Los aparcamientos vinculados a las industrias, áreas comerciales y de servicios tenderán a agruparse en lo posible, al objeto de evitar su dispersión. En la medida de lo posible, serán subterráneos. i) Toda actividad de nueva implantación deberá garantizar que la zona no se deteriore y contribuir a la protección del medio y a su restauración ecológica. j) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional. 4.2.7. Zonas G: A ordenar por el Planeamiento Urbanístico. a) Los ámbitos que integran dichas zonas son los que a continuación se enumeran, debiendo respetarse, en los mismos, los usos que asimismo se mencionan: 1. En el término municipal de San Fernando de Henares: — Ámbito del polideportivo municipal y entorno próximo.  Uso de equipamiento social o zona verde.

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2. En el término municipal de Arganda del Rey: — Ámbito de la barriada del Puente de Arganda.  Usos residencial, industrial o zona verde. — Ámbito de coto “Cisneros” y granja avícola.  Uso industrial, equipamiento social o zona verde. — Ámbitos del instituto, residencia de ancianos y entorno próximo.  Uso de equipamiento social. 3. En los términos municipales de Ciempozuelos y Valdemoro: — Ámbito del Sector “S7”.  Uso industrial. 4. En el término municipal de San Martín de la Vega: — Ámbito del casco urbano en la Zona Norte y entorno próximo.  Usos residencial en la ubicación preexistente, equipamiento social, ferroviario o zona verde. — Ámbito del casco urbano en la Zona Sur y entorno próximo.  Usos residencial, de equipamiento social o zona verde. — Ámbitos de las urbanizaciones “Vallequillas” Norte y Sur.  Uso residencial, según Plan de Ordenación de Núcleo de Población Vigente. — Ámbito de la urbanización “Vega del Pingarrón”.  Uso residencial, según Plan de Ordenación de Núcleo de Población Vigente. 5. En el término municipal de Getafe: — Ámbito del núcleo urbano de Perales del Río.  Uso residencial. 6. En el término municipal de Rivas-Vaciamadrid: — Ámbito de El Negralejo.  Uso hostelero. — Ámbito de 3M.  Uso industrial. — Ámbito de Campocarne.  Uso industrial. b) El planeamiento urbanístico que ordene los ámbitos de cada una de las zonas incluidas en el apartado anterior deberá atenerse a los usos indicados en cada caso. Contendrá, asimismo, las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el PORN del Parque Regional. Igualmente deberá prever, en su caso, las condiciones y limitaciones de uso a las actividades que actualmente se vienen desarrollando o de posible implantación en los citados ámbitos, con el fin de evitar o minimizar los impactos ambientales que pudieran afectar al espacio protegido. Las modificaciones de cada planeamiento urbanístico deberán contar, previamente a su aprobación, con informe favorable de la Junta Rectora del Parque Regional. c) Las modificaciones que den lugar a nuevos desarrollos urbanísticos deberán atenerse a lo establecido en el apartado 4.2.6.c), relativo a las zonas F. d) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional. 4.2.8. Zonas Ecológicas Sensibles: Sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación por su pertenencia a alguna de las zonas descritas en los apartados 4.1.1 a 4.1.7 del presente documento, a las Zonas Ecológicas Sensibles se les aplicarán las limitaciones que se recogen a continuación: a) No podrán realizarse desmontes, vaciados o movimientos masivos de tierras de ninguna clase, ni siquiera para el relleno de huecos en áreas degradadas del Parque Regional. b) Toda posible autorización para apertura de nuevos caminos deberá sopesar cuidadosamente las posibles afecciones para la flora y para la estabilidad de los suelos de estas zonas.

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c) La Administración del Parque Regional vigilará con especial cuidado el cumplimiento de la prohibición de aquellas actuaciones que imposibiliten la recuperación, cría, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas. d) Queda prohibida la práctica de la caza, aunque las fracciones de los cotos privados que se encuentren incluidas en estas Zonas Ecológicas Sensibles podrán computar para la constitución de dichos cotos, en los que tendrán el carácter de zonas de reserva cinegética, en el sentido especificado en el apartado 4.2.1.b) del presente PRUG. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar actuaciones puntuales de control en caso de daños graves para las personas, la agricultura o los intereses económicos legítimos de su entorno. e) La realización de actividades de uso público intensivo, temporales o permanentes, en estas zonas, requerirá de autorización previa por parte de la Administración del Parque Regional, que deberá valorar cuidadosamente su posible incidencia sobre la flora y la fauna del lugar. 5. Gestión A los efectos del presente PRUG se entiende por gestión el conjunto de todas aquellas actividades a desarrollar por la Administración del Parque Regional durante el período de vigencia del plan. El conjunto de estas constituye el programa de intervención de la Administración del Parque para cumplir los objetivos establecidos en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara Parque Regional los Terrenos en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo. 5.1. Objetivos, criterios y acciones generales de gestión a) En todas las actuaciones que se programen durante la vigencia del PRUG primará la conservación o restauración de los valores y de los procesos naturales. b) La toma de decisiones se basará en la mejor información disponible y en el principio de prevención. En caso de duda primará la conservación. A estos efectos, se considerará instrumento prioritario de la gestión el conocimiento actualizado y mejorado sobre la flora, la fauna y sus hábitats y los procesos biológicos asociados. c) Se potenciará y mantendrá un sistema de relación permanente y fluido con las comunidades locales y titulares de derechos existentes en el interior del Parque, orientado a la consecución de los objetivos de este. Este criterio será de aplicación prioritaria a los miembros de la Junta Rectora del Parque, y muy especialmente a los representantes de los Ayuntamientos con territorio incluido en el ámbito del espacio protegido. d) Se divulgará la importancia de los valores del Parque y los beneficios indirectos generados por su existencia. En este ámbito se prestará una atención prioritaria a la población escolar del entorno. e) Se promocionará el estudio y el conocimiento socioeconómico, cultural e histórico del territorio del Parque Regional, dirigido a garantizar su desarrollo sostenible. f) Se fomentará la adopción y el desarrollo de medidas y líneas de acción tendentes a involucrar a la Administración local, a las comunidades del entorno y al público en general en la defensa y protección de los valores del Parque. g) En desarrollo de los objetivos del Parque Regional se promoverá la colaboración de los propietarios de terrenos ubicados en el Parque con la Administración de este. Asimismo, cuando se considere preciso por razones de gestión o de conservación, se promoverá la adquisición de terrenos por la Comunidad de Madrid. Dichos terrenos podrán ser adquiridos por compra directa, como consecuencia de medidas compensatorias establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de infraestructuras de todo tipo o en virtud de acuerdos voluntarios suscritos con sus titulares o con otros agentes económicos o sociales. h) La planificación y gestión del Parque quedarán recogidas en un sistema de información geográfica específicamente desarrollado al efecto, que constituirá un instrumento imprescindible de manejo y aplicación.

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El Parque Regional deberá poseer una imagen de marca propia que lo identifique inequívocamente. La imagen corporativa deberá representar y reflejar los valores más característicos del territorio del Parque, así como los fines y objetivos de protección que este persigue, pudiendo comprender uno o varios logotipos y los lemas que acompañen al símbolo gráfico. Asimismo, el desarrollo reglamentario de la imagen corporativa deberá incluir la forma de uso de esta para cuantas aplicaciones pudieran derivarse de las actividades realizadas, organizadas o subvencionadas por el Parque, con indicación de los diferentes soportes sobre los que se pueda aplicar. Las subvenciones y otros auxilios a las explotaciones de los recursos naturales existentes en el Parque serán aquellos que establezcan los diferentes organismos sectoriales competentes. A fin de que la aplicación de las subvenciones al territorio del Parque Regional suponga una contribución neta a la consecución de sus objetivos generales de conservación y protección, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración con los organismos otorgantes de las citadas ayudas, de forma que sus requisitos y finalidades se adapten a las condiciones de salvaguarda de los valores naturales del Parque.

5.2. Gestión en materia de conservación de la fauna y la flora 5.2.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia de conservación de la fauna y la flora: Son objetivos prioritarios de la gestión para la conservación de la fauna y la flora en el Parque: a) La conservación y mejora de las condiciones de vida y hábitats de especies vulnerables, áreas de cría y otros hábitats faunísticos específicos. b) La protección, conservación y restauración, en su caso, de formaciones vegetales y/o de las condiciones necesarias para su desarrollo, así como la protección de los lugares de interés botánico/florístico, sobre los que se adoptarán las medidas precisas que garanticen la conservación de los valores naturales que engloban. c) La conservación de la diversidad genética propia del entorno del Parque Regional. 5.2.2. Criterios de gestión en materia de conservación de la fauna y de la flora. a) En la conservación y recuperación de la flora y fauna autóctonas se utilizarán, en su caso, organismos procedentes de las poblaciones genéticamente más próximas y ecológicamente más cercanas a las poblaciones del Parque. Las introducciones que tengan el objetivo de mejorar la variabilidad genética deberán ir precedidas de una investigación sobre la compatibilidad genética de las poblaciones existentes e introducidas. b) Todas las actuaciones de manejo que impliquen la implantación de especies, subespecies o variedades vegetales, se basarán en el conocimiento de sus adaptaciones locales y requerimientos de hábitat. Para ello se realizarán los estudios precisos. c) Bajo el mismo criterio del párrafo anterior se considerará el manejo de la fauna, que se basará en el conocimiento los requerimientos de esta, especialmente de las aves, mamíferos, anfibios y reptiles. Para ello se realizarán los estudios precisos, concretando muy especialmente las áreas de cría y nidificación de las especies protegidas. d) El manejo y control de las poblaciones animales se justificarán por el mantenimiento de los procesos ecológicos del Parque y estarán orientados a asegurar la conservación de los hábitats naturales, su funcionalidad y procesos, así como la protección de las poblaciones de especies amenazadas. Se desarrollarán actuaciones y planes de mejora en relación con las especies endémicas, amenazadas, sobreabundantes, alóctonas y aquellas desaparecidas cuya reintroducción se juzgue adecuada, en la medida que lo permitan las condiciones naturales y siempre que los estudios científicos a realizar en cada caso respalden este tipo de intervenciones.

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e) Para la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas se tendrán en cuenta los factores económicos, sociales y de conservación de los hábitats asociados. f) Las plagas, epizootias y otras enfermedades se controlarán en caso de que puedan afectar a la conservación de especies o comunidades o a la seguridad, salud o intereses de las personas. Se utilizarán para ello métodos de control selectivos y poco agresivos para el medio. A este respecto, se tendrá bien presente lo establecido en los apartados 2.5.l), 3.3.c), d) y e), y 3.4.d). 5.2.3. Programas, estudios y acciones en materia de conservación de la fauna y la flora: a) Se elaborará un mapa de distribución de la vegetación del Parque. En él se singularizará la localización de la flora protegida o escasa. b) Se elaborará un mapa de distribución de la fauna en el Parque Regional. c) Se tomarán medidas para la mejora del hábitat y el fomento de la disponibilidad de especies-presa para aves rapaces vulnerables o en peligro de extinción. d) Se realizarán censos y seguimientos anuales de las especies de aves y mamíferos de interés, al objeto de controlar la evolución de sus poblaciones. e) Se propondrán acciones específicas de control de las poblaciones de especies cinegéticas, cuando causen daño a otras poblaciones autóctonas, a otros valores naturales de la zona o, en general, cuando generen daños económicos de importancia en los cultivos o en la vegetación espontánea. Siempre que sea posible, dichas acciones de control se encauzarán por medio de la gestión cinegética de los cotos incluidos en el Parque Regional. f) Se elaborarán planes de mejora para aquellas especies amenazadas que precisen una más urgente atención. 5.3. Gestión en materia forestal A los efectos del presente PRUG, se considerarán montes o terrenos forestales los estipulados como tales en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. De igual forma, en aplicación de la citada Ley, los montes ubicados en el interior del Parque tendrán la consideración de montes protegidos, sin perjuicio de que pudieran tener también la de preservados, protectores o de utilidad pública. Por todo ello se encuadran en la categoría de montes sometidos a régimen especial. En este sentido, hay que destacar que en la parte del Parque Regional, que coincide con la ZEPA “Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”, todo terreno forestal tiene, en virtud del artículo 20.1 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, consideración de monte preservado. 5.3.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia forestal. Son objetivos prioritarios de la gestión forestal en el Parque: a) La protección de la flora, fauna y suelos que las sustentan. b) Propiciar la utilización del suelo con fines forestales, especialmente en aquellos terrenos afectados por procesos erosivos actuales o potenciales. c) Fomentar la mejora y restauración de áreas degradadas. d) Elevar, en la medida de lo posible, la diversidad vegetal, especialmente en los terrenos forestales sometidos a gestión directa por la Comunidad de Madrid. e) Potenciar la existencia de masas arboladas pluriespecíficas y pluriestratificadas. f) Proteger las formaciones vegetales incluidas en hábitats hospedantes o favorecedoras de fauna protegida. g) Conservar los tipos de hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43 CEE, especialmente los de carácter prioritario. h) Promover la suscripción de acuerdos entre la Administración y los propietarios particulares o públicos de terrenos forestales, con el fin de alcanzar los objetivos anteriores. Se favorecerá en este sentido la inclusión en el catálogo de utilidad pública, a petición de las entidades propietarias, de los montes de titularidad pública. i) Recuperar las poblaciones de olmo del país (Ulmus minor Miller).

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5.3.2. Criterios de gestión en materia forestal. A fin de alcanzar los objetivos expuestos en materia forestal, se establecen los siguientes criterios: a) Para la planificación de las actuaciones de reforestación y restauración hidrológico-forestal tendrán prioridad las Zonas de Actuación Prioritaria definidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 50/1999, de 8 de abril, y delimitadas en el territorio del Parque Regional. b) Subsiguientemente, tendrán igual consideración prioritaria las zonas C del Parque establecidas en la Ley 6/1994. En estas zonas las reforestaciones procurarán contribuir a incrementar la superficie arbolada del Parque, siempre que los condicionantes fitoclimáticos, edáficos y faunísticos lo permitan. A título orientativo, las especies vegetales a emplear aparecen determinadas en los modelos de restauración vegetal que figuran como Anexo del presente PRUG. c) En los montes arbolados de Pinus halepensis M, cuya gestión está a cargo de la Comunidad de Madrid, se realizarán los tratamientos selvícolas adecuados para favorecer la extensión de la coscoja y de la encina. d) Los tratamientos selvícolas, tanto si el promotor es público como privado, se orientarán a la transformación del monte bajo en monte alto, y del monte alto regular a masas irregulares, siempre que la edad, las características de las especies principales presentes y el estado de la masa lo permitan. e) En toda intervención selvícola o actividad relacionada con la conservación de la cubierta vegetal se prestará especial atención a la preservación de la diversidad genética y a la conservación de los suelos. f) Se promoverá la erradicación gradual de las formaciones forestales alóctonas existentes en el Parque Regional. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrán mantenerse en el Parque especies de este tipo ya integradas en los procesos naturales, sobre todo cuando su desaparición pueda poner en riesgo la conservación de otras especies autóctonas. g) La presencia de especies a las que deban aplicarse cualquiera de los criterios de protección relacionados en el presente PRUG constituirá un elemento determinante de la gestión forestal. h) Entre los objetivos de las ordenaciones forestales en general, como en el caso particular de la ordenación forestal del monte Dehesa del Carrascal, figurarán los especificados en este PRUG en materia forestal, prestándose especial atención a la preservación, mejora y conservación de sus valores naturales, así como a su uso público. i) Se adoptarán las medidas precisas de prevención, detección y extinción de incendios forestales, de acuerdo con la normativa vigente que regule el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). En este sentido, se fomentarán las actuaciones dirigidas a la prevención de incendios forestales y a la defensa de las masas arbóreas o de matorral contra este tipo de siniestros. Para ello, las superficies arboladas de gestión pública de cierta entidad contarán con un Plan Específico de Protección, en el que se detallarán los tratamientos preventivos a realizar y las infraestructuras de todo tipo, áreas cortafuegos, fajas auxiliares, cortafuegos, depósitos de agua, etcétera, a construir. En el caso de pérdida de la cubierta vegetal como resultado de un incendio, se procederá a la restauración de dicha cubierta en el menor plazo de tiempo posible, aprovechando al máximo la regeneración natural que pueda producirse. j) Las plagas y enfermedades forestales se controlarán en caso de que puedan afectar a la conservación de especies o comunidades forestales, o a la salud o intereses de personas. En todo caso, primará el principio de mínima intervención y la utilización de métodos de control selectivos y poco agresivos para el medio, preferentemente relacionados con la lucha biológica. k) En áreas en las que las condiciones hayan sido alteradas artificialmente podrán realizarse actuaciones de restauración. Se considerarán prioritarias para su regeneración y restauración aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados, degradados o contaminados a causa de las actividades soportadas.

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Para ello, desde la Administración del Parque, en su caso, se establecerán los mecanismos de colaboración con los propietarios de dichos terrenos que sean necesarios, articulando los procedimientos administrativos oportunos. l) La restauración vegetal se realizará en función del destino principal del suelo, conforme a las directrices que por zonificación estuviesen establecidas en la Ley 6/1994, de Declaración del Parque, modificada por la Ley 7/2003, PORN y normativa concurrente del presente PRUG. m) Los aprovechamientos forestales deberán planificarse y ejecutarse considerando la fragilidad del suelo y primando el papel protector de las masas forestales, así como su papel multifuncional. 5.3.3. Programas, estudios y acciones en materia forestal: Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, y en conformidad con los criterios de gestión en materia forestal, se establecen los siguientes programas de actividades y acciones, priorizándose su ejecución en función de las necesidades que surjan de la aplicación del presente PRUG durante la marcha de la propia gestión. a) Desarrollo y ejecución de las previsiones del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid en el territorio del Parque. Se priorizarán las iniciativas destinadas a solucionar los problemas de erosión. b) Programa de diversificación vegetal en montes cuya gestión se encuentre a cargo de la Comunidad de Madrid. c) Programa de determinación de modelos de restauración de áreas degradadas por extracción de áridos. Los modelos se establecerán en función de la localización topográfica y destino de usos principales determinados por la zonificación del Parque. Se tendrán en cuenta los criterios y directrices establecidos en el PORN y presente PRUG, así como en la estrategia para la regeneración de áreas degradadas que figura en el Anexo correspondiente de este Plan. d) Establecimiento de un modelo de restauración para las zonas C, degradadas a regenerar, del Parque. e) Desarrollo de modelos específicos de restauración vegetal, adaptados a cada uno de los medios del Parque Regional. f) Redacción del Proyecto de Ordenación del monte Dehesa del Carrascal, en el término municipal de Arganda del Rey. g) Programa de selección y producción de especies vegetales para su introducción en las zonas a restaurar. h) Programa de selección y producción de material vegetal de Olmo común (Ulmus minor M) potencialmente resistente a la grafiosis, con destino a su reintroducción en los sotos del Parque. i) Programa de selección y producción de especies gipsícolas para su introducción en las zonas yesíferas, y creación de una reserva botánica. 5.4. Gestión en materia de recursos minerales La Ley 6/1994, de Declaración del Parque, en su disposición adicional cuarta, establece la necesidad de eliminar las explotaciones de áridos de las zonas A, B, C y E, fijando un plazo máximo para el abandono de estas actividades en dichas zonas. Asimismo, la citada Ley 6/1994, el PORN vigente y el presente PRUG establecen, para las distintas zonas en las que las actividades mineras estén autorizadas, una serie de criterios de gestión, con la finalidad de garantizar el desarrollo de esta actividad de manera sostenible. Así pues, el mantenimiento de los aprovechamientos mineros, en razón de su carácter tradicional y de su importancia económica en el contexto de la Comunidad de Madrid, debe ajustarse a los objetivos establecidos en el PORN del Parque y presente PRUG. 5.4.1. Objetivos y criterios de gestión en materia de recursos minerales. Los objetivos prioritarios de la gestión en materia de recursos minerales son los siguientes: a) De acuerdo con lo indicado en el apartado 3.2.5.a) del presente PRUG, queda prohibida la explotación de áridos en las zonas A, B, C y E del Parque. El cierre y abandono de las explotaciones precedentes que se hayan ubicado en estas zonas conllevará la caducidad, por el organismo competente en materia minera, de los correspondientes derechos de explotación, así como la restauración de las áreas afectadas.

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b) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio colaborará con el órgano competente en materia minera, titulares de las concesiones, titulares de los terrenos, empresas explotadoras y administraciones locales en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque, modificada por la Ley 7/2003, PORN y presente PRUG, relativos a la actividad minera. Dicha colaboración se centrará fundamentalmente en garantizar el abandono y restauración ordenados de las antiguas explotaciones de áridos existentes en zonas A, B, C, y E, en la articulación de un régimen organizado y sostenible de explotación en las zonas D y F para este tipo de recursos y en asegurar el cumplimiento de los planes de restauración de las explotaciones mineras, así como de las medidas compensatorias que, en su caso, pudieran establecerse en las Declaraciones de Impacto Ambiental de las nuevas actividades mineras y de ampliaciones de las ya existentes. c) Las explotaciones mineras no dedicadas al beneficio de áridos existentes en zonas A, B, C y E deberán adecuar sus Planes de Labores y de Restauración a la normativa contenida en el PORN del Parque y presente PRUG. 5.4.2. Programas, estudios y acciones en materia de recursos minerales. Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos se establecen las siguientes iniciativas: a) Por el órgano competente en materia minera se elaborará una relación de los titulares de aprovechamientos de recursos mineros en concesión o en explotación que incluyan en su ámbito áreas calificadas por la Ley 6/1994, como A, B, C y E. Dicha relación deberá remitirse a las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Cultura y Turismo en un plazo máximo de seis meses, computables a partir de la fecha de aprobación del presente PRUG. b) Los titulares de concesiones o explotaciones mineras en las áreas sometidas al procedimiento establecido en el apartado 3.2.5.a) del presente PRUG deberán presentar un Plan de Restauración específico para ellas si no dispusieran de un documento de este tipo previamente aprobado o si el Plan en ejecución deviniera inaplicable en función del momento y condiciones del abandono. Dichos planes incidirán de forma especial en las restauraciones que deban realizarse en zonas de dominio público hidráulico y de policía de los ríos que hayan sido afectadas por la explotación. Todos los Planes de Restauración serán informados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio previamente a su aprobación, sin perjuicio de los procedimientos establecidos por los órganos competentes en materia minera y de aguas. Los referidos planes deberán haber sido presentados en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la fecha de aprobación del presente PRUG. c) Las restauraciones de la cubierta vegetal que se deban proyectar y ejecutar en los antedichos planes deberán prever el uso de las especies vegetales incluidas en el correspondiente Anexo del presente PRUG, sobre todo en aquellas explotaciones incluidas en las zonas de dominio público hidráulico y de policía de los ríos, o próximas a aquellas. d) La Estrategia para la Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental, recogida en el Anexo 6.4 del presente PRUG, constituirá también la base de los planes de restauración de las áreas afectadas por las actividades mineras. 5.5. Gestión en materia de recursos hídricos 5.5.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia de recursos hídricos. Los objetivos prioritarios de la gestión en materia de recursos hídricos son los siguientes: a) La conservación, protección y mejora de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, así como de sus hábitats asociados. b) La restauración de las márgenes de los ríos, arroyos, humedales y ecosistemas ribereños, incluyendo la regeneración y recuperación del bosque de ribera. c) La colaboración con el organismo de cuenca para el deslinde del dominio público hidráulico.

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5.5.2. Criterios de gestión en materia de recursos hídricos. Con el objeto de alcanzar los objetivos expuestos en materia de recursos hídricos, se establecen los siguientes criterios: a) Se considera de importancia prioritaria la restauración de las márgenes degradadas por las actividades desarrolladas en ellas y por la erosión fluvial. b) Para la restauración vegetal de márgenes se utilizarán las especies propias de la vegetación de ribera característica de los cursos bajos de los ríos que transcurren por el Parque. A título orientativo, las especies vegetales a emplear vienen determinadas en los modelos de restauración vegetal que figuran en el Anexo correspondiente del presente PRUG. c) Para la corrección hidrológica de las márgenes se recurrirá preferentemente a técnicas de restauración basadas en la implantación de vegetación, salvo en casos de erosión severa, en los que podrá recurrirse a correcciones lineales por obra civil, mediante gaviones y escolleras. d) Se procurará disponer en cada momento del mejor conocimiento posible acerca de la calidad de las aguas de ríos y humedales, así como de la fauna asociada, con especial atención a aves y anfibios. e) Tendrán consideración preferente, en cuanto a su seguimiento y restauración, los humedales que se relacionan en el apartado 6.3 del presente PRUG. Desde la Administración del Parque se velará por la conservación y aumento del nivel biológico de dichos humedales. f) Las restauraciones de humedales prestarán especial atención a la existencia de avifauna protegida y a sus ciclos vitales, de forma que las acciones de mejora planteadas contribuyan a su protección y conservación. g) Se protegerán y fomentarán en especial las formaciones vegetales, poblaciones de fauna y especies propias de los sistemas fluviales y ribereños. En particular, se prestará atención prioritaria a la mejora de los hábitats acuáticos, en especial de las márgenes de los ríos y lagunas, para favorecer el desarrollo de las poblaciones ictícolas. h) Siempre que sea posible, los proyectos de restauración de humedales incluirán medidas destinadas a favorecer la renovación de la masa de agua, al objeto de evitar los procesos de eutrofización y salinización. 5.5.3. Programas, estudios y acciones en materia de recursos hídricos: Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, conforme a los criterios de gestión enumerados en 5.5.2 en materia de recursos hídricos, se establecen los siguientes programas de actividades e iniciativas, priorizándose su ejecución en función de las necesidades que vayan poniéndose de manifiesto por aplicación del presente PRUG y como consecuencia de la marcha de la propia gestión. a) Programa para la restauración de las riberas y protección de los márgenes de los ríos del Parque. Este programa determinará el modelo general deseable de vegetación riparia, así como diversos modelos de protección de márgenes, de acuerdo con las determinaciones del presente PRUG. En él se localizarán de manera precisa las actuaciones prioritarias a ejecutar. b) Programa para el estudio de la fauna del Parque asociada a ecosistemas leníticos. El programa atenderá a la consecución y actualización de conocimientos sobre la fauna protegida y especies singulares de los humedales del Parque, con especial atención a aves y anfibios. c) Programa para la restauración, conservación y mejora de los humedales calificados como de valor ambiental alto que figuren en el apartado 6.3 del presente PRUG, afectando igualmente, en su caso, a los humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales Protegidos de la Comunidad de Madrid. d) Estudios para la determinación de la calidad físico-química de las aguas de los ecosistemas leníticos del Parque. Se prestará especial atención a la evaluación de los procesos de eutrofización, a sus consecuencias derivadas y, en su caso, a la posibilidad de restitución a niveles de calidad aceptables. Dichos estudios calificarán de manera específica la aptitud de cada emplazamiento para usos agrícolas y recreativos. 5.6. Gestión en materia de recursos agropecuarios 5.6.1. Objetivos de la gestión en materia de recursos agropecuarios.

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Los objetivos prioritarios de la gestión de los recursos agropecuarios en el Parque son los siguientes: a) El mantenimiento de la agricultura en el Parque como actividad socioeconómica tradicional. b) El fomento de la agricultura ecológica y de los sistemas y medios de producción extensivos menos agresivos para el entorno y, en general, de las medidas agroambientales en las actividades agrarias, así como de las prácticas agrosilvopastorales tradicionales, en sotos y dehesas. c) La colaboración con las principales entidades representativas del sector agropecuario, a fin de conseguir que la producción agrícola sea compatible con la protección y conservación del medio natural que la sustenta. 5.6.2. Criterios de gestión en materia de recursos agropecuarios. Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos en materia de recursos agropecuarios, se establecen los siguientes criterios: a) La actividad agrícola del Parque debe ser objeto de apoyo institucional. Se prestará especial atención a sus aspectos socioeconómicos. b) El fomento de la agricultura se dirigirá, sobre todo, al apoyo de aquellas iniciativas que incidan de manera positiva en la calidad y mejora de las condiciones edáficas e hídricas agrarias, colaborando por tanto en la mejora de las condiciones medioambientales de los ecosistemas agrarios. c) Se fomentará la agricultura ecológica integrada y de conservación en los terrenos agrícolas del Parque Regional, de la manera siguiente: c.1) Contribuyendo a la implantación, desarrollo y extensificación de las prácticas relacionadas con este tipo de agricultura. c.2) Contribuyendo a su mejor conocimiento por la población rural y profesionales agrícolas del Parque, mediante el establecimiento de mecanismos de formación e información. c.3) Dedicando preferentemente a este tipo de agricultura los posibles recursos en materia de apoyo a las actividades agropecuarias de que, en su caso, pueda disponer la Administración del Parque. d) Para todo lo referente a materias agropecuarias, la Administración del Parque coordinará sus acciones con el órgano competente de la Comunidad de Madrid. e) Los residuos tales como plásticos, envases de productos fitosanitarios y aceites usados de maquinaria agrícola, procedentes de la actividad agraria, serán objeto de atención preferente en la gestión del sector agropecuario. f) Se colaborará con las administraciones locales y con los representantes del sector agrario para concentrar, en la medida de lo posible, las infraestructuras y edificaciones agrarias, al objeto de preservar el paisaje rural y agrícola del Parque. g) Con carácter general, se promoverán los sistemas de riego localizado, evitándose en lo posible el riego a manta o por inundación. h) Se favorecerá el cultivo de aquellos árboles frutales más frecuentemente utilizados en la zona, bien en parcelas completas o bien como alineaciones para la delimitación de fincas y en el borde de los caminos, al objeto de aportar recursos tróficos suplementarios para la fauna. i) Se favorecerá la rotación de cultivos con barbecho semillado, al objeto de enriquecer el contenido del suelo en materia orgánica. i) Se primarán las ayudas o incentivos a agrupaciones de agricultores tales como comunidades de regantes, cooperativas y asociaciones agrícolas vinculadas al Parque Regional. Dichas ayudas e incentivos podrán destinarse a la mejora de infraestructuras agrarias tales como caminos o caceras, y a la puesta en marcha de cultivos basados en la agricultura ecológica integrada y de conservación o de sistemas basados en el uso racional del agua. k) Con el fin de evitar la dispersión de construcciones en el Parque Regional se primarán las instalaciones colectivas que se establezcan fuera del espacio protegido. l) Para la conservación de los pastos del Parque Regional se dará preferencia a su utilización extensiva en régimen de pas-

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toreo, como tradicionalmente se ha venido realizando, favoreciéndose el empleo de razas autóctonas y el mantenimiento de sistemas agrosilvopastorales tradicionales. m) Se procurará la reducción gradual en el empleo de productos fitosanitarios cuyo uso repercuta desfavorablemente sobre las características del suelo o las aguas. 5.6.3. Programas, estudios y acciones en materia de recursos agropecuarios. Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, de acuerdo con los criterios de gestión que se han mencionado en el apartado 5.6.2 en materia de recursos agropecuarios, se establecen los siguientes programas de actividades y acciones: a) Programa de apoyo al sector agropecuario del Parque, en el que se establecerán las principales líneas de apoyo al sector, siempre con el objetivo de conservar y mejorar los ecosistemas agrícolas, compatibilizando la actividad agraria con los valores medioambientales del Parque. Las líneas de apoyo serán las siguientes: — Agricultura ecológica integrada y de conservación. Además de su fomento, se incluirán medidas de formación e información en la materia. — Divulgación de los valores de las razas ganaderas autóctonas españolas, potenciando su conservación. — Mejora de infraestructuras agrarias. Incluirá el análisis previo de su viabilidad técnica y ambiental. — Establecimiento de un catálogo de las mejoras agroambientales posibles. — Apoyo a los sistemas agrosilvopastorales tradicionales. — Cuantas otras contribuyan a la mejora socioeconómica y ambiental. b) Programa de recogida de residuos procedentes de la actividad agraria. Determinará los principales puntos y áreas de generación de residuos, planificando su recogida selectiva mediante la instalación de Puntos Verdes. Se prestará especial atención a plásticos, aceites usados por la maquinaria agrícola y envases de productos fitosanitarios. 5.7. Gestión en materia de conservación del paisaje El paisaje del Parque Regional, tanto en su componente natural como cultural, constituye uno de sus principales valores naturales. 5.7.1. Objetivos prioritarios de la gestión para la conservación del paisaje. Los objetivos prioritarios de la gestión para la conservación del paisaje en el Parque Regional son los siguientes: a) Velar por el mantenimiento de la integridad paisajística del Parque y por la mejora de su calidad. b) Colaborar con las Entidades Locales y propietarios privados en su conservación y mejora. 5.7.2. Criterios de gestión para la conservación del paisaje. Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos en el apartado 5.7.1 para la conservación del paisaje, se establecen los siguientes criterios: a) Los proyectos de restauración vegetal prestarán especial atención a los aspectos paisajísticos inherentes a las áreas de actuación. b) La geología y la geomorfología constituyen componentes esenciales del paisaje. Desde la Administración del Parque se velará por una adecuada valoración de su incidencia en la gestión integral del mismo. Para ello se establecerán los instrumentos e iniciativas que permitan obtener el más amplio conocimiento de estas materias. c) Se estimularán las acciones encaminadas a restaurar áreas degradadas y recursos paisajísticos dañados por la actividad humana. Se procederá de forma periódica a la retirada de los residuos sólidos que puedan existir en las zonas de dominio público de las vías de comunicación existentes y vías pecuarias, a fin de evitar el impacto paisajístico que puedan provocar, así como el riesgo de incendio que suponen. d) Cualquier nueva actuación deberá incorporar el criterio de mínimo impacto visual en todos los proyectos que implique. En el caso de infraestructuras e instalaciones preexistentes, se promoverá su adecuación a las tipologías tradicionales propias de la zona de influencia del Parque Regional, su máxima

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integración en el entorno y la reducción al mínimo de las afecciones paisajísticas negativas, tanto por razón de su forma como por sus materiales o su acabado. e) Se tenderá a eliminar aquellas estructuras artificiales, instalaciones y construcciones innecesarias o abandonadas, especialmente cuando amenazaren ruina. En aquellos casos en los que no sea posible su eliminación se estudiarán medidas para su integración en el entorno. Para todo ello se recabará el acuerdo y la colaboración de los propietarios de dichos elementos, públicos o privados. f) Se fomentarán las prácticas agrosilvopastorales que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje. g) Se promoverá la conservación del estilo arquitectónico tradicional de las edificaciones aisladas. h) En las actividades que se realicen en el Parque se tendrá en cuenta la riqueza del patrimonio cultural, integrado por los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, así como por las componentes etnológicas, las manifestaciones culturales y artísticas o cualquier otro rasgo cultural popular o local. A tal efecto, se establecerán mecanismos ágiles de comunicación entre la Administración del Parque Regional y la Dirección General de Patrimonio Histórico que permitan un completo conocimiento actualizado de las zonas declaradas como Bien de Interés Cultural o en proceso de serlo, así como de aquellas áreas que presenten un especial valor histórico-cultural, incluyendo las Áreas de Protección Arqueológica recogidas en los documentos de planeamiento urbanístico de los municipios del Parque Regional. i) Se potenciarán como recursos para el uso público el patrimonio arquitectónico, histórico-artístico, cultural, arqueológico y paleontológico del Parque, aumentando su capacidad de acogida en la medida en que sea compatible con la conservación de sus valores y características intrínsecas y con la mejora del entorno natural inmediato en el que se integran. 5.7.3. Programas, estudios y acciones para la conservación del paisaje. Al objeto de alcanzar los objetivos propuestos conforme a los criterios de gestión expuestos en el apartado 5.7.2 en materia paisajística, se establecen las siguientes iniciativas y programas de actividades: a) Plan de Restauración paisajística. En las iniciativas destinadas a la conservación de la calidad del paisaje y a la recuperación de aquellas áreas más deterioradas paisajísticamente, deberán contemplarse actividades tendentes a eliminar o minimizar los impactos generados por obras, construcciones, presión antrópica en general y otros fenómenos. Se indicarán en cada caso las entidades afectadas o responsables y el modo más adecuado de colaborar en la ejecución. b) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio prestará especial atención a la eliminación de residuos incontrolados. Asimismo, las áreas directamente gestionadas por la Administración del Parque contarán con un plan de recogida y evacuación de residuos sólidos generados en ellas. c) Al objeto de contar con un instrumento operativo de control para evitar la proliferación de edificaciones e infraestructuras no autorizadas en todo el ámbito del espacio protegido, se elaborará un catálogo exhaustivo de las edificaciones del Parque. Este catálogo incluirá un inventario de todos los elementos edificados (viviendas, cuartos de aperos, garajes, granjas, instalaciones industriales, deportivas, etcétera) existentes. En una categoría específica se reseñarán aquellas edificaciones que por su estado, grado de deterioro y/o abandono, constituyan un elemento perturbador de la calidad paisajística. El catálogo individualizará también las construcciones o edificaciones presuntamente ilegales. d) Elaboración de un modelo de adecuación de construcciones rurales en el que se establezcan las tipologías constructivas rurales más frecuentes en el territorio, definiendo los tipos de materiales que sean de aplicación en cada caso. Este modelo se regirá por criterios tradicionales, socioeconómicos y paisajísticos, y procurará plantear soluciones de naturaleza bioclimática que sean compatibles con el mantenimiento de la tipología definida.

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5.8. Gestión en materia de uso público La finalidad básica de la gestión en esta materia es la de configurar un sistema de uso público diverso y suficiente, adaptado a las características naturales del Parque Regional, a la disponibilidad de medios e infraestructuras bajo control de la Administración, a su capacidad de acogida, a la demanda existente y a su evolución previsible. 5.8.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia de uso público. Los objetivos prioritarios de la gestión en materia de uso público son los siguientes: a) Fomentar el conocimiento de los valores del Parque por parte de la población en general. b) Contribuir a la preservación y conservación del medio natural del Parque mediante la información y educación ambiental. c) Compatibilizar el uso público del territorio del Parque con la conservación, preservación y mantenimiento de los valores del mismo, salvaguardando los derechos de propiedad y las actividades tradicionales de las poblaciones locales. 5.8.2. Criterios de gestión en materia de uso público. Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos en materia de uso público en el apartado 5.8.1, se establecen los siguientes criterios: a) Orientación a los visitantes, centralizada principalmente en los Centros de Educación Ambiental de “El Campillo” (Rivas-Vaciamadrid) y “Caserío del Henares” (San Fernando de Henares), proporcionando una información personalizada en relación con las diversas opciones de uso público. b) Provisión de servicios interpretativos que muestren a los visitantes el significado natural y cultural del entorno. c) Desarrollo de programas de educación e interpretación ambiental destinados tanto al público en general como a los escolares, con especial atención a la población escolar de los municipios del Parque. d) Provisión o admisión de los niveles de servicios indispensables para organizar y controlar el uso público del Parque, de forma que se combine la mejor experiencia posible para el visitante con la máxima protección de los recursos del Parque. e) Oferta de diferentes oportunidades para el disfrute de la naturaleza, de manera que se atienda suficientemente la demanda de uso público. f) Eliminación de barreras para personas discapacitadas en los centros de visitantes, itinerarios y demás servicios de uso público del Parque, facilitando su acceso. g) Dotación de las instalaciones e infraestructuras necesarias para los diferentes servicios, respetándose el entorno en que se localicen y reduciendo al mínimo la producción de residuos sólidos. h) Señalización informativa e interpretativa suficiente de los lugares de interés para el visitante, como son accesos, miradores, áreas de uso público, aparcamientos situados en las entradas al Parque y paradas de transporte público. i) Entre las actividades de uso público tendrán prioridad aquellas cuyo desarrollo implique un menor impacto sobre el medio, pudiendo desarrollarse en condiciones de uso no intensivo. 5.8.3. Programas, estudios y acciones en materia de uso público. Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en el apartado 5.8.1, conforme a los criterios de gestión en materia de uso público, se establecen las siguientes iniciativas y programas de actividades, priorizándose su ejecución en función de las necesidades de gestión: a) Programa de seguimiento de las áreas recreativas del Parque. Se procederá a un control permanente de las áreas recreativas públicas del Parque, con indicación de su nivel de visitas, limpieza, equipamientos e influencia, tanto sobre la población local como en relación con los impactos medioambientales que puedan originar, proponiendo en su caso las debidas soluciones. b) Programa de divulgación, información y educación ambiental sobre los valores del Parque dirigido a la población en general. Se recogerán las principales acciones dirigidas a la educación ambiental, con especial atención a la población es-

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c)

d)

e) f) g)

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colar. En particular, se establecerán Programas educativos específicos en los Centros de Educación Ambiental de “El Campillo” y “Caserío de Henares”. Programa de estudio de las posibilidades de actividad recreativa, ocio y turismo en el Parque, con determinación de posibles itinerarios naturalísticos o de contenido histórico-cultural, así como rutas de senderismo que contribuyan a un mejor conocimiento de los valores del Parque. Se contemplará en el estudio el análisis de la capacidad de acogida para el recreo en las zonas más frágiles. Programa de actividades del Centro de Educación Ambiental de “El Campillo”, en referencia a sendas temáticas, sendas autoguiadas, visitas guiadas y cursos o talleres de fin de semana. Programa de edición de publicaciones destinadas a resaltar los valores naturales del Parque Regional y a proporcionar un mejor conocimiento del mismo. Programa de establecimiento de elementos de señalización especifica del Parque Regional. Programa de creación de infraestructuras de uso público, en colaboración con las entidades locales, destinadas al conocimiento y disfrute de los valores naturales e histórico-culturales del Parque.

5.9. Gestión en materia de investigación La mejora del conocimiento científico constituye una finalidad básica de la gestión del Parque Regional. A tal fin, la Administración del Parque potenciará el desarrollo de la actividad investigadora. 5.9.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia de investigación: a) Incrementar los conocimientos sobre el Parque en aquellas materias o áreas que, de forma directa o indirecta, pudieran contribuir a la mayor eficacia de la gestión. b) Establecer los necesarios vínculos de colaboración sostenida con aquellos organismos y entidades de reconocido prestigio investigador que contribuyan a la mejora del nivel actual de conocimientos científicos. A tal fin, se establecerán los pertinentes convenios de colaboración con dichos organismos y entidades. c) Proporcionar información básica para la gestión del Parque Regional. 5.9.2. Criterios de gestión en materia de investigación. Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos en el apartado 5.9.1 en materia de investigación, se establecen los siguientes criterios: a) Las áreas de conocimiento que deberán ser objeto de desarrollo e investigación prioritarias son las expuestas en el apartado 5.9.3, en el que se describen los programas, estudios y acciones en materia de investigación del presente PRUG. b) Se desarrollarán estrategias para evitar o minimizar los impactos negativos derivados del uso público. c) Se determinarán las causas de los problemas detectados en los diferentes programas de actividades de gestión. d) Se realizarán estudios concretos destinados a mejorar la información existente sobre las implicaciones del uso de los recursos sobre la conservación del medio natural, al objeto de garantizar su compatibilidad. e) Se diseñarán alternativas de recuperación y se desarrollarán métodos y modelos básicos de restauración de recursos alterados por causas antrópicas. f) Se desarrollará una base de datos integrada que facilite la gestión. Aquellos datos de los integrados en la citada base cuya difusión no pueda perjudicar a la conservación de los valores del Parque Regional y esté permitida por la legislación vigente podrán ser consultados por el público, para lo que se adoptarán los mecanismos necesarios. g) La información científica obtenida constituirá un elemento básico para la toma de decisiones de manejo y para la aplicación de los recursos asignados a la gestión. 5.9.3. Programas, estudios y acciones en materia de investigación. Como complemento a los programas y estudios establecidos en las áreas principales de gestión anteriormente descritas, de marcada

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componente investigadora, se establecen los siguientes programas y estudios específicos de investigación: a) Estudio de la hidrogeología del territorio del Parque y su entorno, con los siguientes objetivos: — Análisis de los principales factores de alteración. — Influencia de la hidrogeología en los procesos de dinámica natural. — Determinación de alternativas para la recuperación del espacio fluvial. b) Programa de investigación acerca de los efectos derivados de la existencia de comunicaciones interlagunares sobre la calidad de las aguas y sobre la estabilidad de los sistemas leníticos. Este programa deberá coordinarse adecuadamente con los desarrollados para la determinación de la calidad físicoquímica de los humedales. c) Programa para el estudio de la fauna del Parque. El programa debe tener por objetivos la actualización de conocimientos acerca de la fauna protegida y singular del Parque y el seguimiento de sus poblaciones. d) Programa para el conocimiento de los mecanismos reproductivos de la flora vascular protegida y singular del Parque. El programa incluirá el establecimiento de un banco de germoplasma. e) Programa de estudio de la distribución y dinámica de la vegetación del Parque. Se prestará especial atención a la distribución de la flora protegida y singular del Parque Regional. f) Programa de estudio geomorfológico de las terrazas complejas de los ríos Manzanares y Jarama. g) Programa de estudio de los restos arqueo-paleontológicos existentes en el Parque Regional. h) Programa de estudio e inventario de los bienes inmuebles de interés histórico y cultural existentes en el Parque Regional. 6. Anexos 6.1. Parámetros indicativos de repoblación cinegética A título meramente indicativo se consideran aconsejables los siguientes parámetros: Conejo: — Densidad: Un ejemplar por hectárea. — Relación de sexos: 60 por 100 hembras y 40 por 100 machos. — Relación de edades: 30 por 100 jóvenes y 70 por 100 adultos. — Fecha óptima de suelta: Primavera. Perdiz roja: — Densidad: Un ejemplar por hectárea. — Relación de sexos: 50 por 100 hembras y 50 por 100 machos. — Relación de edades: Siempre pollos de siete a quince semanas. — Fecha óptima de suelta: Verano. Liebre: — Densidad: Un ejemplar cada 5 hectáreas. — Relación de sexos: 50 por 100 hembras y 50 por 100 machos. — Relación de edades: Adultos (con un máximo del 10 por 100 de jóvenes). — Fecha óptima de suelta: Final del invierno y principio de la primavera. 6.2. Modelos de restauración vegetal. Especies a utilizar **** Especie rara. **** Especie protegida en la Comunidad de Madrid. 6.2.1. Restauración en áreas de mesa, sin yesos: — Árboles dominantes en rodales:  Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.  Pinus halepensis Miller. — Árboles o arbolillos secundarios:  Acer monspessulanum L.  Ficus carica L.  Juniperus oxycedrus L. subsp. Oxycedrus.  Juniperus thurifera L.*****. — Arbustos principales: De primera importancia:  Quercus coccifera L.  Rhamnus lycioides L. subsp. Lycioides.

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De segunda importancia: Colutea hispanica Talavera & Arista.  Ephedra fragilis L. subsp. fragilis.  Phillyrea angustifolia L. — Arbustos secundarios:  Amelanchier ovalis Medik.  Coronilla valentina L. subsp. glauca (L.) Batt.  Crataegus monogyna Jacq.  Ephedra distachya L. subsp. Distachya.  Prunus mahaleb L.  Prunus spinosa L.  Retama sphaerocarpa (L.) Boiss.  Rhamnus alaternus L.  Rosa pouzinii Tratt.  Lonicera implexa Aiton. 6.2.2. Restauración en cerros testigo, sin yesos: — Árboles:  Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.  Acer monspessulanum L.  Juniperus oxycedrus L. subsp. Oxycedrus. — Arbustos:  Quercus coccifera L.  Colutea hispanica Talavera & Arista.  Crataegus monogyna Jacq.  Ephedra fragilis L. subsp. fragilis.  Phillyrea angustifolia L.  Prunus mahaleb L. 6.2.3. Restauración en cuestas yesíferas: — Árboles:  Ficus carica L.  Juniperus thurifera L*****.  Olea europaea L. var. Sylvestris.  Pinus halepensis Miller.  Pinus pinea L. (procedencia de yesos).  Prunus dulcis (Miller) D. A. Webb. — Arbustos:  Elaeagnus angustifolia L.  Ephedra distachya L. subsp. Distachya.  Ephedra fragilis L. subsp. Fragilis.  Lavatera triloba L. subsp. Triloba.  Lycium europaeum L.  Quercus coccifera L. 6.2.4. Restauración en fondos de nava sin yesos o salinidad: — Árboles:  Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.  Pinus halepensis Miller.  Ficus carica L.  Juniperus oxycedrus L. subsp. Oxycedrus.  Olea europaea L. var. Sylvestris.  Prunus dulcis (Miller) D. A. Webb. — Arbustos:  Colutea hispanica Talavera & Arista.  Coronilla valentina L. subsp. glauca (L.) Batt.  Crataegus monogyna Jacq.  Retama sphaerocarpa (L.) Boiss. 6.2.5. Restauración en fondos de valle y arroyos salinos: — Árboles:  Elaeagnus angustifolia L.  Tamarix boveana Bunge***.  Tamarix canariensis Willd.  Tamarix gallica L.  Tamarix mascatensis Bunge***. — Arbustos:  Atriplex halimus L.  Lavatera triloba L. subsp. Triloba. 6.2.6. Restauración en terrazas fluviales: Terrazas bajas: — Árboles:  Fraxinus angustifolía Vahl subsp. Angustifolia.  Populus alba L. 

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Populus nigra L. Tamarix africana Poiret.  Tamarix canariensis Willd.  Tamarix gallica L.  Ulmus minor Miller. — Arbustos:  Cornus sanguinea L. subsp. Sanquinea.  Crataegus monogyna Jacq.  Prunus spinosa L.  Rosa pouzinii Tratt.  Sambucus nigra L. Terrazas altas: — Árboles:  Juniperus oxycedrus L. subsp. Oxycedrus.  Pinus halepensis Miller.  Pinus pinea L.  Prunus dulcis (Miller) D. A. Webb.  Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.  Quercus suber L****. — Arbustos:  Crataegus monogyna Jacq.  Phillyrea angustifolia L.  Pistacia terebinthus L.  Retama sphaerocarpa (L.) Boiss. 6.2.7. Restauración en márgenes de lagunas y riberas: — Árboles:  Fraxinus angustifolia Vahi subsp. Angustifolia.  Populus alba L.  Salix fragilis L.  Salix alba L.  Salix atrocinerea Brot.  Tamarix africana Poiret.  Tamarix canariensis Wilid.  Tamarix gallica L. — Arbustos:  Flueggea tinctoria (L.) G. L. Webster*****.  Salix salvifolia L.  Salix purpurea L.  Salix triandra L.  

6.3. Relación clasificada de humedales 6.3.1. Humedales de valor muy alto: 1. Lagunas de Cerro Gordo (San Fernando de Henares). Tipo: Complejo húmedo lagunar. 2. Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos (Velilla de San Antonio). Tipo: Complejo húmedo lagunar. 3. Lagunas de Velilla (Velilla de San Antonio). Tipo: Complejo húmedo lagunar. 4. Laguna de El Campillo (Rivas-Vaciamadrid). Tipo: Laguna. 5. Lagunas de Ciempozuelos (Ciempozuelos). Tipo: Complejo húmedo lagunar. 6. Laguna de Soto de las Cuevas (Aranjuez). Tipo: Laguna. 7. Lagunas de El Porcal (Rivas-Vaciamadrid). Tipo: Conjunto húmedo lagunar. 8. Laguna La Yesera (Rivas-Vaciamadrid). Tipo: Laguna. 6.3.2. Humedales de valor alto: 1. Lagunas de la Presa del río Henares (Mejorada del Campo). Tipo: Conjunto húmedo lagunar. 2. Laguna de Soto de las Juntas (Rivas-Vaciamadrid). Tipo: Laguna. 3. Lagunas de Asperilla (Arganda del Rey). Tipo: Laguna. 4. Lagunas de Isla del Herrero (San Martín de la Vega). Tipo: Conjunto húmedo lagunar. 5. Embalse de Gózquez (San Martín de la Vega). Tipo: Embalse. 6. Lagunas de El Carrizal de las Minas. Tipo: Complejo húmedo lagunar. 6.3.3. Manantiales naturales: 1. Salinas de Espartinas (Ciempozuelos). 2. Casa Eulogio (Rivas-Vacimadrid). 3. Casa Soto de Rivas (Rivas-Vaciamadrid).

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4. 5. 6. 6.4.

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Calamuecos (Rivas-Vaciamadrid). Fuente de Palomero (Ciempozuelos). Casa del Congosto (Rivas-Vaciamadrid). Estrategia para la Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en Torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, el PRUG debe concretar, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección, así como aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas. Asimismo, dicho precepto establece que con el fin de abordar las medidas de urgencia que requieren los objetivos de la citada Ley, en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión se elaborará una Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental en la que se procederá al diseño general de las obras y trabajos de mejora, recuperación y acondicionamiento de aquellas áreas que, por sus valores ambientales, usos agrícolas o fines recreativos, requieran una actuación urgente y específica. Para facilitar el cumplimiento de esta previsión, contenida en la Ley de Declaración del Parque Regional, se ha elaborado este conjunto de directrices, que tiene como finalidad última la recuperación de áreas que, como consecuencia de la actividad humana y de las obras e infraestructuras realizadas en los terrenos del Parque Regional, han visto menoscabados sus valores ambientales. Las presentes directrices pretenden asimismo establecer un marco general de actuación que permita incorporar los esfuerzos de la iniciativa privada y de las organizaciones no gubernamentales a la consecución de los objetivos de preservación y mejora de los terrenos del Parque. Para la consecución del objetivo de restauración de las áreas degradadas existentes en el Parque Regional, dada la inclusión del Parque en una Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y en un Lugar de Interés Comunitario (LIC), podrán establecerse medidas compensatorias en concordancia con el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres. Las medidas compensatorias que, en su caso, se impongan, contribuirán a la conservación, en un estado favorable, de los hábitats de especies que estén recibiendo el impacto negativo de algún proyecto en ejecución, así como a mantener la coherencia de la Red Natura 2000. Dichas medidas tendrán, asimismo, la naturaleza de actos de ejecución dictados en el ejercicio de las competencias que, en materia de protección del medio ambiente y, en concreto, de la protección de los valores ambientales de este espacio natural protegido, ostenta la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 149.1.23.a de la Constitución española, así como del artículo 27, apartado 7, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Las actuaciones que se contemplan en esta Estrategia están encaminadas a la protección, recuperación y mejora de los emplazamientos degradados existentes en el Parque y comprenderán, entre otras, las siguientes: 1. Restauración de antiguas graveras abandonadas. 2. Mejora y restauración de riberas en zonas B del Parque Regional. 3. Mejora y restauración de áreas en zonas C (áreas degradadas a regenerar) del Parque Regional. 4. Mejora y restauración de humedales catalogados, así como de otros de interés ambiental. 5. Cesión a la Comunidad de Madrid de fincas de interés ambiental. 6. Enterramiento de líneas eléctricas aéreas. 7. Demolición de construcciones fuera de uso y abandonadas, así como el tratamiento de otros elementos perturbadores o infraestructuras, para su integración en el paisaje. 8. Recuperación de áreas y elementos relativos al patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico. 9. En general, aquellas actuaciones relacionadas con la restauración del Parque o aquellas otras que, en su caso, puedan estar dirigidas a facilitar la ejecución de los programas de gestión previstos en el capítulo 5 del presente PRUG.

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La presente Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental se plasmará en Planes Quinquenales, cuyo contenido deberá determinar, para el quinquenio de que se trate, las posibles zonas de actuación, su problemática ambiental específica, los procedimientos de restauración o regeneración a emplear en cada caso y las especies a utilizar, todo ello de acuerdo con las directrices que se establecen en la presente estrategia. Dichos Planes deberán ser informados por la Junta Rectora del Parque Regional. Se faculta, asimismo, a la Junta Rectora del Parque para que anualmente establezca las prioridades concretas de actuación en la ejecución de las actuaciones previstas en esta Estrategia y en sus Planes Quinquenales de desarrollo. Para la ejecución de las actuaciones previstas en esta Estrategia deberán observarse los objetivos, criterios y determinaciones contenidos en la Ley de Declaración del Parque Regional, en el PORN y en el presente PRUG. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.6 del presente PRUG, los titulares de las nuevas explotaciones mineras y de ampliaciones de las ya existentes ubicadas en el Parque Regional deben contribuir a la restauración del medio natural degradado en el ámbito del Parque, a la protección de sus valores ambientales y al fomento del desarrollo sostenible de la actividad minera en sus respectivos emplazamientos. Así, una vez evaluados los efectos directos e indirectos de estas actuaciones sobre los valores que han dado lugar a la designación del Parque Regional como parte de la Red Natura 2000, en las Declaraciones de Impacto Ambiental asociadas a dichos proyectos se impondrán, en su caso, medidas compensatorias dirigidas a la ejecución de la presente Estrategia, que podrán consistir, entre otras, en el desarrollo de las siguientes iniciativas: — Restauración anual de áreas degradadas por actividades extractivas antiguas en el Parque Regional, en una superficie anual que en ningún caso será inferior al doble de la superficie de explotación autorizada anualmente para cada una de las nuevas actividades extractivas y ampliaciones de las ya existentes, ni superior al triple de la superficie de explotación autorizada anualmente. La determinación de la superficie a restaurar en cumplimiento de estas medidas compensatorias se regirá por criterios relacionados con la calidad ambiental del entorno de la explotación y, muy especialmente, con su proximidad a posibles a Zonas Ecológicas Sensibles. El cumplimiento de esta obligación será independiente de la ejecución de los planes de restauración que con arreglo a la normativa minera vigente deban ser ejecutados por los titulares de nuevas actividades extractivas o ampliaciones de las ya existentes. — Ejecución de actuaciones de protección, restauración o mejora de las contempladas en la presente Estrategia, que se concretarán en las Declaraciones de Impacto Ambiental, una vez valorado el impacto ambiental de los proyectos sobre el Parque Regional. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.6 del presente PRUG, los titulares de explotaciones obligados a la ejecución de dichas medidas compensatorias podrán eximirse de su cumplimiento individual mediante su participación en un programa de actuación mancomunado, que podrá revestir la forma de Acuerdo Voluntario y tendrá por objeto la ejecución de las actuaciones previstas en esta Estrategia. Con carácter general, dicho acuerdo deberá posibilitar la restauración de áreas degradadas por actividades extractivas en una superficie anual no inferior a la superficie máxima anual de explotación autorizada para el total de titulares de actividades mineras que participen en dicho programa de actuación, ni superior al doble de dicha superficie. La determinación de la superficie a restaurar en cumplimiento de estas medidas compensatorias se regirá por criterios relacionados con la calidad ambiental del entorno de la explotación y, muy especialmente, con su proximidad a Zonas Ecológicas Sensibles o coincidencia con las mismas. Los participantes en el programa podrán ceder a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio terrenos restaurados o no, para su gestión, como alternativa al cumplimiento de la obligación detallada anteriormente. De la misma forma, el programa de actuación podrá referirse a la ejecución de otras actuaciones de las contempladas en esta Estrate-

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gia, dirigidas a la restauración o mejora de los valores ambientales del Parque Regional. El programa anual de actuaciones será informado por la Junta Rectora. Los titulares de explotaciones obligados a la ejecución de las medidas compensatorias que, en su caso, se establezcan, deberán adquirir los terrenos precisos para su desarrollo o, alternativamente, llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados que les permitan la ejecución de las mismas. 6.5. Glosario de términos de uso público 6.5.1. Términos de carácter básico y uso general: — Actividad de uso público, ocio, deportivo o esparcimiento: Acción que lleva a cabo un individuo o grupos de individuos que visitan el Parque Regional y, en su caso, utilizan sus servicios o equipamientos. Las actividades propiciarán el acercamiento a los valores naturales y culturales de dicho espacio y serán tanto aquellas que promueve la administración del espacio natural protegido facilitando su práctica, como aquellas otras favorecidas por otras administraciones o por iniciativa particular, colectiva o de otras entidades. Podrán comprender actividades de ocio, deportivas al aire libre, de esparcimiento o relacionadas con la cultura, la información, la educación y la interpretación del patrimonio natural, cultural e histórico del Parque. Por su relación directa con la gestión del territorio, las prácticas cinegéticas o piscícolas quedan excluidas de esta consideración del uso público y se regirán por su normativa específica. — Capacidad de acogida recreativa: Número máximo de usuarios que pueden visitar un lugar, por encima del cual la calidad ambiental y recreativa del enclave se deteriora por encima de un límite aceptable. — Capacidad de acogida ecológica: Número de visitantes simultáneos o a lo largo de un período de tiempo que puede soportar un enclave, admitiendo ciertos impactos que pueden corregirse o ser absorbidos por el medio, y rechazando aquel número de visitas que provocan impactos por encima del límite de cambio aceptable. — Capacidad de acogida de los servicios: Número máximo de visitantes que es capaz de acoger un equipamiento sin deteriorar las condiciones de calidad, comodidad y seguridad que este debe ofrecer. — Equipamiento de uso público, ocio, deportivo o esparcimiento: Instalación fija o móvil destinada a prestar soporte físico a las actividades de uso, ocio o esparcimiento público. Su utilidad puede residir en el mismo o verse completada con servicios específicos prestados por personal especializado que los utiliza como recurso básico. — Frecuentación: La suma de las visitas durante un determinado período de tiempo a un espacio natural protegido o a alguna de las zonas que lo conforman. — Servicio de uso público: Atención prestada específicamente a persona o grupos de personas para facilitarles la realización de actividades de uso público. Puede requerir el apoyo de equipamientos concretos y/o personal especializado. — Uso público, ocio, deportivo o esparcimiento: Conjunto de actividades y prácticas que pueden ser apoyadas por determinados programas, servicios y equipamientos que tienen la finalidad de acercar a los visitantes del Parque Regional a sus valores naturales y culturales de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación, difusión, comprensión y aprecio de tales valores a través de la información, la educación y la interpretación del patrimonio natural y cultural. 6.5.2. Términos relacionados con los equipamientos y las instalaciones: — Aparcamiento: Lugar especialmente habilitado para el estacionamiento de vehículos, permitiendo el acceso ordenado de los visitantes al objeto de disminuir los impactos sobre el entorno. — Área de acampada: Espacio debidamente delimitado y acondicionado para permitir la instalación de tiendas de campaña por breves períodos de tiempo, dotado con servicios higiénicos, y de limpieza y recogida de residuos.

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— Área recreativa: Zona de fácil acceso acondicionada para proporcionar servicios básicos para el uso recreativo, que pueden incluir, entre otros, suministro de agua, servicios higiénicos, limpieza y recogida de residuos, mesas y asientos, estacionamiento de vehículos, circuitos para el ejercicio físico y juegos infantiles, en la que pueden realizar diversas actividades recreativas de ocio y esparcimiento durante una jornada. De igual forma, en determinados casos, pueden contener servicios e instalaciones de carácter comercial. — Aula de naturaleza/Escuela de naturaleza/Aula taller/Escuela taller: Equipamiento destinado a fines esencialmente educativos, y de contacto y encuentro con la naturaleza. Los servicios que presta se relacionan con la educación ambiental: interpretación de los procesos naturales, formación y participación, y otras actividades relacionadas con el espacio protegido. Dispone de personal educativo y sus destinatarios son grupos organizados que llevan a cabo programas de actividades durante estancias cortas. — Camping: Equipamiento turístico en un espacio de terreno, dotado con instalaciones y servicios, destinado a facilitar, mediante pago, la estancia temporal de usuarios en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier otra instalación móvil y no permanente similar. — Centro de documentación: Lugar de archivo de documentación (administrativa, técnica, histórica, ambiental, etcétera) relacionada con el Parque Regional. Se concibe como centro de apoyo a actividades de gestión, investigación, estudio y formación de personal. — Centro de investigación: Equipamiento concebido como centro de apoyo a actividades propias de investigación relacionada con el Parque. — Centro de visitantes/casa del parque/centro de información/centro de interpretación/centro de Educación: Equipamiento de acogida que actúa como punto de referencia de toda la oferta de uso público, orientando y distribuyendo convenientemente a los visitantes en el Parque Regional. En él se informará pormenorizadamente, tanto por medios personales como materiales, de todos los valores del espacio (naturales, culturales, etnográficos, etcétera), de manera que el visitante conozca no solo los motivos por los que se ha protegido el espacio, sino todos los recursos que este área le ofrece y cómo organizar, si así lo desea, su visita. Estos centros podrán en su caso, disponer de otras infraestructuras como oficina del Parque, taller de educación ambiental, centro de documentación, sala de exposiciones, etcétera. — Exposición interpretativa: Exposición instalada en un centro de visitantes (o educación) o diseñada como equipamiento itinerante. Sus objetivos son estimular la visita al área y revelar el significado de algunos valores del espacio protegido. Puede contar con varios módulos o unidades expositivas, utilizando elementos gráficos, objetos, réplicas o ilustraciones cuyos destinatarios son los visitantes del Parque o del público en general. — Jardín botánico/Área botánica: Espacio al aire libre donde se exponen para su contemplación, valoración y conocimiento las especies de la flora autóctona y/o amenazada del espacio protegido. Constituye un recurso para desarrollar actividades educativas e interpretativas añadidas a las de investigación y conservación. Puede disponer de recursos materiales y humanos destinados a su gestión. — Merendero: Equipamiento en el que se concentran grupos de personas con el objetivo básico de comer y/o pasar un rato en el campo. Las instalaciones que integran este equipamiento pueden ser mesas, bancos, papeleras y fuentes. — Mirador: Equipamiento que por su ubicación, en puntos de interés paisajístico, y por su facilidad de acceso, contribuye de manera cómoda y sencilla a la contemplación del paisaje y otros elementos o procesos naturales. — Observatorio: Estructura, fija o móvil, que se utiliza para la observación de la fauna silvestre y que permite la ocultación de los visitantes con el objeto de evitar ahuyentar o molestar a los animales. — Panel: Soporte de información, a modo de cartelera, con contenido escrito y/o gráfico sobre el patrimonio natural y cultu-

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ral del Parque u otras materias relacionadas con el uso público, que puede disponerse aislado o formando parte de un conjunto interpretativo o en itinerarios. — Sendero autoguiado: Itinerario asistido por elementos explicativos de apoyo como paneles interpretativos, paneles informativos, guía de la ruta, etcétera, que permiten al visitante la realización de la ruta de forma autónoma. — Sendero guiado: Itinerario asistido por un guía o intérprete de la naturaleza que acompaña a los visitantes en el desarrollo de la ruta. Las rutas pueden ser realizadas a través de diversos medios, a pie, en vehículos, animales. — Sendero interpretativo: Recorrido por una ruta preestablecida, a lo largo de la cual el público recibe explicaciones significativas acerca del significado de los rasgos más sobresalientes. El mensaje puede ser entregado por un guía intérprete (sendero guiado), o por medios no atendidos por personal (sendero autoguiado, mediante sistemas de audio, folletos, señales y letreros, etcétera).

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— Sendero señalizado: Recorrido habilitado para canalizar las actividades de marcha y excursionismo, fundamentalmente a pie. Incluye señales e indicaciones destinadas a facilitar su utilización. — Señal: Soporte de información destinado a ofrecer un aviso u orientación, tal como la identificación de un lugar o equipamiento, una dirección, una distancia, o cualquier otro dato que sirva de guía al visitante. — Vía ciclista/carril de cicloturismo: Vía o carril acondicionado para la práctica de cicloturismo en el medio natural. Su construcción debe incluir las señalizaciones e indicaciones destinadas a facilitar su utilización, y las actuaciones destinadas a mejorar su conservación o seguridad. 6.6. Plan de Ordenación Cinegética Se desarrollará un Plan de Ordenación Cinegética el que se someterá a procedimiento de consulta y tras informe de la Junta del Parque.

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6.7. Anexo cartográfico

(03/6.453/09)

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B) Autoridades y Personal

que cumplen los requisitos legalmente exigidos para formar parte del mismo, esta Dirección General

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

HA RESUELTO

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área F).

Mediante Orden de 19 de junio de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), fueron convocadas pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área F). Posteriormente, por Resolución de 25 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 12 de diciembre), se aprobaron y publicaron las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas. Una vez transcurrido el plazo reglamentario establecido para la subsanación de defectos, con arreglo a lo previsto en la base 5.2 de la convocatoria, esta Dirección General HA RESUELTO

Hacer pública la composición del Tribunal que ha de juzgar dichas pruebas selectivas, que figura como Anexo a esta Resolución. Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2009.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González. ANEXO PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CARÁCTER LABORAL DE LAS CATEGORÍAS DE JEFE DE COCINA I (GRUPO III, NIVEL 6, ÁREA B) Y JEFE DE COCINA II (GRUPO III, NIVEL 5, ÁREA B) Tribunal Calificador

Declarar desiertas las seis plazas convocadas por la Orden de 19 de junio de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), al no existir aspirantes admitidos al referido proceso selectivo. Contra la presente Resolución, los interesados podrían interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Dado en Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González. (03/6.839/09)

Presidentas: Titular, doña Felicidad Aranguena García; suplente, doña María Ángeles Canorea Ruiz. Secretarias: Titular, doña Eva Baños Polglase; suplente, doña María Victoria Archilla Bernardino. Vocales: — Titular, doña Araceli Conty Contreras; suplente, doña Victoria Arroyo Anaya. — Titular, don Juan Julián Fernández García; suplente, don Miguel Ángel Jiménez Morales. — Titular, doña María Juliana Cruz Sánchez; suplente, doña Sonia Carranza Román. — Titular, doña Ana María Sánchez Sánchez; suplente, don Eduardo Gutiérrez López. — Titular, doña Lidia Santaella Ervás; suplente, don Luis Miguel Caballero San Martín. (03/6.840/09)

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Consejería de Economía y Hacienda

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2009, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Jefe de Cocina I (Grupo III, nivel 6, Área B) y Jefe de Cocina II (Grupo III, Nivel 5, Área B).

Mediante la Orden de 20 de febrero de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 4 de marzo; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de marzo de 2008), se convocaron pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Jefe de Cocina I (Grupo III, nivel 6, Área B) y Jefe de Cocina II (Grupo III, Nivel 5, Área B). En cumplimiento de lo establecido en la base sexta de la citada Orden, el Tribunal que ha de juzgar dichas pruebas se designará por Resolución de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril de 2005). En virtud de cuanto antecede, una vez celebrado el sorteo ante notario para la designación de los miembros del Tribunal, y verificado

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ORDEN de 3 de marzo de 2009, por la que se resuelve la convoctoria para provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Economía y Hacienda, realizada por Orden de 14 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero).

Mediante Orden de 14 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero) fue aprobada convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Economía y Hacienda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación en virtud de la citada norma y emitido informe favorable por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, DISPONGO Primero Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo al funcionario propuesto por la Consejería de Economía y Hacienda.

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Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Verificado que la candidata propuesta cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. En virtud de la competencia atribuida a esta Consejería para proceder a la adjudicación, de conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por esta Consejería y una vez emitido informe favorable por la Consejería de Economía y Hacienda, RESUELVO

Cuarto La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El Consejero de Economía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Héctor Casado López. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Puesto adjudicado Organismo Autónomo Agencia Financiera de Madrid. Puesto de trabajo: 48073. Denominación: Secretaria/o de Dirección. Grupo: C/D. NCD: 17. C. específico: 9.240,60. Adjudicatario Cód. identificación: 51656472-J0. Apellidos y nombre: Marta Madrigal, Jesús. Puesto liberado Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. Dirección General de Promoción Deportiva. Puesto de trabajo: 31165. Denominación: Auxiliar Administrativo. Grupo: D. NCD: 12. C. específico: 5.705,52. (03/7.085/09)

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ORDEN 788/2009, de 25 de febrero, por la que se resuelve la Orden 5976/2008, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2009), por la que se convocaba un puesto de trabajo mediante el sistema de Libre Designación en la referida Consejería).

Aprobada mediante Orden 5976/2008, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2009), convocatoria para provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Educación.

Primero Declarar asignado el puesto de trabajo a la funcionaria que se expresa en el Anexo. Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 25 de febrero de 2009.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2007, de 25 de octubre, de la Consejera de Educación), el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Puesto adjudicado Consejería de Educación. Viceconsejería Organización Educativa. Dirección General Recursos Humanos. Puesto de trabajo: 40446. Denominación: Secretaria/o de Dirección. Grupo: C/D. NCD: 16. C. específico: 9.240,60. Adjudicataria Cód. identificación: 1910457P0. Apellidos y nombre: Garrido Atienza, Yolanda. (03/6.996/09)

Consejería de Educación 800

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 3 de febrero de 2009, por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Carmen de la Torre Utrera.

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Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Carmen de la Torre Utrera. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 3 de febrero de 2009, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 27 de febrero de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La trabajadora doña Carmen de la Torre Utrera, personal laboral con categoría de Auxiliar de Hostelería, causó baja en el Instituto de Educación Secundaria “Francisco Giner de los Ríos”, de Alcobendas (Madrid), con fecha 18 de enero de 2008, por incorporación del titular del puesto que desempeñaba. No obstante, con posterioridad a la fecha de baja, se le acreditó y percibió indebidamente, a través de la nómina de personal laboral destinado en centros docentes no universitarios adscritos a la Dirección de Área Territorial MadridNorte de esta Consejería, los haberes correspondientes al período comprendido entre el 19 y el 31 de enero de 2008, por un importe de 292,70 euros. Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 11 de diciembre de 2008, se inició el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio), y habida cuenta de que, dentro del plazo de audiencia, la interesada no presentó alegaciones ni procedió a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007 de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 31 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a doña Carmen de la Torre Utrera, con documento nacional de identidad número 839001-F, por la cantidad de 292,70 euros, correspondiente a los haberes percibidos por el período del 19 al 31 de enero de 2008 acreditados indebidamente al haber causado baja el 18 de enero de 2008 por incorporación del titular del puesto que desempeñaba. El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recepción de la notificación de esta Resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: — Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. — Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar el ingreso se remitirá el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en la calle Gran Vía, número 3, planta tercera. Si, transcurrido el período de pago voluntario, no ha sido cancelada la deuda, se procederá a su cobro en período ejecutivo con el

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correspondiente devengo de los recargos del período ejecutivo y de los intereses que legalmente correspondan. Contra la presente Resolución podrá interponerse reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante la Consejera de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la misma. Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/6.843/09)

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 6 de febrero de 2009, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la funcionaria doña Concepción Bobo Gumpert.

Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la funcionaria doña Concepción Bobo Gumpert. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 6 de febrero de 2009, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La funcionaria doña Concepción Bobo Gumpert cesó en su puesto de trabajo como Profesora de Enseñanza Secundaria en el Instituto de Enseñanza Secundaria “Antonio Machado”, de Alcalá de Henares, por pasar a la situación de excedencia voluntaria con fecha 7 de marzo de 2005. No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente los haberes correspondientes al período comprendido entre el 8 y el 31 de marzo de 2005, a través de la nómina de funcionarios destinados en centros docentes no universitarios adscritos a la Dirección de Área Territorial MadridEste de esta Consejería. Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 31 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Iniciar el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina, previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio) a la interesada cuyos datos mas significativos se indican a continuación: — Nombre y apellidos: Doña Concepción Bobo Gumpert. NIF: 643309-E. — Importe del reintegro: 1.766,53 euros, según se detalla en hoja anexa.

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— Concepto del reintegro: Haberes correspondientes al período comprendido entre el 8 y el 31 de marzo de 2005, acreditados y percibidos indebidamente al haber cesado el día 7 de marzo de 2005. — Fecha de pago: 30 de marzo de 2005. La notificación del presente Acuerdo abre el plazo de audiencia a la interesada, que será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, durante el cual podrá formular las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, durante el plazo de audiencia podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. En el caso de realizar el ingreso en el citado plazo de audiencia se acreditará el mismo, remitiendo el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en la Gran Vía, número 3, planta tercera. Madrid, a 6 de febrero de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, José Miguel Zurita Becerril. (03/6.939/09)

Universidad de Alcalá 802

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2009, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, de un puesto de trabajo vacante de este organismo.

Hallándose vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de esta Universidad el puesto de trabajo, cuyas características se especifican en el Anexo I a esta Resolución, este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 150.2 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre), ha resuelto anunciar su cobertura mediante el procedimiento de Libre Designación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y de acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con arreglo a las siguientes: BASES Primera Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del puesto detallado en el Anexo I, conforme a la legislación vigente.

de idiomas y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto. La presente convocatoria, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la vigente Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alcalá de Henares, a 27 de febrero de 2009.—El Rector, PD (Resolución de 1 de noviembre de 2003, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2004), el Gerente, Luis J. Mediero,Oslé. ANEXO I Código del puesto: FDANYP. Denominación del puesto: Director/a Análisis y Planificación. Unidad: Gabinete y Secretaría del Rector. Grupo: A1. Tipo de puesto: Singularizado. Complemento de destino: 30. Complemento específico: 29.187,96 euros anuales. Jornada: DH (disponibilidad horaria). Forma de provisión: Libre Designación. Administración: A3/A4 (A3: Funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local. A/4: Funcionarios de las Escalas propias de Universidades Estatales). (03/6.929/09)

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Tercera A la solicitud se adjuntará un currículum vítae, en el que harán constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, estudios y cursos realizados, conocimientos

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, por la que se anuncia la publicación de la Resolución de 16 de febrero de 2009, por la que se adjudican puestos convocados por el sistema de Libre Designación.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 23/1984 de 29 de julio, este Rectorado, en uso de las facultades vigentes que tiene conferidas, he resuelto hacer pública la Resolución de la convocatoria de 18 de diciembre de 2008 para la provisión, por el sistema de Libre Designación, de puestos de trabajo de esta Universidad. La Resolución se publicará en los siguientes tablones de anuncios de la Universidad Carlos III de Madrid: Campus de Getafe, calle Madrid, número 126, 28903 Getafe (Madrid); Campus de Leganés, calle Butarque, número 15, 28911 Leganés (Madrid) o en el Campus de Colmenarejo, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, 28270 Colmenarejo (Madrid), y en la página web de la Universidad http://www.uc3m.es, el mismo día que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Resolución. Getafe, a 16 de febrero de 2008.—El Rector, por delegación (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Juan Manuel Moreno Álvarez. (03/6.876/09)

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Segunda Las solicitudes irán dirigidas al señor Rector Magnifico de la Universidad de Alcalá, y habrán de presentarse en el Registro General de esta Universidad (plaza de San Diego, sin número), o remitirse a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2009, por la que se nombra a don Rogelio Alonso Pascual, Profesor Titular de Universidad (15/TU/063).

En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 22/2003, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de marzo); el artículo 65 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con la propuesta formulada por la comisión constituida para juzgar el concurso convocado por Resolución de esta Universidad, de fecha 20 de octubre de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” del 3 de noviembre), para la provisión de la plaza 15/TU/063 de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de “Ciencia

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Política y de la Administración”, y una vez acreditado por el concursante propuesto que reúne los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre), HE RESUELTO Nombrar a don Rogelio Alonso Pascual, con documento nacional de identidad número 17725261-N, Profesor Titular de Universidad, de la Universidad Rey Juan Carlos, del área de conocimiento de “Ciencia Política y de la Administración”, adscrito al Departamento de Derecho Público I y Ciencia Política. Móstoles, a 20 de febrero de 2009.—El Rector, Pedro González Trevijano. (03/6.838/09)

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concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre), HE RESUELTO Nombrar a don Laureano Fernando Escudero Bueno, con documento nacional de identidad número 12143376-C, Catedrático de Universidad, de la Universidad Rey Juan Carlos, del área de conocimiento de “Estadística e Investigación Operativa”, adscrito al Departamento de Estadística e Investigación Operativa. Móstoles, a 23 de febrero de 2009.—El Rector, Pedro González Trevijano. (03/6.836/09)

C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2009, por la que se nombra a don Fernando Tomás Maestre Gil, Profesor Titular de Universidad (15/TU/059).

En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 22/2003, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de marzo); el artículo 65 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con la propuesta formulada por la comisión constituida para juzgar el concurso convocado por Resolución de esta Universidad, de fecha 20 de octubre de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” del 3 de noviembre), para la provisión de la plaza 15/TU/059 de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de “Ecología”, y una vez acreditado por el concursante propuesto que reúne los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre), HE RESUELTO Nombrar a don Fernando Tomás Maestre Gil, con documento nacional de identidad número 44753914-P, Profesor Titular de Universidad, de la Universidad Rey Juan Carlos, del área de conocimiento de “Ecología”, adscrito al Departamento de Biología y Geología. Móstoles, a 20 de febrero de 2009.—El Rector, Pedro González Trevijano. (03/6.837/09)

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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2009, por la que se nombra a don Laureano Fernando Escudero Bueno, Catedrático de Universidad (15/CU/012).

En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 22/2003, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de marzo); el artículo 65 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con la propuesta formulada por la comisión constituida para juzgar el concurso convocado por Resolución de esta Universidad, de fecha 20 de octubre de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” del 3 de noviembre), para la provisión de la plaza 15/CU/012 de Catedrático de Universidad del área de conocimiento de “Estadística e Investigación Operativa”, y una vez acreditado por el concursante propuesto que reúne los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los

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ORDEN de 27 de febrero de 2009, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y se realiza la convocatoria para el año 2009.

Apreciados errores materiales en la Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y se realiza la convocatoria para el año 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2009, es preciso, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procederá su rectificación. En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, DISPONGO Primero Rectificar el error material advertido en la exposición de motivos de la referida Orden, así como en la base tercera, punto b), en el sentido siguiente: Donde dice “Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional”, debe decir “Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal”. Segundo Rectificar el error material advertido en la base tercera, punto c), en el sentido siguiente: Donde dice “Que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”, debe decir “Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado en Madrid, a 27 de febrero de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/6.931/09)

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ORDEN de 26 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2009.

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La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, constituyen el marco jurídico autonómico regulador de las organizaciones de consumidores, organizaciones que se configuran como entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la protección de los intereses de los consumidores, bien con carácter general, bien con carácter sectorial. La cooperación y colaboración con las organizaciones de consumidores es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la política general de defensa de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en dicha materia se le atribuyen a esta Administración en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Conforme a la normativa reseñada, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de adoptar las medidas tendentes a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios y, entre ellas, de acuerdo con los derechos que les reconoce el artículo 25 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, la regulación de las ayudas y subvenciones que faciliten a las organizaciones de consumidores el cumplimiento de su objeto social. A tal fin, la Comunidad de Madrid mediante la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, procedió a regular el régimen jurídico de las subvenciones, en materia de consumo, a las que pueden acogerse las organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid a través de su convocatoria anual y con las que se garantiza un marco de financiación estable a estas entidades sin ánimo de lucro. La actual situación socio-económica demanda una protección más eficaz de los intereses de los consumidores y usuarios de la región, basada en la prevención a través de una información y formación específica, siendo las organizaciones de consumidores, como movimientos asociativos, las entidades más adecuadas para desarrollar dicha labor social. Por este motivo y para garantizar el cumplimiento de una eficaz protección de los consumidores y usuarios y mejorar y optimizar la eficacia de las subvenciones, se considera necesario modificar las bases reguladoras recogidas en la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, para anticipar el abono de las ayudas económicas que la Comunidad de Madrid anualmente concede, y retrasar el plazo para su justificación. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución; a propuesta de la Dirección General de Consumo, en el ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene como objeto modificar la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2009.

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Capítulo 1 Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid La Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 y se incluye un nuevo párrafo en el apartado 2 identificado con la letra g), quedando redactado del siguiente modo: «1. Solicitud: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de convocatoria, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, formalizado por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello, acreditado fehacientemente. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de Consumo y se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, en cualquier otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se encuentran disponibles en la página Web “Servicios y Trámites” (www.madrid.org) que permite su cumplimentación telemática para su posterior presentación. 2.g) Certificación del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, sobre la no incursión de la organización en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.» Dos. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo: “Pago de las ayudas: 1. El abono de la subvención concedida se efectuará como un solo pago, como anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, sin que sea preciso constituir garantías. 2. Dicho abono se efectuará en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la que se resuelva la concesión de las ayudas; para ello los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Certificado de la Seguridad Social, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento, o suspensión. La Dirección General de Consumo solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. 3. Si se produjera alguna modificación en las actividades objeto de subvención y siempre que esta no desvirtúe el espíritu de la misma, deberá ser comunicada a la Dirección General de Consumo, previamente a la realización de la actividad sujeta a modificación para, en su caso, su preceptiva autorización”. Tres. El artículo 15.1 queda redactado en los siguientes términos: “1. El plazo para la justificación de la subvención concedida finalizará el 31 de octubre del año la convocatoria”.

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Capítulo 2 Convocatoria Artículo 3 Objeto de la convocatoria Se convocan las subvenciones para financiar gastos corrientes necesarios para el habitual funcionamiento de las organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 4 Beneficiarios 1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de consumidores de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. 2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, ni las asociaciones de ámbito local, miembros de federaciones, uniones o cooperativas de consumidores que soliciten subvención al amparo de la presente Orden. Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios 1. Las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de consumidores deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Consumo que se dirigirá al efecto a la Consejería de Economía y Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden las organizaciones de consumidores en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 y en concreto en los apartados g) y h), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6 Créditos presupuestarios El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 330.400 euros, con cargo a la partida 48070 del programa 165 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 7 Régimen aplicable 1. Las ayudas concedidas, que tendrán el carácter de subvención, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995. 2. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será el de concurrencia competitiva en función del nivel de representatividad de las organizaciones beneficiarias. Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Artículo 9 Documentación y presentación de las solicitudes 1. Los solicitantes de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, firmada por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello, acreditado fehacientemente. b) Certificaciones acreditativas de hallarse la organización solicitante al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que la entidad no esté sujeta a alguna de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Administración competente. La titular de la Dirección General de Consumo se dirigirá a la Consejería de Economía y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. c) Certificación del Secretario de la organización con el visto bueno del Presidente, acreditativa del número de socios, al corriente de pago, en la Comunidad de Madrid, referidos a 31 de diciembre del año 2008. En el caso de federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas, para computar a efectos de esta Orden, los socios de entidades integradas en ellas, deberá adjuntarse relación nominal de las asociaciones o cooperativas integrantes, especificando su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro competente, en el caso de cooperativas, ámbito territorial, domicilio social y número de afiliados respectivos. En cualquier caso solo se certificarán como socios los afiliados a través de organizaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en los Registros Oficiales correspondientes. d) Certificación del Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, del número de sedes sociales o delegaciones propias de la organización solicitante abiertas al público en la Comunidad de Madrid, a la que deberá acompañar listado en el que figuren las respectivas direcciones, el nombre del responsable de la sede, y los horarios y calendario de atención al público. A los efectos de lo contemplado en la presente Orden, se entenderá por sede social o delegación de la organización las oficinas de información al consumidor abiertas al público al menos diez horas semanales. e) Certificación del Secretario de la entidad en la que se declaren las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para la misma actividad, o en su caso, de su ausencia. f) En su caso, las tres ofertas a que se refiere el artículo 6.4 de las bases reguladoras de las ayudas convocadas mediante la presente Orden y memoria justificativa en el supuesto de la que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa. g) Memoria explicativa del objeto de los gastos para los que se solicita ayuda y presupuesto detallado de los mismos. En el caso de contratación de personal para los gabinetes de asistencia jurídica deberá aportarse copia compulsada del contrato laboral y/o del contrato de arrendamiento de servicios formalizado, y en los casos de edición de publicaciones la memoria explicativa deberá incluir información sobre periodicidad de la misma, descripción del contenido, extensión, colectivo destinatario y objetivos perseguidos. h) Certificación del Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, sobre la no incursión de la organización en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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2. La Dirección General de Consumo comprobará de oficio la inscripción del solicitante en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. 3. En los términos previstos en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. 4. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Consumo, conforme al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria. Se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, en cualquier otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se encuentran disponibles en la página web “Servicios y Trámites” (www.madrid.org) que permite su cumplimentación telemática para su posterior presentación. Artículo 10 Subsanación de errores De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 11 Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado de Evaluación 1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por la Dirección General de Consumo, que podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información y/o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 2. Tras el estudio y evaluación de los expedientes, se emitirá informe conteniendo la valoración técnica y económica de los mismos, que se remitirá al Órgano Colegiado de Evaluación, el cual procederá a valorar las solicitudes presentadas. El Órgano Colegiado de Evaluación estará formado por los siguientes miembros: — El titular de la Dirección General de Consumo, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. — Un representante designado por el titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda. — El titular de la Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Consumo. — Dos técnicos de la Dirección General de Consumo, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y sin voto.

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dos al corriente de pago. Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en 0,5 puntos por cada 100 socios. b) Implantación territorial de la entidad atendiendo al número de sedes sociales o delegaciones abiertas al público, según los criterios establecidos en la presente Orden y a la pertenencia de la Organización al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, valorada según el siguiente criterio: — Un punto por pertenencia al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. La Dirección General competente en materia de Consumo solicitará de oficio la certificación correspondiente al Consejo de Consumo citado. — Sedes sociales o delegaciones:  1 punto por oficina abierta al público con un horario inferior de veinticinco horas semanales. Hasta un máximo de 5 puntos.  2 puntos por cada oficina abierta al público con un horario de al menos veinticinco horas semanales. Hasta un máximo de 10 puntos. 2. Una vez calculada la puntuación final alcanzada por cada solicitante, que será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del punto anterior, se procederá a clasificar a cada beneficiario en dos grupos en función del total de puntos obtenidos, asignándose a cada grupo un porcentaje del crédito asignado en la presente Orden de convocatoria. Uno de los grupos estará constituido por aquellos beneficiarios que alcancen una puntuación comprendida entre nueve y veintiún puntos, asignándose a este grupo el 70 por 100 del crédito presupuestario; y el otro grupo lo conformarán aquellos solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior a nueve puntos, asignándoseles el 30 por 100 restante del crédito. El órgano de evaluación procederá a determinar el valor porcentual del punto correspondiente a cada grupo, teniendo en cuenta que a las puntuaciones máximas de cada uno de ellos se le asignará un porcentaje del 100 por 100. Una vez calculada la cuantía de la subvención concedida a cada organización beneficiaria, si el total repartido en cada grupo no se ajustara al crédito disponible, se aplicarán los correspondientes factores de corrección para conseguir el equilibrio presupuestario. Artículo 13 Resolución 1. El titular de la Dirección General de Consumo elevará al Consejero de Economía y Hacienda la propuesta de adjudicación, quien resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 de Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en el plazo de cuatro meses a contar desde la convocatoria. 2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12 Criterios de evaluación de las solicitudes y cuantía de la subvención concedida

Artículo 14

1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y la ponderación que a continuación se indican y sobre una puntuación máxima de 21 puntos: a) Implantación social de la entidad concurrente a la subvención, determinada en función del número de socios acredita-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Economía y Hacienda delega la firma de la Resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en aplicación de esta Orden en la titular de la Dirección General de Consumo.

Delegación

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Artículo 15 Justificación de la subvención y abono de las ayudas 1. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2009. 2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar a través del Registro General de la Dirección General de Consumo, o bien a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuenta justificativa, dirigida al titular de la Dirección General de Consumo, que deberá contener la documentación exigida por el artículo 15 de la bases reguladoras. 3. El abono de la subvención concedida se efectuará en un solo pago, como anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación de la subvención en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras. Artículo 16 Recursos y reclamaciones Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de

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Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 26 de febrero de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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ANEXO Espacio reservado para la etiqueta de Registro SOLICITUD Orden de ................................................. de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2009. 1.

DATOS DEL INTERESADO/A O BENEFICIARIO/A Nombre de la entidad: ................................................................................................................................................................. NIF/CIF: ................................................................................... Domicilio social (calle, plaza...): ................................................................................................................................................................................................................ número: ............ Código postal: ................................................................ Localidad: .............................................................................. Provincia: ..................................................................................... Teléfono: ...................................................................... Fax: .................................................................... Correo electrónico: ................................................................................................ Datos a efectos de notificaciones (en caso de ser diferente al del/de la interesado/a o beneficiario/a) Domicilio (calle, plaza...): ................................................................................................................................................................................................................................ número: ............ Código postal: ................................................................ Localidad: .............................................................................. Provincia: ..................................................................................... Teléfono: ...................................................................... Fax: .................................................................... Correo electrónico: ................................................................................................

2.

DATOS DEL REPRESENTANTE O PERSONA AUTORIZADA Nombre y apellidos: ...................................................................................................................................................................... NIF/CIF: ................................................................................... Cargo (que confiere la representación legal): .........................................................................................................................................................................................................................

3.

AYUDA SOLICITADA EN EUROS ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

4.

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DE INGRESO DE LA SUBVENCIÓN Nombre de la entidad bancaria: ........................................................................................................................................................................................................................................................... Domicilio (calle, plaza...): ..............................................................................................................................................................................................................................., número: ............ Código postal: ................................................................................................ CÓDIGO ENTIDAD

5.

SUCURSAL/OFICINA

D.C.

NÚMERO DE CUENTA

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES CONCEPTO DEL GASTO

IMPORTE TOTAL DEL GASTO (EUROS)

SUBVENCIÓN SOLICITADA (EUROS)

Total subvención solicitada En ........................................................................................, a ......... de.......................................... de

...............

(FIRMA)

Fdo.: ............................................................................................................................................................................. (EL/LA SOLICITANTE)

El/la arriba firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones que regulan estas subvenciones, que cumple los requisitos de beneficiario exigidos y SOLICITA le sea concedida la subvención para el desarrollo de las actividades que se describen en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden de convocatoria. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero denominado Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid (RACO), creado mediante Orden 580/2007, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril de 2007), cuya finalidad es la gestión de estadísticas internas, procedimientos administrativos, gestión de líneas de ayuda económica, reconocimiento de derechos y obligaciones para las organizaciones de consumidores y podrán cederse únicamente en los supuestos previstos por la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Consumo, ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DESTINATARIO

CARGO/ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (03/6.968/09)

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Consejería de Economía y Hacienda 809

ORDEN de 9 de marzo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de deuda pública de la Comunidad de Madrid a tipo de interés fijo por un importe de 75.000.000 de euros.

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Tercero La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de marzo de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/7.221/09) Mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2009, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dispuesto la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 908.500.000 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2009, autorizó a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamo en el exterior y una o varias emisiones de Deuda Pública hasta un importe máximo de 908.500.000 euros a cuenta del Programa Anual de Endeudamiento para el ejercicio 2009, que se firmará entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Economía y Hacienda. Que en virtud del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa autorización estatal y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 2/2008, de 22 de diciembre, DISPONGO Primero Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características: Importe: 75.000.000 de euros. Modalidad: Bonos a veinte meses. Fecha de emisión y desembolso: 12 de marzo de 2009. Precio de emisión: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión. Fecha de vencimiento: 12 de noviembre de 2010. Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión. Representación de los bonos: Los bonos se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (“Iberclear”), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros. Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Tipo de interés: 2,70 por 100 nominal anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero el 12 de marzo de 2010 y el 12 de noviembre de 2010. Los intereses se calcularán sobre la base Act./Act. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento. Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará discrecionalmente por la Entidad Suscriptora. Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado. Segundo Delegar en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio la firma del contrato de suscripción de la emisión.

Consejería de Educación 810

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3046/2008, de la Consejera de Educación, que resuelve los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución.

La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 3046/2008, de 17 de junio, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: — Boto Bravo, Miguel A. (1616/2007RP-MO). — Angulo Aguado, Marta (1864-3161/2007RP-MO). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3046/2008, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 4141/2007, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007-2008, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/5.855/09)

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Consejería de Educación 811

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3047/2008, de la Consejera de Educación, que resuelve los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución.

La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 3047/2008, de 17 de junio, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: — Ramos Maestre, José L. (1568-3153/2007RP-MO). — Nieto Calle, Óscar (1643/2007RP-MO). — Gómez Navarro, Ana (2414-2417/2007RP-MO). — Cano Villegas, Paulina (1563/2007RP-MO). — Pilar San José, Mario (1683/2007RP-MO). — Llerena Sánchez, M. Concepción (1798-1801/2007RP-MO). — Martínez Roberto, Carmen (2303-2304/2007RP-MO). — Cañete Tirado, M. Dolores (1622-1624/2007RP-MO). — Ferrer-Cid Gaztambide, Melina (3399/2007RP-MO). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3047/2008, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 4141/2007, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007-2008, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/5.858/09)

Consejería de Educación 812

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3086/2008, de la Consejera de Educación, que resuelve los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución.

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La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 3086/2008, de 18 de junio, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: — Pinto de la Fuente, Marcelino (34-35/2007RP-MC). — Murrieta Calderón, Dacia G. (1133/2007RP-MC). — Silva Quizhpilema, Soledad (1139/2007RP-MC). — Baraja Montenegro, Ana L. (1153/2007RP-MC). — Colque de Vargas Frontalilla, M. Esther (1186/2007RP-MC). — Vargas Grageda, Jesús (1236-1237/2007RP-MC). — Jamme Usero, Pilar (1255/2007RP-MC). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3086/2008, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 4141/2007, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007-2008, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/5.859/09)

Consejería de Educación 813

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3555/2008, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Edvaldo Furlan.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3555/2008, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 4141/2007, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007-2008, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

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MARTES 10 DE MARZO DE 2009

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/5.861/09)

Consejería de Educación 814

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3556/2008, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Regiane Rigon Napoleao.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3556/2008, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 4141/2007, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007-2008, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez

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finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/5.863/09)

Consejería de Educación 815

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3557/2008, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don El Batoul al Imrani.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3557/2008, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 4141/2007, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007-2008, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/5.865/09)

Consejería de Educación 816

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3558/2008, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Javier Calero Azañón.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26

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MARTES 10 DE MARZO DE 2009

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3558/2008, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 4141/2007, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007-2008, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/5.867/09)

Consejería de Educación 817

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3559/2008, de la Consejera de Educación, que resuelve los recursos de reposición interpuestos por las interesadas relacionadas en la presente Resolución.

La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 3559/2008, de 16 de julio, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por las siguientes interesadss: — Arias Quinga, Ligia del Pilar (3079/2007RP-MS). — Rada, Ionela (3217-3218/2007RP-MS). — Ordóñez Romero, Eulalia (3246/2007RP-MS). — López Caballero, Vicenta (2752/2007RP-MS). — González Cerrato, M. Carmen (3239-3240/2007RP-MS). — Aguilera Mata, Manuela (3544/2007RP-MS). — Monasterio de Rojas, Darling (2794/2007RP-MS). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de las destinatarias, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3559/2008, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 4141/2007, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007-2008, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio

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en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de las interesadas, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/5.869/09)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

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RESOLUCIÓN 75/2009, de 14 de enero, de la DirectoraGerente, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para estudiantes, a disfrutar en centros de acogimiento residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en la base octava de la Orden 1736/2008, de 2 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2008), de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan las bases aplicables a las ayudas para estudiantes, a disfrutar en los centros de acogimiento residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2008/2009. DISPONGO Resolver la presente convocatoria, concediendo las ayudas a los siguientes beneficiarios: Apellidos y nombre

Anbida, Radouan Aparicio Robles, Enrique Aristizabal Ferreira, Diana Patricia Bermejo Yuste, Lourdes Blanco Rodríguez, Leonsio Marcelino Calderón Urbina, Karen V. Camacho Soto, Beatriz Camero Puerto, Giovanna Camero Puerto, Julián Canchari Canchari, Isabel Elena

DNI/Pasaporte

X-0962572-Z 11441907-M X-7231464-B 08883663-M X-7286396-L X-9813360-L 50320807-G X-8139468-K CC-86080812 PER-4361391

Residencia

Manzanares Chamberí Vallehermoso Las Acacias Chamberí Las Rosas Alcorcón Alcalá de Henares El Encinar Las Rosas

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MARTES 10 DE MARZO DE 2009 Apellidos y nombre

DNI/Pasaporte

Residencia

Caraballo Arnez, Zenobia Córdoba Antolín, José Miguel Correa, Malamine De Souza, María Angélica De los Santos Cabral, Johanna Yusselfy Díaz Rodríguez, Manuel Chahboun, Abdenabi Chuquimbaque Maslucán, Bladimiro Edamnati, Khalid El Gaas, Ilias El Habib, Mchrach El Ouazzani, Omar Estrada Marún, José Antonio Ezzahraoui, Najib Fierro Abella, Jorge Alberto Gallegos Ortiz, Lizeth Vanesa Guizar López, Oscar Eduardo Guzmán García, M.a Ángeles Hermosa de Vasto, Paola Marcela Khlifi, Mohamed Lagnaoui, Mohamed Mallén Tello, Mónica Manrique Garzón, John Eduardo Marsou, Mostapha Martínez García, Tamara Martins Alves, Diogo Monroy García, Mary Jazmín Mora Sifuentes, Francisco Miguel Piédrola Díaz, Raquel Maria Puentes Ram, Elquin Bolney Quispe Huamán, Vilma Quispe Vizarrita, Jubenal Ramírez Tovar, Juanita Razoki, Abdenbi Rodríguez Siu, Lupe Leonor Rosario Jesús, Zuelmy Josely Salamanca Romero, Lila Paola Sánchez González, Mario Germán Soares Chaves-López, Marianna Vázquez Esteban, Yolanda Villafuerte Asto, Livia

BOL-6487070 2294085-L SEN-10613839 X-8732551-A X-9465400-A 72081273-D X-4193735-F X-7237726-V X-4416632-B X-6066285-N X-09243791-E X-8960164-P X-7253125-Y X-6033014-E X-8076515-L X-06464593-Y X-9402808-V X-8928473-B X-9606786-P X-4236097-A X-8223275-Q 3130490-V X-8122238-H X-06443424-C 70079376-D CX-347388 X-8211289-O X-9240860-N 08887589-K X-9473366-B X-8435832-F X-9604294-T CC-52716526 X-6825540-Z X-7231238-S X-8231297-B CC-52492499 CC-7721587 X-9530372-T 46886589-P PER-4052782

Isabel de Castilla Leganés Mejorada del Campo Las Acacias Vallehermoso Móstoles Manzanares Piso Adolescentes Las Acacias Ntra. Sra. de Lourdes Chamberí Manzanares Chamberí Manzanares Chamberí Vallehermoso El Encinar Ntra. Sra. de Lourdes El Encinar Manzanares Las Rosas Chamberí Chamberí Manzanares El Valle Isabel de Castilla Acogida ICE Chamberí El Valle Grupo Educativo Social Las Acacias Las Acacias Móstoles Las Rosas Isabel de Castilla Vallehermoso Vallehermoso Chamberí El Encinar Isabel de Castilla Las Acacias

EXCLUIDOS (no cumplen los requisitos) Apellidos y nombre

Motivo de exclusión

Muñoz Hormaza, No reunir el requisito d) establecido en la base Erika Andrea quinta de la convocatoria para las solicitudes de renovación Muamba Btumba, No reunir el requisito d) establecido en la base Francis quinta de la convocatoria para las solicitudes de renovación García Sánchez, No reunir el requisito c) establecido en la base Lucía segunda de la convocatoria

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Si durante el curso 2008/2009 se produjeran nuevas solicitudes, vacantes por renuncia, revocación u otras circunstancias, se arbitrarán los mecanismos pertinentes para evitar desaprovechar el recurso del que se dispone mediante una convocatoria extraordinaria con este objeto. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición o directamente recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con su normativa reguladora. Madrid, a 14 enero de 2009.—La Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Paloma Martín Martín. (03/6.431/09)

Consejería de Empleo y Mujer 819

ORDEN 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal. Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas y subvenciones a empresas ordinarias. En la presente Orden se regulan las ayudas gestionadas por la Dirección General de Empleo destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias. En el capítulo I se recogen las disposiciones generales y el procedimiento de concesión que será el de concesión directa. El artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994. El capítulo II desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresa ordinaria en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. En el capítulo III se incluye por primera vez las ayudas por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales, regulándose de acuerdo con el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Dicho Decreto posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas. Con la ayuda por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales se pretende incentivar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario. Los enclaves se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria.

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Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias. Artículo 2 Régimen jurídico Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos; por la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo; por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, a excepción de lo dispuesto en los artículos 4 y 5; por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Artículo 3 Estructura de las ayudas Las ayudas previstas en la presente Orden se articulan a través del programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. Este programa contiene las siguientes líneas de ayudas: 1. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria: 1.1. Ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con discapacidad. 1.2. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. 2. Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales. Artículo 4 Beneficiarios y requisitos 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tal las sociedades mercantiles, cooperativas, socieda-

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des laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En el caso de la subvención por contratación inicial indefinida o por transformación de contratos temporales en indefinidos, deberá contarse con un informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de los trabajadores emitido por los equipos multiprofesionales. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General de Empleo. 3. Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada una de las ayudas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid. c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Los requisitos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior se podrán comprobar de oficio por la Consejería de Empleo y Mujer. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las Administraciones públicas, sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. Artículo 5 Destinatarios Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que en cada modalidad de ayuda se establezcan. Se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación de los tipos de discapacidad y los grados específicos de minusvalía superiores al 33 por 100 se realizarán mediante resolución de la Comunidad Autónoma correspondiente. Artículo 6 Solicitudes 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden y se presentará junto con el resto de Anexos y de la documentación en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado. 3. Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención firmada por el titular o representante legal del centro.

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Con la solicitud se adjuntará los Anexos y la documentación correspondiente al tipo de ayuda correspondiente. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución. Artículo 7 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden es el siguiente: 1. Las solicitudes de ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con discapacidad deberán presentarse como máximo en los tres meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social. 2. Las solicitudes de ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos, podrán presentarse en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras que corresponda. 3. Las solicitudes de ayudas para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores procedentes de los enclaves laborales deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social. Artículo 8 Autorización La presentación de la solicitud de las ayudas implica la concesión de autorización para que desde la Consejería de Empleo y Mujer se pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid la información relativa al cumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 4.3 de la presente Orden. Asimismo, la presentación de solicitudes al amparo de esta Orden supone la existencia de autorización expresa de todos los trabajadores con discapacidad a los beneficiarios de las ayudas que correspondan, para la cesión de datos a la Consejería de Empleo y Mujer relativos al tipo y grado de discapacidad. Los solicitantes de las ayudas que no deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente en su solicitud, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden, debiendo aportar los certificados acreditativos de haber cumplido con estas obligaciones junto con la solicitud inicial y la documentación recogida en el artículo 24. Artículo 9 Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concesión directa según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación. La instrucción del procedimiento de concesión directa corresponde a la Dirección General de Empleo. El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución tendrá que especificar, entre otros, los siguientes extremos: a) El objeto de la subvención. b) La cuantía de la ayuda concedida. c) Otras condiciones exigibles para la concesión de la subvención.

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El procedimiento de instrucción de las ayudas se realizará según el orden de entrada de los expedientes en el registro con el límite de los fondos presupuestarios disponibles. Artículo 10 Resolución 1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será el titular de la Consejería de Empleo y Mujer, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada. 2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 4. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 11 Pago de la subvención 1. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden. 2. La cuantía de la ayuda será pagadera de una sola vez. 3. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo. Artículo 12 Incompatibilidades y concurrencia 1. Los diferentes tipos de ayudas previstos en este programa serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las Administraciones públicas como medida de fomento de empleo. 2. Las ayudas establecidas a la contratación indefinida en este programa serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Artículo 13 Control y seguimiento 1. La Dirección General de Empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas. 2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior. 3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

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Artículo 14 Reintegro de las subvenciones 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad. Artículo 15 Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulo II Subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en la empresa ordinaria Artículo 16 Objetivo y estructura de las ayudas El objetivo de estas ayudas es incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad desempleados y la consiguiente adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, con la finalidad de fomentar y favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. La presente línea contempla dos tipos de ayuda: a) Ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con discapacidad. b) Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Artículo 17 Exclusiones Quedan excluidos del régimen de las subvenciones recogidas en el presente capítulo los siguientes tipos de contratación: 1. Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo. 2. Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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3. Las contrataciones realizadas con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Artículo 18 Modalidades de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria A) Ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con discapacidad 1. El objeto de esta ayuda es subvencionar a las entidades que realicen contrataciones indefinidas de trabajadores con discapacidad desempleados o transformen en indefinidos contratos temporales de trabajadores con discapacidad. 2. Quienes, de conformidad con lo previsto en el punto anterior, contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros. Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. 3. La solicitud de ayuda se presentará en la forma y plazos establecidos en los artículos 6 y 7 y se acompañará de la siguiente documentación: a) Copia compulsada del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del empleador, según sea persona física o jurídica respectivamente. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, el documento que acredite el poder de representación. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad del trabajador. c) Copia compulsada del contrato de trabajo indefinido o contrato de transformación de contrato temporal en indefinido. Ambos debidamente comunicados al Servicio Regional de Empleo. d) Copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social. e) Copia compulsada de la Resolución o certificado de discapacidad del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. f) Salvo en los casos de transformación de contratos temporales, deberá aportarse la copia compulsada de la demanda de empleo o certificado de la misma. g) Declaración responsable de no vinculación del trabajador en los veinticuatro meses anteriores (Anexo VI). h) Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto (Anexo VII). i) En caso de tratarse de la transformación en indefinido de contrato temporal, deberá aportar el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como el alta en la Seguridad Social del contrato temporal y la comunicación de la variación a la Seguridad Social. j) Informe de vida laboral de trabajador. k) Declaración de otras ayudas concurrentes (Anexo IV). l) Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma: — Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros (Anexo III). — Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro deberán presentar copia compul-

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sada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto. ll) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V. m) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V. 4. El beneficiario de la subvención asumirá las siguientes obligaciones: Mantener en la plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de este subvención por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada y, en el caso de despido procedente, deberán sustituirse por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso sólo de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustituidos. En el caso de despido procedente o baja voluntaria de estos trabajadores, si no pudiesen sustituirse por no existir persona candidata idónea en las oficinas de empleo, circunstancia que se acreditará formalmente, procederá el reintegro parcial de la subvención correspondiente al tiempo que restara hasta cumplir el período de tres años, y se comunicará a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid esta circunstancia en el plazo de dos meses. B) Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras 1. Esta subvención tiene por objeto la adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal destinados a los trabajadores con discapacidad contratados por las empresas mediante un contrato indefinido. Esta subvención es compatible con la subvención anterior y será aplicable también a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o siempre que su duración sea igual o superior a doce meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 de citado texto refundido. Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá ser solicitada por el trabajador. 2. Las empresas que, de conformidad con lo previsto en el punto anterior, contraten por tiempo indefinido a trabajadores con discapacidad podrán solicitar estas subvenciones por un importe máximo de 901 euros por cada trabajador contratado. 3. La necesidad de adaptación o de dotación de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo. 4. La documentación a presentar para esta ayuda será la siguiente: a) Copia compulsada del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del empleador, según sea persona física o jurídica respectivamente. En caso de persona jurídica, deberá presentarse además, las copias compulsadas del documento que acredite el poder de representación y de la escritura de constitución. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad del trabajador. c) Copia compulsada del contrato de trabajo debidamente comunicado al Servicio Regional de Empleo. d) Copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social. e) Copia compulsada de la Resolución o certificado de discapacidad del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente

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o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. f) Copia compulsada de la demanda de empleo o certificado de demanda, salvo en los casos de transformación de contratos temporales. g) En caso de tratarse de la transformación en indefinido de contrato temporal deberá aportar copia compulsada del contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como el alta en la Seguridad Social del contrato temporal y la comunicación de la variación a la Seguridad Social. h) Informe de vida laboral de trabajador. i) Declaración de otras ayudas concurrentes (Anexo IV). j) Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma: — Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros (Anexo III). — Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro deberán presentar copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto. k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V. l) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V. ll) Presupuesto, factura proforma o factura en firme que acredite el gasto realizado junto con el documento acreditativo de pago. 5. En el supuesto de presentación de factura proforma o presupuesto, el beneficiario presentará en el plazo de un mes, desde la notificación de la concesión de la ayuda, la justificación de la adaptación realizada mediante factura y extracto bancario acreditativo del pago. Capítulo III Subvención por la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales Artículo 19 Objetivo La finalidad de los enclaves laborales es favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden. Artículo 20 Trabajadores destinados al enclave 1. El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, que serán seleccionados por este, respetando lo establecido en este artículo. El 60 por 100, como mínimo, de los trabajadores del enclave laboral deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

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2. A los efectos establecidos en esta Orden, se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo los siguientes: a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100. c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del párrafo segundo del apartado anterior. 3. Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. 4. El 75 por 100, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el Centro Especial de Empleo. Artículo 21 Concepto de enclave laboral Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora Artículo 22 Incorporación a la empresa colaboradora 1. La empresa colaboradora podrá contratar a trabajadores del enclave en cualquier momento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se podrán concertar contratos de otras modalidades si resultan procedentes. 2. En los supuestos a que se refiere este artículo, no podrá concertarse período de prueba, salvo que el trabajador vaya a realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave. 3. El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Artículo 23 Cuantía de las ayudas 1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con discapacidad del enclave que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo incluido en el artículo 20.2.a) o b) tendrán derecho a las siguientes ayudas: a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador. b) Subvención de hasta 901 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos de conformidad con lo establecido en la letra B del artículo 18. 2. Si el trabajador con discapacidad del enclave se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no estuviera incluido en el artículo 20.2.a) o b), la empresa colaboradora tendrá derecho a las siguientes ayudas: a) Subvención de 3.907 euros según lo establecido en el artículo 3 apartado 1.1 de la presente Orden.

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b) Subvención de hasta 901 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 apartado 1.2 de la presente Orden. 3. Para tener derecho a las ayudas previstas en este artículo, la contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si esta fuera posterior al inicio del enclave. Artículo 24 Documentación La solicitud de ayuda se presentará en la forma y plazos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente Orden y se acompañará de la siguiente documentación: a) Copia compulsada del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del empleador, según sea persona física o jurídica respectivamente. En caso de persona jurídica, deberá presentarse, además, las copias compulsadas del documento que acredite el poder de representación y de la escritura de constitución. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad del trabajador. c) Copia compulsada del contrato de trabajo indefinido comunicado al Servicio Regional de Empleo. d) Copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social. e) Copia compulsada de la Resolución o certificado de discapacidad del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. f) Declaración responsable de no vinculación del trabajador en los veinticuatro meses anteriores (Anexo VI). g) Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto (Anexo VII). h) Informe de vida laboral de trabajador. i) Declaración de otras ayudas (Anexo II). j) Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma: — Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros (Anexo V). — Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro deberán presentar copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto. k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V. l) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V. ll) Para la subvención de adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos, además de la documentación anterior, se deberá aportar presupuesto, factura proforma o factura en firme que acredite el gasto realizado junto con el documento acreditativo de pago.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La Consejería de Empleo y Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Orden, excepto aquella que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya se encuentre en poder de la Administración.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 1683/2006, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresa ordinaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Subvenciones pendientes de pago Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden procedimental que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados con cargo al crédito habilitado en 2009 y de acuerdo con el procedimiento establecid «o en la Orden vigente en el momento en que se presentó la solicitud de subvención.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Aplicación y desarrollo Se faculta al titular de la Dirección General de Empleo para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Contratos formalizados con anterioridad a la presente Orden Las solicitudes de ayudas por los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán ser presentadas en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de febrero de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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ANEXO I Etiqueta de Registro SOLICITUD DE SUBVENCIÓN 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR JURÍDICO Nombre y apellidos/ Razón Social: ........................................................................................................................................................... Titular Jurídico: ......................................................................................................................................................................................... CIF/NIF: .................................................................................................................................................................................................... Domicilio Social:............................................................................................................... Teléfono: ....................................................... Correo electrónico: ............................................................................................................................... CP: .............................................. Localidad: ....................................................................... Provincia: ................................................... Epígrafe IAE: ............................ Datos a efectos de notificaciones (en caso de ser diferentes a los del beneficiario) Domicilio (calle, plaza): ................................................................................................................................................................número: Código postal:................................................................. Localidad: ...........................................................Provincia:............................. Teléfono:......................................................Fax: ............................................... Correo electrónico: ...................................................... 2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL TITULAR JURÍDICO Nombre y apellidos: .................................................................................................................. NIF: ....................................................... Teléfono:..................................................... Fax: .............................................. Correo electrónico: ....................................................... Cargo: ......................................................................................................................................................................................................... 3. DATOS DE LA SUBVENCIÓN QUE SOLICITA PARA EL EJERCICIO Importe solicitado 4. DATOS DE LA ENTIDAD DE DEPÓSITO A EFECTOS DEL INGRESO DE LA SUBVENCIÓN CÓDIGO OFICINA D.C. NÚMERO DE CUENTA

5. TIPO DE SUBVENCIÓN SOLICITADA

Ƒ Ƒ Ƒ Ƒ

Creación de puestos de trabajo indefinidos. Transformación de contratos temporales, de aprendizaje, en prácticas y para la formación de trabajadores discapacitados en contratos indefinidos. Adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de protección. Enclaves laborales.

En ....................... .a....... de ............................................... de 200 ...... (FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Fdo.:....................................................................................................... El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula esta ayuda y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada con arreglo a lo establecido en la Orden. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SUBVENCIONES A INTEGRACIÓN LABORAL” cuya finalidad es la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Empleo, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo, y la dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene Vd. alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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ANEXO II

CESIÓN DE DATOS Denominación de la entidad:.......................................................................................................................................................................... Titular Jurídico.................................................................................................................................CIF/NIF ................................................. Representante Legal:.................................................................................................................................. NIF...................................................

NO AUTORIZA A la Consejería de Empleo y Mujer para obtener los datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y otros organismos de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar los certificados acreditativos de haber cumplido con estas obligaciones, con la solicitud de subvención y con las justificaciones mensuales del gasto.

En ....................... .a....... de ............................................... de 200 ...... (FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Fdo.:.......................................................................................................

El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula esta ayuda y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada con arreglo a lo establecido en la Orden. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SUBVENCIONES A INTEGRACIÓN LABORAL” cuya finalidad es la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Empleo, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo, y la dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene Vd. alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA SUJETOS PASIVOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Denominación de la entidad:.......................................................................................................................................................................... Titular Jurídico.................................................................................................................................CIF/NIF ................................................. Representante Legal:.................................................................................................................................. NIF...................................................

DECLARA Que la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. (Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1968, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales)

En ....................... .a....... de ............................................... de 200 ...... (FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Fdo.:.......................................................................................................

El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula esta ayuda y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada con arreglo a lo establecido en la Orden. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SUBVENCIONES A INTEGRACIÓN LABORAL” cuya finalidad es la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Empleo, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo, y la dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene Vd. alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS AYUDAS CONCURRENTES Denominación de la entidad:.......................................................................................................................................................................... Titular Jurídico.................................................................................................................................CIF/NIF ................................................. Representante Legal:.................................................................................................................................. NIF...................................................

DECLARA QUE En relación con la actividad subvencionada en la presente orden:

Ƒ NO ha presentado solicitud ni obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha. Ƒ SÍ ha presentado solicitud y/o obtenido otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha: AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID/OTROS ORGANISMOS ORGANISMO PÚBLICO/ENTIDAD PRIVADA

LÍNEA DE AYUDA (1)

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Asimismo, el/la solicitante ……………………………………………………………………... se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.

En ....................... .a....... de ............................................... de 200 ...... (FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Fdo.:.......................................................................................................

El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula esta ayuda y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada con arreglo a lo establecido en la Orden. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SUBVENCIONES A INTEGRACIÓN LABORAL” cuya finalidad es la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Empleo, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo, y la dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene Vd. alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DISPUESTOS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES Y PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Denominación de la entidad:.......................................................................................................................................................................... Titular Jurídico.................................................................................................................................CIF/NIF ................................................. Representante Legal:.................................................................................................................................. NIF...................................................

DECLARA QUE:

Ƒ

Se cumplen los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, (Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones): – No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. – No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. – No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. – No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. – No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. – No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. – No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ƒ Ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En ....................... .a....... de ............................................... de 200 ...... (FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Fdo.:.......................................................................................................

El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula esta ayuda y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada con arreglo a lo establecido en la Orden. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SUBVENCIONES A INTEGRACIÓN LABORAL” cuya finalidad es la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Empleo, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo, y la dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene Vd. alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR EN LOS VEINTICUATRO MESES ANTERIORES Denominación de la entidad:.......................................................................................................................................................................... Titular Jurídico.................................................................................................................................CIF/NIF ................................................. Representante Legal:.................................................................................................................................. NIF...................................................

DECLARA QUE El trabajador don/doña ........................................................................................ con DNI.........................................., que ha sido contratado acogiéndose a esta Orden, no ha estado vinculado laboralmente en los veinticuatro meses anteriores a la contratación con la empresa solicitante o con otra empresa incluida en el mismo grupo, mediante un contrato por tiempo indefinido.

En ....................... .a....... de ............................................... de 200 ...... (FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Fdo.:.......................................................................................................

El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula esta ayuda y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada con arreglo a lo establecido en la Orden. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SUBVENCIONES A INTEGRACIÓN LABORAL” cuya finalidad es la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Empleo, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo, y la dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene Vd. alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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ANEXO VII

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Ƒ

INFORME DE APTITUD para la contratación de personas con discapacidad a través de medidas de fomento de empleo reguladas por el Real Decreto 1451/1983 (y sus modificaciones posteriores).

DATOS EMPRESA: Empresa: ............................................................................................................................. CIF: .............................................................. Domicilio: .................................................................................................................................. Código Postal:........................................ Teléfonos: ..................................... Población: .................................................... Provincia: .................................................................... Sector/Actividad Empresa: ......................................................................................................................................................................... Total Trabajadores : .................................................................................................................................................................................... Observaciones: ............................................................................................................................................................................................ DATOS TRABAJADOR: Personales: .................................................................................................................................................................................................. Nombre y Apellidos: .................................................................................................................................................................................. DNI: ............................................................................................................................................................................................................ Domicilio: ................................................................................................................................................................................................... Teléfono: ..................................................................................................................................................................................................... Datos relevantes referidos a la formación y/o experiencia: .......................................................................................................................

A) Identificación del Puesto de Trabajo (Se debe adjuntar copia del contrato): Denominación del Puesto: Horario laboral : N.º horas día ..……. Turno de trabajo: Ƒ mañana

N.º horas semana …….

Ƒ tarde Ƒ noche Ƒ fin de semana Ƒ rotativo Ƒ otro

B) Análisis del puesto de trabajo: Descripción del puesto: Requerimientos básicos: * Funciones del Puesto: Describa brevemente las tareas más habituales del puesto (secuencie los distintos pasos de la tarea, y porcentaje de tiempo que representa, respecto a la jornada semanal). Descripción

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* Herramientas, maquinaria y otros aspectos técnicos Indique los utensilios o instrumentos habituales para el desempeño del puesto de trabajo (p.e.: equipo informático, tijeras, planchas, etcétera).

Competencia requerida para el desempeño del puesto:

Ƒ Nivel de formación (…/…Graduado Secundaria, Bachillerato, Formac. Prof. /Titulac. Media/Titulac. Superior…/…): Ƒ Experiencia laboral: Ƒ SÍ: Ƒ NO: Ƒ Otras: Capacidades Requeridas para el desempeño del Puesto de Trabajo: Factores Destreza Manual: Capacidad para realizar actividades que requieran acciones coordinadas, con precisión y rapidez manual. Desplazamiento: Capacidad para, caminar, y/o desplazarse. Incluye recorridos largos, subir y bajar escaleras, pendientes, superficies con obstáculos… Acceso a transporte: Capacidad para acceder (acceso físico) al transporte público o conducir un coche. Posición: Capacidad para adoptar y mantener Sentado: una postura determinada: De pie: Otras: Fuerza: Capacidad para realizar esfuerzos físicos (ejercicio físico/carga-manipulación de pesos (de hasta 25 kg) y/o de objetos de gran volumen. Tolerancia: Capacidad para afrontar situaciones que puedan ser generadoras de estrés, tensión y/o fatiga mental. Autonomía Personal: Capacidad para actuar con independencia en Autocuidado/Autoprotección y Percepción de Riesgos. Relaciones Interpersonales: Capacidad para iniciar y mantener relaciones con otras personas. Orientación en el Entorno: Capacidad para orientarse y utilizar (conocer y usar) el transporte público existente (metro, bus…). Manejo del dinero: Capacidad para realizar transacciones económicas (cobros y pagos en metálico). Aprendizaje: Capacidad de adquirir conocimientos, para realizar nuevas tareas. Visión: Capacidad para reconocer y/o distinguir personas, objetos, detalles y colores. Audición: Capacidad para oír, reconocer y/o discriminar sonidos. Comprensión: Capacidad para entender mensajes orales. Expresión oral: Capacidad para expresar mensajes orales.

Se requiere

Se requiere ocasionalmente

No se requiere

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Condiciones de trabajo: * Accesibilidad y barreras: Marcar si existen o no barreras y, en su caso, haga una breve descripción de las mismas. Barreras: SÍ.

Descripción:

Barreras: NO.

* Entorno Ambiental: Marcar y describir Condiciones Ambientales especiales relacionadas con: Temperatura Humedad Iluminación Ruido Vibraciones Ambiente (Condiciones climáticas extremas, aire acondicionado…)

* Riesgos: Marcar y describir posibles Factores de Riesgo relacionadas con: Maquinaria Alturas Esfuerzos Movilidad Posición Tensión/Ansiedad/Estrés Manipulación Horarios/Jornadas Trabajo interior Trabajo exterior

* Otras condiciones:

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* Observaciones:

En ....................... .a....... de ............................................... de 200 ...... (FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)

Fdo.:.......................................................................................................

El/la arriba firmante DECLARA: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula esta ayuda y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada con arreglo a lo establecido en la Orden. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SUBVENCIONES A INTEGRACIÓN LABORAL” cuya finalidad es la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Empleo, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo, y la dirección donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene Vd. alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

(03/6.975/09)

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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el proyecto de construcción de un centro de transformación en calle Cigoitia, con vuelta a la calle Laguardia, en el término municipal de Madrid (28022 Madrid), solicitado por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 2009P50 De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características y datos principales se describen a continuación: a) Solicitante: “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. b) Ubicación de la instalación: Calle Cigoitia, con vuelta a la calle Laguardia, del término municipal de Madrid. c) Objeto de la instalación: Suministrar energía eléctrica a los usuarios de la zona. d) Características principales y situación en coordenadas UTM: Ref. centro Tipo

Actuación R. transf.

2009P50 UCE3959 Nuevo Interior 15 kV/420 V

kVA máxima

Situación X-Y UTM Protección

1 × 1.000 450946 4477730 Ruptofusibles

Alimentado mediante acometida subterránea de 34 metros de longitud y conductor RHZ1-12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio. e) Presupuesto total: 49.591,16 euros. Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, y formular las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 2 de febrero de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/2.308/09)

Consejería de Economía y Hacienda Notificación de 10 de febrero de 2009, de expediente administrativo por supuesta infracción en materia de consumo. Por medio de la presente se pone en conocimiento de las personas a continuación reseñadas en relación a los procedimientos de referencia que en esta Dirección General de Consumo se sigue expediente en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica. Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento Barloz Técnicos Asociados, Sociedad Limitada. Calle Ramírez de Arellano, número 17, bajo, 28043 Madrid. — 05-SM00450.3/2008. — Acuerdo de Inicio, con un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones. Lo que se comunica a los titulares indicados a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal por considerar esta Dirección General de Consumo,

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que la publicación íntegra del acto lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos titulares. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal. (03/5.844/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras Resolución de 25 de febrero de 2009, por la que se hace pública convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de “Duplicación de calzada de la carretera M-609. Tramo: Colmenar Viejo-Soto del Real. Fase segunda”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: 06-CO-00072.7/2008. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: “Duplicación de calzada de la carretera M-609. Tramo: Colmenar Viejo-Soto del Real. Fase segunda”. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Dieciocho meses. 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 17.878.770,25 euros. 5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 462.381,99 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras. Oficina de Proyectos. b) Domicilio: Calle Maudes, número 17. c) Localidad y código postal: 28003 Madrid. d) Teléfono: 915 803 183. e) Telefax: 915 803 140. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Veinte días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. g) Horario: De diez a catorce. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación según el RGLACAP: — Grupo A, Subgrupo 2, Categoría f. — Grupo G, Subgrupo 4, Categoría f. b) Otros requisitos.—Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea: — De solvencia económica y financiera.—Artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, apartado a):  Apartado a): Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterio de selección: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cobertura debe alcanzar o superar el importe del contrato, así como su plazo de ejecución, y no tener límite o restricción alguna. — De solvencia técnica o profesional.—Artículo 65 de la Ley de Contratos del Sector Público, apartados a) y c):  Apartado a): Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su

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caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterio de selección: Haber ejecutado en los cinco últimos años un contrato del mismo sector de cuantía equivalente al 75 por 100 del presupuesto de licitación, o dos cuya suma equivalga al 75 por 100 del presupuesto de licitación. En las UTE se contabilizarán las diferentes aportaciones, como las sumas de las aportaciones de cada una de las empresas componentes. Apartado c): Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. Criterios de selección: Se valorará el personal titulado experto en el objeto del contrato, exigiéndose con carácter mínimo los siguientes: – Un titulado superior por cada 300.000 euros o fracción de la anualidad media del contrato. – Un titulado medio por cada 600.000 euros o fracción de la anualidad del presupuesto del contrato. De los anteriores, el 50 por 100, como mínimo, serán Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, respectivamente.

8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 13 de abril de 2009. b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras. Registro General. 2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17. 3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid. 4.o Horario: De ocho y treinta a quince. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Dos meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras. b) Domicilio: Calle Maudes, número 17. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 7 de mayo de 2009. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): 26 de febrero de 2009. 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos En Madrid, a 25 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 10 de julio de 2007), el Jefe del Área de Contratación, José Ramón Silván Delgado. (01/736/09)

Consejería de Educación Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de «Construcción de ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas en el Instituto de Educación Secundaria “Calatalifa”, de Villaviciosa de Odón (Madrid)».

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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Educación. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras. c) Número de expediente: 09-CO-00079.8/2008. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de obras. b) Descripción del objeto: Construcción de ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas en el Instituto de Educación Secundaria “Calatalifa”, de Villaviciosa de Odón (Madrid). c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de octubre de 2008. 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, 458.648,44 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 13 de febrero de 2009. b) Contratista: “Andobras, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: — Base imponible: 311.564,63 euros. — IVA: 49.850,34 euros. — Importe total de adjudicación: 361.414,97 euros. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 16 de febrero de 2009.—El Director General de Infraestructuras y Servicios, José Luis Moreno Torres. (03/5.946/09)

Consejería de Educación Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de «Instalación de sistema de climatización en el Centro Integrado “Los Lujanes” (Madrid)». 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Educación. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras. c) Número de expediente: 09-CO-00095.8/2008. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de obras. b) Descripción del objeto: Instalación de sistema de climatización en el Centro Integrado “Los Lujanes” (Madrid). c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre de 2008. 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: ... b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, 663.533,56 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 29 de enero de 2009. b) Contratista: “Empresa Constructora Ejuca, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: — Base imponible: 433.356,06 euros. — IVA: 69.336,97 euros. — Importe total de adjudicación: 502.693,03 euros. Hágase público para general conocimiento.

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Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Director General de Infraestructuras y Servicios, José Luis Moreno Torres. (03/5.956/09)

Consejería de Educación Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de “Instalación de ascensor y reparación de falsos techos en la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Educación. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras. c) Número de expediente: 09-CO-00096.0/2008. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de obras. b) Descripción del objeto: Instalación de ascensor y reparación de falsos techos en la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2008. 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: ... b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, 521.041,55 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 9 de febrero de 2009. b) Contratista: “Constructora de Obras Municipales, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: — Base imponible: 310.603,65 euros. — IVA: 49.696,58 euros. — Importe total de adjudicación: 360.300,23 euros. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Director General de Infraestructuras y Servicios, José Luis Moreno Torres. (03/5.800/09)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se procede a la publicación de notificación a beneficiarios de viviendas en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes (VPPAOCJ-Jóvenes), sitas en el municipio de Navalcarnero, relativa a la convocatoria de sesión informativa para poder proceder a la adjudicación de las viviendas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación a los beneficiarios de vivienda en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes (VPPAOCJ-Jóvenes), sitas en el municipio de Navalcarnero, por la que se les convocaba a una sesión informativa sobre la promoción para continuar con el procedimiento de adjudicación de las viviendas en cuestión, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se pone de manifiesto, mediante la presente Resolución, que se encuentran pendientes de notificar los beneficiarios expresados en el Anexo.

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En virtud de lo anterior, los beneficiarios o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante las dependencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sitas en la calle Marcelina, número 12 (oficina de entrega de promociones del Plan Joven), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce, de lunes a vienes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados de que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez. ANEXO Convocatoria pública para la selección de los beneficiarios de 563 viviendas en régimen de arrendamiento con opción a compra (VPPAOCJ-Jóvenes), sitas en los municipios de Madrid, Leganés y Navalcarnero (Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). Parcela: Plan Parcial Dehesa 1, parcelas P13 y P24, de Navalcarnero. Beneficiarios: — Don Rodrigo Eduardo Mendoza Saúl. — Don Danny Johan Gutiérrez Bisso. — Don Manuel Díaz Sánchez. — Diego Hernández Latorre. — Don Florín Ristea. — Don David Gabarre Jiménez. (03/7.166/09)

Consejería de Sanidad Notificación de 13 de febrero de 2009, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de Inicio formulada en procedimiento sancionador. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, del Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador número 113/2008/CAI, incoado a don Carlos José del Solar Landa, por presunta infracción de la normativa en materia sanitaria, con propuesta de sanción a imponer por importe total de 13.820,28 euros, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra del citado Acuerdo de Inicio pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Sección de Expedientes Sancionadores de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, primera planta, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. En aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, tiene derecho a formular las alegaciones y presentar los documentos que tenga por conveniente, pudiendo proponer, asimismo, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, para lo cual dis-

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pondrá de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de su comparecencia. De no efectuar alegaciones en el plazo indicado o no comparecer en el plazo señalado al efecto, el Acuerdo de Inicio podrá ser considerado Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. En Madrid, a 13 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico (firmado). (01/689/09)

Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del procedimiento negociado sin publicidad, denominado «PN SER-2/2009-INF: Mantenimiento de los sistemas “Fujitsu Siemens” instalados en el Centro de Proceso de Datos del Servicio Madrileño de Salud en la calle Aduana, adquiridos en el año 2006». 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa y Coordinación de Inversiones. c) Número de expediente: PN SER-2/2009-INF. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Mantenimiento de los sistemas “Fujitsu Siemens” instalados en el Centro de Proceso de Datos del Servicio Madrileño de Salud en la calle Aduana, adquiridos en el año 2006. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede. 3. Tramitación y procedimiento de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. c) Artículo y apartado de la Ley: Artículo 154.d) de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 243.000 euros. 5. Adjudicación definitiva: a) Fecha: 29 de diciembre de 2008. b) Contratista: “Fujitsu Services, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 243.000 euros. e) Plazo de ejecución: Doce meses. Madrid, a 29 de diciembre de 2008.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, PS (Orden 922/2008, de 22 de diciembre, del Consejero de Sanidad), el Director General de Hospitales, Antonio Burgueño Carbonell. (03/6.681/09)

Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del procedimiento negociado sin publicidad, denominado “PN SER-4/2009-INF: Mantenimiento de la Plataforma Tecnológica del Servicio de Urgencias Médicas SUMMA 112, integrada en la Plataforma de Madrid 112”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa y Coordinación de Inversiones. c) Número de expediente: PN SER-4/2009-INF.

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2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicio. b) Descripción del objeto: Mantenimiento de la Plataforma Tecnológica del Servicio de Urgencias Médicas SUMMA 112, integrada en la Plataforma de Madrid 112. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede. 3. Tramitación y procedimiento de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. c) Artículo y apartado de la Ley: Artículo 154.d) de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 345.000 euros. 5. Adjudicación definitiva: a) Fecha: 29 de diciembre de 2008. b) Contratista: “Siemens, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 345.000 euros. e) Plazo de ejecución: Doce meses. Madrid, a 29 de diciembre de 2008.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, PS (Orden 922/2008, de 22 de diciembre, del Consejero de Sanidad), el Director General de Hospitales, Antonio Burgueño Carbonell. (03/6.682/09)

Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUDCENTRO DE TRANSFUSIONES Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Directora-Gerente, por la que se hace pública convocatoria, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de “Suministro de etiquetas ISBT-128, dos lotes”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: 07-SU-00019.0/2009. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Suministro de etiquetas ISBT-128. b) Número de unidades a entregar: 822.000. c) División por lotes y número: Dos. d) Lugar de entrega: Centro de Transfusión (avenida de la Democracia, sin número, 28032 Madrid). e) Plazo de entrega: ... 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios, según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo I, punto 7). 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 108.899,71 euros (16 por 100 IVA incluido). Presupuesto de cada uno de los lotes: — Lote tipo 1: Productos. Presupuesto: 57.599,85 euros. Plazo de ejecución: Doce meses. — Lote tipo 2: Tubos. Presupuesto: 51.299,86 euros. Plazo de ejecución: Doce meses. 5. Garantía provisional: No se exige garantía provisional. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. b) Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número. c) Localidad y código postal: 28032 Madrid. d) Teléfono: 913 017 245. e) Telefax: 913 017 209. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día 27 de marzo de 2009. g) Horario: Días laborables, de nueve a catorce.

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7. Requisitos específicos del contratista (solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional): Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo I, punto 5). 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: El día 30 de marzo de 2009. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro General del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. 2.o Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número. 3.o Localidad y código postal: 28032 Madrid. 4.o Horario: Días laborables, de nueve a catorce. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Dos meses. e) Admisión de variantes: No procede. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. b) Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número. c) Localidad y código postal: Madrid. d) Fecha: El día 28 de abril de 2009. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los que resulten según las tarifas oficiales de la publicación en los boletines oficiales, cuyo importe estimado asciende a 3.000 euros. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): No procede. 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 27 de febrero de 2009.—La Directora-Gerente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, Luz Barbolla García. (01/820/09)

Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUDCENTRO DE TRANSFUSIONES Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Directora-Gerente, por la que se hace pública convocatoria, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de “Suministro de 360.000 sistemas para la determinación de hemoglobina en sangre a donantes”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: 07-SU-00010.0/2009. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Suministro de 360.000 sistemas para la determinación de hemoglobina en sangre a donantes. b) Número de unidades a entregar: 360.000. c) División por lotes y número: ... d) Lugar de entrega: Centro de Transfusión (avenida de la Democracia, sin número, 28032 Madrid). e) Plazo de entrega: Dos años. 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios, según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo I, punto 7). 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 180.000 euros.

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5. 6. a) b) c) d) e) f)

Garantía provisional: No se exige garantía provisional. Obtención de documentación e información: Entidad: Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número. Localidad y código postal: 28032 Madrid. Teléfono: 913 017 245. Telefax: 913 017 209. Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día 27 de marzo de 2009. g) Horario: Días laborables, de nueve a catorce. 7. Requisitos específicos del contratista: Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo I, punto 5). 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: El día 30 de marzo de 2009. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro General del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. 2.o Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número. 3.o Localidad y código postal: 28032 Madrid. 4.o Horario: Días laborables, de nueve a catorce. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Dos meses. e) Admisión de variantes: No procede. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. b) Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número. c) Localidad y código postal: Madrid. d) Fecha: El día 28 de abril de 2009. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los que resulten según las tarifas oficiales de la publicación en los boletines oficiales, cuyo importe estimado asciende a 3.000 euros. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): No procede. 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 27 de febrero de 2009.—La Directora-Gerente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, Luz Barbolla García. (01/821/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN” Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se anuncian procedimientos abiertos con pluralidad de criterios, suministros y servicios con destino a dicho centro sanitario. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. Consejería de Sanidad. Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. b) Dependencia que tramita los expedientes: Servicio de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. c) Números de expedientes: 1.o 348/2009. 2.o 183/2009. 3.o 261/2009. 4.o 44LD/2009.

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2. Objeto del contrato: a) Tipo de contratos: Suministros y servicios. Descripción de los objetos: 1.o “Servicio de mantenimiento integral de equipos de electromedicina”. 2.o “Servicio de microfilmación de documentación clínica de diversos servicios del hospital”. 3.o “Suministro e instalación de diverso equipamiento médico”. 4.o “Plan de higiene para programa de limpieza y desinfección de cocina”. b) Lugar de ejecución: Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, calle Doctor Esquerdo, número 46. c) Plazos de ejecución: 1.o Desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. 2.o Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009. 3.o Cuarenta y ocho meses. 4.o Desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. d) Lotes: 1.o No. 2.o No. 3.o Cuatro. 4.o Uno. e) Presupuestos base de licitación: 1.o 5.002.550,12 euros, IVA incluido. 2.o 208.240 euros, IVA incluido. 3.o 386.620,96 euros, IVA incluido. 4.o 109.602,44 euros, IVA incluido. f) Admisión de variantes: Sí, los expedientes números 44LD/2009 y 261/2009. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios. 4. Garantías: — Provisional: El 3 por 100 del importe de licitación sin IVA todos los expedientes, excepto el número 44LD/2009. — Definitiva: El 5 por 100 del importe de adjudicación sin IVA los expedientes números 348/2009, 183/2009 y 261/2009. 5. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Servicio de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. b) Domicilio: Calle Doctor Esquerdo, número 46, Edificio Administrativo, tercera planta. Asimismo, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas pueden ser consultados y retirados en los sitios web de la Comunidad de Madrid de dirección http://www.madrid.org/contratospublicos c) Localidad y código postal: 28007 Madrid. d) Teléfonos: 915 868 041 y 915 868 040. e) Telefax: 915 868 867. f) Fecha límite de obtención de documentos: Hasta las catorce horas del día 20 de abril de 2009 todos los expedientes, excepto el expediente número 44LD/2009, que es el 25 de marzo de 2009. 6. Requisitos específicos del contratista.—Los especificados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares: a) Solvencia económico y financiera: Ver Anexo I de los Pliegos. b) Solvencia técnica o profesional: Ver Anexo I de los Pliegos. 7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 20 de abril de 2009 todos los expedientes, excepto el expediente número 44LD/2009, que es el 25 de marzo de 2009. b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Servicio de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

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2.o Domicilio: Calle Doctor Esquerdo, número 46, Edificio Administrativo, tercera planta. 3.o Localidad y código postal: 28007 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses contados a partir de la apertura de las proposiciones. 8. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. b) Domicilio: Calle Doctor Esquerdo, número 46, Sala de Juntas de la tercera planta del Edificio Administrativo. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 19 de mayo de 2009 todos los expedientes, excepto el expediente número 44LD/2009, que es el 22 de abril de 2009. e) Hora: Acto público a las diez y treinta. 9. Otras informaciones: Las ofertas económicas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 10. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos 11. Gastos de anuncios: Serán por cuenta de las empresas adjudicatarias. 12. Fecha de envío al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 27 de febrero de 2009. En Madrid, a 18 de febrero de 2009.—El Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Antonio Barba Ruiz de Gauna. (01/753/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS” Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Gerencia del Área 3 de Atención Especializada, por la que se convoca procedimiento abierto con pluralidad de criterios de tramitación ordinaria número HUPA 11/09, para la adquisición de material fungible de laboratorio (acetona, cubre y porta objetos, pipetas, gradillas, cal sodada, formaldehído, etcétera), con destino al Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, de Alcalá de Henares (Madrid). 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud, Área 3 de Atención Especializada. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros. c) Número de expediente: HUPA 11/09. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Adquisición de material fungible de laboratorio (acetona, cubre y porta objetos, pipetas, gradillas, cal sodada, formaldehído, etcétera). b) Número de unidades a entregar: Las establecidas en los pliegos. c) División por lotes y número: 14 lotes. e) Plazo de entrega: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Procedimiento abierto con pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total, 130.099,64 euros. 5. Garantía provisional: Exento. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, Servicio de Suministros. En horario de ocho y treinta a catorce y treinta, de lunes a viernes. b) Domicilio: Carretera Alcalá-Meco, sin número. c) Localidad y código postal: 28805 Alcalá de Henares (Madrid). d) Teléfono: 918 813 037.

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e) Telefax: 918 828 738. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Antes de las catorce horas del día 26 de marzo de 2009. 7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Artículos 16.1.c) y 66.1.a) del la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 26 de marzo de 2009. b) Documentación a presentar: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, Registro General. 2.o Domicilio: Carretera Alcalá-Meco, sin número. 3.o Localidad y código postal: 28805 Alcalá de Henares (Madrid). d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses contados a partir de la apertura de las proposiciones. e) Admisión de variantes: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, Sala de Juntas de Gerencia. b) Domicilio: Carretera Alcalá-Meco, sin número. c) Localidad: Alcalá de Henares (Madrid). d) Fecha: 15 de abril de 2009. e) Hora: A partir de las diez. 10. Gastos de anuncios: El importe de este anuncio será abonado por los adjudicatarios. 11. Página web para información relativa a la convocatoria: http://www.madrid.org/contratospublicos Alcalá de Henares, a 16 de febrero de 2009.—El Gerente de Atención Especializada, Juan José Esquiza Escudero. (01/737/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS” Resolución de 4 de marzo de 2009, del Gerente del Área 3 de Atención Especializada del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, por la que se realiza corrección de errores del Pliego de Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto de suministros número HUPA 7/09, para la contratación de productos de celulosa (bobinas papel secamanos, papel higiénico, rollos de papel camilla, etcétera). Advertido error en la cantidad estimada que se ha hecho constar en el lote número 1 del pliego de prescripciones técnicas del procedimiento abierto HUPA 7/09, suministros de productos de celulosa (bobinas papel secamanos, papel higiénico, rollos de papel camilla, etcétera), cuyo anuncio de licitación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de fecha 19 de febrero de 2009 (página 157), referencia 01/486/09, se comunica que por Resolución del Gerente del Área 3 de Atención Especializada de fecha 3 de marzo de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a corregir el error citado, modificándose la cantidad estimada que se hace constar en el lote número 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicha modificación podrá descargarse en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid-Perfil del Contratante, en la página web http://madrid.org/contratospublicos Alcalá de Henares, a 4 de marzo de 2009.—El Gerente de Atención Especializada, Juan José Equiza Escudero. (01/865/09)

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Consejería de Familia y Asuntos Sociales Notificación de requerimiento de documentación del expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haberse podido notificar a las mismas por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se notifica a los solicitantes/representantes que se relacionan a continuación el requerimiento de documentación para subsanar la solicitud de documentación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. En el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación de este anuncio, los solicitantes/representantes deberán personarse en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia, sita en la calle Espartinas, número 10, de Madrid, para tomar vista del expediente instruido, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 4 de febrero de 2009.—La Subdirectora General de Coordinación de la Dependencia, Belén Bernabéu González. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA Número de expediente. — Interesado. — Dirección 2826/2007. — Josefa Pérez Lahuerta. — Calle Don Quijote, número 47, tercero 2, 28020 Madrid. 9970/2007. — Antonio Delgado Puntas. — Plaza Miraflor, número 7, primero C, 28944 Fuenlabrada. 9971/2007. — Matilde Cabrera González. — Plaza Miraflor, número 7, primero C, 28944 Fuenlabrada. 10580/2007. — Manuel Basulto García. — Calle Arenas, número 15, escalera primera, primero A, 28021 Madrid. 12229/2007. — Luis Espejo Calvo. — Calle María Teresa Sáenz de Heredia, número 21, tercero B, 28017 Madrid. 14914/2007. — Aniceta Esteban Frutos. — Calle Bailén, número 37, escalera exterior, tercero A, 28005 Madrid. 15952/2007. — María Teresa López Tovar. — Calle Alenza, número 10, sexto C, 28003 Madrid. 16430/2007. — Anastasia Chacón Jiménez. — Calle Alcarisa, número 33, cuarto C, 28043 Madrid. 3138/2008. — Luisa Pardo de Benito. — Calle Congosto, número 37, cuarto C, 28031 Madrid. 4242/2008. — Faustino Rodríguez Prieto. — Calle Villalobos, número 49, primero A, 28018 Madrid. 4732/2008. — Gregorio Ahumada Blanco. — Calle Islas Cíes, número 16, primero C, 28035 Madrid. 4767/2008. — Pilar Martínez Medina. — Calle Blazquilla, número 16, primero D, 28260 Galapagar. 6966/2008. — Paula Contreras Cisneros. — Calle Palma, número 76, primero A, 28015 Madrid. 6994/2008. — Narcisa Cruz Pulido. — Calle Vélez Málaga, número 10, segundo derecha, 28018 Madrid. 7166/2008. — Joaquín Pérez Ruedas. — Calle Navarra, número 6, primero E, 28804 Alcala de Henares. 7465/2008. — Engracia Enrique Higuero. — Calle Sambara, número 4, primero B, 28027 Madrid. 7466/2008. — María Enrique Higuero. — Calle Sambara, número 4, primero B, 28027 Madrid. 7651/2008. — Josefina Gómez García. — Calle Alconera, número 24, segundo C, 28037 Madrid. 7661/2008. — Rosario Parrilla García. — Calle Nuestra Señora del Carmen, número 9, escalera derecha, primero B, 28039 Madrid. 7883/2008. — Eduardo López Mon. — Calle Rincón de la Victoria, número 7, segundo A, 28018 Madrid.

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8494/2008. — Santa Nombela Gómez. — Paseo de la Florida, número 47, bajo B, 28008 Madrid. 8599/2008. — Gumersinda Caparrini Arosa. — Calle Virgen de las Viñas, número 1, escalera derecha, cuarto D, 28031 Madrid. 8829/2008. — José Luis García-Patrón Panadero. — Avenida de Oporto, número 21, primero D, 28019 Madrid. 9440/2008. — Elida Viñuales Rey. — Avenida Moratalaz, número 66, escalera derecha, quinto B, 28030 Madrid. 13581/2008. — Pilar García Cuadros. — Avenida del Manzanares, número 22, bajo B, 28011 Madrid. 13594/2008. — Antonio de Blas López. — Calle San Canuto, número 11, primero izquierda, 28011 Madrid. 14621/2008. — Jorge Carrión Jiménez. — Calle Alemania, número 85 Q, 28600 Navalcarnero. 14856/2008. — Pilar Baena Jiménez. — Camino de Valladolid, número 1, puerta 10, 28250 Torrelodones. 14976/2008. — Antonio Merchán Merino. — Calle Arroyo Belincoso, número 14, cuarto A, 28030 Madrid. 15143/2008. — Eugenio Las Heras García. — Calle Oña, bloque 153, octavo 2, 28050 Madrid. 15388/2008. — Isabel Guzmán Borrego. — Calle Real, número 50, escalera 3, primero C, 28400 Collado Villalba. 16988/2008. — Francisco Gutiérrez Sánchez. — Calle de la Duquesa de Parcent, número 10, tercero derecha, 28047 Madrid. 17250/2008. — Hipólita Puente Austin. — Calle Teresa Maroto, número 8, primero D, 28053 Madrid. 17309/2008. — Josefa Román González. — Calle Sahara, número 46, bloque S, escalera 2, segundo B, 28041 Madrid. 18449/2008. — Matilde Ayúa Goicoechea. — Avenida del Ensanche, número 84, primero 18, 28031 Madrid. 19039/2008. — Porfirio da Anunciacao Cigano. — Calle Escuelas, número 61, escalera 1, puerta H, 28260 Galapagar. 19040/2008. — Antonieta Ferreira. — Calle Escuelas, número 61, escalera 1, puerta H, 28260 Galapagar. 19316/2008. — Lucía Sierra Fernández. — Calle San Antonio, número 24, primero D, 28891 Velilla de San Antonio. 19414/2008. — Javier Rodrigo Cabezas Basantes. — Calle Olmos, número 46, cuarto B, 28300 Aranjuez. 19848/2008. — Ciriaco López Pascual. — Paseo de las Delicias, número 63, bloque U, quinto derecha, 28045 Madrid. 20580/2008. — María Teresa Puig Sala. — Calle de Galileo, número 70, tercero derecha B, 28015 Madrid. 21083/2008. — Mercedes Puerta Capa. — Calle Labrador, número 1 sexto C, 28005 Madrid. 22248/2008. — Francisca Jiménez Gallego. — Plaza Ciudad de Salta, número 4, quinto E, 28043 Madrid. 21333/2008. — María Juana Cejudo Maestre. — Calle Cañada, número 36, cuarto D, 28030 Madrid. 21467/2008. — María Selenia Sánchez de los Santos. — Avenida Madrid, número 18, bloque 6, primero A, 28750 San Agustín del Guadalix. 21483/2008. — Máxima Rodríguez Jiménez. — Calle Ruiz de Alarnes, número 3, bajo 3, 28901 Getafe. 22251/2008. — Joaquín Lomo García. — Calle Hermanos García Noblejas, número 34, primero 6.a, 28037 Madrid. 22603/2008. — Ramón Rodríguez Pulido. — Camino de Valdetorres, número 40, 28140 Fuente el Saz de Jarama. 23694/2008. — Juana Díaz Llana. — Calle de Carlos Solé, número 6, quinto D, 28038 Madrid. 24132/2008. — Lucila Matey Pascual. — Calle Joaquín Blume, número 20, noveno B, 28935 Móstoles. 24160/2008. — Felicidad Soria Alarcón. — Calle Río Genil, número 23, escalera derecha, cuarto D, 28934 Móstoles. (03/5.882/09)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales Notificación de Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales recaída en los procedimientos sancionadores en materia de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

B.O.C.M. Núm. 58

Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en el domicilio de su destinataria de la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, dictada en el procedimiento sancionador que se relaciona en el Anexo único, en materia de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre). Por medio de la presente se pone en conocimiento de la persona interesada, en relación al procedimiento de referencia, que en el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de esta Dirección General se encuentra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales recaída en el procedimiento sancionador tramitado a su nombre. Lo que se comunica a la persona interesada a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nueva nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General de Servicios Sociales que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de las personas titulares de la prestación. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero IMI, cuya finalidad es la gestión de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y podrán ser cedidos a los Servicios Sociales Municipales, INEM y Seguridad Social, además de las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y la dirección donde el/la interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calle Alcalá, número 63, segunda planta, de Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Igualmente, pueden retirar el original del acto que se notifica en las oficinas del Servicio de Prevención de Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, sitas en la calle Alcalá, número 63, cuarta planta, de Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La Jefa del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, Berta Lago Bornstein. ANEXO ÚNICO Nombre y apellidos. — DNI/NIE. — Número de procedimiento sancionador. — Resolución Raquel Fernández Fernández. — 46869224-P. — 29/2008. — Sancionadora. (03/5.853/09)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales Notificación de Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales de suspensión cautelar de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

B.O.C.M. Núm. 58

MARTES 10 DE MARZO DE 2009

Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en los domicilios de los destinatarios que se relacionan en el Anexo Único de las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales relativas a la suspensión cautelar del derecho a prestación económica de Renta Mínima de Inserción, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre). Por medio del presente se pone en conocimiento de las personas interesadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de esta Dirección General se encuentran las notificaciones de las resoluciones de suspensión cautelar del derecho a la prestación económica por existir indicios fundados de pérdida de los requisitos que dieron lugar a su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre). Lo que se comunica a las personas interesadas a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nueva nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General de Servicios Sociales que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de los titulares. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero IMI, cuya finalidad es la gestión de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y podrán ser cedidos a los Servicios Sociales Municipales, INEM y Seguridad Social, además de las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calle Alcalá, número 63, segunda planta, de Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto), las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden a la defensa de sus derechos, ante el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio. Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Igualmente pueden retirar el original del acto que se notifica en las oficinas del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, sitas en calle

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Alcalá, número 63, cuarta planta, de Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Madrid, a 17 de febrero de 2009.—La Jefa de Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, Berta Lago Bornstein. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Interesado. — DNI/NIE. — Número de expediente José Luis Hernández Álvarez. — 6996243-B. — 01/079/18152/02. Fátima Rondi Rondi. — X-1281679-G. — 01/079/13197/02. José María Castañeda Garrido. — 50292599-V. — 04/079/27426/01. Julio García Jiménez. — 6570070-M. — 05/079/24641/01. Manuel Omar Castrillón Calvache. — 51482156-Z. — 06/079/ 27740/01. Juan José Rocafort Huete. — 2169038-T. — 06/079/29078/01. Juana Pino Tello. — 6960930-A. — 06/079/08369/01. Shoukat Goudarzian Kami-Shirazi. — 47290238-F. — 08/079/ 25452/01. Fátima Zaini. — X-1236058-S. — 08/079/11858/01. Reynita María Colón Martínez. — 50325632-E. — 10/079/ 09833/01. Enrique Jiménez Jiménez. — 50110239-R. — 10/079/09748/01. Rosa Bragado Manjón. — 50419115-X. — 11/079/09737/01. Malika El Hamzaoug. — X-1390131-B. — 11/079/09780/02. Ali Oughannou El Abdelloui. — 48202234-F. — 11/079/28703/01. Estrella Corrales de la Torre. — 5403629-D. — 11/079/ 15844/02. Gabriela Lisbet Delgado Chuindia. — X-5296040-Z. — 11/079/ 27988/01. Soledad Calderat Vicioso. — 50125263-Y. — 12/079/23147/01. Mercedes Barrul Amador. — 2229367-T. — 13/079/09264/01. Ángela Rodríguez Fernández. — 11714927-S. — 13/079/ 26509/01. Amparo Serrano Barrul. — 50954090-M. — 13/079/15012/01. Rubén Borja García. — 50984600-V. — 13/079/21239/01. Ángel Gutiérrez García. — 2871867-H. — 13/079/10068/01. Ismael Moreno Campos. — 52010408-W. — 14/079/23580/01. Aurelio Álvarez Gómez. — 5293902-S. — 16/079/24804/01. Matilde Jiménez Baldomero. — 2888014-L. — 18/079/ 04963/01. Jesús Hernández Conde. — 51658557-M. — 19/079/29743/01. Miguel Ángel Salvador Andradas. — 51675502-E. — 20/079/26573/01. Esteban Rodríguez Fosg. — 691667-B. — 56/079/25031/01. Avito Pereira Collado. — 50023773-S. — 26/047/28825/01. Yolanda Gonzalo Fuentes. — 53109542-N. — 29/007/27044/01. Rafael Benjumez López. — 20263692-W. — 30/092/30071/01. Dorina Cirpaci. — X-2424693-X. — 30/092/22719/03. Natividad Minchán Ramos. — 52372574-X. — 38/058/ 18236/01. Irene Durán Chacón. — 50986939-X. — 38/058/23334/01. Natalia Mendoza Barrios. — 50107261-J. — 38/058/24511/01. Naima El Ajmi. — X-2637181-R. — 42/106/08223/01. María Luz Fernández García. — 50978999-M. — 42/106/ 02301/04. Aurora Iglesias Laso. — 2278799-M. — 48/005/03627/01. Silvia García Maya. — 3908899-A. — 51/014/28981/01. Felipe López Moreno. — 49023042-Z. — 75/073/26304/01. (03/5.854/09)