Historia de la Ley Establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo

Historia de la Ley 20.684 Establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido co...
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Historia de la Ley

20.684

Establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

no

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

4

1.1. Moción Parlamentaria

4

1.2. Moción Refundida

6

1.3. Primer Informe de Comisión de Trabajo

9

1.4. Discusión en Sala

19

1.5. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

31

1.6. Discusión en Sala

38

1.7. Discusión en Sala

50

1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

54

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

55

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

55

2.2. Discusión en Sala

64

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

67

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

68

3.1. Discusión en Sala

68

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

76

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

77

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

77

5. Publicación de ley en Diario Oficial

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5.1. Ley N° 20.684

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Moción de los señores Diputados don Enrique Accorsi, Sergio Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Alfonso De Urresti Longton, Tucapel Jiménez Fuentes, Luis Lemus Aracena, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Fernando Meza Moncada. Fecha 20 de enero, 2011. Cuenta en Sesión 130. Legislatura 358.

Establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. Boletín N° 7467-13 El contrato de trabajo, es un vinculo de carácter jurídico, y como tal se encuentra sujeto a diversas causales de termino, establecidas por la ley. El principal efecto de la terminación del contrato de trabajo está referido al cese de los derechos y obligaciones de las partes. Como sabemos, la ley establece una serie de causas que pueden originar el término del contrato de trabajo, sin embargo, independiente de la causal invocada, el acto del término de contrato debe ser debidamente formalizado, en los términos que establece la legislación vigente, a través de un finiquito de contrato de trabajo. En materia laboral, el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral, en que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte, y de las excepciones o reservas del caso. El propósito en definitiva del finiquito, es dar constancia del término de la relación laboral, y saldar, o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan del contrato de trabajo. Al respecto nuestra legislación no establece plazo alguno para que se otorgue dicho finiquito, quedando al arbitrio del empleador el momento que este se otorgue, causando muchas veces graves perjuicios al trabajador Con lo anterior cabe señalar que si bien nuestra legislación no ha regulado esta materia, si lo ha hecho la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, que ha establecido que la formalización del finiquito debe ser cumplida otorgando el respectivo documento en forma inmediata al cese de prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y solo si las partes lo acordare, un plazo para su pago

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

Sin perjuicio de lo anterior, el solo hecho de no existir un plazo establecido con claridad para otorgar el finiquito por parte del empleador, el trabajador queda en una situación de incertidumbre, e inseguridad jurídica, y por sobre todo económica, sobre todo considerando que en ocasiones el otorgamiento del finiquito, estando al arbitrio del empleador, puede tardar incluso más de un mes, por lo cual resulta pertinente y necesario establecer un plazo perentorio para el otorgamiento del finiquito de trabajo, el cual no puede si no ir en concordancia con lo que ha establecido la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, es decir debe otorgarse a partir de la fecha más próxima a la del cese de la prestación de servicios.

Por lo anterior, es venimos en presente el siguiente:

PROYECTO DE LEY MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y ESTABLECE PLAZO PARA OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO.

Articulo Único. Modifíquese el Artículo 177 del Código del Trabajo, agregando el siguiente inciso final

“Con todo, si el empleador no pusiera el finiquito a disposición del trabajador en un plazo máximo de 72 horas, desde la fecha de la separación de labores, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador.”

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Página 6 de 80 MOCIÓN REFUNDIDA

1.2. Moción Refundida Moción de los señores Diputados don Germán Verdugo Soto, Joaquín Godoy Ibáñez, Gaspar Rivas Sánchez, Frank Sauerbaum Muñoz, Pedro Browne Urrejola, señora Marcela Sabat Fernández, y señores Germán Becker Alvear, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y José Manuel Edwards Silva. Fecha 22 de junio, 2011. Cuenta en Sesión 46. Legislatura 359.

Se informa que en la Sesión 132, Legislatura 359 de 12 de enero de 2012, la Sala acordó refundir los proyectos Boletines 7467-13 y 774613, a solicitud de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO ESTABLECIENDO UN PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO AL TRABAJADOR BOLETÍN N° 7746-13

ANTECEDENTES

1. Nuestro Código del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores. Una de las formalidades para poner término a las relaciones laborales es la suscripción de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la relación laboral que se quiere terminar. 2 La legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, quedando este a la discreción e interés del empleador. Sobre ello se ha referido la Dirección del Trabajo: "La obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador, si bien no tiene un plazo para su cumplimiento, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordare, un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva." 3. Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador, para que no haya más dudas respecto a cuándo debe suscribirse y en lo posible pueda establecerse un día concreto para su otorgamiento, y en definitiva que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible.

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4. La necesidad de normar esta situación se ha plasmado anteriormente en dos proyectos de ley, los que se encuentran entrabados en distintas instancias legislativas. Los diputados patrocinantes del proyecto reconocen el esfuerzo de los honorables diputados que han querido legislar sobre este tema, con anterioridad, pero debido al contenido del proyecto, y al estado actual en que se encuentran ambas mociones, han considerado pertinente presentar un nuevo proyecto de ley. 5. El primero de estos proyectos se encuentra contenido en el boletín 4045-13, el que corresponde a una moción presentada por los Diputados don Enrique Accorsi Opazo, don Carlos Abel Jarpa Wevar, don Alberto Robles Pantoja, y el ex Diputado don Pedro Muñoz Aburto. Esta iniciativa modifica el Código del Trabajo en materia de otorgamiento del finiquito y, luego de haber sido tramitada en la Cámara de Diputados, se encuentra actualmente es segundo trámite constitucional, en la comisión de trabajo y seguridad social del Senado. Originalmente, el proyecto establecía un plazo 15 días para poner a disposición del trabajador su finiquito. Sin embargo, dicho proyecto fue fusionado la moción parlamentaria correspondiente al boletín 4123-13 (presentado por la diputada doña Marisol Turres Figueroa, el ex diputado don Juan Lobos Krause, y los diputados don Ramón Barros Montero, don Javier Hernández Hernández, don Felipe Ward Edwards, don Felipe Salaberry Soto y don Iván Norambuena Farías), producto de los cual, la moción pasó a establecer el carácter hereditario de las presentaciones pendientes contenidas en el finiquito y desahucio de trabajo, y con ello, propuso la modificación de dicho plazo a 30 días. 6. El segundo proyecto de ley al que hacemos referencia se encuentra contenido en el boletín 7467-13, y fue presentado por los señores diputados Enrique Accorsi Opazo, don Sergio Aguiló Melo, don René Alinco Bustos, don Pedro Araya Guerrero, don Gabriel Ascencio Mansilla, don Alfonso De Urresti Longton, don Tucapel Jiménez Fuentes, don Luis Lemus Aracena, don Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y don Fernando Meza Moncada. Esta propuesta, a su vez, pretende fijar el plazo para prorrogar el finiquito en 72 horas, contadas desde terminada la relación laboral. 7. cabe señalar, por último, que el tema ha sido recogido por la Bancada de diputados de Renovación Nacional, en atención al aporte en la página de participación www.sacatuvoz.cl. En ella, se solicita el establecimiento de un plazo para el finiquito. “No se señala en ninguna parte del citado instrumento legal, el plazo para la recepción del finiquito por parte del trabajador, el cual está a merced del empleador, quien dispone a su estima, el tiempo de cuándo deberá cancelar este estipendio”. Concluye el autor de este comentario, quien firma como “Cristian”, que “tal beneficio debiera tener un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar de la fecha del cese de los servicios

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del trabajador, tiempo más que suficiente para establecer los cálculos inherentes a este trámite”. En virtud a de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos a presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único. Intercálese el siguiente inciso tercero entre el inciso segundo y actual tercero del artículo 177 del Código del Trabajo, pasando este último a ser inciso cuarto:

"El empleador tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios".

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.3. Primer Informe de Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 17 de abril, 2012. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 360.

BOLETIN N° 7467-13-1 BOLETIN N° 7746-13-1

INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE ESTABLECEN PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO. _____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre los proyectos de ley refundidos, en primer trámite constitucional, iniciados en Moción de los Diputados señores Accorsi; Aguiló; Alinco; Araya; Ascencio; De Urresti; Jiménez; Lemus; Marinovic y Meza, y en Moción de la Diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Becker; Browne; Edwards; García; Godoy; Monckeberg, don Nicolás; Rivas; Sauerbaum y Verdugo, que establecen plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, contenidos en los Boletines N°s. 7467-13 y 7746-13, respectivamente. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, el asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa, y la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez Toro.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. Las iniciativas tuvieron su origen en Moción de los Diputados señores Accorsi; Aguiló; Alinco; Araya; Ascencio; De Urresti; Jiménez; Lemus; Marinovic y Meza, y en Moción de la Diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Becker; Browne; Edwards; García; Godoy;

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO Monckeberg, don Nicolás; Rivas; Sauerbaum y Verdugo. Ambas se encuentran sin urgencia. 2.- Discusión general. Ambas mociones fueron aprobadas, en general, por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos.

3.- Disposiciones calificadas constitucionales o de quórum calificado.

como

normas

orgánicas

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado. 4.- Diputado Informante. La Comisión designó al señor Bertolino, don Mario, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Consideraciones preliminares.Hacen presente, en su moción, los señores Accorsi; Aguiló; Alinco; Araya; Ascencio; De Urresti; Jiménez; Lemus; Marinovic y Meza, que el contrato de trabajo, es un vinculo de carácter jurídico, y como tal se encuentra sujeto a diversas causales de termino, establecidas por la ley, siendo el principal efecto de su terminación el cese de los derechos y obligaciones de las partes. Agregan que la ley establece una serie de causas que pueden originar el término del contrato de trabajo, sin embargo, independiente de la causal invocada, el acto del término de contrato debe ser debidamente formalizado, en los términos que establece la legislación vigente, a través de un finiquito de contrato de trabajo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO Añaden que, en materia laboral, el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral, en que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte, y de las excepciones o reservas del caso. Señalan, asimismo, que el propósito en definitiva del finiquito, es dar constancia del término de la relación laboral, y saldar, o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan de dicho contrato. Hacen presente, que nuestra legislación no establece plazo alguno para que se otorgue dicho finiquito, quedando al arbitrio del empleador el momento que este se otorgue, causando muchas veces graves perjuicios al trabajador No obstante lo anterior, señalan que si bien nuestra legislación no ha regulado esta materia, si lo ha hecho la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, que ha establecido que la formalización del finiquito debe ser cumplida otorgando el respectivo documento en forma inmediata al cese de prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y solo si las partes lo acordare, un plazo para su pago Concluyen expresando que, sin perjuicio de ello, el solo hecho de no existir un plazo establecido con claridad para otorgar el finiquito por parte del empleador, coloca al trabajador en una situación de incertidumbre, e inseguridad jurídica, sobre todo económica, considerando que en ocasiones el otorgamiento del finiquito, estando al arbitrio del empleador, puede tardar incluso más de un mes, por lo cual resulta pertinente y necesario establecer un plazo perentorio para el otorgamiento de éste, el cual no puede si no ir en concordancia con lo que ha establecido la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, es decir debe otorgarse a partir de la fecha más próxima a la del cese de la prestación de servicios. Para tal objeto, proponen sus autores un plazo máximo de 72 horas, desde la fecha de la separación de labores, para poner a disposición del trabajador el correspondiente finiquito del contrato de trabajo. Si ello así no ocurriera el empleador es obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador. Por su parte, la señora Sabat, doña Marcela, y los señores Becker; Browne; Edwards; García; Godoy; Monckeberg, don Nicolás; Rivas; Sauerbaum y Verdugo, hacen presente, en su moción, que nuestro Código del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores, siendo una de las formalidades para poner término a las relaciones laborales la suscripción de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO relación laboral que se quiere terminar. Agregan que la legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, quedando este a la discreción e interés del empleador. Añaden que, sobre ello, se ha referido la Dirección del Trabajo en el sentido de establecer que la obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador, si bien no tiene un plazo para su cumplimiento, debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordare, un plazo para su pago. Agregan que, de esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva. Por lo tanto, concluyen, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador, para que no haya más dudas respecto a cuándo debe suscribirse y en lo posible pueda establecerse un día concreto para su otorgamiento, y en definitiva que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible. Con tal propósito, sus autores proponen un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios. 2.- Objetivo del proyecto aprobado.El proyecto de ley que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por objeto establecer un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. 3.- Contenido del proyecto aprobado.En atención a lo expuesto, la presente iniciativa está constituida por dos artículos que, en el caso del primero, elimina la expresión “al momento de la terminación”, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo y, en el caso del segundo, agrega una oración al inciso segundo del artículo 177, del mismo Código, que establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en dos artículos permanentes.

IV.ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

ORGÁNICAS

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, al asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa, y a la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez Toro.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL. El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 6 de marzo del año en curso, con el voto favorable (11) de las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos En el transcurso de su discusión, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, señaló que la

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO legislación vigente no determina un plazo perentorio para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, estimándose, por la práctica habitual, que el finiquito se debe suscribir antes de los 30 días desde la separación del trabajador, especialmente en los casos en que se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo y el trabajador es separado de inmediato sus funciones. Agregó la señora Ministra que la responsabilidad por la suscripción del respectivo finiquito recae en el empleador, que si bien no tiene un plazo legal para su cumplimiento debe ser cumplida, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordaren, sería posible el establecimiento de un plazo para su pago. De esta forma, añadió, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva. Por su parte, la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez Toro, expresó que el finiquito corresponde a un acto bilateral por el cual se deja constancia que la relación laboral ha terminado, señalando las prestaciones que se adeudan o estableciendo un plazo para darles cumplimiento. Agregó que procede otorgar finiquito cualquiera sea la relación laboral y la duración de la misma. Sin embargo, añadió, la ley no ha establecido un plazo para hacerlo. No obstante lo anterior, precisó, la Dirección del Trabajo, en el año 1993, por el dictamen N° 3251, ha señalado que se debe realizar al momento del término de la relación laboral, ya que es en ese momento en que se adeudan las prestaciones laborales. Respecto a la moción contenida en el Boletín N° 7467-13, que establece una sanción para el empleador que no ponga a disposición del trabajador el finiquito en un plazo de 72 horas, la señora Directora señaló que cabe distinguir entre poner a disposición y suscribir el finiquito. En segundo lugar, añadió, estima complejo el poder fiscalizar un plazo de horas. En tercer lugar hace presente que la moción no indica la forma de poner a disposición del trabajador el finiquito. En cuarto lugar, agregó, la sanción se asocia con las prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, lo cual no siempre son equivalentes a las rentas recibidas por el trabajador, ya que no todo se consigna en el contrato. Asimismo, señaló, se produce la misma dificultad respecto a los sueldos variables, como tampoco establece claramente las eventuales facultades de la Dirección del Trabajo para fiscalizar y cursar la multa. Respecto a la moción contenida en el Boletín N° 7746-13, que establece un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, expresó que se produce el problema de que esta iniciativa utiliza el concepto “otorgar”, lo

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO que semánticamente implica estipular o proponer, lo cual es distinto a suscribir. Por otra parte, agregó, el plazo no parece razonable, toda vez que como Dirección del Trabajo se resuelven reclamos a través de conciliación en esta materia, en primera audiencia, en un plazo aproximado de 20 días. Asimismo, la señora Directora señaló que la Dirección del Trabajo soluciona el 87% de los reclamos de finiquitos no otorgados en un plazo de alrededor de 15 a 20 días. Por otra parte, finalizó, en esta iniciativa tampoco se establecen las facultades de la Dirección del Trabajo, ni las sanciones aplicables al incumplimiento, ni la forma de otorgar el finiquito. El señor Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señaló que el sentido del plazo para la suscripción del finiquito, que es el acto jurídico que pone fin al contrato de trabajo, se enfoca en dos objetivos: por una parte, dar certeza jurídica a los efectos del acto por el cual se pone término a un contrato de trabajo (asunto importante para la obtención de beneficios del seguro de cesantía), evitando que una situación de indefinición se prolongue en el tiempo, y por otra, permitir que el trabajador cuente con los emolumentos que se pagan en ese acto, bajo un criterio de mínima continuidad en sus ingresos, dado que enfrenta la contingencia de perder su empleo. Por su parte, los señores Diputados coincidieron en la necesidad de establecer un plazo para hacer frente a una práctica habitual de ciertos empleadores consistente en retardar arbitrariamente el otorgamiento del finiquito, utilizando esta práctica como un mecanismo de presión para el trabajador, quien necesita del mismo para poder optar a ser contratado en otro trabajo y, a veces, para la obtención de recursos que le son imprescindibles. Respecto del plazo de 72 horas propuesto por la primera de las mociones en Informe, algunos señores Diputados estimaron que no parece ser útil a los efectos que se quieren lograr, puesto que en ocasiones el finiquito debe contener el cálculo de remuneraciones variables que aún no se pueden liquidar por tratarse de cumplimiento de metas cuya verificación tarda días o semanas, como en el caso de ventas de intangibles. De la misma forma, otros señores Diputados estimaron que el plazo de 15 días hábiles, significa en la práctica cerca de 20 días corridos, o casi treinta si concurren algunos feriados en su cómputo, de tal forma que establecer dicho plazo implicaría establecer, en los hechos, una suspensión de dicho derecho. Asimismo, todos concordaron en la necesidad de perfeccionar ambos proyectos refundidos durante la discusión particular de los mismos y en la forma en que más adelante este Informe señala.

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VIII.- DISCUSION PARTICULAR. En su sesión celebrada con fecha 17 de abril del año en curso, la Comisión procedió a discutir en particular los proyectos refundidos, adoptando respecto de sus contenidos los acuerdos que se expresan: -- Moción de los Diputados señores Accorsi; Aguiló; Alinco; Araya; Ascencio; De Urresti; Jiménez; Lemus; Marinovic y Meza: “Artículo único.- Modifíquese el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando el siguiente inciso final: “Con todo, si el empleador no pusiera el finiquito a disposición del trabajador en un plazo máximo de 72 horas, desde la fecha de la separación de labores, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador.”.”. -- Moción de la Diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Becker; Browne; Edwards; García; Godoy; Monckeberg, don Nicolás; Rivas; Sauerbaum y Verdugo: “Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso tercero entre el inciso segundo y actual tercero del artículo 177 del Código del Trabajo, pasando este último a ser inciso cuarto: “El empleador tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios.”.”. -- Indicación de la señora Muñoz, doña Adriana, y de los señores Andrade, Bertolino, Jiménez, Saffirio y Vilches, para sustituir los artículos únicos de ambas mociones por los siguientes artículos: “Artículo 1°.- Elimínase en el inciso primero del artículo 163, la expresión “al momento de la terminación,”. Artículo 2°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Bertolino, Jiménez y Saffirio). Argumentaron sus autores que el artículo primero tiene por objeto hacer concordante los términos del artículo 163 a la existencia de un plazo para el otorgamiento, ratificación y pago del finiquito que se establece por el artículo segundo.

IX.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

AL

ACUERDO

No se hicieron presente en vuestra Comisión opiniones en tal sentido.

X.- ARTICULOS E INDICACIONES INADMISIBLES POR LA COMISION.

RECHAZADAS

O

DECLARADAS

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Elimínase en el inciso primero del artículo 163, la expresión “al momento de la terminación,”. Artículo 2°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

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PRIMER INFORME COMISIÓN TRABAJO “El finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON MARIO BERTOLINO RENDIC.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de abril de 2012.

Acordado en sesiones de fechas 10 de enero, 6 de marzo y 17 de abril del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Bertolino, Jiménez; Kort; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez Abogado, Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 27. Fecha 15 de mayo, 2012. Discusión general, se aprueba en general.

FIJACIÓN DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO CONTRATO A TRABAJADOR. Primer trámite constitucional.

DE

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino. Antecedentes: -Mociones, boletines N°s 7467-13, sesión 130ª de la legislatura 358ª, en 20 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14, y N° 7746, sesión 46ª de la legislatura 359ª, en 22 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8. -Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 20ª de la actual legislatura, en 2 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BERTOLINO (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en dos mociones refundidas -boletines Nos 7467-13 y 7746-13-, que establece un plazo para el otorgamiento del finiquito de contrato de trabajo. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas mociones asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet; el asesor de esa secretaría de Estado, señor Francisco Del Río Correa, y la directora del Trabajo, señora María Cecilia Sánchez Toro. En su moción, los diputados señores Accorsi, Aguiló, Alinco, Araya, Ascencio, De Urresti, Jiménez, Lemus, Marinovic y Meza hacen presente que el contrato de trabajo es un vínculo de carácter jurídico y que como tal se encuentra sujeto a diversas causales de término establecidas por la ley, siendo el principal efecto de su terminación el cese de los derechos y obligaciones de las partes. La ley establece una serie de causas que pueden originar el término del contrato de trabajo. Sin embargo, independientemente de la causal invocada, el acto del término de contrato debe ser debidamente formalizado en los términos que establece la legislación vigente, a través de un finiquito de contrato de trabajo.

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En materia laboral, el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral en el que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte y de las excepciones o reservas del caso. Asimismo, el propósito del finiquito es dejar constancia del término de la relación laboral y saldar o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan de dicho contrato. Nuestra legislación no establece plazo alguno para que se otorgue el finiquito, por lo que queda al arbitrio del empleador el momento en que este se entregue, lo que muchas veces causa graves perjuicios al trabajador. No obstante lo anterior, si bien nuestra legislación no ha regulado esta materia, sí lo ha hecho la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, la cual ha establecido que la formalización del finiquito debe ser cumplida otorgando el respectivo documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y, solo si las partes lo acordaren, fijando un plazo para su pago. Sin perjuicio de ello, el solo hecho de no existir un plazo establecido con claridad para que el empleador otorgue el finiquito al trabajador, coloca a éste en una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo económica, más aun considerando que en ocasiones el otorgamiento del finiquito, estando al arbitrio del empleador, puede tardar incluso más de un mes. En consecuencia, resulta pertinente y necesario establecer un plazo perentorio para su otorgamiento, el cual no puede sino estar en concordancia con lo que establece la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, es decir, que debe otorgarse a partir de la fecha más próxima a la del cese de la prestación de servicios. Para tal objeto, los autores de la moción proponen un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de la separación de labores para poner a disposición del trabajador el correspondiente finiquito del contrato de trabajo. Si ello así no ocurriere, el empleador estará obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador. Por su parte, la diputada señora Marcela Sabat, y los diputados señores Becker, Browne, Edwards, García, Godoy; Monckeberg, don Nicolás; Rivas, Sauerbaum y Verdugo, en su moción hacen presente que nuestro Código del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores, y establece que una de las formalidades para poner término a las relaciones laborales es la suscripción de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la relación laboral que se quiere terminar. Agregan que la legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, por lo que este queda a discreción e interés del empleador. Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado que si bien no existe un plazo para el cumplimiento de la obligación de otorgar finiquito, que pesa sobre todo empleador, este se debe entregar en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales y,

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solo si las partes lo acordaren, se debe fijar un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspección del trabajo respectiva. Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y del trabajador, a fin de que no haya más dudas respecto de cuándo debe suscribirse el finiquito. En lo posible, tiene que establecerse un día concreto para su otorgamiento. Ello permitirá que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible. Con tal propósito, los autores de la moción proponen un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de la prestación de servicios. Como resultado de la discusión habida en la Comisión, la presente iniciativa fue aprobada en general por 11 votos a favor. El proyecto consta de dos artículos. El artículo 1° elimina la expresión “al momento de la terminación”, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo. El artículo 2° agrega una oración al inciso segundo del artículo 177 del mismo Código, que establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. En el transcurso de su discusión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet, señaló que la legislación vigente no determina un plazo perentorio para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, estimándose por la práctica habitual que debe suscribirse antes de los treinta días contados desde la separación del trabajador, especialmente, en los casos en que se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo y el trabajador es cesado de inmediato de sus funciones. La señora ministra agregó que, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, la responsabilidad por la suscripción del respectivo finiquito recae en el empleador y, si bien no tiene un plazo legal para su cumplimiento, debe ser cumplida, otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales; y solo si las partes lo acordaren, sería posible el establecimiento de un plazo para su pago. Añadió que, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y por ende el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la inspección del trabajo respectiva. Por su parte, la directora del Trabajo, señora María Cecilia Sánchez Toro, expresó que el finiquito corresponde a un acto bilateral por el cual se deja constancia de que la relación laboral ha terminado, señala las prestaciones que se adeudan y establece un plazo para darle cumplimiento, si procediera. Agregó que procede otorgar el finiquito, cualquiera sea la relación laboral y la duración de la misma, pero que la ley no establece un plazo para hacerlo. No obstante lo anterior, precisó que, en 1993, la Dirección del Trabajo, mediante el dictamen N° 3251, señaló que se debe otorgar al momento del término de la relación laboral, ya que es en ese momento en que se adeudan

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las prestaciones laborales. Respecto de la moción contenida en el boletín N° 7467-13, que establece una sanción para el empleador que no ponga a disposición del trabajador el finiquito en un plazo de 72 horas, la señora directora señaló, que cabe distinguir, en primer lugar, entre poner a disposición y suscribir el finiquito; en segundo lugar, estima complejo poder fiscalizar un plazo de horas; en tercer lugar, hace presente que la moción no indica la forma de poner a disposición del trabajador el finiquito; en cuarto lugar, agrega que la sanción se asocia con las prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, las cuales no siempre son equivalentes a las rentas recibidas por el trabajador, ya que no todo se consigna en el contrato. Asimismo, indicó que se produce la misma dificultad respecto de los sueldos variables y que tampoco se establecen claramente las eventuales facultades de la Dirección del Trabajo para fiscalizar y cursar la multa. Respecto de la moción contenida en el boletín N° 7746-13, que establece un plazo de 15 días hábiles para otorgar el finiquito, expresó que se produce el problema de que esta iniciativa utiliza el concepto “otorgar”, que semánticamente implica estipular o proponer, lo cual es distinto de suscribir. Por otra parte, agregó que el plazo no parece razonable, toda vez que, en esta materia, en la Dirección del Trabajo se resuelven reclamos a través de conciliación en primera audiencia, en un plazo aproximado de 20 días. Asimismo, la señora directora señaló que la Dirección del Trabajo soluciona el 87 por ciento de los reclamos de finiquitos no otorgados en un plazo de alrededor de 15 a 20 días. Puntualizó que en esta iniciativa tampoco se establecen las facultades de la Dirección del Trabajo, ni las sanciones aplicables al incumplimiento, ni la forma de otorgar el finiquito. Por su parte, los señores diputados coincidieron en la necesidad de establecer un plazo para hacer frente a una práctica habitual de ciertos empleadores en cuanto a retardar arbitrariamente el otorgamiento del finiquito, como un mecanismo de presión para el trabajador que necesita del mismo para optar a ser contratado en otro trabajo y, a veces, para obtener seguros que le son imprescindibles. En cuanto al plazo de 72 horas propuesto por la primera de las mociones en informe, algunos señores diputados estimaron que no parece ser útil para los efectos que se quieren lograr, puesto que, en ocasiones, el finiquito debe contener el cálculo de remuneraciones variables, que aún no se pueden liquidar por tratarse de un cumplimiento de metas, cuya verificación tarda días o semanas. Es el caso de quienes venden intangibles. De la misma forma, otros diputados estimaron que el plazo de 15 días hábiles significa, en la práctica, cerca de 20 días corridos o casi 30, si concurren algunos feriados en su cómputo. De tal forma que dicho plazo implicaría establecer, en los hechos, una suspensión de este derecho. Asimismo, todos concordamos en la necesidad de perfeccionar ambas mociones refundidas, durante la discusión particular de las mismas y en la forma en que más adelante señala el informe. Durante la discusión particular de ambas iniciativas, la Comisión aprobó por

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unanimidad, es decir, por 6 votos a favor, una indicación para sustituir los artículos únicos de las mociones, por dos artículos que introducen modificaciones a los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo, en la forma en que se indica en el informe que los colegas tienen en sus pupitres. Por último, me permito hacer presente a la Sala que la presente iniciativa no contiene normas que revistan carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra al diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, tal vez, de la lectura del informe se podrían deducir algunas confusiones, debido a que las mociones refundidas en este proyecto hablaban de quince días, desde la fecha de término de los servicios. Pues bien, la diputada Adriana Muñoz y los diputados Andrade, Bertolino, Jiménez, Vilches y quien habla, presentamos una indicación para reducir a diez los quince días hábiles, como una forma de establecer un plazo perentorio para que los empleadores no dilaten indefinidamente, no solo su otorgamiento, sino la ratificación y el pago del finiquito a los trabajadores. Las opiniones vertidas en la Comisión por la directora nacional del Trabajo, desde mi punto de vista, distan mucho de la realidad. Ella dijo que el 85 por ciento de los llamados a conciliación, para los efectos de suscribir los finiquitos, arriban a buen término. He requerido información a fiscalizadores de la Región de La Araucanía, y la realidad es diametralmente diferente: el contrato de trabajo queda en tierra de nadie, una vez que, en virtud de la actual legislación, el empleador le pone término, invocando algunas de las causales establecidas en el Código del Trabajo; pero, no existe un plazo para el otorgamiento del finiquito. La novedad de este proyecto es que tiene que ver no solo con la fijación de un plazo; lo destaco para tranquilidad de los trabajadores. De por sí, el solo otorgamiento de un plazo constituye un avance importante, desde el punto de vista de la certeza jurídica que requiere el trabajador respecto del otorgamiento del finiquito. El proyecto establece, además, que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y -agrega una expresión que, a mi juicio, es esencial, precisamente para dar certeza a los trabajadores- pagado, dentro del plazo de diez días hábiles. Hoy, este plazo no existe, ya que el pago de los finiquitos se dilata irremediablemente por simple voluntad de los empleadores, quienes, además, suelen no concurrir a las audiencias de conciliación. Espero que este proyecto, que ha tenido un apoyo transversal de todas las bancadas, sea aprobado por unanimidad, puesto que de esta forma estaremos entregando una señal clara a los trabajadores que prestan servicios bajo las

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normas del Código del Trabajo, en cuanto a que, cuando su relación laboral concluya, sus finiquitos serán otorgados, ratificados y pagados dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de término de sus servicios. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Recuerdo a los señores diputados que este proyecto ha sido objeto de indicaciones, de manera que debe volver a la Comisión de Trabajo. Por lo tanto, si alcanzan a intervenir todos los diputados inscritos, solo lo votaremos en general. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, este proyecto de ley, que es consecuencia de la fusión de dos mociones, es de gran importancia porque consagra el finiquito como un acto respetado en el mundo laboral. Lo digo así, porque en el Código del Trabajo no está estipulado que cuando un trabajador cesa en sus funciones porque es despedido, debe existir un plazo para el pago de su finiquito. Debo señalar que en la Comisión de Trabajo aprobamos un plazo de diez días hábiles para ello. Pero como en el mundo laboral existen muchas posibilidades, también puede ocurrir que un empleador no cumpla con esta normativa y que, en un momento determinado, postergue la entrega del finiquito. Junto con los diputados Ernesto Silva y Felipe Salaberry, presentamos una indicación para incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso segundo: “Con todo, se entenderá que el empleador cumple con esta obligación, cuando el finiquito es puesto a disposición del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 162. Este plazo no podrá ser superior al señalado en el inciso anterior.”, que, en esta oportunidad estaríamos aprobando, que es de diez días. Estamos seguros de que esta situación se repite en forma reiterada en el mundo laboral, por lo que esperamos que este proyecto sirva a los trabajadores. Pero, como ya lo señalé, debemos reconocer que en el país hay buenos y malos empresarios. El finiquito ha pasado a ser tan importante, que a algunos trabajadores no se les permite suscribir un nuevo contrato de trabajo, si no presentan el finiquito correspondiente, tal como lo estipula la ley. Por eso, creemos que hay que aprobar este proyecto, porque de esa forma ayudaremos al mundo laboral. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, la ley establece que el empleador tiene la obligación de pagar la indemnización al trabajador al momento del término del contrato. Por desgracia, la norma legal solo se refiere al pago de las indemnizaciones

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y respecto de ciertos montos. Pero, en efecto, ninguna norma establece un plazo para las demás prestaciones. Por eso, fuimos sensibles ante las dos mociones que proponen un plazo para el otorgamiento del finiquito. En ese sentido, suscribimos la indicación que convinimos con el Ejecutivo. Diez días parecen un plazo razonable para el otorgamiento, ratificación y pago del finiquito. Esa es la obligación que establece la norma. Por otro lado, quiero señalar que la indicación anunciada por el diputado Vilches retrotrae absolutamente la situación, porque si va a bastar solo con la presentación de la propuesta de finiquito del empleador y, por esa vía, se entenderá cumplida la norma, lo que era una situación de resolución bilateral, se transformará en una de resolución unilateral, que entrega al empleador el cumplimiento o no de la disposición legal. No solo retrotrae, sino que es totalmente contradictoria con el sentido de la indicación que aprobamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, sin perjuicio de que esta materia será discutida en la Comisión, y habrá que aclarar allí la buena fe de la indicación recién planteada por los parlamentarios de las bancadas de enfrente -espero que haya buena fe-, quiero decir que es absolutamente contradictoria con el sentido de la norma. La iniciativa solo intenta fijar un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. No puede ser un plazo inmediato, porque no todos los empleadores están en condiciones de realizar el pago de inmediato al término de una relación laboral. Se debe establecer un plazo razonable, que tiene que ver con dos cosas: con la efectividad del pago y con la posibilidad de que se realicen las operaciones de rigor, como la firma ante un ministro de fe, etcétera. Esto no es un obstáculo para que se mantenga vigente la norma que establece la posibilidad de que bilateralmente se establezca una modalidad de pago distinta, a través de cuotas u otro sistema. Eso se mantiene vigente. Lo que importa es que el trabajador tenga la certeza de que contará, dentro de un plazo razonable de diez días, con un instrumento que lo habilitará para dos cosas: para la obtención del pago y para el acceso a un nuevo empleo, porque en muchas partes lo solicitan. Al no haber plazo, el empleador podía presionar para que el trabajador aceptara cualquier finiquito, toda vez que donde fuera a buscar “pega” le iban a pedir el instrumento. Por esta vía, estaremos facilitando el acceso del trabajador a un nuevo empleo, ya que contará, dentro de un plazo prudente, con un instrumento que le deberá otorgar el empleador. Estamos ante un buen proyecto. Si hay indicaciones, las discutiremos en su mérito. La fijación de un plazo al empleador para que otorgue un instrumento de esta naturaleza es una buena norma y debemos votarla favorablemente. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.

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El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, este proyecto de ley, producto de la fusión de dos mociones, a mi juicio, viene a otorgar certeza jurídica a los trabajadores y al empleador, dado que fija en diez días el plazo en que debe ser otorgado y pagado el finiquito por los trabajos prestados. Es bueno que sea así, ya que en la actual legislación se exige el finiquito anterior al trabajador que busca un empleo o desea cambiarse a uno nuevo. Obviamente, al no haber plazo establecido por ley, este será arbitrario y dependerá de la voluntad del empleador o de los trámites o cuentas que tendrán que sacar los asesores, contadores o el personal administrativo, según sea el caso de la empresa. Por eso, el finiquito, al ser un acto jurídico bilateral en el que se pretende que se estampe la voluntad del trabajador manifestando su conformidad, y la del empleador pagando lo que corresponde, es muy difícil que dependa únicamente de las partes, más aún cuando se quiere que sea otorgado, ratificado y pagado. Por lo tanto, es importante fijar un plazo. El de quince o veinte días que proponía uno de los proyectos era muy extenso, y el de 72 horas, era impracticable, más aun considerando que algunas empresas tienen centralizada su administración contable, laboral y previsional. Muchas veces, los sectores agrícolas o mineros no tienen en su lugar de trabajo toda la infraestructura administrativa para cumplir en 72 horas con lo que exigía la iniciativa. Se requiere de un plazo, por lo menos, de una semana para hacer llegar toda la documentación a quienes están a cargo de este proceso, de modo que lo realicen y lo pongan a disposición de ambas partes, sea en una notaría o donde corresponda. Sin perjuicio de que ha sido objeto de indicaciones, por lo que volverá a la Comisión, el proyecto debería ser aprobado en general. En la Comisión daré mi opinión en particular. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, quiero compartir con el ex ministro del Trabajo y actual presidente del Partido Socialista de Chile, compañero Osvaldo Andrade, el espíritu del proyecto analizado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y que beneficia a los trabajadores en el sentido de que tendrán mayor certeza acerca de un derecho consagrado en el Código del Trabajo. Algunos parlamentarios presentamos una indicación para que se estudie en el segundo trámite reglamentario, porque, no obstante la mejor de las intenciones de la moción, un aspecto podría ser utilizado en un sentido muy distinto al que ha orientado a los patrocinantes de la iniciativa. Entre otros, me refiero a lo que consigna el artículo 2° del proyecto propuesto, es decir, a la modificación del artículo 177 del Código del Trabajo,

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que señala: “Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”. Pero ¿qué ocurre en algunas ocasiones? Cuando un trabajador queda sin trabajo y tiene derecho a un determinado pago por indemnización, algunos empresarios inescrupulosos -insisto, no es el propósito de quienes han propiciado esta moción; incluso, tuvieron la gentileza de invitarme a firmarla, lo que hice con el mayor gusto- le ofrecen la mitad del valor del finiquito que le corresponde por ley y, además, pagarlo en seis, ocho o diez cuotas. A un trabajador que le corresponden dos millones y medio de pesos, le ofrecen un millón y medio, pagado en seis cuotas. Si le gusta, bien; en caso contrario, lo invitan a seguir el trámite judicial. En esas circunstancias, lo más probable es que el trabajador cesante renuncie a recibir el finiquito integrado ciento por ciento en el momento en que ocurre el despido. Al final, adquiere ese derecho con un pago parcial y en cuotas. Por ello, aunque la iniciativa está muy bien inspirada, no queremos que facilite esta conducta inescrupulosa de los empresarios. Por ende, propusimos una indicación que va en ese sentido. Pero, naturalmente, esto requiere analizar mejor con los propios autores del proyecto lo que se desea resguardar, que es el interés de los trabajadores. Entiendo que el señor Presidente es uno de ellos, quien se ha caracterizado por la presentación de esta y de otras iniciativas en beneficio de los trabajadores. Nuestra intención es que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social examine este aspecto en la próxima sesión o cuando corresponda y nos presente una posición mejorada. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, en mi opinión, el proyecto en discusión es un complemento de la ley Bustos, según la cual, si un empleador no está al día en el pago de las imposiciones de un trabajador, este no puede ser despedido. Por eso, el proyecto es para los buenos empresarios, los buenos patrones, los que cumplen y reconocen el esfuerzo de sus trabajadores. Esa es la esencia. Uno de los proyectos refundidos, de la Derecha, planteaba un plazo de quince o veinte días para pagar el finiquito. Por tal razón, presentamos otro proyecto que establecía que el plazo fuera de 72 horas. Alguien manifestó que es muy poco plazo. Pero ocurre que antes de este proyecto -que ojalá sea ley lo más pronto posible- no existía ningún plazo para pagar los finiquitos. Por ejemplo, en zonas extremas, como Aysén, tres, cuatro o seis meses es considerado un plazo “normal” para que empresarios inescrupulosos, es decir, los malos patrones, paguen el finiquito a sus trabajadores, incluso, en cuotas. Ahora bien, como me dijo un diputado hace algunos días y de quien recojo sus palabras: “esto es lo más cercano a la política”. Hemos logrado conjugar

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un proyecto de la Derecha, que sin lugar a dudas pretende proteger y seguir protegiendo los intereses de los empresarios, con otro, que, con mucha humidad y simpleza, pretende que los derechos de los trabajadores sean respetados. Pedimos 72 horas, porque para nadie es un secreto que los trabajadores de nuestro país no tienen capacidad de ahorro, no tienen plata en la cuenta bancaria ni menos guardada debajo del colchón. Por eso, quince o veinte días es demasiado tiempo para un obrero de la construcción o para un temporero o temporera. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señores diputados, les ruego guardar silencio para escuchar la intervención del diputado Alinco. El señor ALINCO.- Sé que a los diputados de la Derecha no les interesa el problema de los trabajadores. Desde los tiempos de Recabarren, cuando era diputado, también la Derecha reaccionaria -como se decía en aquel entoncesempezaba a hacer negocios y a hablar para que el diputado obrero, Luis Emilio Recabarren, no dejara plasmado sus planteamientos en la Sala en aquella época. Y, obviamente, hasta nuestros días, la Derecha no ha cambiado ese pensamiento ni su esencia. Repito, con el afán de acercarnos lo más posible a la política, se han fusionado estos proyectos. Sin embargo, después de leer la indicación que presentó un diputado de la UDI, debo expresar que no podemos estar de acuerdo, porque, como dijo el diputado Andrade, sería volver a fojas cero. Y la esencia, la intención y el espíritu del proyecto se perderá y quedará en nada. Por eso, porque creemos que es necesario proteger los intereses de los trabajadores, también presentamos una indicación en la que planteamos que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación de las funciones del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas, de conformidad con los artículos 63 bis y 169. El incumplimiento del plazo señalado obligará al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de la desvinculación del trabajador y la fecha en que efectivamente se otorgue, ratifique y pague el finiquito. ¿Qué quiero decir con esto? Que si un empleador no paga el finiquito al trabajador o trabajadora dentro del plazo de diez días, los siguientes días deberán ser cancelados al trabajador igual que si hubiesen sido trabajados, tanto su salario como las imposiciones correspondientes. Creemos que es una forma de ayudar y de reconocer a los buenos empresarios y, por qué no decirlo, de castigar el bolsillo -que es donde más les duele- de los empresarios inescrupulosos y explotadores. Si bien es cierto que el proyecto volverá a segundo trámite a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la idea es que, a través de las indicaciones

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presentadas, queden reflejadas las opiniones de todos los sectores políticos. La indicación a la que acabo de referirme está firmada por diputados de la Oposición y de la Derecha. Por último, quiero que el proyecto, al parecer tan simple, pero tan beneficioso y profundo para la clase trabajadora, sea lo más expedito posible. Por ello, pido a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que lo trate en un plazo acotado, a fin de que mayo, el mes de los trabajadores, sea coronado con su aprobación unánime por esta Sala, de modo que posteriormente cumpla su trámite en el Senado. Insisto, el proyecto pretende terminar, de una vez por todas, con el abuso que cometen muchos patrones en contra de miles de trabajadores de nuestro país. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo, a fin de establecer un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez

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Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El proyecto vuelve a la Comisión para el estudio de sus indicaciones.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.5. Segundo Informe de Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 22 de mayo, 2012. Cuenta en Sesión 36. Legislatura 360.

BOLETIN N° 7467-13-2 BOLETIN N° 7746-13-2

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE ESTABLECEN PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO. _____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre los proyectos de ley refundidos, en primer trámite constitucional, iniciados en Moción de los Diputados señores Accorsi; Aguiló; Alinco; Araya; Ascencio; De Urresti; Jiménez; Lemus; Marinovic y Meza, y en Moción de la Diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Becker; Browne; Edwards; García; Godoy; Monckeberg, don Nicolás; Rivas; Sauerbaum y Verdugo, que establecen plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, contenidos en los Boletines N°s. 7467-13 y 7746-13, respectivamente. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, y el asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia. Las iniciativas tuvieron su origen en Moción de los Diputados señores Accorsi; Aguiló; Alinco; Araya; Ascencio; De Urresti; Jiménez; Lemus; Marinovic y Meza, y en Moción de la Diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Becker; Browne; Edwards; García; Godoy;

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO Monckeberg, don Nicolás; Rivas; Sauerbaum y Verdugo. Ambas se encuentran sin urgencia. 2.- Discusión particular. Las indicaciones presentadas en la Sala fueron rechazadas por los quórum y por las señoras y señores Diputados que se da cuenta más adelante. 3.- Disposiciones calificadas constitucionales o de quórum calificado.

como

normas

orgánicas

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado. 4.- Diputado Informante. La Comisión designó al señor Salaberry, don Felipe, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

En la sesión 27ª, celebrada el 15 de mayo de 2012, la Sala de la Corporación prestó su aprobación, en general, al proyecto en Informe y, acogiendo sendas indicaciones de las señoras y señores parlamentarios, lo remitió a esta Comisión para un Segundo Informe. El proyecto de que se trata refunde en uno las mociones de los señores Accorsi; Aguiló; Alinco; Araya; Ascencio; De Urresti; Jiménez; Lemus; Marinovic y Meza, contenido en el Boletín N° 7467-13, y de la señora Sabat, doña Marcela, y los señores Becker; Browne; Edwards; García; Godoy; Monckeberg, don Nicolás; Rivas; Sauerbaum y Verdugo, contenido en el Boletín N° 7746-13, y apunta a modificar el Código del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo En atención a lo expuesto, la presente iniciativa introduce modificaciones a los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo. Por el primero, elimina en su inciso primero la expresión “al momento de la terminación,”, y, por el segundo, precisa, en su inciso primero, que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, sin perjuicio de que las partes puedan pactar el

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169 del mismo Código.

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En conformidad con lo preceptuado por el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe corresponde consignar:

III.- ARTICULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA LOS EFECTOS DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 131, INDICANDO CUALES DE ELLOS CONTIENEN MATERIAS QUE DEBEN SER APROBADAS CON QUORUM ESPECIAL, PARA LOS EFECTOS DE SU VOTACION EN PARTICULAR.

En dicha situación no se encuentra ninguno de los artículos de esta iniciativa legal, los que no necesitan, para su aprobación, de quórum especial.

IV.ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

ORGANICAS

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.-

No existen artículos en tal calidad.

VI.- ARTICULOS MODIFICADOS.-

No existen artículos modificados.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

VII.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.-

No hay artículos en tal calidad.

VIII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

IX.- INDICACIONES RECHAZADAS.-

Se encuentran en tal condición las siguientes indicaciones: -- De las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Aguiló y Teillier, para intercalar el siguiente inciso cuarto en el artículo 163 del Código del Trabajo: “En todo caso, el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la separación del trabajador.”. -- Puesta en votación, fue rechazada por 9 votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención. (Votaron en contra las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René, y Salaberry, don Felipe).

-- De los Diputados señores Kort, Silva y Vilches, para incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso segundo: “Con todo, se entenderá que el empleador cumple con esta obligación cuando el finiquito es puesto a disposición del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 162. Este plazo no podrá ser superior al señalado en el inciso anterior.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO -- Puesta en votación, fue rechazada por 9 votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención. (Votaron en contra las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René, y Salaberry, don Felipe).

-- De las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña Maria Antonieta, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Alinco, Espinoza, don Fidel; García, Jarpa, Jiménez, Marinovic, Rivas, Schilling y Velásquez, para reemplazar el artículo 2° por el siguiente: “ Artículo 2°.- Agréganse las siguientes oraciones en el inciso primero del artículo 177, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido: “El finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas en conformidad con los artículos 63 bis y 169. El incumplimiento del plazo señalado obligará al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre la fecha de la desvinculación del trabajador y la fecha en que efectivamente se otorgue, ratifique y pague el finiquito.”.”. -- Puesta en votación, fue rechazada por 6 votos en contra, 3 a favor y ninguna abstención. (Votaron en contra las señoras Goic, doña Carolina, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; y Salaberry, don Felipe. A favor lo hicieron la señora Muñoz, doña Adriana, y los señores Jiménez, don Tucapel, y Saffirio, don René).

-- De los señores Aguiló y Teillier, para eliminar el artículo primero y sustituir el artículo segundo por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 163, el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, independientemente de la causal invocada para el término del contrato. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del plazo señalado, éste será

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO sancionado con la obligación de pagar todas las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, hasta el pago efectivo del finiquito.”.

-- Puesta en votación, fue rechazada por 7 votos en contra, 2 a favor y ninguna abstención. (Votaron en contra las señoras Goic, doña Carolina, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario; Saffirio, don René, y Salaberry, don Felipe. A favor lo hicieron la señora Muñoz, doña Adriana, y el señor Jiménez, don Tucapel).

X.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.-

El proyecto, que se somete a consideración de la Sala, modifica el artículo 163 y 177 del Código del Trabajo.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Elimínase en el inciso primero del artículo 163, la expresión “al momento de la terminación,”. Artículo 2°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON FELIPE SALABERRY SOTO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de mayo de 2012.

Acordado en sesión de fecha 22 de mayo del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Bertolino, Barros, Jiménez; Saffirio, y Salaberry.

Pedro N. Muga Ramírez Abogado, Secretario de la Comisión

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1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 43. Fecha 14 de junio, 2012. Discusión particular, queda pendiente.

FIJACIÓN DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO TRABAJADORES. Primer trámite constitucional.

DE

FINIQUITO

DE

El señor ARAYA (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador. Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Claudia Nogueira. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social (boletines Nos 7467-13 y 7746-13), sesión 36ª, de la presente legislatura, en 5 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 13. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre los proyectos de ley refundidos que establecen un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, iniciados en moción de los diputados señores Accorsi, Aguiló, Alinco, Araya, Ascencio, De Urresti, Jiménez, Lemus, Marinovic y Meza, y en moción de la diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Becker, Browne, Edwards, García, Godoy, Monckeberg, don Nicolás; Rivas, Sauerbaum y Verdugo. Los proyectos de ley refundidos se encuentran en primer trámite constitucional y segundo reglamentario. Cabe recordar que en la sesión 27ª, celebrada el 15 de mayo de 2012, esta Sala prestó su aprobación general al proyecto en informe y, acogiendo sendas indicaciones de las señoras y señores parlamentarios, lo remitió a esta Comisión para un segundo informe. El proyecto que refunde en una las mociones de las señoras y señores diputados mencionados apunta a modificar el Código del Trabajo, estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. En atención a lo expuesto, la presente iniciativa introduce modificaciones a los artículos 163 y 177 del Código del Trabajo. Por el primero, elimina, en su inciso primero, la expresión “al momento de la terminación,”, y, por el segundo, precisa, en su inciso primero, que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación

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del trabajador, sin perjuicio de que las partes puedan pactar el pago en cuotas, de conformidad con los artículos 63 bis y 169 del mismo Código. Las indicaciones presentadas en este segundo trámite reglamentario -cuya lectura omitiré en aras del tiempo-, que precisaban, en general, las modalidades a que debía sujetarse el finiquito del contrato de trabajo y las sanciones que tendría el incumplimiento en su otorgamiento, ratificación y pago, y que se encuentran insertas en el informe que mis colegas tienen en su poder, fueron rechazadas por la Comisión por los quórum señalados en el mismo. Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión recomienda la aprobación del texto de que da cuenta el referido informe, que es el mismo propuesto por ella en su primer informe. Por último, me permito precisar a mis colegas que en el proyecto, cuya aprobación recomienda la Comisión, no existen normas de quórum calificado ni que revistan el carácter de orgánicas constitucionales. Asimismo, no necesita ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, valoro el proyecto de los diputados mencionados recientemente por la diputada informante, toda vez que en nuestra legislación actual no se establece plazo alguno para que se otorgue el finiquito de contrato, por lo que dicho trámite quedaba a criterio del empleador. La iniciativa constituye un importante aporte, pues viene a llenar un vacío objetivo. No contar a tiempo con el finiquito puede causar graves perjuicios al trabajador, pues lo deja en una incertidumbre e inseguridad jurídica y económica, más aún cuando para volver a contratarse o emplearse, el nuevo empleador exige la presentación del finiquito. Asimismo, al no existir un plazo para su otorgamiento, se puede producir una discontinuidad en los ingresos del trabajador, quien al término de la relación laboral no puede emplearse. Por lo tanto, el hecho de tener esta certeza lo beneficiará no solo en su labor productiva, sino también a toda su familia, ya que obviamente podrá seguir obteniendo ingresos para mantenerla. Por ello, es bueno que se fije este plazo y que quede estipulado por ley. Por otra parte, la inexistencia de un plazo perentorio, muchas veces, puede prestarse para abusos, pues permite al empleador no actuar con la diligencia y rapidez que se requiere para pagar el finiquito. Por ello, destaco que el proyecto vaya en la línea de fortalecer el empleo, que es uno de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno del Presidente Piñera y que va cumpliendo día a día. Como sabemos, se han creado 700 mil nuevos puestos de trabajo, lo que

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casi ha cuadruplicado la creación de empleos en años anteriores. La mayoría de ellos, es decir, sobre el 55 por ciento, lo han obtenido mujeres, que con contratos y cotizaciones pueden acceder a salud y seguro de cesantía. Esto es importante, más aún cuando vemos que los salarios están creciendo por sobre el 6 por ciento anual, superando en más de 2,5 veces la inflación de nuestro país. Sabemos que el crecimiento del empleo y de los salarios deben ir de la mano de un fortalecimiento de los derechos, de la dignidad y de la seguridad de los trabajadores, aspectos que personalmente pienso que el proyecto consigue abordar. Por eso, en virtud de la importancia que el Gobierno del Presidente Piñera le ha dado a los trabajadores y al empleo, se han aumentado en más de 70 los fiscalizadores y se han hecho más de 93 mil fiscalizaciones en terreno. Obviamente, si eso lo sumamos a todos los beneficios sociales, entre ellos, los seis meses de permiso posnatal, el ingreso ético familiar, etcétera, podemos comprobar que vamos en la línea de proteger el trabajo, de crear oportunidades laborales y, también, de proteger los derechos de los trabajadores. Por lo expuesto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley, como lo hará también la bancada de Renovación Nacional. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, el artículo 177 del Código del Trabajo establece expresamente: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.”. A esta disposición se agrega que el finiquito deberá ser -y aquí hay tres cuestiones que es importante destacar- otorgado, ratificado y, lo que es más importante, pagado dentro del plazo de diez días. La Comisión de Trabajo deja abierta la puerta para que, si existe acuerdo entre el empleador y el trabajador, ese pago pueda ser diferido en cuotas. Deseo expresar, y muy formalmente, mi reconocimiento a las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, porque en la Comisión de Trabajo ha habido transversalidad para tratar el proyecto. Sus autores también representan políticamente el más amplio espectro de la Cámara. Esto tiene valor en momentos en que, desde el Ejecutivo, se entregan señales bastante confusas y contradictorias al mundo del trabajo, en el marco de una realidad laboral particularmente apremiante para los trabajadores. Solo quiero citar algunas condiciones: la masividad de empleos precarios, las bajas remuneraciones, la informalidad, en general, del empleo, los bajos

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porcentajes de sindicación, que son consecuencia no de la voluntad de los trabajadores de no pertenecer a organizaciones sindicales, sino de una sistemática y permanente política de prácticas antisindicales que no permiten que los trabajadores puedan asociarse libremente y de esa forma constituir organizaciones que defiendan sus intereses. En la Comisión de Trabajo hemos sido testigos de cómo incluso las más grandes organizaciones sindicales de nuestro país también han sido víctimas de prácticas antisindicales. Esto se ve agravado, además, por la amenaza -y quiero poner énfasis en esa expresión- del Ejecutivo de hacer efectiva la reducción de remuneraciones y la flexibilización de la jornada, para que de esa manera nuestro país pueda enfrentar los potenciales efectos de la crisis económica mundial, cuestión respecto de la cual, mi bancada, la de la Democracia Cristiana, hará todo cuanto sea posible para que no ocurra. Porque no nos parece justo que el precio de la crisis lo paguen los trabajadores que perciben las más bajas rentas y los más bajos ingresos. Un dato: el 70 por ciento de las personas calificadas como pobres están relacionadas con su empleador en virtud de un contrato de trabajo. Sin embargo, esas personas, no obstante tener una relación laboral formal, no logra salir de la línea de la pobreza. El proyecto en debate establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajado. Con ello se evita que el trabajador tenga que recurrir a la inspección del trabajo, instancia que fija comparendos para mucho tiempo después y a los que, generalmente, el empleador no concurre. Es de común ocurrencia que, luego, el trabajador deba recurrir a la justicia laboral e involucrarse en procedimientos cuyos resultados son siempre inciertos, porque no obstante que el trabajador suele tener toda la razón desde el punto de vista del fondo del asunto, muchas veces pierde el juicio por cuestiones relacionadas, más bien, con cuestiones de procedimiento o de forma. Quiero expresar nuestro apoyo al proyecto. Hay quienes han sostenido -es bueno que se sepa- que es preferible no fijar un plazo en esta materia, porque como la legislación no lo contempla, en el fondo estaríamos otorgando una suerte de gracia al empleador, cuando en realidad se busca exactamente lo contrario, esto es, poner un límite a las maniobras o triquiñuelas que el empleador puede utilizar para dilatar la suscripción, ratificación y pago de los finiquitos de un contrato de trabajo. Reitero mi decisión de votar favorablemente el proyecto. Invito a mis colegas a dar una señal clara a fin de avanzar en mejorar las condiciones de seguridad laboral. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, sin duda, esta moción

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viene a llenar un vacío legal y a dar una respuesta a una problemática que afecta a los trabajadores. En efecto, el Código del Trabajo no contempla un plazo para otorgar el finiquito del contrato de trabajo. Esto lleva a que los empleadores retarden de manera innecesaria e indebida la entrega de ese documento. En consecuencia, no puedo menos que estar de acuerdo con que se fije un plazo para su otorgamiento, pues se trata de un documento relevante y fundamental para que el trabajador pueda conseguir un nuevo trabajo. Lo que no logro percibir, ni entender con claridad, es que el plazo de diez días para otorgar el finiquito por parte del empleador se vincule con la eliminación de la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, que señala que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente. El proyecto propone que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Sin embargo, puede que haya empleadores que quieran cumplir con lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo y pagar al trabajador la indemnización por años de servicios convenida entre las partes al momento del cese del contrato. ¿Por qué se debe dar a los empleadores, exclusivamente, un plazo de diez días hábiles para hacerlo? Planteo la consulta porque no veo ninguna contradicción en mantener la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo, y establecer que el finiquito debe ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Por lo tanto, lo lógico sería concordar, en el artículo que corresponda, la idea de que, sin perjuicio de que al momento de la terminación del contrato, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, con el hecho de que el empleador se podrá tomar diez días para hacerlo, puesto que -reitero- puede que alguno quiera finiquitar y pagar al trabajador de inmediato, tal como lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo. Así las cosas, no creo que haya necesidad de eliminar la expresión “al momento de la terminación,”, contenida en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, sino que -repito- concordar su contenido con la precisión que se propone agregar al inciso primero del artículo 177 de ese mismo cuerpo legal. A mi juicio, la pregunta que debemos hacernos es si los empleadores cumplirán con el otorgamiento de los respectivos finiquitos en el plazo de diez días hábiles que propone el proyecto. Por supuesto, todos estamos de acuerdo en que se fije dicho plazo, pero, ¿qué pasa si los empleadores no cumplen con esa obligación? No les ocurrirá nada. Estamos intentando solucionar un problema a través del expediente de obligar a los empleadores a otorgar el finiquito del contrato de trabajo dentro de diez días hábiles; sin

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embargo, ello no tendrá ningún efecto, puesto que se trata de una norma permisiva. Quiero saber si alguien puede señalar algo en relación con esa aseveración. Puede que la señalada norma sea muy relevante, pero al final podría transformarse en una obligación genérica. La obligación de otorgar el finiquito ya se encuentra establecida en el Código del Trabajo. Lo que ocurre es que como no se señala un plazo, en algunos casos no se otorga nunca. La iniciativa en discusión fija ese plazo, pero, como no se establecen sanciones en razón del incumplimiento de la obligación, muchos empleadores no lo harán. Debido a eso, seguramente, con posterioridad, deberemos volver a legislar para corregir esa situación y proponer sanciones para quienes no cumplen con tal obligación. Todos estamos de acuerdo en que la iniciativa es muy positiva, pero puede que, a la postre, se transforme en una norma legal incumplida. Además, el proyecto prescribe que para el pago del finiquito las partes podrán pactar el pago en cuotas, disposición que, a mi juicio, es reiterativa, innecesaria e irrelevante, porque el Código del Trabajo establece esa posibilidad. Tan claro es eso que la iniciativa en discusión señala que las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169 de ese cuerpo legal. En conclusión, estamos en presencia de una moción que pretende salvar un grave inconveniente que se les presenta a diario a los trabajadores, porque no hay un plazo para que los empleadores les otorguen sus finiquitos. Hasta allí todo está muy bien. El problema radica en que si bien se establece un plazo, no existe seguridad de que este será cumplido por los empleadores y de que no se transformará en una norma que no tenga mayor aplicación práctica. Por otra parte -reitero-, no se debe privar a los empleadores que quieran pagar el finiquito el mismo día del término de la relación laboral de tomar esa decisión. Esos empleadores no requieren el establecimiento de un plazo. En consecuencia, lo que debe establecerse es que tal obligación puede ejecutarse sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 163. Es decir, el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, pero abriendo la posibilidad de que los empleadores, respetuosos de las leyes laborales que quieran pagar inmediatamente cesada la relación laboral, puedan hacerlo sin necesidad de tomarse ese plazo. Hemos conversado esos aspectos con algunos diputados y anuncio que presentaremos una indicación en ese sentido. He dicho. El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, la moción hay que respaldarla, porque viene a subsanar un problema de nuestra legislación laboral, que no establece un plazo perentorio para que se cumpla con la obligación que asiste a los empleadores de otorgar los finiquitos cuando concluye la relación laboral con sus trabajadores, acto en el que se deben liquidar todas las prestaciones

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adeudadas, lo cual es recíproco, salvo que haya reservas. El finiquito no solo se ha transformado en un instrumento de término de una relación laboral, sino que en un requisito habilitante para ingresar a un nuevo empleo. Por eso es tan relevante que el trabajador tenga pronto acceso a ese documento, porque se lo exigen en cualquier lugar al que recurra a buscar trabajo. Quiero hacerme cargo de algunas observaciones que se han formulado al proyecto, porque indicaciones como las que se han señalado ya fueron presentadas en su oportunidad y analizadas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primero, debo precisar que al no existir un plazo que regule esta materia, no hay sanción ante el no otorgamiento del finiquito. Al incorporar un plazo, en el evento en que este no se cumpla, opera la regla general en materia laboral, es decir, que el incumplimiento supone el pago de multas. Por lo tanto, la norma no caerá en el vacío, precisamente, porque establece un plazo definido. Insisto, si no se cumple con ese plazo, opera la regla general en materia laboral respecto de los incumplimientos laborales en que incurre un empleador, esto es, que son objeto de multas cursadas por la Dirección del Trabajo. Es decir, ocurrirá todo lo contrario a la situación que se prevé y, por lo tanto, la moción resuelve el problema que existe en la actualidad sobre la materia. Segundo, la norma vigente establece que al momento de la terminación del contrato solo se deben pagar las indemnizaciones correspondientes, no las demás prestaciones que se adeudan. En consecuencia, hay un desequilibrio. Insisto, la norma vigente señala que la indemnización deberá pagarse al momento de la terminación del contrato, pero no se refiere a las demás prestaciones. Pero, ¡ojo!, hay que leer bien la norma, porque se refiere a las indemnizaciones que están pactadas individual o colectivamente, no a la indemnización legal. Ese es el problema. Tanto es así que esa materia se recoge en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. ¿Qué se ha discutido, jurisprudencialmente, respecto de ese artículo? Que la indemnización que deberá pagar el empleador al trabajador al momento de la suscripción del finiquito, por los años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, también supone el pago de la indemnización legal. Pero, hay otras líneas jurisprudenciales que señalan lo contrario, porque el artículo 163 del Código del Trabajo dispone que la fórmula de pago inmediato al momento de la terminación del contrato operará siempre que esta fuese de un monto superior al establecido en el inciso segundo del mismo artículo, es decir, mayor que la indemnización legal que todos conocemos. En consecuencia, la discusión que tenemos es muy concreta. La norma es clara respecto a la indemnización cuando es pactada, individual o colectivamente, siempre que sea superior a la indemnización legal; pero, cuando se trata de la indemnización legal, no está tan claro que opere la misma normativa. Por eso, para esos efectos, no existe plazo, irregularidad que subsana la moción en discusión. Por último -me quiero circunscribir solo a eso, porque ya mis colegas se han

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extendido ampliamente respecto a las bondades del proyecto-, se suscribió una indicación que señalaba que si no se otorgaba el finiquito, debían pagarse las remuneraciones correspondientes hasta el momento de cumplir con el pago de este. ¿Cuál era el problema de esa indicación que quiso asimilarse al viejo proyecto de ley Bustos-Seguel? Ustedes recordarán que ese texto establecía que el despido era inválido cuando se debían imposiciones. Esta indicación, que fue rechazada en la Comisión, no señalaba que el despido era inválido, sino que había que pagar una remuneración. ¿Y cuál era la base de cálculo si el contrato ya había cesado? ¿Sobre qué base se calculaba ese pago si no había contrato? Entonces, existía un serio problema de formalidad legal. Distinto es que la indicación dispusiera que se declaraba inválido el despido, porque, en ese caso, sí es posible mantener la ficción legal -como lo hace el proyecto Bustos-Seguel-. Pero, no era el caso de la indicación, que producía, exactamente, el efecto contrario. Insisto, como no había base de cálculo para ese pago, la pregunta era qué se pagaba. ¿El sueldo mínimo? ¿Un monto distinto? Por eso, procedimos a votar en contra la indicación. Las razones por las cuales votamos en contra las indicaciones son las que acabo de mencionar. La más seria de todas era esta última. Espero haber aclarado en algo la situación. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, este proyecto, iniciado en moción parlamentaria, viene a complementar el Código del Trabajo, en el sentido de garantizar al trabajador que se le va a pagar su finiquito en un plazo no mayor a diez días. Es interesante este proyecto, porque viene a complementar ideas desarrolladas en debates anteriores, donde se señaló, incluso, que si el finiquito no era pagado era necesario extender el pago mensual a los trabajadores. O sea, si transcurrían cuatro, cinco o seis meses sin que se otorgara el finiquito, durante ese plazo había que pagar la integridad de los salarios o sueldos, con todos los beneficios asociados. Por eso, el plazo consignado en la iniciativa garantiza a los trabajadores que se les otorgará el finiquito en un lapso determinado, que no va a haber una indefinición y que, además, se van a pagar los finiquitos con todos los beneficios asociados a los ingresos del trabajador. Hemos debatido este proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y, por eso, nos parece muy útil aprobarlo. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, es un poco defraudante observar el resultado de esta iniciativa. Cuando presentamos este proyecto en la Oficina

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de Partes de la Corporación y luego lo discutimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, teníamos algunas ilusiones. Hay que señalar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que sobre la materia se presentaron dos proyectos: uno, patrocinado por los diputados Enrique Accorsi, Sergio Aguiló, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Alfonso De Urresti, Tucapel Jiménez, Luis Lemus, Miodrag Marinovic, Fernando Meza y René Alinco, respecto del cual decimos, con mucha humildad, que refleja el pensamiento, la opinión y la demanda de millones de trabajadores de Chile; de los temporeros, de los viejos de la construcción, etcétera. Nosotros, simplemente, canalizamos la demanda histórica de los trabajadores del país, porque consideramos que era necesario poner un plazo real para pagar el finiquito. El otro proyecto lo presentó la Derecha -lo digo con el respeto que se merecen sus patrocinantes-, con el propósito de llegar a una especie de equilibrio y seguir protegiendo los intereses de los empresarios. Así, a través de la política de los consensos y de los acuerdos, como siempre se ha acostumbrado en este Congreso, nuestro proyecto, que sin lugar a dudas representa la esencia de los viejos obreros del país, se fue diluyendo. La iniciativa tenía un solo artículo, que modificaba el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando el siguiente inciso final, nuevo: “Con todo, si el empleador no pusiera el finiquito a disposición del trabajador en un plazo máximo de 72 horas, desde la fecha de la separación de labores, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposición del trabajador.”. ¿Qué significaba esto? Que si el empleador no pagaba al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo dentro del plazo de 72 horas, tiempo suficientemente razonable, serían considerados todos los días de atraso en que incurriera el empleador, lo que aumentaba los montos finales que debía recibir el trabajador. Si el empleador se atrasaba un día, este se pagaba al despedido como trabajado. Eso se perdió y, finalmente, se estableció, a través -insisto- de la política de los acuerdos, de los consensos, de la correlación de fuerzas que existe al interior de las Comisiones y del no escuchar a los trabajadores, diez días de plazo para pagar el finiquito. La propuesta de la Derecha era de quince días y se llegó a diez días. Sin embargo, el proyecto no establece ninguna sanción en caso de que el finiquito no se pague dentro del plazo estipulado. Nosotros planteábamos que debía existir una sanción, no una multa, por día atrasado, transcurridas 72 horas de vencido el plazo de entrega del finiquito, en beneficio directo del trabajador. Efectivamente, existe una multa, pero no va en beneficio del trabajador, sino del Estado. Normalmente, los empresarios apelan y, al final, no la pagan. Evidentemente, no era lo que buscaba el grupo de diputados que patrocinó este proyecto, pero habrá que aprobarlo. Insisto, no es lo que nosotros queríamos, no es lo que los trabajadores necesitan para combatir los abusos en esta materia. Estadísticamente, está probado que no son los pequeños y medianos

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empresarios los que se atrasan y abusan de los trabajadores, sino las grandes empresas que contratan temporeros y las constructoras. En los sectores campesinos y aislados, las empresas que prestan servicios de vialidad, en su mayoría, demoran meses, tres, cuatro, seis y hasta un año en pagar los finiquitos. Por lo tanto, nos sentimos defraudados, porque lo que queríamos no se logró ni siquiera en un 50 por ciento. Vamos a aprobar el proyecto como está, pero que quede claro, no a los señores y señoras diputadas, sino a los trabajadores chilenos, que seguiremos adelante. Presentaremos otro proyecto que realmente proteja los intereses de los trabajadores. Esta iniciativa la presentamos para complementar la “Ley Bustos”. Esa era la idea. Lamentablemente, hoy, por la correlación de fuerzas existente al interior del Congreso Nacional, no tenemos los votos para defender en plenitud los intereses de la clase trabajadora. Anuncio mi voto favorable al proyecto, pero dejo constancia de que la esencia de la iniciativa presentada por los diputados que mencioné hace un momento se fue diluyendo en el tiempo. Repito, perseveraremos en la lucha y presentaremos otra iniciativa, a la brevedad, que obligue a los empleadores a pagar, en un plazo concreto, el finiquito a quienes les ayudan a incrementar sus riquezas. En definitiva, que impida a los malos empresarios abusar de los trabajadores. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, seré muy breve, porque mis colegas se han referido a este proyecto en forma clara y contundente. Recién intervino el diputado René Alinco que, para ser sumamente justos, es el autor de la iniciativa. El resto somos coautores. Se trata de una excelente iniciativa, que pone fin a uno de los tantos abusos que se comete contra los trabajadores. Hablamos con él y nos dimos cuenta de que existían denuncias de demora, incluso de años, en el pago de los finiquitos. El proyecto ponía fin a ese abuso y a esa injusticia que sufre gran parte de los trabajadores que, con el pasar de los días, entran en desesperación y, al final, no se les paga o deben negociar el finiquito. Como señalaron mis colegas, el proyecto se debatió en la Sala, se votó en general y volvió a la Comisión con algunas indicaciones. Hubo una, de los diputados Aguiló y Teillier, que voté a favor, a pesar de que habíamos discutido el tema en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Me satisfizo mucho, porque, en el fondo, establecía un plazo para otorgar el finiquito -podemos discutir si este debe ser de 72 horas, cinco o diez días, pero, lo importante, es que los empleadores tenían un plazo para finiquitar al trabajador-, pero, además, señalaba la obligación de pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha de término del contrato hasta que se otorgara el finiquito. ¿Cuál fue la discusión? Como señaló el diputado Andrade, se pensó que no iba

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a haber una base sobre la que calcular el finiquito, porque el contrato, al que se había puesto fin, ya no existía. Pensé que podíamos tomar la última remuneración como base de cálculo, pero, al parecer, legalmente, eso no se puede hacer. Repito, la indicación era muy buena, porque obligaba al empleador a pagar la última remuneración durante todo el tiempo en que demorase en pagar el finiquito. Como dijo el diputado Alinco, si bien este proyecto no se condice con el original, es un avance para los trabajadores. Por supuesto que puede mejorarse. Si se presentan otras iniciativas, creo que tendrán el respaldo de gran parte de los diputados. Votaré favorablemente el proyecto, porque representa un avance en esta materia y pone fin a uno de los tantos abusos que hoy sufren los trabajadores. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, tal como lo hicimos en la primera discusión de este proyecto, queremos felicitar la presentación de esta iniciativa, pues se hace cargo de un abuso, cual es que, en algunos casos, no se pagan los finiquitos a los trabajadores dentro de plazo. El texto que está planteado en el proyecto de ley establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Quiero aprovechar esta oportunidad para pedir a alguno de los integrantes de la Comisión de Trabajo que clarifique la inquietud que voy a plantear. En una relación laboral hay dos partes: un empleador y un trabajador. La iniciativa obliga a una de las partes a cumplir con el requisito de otorgar el finiquito y pagarlo dentro de diez días, pero no queda claro qué sucede si, por algún motivo, el trabajador no estuviese dispuesto a firmar el finiquito dentro de dicho plazo. ¿Cometería infracción el empleador? Ante esa inquietud, presentamos una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo al artículo 2°: “Con todo, se entenderá que el empleador cumple con esta obligación cuando el finiquito es puesto a disposición del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 162. Este plazo no podrá ser superior al señalado en el inciso anterior.”, o sea, diez días. Al suscribir esa indicación, los diputados Kort, Vilches y quien habla entendíamos que podíamos lograr dos objetivos: apurar el plazo de diez días para otorgar el finiquito, que en algunos casos no se cumple, y resguardar al empleador en caso de que el trabajador no quiera firmar el finiquito y existiera disposición del primero en otorgarlo y pagarlo. Así las cosas -lo conversé con el diputado Andrade-, podríamos no solo mencionar que el empleador debe poner el finiquito a disposición del trabajador, sino que este puede ser depositado y pagado en una notaría. Se me dijo que algunos dictámenes y normativas de la Dirección del Trabajo establecerían que se entiende cumplido el deber relacionado

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con el otorgamiento del finiquito si dentro de diez días, contados desde la separación del trabajador, este se consigna en una notaría. Por su parte, la diputada Nogueira me explicó que también se entiende cumplida tal exigencia si dentro de determinado plazo se consigna en un tribunal. Es muy importante que esto quede claro, toda vez que, como dijo el diputado Alinco, se trata de resguardar los derechos de los trabajadores. Por eso, pido que alguno de los integrantes de la Comisión de Trabajo u otro colega aclare este punto. Si en el artículo propuesto se hace referencia a la consignación del finiquito en un tribunal o en una notaría, quedaría muy bien cumplido el objetivo de resguardar los derechos de los trabajadores. Además, estaríamos dando certeza jurídica a su cumplimiento. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día y aún falta que intervengan los diputados Robles y Sandoval. En tal virtud, recabo la unanimidad de la Sala para darles la palabra y, así, votar el proyecto en la presente sesión. De lo contrario, deberemos continuar el debate en una próxima sesión. ¿Habría unanimidad en tal sentido? No la hay. El proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

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1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 44. Fecha 19 de junio, 2012. Discusión particular, se aprueba en particular.

FIJACIÓN DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO TRABAJADOR. Primer trámite constitucional. (Continuación).

AL

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador. Antecedentes: -La discusión del proyecto de ley contenido en los boletines N°s 7467-13 y 7746-13, se inició en la sesión 43ª, en 14 de junio de 2012, de la legislatura 360ª. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hay dos parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, este proyecto de ley, que aborda un tema que la Cámara discutió en otras ocasiones, radica en el hecho de que hoy no está establecido en la ley un plazo para el pago del finiquito a un trabajador despedido. Solo está la jurisprudencia de la inspección del trabajo, que plantea que el finiquito debe pagarse en el mismo momento en que termina la relación contractual. Como ello no está en la ley, ha sido esgrimido por empleadores en los tribunales. En efecto, no está claramente estipulado cuándo se le debe cancelar el finiquito al trabajador, es decir, cuándo este puede tener la certeza jurídica de que va a tener el finiquito en la mano. Por lo tanto, se requiere legislar sobre esta materia. Al respecto, quiero recordar que la Cámara de Diputados legisló sobre este tema. Un proyecto muy similar fue presentado a tramitación y votado por la Cámara de Diputados en 2006. Me refiero al proyecto que presenté en noviembre de 2005, con los diputados Accorsi y Carlos Abel Jarpa, y el actual senador Pedro Muñoz, el cual, incluso, fue mejorado por medio de un proyecto de ley -no recuerdo si su autor es el diputado Melero-, que incorporó el tema de la herencia cuando el trabajador fallece en el intervalo tras ser despedido. Reitero, se presentó dicho proyecto de ley (boletín 4045-13), que fue aprobado por la Cámara el 12 de septiembre de 2006, por 103 votos a favor. La única diferencia con el actual es que planteaba que el finiquito se pagara en treinta días, no de diez hábiles, como establece la iniciativa en discusión.

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Por consiguiente, necesariamente debemos ordenar nuestro sistema legislativo. El proyecto que señalo fue aprobado por la Cámara y está desde hace seis años en el Senado, cuya Comisión de Trabajo no lo ha discutido ni despachado. Como el proyecto que hoy estamos discutiendo seguramente será aprobado en su primer trámite constitucional, tendrá que continuar su tramitación en el Senado, donde, me imagino, tendrán que refundirse los dos proyectos, para discutirlos como uno solo. Hago este planteamiento, porque, desde el punto de vista legislativo, tenemos un sistema administrativo que me parece que hay que abordar, de manera de solucionar problemas como el indicado. Para ello, las mesas de la Cámara y del Senado deberían ponerse de acuerdo. Creo que esta es una labor de los secretarios de las respectivas cámaras, porque, a fin de cuentas, son ellos los que deben ir evaluando los proyectos, de manera de saber sobre qué materia ya se ha legislado. Es un tema relevante, que preocupa a muchos parlamentarios. Reitero que el proyecto que estamos tratando hoy es del mismo tenor que el que se votó y aprobó en septiembre de 2006. Anuncio que la bancada Radical apoyará este proyecto. Sin embargo, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, pido que cuando se despache al Senado, la Mesa de nuestra Corporación plantee que deberá ser revisado y evaluado junto con el que está, desde 2006, en la Comisión de Trabajo del Senado. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, sin duda, tenemos que respaldar este proyecto, por la significación que, desde el punto de vista humano, tiene para un trabajador el hecho de ser notificado del término de su contrato. El proyecto busca dos objetivos: por un lado, entregar certeza jurídica al acto por el cual se pone término al contrato de trabajo, evitando la espera de prolongados períodos de tiempo para el pago de la respectiva indemnización. Por otro, permitir que el trabajador, cuando se encuentre en esa situación, cuente con los recursos suficientes para hacer frente a esa difícil etapa, lo que constituye un aspecto sustantivo y fundamental. Me parece relevante que en el proyecto se fije un plazo para ese proceso. Por eso, no me cabe duda alguna de que será aprobado por todos los diputados presentes. Quiero hacer una salvedad: este plazo será válido para el sector privado. Lo digo, porque en el ámbito público se presenta una situación peculiar. Cuento el caso de un funcionario de la municipalidad de Chile Chico, don Hernán Contreras, quien se acogió a jubilación, y su respectiva indemnización se pactó en cómodas cuotas por muchos meses. Eso atenta contra la necesidad del trabajador de tener en su patrimonio lo que le corresponde.

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Estudiaremos ese caso para ver la posibilidad de introducir alguna modificación legal similar a la que se plantea, en esta oportunidad, en relación con el finiquito. Nuestra bancada votará a favor este proyecto, porque resolverá un problema social bastante importante, que afecta a un significativo número de trabajadores de nuestro país. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece un plazo para otorgar el finiquito del contrato de trabajo. Las normas del proyecto son propias de ley simple o común, y la Comisión propone aprobarlas en los mismos términos del primer informe, por haber sido rechazadas todas las indicaciones presentadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús

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Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

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1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 19 de junio, 2012. Cuenta en Sesión 28. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10233

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2012

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente a los boletines N°7467-13 y N°7746-13, refundidos.

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión “al momento de la terminación,”. 2)Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “El finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.”. Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Trabajo Senado. Fecha 13 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Diputados señores Accorsi, Aguiló, Alinco, Araya, Ascencio, De Urresti, Jiménez, Lemus, Marinovic y Meza; y en Moción de la Diputada señora Sabat y de los Diputados señores Becker, Browne, Edwards, García, Godoy, Monckeberg, don Nicolás, Rivas, Sauerbaum y Verdugo, que establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. BOLETINES NÚMEROS 7.467-13 y 7.746-13, REFUNDIDOS. ________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Diputados señores Enrique Accorsi, Sergio Aguiló, René Alinco, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Alfonso De Urresti, Tucapel Jiménez, Luis Lemus, Miodrag Marinovic y Fernando Meza; y en Moción de la Diputada señora Marcela Sabat y de los Diputados señores Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Joaquín Godoy, Nicolás Monckeberg, Gaspar Rivas, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo, que establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVO DEL PROYECTO Establecer un plazo de 10 días hábiles para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, término que se contará desde que el trabajador hubiere sido separado de sus funciones.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO ASISTENCIA A la sesión en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Danielle Leurtin; el Coordinador del Programa de Asesoría Legislativa del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente; la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez; el asesor del Centro Democracia y Comunidad, señor Nelson Ortíz y los asesores de la Senadora señora Rincón, señora María Carolina Mora y señor Osvaldo Badenier. -------

ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO Las Mociones que inician el proyecto de ley en análisis contienen una exposición de los fundamentos en que se sustentan, los que se consignan a continuación. Boletín N° 7.467-13 La expresión de motivos de dicha iniciativa, iniciada en Moción de los Diputados señores Accorsi, Aguiló, Alinco, Araya, Ascencio, De Urresti, Jiménez, Lemus, Marinovic y Meza, señala, en primer término, que el contrato de trabajo es un vínculo jurídico entre un trabajador y un empleador, el que se encuentra sujeto a una serie de causales legales de término que generan el cese de los derechos y las obligaciones recíprocas entre las partes. Agrega que, en cualquier caso, y con independencia de la causal invocada, el término de dicho contrato debe ser debidamente formalizado mediante el otorgamiento de un finiquito, por cuyo intermedio ambas partes dejan constancia del cumplimiento de sus obligaciones recíprocas y de las excepciones o reservas que procedan. La Moción añade que, en definitiva, el propósito de dicho instrumento es dejar constancia del término de

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INFORME COMISIÓN TRABAJO la relación laboral y del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Con todo, la Moción agrega que nuestra legislación no establece ningún plazo para el otorgamiento del finiquito, lo que implica que, en la práctica, el empleador determina el momento en que debe suscribirse, generando en consecuencia una serie de perjuicios de índole laboral y económica al trabajador, aun cuando la Dirección del Trabajo ha señalado que dicho documento debe ser suscrito en forma inmediata al cese de la prestación de sus servicios. Con miras a solucionar dicha problemática, la Moción establecía un plazo perentorio de 72 horas dentro de las cuales debe suscribirse el referido documento, contados desde la separación de labores del trabajador. Boletín N° 7.746-13 Dicha iniciativa, iniciada en Moción de la Diputada señora Sabat y de los Diputados señores Becker, Browne, Edwards, García, Godoy, Monckeberg, don Nicolás, Rivas, Sauerbaum y Verdugo, consigna, entre sus fundamentos, que una de las formalidades que deben cumplirse para poner término al contrato de trabajo es la suscripción del finiquito entre trabajador y empleador, a objeto de liquidar las deudas que derivan de la relación laboral que se quiere terminar. No obstante, explica que la legislación actualmente vigente no contempla un plazo para que el empleador otorgue dicho documento, lo que genera que, en definitiva, la oportunidad de su otorgamiento queda entregada a su sola discreción e interés, aun cuando la Dirección del Trabajo ha establecido que el referido finiquito debe ser otorgado en forma inmediata al cese de la prestación de servicios. En ese sentido, la Moción indica que es necesario establecer reglas claras para la seguridad del trabajador y el empleador, con el propósito de determinar el momento en que debe suscribirse el respectivo finiquito, lo que permitiría que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo en el plazo más breve posible. Añade que, teniendo presente que dicha problemática ha sido recogida mediante una serie de proyectos de ley que se encuentran en distintas etapas de tramitación legislativa, se propone establecer la obligación de suscribir el finiquito dentro de los quince días hábiles contados desde el cese efectivo de la prestación de servicios. Ambas Mociones fueron refundidas en el primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

Iniciativas afines Cabe consignar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, durante el debate del proyecto de ley en informe, tuvo a la vista las siguientes iniciativas legales, la primera en segundo trámite constitucional y las dos siguientes en primer trámite constitucional, las cuales se encuentran radicadas en esta misma Comisión para su estudio y están directamente relacionadas con la materia en actual análisis: -Proyecto de ley, iniciado en la Cámara de Diputados, en Mociones de los Diputados señores Accorsi, Jarpa, Muñoz Aburto y Robles y de la Diputada señora Turres y de los Diputados señores Barros, Hernández, Lobos, Norambuena, Salaberry y Ward, que modifica el Código del Trabajo en materia de otorgamiento del finiquito (Boletines números 4.045-13 y 4.123-13, refundidos), que tiene como finalidad establecer la obligación del empleador de poner a disposición del trabajador el correspondiente finiquito en un plazo de hasta treinta días y facilitar el cobro y pago de las prestaciones contempladas en el finiquito, en el evento que sobrevenga el fallecimiento del trabajador. -Proyecto de ley iniciado en Moción del Senador señor Muñoz Aburto, en materia de finiquitos suscritos ante Notarios, Oficiales del Registro Civil o Secretarios Municipales (Boletín N° 4.809-13), cuyo propósito es establecer que los finiquitos ratificados ante un Notario Público, un Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o un Secretario Municipal, se entenderán suscritos bajo reserva del trabajador de todos los derechos y acciones para el cobro de cualquier prestación derivada de la relación laboral. -Proyecto de ley iniciado en Moción del Senador señor Navarro, en materia de renuncia de derechos del trabajador con motivo de la suscripción del finiquito (Boletín N° 6.517-13), que tiene como objetivos establecer la prohibición de renunciar a los derechos laborales en el finiquito otorgado tras el término de la relación de trabajo y consagrar un plazo de 15 días hábiles para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR TEXTO DESPACHADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS El texto refundido del proyecto de ley en informe es el que sigue:

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INFORME COMISIÓN TRABAJO “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión “al momento de la terminación,”. 2) Agrégase en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “El finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.”. Cabe señalar que la supresión que se realiza al inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo guarda concordancia con el establecimiento de un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. Asimismo, corresponde denotar que el artículo 177 del mismo cuerpo legal, que incide sobre la norma que propone la iniciativa de ley en análisis, establece, en lo fundamental, los requisitos, procedencia y formalidades que debe cumplir el finiquito suscrito por el trabajador y el empleador. El texto íntegro de dicha disposición es el siguiente: “Artículo 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de

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INFORME COMISIÓN TRABAJO trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales. Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido. Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan. Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago. No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él.”.

INTERVENCIONES

Al iniciarse el estudio de este proyecto de ley, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, señaló que tiene como objetivo resolver la problemática que genera la ausencia de un plazo para la suscripción del finiquito entre el trabajador y el empleador.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO Agregó que la iniciativa reconoce una serie de proyectos de ley sobre la materia que se encuentran en tramitación legislativa y también las particularidades que presentan ciertos sectores productivos, tales como las que operan respecto de los trabajadores agrícolas de temporada. En consecuencia, puntualizó, el proyecto en análisis propone el establecimiento de un plazo de 10 días para el otorgamiento del finiquito, contados desde la separación del trabajador. Con todo, explicó que con el objeto de favorecer las labores de fiscalización que desarrolla la Dirección del Trabajo, se hace necesario consignar que dicho documento debe ser puesto a disposición del trabajador mediante su otorgamiento por el empleador. Asimismo, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo sostuvo que la ratificación del finiquito, que debe ser realizada por el trabajador, no depende de la sola voluntad del empleador, por lo que tal ratificación no debe quedar comprendida dentro del plazo de diez días. Por otra parte, abogó por consignar que, dentro del plazo señalado, el empleador ponga a disposición del trabajador el pago de las prestaciones derivadas del término de la obligación laboral, sin perjuicio del rechazo de dicha propuesta por parte del trabajador o la reserva de acciones o derechos que pudiere ejercer a su respecto. La Presidenta de la Comisión, Senadora señora Rincón, atendidas las explicaciones del representante del Ejecutivo, propuso aprobar la idea de legislar sobre la materia y realizar una enmienda al número 2) del artículo único del proyecto, de manera que el texto preceptúe claramente la obligación del empleador de otorgar el finiquito y de poner su pago a disposición del trabajador en el plazo de diez días hábiles, coincidiendo con dicha proposición los demás miembros presentes de la Comisión. - Por consiguiente, puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Muñoz Aburto y Pérez Varela. -Seguidamente, sometido a votación el artículo único, con la modificación reseñada precedentemente, fue aprobado con la misma unanimidad antes consignada. MODIFICACIÓN En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:

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INFORME COMISIÓN TRABAJO ARTÍCULO ÚNICO NÚMERO 2) -Sustituir la frase “otorgado, ratificado y pagado” por “otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador”. (Unanimidad 4x0. Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Muñoz Aburto y Pérez Varela). --TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003: 1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión “al momento de la terminación,”. 2) Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2013, con asistencia de la Senadora señora Ximena Rincón González (Presidenta), y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Pedro Muñoz Aburto y Víctor Pérez Varela. Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2013.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión

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INFORME COMISIÓN TRABAJO RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO (BOLETINES NÚMEROS7.467-13 y 7.746-13, refundidos). I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un plazo de 10 días hábiles para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, término que se contará desde que el trabajador hubiere sido separado de sus funciones. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0.Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Muñoz Aburto y Pérez Varela). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: ----VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Diputados señores Enrique Accorsi, Sergio Aguiló, René Alinco, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Alfonso De Urresti, Tucapel Jiménez, Luis Lemus, Miodrag Marinovic y Fernando Meza (Boletín N° 7.467-13); y Moción de la Diputada señora Marcela Sabat y de los Diputados señores Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Joaquín Godoy, Nicolás Monckeberg, Gaspar Rivas, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo (Boletín N° 7.746-13). VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 102 votos a favor, 4 abstenciones (de los Diputados señores Aguiló, Carmona, Gutiérrez y Teillier). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso, 13 de marzo de 2013.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 39. Fecha 09 de julio, 2013. Discusión general, se aprueba en general y en particular con modificaciones.

FIJACIÓN DE PLAZO PARA CONTRATO DE TRABAJO

OTORGAMIENTO

DE

FINIQUITO

DE

El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde tratar, también como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La iniciativa es de artículo único. --Los antecedentes sobre el proyecto (7467-13 y 7746-13, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyectos de ley: En segundo trámite, sesión 28ª, en 20 de junio de 2012. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social: sesión 4ª, en 19 de marzo de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es fijar un plazo de diez días hábiles para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, término que se contará desde que el trabajador hubiere sido separado de sus funciones. La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular por ser de artículo único. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Muñoz Aburto y Pérez Varela, y en particular, con la misma votación, introduciendo una sola enmienda, consistente en preceptuar claramente la obligación del empleador de otorgar el finiquito y de poner su pago a disposición del trabajador en el plazo de diez días hábiles. Dicho órgano técnico el debate de la propuesta legislativa, tuvo a directamente relacionadas con la materia, encuentra en segundo trámite constitucional trámite. Son las siguientes:

deja constancia de que, durante la vista otras iniciativas legales la primera de las cuales se y las dos restantes, en primer

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-La que modifica el Código del Trabajo en materia de otorgamiento del finiquito (boletines Nos 4.045-13 y 4.123-13, refundidos). -La relativa a finiquitos suscritos ante notarios, oficiales del Registro Civil o secretarios municipales (boletín Nº 4.809-13). -La que enmienda el Código Laboral en materia de renuncia de los derechos del trabajador con motivo de la suscripción del finiquito (boletín Nº 4.809-13). El texto que se propone aprobar se consigna en el informe de la Comisión de Trabajo y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular a la vez. El Honorable señor Gómez desea hacerle una consulta al Presidente de la Comisión, Senador señor Muñoz Aburto. Tiene la palabra, Su Señoría. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, solo quiero conocer el alcance de la modificación propuesta en el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo. La norma legal señala: “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido…”. Entiendo que se elimina la expresión “al momento de la terminación”; por lo tanto, ahora esa parte dirá lo siguiente: “deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio”. No comprendo el sentido de tal enmienda. En la ley está claro cuándo tendría que pagarse la indemnización. Sin embargo, en el texto planteado no sé si queda tan explícito. Deseo preguntarle al Presidente de la Comisión por el alcance de lo propuesto. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, la Cámara Diputados, en el primer trámite constitucional, fijó un plazo para el otorgamiento de finiquitos, porque en la práctica estos no se firman ni pagan de inmediato. A veces se firman, pero no se cancelan en el momento, motivo por el cual los trabajadores deben recurrir a los tribunales laborales para poder cobrar los emolumentos o indemnizaciones pactadas por las partes.

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Por ello, se fija un plazo máximo de diez días para suscribir el finiquito y recibir el pago de todo lo que se haya convenido. Ese es el objetivo de la iniciativa, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.

--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

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2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 09 de julio, 2013. Cuenta en Sesión 46. Legislatura 361. Cámara de Diputados.

Nº 532/SEC/13 A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Valparaíso, 9 de julio de 2013.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, correspondiente a los Boletines Nos 7.467-13 y 7.746-13, refundidos, con la siguiente enmienda:

Artículo único Número 2) Ha sustituido, en el texto que propone agregar en el inciso primero del artículo 177, la frase: “otorgado, ratificado y pagado”, por la que sigue: “otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador”.

--Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.233, de 19 de junio de 2012. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 47. Discusión única, se aprueban las modificaciones.

FIJACIÓN DE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DE FINIQUITO CONTRATO DE TRABAJO (Tercer trámite constitucional)

DE

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde conocer la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletines N°s 7467-13 y 7746-13, refundidos, sesión 46ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en la sesión de hoy se ha producido un enlace simbólico entre los dos primeros proyectos del Orden del Día. El primero, ya ampliamente debatido y unánimemente aprobado, hace un reconocimiento -solo simbólico- a las temporeras y temporeros del país. El segundo establece una disposición que nos gusta como país que avanza hacia el desarrollo. Averigüé en las distintas oficinas de la Dirección del Trabajo de mi Región de Los Ríos si era tal el problema del no pago oportuno de los finiquitos. La realidad que constaté hace que cobre mucha fuerza este proyecto modificado por el Senado. En la Región de Los Ríos, especialmente en las oficinas de La Unión, son numerosas las denuncias que se han hecho por ese incumplimiento. Además, la cantidad de denuncias no está referida solo a las que se presentaron en el pasado, sino a las que se interponen actualmente en forma constante y permanente. Como dije en el primer trámite constitucional, el proyecto es muy beneficioso para los trabajadores, ya que busca terminar con esa incertidumbre que se produce en algunos casos como efecto del término de la relación laboral. En ese sentido, establecer un plazo de diez días para el otorgamiento del finiquito sin duda constituye un avance, y debería producir una alerta para todos aquellos empleadores que tienden a retrasar su pago.

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Pareciera que el número de denuncias por incumplimiento en el otorgamiento del finiquito fuera insignificante. Sin embargo -como he comentado-, se presentan denuncias en forma constante y permanente en las oficinas de la Dirección del Trabajo de las distintas regiones. El no pago oportuno del finiquito perjudica doblemente al trabajador. Por una parte, ha perdido su fuente laboral y, por otra, no recibe a tiempo los recursos con que debería subsistir hasta que encuentre un nuevo trabajo. Es una situación lamentable. Por ello, es urgente aprobar esta moción por lo que significa simbólica y espiritualmente. Pienso que el perjuicio que produce la pérdida de la fuente laboral no se puede dimensionar. A muchos nos ha pasado. Ojalá que este proyecto no sea solo utopía, sino el comienzo de algo un poquito más sustantivo. Me habría gustado que el Senado hubiera incorporado la aplicación de una multa al empleador que incumpla el plazo dispuesto para otorgar el finiquito. El proyecto modificado por el Senado solo dispone la obligación de pagarlo dentro del plazo de diez días, pero no tiene como contrapartida una sanción por incumplimiento. Algo faltó. Pensé que el Senado iba a introducir una modificación en ese sentido. No obstante, debemos aprobar la modificación del Senado, esperando que sí provoque el resultado esperado por el bien de los trabajadores del país. Espero que podamos seguir trabajando en orden a establecer lo que he mantenido como idea, que es una multa por incumplimiento de lo dispuesto en el proyecto. La modificación introducida por el Senado me parece bastante lógica y concuerda con la idea del que habla. Se sustituye la frase “otorgado, ratificado y pagado” por “otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador”. De esta forma, se entrega una responsabilidad mayor al empleador, de modo que se haga cargo con mayor precisión de una responsabilidad que al día de hoy muy pocos están cumpliendo. Las modificaciones del Senado van por buen camino, por lo que recomiendo a la Sala su aprobación. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, me sumo a la buena opinión que en su intervención manifestó el diputado Enrique Jaramillo, en el sentido de que este proyecto modificado por el Senado va en la dirección correcta, porque expresa una preocupación para que exista respeto en la relación laboral entre trabajadores y empresarios. Hoy hemos aprobado con una gran votación el proyecto que establece el Día Nacional de la Trabajadora y Trabajador Temporero. Quiero destacar la labor de una mujer que ha luchado intensamente por los trabajadores temporeros: la señora María Cartagena Ibacache, dirigenta de la agrupación Temporeras del Desierto, de la provincia de Copiapó. El proyecto aprobado constituye un

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reconocimiento a esa mujer que ha trabajado intensamente por que se establezcan leyes laborales para las temporeras, por que exista un trato justo y por que las trabajadoras temporeras realmente sean respetadas en todas sus demandas. He escuchado en esta Sala al diputado Ceroni y a la diputada Alejandra Sepúlveda hacer una crítica muy ácida hacia los empresarios. Hoy quiero defender a los empresarios, porque he tenido la oportunidad de ensuciarme los zapatos en los predios, en las viñas y en los lugares donde trabajan las temporeras para conocer su situación, y he visto que, en ese aspecto, realmente ha habido un avance muy significativo en el país. Ya no existen los maltratos hacia muchas de ellas. Tengo que reconocer que a veces hay malos empresarios que no cumplen con todas las leyes laborales y previsionales. Pero la gran mayoría de los empresarios y de los trabajadores temporeros que sustentan el desarrollo y el crecimiento del país, otorgan y reciben, respectivamente, un trato digno. Por eso, me parece correcta la modificación del Senado a este proyecto que establece un plazo para el otorgamiento del finiquito que permite poner término de buena forma a la relación laboral y saldar las cuentas que pudieran existir y que derivan del contrato de trabajo. Asimismo, sustituye la frase “otorgado, ratificado y pagado” por “otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador”. Ello permitirá que se entregue oportunamente el finiquito que pone término a la relación laboral entre el trabajador y el empresario. Por ello, mi recomendación es que se apruebe la modificación del Senado, pues permitirá que en un plazo, de no más de diez días, el trabajador reciba lo que le corresponde por ley por concepto del finiquito que él ha aceptado. Es importante que un trabajador tenga su finiquito terminado y aprobado para que pueda optar a otro trabajo. No deben continuar las malas prácticas que conocimos en el pasado. Los trabajadores no recibían sus finiquitos. Ni siquiera los representantes de los empresarios iban a la Dirección del Trabajo para reconocer el pago del finiquito. En consecuencia, un trabajador podía estar tres, cuatro o más meses sin recibir su finiquito, lo cual le impedía acceder a un nuevo trabajo. Eso se terminará con esta futura ley, que permitirá el cumplimiento real de esa obligación de los empresarios para con los trabajadores. Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor la modificación del Senado a este proyecto, porque creo que es un avance muy significativo para las relaciones laborales entre los trabajadores y los empresarios. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, la diputada Ximena Vidal me ha solicitado una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.

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El señor ELUCHANS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Gracias, señora diputada. Señor Presidente, solo para aclarar lo relativo a las multas que establece el Código del Trabajo. Como el colega Enrique Jaramillo planteó dudas al respecto, quiero informarle que las infracciones a esta norma tienen multas de hasta 20 UTM, que son generales. Por eso, no están consideradas en el proyecto. Muchas gracias. El señor ELUCHANS (Presidente).- Continúa con la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, me alegro de que el Senado solo haya introducido una modificación formal al texto que aprobamos en la Cámara. Se trata de un proyecto transversal, que concitó el apoyo de todos los sectores políticos de la Corporación. En realidad, en el Código del Trabajo existía un gran vacío, puesto que no establecía ningún plazo para el otorgamiento del finiquito a los trabajadores. Como lo señalaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, este vacío crea una situación muy grave para los trabajadores, porque sin su finiquito les resulta muy difícil encontrar otro trabajo. Es un abuso laboral que ocurre reiteradamente en nuestro país, en particular, en las provincias de Choapa y Limarí, que es el distrito que represento, donde hay mucha actividad minera y agro-exportadora. Cuando los trabajadores son despedidos sin finiquitarlos, deben deambular de un lugar a otro sin conseguir trabajo, porque el finiquito es un documento requerido por todos los empleadores. La legislación laboral nos causa mucha alegría cuando conseguimos beneficios importantes y transversales; pero hecha la ley, hecha la trampa; es algo que vemos en forma reiterada en las normas del Código del Trabajo. Hace muchos años, el colega Manuel Bustos, diputado de la República y gran dirigente de los trabajadores -desgraciadamente, falleció-, logró que se incorporara una modificación importante relacionada con el finiquito, que consiste en que no se puede despedir a un trabajador o trabajadora si no están pagadas todas sus cotizaciones previsionales. Es otro derecho de los trabajadores que tampoco se cumple. A pesar de que existen multas, como decía la diputada Ximena Vidal, cada vez se hace más necesario revisar el número de fiscalizadores que debe tener la Dirección del Trabajo para poder ir a la zaga de la forma en que se cumple la normativa laboral. Junto con alegrarme por este avance, anuncio que voy a votar a favor la modificación del Senado, porque considero que es solo de redacción. Por otra parte, dado que el diputado Carlos Vilches se refirió a las temporeras -no alcancé a hacer uso de la palabra en ese proyecto-, cuando

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llegue a la Sala el proyecto que establece el estatuto del trabajador de temporada, se darán cuenta de que ello producirá una desregulación de la jornada de trabajo y de los contratos, pues se le aplicará un estatuto especial que lo dejará fuera de las normas generales del Código del Trabajo que rigen para todos los trabajadores y trabajadoras, situación que deberá preocuparnos. Por eso, si queremos honrar de verdad a las trabajadoras temporeras, debemos rechazar ese proyecto de ley porque solo beneficia a la Sociedad Nacional de Agricultura, que en la actualidad requiere más mano de obra para desarrollar sus actividades agro-exportadoras. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, ante todo, quiero enviar un saludo a la CUT, representada en sus dirigentes, y a los trabajadores que hoy se están manifestando masivamente por demandas tan legítimas como la modificación del sistema de pensiones y una gran reforma tributaria que, al final del día, permitirá disminuir las desigualdades que es el gran problema que hoy tenemos en nuestro país. Como no alcancé a intervenir en el debate del proyecto anterior, a pesar de que lo voté a favor con mucho gusto, lo que menos necesitan las temporeras es que se fije el Día Nacional de la Trabajadora Temporera. Está bien que hayamos aprobado el proyecto por unanimidad, pero ellas necesitan mejores condiciones laborales. Ese es el desafío que tenemos, porque es uno de los sectores más desprotegidos de nuestro país. Como dije, hoy tenemos trabajadores manifestándose masivamente en todas las calles de nuestro país en busca de soluciones que satisfagan sus demandas históricas. Pues bien, el sector de las trabajadoras temporeras es el que está más desprotegido. De manera que aquí tenemos un desafío más importante que aprobar un proyecto que fija su día de celebración, como es mejorar sus condiciones laborales. Ahora, estamos discutiendo la modificación del Senado a un proyecto que representa un avance, aunque muy menor, respecto de una necesidad de los trabajadores. Como decía mi colega Adriana Muñoz, el proyecto establece un plazo para el otorgamiento del finiquito. Hasta ahora, lo que hacían los empleadores era dilatar el trámite, lo que ocasionaba un tremendo perjuicio a los trabajadores, no solo laboral, sino también económico. La colega decía que a los trabajadores que solicitan otro trabajo se les exige el finiquito y, si no lo tienen, no pueden conseguirlo. Por su parte, el diputado Vilches decía que existen buenas empresas y buenos empleadores, pero siempre hay empresarios que siguen cometiendo abusos contra los trabajadores; pero este proyecto resuelve uno de ellos. Los trabajadores quedaban en una situación que los obligaba a ceder; al final, el empleador les pagaba lo que quería y ellos tenían que aceptar porque, con el correr de los días, iban cayendo en un

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estado de angustia no solo laboral, sino también económica. Con esto jugaban los empleadores. Este proyecto permitirá, por lo menos, que los trabajadores reciban su finiquito dentro de un plazo determinado. Fíjense ustedes que, a pesar de que la Dirección del Trabajo dispone que el documento debe ser otorgado en forma inmediata después del despido del trabajador, ello no se cumplía, y se dilataba y se dilataba. Ahora, por ley, tendrán diez días para recibir su finiquito, lo que representa solo un pequeño avance ante las grandes reformas laborales que se requieren. Dentro de todos los cambios que necesita el país -entre ellos, educacionales, tributarios, políticos, sistema de pensiones y terminar con los abusos de las isapres- lo que más se requiere es una gran reforma laboral que permita a los trabajadores mejorar sus condiciones y tener sueldos dignos. De esa forma, el país crecerá en forma equitativa y no con las grandes desigualdades que siguen existiendo. Por eso, anuncio que vamos a aprobar la modificación del Senado; pero, así como mis colegas instaron a los diputados de gobierno a que, en vez de aprobar un proyecto que fija un día de celebración de las temporeras, también estén dispuestos a aprobar proyectos que beneficien realmente a nuestros trabajadores para que podamos crecer con igualdad, equidad y mayor justicia social. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LATORRE.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente, solo quiero dejar constancia de la conversación que sostuve con la diputada señora Mónica Zalaquett para cancelar nuestro pareo y así votar los proyectos de la Tabla de hoy. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, en la misma línea de lo planteado por el diputado señor Latorre, conversé con el diputado Jorge Tarud para cancelar el pareo que teníamos para la sesión de de hoy.

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El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Cristian).- En la misma línea, señor Presidente. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, pedí la palabra para anunciar la cancelación del pareo entre la diputada señor Cristina Girardi y el diputado señor Cristián Monckeberg. El señor MELERO.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, si los pareos están por escrito y firmados, no se pueden cancelar si no se cuenta con la firma. Estas cosas sientan precedentes. Reitero, no corresponde cancelarlos. Si la Mesa lo autoriza hoy, en otras ocasiones esto podría ser requerido nuevamente. No es la forma correcta de actuar; no corresponde cancelarlos, a menos que los pareados concurran con sus firmas para tal efecto. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Diputado señor Melero, tiene toda la razón. Lamentablemente, no podemos cancelar los pareos -salvo los no firmados, es decir, solo de palabras-, dado que la formalidad del procedimiento es la que nos señala el diputado señor Melero. Así está establecido en el Reglamento. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo. En votación la modificación al numeral 2) del artículo único, que modifica el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor GODOY (Vicepresidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa

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Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor GODOY (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 11 de julio, 2013. Cuenta en Sesión 41. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.831

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

VALPARAÍSO, 11 de julio de 2013.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda introducida por ese H. Senado al proyecto de ley que establece plazo para otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, correspondiente a los boletines Nos. 7467-13 y 774613, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 532/SEC/13, de 9 de julio de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 11 de julio, 2013.

Oficio Nº 10.836 A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VALPARAÍSO, 11 de julio de 2013.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, la primera, de los diputados señores René Alinco Bustos, Enrique Accorsi Opazo, Sergio Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Alfonso De Urresti Longton, Tucapel Jiménez Fuentes, Luis Lemus Aracena, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Fernando Meza Moncada; y, la segunda, de los diputados señores Germán Verdugo Soto, Joaquín Godoy Ibáñez, Gaspar Rivas Sánchez, Frank Sauerbaum Muñoz, Pedro Browne Urrejola, señora Marcela Sabat Fernández, y señores Germán Becker Alvear, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y José Manuel Edwards Silva, correspondiente a los boletines Nos. 7467-13 y 7746-13.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión “al momento de la terminación,”. 2) Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.”.”.

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Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.684

Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo

:Ley 20684 :23-08-2013 :09-08-2013 :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA ESTABLECE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO Tipo Versión :Única De : 23-08-2013 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1053719&f=2013-08-23&p=

LEY NÚM. 20.684 ESTABLECE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas, la primera, de los diputados señores René Alinco Bustos, Enrique Accorsi Opazo, Sergio Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Alfonso De Urresti Longton, Tucapel Jiménez Fuentes, Luis Lemus Aracena, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Fernando Meza Moncada; y, la segunda, de los diputados señores Germán Verdugo Soto, Joaquín Godoy Ibáñez, Gaspar Rivas Sánchez, Frank Sauerbaum Muñoz, Pedro Browne Urrejola, señora Marcela Sabat Fernández, y señores Germán Becker Alvear, René Manuel García García, Nicolás Monckeberg Díaz y José Manuel Edwards Silva,

Proyecto de ley:

"Artículo único.Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

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1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión "al momento de la terminación,". 2) Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: "El finiquito deberá ser otorgado por puesto su pago a disposición del trabajador días hábiles, contados desde la separación Las partes podrán pactar el pago en cuotas de los artículos 63 bis y 169.".".

el empleador y dentro de diez del trabajador. conformidad con

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 9 de agosto de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.