helvetia Helvetia Accidentes Colectivo CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO

(Que anulan y sustituyen a las anter10res de esta misma póliza)

ASEGURADOR Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros, Paseo Cristóbal Colón 26 - 41001 Sevilla TOMADOR Y ASEGURADO Tomador

UNIVERSIDAD DE MURCIA

Domicilio:

AVDA.

NIF'/CIF:

03018001B

'rENIEN'fE FLOMESTA

EDIFICO CONVALECENCIA 30003 MURCIA - MURCIA

Asegurado:

/

TFNQ:

968363615

ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Beneficiario en caso de fallecimiento del Asegurado, Ver Cláusula Particular

NUMERO DE POLlZA, EFECTOS DEL SEGURO Y MEDIADOR Póliza

05 C30 0003808

Fecha de efecto Inicial:

Suplemento, NUM

1/10/13

Fecha de cobertura Suplemento: desde las O horas del Mediador

OS 0309002

Domicilio: Duración

o SITUACION ACTUALIZADA

a las 00:00 horas.

1/10/13 hasta las O horas del

1/10/14

IBASEGUR AGENCIA DE SEGUROS S.L.

AVDA. D.PRIMO DE RIVERA 10 EN

30008 - MURCIA

Murcia

Anual Prorrogable

RIESGOS, PARTIDAS Y VALORES ASEGURADOS Sistema revalorización GRUPO

001

NO Revalorizable.

ALUMNOS (33000)

MODALIDAD DE COBERTURA:

33.000 INTEGRANTE (SI Cursos y Prácticas

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE

90.000,00

ASISTENCIA SANITARIA MEDICOS y CLINICAS DESIGNADOS POR EL ASEGURADOR EN ESPAÑA

ILIMITADA

MEDlCOS y CLINICAS DE LIBRE ELEccrON DEL ASEGURADO EN ESPAÑA, HASTA

2.500,00

MEDICOS y CLINICAS EN ACCIDENTE OCURRIDO Y ATENDIDO EN EL EXTRANJERO, HASTA

100.000,00

INVALIDEZ PARCIAL SEGUN BAREMO

150.000,00

MODALIDAD Normal INCLUIDA

ASISTENCIA EN VIAJE

CLAUSULAS PARTICULARES

DESCRIPCION DEL RIESGO: Estudiantes de la Universidad de Murcia, se considerará estudiante de la Universidad de Murcia a toda persona física que se encuentre matriculada en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de TITULOS OFICIALES de Universidades,

Iloja . Helvetia Compañia Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Reg. Merc. Sevilla, Tomo 136, Ubro 14 de la Sección 3- de Sociedades, folio 47, Hoja 869. C.l.F. A41003864

helvetia Póliza nO : D5CJOOOOJSOS

Empresas e Investigación por la que se fijen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Igualmente se considerará estudiantes de la Universidad de Murcia a quienes al amparo de alguna beca o convenio se matriculen en esta universidad, procedentes de otras universidades españolas o extranjeras, así como a quienes en circunstancias similares se desplacen desde la Universidad de Murcia. Tendrán también la consideración de estudiantes de la Universidad de Murcia, los alumnos matriculados en las modalidades de estudios propios de Máster y Especialista Universitario (Reglamento de los Estudios Propios aprobado en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2012) . Como consecuencia de accidentes acaecidos en su jornada lectiva, prácticas en empresas o instituciones, excursiones o cualquier dL:Llv.iud.u o.r.gaulzada por el tomador de la póliza, queda incluido el riesgo in-itinere es decir, las contingencias que sufra el asegurado al ir a una actividad o al volver de esta. No existe una limitación horaria. Por accidente se considera la lesión que se derive directamente de una causa violenta¡ súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Se entiende por invalidez permanente según baremo por accidente¡ toda aquella pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de mienbros u órganos que sea consecuencia de un accidente. A efectos de determinar la cuantía se aplicará un porcentaje según baremo estipulado sobre la responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor.

* C- ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE EN ESPAÑA: *************************************************

LA COMPAÑIA GARANTIZARA, SEGUN PRESCRICION MEDICA y DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS,A CONTAR DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, EL PAGO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA OCASIONADOS AL ASEGURADO POR DICHO ACCIDENTE. SE COMPRENDE EN ESTE CONCEPTO LOS GASTOS FARMACEUTICOS, DE HOSPITALIZACION, SANITARIOS y CLINICAS, ASI COMO MEDICOS, EN GENERAL,DE FORMA ILIMITADA, EN CENTROS O POR FACULTATIVOS ACEPTADOS POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS. EN CASO CONTRARIO, LA COMPAÑIA SATISFARA COMO MAXIMO EL IMPORTE QUE SE DERIVE DE LAS TARIFAS FIJADAS EN EL CONVENIO DE ASISTENCIA HOSPITALARIA ACEPTADO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, EXCEPTO EN CASO DE URGENCIA, EN LOS QUE SE ABONARAN INTEGRAMENTE LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LA ASISTENCIA DE URGENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUIEN LOS PRESTE.

Exclusiones para las garantías: No están cubiertos por el Seguro, los accidentes: a) b)

Provocados intencionadamente por el Asegurado. Producidos cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia

Iloja . Helvetia Compañia Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Reg. Mere. Sevilla, Tomo 136. Libro 14 de la Sección 3- de Sociedades. folio 47, Hoja 869. C.I.F. A41003864

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helvetia Póliza nQ

:

D5C3000038DS

de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes. e) Derivados de actuaciones delictivas del Asegurado, de imprudencia temeraria o negligencia grave dictadas judicialmente.

d) Ocasionados por la

utilización de un

vehículo a motor sin la

correspondiente autorización administrativa.

e) Accidentes sufridos como pasajero de aparatos de aviación, salvo como pasajero de líneas regulares y chárter, y en general de aparatos civiles que no cuenten con un Certificado de navegabilidad debidamente autorizado. También estarán excluidos los siniestros sufridos por los pilotos de aviación y su tripulación, siempre que ejerzan su profesión en el vuelo siniestrado. f) Que sean debidos a guerras, motines, actos políticos sociales, revoluciones. g) Acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. h) Ocasionados en duelos, desafíos o riñas, salvo que sean en legítima defensa. i) Ocasionados radiactiva.

por reacción,

radiación

nuclear o contaminación

j) Que resulten de la práctica profesional de cualquier deporte o actividades de manifiesta peligrosidad, tales como las aéreas, submarinas, escaldas, lucha corporal y carreras de vehículos así como los ocasionados por el toreo o encierro de reses, deportes acuáticos practicados a más de 3 kilómetros de la orilla o costa. k) Ocasionados por la participación en espectáculos taurinos, actos delictivos, alborotos, reyertas o luchas, salvo que en este último caso hubiese actuado en legítima defensa, infracciones de la Ley, imprudencias o negligencias graves del Asegurado, declaradas así judicialmente, así como por las consecuencias de participación del Asegurado en carreras o apuestas de velocidad con vehículos a motor. 1) Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.

No se consideran accidentes: a) Las enfermedades de todas clases y/o lesiones producidas como consecuencia de las mismas, por enajenación mental o consecuencia de enfermedades psíquicas. b) Los accidentes cardiovasculares. c) Los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía, cerebra-

Hoja. . HelveUa Compañia Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Reg. Mere. Sevilla, Tomo 136, libro 14 de la Sección 3- de Sociedades, folio 47, Hoja 869. C.I.F. A41 003864

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helvetia Póliza nO : D5C300003808

les o epilépticos, así como consecuencia de los mismos. d)

las lesiones que puedan producirse a

El suicidio, o intento de suicidio del Asegurado.

e) Las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado en este contrato. f) Las intoxicaciones, envenenamientos, infecciones, insolaciones o congelaciones y otras consecuencias de la acción de la temperatura que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado por esta póliza.

g) Las hernias de cualquier clase y naturaleza así como sus agravaciones, lumbalgias, ciáticas, desgarros y distensiones musculares o ligamentosas, a menos que se pruebe tehacientemente que son consecuencia directa de un accidente garantizado, los efectos de la temperatura y de la presión atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellas por consecuencia de un accidente garantizado, y las consecuencias del exceso de trabajo, estrés. h) Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluidas las profesionales, y sus consecuencias, así como las lesiones corporales o complicaciones relacionadas con una enfermedad o estado morboso, ataques de apoplejía, de epileptiformes, ruptura de aneurismas, varices, los infartos, trombosis y embolias de cualquier clase. En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad o estado morboso preexistente o sobrevenido después de ocurrido aquél, pero por causas independientes del mismo, la compañía responde sólo de las consecuencias que el accidente hubiera probablemente tenido sin la intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso.

GARANTIAS OPCIONALES CONTRATADAS, D- GASTOS DE REPATRIACION y DE ASISTENCIA EN VIAJE, SERVICIO PERMANENTE DE ASISTENCIA, EL ASEGURADO DISPONDRA DE UN SERVICIO TELEFONICO DURANTE 24 HORAS AL DIA, INCLUIDO SABADOS y FESTIVOS, PARA SOLICITAR EL SERVICIO QUE PRECISE EN RELACION CON LAS PRESTACIONES DE ESTA COBERTURA. COMUNICACION, SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA QUE LA COMPAÑIA ASUMA SUS OBLIGACIONES, QUE LA MISMA SEA AVISADA, ANTES DEL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS, DE LAS CONTINGENCIAS ASEGURADAS Y HAYA PRESTADO SU CONFORMIDAD. LOS SERVICIOS DEBERAN SER REALIZADOS, EN TODO CASO, POR PROVEEDORES EXPRESAMENTE ACEPTADOS POR LA COMPAÑIA, NO PROCEDIENDOSE, EN CASO CONTRARIO, A REEMBOLSO ALGUNO DE GASTOS.

Hoja. Helvetla Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Reg. Merc. Sevilla, Tomo 136, Libro 14 de la Sección 3 9 de Sociedades, folio 47, Hoja 869. G.I.F. A41003864

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helvetia Póliza n U

:

D5C300QD38DS

Las coberturas DI, D2, D3, D4, D5 Y D6 se prestarán por la Companía de Seguros durante todo el período de tiempo en el cual los alumnos se encuentren cursando las actividades en el extranjero o los extranjeros en España, no sólo en el horario lectivo sino las 24 h, quedarán sin efecto cuando haya terminado el período prescrito por la Universidad como actividad académica,quedando EXCLUIDO si el alumno permanece más tiempo en el país destino por su propia cuenta o si el extranjero permanece en España y no regresa a su país.

DI) TRANSPORTE SANITARIO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, ASI COMO DE TRANSPORTE DE RESTOS MORTALES AL PAIS DE ORIGEN PARA LOS ALUMNOS EXTRANJEROS. J;L A:;J;¡;Ul