Hacia un concepto ampliado de Trabajo *

Reseñas Hacia un concepto ampliado de Trabajo* Del concepto clásico al no clásico Enrique de la Garza Toledo Por Juan Iacona** En este libro, de la...
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Reseñas

Hacia un concepto ampliado de Trabajo* Del concepto clásico al no clásico Enrique de la Garza Toledo Por Juan Iacona**

En este libro, de la Garza Toledo intenta analizar las ocupaciones clásicas pero no tradicionales, tanto las antiguas como las modernas, ya no desde los habituales enfoques de trabajo “informal”, “atípico”, “precario”, “inseguro”, o “no tradicional”, sino desde una perspectiva más superadora y al mismo tiempo más comprensible (o universal): la del “trabajo no clásico”, entendido éste, según la propia definición del autor, como aquel “que no sigue la línea de desarrollo que va del oficio semiartesanal, al obrero maquinizado, al taylorizado fordizado, al automatizado o toyotizado y finalmente al informatizado”. El autor fundamenta su abordaje desde la comprobación de que este segmento de ocupaciones se extiende en los países desarrollados y en los otros “siempre ha sido el más importante cuantitativamente”. La obra se desarrolla en siete capítulos y en su punto de partida (¿Hacia dónde va el trabajo humano?) el autor analiza los retos de los estudios laborales a principios del presente siglo en relación con la reestructuración productiva y los mercados de trabajo iniciados en los años ochenta del siglo XX y cómo le imponen grandes desafíos a los trabajadores no clásicos, tanto a los tradicionales como a los modernos. El primer capítulo es, tal vez, el que pueda resultar más familiar a quienes se especializan en la sociología del trabajo y no tanto en las teorías sociales actuales (aunque ellas * Publicado por Anthropos Ed., Barcelona, 2010. ** Director Regional Conurbano Bonaerense - MTEySS

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crucen el texto desde su inicio). Aquí, el autor repasa las principales teorías de la sociología del trabajo, desde los años cincuenta del siglo pasado hasta la actualidad, concentrándose en las dos principales vertientes sobre el futuro del trabajo: las teorías (y la polémica) sobre la reestructuración productiva y el fin del trabajo. Por el preciso y meticuloso repaso (casi a modo de manual) de dichas teorías de los últimos sesenta años, se puede intuir que estas tendrán destino de consulta en varias cátedras universitarias, aunque es preciso aclarar que no son para iniciados. Ya desde el segundo capítulo (Estructura, subjetividad y acción) la obra se complejiza, sin que ello signifique que se torne inabordable. En este capítulo, de la Garza Toledo expone su concepción acerca de la acción social, con el declarado objetivo de “asimilar las discusiones actuales sobre la acción al análisis del trabajo visto como interacción, deslindándonos del estructuralismo pero también del subjetivismo”. Luego, se toma muy en serio la tarea de desacralizar (o mejor dicho, destruir) las doctrinas (“sería exagerado llamarlas teorías”, sostiene) “para-posmodernas”, a las que identifica como “una versión neoliberal de la posmodernidad. En este capítulo (Crítica de la razón para-posmoderna), arremete contra las divulgadas proposiciones del trabajo, el amor y la identidad “líquidos”, la categoría “zombi”, las “comunidades

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guardarropa” y otras metáforas actuales, a quienes acusa (y demuestra) de carecer del respaldo de rigurosas investigaciones cuantitativas y cualitativas. Se toma su tiempo en criticar a los principales autores de este tipo de doctrinas (“aunque ninguno de ellos se reconozca como tales”, nos advierte) y sus conclusiones son lapidarias: “ninguna discusión seria encontraremos en estos autores de libros de aeropuertos”. El cuarto capítulo (La querella de las identidades; ¿pasado sistémico, presente fragmentario?, escrito en colaboración con José Luis Gayosso Ramírez y Saúl Horacio Moreno es en sí mismo un ensayo acerca del concepto de identidad. Los autores dan cuenta de la actual querella sobre el concepto de identidad y brindan un detallado panorama acerca de la disputa “teórica, empírica, pero también ideológica” sobre el tema. Así, sumergen al lector en las principales corrientes y autores que se ocuparon del tema de la identidad, tanto desde la sociología, como de la filosofía e, incluso de la psicología. Por supuesto, tratándose de una obra que en definitiva habla sobre el trabajo, el foco está puesto en la construcción de las identidades colectivas. Antes de reseñar los dos capítulos finales, que otorgan el título al libro, el autor ocupa un breve espacio para “reconsiderar” el concepto de mercado de trabajo (La construcción social del mercado de trabajo). Fiel al estilo de toda la obra, en esta parte se repasan los principales enfoques (y también, por supuesto, las polémicas) sobre el concepto de mercado de trabajo. En primer lugar, de la Garza Toledo brinda al lector la conceptualización desde la perspectiva de la teoría neoclásica (el libre encuentro entre oferentes y demandantes), para luego contraponerla con un enfoque que “entra en confrontación” con el anterior: el sociodemográfico. La última sección de este capítulo está dedicada al análisis de “la construcción social del mercado de trabajo” y es la excusa para señalar las dificultades de analizar el mercado de trabajo desde las perspectivas mencionadas, ejemplificándolo, en los párrafos finales, con la situación mexicana.

Como quedó dicho, los dos capítulos finales, ya sí, se ocupan de los temas que dan título a la obra. En el VI (Hacia un concepto ampliado de trabajo) el punto de partida es la constatación (profusamente documentada) de la dificultad de la sociología del trabajo de dar cuenta con mayor amplitud (o si se quiere de unificar conceptos) de aquel tipo de trabajo que no es el del obrero industrial de la gran fábrica mecanizada, luego fordizada y más tarde reestructurada. Para el autor, la sociología del trabajo sigue arrastrando los conceptos acuñados en sus orígenes industriales y modernos, los que son inadecuados para definir a los nuevos tipos de trabajo que se observan en los países desarrollados y que son antiguos en América Latina. En este fundamental capítulo de la Garza Toledo expone sus “conceptos ordenadores” del trabajo “no clásico” y polemiza (con argumentos y, por supuesto, con datos) con las tesis del fin de trabajo en lo que respecta a “heterogeneidad, desestructuración y pérdida de identidad”. El trabajo no clásico y la expansión de los conceptos de producción, de control, de relación laboral y de construcción social de la ocupación es el título del último capítulo, redactado en colaboración con Gustavo Garabito, Juan Hernández y José Guadalupe Rodríguez. Es aquí donde el autor expone su concepción ampliada del concepto de trabajo, de la relación laboral y de la construcción social de la ocupación, valiéndose para ello de una investigación (“ya avanzada”) acerca de ocupaciones tradicionales no clásicas como la del vendedor ambulante y otras modernas como la del diseñador de software, ejemplos utilizados para interrogarse sobre “la relación entre estructuras-identidades-acciones colectivas”. Según las palabras del autor, el objetivo de “Hacia un concepto ampliado de trabajo.” del concepto clásico al no clásico es el de “acercar más la sociología del trabajo a las teorías sociales actuales y problematizar las tesis de fragmentación de las identidades y, por lo tanto, del fin de los sujetos colectivos que parten del trabajo”. Sus argumentos son, por cierto, plausibles; sus fundamentos, como era de esperar de Enrique de la Garza Toledo, de un rigor inobjetable.

El ascenso de las incertidumbres Trabajo, protecciones, estatuto del individuo* Robert Castel Por Ana María Catalano**

Robert Castel analiza la crisis estructural que afecta a las economías globalizadas desde los años setenta como una transformación profunda en el régimen del capitalismo. A partir de los 70, progresivamente se sale del régimen de producir, intercambiar y regularse del capitalismo industrial para entrar en un nuevo régimen. La crisis nos presenta un porvenir abierto con nuevas incertidumbres y nuevos desafíos. El capitalismo industrial, al final de su período de mayor desarrollo había llegado a promover una gestión regulada de las desigualdades que había creado en un continuo. Este continuo de desigualdades, estructuralmente relacionadas entre sí, conforman la sociedad salarial donde se daba un juego de distinción, de diferenciación no individual sino sobre colectivos relativamente homogéneos: las grandes categorías socio profesionales. Estas categorías profesionales se aliaban, oponían, desarrollaban negociaciones colectivas sobre intereses divergentes pero siempre actuaban como interlocutores válidos en la distribución del crecimiento. Las desigualdades fueron soportables porque no estaban establecidas, porque se podía jugar el principio de satisfacción diferida donde siempre se podía aspirar a la mejora de la condición presente. El capitalismo industrial se basaba en la lógica del compromiso social. Un compromiso lleno de conflictos y de subordinaciones entre los interlocutores sociales que

rodeaba y atravesaba a la condición salarial de protecciones presentes y futuras para el trabajador. El fundamento de una sociedad salarial garantizaba a los trabajadores y su familia las condiciones de base de su independencia económica y seguridad social extendida. Para el autor, la transformación del régimen del capitalismo industrial promueve el apartamiento de los individuos de los colectivos que contribuían a generar su identidad social. La negociación no era individual sino colectiva sobre salarios, condiciones de trabajo, condiciones de contratación. En el régimen del capitalismo industrial se daba una sinergia entre la organización colectiva del trabajo, la existencia de interlocutores sociales y una presencia fuerte del Estado social que daba un carácter global y obligatorio a los equilibrios negociados entre los intereses del capital y los del trabajo. La gran transformación que se ha producido con el capitalismo post industrial es la promoción de una dinámica de descolectivización o de reindividualización que reconfigura las condiciones de ejercicio del trabajo, las tareas, la responsabilidad de los ahora llamados “operadores” y no trabajadores. El trabajo se reorganiza en unidades productivas de menor tamaño, las empresas apelan más al trabajo temporario, a la contratación por tiempo parcial o por tiempo determinado y a la tercerización en gran escala. La exhortación a ser individuos, a responsabilizarse, a

* Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires, Argentina. Julio de 2010. ** Coordinadora Técnica ENAPROSS - SSPTyEL - MTEYSS

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ganar en autonomía, a separarse de la masa, a descolectivizarse se hace presente en los discursos gerenciales y tiene sus adeptos entre los nuevos trabajadores. También deja una gran proporción de trabajadores impotentes para reconvertirse ya que fueron formados en el modelo anterior, amenazados de invalidación social porque son apartados por el desempleo de los soportes colectivos o porque siendo jóvenes no llegan a poder integrarse en el nuevo modelo. Un valor de referencia de la modernidad es la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, con su propuesta de construcción histórica de los individuos como sujetos libres y responsables. Es muy interesante la puntualización del autor sobre que, a partir de este momento, se comienza a construir la propiedad social como forma de acceso progresivo para la mayoría de los individuos, a recursos y derechos no basados necesariamente en la propiedad privada. Castel advierte que una sociedad de individuos es una sociedad donde aumenta la incertidumbre acerca de cómo cubrir los riesgos de la existencia. El autor diferencia en la actualidad tres órdenes de riesgo. Los primeros riesgos sociales fueron cubiertos por la seguridad social con recursos derivados de contribuciones del trabajador, el empleador y el Estado. En la actualidad, surge una nueva generación de riesgos: la desocupación de grandes contingentes de trabajadores y la precariedad laboral. A estos dos nuevos riesgos se ha agregado el riesgo social de la “dependencia” como producto de la mayor esperanza de vida y de la constitución de hogares monoparentales. El punto es encontrar el difícil equilibrio entre lo que puede depender de la responsabilidad personal y lo que debe depender de la solidaridad nacional en la cobertura de los riesgos sociales. El Estado-Nación aún debiendo reconfigurar sus límites de intervención ante la globalización y la competitividad de las naciones sigue siendo la principal instancia política donde se toman las decisiones en materia de políticas sociales. Por otra parte, este Estado social tiene que ser cada vez más activo. Su reorganización no significa renunciar a sus funciones esenciales y promover menos Estado sino un

mejor Estado. El autor, en este mejor Estado considera fundamental la reorganización del derecho. En una sociedad de los individuos un Estado social activo acerca los derechos sociales a las situaciones locales y a las trayectorias de las personas a sus entornos donde las diferenciaciones sociales ponen en cuestión el universalismo de los principios sobre los cuales se había construido el Estado social del capitalismo industrial. La dignidad social de los trabajadores se construye a partir de la instauración de nuevos derechos sociales. Se le ha dado a la relación laboral un régimen estatutario que le dio un estatus diferente al trabajador, que retiró a la capacidad laboral del mercado de bienes y servicios para rodearlo de derechos y regulaciones colectivas que se basaban, fundamentalmente, en el trabajo como un derecho y en la protección social de los riesgos. Para ello fue necesario que los trabajadores se convirtieran en colectivos militantes. Fue necesario que el trabajo se constituyera como una instancia de producción colectiva, un acto colectivo que trasciende las tareas realizadas por los individuos concretos. Este trabajo dignificado y soporte de derechos no consiguió, sin embargo, vencer la alienación y la explotación y, más modernamente, al desacople del derecho y las protecciones. Sin embargo, este derecho del trabajo debe ser reorganizado para permitirle regular la gama cada vez más amplia de actividades que se desarrollan fuera del marco del asalariado protegido: el trabajo por cuenta propia, el teletrabajo, las modalidades del trabajo “precario” o discontinuo que se multiplican con las modalidades de tercerización, externalización o subcontratación de las empresas. El objetivo, según el autor, debe ser reinstitucionalizar la relación de trabajo”, de modo que cualquier trabajo y cualquiera sea la forma que adopte se inscriba en un régimen de derecho. Con esto se distingue al trabajo de la actividad. La actividad es una noción muy amplia e imprecisa que engloba todas las conductas de la vida humana mientras que el trabajo se adscribe en derechos específicos que implican el acceso a derechos y a obligaciones. De esta manera, debería debatirse sobre la relación entre la seguridad derivada en la

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permanencia en una situación de empleo y la seguridad que debería derivarse de la persona del trabajador aún en período de exclusión del trabajo (desocupación, búsqueda de un nuevo empleo o exclusiones de género). Es darle un “estatuto profesional” que asegure garantías profesionales a trabajadores activos en situación de exclusión del trabajo pero que mantienen su capacidad laboral no importa a cuáles actividades se dediquen. Ya no es solamente un pequeño grupo de empresas las que garantizarían por un período limitado la trayectoria de seguridad de sus empleados sino que sería un derecho permanente que a través de la alternancia de empleos asalariados o independientes, tiempos de formación, trabajos voluntarios o de utilidad pública y períodos de inactividad obligatoria o elegidos se garantizaría la continuidad de la protección de la persona. La audacia de estas propuestas radica en reestructurar la dupla trabajo-protección sin conformarse con una desregulación general de las condiciones de trabajo y de protección. El autor advierte, cuidadosamente, sobre los aspectos problemáticos de este planteo. En primer lugar, instalar este dispositivo requiere que se tenga información sobre los derechos sociales de giro (crédito social en horas para formación, tareas sociales y otras) que algunas categorías profesionales detentan y analizar la forma en que estos y otros derechos sociales pueden generalizarse. Por otra parte, requiere el análisis acerca de cómo se cofinancian entre el Estado, la Seguridad Social, las empresas, los sindicatos y el propio trabajador. Esta sería una configuración de protección social activa en tiempos de incertidumbre. Esta parte de informaciones y consensos aún debe ser construida. En segundo lugar, el derecho del trabajo no salió de la cabeza de expertos sino de la acción, los conflictos y la negociación colectiva. ¿Pero qué actores sociales organizados apoyarían en la actualidad esta lucha? Los sindicatos están todavía centrados

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en la defensa de sus afiliados, los empresarios tienen una concepción neoliberal basada más en la competitividad de las empresas. El Estado, por otra parte, debería no sólo coordinar federalmente sino también con los grandes bloques regionales. En tercer lugar, en la era de la incertidumbre, los sindicatos temen revisar las protecciones y exponerlas a su derogación por parte del sector empleador. Esta visión comporta el que no se vea la protección como un derecho sino como un privilegio. Sin embargo, no se puede dejar sin protección social a grandes contingentes de población que no están regidas por formas salariales formalizadas. Los derechos adquiridos por el trabajo asalariado no son privilegios sino un punto de inflexión sobre el cual se puede hacer palanca para obtener una mejor situación de equidad y protección para grupos emergentes de trabajadores que todavía no están amparados por legislación alguna. El propósito nunca sería desacoplar al trabajo de las coerciones del empleo sino recuperar del mercado de bienes y servicios al trabajo y darle el estatus que le corresponde. El debate, hoy en día, no es “superar el empleo” como un sistema de regulaciones obsoletas ni reconstruir el derecho del trabajo a partir de las personas y no de los colectivos, sino conservar las garantías del empleo para sus beneficiarios y desplegar nuevas regulaciones jurídicas para proteger el conjunto de las otras situaciones. La reinstitucionalización de las relaciones con el trabajo requiere desplegar estrategias de asociar movilidad y seguridad, discontinuidad de las trayectorias y permanencia de los derechos renunciando a establecer un modelo único que homogeneice las situaciones de trabajo rebajando sus protecciones actuales y su carácter colectivo. No es una posición del idealismo filosófico pensar a las leyes como un mandato de lo que el mundo debería ser sino hacerse cargo de la dimensión instituyente que tienen las normas para facilitar a los hombres construir la sociedad.

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