GUIA PRACTICA PARA EL

ASEFAPI GUIA PRACTICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA 2004/42/CE SOBRE LIMITACIÓN DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COVS) EN PRODUCTO EN EL ...
5 downloads 2 Views 1MB Size
ASEFAPI

GUIA PRACTICA PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA 2004/42/CE SOBRE

LIMITACIÓN DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COVS) EN PRODUCTO EN EL

SECTOR DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR

ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR 1

Esta Guía ha sido preparada por el Grupo de Trabajo sobre los COVs de ASEFAPI y está basada en los conocimientos e información disponible sobre el tema

ASEFAPI AGRADECE SU INESTIMABLE COLABORACION EN LA CONFECCIÓN DE ESTA GUÍA A LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LOS COVs

El objetivo de la presente Guía es ayudar y facilitar a los fabricantes de pintura y tintas de imprimir, a los que representa ASEFAPI, el cumplimiento de la Directiva 2004/42/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinada pinturas y productos de renovación del acabado de vehículos.

Los colaboradores en la elaboración de esta guía y ASEFAPI no pueden aceptar ningún tipo de responsabilidad acerca de las consecuencias que puedan provenir en ciertos casos de aplicar estas recomendaciones

Sólo las disposiciones legales tienen legitimidad y son oficiales

ASEFAPI

INDICE

Página

1.

INTRODUCCIÓN

3

2.

LA DIRECTIVA 2004/42/CE

5

2.1. OBLIGACIONES

6

2.2. LÍMITES DEL ANEXO II

6

2.3. CALENDARIO DE APLICACIÓN

8

3.

CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL MERCADO ESPAÑOL SEGÚN LAS SUBCATEGORÍAS DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 2004/42/CE

10

4.

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COVs

18

5.

ETIQUETADO

20

6.

CONTROL CUMPLIMIENTO

23

ANEXOS ANEXO I: FORO ASEFAPI SOBRE LOS COVs

25

ASEFAPI

1. INTRODUCCIÓN Durante las últimas décadas ha habido una creciente concienciación en todos los países de la Unión Europea de la necesidad de protección del Medio Ambiente. En particular, respecto a al mejora de la calidad del aire existe una preocupación considerable, lo que ha llevado a desarrollar instrumentos legislativos orientados a reducir principalmente las emisiones de distintos contaminantes como el óxido de azufre y nitrógeno, amonio y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV). Para nuestro sector, resultan de especial importancia dos directivas publicadas en los últimos años, cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de COVs, ya que afectan directamente tanto a los fabricantes de pintura, barnices y tintas de imprimir, como a sus clientes. Qué son los COVs Se trata de compuestos orgánicos (aquel que contiene carbono y uno o varios de los siguientes elementos: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos o bicarbonatos inorgánicos) que, según la definición recogida en el artículo 2 de la directiva 2004/42/CE, tengan un punto de ebullición inicial menor o igual a 250ºC a una presión estándar de 101,3 kPa (por lo tanto, se evaporan con facilidad a temperaturas inferiores a sus puntos de ebullición: ejemplo, benceno). El principal problema medioambiental de los COV´s es que al mezclarse con otros contaminantes atmosféricos (NOx, CH4, CO) y reaccionar con la luz solar, provocan la formación de ozono (O3) a nivel del suelo (por reacción con el oxígeno), que es un contaminante de amplio espectro que puede impactar en áreas distantes de la fuente original de emisión. El ozono puede irritar los ojos y lo pulmones, causar problemas respiratorios y reducir la resistencia a infecciones. En nuestro sector, cuya contribución al total de las emisiones de COVs de origen humano en la Unión Europea no supera el 3%, los COVs se encuentran presentes en los disolventes que se utilizan para la formulación de los productos y para la limpieza de los equipos de aplicación.

3

ASEFAPI

Regulación de las emisiones de COVs en el sector de las pinturas y tintas de imprimir Las directivas que controlan las emisiones de COVs y que afectan a nuestro sector son:



Directiva 99/13/CE: relativa a la reducción de emisiones procedentes del uso de determinados disolventes en instalaciones. [Ver Guía Asefapi para el cumplimiento en el sector de pinturas y tintas de imprimir del Real Decreto 117/2003 sobre la limitacion a las emisiones de COVs en las instalaciones]



Directiva 2004/42/CE: relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en productos para la renovación del acabado de vehículos y por la que se modifica la directiva 99/13/CE.

La industria de fabricación de pintura, barnices y tintas de imprimir, dentro del marco de los programas de respeto al Medio Ambiente, está en continuo desarrollo de proyectos en I+D cuyo objetivo es mejorar la protección del medio ambiente. Por tanto, el sector a nivel europeo apoya todas las iniciativas cuyo objetivo sea mejorar y proteger la calidad del medio ambiente y por tanto también del aire, siempre que las medidas que supongan adoptar sean técnicamente posibles y económicamente razonables, y garanticen el correcto desempeño de los productos que se comercializan. La presente guía trata de solventar las principales dudas de interpretación de la Directiva 2004/42/CE pendiente de trasposición en nuestro país.

4

ASEFAPI

2. LA DIRECTIVA 2004/42/CE El 30 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la directiva 2004/42//CE relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la directiva 1999/13/CE. Su objetivo es limitar las emisiones de COVs procedentes de determinadas pinturas, barnices de decoración y productos de renovación del acabado de vehículos con el fin de prevenir o reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COVs en la formación del ozono troposférico. Para ello, en la directiva se establecen uno límites máximos permitidos de contenido de COVs para los productos afectados, que se definen en el Anexo I: •

recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.



recubrimientos para vehículos de carretera o partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación.

El texto final de esta Directiva es el resultado de casi 10 años de trabajo y diálogo entre los expertos de la industria y los de la Comisión Europea y todas las demás partes involucradas, que comenzaron en 1996 cuando el Consejo Europeo de la Industria de Pinturas, Tintas de Imprimir y Colores para Artistas (CEPE), con la colaboración de sus asociaciones – entre las que se encuentra ASEFAPI – y sus compañías miembro, diseñó una propuesta para reducir las emisiones de COVs en el sector de las pinturas que se hizo llegar a la Comisión Europea. Nuestro sector dio por tanto la bienvenida a la publicación de esta directiva que incorporaba muchos de los aspectos que desde la industria Europea de la Pintura se propusieron inicialmente, y aunque se considera este texto legislativo como un desafío, el sector confía en que sus objetivos se puedan alcanzar y que conducirá a una reducción real de en las emisiones de COVs. El calendario de cumplimiento que establece la directiva resulta adecuado para poder desarrollar la tecnología de producto necesaria para dar cumplimiento a la misma y su subsiguiente implantación en el mercado. No obstante, la industria se muestra convencida de que la Directiva supondrá costes considerables en toda la cadena de suministro. La Directiva obligará a introducir cambios radicales en algunos nichos de mercado y consecuentemente se necesitarán programas de re-educación para los usuarios.

5

ASEFAPI

2.1. Obligaciones Los productos afectados por la Directiva, definidos anteriormente, sólo podrán comercializarse a partir de las fechas indicadas en el Anexo II (2007 y 2010), en su forma lista para su empleo, si cumplen los dos siguientes requisitos: •

su contenido máximo de COV no supera los valores máximos fijados en el Anexo II.



en la etiqueta se indica: la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el anexo II el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo

Por tanto, se plantean según las obligaciones anteriores las siguientes necesidades: •

Clasificación de productos: Para cada producto, debe identificarse la subcategoría del Anexo II que le aplica, para determinar cuál es el contenido máximo de COV permitido para el mismo, listo para su empleo.



Determinación del contenido de COVs en producto: Deben conocerse y aplicarse los métodos establecidos para poder determinar el contenido en COV de un producto, de forma que se pueda comprobar si un producto satisface los límites máximos impuestos para su categoría en el Anexo I.



Etiquetado: Debe consignarse el etiquetado adecuado para todos estos productos.

En los siguientes capítulos se estudian cada una de estas necesidades y se recogen orientaciones que pretenden facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la directiva.

2.2. Límites del Anexo II de la D. 2004/42/CE En las páginas siguientes se recogen los cuadros en los que se indican en la directiva los límites máximos de contenido en COVs que aplican a cada uno de los productos afectados por la misma.

6

ASEFAPI

PINTURAS DE DECORACIÓN Y BARNICES ANEXO II A. CONTENIDO MÁXIMO DE COV DE LAS PINTURAS Y BARNICES Subcategoría de producto a

f

Productos mate para interiores: paredes y techos (brillo < 25@60º) Productos brillantes para interiores: paredes y techos (brillo > 25@60º) Productos para paredes exteriores de substrato mineral Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, carpintería y revestimientos Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos los lasures opacos Lasures interiores/exteriores de espesor mínimo

g

Imprimaciones

h

Imprimaciones consolidantes

i

k

Recubrimientos de altas prestaciones de un componente Recubrimientos de altas prestaciones reactivos de dos componentes para usos finales específicos, por ejemplo suelos Recubrimientos multicolor

l

Recubrimientos de efectos decorativos

b c d e

j

Tipo

Fase I (g/l(*)) (a partir de 1.1.2007)

Fase II (g/l (*)) (a partir de 1.1.2010)

BA BD BA BD BA BD BA BD BA BD BA BD BA BD BA BD BA BD BA BD

75 400 150 400 75 450 150 400 150 500 150 700 50 450 50 750 140 600 140 550

30 30 100 100 40 430 130 300 130 400 130 700 30 350 30 750 140 500 140 500

BA BD BA BD

150 400 300 500

100 100 200 200

(*) g/l listo para su empleo

PRODUCTOS PARA EL REPINTADO DE VEHÍCULOS B. CONTENIDO MÁXIMO DE COV DE LOS PRODUCTOS DE RENOVACIÓN DEL ACABADO DE VEHÍCULOS Subcategoría de Producto A

Recubrimientos

Preparación y limpieza

COV g/l (*) (1.1.2007)

Producto preparatorio 850 Producto de pelimpieza 200 B Masillas y masillas de alto espesor/sellantes Todos los tipos 250 C Imprimaciones Intermedia selladora e imprimaciones generales de metal 540 Imprimaciones fosfatantes 780 D Monocapa Todos los tipos 420 E Acabados especiales Todos los tipos 840 (*) g/l de producto listo para su empleo. Excepto para la subcategoría A), debería descontarse el contenido en agua del producto listo para su empleo.

7

ASEFAPI

2.3. Calendario de aplicación Las fechas de cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas dependen del tipo de producto de que se trate y se ajustan a lo siguiente: •

Pinturas y barnices afectados: La directiva establece dos fases sucesivamente más restrictivas para la limitación del contenido máximo en COVs de estos productos, en 2007 y 2010 respectivamente.



Productos de renovación del acabado de vehículos afectados: La directiva establece una única fase de limitación del contenido de COVs de estos productos en 2007.



Productos afectados fabricados antes de las fechas de entrada en vigor: Si la fecha de producción demostrada de un producto que no cumple los requisitos exigidos por la directiva es anterior a las fechas fijadas en el Anexo II (2007 y 2010), el producto se podrá comercializar durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del requisito que se aplica al producto en cuestión.

A la vista de lo anterior, resulta muy importante diferenciar los conceptos de “fabricación” y “comercialización”. Asefapi ha distribuido a todos sus socios una carta donde se explica la aplicación de este calendario de cumplimiento y de cuyo contenido también se ha informado al órgano administrativo competente, Ministerio de Medio Ambiente. Su texto se reproduce a continuación:

8

ASEFAPI

Estimado socio, Como ha venido Asefapi informando (ver circular 28/04) la Directiva 2004/42/CE, introduce nuevos requerimientos de formulación y etiquetado para determinados productos del sector, que deberá cumplirse en una primera etapa el 1 de enero de 2007 y en una segunda el 1 de enero de 2010. Los productos afectados por esta directiva son: - los recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección (Anexo I.1.); y - los productos para la renovación del acabado de vehículos que se utilizan para el recubrimiento de vehículos de carretera o de partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación (Anexo I.2.). Sólo tienen una fase de cumplimiento, la del 2007. Es importante que se tengan en cuenta claramente dos conceptos diferentes: • Fabricación: elaboración de un producto terminado en una instalación. • Comercialización: primera puesta a disposición de terceros de un producto. La próxima fecha a considerar es enero de de 2007: • Producto fabricado (demostrable) antes del 1 de enero de 2007 que no cumpla con los requisitos de la directiva: puede comercializarse hasta el 1 de enero de 2008. • Producto fabricado después del 1 de enero de 2007 que no cumpla con los requisitos de la directiva: no puede salir de fábrica (es decir, no puede comercializarse). • Producto a la venta en distribución o a la venta al público fabricado (demostrable) antes del 1 de enero de 2007 y comercializado (demostrable) antes del 1 de enero de 2008 aunque no cumpla la directiva: es correcta su venta y por este motivo no se justifica ni sanción ni devolución. Más adelante, en enero de 2010, sólo para los productos de decoración (Anexo I.1.): • Producto fabricado (demostrable) antes del 1 de enero de 2010 que no cumpla con los requisitos de la directiva para 2010 (aunque ya tiene que cumplir los requisitos del 2007): puede comercializarse hasta el 1 de enero de 2011. • Producto fabricado después del 1 de enero de 2010 que no cumpla con los requisitos de la directiva: no puede salir de fábrica (es decir, no puede comercializarse). • Producto a la venta en distribución o a la venta al público fabricado (demostrable) antes del 1 de enero de 2010 y comercializado (demostrable) antes del 1 de enero de 2011 aunque no cumpla los requisitos de la directiva para 2010 (sí tiene que cumplir los requisitos para 2007): es correcta su venta y por este motivo no se justifica ni sanción ni devolución. Por ello, Asefapi recomienda a sus asociados documentar fehacientemente la fecha de producción, especialmente de los lotes anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que trasponga la directiva. Hay que tener en cuenta que sin duda seguirán disponibles en el mercado, después de la fecha de entrada en vigor de la directiva, productos no conformes con la directiva (es decir, productos que ya salieron de fábrica hacia distribuidores o clientes). Este hecho, no deberá ser motivo ni de sanción por parte de la administración ni de retirada de dichos productos del mercado por parte de los fabricantes (aunque podría darse el caso de clientes mal informados) Asefapi ha transmitido esta posición a la Administración como lo que entendemos es la correcta interpretación de esta directiva. Atentamente, ASEFAPI 9

ASEFAPI

3.

CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL MERCADO ESPAÑOL SEGÚN LAS SUBCATEGORÍAS DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 2004/42/CE En su Anexo I, la directiva 2004/42/CE establece distintas categorías para determinadas pinturas y para los productos de renovación del acabado de vehículos. Una adecuada clasificación de los productos según estas categorías resulta de gran importancia ya que de la misma depende el contenido máximo de COVs que se permite para el producto. Por otra parte, para asegurar una competencia justa debe tratarse de utilizar unos criterios armonizados para realizar esta clasificación. El Grupo de Trabajo especial para los COVs de Asefapi, formado por más de 70 técnicos de más de 30 empresas del sector distintas, ha tratado de establecer una clasificación general de los productos del mercado español afectados por la directiva en cada una de las categorías que se recogen. Para realizar esta clasificación se han seguido las directrices fijadas en los grupos de trabajo de CEPE que estudian estos mismos temas, con lo que se garantiza una interpretación armonizada de la directiva a nivel europeo.

3.1.Criterios de clasificación 1. Afectación de un producto por la Directiva 2004/42/CE Se debe establecer si el producto a clasificar se engloba en los productos descritos en el Anexo I.1 o Anexo I.2. Anexo I.1. Pinturas y barnices: recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección. Anexo I.2. Productos para la renovación del acabado de vehículos: recubrimientos para vehículos de carretera o partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación. Sólo los productos que tengan una finalidad de uso por sí mismos son los que están afectados por la Directiva 2004/42/CE, siendo por tanto también requisito necesario para poder clasificar un producto que éste forme película. Por tanto, mientras que los productos base que satisfagan los criterios de alguno de las partes del Anexo I de la Directiva, deben ser clasificados en alguna subcategoría, los productos auxiliares o complementarios como, por ejemplo, los disolventes, los tintes o los catalizadores son productos que quedan fuera el ámbito de aplicación de esta normativa. 10

ASEFAPI

2. Selección de la subcategoría Una vez establecido el Anexo que aplica al producto en cuestión, debe seleccionarse la subcategoría que le aplica, atendiendo a las definiciones que para cada una de ellas se recogen en la directiva. Para seleccionar la categoría debe tenerse en cuenta: •

Subcategorías del Anexo I.1.: deberá tenerse también en cuenta si el producto es base agua o base disolvente, ya que en cada caso el límite máximo de COVs que le será de aplicación es distinto. Los valores límite de COVs también son distintos para 2007 y 2010.



Subcategorías del Anexo I.2.: no existe distinción entre productos base agua y base disolvente. Sólo se recoge un valor límite de COVs para 2007.



El uso pretendido del producto recomendado por el fabricante.

• En el caso en que los usos recomendados satisfagan los criterios de más de una subcategoría, debe clasificarse el producto en la subcategoría para la que el límite máximo de COVs permitido sea menor.

• En el caso de que entre los usos recomendados algunos satisfagan los criterios de alguna de las subcategorías de la directiva y otros no, es decir, que según el uso el producto pueda considerarse dentro o fuera del ámbito de aplicación de la directiva, el producto siempre debe clasificarse en la categoría a la que corresponda el uso que hace que esté afectado por la directiva dicho producto.

• Los recubrimientos de efectos decorativos, sólo deben clasificarse en la subcategoría “l” del Anexo I.1. si el efecto estético que se obtiene con ellos se logra solamente con la aplicación, ya que los productos que sí deben clasificarse en esta subcategoría “l” se definen como “recubrimientos concebidos para obtener efectos estéticos especiales en substratos preparados previamente pintados o fondos bicapa y tratados, posteriormente, con distintos instrumentos durante el periodo de secado”. Aunque uno de estos recubrimientos de efectos decorativos no deba clasificarse según lo anterior en la subcategoría “l”, esto no exime de que se tenga que clasificar en alguna otra subcategoría si así le corresponde. En las siguientes páginas se recoge el cuadro de clasificación de productos del mercado español, según las distintas subcategorías de los Anexos I.1 y I.2. y según el criterio de los técnicos integrantes del grupo de trabajo especial para los COVs de Asefapi.

11

ASEFAPI

Se debe aplicar a los productos clasificados, los límites máximos de COVs que para dichas subcategorías se recogen en los Anexos II.A y II.B de la directiva 2004/42/2CE. Es responsabilidad de cada empresa clasificar correctamente los productos que comercialice y que estén afectados por esta normativa. La tabla que aparece a continuación ha sido elaborada para servir de orientación indicando algunos ejemplos de clasificación. Por tanto, la clasificación que recoge no debe ser considerada en ningún caso como concluyente.

12

ASEFAPI

CLASIFICACIÓN DE LAS PINTURAS Y BARNICES DE DECORACIÓN Subcategoria a

Ejemplos de las denominaciones locales típicas de los productos

Productos mate para interiores: Paredes y techos (brillo ≤ 25a60º) pintura semimate / satinada para techos, paredes, muros….. interior plástica / sintética / al agua / acrílica monocapa en emulsión coloreada al silicato / de latex / siliconada con resinas de siloxanos en polvo para mezclar con agua: pasta temple para estucado texturadas : gotelé impermeabilizante lavable tixotrópica antimoho barnices para paredes…….. mate / satinado incoloro esmaltes para interiores…… mates / satinado alquidicos / acrílicos lasures para interiores mate

b

Productos brillantes para interiores: paredes y techos (brillo>25a60º) pintura brillante / semibrillante / satinada para techos, paredes, muros….. de acabado liso / de acabado rugoso plástica / sintética / vinílica / acrílica coloreada de alto brillo / transparentes en emulsión de latex en polvo para mezclar con líquido (temple) texturadas (gotelés, estucados, etc) con efectos metálixos, iridiscentes, nacarados, efectos marmol esmaltes….. brillantes alquídicos barniz para paredes lasures para interior de acabado brillante veladura brillante / satinada para interiores

13

ASEFAPI

c

d

e

Productos para paredes exteriores de substrato mineral pinturas para fachadas y muros ……… mates / satinadas plástica / acrílica / minerales (a la cal) / al silicato / siliconada / a base de resinas acrílicas en solución / basadas en resinas de siloxano fotoreticulables con efecto raquéele elástica de acabado liso / de acabado rugoso / texturadas antifisuras / permeable / multiadherente / monocapa pintura para hormigón……… para la protección del hormigón fijador para hormigón selladoras para hormigón acabados brillantes para hormigón (veladuras, lasures) acabado transparente para hormigón pintura para cemento pintura para tejas barniz satinado / brillante plaste en polvo caucho sintético capas intermedias masillas……… de igualación de superficies para exteriores de relleno coloreada pátina para exteriores pinturas impermeabilizantes / antigoteras / anti graffitti / hidrofugantes / con al ta permeabilidad al vapor de agua Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, carpintería y revestimientos pintura / esmalte…….. de acabado decorativo para madera / metal / plástico metalizados texturados martelé (sólo efecto decorativo) para radiadores y marquetería Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluídos los lasures opacos barnices….. transparantes / coloreados protectores tixotropico para la madera a poro cerrado lasures…… transparantes / coloreados protectores de altos sólidos

14

ASEFAPI

f

g

h

i

Lasures intriores/exteriores de espesor mínimo lasur / impregnante…… penetrante de sistema de poro abierto regulado por la Directiva de biocidas, tanto coloreado como transparente tintes para madera formadores de película Imprimaciones imprimaciones……. aislantes antimanchas antinicotina antihumedad antisalitre para madera tapaporos Imprimaciones consolidantes Imprimaciones….. para obra / piedra fijadora reparadora penetrante con o sin aditivos antimoho anti-azulado selladoras para hormigón Recubrimientos de altas prestaciones de un componente pintura / imprimación / barniz / esmalte….. para suelos para tejados y cubiertas: impermeabilizants y antigoteras para terrazas: impermeabilizantes y antigoteras para protección de hormigón para metal / anticorrosivo para plástico para parquet para madera pintura ….. ferromicácea de efecto anticorrosivo martelé de efeco anticorrosivo anticalórica reflectante solar antimanchas insecticida imprimaciones…….. universales para sustratos específicos convertidor de óxido barniz para corcho productos especiales…… ignífugas / intumescentes sanitarias anti-graffitti fondos selladores

15

ASEFAPI

j

k

l

Recubrimientos de altas prestaciones reactivos de dos componentes para usos finales específicos, por ejemplo suelos pintura / imprimacion / barniz / esmalte……. para suelos de protección de hormigón para metal / anticorrosivo para plástico para parquet para madera productos especiales…….. ignífugos / intumescentes sanitarios anti-graffiti fondos selladores imprimaciones promotoras de adherencia Recubrimientos multicolor pintura o barniz de efecto forja pintura o barniz de efectos perlescentes/nacarados pintura o barniz multicolor Recubrimientos de efectos decorativos pintura de efecto decorativo estuco veneciano, a la calce, sintético barniz de efectos tintes glaseadores y pátnas cera decorativa tierras venecianas

16

ASEFAPI

CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS PARA REPINTADO AUTOMOVIL Subcategoria A

Ejemplos de las denominaciones locales típicas de los productos Preparación y Limpieza desengrasante universal (para metales) desengrasante para plásticos (estáticos / antiestáticos)

Producto preparatorio

convertidor de óxido decapantes (en pasta, en líquido) disolvente de limpieza antisilicona disolvente de limpieza universal (spirit wipe; para pistolas pulverizadoras y otros equipos)

Producto de prelimpieza

disolvente de limpieza nitrocelulósico Nota: productos que únicamente se utilizan de forma específica después de aplicar el aparejo y una vez lijado éste para eliminar el polvo ocasionado por dicho lijado, sin que se pueda considerar a estos productos englobados en la subcategoría anterior. pasta matizante abrasiva

Masillas y masillas de alto espesor / sellantes

B

masillas para plásticos masillas de poliester 2 componentes (aplicación a pistola y a espátula) Todos los tipos

masillas nitrocelulósicas o de un componente (pasta tapaporos) masillas de poliuretano 2 componentes masillas de secado UV

Imprimaciones

C

aparejos de relleno de dos componentes aparejos de un componente Intermedia selladora e imprimaciones generales de metal

aparejos dos componentes lijables aparejos dos componentes húmedo sobre húmedo o no lijables selladoras base disolvente / base agua aparejos epoxi / poliuretanos / acrílicos aparejos base agua / base disolvente imprimación base agua aparejos de secado UV

Imprimaciones fosfatantes

D

wash primer imprimación anticorrosiva

Monocapa acabados monocapa

Todos los tipos

acabados bicapa barnices (un componente /dos componentes /secado UV /acrílicos /HS/ base agua/mate.....)

E

Acabados Especiales imprimación antigravilla imprimaciones en aerosol acabados en aerosol barnices en aerosol productos para repintado en aerosol barnices resistentes al rayado

Todos los tipos

recubrimientos para habitáculo de motor imprimación para plásticos colores de efectos especiales acabados reflectantes acabado fluorescentes color monocapa de efecto metalizado o perlado imprimación /acabados texturados acabados para difuminados

17

ASEFAPI

4. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COVs En su anexo III, la directiva 2004/42/CE establece que el contenido de COVs en un producto debe determinarse según los siguientes métodos: - norma ISO 11890-2: para el cálculo del contenido de COV; - norma ASTMD 2369: para le cálculo del contenido de COV cuando estén presentes diluyentes reactivos. El contenido de COV de cada producto debe determinarse teniendo en cuenta todas las adiciones posibles que deba hacer el aplicador en dicho producto, ya que la directiva establece los límites máximos de contenido de COV referidos al producto “listo para el uso”, tal y como se establece en el apartado 1 del articulo 3 de la directiva: “En el caso de los productos del Anexo I a los que haya que añadir disolventes u otros componentes que contengan disolventes para que estén listos para su empleo, los valores máximos fijados en el Anexo II se aplicarán al contenido de COV del producto listo para su empleo”

Generalmente se empleará la norma ISO 11890-2, cuya adaptación se corresponde con la norma UNE EN ISO 11890-2, que establece la determinación del contenido en COV por cromatografía de gases, recogiendo cuatro métodos diferentes. Según el criterio de los técnicos de Asefapi, el contenido en COV de los productos afectados por la Directiva debería determinarse según los siguientes métodos descritos en la norma UNE EN ISO 11890-2: •

Productos del Anexo I.1 (productos de decoración): método 2 del apartado 10.3, Contenido en COV, en gramos por litro, del producto “listo para el uso”;



Productos del Anexo I.2. (productos para el repintado de vehículos): método 3 del apartado 10.4, Contenido en COV, en gramos por litro, del producto “listo para uso” menos el agua , salvo para la subcategoría A (tal y como se recoge en la nota al pie de la tabla B del Anexo II) para la que sí que debe considerarse el agua en el cálculo.

Este criterio de interpretación es coincidente con la opinión emitida al respecto por los expertos de la Comisión Europea consultados. Por otra parte, si el contenido en COV esperado es superior al 15% en masa la norma establece que puede emplearse el método descrito en la Norma ISO 11890-1, cuya adaptación corresponde a la norma UNE EN ISO 11890-1. Esta norma recoge un método para el cálculo de contenido de COV por diferencia, válido sólo para pinturas base disolvente. 18

ASEFAPI

El método por diferencia establecido en la parte 1 de la norma, resulta ser un método más rápido y sencillo para pìnturas al disolvente que el método por cromatografía de gases descrito en la parte 2. Por tanto, para determinar de forma preliminar el contenido de COV de todos los productos afectados por la Directiva 2004/42/CE de una compañía, puede resultar más práctico aplicar de forma generalizada el método por diferencia comprobando la validez de los resultados mediante un método de muestreo adecuado, en el que para las muestras elegidas se determine el contenido de COV empleando el método que estrictamente les corresponda, en función del contenido de COV esperado. En cualquier caso, los únicos resultados válidos ante la autoridad competente para demostrar el cumplimiento de un determinado producto conforme a lo establecido en la Directiva, son los que hayan sido obtenidos siguiendo estrictamente lo marcado en la norma que se referencia en el Anexo III de la Directiva. Aplicar de forma generalizada el método por diferencia es, tal y como se describe en el párrafo anterior, simplemente una aproximación que permite establecer de forma rápida el nivel de cumplimiento de los productos analizados, con las siguientes ventajas añadidas: Facilidad y rapidez del método de cálculo, permitiendo así determinar de una forma sencilla el contenido en COVs de todos los productos de una empresa que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva. Este aspecto resulta especialmente importante teniendo en cuanta lo elevado que puede ser este número de productos para cada empresa, y especialmente para las PYMES que cuentan con menos recursos humanos y económicos. Obtención de resultados con un margen de error asumible. Bajo coste económico del método, especialmente comparado con el coste de la determinación por cromatografía de gases, facilitando así la evaluación de todos y cada uno de los productos afectados. Posibilidad de realizar las determinaciones de forma interna en las empresas sin necesidad de recurrir a un organismo externo, con el ahorro de coste y tiempo que supone, ya que así se agiliza enormemente la obtención de resultados. En cualquier caso, resulta siempre recomendable formular los productos considerando un margen de seguridad en lo que al contenido en COV se refiere, para garantizar que el producto terminado cumpla siempre con los límites máximos de contenido en COV establecidos en la Directiva.

19

ASEFAPI

5. ETIQUETADO El artículo 4 de la directiva 2004/42/CE, indica que los productos especificados en su Anexo I deben llevar en el momento de su comercialización una etiqueta en la que se indique la siguiente información:

• la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el Anexo II;

• el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo. Para cumplir los requisitos de información anteriores, Asefapi propone, según los criterios del grupo de trabajo especial para los COVs y en consonancia con las directrices establecidas por CEPE y por los expertos de la Comisión Europea (http://europa.eu.int/comm/environment/air/paints_directive.htm), propone que todos los productos que estén afectados por la Directiva 2004/42/CE se etiqueten según se expone a continuación: PRODUCTOS CLASIFICADOS EN EL ANEXO IIA: PINTURAS DECORATIVAS Y BARNICES Se proponen dos alternativas para el etiquetado. En el supuesto de un producto base disolvente clasificado en el Anexo IIA de la directiva, en la subcategoría c, la leyenda del etiquetado podría ser: Opción 1: Valor límite de la UE para el producto (cat. A/ c): 450 g/l (2007) – 430 g/l (2010) Contenido máx. en COV: Z g/l Opción 2: Valor límite de la UE de [nombre del producto] (cat. A/ c): 450 g/l (2007) – 430 g/l (2010) [nombre del producto] contiene un máx. de Z g/l de COV. Notas: • cat. A/c: indica que se trata de un producto clasificado en el Anexo IIA, en la subcategoría c. • 450 g/l (2007): indica el valor límite permitido de COV para el producto en 2007. • 430 g/l (2010): indica el valor límite permitido de COV para el producto en 2010. • Z g/l: indica el máximo contenido en COV que puede llegar a tener el producto “listo para su uso”.

• • •

La primera línea del etiquetado propuesto se refiere a lo exigido en el apartado a) del art. 4 de la directiva 2004/42/CE; mientras que la segunda línea se refiere a lo exigido en el apartado b) del art. 4 de la directiva 2004/42/CE. Si el valor límite de COV para una determinada categoría es el mismo en 2007 y en 2010, sólo sería preciso indicar el valor una única vez. Si el producto sólo cumple con el valor limite de COV fijado para 2007, y por tanto tendrá que ser modificado en 2010, sólo haría falta mencionar el límite para 2007.

20

ASEFAPI

Esta propuesta de etiquetado satisface los requisitos antes mencionados que establece la directiva y responde a la intención del Consejo y del Parlamento de proporcionar información sobre el límite máximo permitido y el valor máximo que de COV tiene cada producto que se comercializa, en aras de informar al consumidor. No obstante, y en el caso de que debido al tamaño del envase sea imposible consignar las leyendas de etiquetado anteriormente expuestas, Asefapi cree posible optar por otra leyenda más corta. Por ejemplo, para un producto base agua clasificado en el Anexo IIA de la directiva, en la subcategoría c:

2004/42/IIA (c) (75/40) Máx. COVs Z g/L Donde: -

2004/42: indica la directiva que cumple el producto

-

IIA: indica el anexo por el que se rige el producto que se está etiquetando

-

(c): indica la categoría dentro del anexo indicado que corresponde al producto

-

(75/40): indica el contenido máximo en COVs que fija la directiva para esa categoría para los años 2007 y 2010 respectivamente.

-

Máx. COVs Z g/l: indica el contenido máximo en COVs del producto listo para su uso

PRODUCTOS CLASIFICADOS EN EL ANEXO IIB: PRODUCTOS PARA LA RENOVACIÓN DEL ACABADO DE VEHÍCULOS Para estos productos, se propone como ejemplo la siguiente leyenda de etiquetado para el supuesto de un producto clasificado en el Anexo IIB de la directiva, en la subcategoría D: TDS - 2004/42/IIB (D) (420) Máx. COVs Z g/L Donde: -

2004/42: indica la directiva que cumple el producto

-

IIB: indica el anexo por el que se rige el producto que se está etiquetando

-

(D): indica la categoría dentro del anexo indicado que corresponde al producto

-

420: indica el contenido máximo en COVs que fija la directiva para esa categoría.

-

Máx. COVs Z g/l: indica el contenido máximo en COVs del producto listo para su uso

-

TDS: pictograma de Ficha Técnica de Datos de Seguridad, que indica que en la misma se puede encontrar una explicación de esta leyenda. El texto que debe aparecer en la Ficha Técnica de datos de seguridad debe ser:

21

ASEFAPI

“El valor límite de la UE para este producto (subcategoría de producto: IIB.D) listo para su uso es como máximo 420 g/l de COV. El contenido máximo de este producto listo para su uso es de 400 g/l.” La diferencia en la leyenda propuesta de etiquetado para los productos de renovación del acabado de vehículos respecto a la de las pinturas decorativas y barnices, subyace en el hecho de que los productos para el repintado de vehículos se desarrollan y venden exclusivamente a usuarios profesionales, quienes basan su decisión de compra de un producto tanto en la información recogida en la Ficha Técnica de dicho producto como en los ensayos que se hagan con el mismo. Este hecho justifica el que el etiquetado que aparezca en estos productos no necesite ser tan explícito como en el caso de las pinturas decorativas y barnices que sí se venden también al público en general. Además, los consumidores de productos para la renovación del acabado de vehículos están muy familiarizados con estos pictogramas y códigos ya que además de tratarse de usuarios profesionales están también afectados por la directiva 1999/13/CE sobre limitación a las emisiones de COVs en instalaciones, transpuesta al derecho interno español por el Real Decreto 117/2003. Con estas propuestas se pretende satisfacer los dos requerimientos que parece plantear la directiva, indicando además específicamente toda la información que se exige en el artículo 4 de la directiva: 1. Información para las autoridades competentes que facilite la comprobación del cumplimiento del producto con los requisitos fijados por la directiva. 2. Información a los consumidores sobre el contenido en COVs del producto.

PRODUCTOS ELABORADOS EN MÁQUINAS TINTOMÉTRICAS Utilizando un conjunto de bases de distintas calidades y un conjunto de colorantes, con las máquinas tintométricas es posible elaborar una amplia gama de productos distintos. Según los criterios recogidos en el apartado 3 de esta Guía, los colorantes, dado que son productos que no tienen una finalidad de uso en sí mismos, están fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/42/CE, mientras que las bases sí estarían afectadas. Dada la variedad de productos finales que pueden obtenerse con cada una de estas bases, el etiquetado de las mismas exigido por la Directiva 2004/42/CE podría realizarse con una única etiqueta que recoja el caso más restrictivo de todos los productos que sea posible formular con ella en vez de realizar una etiqueta para cada uno de los casos posibles.

22

ASEFAPI

6. CONTROL DE CUMPLIMIENTO El método de control de cumplimiento de la Directiva 2004/42/CE no ha sido todavía determinado por parte de las Administraciones Públicas. Es importante tener en cuenta que la reducción de disolvente en los productos no se solventa con la utlización de un producto sustitutivo o alternativo. Es decir, no se trata de cambiar disolvente por agua. Es necesario reformular por entero el producto que debe de reducir sus porcentajes de disolvente. Igualmente, se requiere realizar ensayos y familiarizar a los clientes con nuevas propiedades y formas de aplicación. Todo ello supone importantes costes que deben ser traladados al precio de los productos finales. Los productos que no cumplen con esta normativa serán más baratos e incluso tener mejores prestaciones y pueden darse casos de competencia desleal. Pero, igualmente, la Administración debe tener criterios claros para respetar los productos que se encuetren en el mercado en el periodo transitorio y que cumplen con todos los requisitos legales. ASEFAPI está tambien a disposición de las Administraciones Autonómicas y central para esta cuestión.

23

ASEFAPI

24

ASEFAPI

ANEXO I: FORO ASEFAPI SOBRE LOS COV´s Asefapi, dentro de su página web, ha creado un foro que permite el intercambio de opiniones de los socios y un contacto continuo entre todos los técnicos del sector, haciendo la actividad del grupo de trabajo sobre los COVs, que la Asociación creó en mayo de 2004, más ágil y dinámica. En el foro los temas se dividen en tres apartados: Real Decreto 117/2003: El Real Decreto 117/2003 publicado el 7 de Febrero de 2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, obliga a mantener unos límites máximos de emisión de COVs a las instalaciones afectadas entre las que se encuentran las instalaciones para la fabricación de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos. Para facilitar la aplicación de las obligaciones que recoge el Real Decreto 177/2003 sobre limitación de las emisiones debidas al uso de disolventes en instalaciones, Asefapi, a través del grupo de trabajo especial sobre los COVs ha desarrollando una guía de aplicación de dicho Real Decreto. Existen varios puntos del texto del real decreto que se prestan a interpretaciones ambiguas. El objetivo en este foro es discutir estos puntos para llegar a conclusiones que tengan en cuenta todas las posibilidades que pueden darse en los distintos subsectores de las pinturas y tintas de imprimir. Control de COVs en producto: El 30 de Abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2004/42/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos . La Directiva establece unos límites máximos de contenido en COVs de estos productos que se aplicarán en dos fases sucesivas en 2007 y 2010.

25

ASEFAPI

En este foro se trata la problemática ligada a la aplicación de esta directiva: los nuevos requisitos de etiquetado que exige para estos productos; la clasificación de los distintos productos que se encuentran en el mercado español en las distintas categorías que recoge esta directiva; los métodos para la determinación del contenido de COVs; las técnicas para lograr la reducción del contenido de COVs hasta los límites impuestos por la directiva....... Inventario nacional de emisiones La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente elabora anualmente el "Inventario Nacional de Emisiones a la atmósfera". Su objetivo es la estimación de una serie temporal homogénea de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, generadas en el conjunto del territorio español que abarca, en frecuencia anual. Con este Inventario, España responde a sus obligaciones de información derivadas de la normativa europea y los convenios internacionales de que es signataria, sobre las emisiones atmosféricas. Entre las actividades que cubre el inventario, nuestro sector se refleja en los siguientes epígrafes: 06 01 : Aplicación pintura 06 03 07 : Fabricación de pinturas 06 03 08: Fabricación de tintas 06 04 03: Imprentas y Artes Gráficas De entre los contaminantes que se controlan para estos epígrafes, resulta de principal interés para el sector el COVNM. La metodología de cálculo para las emisiones de los epígrafes señalados es el de los factores de emisión y variables de actividad, empleando estimaciones teóricas. El objetivo de este foro es colaborar en el establecimiento de una mejor estimación de estas emisiones que calcula el Ministerio de Medio Ambiente, identificando unos factores de emisión más representativos de la realidad de nuestro sector e identificando los coeficientes de abatimiento medio de las emisiones para cada actividad (cuánta cantidad de COVs conseguimos que no llegue a emitirse a la atmósfera por distintas técnicas). De esta manera, se podrán identificar además las Mejores Técnicas disponibles (BATs) para cada actividad, cuyo conocimiento es también importante de cara al cumplimiento del Real Decreto 117/2003 de limitación de la emisiones de COVs en instalaciones. 26

ASEFAPI

La obtención de unos datos más correctos beneficia en muchos sentidos al sector, que entre otros aspectos no tendrá que verse sometido a cumplir con obligaciones muy exigentes basadas en el objetivo de reducir unas emisiones que no concuerdan con nuestra realidad industrial. Para participar, los socios de Asefapi tienen que acceder a la sección “Información Sectorial” accesible desde la home de la web de Asefapi, www.asefapi.es, y seguir los pasos que se indican para el registro como usuario del foro. Asimismo, el foro está abierto también a la participación de no socios, quienes deben también registrarse para poder intercambiar opiniones en el mismo.

27

FINANCIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

ASEFAPI ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR HERMOSILLA, 64 - PL. 8ª y 28001 MADRID Tel.: 915 75 76 05 y Fax: 915 76 55 12

ROGER DE LLURIA, 44 - 3º- 2ª y 08009 BARCELONA Tel.: 933 01 63 92 y Fax: 933 17 01 02

www.asefapi.es E-Mail: [email protected]