GUIA DE INSCRIPCION Y REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

GUIA DE INSCRIPCION Y REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INFORMACION GENERAL REGISTRO DE PROVEEDORES - La información que se solicita debe ...
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GUIA DE INSCRIPCION Y REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INFORMACION GENERAL REGISTRO DE PROVEEDORES -

La información que se solicita debe ser suministrada por todas las personas interesadas tanto físicas como jurídicas, incluyendo aquellas que ya se encuentren inscritas, en concordancia con lo dispuesto en artículos 117 y 122 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa.

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La información entregada tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de presentación de la documentación completa a la Proveeduría Institucional. BN Vital, informará mediante correo electrónico al proveedor:    

Su número de proveedor La categoría de inscripción Señalará la fecha a partir de la cual quedó inscrito La fecha de vencimiento.

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Si antes de vencer el registro el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el mismo e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período adicional de (2 años). Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 inciso f) del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

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La documentación debe presentarse de acuerdo con el orden determinado en el formulario adjunto, siendo requisito indispensable que los datos que se solicitan se presenten en forma clara, veraz, completa y ordenada, en caso contrario no se realizará la inscripción en el Registro de Proveedores.

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En caso de empresas constructoras, se debe presentar certificación de estar inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

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Todo proveedor inscrito debe extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, de acuerdo lo indicado en Artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, artículo 18 del reglamento y artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta y artículo 9 del reglamento. Según Resolución N.13-97 y 14-97 del 12 de agosto de 1997 publicadas en la Gaceta N.171 del 05 de setiembre de 1997.

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Los formularios deberán ser entregados en las oficinas de la Proveeduría ubicada en el mezanine del piso 7, ubicada en Av. 1 calle 0, detrás de librería Universal, San José. El horario de atención a los proveedores es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 04:00 p.m.

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Será aplicable el Reglamento de Registro de Proveedores, del Banco Nacional publicado en La Gaceta Nº222 del lunes 17 de noviembre del 2008, el cual puede ser accedido en la página www.bncr.fi.cr/bncr/proveeduria/RegisProveedores.aspx

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PARA ENTREGA DE MERCADERÍA, CONSULTAS SOBRE REGISTRO DE PROVEEDORES O SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITAN EN ESTE FORMULARIO FAVOR COMUNICARSE A LOS TELÉFONOS. 2212-0970 / 2212-0827 con el señor Earlen Ugalde González o el señor Luis Garro Chaves o a los correos electrónicos: [email protected] y/o [email protected]. PARA CONSULTA SOBRE PAGO A PROVEEDORES O CUALQUIER TRAMITE RELACIONADO A LA PRESENTACION DE FACTURAS FAVOR COMUNICARSE AL TELÉFONO. 2212-0984 con la señora Nazareth Hernández Molina o la señora Alejandra Godínez Valverde o a los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

DOCUMENTOS A PRESENTAR –POR LAS PERSONAS JURÍDICAS– 1. Entregar el formulario para Registro de Proveedores (adjunto), debidamente lleno y firmado por el representante legal de la empresa. 2. Fotocopia de la cédula jurídica, en aquellos casos de personas jurídicas que cuenten con la misma en razón del año de inscripción ante el Registro Público. 3. Original y/o fotocopia de la personería jurídica con naturaleza y propiedad de las acciones, actualizada no mayor a los tres meses de haber sido emitida (no se aceptan fotocopias borrosas) o certificación literal del Registro de la Propiedad con no más de un mes de emitida y certificación de naturaleza y propiedad de acciones con vista en el libro de accionistas de la sociedad. 4. Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de los apoderados generalísimos vigentes y de buena calidad, no se aceptan copias borrosas. 5. Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con BN VITAL OPC S.A., establecidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 6. Adjuntar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S), donde conste que se encuentra al día con el pago se sus obligaciones con esa institución. Esto según lo solicita el Artículo Nº 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el Artículo Nº 65 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa en caso de patronos o trabajadores independientes inactivos o no patronos o personas físicas no inscritas se procederá conforme lo disponen los lineamientos para la aplicación de los incisos 1 y 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, publicados en la Gaceta No.118 del 18 de junio del 2010.

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DOCUMENTOS A PRESENTAR -PARA LAS PERSONAS FÍSICAS1. Entregar el formulario para Registro de Proveedores (adjunto) debidamente lleno y firmado por el interesado. 2. Fotocopia por ambos lados, de la cédula de identidad vigente en buen estado y autenticada por un notario. 3. Certificación del Colegio Profesional respectivo, en caso de estar afiliado a este y de ser obligatoria su incorporación para el ejercicio de la profesión. 4. Declaración Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar, establecidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 5. Los profesionales que presten servicios en su ramo, deben adjuntar copias autenticadas por un notario, del (los) título(s) que lo acredite (n) como tal. 6. Adjuntar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S), donde conste que se encuentra al día con el pago se sus obligaciones con esa institución. Esto según lo solicita el Artículo Nº 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el Artículo Nº 65 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa. En caso de patronos o trabajadores independientes inactivos o no patronos o personas físicas no inscritas se procederá conforme lo disponen los lineamientos para la aplicación de los incisos 1 y 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del reglamento a la ley de contratación administrativa, publicados en la Gaceta No.118 del 18 de junio del 2010.

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REGISTRO DE PROVEEDORES PERSONAS JURIDICAS

Espacio exclusivo para uso de la Proveeduría Institucional Fecha de registro: ______________________

PROVEEDOR #: _____________

a) Nombre de la empresa:___________________________________________________________ Años de experiencia y descripción de la actividad a que se dedican: (sea breve y conciso): _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ País de origen de la empresa:_________________________________________________________ b) Para casos de empresas extranjeras indicar el número de licencia:_________________________ c) Número de cédula jurídica:________________________________________________________ d)

Fecha de vencimiento de la cédula jurídica:___________________________________________

e) Cita de inscripción en el Registro Público:____________________________________________ f)

Nombre (es) del (los) apoderado (s) generalísimo (s), según personería jurídica: ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________

Datos de la empresa: g) Teléfonos: _______________________________ Número de Fax:________________________ h) Apartado postal número: _________________________ i)

Correo electrónico ____________________________________________________

j)

Página de internet: www._______________________________________________

k) Nombre del contacto:__________________________________________________

Dirección geográfica: l)

Provincia: __________________ Cantón: _________________ Distrito: ____________________

m) Dirección exacta: ________________________________________________________________

____________________________________ Firma y número de identificación del apoderado SGC BN VITAL OPC R: 17/08/15 V.11

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REGISTRO DE PROVEEDORES PERSONAS FISICAS

Espacio exclusivo para uso de la Proveeduría Institucional Fecha de registro: ______________________

PROVEEDOR #: _____________

a) Nombre físico: _________________________________________________________________ b) Años de experiencia y descripción de la actividad a que se dedican: (sea breve y conciso): _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ c) Nacionalidad: __________________________________________________________________ d) Numero cédula de identidad: ______________________________________________________ e) En caso de ser extranjero número de cédula de residencia o pasaporte: ____________________ f)

Teléfonos _________________ Fax: _________________

g) Correo electrónico: ______________________

Dirección Geográfica: h) Provincia: __________________ Cantón: ____________________ Distrito: __________________ i)

Dirección exacta: ________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

______________________________________ Firma y número de identificación del interesado

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Listado de bienes y servicios.                                          

Abarrotes Abogados y servicios jurídicos Accesorios para cómputo Agencia de viajes Aglomerantes para construcción Alimentación y hospedaje Alquiler de edificios Alquiler de equipo Alquiler de mobiliario Alquiler de plantas Alquiler de toldos Alquiler de stand Alquiler de salón de eventos Artículos y productos plásticos Aros y llantas Artículos y productos de limpieza Artículos de reproducción para impresos Artículos de reproducción, sonido y video Artículos y productos farmacéuticos Artículos ferreteros Auditores, auditorías y asesorías Combustibles, grasas y lubricantes Consultores, asesores en materias varias, especifique al final de la página Cursos de capacitación en materias varias, especifique al final de la página Cristalería y menaje de hogar Diseño y diagramación de libros Decoración de interiores (efemérides) Desarrollo de software Electrodomésticos Equipo de cómputo Equipo de comunicación Equipo de transporte y tracción Equipo educacional, recreativo y libros Equipo médico y de laboratorio Equipo y mobiliario de oficina Gases industriales Implementos y menaje de cocina Implementos deportivos, recreación y seguridad Impresión, encuadernación, separaciones de color Información y publicidad Instrumentos musicales Instrumentos y herramientas

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Maderas y sus derivados Mantenimiento de reparación de edificios Mantenimiento y reparación de equipo de audio y video Mantenimiento y reparación de equipo de transporte Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo Mantenimiento y reparación equipo computacional Maquinaria y equipo industrial Materiales eléctricos Otros equipos (aire acondicionado, dispensadores de agua, purificadores, etc. Otros servicios (especifique al pie de la página) Patrocinios Pinturas y solventes Presentaciones artísticas, culturales y deportivas Productos de papel, cartón y plástico Productos químicos Repuestos para vehículo Repuestos y accesorios Servicios aduaneros Servicios de alimentación, salón y organización de eventos Servicios de catering y comidas rápidas Servicios de fotocopiado Servicios aduaneros Servicios de informática Servicios de impresión digital de gran formato Servicios de impresión digital, offset, otros Servicios de serigrafía Servicios de diseño gráfico Servicios de ingeniería Servicios de jardinería, zonas verdes Servicios de fumigación Servicios de limpieza de edificios Servicio y alquiler de transporte Suscripciones (periódicos, revistas, páginas en internet) Textiles para decoración y decoración de interiores Textiles (mantelería, banderas) Transporte para el exterior (agencias de viajes) tiquetes y hospedaje Uniformes institucionales y deportivos Útiles y materiales de oficina y cómputo Útiles y materiales de cocina Útiles y materiales de resguardo y seguridad Vidrios Venta de software y licencias Otros: especifique:_______________________________________________

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FORMA DE PAGO A PROVEEDORES BN Vital realiza los pagos solamente por medio de transferencias bancarias, las condiciones son de crédito a 30 días naturales contados a partir de la fecha de recepción definitiva y a satisfacción de los bienes o servicios; el cual permite cancelarle sus facturas por medio de depósito a su cuenta de ahorros, electrónica o corriente del BNCR u otra entidad financiera por el sistema SINPE, por lo que el contratista acepta expresamente que se le rebaje el monto de la comisión correspondiente. Con esta propuesta el proveedor se beneficia mediante un trámite más rápido y seguro, ya que el dinero se le deposita los días viernes en horas hábiles. Si usted (es) ya posee (n) una cuenta con el Banco Nacional u otra entidad bancaria, le solicitamos completar la siguiente información: AUTORIZACION Yo, _______________________________________, cédula de identidad número _________________ en calidad de _______________________________________________________________________de la empresa

_____________________________________________________cédula

jurídica



__________________________, autorizo a BN Vital para depositar en nuestra cuenta: Corriente ( ) N°

Cuenta

Cuenta de Ahorro ( ) Cliente:

Cuenta Electrónica ( )

Dólares ( )

____________________________________________,

______________________________,

Colones

(

)

__________________________________________________,

Dólares los

(

pagos

),

con a

el

Banco

nombre

correspondientes

de a

la

cancelación de Servicios y Suministros contratados. Atentamente, ___________________________ Firma y número de identificación del apoderado

En caso de poseer cuenta en otra Institución Bancaria, favor aportar Cuenta Cliente de la misma para depósitos por transferencia SINPE.

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PRINCIPIOS RECTORES PARA PROVEEDORES DEL BANCO NACIONAL Y ESTA SUBSIDIARIA DESDE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Estimado (a) proveedor (a): Con el fin de incorporarlos dentro de los modelos de gestión de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de La Operadora, a partir de su impacto en nuestra cadena de valor, hacemos de su conocimiento los Principios Rectores para Proveedores del Banco Nacional desde la RSE de aplicación en la subsidiaria BN VITAL OPC S.A. PRACTICAS LABORALES A. Trabajo infantil Esperamos que nuestros proveedores no empleen a ninguna persona que se encuentre por debajo de la edad mínima establecida para trabajar de acuerdo a las normativas vigentes. B. Trabajo forzado Esperamos que nuestros proveedores no permitan el abuso o acoso físico o de otra naturaleza de carácter ilegal, ni tampoco el uso del trabajo forzado (incluidos el trabajo carcelario, el trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, la servidumbre por deudas, el trabajo militar o el trabajo esclavo. u otro de carácter obligatorio) en cualesquiera de sus operaciones. C. Salud y seguridad en el trabajo Esperamos que nuestros proveedores proporcionen un lugar de trabajo seguro y saludable, con políticas y prácticas vigentes que minimicen el riesgo de accidentes, lesiones y exposición a riesgos que afecten la salud. D. Discriminación Esperamos que nuestros proveedores basen sus decisiones respecto del reclutamiento, la contratación, la colocación, la capacitación, la compensación y los ascensos en el desempeño, la habilidades y la experiencia para desarrollar sus labores y no en función de sus creencias o características físicas y/o personales, de manera que se reafirme el principio de no ejercer discriminación ilegal por cuestiones de raza, color, sexo, religión, nacionalidad u orientación sexual. F. Medidas disciplinarias Esperamos que nuestros proveedores no apliquen, ni apoyen el uso de castigos corporales, coerción mental o física, ni abusos verbales como prácticas disciplinarias. G. Horas de trabajo Esperamos que nuestros proveedores respeten la duración de la semana de trabajo establecida por ley (48 horas semanales), otorgando a sus colaboradores por lo menos un día libre en cada período por siete días laborados. Además, todo trabajo que implique horas extra, será reembolsado con paga adicional superior a las de las horas normales. SGC BN VITAL OPC R: 17/08/15 V.11

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H. Remuneración nombre: Esperamos que nuestros proveedores compensen a sus empleados de manera justa y competitiva en relación con su industria, y de conformidad absoluta con las leyes locales y nacionales sobre sueldos y horas de trabajo, y que les ofrezcan oportunidades a sus empleados para que desarrollen sus habilidades y capacidades, y cuando sea posible, brindar oportunidades de ascenso. PRACTICAS AMBIENTALES De conformidad con la reciente publicación del “Manual para la implementación de las compras verdes en el sector público de Costa Rica” y atendiendo la aprobación de su utilización en los procesos de compra de bienes y servicios otorgado por la Contraloría General de la República, esperamos que nuestros proveedores apliquen, en materia medio ambiental; lo siguiente: A. Mitigar el impacto ambiental que sus operaciones general y prevengan la contaminación derivada de la misma. B. Eficiencia en el consumo de los recursos y apliquen medidas de ahorro de energía y agua. C. Gestionan los residuos adecuadamente, y prioricen su reducción y valorización. D. Conserven la biodiversidad de los espacios naturales en los que existan sus infraestructuras. E. Utilicen tecnologías que sean económicamente viables para que sus actividades y servicios sean ambientalmente más eficientes. F. Propicien la creación y utilización de productos y servicios amigables con el ambiente.

DECLARACION DE COMPROMISO Yo, (Nombre persona física o jurídica ), cédula de identidad número _______________________________ en calidad de ____________________________ de la empresa _________________________________, doy fe de que al interno de nuestras políticas de implementación del negocio somos respetuosos del cumplimiento de las prácticas laborales y ambientales indicadas en los Principios Rectores de Proveedores del Banco Nacional y esta subsidiaria y las mismas han sido incorporadas en nuestra gestión cotidiana para beneficio de todos nuestros colaboradores.

Firma: ____________________________________________________

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ANEXO Nº 1: Art. 22 y 22 bis N° 7494: Ley de Contratación Administrativa CAPÍTULO V Prohibiciones Sección única

Artículo 22º-Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato. Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación. Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones. El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio. Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato. La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba. (Así reformado por el artículo 65 de la ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004). Artículo 22º bis-Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas: a) El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

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b) Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal. c) Los funcionarios de las proveedurías y de las asesorías legales, respecto de la entidad en la cual prestan sus servicios. d) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución. Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley. e) Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho funcionario. f) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación. Para que la venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a la respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite. Toda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina. Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente requerirá de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se encuentra sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este artículo. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley N° 8511 de 16 de mayo de 2006). g) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión. h) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. SGC BN VITAL OPC R: 17/08/15 V.11

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i) Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación. j) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración. Las personas y organizaciones sujetas a una prohibición, mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen. De las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos:

1. Que se trate de un proveedor único.

2. Que se trate de la actividad ordinaria del ente.

3. Que exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración. (Así adicionado por el artículo 65 de la Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004). ANEXO Nº 2: Declaración Jurada DECLARACIÓN JURADA DE QUE NO LE ALCANZAN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON BN VITAL OPC S.A., ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 22 Y 22 BIS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Yo_________________________________________________________cédula de identidad número

_______________________________________en

mi

condición

de

apoderado

generalísimo de la empresa _________________________________________declaro que no me alcanzan las prohibiciones para contratar con BN VITAL OPC S.A., establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Hago constar la presente declaración jurada advertido de las penas de falso testimonio que prevé el Código Penal y reitero que los datos son legítimos y verdaderos y los he dado bajo la fe de juramento.

_______________________________ Firma y número de identificación

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ANEXO Nº 3: de la Ley deI Impuesto Sobre la Renta LEY NO.7092: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 30. Entidades no sujetas al Impuesto a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales. b) Los partidos políticos y las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten sin fines de lucro. c) Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990. ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes. d) Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley No. 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas. e) Las asociaciones solidaristas. f) La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional. g) Las asociaciones civiles que agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de bienes y servicios, cuyos fines sean brindarles asistencia técnica y facilitarles la adquisición de insumos agropecuarios a bajo costo; buscar alternativas de producción, comercialización y tecnología, siempre y cuando no tengan fines de lucro; así como, sus locales o establecimientos en los que se comercialicen, únicamente, insumos agropecuarios. Además, los ingresos que se obtengan, así como su patrimonio, se destinarán exclusivamente para los fines de su creación y, en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre sus integrantes. Modificado por Ley No.7293, Gaceta No.66, 3 de abril 1992. Mediante Ley 7293 "Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Exoneraciones" se dispuso lo siguiente:

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"Art. 25.- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal pagará, por concepto del impuesto sobre la renta, un quince por ciento (15%) sobre la renta neta del Banco. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, pueda compensar las deudas recíprocas entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Gobierno Central, por concepto del impuesto sobre la renta y de la cuota patronal. Todo proveedor sujeto de exoneración del pago de renta deberá aportar la documentación que demuestre que ha efectuado los trámites respectivos ante la D.G.T o bien el fundamento legal que lo faculta para ser sujeto de la exoneración respectiva. Ante la ausencia de esta información se procederá a la retención correspondiente.

ANEXO Nº 4: DECLARACION JURADA DE OFERTA PÚBLICA La declaración de oferta pública es requisito para el trámite de inscripción de funcionarios en cursos o talleres o eventos de capacitación que forman parte la programación anual y que no responde a un requerimiento específico de BN Vital Yo, (Nombre persona física o jurídica), cédula de identidad número _______________________ en

calidad

de

___________________________________________,

de

la

empresa

________________________________________, declaro bajo la fe de juramento y siendo advertido de las consecuencias del falso testimonio que la presente oferta de servicios de capacitación (No. Proforma u oferta) corresponde a un curso regular incluido dentro de la programación anual, semestral, trimestral o mensual de nuestros planes de trabajo como empresa especializada en el área de (se debe indicar, contaduría, contratación administrativa, contabilidad, presupuesto, recursos humanos, etc.) para lo cual BN VITAL OPC S.A, ha mostrado interés en inscribir a sus colaboradores y la cual no responde a una solicitud expresa y puntual para adecuarnos a intereses, contenidos de estudio o requerimientos expresos de BN VITAL OPC S.A.

Firma: ___________________________ Fecha: ___________________________

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ANEXO Nº 5: DIRECTRIZ DGT-025-2014 A partir del 1 de enero del 2015, entra a regir la directriz DGT-025-2014, la cual obliga a los Grandes Contribuyentes a mantener un registro auxiliar electrónico de compras. Dicho auxiliar debe contener una serie de datos del proveedor y del bien o servicio comprado, los cuales nunca antes se reportaban a la Administración Tributaria. Esta información debe de venir incluida en la factura de compra y las unidades usuarias son las encargadas de velar por ello. A continuación se detalla la información requerida: 

Número de factura: número de identificación asignado por el proveedor a la factura que respalda la compra.



Fecha de emisión: fecha en la cual se emite la factura.



Número de identificación del proveedor: número de cédula física o jurídica de la persona a la que se le está efectuando la compra.



Nombre o denominación social, según se trate de persona física o jurídica.



Descripción de las mercancías compradas o servicios recibidos



Precio unitario: precio por unidad de las mercancías compradas o de los servicios recibidos.



Cantidades: número de unidades de cada mercancía o servicio de acuerdo a la presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc).



Unidad de medida: presentación estandarizada de los bienes o servicios adquiridos, por ejemplo, en unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc o servicios prestados, por ejemplo, por hora, por tarea, etc.



Monto subtotal: que se obtiene al multiplicar el precio unitario por las cantidades.



Descuento aplicado.



Importe de Impuesto Selectivo de Consumo soportado.



Importe del Impuesto General sobre las Ventas soportado, por mercancía adquirida o servicio recibido.



Importe de cualquier otro impuesto específico soportado.

Es importante tomar conciencia de la necesidad de contar con la información correcta y actualizada, debido a que la falta o la inexactitud en el suministro de información acarrean fuertes multas para los contribuyentes, según lo establecido en la Ley para el Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

SGC BN VITAL OPC R: 17/08/15 V.11

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