Grado en Derecho Derecho Mercantil II

Lección 7. Caracterización jurídica de acciones y participaciones. Documentación y Transmisión Linda Navarro Matamoros Profesora Contratada Doctor Acreditada de Derecho Mercantil Universidad Politécnica de Cartagena [email protected]

Obra colectiva “Derecho Mercantil II en Red” Realizada al amparo de la “Convocatoria de ayudas para el Diseño de materiales de enseñanza on-line” para el curso 2012/2013

SUMARIO I. Introducción. Aproximación al término de acción y participación a partir de su asimilación al tipo correspondiente II. La acción de la sociedad anónima 1.La acción como parte del capital social A) Valor de las acciones B) Ejemplo básico 2. La acción como expresión de la condición de socio A) Derechos del accionista B) Clases de acciones III. La participación de la sociedad de responsabilidad limitada IV. Documentación de las acciones y de las participaciones sociales 1. Documentación las acciones 2. Documentación de las participaciones sociales V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales 1. Transmisión de acciones 2. Transmisión de participaciones sociales VI. Legislación VII. Bibliografía básica VIII. Noticias IX. Cuestionario de autoevaluación

I. Introducción. Aproximación al término de acción y de participación a partir de su asimilación al tipo correspondiente. (1/1) • Distinción entre SA y SRL. • La acción y la participación responden a la división del capital social en la SA y en la SRL. • Art. 1 LSC, apartados 2º y 3º. • Caracterización básica de ambos tipos societarios:  Preeminencia del capital social.  Autonomía patrimonial del socio.  El socio no responde de las deudas sociales.

SA = ACCIÓN

/

SRL = PARTICIPACIÓN

II. La acción de la sociedad anónima. (1/1)

• La acción es la parte alícuota en que se divide el capital social de una SA (art. 90 LSC). • La acción es el título que recibe el socio de una SA a cambio de su aportación. • La aportación estará representada por: Un título valor. Una anotación en cuenta. Un registro contable.

II. La acción de la sociedad anónima. 1.La acción como parte del capital social. A) Valor de las acciones. (1/1) A cada acción de la SA se le atribuye un valor nominal, un valor real, y un valor de mercado. • VALOR NOMINAL: El valor nominal mide la participación de la acción en el capital social. Cuando todas las acciones son iguales, el valor nominal es el resultado de dividir la cifra del capital social por el número de acciones. • VALOR REAL: El valor real alude a la participación de la acción en el patrimonio social. • VALOR DE MERCADO: El valor de mercado alude al precio que alcanzarían las acciones si fueran vendidas. En la formación de este valor incide no sólo su valor real, sino también otras circunstancias económicas e incluso políticas.

II. La acción de la sociedad anónima. 1.La acción como parte del capital social. B) Ejemplo básico. (1/1) Supongamos que una SA tiene un capital social de 10.000 € dividido en 10.000 acciones: - VALOR NOMINAL = 10 €. - VALOR REAL (Si el patrimonio hubiese disminuido notablemente como consecuencia de pérdidas hasta 50.000 € = 5 €. - VALOR DE MERCADO (Varía en función de varios aspectos). Expectativas de negocio muy malas = 3 €. Expectativas de negocio buenas = 7 €.

II. La acción de la sociedad anónima. 2. La acción como expresión de la condición de socio. A) Derechos del accionista. (1/1) La acción confiere a su titular la condición de accionista que implica el reconocimiento como mínimo de una serie de derechos establecidos por la Ley (art. 93 LSC). • • • • • •

Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales. Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente. Derecho de asistencia y voto en las juntas. Derecho de impugnación de acuerdos sociales. Derecho de información.

II. La acción de la sociedad anónima. 2. La acción como expresión de la condición de socio. A) Clases de acciones. (1/1) • ACCIONES ORDINARIAS Y PRIVILEGIADAS.  Acciones ordinarias: Conceden a los socios el régimen normal de derechos.  Acciones privilegiadas: Otorgan privilegios respecto de las ordinarias. Su creación no es enteramente libre.

• ACCIONES SIN VOTO: - Se caracterizan fundamentalmente por la atribución de beneficios

económicos en contrapartida a la privación del derecho de voto. - Pueden emitirse acciones sin voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado (art. 98 LSC).

• ACCIONES RESCATABLES: -Nacen con la cualidad de ser amortizables (rescatadas), y únicamente pueden emitirse en sociedades anónimas cotizadas.

III. La participación de la sociedad de responsabilidad limitada. (1/2) • •

• • •

El capital social de la SRL se divide en participaciones sociales. La participación social confiere a su titular la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos (art. 91 LSC). Las participaciones sociales son acumulables e indivisibles y no tienen porque ser iguales. Tienen un régimen específico respecto de su transmisión. (vid. Supra. Epígrafe V).

La sociedad llevará un libro registro de socios, en el que hará constar la titularidad y las sucesivas transmisiones de participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

III. La participación de la sociedad de responsabilidad limitada. (2/2)

• CARACTERÍSTICAS BÁSICAS (art. 92.2 LSC):  No pueden llamarse acciones.  No tienen el carácter de valores.  No podrán estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta.

IV. Documentación de las acciones y de las participaciones sociales. 1. Documentación de las acciones. (1/1) Las acciones pueden documentarse o representarse mediante (art. 92.1º LSC): • TÍTULOS VALORES:  Documento que recoge las características de la SA que lo emite, y la concreta acción que representa.  Pueden ser: a la orden o al portador. • ANOTACIONES EN CUENTA:  Bases de datos o registros informáticos que incluyen tanto los datos de la sociedad emisora, como de la acción.  Deberá ser necesariamente nominativa.

IV. Documentación de las acciones y de las participaciones sociales. 2. Documentación de las participaciones. (1/1) • Sobre la base de lo dispuesto expresamente por el art. 92.2º de la LSC “las participaciones sociales NO podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta”. • La transmisión de las participaciones sociales deberá constar en documento público.

V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales. 1. Transmisión de las acciones. (1/3) RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LA ACCIÓN. Varía según el carácter de la acción: • Acciones al portador: Se transmiten por la tradición del documento. • Acciones nominativas: Se transmiten por:  Cesión de créditos.  Mediante endoso. La transmisión se acredita frente a la sociedad mediante la exhibición del título. • Acciones representadas mediante anotaciones en cuenta: Transferencia contable. Inscripción del nuevo titular de la acción.

V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales. 1. Transmisión de las acciones. (2/3) CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. • Régimen general: libre transmisibilidad. • Restricciones:  Legales: De acuerdo con lo que establezca la Ley.  Convencionales: Por acuerdo entre los socios.

V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales. 1. Transmisión de las acciones. (3/3) • Requisitos (art. 123.1 LSC):  Han de recaer sobre acciones nominativas. Deben constar en los estatutos. En ningún caso serán admisibles las cláusulas que hagan prácticamente intransmisible la acción.  El art. 124 de la LSC admite también cláusulas limitativas de la transmisión de acciones en el caso de muerte del accionista.

V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales. 2. Transmisión de las participaciones sociales. (1/3) • La transmisión de participaciones sociales en la SRL es mucho más restrictiva que la transmisión de acciones de la SA. • Requiere escritura publica y posterior inscripción en el registro de socios. • La LSC regula tres tipos de transmisión:  La transmisión voluntaria por actos inter vivos.  La transmisión forzosa.  La transmisión mortis causa.

V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales. 2. Transmisión de las participaciones sociales. (1/4) Transmisión voluntaria por actos inter vivos. • De acuerdo con lo que establece el art. 107.1 de la LSC es libre salvo disposición contraria de los estatutos, cuando se realice entre socios, a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente, o, a favor de sociedades que pertenezcan al mismo grupo que la transmitente. • El art. 108 de la LSC prohíbe:  Aquellas cláusulas que hagan prácticamente intransmisible la acción.  Las que obliguen al socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones, a transmitir un número distinto de las ofrecidas. • A falta de regulación estatutaria la transmisión se somete a las siguientes reglas (107.2 LSC):  El socio que pretenda transmitir comunicará a los administradores las condiciones de la transmisión.  La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la junta general.

V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales. 2. Transmisión de las participaciones sociales. (2/4) •





El precio de las participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación, serán convenidas por el socio transmitente. El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la notificación por la sociedad de la identidad del adquirente. Si la sociedad no realiza la comunicación en el plazo de tres meses, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas por la sociedad.

V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales. 2. Transmisión de las participaciones sociales. (3/4) Transmisión forzosa. • Requiere que el juez o la autoridad administrativa que haya decretado el embargo, comunique de inmediato a la sociedad, la identidad del embargante y las participaciones embargadas. • Se establece un procedimiento para que los socios puedan subrogarse. • Se regula en el art. 109 de la LSC.

V. Transmisión de las acciones y de las participaciones sociales. 2. Transmisión de las participaciones sociales. (4/4) Transmisión mortis causa. • En caso de fallecimiento del socio, el heredero o legatario adquiere la condición de socio. • Los estatutos pueden establecer a favor de los demás socios un derecho de las participaciones del socio fallecido, que deberá ejercerse en el plazo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. • Se regula en el art. 110 de la LSC.

VI. Legislación.

• Ley de sociedades de capital

V. Bibliografía.



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Uría, R.; Menéndez, A.; Iglesias, J.L.; “La sociedad de responsabilidad limitada. Las participaciones sociales: II. Transmisión. Negocios sobre las propias participaciones. Derechos reales”, en Curso de Derecho Mercantil I (Dir. Uría, R. y Menéndez, A.), Ed. Thomson Civitas, Cizur Menor, 2007. Rojo, A. y Beltrán Sánchez, E.; Comentarios de la Ley de sociedades de capital, Aranzadi, Cizur Menor, 2011. Broseta Pont, M.; Martínez Sanz, F.; Manual de Derecho Mercantil, vol. I, 19ª ed. Tecnos, Madrid, 2012. Ferrando Villalba, Mª.L.; “Caracterización jurídica de las acciones y las participaciones sociales. Documentación. Transmisión”, en AA.VV. Introducción al Derecho de sociedades de capital. Estudio de la Ley de sociedades de capital y legislación complementaria (Dir. Embid Irujo, J.M.), Ed. Marcial Pons, Madrid, 2013.

VI. Noticias.

• Repsol garantiza un precio de 0,44 euros por acción en la nueva edición de su 'scrip dividend‘. • El Supremo establece que la transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada no se puede equiparar con la transmisión de la empresa. • Acciones sin voto: Un regalo expropiatorio.

VII. Cuestionario de autoevaluación (1/2 ) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

¿Qué nombre recibe la parte alícuota en que se divide el capital social de una SA?. ¿Qué nombre recibe la parte alícuota en que se divide el capital social de una SRL?. ¿Cuál es el valor nominal de una acción?. ¿ Cuál es el valor real de una acción?. ¿Cuáles son los derechos del accionista de una SA?. ¿Qué son las acciones sin voto?. ¿Cómo se documentan las acciones de una SA? ¿Cómo se transmiten las acciones representadas mediante anotaciones en cuenta de una SA?.

VI. Cuestionario de autoevaluación (2/2) 9. ¿Existen cláusulas limitativas de la libre transmisibilidad de las acciones?. ¿Cuáles?. 10. ¿La transmisión voluntaria por actos intervivos de una SRL es totalmente libre?.