GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ. Gobierno del Estado de Veracruz De Ignacio de la Llave

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. EXTRAORDINARIO 208 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2006 GOBIERNO DEL ESTADO _________ PODER EJECUTIVO SERVICIOS...
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. EXTRAORDINARIO 208 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2006 GOBIERNO DEL ESTADO _________ PODER EJECUTIVO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Gobierno del Estado de Veracruz De Ignacio de la Llave Servicios de Salud de Veracruz—SS Comisión Constructora de Salud Reglamento Interior Índice Capítulo Considerando Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De las Atribuciones del Consejo Directivo De la Organización de la Dirección De las Atribuciones de la Dirección Capítulo III De la Subdirección de Estudios, Proyectos y Construcción Capítulo IV De la Subdirección de Mantenimiento y Servicios Generales Hospitalarios Capítulo V De la Subdirección Administrativa Capítulo VI De la Consultoría Jurídica

Capítulo VII De la Suplencia de Funcionarios de la Comisión Transitorios Firmas de autorización C

O N S I D E R A N D O

En el marco del Considerando establecido en el Decreto de Creación de la Comisión Constructora de Salud, publicado en la Gaceta Oficial del estado número 229 de fecha 28 de diciembre de 2005, que señala: Que dentro de la política de descentralización emprendida por el Gobierno Federal se han establecido nuevas estrategias para dar una mayor participación a los estados y municipios en la solución de sus necesidades regionales, entre las cuales se incluye que la construcción de espacios y obras sanitarias quede a cargo de los gobiernos estatales. Que el Gobierno Federal ha procedido a descentralizar hacia los gobiernos estatales las funciones, los programas y los recursos presupuestales para la atención de la salud, que han estado a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que existe la necesidad de construir instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios de salud que tiene a su cargo el Gobierno del Estado. Que, como se expresa en el Programa Sectorial de Salud 2005-2010, uno de los retos principales al que se enfrenta esta administración en el plazo inmediato es la infraestructura médica deficiente por falta de mantenimiento preventivo y correctivo. Que es objetivo del Programa Sectorial de Salud el consolidar los procesos operativos a fin de alcanzar un estado óptimo y eficiente en los Servicios de Salud, con acciones de prevención y promoción de la salud garantizando el acceso oportuno, la equidad y calidad en la atención, a través del fortalecimiento de los recursos humanos, así como la conservación y el mantenimiento de la infraestructura existente en sus tres niveles de atención. Que es necesario satisfacer de mejor manera la demanda de construcción y mantenimiento preventivo y correctivo de obras, espacios y todo tipo de instalaciones para la salud, tales como hospitales, clínicas y centros de salud, entre otros. Que es necesaria una mejor administración y control de los recursos necesarios para la construcción, mantenimiento y equipamiento. Que debe contar con el personal capacitado con conocimientos técnicos especializados en la materia, y

Que para permitir que la Secretaría de Salud y el organismo público descentralizado Servicios de Salud de Veracruz se enfoquen exclusivamente a su misión, que es la atención de la salud, se creó la Comisión Constructora de Salud como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado a la Secretaría de Salud. Comisión Constructora de Salud Misión Diseñar estrategias que coadyuven a mejorar la atención que se brinda a la población, en materia de servicios de salud, a través de la construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de los hospitales, clínicas, laboratorios, centros de salud, y demás inmuebles y sus anexos, que garanticen el bienestar de los veracruzanos. Visión Ser una institución moderna, eficiente y capaz de satisfacer la demanda de los habitantes veracruzanos, en cuanto a construcción, conservación y mantenimiento de hospitales, clínicas, laboratorios, centros de salud, y demás inmuebles y sus anexos. Objetivos I. Administrar la construcción, diseño, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de los hospitales, clínicas, laboratorios y centros de salud, y demás inmuebles y sus anexos que requiere el Sector Salud en los distintos niveles y modalidades de atención a la salud a cargo del Estado; II. Elaborar normas y dictámenes técnicos; III. Supervisar y asesorar en la materia; IV. Establecer criterios sobre los conceptos citados. El Consejo Directivo de la Comisión Constructora de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 6, fracción IV, del Decreto de Creación de dicho organismo, y con fundamento en el artículo segundo transitorio del propio ordenamiento, tiene a bien aprobar el presente: Reglamento Interior de la Comisión Constructora de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Constructora de Salud como Organismo Público Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene bajo su responsabilidad

las atribuciones y facultades que expresamente le asigna el Decreto de Creación publicado en la Gaceta Oficial número 229 de fecha 28 de diciembre de 2005, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones e instrucciones que en la materia emita el C. Gobernador de la Entidad. Artículo 2°. La Comisión conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan Veracruzano de Desarrollo, Programa Nacional de Salud, Programa Sectorial de Salud y en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales que se deriven aplicables a su función. Artículo 3°. La Comisión Constructora de Salud tendrá como objetivos: I. Administrar la construcción, diseño, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de los hospitales, clínicas, laboratorios y centros de salud, así como los inmuebles y anexos que requiere el Sector Salud en los distintos niveles y modalidades de atención a la salud a cargo del Gobierno del Estado; II. Elaborar las respectivas normas y dictámenes técnicos; III. Supervisar y asesorar en la materia a terceros; IV. Establecer criterios sobre los conceptos citados. Artículo 4°. Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por: Consejo Directivo: A la autoridad máxima de la Comisión. Comisión: A la Comisión Constructora de Salud. Dirección: A la Dirección de la Comisión Constructora de Salud. Director: Al Director de la Comisión Constructora de Salud. SESVER: A los Servicios de Salud de Veracruz. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Planeación. Inmuebles de Salud: A los hospitales, clínicas, laboratorios y centros de salud, así como los inmuebles y sus anexos. Artículo 5°. Para la planeación, ejecución, evaluación, estudios y atención de los asuntos de su competencia, la administración de la Comisión estará a cargo de: I. Un Consejo Directivo como su máxima autoridad, integrado por el Secretario de Salud que fungirá como Presidente; el Secretario de Finanzas y Planeación, Vocal; el Secretario de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Vocal; el Secretario de Comunicaciones, Vocal; y el Contralor General como Comisario, éste último con derecho a voz pero sin voto. II. Una Dirección, donde el Director será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado a propuesta del secretario de salud. CAPÍTULO II

De las atribuciones del Consejo Directivo Artículo 6°. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar los programas y el presupuesto anual de la Comisión, así como sus modificaciones; II. Aprobar anualmente los estados financieros de la Comisión; III. Establecer la estructura administrativa de la Comisión con las áreas que considere necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones; IV. Aprobar el presente Reglamento Interior de la Comisión y, en su caso, las modificaciones que procedan; V. Establecer las directrices para la elaboración de los concursos, convenios, pedidos o acuerdos que celebre la Comisión con los sectores público, social y privado para la consecución de sus objetivos; VI. Nombrar y remover, a propuesta del Director, a los servidores públicos de este organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél, debiendo además aprobar la fijación de sueldos y prestaciones; VII. Establecer las normas y lineamientos para la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y muebles que la Comisión requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas; VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que le rinda el Director; IX. Las demás requeridas para el buen funcionamiento de la Comisión que no estén conferidas al Director. De la Organización de la Dirección Artículo 7°. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden a la Dirección, el Director contará con las siguientes áreas: I. Subdirección de Estudios, Proyectos y Construcción; II. Subdirección Administrativa; y IV. Consultoría Jurídica. Las cuales contarán con el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Los servidores públicos, que ocupen la titularidad de las áreas de la Comisión, tendrán el carácter de personal de confianza y estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su respectiva competencia y sujetarán sus actos a disposiciones del Código Financiero para el Estado, Código de Procedimientos Administrativos, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz—Llave y demás disposiciones aplicables. De las Atribuciones de la Dirección

Artículo 8°. El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Comisión, así como su representación, competen originalmente al director, quien para la mejor atención y despacho de los mismos podrá delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, con excepción de aquellas que por disposición del Decreto de Creación de la Comisión, de este Reglamento o de alguna otra normatividad, deban ser ejercidas exclusivamente por él. Artículo 9°. La Dirección contará con las áreas técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto respectivo y aprobación del Consejo Directivo. Artículo 10°. La Dirección tendrá además las siguientes facultades: I. En las reuniones del Consejo Directivo, el Director de la Comisión fungirá como Secretario Técnico con facultades operativas indelegables, con derecho a voz pero sin voto. Deberá proponer para la aprobación del Consejo Directivo el Manual de Operación del mismo: convocatoria; desarrollo de las sesiones, elaboración y firma de actas y seguimiento de acuerdos. II. Las establecidas en el artículo 12 del Decreto de Creación, que a la letra dice: 1. Elaborar, presentar para su aprobación y ejecutar los programas de actividades del organismo y presupuesto anual; 2. Administrar y representar legalmente a la Comisión, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo 2487 del Código Civil para el Estado, dando cuenta al Consejo Directivo del uso de estas facultades; 3. Presentar anualmente al Consejo Directivo el informe de actividades de la Comisión, incluidos el ejercicio de los presupuestos e ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; 4. Formular los dictámenes, opiniones e informes de las actividades realizadas por la Comisión que le sean solicitados por el Consejo Directivo; 5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de la Comisión y ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo; 6. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los jefes de las unidades administrativas, así como los sueldos y prestaciones correspondientes; 7. Contratar al personal operativo y administrativo que se requiera para el adecuado funcionamiento de la Comisión; 8. Asistir a las reuniones del Consejo con derecho a voz pero sin voto; 9. Elaborar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo; III. Celebrar toda clase de acuerdos, convenios o contratos con los Gobiernos Federal y Estatal a través de sus dependencias y/o entidades; con Ayuntamientos y personas físicas o morales, que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la Comisión. IV. Proponer y orientar las acciones para el logro de los objetivos y metas de la Comisión.

V. Coordinar la formulación y ejecución de los Programas Anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Comisión, así como la regulación jurídica de los mismos. VI.- Nombrar a los funcionarios que lo representarán en el Subcomité de Obra Pública y el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles, ambos de la Comisión. VII. Autorizar el otorgamiento de porcentajes mayores de anticipos en los términos establecidos por las disposiciones aplicables, a contratistas y proveedores. VIII. Coordinar la formulación y vigilar el cumplimiento de los programas de conservación, mantenimiento, reparación, rehabilitación y reubicación de los equipos, aparatos e instrumental médico. IX. Coordinar las políticas y criterios que considere convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de los programas en materia de obra pública, adquisiciones, conservación, mantenimiento y servicios generales hospitalarios de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión. X. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existen en los archivos a su cargo, cuando legalmente proceda. XI. Rendir trimestralmente ante el Consejo Directivo un informe sobre el cumplimiento de los avances y metas de programas y obras, ejercicio presupuestal, estados financieros, cumplimiento de contratos y convenios, etc., quien lo analizará y en su caso lo aprobará. XII. Elaborar los manuales de organización, procedimientos e instructivos necesarios para el eficiente desempeño de las áreas subordinadas. XIII. Otorgar los poderes necesarios para la atención de los asuntos de la Comisión que así lo requieran. XIV. Proporcionar la información necesaria relativa a las labores desarrolladas por la Comisión para la formulación de los Informes del Gobierno del Estado. XV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento Interior. XVI. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales y las que le confiera el Consejo Directivo. CAPÍTULO III De la Subdirección de Estudios, Proyectos y Construcción. Artículo 11º. Son atribuciones de la subdirección de Estudios, Proyectos y Construcción: a) Sobre Estudios y Proyectos: I. Elaborar y/o tramitar la contratación ante terceros de los estudios y proyectos para la construcción, diseño y rehabilitación de inmuebles de salud. II. Revisar, dictaminar y validar los estudios y proyectos de construcción, diseño y rehabilitación de inmuebles de salud.

III. Vigilar que los estudios y proyectos cumplan con las normas y especificaciones vigentes. IV. Proporcionar las especificaciones y normas técnicas para integrar las bases y anexos de los concursos para los contratos de obra. V. Establecer términos de referencia y diagnósticos para la elaboración de estudios y proyectos para la construcción, diseño y rehabilitación de inmuebles de salud. b) Sobre Construcción: VI. Ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo y coordinarse con la Subdirección Administrativa, para la formulación de la planeación, programación y presupuestación de obras y del programa operativo anual de construcción, diseño y rehabilitación de inmuebles de salud. VII. Ejecutar los programas Anuales de obra pública que se hayan autorizado. VIII. Fungir como Secretario Técnico en el Subcomité de Obra Pública de la Comisión. IX. Proponer al Director las políticas y criterios que considere convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de los programas en materia de obra pública. X. Aplicar las políticas acerca de las normas, bases y especificaciones vigentes sobre la construcción, diseño y rehabilitación de inmuebles de salud. XI. Elaborar presupuestos bases, precios unitarios, números generadores y catálogos de conceptos para las licitaciones y adjudicación de obra. XII. Elaborar conjuntamente con la Subdirección de Mantenimiento y Servicios Generales Hospitalarios el catálogo de conceptos de conservación y mantenimiento. XIII. Elaborar presupuesto para la licitación y contratación correspondiente a mantenimiento y servicios generales hospitalarios, de conformidad con los recursos autorizados para el efecto y la normatividad vigente. XIV. Coordinar la elaboración de los programas de licitaciones para la construcción, diseño y rehabilitación de inmuebles de salud, de conformidad con los recursos autorizados para el efecto y la normatividad vigente. XV. Preparara y realizar la celebración de concursos y trámitar la contratación de las obras contempladas en los programas de inversión, de conformidad con las leyes aplicables. XVI. Supervisar que la ejecución de las obras contempladas en el programa operativo anual y otros programas se realicen de acuerdo a los calendarios, presupuestos y especificaciones técnicas y legales establecidas en los contratos y las normas aplicables. XVII. Validar y tramitar la documentación para pago y la recepción de obras ejecutadas; así como vigilar la debida integración y resguardo de los expedientes unitarios de obra. XVIII. Revisar que los ajustes en los costos de construcción de las obras, se apeguen a lo establecido en la normatividad correspondiente. XIX. Verificar que las obras reportadas como concluidas, cumplan las condiciones establecidas en el contrato, a fin de proceder a su finiquito y a su correspondiente entrega-recepción a los entes operadores.

XX. La Subdirección de Estudios, Proyectos y Construcción, estará a cargo de un Subdirector, quien será auxiliado para el debido cumplimiento de las responsabilidades a su cargo, por los jefes de departamento de: Estudios y Proyectos de Índices, Costos, Licitaciones y Contratación; y de Construcción y Supervisión de Obra; con sus respectivos jefes de oficina y por el demás personal que las necesidades del servicio requiera. XXI. Antefirmar todos los documentos que sean entregados al Director para su trámite, aprobación y firma. XXII. Las demás que le otorgue la Dirección. CAPITULO IV De la Subdirección de Mantenimiento y Servicios Generales Hospitalarios Artículo 12º. Son atribuciones de la Subdirección de Mantenimiento y Servicios Generales Hospitalarios: I.

Realizar, en coordinación con la Subdirección Administrativa, el diagnóstico prioritario de los inmuebles de salud que requieren conservación, mantenimiento y equipamiento, con base en los informes que proporcione SESVER al respecto, así como proponer a la Dirección su programación y ejecución de acuerdo a los recursos autorizados. II. Elaborar, en coordinación con la Subdirección Administrativa, los Programas Operativos Anuales de conservación, mantenimiento y equipamiento de inmuebles de salud. III. Ejecutar los Programas Operativos Anuales de conservación, mantenimiento y servicios generales hospitalarios de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión. IV. Proponer al director las políticas y criterios que considere convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de los programas en materia de conservación, mantenimiento y servicios generales hospitalarios a los bienes muebles e inmuebles de la Comisión. V. Vigilar el cumplimiento de los programas de conservación, mantenimiento, reparación y reubicación de los equipos, aparatos e instrumental médico. VI. Integrar en coordinación con la subdirección de Estudios, Proyectos y Construcción, el catálogo de conceptos de conservación y mantenimiento requerido y programado de los inmuebles de salud, para que la propia Subdirección de Estudios, Proyectos y Construcción, elabore el presupuesto para la licitación y contratación correspondiente. VII. Aplicar la inversión de recursos para mantenimiento, conservación y equipamiento de inmuebles de salud, en apego al presupuesto autorizado, teniendo como objetivo su control y supervisión de acuerdo a lo establecido en los contratos. VIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente necesaria para la ejecución de los contratos de mantenimiento, conservación y equipamiento de inmuebles de salud.

IX.

Supervisar y verificar el grado de avance físico y financiero de los contratos de conservación, mantenimiento y equipamiento de inmuebles de salud, para que se cumpla con los lineamientos establecidos. X. Validar y tramitar los pagos de estimaciones o ministraciones de recursos que procedan. XI. Elaborar el acta de entrega-recepción de los trabajos de conservación, mantenimiento y equipamiento de los inmuebles de salud, y coordinar su correspondiente entrega a los entes operadores. XII. Mantener actualizado el padrón de contratistas especializados en el mantenimiento, conservación y equipamiento de inmuebles de salud. XIII. Justificar por escrito, conjuntamente con el ente operador, cuando existan condiciones físicas imprevistas o fortuitas para el mantenimiento, conservación y equipamiento de inmuebles de salud, con el objeto de registrar en los programas la variación en tiempo y costo de las obras. XIV. Integrar y resguardar los expedientes unitarios de Mantenimiento y Servicios Generales Hospitalarios correspondientes. XV. La Subdirección de Mantenimiento y Servicios Generales Hospitalarios estará a cargo de un Subdirector, quien será auxiliado para el debido cumplimiento de las responsabilidades a su cargo por los jefes de departamento de: Mantenimiento a Inmuebles e Instalaciones: de Mantenimiento a Equipo electro-médico y electro-mécanico; y el de Servicios Generales Hospitalarios: sus respectivos jefes de oficina y por el demás personal que las necesidades del servicio requiera. XVI. Antefirmar todos los documentos que sean entregados al Director para su trámite, aprobación y firma. XVII. Las demás que resulten de la Ley, este reglamento o que le confieran la Dirección. CAPITULO V De la Subdirección Administrativa Artículo 13º. Son atribuciones de la Subdirección Administrativa: I. II. III. IV. V.

Establecer, en coordinación con las Subdirecciones y Departamentos, los objetivos, metas, recursos y distribución presupuestal que se considere en el Programa Operativo Anual de la Comisión. Servir de enlace con la Dirección de Planeación y Desarrollo de SESVER, con el fin de integrar el presupuesto anual de obra por programa. Coordinar la integración del programa operativo anual y los informes de Gobierno en cuanto a infraestructura hospitalaria y la cuenta pública correspondiente a cada ejercicio. Elaborar los análisis y diagnósticos sectoriales e integrarlos a las tareas de programación de las actividades de la Comisión. Aplicar las normas y metodologías de planes sectoriales y programas de acción del sector, en coordinación con SESVER y la secretaría.

VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV.

Elaborar los análisis y evaluaciones de los ejercicios presupuestales e instrumentar los procedimientos de planeación para operar los ajustes y modificaciones en los programas sectorizados de la Comisión. Coordinar e integrar el Presupuesto de Egresos de la Comisión para el análisis y aprobación del Consejo Directivo. Formular y ejecutar los Programas Anuales de Adquisiciones de la Comisión. Representar al Director como Presidente en el Subcomité de Obra Pública y en el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento y Administración de los Bienes Muebles, ambos de la Comisión. Proponer al Director las políticas y criterios que considere convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de los programas en materia de adquisiciones de equipamiento. Coordinar y supervisar la correcta y eficiente aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de la comisión. Aplicar las políticas, normatividad y especificaciones necesarias para una correcta administración. Realizar y mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles, inmuebles y de equipo y materiales de consumo de la Comisión. Controlar los registros contables y elaborar los estados financieros. Administrar los recursos económicos que ingresen derivados de efectuar licitaciones u otras actividades, conforme a las disposiciones legales y normatividad vigentes. Vigilar la correcta asignación y aplicación de sueldos, honorarios, viáticos y gastos del personal, así como establecer y llevar el control administrativo de los mismos. En coordinación con la Secretaría, realizar el análisis y evaluación de puestos. Formular las acciones requeridas para la capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal. Vigilar el servicio y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión. Realizar los procesos de las adquisiciones de equipamiento de los inmuebles de salud, de acuerdo a especificaciones técnicas que proporcione SESVER y a las leyes y normatividad vigentes. Realizar las contrataciones de los servicios generales necesarios para las instalaciones de la Comisión, apegándose a las leyes y normatividad vigentes. Servir de enlace con la Secretaría para el trámite de los asuntos administrativos y financieros. Llevar el control presupuestal de los programas que ejecuten las Subdirecciones de Mantenimiento y Servicios Generales Hospitalarios y la de Estudios, Proyectos y Construcción. Con el acuerdo del Director, expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existen en los archivos de la Comisión cuando legalmente proceda.

XXV. Tramitar y realizar pagos de anticipos, estimaciones y ministraciones de recursos que procedan, previa validación de las Subdirecciones de Estudios, Proyectos y Construcción: y de Mantenimiento y Servicios Generales Hospitalarios en los asuntos de su competencia. XXVI. Con el acuerdo del Director, tramitar porcentajes mayores de anticipo en los términos de las disposiciones aplicables, a contratistas y proveedores. XXVII. Administrar el sistema de salarios y prestaciones del personal de la Comisión, así como las relaciones laborales del mismo, con el fin de lograr el buen desempeño del personal. XXVIII.Auxiliar a la Dirección en el Programa de Protección Civil, en el Programa de Desarrollo Administrativo, en Convenios de Servicios Médicos en la elaboración de las Políticas de Recursos Humanos y de Servicios Administrativos, y Manuales de Organización y de Procedimientos. XXIX. Con el acuerdo del Director, coordinarse con la Consultoría Jurídica para las modificaciones al presente ordenamiento y a los Manuales de Organización y de Procedimientos XXX. Antefirmar todos los documentos que sean entregados al Director para su trámite, aprobación y firma. XXXI. La Subdirección Administrativa estará a cargo de un subdirector, quien será auxiliado para el debido cumplimiento de las responsabilidades a su cargo por los jefes de departamento de: Recursos Financieros: Recursos Materiales; y el de Recursos Humanos, con sus respectivos jefes de oficina y por el demás personal que las necesidades del servicio requiera. XXXII. Las demás que resulten de la Ley, este reglamento o le otorgue la Dirección. CAPITULO VI De la Consultoría Jurídica Artículo 14º. Son atribuciones de la Consultoría Jurídica: I. Desahogar las consultas jurídicas de la Dirección, de las Subdirecciones y Departamentos de la Comisión. II. Representar legalmente a la Comisión en toda clase de convenios, contratos, rescisiones y actos jurídicos que conforme a las instrucciones y poderes generales o especiales le otorgue la Dirección: así como el trámite, registro y control de los mismos. III. Intervenir con la representación de la Comisión en los juicios y conflictos jurídicos en los que ésta sea parte. IV. Elaborar y/o revisar los contratos, convenios y todo instrumento jurídico en los que participe la Comisión y llevar el registro y control de los mismos. V. Con el acuerdo del Director, expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existen en los archivos de la Comisión cuando legalmente proceda. VI. Atender las relaciones jurídicos-laborales con el personal de la Comisión. VII. Verificar y coadyuvar con las Subdirecciones y Departamentos de la Comisión, la elaboración de actas administrativas.

VIII. Con el acuerdo del Director, coordinarse con la Subdirección administrativa para las modificaciones al presente ordenamiento y a los Manuales de Organización y de Procedimientos. IX. Las demás que le señalen las disposiciones normativas instituciones y, en general, todas aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de los objetivos de la Comisión que sean afines con las fracciones anteriores y que le encomiende el Director. CAPITULO VI De la suplencia de funcionarios de la Comisión Artículo 15º. El Director de la Comisión designará por escrito al funcionario que deba suplirlo durante sus ausencias temporales. Cuando no se realice la citada designación, cada Subdirector asumirá hacia el interior de la Comisión la responsabilidad que le señale el presente Reglamento Interior. Para el caso de los compromisos externos que se susciten, el subdirector Administrativo asumirá la suplencia correspondiente. Artículo 16º. Los Subdirectores y Jefes de Departamento de la Comisión, durante sus ausencias temporales, serán suplidos por el funcionario de jerarquía inmediata inferior que designe por escrito el Director mediante acuerdo. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo Segundo. En tanto se aprueban y expiden los Manuales de Organización y Procedimientos, el Director de la comisión queda facultado para resolver las cuestiones que dichos Manuales deben regular. Dado en la Sala de Juntas de la Secretaría de Salud, ubicada en calle Soconusco número 31. Colonia Aguacatal, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil seis, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la comisión Constructura de Salud. AUTORIZA

EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR

EL CONSEJO DIRECTIVO Presidente Doctor Jon G. Rementería Sempé, secretario de Salud y director general de los Servicios de Salud de Veracruz._Rúbrica.

Vocal C.P. Rafael G. Murillo Pérez, secretario de Finanzas y Planeación.- Rúbrica. Vocal Suplente Licenciado Salvador Sánchez Estrada, subsecretario de Egresos.- Rúbrica. Vocal Arquitecta Karla Canales Reyes, encargada del despacho, Secretaria de Desarrollo Social y Medio ambiente. Vocal suplente Ingeniero J. Jesús Valdés Oropeza, asesor.-Rúbrica. Vocal Ingeniero Marcos Therel Cotero, secretario de Comunicaciones. Vocal suplente Licenciado René Blanco González, director general de Planeación.-Rúbrica. Comisario Licenciada Susana Torres Hernández, contralor general. Comisario suplente Arquitecto Lázaro Lagunes Pública._Rúbrica.

Acosta,

coordinador

Por la Comisión Constructora de Salud Ingeniero Santiago Mota Bolfeta, director Rúbrica.

de

Auditoría

a

la

Obra

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