GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS P ERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS L...
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GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

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ERIODICO OFICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICAR ESTE PERIODICO

TOMO CXVIII Núm. 49 Zacatecas, Zac, Miércoles 18 de Junio del 2008

SUPLEMENTO AL No. 49 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2008

Bando de Policía y Gobierno del H. Ayuntamiento de Moyahua de Estrada, Zac.

REGLAMENTO (página 52) Para Regular la Industria de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Moyahua de Estrada, Zac.

D

IRECTORIO

ZACATECAS GOBIERNO DEL ESTADO 2004-2010 LIC. AMALIA GARCIA MEDINA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS L.E. EDUARDO RUIZ FIERRO OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO ANDRES ARCE PANTOJA ADMINISTRADOR DEL PERIODICO OFICIAL

E

l Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, se publica de manera ordinaria los días miércoles y sábados.

La recepción de documentos y venta de ejemplares, se realiza de 9:00 a 15:15 horas en días hábiles. Para la publicación en el Periódico Oficial, se deben de cubrir los siguientes requisitos. Lista de Verificación:  El documento debe de ser original.  Debe de contar con sello y firma de la dependencia que lo expide.  Que la última publicación que indica el texto a publicar, tenga un margen de dos días a la fecha de la Audiencia cuanto ésta exista.  Efectuar el pago correspondiente a la publicación.  Para mejor servicio se recomienda presentar su documento en original y diskette con formato Word para Windows. Domicilio: Calle de la Unión S/N Tel 9254487 Zacatecas, Zac. Email: [email protected]

BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO

H. AYUNTAMIENTO 2007-2010

MARCO JURÍDICO Siendo de vital importancia el que una sociedad cuente con un reglamento que regule de una forma armoniosa, justa y equitativa a todos y cada uno de sus integrantes dentro del marco legal constitucional. Es conveniente que el Gobierno Municipal se preocupe por aplicar leyes que ordenen y conlleven a todas las personas a poner en práctica los valores universales más sublimes del hombre y para el hombre. Donde la sociedad tenga plena libertad y responsabilidad de sí mismo, basada en el estado de derecho, en el que todos debemos de actuar y acatar las reformas hechas en 1983 al Artículo 115, Fracción II de nuestra Carta Magna, donde se otorga la facultad a los Municipios para expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno.

TITULO I DEL MUNICIPIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El Municipio de Moyahua de Eda., tiene personalidad jurídica y patrimonio conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica Municipal y demás leyes y reglamentos en vigor. ARTÍCULO 2.- El bando de Policía y Gobierno, es el conjunto de normas que señala la estructura política y administrativa del Municipio, identifica autoridades y su ámbito de competencia y se establece con estricto apego al Marco Jurídico General que regula la vida del País, los derechos y obligaciones de los habitantes del Municipio. ARTÍCULO 3.- El Municipio de Moyahua de Estrada, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Zacatecas, está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su Régimen Interior, está administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. ARTÍCULO 4.- Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Moyahua de Estrada, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la presentación de los servicios públicos de carácter Municipal, ajustándose a los dispuesto por la Constitución General de la República, la particular del Estado, así como las Leyes y Reglamentos referentes a la materia que de ellas emanen. ARTÍCULO 5.- Le corresponde directamente la aplicación y ejecución del presente Bando al H. Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal en turno.

CAPITULO II NOMBRE Y ESCUDO

ARTÍCULO 6.- Los símbolos representativos del Municipio son: su nombre y Escudo Heráldico. ARTÍCULO 7.- El Municipio conserva el nombre de Moyahua de Estrada y solo podrá ser modificado o cambiado con las formalidades de la ley.

Toda solicitud de modificación o cambio de nombre del Municipio, deberá ser sancionada por el H. ayuntamiento y autorizada por la Legislatura del Estado. ARTÍCULO 8.- El Escudo Heráldico del Municipio se describe de la siguiente manera: Una panorámica del Cerro del Campamento, emanando agua turbia del mismo, de donde proviene el significado del nombre del Municipio en el lenguaje Náhuatl “Manantial de Agua Turbia”, aparecen también una cabeza de ganado y una espiga, simbolizando las actividades principales de la población, que son la agricultura y la ganadería, además 2 manos en posición de saludo, simbolizando la amistad de los Moyahuenses. ARTÍCULO 9.- Todas las oficinas públicas Municipales, deberán exhibir el Escudo del Municipio. ARTÍCULO 10.- Queda prohibido el uso del Escudo del Municipio por particulares y con fines de lucro.

CAPITULO III DE LOS FINES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 11.- Es fin esencial del H. Ayuntamiento, lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio de Moyahua de Estrada, por lo tanto, las Autoridades Municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones. I.

II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Garantizar la Seguridad Jurídica con la observancia del Marco Normativo que rige al Municipio de Moyahua de Estrada, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia. Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas Municipales. Administrar justicia en el ámbito de su competencia. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público. Promover la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón Municipal. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados. Propiciar la institucionalización del Servicio Administrativo de Carrera Municipal. ARTÍCULO 12.- Son fines del Municipio.

I.

Garantizar la seguridad, tranquilidad, la moralidad y el orden público de su población.

II.

La satisfacción de las necesidades colectivas mediante la creación, organización funcionamiento y supervisión de los Servicios Públicos Municipales. La promoción y desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que señalan en la Ley Orgánica del Municipio o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de lo social y privado, en coordinación con Entidades, Dependencias y Organismos Estatales y Federales. Coadyuvar la protección y mejoramiento del medio ambiente, mediante acciones propias, delegadas o concertadas para prever, vigilar y corregir las causas de contaminación que indican en la ecología, en la salud e higiene de las personas o en sus bienes. Conducir y regular la planeación del desarrollo urbano y socioeconómico del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos. Fomentar las actividades cívicas, fortaleciendo entre los vecinos los vínculos de la entidad propios de la comunidad, el amor a la Patria y a la Entidad Federativa, difundiendo profusamente el Himno Nacional, la Marcha de Zacatecas y la veneración de los héroes. El fomento de la salud e higiene pública. Garantizar la existencia de canales de comunicación permanente entre los ciudadanos y las Autoridades Municipales, a través de consultas públicas y visitas periódicas que tengan por objeto el mejor conocimiento de los problemas del Municipio.

III.

IV.

V. VI.

VII. VIII.

ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el Artículo anterior, Autoridades Municipales tienen la las siguientes funciones: I.

II. III.

De reglamentación para el Régimen, Gobierno y Administración del Municipio con apego a las Bases Normativas que contienen la Ley Orgánica Municipal y demás leyes aprobadas por la Legislatura. De ejecución y gestión, para el cumplimiento de los ordenamientos legales de la competencia Municipal. De inspección y vigilancia, correspondiente al cumplimiento de las disposiciones legales dentro de su jurisdicción.

TITULO II DEL TERRITORIO. CAPITULO I DE LA INTEGRACIÓN Y DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14.- El territorio del Municipio de Moyahua de Estrada, cuenta con una superficie total de 295.09 Km2 (kilómetros cuadrados) y tiene las colindancias siguientes; Al Norte, con el Municipio de Juchipila, Zac. Al Sur, con el Municipio de Ixtlahuacán del Río, Jal. Al Este, con los Municipios de Nochistlán, Zac., Yahualica, Jal. Y Cuquío, Jal. Al Oeste, con el Municipio de Mezquital del Oro, Zac. ARTÍCULO 15.- El Municipio tiene competencia plena en su territorio respecto de las personas que lo habitan, las cosas que en el ese encuentran y de los hechos que en el mismo ocurran, para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 16.- Los límites de los Centros de Población comprendidos dentro del territorio Municipal podrán ser alterados: I. Por incorporación de uno o más pueblos. II. Por fusión de uno o más pueblos entre sí para crear uno nuevo. Por segregación de parte de un pueblo o de varios para construir otro. III. ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento podrá ejercer las atribuciones que se comprenden en el Artículo anterior, en cualquier momento previo la anuencia expresa de la mayoría de los vecinos del pueblo, conforme el procedimiento que determine el H. Ayuntamiento, y en su caso, con la autorización de la Legislatura Local. ARTÍCULO 18.- El territorio del Municipio, se integra en el ámbito urbano por, (pueblo, barrios, y fraccionamientos). En el ámbito rural se integra por Centros de Población Rural y Rancherías. ARTÍCULO 19.- El Municipio, para su organización territorial se divide en Delegaciones, con la extensión territorial que le es reconocida. ARTÍCULO 20.- El Municipio de Moyahua de Estrada, se divide políticamente en: El Pueblo de: Moyahua Los Centros de Población Rural (Comunidades) de: Cuxpala, Alameda Juárez, Palmarejo, Las Palmas, Barranca del Río, Jesús María, La Presa, Huejotitlán, Mezquituta, Vicente Guerrero y Atexca. Los Ranchos de: Buena Vista, Santa Cruz, Los Arados, Los Troncones, El Puerto, Atecajete, El Mirador y El Aguacate. ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento en razón del crecimiento de una población, de las necesidades administrativas podrá variar las categorías que señala el Artículo anterior, observándose lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio.

TITULO III DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPITULO I DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 22.- Se considera vecinos del Municipio: I. II.

Todos los nacidos dentro del mismo, y que se encuentren radicando en su territorio. Quienes no habiendo nacido en el Municipio, tengan más de seis meses de residencia en su territorio y que además estén inscritos en el padrón correspondiente. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y expresen ante la autoridad Municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior ante la autoridad competente y además se inscriban en el padrón Municipal, demostrando la existencia de su domicilio y ocupación.

III.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS.

ARTÍCULO 23.- Los vecinos mayores de edad, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I.

Derechos: Usar con sujeción a las Leyes, a ésta Bando y a los Reglamentos las instalaciones y Servicios Públicos Municipales Obligaciones: Único.- Respetar las disposiciones legales de ésta Banco, los Reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el H. Ayuntamiento. I) II) III) IV) V) VI)

Preferencia en igualdad de condiciones Para toda clase de concesiones, empleos, caros o comisiones de carácter Público Municipal. Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter Municipal. Presentar iniciativas de reglamentos de carácter Municipal ante el Ayuntamiento y asistir al acto en que se discuten las mismas, con derecho a voz. Impugnar las decisiones de las Autoridades Municipales mediante los recursos que prevén la ley. Hacer unos de los Servicios Públicos Municipales e instalaciones destinadas a los mismos. Ejercitar la acción popular para exigir ante los Órganos Administrativos Municipales, la observancia de la legislación de los planes y sus reglamentos.

VII) VIII) IX)

X) XI)

XII) XIII) XIV) XV) XVI)

XVII) XVIII) XIX)

XX) XXI) XXII) XXIII) XXIV) XXV) XXVI)

Incorporar a los grupos organizados de servicios social voluntario y a los consejos de colaboración ciudadana del Municipio. Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes Federales, Estatales y Municipales. Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes y prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y la de su patrimonio, cuando para ellos sean requeridos. Respetar, obedecer y cumplir las leyes, los reglamentos y disposiciones del Ayuntamiento. Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes o se requiera para el cumplimiento de obras de beneficio público. Las demás que determinen la Ley Orgánica del Municipio y las que resulten de otros ordenamientos jurídicos. Atender las llamadas que por escrito o por cualquier otro medio les haga la autoridad Municipal competente. Conservar y mantener los servicios públicos establecidos, utilizando en forma adecuada sus instalaciones. Proporcional sin demora y con veracidad, los informes y datos estadísticos o de otro género, que les soliciten las autoridades competentes. Participar con las autoridades en la conservación y mejoramiento de los centros de población, restaurando por los menos una vez al año, las fachadas de los inmuebles de su propiedad. Observar en todos sus actos, el debido respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres. Participar con las Autoridades Municipales, en la conservación y mejoramiento del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones legales. Cooperar con las Autoridades Municipales en el establecimiento de viveros y en los trabajos de mantenimiento, forestación de zonas verdes y parques dentro del municipio. Utilizar racionalmente el agua. Cooperar conforme a las leyes y reglamentos, en la realización de obras de beneficio colectivo. Procurar que se conserven aseados los frentes de su domicilio, negocio y predios de su propiedad o posesiones. Evitar a las escuelas de instrucción primaria y cuidar que asistan a las mismas, a los menores de edad que se encuentren bajo patria potestad, tutela o simple cuidado. Vacunar a los animales domésticos, de su propiedad en los términos que señalas los reglamentos respectivos. No alterar el orden público Bardar sus lotes baldíos

XXVII) Todas las demás que impongan las disposiciones Legales, Federales, Estatales y Municipales.

CAPITULO III DE LA PERDIDAD DE LA VECINDAD ARTÍCULO 24.- La vecindad del Municipio se pierde: Por ausencia legalmente establecida, en los términos del Código Civil vigente en el Estado. II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar con renuncia del domicilio. III. Por el solo hecho de permanecer fuera del territorio Municipal por más de seis meses. IV. Por declaración judicial. I.

ARTÍCULO 25.- La declaración de pérdida de vecindad, será hecha por el Ayuntamiento, asentado en el libro de registro, relativo a los movimientos de población. ARTÍCULO 26.- La vecindad de un Municipio no se perderá cuando la persona se traslade a residir en otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, de un puesto público o comisión de carácter oficial.

CAPITULO IV DE LOS HABITANTES ARTÍCULO 27.- Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio y que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 21 de este Bando. I. II.

Los habitantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vecinos, con excepción de los de preferencia y para ser votadas en los cargos de elección popular. Los extranjeros que residan permanentemente en el territorio, deberán inscribirse en el padrón de extranjeros del Municipio, de acuerdo a la Ley de Población y su reglamento, proporcionando todos los datos necesarios para su identificación y estancia legal en el país.

ARTÍCULO 28.- Los habitantes podrán utilizar las instalaciones y servicios públicos Municipales. ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento hará del conocimiento de las autoridades electorales competentes las circunstancias mencionadas en el Artículo 23, para los efectos electorales Municipales.

ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento por conducto del Secretario, tendrá a su cargo la formación, conservación y custodia del padrón Municipal de vecinos. ARTÍCULO 31.- El padrón Municipal contendrá los nombres, apellidos, edad, sexo, profesión y ocupación, estado civil de cada habitante, vecino y todos aquellos datos que aseguren su plena identificación, el padrón tendrá el carácter de instrumento público fehaciente para todos los efectos administrativos.

TITULO IV CAPITULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL. ARTÍCULO 32.- El gobierno del Municipio estará a cargo de un AYUNTAMIENTO de elección popular directa, el cual ejercerá su competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa. ARTÍCULO 33.- Son autoridades Municipales: I. II. III.

El Ayuntamiento El Presidente Municipal El Síndico Municipal

ARTÍCULO 34.- Corresponde al Presidente Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del mismo en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativo, y eficaz prestación de los Servicios Públicos Municipales, así como las demás facultades que le conceda la Legislación. El Síndico Municipal tiene funciones que le confieren la Ley Orgánica del Municipio y los Reglamentos Municipales. ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento como Cuerpo Colegiado, en ningún caso podrá desempeñar las funciones del Presidente Municipal, ni éste por sí solo, las funciones del Ayuntamiento. ARTÍCULO 36.- El Síndico es el encargado del aspecto financiero del Municipio, debe procurar su defensa y conservación, y representa al Municipio en las controversias en las que sea parte. ARTÍCULO 37.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a través de las Comisiones designadas.

ARTÍCULO 38.- Las sesiones Ordinarias de Cabildo, se realizarán una vez al mes y la fecha será preferentemente del 7 al 10 de cada mes, o de acuerdo a las necesidades de la Administración y pueden ser Públicas o privadas y se deberá citar por lo menos 24 horas antes. Las sesiones Extraordinarias del H. Ayuntamiento, para resolver aquellos problemas de carácter urgente, se celebrarán en cualquier momento a petición del Presidente Municipal o dos terceras partes del total de los miembros del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 39.- Todas las sesiones del H. Ayuntamiento, deberán de realizarse en el recinto oficial denominado “Salón de Cabildos”, a excepción de aquellas que por su importancia, deban celebrarse a juicio del propio H. Ayuntamiento, en otro recinto que se declare oficial para tal efecto y que se encuentre dentro o fuera de la Cabecera Municipal, así como las que se realicen en forma itinerante. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal, o quien legalmente lo sustituya, debiendo usar la siguiente expresión “Se abre la Sesión” o en su caso “Se levanta la Sesión”. ARTÍCULO 40.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas Municipales, así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos de Cabildo, durante la primera sesión, se designarán Comisiones compuestas por Autoridades Municipales. ARTÍCULO 41.- El H. Ayuntamiento nombrará a las Comisiones y a sus miembros de acuerdo a los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas. ARTÍCULO 42.- En el Ejercicio de las atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo, El Ayuntamiento contará con las siguientes dependencias: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Secretaria del H. Ayuntamiento. Tesorería Municipal. Contraloría Municipal. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito. Dirección de Obras y Servicios Públicos. Oficilía del Registro Civil Dirección de Catastro Dirección de Desarrollo Social y Económico Municipal Los demás que se hagan necesarias para la debida prestación de servicios públicos.

ARTÍCULO 43.- Los órganos de la Administración Pública Municipal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento para el logro de sus fines.

ARTICULO 44.- El Secretario, el Tesorero y los Directores, serán designados por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas, y los Reglamentos correlativos. ARTÍCULO 45.- Las Dependencias y Órganos de la Administración Pública Municipal, estarán obligados a coordinar entre si sus actividades, y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 46.- El H. Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre la competencia de los órganos de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 47.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento interno de Administración, los acuerdos circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal, concederá de la expedición de los manuales administrativos.

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES.

ARTÍCULO 48.- Son autoridades Auxiliares Municipales: I.

Los Delegados Municipales ARTÍCULO 49.- Son Órganos Auxiliares del H. Ayuntamiento:

I.

II. III.

Consejeros de Participación Ciudadana para el apoyo en el desempeño de funciones. a. Seguridad Pública. b. Protección Civil. c. Desarrollo Social Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COLADEMUN) Consejeros de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 50.- Los Órganos Auxiliares establecidos en el Artículo anterior, conducirán sus actividades basándose en la estructura orgánica y en las funciones determinadas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento y la Ley Orgánica del Municipio. ARTÍCULO 51.- Las Autoridades Auxiliares Municipales, actuarán dentro de la circunscripción territorial que se les determine y tendrán las siguientes atribuciones: a) Estarán respaldadas en sus labores por la Policía Municipal b) Cuidar de que se cumplan las leyes, derechos, citatorios y reglamentos en general.

c) Coordinar juntas y comités de mejoramiento para establecer y gestionar los servicios públicos más necesarios. d) Fomentar en cada lugar y con ayuda del Presidente Municipal y de los sectores social y privado, las actividades culturales, recreativas y deportivas. e) Todas aquellas que le son asignadas por las autoridades competentes. ARTÍCULO 52.- Los Delegados Municipales, además tendrán el carácter de autoridades den materia de Seguridad Pública con las atribuciones que se señalan en la Ley respectiva. ARTÍCULO 53.- Son Órganos Auxiliares: I. Las comisiones Planificación y Desarrollo Municipal. II. Los Consejos de Colaboración Municipal. III. Los demás que se establezcan por acuerdo del Ayuntamiento IV. Consejos de Participación Ciudadana. V. Consejo Consultivo Municipal. ARTÍCULO 54.- Para el despacho de asuntos específicos de la Administración Pública Municipal, el H. Ayuntamiento se auxiliará con las siguientes Autoridades Municipales: Comisarios. I. II. Delegados y Subdelegados. III. Jefes de Sección o Sector. IV. Jefes de Manzana. Las Autoridades Auxiliares Municipales, actuarán en sus respectivas jurisdicciones como Delegados del H. Ayuntamiento y tendrán las atribuciones que sean procedentes para mantener el orden, la tranquilidad y seguridad de la población, conforme lo determinen los Reglamentos respectivos. Estas Autoridades, no constituirán parte del H. Ayuntamiento, pero podrán asistir a las sesiones públicas y abiertas que éste celebre para exponer los asuntos que atañen a la comunidad que representen, teniendo voz, pero no voto. ARTÍCULO 55.- Las autoridades procurarán la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad, para tal fin, el H. Ayuntamiento promoverán la creación de Consejos de Participación Ciudadana. ARTÍCULO 56.- El H. Ayuntamiento a través de la Secretaría del mismo, promoverá el establecimiento y operación de los Consejos de Participación Ciudadana para gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales, así como el apoyo en el desempeño de funciones de: Seguridad Pública. I. II. Protección Civil. III. Protección al Medio Ambiente.

IV.

Desarrollo Social.

ARTÍCULO 57.- Los Consejeros de Participación Ciudadana con órganos auxiliares del H. Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de la comunidad, con las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica del Municipio y los Reglamentos respectivos. ARTÍCULO 58.- Los Consejeros de Participación Ciudadana, serán una vía permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el H. Ayuntamiento para: I. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los Servicios. II. Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y programas Municipales. III. Promover la consulta pública para estableces las bases o modificaciones de los planes y programas Municipales. IV. Presentar propuestas al H. Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas Municipales respecto a su región. Prestar auxilio para las emergencias que demande la Protección Civil, así como V. cuando se los solicite el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 59.- Son atribuciones de los Consejeros de Participación Ciudadana: I. II.

III. IV.

Presentar mensualmente proyectos al H. Ayuntamiento, previa anuencia de los vecinos de su zona, de sus actividades desarrolladas. Informar semestralmente al H. Ayuntamiento y a los vecinos de su zona, sobre el estado que guarda la recolección de aportaciones económicas o en especie que se hayan obtenido, así como el uso dado a las mismas para la realización de sus actividades. Informar mensualmente al H. Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre las actividades desarrolladas. Las demás que determinen las Leyes aplicables a este Bando y los Reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 60.- Los Consejeros de Participación Ciudadana deberán participar en los procesos de Referéndum Plebiscito, de la Iniciativa Popular y de la Revocación del Mandato a que se convoque en los términos de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, así como de las Leyes Reglamentarias de la materia. ARTÍCULO 61.- Los integrantes de los Consejeros de Participación Ciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos de la zona donde funcionarán éstos, de una terna propuesta por el H. Ayuntamiento. El desempeño de sus actividades será de carácter voluntario y gratuito. ARTÍCULO 62.- La elección de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana se sujetarán a lo establecido por el presente Bando y al Reglamento respectivo.

TITULO V DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CAPITULO I DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 63.- El Municipio para cubrir los gastos de su administración y de prestación de servicios públicos a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y participaciones que establezca la Ley de Ingresos del Municipio. ARTÍCULO 64.- Las personas físicas, morales y unidades económicas, están obligadas para contribuir con los gastos públicos conforme a la Ley de Ingresos del Municipio. ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento sólo podrá celebrar convenios fiscales con el Gobierno del Estado. ARTÍCULO 66.- Corresponde a la Tesorería Municipal, la responsabilidad del manejo de la Hacienda Pública, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Municipio y el reglamento respectivo. ARTÍCULO 67.- El Tesorero Municipal, tendrá las obligaciones y facultades que señala la Ley Orgánica del Municipio y el reglamento respectivo.

CAPITULO II DE LA CONTABILIDAD Y EL GASTO

ARTÍCULO 68.- El presupuesto, contabilidad y gasto público Municipal, se normará y regulará por las disposiciones de este Bando y por el reglamento que al efecto el Ayuntamiento expida: su estricto cumplimiento corresponde al Tesorero Municipal, bajo la vigilancia del Síndico. ARTÍCULO 69.- El presupuesto Anual de Egresos Municipales, será aprobado a mas tardar el 31 de Enero en sesión de cabildo, debiendo ser publicado en la gaceta Municipal, si existe, o en su defecto en el periódico oficial del Gobierno del Estado, o en alguno de mayor circulación en el Municipio.

ARTÍCULO 70.- El Gasto Público Municipal, comprende las erogaciones por concepto de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, inversiones y deuda pública Municipal que realicen las Dependencias Municipales. ARTÍCULO 71.- La Tesorería Municipal, será el conducto para el pago de todas las erogaciones que afectarán las dependencias citadas en el artículo anterior.

CAPITULO III DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 72.- Para garantizar a la población el honesto y racional ejercicio del gasto y la eficiente administración de los Organismos, Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con una Contraloría Interna. ARTÍCULO 73.- La Contraloría Interna, tendrá a su cargo la instrumentación y control de los procesos de contabilidad, gasto público, así como los métodos y procedimientos para mejorar la Administración Municipal. ARTÍCULO 74.- Los titulares de los organismos, entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal, están obligados a proporcionar a la Contraloría de las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, siempre que sean solicitadas en debida forma y tiempo.

TITULO VI DEL DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPITULO I DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 75.- El Municipio, con base en las Leyes Federales y Estatales referentes a la materia, así como en cumplimiento a los planes Estatal y Nacional de Desarrollo Urbano, podrán ejercer las siguientes atribuciones: I. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos, convenios que apoyen objetivos y finalidades, propuestas en los Planes de Desarrollo Urbano que se realicen dentro de su jurisdicción. Recibir opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad, para la elaboración II. del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, formular éste y continuar con el

III.

IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.

XV.

procedimiento establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos hasta su ejecución. Establecer sistemas de control y vigilancia para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas y para fincar responsabilidades en que sus servidores públicos puedan incurrir por incumplimiento. Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades sin contravenir lo establecido por las leyes respectivas. Concordar el Plan de Desarrollo Urbano con las Ley de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Zacatecas y el Plan Estatal de Desarrollo Urbano. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Coordinar la administración y funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales con los planes de Programas de Desarrollo Urbano. Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas; crear y administrar dichas reservas. Ejercer indistintamente con el Estado el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a servicios públicos. Otorgar, o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad. Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción. Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles, avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación terrestre dentro del Municipio. Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana. Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales, de la planeación y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbanización; y. Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para regular el Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 76.- El H. Ayuntamiento está obligado a formular el Plan Municipal de Desarrollo y los programas anuales del mismo, a los que deberán sujetar sus actividades, para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho Plan, se normarán por lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 77.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, el H. Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN). ARTÍCULO 78.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del H. Ayuntamiento de promoción y gestión social a favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes del Municipio y contará con

las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica del Municipio y en la Ley de Planeación del Estado. ARTÍCULO 79.- El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cual se establecerán los asuntos encomendados al comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su integración.

TITULO VII DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPITULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 80.- Por Servicio Público Municipal, se entiende toda presentación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas del Municipio. Está a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo prestará de manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación o mediante concesión a los particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas. ARTÍCULO 81.- Corresponde al Municipio, la administración de los siguientes Servicios Públicos Municipales de acuerdo con lo establecido por el Artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, a saber: Rastro I. II. Mercado III. Panteón IV. Limpia V. Seguridad Pública y Tránsito VI. Embellecimiento y Conservación de los Centros Urbanos en las zonas. VII. Alumbramiento Público. VIII. Conservación de obras mensuales de interés social, arquitectónico e histórico. IX. Suministro y abastecimiento de agua potable X. Fomento y conservación de áreas verdes y respectivas suficientes. XI. Los demás que la Legislatura local determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Por ser de interés público y propietarios, los servicios de su suministro, abastecimiento de agua potable, servicio de atarjea, Seguridad Pública y Tránsito, serán prestados con el concurso del Estado, mediante la celebración de los convenios respectivos. ARTÍCULO 82.- En coordinación con las Autoridades Estatales y Federales y en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:

I. II.

III. IV. V.

La educación y la cultura El patrimonio Cultural del Municipio con referencia a sus recursos materiales, culturales y actividades turísticas, atendiendo a las funciones de administración, conservación y rescate de los bienes materiales e históricos, usos y costumbres que ello implique. La salud pública y la asistencia social. El saneamiento y conservación ambiental. El embellecimiento y conservación de los centros de población.

ARTÍCULO 83.- El ayuntamiento, además prestará todos aquellos servicios que se deriven del Plan de Desarrollo Municipal con los sectores social y privado y con la participación de los Gobiernos Estatal y Federal. ARTÍCULO 84.- No son susceptibles de concesión a particulares, los servicios públicos siguientes: I. II. III. IV. V. VI.

Seguridad Pública Alumbrado Público Agua Potable y alcantarillado Limpia en su proceso de recolección y transporte de residuos sólidos y basura. Control y ordenación del desarrollo urbano Y aquellos que por disposición de la ley así lo determine

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMEINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 85.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo concerniente a la organización, funcionamiento, administración, creación, conservación y explotación de los Servicios Públicos Municipales señalados en éste Bando. ARTÍCULO 86.- En todo caso, los Servicios Públicos deberán ser prestados en forma continua, general y uniforme. ARTÍCULO 87.- Cuando el interés general lo requiera, lo determine el Ayuntamiento, podrán modificarse las normas reglamentarias para la prestación de los Servicios Públicos Municipales. ARTÍCULO 88.- El Ayuntamiento previa declaratoria, podrá prestar algún servicio público de su competencia en concurrencia con los particulares, con otro Municipio, con el Estado o con la Federación. En el caso de que la concurrencia se dé con los particulares, la organización y dirección del servicio público de que se trate, corresponde al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 89.- En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboración para la prestación de un servicio público, el H. Ayuntamiento podrá dar por terminado el convenio a que se refiere el Artículo que antecede o convenir la Municipalización del servicio público en cuestión. De darse el supuesto mencionado, será necesario hacer el conocimiento de la contraparte con una anticipación no menor a 30 (treinta) días hábiles para evitar posteriores conflictos de interés. CAPITULO III DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS. ARTÍCULO 90.- Toda concesión a particulares para la prestación de un servicio público, deberá ser invariablemente por concurso y con sujeción a lo establecido por la Ley Orgánica del Municipio. ARTÍCULO 91.- Para los efectos del Artículo anterior, el propio Ayuntamiento determinará las cláusulas del contrato de concesión, que deberá contener como mínimo lo siguiente: I. II.

III. IV. V. VI.

VII. VIII.

El servicio objeto de la concesión y las características del mismo. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar sujetas a la restitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza no estén afectadas a dicha restitución. Las obras o instalaciones del Municipio, que se otorguen en arrendamiento al concesionario. El plazo de la concesión, que no podrá exceder de quince años. Según las características del servicio y las inversiones a realizar por el concesionario. Las tarifas que deberá pagar el público usuario, las aprobará el Ayuntamiento, y se determinará con base al costo beneficio-social. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá entregar al Municipio durante la vigencia de la concesión, independientemente de los derechos que se deriven del otorgamiento de la concesión. Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión. Las obligaciones del concesionario, de mantener en buen estado las obras, instalaciones y servicio concesionado.

ARTÍCULO 92.- En beneficio de la colectividad, el Ayuntamiento puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia al concesionario. ARTÍCULO 93.- El Ayuntamiento vigilará a través del Presidente Municipal, la forma en que el particular preste el servicio público concesionado, por medio de cuando menos una inspección mensual.

ARTÍCULO 94.- La concesión de un servicio público municipal a los particulares, por ningún motivo cambiará su naturaleza jurídica, en consecuencia, su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas que son su objeto. Toda concesión otorgada en contravención de la Ley Orgánica Municipal o a las disposiciones de esta Bando, es nula de pleno derecho. ARTÍCULO 95.- El Ayuntamiento ordenará la intervención del Servicio Público concesionado con cargo al concesionario, cuando así lo requiera al interés público y contra este acuerdo, no se administrará recurso alguno.

CAPITULO IV DE LAS OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 96.- Corresponde al Ayuntamiento incrementar o fomentar la construcción y conservación de las Obras Públicas Municipales o a través de la Dirección Municipal correspondiente. ARTÍCULO 97.- Las obras públicas que el Ayuntamiento promueva, serán de carácter eminentemente social, en orden de prioridades y para atender fundamentalmente los Servicios Públicos a que se refiere este Bando.

ARTICULO 98.- El Ayuntamiento podrá ejecutar obras por administración o por contrato a particular, según convenga al interés público conforme a las recomendaciones del Plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 99.- Las prioridades para la ejecución de obras públicas serán: a) b) c) d)

Terminar las ya existentes para garantizar la inversión. Rehabilitación de obras y servicios que no estén en operación Ampliación de obras y servicios para satisfacer la demanda de la población. Obras y servicios nuevos, previa justificación de su impacto social.

ARTÍCULO 100.- Cuando a juicio del Ayuntamiento, previa unidad administrativa competente y de los destinatarios de la obra o del servicio, sea necesario modificar, cambiar, substituir, suspender o cancelar alguna obra o proyecto, los hechos o circunstancias que motiven tal decisión, deberán consignarse en el acta con la probación de las partes que intervengan.

ARTÍCULO 101.- Las obras Públicas que promuevan en el Municipio, Autoridades Estatales y Federales, además de sujetarse a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, deberán contar con la aprobación de ejecución. ARTÍCULO 102.- Corresponde al Ayuntamiento en materia de Obras Pública: I. II. III. IV. V.

VI. VII. VIII. IX.

X. XI. XII.

XIII. XIV. XV.

Planear y llevar a efecto la ejecución de las Obras Públicas, de modo que se logre el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del Municipio. Aprobar el plano regulador de las zonas urbanas y rústicas, vigilando su estricto cumplimiento y actualización permanente. Elaborar el Catastro Predial Municipal, vigilar su estricto cumplimiento y actualización. Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación, industria, comercio, explotación, agrícola, ganadera y desarrollo turísticos. Mejorar los centros urbanos y poblaciones, vías públicas y comunicaciones, plazas, jardines, parques, campos deportivos, cementerios, estacionamientos de vehículos y demás lugares de la jurisdicción Municipal. Alineamiento de predios y licencias para construcción. Mantener, mejorar y reglamentar la nomenclatura urbana. Inspeccionar y supervisar la construcción de Obras Públicas y Privadas, objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley. La elaboración de estudios, programas económicos y formulación de presupuestos para la ejecución de obras públicas, así como dictaminar sobre estudios y proyectos de obras que presente para su regularización, elementos o entidades ajenas a la Administración Municipal. La ocupación de las vías públicas, con motivo de la realización de construcciones o cualquier uso de interés común. Regular el transporte de materiales de construcción en zonas y los depósitos en la vía pública. Vigilar el estado físico y seguridad en edificios públicos y privados, ordenando las modificaciones, adaptaciones y demolición en su caso de que se determine riesgo eminente que ponga en peligro a las personas que las ocupan, o la seguridad de los transeúntes. Reglamentar la instalación de anuncios de cualquier clase, sobre la vía pública. La rotura o reparación de pavimentos o adoquín de las vía pública. Todas las demás que le concedan las leyes reglamentarias.

ARTÍCULO 103.- El Ayuntamiento cuidará, por conducto del órgano responsable, que en todo trabajo de construcción o ejecución de obras propias del Municipio o que afecten a los transeúntes, se coloquen señales debidas, a fin de prevenir accidentes a las personas y a sus pertenencias.

Esta misma disposición deberá ser observada por Entidades, Dependencias y Organismos de carácter Federal, que ejecuten bajo su responsabilidad cualquier tipo de Obras y Servicios Públicos del Municipio. ARTÍCULO 104.- Es facultad del Ayuntamiento, concesionar a los particulares la construcción y conservación de las obras y servicios públicos, vigilando su estricto cumplimento, por conducto de la unidad administrativa correspondiente. ARTÍCULO 105.- Los habitantes y vecinos del Municipio, deben cooperar para la construcción y embellecimiento de las obras materiales y servicios públicos, con las dependencias encargadas del ramo. ARTÍCULO 106.- Las cooperaciones económicas para la realización de obras públicas, se determinarán conforme a lo previsto en la Ley respectiva. ARTÍCULO 107.- Para los efectos de este Bando, se entiende por Rastro, el lugar destinado a la matanza de animales destinados al consumo público. ARTÍCULO 108.- Queda prohibido la matanza de animales en casas particulares, cuando las carnes sean destinadas para el consumo público, cuando sean destinadas al consumo familiar, se podrá autorizar el sacrificio de ganado menor a domicilio, a condición de que el animal y sus carnes sean inspeccionadas por la autoridad Sanitaria del Municipio. ARTÍCULO 109.- Los animales que ingresen al rastro para ser sacrificados, deberán ser examinados en pie y canal por el responsable del ramo sanitario, el cual señalará que carne puede dedicarse a la venta al público. ARTÍCULO 110.- El Ayuntamiento podrá autorizar el funcionamiento de rastros particulares, procurando se cumplan las condiciones sanitarias, conforme a la Ley de Salud del presente Bando y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 111.- En cuanto al funcionamiento, aseo y conservación del rastro Municipal, se observará el reglamento correspondiente. ARTÍCULO 112.- La transportación de carne solo podrá realizarse en vehículos que cumplen las normas de higiene establecidas en la Ley General de Salud y el Reglamento del Rastro. ARTÍCULO 113.- Queda prohibido el funcionamiento de rastros no autorizados por el Ayuntamiento.

CAPITULO V

DE LOS PANTEONES ARTÍCULO 114.- La prestación del servicio de panteones, comprende la inhumación, exhumación, re-inhumación, cremación de cadáveres y restos humanos. I. Los panteones que actualmente existen en las poblaciones del Municipio de Moyahua de Estrada, los que en lo sucesivo se establezca, estarán a cargo y bajo control de la Administración del Ayuntamiento, quien cuidará que se reúnan las condiciones que determina el reglamento respectivo. II. No podrá establecerse ningún cementerio sin la previa autorización del Ayuntamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio, la Ley de Salud, y además Leyes y el reglamento respectivo. III. La administración y vigilancia del panteón estarán a cargo del personal que designe el Ayuntamiento. IV. El Ayuntamiento Municipal está facultado para establecer panteones en los centros de población que excedan de trescientos habitantes y que carezcan del mismo. El Ayuntamiento, a través de la Tesorería, cobrará los derechos establecidos al efecto, V. en la Ley de Ingresos Municipales por la venta de fosas en el panteón por diez años o a perpetuidad y demás actos a que se contrae el respectivo reglamento. TITULO VIII DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I DEL ORDEN Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 115.- Dentro del Territorio Municipal, la presentación del servicio de Seguridad Pública, corresponde en forma exclusiva al H. Ayuntamiento. En el caso de las empresas particulares que prestan el servicio de Seguridad Privada, deberán registrarse ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, para efectos de inscribir al personal a su cargo en el padrón correspondiente, conforme a las disposiciones legales. ARTÍCULO 116.- El Servicio de Seguridad Pública, tiene como principales objetivos: I. II. III.

Mantener el orden público dentro de la jurisdicción del Municipio y proteger los intereses de la sociedad. Vigilar y brindar protección a la ciudadanía. Prevenir en la medida de lo posible la comisión de delitos, así como las faltas al presente Bando Municipal y a los reglamentos y disposiciones legales de la materia, utilizando los medios adecuados que garanticen la integridad física de las personas infractoras y sus pertenencias.

ARTÍCULO 117.- El Cuerpo de Seguridad Pública, estará conformado por la totalidad de los elementos al servicio de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y Protección Civil, quienes tienen la obligación de conocer y respetar las disposiciones contenidas en el presente Bando, así como el Reglamento Interno que del mismo se desprenda, para su debido cumplimiento, difusión y estricta observancia. ARTÍCULO 118.- Los Elementos de Seguridad Pública Municipal, independientemente de las obligaciones que les impongan otros ordenamientos y su Reglamento Interno, en forma enunciativa, más no lucrativa, deberán: I.

II. III. IV. V.

VI.

VII. VIII.

IX.

X. XI.

XII.

Actuar dentro del marco Jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, las leyes que de las anteriores emanen, así como el presente Bando. Servir con fidelidad y honor a la comunidad. Respetar y observar la protección de los derechos humanos. Actuar con la decisión necesaria pronta y expedita en la protección de las personas y sus bienes. No discriminar en el cumplimiento de sus deberes a persona alguna, en razón de su raza, religión, sexo, edad, condición social, preferencia sexual, ideología política o por cualquier otro motivo. Desempeñar con honradez, responsabilidad y prontitud el servicio encomendado, absteniéndose de cometer actos de corrupción, abuso de autoridad, o de hacer uso de sus atribuciones para lucrar para sí o para otra persona. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas o quienes deberán auxiliar y proteger en todo momento. Prestar el auxilio en la medida de lo posible, a quienes estén amenazados en un peligro inminente en contra de sus bienes, de su integridad física o de privación ilegal de la libertad y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentres lesionadas o en estado de gravedad, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia. Deberá usar el equipo de seguridad y comunicación a su cargo, con el debido cuidado y prudencia, así como procurarle el mantenimiento necesario para su conservación, prohibiéndole estrictamente usarlo fuera de servicio. Recurrir al uso de medios pacíficos antes de utilizar la fuerza o las armas. Obedecer puntualmente las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o el cumplimento de aquellas no signifique la comisión de algún delito. Observar un trato digno y decoroso hacia sus compañeros y sobre todo hacia los elementos que se encuentran subordinados bajo su mando, con estricto apego a las normas disciplinarias aplicables.

XIII.

XIV. XV. XVI.

Guardar la reserva y confidencialidad necesaria, respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, e informar a la autoridad competente, el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad. Asistir a los cursos de formación y capacitación a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su desarrollo profesional. En los casos de flagrante delito, aprehenderán al delincuente y sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la Autoridad correspondiente. Que los elementos de Seguridad Pública, se sometan a examen antidoping cada 6 meses. TITULO IX FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 119.- El presente capítulo, contiene disposiciones de observancia general obligatoria en el Municipio de Moyahua de Estrada y sanciona las faltas administrativas que alteren o pongan en peligro el orden público. ARTÍCULO 120.- Constituyen una falta administrativa, las acciones u omisiones individuales o de grupo, realizada en un lugar público o cuyo efecto se manifieste en él, y se alteren o pongan en peligro el orden público o la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades, en los términos de este Cabildo. ARTÍCULO 121.- Son lugares públicos: todo espacio de uso común y libre de tránsito , incluyendo las plazas, los mercados, los jardines y los inmuebles de uso general, tales como centros de espectáculos, diversión recreo, así como los transportes del servicio público. ARTÍCULO 122.- El daño o perjuicio que pudiera causar una falta administrativa, deberá reclamarse ante las autoridades Judiciales o en la vía que corresponda, pero el Juez podrá hacer uso de las facultades conciliadoras que señale el reglamento, para lograr la reparación del daño causado. ARTÍCULO 123.- Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo, serán aplicables cuando corresponda sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal con motivo de los mismos hechos de que se trate.

CAPITULO II DE LAS FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 124.- Son faltas de la Seguridad Pública y se sancionarán con multa de uno o cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes: I. II. III.

IV. V. VI. VII.

VIII.

Causar falsa alarma, lanzar voces o tomas actitudes en los espectáculos y lugares públicos, que por su naturaleza pueden infundir pánico en los presentes. Detonar cohetes, hacer fogatas o utilizar negligentemente combustibles o materiales flamables en lugares públicos. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de los domicilios de éstas, a las personas que manejan cualquier tipo de vehículo. Encender piezas pirotécnicas o elevar globos de fuego sin permiso de las Autoridades Municipales. Fumar dentro de los salones de espectáculos, o en cualquier lugar en donde expresamente se establezca la prohibición de hacerlo Penetrar, o invadir sin autorización, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos, que pongan en peligro a las personas que en él transite, o que causen molestias a las familias que habitan cerca del lugar en que se desarrollan los juegos. Solicitar los Servicios de Policía, de Protección Civil o del Establecimientos Médicos o Asistencia de Emergencias, involucrando hechos falsos.

CAPITULO III DE LAS FALTAS CONTRA EL CIVISMO

ARTÍCULO 125.- Son faltas contra el civismo y se castigarán con multa de cinco a diez días de salario mínimo vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes: I. II. III. IV.

Ocasionar disturbios en lugares cerrados o abiertos, así como ingerir bebidas alcohólicas o fumar en donde se esté celebrando un acto oficial con Honores a la Bandera Emitir gritos o cualquier otra acción, que interrumpa un acto, ya sea público o privado, donde estén rindiendo Honores a la Bandera. Hacer burla, signos de desprecio o cualquier otro que implique falta de respeto hacia los símbolos patrios. No guardar el debido silencio o no hacer el saludo a la Bandera, en los actos públicos o privados en donde se celebre un acto de esta naturaleza.

CAPITULO IV DE LAS FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD PÚBLICA ARTÍCULO 126.- Son faltas contra la propiedad pública y se sancionarán con multa de cinco a diez salarios mínimo vigente en el Estado, o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes: I. II. III. IV. V. VI.

VII. VIII.

Deteriorar bienes destinados al uso común, o hacer indebido de los servicios públicos Hacer uso indebido de las casetas telefónicas, señales indicadoras u otros aparatos de uso común colocados en la vía pública. Utilizar indebidamente los hidratantes públicos, o abrir llaves de ellos sin necesidad. Utilizar, remover o transportar césped, flores, tierra u otros materiales de las calles, plazas, mercados y demás lugares de uso común, sin autorización para ellos, Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios o lugares públicos. Maltratar o hacer uso indebido de las estatuas, monumentos, postes, arbotantes, cobertizos, edificios o cualquier otro bien de uso público, o causar deterioro en las calles, parques, paseos o lugares públicos. Cortar ramas de los árboles de las calles y avenidas, sin autorización para ello o maltratarlos de cualquier manera. Borrar, cubrir o alterar los números, letras con las que están marcadas las casas o letreros que designen las calles o plazas, u ocupar los lugares destinados para ello con propaganda de cualquier clase. CAPITULO V DE LAS FALTAS CONTRA EL BIENESTAR COLECTIVO

ARTÍCULO 127.- Son faltas contra el bienestar colectivo y se sancionará con una multa de uno a cinco días de salario mínimo vigente en el Estado, o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes: I. II.

III. IV.

Causar escándalos en lugares públicos. Conducir animales peligrosos sin permiso de la Autoridad y sin tomar las máximas medidas de seguridad, o dejar el poseedor o el propietario del animal que éste transite libremente en lugar público, sin tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a terceros. Hacer manifestaciones ruidosas en forma tal, que produzcan tumulto o grave, alteración del orden de un espectáculo o acto público. Exigir gratificaciones por protección de automóviles estacionados en lugares públicos.

V. VI.

VII. VIII. IX.

Alterar el orden, arrojar cojines, líquidos o cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en los espectáculos o en la entrada de ellos. Ensayar las bandas de guerra o conjuntos musicales en lugares públicos, careciendo del permiso correspondiente o en lugares privados, cuando el ruido generado ocasione molestias a los vecinos. Proferir palabras obscenas en lugares públicos. Causar daños a vecinos, transeúntes o vehículos por omitir las medidas necesarias de aseguramiento de tiestos, plantas y otros objetos. El Ayuntamiento vigilará el tránsito de vehículos y peatones en las vías de comunicación dentro de su territorio, a través de la Dirección de Policía Municipal, jurídico de la Ley de Seguridad Pública vigente en el Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO 128.- Corresponde al Ayuntamiento del Municipio reglamentar los ruidos o sonidos que alteren la salud y tranquilidad de los habitantes. ARTÍCULO 129.- Queda estrictamente prohibido a los dueños de vehículos, aparatos mecánicos, eléctricos o de cualquier otra naturaleza, así como a los propietarios o representantes de establecimientos industriales y comerciales, centros de diversión y casas particulares, producir cualquiera de los ruidos o sonidos que a continuación se citan, sin la previa autorización del Ayuntamiento. a) Los de los aparatos radio receptor, tocadiscos, grabadoras y toda clase de instrumento de música, tanto al estar funcionando como cuando ya sea por medio de la voz humana natural o amplia, de instrumento, de aparatos u otros que emitan sonidos en el interior de los edificios o en la vía pública. b) Los “claxon”, bocinas, timbres, silbatos, campanas y otros aparatos análogos, que usen los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas tranvías, triciclos y demás vehículos de motor, de propulsión humana o de tracción, así como los que generen en la reparación de aquellos. c) Los cohetes, petardos, explosivos en general y otros de naturaleza semejante. d) Los cantantes u orquestas cuyas actividades son conocidas con el nombre de “gallos”, serenatas, mañanitas, kermesse, verbenas, etc. e) Los generados en la reparación, construcción, demolición de obras públicas aprobadas y aquellas originadas por toda clase de maquinaria o instrumentos. f) Los producidos por la reparación de vehículos. g) Todos los demás ruidos molestos o peligrosos originados en relación con las actividades del hombre y que no estén incluidos en los incisos anteriores.

CAPITULO VI DE LAS FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y SEGURIDAD DE SU PATRIMONIO.

ARTÍCULO 130.- Son faltas contra la integridad de las personas, en su seguridad, tranquilidad y propiedades particulares y sancionarán con multa de tres d diez días de salario mínimo vigente en el Estado, o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes: I. II. III. IV. V.

VI. VII. VIII. IX.

Provocar a un perro o cualquier animal, para que ataque a otra persona. Causar molestias por cualquier medio que impida el legítimo uso de disfrute de un inmueble. Dejar, el encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental, que de éste deambule libremente en un lugar público. Arrojar contra una persona líquidos, polvos u otras sustancias que puedan causarle cualquier molestia. Turbar la tranquilidad de las personas, con gritos, música o ruidos, aún cuando estos los provoquen animales domésticos de la pertenencia, o bajo el cuidado del que debiendo impedirlo no lo haga. Hacer bromas indecorosas o mortificaciones, o que en forma se moleste a una persona mediante el uso del servicio del teléfono. Dirigirse a una persona con fraseo o ademanes groseros que afecte su pudor, asediarlo o impedir su libertad de acción en cualquier forma. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios o inmuebles de propiedad particular. Maltratar o ensuciar los vehículos automotores, o cualquier otro bien mueble de propiedad privada. CAPITULO VII DE LAS FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIUDO

ARTÍCULO 131.-Son faltas contra la integridad moral del individuo y de la familia, y se sancionará con multa de cinco a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes: I. II.

Usar drogas, sustancias, plantas o semillas enervantes, o tomar bebidas embriagantes en la vía pública o en vehículo. Ofrecer servicios sexuales en lugares no permitidos para ellos.

III.

IV. V. VI. VII.

VIII.

Injuriar a las personas que asistan a un espectáculo o diversión con palabras, actitudes o gestos, por parte de los actores, jugadores, músicos o auxiliares del espectáculo o diversión. Faltar al respeto o la consideración que se debe, a los ancianos, mujeres, niños o desvalidos. Corregir con escándalo, a los hijos o pupilos en lugar público, vejar o maltratar en la misma forma a los ascendientes, cónyuge o concubina. Asumir en lugares públicos, actitudes obscenas, indignos o en contra las buenas costumbres. Asistir, los menores de dieciocho años de edad a centros nocturnos, bares, pulquerías o cualquier otro lugar en que se prohíba su permanencia, esto con independencia de sanciones correspondientes a los propietarios de los establecimientos, de acuerdo con disposiciones reglamentarias que las rijan. Acoso sexual. CAPITULO VIII DE LAS FALTAS CONTRA EL LIBRE TRANSITO

ARTÍCULO 132.- Las Autoridades del Municipio de Moyahua de Estrada, Zac., representarán y garantizarán el derecho a la expresión de ideas, siempre y cuando en las manifestaciones públicas no se ataque a la moral, los derechos de terceros, se provoquen delitos, perturben el orden público o impidan el ejercicio del derecho al libre tránsito que tiene los ciudadanos. CAPITULO IX DE LAS FALTAS CONTRA LA MORAL Y LA DIGNIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 133.- Los inspectores de sanidad, podrán actuar mediante orden que les envíe el Secretario del H. Ayuntamiento, para practicar visitas domiciliarias en los siguientes casos: I. II. III. IV. V.

VI.

Para exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para cerciorarse de que sean acatadas las disposiciones sanitarias. Para cerciorarse que se ha cumplido con los reglamentos de sanidad y de policía. Para verificar, si se cuenta o no con las licencias respectivas. Para inspeccionar los establecimientos públicos autorizados para ejercer la prostitución. Para investigar todos aquellos establecimientos clandestinos, de los cuales se tengan conocimientos que se ejerce la prostitución, pudiendo ser éstos, casas de citas, loncherías, restaurante, bar, hoteles e incluso domicilios particulares que hayan sido denunciados por la ciudadanía. Para verificar que las meretrices o sexo-servidoras, se encuentren registradas en los libros de la Presidencia Municipal y de la Secretaría de Salud, así como para constatar

VII. VIII.

que se encuentren al corriente de sus revisiones sanitarias, si es que hubiera permiso para tal fin. En Moyahua de Estrada, Zac., quedan prohibidos los centros de prostitución. En Moyahua de Estrada, Zac., queda prohibida la mendicidad y vagancia sin oficio ni beneficio.

ARTÍCULO 134.- Para realizar lo anterior, no es necesario orden judicial, por ser competencia de la Autoridad Administrativa, con el único fin de cerciorarse de que se han cumplido los requisitos señalados en el Artículo anterior. ARTÍCULO 135.- Los inspectores de sanidad, tendrán amplias facultades para calificar las infracciones administrativas en que hayan incurrido las personas que se dedican a esta actividad, pudiendo ser éstas económicas o arresto hasta por 36 horas. ARTÍCULO 136.- Al igual que el Artículo anterior, los inspectores podrán infraccionar a los propietarios o encargados de los establecimientos de referencia, pudiendo proceder a la clausura temporal o definitiva, según el caso.

CAPITULO X DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES ARTÍCULO 137.- Las faltas e infracciones contenidas en este Bando, son de observancia general, se sancionarán atendiendo a la gravedad de la falta como a continuación se indica. I. II. III. IV. V. VI. VII.

Amonestación. Multa de acuerdo a la gravedad de la falta, atendiendo a las condiciones del infractor, pero nunca inferior a un jornal de salario mínimo vigente en el Estado. Suspensión temporal de actividades. Cancelación del permiso o licencia de funcionamiento. Clausura temporal o definitiva. Arresto administrativo hasta por 36 horas Asimismo, regulará la imposición de las sanciones por las disposiciones jurídicas contenidas en el reglamento de la función, conciliadora y calificadora del Municipio de Moyahua, excepto las que ya estén previstas en otras disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 138.- Las sanciones serán aplicadas por el Presidente Municipal, los jueces conciliadores y calificadores, o por los Funcionarios Municipales a quienes se delegue esta facultad. ARTÍCULO 139.- Prohibiciones de los Jueces conciliadores y calificadores: I.

Girar órdenes de aprehensión.

II. III. IV. V.

Imponer sanciones que no estén señaladas en el presente Bando Municipal o sus reglamentos. Conocer asuntos de carácter civil, fiscal, laboral, administrativo e imponer sanciones de carácter penal Ordenar la detención que sea competencia de otra Autoridad. Dañar la integridad de la persona.

ARTÍCULO 140.- Toda persona remitida por infracciones al presente Bando o a sus reglamentos, deberá ser presentada inmediatamente ante el Juez en turno, quien para la aplicación de las sanciones correspondientes, deberá seguir el procedimiento previsto en este Banco y sus reglamentos vigentes. ARTÍCULO 141.- Los infractores remitidos a las disposiciones a que se refiere el Artículo anterior, cuando sean puestos a disposición del Juez en turno, tiene el derecho de que se les permita comunicarse por teléfono con una persona de su confianza para hacer de su conocimiento este hecho. ARTÍCULO 142.- Toda detención que se realice por la comisión de delitos flagrantes, será consignada inmediatamente a la Autoridad competente sin demora, sin que esto lo exima que la Autoridad Municipal le aplique las sanciones que le correspondan por las infracciones al presente Bando y sus reglamentos vigentes. ARTÍCULO 143.- Queda prohibido en todo sitio público o de uso común, el empleo de artefactos, tales como rifles, pistolas de municiones, dardos, diablos, petardos, palomitas o cualquier clase de instrumento para lanzar objetos: hondas resorteras, arcos, ballesteras, juegos de base de pólvora y todos aquellos objetos que impliquen un riesgo o peligro inminente para las personas o sus bienes. ARTÍCULO 144.- Las Autoridades Municipales, tienen facultades para poner en práctica las medidas que crean convenientes para evitar la violencia, la embriaguez, la drogadicción, la mendicidad, la prostitución, la vagancia, para lo cual deberá coordinarse con las Dependencias Públicas o asociaciones privadas que se dediquen a la atención de estos grupos antisociales, para promover la solución de dichas conductas atípicas, además de que procurará la celebración de reuniones periódicas con organizadores de padres de familia, instituciones educativas y salud públicas y desde luego, con los actores principales de estos núcleos de la población. ARTÍCULO 145.- Queda estrictamente prohibido, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos y cualquier clase de substancias prohibidas en la vía pública y en áreas de uso común.

ARTÍCULO 146.- Todo individuo que en sitios públicos ejecute actos de causen escándalo, interrumpan el orden y ofendan la moral pública, les serán aplicadas las sanciones previstas en el presente Bando y el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 147.- Se prohíbe estrictamente, pintar muros o bardas con grafitis, sobre todo en los bienes públicos o de uso común, así como también en los inmuebles propiedad de los particulares que no den la autorización correspondiente. ARTÍCULO 148.- Se comprenderán como faltas a los principios morales y a las buenas costumbres, los siguientes: I. II. III.

IV.

Exhibirse desnudo, semidesnudo o conducirse en forma inmoral en sitios públicos o de uso común. Realizar sus necesidades fisiológicas en lugares públicos o de uso común. Imprimir, distribuir, exhibir o ilustrar artículos o mensajes obscenos que tengan cualquier contenido de pornografía, máxime si se trata de proporcionarlo o comercializarlo a menores de edad. Ejercer la prostitución en lugares no destinados para ello.

ARTÍCULO 149.- Queda estrictamente prohibido en el Municipio, llevar a cabo juegos de cualquier tipo que tengan como finalidad apuestas, a excepción de los autorizados por la Secretaría de Gobernación.

TITULO X DE LA PLANECION DEMOCRATICA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL CAPITULO I DEL DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 150.- Son facultades del H. Ayuntamiento en materia de desarrollo social e integral las siguientes: I. II.

Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de la prestación de Servicios Integrales de asistencia social. Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad.

III. IV. V. VI. VII.

Impulsar el desarrollo escolar y actividades extra y escolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez. Colaborar con la Federación, el Estado, los H. Ayuntamiento e Instituciones Públicas y Privadas, vía convenios, para ejecución de planes y programas de asistencia social. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos sociales más desprotegidos. Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la farmacodependencia y otras adicciones nocivas a la salud. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a través de la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al H. Ayuntamiento en esa materia. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES EN MATERIA DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 151.- Corresponde al Ayuntamiento aprobar en Sesión de Cabildo, el Plan de Desarrollo del Municipio y por conducto del Presidente Municipal, hacer la propuesta al Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 152.- El Presidente Municipal, tendrá las siguientes atribuciones en materia de planeación. I.

II. III. IV. V.

Ejecutar el Plan de Desarrollo Socioeconómico del Municipio, proponiendo al Gobierno del Estado, y al gobierno Federal, los programas de inversión, gasto y financiamiento de acuerdo a las metas que se establezcan. Vigilar el avance físico y financiero de los proyectos, programas y acciones contenidas en el Plan aprobado. Supervisar la ejecución de las obras públicas y servicios, son sujeción a las especificaciones técnicas y de calidad convenidas. Evaluar, por lo menos cada seis meses, los resultados de operación del Plan, procurando las medidas correctivas conducentes. Los demás que le confieren las Leyes Estatales y Federales, los convenios de coordinación suscritos legalmente y las que el propio Ayuntamiento determine.

ARTÍCULO 153.- El Síndico y los Regidores actuarán conforme a sus facultades expresas, funciones propias de las comisiones que representan en el Ayuntamiento. ARTÍCULO 154.- El Tesorero Municipal, tendrá a su cargo la planeación financiera, la asignación de recursos propios y la consolidación de los recursos provenientes de la Federación y del Estado, de los sectores social y privado, así como los créditos concentrados para la ejecución de los programas aprobados conforme el Plan.

ARTÍCULO 155.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, estará integrado por: • • • • • •

El Presidente Municipal Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal. Los Titulares de las Dependencias Estatales y Federales representadas en el Municipio. Los representantes de los Sectores Social y Privado, que sean autorizados por el Ayuntamiento. Coordinador Municipal Coordinador del Estado.

ARTÍCULO 156.- El Comité de Planeación y Desarrollo del Municipio, tendrá las funciones que establece la Ley de Planeación para el Estado de Zacatecas. TITULO XI DE LA SALUD E HIGIENE PÚBLICAS. CAPITULO I DE LA PREVENCION DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Y EPIDÉMICAS

ARTÍCULO 157.- Es obligatorio de los habitantes del Municipio, vacunarse cuando así lo determinen las autoridades de la materia en el Estado. ARTÍCULO 158.- La persona encargada del Registro Civil, está obligada a entregar a las personas que representen a un niño para su registro, la Cartilla Nacional de Vacunación. ARTÍCULO 159.- Corresponde a la Dirección de las escuelas primarias y secundarias, exigir a los niños y adolescentes que pretendan inscribirse, la Cartilla Nacional de Vacunación. ARTÍCULO 160.- Es obligación de los médicos, propietarios de establecimientos, comerciantes e industriales, educadores, padres de familia y habitantes en general, dar aviso a las autoridades sanitarias de las enfermedades endémicas y epidémicas de que tenga conocimiento. ARTÍCULO 161.- Para los efectos de este Bando, se consideran enfermedades epidémicas, las que se presentan transitoriamente en una zona, atacando al mismo tiempo un gran número de individuos. Y como enfermedades endémicas, las que se limitan a una región atacándola de manera permanente o periódica. ARTÍCULO 162.- Es obligación de los dueños de animales, vacunarlos cuantas veces lo determine la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 163.- Los canes que se encuentran transitando por las calles y sitios públicos sin portar la placa sanitaria respectiva, serán llevados al lugar que determine la Autoridad Municipal y a los dueños se les aplicará la sanción correspondiente, si no se sacrificará sin previo aviso.

CAPITULO II DE LA HIGIENE EN EL TRATAMIENTO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS QUE SE EXPIDAN AL PUBLICO

ARTÍCULO 164.- Queda prohibido a los propietarios y encargados de expendios de bebidas, alimentos, cafés, restaurantes y demás establecimientos similares, servir en el mismo recipiente a dos o más personas, sin antes haberlo aseado en la forma debida, con jabón y agua corriente. ARTÍCULO 165.- En los restaurantes, fondas, tortillerías, expendios de bebidas y comestibles, bares y coctelerías, se deberán instalar dos gabinetes; uno por cada sexo, con un lavabo y sanitarios, en estos gabinetes deberá haber jabón, toallas de papel higiénico suficiente, así como el equipo necesario para el aseo del mismo. ARTÍCULO 166.- Las personas que vendan frutas, verduras, legumbres, comestibles y demás artículos de primera necesidad, tratados con carburos para darles la apariencia de madurez, se harán acreedores a la sanción correspondientes, señalada en este Bando, sin perjuicio de que se haga consignación respectiva por la comisión del delito que resulte. ARTÍCULO 167.- Los comestibles que se destinen a la venta, estarán puros, sanos, en perfecto estado de conservación y corresponderá por su composición característica, a la denominación con que se le vendan, se conservarán en cajas, vitrinas o envueltas en papel especial o con otros medios de protección eficaces, aquellos que por su naturaleza puedan ser fácilmente contaminados por las moscas y otros insectos, o alterados por la presencia de microbios. Quien infrinja esta disposición será castigado conforme a las disposiciones legales conducentes. ARTÍCULO 168.- Las personas que expendan comestibles de cualquier naturaleza, ya sea de manera ambulante o permanente dentro y fuera de los mercados, están obligados a portar uniforme blanco con gorra y bata. Los empleados de estas negociaciones deberán contar con tarjeta de salud expedida por la Autoridad Sanitaria competente. ARTÍCULO 169.- Quienes expendan refrescos no embotellados, ya sea en locales o ambulantes, deberán utilizar para su preparación agua purificada, la que colocarán en lugar visible.

ARTÍCULO 170.- La venta de raspados, refrescos no embotellados o pabellones de hielo, deberá hacerse usando vasos higiénicos de material desechable. ARTÍCULO 171.- Los dependientes que despaches alimentos preparados por ellos mismos, en restaurantes, fondas, tortillerías, rosticerías, coctelerías y expendios similares, tiene terminantemente prohibido manejar el dinero, producto de las ventas, por que los propietarios de los citados establecimientos, destinarán una persona exclusivamente para tal efecto.

CAPITULO III DE TRASLADO E INHUMACIONES DE CADÁVERES

ARTÍCULO 172.- Se declara que el servicio e inhumación, incineración, exhumación y traslado de cadáveres o restos humanos áridos, serán autorizados por el Municipio. ARTÍCULO 173.- En los servicios a que se refiere el Artículo anterior se observará la Ley General de Salud y el Reglamento de Panteones. ARTÍCULO 174.- La inhumación o incineración de cadáveres, sólo podrá realizarse en Cementerios Municipales. ARTÍCULO 175.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, el ayuntamiento podrá otorgar concesiones a los particulares para prestar este servicio público, cuando se cumplan con las condiciones y requisitos que establezca el reglamento correspondiente y que fundamentalmente deben de ser las siguientes: I. II. III. IV. V.

Autorización previa de las autoridades sanitarias. Acuerdo de Cabildo para establecer el cementerio. Autorización del Ayuntamiento para el caso de concesiones a particulares. Que el inmueble esté ubicado a más de cinco kilómetros del último grupo de orientación opuesta a los vientos dominantes de la zona. Planos debidamente autorizados por la Autoridad Municipal Competente.

ARTÍCULO 176.- Las inhumaciones e incineraciones de restos humanos, estará sujeta a la aprobación de las Autoridades Sanitarias Municipales y a las disposiciones de la Ley General de Salud. ARTÍCULO 177.- Los cadáveres deberán inhumarse después de 12 y antes de 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización especial de las autoridades sanitarias, orden judicial o del Ministerio Público.

ARTÍCULO 178.- Para llevar a cabo la inhumación de los cadáveres, es necesario que éstos sean colocados en cajas herméticamente cerradas. ARTÍCULO 179.- El traslado de cadáveres, deberá realizarse en los vehículos apropiados o al hombro. ARTÍCULO 180.- Ninguna autoridad o empleado municipal, podrá cobrar derecho alguno que no esté previsto en la Ley de Ingresos Municipales, por los servicios de inhumación, exhumación y otros derivados del uso de los cementerios Municipales. CAPITULO IV DE LOS ESTABLES, ZAHURDAS, BASUREROS Y DEMAS LUGARES INSALUBRES. ARTÍCULO 181.- No se permitirá el establecimiento de zahúrdas y establos dentro de las poblaciones, ni a una distancia menor de quinientos metros de las vías públicas. Tampoco se podrán establecer en un radio menor que el que señalen las Autoridades Sanitarias de Salud Pública en el Estado. ARTÍCULO 182.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior deben cumplir los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V. VI.

VII. VIII. IX. X.

XI.

Estar cuando menos de 1 Km. de los habitantes más próximos y fuera de los vientos dominantes. Que los pisos sean impermeables e inclinados hacia el caño de los desechos de las casas. Es obligación de los dueños de estos establecimientos, realizar el aseo diario de sus locales, con agua propia y no pública, desinfectando el área. Tener abrevadero con agua potable no contaminada. Los desechos de los animales no podrán permanecer más de doce horas dentro del edificio, local o área de uso. Tendrán los muros y columnas del edificio, repellados de cemento, hasta una altura de un metro cincuenta centímetros y el resto pintado al óleo o blanqueado, que hará cuando menos dos veces al año. Deberán tener una pieza especialmente destinada para guardar los aperos. En los establecimientos habrá tantas divisiones como número de animales que se tenga. Por ningún motivo permitirá la permanencia de animales enfermos. Los animales que se encuentran en los establecimientos de referencia, deberán ser examinados dos veces al año por las autoridades sanitarias, en coordinación con una representación del ayuntamiento. Debe quedar fuera de la zona urbana, corrales donde haya ganado ovino, caprino, porcino, aves, equino, asnal y vacuno.

ARTÍCULO 183.- El Ayuntamiento está obligado a implantar el servicio de recolección y tratamiento de basura de manera eficiente, debiendo cooperar para su logro los habitantes del Municipio. ARTÍCULO 184.- Queda estrictamente prohibido tirar basura en los lugares distintos de aquellos destinados para este fin por el Ayuntamiento, quien viole ésta disposición será sancionado en los términos del presente Bando. ARTÍCULO 185.- Los camiones del servicio de limpia del Municipio, tendrán la obligación de anunciar el servicio de recolección, mediante el sistema de claxon o de campanilla. ARTÍCULO 186.- Los trabajadores del servicio de limpia que derramen basura en las calles, los que destruyan los recipientes de los vecinos o los molesten en cualquier otra forma, podrán ser reportados a las Autoridades Municipales, (indicando el número de camión, lugar y la hora en que se cometió la falta) a fin de aplicar la sanción respectiva. ARTÍCULO 187.- Los tiraderos o basureros, estarán fuera de las poblaciones, retirados de los camiones y de las corrientes de agua. El Ayuntamiento dispondrá, con base a sus recursos y capacidades, el tratamiento que mejor convenga al interés de la población procurando siempre evitar al máximo la contaminación del medio ambiente. ARTÍCULO 188.- Corresponde al Ayuntamiento a través de la dependencia administrativa que determine, el aseo público de calles y banquetas, así como la limpieza de zanjas, acueductos, caños, depósitos y corrientes de agua de servicios público. ARTÍCULO 189.- Los habitantes y vecinos del Municipio, están obligados a colaborar estrechamente con las autoridades, en el aseo público, denunciando los casos y no incurriendo en actos como los siguientes: I. II. III.

Tirar basura en la vía pública o en terrenos baldíos Dejar escombros o materiales de construcción de las calles, banquetas, puentes u orillas de la zona urbana. Sacar botes de basura con demasiada anticipación a la hora que pasa el camión recolector de la misma, abandonándolos en las calles ya vacios. ARTÍCULO 190.- Es un deber de los propietarios de casa, pintar las fachadas de éstas.

ARTÍCULO 191.- Los dueños de terrenos baldíos, tienen la obligación de bardarlos, acotarlos y limpiarlos de maleza.

ARTÍCULO 192.- Todo ciudadano que sepa que un caño, zanja, acueducto o depósito se concentra azolvado, tapado o que ofrezca malos olores o represente un foco de infección para la ciudadanía, deberá dar aviso a las Autoridades Municipales para que se tomen las medidas del caso; igual obligación tiene en caso de basureros y otros focos de suciedad. CAPITULO V PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 193.- El Ayuntamiento actuará como auxiliar en las Autoridades Estatales y Federales, encargadas de prevenir la contaminación ambiental para lo cual podrá establecer las medidas tendientes a: I. II. III.

IV. V.

VI. VII.

Estudiar las condiciones actuales de contaminación y las causas que le dan origen. Promover la participación ciudadana en todas las Comunidades del Municipio para mejorar el medio ambiente. Conservar la pureza de las aguas, así como vigilar que no alteren los suelos mediante descargas de líquidos o por el depósito de desechos sólidos, como plásticos, vidrios, insecticidas y otros materiales análogos. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación urbana y rural, de control industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes. Regular los horarios de fiestas, reuniones, serenatas o mañanitas y otorgar cuanto proceda, las licencias para el uso de silbatos, bocinas, tambores, campanas, instrumentos musicales y en general todo tipo de aparatos reproductores de música y sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio Evitar la contaminación de la atmósfera de los suelos y de agua. Mejorar las condiciones ambientales y proteger la ecología del Municipio. TITULO XII DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES CAPITULO I PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 194.- Es competencia del Ayuntamiento y facultad de la Tesorería Municipal, llevar a cabo la expedición y control de licencias de funcionamientos, así como la inspección y la ejecución fiscal, de conformidad con las leyes de la materia. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, prestación de espectáculos, diversiones públicas, centros nocturnos, bailes y servicios turísticos por parte de los particulares dentro del Municipio, requerirán de la licencia o el permiso correspondiente. Construcciones y uso específico de suelo, alimentación y número oficial, para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular, conexiones de agua potable y drenaje y, demoliciones y excavaciones.

CAPITULO II COLOCACION DE ANUNCIOS EN LA VIA PÚBLICA ARTÍCULO 195.- La autorización, licencia o permiso para el ejercicio de cualquier actividad lícita tiene validez únicamente para la persona a cuyo nombre se expide y por la actividad específicamente autorizada por lo que no puede transmitirse, cambiarse o cederse sin el consentimiento expreso de la Autoridad Municipal, estableciendo la obligación al titular de tener documentación a la vista. ARTÍCULO 196.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos. ARTÍCULO 197.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público sin el permiso, licencia o autorización del H. ayuntamiento, y el pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 198.- Se requiere permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento para la instalación, clausura o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública. Por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, evento o servicio. ARTÍCULO 199.- En la transferencia de cualquier título, se cancelará la licencia anterior y se expedirá otra a nombre del adquiriente, previo el pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 200.- el ejercicio del comercio, la industria, así como las actividades en oficios varios a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal, sólo podrá efectuarse mediante licencia que otorgue la Autoridad Municipal, una vez cubiertos los derechos conforme a la Ley correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse antes de apertura o iniciación de sus actividades y refrendarse cada año en la fecha que para efecto señale la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 201.- Para el otorgamiento de licencias de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo anterior, la parte interesada deberá comprobar haber cumplido con los requisitos relativos en materia de salud y demás disposiciones Federales, Estatales y Municipales. ARTÍCULO 202.- Las personas que se dediquen al comercio de artículos de primera necesidad, están obligados a poner en los lugares visibles de sus respectivos establecimientos, las listas de precios de todos los productos que expidan, quedando prohibido el acatamiento, ocultamiento y venta condicionada de dichos artículos. ARTÍCULO 203.- Los bares, cantinas y similares deberán estar provistos de persianas, cortinas u otro material que impidan la vista al interior de los mismos.

ARTÍCULO 204.- La Autoridad Municipal, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá solicitar del Ejecutivo del Estado, la reubicación de los establecimientos comerciales a que se refiere el Artículo anterior. CAPITULO III DE LOS VENDEDORES AMBULANTES ARTÍCULO 205.- Los vendedores ambulantes quedan sujetos a las disposiciones generales de este Bando y a los reglamentos respectivos, teniendo como obligaciones básicas las siguientes: I. II. III. IV.

Obtener del ayuntamiento la licencia respectiva. Señalar lugar y horario donde pretendan expender su producto. Cumplir con las medidas sanitarias que señale la Ley General de Salud Hacer su pago oportunamente a la Tesorería del Municipio.

ARTÍCULO 206.- Aquellas personas que omitan el cumplimiento de las normas citadas se harán acreedoras de la sanción correspondiente. CAPITULO IV DE LOS HORARIOS A QUE SE SUJETAN LOS COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTO PÚBLICO. ARTÍCULO 207.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicio público, en los términos que determine al presente Bando, funcionarán de lunes a domingo, excepto los días de cierre obligatorio que expresamente señalan las leyes, así como las disposiciones que en cada caso dicte el ayuntamiento. Funcionarán sujetos a horarios especiales, los siguientes establecimientos. I.

II. III.

IV. V. VI.

Los restaurantes, cafés, fondas taquerías, torterías o loncherías y demás establecimientos, donde se venda exclusivamente alimentos preparados, podrán abrir todos los días de la semana de las 06:00 a 22:00 horas. Las panaderías, lecherías, podrán abrir de lunes a domingo de las 06:00 a las 22:00 horas. Las cantinas, cervecerías y sitios donde expidan bebidas embriagantes, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley que reglamente la venta de alcohol, venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como de cerveza y pulque en el Estado de Zacatecas y horario que imponga el Municipio. Los billares de las 10:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo. En los domingos y días festivos se sujetarán a las disposiciones del H. Ayuntamiento. Las veinticuatro horas del día los hoteles, expendios de gasolina con lubricantes. Baños públicos de la 06:00 a las 21:00 horas de lunes a viernes, sábados hasta las 22.00 horas y domingos hasta las 18:00 horas.

ARTÍCULO 208.- Son días de cierre obligatorio los festivos, los que las leyes señalen y los que la Presidencia Municipal determine. Se consideran días festivos los que marque el calendario escolar. CAPITULO V DE LOS DEPÓSITOS Y FÁBRICAS DE MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS. ARTÍCULO 209.- Solamente podrán fabricar, usar, transportar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, aquellas personas físicas o morales que tengan autorización expedida por el Gobierno del Estado y la autoridad Municipal en los términos que los ordenamientos jurídicos respectivos señalen. ARTÍCULO 210.- Podrán usarse, fabricarse y almacenarse dentro del Municipio, los materiales pirotécnicos que a continuación se enumeran, siempre y cuando su proporción no ofrezca peligro a la Comunidad. I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.

Todos los relacionados con luces de colores o silbatos (exceptuando trueno), castillos de todos tamaños de luces y silbatos, ruedas y figuras con cambios de luces. Cohetes de luces en tres tamaños. Cohetes de paracaídas en dos tamaños. Cohetes de gusanillo con paracaídas Canastillas voladores de los números dos y tres Bombas de luces chicas y bombas de araña Figuras de luz con satélites, aviones y muñecos de movimientos. Luces de bengala y escupidores de varios colores en los tamaños 3, 4, 5, 6 y 7 tiros. Subidores con silbatos chicos con mecha Toritos con luces sin buscapiés Bombas de luz de tres y seis pulgadas Torbellinos de luces de colores. Bombas de araña y luces de 8 y 10. Juegos pirotécnicos en forma de cascada.

ARTÍCULO 211.- Queda prohibida la fabricación de artículos pirotécnicos en la casas habitación, para que se otorgue el permiso correspondiente, deberá comprobarse que la fabricación se hará en talleres ubicados fuera de domicilios y que cumplan con los requisitos que el ejercicio y el H. Ayuntamiento señalen. Igual prohibición se establece para encender piezas pirotécnicas o elevar globos de fuego sin el permiso del Ayuntamiento. ARTÍCULO 212.- Los integrantes y funcionarios del Ayuntamiento, así como elementos de la Policía Preventiva, son igual que otros que al efecto designen, inspectores honorarios, obligados a vigilar el exacto cumplimiento de las normas de referencia.

ARTÍCULO 213.- Solo podrán transportar los artículos pirotécnicos en vehículos particulares que presten seguridad debida, quedando prohibido terminantemente el transporte de los mismos en vehículos de servicio público. ARTÍCULO 214.- Para la fabricación, transporte, uso, almacenamiento, venta y consumo de artículos detonantes o explosivos en general destinados a industria distinta de la pirotecnia, se requiere autorización respectiva de la Secretaría de la Defensa Nacional, del Gobierno del Estado y del Municipio, en los términos que establezca la reglamentación respectiva. CAPITULO VI DE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES

ARTÍCULO 215.- Se consideran espectáculos públicos, todos aquellos actos o eventos que se organizan con el fin de que asista el público, gratuita u onerosamente por ingreso, pidiendo ser éstos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y similares. Toda persona física, moral o unidad económica que pretenda realizar, promover, ejecutar o exhibir cualquier espectáculo permanente o eventual, deberá recabar previamente la licencia que otorgue la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 216.- Para que un salón de espectáculos pueda abrirse al público y llevarse a cabo éste, requerirá autorización de la Autoridad Municipal, que será cuando dichos lugares, reúnan las condiciones y se complemente lo que disponga la Dirección de Obras Públicas del Municipio, La Secretaría de Salud y Reglamento de Normas Técnicas para la construcción en el Estado de Zacatecas. ARTÍCULO 217.- Todos los espectáculos y diversiones se regirán por las disposiciones siguientes: I.

II.

III.

Para llevar a cabo una diversión o espectáculos, los interesados deberán solicitar por escrito la autorización correspondiente, con los requisitos que se establecerán por conducto de la Tesorería Municipal. Serán de observancia obligatoria, los programas y horarios de las funciones que al efecto establezca el Municipio al momento de solicitar la licencia, salvo casos de fuerza mayor en los cuales deberán obtener la autorización correspondiente. Tendrán interesados la obligación de conservar limpio e higiénico el lugar donde efectuarán las diversiones o espectáculos.

ARTÍCULO 218.- Por ningún motivo se permitirá a la empresa, que ofrezca un espectáculo público, vender un mayor número de boletos de entrada del que arroje el cupo de diversión.

ARTÍCULO 219.- Queda prohibido terminantemente aumentar el número de asientos, colocando sillas en los pasillos o en cualquier lugar donde se obstruya la entrada y salida del centro de diversión que se lleve a cabo la presentación de algún espectáculo. ARTÍCULO 220.- La empresa de espectáculos, está obligada a permitir la entrada de inspectores del Ayuntamiento, a dichos espectáculos, quienes habrán de acreditar su personalidad con el nombramiento respectivo, a fin de que puedan vigilar el debido cumplimiento de la programación anunciada, así como verificar las condiciones de seguridad, higiene y prevención de accidentes. CAPITULO VII DE LA FIJACIÓN DE PROPAGANDA ARTÍCULO 221.- El Ayuntamiento normará y censurará la fijación de anuncios, carteles y propagandas en muros dentro del Municipio. ARTÍCULO 222.- Vago es el individuo que careciendo de bienes o renta, viva permanentemente sin ejercer ninguna industria, arte u oficio para subsistir, no teniendo para ello impedimento legítimo. ARTÍCULO 223.- A toda persona que practique la vagancia y mal vivencia y previamente haya sido amonestado por la Autoridad Municipal, para que se dedique a una ocupación honesta y no cumpla con éste requerimiento sin tener razón justificada para ello, será consignada ante las autoridades del ramo para los efectos legales del caso. ARTÍCULO 224.- Las Autoridades Municipales y sus auxiliares, tienen el deber de ordenar la inscripción en las escuelas, de los menores de edad que se encuentren vagando, haciendo un severo llamamiento a sus padres o a la persona que ejerza la patria potestad. ARTÍCULO 225.- La persona que siempre padece algún defecto físico o mental, con el ánimo de mendigar, será detenida y consignada ante las autoridades competentes, independientemente de la sanción que le imponga el Ayuntamiento. ARTÍCULO 226.- Toda persona que se aprovece de un desvalido físico o mental y lo exponga al público para procurarse medios económicos, previa sanción del Ayuntamiento, será puesto a disposición de las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 227.- Queda terminantemente prohibido a los habitantes del Municipio, permitir que sus actividades o ascendientes, se dediquen a la mendicidad o a la vagancia. ARTÍCULO 228.- Cuando una persona inválida sea conducida por otras en sanas condiciones, solicitando la dádiva pública, ambos serán detenidos y sancionados.

ARTÍCULO 229.- En los teatros, salas de espectáculos y demás sitios donde se celebrarán diversiones públicas, no serán admitidas personas que se presenten en estado de embriaguez.

TITULO XIII DE LAS FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES DEL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES ARTÍCULO 230.- Se consideran faltas de Policía y Gobierno, las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en estos lugares. ARTÍCULO 231.- Se considera infracción, la acción u omisión que contravenga las disposiciones de este Bando y los reglamentos Municipales. ARTÍCULO 232.- Alteran el orden público y afectan la Seguridad Pública y, en consecuencia, son faltas de Policía y Gobierno. I. II. III. IV. V. VI.

VII. VIII. IX. X. XI.

Alterar el tránsito vehicular y peatonal Ofender y agredir. Faltar el respeto debido a toda persona civil. La práctica de vandalismo que altere los sistemas de alumbrado público, distribución de agua, energía eléctrica y vías de comunicación, que obstruya su funcionamiento. Deteriorar los sistemas ecológicos de parque y jardines públicos. Alterar o interrumpir el tránsito de vehículos o peatones, por utilizas las vías públicas para fines de beneficio o conveniencia personal, salvo se cuente con la autorización de la autoridad correspondiente. Solicitar mediante falsas alarmas, los servicios de policía o de establecimientos médicos o de asistencia pública. Utilizar las vías públicas para ofrecer la enajenación de cosas, lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente. Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas. Maltratar o ensuciar fachadas de los edificios, esculturas, monumentos, bardas, postes o cualquier otro bien, con propaganda, letreros o símbolos. Escandalizar en la vía pública.

XII. XIII. XIV.

Asumir en lugares públicos, actitudes obscenas, indignas o contrarias a las buenas costumbres. Operar tabernas, bares, cantinas, lugares de recreo, en donde se expidan bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos, sin contar con la licencia respectiva. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y el presente Bando.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Bando de Policía y Gobierno, entrará en vigor el día siguiente de su publicación por el Bando Especial. SEGUNDO.- Queda derogada toda disposición reglamentaria Municipal que se oponga al presente Bando. TERCERO.- Las disposiciones de este Bando regirán bajo los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia; si con su aplicación no se violan u oponen Derechos o disposiciones establecidas en el Bando o Reglamento abrogados y derogados. CUARTO.- Los convenios, contratos, actos jurídicos de asociación o coordinación celebrados entre el Municipio de Moyahua y otro Municipio del Estado, o del Municipio con el Gobierno del Estado, para la prestación de Servicios Públicos o realización de obras o de cualquier otra naturaleza antes de la vigencia de esta Bando, tendrán plena validez y surtirán todos sus efectos hasta la fecha señalada para su terminación

Dado en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional 2010-2013 de Moyahua de Estrada, Zacatecas, el día 01 de abril del 2011.

RUBRICAS EL PRESIDENTE MUNICIPAL ____________________________ L.A.E. JOSE LUIS DELGADILLO HERNÁNDEZ EL SÍNDICO MUNICIPAL _________________________ C. T.I.A. NORMA CASTAÑEDA ROMERO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ________________________________ C. ING. FERNANDO GARCÍA

REGIDORES

____________________________________ C. LOURDES JIMÉNEZ TOVAR

___________________________________ C. RAMON GODINA LAMAS

____________________________________ C. LUCILO QUEZADA PEREZ

___________________________________ C. ING. OCTAVIO PEREZ VÁZQUEZ

____________________________________ C. PROFRL ENRIQUE ESTRADA NAJERA

___________________________________ J. J. JESUS RIOS RUIZ

____________________________________ C. ALICIA LLAMAS GONZÁLEZ

___________________________________ C. ETELBERTO GONZÁLEZ PÉREZ

____________________________________ C. ANGELICA PLASCENCIA ARZATE

___________________________________ C. MA ORTENCIA ARELLANO MERCADO