LA EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SIDH Y LA ONU RESPECTO A LA SITUACIÓN HUMANITARIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA WIWA Y KANKUAMO Y LA RESPUESTA ESTATAL

GLORIA ANDREA RODRIGUEZ PRADILLA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C. 2011

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LA EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SIDH Y LA ONU RESPECTO A LA SITUACIÓN HUMANITARIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA WIWA Y KANKUAMO Y LA RESPUESTA ESTATAL

GLORIA ANDREA RODRIGUEZ PRADILLA

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE POLITÓLOGA

DIRECTORA DE TESIS LILIANA MÚNERA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C. 2011

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Agradecimientos

Grandes agradecimientos a mis padres y hermanos quienes me han brindado una formación integral durante toda mi vida y mediante su apoyo incondicional han logrado que éste proceso de formación profesional sea un éxito. A mi Directora Liliana Múnera quien con su acompañamiento constante y con sus aportes críticos y constructivos se hizo posible esta investigación. Agradecimientos a mis amigos, compañeros, profesores y demás personas que de alguna u otra manera también aportaron a mi formación como politóloga. Asimismo, de no haber sido por la disposición del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, la Organización Nacional de Indígenas en Colombia, la Defensoría del Pueblo y la Organización Indígena Kankuama no hubiera sido posible, con éxito, la elaboración de éste trabajo. Asimismo, un agradecimiento especial a las personas que conforman el equipo de Sierra Nevada de Santa Marta del CINEP/ Programa por la Paz quienes durante el año de pasantía, aportaron sus conocimientos los cuales contribuyeron significativamente a mi formación como politóloga y a la investigación misma.

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TABLA DE CONTENIDO

Pág. INTRODUCCIÓN……………………………………………………….……………..…….....8 JUSTIFICACIÓN……………………………………………………….……….….…….….…10 HIPOTESIS………………………………………………………………………..……………11 OBJETIVOS…………………………………………………………….……….….…….…….11 ENFOQUE METODOLÓGICO………………………….…………………..………………..11

CAPITULO I - MARCO TEORICO-REFERENCIAL………………………………………13

CAPITULO II- LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS…………………………………………………………………………………25

2.1. La protección de Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema de Naciones Unidas SNU)……….…………………………………..…………...…………………….…….25 2.2. La protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)………………………..………..………….30 2.3. La protección de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas en el Estado Colombiano……………………………………………………………………………………..34

CAPITULO III. EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS……………………………………………………………………………………...38

CAPITULO IV. EFECTOS DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y RESULTADOS QUE HAN TENIDO LAS MEDIDAS………44

CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN……….………………………………………………………55 RECOMENDACIONES……………………………………………….….……………………58 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………...60 4

ANEXOS………………………………………………………………………………………...64

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ANEXOS

Lista de Anexos

Pág.

Anexo

A. Antecedentes…………………………………………………………………….1

Anexo

B. Entrevista a Funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías

y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia……………………………………...............5 Anexo

C. Entrevista al Analista Regional Cesar del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo…………………...……………………..11

Anexo

D. Entrevista Abogada del Área Internacional del CCAJAR…………….…...26

Anexo

E. Entrevista al Cabildo Gobernador Kankuamo…………….………..……....40

Anexo

F. Entrevista Asesora Jurídica de la ONIC………………….…………………..46

Anexo

G. Carta Consejo Territorial de Cabildos……..………………………………....59

Lista de Figuras

Figura 1. Violencia política contra el pueblo Kankuamos 1985 - 2004……………........64 Figura 2. Homicidios de indígenas Wiwa 2003 – 2008……………………………………65 Figura 3. Desplazamiento forzado por minoría étnica indígena en la zona Wiwa 2003 – 2008……………………………………………………………………………………………...65 Figura 4. Desplazamiento por minoría étnica indígena en la Sierra Nevada de Santa Marta 2003 – 2008………………………………….………………………………………….66 Figura 5. Casos y victimas de masacres en la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta 2003 – 2008…………………………………………………………………………………….66 Figura 6.Presencia militar en la Sierra Nevada de Santa Marta año 2004..……………67 Figura 7. Presencia de grupos armados ilegales en la Sierra Nevada de Santa Marta año 2004…………………………………………………………………………………….….68 Figura 8. Desplazamiento CCAI Sierra Nevada de Santa Marta 1999 – 2010………...68 Figura 9. Violencias asociadas en zonas CCAI – zonas verdes, Sierra Nevada de Santa Marta, 2010…………………………………………………………………….…………….…69 Figura 10. Desplazamiento indígena 2000 – 2010………………..…………………….…69

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Figura 11. Fotos Sierra Nevada de Santa Marta, Pueblo Wiwa en la comunidad de Achintukua. Diciembre 2010…………………………………………………………………70

Lista de Tablas Tabla 1. Derechos Humanos, victimas del conflicto 2009 – 2010…………………..…..74 Tabla 2. Intereses económicos, presencia de grupos armados y desplazamiento en zonas CCAI…………………………………………………………………………………..…74 Tabla 3. Revisión de prensa Agosto 2010 – Mayo 2011……………………….………...76 Tabla 4. Diagnóstico realizado en la Sierra Nevada de Santa Marta por parte del Equipo SNSM del CINEP/PPP. Comunidad de Achintukua. 9 de diciembre del 2010. Pueblo Wiwa………..……………………………………………………………………………………89

Lista de Documentos Documento 1. Medidas Cautelares para el pueblo Wiwa Documento 2. Medidas cautelares y provisionales para el pueblo Kankuamo Documento 3. Informe del Relator Especial de la ONU Rodolfo Stavenhagen sobre la situación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en Colombia. Documento 4. Informe del Relator Especial de la ONU James Anaya sobre la situación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en Colombia. Documento 5. Resolución Defensorial 024 del 2002 sobre Situación de los Derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá Documento 6. Informe de la Comisión de Observación de la Crisis Humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta 2003

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INTRODUCCIÓN La Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) se erige en los departamentos del Cesar, La Guajira y Magdalena, de la región Caribe colombiana. Ocupa el 24% del territorio de los tres departamentos, así: el 39% de la Guajira, el 35% de Magdalena y el 25% del Cesar, en total se superpone con 17 municipios de estos departamentos. En la SNSM habitan cuatro pueblos indígenas: Wiwa, Aruhaco, Kankuamo y Kogui, ubicados dentro de la Línea Negra1, y una población colona campesina que proviene principalmente de los departamentos de Tolima, Antioquia, Boyacá y Santander. Existen 3 resguardos2 indígenas en la SNSM. El primer resguardo es el Kogui – Malayo – Arhuaco. Este se superpone con los municipios de Santa Marta, Ciénaga, Aracataca, Fundación,,San Juan, Riohacha y Dibulla. El segundo resguardo es el Arhuaco, que se superponen con los municipios de Valledupar, Pueblo Bello, Aracataca y Fundación. El tercer resguardo es el Kankuamo y está superpuesto con el municipio de Valledupar. La población indígena de la Sierra son 54,5 mil personas, las cuales habitan en 130 asentamientos. Este macizo montañoso ha sido espacio de gran tensión. Su gran disponibilidad de recursos y su posición geográfica, ha motivado la presencia de actores estatales y no estatales en la región. La disputa territorial genera graves consecuencias para la población de la Sierra, entre ella la indígena, a la que se le vulneran sus derechos poniendo en riesgo su integridad como pueblo. Estos actores tanto estatales como actores al margen de la ley ha sido responsables de una serie de violaciones a los derechos

humanos

evidenciados

en

desplazamientos,

torturas,

masacres,

desapariciones, detenciones arbitrarias, violación de sus territorios, entre otros los cuales, luego de varios años. Estas se evidenciaron tan solo en el momento en que tanto el pueblo indígena Wiwa como el pueblo indígena Kankuamo denunciaron al Estado ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos de ser responsable de la violación de sus derechos debido a la falta de intervención del mismo.

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Línea negra o Sen Zare re´kumana: en 1973 se declara su existencia a línea divisoria entre la oscuridad y la luz. Delimita el territorio ancestral de los indígenas, formado por lugares geográficos como desembocaduras y sitios sagrados. “territorio de las culturas”. 2 Territorios constituidos por Resolución o Acto Administrativo expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, por el cual se asigna a los pueblos indígenas, una forma de tenencia comunal y definitiva de la tierra.

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Ante la falta de actuación del Estado Colombiano respecto a la situación humanitaria de la Sierra, organismos internacionales y nacionales le han recomendando tomar medidas para garantizar y salvaguardar los derechos humanos de los indígenas. Por ello, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos mediante el otorgamiento a los pueblos indígenas tanto de medidas cautelares como medidas provisionales, la ONU mediante informes de derechos humanos y mediante los informes de los relatores especiales sobre la situación de los derechos y las libertades fundamentales de los indígenas, y la Defensoría del Pueblo mediante sus informes de riesgo y resoluciones defensoriales, han exhortado al Estado colombiano a que garantice la protección y realización de los derechos que la confiere la constitución política colombiana que privilegia a las comunidades indígenas para salvaguardar su cultura y proteger el ejercicio de su autonomía a nivel nacional . Para evaluar la efectividad de las medidas impuestas al estado colombiano, la problemática del presente trabajo se dividirá de la siguiente manera. Primeramente, se mostrará la estructura institucional y el lugar que se le da a la protección de derechos humanos en los ámbitos mencionados anteriormente (SIDH, ONU, Defensoria del Pueblo, ya que tienen aproximaciones, roles,

funciones y

mecanismos diferentes, en la demanda de protección frente a la violación de los derechos humanos. Especialmente con los dos pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo de la SNSM, se hará una aproximación más directa ya que han interpuesto demandas ante la Corte y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En lo Nacional, la Corte Constitucional le ha requerido al Estado Colombiano ejercer mecanismos frente a la situación de desplazamiento y exterminio de los pueblos indígenas de la SNSM, por tal motivo, se pretende analizar la eficacia de los mecanismos específicos de protección de los derechos civiles y políticos así como sociales, económicos y culturales. Por último se analizarán los efectos que han tenido la implementación de estas medidas de protección entre los miembros de los pueblos indígenas (Wiwa y Kankuamo) y sus resultados. Cabe resaltar que no hay consenso respecto al tipo de indicadores para establecer la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos humanos y tampoco se ha evaluado la implementación de los mismos. 9

JUSTIFICACION La SNSM ha sido espacio de conflicto y disputa territorial entre actores armados que buscan controlar sus recursos estratégicos en alianza o en contra de las élites regionales y el capital internacional. El interés de explotar su gran riqueza hídrica, su biodiversidad, y en particular su posición geográfica para el contrabando, el narcotráfico y como refugio de los actores armados, pone en riesgo a los indígenas y campesinos que viven allí y pone bajo observación la presencia y la atención estatal dirigida a estas poblaciones.. En el caso particular del la presente investigación, el problema a estudiar es la protección de los Derechos Humanos de los indígenas a través de las medidas que han impuesto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las recomendaciones por parte de la Organización de las Naciones Unidas, para dar cuenta de la falta de garantías del Estado Colombiano frente a ésta situación. Ésta investigación se realiza, en primer lugar, para tener un acercamiento con las realidades sociales en conflicto, en este caso aquella en la que están inmersos los indígenas de la SNSM, de acuerdo a datos y cifras especificas que muestran los tipos de violación y vulneración a éstas poblaciones durante el periodo de 1974 y 2004 para allí realizar el análisis sobre la protección de los Derechos Humanos en estas zonas, ya que a lo largo de la carrera de Ciencia Política no se ha tenido un acercamiento o un trabajo de campo que permita tener un punto de vista sobre la situación de ésta población especialmente. Como segunda medida, para estudiar la acción del Estado Colombiano frente a éste tipo de situaciones que involucran poblaciones que ostentan derechos particulares por su condición de minorías étnicas, teniendo en cuenta que su función es garantizar la realización de sus derechos y que ante su omisión le ha sido requerido en el ámbito del SIDH y del SNU la adopción de medidas específicas de protección. Y como tercera media, para analizar la eficacia y los efectos de los mecanismos de protección en términos de la provisión de una respuesta adecuada a las particularidades sociales y culturales de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo que permita el restablecimiento de sus derechos tanto económicos, sociales y culturales, como civiles y políticos.

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HIPÓTESIS La eficacia de los mecanismos de protección de Derechos humanos del Sistema Interamericano y del Sistema Universal, respecto a la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la SNSM han sido limitados por la falta de respuesta del Estado Colombiano frente a las recomendaciones de éstos organismos. OBJETIVOS General: Evaluar la eficacia de los mecanismos de protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la SNSM. Específicos: *Establecer el lugar de derechos de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano, el Sistema Universal de Derechos Humanos y en el Estado colombiano. *Evaluar la eficacia de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano y del Sistema Universal, particularmente de los pueblos Wiwa y Kankuamo en cuanto al tema de derechos humanos. *Identificar qué efectos tienen las medidas de protección sobre las comunidades indígenas de la Sierra (Wiwa y Kankuamos) y qué resultados han tenido las medidas en la práctica. ENFOQUE METODOLÓGICO El enfoque metodológico de la presente investigación es cualitativo, en cuanto a la interpretación de conceptos que configuran el discurso de los derechos humanos. Se ha establecido un diálogo directo para entender el tipo de interacción que establecen los indígenas con organismos o entidades diferentes a su cultura en relación con los mecanismos de protección de los derechos humanos, es decir, cómo entienden su participación y su capacidad de acción en la toma de decisiones respecto a las medidas de protección, teniendo en cuenta que la legislación nacional e internacional explícita que estas deben ser concertadas entre los estados y los pueblos afectados. Por tal 11

motivo el presente trabajo de investigación estará encaminado a hacer un análisis de discursos, sobre la situación de derechos humanos de los pueblos Wiwa y Kankuamo en la SNSM, y sobre las medidas de protección frente a la situación humanitaria. Para ello se ha identificado a través de fuentes documentales y a partir de los análisis de investigadores de esta problemática el lugar de la protección de los derechos de los pueblos indígenas tanto en el SIDH como en la ONU, y por medio de la evaluación con los directos afectados, los peticionarios de las medidas de protección y representantes del gobierno colombiano, la eficacia de los mecanismos de estas instancias internacionales en cuanto al restablecimiento de los derechos indígenas y la mejora de su situación humanitaria. Para éste caso, se ilustraran fuentes como, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, el mandato de la Oficina del Alto Comisionado, y los informes de los dos Relatores Especiales de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen y James Anaya, sobre los Derechos y Libertades fundamentales de los pueblos indígenas de Colombia. Seguidamente, se ilustrará, el lugar que tiene la protección de los derechos de los pueblos indígenas en el SIDH, y dentro de su marco normativo, las medidas cautelares interpuestas por la Comisión Interamericana (CIDH) y las medidas provisionales de la Corte Interamericana. Entre las fuentes documentales que se considerarán están, resoluciones de la Corte y entrevistas a peticionarios tanto líderes indígenas como representantes de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR). De igual manera, se revisará mediante documentos y entrevistas, la actuación del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Romm, frente a la situación humanitaria de los pueblos Wiwa y Kankuamo de la Sierra. Se incluirá información de fuentes escritas en torno a la visión de los pueblos indígenas sobre la protección de los derechos humanos, entrevistas y percepciones del trabajo de campo que se realizó durante el desarrollo de la investigación con los pueblos indígenas de la SNSM. Esto con el fin de analizar si realmente los mecanismos de protección y recomendaciones de estos actores han sido limitados por la falta de respuesta del Estado Colombiano.

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I.

MARCO TEÓRICO

La diversidad que representan miles de pueblos, culturas, lenguas y tradiciones en el mundo ha generado discusiones en los ámbitos nacionales e internacionales sobre el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de las minorías afectadas de manera particularmente grave por los conflictos que tienen lugar en los territorios que habitan que derivan en la violación de sus derechos fundamentales. Este análisis se enmarca en la discusión sobre los derechos de las minorías dentro del marco de un Estado liberal que en caso de Colombia no ha cumplido su deber de protección lo que ha motivado a los pueblos indígenas a acudir a instancias internacionales para garantizar y salvaguardar la integralidad de su cultura. Siguiendo a Will Kymlicka

“Las sociedades modernas tienen que hacer frente cada vez más a

grupos minoritarios que exigen el reconocimiento de su identidad y la acomodación de sus diferencias culturales, algo a lo que a menudo se denomina “multiculturalismo”. (…) Por su parte, las minorías nacionales en el deseo de seguir siendo sociedades distintas respecto de la cultura mayoritaria de la que forman parte; exigen, por tanto, diversas formas de autonomía o autogobierno para asegurar su supervivencia como sociedades distintas. Las tradiciones políticas occidentales comenzaron a formar un modelo idealizado, enmarcado en un cuadro normativo y legítimo en torno a los derechos humanos”3, entendidos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Siguiendo a Borrero, en el marco del multiculturalismo los derechos comunitarios en función de grupo buscan mantener su cultura. No obstante, la discusión se centra en la forma en que el Estado ha asumido en la práctica y reconocido en el ámbito jurídico la participación y protección a estos grupos en la sociedad. “En este orden de ideas, lo que estaría en el fondo de la discusión es la resistencia a que una sola cultura, la liberal occidental, sea la protegida, y de contera

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KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural, Una teoría de los derechos de las minorías. Barcelona. PAIDÓS. 1996. P. 25.

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todas las otras formas culturales vayan siguiendo mansamente su camino hacia la autodestrucción”4. En las sociedades antiguas los Estado mantenían la idea de amparar sociedades homogéneas, que compartían la misma lengua, la misma cultura, y el mismo pensamiento, sin tener en cuenta, que nuestros antepasados venían de culturas plurilingües y pluriculturales. Por ello, algunos Estados con esa idea de mantener una organización política homogénea y una sociedad culturalmente igualitaria, las minorías fueron eliminadas mediante el genocidio o mediante expulsiones masivas, a lo que se le denominó limpieza étnica. Otras minorías fueron forzadas a adoptar la religión, el lenguaje y las costumbres de la mayoría de forma coercitiva, y en otros casos, las minorías fueron tratadas como grupos migratorios sometidos a discriminación económica, privación de derechos políticos y segregación física i. Las sociedades occidentales comienzan a hablar de derechos colectivos en el momento en que comienzan a crear normas que benefician a algunos grupos determinados en función de su particularidad y su vulnerabilidad y como efecto del desarrollo de las legislaciones nacionales e internacional en diálogo con las luchas sociales de diferentes sectores de tal manera que se les reconozcan derechos como grupos particulares, como en el caso de los sindicalistas, los afrodescendientes o los grupos étnicos. Este tipo de reconocimientos plantea preguntas como hasta dónde estos derechos cobijan a una comunidad o a los individuos que hacen parte de ella y de qué maneras pueden entrar en contradicción la garantía de los derechos colectivos frente a los individuales. En este contexto multicultural reconoce al Estado liberal como el “producto institucional” que debe reconocer que “(…) todos los individuos nacidos en su territorio deben ceder terreno a la forma como las etnias construyen su identidad colectiva e individual, y de contera como establece derechos y deberes aplicables a sus propios integrantes”5. Siguiendo los postulados de Taylor, un Estado liberal puede adoptar un tipo de liberalismo por medio del cual pueda tratar a sus minorías: el procesal y el sustancial. El primero hace referencia a la manera en que una sociedad reconoce equitativa e igualitariamente a una minoría. El segundo hace referencia a una sociedad que respete 4 5

BORRERO, Camilo. “Multiculturalismo y Derechos Indígenas”. GTZ, CINEP. Bogotá, 2003. P. 13. Op.cit. p. 15.

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la diversidad y que sea capaz de interactuar con grupos de personas que no compartan sus metas comunes y que salvaguarde los derechos fundamentales de todos los individuos. “Indudablemente habrá tensiones y dificultades en la búsqueda simultanea de esos objetivos, pero tal búsqueda no es imposible, y los problemas no son, en principio, mayores que aquellos con los que tropieza cualquier sociedad liberal que tenga que combinar, por ejemplo, libertad e igualdad, o prosperidad y justicia” 6. Es cierto que actualmente los Estados le han dado mayor preponderancia a la integridad de las culturas en el aparato estatal en cuanto a la legitimidad que se le ha brindado mediante artículos y normas que cobijan a estos grupos minoritarios, pero la pregunta clave sería ¿en qué medida, en la práctica, el Estado ha logrado que las culturas tengan un valor igualitario respecto a la sociedad mayoritaria en donde se respete y se diferencie la cultura de cada grupo?. Además, las luchas sociales de las minorías han sido visibles desde la época de la colonización. Por ejemplo, desde el siglo XVIII, las luchas indígenas en Colombia estuvieron se agenciaron bajo un marco de defensa de sus derechos y sus territorios pero sin tener ninguna participación legal en el ámbito político ni ningún efecto en el ámbito social. Con la creación de la primera organización indígena, el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en el año 1971, los pueblos indígenas comenzaron a tener incidencia en los ámbitos legales en Colombia, organizados como un movimiento social. Se entiende por movimiento social “(…) aquellas acciones sociales colectivas más o menos permanentes, orientadas a enfrentar injusticias, desigualdades o exclusiones, y que tienden a ser propositivas en contextos históricos específicos”7. Las poblaciones indígenas comenzaron a ejercer presión en el replanteamiento y la reformulación de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional mediante la conformación de sus organizaciones políticas, manteniendo un discurso étnico que promulgara la cultura, fortaleciendo las relaciones con el Estado y mostrando gran relación entre la historia, la cultura y los derechos. Pasaron de ser minorías culturales a ser actores políticos con representaciones jurídicas desde sus pueblos obteniendo participación y generando nuevos espacios 6

TAYLOR, Charles. “El Multiculturalismo y “la política del reconocimiento”. Fondo de Cultura Económica, México, 1993. P. 55 7 ARCHILA, Mauricio y PARDO, Mauricio. “Movimientos sociales, Estado y democracia en Colombia”. CES Universidad Nacional. 2001. P. 18.

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democráticos a nivel nacional e internacional. Han sido nombrados como protectores del medio ambiente, introduciendo nuevo campos de participación política y reformulación de los derechos civiles, sociales y culturales. “El proceso de construcción de identidad de los movimientos indígenas ha estado basado en sus tradiciones, definiciones legales y antropológicas, estereotipos nacionales e internacionales y diversos ideales que responden a situaciones históricas y sociales especificas de cada pueblo y organización”.8 En el siglo XX y XXI los derechos de los pueblos indígenas comenzaron a insertarse en el aparato universal, mostrando la condición histórico – cultural de las sociedades lo que llevó a replantearse los derechos humanos de éstas minorías. Los Estados comienzan a entender que las culturas no son monolíticas ni estáticas y que los grupos minoritarios deben tener derechos específicos y diferentes a los derechos universales. No obstante, esta participación no ha sido del todo satisfactoria, persisten dos problemas que Kymlicka considera en sus postulados los cuales hacen referencia a que todavía “estamos ante una forma del debate entre derechos individuales y colectivos, frente al cual el liberalismo optaría por la defensa de los primeros. Y segundo: que la misma tradición liberal se opone a la consideración de otorgar derechos específicos en función del grupo”9. En relación a esto y en la búsqueda de responder a cómo se debe sobrellevar los derechos individuales y colectivos de las sociedades, Kymlicka hace referencia a la manera en que los grupos étnicos o nacionales han adoptado reivindicaciones a lo que las denomina: restricciones internas y protecciones externas, como mecanismo de defensa en la lucha de sus derechos con el fin de ser menos vulnerados y de mantener su supervivencia en las sociedades modernas. Las primeras implican la reivindicación como grupo por encima de la reivindicación individual de sus miembros, es decir, que las libertades civiles y políticas básicas de los miembros del grupo pueden verse restringidas. Las segundas implican la reivindicación del grupo contra la sociedad de la que hagan parte, es decir proteger al grupo de decisiones políticas, económicas o culturales que la sociedad mayoritaria imponga sobre ellos. Sin 8

ULLOA, Astrid. “El nativo ecológico: movimiento indígena y medio ambiente en Colombia”. En: Movimientos sociales, Estado y democracia en Colombia. 2001. P 286 – 320. 9 BORRERO, Camilo. “Multiculturalismo y Derechos Indígenas”. GTZ, CINEP. Bogota, 2003. P. 22.

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embargo, “Ambos tipo de reivindicaciones no necesariamente van juntas. Algunos grupos étnicos o nacionales buscan protecciones externas contra la sociedad mayor sin pretender imponer restricciones internas legalmente vigentes sobre sus propios miembros”10 o viceversa. Estas reivindicaciones, demandas, peticiones, o cualesquier sea el nombre que le den los grupos minoritarios a los tipos de actuaciones, han sido adoptadas por algunos pueblos indígenas en Colombia con el fin de proteger a su grupo de un poder ya sea de tipo social, político o económico mayoritario a su cultura. A esto Kymlicka denomina tres tipos de ciudadanías que explica un poco algunas actuaciones que han tomado comunidades afro, grupos étnicos, entre otros, con el fin de mantener y salvaguardar su cultura. La primera hace referencia a los derechos especiales de representación, los cuales permite que los derechos de estas minorías hagan parte de las instituciones políticas y así, sea menos probable que sean excluidos en las decisiones que se tomen a nivel nacional. La segunda, hace referencia a los derechos de autogobierno, en donde mediante organizaciones los grupos minoritarios confieren poderes a ellos con el fin de que sean los representantes a nivel nacional en temas de importancia para su cultura. (Por ejemplo, el Consejo Territorial de Cabildos). Y tercero, los derechos poliétnicos, los cuales protegen sus prácticas culturales, como ritos espirituales, prácticas religiosas, pagamentos (en el caso de los indígenas), entre otros, las cuales no están apoyadas ni por las legislaciones ni por programas que ayuden a fomentar ese tipo de tradiciones culturales. Por otro lado el Estado social o Estado social de derecho (Colombia) también tiene aproximaciones en la defensa de los derechos de las minorías, pero con más relevancia que en el Estado Liberal. En este tipo de Estado se incorporan derechos especiales que están estipulados en las legislaciones, constituciones, decretos, entre otros. El Estado Social involucra a todos los ciudadanos que hacen parte del territorio, sin exclusión alguna, generando participación en las diferentes clases sociales sin discriminación por raza, religión, sexo, o grupo étnico, generando condiciones de vida adecuadas, garantizando las necesidades básicas de los ciudadanos para que puedan vivir dignamente, y distribuyendo los recursos públicos a toda la sociedad. “(…) buscan una 10

KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural, Una teoría de los derechos de las minorías. Barcelona. PAIDÓS. 1996. P. 60.

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manera igualitaria de participar en la vida social, bajo la que podría plantearse como una aspiración a que las desiguales condiciones de vida de la sociedad capitalista sean compensadas por medio de una distribución más justa de los bienes colectivos”11. Es claro que tanto el Liberalismo como el Socialismo dan frente a las condiciones de vida desiguales que poseen los grupos minoritarios y reconocen que en el mundo hay diferentes culturas y diferentes puntos de vista presentes dentro de sociedades mayoritarias. Así, como también es evidente que los grupos minoritarios tienen mayor representación legítima por parte del Estado (Social) y han creado mecanismos internos para mantener su cultura dentro de una mayoría (liberal), como es el caso de los pueblos indígenas de América del Sur, que pese a la dominación colonial, subsistieron y aun siguen vigentes, “El contexto sociológico básico en que se dio el interés por este problema fue, como en muchos otros asuntos, el colonialismo; es decir, la coexistencia en un mismo espacio, arbitrariamente unificado como colonia, del derecho del Estado colonizador y de los derechos tradicionales (…) el conocimiento sociológico del pluralismo jurídico, esto es el conocimiento de las diferencias socioeconómicas, políticas y culturales en que se basaba, se volvió indispensable para asegurar la pacificación de las colonias a través de 12 una gestión racional (económica) de los recursos coloniales” .

Es por esto, que desde a creación de tipos de liberalismo, desde las teorías de algunos pensadores en torno a la construcción de un Estado ideal y desde la concepción de plantear derechos colectivos, se ha generado una gran tensión entre los derechos humanos universales y los derechos de las minorías (en este caso pueblos indígenas), evidenciado en la practica, es decir, en la manera en que el Estado, en este caso el colombiano, ha tenido una disciplina jurídica respecto a la aplicación de la constitución del 91en cuanto a los derechos de las minorías y grupos étnicos en la manera en que ha cumplido las medidas de protección que le ha impuesto organismos internacionales respecto a la normatividad en derechos humanos como instancias nacionales respecto a la legislación colombiana. “Un ordenamiento jurídico es, pues, legitimo, si asegura de modo equitativo la autonomía de todos los ciudadanos. Estos son autónomos solo si los destinatarios del derecho pueden entenderse a si mismos simultáneamente como sus autores. Y los autores solo son libres en cuanto participantes en procesos legislativos que estén de manera regulados y se lleven a cabo en tales formas de comunicación 11 12

Op.cit. p. 31. DE SOUSA SANTOS, Boaventura. “Estado, derecho y luchas sociales”. ILSA, Bogotá, 1991. P.69 -70.

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que todos puedan suponer que las regulaciones acordadas de tal modo son merecedoras de una aprobación general y motivada racionalmente (…)” 13. Los derechos humanos universales se constituyeron como derechos individuales que daban autonomía al ser humano de expresarse libremente en la sociedad. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 establece artículos que conciernen a todos los individuos sin ninguna discriminación. En el Artículo 2 se estipula que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En el Artículo 13 se estipula que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. En el Artículo 21 se estipula que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, asimismo toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, entre otros. Sin embargo, los derechos de las minorías no se insertaron en la declaración universal ni se pensaron como derechos colectivos. Es cierto que los derechos humanos tienen una tradición cultural y una historia, y que han sido proclamados por grupos de personas, pero es cierto también, que las condiciones históricas y culturales han sido olvidadas e ignoradas en el comienzo de la formulación de los mismos. Utilizando una expresión de Kymlicka, “(…) resulta legítimo y, de hecho, ineludible, complementar los derechos humanos tradicionales con los derechos de las minorías. En un Estado multicultural, una teoría de la justicia omniabarcadora incluirá tanto derechos universales, asignados a los individuos independientemente a su pertinencia de grupo, como determinados derechos diferenciados de grupo, es decir, un estatus especial para las culturas minoritarias”14. En 1989 se emite el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, en donde se establece “a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región 13

HABERMAS, Jurgen. “La inclusión del otro: estudios de teoría política. Capitulo 6: La lucha por el reconocimiento en el Estado Democrático de Derecho, Editorial Paidos. Barcelona, 1999. P. 202. 14 KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural, Una teoría de los derechos de las minorías. Barcelona. PAIDÓS. 1996. P. 19.

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geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”15 En Colombia, en 1991 hay una reforma constitucional a través de la que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. por ejemplo, en el articulo 171 se establece la circunscripción especial para las comunidades indígenas para la elección de senadores, en el articulo 246 se establece que Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República, en el articulo 330 se establece que de conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, así como la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas, entre otros. A pesar de lo contemplado en la ley y bajo la Constitución del 91, los pueblos indígenas han consolidad ciertos mecanismos propios de participación e incorporación en el Estado Colombiano para hacer valer sus derechos humanos. Estos mecanismos se han solidificado como representaciones e interlocuciones de los pueblos indígenas frente al Estado y otras instancias en el tema de la violación de los derechos. Por tal motivo, se constituye en 1999 El Consejo Territorial de Cabildos (CTC) como una instancia normativa y como mecanismo de participación de los cuatro pueblos, conformándose luego de varios diálogos y acuerdos entre las autoridades indígenas y los Mamosii para generar un espacio de interlocución con el Estado y la sociedad nacional en torno al manejo del territorio tradicional de la Sierra. Asimismo, el CTC busca encaminar al Estado en lo que los pueblos indígenas pretenden, en donde se gestionen soluciones a los problemas recurrentes y en donde se fortalezca el gobierno Indígena y las autoridades Indígenas. Por su parte, cada pueblo tiene su propia organización consolidada con el fin de fortalecer la identidad cultural, ejercer su 15

Organización Internacional del Trabajo. Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. Consulta en línea [Consultado: 20/11/2010] Disponible En: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C169

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propia autonomía y tener un manejo y uso de su territorio, así como ser interlocutores frente al Estado colombiano o frente a otro tipo de organismos y entidades nacionales e internacionales. Por ello, sus organizaciones están constituidas de la siguiente manera: Los Kogui: Organización Gonawindua Tayrona (OGT), Arhuacos: Confederación Indígena Tayrona (CIT), Kankuamos: Organización Indígena Kankuama, Wiwa: Organización Yugumaiun Bunkuanarwa Tayrona (OWYBT). Por su lado, los cuatro pueblos indígenas de la SNSM (Kogui, Arhuaco, Kankuamo, Wiwa) han construido un discurso en torno a su autonomía, su cultura, sus derechos y su constitución como pueblo indígena como mecanismo de participación en los ámbitos políticos a nivel nacional e internacional. Para ello identifican tres conceptos fundamentales como parte del proceso en las relaciones de la cultura con el Estado. Como primera medida la participación, entendido como un mecanismo que permite reconocer y proteger la diversidad étnica, en donde se manifiesta los distintos pensamientos y en donde se pueda lograr acuerdos entre las autoridades indígenas y el Estado, y en donde se respete la figura jurídica de la colectividad cultural. Como segunda medida la concertación como instrumento constitucional que les permite a los indígenas en conjunto, analizar, proponer y definir conceptos y criterios para el impulso de acciones. Y como tercera medida la consulta como el proceso político que garantiza la participación y la concertación cultural, territorial y política de los indígenas y su relación con el Estado. iii En éstos cuatro pueblos, tanto los Wiwa como Kankuamo han sido victimas en gran magnitud de violación a los derechos humanos, reflejados en desplazamientos, asesinatos, masacres, torturas, entre otros. Asimismo, la expropiación de territorios, y el uso inadecuado de sus sitios sagrados por parte de actores armados ilegales, fuerza publica, entre otros, ha sido una constante en la vulneración de los derechos de éstos pueblos, “Este cerro es muy importante para todos los mamos de las cuatro castas que habitamos la Sierra Nevada y a quienes se nos encomendó su cuidado y la realización de pagamentos que no podemos realizar por la militarización impuesta en el Cerro Inarwa, lo que ha traído como consecuencia que en Colombia haya mucha violencia, pero no sólo sucede esto, sino que también el gobierno se ha dedicado a acabar con nuestro

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pensamiento, con nuestra ideología propia, con lo esencial para los mamos, pero todavía 16 existimos quienes conservamos lo poquito que hay” .

Por la falta de atención del Estado colombiano en posición de garante, los dos pueblos han acudido al SIDH especialmente, mediante el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) para que inste al Estado a adoptar medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los miembros de las comunidades indígenas, que garantice condiciones de seguridad necesarias respetando el derecho a la libre circulación, que dé participación a los indígenas en la adopción y ejecución de medidas, y que investigue los hechos y responsables de los asesinatos y desapariciones de sus miembros. Las constantes violaciones a sus derechos, a su identidad y a su cultura, comenzaron a tener impactos negativos en la preservación del mismo. “El pueblo indígena Kankuamo en menos de cuatro años paso a ser uno de los más referenciados en los reportes oficiales y de las instituciones que ejercen control y analizan la evolución del conflicto. […] el protagonismo del pueblo Kankuamo es el resultado del sistemático asesinato de los miembros de esta comunidad. Son 228 las muertes de Kankuamos, la mayoría en los últimos cinco años, en una población de apenas 5.900 personas. […] a este drama se agrega casi el 50% de sus miembros experimentan el desplazamiento forzado, que su territorio ha sido invadido por todas las fuerzas armadas existentes en el país, detenidos arbitrariamente varios miembros de la autoridad indígena y obligada la cabeza de su gobierno a actuar en exilio”17. Luego, entre el año 2000 y 2003, los Kankuamos presentaron el índice más alto en materia de violaciones a derechos humanos que fueron provocados principalmente por los paramilitares y por los desplazamientos provocados por la acción de la fuerza pública. Por ésta razón, el pueblo Kankuamo con el fin de buscar mecanismos para la promoción y prevención de los derechos humanos, en el año 2004 acude a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para requerirle al Estado ser garante de los derechos de los pueblos indígenas y presenta los casos de violaciones, destacando 115 asesinatos de miembros de su comunidad, desapariciones, desplazamientos de familias enteras, 39 detenciones arbitrarias, incremento de presencia militar estatal, cuyos agentes 16

TORRES, Norberto: Mamo Zeukukuy1. “Los Pagamentos y el Equilibrio”. [consultado 15/09/2010] Disponible en: http://www.festivaldepoesiademedellin.org/pub.php/es/Corporacion/Universo_Arhuaco/norberto.html 17 VILLA, William, HOUGHTON, Juan. “violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia 1974 – 2004”. P. 154.

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restringen la movilidad de la población en el resguardo y a la cual le atribuyen homicidios de indígenas que han sido presentados falsamente como “homicidios en combate”, entre otras. En ese mismo año, la Comisión le otorga medidas cautelares al pueblo. No obstante, pese a la falta de respuesta del Estado colombiano, el 1 de octubre de 2005, la Organización Indígena Kankuama presentó una propuesta de implementación de medidas provisionales que en agosto del 2006 no había sido acogida de forma integral por el Estado, por tal motivo, en el año 2007, el pueblo Kankuamo acude a la Corte Interamericana la cual le otorga medidas provisionales al pueblo.

En el caso del pueblo Wiwa, Al igual que el pueblo Kankuamo, ha sido victima tanto de actores estatales como actores ilegales, se han presentado cerca de 30 ejecuciones extrajudiciales o sumarias cometidas por la fuerza publica, 51 victimas de masacres en la Sierra entre el 2003 y el 2008, victimas del desplazamiento forzado en comunidades como El Limón en el 2002, Potrerito en el 2002, La Laguna en el 2003 y Marocazo en el 2003, entre otros. Estos indígenas no han recibido garantías de seguridad ni acompañamiento para retornar a sus comunidades, el Estado colombiano no les ha brindado alternativas productivas y económicas adecuadas en los lugares en donde se encuentran actualmente. No ha habido procesos de judicialización contra los responsables de los crímenes cometidos contra indígenas, y tampoco ha habido tratamiento psicológico a las familias que perdieron miembros en el conflicto armado. Entre el 2003 y el 2005 se dio la mayor violación de derechos humanos representada en homicidios, desapariciones forzosas, detenciones arbitrarias, amenazas, atentados, lesiones personales y desplazamiento lo cual arrojó una cifra de 426 violaciones a indígenas del pueblo Wiwa. Pese a estos actos, el gobierno no intervino de manera efectiva, hecho que generó que el pueblo indígena demandara al Estado colombiano ante la Comisión y pidiera medidas que ayudaran a contrarrestar ésta problemática. Por tal motivo, el 4 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares al pueblo Wiwa y le solicitó al Estado colombiano la adopción de esas medidas, entre las que se incluyeron la protección de su territorio, el respeto a su cultura y su identidad, la provisión de atención humanitaria en temas de 23

desplazamiento, alimentación y salud. La herramienta de estos dos pueblos indígenas ante las graves violaciones y ante la falta de respuesta del Estado es acudir a sistemas de protección de derechos humanos ya sea a nivel local, nacional, o internacional que ayuden a reparar y a garantizar los derechos, especialmente, de estas poblaciones, mediante mecanismos como las medidas cautelares y provisionales del SIDH, los informes de los Relatores Especiales de la ONU, los informes de riesgo del SAT de la Defensoría del Pueblo, entre otros. Asimismo, estos mecanismos, han sido implementados debido a que tanto la presencia militar, como los desplazamientos, las confrontaciones entre grupos armados en sus territorios, y la expropiación de los mismos, no permiten ejercer las prácticas espirituales, ritos, pagamentos, entre otros, que son parte de su cultura y tradición, y que por tal motivo, los obligan a adoptar medidas para garantizar y permitir la ejecución de lo que les concierne como cultura.

“Hemos tenido muchos casos de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, hemos vivido una crisis humanitaria muy terrible, muy fuerte. Nosotros tenemos guerra, y se ha debido a que hemos dejado de cumplir con una serie de trabajos espirituales por los hechos violentos de los grupos armados que han impedido que realicemos estas labores. No tenemos nada en contra de nadie, sólo nos 18 hemos declarado como una etnia autónoma al margen de los conflictos armados” .

La solicitud de mecanismos de protección de derechos humanos tanto al SIDH como a la ONU se ha realizado debido a que por un lado el Estado en su deber de proteger y salvaguardar la vida y la integridad de los pueblos indígenas no ha atendido integral y oportunamente la situación humanitaria de los pueblos indígenas. En otras ocasiones la acción de algunos representantes del Estado; como la fuerza publica, ha ocasionado otro tipo de violaciones como ejecuciones extrajudiciales o ejecuciones sumarias denominado mas comúnmente como falsos positivos, entre otros. El incremento de fuerza pública no ha sido un factor determinante de seguridad y estabilidad en la región, sino que por el contrario, ha sido causa de hechos arbitrarios, de asesinatos, desapariciones, desplazamiento y vulneración a la cultura. “Aunque casi todos los actores armados han estado relacionados con la violación de derechos humanos de la comunidad Wiwa, […] los indígenas expresaron su temor por las continuas acciones 18

HERNANDEZ, Ana María. “El anhelo de los Wiwa”. Actualidad étnica. Enero 27 de 2006. Fundación.

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violentas de la fuerza pública en contra de las comunidades y por ello solicitaron el apoyo y acompañamiento de las entidades gubernamentales, a la vez que exigieron al Ejército respeto por la vida, cultura y autonomía indígena (…)”19. Por esta razón, la presente investigación esta enfocada en analizar la eficacia que han tenido esas medidas de protección a las cuales los pueblos indígenas tanto Wiwa y Kankuamo han acudido, con el fin de mejorar la situación humanitaria de estos pueblos indígenas debido a que, en la practica, se ha evidenciado la falta de respuesta del Estado colombiano en posición de garante respecto a ésta situación.

II.

Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema de Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Estado colombiano

2.1 Los Pueblos Indígenas en el Sistema Universal de protección de Derechos Humanos El Sistema Universal de derechos humanos que opera bajo la estructura de la Organización de Naciones Unidas busca mantener la paz y la seguridad en el mundo en el marco del respeto de los derechos humanos. A continuación se presenta el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas en el Sistema. A comienzos de los setenta, la ONU comenzó a consolidar la protección de los derechos de los pueblos indígenas en la organización con el estudio sobre “El problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas” adelantado por José R. Martínez Cobo, en el periodo de 1972 a 1986. El trabajo recogió información sobre la discriminación de los pueblos indígenas y dentro de ese marco definió el concepto de estos pueblos. . La ONU definió a los pueblos indígenas como “Comunidades, pueblos, y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos 19

Ibíd., p. 3.

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territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones y sus sistemas legales”20. En 1982, se creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI) de las Naciones Unidas, siendo la primera instancia formal de la Organización. Su primera sesión fue el 9 de agosto, y por ello, la Asamblea General declaró éste día como el Día internacional de las poblaciones indígenas. Posteriormente, el 7 de junio de 1989 se dio la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo la cual adopta el convenio 169 siendo la principal herramienta de defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas, reconociendo las aspiraciones de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, el mantenimiento y fortalecimiento de sus identidades, lenguas y religiones en el marco del Estado al que pertenezcan, reconociendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros tratados internacionales. El 14 de junio de 1993, se da la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena, en donde se aprueba la declaración y el Programa de Acción de Viena en el cual se promueve la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, se incrementa la cooperación técnica, se establece un foro en el que trataran los asuntos de los indígenas, entre otros. A partir de las declaraciones y conferencias, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 48/163 declaró el “Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo” en el periodo de 1995 – 2004, generando un Programa de Acción encaminado a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. No obstante, por los pocos progresos conseguidos, la Resolución 59/174 extiende el periodo por diez años más, y lo denomina “segundo Decenio de las Poblaciones Indígenas” del 2005 al 2014. Asimismo, agencias de la ONU, tales como el PNUD, el Banco Mundial, la UNICEF, entre otras, han realizado acciones en pro de los indígenas, especialmente, en establecer mecanismos específicos para los derechos de estos pueblos. 20

BURGER Julian, CASTRO David. Pueblos indígenas y derechos humanos. Universidad de Deusto. P. 109.

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En el ámbito de protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, la ONU ha creado de mecanismos generales y específicos. En cuanto a los mecanismos generales, se encuentran los órganos convencionales, tales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre otros, y los procedimientos especiales como el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, establecidos en la Comisión de Derechos Humanos (CDH) (en 2006 se crea el Consejo de Derechos Humanos quien remplazaría a la CDH) y en el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas. En cuanto a los mecanismos específicos se encuentran, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI), el cual es un órgano del Consejo de Derechos Humanos que permite la participación de representantes de los Pueblos Indígenas, representantes de ONG´s, representantes de gobiernos, y algunos organismos de la ONU. El GTPI examina la situación de los pueblos indígenas en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y asimismo hace seguimiento a la evolución de las normas aplicadas a los derechos de los pueblos indígenas, siendo “el único instrumento que trata específicamente las cuestiones de los pueblos indígenas con capacidad de participar y recomendar la elaboración de nuevas normas” 21. En 1985 el GTPI comenzó a elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas para ser presentado y examinado por el GTPD (Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), examinando temas entorno a la situación de los pueblos indígenas en torno a salud, medio ambiente, tierra y desarrollo sostenible, globalización, educación e idioma, niños y jóvenes, resolución de conflictos, protección nacional e internacional del conocimiento tradicional, entre otros. La labor del GTPI es recomendar mediante los informes de las sesiones o proyectos, a otras instancias internacionales a realizar seminarios, conferencias o foros para abordar estos temas con más precisión y para que se analicen temáticas especificas para cada pueblo. Por ejemplo, uno de los seminarios que realizo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Ginebra en el año 2006 sobre “la soberanía permanente de 21

Ibíd., p. 113.

27

los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos”, el cual fue resultado de recomendaciones del GTPI. El Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (GTPD) es otro de los mecanismos específicos de las Naciones Unidas. Fue creado en 1995 y es un órgano del Consejo de Derechos Humanos. Está compuesto por algunos representantes de

los Estados

miembros, por organizaciones indígenas, ONG´s y organizaciones indígenas que son validadas por el Consejo Económico y Social. El GTPD tiene como objetivo elaborar el documento sobre los derechos de los pueblos indígenas. En el 2006 se emitió el documento que tiene como nombre “Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, contiene 45 artículos producto de los resultados de las sesiones entre las discusiones de los actores involucrados. Este documento se emitió como recomendaciones de la ONU frente a los derechos de los pueblos indígenas, más no fue un mecanismo que obligara a los Estados a ejercerlas. No obstante, el 29 de octubre del 2007, la Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en donde se reconocen los derechos a su cultura, practicas tradicionales, costumbres, lugares religiosos y culturales, ceremonias espirituales, y todo lo que le concierne a su integralidad como pueblos (Art 12), así como los Estados miembros de la ONU promoverán el respecto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración y velarán la eficacia de la misma (Art 42). Otro mecanismo específico implementado por la Organización de Naciones Unidas es el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Tiene como objetivo investigar temáticas que tengan algún impacto en la situación de los derechos y libertades de los pueblos indígenas mediante seminarios con las organizaciones indígenas; tener comunicaciones con organizaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales; órganos de las Naciones Unidas o gobiernos; visitar los pueblos indígenas, y hacer seguimiento en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes del relator. El Relator Especial puede enviar comunicaciones a los gobiernos ya sean como peticiones urgentes como cartas de alegación, y así tener un seguimiento sobre esas medidas. Éste mecanismo fue adoptado por las Naciones Unidas en el año 2001 28

designando a un relator especial, Rodolfo Stavenhagen, quien se mantuvo por 6 años en su cargo. Durante ese periodo, se produjo el “Informe del Relator Especial sobre su misión a Colombia del 8 al 17 de marzo del 2004 sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”. Culminado el periodo de Rodolfo Stavenhagen, en el año 2007, James Anaya se posesionó como sucesor del anterior Relator Especial, y el 25 de mayo del 2010 entregó el segundo informe de Colombia, sobre el seguimiento a las recomendaciones hechas por el relator Especial anterior sobre la situación de los pueblos indígenas en Colombia. Finalmente, esta el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI) creado el 28 de julio del 2000 como mecanismo especifico de las Naciones Unidas. Fue creado por Consejo Económico y Social estableciéndolo como órgano asesor del mismo. Tiene la facultad de examinar la situación indígena en cuanto al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, los derechos humanos y la salud. El FPCI formula recomendaciones a los órganos de la ONU sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, publica los informes de las actividades realizadas en relación con los indígenas y difunde la información recolectada no sólo al ECOSOC sino a todos los órganos. Las recomendaciones realizadas por el Foro no son obligatorias y son dirigidas tanto a las Naciones Unidas como a los Estados y a los pueblos indígenas. Asimismo tiene el apoyo del Grupo Interagencial para las Cuestiones Indígenas (IASG) quien analiza las recomendaciones realizadas por el FPCI, y es un espacio de interlocución e información entre representantes de los organismos de la ONU, otros organismos internacionales, y lideres indígenas. En estos espacios se han emitido informes con recomendaciones dirigidas a los Estados como por ejemplo el derecho al libre e informado consentimiento previo. Hay que resaltar que estos cuatro mecanismos específicos de la ONU cuentan con los fondos de contribuciones voluntarias que brindan ayudas de viaje a los representantes y miembros de los pueblos indígenas para que sean participes de las reuniones del GTPD, GTPI, y FPCI. La financiación de éstos fondos son de gobiernos, ONG´s entidades privadas, entre otros. En la Organización de Naciones Unidas hay otros mecanismos que han contribuido a la protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) es la 29

secretaria de todos los mecanismos específicos de la ONU y de los órganos convencionales. Asimismo, asesora a agencias de las Naciones Unidas a elaborar políticas públicas para los pueblos indígenas, formula talleres de formación para representantes de los pueblos, implementa proyectos basados en la protección y promoción de los derechos de los pueblos, y realiza un seguimiento de los avances de la protección de los derechos a nivel internacional. Asimismo, la OACNUDH proporciona un programa de becas en formación de Derechos Humanos para líderes o miembros de organizaciones indígenas. Otros órganos activos en el trabajo a favor de los pueblos indígenas ha sido el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras. 2.2 Los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), es un sistema regional constituido bajo el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), quien en su carta incluye como objetivo principal la consolidación de un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos del ser humano y los principios de moral universal. En los inicios del SIDH se adoptaron dos instrumentos internacionales que fueron la base para la presentación de peticiones individuales. El primero fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adoptada en 1948, la cual le da recomendaciones y suscita el cumplimiento de obligaciones que tienen los países miembros de la OEA en materia de derechos humanos. El segundo fue la Convención Americana adoptada en 1969 como tratado que regula contenidos específicos de derechos humanos la cual debe ser cumplida por los Estado miembros de la OEA. “La Convención Americana desarrolla con mayor detalle los derechos recogidos inicialmente en la Declaración, al tiempo que regula las competencias y procedimientos de la Convención y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”22

22

Ibíd., p. 155.

30

El SIDH posee herramientas para sancionar, proteger y prevenir la violación de derechos humanos, tales como Protocolos, Convenciones y Reglamentos. Asimismo, se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los dos órganos son responsables últimos de la supervisión de la aplicación y de la interpretación de la Declaración y la Convencióniv.los dos órganos poseen funciones diferentes en el Sistema. La Comisión tiene como función principal la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA. La Corte tiene la función de juzgar en casos de violaciones individuales de los derechos humanos presentados por la Comisión Interamericana en forma de petición, y mediante su función contenciosa establece si un Estado ha violado alguno de los Derecho establecidos por la Convención Americana. El SIDH en 1972 comienza a tener interés por las cuestiones de los pueblos indígenas, dentro de un contexto en el que la ONU hacia énfasis en la lucha contra la discriminación racial y el racismo, adoptando la resolución sobre la protección especial para las poblaciones indígenas, en donde la Comisión Interamericana afirma que “por razones históricas y principios morales y humanitarios, proteger especialmente a las poblaciones indígenas es un compromiso sagrado de los Estados”23. En los ochenta la Comisión comenzó a intervenir y a denunciar casos de tortura, esclavitud y genocidio a poblaciones indígenas principalmente en Colombia, Paraguay, Nicaragua y Brasil, dando recomendaciones a los Estado centradas en derechos a la cultura, educación, lengua, religión, libertades, entre otros. Por ejemplo, en el caso particular de Colombia la Comisión “[…] observó obstáculos en el proceso de desmovilización de los paramilitares, así como la falta de esclarecimiento de la mayoría de las masacres, desapariciones y amenazas a defensores de derechos humanos y líderes sociales”24. A pesar de las limitaciones de las recomendaciones, la acción institucional del SIDH frente a los derechos de los pueblos indígenas comienza a consolidarse 23

por los

Resolución de la CIDH, “Protección Especial para las Poblaciones Indígenas. Lucha contra el Racismo y la discriminación Racial”, OEA. 14 marzo 1973. 24 International Peace Observatory, [Consultado 24/03/2011] Disponible En: http://www.peaceobservatory.org/es/7792/comision-interamericana-denuncia-violaciones-a-los-ddhh-encolombia-y-haiti

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avances internacionales en ésta materia y especialmente con el Convenio 169 de la OIT. A partir de la adopción del Convenio, la Comisión Interamericana informa la necesidad de crear un instrumento únicamente para los pueblos indígenas para ofrecer garantías a las poblaciones. A partir de allí, en 1997 la Comisión presentó el proyecto de Declaración Americana en donde, junto con la ONU, se abren procesos de discusión y consulta con los representantes de las organizaciones y líderes de los pueblos indígenas en el marco de un Grupo de Trabajo dependiente del Consejo Permanente de la OEA. Éste espacio actualmente sigue vigente. En cuanto a los mecanismos del SIDH, tanto la Corte como la Comisión han actuado en pro de los derechos de los pueblos indígenas. Mediante los procedimientos de peticiones o también llamado procedimiento contencioso, los peticionarios acuden a estos órganos de control para ejercer garantía a sus derechos estipulados en el marco normativo interamericano. Los peticionarios en el caso de los pueblos indígenas pueden ser de manera colectiva, ya sea con una organización en particular, o de manera individual. En sus peticiones ante la Comisión, deben incluir qué tipo de violación de derechos humanos se está cometiendo y se debe presentar siempre y cuando los recursos administrativos o judiciales del Estado de donde provengan, hayan sido insuficientes. El caso se pasa al Estado acusado el cual tiene tres meses para presentar sus respuestas frente a la denuncia de los peticionarios. La Comisión, una vez que el Estado acusado presente la respuesta de la denuncia y los peticionarios presenten sus observaciones a esa respuesta presentada por el Estado, declara que es “admisible” la denuncia, es decir, que en efecto el caso presentado debe ser amparado por el SIDH y comienza la investigación sobre la violación de derechos. Una vez concluida la investigación, la Comisión emite un informe al Estado acusado, con conclusiones y recomendaciones provisionales que deben ser cumplidas por el mismo, para ello, se le da un plazo de 3 meses. Una vez el plazo se culmine, la Comisión evalúa el cumplimiento de las recomendaciones

en

donde

puede

decidir:

1.

Si

el

Estado

las

cumplió

satisfactoriamente como caso terminado. 2. Si las cumplió parcialmente, la Comisión adiciona nuevas recomendaciones al Estado y se le otorga un nuevo plazo de cumplimiento. 3. Si el Estado no cumplió satisfactoriamente las recomendaciones provisionales se impone una demanda en contra del Estado frente a la Corte. 32

Asimismo, durante el procedimiento de evaluación de los casos que presenten los peticionarios, o incluso antes de que se inicie un proceso de denuncia ante el SIDH, peticionarios pueden solicitar el uso de medidas cautelares o provisionales en casos de amenazas graves o urgentes a los derechos humanos. Las medidas cautelares son adoptadas por la Comisión para evitar daños personales y que sean de extremada urgencia, si éstas medidas no han sido implementadas satisfactoriamente, la Comisión solicita a la Corte medidas provisionales. Las medidas provisionales deben ser cumplidas obligatoriamente por los Estados debido a que tienen mayor fuerza jurídica, contrario a las medidas cautelares. Éstas medidas han sido utilizadas para proteger? los derechos de los pueblos indígenas y en algunos de los casos se trata de “medidas adoptadas en relación con amenazas a la vida o a la seguridad de dirigentes de comunidades u organizaciones que lideran reivindicaciones de derechos indígenas”25. Además, la Comisión publica cada año informes especiales sobre temas particulares de violación de derechos humanos o sobre información general para los países del continente. Las audiencias temáticas realizadas ante la Comisión, son otro mecanismo utilizado frecuentemente por organizaciones indígenas principalmente, para dar a conocer a la opinión pública las violaciones de sus derechos. En cuanto a la jurisprudencia en materia de derechos indígenas, tanto la Corte como la Comisión han generado mecanismos normativos para el cumplimiento de las acciones del SIDH frente a la violación de los derechos, mediante las sentencias, resoluciones, procedimientos y medidas. Los órganos del sistema han creado estos mecanismos para darle prioridad a las poblaciones indígenas, dándole una “interpretación evolutiva, una interpretación que busca adecuarse a la evolución de los tiempos y, en particular, a las condiciones de vida actuales”26. Por lo tanto, la Corte se ha pronunciado en temas específicos respecto a los derechos de los pueblos indígenas respecto al derecho a la vida, reparaciones a víctimas, derecho a la cultura, derecho a la tierra y a los recursos naturales, derecho a la participación política, el reconocimiento de mecanismos especiales de participación, entre otros. Muchos de estos reconocimientos fueron 25

RODRIGUEZ-PIÑEROS, Luis. “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los Pueblos Indígenas”. En: Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. P. 174. 26 Ibíd., p. 180.

33

producto del caso indígena Awas Tingni presentado ante la Corte en el 2001 la cual emitió un fallo a favor de los derechos colectivos a la tierra y los recursos naturales de esta comunidad. 2.3 La protección de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas en el Estado Colombiano En cuanto a la protección de los derechos indígenas en el Estado Colombiano, una de las instancias encargadas de garantizar y velar por dicha protección es la Defensoría del Pueblo la cual es la responsable de “impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista”27. La Defensoría tiene como objetivo fomentar el respeto al DIH, prevenir, proteger y defender los DDHH, y promover y divulgar los DDHH. Dentro del marco normativo que posee la institución y bajo los artículos establecidos en la Constitución Política, la Resolución 1602 y la Ley del 92, la Defensoría establece funciones específicas que debe asumir para los pueblos indígenas y las minorías étnicas entre las cuales se encuentran: desarrollar talleres de capacitación tanto a servidores públicos del Estado colombiano como a usuarios de la Defensoría en derecho y legislación étnica, formar a los ciudadanos en el conocimiento, aplicación y defensa de los derechos de los grupos étnicos, elaborar informes de diagnóstico sobre la situación de derechos humanos y elaborar recomendaciones mediante los informes y resoluciones de la institución, ser mediador en los conflictos internos e intraétnicos de las comunidades y los pueblos que lo requieran, hacer seguimiento a los acuerdos realizados entre los grupos étnicos y el Estado para ejercer control en su cumplimiento, realizar acompañamiento a estos grupos en sus regiones, elaborar documentos guías que brinde a los funcionarios públicos del Estado, a los funcionarios de la Defensoría y a los usuarios, la posibilidad de entender y garantizar los derechos de los grupos étnicos en autonomía, territorio, cultura, salud y educación, y analizar la legislación étnica para la construcción e implementación de políticas públicas que ayuden a mejorar la situación de estos grupos. Un mecanismo de prevención que posee la

27

Defensoría del Pueblo, [Consultado: 25/11/2010] Disponible En: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=040307&_secc=04&ts=1

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Defensoría del Pueblo es el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) el cual “acopia, verifica y analiza, de manera técnica información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil, como consecuencia del conflicto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber de protección para que se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las comunidades afectadas”28. El SAT ha emitido once informes de riesgo sobre la situación de conflicto y sobre la violación de derechos humanos en la SNSM, solicitando a las autoridades estatales competentes la intervención para darle solución a los problemas de las regiones y generando recomendaciones y propuestas políticas para la prevención humanitaria. Estos informes son revisados por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) conformado por delegados del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia de la República. Una vez revisado el informe, el Comité considera si es relevante o no emitir alertas a las autoridades locales para que ejerzan acciones y tomen medidas rápidas frente a las situaciones. En el último informe de riesgo que emitió el SAT para el caso de los pueblos indígenas de la SNSM enel 2004, se advirtió al Estado colombiano la situación de riesgo en la que se encontraban los indígenas de la comunidad del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco y se recomendaron formas de prevención. Asimismo, el Defensor del Pueblo emite resoluciones o pronunciamientos sobre situaciones concretas que afecten la “exigibilidad o plena vigencia de los derechos humanos” y por medio de ellas emite recomendaciones a las autoridades para que den solución a los problemas estipulados en la resolución. En el caso particular de la Sierra, la Defensoría del Pueblo en el año 2002 emitió una Resolución defensorial (Nº. 024) llamada “Situación de los Derechos humanos de los pueblos indígenas de la SNSM y de la Serranía del Perijá” en la cual se exhortó y requirió a los Ministerios y entidades competentes a darle atenciones obligatorias y necesarias a estos pueblos indígenas para garantizar la vida, la integridad física y cultural. En ésta resolución se visibilizo la situación de estos pueblos indígenas, mencionando la ineficiencia de la atención institucional en saneamiento de territorios, los efectos por fumigación indiscriminada de cultivos ilícitos, omisión de consulta,

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Ibíd., Defensoría del Pueblo

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derecho a la autonomía, vulneración a los Derechos Económicos, sociales y Culturales, Desplazamiento originado por la crisis alimentaria, las normas violadas, entre otros. En el 2003, la Defensoría del Pueblo, junto con el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia y junto con agencias del Sistema de Naciones Unidas en calidad de observadora, conformó una Comisión de observación de la crisis humanitaria en la SNSM. En este año, emitió un informe en el que se describió las generalidades y la problemática de la región, se hizo un seguimiento de las actividades del Estado en el marco de la Resolución defensorial del 2002, se evidenciaron los resultados obtenidos de la Comisión de observación, y se emitieron recomendaciones a las autoridades competentes. En dicho informe, la Defensoría registro con preocupación que pese a los requerimientos de la Resolución defensorial 024, “[…] no han sido atendidos con la celeridad y eficacia que amerita la situación de derechos humanos planteada y que, por el contrario, las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derechos internacional humanitario se han incrementado de tal modo que los pueblos indígenas se la SNSM afrontan una de las crisis humanitarias mas graves del país” 29. Asimismo, la Defensoría del Pueblo cuenta con Defensorías Delegadas para temas especiales, entre los cuales se encuentra la Defensoría Delegada para los indígenas y minorías étnicas la cual “Garantiza el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de los grupos étnicos de Colombia, en el marco de lo establecido en el artículos 7, 282, 283 y 284 de la Constitución Política, la Ley 24 de 1992 y la Resolución 1602 del 7 de julio de 1995”30. Así como la Defensoría del Pueblo, existen otras entidades nacionales que se encargan de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, como lo es El Programa Presidencial de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (PPDDHH y DIH) el cual se enfatiza en la elaboración y coordinación de las políticas publicas bajo el marco de los Derechos humanos y el Derechos Internacional Humanitario. Éste programa, junto con entidades gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones 29

Informe de la Comisión de Observación de la Crisis Humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta [consultado: 17/11/2010] disponible en: http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/humanas/2004945/docs_curso/descargas/3ra%20sesion/basica/defensoria %20informe%20sierra%20nevada.pdf 30 Op.cit., Defensoría del Pueblo.

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sociales y órganos estatales, impulsa acciones encaminadas a la protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos y en la garantía de la aplicación del DIH; entre sus actuaciones, el programa se centra en la protección de personas y sectores vulnerables, la lucha contra la impunidad, la consolidación de un sistema publico de información en materia de derechos humanos, la prevención de violaciones a los derechos, entre otros. Asimismo, este programa junto con el Ministerio del Interior, implemento un proyecto de atención a comunidades en riesgo (PACR) el cual tiene como objetivo fortalecer tanto a las instituciones estatales, como a las organizaciones sociales para que realicen acciones permanentes e integrales que propendan a la prevención y protección de los DDHH. Además, se pretende fortalecer espacios participativos de concertación entre las instituciones estatales y las comunidades en riesgo para desarrollar medidas que protejan y prevean por medio de la construcción de un plan de acción conjunto. Por su parte, el Ministerio del Interior, que además, junto con el Programa presidencial es el representante del Estado frente a los Organismos Internacionales cuando se emiten demandas o se emiten medidas cautelares y provisionales, tiene áreas misionales dentro de las cuales está la dirección de etnias, que en el 2008 sería modificada bajo el Decreto No. 1720 y se crearía la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Romm, la cual tiene la función de proponer políticas que orienten a la protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural bajo los derechos consagrados en la Constitución Política. La Corte Constitucional por su parte ha legislado respecto al derecho a la participación de los pueblos indígenas, como se evidencio en la ratificación de Colombia en la Convención 169 de 1989 de la OIT, o en la disposición constitucional para los pueblos indígenas en la Constitución política de 1991. No obtente, la Corte Constitucional mediante Sentencias, Autos y leyes, le ha dado especial atención a situaciones específicas de los pueblos indígenas como fue la Sentencia de tutela T 634/99 sobre la integridad étnica y cultural, el derecho a la participación y el Territorio indígena Arhuaco, la Sentencia de tutela T 660/01 sobre la Jurisdicción indígena y bloque de constitucionalidad, o mas recientemente el Auto 004 del 2009 sobre la Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado. 37

III.

Eficacia de los mecanismos de protección de Derechos Humanos

Los mecanismos de protección del SIDH, la ONU, y de la Defensoría del Pueblo no han tenido los alcances esperados que se evidencian en la manera en que el Estado le ha dado frente y ha intervenido para responder a las medidas o recomendaciones impuestas por estas instancias. Las medidas que se les ha otorgado a los pueblos indígenas tanto Wiwa y Kankuamo han sido las medidas cautelares y provisionales respectivamente, así como los esfuerzos que ha realizado la ONU con sus relatores especiales, y la Defensoría del Pueblo, mediante el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) quienes han emitido informes con recomendaciones al Estado sobre la situación humanitaria de estos pueblos. Es pertinente anotar que estas medidas no tienen ninguna sanción de tipo legal contra el Estado Colombiano, es decir, no existe ningún mecanismo en donde el Estado este obligado a cumplir las medidas a un término fijo o a seguir las recomendaciones de estas instancias así sea miembro de la Organización de Estados Americanos y aunque se este violando abiertamente la Convención Americana y la Declaración. Lo cual explica, por qué tanto las medidas cautelares como provisionales llevan 6 años sin un alcance efectivo. Es por eso, que si bien las medidas no tienen ninguna sanción legal actúan como un mecanismo de presión internacional para que el Estado sea garante de la protección de los derechos humanos de estos pueblos, y de visibilización de la situación a nivel nacional e internacional, “La CIDH enfatiza que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados miembros de la OEA a respetar, garantizar y promover el goce efectivo del derecho a la vida en condiciones de dignidad, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho fundamental, del que son titulares todos los miembros de los pueblos indígenas, impone al Estado colombiano, entre otras, el triple deber de (i) adoptar medidas especiales para generar condiciones de vida dignas para las personas, (ii) abstenerse de producir condiciones que obstaculicen el acceso a las condiciones básicas de alimentación, agua, salud y habitación, y (iii) en casos de pueblos ya expuestos a situaciones de vulnerabilidad y riesgo por su pobreza, adoptar medidas positivas con carácter prioritario para satisfacer los requerimientos 38

mínimos de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos, comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de este triple deber debe realizarse con la debida consideración por la cultura ancestral y teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos indígenas con sus territorios y con los recursos naturales que en ellos se encuentran”31. No obstante, pese al otorgamiento de estas medidas de protección a los pueblos indígenas, alcáncela eficacia si bien ha sido limitada, su implementación no ha respondido a lo que los pueblos solicitaron y se ha ejecutado de forma contraria a lo que los pueblos en un principio requirieron. Tanto las medidas cautelares y provisionales fueron un gran avance en cuanto a la visibilización de la situación humanitaria que estaban viviendo y en cuanto al requerimiento de ayuda a otras instancias externas al Estado colombiano, pero no han sido un mecanismo efectivo respecto a la respuesta que han recibido a cambio por parte del Estado y porque en el caso del pueblo Kankuamo la consecuencia fue contraproducente debido a que se registraron, en menos de 7 meses después de ser otorgadas las medidas Cautelares, 53 asesinatos de indígenas Kankuamos . Hay que reconocer que la situación comparativamente con los periodos donde se registró la mayor tasa de desplazamientos, asesinatos, torturas, capturas ilegales, entre otros, ha disminuido y el Estado ha considerado intervenir en la zona como se le solicito en las medidas. Los índices de violación a los derechos humanos son menores pero persistentes, con el agravante que ahora han cambiado de modalidad y la violación se da por otros problemas que no estaban contemplados en un principio en las medidas, como es el caso de la construcción de megaproyectos (Puerto Multipropósito Puerto Brisa S.A, La represa Ranchería) en las cuales las Organizaciones manifestaron su inconformidad debido a que no se realizó el proceso de consulta previa adecuado y debido a que se otorgaron las licencias ambientales sin su consentimiento. En esos casos, “La CIDH recuerda que bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos, los planes o proyectos de inversión y desarrollo o las concesiones extractivas de los recursos naturales en territorios indígenas que (i) sean de gran escala y (ii) puedan surtir un impacto profundo sobre la forma de vida de las comunidades o pueblos afectados,

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CIDH (2011) informe anual de situación de Derechos Humanos de las Américas. Consulta en línea [consultado: 14/03/2011]

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requieren no sólo ser consultados en forma previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, sino que necesitan el consentimiento del pueblo indígena respectivo32.Asimismo, a pesar de la disminución de violación a sus derechos humanos, las medidas tanto cautelares y provisionales aún siguen vigentes y actualmente se siguen presentando casos de capturas ilegales, asesinatos y desplazamientos. La Corte Interamericana contempla que el Estado debe salvaguardar y garantizar los derechos humanos tengan o no medidas cautelares o provisionales así como debe proteger a las personas en riesgo de ser víctimas del conflicto. “La CIDH enfatiza que los pueblos indígenas tienen derecho a ser protegidos por el Estado de ataques por terceros, especialmente cuando tales ataques ocurran en el marco de conflictos por el territorio ancestral. En casos así, las autoridades estatales están internacionalmente obligadas a (i) prevenir la ocurrencia de dichos conflictos, (ii) proteger a las comunidades indígenas de ataques violentos, y (iii) investigar y sancionar efectivamente a los responsables” 33. Para casos específicos, el SIDH posee un mecanismo en el cual el Estado demandado debe presentarse ante una audiencia pública temática en la cual debe responder y dar cuenta sobre los avances o retrocesos que ha tenido respecto a una situación particular en la cual se vea comprometido. Por ejemplo, la Corte Constitucional mediante el Auto 004 del 2009 evidencio la situación de desplazamiento de poblaciones indígenas a causa del conflicto armado y ordeno al gobierno nacional a que creara instrumentos para proteger a los pueblos indígenas frente a estos hechos. Dentro de esos instrumentos estaba la creación de un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el conflicto armado y 34 planes de salvaguarda étnica. En octubre del 2010, el Estado Colombiano en audiencia temática sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, informó que había iniciado un proceso de concertación con algunas organizaciones indígenas mediante mesas permanentes de concertación, y que en cuanto a los planes de salvaguardia, se ejecutarían una vez se terminara y se creara el Programa de Garantías. La CIDH por su parte reconoció el esfuerzo del Estado colombiano respecto las mesas de concertación y dialogo con las comunidades indígenas pero enunció su preocupación debido a que luego de 2 años de

32 33

Ibíd., 2011 Ibíd., 2011

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la adopción del Auto 004, no exista ni el Programa de Garantías ni ningún plan de salvaguardia, pero si con el agravante de que las violaciones a los derechos de estos pueblos continúen.

El Relator Especial de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, en el 2004 emitió recomendaciones al gobierno sobre conflicto, derechos humanos y derecho internacional humanitario, desplazados internos, materia legislativa, mujer indígena, defensores de los derechos indígenas y los derechos humanos, servicio militar, administración de justicia, medio ambiente y fumigaciones, y desarrollo sostenible y servicios sociales básicos. Dentro de estas temáticas recomendó al Estado a establecer mecanismos eficaces para la promoción y protección de los pueblos indígenas y a potenciar la participación de los mismos en decisiones que afecten su integridad como pueblo, anotó con urgencia la provisión de alimentos a las comunidades indígenas, especialmente en zonas de conflicto, recomendó cancelar los programas como la red de informantes o “soldados por un día” para los niños y jóvenes, requirió al Estado expedir leyes que reglamenten y consideren los derechos de los pueblos indígenas, y evidenció la prioridad de promover y ampliar proyectos de desarrollo sostenible solicitando la cooperación internacional y bajo el marco de los planes de vida de las comunidades indígenas, entre muchas otras. Pese a estas recomendaciones emitidas, el segundo Relator Especial de la ONU, James Anaya, en su informe del 2010 reconoce la disposición del Estado en atender los asuntos indígenas, pero manifiesta la “ […] preocupación por las múltiples indicaciones de que la situación de los pueblos indígenas en el país no ha sido afrontada con la urgencia que la gravedad de la situación merece”34. Mediante las temáticas de marco jurídico e institucional, conflicto armado interno, tierras y recursos naturales, derechos económicos, sociales y culturales, y otras recomendaciones, plasmadas en el informe, insta al Estado a asegurar el apoyo financiero a la Corte Constitucional para que haya un seguimiento a las sentencias emitidas y al Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, especialmente, brindando mayores recursos a los defensores comunitarios. Exhorta a 34

Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr James Anaya: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, 2010. [consultado: 08/12/2010] Disponible En: http://www.politicaspublicas.net/docs/2010_anaya_inf_colombia.pdf

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todas las entidades competentes estatales a brindar protección efectiva a los líderes indígenas, así como debe adoptar procesos de consulta previa con las comunidades en las decisiones que les compete a ellos. La Fiscalía debe investigar las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas, disponiendo la constitución de comisiones especiales de investigadores para esos casos. Requiere a la Fuerza Publica respetar la autonomía de los pueblos indígenas y concertar con ellos la presencia del Ejército en sus territorios, y solicita al Estado de respetar e implementar todos los convenios que hayan acordado con las organizaciones indígenas, entre muchas otras. Asimismo, requiere al Estado “[…] adoptar, de forma urgente y de manera consultada con los mismos pueblos, medidas presupuestarias y operativas que permitan fortalecer los esquemas de protección, incluyendo las medidas cautelares y provisionales emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”35. Asimismo, en un primer momento el Estado colombiano mediante el Programa Presidencial de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario adoptó un programa llamado “Atención a Comunidades en Riesgo” el cual fue financiado por la Agencia de Cooperación Española AECID y por la USAID. La ejecución del programa se realizó bajo la reflexión de trabajar en conjunto con los cuatro pueblos de la Sierra especialmente con el pueblo Wiwa, debido a que no tenía un proceso de acercamiento con organizaciones de derechos humanos ni acompañamiento. Dentro de las acciones que se realizaron con el pueblo fue esclarecer la mala información que circulaba en las autoridades indígenas y la comunidad Wiwa sobre las medidas cautelares ya que en ese momento, miembros del Centro de Coordinación de Acción Integral (CCAI) de la Presidencia de la Republica pretendían que el pueblo indígena firmara un acta donde afirmaran que no querían ningún proceso de medidas cautelares. Por tal motivo, el trabajo programa de Atención a Comunidades en Riesgo fue socializar con la comunidad sobre las medidas cautelares explicando qué era y cuál era el propósito, que en el caso del los Wiwa fue importante debido a no se llego a la firma del documento, logrando el otorgamiento de las medidas cautelares. Esto genero fuertes tenciones entre los funcionarios tanto del CCAI como del programa de Atención a Comunidades en Riesgo, en donde las decisiones de estas dos agencias iban en contravía, aun así, ambos bajo el mando de 35

Ibíd., 2010. Informe del Relator Especial James Anaya.

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la Presidencia de la República. Asimismo, ha habido tensiones entre los criterios para la reparación integral estipulados por la Procuraduría General y la atención humanitaria que le ha ofrecido a la población indígena, debido a que, por un lado, las medidas de reparación integral deben tener en cuenta los hechos y daños causados a las victimas, la participación de las comunidades a través de sus organizaciones, la reparación integral de los grupos étnicos teniendo en cuenta el derecho a la verdad política, judicial e histórica, deben sancionar a los autores de los hechos de violaciones a sus derechos, la explotación de recursos sin consulta previa y sin el cumplimiento de las medidas adecuadas atentan contra su pervivencia, entre otros. Y por otro, la atención humanitaria es un deber del Estado que le corresponde ofrecer a la población y no debe ser un mecanismo de reparación. Estos hechos evidencian la falta de coordinación entre entidades estatales.

No solo instancias internacionales requieren y solicitan al Estado de ser protector de estos pueblos, sino que Colombia, siendo un Estado social de Derecho que reconoce los derechos de las minorías, debe proteger y conservar la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe garantizar la efectividad de los derechos contemplados en la Constitución política, y en las sentencias, Autos u otro mecanismo emitido por la Corte Constitucional en relación a la protección de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia. Pese a estas obligaciones y así como instancias internacionales han evidenciado la falta de intervención del Estado frente a este problemática, la Corte constitucional en su sentencia T-025 del 2004 resaltó “la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente desatinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”36.No obstante, en la práctica, los estatutos estipulados tanto en la Carta Constitucional u otros mecanismos legales, como en las recomendaciones y solicitudes de instancias internacionales, no han sido acogidos por el Estado de forma eficaz y bajo 36

Sentencia T-025 de 2004. [consultado: 20/03/2011] Disponible En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm

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los estamentos que proclama la Constitución Política de Colombia. Esto particularmente en el caso de los pueblos indígenas de la SNSM en donde el Estado ha desconocido las recomendaciones, no ha garantizado la aplicación de las medidas de protección y ha irrespetado las tradiciones culturales de los pueblos indígenas en cuanto a sus usos y costumbres vulnerando la permanencia y conservación de los pueblos, junto a sus derechos humanos fundamentales.

IV: Efectos de los mecanismos de protección sobre los pueblos indígenas y resultados que han tenido las medidas

Para analizar los efectos de los mecanismos de protección sobre los pueblos indígenas y los resultados que han tenido, es pertinente evidenciar, desde cada una de las instancias nacionales como internacionales, la respuesta del Estado Colombiano frente a las medidas y recomendaciones, y los llamamientos que actualmente se le hacen al Estado por la no garantía y cumplimiento de los derechos de estos pueblos.

Comparativamente, la actuación del Estado ha cambiado a la que se tenía en los periodos 2000 – 2003, que se ha dado como consecuencia a la visibilización de la situación que emitió tanto la Defensoría del Pueblo en sus Resoluciones defensoriales e informes sobre la crisis humanitaria de esos años, las recomendaciones del primer Relator Especial de la ONU en el 2004, y finalmente las medidas cautelares y provisionales a los pueblos Wiwa y Kankuamo respectivamente. Estas medidas de protección generaron una actuación diferente del Estado frente a la violación de derechos humanos que tenían estos pueblos. Pero como veremos a continuación, hoy por hoy éstas instancias continúan emitiendo y solicitando medidas y recomendaciones al gobierno colombiano debido a la falta de respuesta por parte del mismo.

En el año 2004, el Relator Especial Rodolfo Stavenhagen, mediante su visita a las comunidades indígenas, informo que “la situación de los derechos humanos de los

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indígenas de Colombia es grave, critica y profundamente preocupante”37. En su informe, afirmó que a pesar de que el Estado colombiano ha generado medidas constitucionales para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas respecto a la participación política, aún existen problemas sobre la promoción y protección de los derechos y libertades de los pueblos indígenas. En su visita, autoridades gubernamentales aseguraron su compromiso para atender los problemas sociales y económicos como el desplazamiento, la explotación de recursos naturales, la consulta previa en temas económicos y fumigaciones de sus tierras. Esos fueron los temas principales que el Relator Especial reconoció como cuestiones urgentes, e hizo un especial llamado a la necesidad de que se movilice la cooperación internacional para un programa de atención a comunidades indígenas en peligro de extinción. En ese mismo año, la Corte Interamericana comenzó a evaluar las comunicaciones presentadas tanto por el Estado como por el pueblo Kankuamo y la Comisión Interamericana sobre la situación del pueblo indígena, y en el 2007, mediante una Resolución, solicitó implementar medidas provisionales al Estado Colombiano. Respecto al pueblo indígena Wiwa, en el año 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del pueblo. A pesar de las recomendaciones del Relator Especial, en el año 2010 el segundo Relator Jame Anaya emitió un informe en el marco del seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator anterior, afirmando que la situación vista por Stavenhagen continúa: “la situación de los indígenas resulta exacerbada e intensificada por causa del conflicto armado interno que aflige el país” 38. En el informe reconoció la atención del gobierno de Colombia sobre algunas de las recomendaciones, especialmente de órganos públicos como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del pueblo sobre mecanismos implementados para la identificación y prevención de violaciones de los derechos humanos sobre los indígenas, como es el caso del SAT de la Defensoría el cual ha presentado informes de riesgo sobre poblaciones indígenas o indígenas presentados individualmente. No obstante, en el informe del Relator se afirma que estos mecanismos no siempre han recibido respuesta 37

Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Sr Rodolfo Stavenhagen, adición: Misión a Colombia. 2004. 38 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr James Anaya, adición: la situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior. 2010.

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del gobierno para implementar medidas de protección frente a las denuncias o advertencias de éstos órganos, “a pesar de que se han adoptado medidas de política pública para atender y proteger los derechos de los pueblos indígenas, varias de estas medidas no han sido aplicadas, o lo han sido de manera deficiente (…) además, muchos proyectos no se ajustan adecuadamente a las condiciones de vida, cultura, costumbres, estructuras organizacionales y planes de vida de las comunidades y pueblos indígenas”39. Asimismo, el Relator también hizo alusión a preocupaciones sobre nuevas formas de violación a los derechos de los pueblos indígenas durante el gobierno de Álvaro Uribe, como fue el caso de los “Falsos Positivos” en donde se “(…) involucran desapariciones de individuos indígenas que posteriormente son reportados, en forma infundada, como guerrilleros matados por la Fuerza Pública durante combate”40. Otro caso que ha traído como consecuencia la presencia de la fuerza Pública es el enamoramiento de las mujeres y niñas por parte de miembros del Ejercito, lo cual, aunque muchos coinciden que ha sido de manera voluntaria, trae consigo, por un lado el involucramiento de la población indígena en el conflicto armado, ya sea como informantes o como colaboradoras de procesos que se lleven a cabo, y por otro problemas sociales como embarazos a temprana edad, abandono de los padres, entre otros. Asimismo, los pueblos indígenas de la Sierra han denunciado la presencia militar sin consulta previa en las escuelas, sitios sagrados, cabildos y viviendas, y sobre la utilización de población indígenas especialmente niños, niñas y adolecentes como informantes de la Fuerza Pública. Todos estos casos se presentan como consecuencia de la presencia de la Fuerza publica en el territorio que se generó en el marco en el que se concertaron las medidas de protección para los pueblos indígenas bajo la implementación de la política de seguridad democrática, es decir, “el Estado obviamente aprovechó el otorgamiento de las medidas para legitimar la intervención militar en la zona (…) yo creo que no obedece básicamente a que haya sido por las medidas de protección sino que era una política que ya traían en marcha y aprovecharon para decir: sí, estamos cumpliendo con las medidas”41. Es por esto, que los pueblos indígenas, tanto Wiwas como Kankuamos han solicitado al Estado la 39

Ibíd., p. 6 Corte Constitucional, Auto 004 de 2009 (2.2.1). 41 Entrevista Jaime Arias, Indígena Kankuamo y Cabildo Gobernador de la OIK. Abril 2011. 40

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necesidad de una protección colectiva respecto a que existen otros mecanismos de protección desde los pueblos, diferente a la militarización lo que les ha traído consigo consecuencias como las mencionadas anteriormente. Adicionalmente, se presentan nuevos casos de violación no contemplados en las solicitudes de las medidas que tiene que ver con la construcción de megaproyectos en los territorios. En el marco de la Ley 99 de 1993 se crea la Corporación para el Desarrollo sostenible de la SNSM la cual fue suprimida y reemplazada por el Consejo Ambiental Regional de la SNSM (CAR). Éste Consejo esta integrado por Autoridades del orden nacional, territoriales, ambientales, culturales étnicas, representantes de las Organizaciones campesinas, gremios de producción y ONG´s. Tanto en los estatutos de la Constitución Política, como lo señala la Corte Constitucional, se debe conservar y proteger el medio ambiente así como los procesos en donde intervenga el Estado deben estar encaminados a la conservación del mismo. En este sentido, y pese a los acuerdos entre el gobierno Nacional y el Consejo Territorial de Cabildos, en los que se suscitaba que la intervención tanto pública como privada en la Sierra se debía hacer bajo un proceso de consulta previa, en el marco del ordenamiento territorial tradicional indígena, el Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de la guajira otorgaron licencias ambientales al Distrito de Riego el Cercado y la Represa Ranchería, y al Puerto Brisa en Dibulla sin previo consentimiento traduciéndose éste hecho como violación de derechos humanos porque estos megaproyectos incluyen mayor militarización, afectación de sitios sagrados y explotación de recursos naturales, “Los pueblos indígenas de la Sierra no nos oponemos a la realización de proyectos en la Sierra ni a la presencia legítima de la fuerza pública, siempre que ellos y esta se ajusten estrictamente a los estándares nacionales e internacionales que amparan nuestros derechos. Sin embargo, frente a las prácticas recurrentes, sistemáticas y masivas de violaciones de nuestros derechos, nos vemos precisados, en calidad de autoridades en nuestros territorios, a demandar a las demás entidades que integran el estado socia! de 42 derecho”

Respecto a las medidas de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tanto la Comisión como la Corte han instado al Estado colombiano a adoptar medidas cautelares y medidas provisionales al Estado colombiano a favor de los 42

Comunicado Consejo Territorial de Cabildos a Álvaro Uribe Vélez. 3 de Julio de 2009

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pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo. Pese a las órdenes emitidas en las medidas, el Estado no ha desarrollado las acciones requeridas y no ha asumido su función de garantizar esa protección de derechos humanos necesarias para contrarrestar, reparar y resolver estas problemáticas, de hecho, las organizaciones indígenas cuestionan la asistencia humanitaria que les ha brindado. En las medidas cautelares a favor del pueblo Wiwa se solicitó al Estado: 1.La implementación de medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de los pueblos indígenas 2. El respeto de su identidad, cultura, y territorio, 3. Brindar atención humanitaria a las víctimas tanto del desplazamiento como de la crisis alimentaria presente en las comunidades del pueblo así como concertar medidas necesarias de protección colectiva, 4. Adoptar medidas con el fin de ponerle fin a los hechos de violencia contra la comunidad. Por su parte, en las medidas provisionales a favor del pueblo Kankuamo, se requirió al Estado adoptar medidas necesarias para proteger la integridad y vida de los miembros de las comunidades del pueblo indígena, asimismo, se le pidió investigar e identificar los responsables de los actos de asesinato de los miembros indígenas e imponerles sanciones, que sea garante de la seguridad de los indígenas en donde se respete la libre circulación y plan de retorno a algunas comunidades desplazadas, y que garantice la participación de los indígenas en cuanto al diseño e implementación de las medidas a adoptar. Pese a estas solicitudes del SIDH, , en el caso de las medidas cautelares para el pueblo Wiwa, en el 2006, es decir un año después del otorgamiento de las medidas cautelares, la Organización QWYBT emitió un informe denominado “Continúan las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en contra del pueblo Wiwa-Kogui”, en el cual se informaba que pese al otorgamiento de las medidas por parte del SIDH las violaciones a sus derechos no se habían disminuido ni erradicado sino que por el contrario continuaban de otra forma. “La dinámica del conflicto armado que se vivía en el territorio Wiwa cambio de estrategia y modalidad; en la actualidad este aún no cesa a pesar de los cuatro mandatos emitidos por la Corte hacia el Estado Colombiano”43. En dicho informe, se registró el asesinato de 3 indígenas por miembros del Batallón “La Popa” del Ejército Nacional y 3 capturas

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Informe Organización OWYBT. “Continúan las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en contra del pueblo Wiwa-Kogui. 2006. P. 2

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ilegales por parte de los mismos. Además, la Organización hizo alusión a la falta de voluntad política por parte de entidades e instancias del Estado en brindar soluciones que garanticen la seguridad y la estabilidad en la región. “(…) se ha presentado un proyecto a la Cancillería para que provea los recursos necesarios que ameriten los encuentro con todo el pueblo Wiwa del cual no se le ha prestado atención alguna, lo mínimo que se ha concertado han sido paños de agua tibia particulares y no colectivas que no alcanza ha salvaguardar las vidas amenazadas da la impresión no hay la voluntad de procedimiento y política de los gobiernos Municipales, Departamentales y Nacional”44. Estos encuentros se dan en mesas de concertación entre miembros de entidades estatales competentes y lideres indígenas. Asimismo, 4 años después del primer informe que presentó la Organización Wiwa a la opinión pública, el 26 de enero del 2011 emitió un segundo informe denominado “A seis años de las Medidas Cautelares del pueblo Wiwa. Un largo camino de frustraciones, desencuentros y omisiones en las respuestas del Estado colombiano”, en donde denunció la falta de acción del Estado en el cumplimiento de las medidas interpuestas por el SIDH destacando que sólo después de un año de la medidas cautelares el gobierno comenzó los diálogos con el pueblo y con los peticionarios (CCAJAR, ONIC) para consultar y desarrollar la aplicación de estas medidas. Asimismo, el Gobierno Nacional “(…)desplegó una fuerte campaña de desinformación hasta el punto de llegar a afirmar que nuestro pueblo rechazaba las medidas cautelares otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que nuestras autoridades tradicionales habían sido manipuladas por los peticionarios, todo ello pese a que las violaciones a los derechos humanos y colectivos al igual que las infracciones al Derecho Internacional humanitario cometidas por los actores tanto ilegales como legales, continuaban afectando de manera grave a nuestro pueblo y a nuestro territorio” 45. Asimismo, el pueblo afirma que la actitud del gobierno en cuanto al cumplimento de las medidas es parcial y fragmentario de los compromisos adquiridos. Es claro que a pesar de que el conflicto armado en la región no se presenta con tanta intensidad como en los periodos 44

Ibíd., p. 3

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Resguardo Kogui, Malayo y Arhuaco. ORGANIZACIÓN WIWA YUGUMAIUN BUNKUANARRUA TAYRONA. Sierra Nevada de Santa Marta. Informe: “A seis años de las Medidas Cautelares del pueblo Wiwa. Un largo camino de frustraciones, desencuentros y omisiones en las respuestas del Estado colombiano. 13 de Enero de 2011. p.1.

49

anteriores a la denuncia ante la CIDH, las afectaciones y las graves secuelas que dejó la violación de derechos humanos individuales y colectivos no ha sido atendidas por el Estado. La Organización denunció 27 casos de ejecuciones extrajudiciales o ejecuciones sumarias (falsos positivos) cometidas por la fuerza pública contra miembros del pueblo Wiwa, los cuales en algunos casos ya se habían denunciado con anterioridad pero el proceso de investigación no se ha comenzado. Se denunció la falta de acompañamiento y de apoyo institucional gubernamental en cuanto al retorno de población indígena Wiwa desplazada que decidió volver a sus hogares debido a las condiciones en las que vivían en las cabeceras urbanas. La Organización hizo un llamado a entidades del gobierno nacional competentes como Acción Social para que acompañen y brinden atención a la población desplazada proponiendo soluciones dignas bajo el proceso de consulta previa. Este caso ha sido uno de los más graves dado que ésta población indígena teme que por causa del desplazamiento forzado se pierda su cultura y su comunidad desaparezca como ocurrió con el pueblo Kankuamo que el desplazamiento llevó a la desaparición de dos comunidades enteras como fue el caso de Murillo y Rio Seco. Pese a estas situaciones los indígenas que continúan viviendo en sus territorios y que han sido víctimas han pedido, también, ayuda psicológica para poder superar las secuelas que les ha traído consigo el estar en medio de un contexto de violencia y de violación a sus derechos. “Cuando las mujeres quedan viudas por muerte a familiares por el conflicto, saber cómo ellas pueden superar los traumas de la violencia. Cuando pasan los helicópteros los niños se asustan y se esconden”46.

Por otro lado, la situación del pueblo Kankuamo es similar. luego del otorgamiento de medidas cautelares al pueblo Kankuamo en el 2004, en el año 2007 la Corte Interamericana de Derechos Humanos expide una Resolución en la cual, en audiencia pública, se presentan las declaraciones del Estado, de los representantes de la Organización indígena y de la Comisión Interamericana sobre la situación humanitaria del pueblo. El Estado argumentó que se había aumentado la presencia militar en la

46

Diagnóstico realizado en la Sierra Nevada de Santa Marta por parte del Equipo SNSM del CINEP/PPP. Comunidad de Achintukua. 9 de diciembre del 2010. Pueblo Wiwa

50

zona ofreciendo protección a las comunidades indígenas, se habían venido implementando medidas individuales y colectivas para salvaguardar la vida de los miembros de las comunidades, se abrieron las investigaciones en contra de los responsables de las muertes de Kankuamos, y se había mantenido comunicación constante entre el gobierno nacional y la población indígena a través de reuniones, grupos de trabajo, entre otros. Por su parte, los representantes de la Organización indígena Kankuama denunciaron el asesinato de 12 personas, la detención arbitraria de un indígena por parte de la fuerza pública y el caso de un menor de edad que se encontraba en Bogotá debido al desplazamiento forzado el cual fue atacado por dos policías quienes atentaron contra su integridad física, “Se atribuye a la Fuerza Pública una serie de homicidios cometidos en contra de integrantes de la etnia que han sido presentados falsamente a la opinión pública como “homicidios en combate””47. Asimismo, le atribuyen al Estado la falta de garantías respecto a las condiciones de seguridad necesarias para el pueblo y acusan al Ejército Nacional de ser el que restringe la circulación libre de los miembros de la comunidad estableciendo horarios determinados y exigiendo a los indígenas permisos para la movilidad. La Comisión Interamericana frente a estos comunicados tanto del Estado como de la Organización indígena se pronunció, afirmando que valora la información y la actuación del Estado en actividades concertadas a favor del pueblo Kankuamo relacionadas con educación, salud y seguridad alimentaria. Reconoce la disminución de los asesinatos contra el pueblo indígena, y reconoce los esfuerzos del gobierno por establecer diálogos con los representantes del pueblo indígena generando participación de los mismos en temas de política, territorio, protección, entre otro. Sin embargo, la Comisión también hizo hincapié en que los avances del Estado han sido escasos. Si bien, los esfuerzos del gobierno nacional en materia de protección e integridad de la comunidad ha sido incrementar “(…) patrullaje en la residencia del Cabildo Gobernador, ofrecimiento a éste de escoltas, coordinación de apoyo de transporte terrestre, ofrecimiento de medios de comunicación, teléfono celular y tiquetes aéreos nacionales, deben tender al desarrollo

47

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas provisionales respecto a la República de Colombia, Pueblo Indígena Kankuamo. 30 de enero de 2007. P. 4.

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de un esquema integral de protección”48, es decir, debe haber mecanismos de protección por parte del gobierno que vayan más allá de la dotación de elementos de seguridad que por el contrario, generan mayor tensión en la zona. Por su parte, Ana Manuela Ochoa, asesora jurídica de la ONIC al respecto menciona que: “(…) en el pasado se lograron muchas medidas de protección de tipo político o de tipo espiritual con los mamos, pero, en estos momentos no hay condiciones para discutir porque todo se está haciendo vía un Decreto de protección que hay en el Ministerio del Interior [1740 de 2010], entonces lo que no está en ese Decreto no es protección y lo que está en ese Decreto es el carro blindado, los chalecos antibalas, los celulares y ese tipo de cosas que no son medidas de protección para nosotros”49.

Respecto a las investigaciones, la Comisión no encontró avances significativos con respecto a las investigaciones de hechos de violencia contra el pueblo, registró la continuidad de casos de asesinatos y desapariciones que se han seguido presentando en la zona, sólo un 10% de las familias desplazadas ha retornado a sus hogares y continúan las denuncias y reclamos respecto a las restricciones del gobierno en cuanto a circulación y movilidad libre. La Comisión recomendó la extensión de la ayuda humanitaria por parte del gobierno nacional durante el tiempo que sea necesario, tener previa concertación con las autoridades de las comunidades indígenas cada vez que el gobierno adopte medidas de seguridad y de política social, y lo fundamental es que se adopte una perspectiva de identidad cultural teniendo en cuenta el vínculo que tienen los miembros de la cultura con sus territorios ancestrales. Esto demuestra que a pesar de los esfuerzos del Estado y de las entidades nacionales competentes por garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las poblaciones indígenas de la SNSM, han sido escasos y sus actuaciones han generado otro tipo de violaciones como se mencionó anteriormente. Se recomienda a las instituciones especialmente del Estado a que entiendan el concepto de derechos humanos desde la visión ancestral y tradicional de los pueblos indígenas debido a que se considera la base del trabajo y el desarrollo de las acciones que se realicen a futuro en pro de los pueblos, es decir, si las políticas o 48 49

Ibíd., p. 6. Entrevista Ana Manuela Ochoa, Indígena Kankuama y Asesora Jurídica de la ONIC. Bogotá, Marzo 2011.

52

programas de gobierno no trabajan teniendo como referencia el concepto de derechos humanos de los pueblos indígenas, las respuestas que se hagan irán en contravía de la cultura. “Los derechos humanos para mi pueblo son inherentes a la ley de origen, al derecho propio, y tienen un carácter integral. Es decir, no vemos solamente los derechos para las personas sino también atraviesa a todos los seres que viven en la naturaleza y esa es una diferencia con lo que se entiende para los de occidente. Además, los derechos los miramos desde una perspectiva de integralidad no como divididos en categorías sino que están alrededor de unos ejes fundamentales que guían y que fundamentan la permanencia cultural de nuestro pueblo como son el territorio, el gobierno interno, la identidad cultural y la visión propia de desarrollo”50. Asimismo, en cuanto a la institucionalidad y el funcionamiento de las entidades competentes debe haber un cambio estructural en la forma en que se diseñan los programas de gobierno y en la forma de intervenir de entidades estatales en las comunidades indígenas, es decir, el Estado debe diferenciar la atención social que ha brindado a la población de la Sierra y la reparación que debe adoptar como mecanismo de no repetición, “No se debe pensar en ayuda humanitaria sino en estrategias de reconstrucción del tejido social, para ello lo que debe pensarse es en el apoyo a lo que los pueblos han llamado las estrategias de reparación, que en el caso del pueblo Kankuamo se llama plan de restablecimiento del equilibro y la armonía en la Sierra Nevada, eso es lo que debe pensarse, atender a esas prioridades de los pueblos, no a la asistencia humanitaria que no tiene lugar, tiene lugar las estrategias que se están pensando los pueblos en el marco del plan de salvaguarda, en el programa de garantías, eso es a lo que debe 51 apuntar se no a la asistencia humanitaria por parte de Acción Social”

Asimismo, y pese a que tanto las medidas provisionales como las medidas cautelares llevan entre 5 y 6 años de otorgadas, no se han implementado en su totalidad, y la garantía del Estado no ha sido la adecuada. Por lo tanto, es necesario un mecanismo de presión y control, aparte de los que existen, para que las medidas que se otorguen sean cumplidas a cabalidad. “La implementación de las medidas es un asunto del día a día, se acordaron hace muchos años pero son acuerdos que hay que estar renovando, es decir, las medidas que se implementaron hace dos años no son las mismas medidas 50

Entrevista Jaime Arias, Indígena Kankuamo y Cabildo Gobernador de la OIK. Abril 2011. Entrevista Jomary Ortegón, Abogada del Área Internacional del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCAJAR-. Bogotá, Marzo 2011 51

53

que se deben implementar actualmente. Mientras las medidas de protección sigan vigentes el Estado está en la obligación de continuar renovando esos acuerdos y buscando alternativas dependiendo del riesgo actual para la implementación. No fue que se implementaron y ya, sino que se tienen que seguir implementando”52. De igual manera, respecto a la información suministrada por miembros de la

Dirección de

Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, actualmente el gobierno nacional continúa haciendo esfuerzos que acompañen y salvaguarden los derechos humanos de estas poblaciones indígenas. La dirección está en poder crear política pública para los pueblos indígenas ya que no se ha avanzado por falta de recursos los cuales se han invertido al Auto 004, no obstante, hay otros espacios como Acción Social, el Programa de Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica que manejan y coordinan esos espacios. Por último, hay que darle reconocimiento a las actuaciones de algunas Organizaciones No Gubernamentales que se han interesado y han trabajado con las comunidades indígenas especialmente de la SNSM en cuanto al fortalecimiento de sus derechos humanos ya sea mediante capacitaciones, talleres, transferencia de capacidades técnicas, atención en salud, educación, programas de alimentación, entre otros, o mediante el acompañamiento a los procesos legales y jurídicos como interlocutores y defensores de sus derechos frente al Estado y frente a instancias internacionales, como es el caso del CCAJAR quien “(…) acompaña casos de graves violaciones a derechos humanos tanto a violaciones de derechos, civiles y políticos como a derechos sociales y culturales;

acompaña

peticiones

individuales,

medidas

cautelares,

medidas

provisionales, desarrolla audiencias temáticas dos veces al año. […] es un trabajo permanente y consolidado dos veces al año y creo que somos la organización en Colombia con mayor trabajo ante el Sistema Interamericano”53, así como el Centro de Investigación y Educación Popular y el Programa por la Paz (CINEP/PPP) quien desde su acompañamiento fortalece el gobierno propio de los pueblos indígenas de la Sierra, entre muchas otras.

52 53

Entrevista Ana Manuela Ochoa, Indígena Kankuama y Asesora Jurídica de la ONIC. Bogotá, Marzo 2011 Óp.,cit, 2011

54

CONCLUSIONES Y DISCUSIÓN Actualmente la situación humanitaria de los pueblos indígenas (Wiwa y Kankuamo) continúa sin resolverse. Es cierto que aunque la situación en comparación con la que se tenia hace 6 o 7 años atrás ha cambiado, se siguen presentando casos de violaciones por parte del Ejercito Nacional, de la intervención de entidades estatales como de actores ilegales en la zona, reflejados en problemas sociales, en problemas de salud, educación, violación de sus territorios, ejecución de proyectos sin consulta previa, entre otros. Es claro que las actuaciones del Estado han sido diferentes debido tanto a las medidas cautelares y provisionales como a los cambios de gobierno. En el caso del pueblo indígena Kankuamo la actuación del Estado cambió cuando se le otorgaron medidas provisionales luego de las medidas cautelares, debido a que en el marco de las primeras, se continuaba asesinando gente, no había una presencia del gobierno, no se habían adoptado medidas para proteger la vida y las garantías de seguridad no eran las adecuadas. Con el otorgamiento de medidas provisionales al pueblo, el Estado tuvo mayor intención de intervenir para mejorar la situación humanitaria en la zona y de mostrarse más activo en el cumplimiento de estas medidas, sin embargo, el gobierno adopto programas sociales humanitarios mas no medidas para reparar a las victimas del conflicto, lo que hoy por hoy, aun está sin resolverse, sin contar con que pese a los requerimiento de la Corte Interamericana, que en su ultima audiencia consagrada en México en el 2006, le solicitó al Estado realizar un diagnostico compartido y un plan de trabajo concertado entre el gobierno y la Organización Indígena Kankuama, luego de 3 años, no hubo acuerdo entre las parte lo que generó, que actualmente, las medidas están en un momento de estancamiento. “(…) en el año 2009 nosotros [la OIK] nos levantamos de la mesa y hasta ahora no se ha vuelto a hacer más reuniones y el Estado lo que hace es tomar como informe la inversión social que hace, la inversión que hace en los militares, entre otros. Pero que haya una política y unas medidas adecuadas para eso, no”54. Respecto al pueblo Wiwa pese a las medidas cautelares otorgadas por el SIDH, seis años después continúan las denuncias por parte de la Organización por la falta de 54

Entrevista Jaime Arias, Indígena Kankuamo y Cabildo Gobernador de la OIK. Abril 2011.

55

compromiso del Estado colombiano y por la omisión frente a los actos de violación de derechos humanos que se siguen presentado, si bien con menor intensidad, pero presentes en la zona, “(…) la militarización, en el caso del pueblo Wiwa se ha denunciado, la permanencia de miembros de la fuerza pública en sitios sagrados, lo mismo que en el caso del pueblo Kankuamo, en cerros sagrados, pero también en centros urbanos lo cual pone en riesgo a la población tanto desde la perspectiva de la actuación de los militares como también de la guerrilla que pueden ver en estos escenarios un escenario de combate precisamente por la presencia de la policía y de los militares. Además, eso también tiene 55 otras consecuencias en materia de territorio, en materia de cultura, entre otros” .

Ante esta situación, el Estado ha presentado sus informes de actuación en la Sierra ante instancias internacionales como es la OEA, en donde especifica tanto las ayudas humanitarias presentadas mediante Acción Social u otros programas de la Presidencia, y medidas de protección que ha brindado a estos pueblos indígenas reflejadas en presencia militar, carros blindados, chalecos antibalas, entre otros, lo que ha traído consigo impactos de otra índole que de igual manera han contribuido a que los casos de violación se sigan presentando. Se han generado nuevas modalidades de violación a los derechos Humanos reflejados en la construcción de megaproyectos en territorios de la Sierra con la finalidad de explotar los recursos naturales que hay en la región, construyendo represas, puertos, entre otros, lo cual ha generado en la población indígena un rechazo no sólo por la ejecución de los proyectos sin consulta previa, sino por los problemas que ha traído consigo como enfermedades, violación a sus sitios sagrados, mayor presencia militar, etc. Lo que nos muestra que la actuación del Estado ha sido contraproducente. Asimismo, hay que mencionar que la actuación del Estado se ha dado de manera descoordinada entre unos programas y otros. Las finalidades y los objetivos de algunas instituciones estatales competentes van en contravía, lo que genera las limitaciones de las respuestas del Estado frente a las medidas de protección otorgadas por el Sistema Interamericano y las recomendaciones de los Relatores Especiales de la ONU. “hay una descoordinación entre los acuerdos que se hacen en los distintos niveles del Estado, es decir, una cosa es el nivel nacional otra el departamental y otra el municipal. Entre estos niveles no hay una coordinación ni unas

55

Entrevista Jomary Ortegón, Abogada del Área Internacional del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCAJAR-. Bogotá, Marzo 2011.

56

directrices claras. Por otro lado, hay unas entidades más comprometidas que otras en cuanto al cumplimiento de esas medidas que se encuentran más que todo en el nivel Nacional y en el nivel Local. Eso dificulta la efectividad de la respuesta que se debe dar”56 Asimismo, se debe cambiar el pensamiento de algunas instituciones estatales respecto a que por ser los pueblos indígenas una cultura étnica que tiene consigo, usos y costumbres tradicionales diferentes a las de occidente, no por eso se debe entender que no hay vulneración de derechos humanos. Esto hace referencia a expresiones como: “Hay afectaciones a otros derechos pero no por la práctica directa sino por la circunstancia social que ellos manejan, es decir, no hay una afectación directa a estos derechos ni una vulneración sino que por la forma en que ellos viven uno puede entender que están teniendo alguna afectación pero es su medio de vida y su cosmovisión de alguna forma que los lleva a tener esta vivencia” 57 ,que si se entendiera de esta manera, las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas se darían por su forma de vida y su cosmovisión, más que por un conflicto armado evidente, por la contraproducente intervención estatal y por los casos evidenciados ante instancias internacionales sobre la violación a estos pueblos. El Estado tiene el deber de garantizar y salvaguardar los derechos de las minorías y grupos étnicos, debe responder a las situaciones en donde se vean afectados la integridad, la pervivencia y la estabilidad de las culturas, y no debe refugiarse en afirmaciones tales como: “Con respecto a identificar problemas reales y físicos de la situación de cada pueblo no podemos dar una respuesta concreta porque ellos pidieron un espacio autónomo interno, reflexionando sobre la base espiritual que ellos manejan porque esos pueblos son demasiado espirituales con una profundidad más que en lo físico en lo inmaterial entonces eso tenemos que respetarlo”58. Las medidas de protección y las recomendaciones de instancias internacionales fueron un elemento que permitió la visibilización de la situación humanitaria que tenían los pueblos indígenas de la SNSM (Wiwa y Kankuamo), generando que el Estado tuviese 56

Óp., cit. 2011. Entrevista funcionarios, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Bogotá, Abril 2011. 58 Ibíd., 2011 57

57

una actuación diferente frente a las problemáticas de estos grupos étnicos en calidad de garante. No obstante, las medidas se conjugaron con otras circunstancias y estrategias políticas, y se utilizaron para que el Estado pudiera intervenir en la zona con fines económicos y políticos. La protección que se requirió en las medidas, habilitó la vía militar, la ayuda humanitaria que se requirió habilitó la intervención estatal en cuanto a la construcción de proyectos y la explotación de recursos, la construcción de carreteras esta ligada a la construcción de megaproyectos como la Represa del rio Ranchería, entre otros casos. No se puede afirmar que estas actuaciones son culpa de las medidas de protección sino que se utilizaron en diferentes momentos para darle legitimidad a la intervención en la zona, y tampoco se puede afirmar que el otorgamiento de las medidas a los pueblos fueron limitadas, sino que se dieron de manera contraria a lo que se solicitaba por la manera en que el Estado colombiano respondió. Finalmente, luego de la investigación y del análisis de documentación y entrevistas se considera que efectivamente la eficacia de los mecanismos de protección de Derechos humanos del Sistema Interamericano y del Sistema Universal, respecto a la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la SNSM, especialmente los Wiwa y Kankuamos ha sido limitada por la falta de respuesta, compromiso y actuación del Estado Colombiano frente a las recomendaciones de éstos actores. Actualmente, y luego de varios años de denuncias, la violación de derechos humanos a estas minorías persiste. RECOMENDACIONES Gracias a la recolección de documentación representada en textos investigativos, informes del SIDH, ONU y Organización Indígenas, como a la realización de entrevistas tanto a lideres y representantes indígenas como a funcionarios tanto de la Defensoría del Pueblo, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Romm del Ministerio del Interior y de Justicia, se pudo generar perspectivas y criterios claros a la hora de desarrollar la hipótesis planteada. Debido al tiempo, disponibilidad y recursos con el que se conto para su realización, no se logro entablar discusiones con lideres del pueblo Wiwa y otros agentes estatales 58

competentes

en

esta

temática,

de

tal

forma

que

pudieran

darle

mayor

complementariedad a la investigación. Sin embargo, en el caso de los Wiwa, mediante un diagnostico realizado en el año 2010 en la SNSM a una pequeña población Wiwa por parte del equipo de CINEP/PPP, se logro interactuar con la comunidad misma e identificar problemas y denuncias relacionadas a la situación humanitaria que viven actualmente, lo cual contribuyo al análisis y resultados de la investigación. Asimismo, por el tipo de investigación cualitativa, la investigación arrojo resultados a pequeña escala, es decir, no se pretendió dar resultados generalizados a la problemática sino que mediante un análisis de documentación y de entrevistas se arrojaron resultados de un proceso que se ha venido realizando varios años atrás y que se evaluó hasta mediados de este año en torno a la hipótesis planteada al comienzo del trabajo. Es importante mencionar que así como esta investigación se desarrollo en el marco de la eficacia de los mecanismos de protección de instancias internacionales como nacionales y evaluando la respuesta del Estado colombiano, otras investigaciones serian pertinentes realizar dentro de este marco, tales como el impacto que ha tenido en el desplazamiento, el impacto que ha tenido en las culturas la actuación del Estado, entre otros. En este caso en particular, se tomaron datos cuantitativos claves en cuanto a homicidios, desplazamientos, intervenciones del gobierno, presencia militar, etc. que complementaron la investigación misma pero no se hizo una investigación profunda sobre ello debido a que no era relevante para el desarrollo de la tesis.

i

KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural, Una teoría de los derechos de las minorías. Barcelona. PAIDÓS. 1996. Máxima autoridad política, social y religiosa de los pueblos indígenas de la Sierra. Estos tiene una formación en la historia tradicional muy rigurosa y sus características se asemejan a las que en otros pueblos indígenas se les da al chaman. iii Políticas de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Consejo Territorial de Cabildo. Organización Gonawindua Tayrona, Organización Wiwa Yugumaniun Bunkwanarrwa Tayrona, Organización Indígena Kankuama. Santa Marta, 2002. iv RODRIGUEZ-PIÑEROS, Luis. “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los Pueblos Indígenas”. En: Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. ii

59

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61

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62

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63

ANEXOS ANEXO A. Breves antecedentes pueblos Sierra Nevada de Santa Marta La cultura de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta se ha visto perturbada por varios actores presentes en la zona que han contribuido a que los derechos de estos pueblos sean violados. Tanto, grupos colonos (campesinos) que se asentaron en la Sierra Nevada de Santa Marta debido al desplazamiento forzado que vivieron en sus regiones, de actores ilegales que aun permanecen en la zona, y de actores estatales que por su presencia e intervención han afectado la cultura de estos pueblos; se han presenciado, desde la década de los 50, violaciones masivas en más o menos proporción a los cuatro pueblos de la Sierra: Kogui, Arhuaco, Wiwa, Kankuamo. En cuanto a la presencia de campesinos en territorio de la Sierra, se han generado conflicto con los pueblos indígenas principalmente, por como se utiliza y se preserva lo que la naturaleza les brinda, particularmente por el uso inapropiado que consideran los indígenas que los campesinos le dan a su territorio, debido a que el campesinado, utiliza la tierra como un medio de producción. A partir de la década de los sesenta, se incrementaron los cultivos ilícitos, principalmente de marihuana que luego a mediados de los ochenta fueron remplazadas por plantaciones de coca. En consecuencia, se incrementó la

aparición

de

grupos

armados

ilegales,

primeramente

guerrilla

y

posteriormente paramilitares. El Informe de la Comisión de Observación de la Crisis Humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta, afirma que a finales de la década de los ochenta, las guerrillas incursionaron en la Sierra de la siguiente manera: el frente 19 de las FARC, en la parte norte de Magdalena; el Frente Norte del EPL desde el sur de la Guajira y el Frente 6 de diciembre del ELN desde la Serranía del Perijá y el norte del Cesar. Las guerrillas estaban agrupadas en la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, en donde proponían un dialogo social entre distintos sectores. De ésta coordinadora, otro guerrillero agrupado con las

FARC,

conocido como ELP, tuvo diálogos con el Estado y se desmovilizó. “A finales de 1988 llego a la Sierra la guerrilla; para esa época ese grupo armado (FARC) contaba con nuestro territorio con la presencia de un solo frente militar 1

conformado por 50 hombres armados y cuatro años después tenían tres frentes cada uno con 100 hombres, mientras que el ELN y la disidencia del EPL tenia cada uno su propio frente”1. Por su parte, los paramilitares tuvieron origen en las autodefensas presentes, siendo una reacción a la guerrilla, los cuales atacaron principalmente a campesinos y sindicales a quienes señalaban de colaborar con la misma. Estos grupos estuvieron ubicados principalmente en la parte norte de la Sierra teniendo un control de la zona. “En la zona plana desde la que se sube a la Sierra y se sale al mar, existe un control de los paramilitares consolidado desde hace más de dos décadas, tras la bonanza de la marihuana, y el posterior cultivo, procesamiento y tráfico de la coca”2. Allí traficaba Hernán Giraldo, un narcotraficante que migró a la Sierra Nevada de Santa Marta. En los ochenta, Giraldo conformó un grupo armado llamado “los Chamizos”, en donde, además del tráfico de droga, había contrabando de gasolina por la frontera con Venezuela. En el 2006 se desmovilizó. La disputa de los actores armados por el territorio se intensifico en la década de los 90. Persistió la presencia de las FARC-EP, ELN, AUC y paramilitares que se desplazaron principalmente en los municipios de Ciénaga, Fundación y Zona Bananera y entre la parte norte del departamento del Cesar y el sur de la Guajira. También se incluyen algunos corregimientos al norte de Valledupar como Patillal. Las AUC se movilizaron a las partes altas y montañosas de la Sierra donde tradicionalmente han sido controladas y manipuladas por la guerrilla, lo que generó mayor tensión entre los grupos armados. Asimismo se incrementó el número de violaciones a Derechos Humanos contra los pueblos indígenas especialmente los pueblos Kankuamo y Wiwa. Igualmente, en los 4 casos se evidenciaron casos de tortura, abuso sexual contra mujeres, jóvenes y niñas, desapariciones forzadas, militarización de sus territorios, violación a su autonomía indígena, sembrado de minas antipersonal, utilización inadecuada de puestos de salud, viviendas y escuelas por parte de actores armados, entre 1

VILLA, William, HOUGHTON, Juan. “violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia 1974 – 2004”. P. 157. 2 MÚNERA, Liliana. Asesora Programa por la Paz. Documento de Diagnostico. Proyecto de “Derechos Humanos, Construcción de Paz y Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta”. P. 11.

2

otros. Tanto los Wiwas como los Kankuamos fueron victimas del ejército y los paramilitares que delinquieron en la Sierra Nevada de Santa Marta principalmente en la parte de la Guajira. Los bombardeos indiscriminados, ametrallamientos y arremetida de los paramilitares también fueron indicadores de la violencia y el etnocidio contra estos dos pueblos. En el pueblo Kankuamo, los paramilitares incursionaron en áreas aledañas a Valledupar, zona que era de control total del Batallón La Popa del Ejército Colombiano. A partir del año 2001 se intensificaron las violaciones masivas a derechos humanos, el desplazamiento forzado, la expropiación al territorio, y la restricción al desarrollo propio. Según el Sistema de Información del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República entre 2000 y junio de 2005, fueron asesinados 253 indígenas en la Sierra Nevada y sus estribaciones; de éstos el 68% eran Kankuamo, el 11% Wayuú, el 10% Wiwa, el 4% Arhuaco, el 2% Arzario o Wiwa, además se registró el homicidio de dos indígenas Kogui y en el 5% de los casos no se tiene información sobre la comunidad a la cual pertenecía la víctima. Las autodefensas concentran el 42% de los homicidios, las Farc el 10% y el ELN el 6%; en el 40% de los casos, se desconoce el autor de los hechos. Durante los años 2002 y 2003 se dio un ascenso en el homicidio de miembros de la comunidad Kankuamo, por parte de las autodefensas por los intentos de controlar la zona, así como la presencia de las FARC y el ELN. La tasa de homicidio regional tuvo un alza entre los años 2001 y 2002, al pasar de una tasa de 68.5 por cada cien mil habitantes a una de 80, la cual se volvió a incrementar en 2003 con una tasa de 81.6. En el año 2002 se dio el primer desplazamiento masivo de una comunidad Wiwa llamada “El Potrerito” el cual, “fue objeto de bombardeos indiscriminados por parte de los diferentes actores armados y como consecuencia, sus pobladores se desplazaron por el ataque y la destrucción de las 57 viviendas, 3 escuelas, 1 centro de salud, 4 casas ceremoniales, 1 casa comunitaria, entre otras perdidas. Luego de estos hechos, continuaron los actos de violencia contra las comunidades y se produjeron nuevos desplazamientos masivos en el marco

de

ejecuciones

extrajudiciales,

3

desapariciones

forzadas

y

persecuciones”3. Asimismo, casi dos meses después se presento el desplazamiento de otra comunidad llamada “EL Limón” quienes tuvieron que huir de su comunidad y asentarse en las cabeceras municipales “El matrimonio maquiavélico entre los bunzisi y el yibi [los bunzisi (paramilitares)

y yibi

(ejército)] continuaba su arremetida arrasando entre los días 30 de Agosto y 5 de Septiembre del 2002, la comunidad de Goaporua (El Limón), donde las tropas del Batallón Cartagena y Paramilitares ocasionaron destrucción de dicha comunidad”4. Al año siguiente se evidencio el desplazamiento de dos comunidades más, “La Laguna” y “Marocazo. En el año 2006, algunas familias retornaron a sus comunidades sin ningún acompañamiento del Estado ni de las gobernaciones competentes, con el objetivo de recomponer su cultura y mejorar su situación socioeconómica. Entre el 2000 y el 2003, no se conto con una actuación de algunas entidades estatales eficaz ya que “toda la institucionalidad en el Departamento del Cesar y en parte de La Guajira estuvo totalmente cooptada, no había ningún interés real de resolver el problema”5, funcionarios de esas instituciones competentes tenían nexos con paramilitares, los cuales hoy por hoy están siendo investigados. Estos hechos de desplazamiento, homicidios, masacres, torturas, entre otros, generaron masivas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas y permearon la permanencia de la cultura de estos pueblos, más aun, cuando el Estado no garantizo ni salvaguardo la seguridad y la protección de los mismos, sin contar con derechos como lo son la seguridad alimentaria, la educación, la salud y la vivienda. Esto genero que tanto el pueblo Wiwa como el pueblo Kankuamo acudieran a instancias internacionales, generando una visibilización de la situación y solicitando al Estado, que mediante medidas de protección, actuara como garante de sus derechos. Actualmente, las violaciones de derechos humanos, especialmente en las comunidades Wiwa y Kankuamo continúan. La intervención del Estado mediante la presencia de 3

Comunicaciones remitidas por el Colectivo de Abogados a la Corte Constitucional. 17 de septiembre y el 7 de octubre de 2008, en el proceso de Seguimiento a T-025 (Auto 248 de 2007). Medidas cautelares pueblo indígena Wiwa. 4 Memoria del Conflicto Armado del Pueblo Wiwa, “PRIMER ACERCAMIENTO”, desde 2001 a enero del 2006. Sierra Nevada de Santa Marta, Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarua Tayrona, resguardo kogui-malayo-arhuaco, MSD/USAID, Valledupar, febrero de 2006. 5

Entrevista Juan Carlos Gamboa, Analista Regional para el Sistemas de Alertas Tempranas para el Cesar y La Guajira de la Defensoría del Pueblo. Bogotá,febrero 2011.

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fuerza publica, o mediante la construcción de megaproyectos, ha generado en las comunidades otro tipo de violaciones no contempladas en las medidas de protección, las cuales han afectado, de igual manera, a esta cultura. ANEXO B. Entrevista a funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia Pedro Fajardo V *Trabaja en el Departamento Internacional de Derechos Humanos con la población indígena, LGBT y población Romm. Asimismo, en el tema de medidas cautelares y la respuesta de los informes de la ONU, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los Relatores Especiales. David Duarte *Apoyar la parte de resolución de conflictos en el tema intercultural, acompañar bloqueos, marchas, detenciones y violaciones. Yenny Beltrán *Maneja el área de Derechos Humanos de los pueblos indígenas. Apoya las medidas cautelares en la Comisión Interamericana y maneja la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los pueblos indígenas. Ramón Ortiz *Coordinador en la zona Caribe el Auto 004, la orden de la Corte Constitucional en el programa de garantías y plan de salvaguarda. **Las respuestas no fueron dadas por una sola persona sino que mediante una reunión cada cual aportaba a la respuesta. Visión y situación de Derechos Humanos  ¿Qué particularidades tiene la visión de DDHH del Estado frente a la visión tradicional de derechos humanos, es decir, el Estado tiene un significado particular del concepto de DDHH de los pueblos indígenas? Es un complemento. La Dirección de Asuntos Indígenas mediante el Decreto 4530 del 2008 en el Articulo 13 establece unas funciones para la protección y para velar la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Bajo ese marco, nos habla de un enfoque diferencial el cual es un tratamiento especial de acuerdo a su cultura, usos y costumbres y por lo tanto es complemento. Es decir, no desconocemos sino que al contrario respetamos sus usos y costumbre y de alguna u otra manera lo que hacemos es velar y preservar los 5

usos y costumbres de esos pueblos indígenas pero también hay unos lineamientos que el gobierno nacional no solo el Ministerio del Interior sino con las demás instituciones de gobierno se han planteado para poder trabajar con ellos para trabajar de una forma concertada porque existen principios, mayores y rectores que no se pueden traspasar por ejemplo la parte de la soberanía y demás entonces bajo eso se crean unos lineamientos para poder trabajar de forma concertada. Como es de saber, los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta tienen su propia organización y tienen voz a nivel nacional y con ellos también se trabaja directamente. Asimismo, la Dirección de Asuntos Indígenas hace un acompañamiento a procesos de ejercicio a la jurisdicción al momento de ejercer su justicia. Una ventaja que tiene las comunidades de la Sierra es que no son corporales sino espirituales, es decir, manejan más la parte espiritual, el trabajo y el pensamiento para poder intervenir cualquier acción que otras comunidades a nivel nacional manejan por medio de castigos físicos, entre otros., es allí donde la intervención que hay que hacer ha sido un poco más leve y menos interventor, es decir, la afectación de derechos humanos no es tan directa. Hay afectaciones a otros derechos pero no por la práctica directa sino por la circunstancia social que ellos manejan, es decir, no hay una afectación directa a estos derechos ni una vulneración sino que por la forma en que ellos viven uno puede entender que están teniendo alguna afectación pero es su medio de vida y su cosmovisión de alguna forma que los lleva a tener esta vivencia. Con la Sierra Nevada de Santa Marta hacemos un acompañamiento a estos procesos, de hecho venimos trabajando con el Cabildo Mayor en un proceso de restructuración del resguardo que ha sido un proceso bastante largo por lo mismo espiritual.  ¿Cómo percibe actualmente el gobierno la situación de los pueblos indígenas de la SNSM en materia de derechos humanos? Asesinatos, capturas ilegales. El tema de derechos humanos no lo manejamos desde la Dirección de Asuntos Indígenas, para eso hay una oficina del Ministerio del Interior que maneja ese tema, pero en el tema de desplazamiento de alguna manera se ha trabajado 6

con el Auto 004 el cual plantea unas afectaciones especificas y bajo ese marco, desde el principio los pueblos indígenas, desde las concertaciones y demás, solicitaron que ese proceso fuera autónomo y diferente a los demás pueblos indígenas del país y se les ha respetado, se les ha ayudado, se les ha hecho el acompañamiento y se ha velado por que ese proceso se de. Con la Dirección de Asuntos Indígenas se trabaja las medidas de protección del SIDH pero también las medidas de protección a líderes indígenas. Por otro lado, si bien el Auto 004 es un espacio, no es el único espacio para garantizar y tratar de salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, por lo tanto, existen otros escenarios diferentes como lo es Acción Social, el Programa de Derechos Humanos de Presidencia de la República que manejan y coordinan esos espacios para salvaguardar y garantizar esos derechos que nosotros no manejamos aquí. Actuación del Gobierno  ¿Cómo ha sido la actuación del gobierno, especialmente la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom frente al Auto 004? Con respecto al Auto ellos pidieron un espacio autónomo para trabajar éste Auto y empezaron en julio del 2010 con el programa de garantías. Allí, dentro de ese proceso del programa de garantías la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías está a la espera de que les entreguen el informe final de los resultados de las propuestas como tal a identificar esas garantías y lo que son las afectaciones a los problemas que supuestamente ellos están reflejando en la realidad de cada pueblo. Hay que agregar que no solo los 4 pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta sino que Chimilas y Yukpa se unieron para hacer ese trabajo sobre el programa de garantías del Auto 004, actualmente están en ese proceso de finalización del proceso de la entrega del informe sobre las propuestas de ese programa, ellos en el mes de marzo del presente año solicitaron una extensión de tiempo para poder entregar el 31 de mayo una propuesta consolidada la cual se va a unir con la propuesta que ya hay sobre el programa de garantías del resto de los pueblos indígenas que ordena la Corte junto con los de la mesa amazónica que están por entregar su documento. Para las propuestas del programa de garantías se reunieron el 14, 15 y 16 de 7

abril para entregar cada pueblo el informe final, ahora lo que están haciendo los coordinadores es un consolidado que van a presentar en la Mesa Nacional de Concertación en la cual se consolidan todas las propuestas de todos los pueblos. En los planes de salvaguarda se iniciaron con la mayoría de los pueblos que ordena la Corte, sin embargo, los pueblos indígenas de la Sierra Nevada están pidiendo que hasta no entregar la propuesta del programa de garantías no comienzan a plantear cada pueblo como tal lo que son las propuestas de los planes de salvaguarda. Con respecto a identificar problemas reales y físicos de la situación de cada pueblo no podemos dar una respuesta concreta porque como digo ellos pidieron un espacio autónomo interno, reflexionando sobre la base espiritual que ellos manejan porque esos pueblos son demasiado espirituales con una profundidad mas que en lo físico en lo inmaterial entonces eso tenemos que respetarlo. Se puede decir que todavía en muy reservado lo que los pueblos indígenas nos van a presentar en la propuesta, claro esta que ya tenemos una reunión concertada para el 9 de mayo en la cual ellos darán un informe sobre lo que ha sido la ejercicio de los recursos y cuál es el avance. Asimismo, por ser un proceso autónomo el gobierno nacional lo que ha brindado son las garantías para que ese proceso autónomo se dé, sin embargo ellos lo están haciendo solos respetando esa espiritualidad, sus usos y costumbres.  ¿Cuál es la función de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom concerniente a los indígenas? En general, en la Dirección se aceptan par el reconocimiento de resguardos pero eso realmente lo hace INCODER, solicitud de ampliaciones que no se hacen aquí, porque a la Dirección llega una cantidad de información que conciernen a muchas cosas, como por ejemplo un indígena que llega a pedir ayudas porque la EPS no los atiende. La Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías es más la parte política del tratamiento indígena con el gobierno nacional, local y departamental, porque por ejemplo llegan casos como que el Alcalde no está firmando los convenios, entonces nosotros acudimos al Alcalde a preguntar qué está pasando y después nos damos cuenta que hay un 8

conflicto interno por el cual el alcalde se ha abstenido porque puede entrar en cuestiones administrativas delicadas o en cuestiones penales entonces nos toca a organizar las líneas de dialogo y de trabajo para poder viabilizar las cosas. La función más de la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías es mas la parte política y administrativas de las comunidades indígenas. A grandes rasgos se definiría como la construcción de una política pública indígena que pretende salvaguardar y garantizar los derechos de las minorías, asimismo, se realizan estudios étnicos cuando se solicita para la constitución de una comunidad, por ejemplo se lleva el registro de censos, donde cada comunidad anualmente debe reportar las altas y bajas, es decir, los nacimientos y las muertes o las desafiliaciones o las afiliaciones porque hay comunidades que están constituidas hace mucho tiempo pero las familias han tenido que salir por cuestiones de seguridad, por cuestiones económicas, mejoras, se van del país a estudiar, entonces se desafilian y vuelven y se afilian entonces todo eso tiene que reposar acá, en la base de datos. Como se decía al principio, no hay una función general sino que las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías la mayoría conciernen a los indígenas, porque la Dirección está dividida en tres grupos: 1. Gestión interinstitucional, 2. Coordinación de otras minorías y Derechos Humanos, 3. Registro de Autoridades, organizaciones y comunidades y realiza los estudios etnológicos. Bajo ese criterio, somos los interlocutores entre las demás instancias del gobierno y los pueblos indígenas.  ¿existen actualmente otros programas de gobierno que atiendan la situación de DDHH en la SNSM, Cuáles? Los programas de gobierno que han intervenido y que actualmente lo siguen haciendo en la situación humanitaria de los pueblos indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta son Acción Social, Defensoría del Pueblo, Cancillería y el programa del Ministerio del Interior de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Por su parte, Acción Social atiende situación humanitaria y Autos, a nivel internacional la Cancillería es la que interviene, en materia de resolución de conflictos la Defensoría del Pueblo y como entidad que ejerce acompañamiento es la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. 9

Implementación de las medidas del SIDH en la práctica  ¿Cuáles de las recomendaciones emitidas por el SIDH no han sido implementadas por el gobierno colombiano? La respuesta más concreta la puede dar Cancillería debido a que no somos la cabeza del proceso sino que simplemente acompañamos a la mesa de seguimiento para realizar, como su palabra lo indica, seguimiento a lo que se concrete y se ejecute con los pueblos indígenas. En el caso de los Wiwa hemos brindado ayudas humanitarias, reestructuración del resguardo, entre otros. Es decir, asistimos a las reuniones pero no tenemos un compromiso directo.  ¿Cuál es la actuación del gobierno actual que de respuesta a esas medidas cautelares y provisionales del SIDH? En el mes de marzo del presente año se adquirió un compromiso con la Corte Interamericana para realizar reuniones entre el gobierno y los líderes de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta para dialogar y concertar

sobre

temas

relacionados

con

desplazamiento,

recursos

y

verificación de terreno. La primera reunión se llevaría a cabo el 25 y 26 de abril en la ciudad de Valledupar pero por falta de suficiente personal de seguridad para el Presidente de la República no se logró hacerla. Ésta reunión quedó pendiente.  ¿Qué diferencias se dieron en la actuación del gobierno colombiano frente a la imposición de medidas cautelares y luego provisionales al pueblo Kankuamo? La actuación del gobierno nacional ha sido contante, especialmente reflejada en la actuación de Acción Social quienes son los directamente involucrados, nosotros (la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías) como programa parte del Ministerio del Interior y de Justicia somos más coordinadores y coordinamos la parte institucional. No hacemos intromisiones en la SNSM sino hacemos acompañamiento cuando hay vulneración y afectación de los Derechos Humanos, no tenemos ningún poder coercitivo, solo aconsejamos a cada comunidad. 10

Futuro de las medidas de protección  ¿Qué se espera del nuevo gobierno del presidente Juan Manuel

Santos en su intervención a la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la SNSM? ¿Hay alguna medida nueva que beneficie a los pueblos indígenas? El gobierno nacional creó la Consejería Presidencial de Indígenas en donde se trabajaran temas en relación con los Derechos Humanos de éstos pueblos. Por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia, con su Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, está en poder crear política publica para los pueblos indígenas y poder avanzar en ello debido a que no se ha avanzado no porque se quisiera sino porque se ha invertido gran cantidad de recursos en el Auto 004. A nivel internacional está gestionando la búsqueda de proyectos de cooperación con los cuales se pretende, capacitar tanto a funcionarios como a la fuerza pública en temas relacionados a Derechos Humanos, dotar escuelas en las comunidades, entre otros. Éstas capacitaciones son para miembros de la Gobernación del Magdalena principalmente, sin embargo, la Gobernación de La Guajira está interesada en participar. Asimismo, se pretende en los pueblos indígenas reglamentar la consulta previa. ANEXO C. Entrevista al analista Regional para el SAT de la Defensoría del Pueblo Juan Carlos Gamboa *Trabajó en el Programa de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República llamado “Atención a Comunidades en Riesgo”, para atender la violación de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas del 2005 al 2008, y era el Coordinador parar la Sierra Nevada de Santa Marta del programa. *Actualmente es el Analista Regional para el Sistemas de Alertas Tempranas para el Cesar y La Guajira de la Defensoría del Pueblo. Visión y situación de Derechos Humanos  ¿Qué particularidades tiene la visión de DDHH de los pueblos indígenas que tiene el Estado frente a la visión tradicional de los pueblos indígenas en materia de DDHH, es decir, el Estado tiene un significado particular del concepto de DDHH de los pueblos indígenas? 11

El concepto de derechos humanos en un principio es ajeno a los pueblos indígenas. Cuando tuve la ocasión de llegar en el año 2004 a la SNSM el tema de los DDHH para los pueblos indígenas, sobretodo para el caso del pueblo Wiwa, era ajeno ellos no veían que era algo que los tocara. Para sintetizar, la gran diferencia está en que los derechos humanos se miran desde el punto de vista individual y colectivo, y están en función de preservar al individuo de los abusos de la autoridad, principalmente del Estado. Para los pueblos indígenas es más una vivencia colectiva asociada fundamentalmente al territorio. Los DDHH para los pueblos indígenas son cosmomocéntricos a diferencia del Estado que son antropocéntricos, es decir giran en torno al individuo y al ser humano. En el caso de los pueblos indígenas éstos giran entorno al territorio y a su ley de origen, a mantener ese equilibrio de la ley de origen donde los seres humanos son una parte más casi en igualdad de condiciones como pueden ser lo que ellos llaman los padres, las madres, los espíritus de la naturaleza, entre otros. Lo otro también esta en que hay una clasificación de los DDHH en el punto de vista del Estado, como derechos individuales para defender la vida, la integridad personal, derechos al medio ambiente, derechos económicos, sociales, políticos y culturales, entre otros. Es decir hay una división, en cambio, para los pueblos indígenas es una visión integral, todo esta relacionado con todo, y la afectación del territorio implica también la afectación de las personas.  ¿Desde el gobierno colombiano, Cual es la situación actual de los pueblos indígenas de la SNSM en materia de derechos humanos? Asesinatos, capturas ilegales. Las medidas de protección que se implementaron para el caso de los Kankuamo y los Wiwa llegaron ya demasiado tarde, es decir, llegaron fue cuando la crisis humanitaria de estos pueblos indígenas estaba saliendo a entes internacionales. En el momento crítico, y en el momento donde en verdad la comunidad internacional y los organismos de DDHH deberían haber estado presentes en la región no estuvieron, entonces como unas fuertes de media culpa es ante su silencio y ante su inasistencia es cuando comienzan a salir una serie de acciones a nivel internacional, se toma una serie de medidas, pero

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realmente esas medidas son cuando la situación ya se había estabilizado y cuando la situación ya comenzaba a mejorar sobretodo en el caso de los Wiwa. El Estado comenzó a intervenir a raíz de las medidas pero anteriormente no se había tomado ningún tipo de determinación no solo porque ya lo sabemos, la institucionalidad local, departamental, fue totalmente cooptada y permeada por el paramilitarismo sino porque no hubo ningún interés por parte del gobierno de asumir con compromiso la defensa de los derechos de los pueblos indígenas que estaban siendo vulnerados en ese momento. Es decir, en el momento en que las ONGs de derechos humanos y los organismos internacionales deberían haber estado en la sierra haciéndole frente a esa situación, no estuvieron, estuvieron fue con posterioridad; lógicamente eso tendrá múltiples explicaciones, entre otras que los indígenas, fue tal la crisis, que no tuvieron tiempo de ponerse a hacer gestiones a nivel internacional sino de salvar sus vidas que fue lo primero que les correspondió hacer, pero igualmente la situación estaba documentada por gestiones que la Defensoría del Pueblo venia haciendo con pastoral Social. Es decir si había información. Pero lo que yo quiero enfatizar es que la acción fue tardía.  ¿Qué mecanismos de protección demandaron los pueblos de la SNSM a nivel nacional antes de acudir al SIDH? Las grandes masacres del pueblo Wiwa ocurrieron entre el 2000 y el 2002 y las medidas cautelares salieron en el 2004. Pero durante ese periodo el pueblo acudió a instituciones del Estado pero ellas fueron prácticamente la expresión del paramilitarismo entonces es recurrente la información que ellos iban a denunciar a las entidades y mas duraban en salir que ya los paramilitares estar informados de lo que está sucediendo y ahí venían las amenazas, entonces no había

institucionalidad,

había

era

simplemente

la

infraestructura

del

paramilitarismo que había quedado en la región. Actuación del Gobierno  ¿Que hacia el programa de “Atención a Comunidades en Riesgo” y como surge? ¿existen actualmente otros programas de gobierno que atiendan la situación de DDHH en la SNSM, Cuáles? 13

Ese programa fue financiado en principio a la Agencia de Cooperación Española AECID y por la USAID en donde se tomaron nueve zonas del país las cuales se consideraron que estaban en riesgo. La AECID financio el proyecto en la Sierra Nevada de Santa Marta y la financio en el macizo colombiano porque ellos tenían interés especial en esas dos áreas, en tanto que la USAID escogió otras regiones entre ellas el Catatumbo, en Arauca, entre otras. La intensión del proyecto era arrancar conjuntamente y tratar de armonizar la AECID con la USAID como equipos de trabajo conjuntos para empezar pero hubo muchas demoras con el tema de la USAID entonces la AECID comenzó a trabajar con el programa presidencial, prácticamente esta intervención de la AECID, a pesar de que sea parte de un proyecto mucho mayor en donde habían otras regionales financiadas por la USAID, prácticamente quedó de manera autónoma porque comenzó mucho tiempo antes y con una dinámica especifica. En principio la intervención se dio en la SNSM, no se había focalizado ningún pueblo ni nada entonces a partir de que yo entre a ese proyecto se empezó la reflexión de qué hacer, cómo focalizar las comunidades ya que la intensión en principio de ese proyecto era focalizar las comunidades muy particularmente pero eso no era lo indicado ya que se estaba rompiendo y fracturando la integridad de un pueblo y una problemática que era generalizada para todo el pueblo entonces se decidió abarcar conjunto de comunidades en riesgo los cuatro pueblos de la sierra Nevada de Santa Marta y se hizo énfasis especial en los pueblos Kankuamo y Wiwa. El trabajo fundamental se hizo sobretodo con los Wiwa porque los Kankuamo de alguna manera ya habían tenido todo un proceso de acercamiento con muchas organizaciones de Derechos Humanos, venían siendo acompañados por el CCAJAR, es decir ya tenían un recorrido, en tanto que los Wiwa andaban solos. Una de las primeras acciones que se hizo dentro del programa con los Wiwa fue socializar qué eran las medidas cautelares, porque los indígenas en un primer momento no querían medidas cautelares entonces había una serie de mala información que circulaba dentro de las autoridades Wiwa y no sabían que era eso y lo consideraban como algo ofensivo porque afirmaban que nunca les habían consultado y esa opinión de los indígenas estaba siendo aprovechada por otros funcionarios del gobierno principalmente por los miembros del CCAI (Centro de Coordinación de Acción Integral) de la Presidencia de la República quienes 14

estaban prácticamente reuniendo a los Wiwa para que firmaran un acta donde dijeran que eso de medidas cautelares no iba con ellos. Es allí, donde la tarea del proyecto fue empezar a socializar con la gente sobre el tema de las medidas cautelares y explicando qué eran y cuál era el propósito. Esto se dio en el marco de ese programa y por las personas que llegamos a conformarlo, pero quien sabe que hubiera pasado si hubieran llegado otras personas y hubieran permitido que los Wiwa no aceptaran las medidas cautelares, porque igual ni se tenia un conocimiento previo con la gente, con las organizaciones, con la región, etc. Entonces el trabajo con los Wiwa fue fundamentalmente dar ese conocimiento a ellos, además porque había varios rumores como por ejemplo: el CCAJAR es una expresión de la guerrilla entonces esas medidas que saco el CCAJAR son de la guerrilla entonces si son de la guerrilla nos va a vulnerar mas, etc. Había una serie de mal informaciones en donde jugo un papel importante la fuerza publica y los del CCAI generando entre los Wiwa esa atmosfera enrarecida con el propósito de que los indígenas dijeran que las medidas cautelares no eran, entonces un primer trabajo fue comenzar con ellos, reunirse, explicarles cómo era, quién era el CCAJAR, etc. porque ellos no sabían quien era el CCAJAR y tenían una cantidad de imaginarios entonces fue empezar a limar asperezas, propiciar el encuentro entre el CCAJAR y el pueblo Wiwa porque es que las medidas cautelares salieron solamente por un líder de unas comunidades de La Laguna, Elkin Móvil, quien él desde su comunidad denuncio las violaciones de derechos humanos pero nunca consultó y salieron las medidas para todo el pueblo y las autoridades no sabían que era eso entonces esa situación comenzó a generar rumores, luego a Elkin lo capturan por supuestamente ser señalado de las FARC entonces todo eso afianzaba que el por haber sacado las medidas, esta preso entonces es de las FARC. Entonces por todos esos imaginario se comenzó a explicar ese proceso de medidas cautelares para empezar un proceso de negociación con el gobierno. De igual manera, las medidas cautelares fueron otorgadas en el año 2004 y casi un año y medio después fue que hubo una primera reunión entre el gobierno y los indígenas Wiwa y cuyas primeras reuniones fueron encaminadas a decir que los Wiwa no necesitaban de eso y que ya estaba bien la situación. En el caso con los Kankuamos, el proyecto de la Vicepresidencia llego un poco después porque ya había habido unas previas reuniones con el gobierno 15

entonces ya los Kankuamos tenían lideres mas vinculados en estos temas y tenían mayor claridad sobre el asunto entonces no fue tanto el proceso de acompañamiento con los Kankuamos, estar presente en las reuniones que se hacían en la mesa que se creo para discutir el tema apoyando la iniciativa de los Kankuamos pero ya el con ellos estaba prácticamente hecho y bastante adelantado.  ¿Se podría afirmar que dentro de la misma dinámica del Estado estando el programa de “Atención a comunidades en riesgo” y el CCAI, ambas de la Presidencia de la República, no había una congruencia y relación en las propuestas de cada uno de los proyectos en relación con el trabajo que hacían con los pueblos indígenas de la SNSM? Había tensiones fuertes entre funcionarios del CCAI y funcionarios del programa Presidencial de Derecho Humanos porque los que conformaban el programa de “Atención a comunidades en riesgo” tenían recelo con esa dinámica de que todo lo que estaba haciendo CCAI eran acciones cívicomilitares y buscando a como diera lugar meter a la fuerza publica en escenarios que son solamente del gobierno civil y de las políticas sociales, habían muchas tensiones. Con esa parafernalia que manejaba el CCAI de que a toda actividad llegaban todas las instituciones en helicóptero y nosotros tratábamos de hacer la cosa mas modestamente entonces se generaban algunas tensiones. Sin embargo, debo decir que hubo autonomía en el equipo de trabajo en la Sierra para adelantar ese proceso, es decir, nunca hubo una directriz en el sentido en que “no, ustedes tienen que pegarse a lo que digan los demás”, hubo quejas que el trabajo del proyecto funcionaba más como una ONG que como Gobierno y fui, personalmente, duramente atacado por funcionarios que incluso iban a Bogotá siempre a pedir mi cabeza porque decían que yo era el que estaba haciéndole la asesoría a los Wiwa y que eso no debía ser así. Entonces eran tensiones bastante fuertes pero finalmente el trabajo se hizo y no fue un trabajo tampoco del otro mundo pero para el caso de los Wiwa si fue importante, porque en el momento en que nosotros llegamos los Wiwa estaban que mandaban una carta diciendo que no querían medidas cautelares y eso hubiera sido bastante grave y perjudicial porque le hubiera servido al otro sector 16

mayoritario del gobierno para lavarse las manos y decir que fue un asunto de manipulación que los actores no fueron informados y que no tiene nada que ver.  ¿Cuál fue el periodo más agudo del conflicto en la SNSM tanto de los Wiwa como los Kankuamos? En el caso de los Wiwa del 2000 a 2003 y en el caso de los Kankuamos si comenzó un poco antes más o menos desde 1998 o tal vez 1999 y comenzó a tomar fuerza cuando se dio la muerte de Consuelo Araujo Noruega, ésa fue la excusa que le dio carta blanca a los paramilitares para remeter contra los Kankuamos, argumentando que eran guerrilleros, que sabían del secuestro, que habían apoyado el secuestro y que habían dado información. Entonces, a partir de ese momento es que comienza la remetida contra los Kankuamos que coincide con la fecha en que las AUC se estructuran en Valledupar, se empieza a conformar el bloque de las Autodefensas siendo el periodo del 98 al 2003 el proceso más crítico.  ¿Cual fue la respuesta del gobierno frente a la violación de DDHH en ese periodo de conflicto? Realmente más allá de unas Resoluciones Defensoriales que se sacaron en compañía de otras instituciones como Pastoral Social, Agencias de Cooperación y que se hicieron varias visitas al territorio, creo que no hubo ninguna intervención del Gobierno porque por ejemplo el comandante del Batallón del Ejército “La Popa”

de ese entonces, hoy en día esta siendo

investigado por sus nexos con el paramilitarismo con el Bloque Norte, el ex Director del ICBF del Cesar el Señor Barrenechi tiene orden de captura por negocios con el paramilitarismo, la hermana de él quien fue asesora de paz, era la esposa de alias “39” de las AUC, el Director del INCODER a nivel Nacional es responsable de adjudicaciones en la Sierra. Es decir, toda la institucionalidad en el Departamento del Cesar y en parte de La Guajira estuvo totalmente cooptada entonces no había ningún interés real de resolver el problema. Entonces se hablaba de un Estado paramilitar.

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Implementación de las medidas del SIDH en la práctica  ¿En la práctica, qué ha implicado en el Estado colombiano el otorgamiento de medidas cautelares y provisionales? El tema de las medidas fue el que también le dio un soporte político al eufemístico tema llamado “Cordón Ambiental” de la Sierra Nevada de Santa Marta que no fue otra cosa que la construcción de unos Pueblos Talanquera que curiosamente coincide, casi la mayoría de ellos, donde había bases paramilitares, es decir, los paramilitares lograron un ordenamiento al territorio y al parecer uno pensaría que con este proceso de consolidación territorial y de creación de Pueblos Talanquera lo que están haciendo es validando y legalizando un ordenamiento territorial que habían hecho los paramilitares entonces eso les dio argumentos al Estado. El Estado por supuesto tuvo que hacer una intervención en la Sierra, era una región totalmente de ausencia estatal, tuvo que empezar a entrar. Y si uno dijera algo positivo, es que por lo menos la institucionalidad comenzó a entrar en la SNSM con algunos programas sociales pero también con este tema de la consolidación territorial.  ¿Cuáles de las recomendaciones emitidas por el SIDH no han sido implementadas por el gobierno colombiano? El proceso ha sido un proceso de negociación arduo. En concreto por ejemplo para el caso de los Wiwa que puedo hablar mas por mi acercamiento debido a que era la organización mas débil y eran los que estaban mas desinformados de la situación y porque después de eso seguir trabajando con ellos, podría decir es que las principales demandas que los Wiwa han planteado desde un principio ninguna se cumplió. Ellos venían hablando por ejemplo del tema del censo que hizo el DANE en el 2005 afirmaban que había mucha gente Wiwa que esta por fuera del resguardo y ellos querían que queden como si estuvieran dentro del resguardo porque eso significaba recursos porque seguramente esa gente iba a volver al resguardo y va a aumentar la población, entonces la situación se va a complicar porque hay un presupuesto para X numero de personas, entonces por si llegan mas ya no va a alcanzar etc., Eso por ejemplo no se hizo. El tema de tierras, del saneamiento del resguardo ha avanzado muy lentamente. Yo pienso que más las medidas sirvieron para 18

poner en la agenda, tanto las instituciones como los indígenas, una problemática y mirar como conjuntamente se le empezaba a dar salidas y a negociar salidas. Lo cierto es que la institucionalidad que tiene el Gobierno actualmente no es la más adecuada para satisfacer las demandas de los pueblos indígenas sean de DDHH o sean de territorio o sean de cualquier otra cosa. El gobierno siempre llegaba ofertando sus programas pero a la hora de la verdad esos programas no servían para nada entonces a veces hacían algunos ajustes pero eso no solucionaba los problemas.  ¿Como ha cambiado la atención del Estado a estos pueblos indígenas a causa de las medidas del SIDH? Como el Gobierno se siente observado por la llamada Comunidad Internacional y por organismos de la OEA, pues quizás es más cuidadoso en sus actuaciones. Sin embargo, un tema crucial es el tema de los megaproyectos donde los indígenas en el marco de esa discusión de las medidas de protección dijeron no a la construcción de megaproyectos porque de alguna manera estuvieron asociados en la Sierra a la presencia paramilitar y han seguido su marcha hasta ahora.  ¿A qué tipo de medidas los pueblos indígenas pueden acceder por la falta de implementación por parte del Estado de las medidas de protección? Las medidas tanto cautelares como provisionales han sido importantes, el hecho que haya llegado tarde no es culpa ni de la Comisión ni de la Corte sino que la información les llego tarde pero si hubieran llegado antes hubiera sido mejor. Igualmente, han sido importantes porque ha cambiado la lógica de la relación del Gobierno y los indígenas de la sierra Nevada de Santa Marta. el Gobierno se siente observado por organismos internacionales entonces trata de ser mas cuidadoso en sus asuntos y ha volcado una mayor intervención a la sierra no siempre buena. Es decir, no porque haya habido intervención significa que haya sido buena y positiva, de hecho la intervención social y los programas sociales han sido desastrosos sobretodo el de la seguridad alimentaria para los indígenas por lo que se ha dicho allá, no se corresponde con la dieta

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tradicional, son elementos que no hacen parte de su tradición, no saben ni siquiera como se comen, como se cocinan, y se pierden.  ¿Qué efectos (ventajas, desventajas) han tenido las medidas del SIDH sobre estos pueblos indígenas? En cierta medida, el SIDH ha sido el que le ha dado la carta blanca para intervenir. Por ejemplo retomando el tema de los pueblos talanquera, que inicialmente era una propuesta indígena que la recogió el Gobierno y la implemento, los indígenas con una lógica y el gobierno con otra y están en el forcejeo a ver cual de las dos lógicas triunfa, la lógica indígena de que los Pueblo Talanquera eran un muro de contención contra la colonización o la del Gobierno como una forma de ordenamiento territorial utilizada con el propósito de dominar y gobernar esas comunidades que se encontraban dispersa por toda la Sierra entonces ahora la están tratando de asentar en poblados donde le llega toda la infraestructura que los obliga a bajar, entonces comienzan los pueblos a bajar a vivir a esos pueblos porque ahí están todos los servicios del Estado, entonces es una forma de ordenamiento territorial de vaciar un poco la Sierra arriba y de ubicarlos ahí. Ha habido pros y contra que tienen que ver con el Gobierno como con otras organizaciones. Un pueblo Arhuaco muy dividido, sectores con posturas muy radicales y otros sectores muy institucionales, muy gobiernistas y muy uribistas. Un pueblo Kogui donde se esta generando una elite de autoridades Kogui que cada día se están divorciando mas de sus comunidades y a través de las cuales siempre se hace la interlocución pero hay un sentir de las comunidades Kogui que no se sienten representados en algunas autoridades entonces están moviendo cosas internas por una insatisfacción frente a eso. Un pueblo Wiwa supremamente golpeado, porque para mí este pueblo ha sido el más golpeado por el conflicto armado no solamente desde el año 2000 sino desde muchísimo antes que las cabezas de los Wiwa han sido aniquiladas, sus Cabildos Gobernadores, su secretario general, entre otros, han sido, en distintos momentos de violencia, asesinados. Un pueblo Kankuamo en un proceso nuevo, reciente, tratando de consolidar su dinámica de organización pero con una oposición fuerte de otros sectores que viven adentro del territorio que, o no se consideran Kankuamos o que consideran que las cosas no las están haciendo bien, y manipulados por 20

sectores de la política tradicional. Es un contexto muy complicado donde tienen que moverse las organizaciones, entonces muchas de esas cosas las consiguen por fortalezas y otras también son producto de las debilidades. El CTC (Consejo Territorial de Cabildos) es una experiencia interesante pero no es tampoco la instancia legitimada por las organizaciones que están presentes, pero sigue siendo una instancia muy lejana, muy distante de las comunidades como tal. Y hay muchas quejas de qué es el CTC, quiénes son el CTC, por qué el CTC hace muchísimas cosas y aquí (en los pueblos) no se sabe nada. El CTC es una buena apuesta porque es un intento de sentar al gobierno coordinadamente a negociar de autoridad a autoridad vista a la Sierra como una unidad, pero al CTC le ha faltado mecanismos para bajar, aterrizar todas las discusiones que se están dando y el CTC es prácticamente una instancia que le hace falta mas relacionamiento con las comunidades.  ¿Quiénes han sido los interlocutores de los Wiwa y los Kankuamos en el gobierno colombiano respecto a las medidas cautelares y provisionales y cómo ha funcionado la relación? De los peticionarios fueron la ONIC y el Colectivo de Abogados CCAJAR, quienes han venido acompañando más a unos que a otros pero han sido los que han estado al frente. El CCAJAR solo hasta un año y medio después de que se otorgaron las medidas cautelares pudo empezar a hablar con los Wiwa y las primeras reuniones con ellos fueron bastante complicadas y bastante difíciles. Tanto para los Wiwa como para los Kankuamos los peticionarios fueron los mismos (CCAJAR y ONIC). En le Estado Colombiano el interlocutor sigue siendo la Cancillería, la Dirección de Derechos Humanos y DIH de la misma, es la coordinadora y la que hace la secretaria técnica de todos los espacios de interlocución y en ese espacio participa la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, Acción Social y el Ministerio de Defensa. Estos son los organizamos que participan desde la institucionalidad publica, desde le gobierno que hace mayor presencia y de acuerdo a la temática a veces va Bienestar Familiar. Acción Social participa

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más que todo desde el CCAI

quien era el que manejaba mucho esa

interrelación con las otras instituciones y los indígenas.  ¿La Defensoría del Pueblo actualmente qué trabajo está realizando para las comunidades indígenas de la Sierra? La Defensoría del Pueblo tiene una Defensora comunitaria (Elvia Cuadros) para los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta que originalmente abarcaba los cuatro pueblos pero que poco a poco se fue reduciendo a los pueblos indígenas del Cesar. Es una persona que esta permanentemente

participando

en

las

actividades

y

haciendo

el

acompañamiento a las demandas que hacen los pueblos. Había otra persona para el Magdalena pero esa persona ya no está porque paso a ser Director de la Fundación Pro-sierra y para el caso de la Guajira había una persona que estaba haciendo ese papel quien es Lina María Murgas atendiendo el tema de los Wiwa pero también se ha visto que ya la problemática frente a otras regiones relacionadas con el conflicto armado se ha estabilizado en la Sierra, es decir, la situación critica no es tanto en la Sierra, la situación critica esta en las partes bajas, alrededor del Cordón Ambiental, por la presencia de los grupos armados ilegales, desmovilizaciones de las AUC, mas llamadas las bacrim. Es esa zona es donde esta lo conflictivo que afecta a los indígenas tanto así que desde el SAT (Sistema de Alertas Tempranas) se han emitido informes de riesgo donde se han focalizado todavía comunidades que se considera están en un alto riesgo de sufrir violaciones masivas a los Derechos Humanos. Para el caso del informe de riesgo que se saco para Valledupar y Pueblo Bello, se ubico a lagunas comunidades Kankuamas sobretodo a las que quedan mas abajo en Valledupar como Rioseco y Murillo y unas que quedan el pueblo Bello que no han sido todavía reconocidas, que tienen una relación conflictiva con el Cabildo Mayor, que no han venido a participando del proceso de

la

OIK

(Organización

Indígena

Kankuama),

que

se

han

hecho

acercamientos en la medida en que no ha fructificado en el sentido en que no hay un Cabildo en Pueblo Bello, que tenga una relación con los demás pueblos y unas comunidades Wiwa ubicadas en Pueblo Bello. Para el caso de las que se han emitido para Dibulla y Riohacha se han focalizado comunidades Wiwa en los dos municipios. 22

 ¿Luego de ser emitidos los informes de riesgo del SAT a la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (SIAT), hay alguna respuesta de entidades públicas o del Estado colombiano? Los informes de riesgo o notas de seguimiento que produce el SAT son discutidos, anteriormente por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, ahora eso se cambio a una Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas, es decir se adquirió un status mayor. En esa Comisión tienen asiento las entidades del Gobierno, ahí no hace parte el Ministerio Publico, esas entidades son las que valoran los informes y las notas de seguimiento y sobre la valoración que hacen se pronuncian en el sentido de declarar las Alertas Tempranas cuando consideran que realmente la situación es critica o de simplemente emitir unas recomendaciones a las instituciones concernidas. Igualmente los informes de riesgo y las notas de seguimiento del SAT tienen unas recomendaciones que van dirigidas a la Alcaldía, a la Gobernación, a la Policía, a la Fiscalía, al CTI, y a todas las instituciones. El SIAT cuando no declara Alerta Temprana es recoger las recomendaciones, unas no todas, de las advertencias del SAT, emitirlas en un documento firmado por el Viceministro y enviarlas a las instituciones para que se cumplan y adicionalmente por si mismo la Defensoría del Pueblo, el informe de riesgo independientemente de ese proceso, ya es un documento de la Defensoría como Ministerio Público y da la magistratura moral de la Defensoría, las instituciones tienen la obligación de cumplir esas recomendaciones. Es decir, el SAT oficia a las autoridades preguntándoles sobre las recomendaciones qué han adelantado, qué han hecho, qué acciones han tomado, y así se hace ese tipo de seguimiento. Ha habido un cambio que hay que mencionarlo frente al Gobierno de Uribe y el Gobierno de Santos se ha venido dando un cambio. Anteriormente la Defensoría del Pueblo era una voz en solitario en los consejos de seguridad y en las reuniones institucionales donde se tocaban esos temas. Todo el conjunto de la institucionalidad arremetía contra la Defensoría del Pueblo descalificando burdamente lo que la Defensoría había planteado argumentando que esos informes era información ficticia, que era información que no había sido validada, que la situación que estaba descrita allí ya había sido superada, que no había credibilidad en esos informes, entonces había la 23

tendencia a irse el consenso contra la Defensoría y en aras de solicitar que ese informe fuera levantado, pero ese era siempre el escenario. Es decir, ir a un Consejo de Seguridad era bastante aburrido porque todos eran a hablar contra uno, ahora ha cambiado la situación. Ahora ya no han habido tantos ataques, incluso se ha observado que muchas instituciones san empezado también a ser equipo con la Defensoría. La debilidad de la Defensoría como se dice coloquialmente es que “no tiene dientes”. Es decir, la Defensoría no puede abrir independientemente una investigación disciplinaria contra ningún funcionario entonces toca apelar a la Procuraduría solicitando su intervención debido al no cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Procuraduría en este momento tiene la mirada puesta en otras cosas entonces esto no ha sido una prioridad. Lo que ha servido de los informes de la Defensoría, sobretodo los del SAT, han sido retomados por los informes emitidos por las Naciones Unidas, por la OEA y han servido de insumo para otros informes que se han venido elaborando. Un tema clave para los indígenas Wiwa es el tema de las ejecuciones extrajudiciales, hay alrededor de 16 casos de Wiwa que fueron ejecutados después del 2006 y sobre eso no se sabe absolutamente nada y hay una total impunidad, a excepción de un caso que tomo el CCAJAR y lo ha llevado a instancias y ha habido un avance, los otros están totalmente en la impunidad y lo único que están pidiendo es qué información hay, en qué estado se encuentra, y qué condenado hay sobre esos caso, etc. Y por otro lado está el tema de los retornos, de los poblados que fueron destruidos por acciones conjuntas de paramilitares con fuerza pública y la gente ha venido retornando de manera voluntaria sin ningún tipo de acompañamiento cuando ya han llegado es que el Estado mira que queda, entonces se han hecho sin planeación, desorganizadamente, espontáneamente y ellos han dicho “hay que tomar medidas” sobre los retornos y sobre la atención de la población que esta en situación de desplazamiento, mayoritariamente la población Wiwa que esta ubicada en San Juan del Cesar, ya no quieren retornar a su territorio, quieren quedarse en donde están y no ha habido una atención para esa población.

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Futuro de las medidas de protección  ¿Qué se espera del nuevo gobierno del presidente Juan Manuel Santos en su intervención a la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la SNSM? El Gobierno Nacional nunca tuvo la preocupación por los Derechos Humanos de los pueblos indígenas ni en el Gobierno de Uribe, ni ahora los ha tenido realmente. Probablemente el estilo ha cambiado y las acciones han sido movidas por esa observancia de organismos internacionales pero yo pienso que el interés ahora del Gobierno está puesto en otro escenario donde depronto los indígenas no se en que medida caben. Por ejemplo el tema de la restitución de tierras, ese tema ha sido clave en la agenda tanto del Gobierno como de las instituciones internacionales y como todo el mundo, esta hablando de restitución de tierras pero hay que mirar cómo ese tema de restitución de tierras cabe en la SNSM, se han dado casos de despojo para los Arhuacos y para los Wiwa pero eso no se ha visibilizado. El proyecto de la ley de victimas que esta en discusión también depende de que enfoque diferencial va a tener cuando salga para la atención a los pueblos indígenas de eso depende cual va a ser esa atención y si los indígenas logran quedar inmersos en esos temas pues va a haber alguna atención por parte del Gobierno. La preocupación que hay ahora es que hay dos discursos del Gobierno que son contradictorios, uno es el discurso de las victimas el cual es un discurso pro victimas y pro restitución de tierras y el otro un modelo de desarrollo rural basado en megaproyectos y en la agroindustria que a la postre son contradictorios y van a entrar en coalición. O restituimos tierras o permitimos el modelo de desarrollo rural, y por supuesto el mismo proyecto de victimas lo dice que la restitución de tierras no se va a llevar a cabo donde hay proyectos mineros importantes considerados de interés público y estratégicos para la nación. Es entonces, donde va a haber un forcejeo entre esos dos discursos y yo pienso que el discurso de la locomotora minera energética va a arrasar con cualquier otro tipo de discurso, ya la discusión de los indígenas no va a ser tanto en el marco de los derechos humanos sino en la defensa de su territorio por la remetida de las empresas transnacionales. El caso del Cesar es un caso bastante emblemático que todo el Departamento del Cesar estaba en concesión en títulos mineros de 25

carbón y petróleo y no excluye áreas protegidas, ni resguardos indígenas. Entonces uno contrapone las solicitudes mineras con el mapa del Cesar donde están resguardos, reservas forestales y áreas protegidas y no hay sitio para nada, entonces es allí donde uno se pregunta ¿qué va a pasar con los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en este momento?  ¿Qué recomendaciones le haría al Estado Colombiano para que tenga una mayor intervención en la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta? En principio el Estado necesita adecuarse institucionalmente a la realidad de un país multiétnico y pluricultural, es decir, la institucionalidad no puede seguir siendo la misma que hay no solo par atender a los indígenas como tal, sino para atender a los nuevos problemas que han surgido, entonces debe haber una nueva institucionalidad o la que hay debe ser redefinida para que se pueda tener una interlocución con los indígenas. El gobierno no tiene una institucionalidad adecuada para el dialogo con los indígenas en estos temas de derechos humanos y trata de hacer unos cambios pero son cambios de maquillaje pero con los cuales no se ha avanzado. Asimismo, este cambio de institucionalidad se traduce en el tema del enfoque diferencial, es decir, un enfoque diferencia étnico y de genero para abordar los temas de los pueblos indígenas. ANEXO D. Entrevista abogada del Área Internacional del CCAJAR *Jomary Ortegón Osorio, Abogada del Área Internacional del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CCAJARVisión y situación de Derechos Humanos, demanda de protección a nivel nacional  ¿Cuál es la situación actual de los pueblos indígenas de la SNSM en materia de derechos humanos? Asesinatos, capturas ilegales. En una década, entre 2000 y 2010, la situación de los pueblos indígenas ha cambiado debido a que han cambiado los mecanismos de represión, en términos históricos se sitúa en comienzos de la década del 2000 el ingreso de los grupos paramilitares en la Sierra Nevada de Santa Marta lo cual va a 26

generar que durante estos primeros años (2001, 2002, 2003) se produzca una serie de asesinatos de manera sistemática, particularmente contra el pueblo Kankuamo, masacres, desapariciones forzadas y casos de desplazamiento. Los casos de desplazamiento son casos muy graves porque llevaron la situación del pueblo Kankuamo a la desaparición de dos comunidades enteras las cuales fueron Murillo y Rio Seco que desaparecieron como comunidades. En el caso del pueblo Wiwa se produjeron desplazamientos que hoy por hoy tienen consecuencias resultados de estos hechos graves como la masacre de Potrerito, EL Limón, el desplazamiento forzado de La Laguna. De hecho, atendiendo las cifras de desplazamiento actualmente en los departamentos de La Guajira y Cesar, el pueblo Wiwa tiene unas cifras altísimas de desplazamiento y se es estima que en los municipios de Riohacha y San Juan del Cesar hay mas de 300 familias desplazadas y en el caso del pueblo Kankuamo se estima un numero similar de familias desplazadas en Valledupar con el agravante de que no hay un censo actualizado en otras ciudades como Santa Marta y Bogotá sobre impactos del desplazamiento forzado. Es decir, hay una primera época que estuvo marcada por asesinatos selectivos por masacres y por desplazamiento forzado. Una segunda época que empieza en el 2004 determinada por ejecuciones extrajudiciales atribuidas directamente a miembros de la fuerza publica en el caso del Batallón La Popa, el Batallón Cartagena y en el Batallón Rondón. En el caso del pueblo Wiwa se han documentado históricamente más o menos 26 casos de ejecuciones extrajudiciales atribuidas directamente a la fuerza pública la mayoría de ellas producidas con posterioridad a 2004 sin que exista una respuesta por parte de las autoridades judiciales. En este mismo periodo en el caso del pueblo Wiwa se produce otro fenómeno y es el de las detenciones arbitrarias algo que hoy persiste, en el año 2010 fueron detenidos por lo menos 5 indígenas, uno de ellos una profesora en estado de embarazo con el agravante de que varios de ellos fueron llevados al Batallón Rondón en el municipio de San Juan del Cesar. Es decir, hoy por hoy la situación de violación a Derechos Humanos continua, pero como lo dije anteriormente, hay un cambio de modalidades pero la situación permanece.

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En ambos pueblos, la situación de violación de derechos humanos tiene un factor común que es la impunidad frente a las graves violaciones. Por tal motivo, hay un reto muy grande, tiene que ver con la responsabilidad de máximos comandantes, es decir, estableciendo patrones tan fuertes de Comisión de violación a derechos humanos no se entiende como no se ha investigado al comandante del Batallón La Popa, el comandante del Batallón Cartagena y el comandante del Batallón Rondón, y esto puede a futuro determinar garantías de no repetición porque mientras tanto estas personas no hayan sido investigadas se van a seguir cometiendo estas violaciones. Existe otro hecho bastante invisibilizado que tiene que ver con las mujeres en la Sierra Nevada de Santa Marta. A propósito de la militarización que se acrecienta a partir de 2002 y a partir de la política de seguridad democrática del gobierno, empiezan a presentarse casos de violencia de género contra las mujeres producidas por el Ejército Nacional. Existen otros casos cometidos por la guerrilla y paramilitares, pero lo que se ha documentado son estos casos por parte de la fuerza publica. Hay situaciones que a simple vista no podrían parecer violaciones a los derechos de los pueblos como por ejemplo, el enamoramiento de las niñas y jóvenes Kankuamas por parte de la fuerza publica pero sí que lo genera porque genera un involucramiento de ellas en el conflicto armado, son utilizadas a veces como informantes pero también con las consecuencias sociales que eso genera. Por ejemplo los soldados muchos de ellos son itinerantes, entonces lo que se va a tener son niñas y mujeres embarazadas sin un padre que responda por estos hechos. A pesar de las discusiones que ha tenido la OIK con el ejército, el ejército afirma que es un enamoramiento voluntario y que son relaciones voluntarias, pero en un contexto de conflicto armado y tratándose de actores armados esa voluntariedad habría que cuestionarse. En el caso del pueblo Wiwa se han producido actos de violencia sexual, algunos por el ejército, hay un caso que se hizo público por medio de la Organización, el caso de un abuso sexual de una menor indígena Wiwa que se estaba preparando para ser autoridad tradicional, para ser Saga, pero también hay otro caso de miembros del ejército que le ofrecieron dinero a una mujer Wiwa para tener relaciones sexuales con ella y este hecho también fue denunciado con la Organización y se han documentado 28

dos casos de violencia sexual cometidos por particulares, es decir, no se enmarcarían en el conflicto armado, pero al igual son hechos que aun no se han investigado. Asimismo, continua la militarización, en el caso del pueblo Wiwa se ha denunciado la permanencia de miembros de la fuerza pública en sitios sagrados, lo mismo que en el caso del pueblo Kankuamo, en cerros sagrados, pero también en centros urbanos lo cual pone en riesgo a la población tanto desde la perspectiva de la actuación de los militares como también de la guerrilla que pueden ver en estos escenarios un escenario de combate precisamente por la presencia de la policía y de los militares. Además, eso también tiene otras consecuencias en materia de territorio, en materia de cultura, entre otros.  ¿Qué mecanismos de protección demandaron los pueblos de la SNSM a nivel nacional antes de acudir al SIDH? Realmente los pueblos indígenas de la Sierra demandaron a muchas instancias. Desde inicios de la década del 2000 se venia dando la situación de ingreso primero del paramilitarismo, luego de consolidación con bases paramilitares en sitios como Rio seco, La Mesa, Badillo, que eran bases conocidas y todo el mundo sabia que estaban allí. Creo que el primer organismo que empieza a hacer un trabajo fuerte es la Defensoría del Pueblo la cual expide una Resolución en abril del 2002, la cual fue una de las resoluciones mas importantes creo yo, antes de la medidas cautelares porque justamente se da cuenta de la situación. Asimismo, se conto con personas muy valiosas como por ejemplo en la Defensoría delegada para pueblos indígenas se encontraba María Emma Villate que acompañaba al Defensor que era Gabriel Muyuy que en su momento fue una persona absolutamente comprometida con la situación de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada. Entonces la Defensoría del Pueblo fue la única instancia comprometida que estaba actuando frente a la omisión de todas. Hoy la valoración es diferente, las autoridades no actuaban no porque no quisieran actuar sino porque estaba dentro de sus planes no actuar, es decir, hoy por hoy es claro que tanto la Alcaldía, la Gobernación o el propio Ejército hacían parte de la misma 29

estrategia paramilitar, entonces las denuncias se hacían pero no había ninguna reacción por parte de la Fiscalía. En los primeros años el Colectivo de Abogados logró establecer 111 investigaciones de los cuales en ninguno se tenía una investigación abierta, es decir, de los 111 casos todos estaban en etapa preliminar, o archivados o con decisión inhibitoria. Posteriormente se supo que la Fiscal Alix Daza, la fiscal 14, estaba comprometida con el paramilitarismo entonces eso explica un poco esta situación. Antes de las medidas cautelares conocían la situación la Fiscalía, el Ejército Nacional, las Alcaldías de la zona, las Gobernaciones, y no hubo actuación por parte de ninguna de ellas. Interlocutores Indígenas Vs el Estado  ¿Qué papel juega el CCAJAR en la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta? El Colectivo había tenido algún contacto con la Sierra porque de hecho trabajo con los primeros casos de ejecución extrajudicial en la zona en los noventas con el pueblo Arhuaco y eso hizo que se conociera un poco el trabajo del Colectivo en la Sierra. En el año 2002 acude a nosotros unos de los líderes desplazados a través de la ONIC y nos pide que hagamos un proceso de acompañamiento al pueblo Kankuamo. El Colectivo trabaja haciendo un acompañamiento integral, es decir, al tiempo en que acompaña en lo jurídico potencia el fortalecimiento organizativo a través de procesos de formación pero también el acercamiento de los pueblos indígenas a otros espacios organizativos y desde la perspectiva política es decir incidencia, visibilización de la situación. Esas tres actuaciones han estado durante todos estos años y han confluido tanto en el escenario nacional como internacional.  ¿En que periodo comenzó a intervenir el CCAJAR como abogados de los pueblos indígenas, y por qué? El CCAJAR comienza a intervenir en mayo del 2003 porque un abogado de la época de la ONIC y Hemer Villazón acuden al Colectivo porque ellos habían 30

escuchado el procedimiento de medidas cautelares y acuden para que empecemos a trabajan en

la situación, entonces empieza un proceso de

documentación y en septiembre de 2003 la Comisión Interamericana otorga las medidas cautelares. A partir de esta fecha empezamos un trabajo permanente yo diría hasta hoy de presencia mas o menos permanente en la zona, no vivimos allá, no estamos mas de 4 días pero estamos en permanente comunicación con la región.  ¿Qué acciones ha adelantado el CCAJAR que han contribuido a mejorar la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la SNSM? Volviendo a las 3 líneas del CCAJAR esta la política, la jurídica y la organizativa. Desde el punto de vista de incidencia se contribuyo a la visibilización de la situación a nivel nacional e internacional. El Colectivo potencio que líderes indígenas acompañaran giras internacionales que dieran a conocer la situación tanto en la Corte Penal Internacional, como en las Naciones Unidas, como en escenarios políticos en Europa. Igualmente a nivel nacional se promovieron mesas de coordinación entre diferentes entidades con todos aquellas que podrían tener alguna relación o algún trabajo en la zona, en su momento, antes de que el Colectivo empezara a trabaja allí, ya existían ejercicios anteriores que culminaron con la Resolución Defensorial. El trabajo era recoger el trabajo de estas organizaciones y lograr que permanecieran trabajando. Eso es desde el punto de vista político. Desde el punto de vista organizativo existía una situación muy clara por lo menos en el pueblo Kankuamo de que los hechos de violencia socio-política que estaban ocurriendo en el territorio les impedían ejercicios fundamentales como el de reunión, es decir, el Cabildo Mayor llevaba varios meses sin reunirse porque les daba miedo. La interposición de medidas cautelares ante el Sistema Interamericano, la posibilidad de reuniones con el gobierno y aprovechando esas reuniones, los indígenas empezaron a reunirse las autoridades indígenas Kankuamas para poder hacer sus ejercicios de autoridad y de gobierno propio, eso en el caso de materia organizativo.

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Tanto en el caso del pueblo Wiwa como del pueblo del CINEP/ Programa por la Paz, trabajamos la Escuela DESC con el propósito de formar hombres, mujeres, en el ejercicio y defensa de sus Derechos. La experiencia ha sido muy bonita, digamos que se pueden medir los impactos, si uno ve que varios de los compañeros que participaron en la Escuela DESC del pueblo Wiwa hoy son Cabildos, Menores, Lideres de la Organización, son responsables de algunas aéreas, entre otros. En el caso del pueblo Wiwa algunos de los jóvenes de la Escuela DESC ya están vinculados a la organización entonces desde la perspectiva de fortalecimiento organizativo creemos que ha habido aportes importantes. Tanto en el caso del pueblo Wiwa como en el caso del pueblo Kankuamo hay otros cargos que hoy se tienen que antes no se tenían lo cual resulta algo contradictorio. Por ejemplo que exista un coordinador de derechos humanos en ambas organizaciones o un Comisario de derechos humanos, y resulta contradictorio porque son “cargos” ajenos a la estructura de la organización indígena, es decir, por qué tendría que haber un responsable de derechos humanos? Y supongo que eso fue un debate muy grande que se dio al interior de la organización pero se vio la necesidad de formarse en la defensa hacia afuera sin que eso significara un cambio en la concepción cultural de los pueblos. Medidas a protección a los pueblos indígenas e implementación de las medidas en la práctica  ¿Cuál es el lugar del CCAJAR en el SIDH? El Colectivo tiene un trabajo desde hace 15 años en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, acompaña varios casos de graves violaciones a derechos humanos tanto a violaciones de derechos, civiles y políticos como a derechos sociales y culturales, acompaña peticiones individuales, medidas cautelares, medidas provisionales, desarrolla audiencias temáticas dos veces al año, entonces es un trabajo permanente y consolidado dos veces al año y creo que somos la organización en Colombia con mayor trabajo ante el Sistema Interamericano

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 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se tramitaron los procesos de los pueblos Wiwa y Kankuamo? ¿Tiene alguna particularidad frente a las demandas de otros pueblos indígenas? Sí tiene particularidad y eso se ve hoy, y es que tal vez es de los pocos casos hoy en día en el que la Comisión Interamericana ha otorgado medidas colectivas, para todo el pueblo, la tendencia resiente de la Comisión Interamericana es de otorgar medidas cautelares en caso de lideres, personas individualizadas, identificadas y no de todo un pueblo entonces esa seria como la particularidad. Respecto al tramite, ha sido un proceso de aprendizaje para el Colectivo, nosotros trabajamos desde hace muchos años con pueblos indígenas pero uno siempre va a prendiendo otras cosas y hemos aprendido de los procedimientos internos, fue en su momento complicado, suscito discusiones, pero se va a prendiendo. Por ejemplo para iniciar las medidas cautelares para el pueblo Wiwa hablamos con unas autoridades espirituales de la zona del puente de Marocazo y un año después nos enteramos que no eran ellas las autoridades que podían otorgar el mandato de representación sino la Organización Wiwa OWYBT y que en todos los casos el trabajo debía hacerse con el Cabildo Gobernador, después la figura del Coordinador de derechos humanos facilito mucho el trabajo pero el procedimiento. En el caso del pueblo Kankuamo fue directamente con el Cabildo Gobernador pero también nos implico conocer todos los espacios de decisión. La diferencia entre una autoridad como el Cabildo Menor, una autoridad como el Cabildo Mayor, el Cabido Gobernador, el lugar que ocupan cada uno de los consejos dentro la organización, en el caso del pueblo Wiwa fue un poco mas duro porque la solicitud de medidas cautelares no se hizo inicialmente desde la OWYBT sino desde otras autoridades.  ¿En la práctica que ha implicado el otorgamiento de medidas cautelares y provisionales? ¿Cuáles son las medidas de protección que se han implementado? ¿Cuáles de las recomendaciones emitidas por el SIDH no han sido implementadas por el gobierno colombiano?

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La principal consecuencia es política, las medidas cautelares y provisionales tiene la finalidad de visibilizar la situación y si se quiere incentivar negativamente a los violadores de derechos humanos para que no lo hagan. En estos casos donde la responsabilidad esta tan clara cabeza del Estado tiene una finalidad fundamental y es precisamente enviar un mensaje al Estado y a las autoridades estatales para que se abstengan de seguir cometiendo esas violaciones. En el caso del pueblo Kankuamo la consecuencia fue dramática en el momento en que se otorgan las medidas cautelares el impacto no es inmediato, las medidas cautelares fueron otorgadas en septiembre de 2003 y a julio de 2004 se registraban 53 asesinatos, es decir, se esta hablando un asesinato semanal más o menos, es decir una cifra bastante alta. Eso nos obliga a acudir a la Corte Interamericana para solicitar medidas 8, al año siguiente, lo cual genero que el año siguiente las muertes bajaran a 16, al otro año a 2, entonces esto muestra que si tiene una consecuencia directa en la disminución de asesinatos en la zona. En materia de investigaciones, se han creado unidades especiales de investigación que han logrado sacar los casos en la región, y esto es terrible decirlo pero en las fiscalías locales no se investiga, en el caso de la Sierra claramente porque habían vínculos entre la fiscalía y los paramilitares, pero también por otros factores que son explicables como el miedo de algunos fiscales, entonces lo que se ha hecho ha sido sacar los casos para que sean investigados en otras ciudades como Barranquilla, Bucaramanga, entre otras. Igual ahí falta mucho por hacer. En el caso del pueblo Wiwa se creo una comisión especial donde los indígenas habían sugerido unos casos que debía llevar esta comisión especial. Fue muy importante la creación de la misma, pero uno va a ver y los casos de violaciones, la mayoría, son de la guerrilla, que claro que deben investigarse pero donde están las 27 ejecuciones extrajudiciales cometidas por el ejercito?, y las desapariciones?, y las violaciones cometidas por paramilitares? En el caso del pueblo kankuamo ha habido incluso condenas en el caso de la ejecución extrajudicial de Juan enemias Daza, Víctor Hugo Maestre, entre otros, que son condenas que como digo llegan hasta un nivel, el de los soldados, el del teniente, el mayor, pero la estrategia a futuro es seguir investigando hacia arriba, es decir, en algún momento debe responsabilizarse a 34

los diferentes comandantes que estuvieron en esta década en la sierra Nevada. En materia de desplazamiento forzado en realidad los impactos han sido mínimos, a pesar de que el Estado presenta como consecuencia directa de las medidas cautelares una cantidad inmensa de recursos que se han invertido en la Sierra por vía de Acción social, en realidad esos recursos invertidos tienen muchísimos problemas, uno de ellos fue la falta de concertación, la falta de adecuación de las medidas a la cultura y a la tradición de los pueblos, en el espacio de seguimiento a las medidas cautelares y provisionales no se ha hecho un seguimiento adecuado a la situación de desplazamiento forzado, que yo diría que es la situación donde menos se ha logrado impactar en el ámbito de las medidas, y existe una cuarta orden común a ambas medidas que tiene que ver con la concertación adecuada en donde hubo impulsos interesantes como por ejemplo la creación de mesas de seguimiento, donde estuvieron todas las autoridades tanto las nacionales como las locales, pero en el caso del pueblo Wiwa la experiencia ha sido desastrosa. Después de que se creo ese grupo de trabajo interinstitucional nunca ha funcionado, tal ves hubo una reunión, por ejemplo este año ya se aplazo la primera reunión de concertación, el año pasado no se desarrollo ninguna, entonces es una inercia estatal increíble frente a la obligación de concertar las medidas en el territorio.

 ¿Como ha cambiado la atención del Estado a estos pueblos indígenas a causa de las medidas del SIDH? Ha habido indudablemente una actuación diferente del Estado, es decir, la visibilización, incluso si uno mira las recomendaciones de Naciones Unidas del Relator Especial tanto Stavenhagen como Anaya, hacen referencia a la situación de la Sierra, la Defensoría en varios momentos, entonces toda esta situación genero una actuación diferente por parte del Estado. Si uno mira en términos de recursos, es decir cuántos recursos se han invertido, es terrible en comparación a los impactos, pero también la militarización. Eso es una consecuencia negativa de la atención en la zona porque al tiempo que se aumentaba la denuncia, y que se pedía protección, parece que la protección habilitó la vía militar, entonces por ejemplo, antes de las medidas no existía el 35

Batallón de alta Montaña, ahora existe. Antes de las medidas no existía el Batallón de Ingenieros, ahora existe. Ahora, esto no es culpa de las medidas, esto hace parte de una estrategia y de una política que la vimos traducida en una política de seguridad democrática y después en la de consolidación territorial, pero los impactos han sido los contrarios. Es decir, no creemos que la guerrilla haya desaparecido de la zona, decir que la guerrilla desapareció gracias a la militarización es absurdo, pero si sirvió para garantizar intereses estratégico. El Batallón de ingenieros desarrolla labores que no son de seguridad, son de construcción de carreteras. Otro tipo de acciones, las campañas cívico-militares tiene otra función y es la función de legitimación del Ejército en el territorio y de cuidar ciertos intereses estratégicos. La construcción de carreteras esta ligada a la Represa del rio Ranchería, entonces no es culpa de las medidas cautelares pero si es claro que ello se utilizo y fue utilizado en diferentes momentos para intervenir.  ¿Qué efectos (ventajas, desventajas) han tenido las medidas del SIDH sobre estos pueblos indígenas? Las desventajas han sido claramente la manera como se ha hecho y esto ha sido que las autoridades no han atendido a las recomendaciones de las autoridades indígenas ni de las organizaciones que acompañamos. Por un ejercicio de discusión con las autoridades indígenas en ningún momento se dijo no a la presencia del Ejército en el territorio, nosotros hubiéramos dicho que si pero ellos dijeron que no podían hacer eso, pero la exigencia fue sencilla y fue que hicieran presencia militar pero bajo tres condiciones: que sea consultado, que no se haga en sitios sagrados y que la presencia no genere violación a los DDHH y al DIH. Por supuesto ninguna de las tres condiciones se cumplieron y hoy no se cumplen. Dijimos es necesario aumentar la respuesta civil por parte del Estado en la zona, entonces la respuesta fue por parte de Acción Social y ellos no son una respuesta, puede ser una respuesta en materia de mitigación de ciertos efectos pero las ayudas humanitaria que brindan ha generado otros problemas, que se haya debilitado la estrategia de autonomía alimentaria, que haya generado una suerte de dependencia de esas ayudas económicas y sociales. Mas que las medidas cautelares o provisionales, las consecuencias han sido derivadas de la manera como se implementaron por parte del Estado, 36

sin tener en cuenta las recomendaciones realizadas por las autoridades indígenas y por el colectivo de Abogados.  ¿Cómo ha sido la relación del CCAJAR como interlocutores de los pueblos Wiwa y Kankuamo con otras entidades del gobierno que trabajan en esta zona? En su momento tuvimos una muy buena relación con la Defensoría Delegada para Asuntos Indígenas de la Defensoría del Pueblo la cual fue un aliado fundamental, y en la zona la Defensora Comunitaria. En algún momento como producto de las medidas cautelares se creo un cargo que era como el responsable en zona de la vicepresidencia de la República quien era Juan Carlos Gamboa. En esos momentos hubo acercamientos importantes con algunas entidades del Estado con los cuales el propósito era el mismo, es decir, la protección de los pueblos indígenas. Con otras entidades aunque hubo una interlocución permanente, los intereses eran contrarios como pasó con la Gobernación del Cesar, Alcaldías Locales, Alcaldía de Valledupar, Riohacha, San Juan, es claro que los intereses no eran los mismos, entonces la relación era mas bien una relación de contradicción y de oposición mas que de trabajo conjunto.  ¿Actualmente qué tan pertinente y eficaz ha sido el trabajo de Cancillería, de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, y otras entidades del Gobierno en esa situación humanitaria de la SNSM? Actualmente no existe. Actualmente la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior no hace absolutamente nada en la zona, creo que lleva un año sin hacer nada. Ésta Dirección de Asuntos indígenas tiene un rol limitado y es el de aprobar medidas materiales de protección las cuales todavía no tienen un componente cultural. El año pasado se expidió en abril el Decreto 1740 que retrocede en medidas de protección material para los pueblos indígenas. Hoy la actuación del Estado a nivel nacional es nula. Futuro de las medidas de protección

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 ¿Cuál es la posición y qué mecanismos existen en el SIDH frente a la no implementación de las medidas cautelares y provisionales, que se entiende que son transitorias y llevan seis años de promulgadas? ¿Existe un mecanismo para presionar al Estado? El CCAJAR ha utilizado las reuniones de trabajo ante la Comisión Interamericana. En ellas ha participado Pedro Loperena (coordinador de Derechos Humanos del pueblo Wiwa) Jaime Arias (Cabildo Kankuamo) como para lograr una interlocución con mediación de la Comisión Interamericana. En el caso del pueblo Kankuamo se hizo en diciembre del 2008 una audiencia de seguimiento de medidas provisionales y a partir de eso se logro que se mantuvieran las medidas. Por otras razones la tendencia de la Corte Interamericana es al levantamiento de las medidas provisionales y esa ha sido una preocupación del pueblo Kankuamo que en cualquier momento la Corte Interamericana pueda tomar esa decisión. En el caso del pueblo Wiwa creemos que la Comisión no cuenta con mecanismos suficientes para asegurar que los Estados cumplan con sus obligaciones. La comisión hace recomendaciones y recientemente las ha hecho pero en realidad parece ser una actitud del Estado desconocer que tiene unas obligaciones internacionales que debe cumplir.  ¿Qué acciones está adelantando actualmente el CCAJAR con los pueblos Wiwa y Kankuamo? Actualmente con el pueblo Wiwa seguimos un trabajo de acompañamiento en medidas cautelares, los representamos en varios procesos penales, tanto a la Organización como a las victimas individualmente consideradas, también somos sus apoderados ante demandas contenciosas administrativas, para este año sigue el proyecto de la escuela DESC con jóvenes del CINEP/Programa por la Paz. En el caso del pueblo Kankuamo, seguimos acompañando las medidas provisionales, es una relación donde el CCAJAR ha disminuido su presencia y esto fue anunciado hace dos años en la siguiente lógica: nosotros no pretendemos reemplazar a las organizaciones indígenas en sus ejercicios, ni siquiera en su ejercicio de denuncia. En la medida en que ha ido mejorando la situación, era claro que el CCAJAR iba a ir saliendo del trabajo con el pueblo Kankuamo entonces lo que seguimos haciendo es: Representación en 38

procesos judiciales, actualmente estamos acompañando un caso contra el ex Gobernador del Cesar, Hernando Molina Araujo, y seguimos representándolos judicialmente. Entre el 2007 al 2010 se acompaño a la construcción de una estrategia de reparación integral para el pueblo indígena Kankuamo, este año no se ha podido realizar ningún trabajo en conjunto salvo la representación permanente en procesos judiciales nacionales y el seguimiento a medidas provisionales. Este retiro paulatino del CCAJAR fue anunciado desde hace un tiempo en la idea de que la Organización Indígena Kankuama nos apoyara también en el trabajo con el pueblo Wiwa, ya que, claramente en ese momento (hace 2 años) estaba en una situación de debilidad organizativa si se quiere, comparativamente con el pueblo Kankuamo, y esto es algo que ha cambiado mucho, no directamente a la actuación del CCAJAR sino por el fortalecimiento de sus autoridades y seguramente en algunos años el CCAJAR no tenga la necesidad de estar con el pueblo Wiwa porque para eso sus lideres se están formando y tienen una escuela donde en realidad hombres y mujeres brillantes que conocen su pueblo, que lo quieren y que están dispuestos a defenderlo.  ¿Qué recomendaciones se podrían dar al Estado Colombiano que respondan a la violación de derechos humanos en los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta? Lo principal es pensar en garantías de no repetición, en donde tiene que ver un entendimiento, que seguramente lo hay, pero se desconoce y se actúa totalmente en contrario. Cuando uno piensa en los fines de la actual política del gobierno uno se da cuenta que durante este gobierno y los gobiernos sucesivos se va a iniciar una explotación masiva de recursos naturales en todo el país. Si uno piensa en estas garantías de no repetición debería pensar en que en estos territorios donde ha habido altísimas cifras de violencia sociopolítica deberían estar excluidos de esos proyectos, no por decirle no al desarrollo, sino porque en este momento no hay condiciones, la condición debe ser la reconstrucción de los pueblos y no la explotación y la destrucción. La recomendación seria que estos territorios donde esta absolutamente claro que ha habido violencia sociopolítica debería estar excluida de proyectos de desarrollo o de otro tipo. Frente a esto no es suficiente la consulta porque los pueblos en este momento no están en capacidad o no lo estuvieron, de hecho 39

la Represa del Rio Ranchería demuestra que mientras se hacían consultas falsas los pueblos estaban preocupados por protegerse, los lideres indígenas se estaban desplazando, estaban asesinando lideres indígenas y personas en todo el territorio, entonces la consulta no es un mecanismo suficiente. Debe pensarse en la exclusión por lo menos temporal de estos territorios de grandes megaproyectos agroindustriales, de explotación de hidrocarburos, porque no existe otra forma. Otra recomendación es que debe seguirse con la investigación de los crímenes pero a los mas altos niveles, esta claro que hubo complicidad de las autoridades militares y administrativas pero al mas alto nivel, es decir, las Gobernaciones sabían lo que estaba ocurriendo y no hicieron nada porque seguramente tenían alianzas con estos grupos. En el caso del Ejército es muy claro y la comandancia debe investigarse. En cuanto a acciones de ayuda humanitaria eso debe detenerse, es decir, no se debe pensar en ayuda humanitaria sino en estrategias de reconstrucción del tejido social, para ello lo que debe pensarse es en el apoyo a lo que los pueblos han llamado las estrategias de reparación, que en el caso del pueblo Kankuamo se llama plan de restablecimiento del equilibro y la armonía en la Sierra Nevada, eso es lo que debe pensarse, atender a esas prioridades de los pueblos, no a la asistencia humanitaria que no tiene lugar, tiene lugar las estrategias que se están pensando los pueblos en el marco del plan de salvaguarda, en el programa de garantías, eso es a lo que debe apuntar se no a la asistencia humanitaria por parte de Acción Social. ANEXO E. Entrevista al Cabildo Gobernador Kankuamo Jaime Arias *Indígena del Pueblo Kankuamo *Cabildo Gobernador del Pueblo Indígena Kankuamo Visión y situación de Derechos Humanos  ¿Desde tu visión como Kankuamo qué significado tienen los derechos humanos? ¿Qué particularidades tiene esa visión frente a la visión tradicional de derechos humanos?

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Los derechos humanos para mi pueblo son inherentes a la ley de origen, al derecho propio, y tienen un carácter integral. Es decir, no vemos solamente los derechos para las personas sino también atraviesa a todos los seres que viven en la naturaleza. Además, los derechos los miramos desde una perspectiva de integralidad no como divididos en categorías sino que están alrededor de unos ejes fundamentales que guían y que fundamentan la permanencia cultural de nuestro pueblo como son el territorio, el gobierno interno, la identidad cultural y la visión propia de desarrollo.  ¿Cual es la situación actual de los pueblos indígenas de la SNSM en materia de derechos humanos? Asesinatos, capturas ilegales. Actualmente continúan los asesinatos pero de una manera selectiva y de menor cantidad a la que se vio anteriormente. Asimismo, hemos registrado familias desplazadas, pero lo que no tenemos son detenciones arbitrarias. Igual, de todas manera sigue latente ese riesgo de que en cualquier momento se de esto porque como ahorita hay confesiones de los miembros de los grupos armados ilegales, uno no sabe que testimonio den e involucren personas indígenas y los detengan. Hay un interés político de por medio, sin embargo, lo que se ha acentuado en este momento es un interés o una estrategia de conocer nuestra autonomía, nuestro gobierno propio, elementos que nos identifican y hay amenazas graves al territorio, sobretodo por la explotación minera y la construcción de grandes proyectos como represas, vías férreas, puertos, entre otros, los cuales van a afectar la zona donde estaba nuestro territorio. Actuación del Gobierno  ¿Qué mecanismos de protección demandaron los pueblos de la SNSM a nivel nacional antes de acudir al SIDH? Nosotros acudimos a los órganos competentes tanto del poder ejecutivo como el poder judicial y los órganos de control. Colocamos muchas denuncias ante la Defensoría del Pueblo, ante la Fiscalía seccional del Cesar, ante la Personería de Valledupar, ante los integrantes de los Consejos Municipales y Departamentales, tanto así que la Defensoría del pueblo emitió una Resolución 41

Defensorial llamando la atención sobre eso, y colocamos la situación también en la Comisión de derechos humanos de los pueblos indígenas, nos hicimos acompañar de organismos internacionales para visibilizar la situación de derechos humanos. En cuanto a la Resolución de la Defensoría, los asesinatos no se debieron a esa Resolución, sino que respondió a la dinámica que ya venia en marcha, es decir, en ese momento no había ningún mecanismo de protección que fuera efectivo, porque por lo que se ha conocido, hay una infiltración de los grupos armados en las mismas estructuras del gobierno y así hacia que cualquier medida del gobierno no fuera efectiva sin embargo, a uno le llama la atención que después de haberse emitido no solo la Resolución Defensorial sino después de hacerse Consejos de Seguridad lo que uno veía era que se interceptaban las cosas. No se si respondería exactamente a eso o a las dinámicas de estrategia de control que venia implementado sobretodo los grupos armados ilegales.  ¿En la práctica que ha implicado el otorgamiento de medidas cautelares y provisionales? ¿Cuáles son las medidas de protección que se han implementado? ¿Cuáles de las recomendaciones emitidas por el SIDH no han sido implementadas por el gobierno colombiano? Dependiendo de cómo lo miremos, uno podría decir que ha habido una implementación parcial casi de todas las medidas. Por ejemplo, tomar medidas urgentes o inmediatas para proteger la vida, sí, pero se ha seguido asesinando personas. Para que las personas desplazadas retornen a sus hogares, ha sido un número mínimo de personas que han retornado comparado con el número de familias desplazadas. Se adelantan las investigaciones en judicializaciones correspondientes, sí, pero en un avance muy bajo. Dar planificación o participación a los beneficiarios peticionarios en la planificación de las medidas eso también ha sido relativo. Entonces uno lo que podría decir es que ha habido un cumplimiento parcial indicando estas decisiones de los tribunales. Implementación de las medidas del SIDH en la practica  ¿Qué efectos (ventajas, desventajas) han tenido las medidas del SIDH sobre estos pueblos indígenas?

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El mecanismo de protección como tal ordena que el Estado debe adoptar esas medidas de protección para proteger la vida del pueblo Kankuamo. En este marco de contexto cuando se concertaron las medidas estábamos en plena implementación de la política de seguridad democrática entonces el Estado obviamente aprovecho eso para legitimar la intervención militar en la zona. Pero yo creo que no obedece básicamente a que haya sido por las medidas de protección sino que era una política que ya traían en marcha y aprovecharon para decir: sí, estamos cumpliendo con las medidas. De todas maneras eso se ha interpretado así. El tema de protección colectiva y con el Estado ha sido muy difícil que ellos puedan entender que hay otras alternativas y otros mecanismos de protección desde los pueblos. Y lo otro es que de todas maneras la militarización ha afectado la identidad, la autonomía y el mismo territorio indígena. Nosotros hemos realizado las respectivas denuncias pero no hay una voluntad efectiva del gobierno de cambiar esa estrategia, inclusive terminamos siendo señalados como subversivos porque como no estamos de acuerdo con la fuerza entonces somos terroristas o como le llaman. Si bien es cierto las medidas ordenaron protección entonces no podemos decir que las medidas como tal fue malo sino la respuesta que dio el Estado.  ¿Quiénes han sido los interlocutores de los Wiwa y los Kankuamos en el gobierno colombiano respecto a las medidas cautelares y provisionales y cómo ha funcionado la relación entre el gobierno y los interlocutores de los indígenas? Por la misma estructura del Estado la interlocución esta en cabeza del Programa Presidencial de Derechos Humanos en su coordinador y la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un mecanismo que se adopto para llevar el proceso de medias cautelares y provisionales fue construir un grupo o mesa de seguimiento en donde además de la Cancillería se encuentra la Dirección de asuntos indígenas y Derechos Humanos en el Ministerio del Interior, la Gobernación del Cesar, la Alcaldía de Valledupar y los peticionarios (CCAJAR, OIK). Además, participan como invitados el Ministerio de Defensa, la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, entre otras entidades.

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En cuanto a la relación hay una descoordinación entre los acuerdos que se hacen en los distintos niveles del Estado, es decir, una cosa es el nivel Nacional otra el Departamental y otra el Municipal. Entre estos niveles no hay una coordinación ni unas directrices claras. Por otro lado, hay unas entidades más comprometidas que otras en cuanto al cumplimiento de esas medidas que se encuentran más que todo en el nivel Nacional y en el nivel Local. Eso dificulta la efectividad de la respuesta que se debe dar. Y por último, una de las grandes falencias es que no hay mecanismos de seguimiento efectivo ni una definición de un plan de trabajo concertado que nos lleve a definir unas metas a corto y mediano plazo para poder medir esos resultados y para ver que tanto va a avanzando o no. En ese sentido, cuando presentamos los informes de seguimiento a la Comisión o a la Corte Interamericana, se dan informes totalmente opuestos a los presentados por el gobierno, tanto así, que la ultima audiencia de seguimiento que se dio en México la misma Corte recomendó que se hiciera un diagnostico compartido y un plan de trabajo para eso. Inclusive en la misma confección de eso no hubo acuerdo hasta tal punto que en el año 2009 nosotros nos levantamos de la mesa y hasta ahora nos e ha vuelto a hacer más reuniones y el Estado lo que hace es tomar como informe la inversión social que hace, la inversión que hace en los militares, entre otros. Pero que haya una política y unas medidas adecuadas para eso, no.  ¿Qué diferencias se dieron en la actuación del gobierno colombiano frente a la imposición de medidas cautelares y luego provisionales al pueblo Kankuamo? Considero que si se dieron actuaciones diferentes del gobierno en curso frente a los dos tipos de medidas, debido a que las medidas provisionales tienen mayor presión. En realidad en el pueblo Kankuamo después de las medidas cautelares siguieron los asesinatos, poca disposición del Estado, entre otras. Ya con las medidas provisionales hubo mayor respuesta y mayor compromiso del Estado para cumplirlas. Sin embargo, eso se fue diluyendo en la medida en que el Estado, por la misma descoordinación existente entre las entidades y por posiciones políticas de un Estado empezó a ver posiciones muy contradictorias que llevaron a que en algún momento el objetivo primordial del pueblo Kankuamo no se cumpliera a cabalidad. 44

 ¿Se puede afirmar que la atención del gobierno y el posicionamiento que ha logrado el pueblo Kankuamo ha sido efecto de las medidas cautelares y provisionales? ¿Sería tan amplio el posicionamiento sin las medidas cautelares y provisionales? El posicionamiento y reconocimiento del pueblo Kankuamo se puede decir que ha sido debido tanto a la gran masacre y violación de Derechos Humanos de la que ha sido objeto, como al otorgamiento de las medidas del SIDH. En realidad las medidas cautelares y provisionales obedecen a una estrategia de visibilización e incidencia de la problemática, y esa visibilización e incidencia comenzó con la gestión de misiones humanitarias que llegaron al territorio. Asimismo, también se dio con la organización del tribunal de los pueblos, con las misiones humanitarias que llegaron a rescatar las recomendaciones del Relator Especial de la ONU en la sierra Nevada de Santa Marta, y en muchos escenarios fuimos posicionando el tema como tal. Es decir, uno podría decir en últimas que toda esta visibilización se ha dado en gran medida a todos esos campos. No podemos atribuir esto solamente a las medidas. Las medidas sin lugar a duda son un elemento importante pero ahí se conjugaron otras circunstancias y estrategias para llegar a la visibilización de la situación de violación de derechos al pueblo Kankuamo. Futuro de las medidas de protección  ¿Desde su posición de cabildo gobernador que recomendaciones se pueden dar al SIDH en cuanto a la no implementación de las medidas provisionales, que se entiende que son transitorias y llevan seis años de promulgadas, o qué mecanismos que conozca se pueden implementar?

Aquí toca evaluar, sobretodo a nosotros como pueblo Kankuamo, cuál es la estrategia jurídica que vamos a implementar, porque las medidas son provisionales y va a llegar un momento en que van a desaparecer los actores que generan la extrema urgencia y gravedad que es lo que determina las medidas, y en la medida en que no haya muertos, ni amenazas, ni ese tipo de cosas, dicen: todo esta normal, o que se eliminen los actores de riesgo. A 45

nosotros nos toca concretar en un siguiente paso, analizar la viabilidad jurídica de presentar el caso Kankuamo como caso al SIDH. Claro esta, que para realizar ese proceso hay que agotar unos procedimientos externos para que en el marco de ese caso haya una presión al Estado y que sea una alternativa de protección. Esta es una decisión que no es fácil tomar y toca analizarla muy bien, y habrá otros mecanismos. Además, y yo creo que ahora con los mismos Autos de la Corte Institucional, sobretodo el auto 004, seria otra herramienta que tendríamos para seguir presionando al Estado para que garantice la protección de nuestros pueblos.

ANEXO F. Entrevista a Asesora Jurídica de la ONIC Ana Manuela Ochoa *Indígena del Pueblo Kankuamo *Asesora Jurídica de la Organización Nacional de Indígenas en Colombia (ONIC) *Asistente a la Relatoría de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana donde se recibían peticiones de medidas. Washington D.C.

Visión y situación de Derechos Humanos  ¿Desde tu visión como Kankuama qué significado tienen los derechos humanos? ¿Qué particularidades tiene esa visión frente a la visión tradicional de derechos humanos? No tengo una conceptualización en la que diferencie los DDHH occidentales a los DDHH tradicionales. Nos preocupamos por trabajar el tema de la ley de origen y por ello los DDHH de los pueblos indígenas podrían estar reflejados en esa ley de origen. Los pueblos indígenas tenemos eso que llamamos derechos mayor o ley de origen que también se llamo por mucho tiempo usos y costumbres. Uno puede encontrar ciertas semejanzas en eso que llamamos la ley de origen y los DDHH, pero también se encuentran muchas diferencias porque los DDHH son una creación del hombre y no de la naturaleza que es como concebimos la ley de origen. Por lo tanto, los DDHH son una herramienta que tenemos los pueblos indígenas para acceder a los sistemas jurídicos internos y el sistema jurídico internación, es decir, son una herramienta política y jurídica. No me detengo a pensar que los DDHH son individuales y que no 46

nos recogen o que son una creación de occidente, para mi, siendo muy pragmática, considero que son una herramienta de trabajo para los pueblos indígenas y son una herramienta de protección. Sin embargo, somos consientes que los DDHH son solo para los seres humanos y nosotros desde la ley de origen concebimos no solo los Derechos de las personas sino también los derechos de la naturaleza, de la tierra, del agua, y de todo lo que hace parte de nuestra cultura. En eso si se diferenciaría los derechos los de occidente y nosotros.  ¿Cual es la situación actual de los pueblos indígenas de la SNSM en materia de derechos humanos? Asesinatos, capturas ilegales, etc. Si uno es objetivo tendría que decir que en comparación a como estábamos en 2002 o 2004 la situación ha mejorado. Esa época fue muy difícil para los pueblos indígenas porque era una época tanto para el pueblo Kankuamo como para el pueblo Wiwa en la que se cometían asesinatos, bombardeos todo el tiempo, las personas vivíamos con esa tensión con que en los caminos te encontrarías con los paramilitares y la guerrilla, no había alimentación porque se prohibió que se subieran los alimentos y los medicamentos a la Sierra, los niños dejaron de estudiar porque no habían profesores, y muchas cosas mas. Entonces si uno se pone a pensar como estábamos en esa época incluso hasta el 2008, la situación ha mejorado, de hecho a los Kankuamos casi toda las semanas nos asesinaban dos o tres personas, pero ahora hay otro tipo de violaciones que no necesariamente tienen que ver con el conflicto armado como lo vivimos nosotros. En este momento hay amenazas por los nuevos grupos las “Bacrim”, y hay un tema que nos preocupa bastante y es el relacionamiento de las mujeres indígenas Kankuama con miembros de la fuerza pública (Policía y Ejército Nacional) porque somos consientes que eso es una estrategia de guerra y no porque se este presentando en nuestro pueblo ni porque lo estemos inventando sino porque eso ha sido una estrategia de guerra en otros contextos del mundo. Es un problema porque hay muchas mujeres Kankuama que tiene hijos de personas no indígenas y hay muchas mujeres que tienen que dejarle los hijos a las abuelas a las mamas y se tienen que ir a Valledupar, eso genera una serie de cambio al interior del pueblo indígena y eso se convierte en otro tipo de problemas. Además, nosotros 47

somos consientes que hay otros grupos armados en la parte alta de la Sierra como las FARC y desafortunadamente mucha gente corre riesgo por la presencia de estos grupos armados en el territorio. También se ha presentado casos de violencia sexual especialmente con niñas Wiwa y Kankuamo, por ejemplo, el año 2010 conocimos en la ONIC 8 casos de abuso sexual por parte de la fuerza pública en niñas indígenas de las cuales 7 eran Kankuama y 1 era Wiwa. Esas nuevas formas de violencia nos preocupan. Una dificultad que surge con las medidas de protección es justamente que algunas de las medidas son las que hacen que la fuerza publica haga presencia en el territorio, sabemos que por mucho tiempo ha sido una pelea constante el irrespeto de estas personas de la fuerza publica a los miembros de los pueblos indígenas, y a algunos de los elementos culturales como el poporo que no se debe tocar ni registrar. Asimismo, también sabemos y tenemos conciencia que hay gente de la fuerza publica que se ubican en territorios sagrados y eso es una forma de violencia a nuestros derechos y también es claro que la presencia de la fuerza publica aunque han bajado los asesinatos esto ha generado otro tipo de impacto en los territorio como impactos ambientales y sociales. La gente deja de acudir a las autoridades indígenas por acudir a miembros de la fuerza publica para que solucionen un problema y eso ha sido una constante y ha sido un problema, pero yo considero que la situación ha mejora en comparación a como estuvimos hace algunos años.  ¿Qué mecanismos de protección demandaron los pueblos de la SNSM a nivel nacional antes de acudir al SIDH? La primera instancia a la que se acudió fue la Defensoría del Pueblo por lo que se trataba de un tema de DDHH. Pero hay un asunto que es bien importante que es un problema al momento en el que los pueblos indígenas van al SIDH ya que los pueblos indígenas se asumen como gobiernos autónomos y por lo tanto la mayoría de los problemas se intentan solucionar por la vía política, por eso, en muchas ocasiones los pueblos indígenas no acuden a las demandas judiciales sino que las cosas primero se conversan con el ejecutivo, es decir con el gobierno. Quizás eso pasó en estos casos, los pueblos indígenas acudieron a la Defensoría y ella saco una Resolución Defensorial y como 48

producto de ello, en el pueblo Kankuamo hubo más asesinatos después de la Resolución porque fue como una manera de venganza por haber denunciado y por haber puesto en conocimiento estos hechos. Y después de eso se acudió a la denuncia política y los comunicados públicos. No fuimos a la Fiscalía de manera colectiva pero individualmente sí cuanto la fiscalía tenía acceso a los lugares donde se cometían los asesinatos y allí ésta instancia comenzaba la investigación, no había garantías para poner un abogado para que defendiera un caso y habían acciones jurídicas que estaban prohibidas por los militares, porque de hacer esas denuncias se corría el riesgo de ser asesinado. Actuación de Instancias Internacionales y Gobierno Nacional  ¿Cuál es el lugar de la OEA en el SIDH? ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se tramitaron los procesos de los pueblos Wiwa y Kankuamo? ¿Tiene alguna particularidad frente a las demandas de otros pueblos indígenas? El procedimiento en la Comisión Interamericana de las medidas cautelares es muy general tanto en el otorgamiento como en el seguimiento de las medidas. En el otorgamiento se debe ser muy cuidadoso con verificar que las medidas cumplan con los requisitos que establece el reglamento de la Comisión. En el procedimiento es casi lo mismo, a veces siento que la CIDH no tiene muchos dientes para hacerle seguimiento a las medidas cautelares que otorga. Las medidas cautelares funcionan dependiendo del país porque si es un país que cree en la OEA y en el SIDH pone a funcionar sus medidas. Hay muchos casos de medidas de protección que yo vi que solo con que uno le mandara la carta solicitándole al Estado que le enviara información sobre la denuncia del pueblo, el Estado cumplía. Por ejemplo en Brasil ocurrió que era un asunto de territorio a los pueblos indígenas, el Estado antes de que se le implementara la medida de protección dio frente a esa situación y lo soluciono. Por eso, si es un país que es así se cumple, pero si es un país que se defiende como se defiende Colombia ante la OEA no se avanza mucho. Cabe resaltar que Colombia le presta mucha atención a la OEA y se defiende muy bien allí y se preocupa mucho por defenderse muy bien ante al OEA frente a las denuncias. Entonces con toda la información que Colombia presenta, casi que parece que 49

Colombia está cumpliendo con las medidas, por eso, la defensa del Estado no dependen que realmente si se estén cumpliendo las medidas cautelares o provisionales, de hecho en algunas oportunidades tuvimos que recurrir a cosas que ya había dicho la Corte en medidas provisionales para pedirle a Colombia que contestara sobre lo que debía contestar. Por ejemplo, en el pueblo Kankuamo todo lo que el Estado hacia en el territorio así fuera dar unos tubos para el acueducto que no tenia nada que ver con las medidas cautelares lo pasaba ante al Corte como cumplimiento de las medidas. Entonces una persona que no es lo suficiente juiciosa cuando revisa la información en la instancia internacional, puede decir que esta cumplimento y que esta dando mas el Estado frente a las medidas. Entonces los países que creen cumplen y los países que se defienden como Colombia no son tan juzgados.  ¿En la práctica que ha implicado el otorgamiento de medidas cautelares y provisionales? ¿Cuáles son las medidas de protección que se han implementado? ¿Cuáles de las recomendaciones emitidas por el SIDH no han sido implementadas por el gobierno colombiano? La Comisión Interamericana no tiene dientes para hacerle seguimiento a las medidas y se confía mucho. Además ha aceptado que las personas que tiene estas medidas de protección material como es el Estado Colombiano no se le otorga medidas cautelares porque la Comisión dice que tiene mas fuerza eso que las medidas cautelares, o los acuerdos que se logren mediante una carta. Entonces todo el sistema de protección que el Estado colombiano ha brindado que es a través del cual se implementan las medidas ha hecho también que se limite las medidas de protección. Y de hecho esa es una gran discusión que tenemos los pueblos indígenas porque consideramos que esas medidas de protección no son adecuadas ni acordes a la realidad de los pueblos indígenas, entonces nos preguntamos qué hace alguien con un chaleco antibalas en la Sierra Nevada?, es decir, eso no tiene ningún sentido solo por el hecho de que los indígenas suben en mula a la Sierra y cómo pueden subir con ese chaleco que pesa mucho, o darle a la gente carros blindados para que transcurran en la Sierra?, Esto genera que los indígena se sientan mas amenazados. Los indígenas piden chalupas o motores para los que se transportan por el agua, o mulas para el resto, en vez de carros blindados. Entonces la implementación 50

de los pueblos indígenas no se ha implementado de esa manera y la respuesta a esas medidas han sido acciones que van en contra de nuestra cultura.  ¿Qué efectos (ventajas, desventajas) han tenido las medidas del SIDH sobre estos pueblos indígenas? El Estado colombiano pone a la fuerza publica en la Sierra y eso es una desventaja para efectos de la autonomía y en cuanto a las relaciones entre los policías y ejército nacional y mujeres indígenas ya que es un factor de violación de derechos humanos y a eso nosotros le llamamos prostitución forzada y no solo pasa en algunos lugares de la Sierra sino también en otras zonas del país y pasa porque muchas esas mujeres no tienen nada que comer. Una ventaja en el caso Kankuamo es que hubo un avance, en comparación con otros casos de otros pueblos indígenas, con las investigaciones judiciales, no tanto como se quisiera, pero hubo un nivel de investigación judicial que pasa donde hay medidas cautelares y donde se le obliga al Estado que investigue los casos de esas violaciones. Las medidas cautelares también tienen un alcance político, no tanto jurídico pero si político, y eso hace que por ejemplo cuando uno quiere sentar al Estado, si pones por delante las medidas cautelares o las medidas provisionales, haya mas posibilidades de sentarlo, y en algunos casos hubo posibilidad de abrir el espectro de esas medidas y nosotros por ejemplo decíamos una IPS indígena, eso hace parte de las medidas, y así muchas cosas.  ¿Qué acciones ha adelantado los pueblos indígenas frente a las medidas cautelares y provisionales? Nosotros usamos todas las estrategias posibles, acudimos a estrategias de incidencia ya que nosotros somos consientes que las medidas de protección internacional son posibles solo si se combinan todas las estrategias que los pueblos indígenas tenemos. Nosotros, el pueblo Kankuamo, acudimos a la incidencia internacional, teníamos grupos de apoyo en Francia, Italia y en otras partes. Esa fue una estrategia muy fuerte que tuvo el pueblo Kankuamo en cuanto a la incidencia internacional, y asimismo, Jaime Arias (Cabildo Gobernador Kankuamo), viajo a muchas partes del mundo hablando de las medidas, denunciando siempre ya que el pueblo Kankuamo no tuvo una 51

estrategia de silencio, siempre denunciamos lo que pasaba a nivel local, nacional e internacional. En el pueblo Kankuamo se hizo un trabajo muy bonito y es que todas las autoridades tenían conocimiento de las medidas y por ejemplo, las mesas de trabajo se hacían con todas las autoridades locales, ambientales, territoriales, nacionales, etc. entonces eso era un estrategia de empoderar al pueblo de que existían esas medidas, que se pudiera decirle a la gente que: usted es beneficiario de medidas. Por lo tanto, la gente se apropio de eso y la gente utilizaba estas estrategias en momentos difíciles y creo que eso también fue bueno. A nivel jurídico, nosotros contamos con el CCAJAR para estas medidas y siempre se hizo un trabajo de seguimiento constante. Entonces todo el tiempo se presentaban los informes en el periodo que correspondían, se presentaban los informes a la Comisión Interamericana y también al Estado y se contestaban los informes y así. Entonces todo este trabajo de seguimiento jurídico en la OEA se cumplió muy bien. A nivel nacional se impulsaron algunas investigaciones judiciales de casos de Kankuamos que habían sido asesinados.  ¿Quiénes han sido los interlocutores de los Wiwa y los Kankuamos en el gobierno colombiano respecto a las medidas cautelares y provisionales y cómo ha funcionado la relación? Cancillería es el interlocutor por excelencia de las medidas tanto cautelares como provisionales

y el Ministerio

del Interior para

efectos de la

implementación de las medidas siendo los interlocutores mas evidentes. Nivel local la alcaldía y la gobernación. Igualmente creo que ha habido un nivel de responsabilidad mayor a nivel nacional, evidenciado en la asistencia a las reuniones en las mesas de seguimiento en la capacidad de incidir, y a nivel local casi siempre se mandaban personas de rangos muy inferiores, de gente que ni siquiera tenía idea a que iba. Entonces, a nivel nacional la gente que iba tenia mas capacidad de incidencia, no de decisión pero si de incidencia y le daba tramite a reuniones que se acordaran con otras instancias. Actualmente no hay nada ni nadie que se encargue del tema, hay muchos cuestionamientos al enfoque porque por ejemplo, en el pasado se logro que muchas medidas de 52

protección de tipo político o de tipo espiritual con los mamos, pero, en estos momentos no hay condiciones para discutir porque todo se esta haciendo vía un Decreto de protección que hay en el Ministerio del Interior, entonces lo que no esta en ese decreto no es protección y lo que esta en ese decreto es el carro blindado, los chalecos antibalas y ese tipo de cosas que no son medidas de protección para nosotros. Para los pueblos indígenas es primero la protección espiritual, y lo que hemos dicho es que queremos primero que todo es hacer ritos espirituales, limpiezas y pagamentos para proteger el territorio y eso nunca se ha entendido y ahora menos se entiende ese tipo de protección diferencial. Entonces es muy difícil lograr que esas medidas de protección sean reales, sean efectivas, y se logren implementar porque nosotros tenemos con el Estado diferencias conceptuales en cuanto a al protección. Para nosotros la protección es primero espiritual y al Estado no le cabe eso en la cabeza, y cuando intentamos dar esas discusiones en el marco de las medidas cautelares lo que generalmente nos dicen es que ya ha sido aprobado por la Comisión Interamericana que el Estado tiene unos mecanismos para hacer cumplir esas medidas y que esos mecanismos son los que son validos y no los que nosotros estamos proponiendo.  ¿Qué diferencias se dieron en la actuación del gobierno colombiano frente a la imposición de medidas cautelares y luego provisionales al pueblo Kankuamo?

El Estado ha tenido con el pueblo Kankuamo en dos ocasiones reuniones para que se levanten las medidas provisionales, y ha sido una discusión muy fuerte el que se mantengan, para el Estado lo que ocasiono la existencia de las medidas ya no existe, es decir, se removieron las causas que las originaron. Sin embargo, a nosotros nos dijeron en la ultima reunión de medidas cautelares el acuerdo (Estado y Pueblo Kankuamo) fue que se tenia que hacer un documento sobre la situación de riesgo Kankuamo y sobre las medidas de protección, pero como siempre, los pueblos indígenas lo entendimos de una manera y el Estado de otra, y ha pasado un año y no se ha hecho ese documento. Hay una mesa de seguimiento de las medidas de protección del pueblo Kankuamo en las que participan el orden nacional como cancillería, 53

vicepresidencia, ministerio del Interior, locales y el pueblo Kankuamo, y esa mesa no se reúne mas o menos hace dos años, y no se reúne porque en las ultimas reuniones se dijeron cosas muy fuertes, por ejemplo que la Organización Kankuama era la que había generado el hecho del 31 de diciembre para evitar que se levantaran las medidas de protección. Entonces se ha tratado decir eso, que nosotros queremos que las medidas de protección se mantengan y por ello que muchos hechos han sido ocasionados por nosotros mismos para que se mantengan las medidas. Uno no sabe por que pararon los asesinatos, no se si asesinaron a los que tenían que asesinar o que fue lo que paso, y en esa época en la que tenían que generar todo el temor que generaron y en esa época que tenían que generar toda la zozobra esa era la época, para minar lo que tuvieran que minar como la dirigencia y liderazgo para acabar con todo eso. Yo no se si esa sea la razón por la que acabaron y yo no se si el momento en que quieran lo van a hacer de nuevo entonces yo no se por que afortunadamente se dejaron de cometer todas estas violaciones a los derechos y sobretodo los asesinatos, pero yo si creo que en estos momentos con todas esas limitaciones no es el Estado ideal pero es un poco mejor. Claro está que yo lo digo desde mi posición de indígena Kankuama que reside en Bogotá y mi concepción es diferente, ahora no se realmente como se siente la gente que tiene que vivir en la Sierra con estos grupos armados legales e ilegales y qué pensará de esto, porque actualmente la fuerza publica sigue en zonas donde no deben estar, están presentes en las escuelas y las bandas emergentes también están y son una amenaza en zona como Rio Seco o la Mina y han pasado información. Por ende yo pienso que el Estado ha tenido una actuación diferente cuando se ha tratado de medidas de protección a los pueblos indígenas, porque los pueblos que tienen medidas cautelares o provisionales, son los pueblos a los que más duro les dieron, lo que mas violaciones tuvieron y mas asesinatos tuvieron y eso no se puede negar, una vez salen las medidas de protección uno tiene un nivel mas positivo en la relación con el Estado. Pero en general el Estado cuando se trata de la Corte Interamericana le presta mas atención, por eso ha habido un interés muy fuerte en levantar las medidas una vez estén en la Corte y eso es en parte porque cuando uno habla de medidas provisionales 54

son convencionales y están en la Convención Americana, las otras de alguna manera tienen un poder jurídico menos fuerte porque hacen parte del estatuto de la Convención Interamericana, entonces uno si ve que en Colombia, de los pueblos indígenas el único que tiene medidas provisionales es el pueblo Kankuamo entonces si hay un relacionamiento mas fuerte y un interés mucho mas fuerte por el hecho de estar en la Corte.  ¿Se puede afirmar que la atención del gobierno y el posicionamiento que ha logrado el pueblo Kankuamo ha sido efecto de las medidas cautelares y provisionales? ¿Sería tan amplio el posicionamiento sin las medidas cautelares y provisionales? Yo pienso que si y hay mucha gente que dice eso, que nosotros nos hicimos visibles con las medidas, pero yo creo que nosotros nos hicimos mas visibles aun con todas las violaciones que ocurrieron en el territorio, y hay mucha gente que cree que nosotros ganamos con estas medidas, pero yo creo que nosotros estaríamos en una situación mejor si a nosotros no nos hubieran matado tanta gente, es decir, no es lo mismo que a uno le maten 300 personas en el periodo que lo hicieron a que uno pueda vivir tranquilo. Si bien fuimos fuertes y levantamos frente a todo eso, yo creo que seria otra la situación. Nosotros en estos momentos tenemos mucha gente enferma y no necesariamente es gente de esa por la que la guerra responde, tenemos muchos ancianos sufriendo de tensión alta, los cuales fueron secuelas de la guerra. Ede un proceso de acull daño fue demasiado fuerte y nosotros estaríamos en unas condiciones mejores si a nosotros no nos hubieran matado a tantas personas y no creo que nosotros nos hayamos hecho visibles por las medidas de protección, nosotros nos hicimos visibles por las violaciones, por los asesinatos, por las masacres que se cometieron y no por las medidas. No es posible decir que nosotros ganamos con eso, nunca, porque lo que paso con nosotros y lo que esta pasando ha sido demasiado fuerte, sobretodo cuando en esos momentos nos estábamos levantando porque nosotros veníamos de un proceso de aculturación muy fuerte y en esos momentos nos empezamos a levantar y al mismo tiempo nos empezaron a pegar duro, y nosotros nos levantamos luego de un gran procesos, pero golpeados, y eso es diferente a levantarse fuerte.

55

 ¿Cuál es la posición y qué mecanismos existen en el SIDH frente a la no implementación de las medidas provisionales, que se entiende que son transitorias y llevan seis años de promulgadas? ¿Por qué no se cancelan las medidas o tiene alguna manera de presionar al estado colombiano? La implementación de las medidas es un asunto del día a día, se acordaron hace muchos años pero son acuerdos que hay que estar renovando, es decir, las medidas que se implementaron hace dos años no son las mismas medidas que se deben implementar actualmente. Mientras las medidas de protección sigan vigentes el Estado está en la obligación de continuar renovando esos acuerdos y buscando alternativas dependiendo del riesgo actual para la implementación. Es decir, no fue que se implementaron y ya, sino que se tienen que seguir implementando. Con respecto al alargamiento de las medidas provisionales de 6 años, el pueblo Kankuamo supuestamente tiene medidas desde los 80 y eso es un factor meramente del tiempo. No se trata de sentir que uno vive en una situación de riesgo todo el tiempo, y en estos momentos no hemos permitido que levanten esas medidas porque consideramos que la situación de riesgo no se ha ido y eso es evidente en este país que aun persiste el conflicto armado. Por ejemplo en el auto 004 que salió hace poco, está estipulado que el pueblo Kankuamo aun esta en situación de riesgo por efecto del conflicto armado. Es decir, hay documentos colombianos que se están dando cuenta de esta situación de riesgo y esa situación de riesgo es aun mas evidente cuando uno ve los casos de homicidios en territorios indígenas se han incrementado en los últimos años, no tanto en el territorio Kankuamo sino en todo el territorio colombiano. Para nosotros no es beneficioso ni es sano vivir siempre con medidas provisionales. Yo creo que la única manera para que nosotros nos quedemos sin estas medidas es que se remueva todo el riesgo que hay, y eso significa que no haya conflicto armado y eso significa que no haya en los territorios indígenas presencia de la fuerza publica, porque a pesar de que es legal también esta generando unos problemas en el territorio indígena, y eso significa lo que 56

siempre hemos pedido, vivir tranquilos y en paz, ser autónomos, tener nuestro territorio, nuestra seguridad alimentaria, tener la capacidad de producir tranquilos, que no nos contaminen el rio, que no nos contaminen el agua, eso si significa no tener un riesgo. Esto hay que mirarlo mas allá de lo que hay en el pueblo indígena Kankuamo ya que los pueblos indígenas en Colombia están en riesgo de desaparecer y yo personalmente creo que unos 50 pueblos en diez años van a desaparecer. Por ejemplo el pueblo Kankuamo tiene 15.000 personas y somos fuertes, el pueblo Wiwa tiene 1.200 personas según el censo, entonces el tema demográfico también es un factor muy fuerte, es decir, la única manera de que esto no siga es que no haya conflicto. Ahora, nosotros hemos hablado de la opción de demandar al Estado ante el sistema Interamericano, entonces esa seria una medida que podríamos tomar, en poner la demanda. ¿Pero quien garantiza que con una demanda se va a eliminar el riesgo? Si hay mecanismos del SIDH, por ejemplo, el Estado es juicioso cuando hay audiencias las cuales son un mecanismo de presión más que de protección, las reuniones de trabajo en la Comisión Interamericana o incluso las audiencias de la Comisión son una medida de protección. Si tú vas a una reunión de medidas de

protección

y has solicitado

una

reunión

antes con el Sistema

Interamericano, vas y pides y te otorgan lo que pides. Por ejemplo, el pueblo indígena Wiwa tiene en marzo del presente año una reunión de trabajo en la CIDH, entonces los Wiwa podrían ir ahorita al Estado y pedir que le otorguen unas medidas de protección, y se las otorgarían, para tener algo que decir en la OEA o para mostrar unos resultados como Estado. Y esos son mecanismos de prevención que hay, que se hacen bajo presión y por figurar, pero los hay. Y creo que se debe insistir en procedimientos que ya están, y hay que darle continuidad a las estrategias que se quieran y hay que buscar la manera de que se creen el mecanismo de protección diferenciado para los pueblos indígenas y eso hay que hacerlo, pero hasta que eso no se haga vamos a seguir como en las mismas. Hay esa concepción de que si tienes un carro con escolta te da cierto nivel, pero para mucha gente allá no, eso resulta siendo un problema. Hay pueblos indígenas que se han limitado a las medidas de protección y se han acogido 57

únicamente a las medidas materiales y hay otros pueblos indígenas que las han combinado y han usado las meticales pero con medidas de otro alcance como políticos, espirituales, etc. Entonces eso depende del pueblo, yo creo que el caso va a servir para otras cosas pero no para garantizar la protección ni para eliminar el riesgo. Creo que todo lo que uno hace en términos de denuncias, en termino de visibilización de los casos y todo lo que se haga a nivel nacional como a nivel internacional va a tener un impacto que puede ser positivo. Yo creo en la incidencia, en la diplomacia, en la posibilidad de judicializar los casos, y en la justicia. Los pueblos indígenas tenemos la necesidad de combinar todas las estrategias de lucha, acciones de hecho, movilizaciones, mecanismos jurídicos, los comunicados, etc., y eso funciona.

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ANEXO G. Carta enviada por el Consejo Territorial de Cabildos – CTC, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre la puesta en marcha de proyectos en la Sierra Nevada de Santa Marta sin consulta previa.

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Información Tomada del Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial en el Expediente 2884 del proyecto “Represa Los Besotes”.

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FIGURAS FIGURA 1. Violencia política en Kankuamos 1985 - 2004. Tomado en: “Violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia 1974 – 2004”. P. 161

AÑOS 85

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FIGURA 2. Homicidios de indígenas Wiwa 2003 – 2008. Informe observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Diagnostico de la situación del pueblo Wiwa”. Consulta en línea: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/documents/2010/Diagnostic oIndigenas/Diagnostico_WIWA.pdf

FIGURA 3. Desplazamiento forzado por minoría étnica indígena en la zona Wiwa 2003 – 2008. Informe observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Diagnostico de la situación del pueblo Wiwa”. Consulta en línea: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/documents/2010/Diagnostic oIndigenas/Diagnostico_WIWA.pdf

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FIGURA 4. Desplazamiento por minoría étnica indígena en la Sierra Nevada de Santa Marta 2003 – 2008. Informe observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Diagnostico de la situación del pueblo Wiwa”. Consulta en línea: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/documents/2010/Diagnostic oIndigenas/Diagnostico_WIWA.pdf

FIGURA 5. Casos y victimas de masacres en la zona de la sierra Nevada de Santa Marta 2003 – 2008. Informe observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Diagnostico de la situación del pueblo Wiwa”. Consulta en línea: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/documents/2010/Diagnostic oIndigenas/Diagnostico_WIWA.pdf

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FIGURA 6. Presencia de actores militares en la Sierra Nevada de Santa Marta. Tomado de: Conferencia Episcopal de Colombia, informe "Sistema de Información sobre el Desplazamiento Forzado por la Violencia" 2004.

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FIGURA 7. Presencia de grupos armados ilegales SNSM Tomado de: Conferencia Episcopal de Colombia, informe "Sistema de Información sobre el Desplazamiento Forzado por la Violencia".

FIGURA 8. Desplazamiento CCAI Sierra Nevada de Santa Marta 1999 – 2010. Tomado de CODHES, Informe sobre desplazamiento, conflicto armado, y derechos humanos en Colombia en 2010.

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FIGURA 9. Violencias asociadas en zonas CCAI – zonas verdes, Sierra Nevada de Santa Marta. Tomado de CODHES, Informe sobre desplazamiento, conflicto armado, y derechos humanos en Colombia en 2010.

FIGURA 10. Desplazamiento indígena 2000 – 2010. Tomado de CODHES, Informe sobre desplazamiento, conflicto armado, y derechos humanos en Colombia en 2010.

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FIGURA 11. Fotos Sierra Nevada de Santa Marta. Comunidad de Achintukua. Pueblo Wiwa, Diciembre 2010. Foto 1. Escuela de la comunidad

Foto 2. Lugar donde preparan los alimentos

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Foto 3. Pedro Loperena, Coordinador de Derechos Humanos del Pueblo Wiwa.

Foto 4. Leonardo Gil, Indígena Wiwa y asistente de los Talleres de Derechos Humanos realizados por el CINEP/PPP y el CCAJAR.

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Foto 5. Lugar donde lavan los implementos de cocina (platos, ollas, cubiertos, vasos)

Foto 6. Kankuruas, grandes cerros que se formaron en un principio. Allí viven, dialogan, y practican sus ritos espirituales.

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Foto 7. Mujeres indígenas tejiendo.

Foto 8. Niño indígena Wiwa.

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TABLA 1. Derechos Humanos – victimas del conflicto. Tomado de CODHES, Informe sobre desplazamiento, conflicto armado, y derechos humanos en Colombia en 2010.

TABLA 2. Intereses económicos, presencia de grupos armados y desplazamiento en zonas CCAI. Tomado de CODHES, Informe sobre desplazamiento, conflicto armado, y derechos humanos en Colombia en 2010. De la tabla solo se toman los resultados de los municipios de la región y el total nacional.

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TABLAS

TABLA 3. Revisión de prensa Agosto 2010 – Mayo 2011 Ejes Temáticos INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y PROGRAMAS DE GOBIERNO

Fuente y Fecha

El Informador, 29 de Julio de 2010

Noticia El ex presidente Uribe con su programa de seguridad democrática, ha pregonado incisivamente en que este programa debe devolver la confianza en las poblaciones vulneradas y afectadas a causa del conflicto, del desplazamiento, de la expropiación de tierras, etc. En el caso particular de los indígenas en la SNSM el gobierno pretende mantener lazos de confianza entre los pueblos indígenas, los campesinos y la fuerza pública, para contribuir a la ejecución de proyectos sociales de la zona, a la protección de las reservas naturales de los grupos armados y a ejercer control en actividades ilícitas del narcotráfico. No obstante, algunos mamos indígenas de los cuatro pueblos han manifestado su desconfianza y temor hacia la fuerza publica ya que podrían sufrir algún tipo de represalias por parte de los grupos armados que están en la zona. Según

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el gobierno, en la actualidad no hay presencia paramilitar en la región y hay muy pocos guerrilleros, se ha eliminado en gran parte la coca y ya son escasas. Sin embargo, los reportes presentados no solo por entres internacionales sino por los mismo indígenas de la zona, dan cuenta de actos de violación de derechos humanos, asesinatos, expropiación de tierras y vulneración de sus territorios en la construcción de proyectos en compañía de entidades nacionales y regionales, lo que a mi modo de ver demuestra que el grado de confianza que se dé entre los indígenas y los otros grupos armados implicados se puede dar en la medida en que no se sigan cometiendo estos actos que afectan con la cultura tradicional de los pueblos.

El Informador, 14 de febrero de 2011

El Alcalde de Riohacha Jaider Antonio Curiel viajará el 19 de febrero a Rio de Janeiro en compañía de Alcaldes de los Departamentos del Magdalena y La Guajira. El motivo de la visita es atender la invitación de la Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta a conocer alternativas de producción del carbón. El fin de la visita es “contribuir, en el año internacional de los bosques, con la sensibilización a los

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Revista Semana, 31 de agosto de 2010

participantes en las responsabilidades ambientales que conlleva el desarrollo de proyectos de minería y energía” mostrando las prácticas que Brasil realiza en esta materia. Durante la visita, los alcaldes conocerán la propuesta de la empresa MPX Colombia S.A. para poder producir carbón en los dos departamentos mencionados anteriormente. Ati Quigua, única concejala indígena de Bogotá, pidió protección a los más de 500 indígenas que viven como desplazados en la capital. La concejala afirmó que los éstos indígenas son discriminados, amenazados y agredidos, “Son víctimas del desplazamiento y, también, de unos comportamientos contrarios al buen trato, mientras que la gestión pública (en favor de ellos) es muy lenta", denunció la concejala, Ati Quigua. Ésta concejala es del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y busca realizar acciones urgentes a favor de éstos indígenas. Así mismo, Quigua afirmó que los desplazados indígenas no solo han sido despojados de sus tierras por el narcotráfico y el conflicto armado, sino por los promotores de megaproyectos. "Son desplazados, porque sus territorios son de conflicto

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El Heraldo, 14 de octubre de 2010

armado y están en medio del fuego cruzado, y sus autoridades no pueden hacer denuncias porque los asesinan junto a sus familias", viven de la mendicidad y de algunas ventas de artesanía. La solución que pide la concejala es encontrar un hogar comunitario, afueras de la ciudad, en condiciones dignas y con seguridad. El 14 de Octubre del 2010 apareció el indígena Wiwa Elkin Móvil, quien duro desaparecido 5 días debido a un secuestro que le propiciaron tres hombres armados. El indígena llegó a la Defensoría del Pueblo de Riohacha, y allí contó lo sucedido. Los cinco días que estuvo raptado, lo mantuvieron en las estribaciones de la Sierra nevada de Santa Marta y su según Móvil, las causas de su secuestro fueron debido a que empezó a trabajar en una asociación de autoridades tradicionales de la etnia Wiwa, lo que ha generado controversia en su comunidad pues se asegura que está actuando de manera individual. Los captores le exigieron que dejara de lado la organización de una nueva agremiación étnica que busca canalizar apoyos para los indígenas Wiwa desplazados por la violencia. Por sus propios medios, el dirigente Wiwa regresó a Riohacha, desde

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El Informador, 30 de septiembre de 2010

Palomino, hasta donde lo habrían dejado sus captores. Por otra parte, el Defensor del Pueblo en La Guajira, Fernando López Suárez, afirmó que la situación de seguridad del líder indígena ya está en conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que lo cobija con medidas cautelares. El Instituto Nacional de Vías estudiará la propuesta presentada por el ex senador Luis Vives Lacouture de comprometer vigencias futuras para asegurar los recursos que se requieren para el arreglo de las vías internas de la Zona Bananera y las que conducen a la Sierra Nevada de Santa Marta, ya que a causa del clima, se han presentado derrumbes y barriales que imposibilitan llegar a las regiones de la Sierra. Los habitantes de las regiones afectadas están en riesgo de perder sus cosechas por no contar con vías adecuadas para sacar la producción de las zonas de cultivo. Ésta propuesta será estudiada en la reunión que sostendrá el próximo 4 de octubre en Bogotá los representantes de los gremios productivos del Departamento, el alcalde Juan Díaz Granados Pinedo, el representante a

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la Cámara Eduardo Díaz Granados Abadía y el director Nacional de Invías Carlos Rosado, en la cual se hará un inventario de las vías que son indispensables y los costos de sus arreglos. “Tanto los cafeteros de la Sierra Nevada como bananeros y palmeros de la Zona Bananera, se consideran los más afectados, porque a raíz del gran deterioro que presentan las vías están en riesgo de perder sus cosechas”.

INTERVENCIÓN DE ACTORES INTERNACIONALES Y ACTUAL SITUACIÓN DE DDHH

Vanguardia Liberal 9 de agosto de 2010. La Nación, 17 de agosto de 2010.

El 9 de agosto del 2010 se celebró el “Día Internacional de los Pueblos Indígenas” y en este marco la ONU invitó al gobierno colombiano a seguir trabajando por el respeto y la protección de los pueblos indígenas y afirmó que "aunque el Gobierno ya entró en contacto con varios pueblos indígenas en riesgo de extinción e hizo un esfuerzo de concertación con algunos de ellos, hasta la fecha no se ha finalizado ni implementado ninguno de estos planes de protección". El gobierno colombiano debe cumplir la orden de la corte constitucional y garantizarles a los pueblos indígenas la protección oportuna y velar por la garantía de los derechos humanos y fundamentales que son vulnerados a

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causa de la violencia, afirmo la ONU. La Comisión Interamericana de Europa Derechos Humanos (CIDH) condenó presshttp://www.europapress.es/latam/colombia/noticia- la primera semana del presente mes, cidh-condena-muerte-tres-lideres-indigenas-colombiael asesinato de tres líderes indígenas 20100901212115.html, 1 septiembre de 2010 y la mujer de uno de ellos en el mes de agosto e indicó que estas muertes no afectan solamente a las víctimas y a sus familias sino también a sus comunidades por el papel que desempeñan en ellas como transmisores de su cultura. Frente a éste hecho, la Comisión afirmó que éstos asesinatos "vulneran la integridad y los derechos colectivos de los pueblos indígenas" debido "a las funciones cruciales que cumplen los líderes de estas comunidades con su rol central en la defensa, preservación y reproducción de la cultura ancestral". Asimismo, la Comisión solicitó al Estado colombiano "a investigar estos crímenes, llevar a la justicia y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, y atender las necesidades de protección y seguridad de los líderes y autoridades indígenas para prevenir estas violaciones a los Derechos Humanos individuales y colectivos".

Radiosantafe.com, 25 de febrero de 2011

A través de la Agencia para el Desarrollo Internacional USAID,

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VISIBILIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El Heraldo, 6 de septiembre de 2010

Estados Unidos esta apoyando programas sociales para la comunidad Bellavista, un corregimiento ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta, en donde se cultivaba y comercializaba café, pero debido a la presencia de grupos ilegales, los habitantes se desplazaron a otros lugares. Ahora, en un plan de retorno se comenzó la comercialización de café a través del Programa Cafés Especiales de USAID. La comunidad recibió un puesto de salud, un hogar agrupado, un restaurante escolar, viviendas, alumbrado electico y capacitación de las buenas practicas agrícolas de manufactura y calidad del producto. Para ésta entrega, asistió el Presidente Santos, el Director de USAID y el Director de Acción Social, entre otros En cuanto al tema de delimitación de territorio, la recuperación de las tierras demarcadas en la línea negra es una de las tantas luchas que con mayor insistencia los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta llevan a cabo desde hace varios años. Para ellos “la forma cómo en unos casos se les ha limitado el acceso a los puntos sagrados y en otros, prohibido de forma total, es un atentado contra la tradición y la historia”.

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Explicó que estos sitios son sagrados ya que realizan lo que ellos llaman “pagamentos” a las ceremonias del bautizo, el matrimonio y a lo que se recibe de la naturaleza como el aire, el agua, la comida, etc. Y muchos de los lugares donde se realizan estas prácticas están ubicadas en propiedades privadas. A consideración propia, se debe conservar la cultura y la historia ancestral que Colombia tiene representada en los Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, para ello, tanto el Estado como entidades en pro de la conservación de la cultura y del cumplimiento de los derechos fundamentales, debe hacer valer sus ritos tradicionales para conservar la cultura del país.

Caracol Radio, 29 de septiembre de 2010

El diario Británico “The Guardia” reseñó la primera visita de un Jacinto Zarabata un indígena Kogui de la Sierra Nevada de Santa Marta, al Reino Unido. El periódico suscitó que la visita del indígena fue para advertirle al mundo sobre la destrucción del planeta antes de que sea muy tarde, ya que según Alan Ererira, director del documental “el corazón del mundo” realizado hace 20 años, ésta advertencia se realizó en el documental por el pueblo indígena

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ABC de España, 27 de Octubre de 2010

Kogui sobre el cambio climático y no fue escuchada. En dicha visita, Alan Ereira y los Koguis planean el lanzamiento de una película con imágenes de rituales inspiradas en la película Avatar. El 28 de octubre del 2010, Representantes de la Autoridad Nacional del Gobierno Indígena (ONIC), denunciaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el riesgo de la desaparición de 64 pueblos indígenas en Colombia. El Consejero de Territorio de la ONIC, Javier Sánchez, afirmo que “al menos 64 pueblos indígenas en Colombia se enfrentan a su posible desaparición debido al conflicto armado, la pérdida de sus recursos y la "discriminación estructural" del Estado”. Los representantes de la ONIC expusieron en Washington D.C. frente a la OEA quien evaluó la situación de los indígenas colombianos sobre la situación de derechos de éstas comunidades. La CIDH por su parte examinará esta semana varias audiencias sobre derechos humanos y problemas que afectan a las comunidades indígenas, incluidos los casos de Perú y pueblos andinos afectados por la minería.

Dos de los pueblos indígenas,

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Diario del Norte, 22 de noviembre de 2010

Wiwas y Koguis, que habitan el extremo norte del macizo montañoso, han asegurado que están desprotegidos, no sienten los efectos de la inversión de los recursos de transferencias y, lo que es peor, tienen que trasladarse a Santa Marta, para contar con algún respaldo, pese a que ellos viven en Riohacha, San Juan del Cesar, Mingueo, Palomino, en Las Cuevas, La Laguna, Marocazo, Caracolí, o cualquier otro pueblo de la Sierra. Los indígenas Koguis y Wiwas, han pensado en la posibilidad de conformar una fundación, que para ellos, sería la única que reuniría todos los requisitos legales, para que tenga la representación real de los pueblos indígenas que viven en la montaña. Los líderes de estos dos pueblos, buscan tener independencia, no sufrir los rigores de la marginación, como actualmente les ocurre, y así mismo, reclamar la discriminación que sienten por parte de las administraciones locales.

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Recientemente, se dio la toma a la sede de Asuntos Indígenas de Santa Marta, lo cual es un grave indicador de lo que viene ocurriendo en la Sierra, en donde, además de los problemas de inseguridad y violencia, el hambre, la falta de centros de salud y escuelas, se le suma a la incompetencia de algunos líderes para manejar con sabiduría y equidad los recursos que el Estado les gira a través de las alcaldías. El país.com, 21 de enero de 2011

El Cabildo Gobernador indígena Kogui, José De los Santos, realizó una “aseguranza” en la inauguración del stand de Colombia en la Feria Internacional del Turismo Fitur, en Madrid, España, del 19 al 23 de enero. Durante la inauguración, el líder indígena afirmó que “La madre tierra se cobra su deuda material y espiritual", haciendo referencia a los múltiples desastres naturales que han ocurrido en todas las regiones de Colombia, e hizo referencia a los malos tratos que hacen los turistas especialmente en los lugares espirituales indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. "El turista no conoce; sólo va allí de visita y es

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ignorante; deben aprender la importancia de respetar los sitios sagrados y la sierra, lagunas y ríos". Lo que se pretende con la exposición de Colombia, es incentivar el turismo y mostrar la biodiversidad que posee con responsabilidad, afirmó María Claudia Lacouture, presidenta de la agencia de comercio exterior Proexport.

ONIC, 24 de febrero de 2011

En la categoría de Mejor Producción de TV Comunitaria que entrega el Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias, el documental “Mujeres que tejen cultura” de KANKUAMA TV, está nominado. KANKUAMA TV, fue el primer canal étnico en Colombia y en ésta oportunidad realizó un recuento de mujeres tejedoras de culturas en el siglo XXI. Por ésta nominación, la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de Colombia ONIC felicito a los comunicadores y comunicadores indígenas Kankuamos por el trabajo que han venido realizado no solo en el pueblo sino en sus alrededores. En 26 de febrero se hará la premiación en

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Cartagena. TABLA 4. Diagnóstico realizado en la Sierra Nevada de Santa Marta por parte del Equipo SNSM del CINEP/PPP. Comunidad de Achintukua, pueblo Wiwa. 9 de diciembre del 2010. COMUNIDAD: ULAGO ¿S

A

ué hace una persona cuando se enferma o cuando se enferma un L familiar?

U D

¿Dónde está el centro de salud más cercano? ¿Qué medio de transporte utilizan para llegar hasta allá? ¿Cuánto se demoran?

vamos donde el mamo o al hospital

Esta en La Peña de los indios y se demora 2 horas en llegar

¿Hay personas de la comunidad capacitadas para la atención en No hay salud? ¿quiénes son? ¿qué atención prestan? ¿cuándo están disponibles para atender a la comunidad? ¿Qué otros servicios de salud se prestan en su comunidad? ¿cuentan con médico, odontólogo, auxiliar de enfermería? ¿cada cuanto están en la comunidad y por cuánto tiempo?

No hay

¿Con qué dotación cuentan para la prestación de servicios de No hay salud? ¿cómo se administra? ¿quién la administra? ¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes en su Diarrea, gripa, vomito. comunidad (diarreas,infecciones respiratorias,TBC, chagas)? ¿Cuáles son las características de la escuela o el lugar en el que E

Hay dos escuelas, una esta en buen estado y la otra esta deteriorada.

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D estudian los niños? U ¿Con C qué infraestructura física y con qué dotación cuentan? Hay infraestructura pero esta deteriorada A C ¿Cuántos niños hay en la comunidad y cuántos están estudiando? Hay 35 alumnos I Ó ¿Cuántos maestros hay en la comunidad? ¿Cuántos son Hay dos maestros pero no son bilingües N bilingües? ¿Los maestros están contratados todo el año?

Si, todo el año.

¿Durante cuánto tiempo estuvieron contratados en el 2010? ¿Cuentan con servicio de restaurante escolar? ¿Existen condiciones adecuadas para la preparación de los alimentos de los niños? ¿Cómo se comunican con los centros urbanos? V

Si hay servicio de restaurante pero no hay lugar donde preparar los alimentos

El comisario es el encargado de llevar la información

Í ¿De A qué manera la falta de vías afecta el acceso a productos o Por falta de vías se han perdido varios productos S servicios?

T ¿Cuántas familias viven en la comunidad? E R ¿Cuántas viviendas hay? R I ¿En qué condiciones se encuentran las viviendas? T O

38 45 Se encuentran en mal estado, son de bajareque

90

¿Cómo está distribuida la tierra en la comunidad? ¿Hay tierras Si hay R comunitarias? I

O ¿Hay compras de tierras proyectadas para la comunidad? ¿Las Si hay fincas para comprar y están dentro del Resguardo Y fincas para compra están en el resguardo o en zona de V ampliación?

I ¿Qué dificultades se han presentado en el proceso de Ninguna V saneamiento y ampliación del territorio? I

E N D A ¿Se D han presentado casos de capturas ilegales en su comunidad? Sucedió un caso que sacaron a una persona la fuerza publica y lo E ¿Cuántos y cuándo han ocurrido? asesinaron el 9 de diciembre del 2005

B ¿Qué ha hecho la familia cuando esto pasa? I

Buscar ayuda

D O ¿A qué instituciones le han solicitado ayuda?

A la fiscalía, los derechos humanos

P ¿Qué acciones ha adelantado la organización indígena? R

Ninguna

O C E S O ¿Qué M situaciones en particular afectan a las mujeres y a los niños? Nos gustaría conocer el auto 092, y el auto 251

U

91

¿Qué tipo de información les gustaría conocer? J

E R E S

¿Cómo son vulnerados los derechos de las mujeres y los niños?

A L I M E N T A C I Ó N

¿Qué produce la comunidad?

Malanga, platano, yuca, ñame, guineo, frijol, caña, naranja, mandarina, piña, ahuyama, arroz. Compramos aceite y cebollin y podrían reemplazarse alimentos como arroz, tomate, cebolli, aji, ojita.

¿Qué productos de afuera deben comprar? ¿Cuáles de los alimentos que se compran podrían reemplazase por alimentos producidos por la comunidad? ¿Existen programas del ICBF en la comunidad? ¿Cúales?

¿En su comunidad hay niños o adultos que desnutrición? ¿Qué tratamientos están recibiendo?

Leches y galleta

sufran Si hay niños con desnutrición pero no reciben ningún tratamiento.

COMUNIDAD: SIMINKE ¿S

A

ué hace una persona cuando se enferma o cuando se enferma un L familiar?

U D

¿Dónde está el centro de salud más cercano? ¿Qué medio de transporte utilizan para llegar hasta allá? ¿Cuánto se demoran?

Primero consulta con los mamos

Esta en marocazo

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¿Hay personas de la comunidad capacitadas para la atención en Hay un promotor y un ingenista oral. Están 5 días de la semana salud? ¿quiénes son? ¿qué atención prestan? ¿cuándo están disponibles para atender a la comunidad? ¿Qué otros servicios de salud se prestan en su comunidad? ¿cuentan con médico, odontólogo, auxiliar de enfermería? ¿cada cuanto están en la comunidad y por cuánto tiempo?

No, están en puestos de salud

¿Con qué dotación cuentan para la prestación de servicios de No tenemos salud? ¿cómo se administra? ¿quién la administra? ¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes en su Diarrea, gripa, dolor de cabeza, vomito. comunidad (diarreas,infecciones respiratorias,TBC, chagas)? ¿Cuáles son las características de la escuela o el lugar en el que E estudian los niños? D

Hay dos salones y un profesor

U ¿Con C qué infraestructura física y con qué dotación cuentan?

Sillas y unos libros (textual) A ¿Cuántos niños hay en la comunidad y cuántos están estudiando? Hay 50 niños en la comunidad y estudian 21 C I ¿Cuántos maestros hay en la comunidad? ¿Cuántos son Un profesor y es bilingüe Ó N bilingües? ¿Los maestros están contratados todo el año?

Contratados por 10 meses

¿Durante cuánto tiempo estuvieron contratados en el 2010? ¿Cuentan con servicio de restaurante escolar?

Si hay servicio de restaurante pero no con las condiciones adecuadas.

¿Existen condiciones adecuadas para la preparación de los

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alimentos de los niños? ¿Cómo se comunican con los centros urbanos? V

Carro de la vía y celular.

Í ¿De A qué manera la falta de vías afecta el acceso a productos o No nos permite el ingreso de vehículos S servicios?

T ¿Cuántas familias viven en la comunidad? E R ¿Cuántas viviendas hay? R I ¿En qué condiciones se encuentran las viviendas? T O R ¿Cómo está distribuida la tierra en la comunidad? ¿Hay tierras I comunitarias? O

51 32 casas Están en muy mal estado

No hay tierra comunitaria

¿Hay compras de tierras proyectadas para la comunidad? ¿Las Si hay para comprar Y fincas para compra están en el resguardo o en zona de V ampliación?

I V ¿Qué dificultades se han presentado en el proceso de Que no hay plata I saneamiento y ampliación del territorio? E N D A ¿Se D han presentado casos de capturas ilegales en su comunidad? Si E ¿Cuántos y cuándo han ocurrido?

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¿Qué ha hecho la familia cuando esto pasa? B

Se reunieron y se fueron a hablar en la fiscalía

I D ¿A O qué instituciones le han solicitado ayuda?

(no respondió)

¿Qué acciones ha adelantado la organización indígena? P

Ir a la fiscalía

R O C E S O ¿Qué M situaciones en particular afectan a las mujeres y a los niños? Se asustan cuando pasan los helicópteros.

U J E ¿Cómo son vulnerados los derechos de las mujeres y los niños? R E S ¿Qué tipo de información les gustaría conocer?

A L I M E N T A C

¿Qué produce la comunidad? ¿Qué productos de afuera deben comprar?

Plátano, malanga, yuca, frijol, vaca, gallina, cerdo, chivo. Compra de arroz, sardina y manteca.

¿Cuáles de los alimentos que se compran podrían reemplazase por alimentos producidos por la comunidad? ¿Existen programas del ICBF en la comunidad? ¿Cúales?

Restaurantes escolares, monjitas.

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I ¿En su comunidad hay niños o adultos que sufran no Ó desnutrición? ¿Qué tratamientos están recibiendo? N COMUNIDAD: TEZHUMKE ¿S

A

ué hace una persona cuando se enferma o cuando se enferma un L familiar?

U D

¿Dónde está el centro de salud más cercano? ¿Qué medio de transporte utilizan para llegar hasta allá? ¿Cuánto se demoran?

Avisar a las autoridades principales. Ejemplo comisario, promotor, auxiliar, semanero, mamo Queda en Patilla. Utilizamos vehículo y queda a una hora de distancia

¿Hay personas de la comunidad capacitadas para la atención en Si hay un personal capacitado que son miembros de la misma salud? ¿quiénes son? ¿qué atención prestan? ¿cuándo están comunidad. Pyp. Y están las 24 horas. disponibles para atender a la comunidad? ¿Qué otros servicios de salud se prestan en su comunidad? ¿cuentan con médico, odontólogo, auxiliar de enfermería? ¿cada cuanto están en la comunidad y por cuánto tiempo?

Medicina propia, confieso general. Si contamos con un medico que va cada 15 días.

¿Con qué dotación cuentan para la prestación de servicios de Medicamento general, jarabe, tabletas, y lo obtenemos por medio del salud? ¿cómo se administra? ¿quién la administra? personal de salud. ¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes en su CDA, IRA, T.B.C comunidad (diarreas,infecciones respiratorias,TBC, chagas)? ¿Cuáles son las características de la escuela o el lugar en el que E

Colegios y centros

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D estudian los niños? U ¿Con C qué infraestructura física y con qué dotación cuentan? Colegio maternal y material didáctico de occidente. A C ¿Cuántos niños hay en la comunidad y cuántos están estudiando? Hay 130 y estudian 60 I Ó ¿Cuántos maestros hay en la comunidad? ¿Cuántos son Hay tres maestros y los tres son bilingües N bilingües? ¿Los maestros están contratados todo el año?

Dos son nombrados y uno es contratado

¿Durante cuánto tiempo estuvieron contratados en el 2010? ¿Cuentan con servicio de restaurante escolar?

Si hay servicio de comedor y si están las condiciones adecuadas

¿Existen condiciones adecuadas para la preparación de los alimentos de los niños? ¿Cómo se comunican con los centros urbanos? V

Celular, radio

Í ¿De A qué manera la falta de vías afecta el acceso a productos o No falta via S servicios?

T ¿Cuántas familias viven en la comunidad? E R ¿Cuántas viviendas hay? R I ¿En qué condiciones se encuentran las viviendas? T O

47 106 Buenas

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¿Cómo está distribuida la tierra en la comunidad? ¿Hay tierras Si son comunitarias R comunitarias? I

O ¿Hay compras de tierras proyectadas para la comunidad? ¿Las Están en zona de ampliación y algunas con el resguardo Y fincas para compra están en el resguardo o en zona de V ampliación?

I ¿Qué dificultades se han presentado en el proceso de El conflicto armado ha sido un factor V saneamiento y ampliación del territorio? I

E N D A ¿Se D han presentado casos de capturas ilegales en su comunidad? Ninguna E ¿Cuántos y cuándo han ocurrido?

B ¿Qué ha hecho la familia cuando esto pasa? I

Nada

D O ¿A qué instituciones le han solicitado ayuda?

Ninguna

P ¿Qué acciones ha adelantado la organización indígena? R

Varias

O C E S O ¿Qué M situaciones en particular afectan a las mujeres y a los niños? Quisiéramos conocer el derecho a la mujer e igualdad de condiciones

U

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¿Qué tipo de información les gustaría conocer? J

E R E S

¿Cómo son vulnerados los derechos de las mujeres y los niños?

A L I M E N T A C I Ó N

¿Qué produce la comunidad?

Produce cultivo mixto, compramos víveres y se podría reemplazar frijol, azúcar, etc.

¿Qué productos de afuera deben comprar? ¿Cuáles de los alimentos que se compran podrían reemplazase por alimentos producidos por la comunidad? ¿Existen programas del ICBF en la comunidad? ¿Cúales?

¿En su comunidad hay niños o adultos que desnutrición? ¿Qué tratamientos están recibiendo?

Si. Hogar infantil, desayunos infantiles, restaurantes escolares

sufran Si: control de salud propio

COMUNIDAD: SABANA GRANDE ¿Qué hace una persona cuando se enferma o cuando se enferma S A un familiar?

Consulta con el mamo y luego es remitido a un centro de salud

L ¿Dónde está el centro de salud más cercano? ¿Qué medio de U D transporte utilizan para llegar hasta allá? ¿Cuánto se demoran?

En la comunidad de Potrerito, camino de herradura a tres horas

¿Hay personas de la comunidad capacitadas para la atención en Hay una persona capacitada llamada Enoelia Montero, presta primeros salud? ¿quiénes son? ¿qué atención prestan? ¿cuándo están

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disponibles para atender a la comunidad? ¿Qué otros servicios de salud se prestan en su comunidad? ¿cuentan con médico, odontólogo, auxiliar de enfermería? ¿cada cuanto están en la comunidad y por cuánto tiempo?

auxilios y esta las 24 horas del día. Botánica, sobanderas, contamos con auxiliar de enfermería y están cada 7 días por 24 horas.

¿Con qué dotación cuentan para la prestación de servicios de Dotación de primeros auxilios y lo administra la persona que presta los salud? ¿cómo se administra? ¿quién la administra? primeros auxilios ¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes en su Diarrea, gripa, vomito y fiebre. comunidad (diarreas,infecciones respiratorias,TBC, chagas)? ¿Cuáles son las características de la escuela o el lugar en el que E estudian los niños? D

Mal estado

U ¿Con C qué infraestructura física y con qué dotación cuentan?

Instalaciones en mal estado

A ¿Cuántos niños hay en la comunidad y cuántos están estudiando? Hay 65 niños y estudian 24 C

I ¿Cuántos maestros hay en la comunidad? ¿Cuántos son Hay un maestro y es bilingüe Ó bilingües? N ¿Los maestros están contratados todo el año?

Ocho meses

¿Durante cuánto tiempo estuvieron contratados en el 2010? ¿Cuentan con servicio de restaurante escolar? ¿Existen condiciones adecuadas para la preparación de los alimentos de los niños?

Si contamos con servicio de restaurante escolar pero no esta en condiciones adecuadas

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¿Cómo se comunican con los centros urbanos? V

Por el comisario

Í ¿De A qué manera la falta de vías afecta el acceso a productos o Económica S servicios?

T ¿Cuántas familias viven en la comunidad? E R ¿Cuántas viviendas hay? R I ¿En qué condiciones se encuentran las viviendas? T O R ¿Cómo está distribuida la tierra en la comunidad? ¿Hay tierras I comunitarias? O

95 45 Regular estado

Las tierras están distribuidas para todos “global”

¿Hay compras de tierras proyectadas para la comunidad? ¿Las Si, en zona de ampliación Y fincas para compra están en el resguardo o en zona de V ampliación?

I V ¿Qué dificultades se han presentado en el proceso de El desplazamiento y actores armados I saneamiento y ampliación del territorio? E N D A ¿Se D han presentado casos de capturas ilegales en su comunidad? Si, seis en el año 2004 y 2005 E ¿Cuántos y cuándo han ocurrido?

B ¿Qué ha hecho la familia cuando esto pasa? I

Pasamos parte a la mesa directiva y al colectivo de abogados

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D O qué instituciones le han solicitado ayuda? ¿A

Personería, la Cruz Roja y Defensoría del Pueblo

P ¿Qué acciones ha adelantado la organización indígena?

Medidas cautelares

R O C E S O

¿Qué M situaciones en particular afectan a las mujeres y a los niños? Viuda infiel (textual), superar los traumas de la violencia. Quisiéramos

U J E ¿Cómo son vulnerados los derechos de las mujeres y los niños? R E S ¿Qué tipo de información les gustaría conocer?

A L I M E N T A C I Ó N

¿Qué produce la comunidad?

conocer información sobre educación, salud, y poder tener un hogar.

Cultivos, alimentos pescaderos y artesanías. Compramos de afuera azúcar, aceite, harina, sardina, etc.

¿Qué productos de afuera deben comprar? ¿Cuáles de los alimentos que se compran podrían reemplazase por alimentos producidos por la comunidad? ¿Existen programas del ICBF en la comunidad? ¿Cúales?

¿En su comunidad hay niños o adultos que desnutrición? ¿Qué tratamientos están recibiendo?

Bienestar familiar , Selen, el programa de las monjas, restaurante escolar, UBA (textual)

sufran no

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COMUNIDAD: SABANA DE JUAQUINA ¿S

A

ué hace una persona cuando se enferma o cuando se enferma un L familiar?

U D

¿Dónde está el centro de salud más cercano? ¿Qué medio de transporte utilizan para llegar hasta allá? ¿Cuánto se demoran?

consulta con el mamo y luego con el médico

El centro de salud se encuentra en Marocazo, el medio de transporte son las mulas, los caballos y los burros y queda a 2 horas.

¿Hay personas de la comunidad capacitadas para la atención en Si hay personas capacitadas: promotores enfermero quienes brindan los salud? ¿quiénes son? ¿qué atención prestan? ¿cuándo están primeros auxilios. Prestan atención cuando los contratan o cuando se disponibles para atender a la comunidad? encuentran ahí en la comunidad. ¿Qué otros servicios de salud se prestan en su comunidad? ¿cuentan con médico, odontólogo, auxiliar de enfermería? ¿cada cuanto están en la comunidad y por cuánto tiempo?

Auxiliar de enfermería, ingenista oral. Y están cada mes por 5 días.

¿Con qué dotación cuentan para la prestación de servicios de (no respondió) salud? ¿cómo se administra? ¿quién la administra? ¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes en su Diarrea, vomito, gripa, etc. comunidad (diarreas,infecciones respiratorias,TBC, chagas)? ¿Cuáles son las características de la escuela o el lugar en el que E estudian los niños? D

El techo se encuentra en mal estado y se entra el agua cuando llueve.

U ¿Con C qué infraestructura física y con qué dotación cuentan?

Tenemos dos salones, dos baños y un restaurante escolar

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¿Cuántos niños hay en la comunidad y cuántos están estudiando? Hay 38 estudiantes y muchos mas que no sabemos (textual) A

C ¿Cuántos maestros hay en la comunidad? ¿Cuántos son Hay dos maestros pero no son bilingües I bilingües? Ó

N ¿Los maestros están contratados todo el año?

Están contratados solo por 10 meses

¿Durante cuánto tiempo estuvieron contratados en el 2010? ¿Cuentan con servicio de restaurante escolar? ¿Existen condiciones adecuadas para la preparación de los alimentos de los niños?

Si hay servicio de restaurante pero no se encuentra adecuado para guardar los alimentos

¿Cómo se comunican con los centros urbanos? V

Por caminos de herradura Í ¿De A qué manera la falta de vías afecta el acceso a productos o (No respondió) S servicios? T ¿Cuántas familias viven en la comunidad? E R ¿Cuántas viviendas hay? R I ¿En qué condiciones se encuentran las viviendas? T O R ¿Cómo está distribuida la tierra en la comunidad? ¿Hay tierras I comunitarias? O

25 41 En mal estado

Las tierras están divididas por familias pues no hay tierra comunitaria

¿Hay compras de tierras proyectadas para la comunidad? ¿Las Todas las familias tienen tierras, si hay compra de tierra comunitaria y si

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Y fincas para compra están en el resguardo o en zona de están en el resguardo V ampliación? I ¿Qué dificultades se han presentado en el proceso de La dificultad es que no alcanza la plata para la compra de la finca V saneamiento y ampliación del territorio? I E N D A ¿Se D han presentado casos de capturas ilegales en su comunidad? Si se han presentado capturas, son 7 los casos desde el 2002 hasta el E ¿Cuántos y cuándo han ocurrido? 2010

B ¿Qué ha hecho la familia cuando esto pasa? I

Habla con la comunidad y con entidades

D O ¿A qué instituciones le han solicitado ayuda?

P R ¿Qué acciones ha adelantado la organización indígena? O C E S O

Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Cruz Roja, Acción contra el Hambre. Hemos adelantado confiesos, reuniones, se habla con los mayores, etc.

¿Qué M situaciones en particular afectan a las mujeres y a los niños? La violación de mujeres y niñas.

U J E ¿Cómo son vulnerados los derechos de las mujeres y los niños? R E ¿Qué tipo de información les gustaría conocer?

Nos gustaría conocer como se defienden las mujeres y niños en la violación de sus derechos.

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S A L I M E N T A C I Ó N

¿Qué produce la comunidad?

Café, maíz, frijol y bastimento. Compramos arroz, aceite, azúcar, etc. Se puede reemplazar la azúcar por panela

¿Qué productos de afuera deben comprar? ¿Cuáles de los alimentos que se compran podrían reemplazase por alimentos producidos por la comunidad? ¿Existen programas del ICBF en la comunidad? ¿Cúales?

¿En su comunidad hay niños o adultos que desnutrición? ¿Qué tratamientos están recibiendo?

Si existen programas, el restaurante escolar, el CREN, y las monjas (textual)

sufran Si. Hay niños que sufren de desnutrición, y hay unos tratamientos con el

bienestar familiar.

COMUNIDAD: RESGUARDO EL ROSARIO MUNICIPIO DE LA PAZ - CESAR ¿S

A

ué hace una persona cuando se enferma o cuando se enferma un L familiar?

Las comunidades bajan de la Sierra a La Paz o Valledupar a un centro asistencia u hospital.

¿Dónde está el centro de salud más cercano? ¿Qué medio de transporte utilizan para llegar hasta allá? ¿Cuánto se demoran?

En mi comunidad se hizo un centro de salud pero no se utiliza, no hay promotores permanentes. Cuando una persona se corta tienen que ir a media luna.

U D

¿Hay personas de la comunidad capacitadas para la atención en Si. Jhon Vence, es el promotor de salud pero no esta trabajando por no salud? ¿quiénes son? ¿qué atención prestan? ¿cuándo están tener contratación. disponibles para atender a la comunidad?

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¿Qué otros servicios de salud se prestan en su comunidad? ¿cuentan con médico, odontólogo, auxiliar de enfermería? ¿cada cuanto están en la comunidad y por cuánto tiempo?

Cada 2 o 3 meses vienen brigadas de salud, realizan limpiezas orales y citológicas. Se quedan en la comunidad por tres días. No atienden a personas que no estas en la lista que ellos traen.

¿Con qué dotación cuentan para la prestación de servicios de No hay dotación en el centro de salud. No contamos con auxiliar o salud? ¿cómo se administra? ¿quién la administra? promotor permanente ¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes en su Diarrea, gripa, picaduras de serpientes, accidentes caseros. comunidad (diarreas,infecciones respiratorias,TBC, chagas)? ¿Cuáles son las características de la escuela o el lugar en el que E D estudian los niños?

Hace poco en la esmeralda se hizo construcción de material pero los niños de otras escuelas como Yucatan, 4 caminos, no tienen escuelas.

U ¿Con C qué infraestructura física y con qué dotación cuentan?

En el Consejo, Yucatan, 4 caminos, no hay infraestructura.

A ¿Cuántos niños hay en la comunidad y cuántos están estudiando? (no respondió) C

I ¿Cuántos maestros hay en la comunidad? ¿Cuántos son En la comunidad el rosario hay cuatro docentes, todos hablan yukpa Ó bilingües? N yumonku ¿Los maestros están contratados todo el año? ¿Durante cuánto tiempo estuvieron contratados en el 2010? ¿Cuentan con servicio de restaurante escolar? ¿Existen condiciones adecuadas para la preparación de los alimentos de los niños? ¿Cómo se comunican con los centros urbanos? V

Í

Todos los docentes del municipio de La Paz, indígenas, están contratados provisionalmente con la Gobernación. La profesora Claudia se nombro en Agosto. (textual) Si, pero no hay infraestructura. Los niños se alimentan en casas particulares. Se sientan en tablones hechas por la comunidad o en piedras. Hay dos vías pero ambas están en pésimo estado. El invierno daño todas las vías.

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¿De A qué manera la falta de vías afecta el acceso a productos o No se pueden traer las cosechas de café al pueblo. Se traen en mulas S servicios? desde la comunidad. Hay difícil acceso.

T ¿Cuántas familias viven en la comunidad? E R ¿Cuántas viviendas hay? R I ¿En qué condiciones se encuentran las viviendas? T O R ¿Cómo está distribuida la tierra en la comunidad? ¿Hay tierras I comunitarias? O

53 familias en el Resguardo El Rosario Hay aproximadamente 40 viviendas y en mal estado. Las viviendas se encuentran en pésimos estados, hechas de plásticos, paja y cartón. Zinc oxidados y algunas de barros. Están distribuidas por familias de 4 o 5 hectáreas por familia

¿Hay compras de tierras proyectadas para la comunidad? ¿Las Tenemos tierras proyectadas para el año entrante en zona de ampliación. Y fincas para compra están en el resguardo o en zona de V ampliación?

I V ¿Qué dificultades se han presentado en el proceso de Seguimiento continuo por parte del Estado o del Incoder. Algunas tierras I saneamiento y ampliación del territorio? están en reserva natural desde el 70 E N D A ¿Se D han presentado casos de capturas ilegales en su comunidad? Se han presentado pocos conflictos con los grupos armados aunque si E ¿Cuántos y cuándo han ocurrido? ha habido desplazamientos por violencia por la presencia de grupos

B I ¿Qué ha hecho la familia cuando esto pasa? D O

armados al territorio. Se desplazan, hay familias en otros lugares

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¿A qué instituciones le han solicitado ayuda?

Defensoría del Pueblo en temas de Derechos y la Gobernación

P ¿Qué acciones ha adelantado la organización indígena? R

Nombrar docentes. Estamos en miras de una organización como pueblo Yukpa “Shkemu”

O C E S O

¿Qué M situaciones en particular afectan a las mujeres y a los niños? El abandono de los hombres a las mujeres, el tipo de vivienda afecta a

U J E ¿Cómo son vulnerados los derechos de las mujeres y los niños? R E S ¿Qué tipo de información les gustaría conocer?

A L I M E N T A C I Ó N

¿Qué produce la comunidad?

los niños, la potabilización dela gua. No hay saneamiento básico en las comunidades esto lleva a la desnutrición, diarreas, enfermedades.

Café, maíz, yuca, cacao, plátano, guineo, frijol. Se compra sal, arroz, aceite, papa, espagueti, enlatados. Los alimentos podrían remplazarse los enlatados, las harinas de maíz y la carne.

¿Qué productos de afuera deben comprar? ¿Cuáles de los alimentos que se compran podrían reemplazase por alimentos producidos por la comunidad? ¿Existen programas del ICBF en la comunidad? ¿Cúales?

¿En su comunidad hay niños o adultos que desnutrición? ¿Qué tratamientos están recibiendo?

Restaurantes escolares.

sufran En la comunidad El Rosario no se ve. Pero hay desnutrición en la

comunidad de Caño Padilla. Hay adultos mayores abandonados que han perdido identificación y carné de salud. Tienen necesidades de alimentación. No hay programas para el adulto mayor.

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