GESTION INSULAR DE. RESIDUOS SaLIDOS

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DOCUMENTOS: Tratamiento de Residuos Sólidos Insularización Ordenanzas Estatutos

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GESTION INSULAR DE RESIDUOS SOLIDOS

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TRATAMIENTO

DE RESIDUOS SOLIDOS

1.- ANTECEDENTES 2.- INTRODUCCION 2.1.- RESIDUOS DOMESTICO S 2.2. CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS 3.- SISTEMAS DE TRATAMJENTO DE RESIDUOS 4.- PRODUCCION DE RESIUDOS SOLIDOS 5.- DATOS DE POBLACION 6.- COMPOSICION DE LOS RESIDUOS 6.1.- METODOLOGIA 6.2.- TOMA DE MUESTRAS 6.3.- SISTEMATICA DE LOS MUESTREOS 6.4.- DETERMINACION DE LA HUMEDAD 6.5.- CONCLUSIONES SORE EL ESTUDIO DE COMPOSICION 7.- SITUACION ACTUAL DE LA GESTIION DE RESIDUOS SaLIDOS 7.1.- A NIVEL INSULAR 7.1.1.- RECOGIDA 7.1.2.- TRATAMJENTO 7.1.3.- NECESIDADES DE TERRENOS 7.1.4.- ESTUDIO ECONOMICO DEL VERTEDERO 7.2.- A NIVEL PROVINCIAL 7.3.- A NIVEL REGIONAL 7.4.- A NIVEL NACIONAL 7.5.- A NIVEL MUNDIAL 8.- COMPARACION DE INVERSIONES Y COSTES DE FUNCIONAMJENTO 9.- CONCLUSIONES

1 2 2 3 3 6 7 8 8 9 9 10 10 12 14 14 15 16 16 17 18 18 21 22 23

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INSULARIZACIÓN 10.- INSULARIZACIÓN 10.1.- OBJETO 11.- CANTIDAD DE RESIDUOS A RECOGER 12.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 12.1.- RECIPIENTES DISPONIDLES 12.2.-MEDIOS PERSONALES 13.- FORMA DE REALIZACIÓN 13.1.- RECOGIDA DE RESIDUOS DE TALLERES 13.2.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE MUEBLES.Y ENSERES DOMESTICOS 13.3.- RECOGIDA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE MERCADOS, MATADEROS, COMERCIOS Y HOSPITALES 13.4.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES MUERTOS 13.4.BIS.- RECOGIDA y TRANSPORTE DE PODAS 13.5.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS PROCEDEJ'..TTESDE LA LIMPIEZA VIARIA 13.6.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 13.7.- TRABAJOS COMPLEMENTARIOS 13.8.- RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS AL VERTEDERO 13.9.- LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES 13.10.- LIMPIEZA DE SOLARES Y VERTEDERO S CLANDESTINOS 13.11.- COLABORACION EN CAMPAÑAS DE DESRATIZACIÓN Y DESINFECCION 13.12.- TRABAJOS COMPLEMENTARIOS 13.13.- ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA 13.14.- FRECUENCIAS 13.15.- HORARIOS 13.16.- PERSONAL NECESARIO 13.17.- VESTUARIO DE PERSONAL 14.- CENTRALIZACIÓN DEL VERTIDO 15.-CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS y ECONÓMICAS DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIAS 16.- COSTO ANUAL DE PERSONAL 17.- COMPOSICIÓN Y COSTO ANUAL DE VESTUARIO 18.- COSTO DE EQUIPO

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24 24 25 31 32 33 35 37 38 39 40 40 40 41 41 41 42 44 45 45 46 47 48 50 50 51 51 52 53 54

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19.- COSTE ANUAL INSTALACIONES 20.- CUADRO DE GASTOS 21.- INGRESOS PROCEDENTES DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE BASURA 22.- CUADRO DE INGRESOS 23- RESULTADOS 24.- TABLAS DE RESULTADOS SEGÚN AYUNTAMIENTOS

57 58 59 60 60 61

ORDENANZAS

62

ESTATUTOS

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TRATAMIENTO

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DE RESIDUOS

SaLIDOS

SaLIDOS

1.- ANTECEDENTES

Hasta mediados de los años 70, la basura generada en la isla, básicamente en la capital (Arrecife), se depositaba en las inmediaciones del antiguo cementerio municipal, ganando con ello terrenos al mar.

Con el incremento del nivel de vida, el uso cada vez más generalizado del envasado para toda clase de productos y la temprana obsolescencia de gran variedad de articulos de uso normal, se produce un aumento considerable de la producción de residuos sólidos.

Esto, unido al desarrollo de la ciudad hacia aquella zona y a la concienciación progresiva de la población respecto a la degradación del medio ambiente y la ecología, llevó al Excmo Cabildo Insular de Lanzarote a realizar un estudio para la mejora de la gestión de los residuos sólidos, realizándose en el año 1.976 por parte de la oficina técnica de dicha corporación el proyecto del vertedero de Zonzamas.

Por otro lado el incremento de la afluencia turística a la isla hace que aparezcan nuevos núcleos de población, como son Pto. del Carmen en el Municipio de Tias, Costa Teguise en el Municipio de Teguise, Playa Blanca en el municipio de Yaiza, La Santa en el municipio de Tinajo, el Charco del Palo en el municipio de Haria, Playa Honda en el municipio de San Bartolome, etc. que generan importantes cantidades de residuos sólidos.

numerosos distancia Zonzamas.

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Esta dispersión de población hace que proliferen vertedero s incontroladdos, debido en gran parte a la existente entre dichos núcleos y el vertedero de

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2.- INTRODUCCION

de la vida

Una de las manifestaciones de la actividad biológica es la producción de residuos.

humana

totalmente

El problema del tratamiento de los residuos, ligado al problema de recogida de los mismos.

y

va

Los residuos son de di versos origenes; en primer lugar, las más peligrosas y las primeras a eliminar son los residuos de la vida animal. Normalmente se trata de materias fecal es , cuya evacuación se hace en general sin manipulaciones que serian peligrosas para el hombre a causa de los germenes patogenos que contienen.

otros residuos resultan de la actividad de las personas y se presentan bién sea en forma de residuos domesticos o bién industriales. Estos últimos casi siempre son inofensivos, Encontramos también residuos vegetales, que depende del desarrollo de las urbanizaciones y que pudieran llegar a ser muy voluminosos: residuos de jardines, hojas de arboles caducas etc.

2.1.- RESIDUOS

basuras

DOMESTICOS

Los residuos domesticos verdes. Estas son residuos

constituyen que podemos

lo que dividir

llamamos en:

- materias no oraánicas no fermentables a causa de la lenti tud de su descomposición tales como minerales, maderas, papeles, cueros, trapos, cenizas, vidrios, etc. - materias oraánicas fermentables por descomposición relativamente rápida, tales como residuos animales, peladuras, restos de alimentos etc.

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2.2.- CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS

Existen diversas definiciones para estos residuos. Consideraremos en la denominación de residuos domesticos los Oroductos siguientes: - Los residuos de cualquier clase, cenizas, latas, restos de vidrios o vajillas, hojas y peladura, procedentes de las viviendas ..

- El estiercol, cenizas, hojas caducas y de forma general todos los productos procedentes de la limpieza de las calles.

- Los productos que se recogen en la limpieza de mercados y toda clase de lugares públicos, especialmente envases de plastico. No se consideran como residuos domesticos a: - Los restos de escombros procedentes de los trabajos públicos y particulares. Las cenizas y restos metálicos de fábricas en general, los residuos de las industrias, los procedentes de hospitales y clinicas asi como los desperdicios de mataderos.

3.- SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Considerando en su conjunto el tratamiento de los residuos sólidos producidos por el hombre, solo hay cuatro opciones a considerar: 1.-_RECICLAR. 2.- TRANSFORMAR PARA VOLVER A USAR. 3.- ENTERRAR. 4.- QUEMAR. Los limites de estas opciones económicas, naturales y tecnológicas. 3

responden

a

causas

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RECICLAR:

Se entiende por reciclaje materiales que aparecen usualmente La finalidad es: - Evitar

la eliminación

- Reducir

gastos

el aprovechamiento en las basuras.

de materiales

de la recogida

de algunos

útiles.

de basuras.

INCONVENIENTES:

El principal inconveniente es que no existen máquinas o instalaciones adecuadas, con excepción del hierro, que realice la separación por lo que hay que hacerlo manualmente, haciendolo inviable.

TRANSFORMAR

PARA VOLVER

A USAR:

El más utilizado es el de la transformación de las basuras en compost para su utilización como abono orgánico en la agricultura. El compostaje consiste en separar de las basuras los elementos no fermentables para obtener el abono orgánico "compost"

INCONVENIENTES:

Los principales inconvenientes que presenta este procedimiento es por un lado el contenido cada vez menor de materia fermentable en los residuos con lo que disminuye el rendimiento. y por otro lado la necesidad de eliminar el resto por otro procedimiento.

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ENTERRAR :

El método más antiguo y rudimentario es el vertedero libre, realizado por descarga sin control en terrenos apropiados por su configuración, este sistema lleva consigo la presencia de roedores e insectos, la posibiliad de producir incendios debido al alto poder de autocombustión de las basuras, la presencia de olores repugnantes y la contaminación del agua y del aire. Ello sin considerar otro tipo de inconvenientes corno la falta de estética, el atentado al paisa je y la degradación del medio ambiente.

El vertido controlado es un perfeccionamiento del anterior. En él las basuras son clasificadas y algunas veces trituradas, siendo colocadas en capas regulares, unas a continuación de otras que se cubren con un manto de tierra. La fermentación aerobia descompone la matería orgánica y los materiales no fermentables permanecen bajo tierra.

Por este sistema se forman capas de 1,5 a 2,5 metros de espesor, que se cubren con 30 centímetros de tierra que aunque hacen posible la fermentación impiden que proliferen los roedores. Un perfeccionamiento del sistema consiste en compactar las basuras en vertedero mediante compactadoras autopropulsadas o en triturar las basuras en plantas especiales lo que mejora el rendimiento del vertedero en un 400%.

INCONVENIENTES: El principal inconveniente que presenta procedimiento es que está limitado en el tiempo.

este

INCINERACION:

Como su nombre indica consiste en eliminar los residuos sólidos mediante su combustión, una mejora del sistema es la incineración con recuperación de energía. 5

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INCONVENIENTES:

Los inconvenientes de este sistema atmosférica y el alto costo de la instalación. 4.- PRODUCCION

DE RESIDUOS

son

la polución

SaLIDOS

Según datos obtenidos tanto del vertedero de Zonzamas como de las distintas empresas que se dedican a la recogida de los mismos en los distintos municipios es:

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Lo que representa una producción Tm./año x 30 x 12 ) = 5?826

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Asciende la producción de residuos sólidos en la isla de Lanzarote a la cantidad de 55.826 toneladas al año.

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5.- DATOS DE POBLACION: Según el Instituto Canario de Estadistica la Población de derecho de la isla de Lanzarote por municipios es la siguiente:

7.583 2.902 3.199 3.556 38.931 8.934 74.007 8.902 htes

ARRECIFE

Luego el número de habitantes de derecho de la isla de Lanzarote es de 74.007 habitantes. En cuanto a la población flotante, según datos de la Consejeria de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la afluencia turistica del ultimo año (1.991) ha sido de 1.0360.000. lo que supone una media diaria, teniendo en cuenta que el periodo de estancia média es de nueve dias de: 1.036.000/12/3 = 28.778 turistas. Luego la población flotante média diaria es de unos 28.778 habitantes. Por lo tanto podemos hablar de una población de hecho de la isla de Lanzarote de: 28.778 + 74.007 = 102.785 habitantes

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SITUACION

ACTUAL

DE LA GESTION

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DE RESIDUOS

Durante los últimos treinta años las cantidades de residuos que se generan son cada vez mayores, especialmente en los paises industrializados. Ello es debido al aumento de población, especialmente urbana; al aumento de la esperanza de vida; al aumento del PNB; al aumento de los niveles de consumo; etc.

Podrían ser mencionadas tres etapas en la evolución de la forma de enfocar la solución de la problemática planteada por los residuos:

lA Etapa: (Eliminación de residuos), a partir de la mitad de los años sesenta, no más allá de 25 años.

Etapa: 2 setenta: A

3A

Etapa

(Gestión

(Reducción

de

residuos),

de residuos)

al

principio

de

los

años

con dos fases:

a) a partir de la segunda mitad de los años setenta, proceso y a las tecnologías limpias. b) a partir de finales de los años ochenta,

referida

referida

al

al producto.

Hace aproximadamente un año, la CEE dio a conocer un documento donde definía la estrategia comunitaria para la gestión de los residuos en los próximos años (CEE, 1989). En el mismo se definían esencialmente cinco líneas de actuación.

1.

Prevención,

tanto

en

la

producción

productos. 2. Reciclaje

y reutilización.

3. optimización 4. Regulació~ 5. Acciones

de la eliminación del transporte.

para poner remedio.

12

final.

corno en

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22.- CUADRO

DE INGRESOS 50.734.000 11.641.000 6.471.000 ptas. 171.224.000 142.570.000 36.262.000 427.970.000 9.068.000 ptas.

TEGUISE

ASCIENDE EL TOTAL DE INGRESOS A LA CANTIDAD DE TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS MIL PESETAS.

23.- RESULTADOS

TOTAL

INGRESOS

447.462.306 ptas. - 427.970.000 19.492.306 ptas.

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RESULTADOS

TOTAL INGRESOS 48,9% I

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24. - TABLAS 24.1.-

DE

DE RESULTAOOS

INGRESOS

SEGÚN DATOS PROPORCIONAOOS

POR LOS AYUNTAMIENTOS

REALES

-

978 ** - 1.790 9.290 TIN.AJO TIAS YAIZA HARIA 978 368 2.396 -42.841 147.000 180.000 19.000 9.300 7.500 7.011 9.039 9.841 36.000 180.690 89.186 S.BTOLME ARRECIFE 2.224 10.857 -19.224 -102.361 TEGUISE 10.000* 22.000 INGRESOS REALES COSTES VERTEDERO TOTAL

* La primera Municipio

cifra

corresponde

** Se pone al cobro 24.2.- CANTIDADES

a Costa Teguise

y la segunda

al resto

del

y la segunda

al resot

del

en el año 1.995

PUESTAS

AL COBRO

- -

390 -40.943 278 1.790 368 9.039 9.017 978 9.841 180.000 9.300 7.500 10.000 148.898 14.184 TINAJa ARRECIFE TIAS YAIZA S.BTOLME HARIA 4.894 6.224 37.969 2.224 10.857 36.000 180.690 153.578 32.000 TEGUISE 22.000 9.459* AL COBRO COSTES

VERTEDERO TOTAL

* La primera Municipio

cifra

corresponde

a Costa Teguise

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ORDENANZAS TINAJa B.O. PROVINCIA ORDENANZA ORDENANZA Artículo

DE LAS PALMAS

29 Diciembre

FISCAL NUMERO 5 FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA 6°.- Cuota

1989. Anexo DE BASURAS

Tributaria

Zona 1.- Urbanización La Santa y sitios de recogida Apartamentos o viviendas: 10.000 ptas. al año. Negocios: 400 ptas. por cada metro cuadrado y año. Zona 2.- Resto del Municipio Viviendas o apartamentos: 2.000 ptas. Negocios: 3.000 ptas. al año.

diaria:

al año.

HARIA B.O. PROVINCIA

DE LAS PALMAS

27 Diciembre

1989. Anexo

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Artículo

5°.- Base

y Cuota Tributaria

Imponible

1.- La base imponible de la tasa se determinará naturaleza y destino de los inmuebles. 2. - La cuota siguiente

tributaria

se

determinará

por

en función de la aplicación

de

la

TARIFA Prestación del servicio en: a) Viviendas familiares, apartamentos, chalets o edificaciones análogas que no forman parte de urbanizaciones o complejos turísticos ....................•.... 3.000 ptas. anuales b) Locales comerciales e industriales que no forman parte de urbanizaciones o complejos turísticos .... 12.000 ptas. anuales c) Viviendas, pisos y apartamentos urbanizaciones o complejos turísticos

que forman parte de 10.000 ptas. anuales

d) Locales comerciales e industriales urbanizaciones o complejos turísticos e) Jameos, Cueva y Mirador

que forman parte de 20.000 ptas. anuales

1.200.000 ptas. anuales

62

3 - 3ª planta

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TIAS B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS ORDENANZA FISCAL REGULAD ORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ..... ARTICULO 7) BASES DE PERCEPCION y TARIFAS: Constituirá la base imponible de estas tasas: 1) Las tarifas a aplicar como cuota anual, serán

las siguientes:

SECTOR 1 SECTOR 2 a) Hoteles, Residencias y Hostales, 2.160 por cama •....................... 2 .4 O O b) Supermercados, Autoservicios, ultramarinos o comestibles, carnicerias, pescaderias, fruterías, dulcerias y similares, por cada 50 m2 o fracción 36.000 18.000 y Salas de c) Restaurantes, Bares-Restaurante fiestas: 75.000 . 75.000 -superficie O a 100 m2 90.000 -superficie 101 a 150 m2 . 90.000 -superficie 151 a 200 m2 . 108.000 108.000 129.600 -superficie 201 a 250 m2 . 129.600 -superficie de más 300 m2 •..... 186.624 186.624 d) Bares, Cafeterías, Heladerías y similares 70.000 70.000 -superficie O a 100 m2 •...•.... -superficie 101 a 150 m2 . 84.000 84.000 -superficie 151 a 200 m2 . 100.800 100.800 120.960 -superficie 201 a 250 m2 . 120.960 -superficie 251 a 300 m2 . 145.152 145.152 -superficie de más 300 m2 . 174.182 174.182 e)Bazares y Boutiques 33.600 -superficie super. 100 m2 ....•. 33.600 -superficie 50 a 100 m2 .•..... 25.200 25.200 16.800 -superficie menos 50 m2 .•..... 16.800 f) Farmacias 43.200 43.200 g)Establecimientos o entidades bancarias

I

y caJas de ahorros

73.200

SECTOR 3 1.920

12.000 30.000 36.000 43.200 51.840 74.649 27.000 32.400 38.800 46.656 55.987 67.184 16.800 12.000 7.680 43.200

73.200

73.200

h)Establecimientos abiertos al público y comercios no definidos anteriormente 16.800 14.400

7.200

En orden a la aplicación se distinguen tres Término Municipal para Basura Domiciliaria:

en

.Sector 1) Turístico de Puerto del Carmen .Sector 2) Tías (Pueblo) y Puerto del Carmen Pueblo) .Sector 3) Masdache , Conil, Asomada y Mácher.

sectores

(Viviendas

-Domicilios particulares (viviendas, apartamentos 4.000 individuales, pisos y apartholes) ... 5.850

63

2.500

el

del

3 - 3ª planta

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C/. Amigos de Porto nao nº 3 - 3ª planta

YAIZA B.O. PROVINCIA

DE LAS PALMAS

3 Enero

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA ARTICULO gravámen

1.992

LA TASA POR PRESTACION E INDUSTRIAL DE BASURAS.

6. CUOTA TRIBUTARIA. Las Bases de percepción quedarán determinados en la siguiente:

DEL

y tipos de

TARIFA ConceQto

Importe

Viviendas unifamiliares ............•............... Viviendas unifamiliares en régimen de alquiler Oficinas, despachos y farmacias Comercios de ultramarinos, comestibles y similar .. Bares, cafeterías y pubs donde no se sirven comi das ............................•.....•....... Bares, cafeterías y snack-bar con servicio de comidas •........•................................ Autoservicios, supermercados, por cada metro cuadrado destinado al ejercicio de la actividad ..•.. Bazares y otros comercios no comprendidos en los anteriores conceptos, por cada metro cuadrado destinado al ejercicio de la actividad Restaurantes, por cada metro cuadrado destinado al ejercicio de la actividad ..............•........ Hoteles, aparthoteles, pensiones y otros establecimientos destinados al alojamiento de personas: -Por cada cama ..••..•.........................•. -Por cada habitación

anual ptas. 5.000 10.000 10.000 15.000 15. O O O 25. O O O 600 300 1.500 2 .O O O 4.000

SAN BARTOLOME B.O. PROVINCIA

DE LAS PALMAS

22 de Diciembre.

Anexo

ORDENANZA FISCAL NUMERO 9.- Reguladora de la Tasa Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Urbanos.

por el Sólidos

BASE IMPONIBLE y CUOTA TRIBUTARIA l. -base imponible de las tasas se determinará Art. 3 función de la naturaleza y destino de los inmuebles. SI

• -

2.- La cuota

se determinará

por aplicación

64

de la siguiente:

en

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C/. Amigos de Porto nao nº 3 - 3~ planta

TASAS ANUALES A) EN EL AEROPUERTO 1.- Aviación Civil

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2 •- I be r a ••••.••.•••••.•.••..••..••..•.•••• 3.- Bar-Restaurante 4.- Resto locales comerciales u oficinas c/u

. 600.000 900.000 . 900.000

ptas. ptas. ptas.

.

ptas.

B) EN PLAYA HONDA Y ZONA INDUSTRIAL 1.- Por cada vivienda, apartamento, chalet aná 1ogo .............•.................. 2.- Por Cash and Carry •.................... 3.- Por supermercados, autoservicios, tiendas, ventas al por mayor, bazares o --análogos por cada 50 m2 o fracción ..... 4.- Por bares, bares-restaurantes, restau-rantes y cafeterías, por cada 50 m2 o -

fracción

.

5.- Por nave de la zona industrial sin una especial cualificación c/u ...•.••...... C) RESTO DEL MUNICIPIO 1.- Por cada vivienda,

o análogo

apartamentos,

10.000

5.000 ptas. 500.000 ptas. 30.000

ptas.

40.000

ptas.

100.000

ptas.

chalet

. 3.000 ptas. 2.- Por bares, tiendas, carpinterías, bazares o análogos . 15.000 ptas. 3.- Por bares-restaurantes, restaurantes, -cafeterías, supermercados, autoservicios, ventas al por mayor, cada 50 m2 o fracc .. 20.000 ptas.

D) EN TODO EL MUNICIPIO 1.- Entidades bancarias

y farmacias ••........

60.000

ptas.

TEGUISE B.O. PROVINCIA

DE LAS PALMAS

5 de marzo

de 1.993

ORDENANZA FISCAL NUMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

1.- Domicilios particulares (por cada vivienda, apartamento, chalet o edificación análoga, al año) 2.- Hoteles y Residencias de tres o -más estrellas por cada cama yaño

65

SECTOR2

SECTOR1

3.500

3.500

1.800

2.400

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C/. Amigos de Portonao n93 - 31 planta

3.- Hoteles y Residencias de dos o menos estrellas, Hostales, pensiones y casas de huéspedes, por cada cama y -año . 4.- Restaurantes, Bares-Restaurantes y Salas de Fiestas, Entidades o Sociedades Recreativas a) de 100 m2 en adelante, al año . b) de 50 m2 a 99 rn2, al año . c) de menos de 50 m2, al año . 5.- Bares, cafeterías, heladerías y similares a) de 100 rn2 en adelante, al año . b) de 50 m2 a 99 rn2, al año . c) de menos de 50 rn2, al año .

900

1.300

30.000 25.000 20.000

35.000 30.000 25.000

22.000 22.500 18.000

30.000 25.000 20.000

6.- Bazares y boutiques, librerías, floristerías y similares, joyerías, relojerías, etc. a) de 100 rn2 en adelante, al año . 15.000 b) de 50 m2 a 99 rn2, al año . 12.500 c) de menos de 50 rn2, al año . 8.000 7.- Entidades bancarias, Cajas de Ahorro, bingos y similares . 70.000 8.- Supermercados, Autoservicios, Ul-tramarinos o comestibles, carnicerías, pescaderías, friterios, dulcerías y similares, por cada 50 m2 o fracción . 10.000 9 .- Farmacias . 25.000 10.- Estaciones de combustible, recahuchutados, lavados de coche, exposicio-nes de automóviles, talleres de reparaciones mecánicas y capinterías de madera, al año a) de 100 m2 en adelante, al año •..... 15.000 b) de 50 m2 a 99 m2, al año . 12.500 c) de menos de 50 m2, al año . 8.000 11.- Comercios de tejidos, confecciones ferreterías y comercios de venta de material eléctrico, electrodomésticos, -muebles, etc. a) de 250 m2 en adelante, al año . 20.000 b) de 100 rn2 a 250 m2, al año . 15.000 c) de menos de 100 m2 al año . 12.000 12.- Panaderías, pastelerías, etc. a) de 250 m2 en adelante, al año . 40.000 b) de 100 rn2 a 250 m2, al año ...•..... 30.000 c) de 50 m2 a 100 m2 al año . 15.000 d) menos de 5O rn2 . 10.000 13.- otros establecimientos abiertos al público y comercios no definidos ante-riormente:

66

18.000 15.000 10.000 75.000

12.000 30.000

18.000 15.000 10.000

25.000 18.000 15.000 45.000 35.000 18.000 12.000

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C/. Amigos de Porto nao

a) más de 100 m2 b) menos de 100 m2 especificados, al año

12.000 8.000 2.750

nQ 3

15.000 10.000 5.500

ARRECIFE B.O. PROVINCIA

DE LAS PALMAS

27 Diciembre

1.989. Anexo

ORDENANZA FISCAL NUMERO 12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS Y DERECHOS DE BASURAS.Artículo 5~.- Tarifas.-

POR RECOGIDA

Primera.1.- Por cada vivienda, apartamento, edificación análoga, al año

chalet

o

2.- Entidades bancarias, oficinas de complejos industriales, salas de fiestas, bingos y similares, al año ..............•..•.••.............. 3.- Hoteles y Residencias, por cada cama, al año ......................................•...•...... 4.-Hostales, pensiones y casa de huéspedes, por cada cama, al año ....................•..•...... 5.- Restaurantes y Cafeterías -de 100 m2 en adelante, al año -de 5O a 99m2, a1 año ..........•.............. -de menos de 50 m2, al año ............••....... 6.- Bares, Bodegones y Establecimientos que sólo expendan bebidas -de 100 m2 en adelante, al año ...•.......•.•••. -de 5O a 99m2, a1 año ..............•.......... -de menos de 50 m2, al año 7.- supermercados, Autoservicios y Bazares de artículos de importación, por cada 50 m2 o fracción, al año -8.- pescaderías de fresco y salados, charcuterías y carnicerías, por cada 2OO m2 a1 año .....................•...•........ A: Almacenes de maderas, hierros, lozas sanitarias, cerámicas, estaciones de combustibles, recauchutados y lava-dos de coches, exposiciones de automóviles, comercios de peletería, zapaterías, talleres de hasta 100 m2 de reparaciones mecánicas, eléctri-y carpinte cas, de electrodomésticos rías de maderas, al año

67

5.000 ptas.

90.000 ptas. 1 .OOOptas. 500 ptas. . 120.000 ptas. 84.000 ptas. 60.000 ptas. 60.000 ptas. 39.665 ptas. . 21.000 ptas. . 27.000 ptas. 60.000 ptas.

. 60.000 ptas.

- 3~ planta

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C/. Amigos de Porto nao nº 3 - 3~ planta

B: Talleres de reparaciones mecánicas, eléctricas, de electrodomésticos y carpintería de madera de menos de 100 m2, al año 36.000 ptas. C: Almacenes de depósito de bebidas y artículos alimenticios 50% de la superficie del local 60.000 ptas. 50% restante como supermercado, es decir, por cada 50 m2 o fracción 27.000 ptas. 9.- Comercio de ventas de materiales eléctricos, electrodomésticos, mue bles, al año: -de 500 m2 en adelante . 100.000 ptas. -de 250 a 499 m2 . 60.000 ptas. -de menos de 250 m2 . 40.000 ptas. 10.- Ferreterías, al año: -de 200 m2 en adelante . 100.000 ptas. -de 100 a 199m2 . 60.000 ptas. -de menos de 100 m2 .•..................•....... 40.000 ptas. 11.- Garajes comerciales de vehículos, al año: -de 200 m2 en adelante ........................• 63.000 ptas. -de menos de 200 m2 38.000 ptas. 12.- Comercios de tejidos y confecciones, al año: -de 200 m2 en adelante . 80.000 ptas. -de 100 a 199m2 ................•............. 27.000 ptas. -de menos de 100 m2 . 21.000 ptas. 13.- Cristalerías, librerías, farmacias, comercios de decoración, pinturas y floriste--40.000 ptas rias, al año ..................••.............. Elaboración de repostería, al año . 30.000 ptas. 14.- Entidades o sociedades recreativas, al año . 40.000 ptas. 15.- Barberías, peluquerías, bazares de artículos de artesanía y similares, dulcerías, pastelerías, comercios ordinarios de comestibles, -joyerías, relojerías, guarderías, colegios -particulares, sociedades deportivas, despachos profesionales y oficinas, comercios y talleres no especificados, al año 12.000 ptas. SEGUNDA.Por la descarga propia de basuras, residuos o escombros en el vertedero municipal: -Por cada toneladan .............••..........•.. 270 ptas. -Por cada metro cúbico . 525 ptas

68

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DE TRANSFERENCIAS

C/. Amigos de Portonao nQ 3 - 3~ planta

ESTATUTOS CAPITULO

I.- CONSTITUCION

DEL CONSORCIO.-

Articulo 12.-El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamiento de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Tías, Tinajo, Teguise, y Yaiza constituyen un Consorcio, con plena personalidad jurídica, propia e independiente, conforme a las previsiones contenidas en la vigente Legislación de Régimen Local y en sus Reglamentos de aplicación al objeto de cubrir las competencias de dichos entes públicos, que se señalan en los presentes Estatutos. Este Consorcio podrá incorporar como miembros del mismo a otras Administraciones Públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrente con el objeto del presente Consorcio, siempre que las necesidades de los mismos así lo aconsejen y en expediente instruidos al efecto se acredite la conveniencia y necesidad de coordinar la solución de sus problemas con los de la zona de actuación del Consorcio.

CAPITULO

II.- DENOMINACION,

Articulo la Gestión

DOMICILIO,

FINES

Y PERSONALIDAD

El Consorcio se denominará "Consorcio Insular de Residuos Sólidos de Lanzarote", " COINGERSLAN"

22.-

para

Articulo 32.- El domicilio del Consorcio se fija provisionalmente, a todos los efectos, en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, CI León y Castillo, 6 de Arrecife de Lanzarote. Articulo 42.siguientes:

Se establecen

como fines, objetos del Consorcio,

los

a) El estudio, programación, implantación y gestión del servicio de eliminación de residuos sólidos, así corno su recogida, transporte y tratamiento y demás aspectos relativos al proceso. b) Estudios y, en su caso, concesión cualquiera de sus fases.

del servicio

C) Colaboración con otras corporaciones residuos sólidos.

en sí mismo o en

o Entidades

en materia

de

d) Establecimiento y formalización de Convenios dentro del ámbito del Consorcio en toda la extensión que permita la Ley de 19 de noviembre de 1.975 y demás disposiciones que resulten de aplicación

69

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C/. Arr.;gas de Pononao

e) La aprobación de proyectos o su elaboración relación con las materias propias del Consorcio.

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3 . 3~ planta

o encargo en

f) La tramitación de toda clase de expedientes, petición de concesiones, licencias, beneficios, etc., así como la ejecución de las obras, instalaciones, explotaciones y cuantas actividades afecten a las materias que constituyen su objeto principal. g) Cualesquiera otras materias que, dentro de las competencias de los entes consorciados, se refieran a la gestión de los residuos sólidos. Artículo 52.- De conformidad con la legislación local vigente, el Consorcio, como se indica en el artículo 12, tendrá plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y, por tanto, podrá adquirir, poseer, permutar, reivindicar, gravar, o obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar cuantas acciones sean precisas en derecho y, en general, concertar cuantos negocios jurídicos sean pertinentes al cumplimiento de sus fines. El Consorcio coordinará sus actividades y las de los Artículo 6R.entes consorciados en las materias que constituyen su objeto, tanto en los períodos de estudio, planificación y ejecución, como en los de organización y gestión del servicio. Para ello, las corporaciones integradas se comprometerán a poner en conocimiento del Consorcio toda iniciativa que tomen sobre aquellas materias y coordinarlas con las que hubiera adoptado o pudiera adoptar el Consorcio, si tuvieran el mismo objeto o si técnica o económicamente fueran incompatibles. El Cabildo de Lanzarote actuará de árbitro en este aspecto para resolver las discrepancias que pudiera surgir. El Consorcio actuará, pues, como sustituto de las Corporaciones integradas; no obstante lo cual, deberán ser ratificados por estas los acuerdos referentes a materias que la Junta de Gobierno considere trascendentales para la gestión del Consorcio y, en todo caso, en aquellas cuestiones que resulte necesario por imperativo legal. En lo que afecta a la recogida y transporte de residuos continuarán subsistentes las concesiones o sistemas que cada Ayuntamiento tenga establecidos, sin perjuicio de que pueda acordarse por el Consorcio su absorción en su caso, previa conformidad de la Corporación interesada. Articulo 72.- Todos los estudios, proyectos, obras o instalaciones que costee o realice el Consorcio serán de su propiedad exclusiva. 70

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LANZAROTE DE TRANSFERENCIAS

C/. Amigos de Porto nao nº 3 - 3ª planta

Artículo 82.- En las condiciones que se acuerden entre la Junta de Gobierno y el Ayuntamiento respectivo, el Consorcio podrá subrogarse en los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por los Ayuntamientos integrantes. CAPITULO

III.- DE LOS ORGANOS

Artículo 9.- El Gobierno a cargo de los siguientes

DE GOBIERNO

Y ADMINISTRACION

y la Administración Organismos

del Consorcio estará como órganos colegiados:

a) Junta de Gobierno b) La Comisión Delegada c) Las Comisiones Técnicas Como órganos

unipersonales

existirán

el Presidente

y el Gerente

Artículo 10.- La Junta de Gobierno es el órgano supremo de gestión administración del Consorcio y estará integrada por dos representantes de cada una de las Corporaciones y Entidades consorciadas, designados por las mismas.

y

La Comisión Delegada estará formada por un representante del Cabildo de Lanzarote, un representante de cada uno de los municipios consorciados, elegidos entre los miembros de la Junta de Gobierno. Las Comisiones Técnicas podrán ser establecidas cuando la Junta de Gobierno así lo estime oportuno, con la finalidad y competencia que en cada caso concreto se determine, estableciéndose también su composición en cada supuesto individual. El Presidente será elegido del seno de la Junta de Gobierno entre sus miembros, y lo será también de todos los órganos colegiados. Se elegirán uno o dos Vice-presidentes, que sustituirán al Presidente, por el orden de su elección, en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad. Artículo 11.- La Junta de Gobierno, la Comisión delegada y las Comisiones Técnicas, éstas últimas en cuanto a sus miembros representantes de entes consorciados, así como la Presidencia, se renovarán con la misma periodicidad que las corporaciones de las que formen parte sus miembros. Los órganos del consorcio se constituirán dentro de los cuarenta días siguientes a aquél en que corresponda tomar posesión a las nuevas corporaciones.

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DE

LANZAROTE

CONSEJERIA

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DE TRANSFERENCIAS

C/. Amigos de Porto nao nº 3 . 3ª planta

f) La coordinación de las determinaciones presupuestarias.

inversiones

dentro

de

las

g) El desarrollo de la gestión económico-financiera dentro de los límites establecidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios. h) Proponer a la Junta de Gobierno la disolución de las Comisiones Técnicas en aquellos casos en que así se estime oportuno. Artículo 142.- De conformidad con lo indicado en el artículo 102 serán atribuciones de la Comisiones Técnicas todas aquellas que la Junta de Gobierno determine en cada supuesto individual, y especialmente podrán crearse para el estudio de proyectos que representen un interés o utilidad para alguno de los Ayuntamientos consorciados, y solamente una utilidad inmediata para ellos, siendo en principio ajeno a los demás. Artículo

152.-

Se establecen como atribuciones del Presidente:

a) Representar jurídicamente al Consorcio y conferir mandatos para ejercer dicha representación. b) Convocar, presidir y levantar la sesiones de los órganos colegiados, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad. c) La inspección general de los servicios del Consorcio. d) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios suspender previamente al personal del Consorcio.

y

e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta en su caso a la Junta de Gobierno. f) La rendición de cuentas generales del Consorcio. Artículo 162.- Bajo la superior autoridad del Presidente y con la subordinación jerárquica a los órganos colegiados, serán atribuciones del Gerente: a) La dirección de los servicios e instalaciones del Consorcio, así como la inspección y control directo de los mismos. b) La autorización de cuantos pagos sean precisos ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados.

para

c) El destino y dirección técnica del permiso del consorcio. 73

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CONSEJERIA

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DE TRANSFERENCIAS

C/. Amigos de P0!10nao n9 3 - 3~ planta

d) La preparación de las cuentas de su gestión, aportando los datos precisos a los servicios económicos y financieros. e) Las propuestas de funcionamiento o su modificación respecto de todas las instalaciones y servicios del Consorcio. f) Cuantas otras le puedan Gobierno. CAPITULO

V.- REGIMEN

ser

atribuciones

por

la Junta de

JURIDICO

Artículo 172.- La Junta de Gobierno celebrará por lo menos una sesión ordinaria semestral, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa, a propuesta del Gerente o a petición de cinco de sus miembros. La Comisión Delegada se reunirá una vez al trimestre como mínimo y las Comisiones Técnicas siempre que se estime oportuno, de conformidad con la competencia y finalidad de las mismas, o que el Presidente lo ordene. Les será de aplicación a la Junta de Gobierno y a la Comisión Delegada lo establecido en la legiSlación de Régimen Local con carácter supletorio para las sesiones de los Plenos y de la Comisión de Gobierno respectivamente. Artículo 18.- Para la celebración válida de las sesiones en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de los órganos colegiados, que representen al menos la mayoría cuantitativa de intereses. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros. En todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan. Artículo 192.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, computados, por representación cuantitativa de intereses. Esta representación cuantitativa de intereses se entiende en proporción a la intervención en el servicio de cada consorciado, según las determinaciones establecidas en el Capítulo VI de estos Estatutos. No obstante, se exigirá "quórum" especial de dos tercios en los siguientes asuntos: a) Admisión de nuevos miembros del Consorcio o separación de los integrantes. 74

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b) Disolución del Consorcio. c) Contratación crédito.

de préstamos y realización de operaciones

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d) Modificación de Estatutos. e) Todas aquellas en que legalmente sea exigible. Artículo 202.La adscripción del personal al Consorcio se establecerá en la relación de puestos de trabajo que anualmente apruebe la Junta de Gobierno. En dicha relación se determinará que puestos serán cubiertos por personal funcionario o laboral. De conformidad con la plantilla que al efecto apruebe la Comisión Delegada, dentro de las consignaciones presupuestarias, se regulará la adscripción del personal al Consorcio.

CAPITULO

VI.- REGIMEN

Articulo 212• siguientes:

-

ECONOMICO

Los recursos económicos del Consorcio serán los

a) Las subvenciones, donativos o regalos que reciba. b) Las aportaciones de sus miembros, según se establece en los artículos siguientes. c) Los créditos de cualquier clase que le sean concedidos. d) Cualesquiera otros de que pueda disponer con arreglo a derecho.

Articulo 222.- Los estudios y proyectos de carácter general serán sufragados, en la parte que no alcance a cubrirse con otros ingresos sin destino específico, por todo los Ayuntamientos integrantes en proporción a los presupuestos ordinarios. Los estudios y proyectos de carácter singular que puedan realizarse recaerán directa y exclusivamente sobre los Ayuntamientos que resulten beneficiados en proporción a la respectiva utilidad, que se valorará según la población de cada uno de ellos que resulte servida. 75

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El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote participará económicamente, tanto en el caso de estudios y proyectos de carácter general como singular, en su porcentaje del veinte por ciento sobre la base de la aportación real efectiva de los Ayuntamientos consorciados, minorando las aportaciones de éstos en relación directa al montante de sus presupuestos ordinarios. Articulo 23g.- En base a los estudios pertinentes se adoptará una fórmula para determinar las participaciones de los consorciados en los gastos de primer establecimiento, teniéndose en cuenta especialmente la capacidad económica de los mismos, acreditada por medio de sus respectivos presupuestos ordinarios. Artículo 24g.- Se establece en orden a las participaciones de las corporaciones, según lo establecido en el artículo anterior, que estas aportaciones implican la obligatoriedad de prestar avales, en caso de operaciones de crédito , así como pago de intereses, amortización de las mismas y demás gastos que implique éstas, siempre en la proporción establecida. Articulo 25g.Para regular la explotación de las instalaciones del Consorcio se establecerá y aprobará una Ordenanza reguladora del servicio, según lo estipulado en la legislación aplicable al respecto, pudiendo fijarse una tarifa que cubra con uno de los elementos los gastos fijos en proporción a la capacidad económica de los consorciados y con otro los variables en proporción al tonelaje vertido, que permita cubrir el coste del servicio en relación con el correspondiente presupuesto, que se aprobará anualmente. Articulo 26g.- Con independencia de la contabilidad del Consorcio, que se llevará con arreglo a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local y disposiciones concordante s , existirá igualmente una contabilidad independiente para aquellos supuestos de estudios y proyectos de interés singular, que garantice la justicia en las aportaciones y la claridad y transparencia en los repartos. Para el gobierno y administración de estos gastos derivados de proyectos o realizaciones de interés singular y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 142 existirá, en su caso una comisión Técnica. CAPITULO Articulo

VII.- DISOLUCION 27g.-

DEL CONSORCIO.-

La disolución

del Consorcio

a) Cuando por cualquier circunstancia para el que se constituye.

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b) Por acuerdo de la Junta de Gobierno el artículo 19Q de estos Estatutos.

con el "quórum"

C) Cuando por separación de varios municipios la realización de los fines del Consorcio.

resultara

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señalado

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en

imposible

En estos supuestos, la Junta de Gobierno decidirá sobre el destino de los bienes patrimoniales del Consorcio, debiendo distribuirse entre los entes consorciados en proporción a sus aportaciones, una vez satisfechas las deudas que pudieran existir. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-.-------------------.-.-.-------.--------------------.-.--.-----

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convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de para la prestación del Servicio de tratamiento de los residuos sólidos de Lanzarote. En el Palacio Insular, a

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de

de mil novecientos

R E U N E N

de una parte, el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, D. Dimas Martín Martín y, de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de , D . Asisten el Secretario de una y otra Corporación, en función de asesoramiento a su respectivo Presidente. A M B A S partes intervienen facultados por el respectivo Pleno corporativo para la firma de este Convenio, conforme a los acuerdos que se adjuntan. FUNDAMENTOS 12 a) .- Los Ayuntamientos, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en virtud del art. 11.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) 7/1.985, son competentes para promover y gestionar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de su Municipio, conforme al arto 25.1 de dicha Ley.

4 b) .- Competencia general de los Ayuntamientos, en los términos de la legislación estatal y la autonómica, es por una parte, conforme al arto 25.2 1), la recogida y tratamiento de residuos que por otra parte y conforme al arto 26. 1 b) de la misma Ley, se configura como obligación mínima en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes. 22 a) .- Los Cabildos Insulares, con igual capacidad plena conforme al ap. 1 del arto 31 de la LRBRL 7/1.985, tienen como competencia especifica, conforme al ap. 2 a) de dicho arto 31, la de asegurar la prestación íntegra y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Isla y como propia, conforme al arto 36.1 de la repetida Ley 7/1.985, la de coordinación de los servicios municipales entre sí y, en general, el fomento y administración de los intereses peculiares de la Isla.

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b) .- Los Cabildos Insulares son, por ello, responsables subsidiarios, conforme al arto 36.2b) de la Ley 7/1.985, en asegurar el acceso de los vecinos cada municipio de la Isla al conjunto de los servicios mínimos, así corno en asegurar la mayor eficacia y economía en su prestación, mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación con los Ayuntamientos. 3Q a).- La modificación de la Ley 42/1.975 sobre desechos y residuos sólidos urbanos por el RDLeg. 1.163/1.986, dando nueva redacción al arto 11, hace desaparecer el referente a la subrogación imperativa de los Cabildos Insulares en las competencias atribuidas a los Ayuntamientos para el tratamiento de dichos residuos.

b) Esa nueva realidad legislativa de la modificación Ley 42/1.975 no impide que, sobre el modo de prestar el servicio a medio de mancomunidad o de consorcio, los Ayuntamientos -por modo equivalente- puedan subrogar al Cabildo y éste deba adoptar las a), medidas oportunas para, en repetición del fundamento 2 asegurar en el correspondiente término municipal y en la totalidad insular la prestación integral y adecuada del servicio de recogida y tratamiento de residuos que la Ley atribuye a los Ayuntamientos, cuando éstos no la presten por razones de carácter económico u organizativo. Q

c) Tal conjunto normativo concordado al de la LRBRL 7/1.985 (art. 4.1 c) sobre la potestad de programación o de planificación, 6.1 por la actuación conforme a los principios de economía y eficacia y 10.2 para la coordinación de competencias cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades), referido indistintamente a Cabildos y Ayuntamientos como tipos de Entidad Local en la matriz consiente y convoca el de los anteriores Fundamentos 1 Q Y 2 Q, propósito y finalidad de este Convenio. 4 La conveniencia de subrogar en un solo Organismo, por razones de orden económico y de eficacia, la prestación y gestión del servicio de que se trata, para que el Cabildo lo asuma, reclama paralelamente la contribución económica de los Ayuntamientos en orden a financiar dicho servicio en que los respectivos Municipios son los principales usuarios para sus vecinos y para los conjuntos comerciales y turísticos en ellos asentados. Q



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Todo ello atendiendo a la reserva que el arto 86.3 de la LRBRL 7/1 1.985 hace a favor de la Entidades Locales en relación con actividades y servicios esenciales como recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; por referencia al arto 109 del RDLeg. 781/1.86 como servicio que habrá de afectar a todos los municipios cuyo Ayuntamiento adopte -con la aceptación de este Convenio- la subrogación y financiación correspondiente del pretendido servicio. 52 Este Convenio, tal como se firma, ha integridad de su textopor el Pleno Corporaciones actuante s representados por certificación del respectivo acuerdo que se

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sido aprobado -en la de cada una de las su Presidente, según adjunta.

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Primera. El Ayuntamiento subroga, por transferencia de la función y actividad correspondiente al Excmo. CabildoInsular de Lanzarote, y éste acepta la subrogación del Ayuntamiento en el ejercicio incondicional y sin plazo de las competencias municipales relativas al tratamiento de residuos sólidos, con declaración conjunta de la reserva que el arto 86.3 de la LRBRL 7/1.985 hace de esta actividad y servicio esenciales a favor de las Entidades Locales, en el espíritu del arto 11.5 de la Ley 42/1.175 modificada por el RDLeg. 1.163/1.986. Segunda. El Excmo. Cabildo Insular se compromete a prestar el servicio de tratamiento de residuos sólidos de la Isla de Lanzarote por el sistema de gestión indirecta en concesión administrativa, conforme al arto 85 de la LRDRL 7/1.985. Tercera.

El Ayuntamiento

se compromete

a:

a) Entregar al concesionario del servicio los residuos sólidos recogidos en su término municipal, en la forma prevista en el proyecto definitivo que se apruebe para la prestación del servicio. b) No autorizar en su Término municipal el establecimiento depósito o vertederos para la prestación del servicio asumidos el Cabildo.

de por

c) Clausurar, desde la entrada del servicio en funcionamiento, todo vertedero clandestino, colaborando para evitar la instalación de nuevos vertederos de tal condición en su Término municipal.

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Cuarta. Sin perjuicio de las subvenciones, ayudas y asistencia técnica que pueda conseguirse, particularmente a través de los Planes de Obras y Servicios, el Ayuntamiento acepta la repercusión del coste del servicio conforme a las siguientes prevenciones: a) El Cabildo establecerá y, en su caso, revisará anualmente la correspondiente Ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio, conforme al arto 20 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL. 39/1.988), con arreglo a la cual el Ayuntamiento cobrará el monto que por la prestación del servicio en su Municipio corresponda. b) el Ayuntamiento autoriza expresamente al Cabildo para que, de la participación que corresponda en ingresos por arbitrios insulares o de los que en el futuro pueda percibir a través del propio Cabildo por cualquier concepto, se retraigan las cantidades suficientes para cubrir -en caso de impago voluntario- la parte que al Ayuntamiento corresponda pagar por los servicios prestados. c) El Ayuntamiento otorgará a favor del Cabildo Insular de Lanzarote poder bastante para que éste pueda cobrar, en caso de impago por aquél, directamente del Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público , -de que el Ayuntamiento perciba en el presente o pueda percibir en el futuro ingresos públicosla totalidad del importe que al Ayuntamiento corresponda en la prestación del servicio, con el fin de reintegrar la cantidad debida e impagada. Dicho poder será irrevocable durante todo el tiempo en que el Cabildo sea titular de la competencia convenida para la prestación de este servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en Lanzarote. En prueba de total conformidad firman, en el lugar y fecha supraindicados, el presente Convenio en dos ejemplares a un solo y mismo efecto. EL PRESIDENTE DEL CABILDO

EL ALCALDE PRESIDENTE

El Secretario

El Secretario 81

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