Generalidades del Derecho de Familia

Sesión 1 – Unidad 1 – Derecho de Familia Generalidades del Derecho de Familia Introducción Estudiar el derecho de familia requiere que se asuma conoc...
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Sesión 1 – Unidad 1 – Derecho de Familia

Generalidades del Derecho de Familia Introducción Estudiar el derecho de familia requiere que se asuma conocimiento especializado y terminología jurídica específica que sirve para deslindar las particularidades de esta rama del derecho. Por ello en primer lugar se propone diversos conceptos de la materia en estudio, se deslinda su naturaleza jurídica y se describen las principales características que lo identifican e individualizas de las demás ramas del derecho; por ello en esta sesión se desarrollarán los temas: Concepto, autonomía y características del Derecho de Familia.

Concepto DERECHO DE FAMILIA. - El derecho de familia está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Como estas relaciones conciernen a situaciones generales de las personas en sociedad, integran el derecho civil. Sintéticamente se puede señalar que es el conjunto de normas que regulan, protegen y organizan a la familia. Ferrara señala que es "el complejo de las normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto de terceros". Según Rossel, se denominan derechos de familia las "vinculaciones jurídicas establecidas por ley respecto de los individuos que han contraído matrimonio o se han conocido carnalmente, o que están unidos por parentesco". Por su parte Anita Calderón de Buitrago, et. al., señala que el Derecho de Familia es el conjunto de normas que regulan las relaciones familiares, principalmente entre esposos y entre padres e hijos, aunque también tiene en cuenta otras relaciones de parentesco.” Para Montero Duhalt Sara, el Derecho de Familia es: "el Conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones familiares”. Para Belluscio. :"El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares”. De los conceptos citados, se pueden deducir los siguientes elementos:

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Normas jurídicas Regulan Relaciones personales y patrimoniales de la familia Regulan relaciones de los miembros de la familia entre sí y entre éstos con terceros y con el Estado Se refieren algunos a los diversos momentos de la vida familiar; constitución, organización y disolución de la familia.

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Así, para Anita Calderón de Buitrago y otros, el derecho de familia entonces es la rama de las Ciencias Jurídicas que regula las relaciones familiares de los sujetos que tienen entre si vínculos resultantes de la unión intersexual a través del matrimonio, la unión no matrimonial o del parentesco consanguíneo, por afinidad o por adopción.

Autonomía respecto del Derecho Civil Tradicionalmente el derecho de familia ha sido enmarcado dentro del derecho privado, específicamente en el Derecho Civil, puede verse así en la primera definición que se hizo en el apartado anterior en donde Bossert y Zannoni lo incluyen en tal; sin embargo, el hecho de poseer caracteres propios que le producen una especial fisonomía, ha despertado en algunos juristas la inquietud sobre si es correcto ubicar el derecho de familia como parte del derecho privado o si quedada mejor ubicado en el derecho público o si constituye una rama independiente de ambos. Esta temática está referida a determinar la naturaleza jurídica del derecho de familia, pues se refiere precisamente a deslindar en qué rama jurídica se ubica. Ya desde inicios del siglo pasado ha sido Antonio Cicú, quien consideraba que el derecho de familia era un derecho autónomo que no correspondía a ninguna de las dos ramas tradicionales del derecho, la privada y la pública. Sin embargo no lo veía dentro de la ciencia jurídica, sino más bien dentro de la sociología y de la historia. Lo que cambió el paradigma, desde las grandes revoluciones de inicios del siglo pasado fue que dieron origen a nuevas ramas del Derecho con características propias diferentes al Derecho Público y Privado, y a esas nuevas ramas se les denominó Derecho Social, originando la división tripartita del Derecho en Público, Privado y Social. La denominación "Derecho Social" califica ciertas ramas del Derecho que según Sara Montero Duhalt tienen las siguientes características: a) Que no se refieren a los individuos en general sino en cuanto a integrantes de grupos sociales o sectores de la sociedad, bien definidos; obreros, campesinos, trabajadores independientes, gente económicamente débil; proletariados, desvalidos. b) Que tienen un carácter protector de las personas, grupos y sectores que caen bajo sus disposiciones. c) Que son de índole económica, pues regulan fundamentalmente intereses materiales como base del progreso moral. d) Que tratan de establecer un completo sistema de instituciones y controles para transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justa.

La autora resume las anteriores características y nos da el siguiente concepto de Derecho Social: "El conjunto de nuevas ramas jurídicas protectoras de ciertos sectores específicos del grupo social". Lucio Mendieta y Nuñez le da una significación más amplia al Derecho Social pues para él es: "el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y

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procedimientos protectores en favor de las personas grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo". Dentro del Derecho Social podemos enmarcar al Derecho Laboral, al Derecho Agrario, el de la Seguridad Social, de Inquilinato; el Derecho de Asistencia Social, el Derecho Cultural, el Derecho Social Internacional y por su puesto el Derecho de Familia.

Características del Derecho de Familia Las características son particularidades que distinguen el Derecho de Familia respecto de las demás ramas jurídicas, sean civil, penal, laboral, etc. Tales características son las siguientes: 1. Fondo ético de sus instituciones. Las normas de derecho de familia tienen un fondo ético, es decir, tienen carácter más moral que jurídico. Antes que jurídico la familia es un organismo ético. De la ética proceden los preceptos más esenciales que la ley presupone y a los cuales hace constante referencia. Apropiándoselas a veces y transformándolas de este modo en preceptos jurídicos; por ejemplo la solidaridad es un valor y principio ético sobre el que descansa la mayoría de instituciones familiares, como el matrimonio, la filiación, los alimentos, etc. 2. Predominio de las Relaciones personales. En el ámbito del derecho de familia predominan las relaciones estrictamente personales sobre las patrimoniales y la consiguiente subordinación de estas últimas a las primeras. Todo el derecho de familia disciplina condiciones personales o estados familiares que son inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos y son estas condiciones personales y estados familiares los que dan erigen a las relaciones patrimoniales. En el Código de Familia primero se consagran los derechos personales y como consecuencia de ellos los patrimoniales. 3. Primacía del interés social sobre el individual. Nos encontramos con una primacía del interés social sobre el individual, por medio del cual se le imponen grandes limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad. En el derecho privado vemos que la autonomía de la voluntad es la regla general; pero en materia familiar observamos por el contrario que el interés individual ha sido sustituido en parte por un interés superior, que es el interés familiar, y por medio de éste el de la sociedad y el Estado. Las normas de derecho de familia son consideradas por regla general de orden público y son por lo tanto imperativas e inderogables, por lo tanto es la ley y no la voluntad la que regula el contenido, extensión y eficacia de las relaciones familiares. 4. Las relaciones derivadas del Estado familiar son en gran parte derechos y deberes, los cuales se encuentran fusionados; la idea del derecho-deber significa que en el derecho de familia, las facultades o poderes que en otras ramas del derecho aparecen como derecho subjetivo, no se ©Unidad de e-Learning 2015

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conceden para que su titular persiga una finalidad estrictamente personal, sino como medio para el cumplimiento de deberes familiares. 5. Los derechos familiares por ser de orden público: son inalienables, intransmisibles, irrenunciables, imprescriptibles e inexpropiables. Esta característica la recoge específicamente el art. 5 del Código de Familia, y se comprende también en todas las instituciones, especialmente en la filiación, autoridad parental, derechos de niñez y adolescencia y deberes del Estado. 6. Intervención del Estado. En las relaciones familiares interviene el Estado, lo que no significa que sea parte en ellas; sino que hay un interés de la sociedad y del Estado en regular eficazmente las relaciones familiares, por la importancia de la familia como célula base de la sociedad. La intervención del Estado en relación a la protección a la familia se regula en el art. 3 del Código de Familia, y en el libro V, en el Título de los Deberes del Estado.

Conclusiones 1. El derecho de familia en El Salvador puede definirse como “la rama de las Ciencias Jurídicas que regula las relaciones familiares de los sujetos que tienen entre si vínculos resultantes de la unión intersexual a través del matrimonio, la unión no matrimonial o del parentesco consanguíneo, por afinidad o por adopción”. Sin embargo esta definición adolece de algunas inexactitudes que dan lugar a plantearse una mejor definición. 2. La naturaleza del derecho de familia se enmarca modernamente dentro de los Derechos Sociales. 3. Las características principales del derecho de familia, que lo identifican de las demás ramas del derecho, básicamente son: Sus instituciones contienen un fondo ético; existe un predominio de las relaciones personales; hay una primacía del interés social sobre el individual; además, las relaciones derivadas del Estado familiar son en gran parte derechos y deberes; los derechos familiares por ser de orden público son inalienables, intransmisibles, irrenunciables, imprescriptibles e inexpropiables y existe una intervención del Estado.

Para Carlos López Díaz las características del Derecho de Familia son:

Que es un derecho que restringe la autonomía de la libertad. Esto no implica por cierto que se imponga por el arbitrio de textos legales el afecto y la protección personal y económica, que debieran ser espontáneos en una familia, sino más bien busca poner freno a los eventuales abusos a que daría lugar una libertad mal entendida y peor empleada.

Que es un derecho de gran mutabilidad. Es sin duda la parte del derecho que más modificaciones ©Unidad de e-Learning 2015

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ha sufrido a lo largo de toda su historia, y sin duda el que más seguirá teniendo. Tiene institucionalidad propia. De este modo, aparte de tener instituciones propias, tales como el matrimonio o la filiación, el Derecho de Familia tiene, respecto al resto del Derecho […], estructuras o soluciones particulares que se apartan en ciertos aspectos de la regulación común, erigiéndolo como una rama autónoma del derecho. Es el caso, por ejemplo, de nulidad del matrimonio, la cual escapa a las reglas generales de la nulidad, o la dinámica propia de la obligación familiar, que no responde a la misma lógica que puede haber, por ejemplo, entre un acreedor y un deudor sujetos al régimen civil.

Recursos complementarios Video: Compresión del Derecho de Familia Sitio: Youtube Accede al video a través de este enlace>>>

Actividad de evaluación Nombre de la actividad Tipo de actividad Objetivo Instrucciones

Fecha de entrega Criterios de evaluación

Foro sobre la construcción de una definición actual de Derecho de Familia Individual Construir una definición de derecho de familia que pueda relevarse de las críticas estudiadas en el contenido de esta sesión. 1. Redactar una definición de derecho de familia que sea inclusiva de las diversas formas de constituirla en la modernidad. 2. la definición deberá contener un máximo de 80 palabras. 3. Envíe la definición a través del foro correspondiente a la presente semana. 4. Finalmente realice al menos una crítica racional a una definición de sus pares (compañeros) que se encuentre en el foro. La fecha límite de participación será el día domingo al final de la semana 1 a las 11:55 pm  Originalidad.  Claridad en la redacción.  Gramática y Ortografía

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