GAD MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO

GAD MUNICIPAL DE PEDRO M O N C A Y O 2014 PARA: Señor Frank Boris Gualzaqui R. ALCALDE DEL GOBIERNPO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO DE: Martha Toapan...
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GAD MUNICIPAL DE PEDRO M O N C A Y O 2014

PARA:

Señor Frank Boris Gualzaqui R.

ALCALDE DEL GOBIERNPO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO

DE:

Martha Toapanta Arturo Guasgua CONCEJALES DEL GAD PEDRO MONCAYO

INFORME DE LA DELEGACION DEL ANALISIS Y REFORMA DE LA ORDENANZA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON PEDRO MONCAYO

Martha Toapanta Arturo Guasgua Dra. Lady Cisneros Dra. Nelly Venegas CBA. Diego Alcíbar

Mediante Oficio Circular N0:090-CDPC-GMPM, de fecha 16 de Junio del 2014, se convoco a una reunión de Trabajo al Representante del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo y su equipo técnico correspondiente a juridíco y financiero, a partir de las 09h00, los días jueves, viernes, lunes y martes, en la sala de sesiones del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo.

Se da inicio a la reunión siendo las 9:h00, con la presencia del equipo técnico financiero y Jurídico del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo.

Se sugiere que se derogue parcialmente la resolución 769 del 23 de mayo del 2013 de la sesión de consejo municipal.

El catastro municipal del cantón Pedro Moncayo se debe actualizar y se debe emitir avalúos reales.

Conclusión: a

o © o e

Se ha realizado el análisis de la ordenanza en el aspecto legal y financiero y administrativo en el cual se ha tomado en cuenta el informe del borrador de la Auditoría Interna de la Contra'oría. Se elaboro la tabla de aranceles acorde a como nos establece la ley el art. 142 del COOTAD. Se ha realizado la reforma legal en varios artículos, Se ha realizado el análisis correspondiente del a la RESOLUCION NRO: 005-NG-DINARDAP-2014. Análisis de la resolución Nro: 769 del CONSEJO MUNICIPAL

Siendo martes 15 de Julio del 2014 se concluye la reunión c!e trabajo en registro de Propiedad

la

y Mercantil del Cantón Pedro Moncayo a las 17:H00 de la tarde dando por

concluido la reunión de trabajo como se había planificado.

l^rtha^oapanta CONCEJALA GAD PEDRO MONCAYO DELEGADO AL ANALISIS Y REFORMA DE i_A ORDENANZA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON PEDRO MONACAYO

^a

CONCEJAWGAD PEDRO MONCAYO DELEGADO AL ANALISIS Y REFORMA DE LA ORDENANZA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON PEDRO MONACAYO

Adjunto. Propuesta de la Reforma de la Ordenanza del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Pedro Moncayo, Convocatoria, informe de la comisión, Informe Jurídico del Registro de la Propiedad, Informe Financiero del Registro de la Propieda-, Registros de Asistencias, Resolución Nro. 005-NG-DINARDAP-2014, Memorando Nro. 075-GS-GADMCPM.

A L A

-1 -

EL CONCEJO M U M H J P A L DEL GOBIERNO A U T O N O M O DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO M O N C A Y O CONSIDERANDO: Que,

el numeral 25 del Art. 56 de la Constitución de la República establece: "El derecho a

acceder a bienes y servicios púL-iicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y b u e n trato, así c o m o a recibir información ade;:uada y veraz sobre su contenido y características"; Que,

el Art. 225 de la n o r m a constitucional determina q u e El sector público comprende,...

2. Las entidades q u e integran ei régimen a u t ó n o m o descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio d e la potestad estatal, para la prestación

servicios públicos o para desarrollar actividades

económicas

asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de ios gobiernos a u t ó n o m o s descentralizados para la prestación de servicios públicos. Que,

el artículo 2 2 7 Ibídem dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la

colectividad

que

se

rige

por

los

principios

de

eficacia,

eficiencia,

calidad,

jerarquía,

desconcentración, descentralizí.ción, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; Que,

el artículo 2 3 8 Ibídem dispone que: "Los gobiernos a u t ó n o m o s descentralizados gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera..."; Que,

el artículo 2 4 0 de la Constitución de la República, establece "Los gobiernos a u t ó n o m o s

descentralizados

de

las regio íes, distritos metropolitanos, provincias y

cantones

tendrán

facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...) T o d o s los gobiernos a u t ó n o m o s descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccione s territoriales". Que, de

el artículo 265 de la Con.vtitución de la República establece: "El sistema público d e registro la

propiedad

será

adrr; ¡istrado

de

manera

concurrente

entre

el

ejecutivo

y

las

municipalidades"; Que,

la autonomía administrativa de los gobiernos a u t ó n o m o s descentralizados municipales

consiste en el pleno ejercicio d i ia facultad de organización y de gestión de sus talentos h u m a n o s y recursos materiales para el e ^rcicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del

artículo

5

del

vigente

Código

Orgánico

de

Organización

Territorial,

Autonomía

y

Descentralización, C O O T A D ; Que,

de conformidad con lo crje dispone el Art. 54, literal f) del Código Orgánico d e Organización

Territorial, A u t o n o m í a y Descentralización, C O O T A D , es función de los gobiernos a u t ó n o m o s descentralizados municipales: 'Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y en la Ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, oi;ráervando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, si bsidiariedad, participación y equidad". - 2 -

Que,

de conformidad con lo que dispone el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, C O O T A D , le corresponde al Concejo Municipal: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno a u t ó n o m o descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales." Que,

el

artículo

115

del

Código

Orgánico

de

Organización

Territorial, Autonomía

y

Descentralización, C O O T A D , establece las Competencias concurrentes, en los siguientes términos: Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de m a lera concurrente. Su ejercicio se regulará en el modelo de gestión de cada sectOi, sin perjuicio de las resoluciones obligatorias que pueda emitir el Consejo Nacional de Compecencias para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno. Para el efecto se observará el interés ynaturaleza de la competencia y el principio de subsidiariedad. Que,

la n o r m a

del artículo 142

del Orgánico

de

Organización Territorial, Autonomía

y

Descentralización, C O O T A D señala que: "La administración de ios registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos a u t ó n o m o s descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de m a n e r a concurrente con los gobiernos a u t ó n o m o s descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la Ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municioales."; Que,

el Art. 13, segundo inciso de la Ley Orgánica del Sister.ia Nacional de Registro de Datos

Públicos, señala que: "Los Registros son dependencias Públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente Ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional D e Registro y Datos Públicos...". Que,

el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala

q u e : E l Registro de la Propiedad será administrado conjuntaiTsente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Regisc. o de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las n o r m a s que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en donde estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Dates Públicos disponga su creación y funcionamiento..." Que,

el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema N a d e nal de Registro de Datos Públicos,

conforme a lo que dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica de; Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Registro Oficial Suplemento N' 152 de 31 de marzo de 2010 y reformada, según consta del Suplemento de Registro Oficial 843 de 03 de diciembre de 2012 Que,

el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón

constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de las municipalidades; Que, -3 -

el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala

que: "La Dirección Nacional de registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios d e registro y certificaciones mediante una tabia de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, d o c u m e n t o s de registro y jurisdicción territorial. En el caso del registro d e la propiedad d e inmuebles será e\ municipio de cada cantón el q u e con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciones q u e preste/' Que,

en el artículo 35 ibídem, manifiesta: "Destino de los aranceles q u e cobran los Registros de

la Propiedad Inmueble, Mercanül, y las d e m á s entidades q u e conforman el Sistema Nacional de Registro d e Datos Públicos.- Loi Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios. Que,

el Gobierno Municipal de! Cantón Pedro M o n c a y o , con fecha 10 de junio d e 2011, emitió la

Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro d e ia Propiedad y Mercantil del Cantón Pedro M o n c a y o En ejercicio d e las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución d e la República y el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, A u t o n o m í a y Descentralización, resuelve expedir la: REFORMA A LA ORDENANZA P A R A LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y F U N C I O N A M I E N T O DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y M E R C A N T I L D E L C A N T Ó N P E D R O

MONCAYO

CAPITULO I NATURALEZA- Á M B I T O , OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES Art.

1.- D e su naturaleza Org?.nizativa.- Organizase el Registro de la Propiedad y Mercantil del

cantón Pedro M o n c a y o c o m o una entidad de derecho público, desconcentrada, con autonomía administrativa, funcional, financiera y registral; estará regido por la normativa y reglamentación nacional y esta ordenanza. El Registro d e la Propiedad y !\^5rcantil del cantón Pedro M o n c a y o es parte de! Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger ios derechos constituidos, los q u e se constituyan, modifiquen, exting:-)n y publiciten por efecto de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados en la i:resente ordenanza, las Leyes y n o r m a s de registros con el objeto de coordinar el intercambio de i ¡formación de los registros de datos públicos. Art. 2." Á m b i t o de aplicación.- La presente Ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro M o n c a y o . Art. 3." Objetivos." Son objetivo:, de la presente Ordenanza: Regular

la organización, administración

y funcionamiento

del Registro

de

la

Propiedad

y Mercantil del cantón Pedro M o n c a y o . P r o m o v e r la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad, el catastro -4-

municipal y el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Permitir y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo y directo al servicio del Registro de la Propiedad y Mercantil. P r o m o v e r la prestación de calidad con eficiencia y eficacia del Servicio Público Registral tanto de Propiedad c o m o Mercantil. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional d e Registro de Datos Públicos, c o m o la entidad nacional rectora del Sistema Nacional d e Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales q u e orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas para

informáticos aplicables

la gestión concurrente de esta competencia.

Sistematizar e interconectar la información mediante la implementación de nuevas tecnologías q u e permitan garantizar la eficacia y eficiencia del m a n e j o de \¿ misma, así c o m o su publicidad y transparencia. El Registro de la Propiedad y Mercantil, con el fin de garantizar un servicio óptimo de calidad, deberá incorporar a su reglamentación todas las n o r m a s técnicas y científicas q u e permitan cumplir con este objetivo. Establecer las tarifas por los servicios de registro de propiedad y mercantil, previo el

estudio

técnico y financiero. Art. 4.- Principios.- El Registro de la Propiedad y Mercantil se sujetará en su gestión a los siguientes principios; accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia/seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

CAPITULO II PRINCIPIOS REGISTRALES Art. 5.- Actividad registral.- La actividad de registro q u e cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad

y Mercantil, se ejecutará utilizando medios tecnológicos n o r m a d o s y

estandarizados d e conformidad con las políticas dictadas por e! r/íinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad d e la Información, a través d e la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 6.- Información pública.- La información q u e administra el Registro de la Propiedad y Mercantil, es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza. Art. 7.- Calidad d e la información pública- Los datos públicos q u e se incorporan en el Registro de la

Propiedad

y

Mercantil,

deberán

ser

completos,

accesibles,

en

formatos

libres,

no

discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes. Art. 8." Responsabilidad." El Registrador de la Propiedad y Mercantil, a m á s de las atribuciones y deberes señalados e n ¡a Ley y esta Ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y -5-

control del registro a su cargo í.sí c o m o de las respectivas bases de datos, por lo q u e responderá por la veracidad, autenticidad, cjstodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exdüsiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió. Art. 9." Obligatoriedad." El Registrador de la Propiedad

y Mercantil está obligado a certificar y

publicitar los datos a su cargo ::on las limitaciones señaladas en

la Constitución, ia Ley y esta

Ordenanza. Art 10.- Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley. El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la m i s m a , por disposición de la Ley o el juez competente. T a m b i é n será confidencial aquella información q u e señaie la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada. El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la Lev, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento d e forma escrita en los formatos víílorados q u e para el efecto disponga el Registro d e la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro M c n c a y o ; y, deberá señalar con precisión el uso q u e se hará de la misma. A la solicitud se deberá a c o m p a ñ a r necesariamente copias legibles d e la cédula de ciudadanía y certificado de la úírima votación. El Registrador de la Propiedad y Mercantil formará un registro y secuencial de estos requerimientos. Art. 11.- Presunción de legalidad.- El Registrador de ia Propiedad y Mercantil es u n Fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y esta se encuentra investida de la presunción d e legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro d e Datos Públicos. Art. 12.- Rectificabilidad.- La información del Registro de ia Propiedad y Mercantil p u e d e ser actualizada, rectificada o s u p n m i d a

siempre q u e cumpla

con

los requisitos y condiciones

establecidos en la Ley.

NORMAS G-.NERALES APLICABLES A L R E G I S T R O P Ú B L I C O Art. 13.- D e las certificaciones - La certificación registral, constituye d o c u m e n t o público y se expedirá a petición de la interesrrída o interesado, por disposición administrativa u orden judicial. Art. 14.- Precedencia." El últi no registro de un dato público prevalece sobre los anteriores o sobre los datos n o registrados, con las excepciones q u e ia Ley disponga. Art. 15." Valor probatorio." La información de los datos públicos regístrales, constituye prueba. Se podrá certificar toda clase de alientos con excepción a las limitaciones q u e la Ley expresamente señala. Art. 16." M e d i o s tecnológicos.-

Estado a través del Ministerio Sectorial con competencia en las

telecomunicaciones y de la soc edad de la información, definirá las políticas y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y d e base de datos - 6 -

entre los organismos e instancias de registro de datos públicos. La actividad se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, c'e conformidad con las políticas emana-das por el Ministerio Sectorial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Art. 17.- D e los registros de propiedad y mercantil.- El Registro ce la Propiedad y Mercantil es uno de los registros públicos del país; funcionará c o m o una soh. Nacional

de

Registro de

Datos

Públicos decida

entidad hasta que la Dirección

lo contrino. Sera

una

entidad

pública,

desconcentrada, con autonomía registral, administrativa, economica y financiera en los términos que determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registre de Datos Públicos. Estará sujeta al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Regisi -o de Datos Públicos (DINARDAP), en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disf: osiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el reglamento que expida la Dirección Nacional. Art. 18.- Administración de registros.- Los registros llevarán la iiformación de m o d o digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada por la Ley Orgánic? del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y en la normativa de cada registro y su reglam ento. El Registro de la Propiedad llevará su registro bajo el sisteme de información personal, real y cronológico. El Registro Mercantil llevará asientos de los actos y contratos mií^rcantiles para los que la Ley exige su inscripción c o m o formalidad y que están determinados en el Código de Comercio. Art. 19." Folio Personal.- Es el sistema de anotación de hecho:; y actos jurídicos que se lleva de acuerdo a la persona que los causa o sobre quien recae. En es :c sistema la o el responsable del registro procederá a registrar lo siguiente: nombres, apellidos y aatos del titular de la información y en el caso dei registro de la propiedad la descripción del inmueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, y el titulo causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en caso de registro mercantil el nacimiento o creación de la persona jurídica, todas las modificaa.ones, hasta su extinción. Art. 20." Folio Real.- Es el sistema de anotación de actos jurícicos que se llevan de acuerdo al objeto de! que trata el registro. La información consistirá en la d¿scripción del inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, norrores, apellidos y datos de la o el titular causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de solicitudes de certificados. Art. 21.- Folio Cronológico.- Es el registro de los títulos, actos y documentos cuya inscripción se solicita, que

se efectúa de acuerdo al orden en que esta petición ocurre. Este sistema incluye al

m e n o s un libro índice y un repertorio, en ellos se asentarár- todos los datos referentes a la persona, inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, nombres, apellidos y datos de la o el titular y el titulo causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de solicitudes de certificados;

c o m o en el caso de las personas

jurídicas los modificaciones y todo acto societario que se presen' e. Art. 22.- C a m b i o de información en registro o bases de datos.- c: titular de los datos podrá exigir -7 -

las modificaciones en registro o base de datos cuando dichas modincaciones no violen una disposición legal u orden judiciai. La rectificación o supresión no procederá c u a n d o pudiese causar perjuicios a derechos de terceros, en cuyo caso será necesaria ia correspondiente sentencia judicial.

í'^ !

Art. 23.- Sistema informático.

El sistema informático tiene c o m o objetivo la tecnificación y

modernización del registro, e m p l e a n d o tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros q u e permitan u n m a n e j o de

la información

adecuado

que

reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie,

reproduzca, verifique, certifiq-ue o procese de m a n e r a tecnológica la información de ios datos registrados. El sistema informático es de propiedad estatal y se podrán extender licencias d e uso limitadas, con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 24." Interconexión.- Paradla debida aplicación del sistema de control cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán obligatoriamente interconectarse buscando la simplificación de procesos y el debido control de ia información de las instituciones competentes. Art. 25.- Información física y electrónica.- Para efectos de la sistematización e interconexión del registro d e datos y sin perjuicio de la obligación d e m a n t e n e r la información e n soporte físico c o m o determinan las diferentes n o r m a s de registro, el Registro deberá transferir la información a formato

digitalizado.

La

DINARDAP

definirá

el sistema

informático,

para

el

manejo

y

administración d e registro y banes de datos. Art. 26.- Seguridad.- T o d a bass informática de datos d e b e contar con su respectivo archivo de respaldo, cumplir con los esíár?dares técnicos y plan d e contingencia q u e impidan la caída del sistema, robo d e datos, modificación o cualquier otra circunstancia q u e p u e d a

afectar la

información pública. Art. 27.- Responsabilidad del m a n e j o d e las licencias.- La o el Registrador c o m o m á x i m a autoridad o a quienes se autoriza el m r m e j o de las licencias para el acceso a ios registros de datos autorizados por la Ley, serán lar o los responsables directos administrativa, civil y p e n a l m e n t e por mal uso d e las mismas. CAPÍTULO !V N O R M A S GENERALES APLICABLES AL REGISTRO D E LA PROPIEDAD Y M E R C A N T I L D E L CANTÓN PEDRO MONCAYO Art. 28.- Certificación registra!.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador de la Propiedad y Mercantil constituye d o c u m e n t o público con todos los efectos legales, para este efecto propenderá a la utilización de m e m o s técnicos y tecnológicos q u e agiliten esta certificación. Art. 29." Intercambio de información pública y base de datos.- El Registrador d e la Propiedad y Mercantil será el responsable de aplicar las políticas y principios definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional d e Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base d e datos a su cargo con las entidades q u e conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Registrador de !a Propiedad y Mercantil aplicará las políticas v principios necesarios e informará sobre ías m i s m a s al Alcalde y al Concejo iVlunicipal del cantón Pedro M o n c a y o , así c o m o a la ciudadanía del cantón. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y IVIERCANTIL Art. 30.- Registro de la Propiedad y Mercantil.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad d e la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales q u e orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro d e Datos Públicos y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia. Art. 31.- Naturaleza Jurídica del Registro de la Propiedad y Mercr ntil.- El Registro d e la Propiedad y Mercantil es u n a institución pública, desconcentrada del Sisterr a Nacional de Datos Públicos, con personería

jurídica

propia,

autonomía

registral,

administrativa

y

financiera;

organizada

administrativamente por las disposiciones de la Ley Orgánica dc-i Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y esta Ordenanza y sujeta al control y auditoría

la Dirección Nacional de Registro

d e Datos Públicos y la Contraloría General del Estado, especialrnente en lo relativo a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de í)ases de datos y de información pública. Art. 32.- A u t o n o m í a Registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad d e registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la Ley, así c o m o también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia

egistral d e las instituciones q u e

c o n f o r m a n el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Ls autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicio de sus funciones. Art. 33.- Organización Administrativa del Registro de la Propier'ad y Mercantil.- El Registro d e la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro M o n c a y o se organii'árá administrativamente por las disposiciones d e esta ordenanza, concordantemente con las disposiciones de La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y, las resoluciones q u e emitiere la Dirección Nacional d e Registro de Datos Públicos (DINARDAP); está integ'ado por la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil c o m o m á x i m a autoridad administrativa y representante legal y judicial del m i s m o en nivel ejecutivo; a d e m á s , se integrará, por dos jefaí-iras en nivel operativo y nivel d e a p o y o administrativo. La Jefatura Operativa y legal, encargada de los procesos agregac ores de valor, estará integrada d e acuerdo a la Ley, a las n o r m a s dictadas por la Dirección Naciona; de Registro d e Datos Públicos y a la

realidad

de

los

recursos

humanos,

técnicos

y

finarícieros

con

que

cuente,

pero

fundamentalmente, por la unidad jurídica, unidad de repertorio, unidad de confrontaciones, unidad de inscripciones, unidad de certificación, unidad de índices, unidad de archivo, unidad de digitalización y/o las q u e se crearen en función de sus necesidac.es.

La Jefatura Administrativa y FMTanciera, responsable de los procesos h a b i l i t a n t e s de

apoyo,

c o m p r e n d e r á la unidad de taleíito h u m a n o , la unidad de planificación, evaluación y control; ia unidad de contabilidad y tesorería, la unidad de informática, la unidad de secretaría y servicios. Las competencias, funciones y responsabilidades del personal del Registro de Mercantil, se determinarán

ia Propiedad y

en ,3l Estatuto Orgánico d e Gestión Organizacional por Procesos q u e

dicte y apruebe el o la Registradora de la Propiedad, debidamente calificado por el Ministerio de Relaciones Laborales y q u e se pondrá en conocimiento del G A D Municipal de! cantón Pedro Moncayo. Art. 34." Registro de la Información de la Propiedad.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevar.^ de m o d o digitalizado, con soporte físico y bajo ei sistema de información

personal,

real y cronológica. Los folios,

personal, real y cronológico q u e el

Registrador de la Propiedad está obligado a llevar, se administrarán en ia f o r m a señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de ia Ley Orgánica del Sistema Nacional d e Registro de Datos Públicos.

'

Art. 35.- Del Registrador de la Propiedad y Mercantil.- Ei Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro M o n c a y o seré

el responsable de la administración y gestión del Registro d e la

Propiedad y Mercantil, elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado. Para ser Registrador d e ia Propiedad y Mercantil del cantón Pedro Mor:cayo, ser requerirá los siguientes requisitos: a) Acreditar nacionalidad ecuatoriana y hallarse en goce de ios derechos políticos; b) Ser A b o g a d o y/o Doctor -sn Jurisprudencia; c) Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un periodo m í n i m o de tres años; d) N o

estar

inhabilitado

para

ser servidor público para lo

cual se observarán las

prohibiciones establecid;.is en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público; e)

Haber sido declarado ga-iador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónoriío Descentralizado Municipal del cantón Pedro M o n c a y o ;

f)

Los d e m á s requisitos estriblecidos en la Ley de Registro; y,

g) N o ser m i e m b r o del cuerno legislativo, incluido el de la Silla Vacía Art. 36.- Prohibición.- N o se po("rá designar, nombrar, posesionar y/o contratar c o m o Registrador de la Propiedad y Mercantil de' cantón Pedro M o n c a y o , a ios parientes comprendidos hasta ei cuarto grado de consanguinidac y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien m a n t e n g a unión de hecho del Alcalde o Alcaldesa. En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para q u e pr..ceda a ejercer las acciones q u e correspondan para recuperar indebidamente

pagado, así c o m o

el

establecimiento

de

las

lo

presuntas responsabilidades

administrativas, civiles y/o pena es correspondientes.

CAPITULO V¡ DEL CONCURSO PÚBLICO DE fv SRITOS Y OPOSICIÓiM PARA LA DESIGNAOÓfM D E L REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y M E R C A m L

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1 0 -

Art. 37.- Deí concurso público de méritos y oposición.- La convocatoria dei concurso público de méritos y oposición será público y se lo efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local y en la página w e b del Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado del cantón Pedro Moncayo. Las personas interesadas en participar en el concurso público de méritos y oposición, presentarán en los formularios preparados por la Municipalidad, sus hojas df! vida junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos ea esta ordenanza, en originales o copias autenticadas ante Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente, en la Secretaría Genera! Municipal, ubicada en el Palacio M'jnidpal de la calle Sucre, Parque Centra!, en el día que la Municipalidad señale. La Secretaría Municipal otorgará la fe de recepción a la hoja Je vida y precisará el n ú m e r o de anexos que con ella se presentan. Art. 38.- Comprobación de Requisitos: Finalizado el plazo de n/-cepción de la documentación, se elaborará la respectiva acta de cierre de recepción, que será s jscrita por el Alcalde o Alcaldesa, quien con el equipo de apoyo respectivo, en el término de 5tí'asde recibida la documentación, verificará el cumplimiento de requisitos requeridos en esta ordenanza. Art. 39." Calificación de Méritos y Oposición. La calificación tota: será sobre (100) puntos, dividido en méritos y oposición, de la siguiente manera: - 60 puntos para méritos. - 40 puntos por el e x a m e n de oposición. Calificación de méritos. La calificación de méritos será efecti-'dda por un Tribunal de Méritos, conformado por tres funcionarios, que serán designados por la Alcaldesa o el Alcalde. Para la calificación se tomará en cuenta factores académicos, experiencia laboral y capacidad adicional c o m o títulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta puntos, utilizando la siguiente tabla: T A B L A D E CALIFICACIÓN DE M É R I T O S P A R A P O S T U L A N T E S A R í G i S T R A D O R D E LA P R O P I E D A D Y MERCANTIL:

Título de abogado/a, otro título o diploma, maestría o d o c t c a d o en cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos): >

Veinte (20) puntos por título de abogado.

>

Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos).

>

Tres (3) puntos por especiaiización en ámbitos de derecho civil; (máximo 3 puntos).

2.) Experiencia laboral: (máximo 16 puntos) > - 1 1

-

O c h o (8) puntos por tener 3 años de ejercicio profesional

>

Dos (2) puntos por habei laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere título de abogado.

>

U n (1) punto por haber sido empleado de alguno de los registros del país.

>

U n (1) punto por cada '¿ño de ejercicio profesional contados a partir del cuarto año de ejercicio profesional. (Máximo 5 puntos).

Capacidad adicional: (máximo 5 puntos). >

Cinco (5) puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado, en ciencias jurídicas o derecho registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de A b o g a d o s u otras instituciones públicas o privadas.

4.) Docencia: (máximo 4 puntos) >

Cuatro (4) puntos por e! d e s e m p e ñ o de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador.

5.) Publicaciones: (máximo 2 pu; tos) >

Dos (2) puntos por obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral.

Las o ios postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior ai cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso. Realizada la verificación de requisitos formales y la calificación de méritos se notificará en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante. Los resultados serán publicados en la página w e b de a Institución. Las o los postulantes podrán -olicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada en el plazo de «res días, que se

contarán a partir de la notificación por correo

electrónico y la publicación de resultados en la página w e b , la que será resuelta por el Tribunal en el plazo de tres días, contando únicamente, para ello, con los documentos presentados para la postulación. Art. 40." Pruebas de Oposición - Consistirá en una prueba, que será receptada por un Tribunal designado para el efecto por la Alcaldesa o Alcalde. El día designado para la pruíoa los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán t e m a s de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá el valor de un (1) punto. El banco de preguntas s-irán preparadas con anterioridad por tres universidades del país, quienes enviará en sobre cerraoo y lacrado dirigido al señor Alcalde del G A D . Los sobres con las preguntas deberán ser abierto: el día de las pruebas y en presencia de los postulantes. Las - 12

-

pruebas consistirán en responder 40 preguntas escogidas ai azc por ios participantes mediante el sistema de números. Al m o m e n t o de iniciar la prueba, se registrará la asistencia de ias o los postulantes concurrentes, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firn-a correspondiente. A partir del m o m e n t o de inicio de la prueba no se admitirá a ningún otro participante. D e la recepción de la prueba, se dejará constancia en un acta elaborada para el efeao; entregando a cada uno de los participantes una copia fotostática de su prueba. Las pruebas sc^rán calificadas el m i s m o día de su rendición y notificadas a los postulantes. EL Tribuna! de Oposición que estará integrado por tres funcionc.rios designados por la Alcaldesa o el Alcalde, siendo u n o de ellos el Procurador Síndico Municipa; quien lo presidirá, calificarán las pruebas inmediatamente luego de terminado el tiempo par¿ rendirlas y en presencia de los postulantes y de los veedores ciudadanos nombrados para el efí cío. N o podrán ser considerados c o m o postulantes quienes esti. .ieren comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con qi enes participen en el proceso de selección, con los veedores ciudadanos y autoridades municipahis. Los resultados de la calificación serán notificados inmediatamente a los concursantes y el acta correspondiente

será publicada

en

la página w e b

al día siguiente. Podrán también

los

concursantes, ya sean antes o después, solicitar una copia de su prueba y la de los otros concursantes si lo creen necesario, para lo cual se procederá en i-l m i s m o acto de la solicitud.

Art. 41." D e la Notificación.- El puntaje obtenido en las prueba

por los postulantes, se notificará

en el correo electrónico señalado y en la página w e b del Municirio. Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalilcación por escrito, debidamente fundamentada en el término de tres días, que se contarán a curtir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página w e b , la o je será resuelta por el Tribunal de oposición en el plazo de tres días. Art. 42.- D e la Impugnación.- Cumplidos los plazos determinada s en los artículos precedentes, se publicarán los resultados por medio de carteleras y en la página /yeb de la Municipalidad, para que cualquier persona pueda presentar la debida impugnación en ur, plazo m á x i m o de cinco días. Toda impugnación se realizará respecto de la probidad e idoneidad da los postulantes y será formulada por escrito, debidamente fundamentada y con firma de responsabilidad, para ente el Tribunal n o m b r a d o por la Alcaldesa o el Alcalde. Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante ir pugnado para que conteste en el plazo de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con i :)S hechos. C o n la documentación recibida, el Tribunal resolverá las impugnaciones en el término de 3 días en concordancia con el cronograma establecido por la Municipalidad y que deberá s^-.' publicado en la página w e b del Municipio. Concluido el período de impugnación, se establecerá la nóminí> definitiva de los postulantes que continuarán en el proceso, quienes serán -13-

notificados en las 'irecciones de correo electrónico

señaladas y publicadas en la pág na w e b del municipio. Art." 43.- D e la Designación.- U Alcaldesa o Alcalde procederán de los elegibles, a designar a la persona que haya obtenido el m a y o r puntaje para ocupar el cargo respectivo. En el caso que por cualquie; evento no se presente el postulante con m a y o r puntaje a posesionarse en el cargo, dentro de los 15 días, se designará ai que le sigue en puntuación. En caso de presentarse un e m o a t e en el proceso, la Alcaldesa o Alcalde declarará ganador al postulante que demuestre m a y o r capacidad. El resultado del concurso se pub icará en la m i s m a página w e b y se notificará en forma directa. Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página w e b del Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado del cantón Pedro Moncayo. El Registrador de la Propiedad y Mercantil, rendirá caución en los m o n t o s establecidos por la Contraloría General del Estado y el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, de ser el caso. Art. 44.- Veeduría,- El concurro de méritos y oposición para designar al Registrador de la Propiedad y Mercantil, contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual, el Alcalde, antes de inicar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social la integración de esta veeduría. D e no integrarse la veeduría ciudadana en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Alcalde, éste queda facultado para designar a los veedores del proceso que no podrán superar el n ú m e r o de tres (3) ciudadanos de reconocida aceptación y prestigio en el cantón. Los veedores ciudadanos no per cibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección. A d e m á s la Municipalidad solici;ará a la Dirección Nacional de registro de Datos Públicos que n o m b r e un observador, el m i s m .vque podrá ser designado por el Director Nacional o su delegado, quien actuará desde el inicio

-el proceso hasta su culminación, debiendo presentar el o los

informes correspondientes. Art. 45." Designación del Regiitrador de la Propiedad y Mercantil.- El postulante que haya obtenido el m a y o r puntaje en d concurso de méritos y oposición será designado Registrador o Registradora de la Propiedad ' Mercantil; rendirá caución en los m o n t o s establecidos por la Contraloría General del Estado • el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, de ser el caso. Art. 46." Período de funciones.- i-i Registrador de la Propiedad y Mercantil durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser rec-Jegido por una sola vez; en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concursí de méritos y oposición organizado y ejecutado por el gobierno a u t ó n o m o descentralizado de

cuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza. Ejercerá sus

funciones hasta ser legalmente ; remplazado. Art. 47.- Remuneración.- El Reg strador de la Propiedad y Mercantil recibirá la remuneración de - 14 -

jerárquico superior que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones Laborales conforme lo dispone la Ley Orgánica del Servicio Público y de confornVídad a los principios de derecho laborai; la Constitución y la Ley. Art. 48.- Ausencia temporal o definitiva.- En caso de ausencia temporal del Registrador de la Propiedad y Mercantil titular, por uso de vacaciones y permisr-s que la LOSEP

y su reglamento

general establezcan, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador c o m o Registrador Subrogante por el tiempo m á x i m o de dos meses continuos y de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro M o n c a y o ; esta subrogación será comunicado / aprobado por el Alcalde del G A D Municipal de Pedro Moncayo, salvo ausencia por enfermedad. En caso de ausencia definitiva, la Alcaldesa o el Alcalde desig arán al Registrador encargado de entre los empleados o funcionarios del Registro de la Propied:- i y Mercantil con m a y o r jerarquía y/o experiencia y que reúna los m i s m o s requisitos para ser registrador titular; y en el plazo m á x i m o de 60 días, se procederá al llamamiento a concurs

de méritos y oposición para el

n o m b r a m i e n t o del Registrador de la Propiedad y Mercantil titui^rf. Art. 49.- Destitución.- El Registrador de la Propiedad y Mer:. mtil podrá ser destituido de sus funciones por el Director Nacional de

Registro de

Datos. Públicos, a través de

sumario

administrativo, por las causas establecidas en la Ley. Art. 50.- Personal del Registro de la Propiedad.- El personal que trabaja en el Registro de la Propiedad y Mercantil, será n o m b r a d o por el Registrador de la propiedad y mercantil, previo concurso de méritos y oposición en el caso de estar comprer iido en el ámbito de la LOSEP; y previo calificación de capacidades para quienes estén comprer didos en el ámbito del Código del Trabajo. Las funcionarías o funcionarios y d e m á s personal que .;e requiera de m a n e r a ocasional o temporal para el funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil se estará sujeto a la Ley que regule el servicio público y reglamento. Art. 51.- Deberes, atribuciones y prohibiciones del Registra or.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador de la Propiedad y Mercantil seré;, aquellos determinados en la Ley de Registro, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro d: Datos Públicos y esta Ordenanza. Corresponde, además, al Registrador de la Propiedad y M e r c mtil, observar lo dispuesto en la LOSEP y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; para elaborar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, y, c o m o m á x i m a í Jtoridad administrativa de

esta

dependencia pública, ejercer todas las facultades legales para t- control financiero, administrativo y registral de la misma. D e los Deberes del Registrador 1.- Cumplir con las disposiciones de la Ley de Registro. 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y d e m á s ncrmativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Registro de T'atos Públicos en lo que respecta a materia registral y las e m a n a d a s por el G A D Municipal en lo refrí ente al aspecto administrativo. 3.- Velar por la eficiencia institucional, en lo que respecta al CL: nplimiento de planes, proyectos y presupuestos. 4.- Informar ai G A D Municipal de Pedro Moncayo, la eficiencir: institucional de forma anual, con los resultados de gestión y los -15 -

estados financieros con resu' tados de los planes, proyectos y

presupuestos en ejecución o eje .utados D e las Atribuciones del Registrador: 1. Ejercer la representación leg?^. judicial y extrajudicia! del Registro de ia Propiedad y Mercantil, hasta q u e la Dirección Nacional -'e Registro de Datos Públicos decida lo contrario; 2. Aprobar el Plan Anual de Coní ataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; 3. Dictar las resoluciones de caraoter administrativo y registral internos, q u e permitan un correcto d e s e m p e ñ o por parte de todos k s funcionarios y servidores de la Institución Registra! 4. Aprobar el plan anual de capacitaciones del personal del Registro de la propiedad 5. Aprobar el P A P P 6. Elaboración y aprobación del estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. 7. Suscribir acuerdos y conver-os interinstitucionales dirigidos al cumplimiento de la misión institucional 8. Suscribir contratos de vent' y adquisición de bienes muebles o inmuebles a favor d e la Institución. 9. Sancionar a los y a las se.vidoras del registro de la propiedad y mercantil, por faltas administrativas de conformidad a las disposiciones constantes en la LOSEP, su reglamento general y el Reglamento Interno de Acministración del Talento H u m a n o aprobado por el Ministerio d e Relaciones laborales 10. Designar al Registrador Subrogante; 11. Contratar y sustituir al talen d h u m a n o ocasional, respetando la normativa aplicable; 12. Aprobar el Presupuesto Inst ";ucional q u e sea ha Planificado por la Jefatura Administrativa del Registro de la Propiedad y Merr/'^ntil; este presupuesto deberá ponerse en conocimiento de G A D Municipal. 13.- Las d e m á s q u e le asigne la .ey de Registro, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglament:) General y las n o r m a s de esta ordenanza D e las Prohibiciones del Registra ?or. 1. Se le prohibe cobrar por con ..^pto de aranceles regístrales, valores superiores o inferiores a lo establecido en las tablas emitidc.: por el G A D Municipal; 2. Se prohibe depositar los ingresos regístrales en cuentas ajenas a la institución. 3. Se prohibe asistir a cursos de capacitación internacionales q u e no hayan sido aprobados por el alcalde. CAPÍTULO Vil DEL FUNCIONAMfEKiTG DEL REGISTRO D E LA P R O P I E D A D Y M E R C A N T I L Art. 52.- Del funcionamiento.-

ara efectos del funcionamiento del Registro d e ia Propiedad y

Mercantil, el Registrador observa rá las n o r m a s constantes en la Ley de Registro relativas a:

-

>

Del repertorio;

>

D e los registros y de los íridices;

>

D e los títulos, actos y do( j m e n t o s q u e d e b e n registrarse;

>

Del procedimiento de las inscripciones;

>

D e la f o r m a y solemnidad de las inscripciones; y.

1 6 -

>

D e la valoración de las inscripciones y su cancelación.

Deberá igualmente observar las n o r m a s pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Registro d e Datos Públicos, así c o m o las disposiciones e m a n a d a s por la Dirección Nacional de Registro d e Datos Públicos y d e m á s Leyes conexas. En lo referente a la administración del Registro de la Propiecad y Mercantil, se basará

en las

n o r m a s d e derecho público y administrativo q u e rigen para las ii stituciones de este sector. CAPÍTULO V!ll RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANC SRO Art. 53." Financiamiento.- El Registro de la Propiedad y Mercante se financiará de: 1. El cobro d e los aranceles q u e genere y recaude por conc pto de los servicios d e registro; 2. Las donaciones q u e se realizaren al Registro de la Propl dad y Mercantil del cantón Pedro Moncayo; 3.

Los legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, así c o m o de la cooperación internacional acep.::idos de acuerdo a la Ley;

4. Los ingresos generados por la publicaciones y formularle

valorados q u e realice el Registro

d e la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro M o n c a y o ; V; 5. Los recursos provenientes del presupuesto general del e- jado en caso de reformas legales. U n a vez q u e los gastos operacionales y de inversión del Regisí/'o de la Propiedad y Mercantil se devenguen, el r e m a n e n t e se transferirá, en lo referente al Registro de la Propiedad, al Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado Municipal de Pedro M o n c a y o ; y, er !o referente al Registro Mercantil, a la Dirección Nacional d e Registro d e Datos Públicos, D I N A R D A " . T A B L A D E A R A N C E L E S D E L R E G I S T R O D E LA P R O P I E D A D Art. 54." Para el pago de ios derechos de registro por la calificación e inscripción d e actos q u e contengan la constitución, modificación, transferencia de d o m 'iio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así ( ^ m o la imposición de g r a v á m e n e s limitaciones d e dominio, y cualquier otro acto similar se consid-rará las siguiente categorías sobre las cuales percibirán los derechos 1." A los actos y contratos, determinados en este numeral, a los aranceles señalados el Registro d e la Propiedad agregará el cinco por ciento de gastos generales:

Categoría

- 17-

Valor Inicial

1

0.01

2

100.01

3

200.01

Valor Final

F ecio

100.00

¡ ;.00

200.00

3O.00

4

280.01

5

400.01

6

600.01

7

800.01

8

1,200.01

9

1,600.01

10

2,000.01

11

2,500.01

12

4,000.01

13

6,000.01

14

8,000.01

15

10,000.01

16

15,000.01

17

25,000.01

18

40,000.01

19

60,000.01

20

80,000.01

280.00

39.50

400.00

46.50

600.00

60.00

800.00

70.00

1,200.00

84.00

1,600.00

112.40

2,000.00

142.30

2,500.00

150.00

4,000.00

160.00

6,000.00

180.00

8,000.00

190.00

10,000.00

200.00

15,000.00

250.00

25,000.00

350.00

40,000.00

500.00

60,000.00

650.00

80,000.00

800,00

100,000.00 1,500.00

* $ 100,000.01 en adelante se corará US$ 1,500.00 m á s el 1 % por el exceso en este valor. c) Por el registro de contratos de compraventa e hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Soclj!, Banco de la Vivienda, Corporación Financiera Nacional, se cobrará el 5 0 % de los valores fijc dos en la tabla del numeral 1. d) Por el registro de hipotecas c nstituidas a favor de! Banco Nacional de Fomento, estará exento del pago de aranceles, única ¿ente pagará el valor de $10,00 por concepto de servicios administrativos y operativos. e) C u a n d o se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública; y, entre -

1 8 -

entidades dei sector público

y personas de derecino privado, regirá la categoría que le

corresponda, de acuerdo con la tarifa innpositiva de esta ordenanza, señalado en el literal a) de este artículo. f) En rectificaciones, aclaraciones o modificaciones que implique elaboración de una nueva acta registral, se aplicará la tabla señalada en el literal a) de este artíiulo. g) En los actos y contratos de cuantía indeterminada c o m o prescripciones adquisitivas de dominio, hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, eníre otros,

se considerará para el

cálculo de aranceles registrales el avalúo comercial municipal y le acuerdo a la categoría señalada en el literal a). 2." Por el registro, calificación e inscripción de los siguientes í jtos, se considerará los siguientes rubros en los que se incluye los gastos generales: a) Por el Registro de Declaratoria de Propiedad Horizontal, y todos los documentos anexos, se establece el valor de $30,00 m á s 10 dólares por cada alícuota total, cuando no exista fines de lucro. b) Por la inscripción de patrimonio familiar y su cancelación, $13,00 c) Por la inscripción y/o revocatoria de testamentos, se establece el valor de $30,00 d) La inscripción de gravámenes y cancelaciones de homónir os de procesados o acusados en procesos penales, se cobrará 1 dólar de gasto administrativo. e) La inscripción de d e m a n d a s ordenadas judicialmente, embargos, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones, en procesos judiciales de alimentos, tendrár un costo de 8, 00 dólares f) Por la inscripción de demandas, embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones de enajenar, así c o m o la imposición de otros gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier acto similar y sus cancelaciones, que no sean aquellas determinadlo en el literal e), el valor será de

$20,00 g) Por la inscripción de

disolución de sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales sin

transferencia de dominio y sus similares la cantidad de $20,00 h) Los trámites en los cuales sea beneficiario el Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado del cantón Pero M o n c a y o , están exentos del pago de aranceles u otros -jbros, siempre y cuando exista la petición escrita de los representantes de la Institución. i) La

inscripción

de

ordenanzas

de

declaratorias

de

propiedad

horizontal, lotizaciones,

urbanizaciones y quintas vacacionales patrocinadas por personas naturales o jurídicas con fines de lucro, pagará el valor de $30,00, por cada lote. j) La inscripción de fraccionamientos que no constituyan loti? aciones, urbanizaciones ni quintas vacacionales pagaran el valor de diez dólares ($10,00) por cada lote por concepto de matrícula inmobiliaria. - 19-

k) Por la inscripción de posesiones efectivas, el costo es de$ 8,00 por causante. i) En los casos de modificacionas a las actas de inscripción el arancel tendrá el valor de $ 10,00; cuando el efecto sea anotación m ) Por el registro de las directivas de los condominios y conjuntos habitacionales, de las organizaciones religiosas, sus estatutos o reglamentos, el arancel a pagar será de $50,00 n) Por la inscripción de

concesiones mineras de exploración, la cantidad de $ 60,00; y por la

inscripción, de concesiones mineras de explotación, la cantidad de $100,00 o) En los casos no especificados en la enunciación anterior el costo es de $7.00

3." Por las certificaciones que emita el Registro de la Propiedad, se pagará por cada bien o propietario:

a) de gravámenes) personal) Certificado de búsqueda

$7,00 $7,00 $7,00

Certificado de bienes

$7,00 ri de inscripción)

$7,00

b) Por el certificado de ventas, e^ costo es de $4,00 por cada venta. 4." La inscripción de adjudicaci jnes otorgadas por el M A G A P o subsecretaría de tierras, están exentas de pagos de aranceles r£:gistrales, pero se establece el gasto administrativo de $10,00. 5.- Los derechos del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo, fijados en esta ordenanza, serán calculados po

cada acto o contrato según la tarifa y cuantía correspondiente,

aunque estén comprendidos en un solo instrumento, trátese de certificaciones, escrituras y actos regístrales. 6.- Los bienes inmuebles inserios en otros cantones, antes de la creación del cantón Pedro M o n c a y o y aquellos que erróne;'mente hayan sido inscritos en otro cantón, deberán actualizar la inscripción en el Registro de ¡s Propiedad del Cantón Pedro Moncayo, siendo el costo de este servicio 30,00 dólares. En este tr amite se exigirá el certificado de catastro. 7." Todos los trámites que estér exentos de pagos de aranceles regístrales, y cuyo costo no haya sido establecido en esta ordenar. :a, pagará el valor de $1,00 por gasto administrativos. En ningún caso el costo total dt la factura por los servicios podrá superar los diez mil dólares de Estados Unidos de América. 8." El Registro de la Propiedad iel Cantón Pedro M o n c a y o incluirá en sus planillas el desglose -20-

pormenorizado y total de sus derechos q u e serán pagados por c-: usuario. 9.- La base del arancel registral será el valor contractual, si f'ste fuere inferior al avalúo de la propiedad q u e conste en el catastro, regirá este último. Art. 55." O r d e n judicial.- En los casos en q u e un Juez denrro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley d e Registro, ordene la ins:,'ipción de un acto o contrato q u e previamente el Registro de la Propiedad y Mercantil, se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos; siempre que, no haya operado la ca* acidad del repertorio señalado en la Ley de Registro. Art. 56." Exoneración de Aranceles a Adultos Mayores,- El aduíio m a y o r q u e adquiera a cualquier título u n bien inmueble, q u e requiera su inscripción en el Regií: ro de la Propiedad, será sujeto de la exoneración del 5 0 % en el pago d e aranceles correspondie ¡tes; previa la verificación en los títulos de adquisición y sin ningún otro trámite. Art. 57.- Modificación d e aranceles.- El Concejo Municipal po :rá reformar la tabla de aranceles en f o r m a anual, previa socialización, conforme el estudio técniio, presupuestario y financiero q u e realice el Registro d e la Propiedad y acorde a la inflación anual (-stablecida por el banco central. Dichas modificaciones regirá a partir del 1 de enero del siguLínte año fiscal de establecido los aranceles.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Registro de la Propiedad y Mercantil, deberá sis-ematizar y tecnificar sus procesos utilizando los m é t o d o s tecnológicos a su alcance con el p opósito de mejorar el servicio y disminuir los tiempos d e sus procesos, resguardando siempre e principio de legalidad. S E G U N D A . - Los archivos físicos y digitales, el software, el sister -a informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y códigos fuentes, en C3S0 de existir, y q u e sirven para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad y Mercantil q u e actualmente reposan en el Registro d e la Propiedad y Mercantil del

cantón Pedro : oncayo, estarán bajo la absoluta

responsabilidad del Registro de la Propiedad y Mercantil. Mercantil

estará

sujeto

a

las

responsabilidades

! Registrador d e la Propiedad y

adminií.rativas,

civiles

o

penales

que

correspondan. TERCERA." El Registro de la Propiedad y Mercantil, impulsará reuniones y acercamientos con el G A D Municipal de Pedro M o n c a y o , a fin de obtener la interconexión del catastro municipal y la información registral. C U A R T A . - El Registro d e la Propiedad y Mercantil impulsará el desarrollo d e estrategias q u e permitan simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, a fin d e mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia de

la gestión pública, para fomentar

m e c a n i s m o s de participación ciudadana.

- 2 1

-

la transparencia del sector público y para

generar

QUINTA.- - El Registrador de Ib Propiedad continuará asumiendo las funciones y facultades de Registrador Mercantil, hasta tanco la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga la creación y funcionanniento del Registro Mercantil en el cantón Pedro M o n c a y o .

DISPOSICIONES T R A N S I T O R I A S PRIMERA." La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día d e su sanción, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial. S E G U N D A . " La tabla d e arance es, fijadas en la presente ordenanza, por esta ocasión, será aplicable a partir d e la vigencia úí: esta reforma a la ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Q u e d a expresamente derogada FUNCIONAMIENTO

DEL

i O R D E N A N Z A S/N P A R A LA O R G A N I Z A C I Ó N , A D M I N I S T R A C I Ó N Y

REGIS'-^O

DE

LA

PROPIEDAD

M O N C A Y O , sancionada el diez df: Junio del 2011;

-22-

Y

MERCANTIL

DEL

CANTON

PEDRO

R E G I S T R O DE L A

PROPIEDAD Y MERCANTIL

OFICIÓ No. 0757-RPMPM-D-2§l^^ "Tabacundo, 16 de Julio del 2014

PEDRO MONCAYO

Señores;.



conQejá#^s gad municipal CANTON PEDRO MONCAYO

0

•AW:: S H A . M A R T H A T O A P A N T A - C O N C E J A L SR A R T U R O G u t s Ó U A -CONCEJAL

'De im consideraa6n%^ Para losfines^pertinentes, adjunto al presente sírvanse encontrar el Informe Financiero del Présüpuesto20J% e„ Informe jurídico; con los cuales se justifica la Reforma de k Ordenanza, la:cual se ha elaSorado conjuntamente. " Sin otro particular, me suscribo de ustedes. —Atentamente--- '

QerosTLisneros

% ...

ÍÍQIL\ D É L \ F R e # í E Í ) A D | O Ñ PEDRO MONCAYO (

ujfe LA f^KOPI^DAC Y .vr^CAHi-jk PEQRO.MONCAYO

-

" Adj.: lo: indicado Elaborado por CfltnHna Gu¿ira .

L A

P R O P i F D / -

PEDRO MGHeÁYO ' COtáiSfOMÉS LSfOMÉS P E ^ A N e K T E S ^ RECJBJDOFCFFC.

FECm. HORA::

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INFORME FINANCIERO DEL PRESUPUESTO 2014 Dentro de la elaboración del presupuesto 2014 se consideró la base legal que otorga a la institución el incremento en los aranceles y por ende del gasto institucional en rubros específicos necesarios para la mejoría de los servicios que se prestan a los usuarios del cantón. En referencia al Memorando Nro. RPMPM-DA-2014-0253, se han considerado los siguientes criterios: Por ser un presupuesto con el que ya se ha trabajado en años anteriores se prevé un incremento del 10% confoime ha sucedido en 2012 y 2013. Se consideraron los ingresos con el incremento definido en'ía nueva tabla de aranceles pero , tomando el mismo desde el mes de marzo de 2014. Lo que C9nlleva a un incremento del 19.5% con la nueva tabla. ^

^

Para los incrementos en el gasto se consideraron los que nos ha solicitado el Ministerio de Relaciones Laborales que es el manual de puestos que inicialmente se planificó en 20,000.00 dólares, además de ello debido a la necesidad de contar . con un manejo de los libros de la propiedad y mercantil completamente digitalizado e inventariado se planificó invertir 5,000.00 dólares adicionales para. tener un sistema más rápido y que mejore el tiempo de entrega al usuario, con adquisición del mismo, es necesario que se disponga de la infiraestnictofá ' adecuada para cumplir con este objetivo, con esto se ha asignado rubros-a la compra de mobiliario, equipos tecnológicos y demás relacionados con este . proceso. La adquisición. de =::^formes institucionales también se relaciona con qI. incremento yayqüe la mejoría de imagen institucional, también es relacionada con el talento humáno^y su satisfacción y que la misma sé entregue al usuario final del servicio. ~ . -

A continuación el listado con la proyección de ingresos y gastos con la mclusion de la nueva tabla arancelaria: f-

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Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro Moncayo Proyección de Ingresos y Gastos Ingresos Proyectados

272,000.00

Incremento Nornial (10%)

27,200.00

Presupuesto Ingresos 2014

299,200.00

Ingresos (Incremento 19.15%)

57,288.12

Presupuesto con Incremento Aranceles

-

356,488.00

49,600.00

Necesidades 2014 Servicio de Implémentacióñ y Administración de Bancos de Información

1,000.00

Digitalización de Inforinación y Datos Públicos

5,000.00 20,000.00

Consultoría, Asesoría e Investigación Especializada Repuestos y Accesorios

3,000.00

Mobiliarios

7,000.00

Maquinarias y Equipos /

3,000.00

-/'.A.

3,000.00

Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos Eventos Públicos y O f i c i a l e s -

SU-



2,000.00 ^2,000 00

Difusión, Información y Publicidad

3,600 00^^

Uniformes Institucionales^' "

El resto dé hibros también Is'tán iúpeditááoá al mcremento-'de lo aranceles en la institución."'\J

Jerson Escalante Adniiiiistráti^

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Ref.Memo

290-DO-RPMPM-2014 16/07/2014 Número: 012

INFORME JURÍDICO A PROYECTO DE REFORMA DE ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO , DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON PEDRO MONCAYO El artículo 265 de la constitución de la república, detennina textualmente que "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades."; disposición que de forma concordante se repite en el artículo 142' del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; que expresamente manifiesta 'Ejercicio de la competencia de registro de la pfopiedad.- La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los ^biernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración sé' ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales " A estas disposiciones, se debe añadir también lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que en estricto cumplimiento de la Constitución de la República, disposición transitoria primera," que en su inciso segundo, numeral 8, dice lo siguiente: "En el plazo ^máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes ley es:...8. Las leyes qtíemrgdnicen los registros de datos,, en particular los registros civil, mercantil y de propiedád:-.-." (énfasis agregado) se dicta -la .Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos que hay ostenta la categoría delOrgánica, que claramente establece en el Art. 13, ¿úales son las entidades que constituyén""^^^^ registros de datos públicos en el país, que entre" otros está el de la Propiedad||J|Gbre los tuales en su segundo inciso señala que "Los Registros son..püBl^as-,:^^ desconcentrados, con autonomía regístraly administrativa en los términos aéda^ presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registr'a dé DatoTFiíblicos en lo relativo al cumplin^i0nto .d§- •^^lítí^a'^^j^eqolucipn^f'^^dispo^^^ --interconexión e interoperáBilidadde"bdses'Üe ^ádfbs'^ de-Hry^?macim conforme se determine en el Reglamenté-qiie éxpiddJd:Dirfcpióm^ció^ '¡-(Enfási's agf^gfido)_ ' Adicionalmente, en la misma Ley Orgánica^delíi^^ Nacional de Registro de Datos Públicos, que es la norma que organiza los í"egistfos dej país, entre ellos el de la propiedad, en el artículo 19, manifiesta "Registro de la Propíédad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la PropiedadMérá."^administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutivü '''d tfdV^ Nacional de Registro di 'D¡rg^ior^al|eSijcftÍ33:2yjp Telf/: 23§7-p80.;;Wéb^^

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Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento " (Énfasis agregado) El artículo 54, del COOTAD, señala las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y en su literal f) prevé que está dentro de sus funciones "...Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley." (...) La facultad legislativa de los Gobiernos autónomos descentralizados municipales, está en el Concejo Municipal, conformado por el Alcalde y los concejales elegidos por votación popular y son atribuciones deluConcejo "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competenhia del gobierno autónomo descentralizado municipal, ^mediante la expedición de ordenanzas cantonales,"acuerdos y resoluciones ". Analizados, las noimasjegales expuestas, se puede colegir que si bien corresponde al Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, emitir ordenanzas que permitan su ejercicio en cuanto a la prestación de sus servicios, no es menos cierto, que estas ordenanzas o las reformas que se prevean como en el caso que nos ocupa, deben estar enmarcadas en el ámbito jurídico nacional; es decir, que esta ordenanza no puede otorgar ni quitar al Registro de la Propiedád deberes y obligaciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos consagra, pues conforme lo señala el mismo artículo 142 del COOTAD en su segundo inciso, ''El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá, de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice r^^zsírí?" (negrillas me'pertenecen). "J. ' La ley que regula el Registro^-de la Propiedad y Mercantil, la-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la míáiia,,que'\¿revé qüél^'^^ Registros son dependencias públicas, des concentrados, con autoñomía registral y administrativa en los términos de la presente ley... ". No es menos cierto también que ifinisma leypdétermina que estamos sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nácional de Rfegistro de Datos PúbÜGOs,,así, como.al control de ^a-CpntralQrí^ del.-Estado dentoide sus facultades. '' ' ' = . . F'

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Que el Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, emita una ordenanza o refonne la ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad, es una atribución legislativa que le está otorgada en la norma legal que rige a los diferentes GADS Municipales del país; por tanto, están en su plena facultad la de realizar las reformas que jurídicamente pueden y deben realizar; más siempre respetarán la institliciorialidad del Registro de la Propiedad y Mercantil como una entidad autónoma por así-haberlo establecido la Ley que la Dirección: Calle Sucre 03-2Í-011 y Aquiles Pplanco (Sectpr.San Bl^as) Telf.: 2367-08C Wab: regisírodelapropiedadpedrorrioncayo'gcb.ec

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regula como es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; respetar su autonomía institucional, como de sus empleados y funcionarios en general es simplemente respetar- las normas constitucionales y legales pre establecidas . En cuanto a fijar las tablas de aranceles regístrales, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en el artículo 33, señala que corresponde a los municipios de cada cantón establecer anualmente esos aranceles, sobre la base de un estudio técnico financiero, para cumplir con la disposición del artículo 35 de la misma ley, que señala que . .Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro",... El registro de la propiedad del cantón Pedro Moncayo, realizó ese estudio de costos (entregada en el año 2013 a la comisión financiera del Municipio) a fin de que se conozca, estudie y analice, los verdaderos costos que representa cada una de las actividades que ejecuta el Registro dentro de lo que: constituye la misión institucional y que permitía a su vez, explicar el por qué del incremento de personal institucional. Actualmente, se cree que los aranceles que se paga por los servicios regístrales, son costosos; pero lo que no se ha analizado es que el Municipio del Cantón al no. haber sincerado sus avalúos permite qué se tenga esa falsa concepción; no obstante de aquello, con un catastro real que determirie:'avalúos reales, nos permitirá trabajar en fimción del bienestar de la ciudadanía que realmente requiere ese apoyo, facilitando que quienes poseen más compensen los gastos que generan quienes menos tienen; de allí que las tablas arancelarias a fijarse para este nuevo período, se debe realizar en función de dos requisitos, esto es: 1) la necesidad del Registro de la Propiedad de mantener un equipó humano calificado, para otorgar servicios de' calidad y eficiencia mediante la tecnificación institucional ordenada en la Ley que ruga al registro; y, 2) los precios a pagarse por paHe del usuario debe ser conforme a que quien más tiene más paga y quien menos;^^e menos paga; permitiendo de esa manera la compensación presupuestaria que perimia el foncionamiento del Registro deda Propiedad. El registro de la propiedad, y mercantil deL.:cantón Pedro Moncayo es una entidad pública conforme lo deteimina el aitículo 225" de la norma constitucional y"desde ese aspecto, está sujeto al control no sólo de la DINARDAP ->y;iContrateja General del Estado como expresamente se manifiesta en la Ley que la reguíajjjzsmo'^uexomo un ente jurídico de derecho público, debe obedecer todas las nonnas constitucionales -Jegales.-reglamentarias, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y más disposiciones'^qü'^liacenYeferencia a la inisión y visión institucional,, así- como a todo el aspecto, administrativo- que^^para. su .-funcionamiento debe cumplir cuyo cóntról ésta en diferentes órganos y/Ó íristitiiciones estatales. CONCLUSIÓN

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El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, está facultado para reformar la ordenanza para la organización, administración y fiincionamiento del,. Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Pedro Moncayo, respetando siempre?Ía-'

DirecciónrCalIé Sücre 03-21-01TV AquileXPólanco San Blas)" Telf.: 2367-080 Web: registrcdel3propiedadpedromor.cayo.gqb.ee

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autonomía otorgada por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, por ser la ley que regula a los registros de la propiedad del país. Se respetará también derechos y atribuciones del personal del Registro, tomando en consideración la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento general. En la parte económica, se debe tener en cuenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de permitir el correcto funcionamiento de la institución en la prestación de los servicios públicos que la constitución exige sea con eficiencia, eficacia, transparencia y buen trato al ciudadano, prohibiendo por tanto su paralización o mal ñmcionamiento. RECOMENDACIÓN El GAD Municipal de Pedro Moncayo, debe actualizar su catastro municipal en lo referente a avalúos para de estaimanera permitir que los pagos que la ciudadanía realice en el Registro de la propiedad o cualquier otra instancia, sean los que corresponde a su verdadera situación económica. T v '::.

legas Alvarado

OPERATIVO Y LEGAL REGISTRÓ DE LA PROPIED CANTÓN PEDRO MONCAYO PROPmOAÍÍ y M^meANTiw PEDRO MONCAYO

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. , :-

MUNICIPAL DEL CANTON "PEPRP jyiÓNCA^ TABACUNDO-ECUADOR

•frltDaajWcí'o, 30 de junio 2014

Of¡cio..N5...01-D.R.P.

Dra. Lady Cisneros REGISTRO DE LA

REGISTRADORA (E) DEL REGISTRO DEL CANTON PEDRO MONCAYO.

y MERCANTIL PEDRO MONCAYO

Presente."

Saludos cordiales:

Dando cumplinniento al oficio N^ 090 -A-GADMC-PM de fecha 16 de junio del 2014 de la delegación enviada por parte del Sr. Alcalde, nos permitinnos convocar a usted y su equipo técnico financiero y jurídico a la reunión de trabajo á realizar los días DETALLE..

FECHAS 03-07-2014

PARTICIPANTES

..

Reunión de trabajo en el Registro de la

Martha

Propiedad.

Guasgua

Toapanta,

Arturo

Concejales,

Cisneros y

Lady

Equipo técnico

Jurídico y Financiero. 08-07-2014

Reunión de trabajo en el Registro de la

Martha

Propiedad

Guasgua

Toapanta, Concejales,

Cisneros y

Arturo Lady

Equipo técnico

Jurídico y Financiero. 11 - 0 7 - 2014

Reunión de trabajo en eí Registro de la

Martha

Propiedad

Guasgua

Toapanta, Concejales,

Cisneros y

Arturo Lady

Equipo técnico

Jurídico y Financiero. 14 - 07- 2014

Reunión de trabajo en el Registro de la

Martha

Propiedad

Guasgua

Toapanta, Concejajes,

Arturo Lady

CisnérOs - y--- -Équ¡po-'"técnico Lur.ídiG0..y FJna.ncieio.._,„ —



Calle s u c r e . N ? . ( P a r q u e Central) Telf: 2365-264/265/Telefax:

^.

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.

.

UWDICniMí^ MU I 5-/IMUIVEM UED^^CIM I KALIZ.AUU

MUNICIPAL DEL CANTÓN "PEDRO MONCAYO" TABACUNDO-ECUADOR

Reunión de trabajo en el Registro de la Propiedad

Martha

Toapanta,

Guasgua Cisneros y

Concejales,

Equipo técnico

Jurídico y Financiero.

Para los fines legales pertinentes.

Atentamente

Srá7íviafíha loapantá. GO INi GEJ ALA-G A D M-P M

sg u a. CONCEJAL GADM-PM

-Ca^^DtrerNe98rtParqi:r6-Cehtral)Télf:235^^ Email: [email protected]

Lady

^f y ' - :

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TABACUNDO-'ECUADOR

- R Í G I S T R O DE A S i S T E N C l A - R E i l J S H Ó N DE T R A B A J Q . .. JUEVES 0 3 DE J U L I O 2 0 1 4 .

09H00 REGISTRO DE LA PROPIEDAD TELEFONO/CORREO

INSTiTUCION

NOMBRE

FIRMA

ELECTRONICO

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Moa 039 Mo

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Calle sucre Ne 981 (Parque Central) Teif: 2355-254/265/ Telefax: 2355119- www.pedromoncavo.gov.ee Email: mun¡pm(5)cyb.ecuaonline.net

# 3 : M i J N j a R A L DEUpANTO Sástei . ' :

" P E D F ^ M O N C A Y O " T Á B A C U N D O - ECUADOR

liiliiBfiliSa:

REGISTRO DE ASISTENCIA REUNIÓN DE TRABAJO MARTES 08 DE JULIO 2014. 09H00 REGISTRO DE LA PROPIEDAD TELEFONO/CORREO

INSTiTUGON

NOMBRE

FIRMA

ELECTRONICO