GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA

4 DE SEPTIEMBRE DE 2014

No. 1937

Í N D I C E 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Jefatura de Gobierno  Resolución de Carácter General por la que se exime el pago de los Derechos causados con motivo del Registro

Ordinario o Extemporáneo de Nacimiento de las personas que se indican y de la Inscripción de los Hechos o Actos del Estado Civil de los mexicanos en el extranjero, así como la búsqueda y expedición de copias certificadas de documentos que acrediten el Estado Civil de los migrantes y sus familiares

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Delegación Cuajimalpa de Morelos  Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional de Celebración de Festividades

Especiales en todas las Colonias y Pueblos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2014

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 Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional de Entrega de Tinacos a cargo

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014

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 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Entrega de Cobijas a

cargo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014

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 Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional de Entrega de Uniformes

Deportivos a cargo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2014

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Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades  Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria 2014 denominada “Actividades Productivas

Individuales para Trabajadores Migrantes en Retorno y Familiares de Migrantes que Reciben Remesas" publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Numero 1873 de fecha 06 de junio de 2014 Continúa en la Pág. 2

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Índice Viene de la Pág. 1 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal  Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

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Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México  Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia

066 del Distrito Federal

19 SECCIÓN DE AVISOS

 Biomab, S.A. de C.V.

24

 Oilfield Value Solutions Group de México, S.A. de C.V.

27

 Enogastro, S.A. de C.V.

28

 Aleny Pasta, S. de R.L. de C.V.

29

 Simaso Servicios 1, S.A. de C.V.

30

 Simaso Servicios 2, S.A. de C.V.

31

 Simaso Servicios 3, S.A. de C.V.

32

 Simaso Servicios 4, S.A. de C.V.

33

 Simaso Servicios 5, S.A. de C.V.

34

 Simaso Servicios 6, S.A. de C.V.

35

 Simaso Servicios 7, S.A. de C.V.

36

 Simaso Servicios 8, S.A. de C.V.

37

 PE Ingenio, S.A.P.I. de C.V.

38

 PE Ingenio, S. de R.L. de C.V.

40

 Electricidad del Soconusco, S. de R.L. de C.V.

42

 Bienes de México Sahuaro, S.A. de C.V.

44

 Corporativo en Capital Humano Mu-Kym, S.A. de C.V.

45

 Empresas Kms 76, S.A. de C.V.

45

 Flores con Bestias, S.A. de C.V.

45

 Giri Especializada en Alta Calidad, S.A. de C.V.

45

 Empresas Mar del Caribe, S.A. de C.V.

46

 Servigrupo Administrativo de Servicios Integrales, S.A. de C.V.

46

 Leucotech Consultores, S.C.

46

 Participaciones Sociales S.A. de C.V.

47

 Imagen en Sociales S.A. de C.V.

47

 Comercializadora y Consultoría Empresarial Lir, S.C.

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CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADO GERARDO XAVIER GONZÁLEZ MANJARREZ, Director General del Órgano Desconcentrado, Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, fracción II y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 fracción I y 91 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 párrafos tercero, cuarto, décimo y décimo primero, 5, 6, 7, 8, 9, 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 197 Bis y 197 Cuater fracciones XI y XIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales primero y cuarto fracción XIII del Decreto por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; así como los numerales 3 fracciones VIII, XVI y XVIII, 4, 5, 6, 7, 18, 10, 18, 35 y 38, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el 18 de junio de 2009, por Decreto del entonces Jefe de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de dicho mes y año, se creó el “Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México”, como un Órgano Desconcentrado adscrito a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Que con fecha 8 de abril de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto que modifica el diverso por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, mediante el cual se adiciona al objeto del mismo, la administración y operación de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y Denuncia Anónima 089. Que el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que: “El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento. El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas”. Que con fecha 1º de mayo de 2013, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal transfirió al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, el Servicio de Atención de Llamadas de Emergencias 066. Que el Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066, conjunta componentes de tecnologías de la información y comunicaciones, que robustecen la información del evento de emergencia para dar atención a la población en el menor tiempo posible, de manera eficaz y eficiente a través del esfuerzo coordinado de los entes públicos e instituciones especializadas en la atención a emergencias que convergen en el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF) y sus Lineamientos tienen entre sus objetivos establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos. Que los ordenamientos citados en el párrafo anterior definen como datos personales “la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN, el número de seguridad social y análogos”. Que la LPDPDF y sus Lineamientos establecen que un Sistema de Datos Personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

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Que existen datos personales en posesión de los Entes Públicos obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones, para determinados fines y, que a su vez, son integrados a su correspondiente sistema de datos personales. Que la información que recibe y genera el Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066, es de tipo confidencial, por lo que se debe manejar con las medidas de seguridad correspondientes, para evitar un indebido uso de la misma. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde al titular del Ente Público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos y que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los Entes Públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIA 066 DEL DISTRITO FEDERAL”. PRIMERO. Atendiendo a los principios de seguridad, licitud, confidencialidad y certeza al tratamiento de datos personales de los usuarios e involucrados en las llamadas de emergencia que reciba el 066 del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en la LPDPDF y en sus lineamientos, se crea el “Sistema de Protección de Datos Personales del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal”, al tenor de los apartados siguientes: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES a) Denominación: “Sistema de Datos Personales del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal”. b) Normatividad aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal; Decreto por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. c) Finalidad y uso previsto: Gestionar de manera eficiente la canalización de la emergencia ante la autoridad competente para su debida atención, a través del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal. II. ORIGEN DE LOS DATOS a) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Personas físicas que hacen uso del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal y las involucradas con la emergencia.

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b) Procedencia de los datos: Personas físicas que hacen uso del Servicio referido e involucrados con la emergencia. c) Procedimiento de obtención: A través de la llamada recibida en la línea telefónica del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal y mediante el aplicativo del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 para equipos de telefonía celular con sistema operativo Blackberry, Android e iOS. III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA a) Categoría de los datos personales:  Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, fecha de nacimiento, ubicación de los hechos (geográfica), geolocalización del solicitante del servicio, nacionalidad, edad, y en su caso, imagen (del incidente o que involucra varios tipos de datos personales).  Datos electrónicos: Nombre de usuario, correo electrónico, identificador único del dispositivo móvil (UID) y token del dispositivo móvil.  Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país.  Datos sobre la salud: Referencias o descripción de sintomatologías, discapacidades, consumo de estupefacientes, así como el estado físico o mental de la persona.  Datos especialmente protegidos (sensibles): origen étnico o racial, características emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y preferencia sexual (estos datos son registrados sólo si los usuarios del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal los proporcionan). b) Datos de carácter obligatorio:  Vía telefónica: Ubicación de los hechos (geográfica).  Vía aplicación: Nombre de usuario, correo electrónico, geolocalización del solicitante del servicio, teléfono celular con sistema operativo Blackberry, Android e iOS, así como identificador único del dispositivo móvil (UID) y token del dispositivo móvil. c) Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, fecha de nacimiento, nacionalidad y edad, imagen (del incidente o que involucra varios tipos de datos personales), información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria, referencias o descripción de sintomatologías, discapacidades, consumo de estupefacientes, estado físico o mental de la persona, origen étnico o racial, características emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, y preferencia sexual. d) Modo de tratamiento de la información: Físico y Automatizado. IV. CESIÓN DE DATOS Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los Destinatarios que a continuación se especifican con la finalidad genérica establecida y fundamentación señalada: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos. (Artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables.) Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. (Artículos 32, 71, fracción II, 80, fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás aplicables).

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Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. (Artículos 2, fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal). Órganos de Control, para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas. (Artículos 34 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables). Órganos Jurisdiccionales y Administrativos locales y federales, para la sustanciación de los procesos tramitados ante ellos. (Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 191, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 96, 109, 243, 278, 288, 326, 327, 331 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 3, 9 Bis, 180, 243 y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 35 Bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y demás normatividad vigente en la Entidad Federativa o ente de la Administración Pública Local o Federal, que le faculte legalmente para tener acceso a la información). Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, a fin de captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones de emergencia. (Artículo 23 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal). Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para la planeación, organización, dirección y control de la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia que ofrece la misma, en casos reportados a través del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal. (Artículo 3, fracción XII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal). Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, para el despacho de las emergencias relativas a obras públicas y servicios urbanos. (Artículo 27 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal). Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de proporcionar los recursos de sus unidades hospitalarias así como del Sistema Integral de Urgencias Médicas, para ofrecerlo como opción en situación de urgencia médica, mediante el Centro Regulador de Urgencias Médicas. (Artículo 24 de la Ley de Salud del Distrito Federal). Heroico Cuerpo de Bomberos, para coadyuvar en la salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y entorno, ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre. (Artículo 1bis y VI de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal). Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de efectuar la implementación de acciones para la Persecución del Delito y la Procuración de Justicia en caso de emergencias. (Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal). Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para garantizar la continuidad en la atención del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, afectado en caso de emergencia. (Artículo 7 de la Ley de Aguas del Distrito Federal). Red de Transportes de Pasajeros, Sistema de Transportes Eléctricos, Metrobús y Sistema de Transporte Colectivo, todos del Distrito Federal, con la finalidad de garantizar la continuación en la prestación del transporte público masivo en la Ciudad de México, en caso de emergencias. (Artículos 2 del Decreto por el que se crea la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, 3 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, 4 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Metrobús y 1 del Decreto de creación del Sistema de Transporte Colectivo; respectivamente). V. Unidad Administrativa y responsable del Sistema de Datos Personales: a) Unidad Administrativa Responsable:

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Dirección de Central de Llamadas de Emergencia y Denuncia Anónima del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Directora de Central de Llamadas de Emergencia y Denuncia Anónima. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. b) Domicilio oficial: Calle Cecilio Robelo, número 3, colonia Del Parque, código postal 15970, delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono 56363000 extensión 16190. c) Dirección de correo electrónico: [email protected] VII. Nivel de Seguridad: Alto TRANSITORIOS PRIMERO.- En cumplimiento al numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se instruye al Responsable del “Sistema de Datos Personales del Servicio de Atención a Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal”, para que realice la inscripción correspondiente en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. TERCERO.- Se instruye al Enlace de Datos Personales que notifique la creación del “Sistema de Datos Personales del Servicio de Atención a Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal”, así como la inscripción correspondiente en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. En la Ciudad de México, a veintisiete de agosto de dos mil catorce. EL DIRECTOR GENERAL (Firma) ______________________________________________ LIC. GERARDO XAVIER GONZÁLEZ MANJARREZ