Gaceta. Municipal. Acuerdo por el que se ratifica el Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro. 718

Gaceta Municipal Ruinas arqueologicas el Cerrito, Corregidora, Qro Año XIII No. 12 30 de Noviembre de 2013 Edición 100 ejemplares Organo de Difusi...
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Gaceta Municipal

Ruinas arqueologicas el Cerrito, Corregidora, Qro

Año XIII No. 12 30 de Noviembre de 2013

Edición 100 ejemplares

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

ÍNDICE: Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de la Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014, así como su remisión a la LVII Legislatura del Estado de Querétaro.

683

Acuerdo por el que se ratifica el Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro.

718

Acuerdo de Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque”, 2ª Etapa, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, con superficie de 212,056.293 m².

720

Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill.

724

Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de 50 hab/ha (H05) a Comercial y de Servicios para la industria (CSI), para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

733

Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441, km. 3.6 en el Municipio de Corregidora, con superficie de 80,157.139 m².

737

Acuerdo por el que se reasignan, modifican y amplían diversas obras respecto de su semejante mediante el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro.

740

Acuerdo por el que se autoriza la afectación en cuentas del patrimonio del Municipio de Corregidora, Qro., respecto del alta de tres predios.

745

Centro de Atención Municipal (CAM) Ave. Rivera del Río, Esq. Camino de Las Flores S/N, El Pueblito, Corregidora, Qro.

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

30 Noviembre 2013

Acuerdo por el que se autoriza la baja de inventario de bienes muebles propiedad municipal, respecto de la unidad vehicular tipo Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 1998 No, Serie 1GCEC2476WZ196238.

747

Acuerdo por el que se autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001, propiedad de la C. Rosa Silva Juárez.

749

Acuerdo que modifica su similar de fecha 31 de octubre de 2013, por el que se autoriza la Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill.

750

Acuerdo relativo a la autorización definitiva y entrega – recepción de las obras de urbanización del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la fracción “a” proveniente de la subdivisión del inmueble identificado como la parcela 3 z-1 p1/2, Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 35,806.710 m² y clave catastral 06 01 026 01 089 999.

753

Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m².

758

Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.933 M² y clave catastral 06 01 001 15 471 999.

764

682

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de noviembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de la Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014, así como su remisión a la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:

Ayuntamientos proponer a la Legislatura del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 4. Que en el artículo 4 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, establece que el Catastro tiene por objeto registrar los datos que permitan el conocimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles, a efecto de obtener elementos que permitan determinar el valor catastral, mediante la elaboración y conservación de los registros relativos a la identificación y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorios del Estado; asimismo obtener, clasificar, procesar y proporcionar información concerniente al suelo y a las construcciones, para practicar avalúos de los predios, para determinar su valor catastral, elemento que servirá de referencia para fijar el monto de los impuestos inmobiliarios.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 30, fracciones I, y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 4 y 39 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de la Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014, así como su remisión a la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, y;

5. Que el artículo 39 de la Ley en comento refiere que la zonificación catastral y las tablas de parámetros de valores unitarios de suelo y construcción, servirán de base para determinar el valor catastral de los predios ubicados en el Estado. Asimismo señala que se entenderá por valor catastral, el que determine la Dirección de Catastro de conformidad con los procedimientos establecidos por dicha ley y su reglamento.

CONSIDERANDO

7. Que el artículo 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que los Ayuntamientos deberán remitir la Iniciativa de Ley de Ingresos a la Legislatura del Estado, en la fecha que al efecto establezca la Ley que determina las bases generales para la organización municipal, debiendo enviar, a más tardar el día quince de noviembre de cada año, la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2. Que en ese sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. 3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, fracción XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15, fracción XXVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de los

6. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impuesto sobre traslado de dominio y el impuesto sobre la renta, entre otros.

8. En caso de no remitir la propuesta de tablas a que hace referencia el párrafo anterior, en la fecha señalada para tal efecto, la Legislatura podrá aprobarlas en los mismos términos que el año anterior o modificarlas, con base en razonamientos de carácter técnico, económico y social que estime necesarios. 9. Que con fecha 22 de octubre del 2013, se recibió en la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipales el Oficio No. OD/04671/2013, suscrito por el Ing. José Antonio M. Lomelí Avendaño, en su carácter de Director de Catastro del Estado de Querétaro, mediante el cual remite al titular de la Dependencia señalada, el anteproyecto de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Ejercicio Fiscal de 2014, el cual tiene por objeto que el Ayuntamiento cuente con una base para la determinación de valores unitarios, misma que deberá proponer al 683

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Congreso del Estado para su aprobación, destacándose que los valores remitidos, son el resultado de un estudio y análisis de mercado realizado por el Consejo de Valuadores de Querétaro, A.C., de los cuales la Dirección de Catastro revisó e integró al Anteproyecto final. 10. Que con fecha 06 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el Oficio STF/ ST/3717/2013, signado por C.P. Rubén Gerardo Álvarez Lacuma, en su carácter de Secretario de la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipales, mediante el cual solicita se someta a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción correspondientes al Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal de 2014, dictaminadas por el Consejo Catastral Municipal, y remitidas con anterioridad por la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, en los términos que se detallan y describen en el documento que en forma anexa se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, elabora y somete a la consideración de este Ayuntamiento para su aprobación el siguiente:

060100101

5 DE FE- H E R Ó I C O FRANCIS- $ BRERO C O L E G I O CO I. MADERO MILITAR

1,630.00

060100101

5 DE MAYO TODA

TODA

$

1,500.00

060100101

A G R O I N - F RA C C I O - TODO DUSTRIAL NAMIENTO BALVANERA

$

670.00

060100101

BELLAVIS- TODO TA COND.

TODO

$

2,500.00

060100101

BELLAVIS- TODO TA DIAM A N T E COND.

TODO

$

2,400.00

060100101

BELLAVIS- TODO TA MEZQUITES COND.

TODO

$

2,660.00

060100101

B E N I T O CUAUHTÉ- RÍO PUE- $ JUÁREZ MOC BLITO

1,140.00

060100101

B E N I T O FRANCISCO CUAUHTÉ- $ JUÁREZ I. MADERO MOC

1,240.00

060100101

B E N I T O H E R Ó I C O FRANCIS- $ JUÁREZ C O L E G I O CO I. MADERO MILITAR

1,650.00

060100101

CALLE DE FRAY SE- PASEO DEL $ LA CAPI- B A S T I Á N GRAN CUÉ GALLEGOS LLA

1,360.00

060100101

CALLE DE L O R E N Z O FRAY SE- $ LA CAPI- ÁNGELES BASTIÁN LLA GALLEGOS

1,580.00

060100101

CALLE DE TODA LAS FLORES

TODA

$

1,000.00

060100101

CALLE SIN ( E N T R E TODA NOMBRE MZAS. 34 Y 35)

$

950.00

060100101

CALLEJÓN TODO DE LOS MENDOZA

TODO

$

1,550.00

060100101

CALLEJÓN REFORMA OLMEDO

JUVENTUD

$

1,050.00

060100101

CALLEJÓN FRAY SE- J. BERMÚ- $ OLMEDO B A S T I Á N DEZ DE GALLEGOS

1,610.00

060100101

CALLEJÓN J. BERMÚ- REFORMA OLMEDO DEZ

$

1,300.00

060100101

CARRETE- LÍMITE UR- RÍO PUE- $ BLITO RA PANA- BANO MERICANA

1,300.00

ACUERDO PRIMERO.- Se autoriza la propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, en los siguientes términos: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA PREDIOS URBANOS 2014 MUNICIPIO DE CORREGIDORA TRAMO DE CALLE SECTOR

CALLE DE

HASTA

VALOR UNITARIO CATASTRAL 2014 ($ x M2)

060100101

16 DE SEP- TODA TIEMBRE

TODA

$

1,360.00

060100101

1A. PRIVA- TODA DA LORENZO ÁNGELES

TODA

$

1,300.00

060100101

2A. PRIVA- TODA DA LORENZO ÁNGELES

TODA

$

1,300.00

060100101

3A. PRIVA- TODA DA LORENZO ÁNGELES

TODA

$

1,300.00

060100101

5 DE FE- FRANCISCO CUAUHTÉ- $ BRERO I. MADERO MOC

1,490.00

684

30 Noviembre 2013

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

060100101

CDA. HE- TODA R Ó I C O COLEGIO MILITAR

TODA

$

1,480.00

060100101

CDA. UNIÓN

TODA

TODA

$

2,070.00

060100101

C E N T R O TODO COMERCIAL LAS PA L M A S COND.

TODO

$

4,100.00

060100101

CERRADA TODA BENITO JUÁREZ

TODA

$

1,100.00

060100101

CJON. CA- TODO MINO A HDA. DEL CERRITO

TODO

$

060100101

CJON. DE PROL. MI- TODO LOS MEDI- GUEL HINA DALGO

060100101

CJON. J. PROL. MI- TODO BERMÚDEZ GUEL HIDALGO

060100101

060100101

FRANCIS- TODA CO SARABIA

TODA

$

1,290.00

060100101

FRAY AN- PASEO DEL T O N I O GRAN CUÉ LÓPEZ MORALES

FRAY SE- $ BASTIÁN DE GALLEGOS

930.00

060100101

FRAY BUE- TODA NAVENTURA TOVAR

TODA

$

1,000.00

060100101

FRAY LA- PASEO DEL D I S L A O GRAN CUÉ LÓPEZ MORALES

FRAY SE- $ BASTIÁN DE GALLEGOS

930.00

950.00

060100101

FRAY SE- CALLE DE PASEO DEL $ B A S T I Á N LA CAPI- GRAN CUÉ DE GALLE- LLA GOS

1,640.00

$

1,080.00

060100101

1,910.00

$

1,080.00

FRAY SE- MIGUEL HI- CALLE DE $ B A S T I Á N DALGO LA CAPIDE GALLELLA GOS

060100101

1,990.00

CUAUHTÉ- 5 DE FE- P A S E O $ MOC BRERO CONSTITUYENTES

1,780.00

FRAY SE- PEDRO UR- MIGUEL HI- $ B A S T I Á N TIAGA DALGO DE GALLEGOS

060100101

060100101

CUAUHTÉ- J O S E F A 5 DE FE- $ MOC ORTIZ DE BRERO DOMÍNGUEZ

2,010.00

G R A N J A TODA LA PALMA

060100101

060100101

DEL VALLE TODO COND.

TODO

$

2,360.00

H A C I E N - ÁREAS PRI- TODAS DAS DEL VATIVAS PUEBLITO COND.

060100101

DON BOS- TODO CO COND.

TODO

$

2,800.00

060100101

EL ROCÍO ÁREAS PRI- TODAS COND. VATIVAS

$

2,660.00

060100101

EL ZORZAL TODO COND.

$

3,280.00

060100101

E U F E M I O CUAUHTÉ- RÍO PUE- $ TOVAR MOC BLITO

1,450.00

060100101

E U F E M I O FRANCISCO CUAUHTÉ- $ TOVAR I. MADERO MOC

1,820.00

060100101

FLORESTA TODO COND.

$

1,570.00

060100101

FRANCIS- 5 DE FE- I G N A C I O $ CO I. MA- BRERO ALLENDE DERO

1,820.00

060100101

FRANCIS- E U F E M I O 5 DE FE- $ CO I. MA- TOVAR BRERO DERO

1,990.00

060100101

FRANCIS- I S I D R O E U F E M I O $ CO I. MA- H E R N Á N - TOVAR DERO DEZ

1,990.00

TODO

TODO

TODA

$

180.00

$

2,300.00

060100101

H E R Ó I C O 5 DE FE- P A S E O $ C O L E G I O BRERO CONSTITUMILITAR YENTES

3,620.00

060100101

H E R Ó I C O J O S E F A 5 DE FE- $ C O L E G I O ORTIZ DE BRERO MILITAR DOMÍNGUEZ

3,810.00

060100101

H U E RTA S ÁREAS PRI- TODAS DE LA VIR- VATIVAS GEN COND.

$

2,400.00

060100101

I G N A C I O P A S E O HERÓICO $ ALLENDE CONSTITU- C O L E G I O YENTES MILITAR

1,730.00

060100101

I G N A C I O H E R Ó I C O CUAUHTÉ- $ ALLENDE C O L E G I O MOC MILITAR

1,730.00

060100101

I G N A C I O TODA ZARAGOZA

TODA

$

1,300.00

060100101

I S I D R O TODA HERNÁNDEZ

TODA

$

1,420.00

060100101

J. BERMÚ- CALLEJÓN PEDRO UR- $ OLMEDO TIAGA DEZ

1,860.00

685

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 060100101

J. BERMÚ- PEDRO UR- AV. RIBERA $ DEZ TIAGA DEL RIO

1,450.00

060100101

MIGUEL HI- J. BERMÚ- PASEO DEL $ DALGO DEZ GRAN CUÉ

1,800.00

060100101

J. BERMÚ- PROL. MI- CALLEJÓN $ DEZ GUEL HI- OLMEDO DALGO

1,860.00

060100101

3,300.00

060100101

JOSEFA O. P A S E O LA CAPI- $ DE DOMÍN- CONSTITU- LLA GUEZ YENTES

4,400.00

MIGUEL HI- J O S E F A J. BERMU- $ DALGO ORTIZ DE DEZ DOMÍNGUEZ

060100101

$

1,950.00

JOSEFA O. FRANCISCO CUAUHTÉ- $ DE DOMÍN- I. MADERO MOC GUEZ

4,650.00

PALERMO ÁREAS PRI- TODAS ARGENTI- VATIVAS NA, COND.

060100101

$

1,650.00

JOSEFA O. LA CAPI- MIGUEL HI- $ DE DOMÍN- LLA DALGO GUEZ

4,740.00

P A L E R - TODO MO ITALIA COND.

060100101

3,330.00

060100101

JOSEFA O. MIGUEL HI- FRANCIS- $ DE DOMÍN- DALGO CO I. MAGUEZ DERO

4,930.00

P A S E O IGNACIO J O S E FA $ ORTIZ DE CONSTITU- ALLENDE DOMÍNYENTES GUEZ

060100101

JUSTO SIE- TODA RRA

TODA

$

1,440.00

060100101

4,160.00

060100101

JUVENTUD

TODA

$

1,120.00

P A S E O J O S E F A PASEO DEL $ CONSTITU- ORTIZ DE GRAN CUÉ DOMÍNYENTES GUEZ

060100101

LA ANTI- ÁREAS PRI- TODAS GUA COND. VATIVAS

$

2,800.00

060100101

2,600.00

060100101

LAS PALMAS COND.

$

2,730.00

P A S E O RÍO PUE- I G N A C I O $ ALLENDE CONSTITU- BLITO YENTES

060100101

3,110.00

060100101

LAS PA- TODO LO M A S FRACC.

TODO

$

3,120.00

PASEO DEL CALLE DE FRAY SE- $ GRAN CUÉ LA CAPI- B A S T I Á N DE GALLELLA GOS

060100101

LAS PO- TODO T RA N C A S COND.

TODO

$

2,710.00

PASEO DEL FRAY SE- P A S E O $ GRAN CUÉ B A S T I Á N CONSTITUDE GALLE- YENTES GOS

2,730.00

060100101

060100101

LAS TRO- ETAPA 4 JES (PIRÁMIDES III) FRACC.

TODO

$

1,770.00

060100101

PASEO DEL PEDRO UR- CALLE DE $ GRAN CUÉ TIAGA LA CAPILLA

2,730.00

060100101

LAS TROJES FRACC.

TODO

$

1,770.00

060100101

PEDRO UR- J O S E F A REFORMA TIAGA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ

$

3,300.00

060100101

LO R E N Z O A V E N I D A H E R O I C O $ ANGELES FRANCISCO C O L E G I O I MADERO MILITAR

1,760.00

060100101

PEDRO UR- REFORMA TIAGA

PASEO DEL $ GRAN CUÉ

1,820.00

060100101

LO R E N Z O H E R Ó I C O CALLEJÓN $ ÁNGELES C O L E G I O DE LOS MILITAR MENDOZA

1,740.00

060100101

PÍPILA

TODA

TODA

$

1,790.00

060100101

TODO

$

5,700.00

060100101

LOS FRAILES FRACC.

TODO

TODO

$

3,000.00

P L A Z A TODO HIDALGO COND.

060100101

TODO

$

4,090.00

060100101

LOS NO- TODO G A L E S FRACC.

TODO

$

1,870.00

P L A Z A TODO PUEBLITO COND.

060100101

TODO

$

3,020.00

060100101

M E R C A - TODO DO DEL PUEBLITO COND.

TODO

$

1,800.00

P O R T A L TODO DEL ÁNGEL COND.

060100101

P R I V A D A TODO BELLAVISTA COND.

TODO

$

1,880.00

060100101

060100101

686

TODA

ÁREAS PRI- TODAS VATIVAS

TODO

TODO

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

060100101

P R I V A D A TODA DE LA JUVENTUD

TODA

$

1,140.00

060100101

P R I V A D A TODO DE LAS CAPILLAS COND.

TODO

$

2,830.00

060100101

P R I V A D A TODA DE LOS RUIZ

TODA

$

1,270.00

060100101

P R I V A D A S U B D I V I - TODA DEL RÍO SIÓN COL.

$

1,240.00

P R I V A D A TODA FELIPE ÁNGELES

TODA

$

060100101

P R I V A D A TODA LO R E N Z O ÁNGELES

TODA

$

060100101

P R I V A D A TODA PARAÍSO

TODA

060100101

P R I V A D A TODA PIRÁMIDE

TODA

060100102

16 DE SEP- B E N I T O NORBERTO $ TIEMBRE JUÁREZ AGUIRRE

1,550.00

060100102

16 DE SEP- SALVADOR B E N I T O $ TIEMBRE SÁNCHEZ JUÁREZ

1,250.00

060100102

5 DE MAYO TODA

$

1,250.00

060100102

B E N I T O PEDRO UR- V I C E N T E $ JUÁREZ TIAGA GUERRERO

1,550.00

060100102

B E N I T O V I C E N T E JOAQUÍN $ JUÁREZ GUERRERO HERRERA

1,250.00

060100102

CALLE DE TODA LAS PALOMAS

$

1,660.00

060100102

$

2,750.00

1,440.00

CAMINO A USO CO- TODOS VANEGAS MERCIAL

060100102

CAMINO A USO HABI- TODOS VANEGAS TACIONAL

$

2,070.00

$

1,540.00

060100102

$

2,200.00

$

1,360.00

C A S A TODO MAGNA, COND.

060100102

1,190.00

060100101

PROL. LO- CALLEJÓN P A S E O $ RENZO ÁN- DE LOS CONSTITUGELES MENDOZA YENTES

1,240.00

CORREGI- B E N I T O OLEODUC- $ DORA JUÁREZ TO

060100102

CORREGI- SALVADOR B E N I T O $ DORA SÁNCHEZ JUÁREZ

1,190.00

060100101

PUEBLITO TODO DE SAN MIGUEL COND.

TODO

$

1,550.00

060100102

CRUZ DE RESTO F U E G O FRACC.

TODO

$

2,280.00

060100102

P U E B L O USO CO- TODO N U E V O MERCIAL FRACC.

$

3,600.00

EJIDO EL PARCELAS R E TA B LO (PROCEDE)

CON SER- $ VICIOS COMPLETOS

2,000.00

060100101 060100101

P U E B L O USO HABI- TODO N U E V O TACIONAL FRACC.

$

2,600.00

060100102

EL MI- TODO RADOR COND.

TODO

$

1,130.00

060100101

Q U I N TA S ÁREAS PRI- TODAS DEL BOS- VATIVAS QUE COND.

$

2,950.00

060100102

EL SORGO TODO COND.

TODO

$

2,250.00

060100101

REFORMA

$

1,100.00

060100102

EL VERGEL TODO COND.

TODO

$

830.00

060100101

RINCONA- ÁREAS PRI- TODAS DA DE LA VATIVAS VIRGEN COND.

$

2,470.00

060100102

EMILIANO RESTO DE TODO Z A P A T A LAS CACOL. LLES

$

1,190.00

060100101

RÍO DEL LÍMITE DEL P A S E O $ PUEBLITO SECTOR CONSTITUYENTES

1,360.00

060100102

FRANCIS- TODA CO I. MADERO

$

1,190.00

060100101

TALAVERA ÁREAS PRI- TODAS COND. VATIVAS

$

1,960.00

060100102

2,250.00

060100101

V I L L A ÁREAS PRI- TODAS A N T I G U A VATIVAS COND.

$

3,220.00

FRAY SE- P A S E O PASEO DEL $ B A S T I Á N CONSTITU- GRAN CUÉ DE GALLE- YENTES GOS

060100102

I G N A C I O TODA ALLENDE

$

1,190.00

060100102

I G N A C I O NORBERTO JOSÉ MA. $ ZARAGOZA AGUIRRE MORELOS

1,190.00

060100101

060100101

TODO

TODO

ZONA AR- DE LA PI- ZONA NU- $ QUEOLÓGI- RÁMIDE CLEAR CA

1,440.00

320.00

TODA

TODA

TODO

TODA

TODA

687

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 060100102

I G N A C I O SALVADOR NORBERTO $ ZARAGOZA SÁNCHEZ AGUIRRE

1,190.00

060100102

J O A Q U Í N TODA HERRERA

TODA

$

1,190.00

060100102

JOSÉ MA. TODA MORELOS Y PAVÓN

TODA

$

1,190.00

060100102

LAS PALMAS COND.

TODO

TODO

$

3,450.00

060100102

LOS MEZ- TODO QUITES (PLAZA COMERC I A L ) COND.

TODO

$

5,950.00

060100102

LOS MEZ- TODO QUITES CONJ.

TODO

$

1,760.00

060100102

M A G I S - 22 DE SEP- TODO T E R I A L TIEMBRE FRACC.

$

2,280.00

060100102

MISIONES TODO DE LA CORREGIDORA

$

1,990.00

TODO

060100102

NORBERTO 16 DE SEP- CORREGI- $ AGUIRRE TIEMBRE DORA

1,190.00

060100102

NORBERTO 5 DE MAYO AGUIRRE

JOAQUÍN $ HERRERA

1,190.00

060100102

NORBERTO CORREGI- 5 DE MAYO $ AGUIRRE DORA

1,190.00

060100102

O L E O - TODO D U C T O (MIGUEL HIDALGO)

$

1,450.00

060100102

P A S E O LÍMITE MU- PASEO DEL $ CONSTITU- NICIPAL GRAN CUÉ YENTES

4,140.00

060100102

PASEO DEL CALLE DE FRAY SE- $ GRAN CUÉ LA CAPI- B A S T I Á N LLA DE GALLEGOS

3,110.00

060100102

PASEO DEL FRAY SE- P A S E O $ GRAN CUÉ B A S T I Á N CONSTITUDE GALLE- YENTES GOS

2,730.00

060100102

PASEO DEL PEDRO UR- CALLE DE $ GRAN CUÉ TIAGA LA CAPILLA

2,730.00

060100102

P A S E O S II a. ETAPA R E S T O $ DEL BOS- S A N T U A - TODO RIOS DEL QUE CERR.

2,600.00

688

TODO

30 Noviembre 2013

060100102

P A S E O S CONDOMI- TODOS DEL BOS- NIOS VERTICALES QUE

$

2,300.00

060100102

P A S E O S TODO DEL BOSQUE

$

657.00

060100102

P A S E O S CONDOMI- TODOS D E L NIOS BOSQUE FRACC.

$

2,000.00

060100102

P A S E O S JACARAN- TODO D E L DA COND. BOSQUE FRACC.

$

2,100.00

060100102

PEDRO UR- TODA TIAGA

TODA

$

1,550.00

060100102

P L A Z A TODO DON BOSCO COND.

TODO

$

4,500.00

060100102

PORTANO- ÁREAS PRI- TODAS VA RESI- VATIVAS DENCIAL COND.

$

2,500.00

060100102

PRIVADA 5 TODA DE MAYO

TODA

$

1,190.00

060100102

P R I V A D A TODA JOAQUÍN HERRERA

TODA

$

1,190.00

060100102

P R I V A D A TODA PIRÁMIDE

TODA

$

1,350.00

060100102

P R O LO N - SALVADOR PASEO DEL $ G A C I Ó N SÁNCHEZ GRAN CUÉ MIGUEL HIDALGO

1,860.00

060100102

P U E R T A CONDOMI- RESTO REAL RE- NIOS HABISIDENCIAL TA C I O N A LES

$

1,740.00

060100102

P U E R T A USO CO- TODOS REAL RE- MERCIAL SIDENCIAL

$

2,900.00

060100102

R I N C Ó N TODO COLONIAL COND.

TODO

$

1,900.00

060100102

SALVADOR 5 DE MAYO SÁNCHEZ

JOAQUÍN $ HERRERA

1,250.00

060100102

SALVADOR PEDRO UR- V I C E N T E $ SÁNCHEZ TIAGA GUERRERO

1,250.00

060100102

SALVADOR V I C E N T E 5 DE MAYO $ SÁNCHEZ GUERRERO

1,250.00

060100102

SAN AN- PARCELAS TONIO DE LA PUNTA (PROCEDE)

2,100.00

TODO

TODAS

$

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

060100102

SAN JE- LOTES DE TODOS R O N I M O USO MIXTO FRACC.

$

3,000.00

060100102

SAN JE- LOTES HA- TODOS R O N I M O BITACIONAFRACC. LES

$

2,300.00

060100102

SAN JE- L O T E S H A B I T A - $ R O N I M O CONDOMI- CIONAL FRACC. NALES

1,225.00

SAN MATEO FRACC.

2,050.00

060100102

TODO

TODO

$

060100102

S A N T U A - TODO RIOS DEL CERRITO FRACC.

TODO

$

2,070.00

060100102

TERRANO- TODO VA FRACC.

TODO

$

2,300.00

060100102

V I C E N T E TODA GUERRERO

TODA

$

1,190.00

060100102

VILLA LA ÁREAS PRI- TODAS C A N T E - VATIVAS RA UNID. COND.

$

1,800.00

060100103

A M A N E - TODO CER BALVANERA COLONIA

TODO

$

470.00

060100103

A N T I G U O TODO CJON. DE LOS MENDOZA

TODO

$

1,580.00

060100103

A R B O L E - TODO DAS DEL SUR

TODO

$

680.00

060100103

B E N I T O TODA JUÁREZ

TODA

$

1,410.00

060100103

C A L L E - CON SERVI- TODO JÓN DE LA CIOS SACA

$

1,860.00

060100103

C A L L E - RESTO JÓN DE LA SACA

TODO

$

1,250.00

060100103

CAMINO A C O M E R - TODO LOS OLVE- CIAL RA

$

2,330.00

060100103

CAMINO A HABITACIO- TODO LOS OLVE- NAL RA

$

1,470.00

060100102

ZONA AR- DE LA PI- ZONA NU- $ QUEOLÓGI- RÁMIDE CLEAR CA

310.00

060100103

CARRETE- P A S E O FRANCIS- $ RA A HUI- CONSTITU- CO I. MAMILPAN YENTES DERO

2,680.00

060100103

ABELARDO LUIS ECHE- M A N U E L $ L. RODRÍ- VERRÍA ÁL- ÁVILA CAGUEZ VAREZ MACHO

560.00

060100103

CARRETE- FRANCISCO M A N U E L $ RA A HUI- I. MADERO ÁVILA CAMILPAN MACHO

2,550.00

060100103

ABELARDO M A N U E L A D O L F O $ L. RODRÍ- ÁVILA CA- RUIZ CORGUEZ MACHO TÍNEZ

560.00

060100103

CARRETE- M A N U E L E N T R O N - $ RA A HUI- ÁVILA CA- QUE A COMILPAN MACHO RONEO

1,450.00

060100103

ADOLFO DE LA HUERTA

LUIS ECHE- M A N U E L $ VERRÍA ÁL- ÁVILA CAVAREZ MACHO

560.00

060100103

CONDOMI- TODO NIO DE LOS MENDOZA

TODO

$

1,480.00

060100103

ADOLFO DE LA HUERTA

MANUEL ADOLFO $ ÁVILA CA- RUIZ CORMACHO TÍNEZ

560.00

060100103

C O N D O - TODO MINIO LA HACIENDA

TODO

$

2,260.00

060100103

A D O L F O TODA RUIZ CORTÍNEZ

TODA

$

560.00

060100103

C O N D O - TODO MINIO LAS TIARAS

TODO

$

2,260.00

060100103

A G R O I N - F RA C C I O - TODO DUSTRIAL NAMIENTO BALVANERA

$

660.00

060100103

C U A U H - TODA T É M O C PROL.

TODA

$

1,380.00

060100103

DEL PE- TODA ÑASCO

TODA

$

520.00

060100103

EL MOLINI- TODO TO FRACC.

TODO

$

560.00

060100103

E M I L I O LUIS ECHE- M A N U E L $ P O R T E S VERRÍA ÁL- ÁVILA CAMACHO VAREZ GIL

560.00

060100103

Á L V A R O LUIS ECHE- M A N U E L $ OBREGÓN VERRÍA ÁL- ÁVILA CAVAREZ MACHO

560.00

060100103

Á LV A R O M A N U E L A D O L F O $ OBREGÓN ÁVILA CA- RUIZ CORMACHO TÍNEZ

560.00

689

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

30 Noviembre 2013

060100103

E M I L I O MANUEL ADOLFO $ P O R T E S ÁVILA CA- RUIZ CORGIL MACHO TÍNEZ

560.00

060100103

INDE- $ PA N O R A - C A L L E S E MA FRACC. B E N I T O P E N D E N CIA JUÁREZ

1,540.00

060100103

FRANCIS- LUIS ECHE- M A N U E L $ CO CARVA- VERRÍA ÁL- ÁVILA CAJAL VAREZ MACHO

560.00

060100103

PA S C U A L LUIS ECHE- M A N U E L $ ORTIZ RU- VERRÍA ÁL- ÁVILA CAMACHO VAREZ BIO

560.00

060100103

FRANCIS- M A N U E L A D O L F O $ CO CARVA- ÁVILA CA- RUIZ CORJAL MACHO TÍNEZ

560.00

060100103

PA S C U A L M A N U E L A D O L F O $ ORTIZ RU- ÁVILA CA- RUIZ CORTÍNEZ MACHO BIO

560.00

060100103

FRANCIS- TODA CO LEÓN DE LA BARRA

$

1,020.00

060100103

P A S E O C A L L E - ACCESO A $ CONSTITU- JÓN DE LA LOS OLVERA SACA YENTES

3,260.00

060100103

GUADALU- LUIS ECHE- M A N U E L $ PE VICTO- VERRÍA ÁL- ÁVILA CAMACHO RIA VAREZ

560.00

060100103

P A S E O RÍO PUE- C A L L E - $ CONSTITU- BLITO JÓN DE LA YENTES SACA

2,590.00

060100103

GUADALU- M A N U E L A D O L F O $ PE VICTO- ÁVILA CA- RUIZ CORMACHO TÍNEZ RIA

560.00

060100103

P E D R O TODA LASCURAIN

TODA

$

890.00

060100103

GUADALU- A D O L F O LIMITE UR- $ PE VICTO- RUIZ COR- BANO TINEZ RIA

520.00

060100103

P R I V A D A TODA CUAUHTÉMOC

TODA

$

1,370.00

060100103

H A C I E N - ÁREAS PRI- TODAS DA SAN VATIVAS GABRIEL COND.

$

2,700.00

060100103

P R I V A D A TODA DE ALBA

TODA

$

1,540.00

060100103

TODA

$

1,540.00

I G N A C I O TODA COMONFORT

$

P R I V A D A TODA DEL CARMEN

060100103

P R I V A D A TODA LOS ÁNGELES

TODA

$

1,540.00

060100103

P R I V A D A TODA SAN FRANCISCO

TODA

$

1,500.00

060100103

PUNTA ES- LOTES CO- TODOS MERALDA MERCIALES FRACC.

$

2,500.00

060100103

PUNTA ES- LOTES HA- TODOS MERALDA BITACIONALES FRACC.

$

2,100.00

060100103

PUNTA ES- M A C R O DE 15,000 $ A MERALDA LOTES HA- M2. BITACIONA- 20,000 M2. FRACC. LES

750.00

060100103

PUNTA ES- M A C R O DE MÁS DE $ MERALDA LOTES HA- 20,000 M2. BITACIONAFRACC. LES

700.00

060100103

PUNTA ES- M A C R O H A S T A $ MERALDA LOTES USO 5,000 M2 MIXTO FRACC.

1,000.00

060100103

PUNTA ES- M A C R O DE MÁS DE $ MERALDA LOTES USO 5,000 M2. MIXTO FRACC. A 10,000 M2.

1,000.00

060100103

TODA

TODA

860.00

060100103

LA GAVIA ÁREAS PRI- TODAS COND. VATIVAS

$

2,120.00

060100103

LA NEGRE- TODA TA (PROCEDE)

TODA

$

660.00

060100103

LOS CA- TODO LLEJONES FRACC.

TODO

$

2,270.00

060100103

LOS PÁ- TODO J A R O S FRACC.

TODO

$

1,880.00

060100103

LUIS ECHE- TODA VERRÍA ÁLVAREZ

TODA

$

890.00

060100103

M A N U E L TODA ÁVILA CAMACHO

TODA

$

560.00

060100103

M A R A - ÁREAS PRI- TODAS V I L L A S VATIVAS COND.

$

1,950.00

060100103

060100103

690

M I G U E L LUIS ECHE- M A N U E L $ A L E M Á N VERRÍA ÁL- ÁVILA CAVALDEZ VAREZ MACHO

560.00

PA N O R A - RESTO MA FRACC.

960.00

DE LAS $ CALLES

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

060100103

PUNTA ES- M A C R O DE MÁS DE $ MERALDA LOTES USO 10,000 M2. MIXTO FRACC.

950.00

060100105

LAS DE- TODO LICIAS COND.

$

2,600.00

060100103

S A N T A OTRAS CA- RESTO BÁRBARA LLES

$

560.00

060100105

790.00

060100103

V E N U S - LUIS ECHE- M A N U E L $ TIANO CA- VERRÍA ÁL- ÁVILA CARRANZA VAREZ MACHO

560.00

LOS OLVE- S O L A R E S SAN JOSÉ $ RA (PRO- URBANOS DE LOS OLCEDE) VERA

060100105

TODO

$

3,200.00

VENUS- MANUEL ADOLFO $ TIANO CA- ÁVILA CA- RUIZ CORRRANZA MACHO TÍNEZ

560.00

R I N C Ó N TODO CAMPESTRE COND.

060100105

V I L L A S TODO C A M PESTRES FRACC.

TODO

$

1,700.00

060100106

ACCESO A P A S E O FRACC. TE- $ TEJEDA CONSTITU- JEDA YENTES

1,430.00

060100106

ACUEDUC- TODO TO CANDILES COND.

TODO

$

1,800.00

060100106

A V E N I D A TODA CANDILES

TODA

$

2,520.00

060100106

C R I S T A L TODO P L A Z A COND.

TODO

$

7,000.00

060100103

TODO

060100104

CAMINO A HABITACIO- TODO LOS OLVE- NAL RA

$

1,470.00

060100104

CAMINO A C O M E R - TODO LOS OLVE- CIAL RA

$

2,330.00

060100104

C O L I N A S LOTES DE H A S T A $ DEL BOS- 1000 M2 2000 M2 QUE 1RA SECC.

1,200.00

060100104

C O L I N A S LOTES DE DEL BOSQUE 1RA SECC.

MÁS DE $ 2000 M2

1,000.00

060100104

C O L I N A S LOTES DE DEL BOSQUE 1RA SECC.

MENOS DE $ 1000 M2.

1,250.00

060100106

EL PRA- ÁREAS PRI- TODAS DO RESI- VATIVAS DENCIAL COND.

$

3,100.00

060100104

C O L I N A S LOTES DE H A S T A $ DEL BOS- 1000 M2 2000 M2 QUE 2DA SECC.

1,275.00

060100106

EL ROBLE TODO FRACC.

TODO

$

1,910.00

060100106

TODO

$

2,650.00

C O L I N A S LOTES DE DEL BOSQUE 2DA SECC.

MÁS DE $ 2000 M2

1,100.00

M I S I Ó N TODO DE SAN JOAQUÍN FRACC.

060100106

TODO

$

1,910.00

C O L I N A S LOTES DE DEL BOSQUE 2DA SECC.

MENOS DE $ 1000 M2

1,400.00

MISIÓN DE TODO SANTA SOFÍA CONJ.

060100106

TODO

$

1,750.00

060100104

C O L I N A S TODO DEL BOSQUE 3RA SECC.

TODO

$

2,170.00

MISIÓN DE TODO SANTIAGO COND.

060100106

5,500.00

060100104

FILOSOFAL TODO FRACC.

TODO

$

900.00

PA S E O L A D O COLIN- $ CONSTITU- ORIENTE DANTE A YENTES ZONAS URBANAS

060100106

TODO

$

5,050.00

060100104

LAS TROJI- TODO TAS

TODO

$

1,380.00

PLAZA AM- TODO STERDAM COND.

060100104

LOS OLVE- RESTO RA

TODO

$

940.00

060100106

TODO

$

1,750.00

060100105

EL POCITO

P A S E O TODO CONSTITUYENTES

$

5,300.00

P R I V A D A TODO CAMPESTRE COND.

060100106

TODO

$

2,230.00

060100105

EL POCITO

RESTO

$

2,330.00

RESIDEN- TODO CIAL AMSTERDAM CONJ.

060100104

060100104

TODO

691

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

30 Noviembre 2013

060100106

SAN JOSÉ TODO DE LOS OLVERA

TODO

$

1,300.00

060100109

LAS FLO- TODO RES CONJ. HAB.

TODO

$

1,700.00

060100106

SAN MAR- TODO COS COND.

TODO

$

1,750.00

060100110

TODO

$

1,960.00

060100106

SANTA LU- TODO CÍA FRACC.

TODO

$

1,800.00

REAL DEL TODO BOSQUE FRACC.

060100110

$

1,630.00

060100106

TA B A C H I - TODO NES CONJ.

TODO

$

2,330.00

RINCONA- ÁREAS PRI- TODAS DA LOS VATIVAS AGAVES COND.

060100106

V A L L E TODO DE LOS OLIVOS FRACC.

TODO

$

1,860.00

060100110

V I S T A 1A. SEC- TODA R E A L CIÓN FRACC.

$

1,310.00

060100106

VILLAS DE TODO TEJEDA COND.

TODO

$

2,450.00

060100110

V I S T A SECCIONES TODAS R E A L CON VISTA FRACC. A LA CD.

$

1,300.00

060100108

BALVANE- S E C C I Ó N TODA RA COUN- FAIRWAY TRY CLUB

$

2,770.00

060100110

V I S T A SECCIONES TODAS R E A L SIN VISTA A FRACC. LA CD.

$

1,170.00

060100111

780.00

BALVANE- S E C C I Ó N TODA RA COUN- PANORÁMITRY CLUB CA

$

2,370.00

A M A N E - TODO CER BALVANERA COL.

$

060100108

060100108

BALVANE- S E C C I Ó N TODA RA COUN- AGAVE TRY CLUB

$

2,480.00

060100111

$

2,900.00

060100108

BALVANE- S E C C I Ó N TODA RA COUN- ALTOS DE TRY CLUB PALERMO

$

2,540.00

BALVANE- S E C C I O N FAIRWAY RA POLO & SUR COUNTRY CL

060100111

TODO

$

1,470.00

060100108

LOS ÁNGE- TODO LES (PROCEDE)

TODO

$

800.00

C O L I N A S TODO DE BALVANERA I Y II CONDS.

060100111

TODO

$

660.00

M E D I T E - TODO RRÁNEO FRACC.

TODO

LA NEGRE- TODO TA (PROCEDE)

060100111

LOMAS DE TODO BALVANERA FRACC.

TODO

$

1,035.00

060100111

LOS ÁNGE- TODO LES (PROCEDE)

TODO

$

700.00

060100112

BALCONES TODO DE VISTA REAL COND.

TODO

$

1,400.00

060100112

C O L I N A S TODO DEL BOSQUE III COND.

TODO

$

1,680.00

060100112

LA NEGRE- TODO TA (PROCEDE)

TODO

$

660.00

060100112

LAS TROJI- TODO TAS

TODO

$

1,660.00

060100112

LOS CIPRE- ÁREAS PRI- TODAS SES COND. VATIVAS

$

1,910.00

060100108

060100108

060100108 060100108

060100108

060100109

060100109

692

$

PIRÁMIDES LOTES HA- RESTO FRACC. BITACIONALES

$

PIRÁMIDES LOTES CO- TODOS FRACC. MERCIALES

$

RESIDEN- TODO CIAL LOS FUNDADORES COND.

TODO

$

RINCONA- TODO DA MEDITERRANEO FRACC.

TODO

$

C O N J U N - ÁREAS PRI- TODAS TO OR- VATIVAS QUÍDEAS COND.

$

LAS FLO- TODO RES COL.

$

TODO

1,700.00

1,500.00

3,200.00 2,000.00

1,610.00

1,910.00

1,380.00

TODO

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

060100112

LOS OLVE- RESTO RA

TODO

$

940.00

060100114

EL PUEBLI- TODO TO FRACC.

TODO

$

1,100.00

060100112

R A N C H O TODO S A N TA BARBARA

TODO

$

270.00

060100114

TODO

$

1,250.00

060100112

VISTA ES- TODO MERALDA COND.

TODO

$

1,460.00

EL PUEBLI- ASFALTADA TO FRACC. AV HERCULES

060100115

A V E N I D A TODA CANDILES

TODA

$

2,900.00

060100113

B O S Q U E S TODO DE VIENA FRACC.

TODO

$

1,300.00

060100115

B E R N A R - CORETT DO QUINTANA COL.

TODO

$

590.00

060100113

ECOLOGI- TODO CA VALLE DE ORO FRACC.

TODO

$

470.00

060100115

B O U L E - USO CO- TODO VARD DE MERCIAL LAS AMERICAS

$

3,000.00

060100115

$

800.00

ECOLOGI- ASFALTADA CA VALLE DE ORO FRACC. A. DEL SUR

TODO

$

500.00

BOULEVA- TODO RES DEL CIMATARIO FRACC.

TODO

060100113

060100115

C A M I - C O M E R - TODO NO REAL CIAL FRACC.

$

3,050.00

060100115

C A M I - HABITACIO- TODO NO REAL NAL FRACC.

$

2,030.00

060100115

C L A U S - TODO TROS DEL CAMPESTRE CONJ.

TODO

$

1,470.00

060100115

C O L I N A S TODO DEL SOL FRACC.

TODO

$

1,920.00

060100115

C O L I N A S TODO DEL SUR FRACC.

TODO

$

1,690.00

060100115

CUMBRES TODO DEL ROBLE FRACC.

TODO

$

1,690.00

060100115

DIAMANTE TODO FRACC.

TODO

$

1,200.00

060100115

FRANCIS- A S E N T A - TODO CO VILLA M I E N T O COL. REGULARIZADO

$

580.00

060100115

L O M A S CORETT DEL CAMPESTRE COL.

TODA

$

660.00

060100115

L O M A S TODO DEL MIRADOR FRACC.

TODO

$

1,660.00

060100115

LOS CAN- TODO D I L E S FRACC.

TODO

$

2,030.00

060100113

EL PARAÍ- URBANIZA- TODO SO FRACC. CIÓN PROGRESIVA

$

320.00

060100113

LUZ MARÍA TODO COND.

TODO

$

1,575.00

060100113

P O P U L A R A S E N T A - TODO ECOLÓGI- MIENTO CO VALLE DE ORO

$

100.00

P O P U L A R ASFALTADA ECOLÓGICO VALLE DE ORO AV. DEL SUR

$

060100113

060100113

P R O L . JOSE MARIA TRUCHUELO

TODO

L I B R A - LIMITE UR- $ M I E N T O BANO SUR PONIENTE

450.00

1,300.00

060100113

P U N T A TODO DEL ESTE COND.

TODO

$

1,500.00

060100113

RESIDEN- TODO CIAL LAS BAHAMAS UNIDAD HAB.

TODO

$

1,600.00

060100113

SAN AGUS- TODO TÍN COND.

TODO

$

1,600.00

060100113

V I S T A TODA HERMOSA COL.

TODA

$

115.00

693

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 060100115

LOS OLVE- TODO RA

TODO

$

940.00

060100115

M I S I Ó N TODO CANDILES FRACC.

TODO

$

2,400.00

060100115

M I S I Ó N TODO DE SAN CARLOS FRACC.

TODO

$

1,750.00

060100115

M I S I Ó N ETAPAS I, II TODO M A R I A - Y III NA CONJ. HAB.

$

1,810.00

P L A Z A TODO CANDILES SUR, COND.

TODO

$

P L A Z A TODO R E A L CANDILES NORTE

TODO

REFORMA TODO AGRARIA COL.

TODO

060100115

060100115

060100115

060100115

$

$

060100115

V I L L A S TODO F O N TA N A COND.

TODO

$

1,520.00

060100116

CAMINO A C O M E R - TODO LOS OLVE- CIAL RA

$

2,090.00

060100116

CAMINO A HABITACIO- TODO LOS OLVE- NAL RA

$

1,450.00

060100116

E X H D A . TODO S A N TA BÁRBARA

TODO

$

660.00

060100116

LA NEGRE- TODO TA (PROCEDE)

TODO

$

580.00

060100116

LAS FUEN- ÁREAS PRI- TODAS TES COND. VATIVAS

$

2,260.00

060100116

LOS OLVE- PROCEDE RA

SOLARES $ URBANOS

800.00

060100116

T I E R R A S TODO NEGRAS COND.

TODO

060100116

2,400.00

4,000.00

$

1,090.00

V I L L A S ÁREAS PRI- TODAS F O N TA N A VATIVAS VITRALES I Y II COND.

$

2,170.00

060100117

EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE)

$

170.00

060100117

EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE) CON FRENTE A CARR, Q R O. - C E LAYA

$

260.00

$

50.00

$

1,170.00

$

1,700.00

1,175.00

R E S I - ÁREAS PRI- TODAS D E N C I A L VATIVAS ANDREA COND.

$

060100115

RINCONA- CORETT DA CAMPESTRE COL.

TODO

$

630.00

060100115

RISCO RE- HABITACIO- TODO SIDENCIAL NAL CONJ.

$

2,150.00

060100115

RISCO RE- TODO SIDENCIAL CONJ.

TODO

$

2,150.00

060100117

R A N C H O TODO SAN JUANICO

060100115

RISCO RE- C O M E R - TODO SIDENCIAL CIAL Y MIXCONJ. TO

$

2,310.00

060100117

SANTA FE

060100115

TIERRA Y CORETT LIBERTAD COLONIA

TODO

$

485.00

060100117

SANTA FE TODO FRACC.

060100118

$

170.00

V A L L E TODO DIAMANTE FRACC.

TODO

EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE)

060100118

$

260.00

060100115

V A L L E TODO REAL RESIDENCIAL FRACC.

TODO

$

1,640.00

060100115

VENCERE- CORETT MOS COLONIA

TODO

$

510.00

EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE) CON FRENTE A CARR, Q R O. - C E LAYA

060100119

EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE)

$

170.00

060100115

694

$

2,150.00

850.00

TODO

CONDOMI- TODOS NIOS TODO

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE) CON FRENTE A CARR, Q R O. - C E LAYA

$

EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE)

$

EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE) CON FRENTE A CARR, Q R O. - C E LAYA

$

060100201

A R R O Y O TODO HONDO

TODO

$

170.00

060100501

EL BATÁN

TODO

$

120.00

060101601

LOS ÁNGE- S O L A R E S TODO LES (PRO- URBANOS CEDE)

$

060101601

LOS ÁNGE- FRENTE A TODO LES (PRO- LA CARRECEDE) TERA

060101601

LOS ÁNGE- PARCELAS LES (PROCEDE)

060101601

060100119

260.00

060102402

V I S T A S TODO DEL SOL FRACC.

TODO

$

660.00

060102601

20 DE ENE- TODO RO FRACC

TODO

$

620.00

060102601

21 DE CORETT MARZO COL.

TODA

$

660.00

060102601

JARDINES CORETT DE LA NEGRETA

TODO

$

580.00

060102601

LA NEGRE- TODO TA

TODO

$

810.00

060102601

LA NEGRE- TODO TA (PROCEDE)

TODO

$

580.00

060102601

LUIS DO- CORETT NALDO COLOSIO COL

TODO

$

600.00

790.00

060102601

MISIÓN DE TODO SAN JUAN FRACC.

TODO

$

1,400.00

$

525.00

060102601

M I S I Ó N TODO REGINA FRACC.

TODO

$

1,400.00

TODO

$

180.00

060102601

M I S I Ó N TODO SAN JOSÉ FRACC.

TODO

$

1,600.00

P RA D E RA TODO DE GUADALUPE

TODO

$

660.00

060102601

VALLE AR- TODO BOLEDAS FRACC.

TODO

$

700.00

060101601

PRADERAS TODO DE LOS ÁNGELES FRACC.

TODO

$

900.00

060102601

V I L L A TODO DORADA FRACC

TODO

$

600.00

060101601

PUEBLITO TODO COLONIAL FRACC.

TODO

$

900.00

060102801

CAMINO A HABITACIO- TODO LOS OLVE- NAL RA

$

1,320.00

060101602

LOS ANGE- FRENTE A TODO LES (PRO- LA CARRECEDE) TERA

$

525.00

060102801

CAMINO A C O M E R - TODO LOS OLVE- CIAL RA

$

2,090.00

060101602

LOS ÁNGE- S O L A R E S TODO LES (PRO- URBANOS CEDE)

$

790.00

060102801

TODO

$

1,410.00

060101602

LOS ÁNGE- PARCELAS LES (PROCEDE)

$

180.00

C O L I - TODO NAS DE SCHOENST A T T FRACC.

060102801

TODO

$

1,400.00

060102401

LO U R D E S E J I D O S O L A R E S $ (PROCEDE) LOURDES URBANOS

140.00

LA HE- TODO RRADURA COND.

060102801

$

1,180.00

LO U R D E S E J I D O S O L A R E S $ (PROCEDE) LOURDES URBANOS

140.00

LOS CA- TODO PULLOS COND.

TODO

060102402 060102402

LO U R D E S PARCELAS (PROCEDE)

102.00

060102801

LOS OLVE- RESTO RA

TODO

$

850.00

060100120

060100120

TODO

TODO

TODAS

$

170.00

260.00

695

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 060102801

LOS OLVE- USO CO- TODO RA MERCIAL

$

1,160.00

060102801

REAL DE ÁREAS PRI- TODAS S H O E N S - VATIVAS T A T T COND.

$

1,950.00

060102801

R E S I - ÁREAS PRI- TODAS D E N C I A L VATIVAS LA VISTA COND.

$

1,850.00

060102801

SAN FRAN- TODO C I S C O COND

TODO

$

1,250.00

060102802

LOS OLVE- TODO RA

TODO

$

850.00

060102803

V I S T A TODO HERMOSA FRACC.

TODO

$

110.00

060103301

EL PRO- TODO GRESO

TODO

$

90.00

060103302

SAN FRAN- A S E N T A - TODO C I S C O MIENTO (SUBDIVISIÓN)

$

105.00

060103901

EL ROME- TODO RAL

$

310.00

060104001

CAÑADAS LOTES HA- LOTES DE $ DEL LAGO BITACIONA- 750 FRACC. LES

2,000.00

060104001

CAÑADAS LOTES DEL LAGO 751 FRACC.

DE LOTES DE $ 2000

1,730.00

060104001

CAÑADAS LOTES DEL LAGO 2001 FRACC.

DE LOTES DE $ 10000

900.00

060104001

CAÑADAS LOTES DEL LAGO MAS FRACC. 10000

DE TODOS DE

$

450.00

060104001

CAÑADAS CONDOMI- TODOS DEL LAGO NIOS FRACC.

$

1,260.00

060104001

LAS CON- TODO DES COND.

TODO

$

1,550.00

060104001

SAN FRAN- TODO CISCO

TODO

$

120.00

060104201

C A M E L I - TODO NAS COND.

TODO

$

1,400.00

060104201

LOS OLI- TODO V O S FRACC.

TODO

$

1,400.00

060104201

PA S E O L A D O COLIN- $ CONSTITU- ORIENTE DANTE A YENTES ZONAS URBANAS

5,000.00

696

TODO

060104201

SAN JOSÉ TODO DE LOS OLVERA

TODO

$

1,300.00

060104202

EL PORTI- TODO CO FRACC.

TODO

$

1,700.00

060104801

A M P L I A - F RA C C I O - TODO C I Ó N NAMIENTO H U E RTA S EL CARMEN

$

3,500.00

060104801

EL BATÁN TODO FRACC.

TODO

$

1,700.00

060104801

EL FORTIN TODO FRACC.

TODO

$

1,700.00

060104801

H A C I E N - TODO DA REAL TEJEDA CONJ.

TODO

$

2,600.00

060104801

H U E R - TODO TAS DEL CARMEN FRACC.

TODO

$

3,300.00

060104801

RESIDEN- P R I M E R A TODO CIAL TEJE- SECCIÓN DA

$

2,000.00

060104801

RESIDEN- RESTO CIAL TEJEDA

TODO

$

2,000.00

060104801

RESIDEN- S E C C I O N TODA CIAL TEJE- PANORAMA DA

$

1,700.00

060104801

R I N C O - TODO NADA EL CARMEN FRACC.

$

2,850.00

060200801

EL CA- E J I D O S O L A R E S $ L I C H A R LOURDES URBANOS (PROCEDE)

210.00

060200901

LA CANTE- TODO RA

TODO

$

135.00

060202201

LA CUEVA TODO (PROCEDE)

TODO

$

162.00

060202701

OBRAJUE- TODO LITO

TODO

$

162.00

060202901

PITA

TODO

$

162.00

060203001

LA POZA EJIDO PITA (PROCEDE)

SOLARES $ URBANOS

162.00

060203501

P U R Í S I - TODO MA DE LA C U E V A (PROCEDE)

TODO

$

162.00

060203601

SAN RA- TODO FAEL (PROCEDE)

TODO

$

162.00

TODO

TODO

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

PURÍSIMA DE SAN RAFAEL (PROCEDE)

EJIDO PU- PARCELAS RÍSIMA DE SAN RAFAEL

PURÍSIMA DE SAN RAFAEL (PROCEDE)

EJIDO PU- S O L A R E S $ RÍSIMA DE URBANOS SAN RAFAEL

162.00

060300601

BRAVO

TODO

TODO

$

162.00

060301401

C H A R C O TODO BLANCO (PROCEDE)

TODO

$

162.00

060301402

C H A R C O P A R C E - Z-3 TODA B L A N C O LAS EJIDO (PROCEDE) C H A R C O BLANCO

$

70.00

060302101

EL JARAL

$

162.00

060302102

B R A V O EJIDO DEL S O L A R E S $ (PROCEDE) JARAL URBANOS

162.00

060303201

PRESA DE EJIDO DEL S O L A R E S $ B R A V O JARAL URBANOS (PROCEDE)

162.00

P U E RTA DE SAN RAFAEL (PROCEDE)

162.00

060203602

060204401

060303401

TODO

TODO

$

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN 2014

162.00

MUNICIPIO DE CORREGIDORA

E J I D O SOLARES $ PUERTA DE URBANOS SAN RAFAEL

TIPO

060304101

SAN ISI- TODO DRO (PROCEDE)

TODO

$

162.00

060304102

SAN ISI- PARCELAS DRO (PROCEDE)

TODAS

$

130.00

060304701

LAS TAPO- EJIDO SAN S O L A R E S $ NAS (PRO- RAFAEL URBANOS CEDE)

130.00

060306101

LOMA DE S O L A R E S TODO SAN ISI- URBANOS DRO (PROCEDE)

$

162.00

060308501

SAN LUIS EJIDO SAN S O L A R E S $ (PROCEDE) ISIDRO URBANOS

162.00

069999999

OTRAS CO- CON SERVI- TODO M U N I D A - CIOS DES

$

160.00

069999999

OTRAS CO- SIN SERVI- TODO M U N I D A - CIOS COMDES PLETOS

$

100.00

MUNICIPIO

DESCRIPCIÓN

VALOR CATASTRAL UNITARIO 2014 ($ x Ha)

06

CORREGIDORA

$ 158,550.00

DESCRIPCIÓN

VALOR CATASTRAL UNITARIO 2014 ($ x M2)

0601

RUDIMENTARIO PROVISIONAL

$

452.00

0602

INDUSTRIAL ECONÓMICO

$

969.00

0603

INDUSTRIAL ECONÓMICO MEDIANO

$ 2,047.00

0604

INDUSTRIAL MEDIANO

$ 3,124.00

0605

INDUSTRIAL MEDIANO CALIDAD

$ 3,911.00

0606

INDUSTRIAL CALIDAD

$ 4,687.00

0607

INDUSTRIAL CALIDAD LUJO

$ 5,635.00

0608

INDUSTRIAL LUJO

$ 6,594.00

0609

ANTIGUO TÍPICO

$ 1,282.00

0610

ANTIGUO TÍPICO COMÚN

$ 1,713.00

0611

ANTIGUO COMÚN

$ 2,155.00

0612

ANTIGUO COMÚN NOTABLE

$ 3,394.00

0613

ANTIGUO NOTABLE

$ 4,633.00

0614

ANTIGUO NOTABLE RELEVANTE

$ 6,788.00

0615

ANTIGUO RELEVANTE

$ 8,942.00

0616

MODERNO ECONÓMICO

$ 1,788.00

0617

MODERNO ECONÓMICO MEDIANO

$ 3,082.00

0618

MODERNO MEDIANO

$ 4,406.00

0619

MODERNO MEDIANO CALIDAD

$ 5,710.00

0620

MODERNO CALIDAD

$ 7,003.00

0621

MODERNO CALIDAD LUJO

$ 8,220.00

0622

MODERNO LUJO

$ 9,438.00

0623

ALBERCA

$ 4,000.00

0624

CANCHA DEPORTIVA

$ 1,000.00 697

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento ANEXO DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO 2014 TIPOS DE CONSTRUCCIÓN LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

30 Noviembre 2013

Tipos de construcción principales: Especiales: 01 Rudimentario provisional 23 Alberca 24 Cancha deportiva Industriales: 02 Industrial económico

Grupos de tipos de construcción

04 Industrial mediano 06 Industrial de calidad 08 Industrial de lujo



Especiales



Industrial

Antiguos:



Antiguo

09 Antiguo típico



Moderno

11 Antiguo común 13 Antiguo notable

Criterios: •





15 Antiguo relevante

Los tipos de construcción se agrupan por elementos constructivos principales, no por la edad o el uso de la construcción.

Modernos:

No necesariamente una construcción debe tener todos los elementos descritos en las tablas siguientes, para su clasificación basta que cumpla con la mayoría de los elementos o con los principales elementos constructivos (los de mayor costo constructivo).

20 Moderno de calidad

Los grupos de construcción se dividen en tipos de construcción principales y tipos de construcción secundarios, excepto los tipos especiales que todos son principales.

16 Moderno económico 18 Moderno mediano 22 Moderno de lujo Tipos de construcción secundarios: Industriales: 03 Industrial económico mediano 05 Industrial de mediana calidad



En primer término se clasificará en función de los elementos constructivos dentro de los tipos principales.



Cuando una construcción tiene algunos de los elementos constructivos de un tipo principal, pero también tiene algunos de los elementos constructivos del tipo principal inmediato superior, se clasifica en el tipo secundario intermedio, siempre dentro del mismo grupo.



698

Las instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias, no forman parte del valor unitario del tipo de construcción, se utilizan exclusivamente como elemento de clasificación.

07 Industrial de calidad-lujo Antiguos: 10 Antiguo típico común 12 Antiguo común notable 14 Antiguo notable relevante Modernos: 17 Moderno económico mediano 19 Moderno de mediana calidad 21 Moderno de calidad-lujo

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

CONCEPTO CIMENTACIÓN

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

RUDIMENTARIO PROVISIONAL

ALBERCA

CANCHA DEPORTIVA

01

23

24

LOSA DE CIM E N TA C I Ó N DE CONCRETO ARMADO LOSA DE CIM E N TA C I Ó N DE CONCRETO LANZADO (GUNITADO) CON REFUERZO DE MALLA DE ACERO

TERRAPLEN O RELLENO DE TEPATATE O MATERIAL INERTE COMPACTADO

NO TIENE

ESTRUCTURA

ELEMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES DE MADERA DE 3A, TUBOS O PERFILES DE ACERO DE DESECHO

P R E FA B R I C A DAS DE FIBRA DE VIDRIO Y RESINA DE POLIESTER MUROS DE CONTENCIÓN DE CONCRETO ARMADO MUROS DE CONTENCIÓN DE CONCRETO LANZADO ( G U N I TA D O ) REFORZADO CON MALLA DE ACERO MUROS DE CONTENCIÓN DE MAMPOSTERIA REFORZADA CON CONCRETO ARMADO

C O N T RA F U E R TES DE CONCRETO ARMADO C O N T RA F U E R TES DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA

MUROS

LÁMINA DE CARTÓN ASF Á L T I C O LÁMINA DE A S B E S T O LÁMINA GALVANIZADA

NO TIENE

A BASE DE TABICÓN, BLOCK HUECO, O TABIQUE CON CASTILLOS Y CERRAMIENTOS DE CONCRETO ARMADO

LÁMINA DE CARTÓN ASF Á L T I C O LÁMINA DE A S B E S T O LÁMINA GALVANIZADA LONA ECONÓMICA

NO TIENE

ENTREPISOS

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

AZOTEA

NATURAL

NO TIENE

NO TIENE

TECHOS

NO TIENE

ESCALERAS

NO TIENE

MARINERAS O DESMONTABLES DE ACERO INOXIDABLE

NO TIENE

APLANADOS

NO TIENE

A C A B A D O PULIDO EN CONCRETO APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO CON ACABADO PULIDO

APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO CON ACABADO PULIDO

PLAFONES

NATURAL

NO TIENE

NO TIENE

PISOS

TIERRA APIS O N A D A MATERIAL DE DESPERDICIO

A C A B A D O PULIDO EN CONCRETO AZULEJO NUEVE CUADROS M O S A I C O VENECIANO MOSAICO ESMALTADO, VIDRIADO, PORCELANIZADO O EXTRUIDO LOSETA CERÁMICA ANTIDERRAPANTE O ANTIDESLIZANTE

ARCILLA ROJA, VERDE O AMERICANA “HAR-TRU” ARCILLA ART I F I C I A L FIRME DE CONCRETO PISO DE CONCRETO ARMADO CON MALLA ELECTROSOLDADA P O L I U R E TA NO (TARTÁN) CÉSPED NAT U R A L CÉSPED SINTÉTICO O ARTIFICIAL EN TEXTURA FIBRILADA, CURLY O MONIFILADA C A R P E T A A S F Á LT I C A REBOUND ACE PISO DE PVC

LAMBRINES

NO TIENE

ACABADO PULIDO EN CONCRETO

NO TIENE

AZULEJO NUEVE CUADROS MOSAICO NECIANO

VE-

MOSAICO ESMALTADO, VIDRIADO, PORCELANIZADO O EXTRUIDO LOSETA CERÁMICA ANTIDERRAPANTE O ANTIDESLIZANTE 699

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento ZOCLO

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

CARPINTERÍA

PUERTA DE ACCESO CON MADERA DE 3A O LÁMINA DE CARTON

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

BARANDILLAS, PA S A M A N O S Y ESCALERAS MARINAS DE ACERO INOXIDABLE

PERFILES DE ACERO ESTRUCTURAL LIGERO TUBO DE ACERO MALLA TIPO CICLÓN

PARED DE CRISTAL DE ALTA RESISTENCIA

NO TIENE

HERRERÍA

VIDRIERÍA

NO TIENE

PINTURA

NO TIENE

P I N T U R A V I N I L I C A PINTURA DE EMULSIÓN ACRÍLICA PINTURA DE RESINAS DE CAUCHO ACRÍLICO

PINTURA VINÍLICA EN MUROS PINTURA DE ESMALTE EN HERRRERIA PINTURA EPÓXICA EN PISOS BREAS SINT É T I C A S PINTURA DE P O L I U R E TA NO EN PISOS PINTURA DE MARCAJE EN CANCHAS

I N S TA LACIÓN ELÉCTRICA

NO TIENE

LUMINARIAS SUBACUÁTICAS CIRCUITOS ELÉCTRICOS MBTS

LUMINARIAS CON POSTERIA DE ACERO LÁMPARAS LED LÁMPARAS HALÓGENAS DE C UA R Z O -YO D O LÁMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO PROYECTORES RECTANGULARES O CIRCULARES PANELES DE CONTROL Y CABLEADO

I N S TA LACIÓN HIDRÁULICA

NO TIENE

T U B E R Í A DE CPVC O PVC FLEXIBLE O RÍGIDO TUBERÍA DE COBRE

TUBERÍA DE CPVC O PVC F L E X I B L E SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSIÓN

I N S TA LACIÓN SANITARIA

NO TIENE

TUBERÍA PVC

TUBERÍA DE PVC SISTEMAS DE DESAGÜE

700

DE

30 Noviembre 2013

FA C H A DAS

NATURAL

NO TIENE

NO TIENE

C E R RA JERÍA

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

I N S TA LACION E S ESPECIALES

NO TIENE

INTERRUPTOR PARA FILTROS SKIMMERS O DESBORDE FINLANDÉS REBOSADEROS SUMIDERO BOQUILLAS JETS DE MASAJE DE AIRE O AGUA TOMA DE LIMPIAFONDOS HDROJET PARA NATACIÓN CONTRACORRIENTE TOBOGANES TRAMPOLINES P L ATA F O R MA PARA CLAVADOS MAQUINARIA PARA DEPURACIÓN DE AGUA (FILTROS, BOMBAS, VÁLVULAS Y ARMARIO ELÉCTRICO Y DE CONTROL) DOSIFICADOR AU T O M Á T I C O DE PRODUCTOS QUÍMICOS CALDERA O CALENTADOR SOLAR CAÑONES DE MASAJE

PORTERIAS Y REDES PARA FUTBOL CANASTA DE BASQUETBOL FIJA O MÓVIL, CON TABLEROS DE ACRÍLICO O CRISTAL, AROS Y REDES POSTES Y REDES DE TENIS POSTES Y REDES DE VOLEIBOL MARCADORES O TABLEROS DE PUNTAJE ELECTRÓNICOS GRADAS PORTÁTILES

E L E MENTOS ACCESORIOS OBRAS C O M P L E M E N TA RIAS

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

INDUSTRIAL ECONÓMICO

INDUSTRIAL MEDIANO

INDUSTRIAL DE CALIDAD

INDUSTRIAL DE LUJO

02

04

06

08

CIMENTACIÓN

MAMPOSTERÍA DE PIEDRA B R A Z A ENRASE DE TAB I Q U E CADENA DE CONC R E T O ARMADO PARA DESPLANTE

Z A PATA AISLADA DE CONC R E T O ARMADO Z A PATA CORRIDA DE CONC R E T O ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO

ZAPATA AISLADA DE C O N C R E TO ARMADO ZAPATA CORRIDA DE C O N C R E TO ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO PILOTES DE CONCRETO ARMADO O ACERO MURO DE CONTENCIÓN

Z A PATA AISLADA DE CONCRETO ARMADO Z A PATA CORRIDA DE CONCRETO ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO P I LO T E S DE CONCRETO ARMADO O ACERO MURO DE CONTENCIÓN

ESTRUCTURA

ELEMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES CON PERFILES TUBULARES O ESTRUCTURALES DE ACERO Y VARILLA

ELEMENTOS VERTICALES DE CONC R E T O ARMADO O ACERO ESTRUCT U R A L ELEMENTOS HORIZONTALES DE ARMADURA DE MONTEN EN CAJA CON TENSORES DE A C E R O REDONDO A R M A DURA DE PERFIL ESTRUCTURAL LIGERO

ELEMENTOS VERTICALES DE CONCRETO ARMADO O ACERO ESTRUCTURAL ELEMENTOS HORIZONTALES CON ARMADURAS DE ACERO ESTRUCTURAL LIGERO O PTR; TIPO DIENTE DE SIERRA, FINK, PRATT, HOWE, WARREN, MANSARD U OTRAS ARCOTEC

MARCO RÍGIDO DE ACERO ESTRUC TURAL ELEMENTOS VERTICALES DE CONCRETO ARMADO O ACERO ESTRUC TURAL ELEMENTOS HORIZONTALES CON V I G A S TIPO IPS O IPR VIGA-LOSA TIPO T DE CONCRETO PRESFORZADO O POSTENSADO

CONCEPTO

MUROS

MURETE A BASE DE TA B I Q U E , TA B I C Ó N O BLOCK H U E C O H A S TA UNA ALTURA MAXIMA DE 1 M LÁMINA DE ASBESTO-CEMENTO LÁMINA DE FIBROCEMENTO LÁMINA DE ACERO G A LVA N I ZADO

A BASE DE TA B I C Ó N O BLOCK HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO G A LVA N I ZADO SOBRE PERFIL TIPO MONTEN PA N E L ESTRUCTURAL DE POLIESTIRENO EXPA N D I D O (EPS) CON ELECTROMALLA DE ACERO Y MORTERO LANZADO O GUNITADO DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS

A BASE DE TABICÓN, BLOCK HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO GALVANIZADO, PINTRO O ZINTRO-ALUM SOBRE PERFIL TIPO MONTEN PA N E L E S DE DUROCK CONCRETO ARMADO CON ACABADO A PA R E N T E DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS

A BASE DE BLOCK DE CONCRETO CELUL AR, HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO PINTRO O ZINTRO-ALUM S O B R E P E R FIL TIPO MONTEN CONCRETO A R M A DO CON ACABADO APARENTE SISTEMA TILT UP CONCRETO TRANSLUCIDO M U R O CORTINA CON SOPORTES PUNTUALES DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS

TECHOS

LÁMINA DE ACERO G A LV A NIZADO LÁMINA DE ASBESTO-CEMENTO LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE FIBROCEMENTO MALLASOMBRA O LONA

LÁMINA LISA O ACANALADA DE A C E R O G A LVA N I ZADA, PINTRO O ZINTRO-ALUM LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARB O N AT O LÁMINA DE FIBROCEMENTO

LÁMINA LISA O ACANALADA DE ACERO G A LV A N I Z A DO, PINTRO O ZINTRO-ALUM LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARBONATO VIDRIO TEMP L A D O LÁMINA DE FIBROCEMENTO LONARIA CON TENSOESTRUCTURA

LÁMINA LISA O ACANALADA DE ACERO GALV A N I Z A D O, PINTRO O ZINTRO -ALUM L Á M I N A DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARB O N AT O V I D R I O TEMPLADO L Á M I N A DE FIBROCEMENTO L O N A RIA CON TENSOESTRUCTURA V I G A - LO S A TIPO T DE CONCRETO PRESFORZADO O POSTENSADO

ENTREPISOS

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

701

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento AZOTEA

NATURAL

NATURAL

NATURAL

NATURAL

ESCALERAS

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

APLANADOS

ACABADO APARENTE

MUROS A P A RENTES APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO

MUROS APARENTES O APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO REPELLADO DE MORTERO FINO RECUBRIMIENTO TEXTURIZADO

MUROS APARENTES O APL ANADO DE MEZCLA DE MORT E R O REPELLADO DE MORTERO FINO RECUBRIMIENTO TEXTURIZADO APL ANADO DE YESO O PASTA ACABADO EN TIROL P L A N CHADO RESINAS EPOXICAS

PLAFONES

NATURAL

NATURAL

N AT U R A L E S FALSO PLAFON DE POLIESTIRENO, TABLAROCA U OTROS M AT E R I A L E S LIGEROS SUSTENTADO EN PERFILES DE ALUMINIO

FALSO PLAFON DE PLACA DE YESO, F I B R A M I N E RAL, METÁLICO, P E R L I TA VOLCÁNICA, MDF O FIBRA DE VIDRIO U OTROS MATERIALES LIGEROS, SISTEMA DE SUPENSIÓN CON PERFILES DE ACERO G A LV A NIZADO O ALUMINIO.

702

30 Noviembre 2013

PISOS

FIRMES DE CONC R E T O TIERRA APISONADA

PISOS DE CONCRETO ARMADO CON M A L L A ELECTROSOLDADA ACABADO PULIDO O ESCOBILLADO BALDOSAS, ADOCRETOS, ADOQUINES, PIEDRA BOLA O DE RÍO

PISOS DE CONCRETO DE ALTA RESISTENCIA ARMADO CON ACERO DE DIVERSOS CALIBRES, ACABADO PULIDO, ESCOBILLADO O ESTAMPADO MADERA LAMINADA O PLASTIFICADA, GOMA DE CAUCHO, TACHON, LINÓLEO O VINILO ADOCRETOS O ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLO O LAJAS CONCRETO A S F Á LT I C O ACABADO CON PINTURA EPOXICA

P I S O S DE CONCRETO DE ALTA RESISTENCIA ARMADO ACERO DE DIVERSOS CALIBRES O MALLA ELECTROSOLDADA LO S E TA CERÁMICA DE BUENA CALIDAD LO S E TA DE TERRAZO ALFOMBRA PARA TRÁFICO PESADO PLACA DE MARMOL POLIUR E TA N O DUELA SÓLIDA O DE INGENIERÍA

LAMB R I NES

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

DE LOSETA DE CERAMICA DE BUENA CALIDAD DE DUELA DE PINO O ENCINO

ZOCLO

NO TIENE

NO TIENE

NO TIENE

DE MATERIAL DE PISO

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 CARPINTERÍA

NO TIENE

NO TIENE

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento NO TIENE

PUERTAS DE INTERC 0MUNICACIÓN TIPO TA M B O R DE MADERAS F I N A S PUERTAS DE INTERC 0MUNICACIÓN TIPO ENTABLERADAS DE MADERAS F I N A S LAMBRINES DE DUELA O ENTABLERADOS DE MADERAS F I N A S PISOS DE DUELA O PARQUET DE MADERAS F I N A S O TRATADAS V E N TA NAS DE MADERAS FINAS

H E RRERÍA

PERFILES T U B U L A R E S COMERCIALES PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS

PORTONES DE PERFIL ESTRUCT U R A L LIGERO Ó TUBULAR CON LÁMINA DE A C E R O CORTINAS COMERCIALES DE ACERO

PORTONES DE PERFIL ESTRUCTURAL MEDIANO O TUBULAR CON LÁMINA DE ACERO CORTINAS COMERCIALES DE ACERO SISTEMA DE SOPORTE PUNTUAL (COSTILLAS O ARAÑA)

PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O DIFERENTES ACABADOS PERFILES DE MADERA CON RECUBRIMIENTO DE PVC HERRERÍA DECORAT I VA M A RC O S DE ALUM I N I O O PVC SISTEMAS DE SOPORTE PUNTUAL (COSTILLAS O ARAÑA) BARANDALES C O N C R I S TA L TEMPLADO CON SISTEMA DE SOPORTES P U N TUALES O COLGANTES CANCELES DE C R I S TA L TEMPLADO EN BAÑOS

703

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento VIDRIERÍA

NO TIENE

NO TIENE

EN CASO DE TENER, CRISTAL DE 4 A 6 MM, CLARO, REFLECTA O TINTEX

C R I S TA L DE 4 A 6 MM, REF L E C TA , TINTEX, L A M I NADOS, ESMERILADOS Y BISELADOS TEMPLADOS CON SISTEMAS DE SOPORTE PUNTUAL E M P LO MADOS, B A J O RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES VIDRIO ARMADO DOBLE VIDRIO

PINTURA

A LA CAL EN MUROS E S M A LT E EN HERRERÍA

VINILICA CALIDAD ECONÓMICA EN MUROS E S M A LT E EN HERRERIA Y ESTRUCTURA BARNIZ BRILLANTE O MATE

VINILICA DE BUENA CALIDAD EN MUROS ESMALTE EN HERRERIA Y ESTRUCTURA P I N T U R A DE LATEX BARNIZ BRILLANTE O MATE P I N T U R A TRANSPIRABLE DE EMULSIÓN ACRILICA PINTURA HID R O R R E P E L E N T E PINTURA IGNÍFUGA

VINILICA DE BUENA CALIDAD EN MUROS ESMALTE EN HERRERIA Y ESTRUC T U R A PINTURA DE LATEX BARNIZ B R I LLANTE O MATE PINTURA TRANSPIRABLE DE EMULS I Ó N ACRILICA PINTURA HIDRORREPELENTE PINTURA IGNÍFUGA PINTURA AUTOMOTRIZ

704

30 Noviembre 2013

I N S TA L A CIÓN ELÉCTRICA

V I S I BLE CON ALAMBRE DUPLEX CON GRAPAS

VISIBLE CON CAN A L E TA O TUBO C O N D U I T, REGISTROS TIPO CONDULET Y CAJAS G A LVA N I ZADAS LUMINARIAS TIPO FLUORESCENTE CON GABINETE TIPO INDUSTRIAL

VISIBLE CON CANALETA O TUBO CONDUIT, REGISTROS TIPO CONDULET Y CAJAS GALVANIZADAS LUMINARIAS TIPO FLUORESCENTE CON GABINETE TIPO INDUSTRIAL CON ACRILICO DIFUSOR

VISIBLE CON CAN A L E TA O TUBO CONDUIT REGIST R O S TIPO CONDULET Y CAJAS G A LV A NIZADAS LU M I N A RIAS DE HALOGENO TIPO DIFUSOR O HI-LO DE VAPOR DE MERCURIO L E D CABLES DE FIBRA ÓPTICA, M U LT I CONDUCTORES FORRADOS,

I N S TA L A CIÓN H I DRÁULICA

NO TIENE

VISIBLE CON TUBO G A LV A NIZADO, COBRE O CPVC

VISIBLE CON TUBO GALVANIZADO, COBRE O CPVC VÁLVULAS ESPECIALES

VISIBLE C O N T U B O G A LV A N I Z A D O, COBRE O CPVC V Á LV U LAS ESPECIALES

I N S TA L A CIÓN SANITARIA

TUBO DE ALBAÑAL

VISIBLE CON TUBO DE LÁMINA G A LVA N I ZADA, PVC Y ALBAÑAL

VISIBLE CON TUBO DE LÁMINA GALVANIZADA, PVC Y ALBAÑAL

VISIBLE C O N TUBO DE LÁMINA G A LV A NIZADA, PVC Y ALBAÑAL

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 F A CHADAS

C E RRAJERÍA

N AT U R A LES

CHAPA DE E N T RA D A DE SOBREPONER P O RTA CANDADO

N AT U R A LES

C H A PA S DE SEGURIDAD DEL PAIS

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento N AT U RA L APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA O SIMILARES PLACA DE FIBROCEMENTO

CHAPAS DE SEGURIDAD DEL PAIS DE BUENA CALIDAD

APL ANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA O SIMILARES MURO DE PIEDRA AISLANTE CON REVERSO DE POLIESTIRENO REFORZADO CON ACERO GALVANIZADO ALUCOBOND, ALUMINIO O SIMILARES M U R O CORTINA C O N CRETO TRANSLÚCIDO CHAPA DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS E IMPORTADAS DE BUENA CALIDAD DOBLE BARRA SOBREPONER E L É C T R I C A DE CONT R A E L É C T R I C A ANTIPÁNICO

INSTALACION E S ESPECIALES ELEMENT O S ACCES O RIOS OBRAS COMPLEMENTARIAS

NO TIENE

EXTRACTOR DE AIRE TIPO CEBOLLA EXTRACT O R E S ELECTRICOS EN MUROS BARDAS PERIMETRALES O MALLA TIPO CICLÓN PAVIMENTOS EXTERIORES CISTERNA SISTEMA HIDRONEUMÁTICO O BOMBA

AIRE ACONDICIONADO CON DIFUSORES O AIRE LAVADO ELEVADOR DE CARGA GRUA VIAJERA ANDENES DE DESCARGA BASCULAS DE ALTA CAPA C I D A D BARDAS PER I M E T RA L E S O MALLA TIPO CICLÓN PAV I M E N T O S EXTERIORES SISTEMAS DE RIEGO PLANTA DE T R ATA M I E N TO DE AGUAS CALENTADOR SOLAR CÁMARA FRIGORÍFICA SISTEMA CONTRA INCENDIO

A I R E ACONDICIONADO CON DIFUSORES ELEVADOR DE CARGA G R U A VIAJERA ANDENES DE DESCARGA BASCULAS DE ALTA CAPACIDAD BARDAS PERIMETRALES O MALLA TIPO CICLÓN PAVIMENTOS EXTERIORES ESPUELA DE FERROCARRIL SISTEMAS INTELIGENTES VARIAD O S SISTEMA CONTRA INCENDIO SISTEMAS DE RIEGO C A L DERAS PLANTAS DE LUZ Y TRANSFORMADORES HIDRON E U MÁTICO P L A N TA DE TRATAMIENTO DE AGUAS CALENTADOR SOLAR C Á M A RA FRIGORÍFICA

705

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

CONCEPTO C I MENTACIÓN

ANTIGUO TÍPICO

ANTIGUO COMÚN

ANTIGUO NOTABLE

ANTIGUO RELEVANTE

09

11

13

15

C O N G LO MERADO DE PIEDRA Y LODO CONSOLIDADOS CALICANTO

C O N G LO MERADO DE PIEDRA Y LODO CONSOLIDADOS CALICANTO

CONGLOMERADO DE PIEDRA Y LODO CONSOLIDADOS CALICANTO

CONGLOMERADO DE PIEDRA Y LODO CONSOLIDADOS C A L I CANTO ZAPATAS CORRIDAS O AISLADAS DE CONCRETO ARMADO

E S TRUC TURA

MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M

MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M

M U R O S DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M ARCOS DE MEDIO PUNTO O GUALDRAS COLUMNAS CON PIEZAS DE CANTERA MARCOS DE PUERTAS Y VENTANAS DE CANTERA

MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 6 M ARCOS DE MEDIO PUNTO O GUALD R A S COLUMNAS CON PIEZAS DE CANT E R A M A R COS DE PUERTAS Y VENTANAS DE CANTERA

M U ROS

A BASE DE ADOBE DE 40 A 80 CM DE ESPESOR

A BASE DE ADOBE O PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE SILLAR DE 30 CM DE ESPESOR

A BASE DE PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE TABIQUE ROJO RECOCIDO DE 28 CM DE ESPESOR

A BASE DE PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE TAB I Q U E ROJO RECOCIDO DE 28 CM DE ESPESOR

706

30 Noviembre 2013

T E CHOS

TEJA DE BARRO ROJO RECOCIDO M O R I L LO O VIGA RÚSTICA DE MADERA CON CINTILLA O FAJILLA

TERRADO CON TEJAMANIL O LADRILLO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL)

LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA CAT A L A N A BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO

LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE M A D E RA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA C ATA L A N A BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO BÓVEDA DE CRUCERÍA Y OTRAS

E N TREPISOS

NO TIENE

TERRADO CON TEJAMANIL O LADRILLO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL)

LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA CATALANA

LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE M A D E RA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA C ATA L A N A BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO BÓVEDA DE CRUCERÍA Y OTRAS

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 AZOTEA

NATURAL

ENTORTADO, ENLADRILLADO Y LECHADEADO

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento RELLENO, ENTORTADO, ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACION ASFALTICA

RELLENO, ENTORTA D O, ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN A S FA LTICA O BASE DE E L A S TOMÉRICOS, DE TRES CAPAS AZULEJO NORMAL O DE TALAVERA LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASL APADO

ESCALERAS

NO TIENE

DE MAMPOSTERÍA CON RELLENO DE TIERRA DE MADERA

DE MAMPOSTERÍA CON R E L L E N O DE TIERRA HUELLAS DE CEMENTO O CANTERA LABRADA

DE MAMPOSTERÍA CON RELLENO DE TIERRA HUELLAS DE CEMENTO O CANTERA LABRADA, DE FIERRO FORJADO DE MADERA DE CEDRO, CAOBA U OTRAS MADERAS FINAS

APLANADOS

N AT U R A L O COMÚN

MORTERO DE CAL

MORTERO DE CAL PULIDO A LA CAL PAPEL TAPIZ DE CALIDAD ECONÓMICA

MORTERO DE CAL PULIDO A LA CAL PAPEL TAPIZ DE BUENA CALIDAD PASTA A BASE DE CAL O EPÓXICAS

PLAFONES

N AT U R A LES

N AT U R A LES

CIELOS RAZOS DE TELA DECORADOS EN VIGAS Y BARRO

CIELOS RAZOS DE TELA DECORADOS EN VIGAS Y BARRO LABRADOS EN VIGAS ROSETONES, FLORONES O MOLDURAS DE YESO, M A D E RA O CANTERA

PISOS

TIERRA APISONADA

LO S E TA S DE BARRO N AT U R A L LAJA O PIEDRA

LOSETA DE BARRO VIDRIADO DUELA DE MADERA DE PINO MOSAICO DE PASTA DECORADO

LO S E TA DE BARRO VIDRIADO DUELA DE MADERA DE E N C I N O, CEDRO ROJO U OTRAS MADERAS F I N A S MOSAICO DE PASTA DEC O RA D O AZULEJOS DE TA L AV E RA O LOSETA CERÁMICA ADOQUÍN DE CANT E R A PLACA DE MARMOL

707

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento LAMB R I NES

NO TIENE

CEMENTO PULIDO EN AREAS HUMEDAS

MOSAICO DE PASTA DECORADA EN AREAS HUMEDAS AZULEJO EN AREAS HUMEDAS

MOSAICO DE PASTA DECORADA EN ÁREAS HUMEDAS AZULEJO EN ÁREAS HUMEDAS AZULEJO DE TALAVERA EN ÁREAS HUMEDAS LO S E TA CERÁMICA EN ÁREAS HUMEDAS DE MADERAS FINAS

ZOCLO

708

NO TIENE

NO TIENE

DE PASTA

DE MATERIAL DE PISO

CARPINTERÍA

PUERTA DE ACCESO Y VENTANERÍA CON MADERA DE 3A

P U E RTA S E N T A BLERADAS CON MADERA DE PINO VENTANAS CON OBSCUROS Y TABLEROS DE MADERA DE PINO

30 Noviembre 2013 PUERTAS ENTA B L E RA D A S Y DE DUELA DE MADERA DE PINO, ENCINO O CEDRO BLANCO PORTONES ENTABLERADOS O DE TABLON DE MADERA DE PINO, ENCINO O CEDRO BLANCO VENTANAS CON OBSCUROS ENTABLERADOS O TABLA DE MADERA DE PINO, ENCINO O CEDRO BLANCO LAMBRINES DE DUELA O TRIPLAY DE PINO PISO DE DUELA O PARQUET DE PINO BARANDALES Y PASAMANOS DE MADERA DE PINO SENCILLA O LABRADA VENTANAS DE MADERA DE PINO

PUERTAS ENTABLERADAS O DE DUELA CON MADERA DE CEDRO, CAOBA, ENCINO U OTRAS MADERAS FINAS, C H A PA DOS Y TALLADOS P O R TONES ENTABLERADOS O DE DUELA CON MADERA DE CEDRO, CAOBA, ENCINO U OTRAS MADERAS FINAS, C H A PA DOS Y TALLADOS V E N TA NAS CON O B S CUROS ENTABLERADOS O TABLA CON MADERA DE CEDRO, CAOBA, ENCINO U OTRAS MADERAS F I N A S L AMBRINES DE DUELA O ENTABLERADOS DE MADERAS F I N A S PISOS DE DUELA O PARQUET DE MADERAS F I N A S O TRATADAS BARANDALES Y PASAMANO DE MADERAS F I N A S LABRADA V E N TA NAS DE MADERAS FINAS

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

H E RRERÍA

NO TIENE

PROTECCIONES CON HIERRO FORJADO SIN ELEMENTOS DECORATIVOS

PROTECCIONES, BARANDALES O REJAS DE HIERRO FORJADO CON ELEMENTOS DECORATIVOS Y PLOMOS

PROTECCIONES, BARANDALES O REJAS DE HIERRO FORJADO CON ELEMENTOS DECORATIVOS Y P LO M O S Y BRONCES

V I DRIERÍA

VIDRIO SENCILLO

VIDRIO SENCILLO

VIDRIO SENCILLO O MEDIO DOBLE O ESPECIAL OPACO TRAGALUCES DE BLOCK DE VIDRIO

VIDRIO MEDIO DOBLE O ESPECIAL OPACO C R I S TA L DE 4 A 6 MM, REF L E C TA , TINTEX, L A M I NADOS, ESMERILADOS Y BISELADOS E M P LO MADOS, B A J O RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES

PINTURA

A LA CAL

A LA CAL Y AL TEMPLE E S M A LT E EN HERRERÍA Y CARPINTERÍA

AL TEMPLE O VINÍLICA EN MUROS, BARNICES Y LACAS EN CARPINTERÍA ESMALTE EN HERRERÍA

AL TEMPLE O VINÍLICA EN MUROS, BARNICES Y LACAS EN CARPINTERÍA ESMALTE EN HERRERÍA PINTURA DECORATIVA EN MUROS Y PLAFONES

I N S TA L A CIÓN ELÉCTRICA

VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER

VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER

VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER

VISIBLE U O C U LT A CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER CANDELABROS O ARAÑAS DE L AT Ó N , ACERO O BRONCE Y CRISTAL

I N S TA L A CIÓN H I DRÁULICA

MÍNIMA VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO G A LVA N I ZADO

VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO G A LVA N I ZADO

VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO GALVANIZADO

VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO G A LV A NIZADO O C U LT A CON TUBERÍA DE COBRE

I N S TA L A CIÓN SANITARIA

LETRINA

INODOROS DE FIERRO FUNDIDO Y PELTRE, FORJADOS DE CEMENTO Y CERAMICA ECONÓMICA, SIN TA N Q U E MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA BLANCA DE CALIDAD ECONÓMICA

INODOROS DE CERÁMICA DE MEDIANA CALIDAD CON TANQUE BAJO O ELEVADO TINAS DE FIERRO FUNDIDO ACABADO E S M A LTA D O MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD DOS BAÑOS COMPLETOS

INODOR O S , OVALINES Y LAVABOS DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD O IMPORTADOS TINAS DE FIERRO FUNDIDO ACABADO E S M A LT A D O MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD T R E S BAÑOS COMPLETOS

709

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento F A CHADAS

C E RRAJERÍA

710

N AT U R A LES

P O RTA CANDADO O ALDABA

APLANADO CON MORTERO DE CAL

P O RTA CANDADOS, PICAPORTES Y ALDABAS DE HIERO FORJADO

APLANADOS CON MORTERO DE CAL JAMBAS Y DINTELES DE CANTERA LABRADA PRETILES Y CORNIZAS DE CANTERA LABRADA REPISONES DE CANTERA LABRADA RODAPIES DE LOSETA DE BARRO, LADRILLO O PINTURA

APLANADOS CON MORTERO DE CAL O CEMENTO JAMBAS Y DINTELES DE CANTERA LABRADA PRETILES Y CORNIZAS DE CANTERA LABRADA REPISONES DE CANTERA LABRADA BALAUSTRADAS DE CANT E R A LABRADA GARGOLAS DE CANTERA LABRADA RODAPIES DE CANTERA, AZULEJO DE TA L AV E RA O LOSETA DE BARRO VIDRIADA

CHAPAS, PICAPORTES, CERROJOS DE BUENA CALIDAD EN BRONCE, LATON O HIERRO COLADO

CHAPAS, P I C A PORTES, CERROJOS DE LUJO EN BRONCE, LATON O HIERRO COLADO

INSTALACION E S ESPECIALES ELEMENT O S ACCES O RIOS OBRAS COMPLEMENTARIAS

NO TIENE

NO TIENE

30 Noviembre 2013 FUENTES DE CANTERA PAV I M E N T O S EXTERIORES DE CANTERA O CEMENTO NICHOS FORJADOS CON MORTERO COCINAS FORJADAS DE MAMPOSTERÍA RECUBIERTAS CON AZULEJOS O MOSAICOS DE PASTA

F U E N TES DE CANTERA LABRADA CHIMENEAS DE CANTERA LABRADA O MARMOL NICHOS DE CANT E R A LABRADA O FORJADOS CON M O R T E R O COCINAS FORJADAS DE M A M POSTERÍA RECUB I E RTA S CON AZULEJOS DE TALAVERA O LOSETAS CERÁMICAS R E TA BLOS DE MADERA CON CHAPA DE ORO CISTERNA Y BOMBA E L E C TROMECANICA A I R E ACONDICIONADO SISTEMA HIDRON E U M AT I C O ALBERCA, CHAPOTEADERO O JACUZZI C A L E FACCIÓN SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN Y SEGURIDAD TA N Q U E ESTACIONARIO DE GAS

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

CONCEPTO

MODERNO ECONÓMICO 16

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

MODERNO MEDIANO

MODERNO DE CALIDAD

MODERNO DE LUJO

18

20

22

CIMEN- M A M P O S TACIÓN TERIA DE PIEDRA B R A Z A CONCRETO CICLÓPEO C O N G LO MERADO DE PIEDRA Y LODO

MAMPOSTERIA DE PIEDRA B R A Z A Z A PATA S CORRIDAS DE CONC R E T O ARMADO LOSA DE C I M E N TA CIÓN DE CONCRETO ARMADO

MAMPOSTERIA DE PIEDRA BRAZA ZAPATAS CORRIDAS DE CONCRETO ARMADO LOSA DE CIMENTACIÓN DE CONCRETO ARMADO PILOTES DE CONCRETO ARMADO

MAMPOSTERIA DE PIEDRA B R A Z A Z A PATA S AISLADAS Y CORRIDAS DE CONC R E T O ARMADO LOSA DE CIMENTA C I Ó N DE CONC R E T O ARMADO P I LO T E S DE CONC R E T O ARMADO CAJÓN DE CIMENTACIÓN DE CONCRETO ARMADO

E S - M U R O S T R U C - DE CARGA TURA DE MAPOSTERIA CLAROS MENORES DE 4 M

MUROS DE CARGA DE MAMPOSTERIA CON REFUERZOS DE CONCRETO ARMADO CLAROS MENORES DE APROXIMADAMENTE 4 M

MUROS DE CARGA DE MAPOSTERIA CLAROS MENORES DE 6 M COLUMNAS Y TRABES DE CONCRETO ARMADO COLUMNAS Y TRABES DE ACERO

MUROS DE CARGA DE MAPOSTERIA CLAROS DE 6 M O MAS COLUMNAS Y TRABES DE CONC R E T O ARMADO COLUMNAS Y TRABES DE ACERO

MUROS

A BASE DE BLOCK, B L O C K HUECO, TABICÓN O TA B I Q U E , DE 10 A 20 CM DE ESPESOR

A BASE DE BLOCK, B L O C K HUECO, TA B I C Ó N O TABIQUE PANEL ESTRUCTURAL DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (EPS) CON ELECTROMALLA DE ACERO Y M O RT E R O LANZADO O G UNITA DO MURO DE CONCRETO ARMADO PREFABRICADO Y COLADO EN SITIO DE 10 A 20 CM DE ESPESOR

A BASE DE BLOCK, BLOCK HUECO, TABICÓN, TABIQUE O SILLAR; DE 14 A 28 CM DE ESPESOR D E C O RAT I VOS DE PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS

A BASE DE BLOCK, B LO C K HUECO, TABICÓN, TA B I Q U E O SILLAR; DE 15 A 28 CM DE ESPESOR DECORATIVOS A BASE DE PIEDRA N AT U RA L O ARTIFICIAL DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS O CONCRETO TRANSLÚCIDO

711

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento TECHOS L Á M I N A DE ACERO G A LVA NIZADO LÁMINA DE ASBESTO -CEM E N T O LÁMINA DE FIBROCEMENTO LÁMINA DE CARTON ASFALTADO TEJA DE B A R R O LARGUEROS DE MADERA LARGUEROS CON PERFILES TUBULARES COMERCIALES LARGUEROS CON PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS

712

LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 7 A 12 CM LOSA ALIGERADA DE VIGUETA BOVEDILLA LOSA ALIGERADA DE PANEL ESTRUCTURAL DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (EPS) CON ELECTROMALLA DE ACERO Y M O RT E R O LANZADO O G U N I TA D O BÓVEDA CATAL ANA CON VIGA DE CONCRETO Ó MADERA

LOSA ALIGERADA PLANAS O INCLINADAS, CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS M AT E R I A L E S LOSA MACIZA PLANAS O INCLINADAS, DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM BOVEDA DE CUÑA DE BARRO RECOCIDO ACABADO NATURAL BOVEDA CATALANA CON VIGA DE MADERA LOSA DE CONCRETO SOBRE DUELA MACHIHEMBRADA Y VIGAS DE MADERA

LOSA ALIGERADA PLANAS O INCLINADAS, CON NERVADURA DE CONC R E T O ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES L O S A MACIZA PLANAS O INCLINADAS, DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM BOVEDA DE CUÑA DE BARRO RECOCIDO ACABADO N AT U RA L BOVEDA C ATA L A NA CON VIGA DE MADERA LOSA DE CONCRETO SOBRE D U E L A MACHIH E M BRADA Y VIGAS DE MADERA LOSA DE CONCRETO TRANSLÚCIDO

30 Noviembre 2013

ENTRE- NO TIENE PISOS

LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 12 CM LOSA ALIGERADA DE VIGUETA BOVEDILLA LOSA ALIGERADA DE PANEL DE CONCRETO LANZADO CON NUCLEO DE POLIESTIRENO O POLIURETANO Y ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DE ACERO

LOSA ALIGERADA CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM

LOSA ALIGERADA CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM

AZOTEA

RELLENO Y ENT O R TA D O R E L L E N O, E N T O RTA DO, ENLADRILLADO Y LECHAD E A D O IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA

E N T O RTA D O ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA O BASE DE ELASTOMÉRICOS, DE TRES CAPAS TEJA DE BARRO NATURAL O VIDRIADA LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASLAPADO

ENTORTADO ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA O BASE DE ELAST O M É RICOS, DE TRES C A PA S TEJA DE BARRO N A T U RAL O VIDRIADA LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASLAPADO

NATURAL

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 E S C A - NO TIENE LERAS

LOSA DE CONCRETO ARMADO CON ESC A LO N E S FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON M AT E R I A L DE PISO O ACABADO DE CONC R E T O M A RT E L I NADO O ESCOBILLADO METÁLICA CON PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento LOSA DE CONCRETO ARMADO CON ESCALONES FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON MATERIAL DE PISO, MADERA DE PINO, PARKET E S C A LO N E S P R E FA B R I C A DOS DIVERSOS MATERIALES A BASE GRANO DE MARMOL O GRAVA DE RIO DESLAVADA ESTRUCTURA DE MADERA O PERFILES ESTRUCTURALES

L O S A DE CONC R E T O ARMADO CON ESC A LO N E S FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON MATERIAL DE PISO, MADERA DE FINAS, PA R K E T E S C A LO N E S PREFABRICADOS DIVERSOS M AT E RIALES A BASE GRANO DE MARMOL, GRAVA DE RIO DESLAVADA, PLACA DE MARMOL, C R I S TA L ESTRUCTURA DE MADERA O ACERO ESTRUCT U R A L BARANDALES DE MADERA LABRADA, C R I S TA L CON SISTEMA DE S O P O RT E P U N T UA L O CABLES COLGANTES

A P L A - NATURAL O APLANADO NADOS COMÚN DE MEZCLA DE M O RT E R O APLANADO DE YESO O PASTA ACABADO EN TIROL PL ANCHADO

APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO APLANADO DE YESO O PASTA DE BUENA CALIDAD ACABADO EN TIROL PLANCHADO

APLANADO DE MEZCLA DE MORT E R O APLANADO DE YESO O PASTA DE MUY BUENA CALIDAD O ACRÍLICA ACABADO EN TIROL P L A N CHADO RESINAS EPOXICAS O TAPICES DE BUENA CALIDAD

713

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento PLAFO- NATURALES APLANADO NES DE MEZCLA DE M O RT E R O APLANADO DE YESO O PASTAACABADO EN TIROL RÚSTICO O PL ANCHADO

APLANADO DE MEZCLA DE CEMENTO APLANADO DE YESO O PASTA DE BUENA CALIDAD ACABADO EN TIROL RÚSTICO O PLANCHADO

APLANADO DE MEZCLA DE MORT E R O APLANADO DE YESO O PASTA DE MUY BUENA CALIDAD O ACRÍLICA ACABADO EN TIROL RUSTICO O PLANCHADO CENEFAS, MOLDURAS Y FLORONES DE YESO F A L S O PLAFON DE PLACA DE YESO, FIBRA MINERAL, METÁLICO, P E R L I TA VOLCÁNICA, MDF O FIBRA DE VIDRIO U OTROS MATERIALES LIGEROS, SISTEMA DE SUSPENSIÓN CON PERFILES DE ACERO GALVANIZADO O ALUMINIO

PISOS

FIRMES DE M O S A I C O CONCRETO DE PASTA LOSETA CERAMICA DE CALIDAD COMERCIAL LOSETA VINILICA O CONGOLEUM TERRAZOS

L A M - NO TIENE BRINES

LOSETA DE CERAMICA CALIDAD COMERCIAL O AZULEJO EN ZONA HUMEDA DE COCINA Y BAÑO PA R Q U E T DE MARMOL EN ZONAS HUMEDAS

30 Noviembre 2013 TERRAZOS LOSETA CERAMICA DE BUENA CALIDAD P A R Q U E T DE MARMOL CEMENTO PULIDO CON ACABADO ESTAMPADO U OXIDADO ALFOMBRA BUENA CALIDAD L O S E T A S DE CANTERA NATURAL PISO LAMINADO COMERCIAL PISO FLOTANTE DE MELAMINA PISO MARMOLIZADO

LO S E TA CERAMICA DE PRIMERA O IMP O RTA D A PLACA DE MARMOL CEMENTO PULIDO CON ACABADO ESTAMPADO U OXIDADO ALFOMB R A B U E N A CALIDAD L O S E TAS DE CANTERA N AT U RA L RECINTO N AT U RA L ( PIEDRA VOLCANICA ) PISO DE PORCEL A N AT O PISO FLOTANTE DE MELAMINA

LOSETA DE CERAMICA DE PRIMERA O IMP O RTA D A EN ZONA HUMEDA O DE PISO A PARQUET DE TECHO EN MARMOL EN COCINA Y ZONAS HUME- BAÑO DAS O DE PISO PA R Q U E T A TECHO DE MARMOL EN Z O N A S HUMEDAS O DE PISO A TECHO LOSETA DE CERAMICA DE BUENA CALIDAD EN ZONA HUMEDA O DE PISO A TECHO EN COCINA Y BAÑO

GRANITO O PORCELANATO ZOCLO

714

NO TIENE

M AT E R I A L M A T E R I A L DE PISO DE PISO VINILICO M A D E RA DE PINO LAMINADO

MATERIAL DE PISO M A D E RAS FINAS ALUMINIO

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 C A R - PUERTA DE PINTE- A C C E S O CON MADERÍA RA DE 3A O LÁMINA DE CARTON

P U E R TA S DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO TA M B O R DE MADERA Y TRIPLAY DE PINO O CAOBILLA P U E R TA S DE INTERC0MUNICACIÓN PREFABRICADAS ECONOMICAS CON MARCOS DE CAJON METALICOS PUERTA DE PVC

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento PUERTAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO TAMBOR DE MADERA DE TRIPLAY DE PINO PUERTAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO E N TA B L E R A DAS DE MADERA DE PINO G U A R D A RROPAS CON PUERTAS CORREDIZAS O A B AT I B L E S DE TAMBOR DE PINO CON CAJONES Y MALETEROS LAMBRINES DE DUELA O TRIPLAY DE PINO PISO DE DUELA O PARQUET DE PINO BARANDALES Y PASAMANOS DE MADERA DE PINO SENCILLA O LABRADA VENTANAS DE MADERA DE PINO

P U E R TAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO TA M B O R DE MADERAS FINAS P U E RTA S DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO ENTABLERADAS DE MADERAS FINAS G U A R DARROPAS CON P U E RTA S CORREDIZAS O ABATIBLES DE TA M B O R MADERAS FINAS CON CAJONES Y MALET E R O S LAMBRINES DE DUELA O ENTABLERADOS DE MADERAS F I N A S PISOS DE DUELA O PA R Q U E T DE MAD E RA S FINAS O TRATADAS BARANDALES Y PASAMANO DE MADERAS FINAS L ABRADA VENTANAS DE MADERAS FINAS

HERRE- P E R F I L E S RÍA TUBULARES COMERCIALES PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS

PERFILES TUBULARES COMERCIALES PERFIL DE ALUMINIO N A T U RAL ECONOMICO ACERO ESTRUCTURAL LIGERO BARANDAL DE ACERO ESTRUCTURAL

PERFILES TUB U L A R E S PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O NATURAL PROTECCIONES DE FIERRO ESTRUCTURAL BARANDALES DE ALUMINIO CON CRISTAL BARANDAL DE ACERO ESTRUCTURAL CANCEL DE ALUMINIO CON ACRÍLICO

PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O DIFERENTES ACABADOS PERFILES DE MADERA CON RECUBRIMIENTO DE PVC HERRERÍA D E C O RATIVA MARCOS DE ALUMINIO O PVC SISTEMAS DE S O P O RT E P U N T UA L (COSTILLAS O ARAÑA) BARANDALES CON C R I S TA L TEMPLADO CON SISTEMA DE SOPORTES PUNTUALES O COLGANTES CANCELES DE CRISTAL TEMPLADO EN BAÑOS

715

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento VIDRIE- C R I S T A L RÍA SENCILLO O MEDIO DOBLE

C R I S TA L SENCILLO O MEDIO DOBLE

CRISTAL DE 4 A 6 MM, CLARO, REFLECTA O TINTEX

C R I S TA L DE 4 A 6 MM, REF L E C TA , TINTEX, L A M I NADOS, ESMERIL A D O S Y BISEL A D O S TEMPLADOS CON SISTEMAS DE S O P O RT E P U N T UA L EMPLOMADOS, BAJO RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES VIDRIO ARMADO DOBLE VIDRIO

P I N T U - A LA CAL RA VINILICA ECONÓMICA E S M A LT E EN HERRERÍA

VINILICA ECONÓMICA, ESMALTE, BARNIZ

VINILICA BUENA CALIDAD, ESMALTE, EPOXICA, BARNIZ

VINILICA B U E N A CALIDAD, ESMALTE, EPOXICA , BARNIZ Y LACA

716

30 Noviembre 2013

I N S TA LACIÓN ELÉCTRICA

VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER

O C U LTA CON ELEMENTOS INTERCANBIABLES

OCULTA CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES DE BUENA CALIDAD CON SALIDAS PROFUSAS LÁMPARAS CFL, HALÓGENO E INCANDESCENTES

O C U LT A CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES DE LUJO CON SALIDAS PROFUSAS, LUZ INDIRECTA Y PLAFONES LUMINOSOS, CAJAS, LUMINARIAS DE H A L Ó G E N O , MERCURIO Y LED CABLES DE FIBRA ÓPTICA, M U LT I CONDUC TORES FORRADOS, CABLES ESPECIALES PARA ALBERCAS

I N S TA LACIÓN H I DRÁULICA

O C U LTA MINIMA O VISIBLE CON GALVANZADO O COBRE

OCULTA MI- OCULTA DIAMENIMA, DE TROS SUFICIENCOBRE O TES, DE COBRE CPVC O CPVC

O C U LT A DIAMETROS SUFICIENTES, PARA INSTALACIÓN G E N E RA L Y ESPECIAL DE COBRE O CPVC

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 I N S TA - L E T R I N A LACIÓN ALBAÑAL SANITARIA

MUEBLES DE BAÑO CALIDAD COMERCIAL O C U LTA DE PVC Y ALBAÑAL 1 BAÑO

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento MUEBLES DE BAÑO DE BUENA CALIDAD OCULTA DE PVC Y ALBAÑAL MÍNIMO 2 1/2 BAÑOS EN USO HABITACIONAL FOSA SÉPTICA EN USOS CAMPESTRES

SISTEMAS S E P A RADOS MUEBLES Y ACCESORIOS DE PRIMERA CALIDAD O C U LT A DE PVC Y ALBAÑAL MÍNIMO 3 1/2 BAÑOS EN USO HABITACIONAL F O S A SÉPTICA EN USOS CAMPESTRES

FACHA- NATURALES A P L A N A DAS DOS DE MEZCLA Y PINTURA

APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA, FACHALETA O SIMILARES

APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUY E N D O DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA, FACHALETA, ALUCOBOND, ALUMINIO O SIMIL A R E S COLUMN A S , FRONTONES, PERGOLAS, GARGOLAS, MARQUESINAS, CORNISAS Y REPIS O N E S MURO DE PIEDRA AISLANTE CON REVERSO DE POLIESTIRENO REFORZADO CON ACERO GALVANIZADO P L A C A DE FIBROYESO PLACA DE FIBROCEMENTO

CERRA- CHAPA DE JERÍA ENTRADA DE SOBREPONER PORTACANDADO

CHAPAS DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS DE BUENA CALIDAD

CHAPA DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS E IMPORTADAS DE B U E N A CALIDAD D O B L E BARRA SOBREPONER ELÉCT R I C A DE CONTRA ELÉCT R I C A ANTIPÁNICO

CHAPAS DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS CALIDAD ECONOMICA DE EMBUTIR Y SOBREPO NER

717

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento I N S TA - NO TIENE L ACIO N E S ESPECIALES E L E MENT O S ACCESORIOS OBRAS COMP L E MENTARIAS

Y CISTERNA NO TIENE CISTERNA C A L E N TA - BOMBA ELEC- Y BOMBA DOR SOLAR T R O M E C Á N I - ELECTROCA COCINA M E C A N I I N T E G R A L CA, AIRE P O R T Ó N ACONDIE L É C T R I C O CIONADO SISTEMA HI- S I S T E M A DRONEUMÁTICO H I D R O CALENTA- N E U DOR SOLAR M A T I C O AIRE ACON- C A L E N DICIONADO T A D O R AIRE LAVADO S O L A R TANQUE ESTA- R I E G O CIONARIO DE POR ASPERSIÓN GAS ALBERCA, CHAPOTEADERO O JACUZZI C A L E FA C C I Ó N COCINA INTEGRAL SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN Y SEGUR I D A D I N S TA L A CIONES DEPORT I V A S TA N Q U E ESTACIO N A R I O DE GAS P L A N TA DE TRATAMIENTO DE AGUA SISTEMAS INTELIGENTES Y DOMÓTICA SISTEMA INTELIGENTE VARIADOS

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que expida la certificación del presente Acuerdo y remita a la H. LVII Legislatura del Estado de Querétaro, la propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. 718

30 Noviembre 2013

SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Tesorería y Finanzas para su conocimiento. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 13 (TRECE) DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 14 (CATORCE) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE) -------------------------------------------------------------------------------- DOY FE ---------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de noviembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se ratifica el Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15, 18, 19 y 20 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; 29 y 34 punto 2 fracción VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se ratifica el Consejo Catastral Municipal de

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Corregidora, Qro., y; CONSIDERANDO 1.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. 3.- Que el artículo 4 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro señala que el Catastro tiene por objeto registrar los datos que permitan el conocimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles, a efecto de obtener elementos que permitan determinar el valor catastral mediante la elaboración y conservación de los registros relativos a la identificación y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado; asimismo, obtener, clasificar, procesar y proporcionar información concerniente al suelo y a las construcciones. 4.- Que el artículo 15 de la Ley en comento, establece que son organismos catastrales en el Estado, los siguientes: El Consejo Catastral Estatal; y Los Consejos Catastrales Municipales. 5.- Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 06 de octubre del 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el acuerdo de Cabildo por el que se integra el Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., nombrando como consejeros y representantes, respectivamente a los siguientes funcionarios y ciudadanos: Como Consejeros: Lic. Luis Antonio Zapata Guerrero, Presidente Municipal y del Consejo. C.P. Rubén Álvarez Lacuma, Secretario de Tesorería y Finanzas y Consejero.

Arq. Fernando Julio Cesar Orozco Vega, Regidor Municipal y Consejero. Como Representante de Predios Urbanos: Lic. Guillermo Rentaría Escalona. Como Representantes de Predios Rústicos: Arq. Fernando de la Peña Salceda. 6.- Que en ese sentido, el artículo 18 del ordenamiento legal en mención, señala que los integrantes de los Consejos Catastrales Municipales durarán en su encargo un año, pudiendo reelegirse. Por lo expuesto la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, elabora y somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Catastro del Estado de Querétaro, se ratifica la integración del Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., en los términos que se describen a continuación: Como Consejeros: LAE. Luis Antonio Zapata Guerrero, Presidente Municipal y del Consejo. C.P. Rubén Álvarez Lacuma, Secretario de Tesorería y Finanzas y Consejero. Arq. Fernando Julio Cesar Orozco Vega, Regidor Municipal y Consejero. Como Representante de Predios Urbanos: Lic. Guillermo Rentaría Escalona. Como Representantes de Predios Rústicos: Arq. Fernando de la Peña Salceda. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación en la Sesión de Cabildo respectiva. TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado y a la Secretaria de Tesorería y Finanzas Municipales, para su conocimiento. 719

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 13 (TRECE) DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 25 (VEINTICINCO) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE) --------------------------------------------------------------------------------- DOY FE ---------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo de Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque”, 2ª Etapa, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, con superficie de 212,056.293 m², mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción III, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI, XVI, XVIII y XX, 82, 92, 99, 100 fracción I inciso A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 y 152 del 720

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Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 15 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y; CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque”, 2ª Etapa, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, con superficie de 212,056.293 m², radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, bajo el Expediente DAC/ CAI/095/2013. 2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables. 3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias. 4. Que mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2013, dirigido al Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento, el Ing. Mario Basurto Islas, en su carácter de Represente Legal de “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, solicitó el Permiso Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque” en su 2a Etapa, Municipio de Corregidora, Qro. 5. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/105/2013, expedida por la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, relativo a la Autorización para Venta de Lotes para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque”, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, con superficie de 212,056.293 m², desprendiéndose de

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su contenido lo siguiente: 5.1 Que mediante Escritura Pública No. 67,978 de fecha 13 de abril de 1994, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Titular de la Notaria Publica No. 56 del Distrito Federal, D.F., se hizo constar la constitución de la sociedad mercantil denominada “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil No. 187307 con fecha del 29 de agosto de 1994. 5.2 Que mediante Escritura Pública No. 93,612 de fecha 22 de agosto de 2003, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Titular de la Notaria Pública No. 56 del Distrito Federal, se hizo constar la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, pendiente de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la localidad. 5.3 Que mediante Escritura Pública No. 105,743 de fecha 23 de marzo de 2010, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria Publica No. 56 del Distrito Federal, D.F., se hizo constar el Poder General Limitado, que otorgó “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, representada en este acto por el Contador Público Enrique Nahum Vainer Girs, a favor de los señores Germán Saucedo Fernández, Jesús Castillo Avalos, Oscar Edgardo Villagrán Guevara, Eduardo Murillo Oronoz, Mario Basurto Islas, David Cárdenas Vázquez, Luis Mario Benítez Plauchud y Jaime Moreno Soto; pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la localidad. 5.4 Que mediante Escritura Pública No. 30,159 de fecha 23 de noviembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Roberto Loyola Vera, Titular de la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación, se hizo constar el contrato de compraventa Ad-Corpus, en abonos y con reserva de dominio que celebraron de una parte las señoras Alejandra Soto Pesquera y María Teresa Soto Pesquera, a quienes se les denomino “la parte vendedora” y de una segunda parte, la sociedad mercantil denominada “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, a quien se le denomino “la parte compradora”, de la Fracción de terreno compuesta de dos lotes de labor que formaron parte de la Hacienda “El Cerrito”, la cual tiene una superficie de 23-14-10 has y una superficie de 3-71-37 has., pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, Qro. 5.5 Que mediante Escritura Pública No. 30,160 de fecha 23 de noviembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Roberto Loyola Vera, Titular de la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación, hizo constar el contrato de compraventa Ad-Corpus, en abonos y con reserva de dominio que celebraron de una parte de los señores Rodrigo Soto Pesquera y Alfonso Soto Pesquera, a quienes se les denomino “la parte vendedora” y de una segunda parte, la socie-

dad mercantil denominada “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, a quien se le denomino “la parte compradora”, de la fracción de terreno de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito”. 5.6 Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de septiembre de 2010, se aprobó el cambio de uso de suelo de protección agrícola de riego a habitacional, con densidad de 300 habitantes por hectárea para el predio denominado “El Cerrito”. 5.7 Que mediante Escritura Pública No. 33,639 de fecha 3 de octubre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación, se hizo constar la protocolización del plano certificado con fecha 18 de abril del 2011, por la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, con No. DT 2011001 el cual contiene el Deslinde Catastral del predio identificado como Fracción de terreno compuesta de dos Lotes de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito” quedando la superficie real de 266,148.806 m². 5.8 Que mediante Escritura Pública No. 33,638 de fecha 3 de octubre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación, se hizo constar la protocolización del plano certificado con fecha 8 de septiembre de 2011, por la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, con No. DT 2011027 el cual contiene el Deslinde Catastral del predio identificado como Fracción de terreno de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito” quedando la superficie real de 320,571.696m². 5.9 Que mediante oficio DDU/ DPDU/1101/2011, expediente FP-55/11, con fecha 5 de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano, Autoriza la Fusión de Predios, ubicados en Fracciones de terreno que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro., con superficies de 266,148.806 m² y 320,571.696 m², formando una superficie total de 586,720.502 m². 5.10 Que mediante Escritura Pública No. 34,439 de fecha 22 de diciembre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la Cancelación de Reserva de Dominio, que otorgaron las señoras Alejandra Soto Pesquera y María Teresa Soto Pesquera a favor de la sociedad mercantil denominado “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, respecto del predio identificado como Fracción de terreno compuesta de dos lotes de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito” quedando la superficie real de 266,148.806 m²; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 5.11 Que mediante Escritura Pública No. 34,443 de fecha 22 de diciembre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación 721

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Notarial, se hizo constar la Cancelación de Reserva de Dominio, que otorgaron los señores Rodrigo Soto Pesquera y Alfonso Soto Pesquera a favor de la sociedad mercantil denominado “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, respecto del predio identificado como Fracción de terreno de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito” quedando la superficie real de 320,571.696m²; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, Qro. 5.12 Que mediante Escritura Pública No. 34,819 de fecha 3 de febrero de 2012, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la Fusión de Predios que resulta de la Protocolización del Oficio y Plano identificados con el numero de Folio DDU/DPDU/1101/2011, autorizados con fecha 5 de diciembre de 2011, por la Secretaría de Desarrollo Sustentable [sic.] a través de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, que se otorgó a solicitud de la sociedad mercantil denominada “Promotora SADASI, S.A. de C.V.”, representada por su Apoderado Legal el Ing. Mario Basurto Islas; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 5.13 Que mediante oficio SDUOP/DDU/ DPDU/801/2012 de fecha 08 de marzo de 2012, esta Dependencia emitió Dictamen de Uso de Suelo factible para un fraccionamiento consistente en un máximo de 3521 viviendas unifamiliares, ubicado en la fracción de terreno compuesta de dos lotes de labor que formaron parte de la Hacienda “El Cerrito”, con una superficie de 586,720.502 m². 5.14 Que mediante oficio SDUOP/DDU/ DACU/1131/2012 de fecha 3 de abril de 2012, esta Dependencia emitió Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para un fraccionamiento consistente en un máximo de 3521 viviendas unifamiliares, ubicado en la fracción de terreno compuesta de dos lotes de labor que formaron parte de la hacienda “El Cerrito”, con una superficie de 586,720.502 m², denominado “Paseos del Bosque”. 5.15 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de junio de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Causahabiencia respecto del predio denominado “El Cerrito”, ubicado en este Municipio con una superficie total de 586,720.502 m². 5.16 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de agosto de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Primera Etapa y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Paseos del Bosque”, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes que formaron parte de la Hacienda El 722

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Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 586,720.502 m². 5.17 Que mediante Escritura Pública No. 36,971 de fecha 29 de octubre de 2012, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la formalización de la Donación a Título Gratuito, que otorgó la sociedad mercantil denominada “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, a favor del Municipio de Corregidora, Qro., pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 5.18 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de marzo de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la 2a etapa del Fraccionamiento “Paseos del Bosque”, ubicado en una Fracción de terreno que formó parte de la Hacienda El Cerrito, con una superficie total de 586,720.502 m², Municipio de Corregidora, Qro. 5.19 Que mediante oficio número VE/0777/2013, de fecha 08 de abril de 2013, la Comisión Estatal de Aguas emitió la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para la construcción de 1,300 viviendas, en un desarrollo habitacional que denominan “Paseos del Bosque”, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro. 5.20 Que mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2451/2013 de fecha 27 de agosto de 2013, esta Secretaría le indicó al promovente que la 2a Etapa del Fraccionamiento en cuestión, presenta un avance de las Obras de Urbanización del 32.14%, en el que señalo la obligación del depósito de una fianza que garantice la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización, misma que será por un monto de $13’720,630.95 (TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 95/100 M.N.)., y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización de la 2a Etapa del Fraccionamiento “Paseos del Bosque” no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la 2a Etapa del citado Fraccionamiento en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría. 6. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: “…Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, considera Técnicamente FACTIBLE la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacio-

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nal Popular denominado “Paseos del Bosque” en su 2a Etapa, con una superficie total de una superficie total de 586,720.502 m², ubicada en una Fracción de terreno que formó parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro. 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado a los siguientes cumplimientos: a) Presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la fianza a favor del Municipio de Corregidora, Qro., por la cantidad de $13’720,630.95 (TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 95/100 M.N.), la cual garantizará la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización de la 2a Etapa del Fraccionamiento “Paseos del Bosque” no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la 2a Etapa del citado Fraccionamiento en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría. b) Deberá dar seguimiento y cumplimiento al Resolutivo Segundo en sus considerandos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 6.8 del Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de marzo de 2013, relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la 2a etapa del Fraccionamiento “Paseos del Bosque”, ubicado en una Fracción de terreno que formó parte de la Hacienda El Cerrito, con una superficie total de 586,720.502 m²,, Municipio de Corregidora, Qro. c) Asimismo y de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización. Impuestos por Superficie Vendible Habitacional $ 661,983.01 25% por Impuesto Adicional $ 165,495.75 Total

$ 827,478.76

(Ochocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 76/100 M.N.) Dicha obligación deberá cumplirse de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal y en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la aprobación del presente instrumento legal.

d) Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 tendrá que cubrir la cantidad de: Derecho para Licencia para Fraccionar $ 441,322.00 25% por Impuesto Adicional $ 110,330.50 Total

$ 551,652.50

(Quinientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos 50/100 M.N.) Dicha obligación deberá cumplirse de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal y en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la aprobación del presente instrumento legal. e) De conformidad al artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Promotor deberá incluir en los contratos de compraventa o de promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso de ellos. ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA LA VENTA DE LOTES PARA LA 2DA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “PASEOS DEL BOSQUE”, ubicado en una fracción de terreno compuesta por dos lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, una superficie total de 586,720.502 m². SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en el Considerando 7 incisos a). b). c). d). y e). del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y del Ayuntamiento. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, den puntual seguimiento y realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.

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Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente por dos ocasiones consecutivas en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con un intervalo de seis días naturales entre cada publicación, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO.- El presente instrumento legal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO.- El presente deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al Ing. Mario Basurto Islas, Apoderado Legal de “Promotora SADASI, S.A. de C.V.” y Representante Legal de la empresa denominada “Altta Homes Centro Sur”, S. de R.L. de C.V. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 31 (TREINTA Y UNO) DE OCTUBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN, RÚBRICA; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE, RÚBRICA; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RÚBRICA, C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICA. ------------------------------------------------------------------------SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., AL 01 (PRIMER) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE) --------------------------------------------------------------------------- DOY FE ---------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 724

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El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo de Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO. Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción II, III, 13 fracciones I, XII, XIII y XIX, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI, XVI, XVIII y XX, 82, 83, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119,139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 154 fracción III, 155, 192, 193, 194, 195 y 196, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 27 fracción VI, XI, XII y 44 fracción II, III, y 49 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y; CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, bajo el Expediente DAC/CAI/104/2013. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Código

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Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.

4.2 Particular

3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias. 4. En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio SDUOP/DDU/ DACU/3072/2013, signado por la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante el cual remite la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/131/2013, respecto a la petición promovida por C. Antonio Zamora Jiménez, en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V., que versa respecto de la solicitud que hiciera a la Secretaría del Ayuntamiento, para la Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las Vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, desprendiéndose de su contenido lo siguiente: Ubicación Geográfica del Predio: 4.1 General

Antecedentes: 4.3 Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2013, el C. Antonio Zamora Jiménez en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “RESIDENCIAL BALVANERA”, S.A. DE C.V., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento la Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las Vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill. 4.4 Que mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2013, el C. Antonio Zamora Jiménez en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “RESIDENCIAL BALVANERA”, S.A. DE C.V., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento en alcance al escrito anterior, la Autorización Provisional para Venta de Lotes de del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club” en su Sección South Hill. 4.5 Mediante Escritura Pública No. 11,512 de fecha 6 de octubre de 1981, pasada ante la fe del Lic. Leopoldo Espinoza Arias, Titular de la Notaria No.- 10 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la Constitución de una Sociedad Mercantil Anónima, denominada “Residencial Balvanera”, S.A.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 287 del Libro LVI de la Sección Comercio con fecha 12 de Enero de 1982. 4.6 Que mediante Escritura Pública No. 11,191 de fecha 22 de agosto de 1985, pasada ante la fe del Lic. Luis Felipe Ordaz Martínez, Titular de la Notaría Pública No. 5 de esta Ciudad, se hizo constar que “Residencial Balvanera”, S.A., adquirió una Fracción de terreno de la Ex – Hacienda de Balva725

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento nera, ubicada en el Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 44-13-00 hectáreas; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 152, Libro 98-A, Tomo XVIII, Sección Primera. 4.7 Que mediante Escritura Pública No. 18,554 de fecha 25 de marzo de 1990, pasada ante la fe del Lic. Luis Felipe Ordaz Martínez, Titular de la Notaría Pública No. 5 de esta Ciudad, se hizo constar que “Residencial Balvanera”, S.A., adquirió un inmueble conocido como Fracción III-A de la Ex – Hacienda de Balvanera, ubicada en el Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 77-9022 hectáreas; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 199, Libro 100-A, Tomo IV, Sección Primera. 4.8 Que mediante Escritura Pública No. 5,225 de fecha 14 de junio de 1990, pasada ante la fe del Lic. Jesús Martínez Reséndiz, Titular de la Notaría Pública No.- 20 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa denominada “Residencial Balvanera”, S.A., celebrada el día 18 de mayo de 1990; mediante la cual se autorizó la transformación de la Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable, quedando su denominación como “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 207 del Libro XCVIII de la Sección Comercio, con fecha 03 de agosto de 1990. 4.9 Que mediante Escritura Pública No. 8,048 de fecha 5 de agosto de 1992, pasada ante la fe del Lic. Sergio Alberto Solorio Perusquía, Adscrito de la Notaria Pública No.- 20 de esta Demarcación Notarial, comparecen de una parte el Sr. Ricardo Cabrera Hurtado y Obdulia García León de Cabrera representada por su Apoderado Legal el Sr. José de Alba Barnola y de la otra parte “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V., representada por el Lic. Salvador Thomas Landeros, formalizan el contrato de compraventa, respecto del predio que formó parte de la Ex - Hacienda Balvanera, ubicado en el Municipio de Villa Corregidora, Qro., con una superficie de 202-03-00 hectáreas; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 207 del Libro 102-A Tomo X de la Sección Primera con fecha 12 de abril de 1993. 4.10 Que mediante Escritura Pública No. 10,834 de fecha 5 de abril de 1995, pasada ante la fe del Lic. Santos Jesús Martínez Resendíz, Titular de la Notaría Pública No.- 20 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar que el Sr. José de Alba Barnola, en su carácter de Administrador General de la Empresa Mercantil denominada “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V., otorgó PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA ACTOS DE DOMINIO, a favor del señor Antonio Zamora Jimé726

30 Noviembre 2013

nez; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Mercantil No. 595/4 de fecha 2 de julio de 2001. 4.11 Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de julio de 2007, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Autorización Provisional para la Venta de Lotes y Autorización de Nomenclatura para la etapa 14 de la Sección Sur, con una superficie de 213,385.4750 m², del Fraccionamiento Residencial Campestre denominado “Balvanera Polo & Country Club”. 4.12 Que con escrito de fecha 8 de febrero de 2011, el C. Antonio Zamora Jiménez, informó que la empresa “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V., es propietaria de la Sección Sur, del Fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club, donde se desarrollará la Sección South Hill 1era Etapa, comprometiéndose la empresa Operadora de Instalaciones Turísticas y Desarrollos Inmobiliarios S.A. de C.V., a proporcionar el servicio de agua de acuerdo al nivel freático de los pozos, por lo que anexa los planos autorizados por la empresa operadora, respecto de los proyectos de red de agua portable, red de drenaje sanitario y drenaje pluvial (colectores). 4.13 Que mediante oficio No.SEDESU/ SSMA/158/2011, de fecha 8 de diciembre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental del proyecto de construcción y operación de un Fraccionamiento Habitacional al que identifican como “Balvanera Polo & Country Club, Balvanera Sur Etapa [Texto Ilegible]”, que contempla 25 lotes para vivienda residencial campestre. 4.14 Que la Comisión Federal de Electricidad, con fecha 01 de junio de 2012, aprobó los proyectos para el suministro de energía eléctrica al Desarrollo Habitacional que identifican como “Fraccionamiento South Hill I, Residencial Balvanera, S.A. de C.V., localizado en Carretera Libre a Celaya Km 10, Corregidora, Qro, con No. de Aprobación 29608/2012, mismos que tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago por concepto de revisión de proyecto, además de los costos por supervisión. 4.15 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de agosto de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al incremento de densidad de 50 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para la Sección Sur del Fraccionamiento denominado “Balvanera Polo & Country Club”, ubicado en este Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 1’012,131.29 m²; quedando condicionado, entre otros puntos a lo siguiente: “…. RESOLUTIVO SEGUNDO: El presente incremento de densidad, queda condicionado de confor-

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

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midad con la opinión técnica señalada en el considerando dieciséis del presente Acuerdo a que el promovente de cumplimiento a lo siguiente: a) Presentar un Informe Técnico, emitido por un prestador de servicios autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el cual se acredite que el predio en cuestión NO ES FORESTAL. b) Presentar los Resolutivos del Estudio y la Manifestación Ambiental, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, así como dar cumplimiento a los requerimientos y la normatividad que indique dicha resolución. c) Presentar el Dictamen de Inexistencia de Riesgos Naturales y Químicos debido a su colindancia con zona industrial y las medidas de Mitigación de Riesgos, avalados por el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal.

Libre a Celaya, Sección Sur, Fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club, con una superficie de 1’012,131.29 m² e identificado con clave catastral 06 01 004 65 438 676. 4.17 Que mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2633/2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, esta Secretaría autorizó la Modificación de Visto Bueno al Proyecto de Lotificación correspondiente al Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, ubicado en este Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m², mismo que es identificado con la clave catastral 06 01 004 65 438 676, consiste en un máximo de 4,049 viviendas, con una densidad de 200 hab/ha. 4.18 Que las superficies que componen al Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, se desglosan de la siguiente manera:

d) Presentar el resolutivo del Estudio de Impacto Vial, avalado por parte de la Secretaría de Seguridad Publica y Transito Municipal, con la finalidad de avaluar el impacto en cuanto a flujos vehiculares tanto en las vialidades primarias y secundarias de la zona.

5 Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente:

e) Deberá celebrar Convenio de Participación de obras de carácter vial que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio determine en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la finalidad de fortalecer la estructura vial, así como la conectividad vehicular y peatonal en la zona.

5.1 Una vez analizado lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112, 114, 119, 140, 142, 143, 147,154 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, esta Secretaría considera Técnicamente FACTIBLE la Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las Vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676.

f)

Se deberá obtener la prefactibilidad de servicios tanto de agua potable como de energía eléctrica por parte de la Comisión Estatal de Agua [sic.] y Comisión Federal de Electridad, para establecer las acciones que debe implementar el solicitante al estar en funcionamiento (plantas de tratamiento, construcción de tanques, tendido de redes, etc.) con el objetivo de no provocar desabasto en la zona y cumplir con los requerimientos establecidos en el Código Urbano para el Estado de Querétaro.

g) Obtener las autorizaciones municipales y estatales que apliquen para el giro solicitado, previo a cualquier tipo de limpieza y trabajos preliminares en el predio solicitado….”. 4.16 Que mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DPDU/2234/2013 expediente USM-146/11 de fecha 31 de julio de 2013, esta Secretaría emitió la Modificación de Dictamen de Uso de Suelo, factible para ubicar un Desarrollo Habitacional para un máximo de 4,049 viviendas, en la Carretera

Opinión Técnica:

5.2 El promotor deberá de dar cumplimiento a las siguientes condicionantes: a) Las superficies que componen al Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, se desglosan de la siguiente manera, debiendo respetar los derechos de terceros que hayan a la fecha individualizado lotes de cualquiera de sus Etapas. 727

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b) De conformidad al artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, el Fraccionador deberá iniciar las obras de urbanización dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Licencia de Ejecución, asimismo dichos trabajos deberán quedar concluidos en un plazo que no excederá de dos años a partir de la misma fecha. c) Las obras de urbanización deberán apegarse conforme al plano autorizado, asimismo a lo señalado en las recomendaciones generales del Estudio de Mecánica de Suelos de fecha 22 de octubre de 2013, realizado al “Conjunto Habitacional South Hill, Primera Etapa”, presentado a esta Secretaría y avalado por el Ing. Ángel Trejo Moedano.

RESUMEN DE ÁREAS CONCEPTO

SUPERFICIE

%

SUPERFICIE VENDIBLE

617,086.302 m²

60.97%

SUPERFICIE RESERVA

148,189.890 m²

14.64%

SUPERFICIE GOLF

145,298.425 m²

14.36%

VIALIDAD Y CAMELLONES

82,306.283 m²

8.13%

SUPERFICIE DONACIÓN

19,250.390 m²

1.90%

1’012,131.290 m²

100.00%

TOTAL

d) El Promotor deberá presentar previo al desarrollo de cualquiera de los Lotes de la Sección Sur del Fraccionamiento en comento, la factibilidad de servicio, así como los proyectos aprobados por la Comisión Federal de Electricidad, asimismo deberá tramitar y presentar el visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, respecto a la red de alumbrado público, debiendo de instalar luminarias con Tecnología de LED de conformidad con las normas técnicas y especificaciones que dicha Dependencia le señale, en un plazo no mayor a 60 días. e) Las obras de drenaje sanitario y red hidráulica deberán apegarse a lo señalado en los proyectos aprobados por la empresa Operadora de Instalaciones Turísticas y Desarrollos Inmobiliarios S.A. de C.V. f)

Sección South Hill

Para dar cumplimiento al artículo 113 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, el Fraccionador deberá cubrir los derechos por concepto de supervisión de las obras de urbanización mismos que se desglosan a continuación:

DONACIÓN ETAPA

1

728

HABITACIONAL

15,875.197 m²

SERVICIOS

-

E Q U I PA MIENTO

ÁREAS VERDES

-

-

RESERVA

CAMPO DE GOLF

VIALIDADES Y CAMELLONES

SUPERFICIE

No. DE LOTES

-

-

3,230.650 m²

19,105.847 m²

25

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

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Presupuesto de Urbanización

acuerdo al tipo de Urbanización. Que de acuerdo a la supervisión realizada el 21 de Octubre de 2013, se constato un avance del 75.00% en las obras de urbanización.

$ 5’710,359.73 1.5% por derechos de supervisión Subtotal

$

x1.5% 85,655.40

Superficie de vialidades

25% por Impuesto Adicional Total

$ 21,413.85

Avance

75.00%

$ 107,069.25

Derecho

$122.76

Subtotal

(ciento siete mil sesenta y nueve pesos 25/100 M.N.)

25% Adicional Total

Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal. g) Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 tendrá que cubrir la cantidad de:

$

97,441.96

$

24,360.49

$ 371,807.43

Asimismo, el promotor deberá dar cumplimiento al RESOLUTIVO SEGUNDO de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de agosto de 2012, mediante la cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al incremento de densidad de 50 habitantes por hectárea a 200 habitantes por hectárea para la Sección Sur del Fraccionamiento denominado “Balvanera Polo & Country Club”, ubicado en este Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 1’012,131.29 m².

j)

El promotor deberá de obtener la modificación de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental, que emitió la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, mediante el Oficio Número SEDESU/SSMA/158/2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, debido a la diferencia respecto al proyecto autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la autorización del presente.

(ciento veintiún mil ochocientos dos pesos 45/100 M.N.)

h) Para dar cumplimiento al Artículo 23 Fracción VI inciso 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 en el caso de la Ejecución de Obras de Urbanización en Fraccionamientos sin autorización o licencia emitida por la Autoridad competente, ya sea total o parcial y de acuerdo al avance de obra, causará y pagará 2.00 VSMGZ sobre el porcentaje de avance determinado por la Dirección de Desarrollo Urbano y por el total de la superficie de vialidad de acuerdo al proyecto presentado, adicionales a los derechos señalados en la presente Ley y de

74,361.49

i)

$ 121,802.45

Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.

$

Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.

25% por Impuesto Adicional Total

$ 297,445.95

(trescientos setenta y un mil ochocientos siete pesos 43/100 M.N.).

Derecho para Licencia para Fraccionar Subtotal

3,230.65 m²

k) De conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización. 729

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Impuestos por Superficie Vendible

NOMBRE

$ 107,186.16 25% por Impuesto Adicional

$

26,796.54

Total

$ 113,982.69

(CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 69/100 M.N.) Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal. l)

Para dar cumplimiento al artículo 154 Fracción V del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la fianza a favor del Municipio de Corregidora, Qro., por la cantidad de $3’140,697.86 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 86/100 M.N.)., la cual garantizará la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, en su Sección South Hill no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la Sección South Hill del citado Fraccionamiento, en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría.

m) De conformidad al artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, el Promotor deberá incluir en los contratos de compraventa o de promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso de ellos. n) Referente a la Nomenclatura, propuesta por el promotor para las vialidades que se generan en el Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club” en su Sección Sur, ésta se indica en el plano anexo y es la siguiente: 730

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ABEDUL ENCINO PIRUL CERRADA DEL LAUREL CIRCUITO DE LA CORDILLERA BUGAMBILIAS ABETO NOGAL CIRCUITO JACARANDA OLMO CIPRES CORDILLERA 1RA CERRADA DE LA LOMA o) Verificando que en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano, la vialidad Circuito de la Cordillera es continuación de la vialidad autorizada dentro del Fraccionamiento en cuestión, mediante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de julio de 2007, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Autorización Provisional para la Venta de Lotes y Autorización de Nomenclatura para la etapa 14 de la Sección Sur, con una superficie de 213,385.4750 m², del Fraccionamiento Residencial Campestre denominado “Balvanera Polo & Country Club” y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 112 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, se considera FACTIBLE la autorización de la Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, como a continuación se indica: NOMBRE ABEDUL ENCINO PIRUL CERRADA DEL LAUREL CIRCUITO DE LA CORDILLERA BUGAMBILIAS ABETO NOGAL CIRCUITO JACARANDA OLMO CIPRES CORDILLERA 1RA CERRADA DE LA LOMA

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

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p) De conformidad a lo establecido en el Artículo 23 Fracción III Numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013, tendrá que pagar los siguientes derechos por concepto de autorización de nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, como a continuación se indica: CALLE

ML

COSTO

ABEDUL

1975.426

$

20,011.87

ENCINO

323.505

$

2,774.74

PIRUL

372.373

$

3,284.65

CERRADA DEL LAUREL

244.271

$

1,947.96

2007.761

$

143,970.02

CIRCUITO DE LA CORDILLERA BUGAMBILIAS

109.411

$

1,150.57

ABETO

67.530

$

425.51

NOGAL

75.246

$

425.51

835.774

$

55,797.38

OLMO

74.027

$

425.51

CIPRES

370.515

$

20,794.33

CORDILLERA

531.232

$

32,885.63

1RA CERRADA DE LA LOMA

212.031

$

8,871.03

SUB TOTAL

$

292,764.71

25%

$

73,191.18

TOTAL

$

365,955.89

CIRCUITO JACARANDA

XII, XIII y XIX, 17,82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 143, 147, 154 Fracción III, 155 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano. 6. Consecuentemente y una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, convocan para su estudio y análisis correspondiente, por lo que de conformidad con los argumentos esgrimidos en las reuniones de trabajo y con fundamento en la legislación vertida en el párrafo inicial, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE “SECCIÓN SUR” A “SECCIÓN SOUTH HILL” DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676. SEGUNDO.- SE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN DE LA SECCIÓN “SOUTH HILL” DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676, cuyas superficies quedan conformadas de la siguiente manera: RESUMEN DE ÁREAS

(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.) Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.

CONCEPTO

SUPERFICIE

%

SUPERFICIE VENDIBLE

617,086.302 m²

60.97%

SUPERFICIE RESERVA

148,189.890 m²

14.64%

SUPERFICIE GOLF

145,298.425 m²

14.36%

VIALIDAD Y CAMELLONES

82,306.283 m²

8.13%

SUPERFICIE DONACIÓN

19,250.390 m²

1.90%

1’012,131.290 m²

100.00%

TOTAL

q) La presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 1,14 Fracción II, 13 Fracciones I,

SECCIÓN SOUTH HILL

DONACIÓN ETAPA

HABITACIONAL

SERVICIOS

EQUIPAMIENTO

ÁREAS VERDES

RESERVA

CAMPO DE GOLF

VIALIDADES Y CAMELLONES

SUPERFICIE

No. DE LOTES

1

15,875.197 m²

-

-

-

-

-

3,230.650 m²

19,105.847 m²

25 731

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento TERCERO.- SE AUTORIZA LA NOMENCLATURA DE LAS VIALIDADES DE LA SECCIÓN “SOUTH HILL” DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676, quedando conformadas de la siguiente manera:

petencias, den puntual seguimiento a los actos administrativos que estén a cargo de cada una de ellas, además de realizar los trámites necesarios a fin de que el promovente de cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo, con la finalidad de que se cumpla debidamente este proveído.

NOMBRE

OCTAVO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.

ABEDUL

TRANSITORIOS

ENCINO PIRUL CERRADA DEL LAUREL CIRCUITO DE LA CORDILLERA BUGAMBILIAS ABETO NOGAL CIRCUITO JACARANDA OLMO CIPRES CORDILLERA 1RA CERRADA DE LA LOMA

CUARTO.- SE AUTORIZA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA SECCIÓN “SOUTH HILL” ETAPA 1, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676. QUINTO. SE APRUEBA LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES DE LA SECCIÓN “SOUTH HILL” ETAPA 1, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676. SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 5.2, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y p), del presente instrumento legal. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas para que en el ámbito de sus respectivas com732

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PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, en dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al C. Antonio Zamora Jiménez en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “RESIDENCIAL BALVANERA”, S.A. DE C.V …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 31 (TREINTA Y UNO) DE OCTUBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN, RÚBRICA; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE, RÚBRICA; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE,

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RÚBRICA, C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICA. ------------------------------------------------------------------------SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., AL 01 (PRIMER) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-------------------------------------------------------------------------------------DOY FE--------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo de Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de 50 hab/ha (H05) a Comercial y de Servicios para la industria (CSI), para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m², mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO. Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9° fracciones II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos;30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1° fracción II, 28 fracción II, 36 y 253 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 42 y 44 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora; 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro, y; CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, pro-

cedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de 50 hab/ha (H05) a Comercial y de Servicios para la industria (CSI), para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m², radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento, en el Expediente DAC/CAI/101/2011. 2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables. 3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias. 4. Que mediante oficio recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el 24 de julio de 2013, la Lic. María Olvera Olvera, Representante Legal de Rocamplastic de México, S.A. de C.V., solicita se le informe el estado en que se encuentra el trámite de cambio de uso de suelo solicitado en el año 2011. 5. Que mediante oficio SAY/DAC/1252/2013, la Secretaría del Ayuntamiento solicita emitir opinión técnica respecto a la solicitud presentada por la C. María Olvera Olvera, acerca del predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., acerca del estado en que se encuentra el trámite de cambio de uso de suelo solicitado en el año 2011. 6. Que en fecha 17 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio SDUOP/DDU/ DPDU/2988/2013, signado por la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante el cual remite la Opinión Técnica DDU/DPDU/OT/125/2013, respecto a la petición señalada con antelación, desprendiéndose de su contenido lo siguiente: Introducción: 6.1 El predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m², del cual la C. María Olvera Olvera, solicita cambio de uso de suelo Habitacional con densidad de 50 hab/ha (H05) a Comercial y de Servicios para la industria (CSI), para la instalación de la empresa Rocamplastic de México S. A. de C. V., con actividad de servicio de torno de piezas industriales. 733

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Localización 6.2 El predio se ubica en la zona centro de la delimitación administrativa del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, colindando al NORTE, ESTE y SUR con predios de propiedad privada y al OESTE con calle Jacarandas.

Uso de Suelo Actual 6.3 De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, instrumento jurídico técnico aprobado en Sesión de Cabildo del 23 de Septiembre del 2003 y publicado en la Gaceta Municipal No. 10 de fecha 30 de septiembre del 2003, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 75 del 30 de Septiembre de 2009 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real de los planes de desarrollo 00000042/0001 del día 28 de octubre del 2011, el predio se ubica en zona Habitacional con densidad de 50 hab/ha. Antecedentes 6.4 Que mediante Escritura Pública No. 60,912, de fecha 12 de mayo de 1995, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Adscrito a la Notaría Pública No. 8 de Querétaro, Qro., comparecen, el señor Lino Olvera Arreola y la señora María Olvera Olvera, con el fin de hacer constar la Donación a Título Gratuito, con respecto al inmueble ubicado en la Calle Jacaranda sin número identificado como lote número 4 de la manzana 019 del Poblado de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m². 6.5 Que mediante Visto Bueno de la Delegación Municipal “Los Olvera”, con fecha 13 de julio de 2011, se informa que no existe ningún inconveniente en que la C. María Olvera Olvera, con domicilio en calle Jacaranda no. 15, Col. Los Olvera, para que realice el trámite la empresa ROCAMPLASTIC DE MÉXICO, S.A. de C.V., acompañado de la anuencia de los vecinos colindantes. 6.6 Que mediante escrito recibido en la Secretaría de Ayuntamiento, con fecha 6 de septiembre de 2011, la C. María Olvera Olvera, solicita 734

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cambio de uso de suelo para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., en el cual se realizarán actividades referentes a un taller de torno. 6.7 Que mediante oficio SAY/DAC/2180/2011, recibido en esta Dependencia el 7 de septiembre de 2011, la Secretaría del Ayuntamiento solicita emitir opinión técnica respecto a la solicitud presentada por la C. María Olvera Olvera, acerca del predio ubicado en la calle Jacarandas no. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro. 6.8 Que mediante oficio DDU/DPDU/987/2011, con fecha 27 de octubre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano, solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro., emitir una opinión técnica respecto al cambio de uso de suelo en el predio ubicado en calle Jacarandas no. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con la finalidad de conocer el impacto que generaría la instalación de una industria dentro de un contexto habitacional. 6.9 Que mediante oficio SSMA/DCA/1108/2011, con fecha 8 de diciembre de 2011, la Subsecretaría de Medio Ambiente – SEDESU, determinó que no es posible emitir opinión técnica, toda vez que no se describe el giro de la industria en el predio señalado en el oficio DDU/DPDU/987/2011. 6.10 Que mediante oficio DDU/DPDU/1134/2011, con fecha 14 de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano, envía información en alcance al oficio SSMA/DCA/1108/2011, a la Subsecretaría de Medio Ambiente – SEDESU, respecto al predio ubicado en la calle Jacarandas No. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., donde se ubica la empresa Rocamplastic de México, S.A. de C.V, que cuenta con un giro de taller de torno de piezas industriales. 6.11 Que mediante oficio SSMA/DCA/0028/2012, con fecha 11 de enero de 2012, la Subsecretaría de Medio Ambiente – SEDESU, emite opinión técnica respecto a la empresa Rocamplastic de México S.A. de C.V., con giro de taller de torno de piezas industriales, en la cual se recomienda regular la emisión de ruido con base en la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, considerándose no factible la actividad de troquelado y para el pintado de piezas metálicas deberán de contar con caseta con extractor de Compuestos Orgánicos Volátiles. 6.12 Que mediante oficio SDUOP/DDU/ DPDU/259/2012, de fecha 24 de enero de 2012, se envía a la Secretaría del Ayuntamiento, Opinión Técnica No. SDUOP/DDU/DPDU/259/2012, acerca del predio ubicado en calle Jacarandas No. 15, Col. Los Olvera, sobre la petición de cambio de uso de suelo de Habitacional a Comercial y Servicios para la Industria (CSI), para la instalación de la empresa Rocamplastic de México, S.A. de C.V., con actividad de servicio de torno de piezas industriales.

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Argumentos 6.13 Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas “… es competente para ejercer atribuciones en materia de planificación urbana, zonificación y desarrollo urbano…” entre las cuales se encuentra “…emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y obras públicas”. 6.14 Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado, esta Secretaría realizó un minucioso análisis en el cual se verificaron diversos aspectos y factores físicos para determinar el resolutivo de la petición de la Lic. María Olvera Olvera. Consideraciones Técnicas: a) Compatibilidad de uso: El predio se ubica en una zona ya consolidada, destinada predominantemente al uso Habitacional con usos complementarios de Equipamiento y Corredor Urbano a lo largo del Libramiento Sur-Poniente. Sin embargo, existen en la zona colindante inmediata al predio algunas bodegas. b) Accesibilidad: El predio cuenta con acceso a través de la vialidad Camino a Los Olvera y vías públicas de jerarquía local. En respecto, se considera que la vialidad Jacarandas ubicada al frente del predio en comento cuenta con la capacidad necesaria para la circulación de vehículos; sin embargo, la sección de las vialidades que permiten la conexión de dicha vialidad hasta Camino a Los Olvera solamente cuentan con la capacidad adecuada para el tránsito local de vehículos ligeros. Por este motivo, se considera necesario establecer una conexión directa hacia el Libramiento Sur-Poniente, misma que se podría generar mediante la prolongación de la calle Eucalipto, que actualmente, ya se identifica físicamente. c)

Riesgos: Con base en el Atlas de Riesgo del Municipio de Corregidora, el predio no presenta riesgos aparentes de origen natural relacionados con inundaciones, fallas geológicas, entre otros. Con respecto a riesgos de tipo antropogénico, en virtud de que la zona es predominantemente habitacional y de equipamiento, no existen actividades que representen un agente causante de algún riesgo o efecto externo. Sin embargo, se considera que se deberá regular de emisión de ruido con base a la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994.

d) Medio Ambiente: Con base en el Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Corregidora (POEL), la zona donde se ubica el predio posee una aptitud media-alta para el sector de industria y servicios. Asimismo, la zona se encuentra inmersa en la delimitación de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) no. 2 denominada “Zona Urbana de El Pueblito”, misma que identifica las áreas de ocupación de la zona urbana actual y la respectiva área apta para su crecimiento. 7. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: 7.1 Una vez analizados los antecedentes presentados, así como contar con la opinión técnica con No. SDUOP/DDU/DPDU/010/2012, la cual cuenta con Opinión Técnica emitida con oficio SSM/DCA/0028/2012, con fecha 11 de enero de 2012 por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente – SEDESU Querétaro y Visto Bueno de la Delegada Municipal de Los Olvera, así como de los vecinos colindantes, esta Dependencia considera como técnicamente VIABLE el cambio de uso de suelo de Habitacional con densidad de 50 hab/ha a Comercial y de Servicios para la Industria (CSI), únicamente para la el predio ubicado en el la calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m², toda vez que la instalación de una microindustria como parte del equipamiento urbano, fortalecerá el desarrollo económico en la zona. 7.2 En caso de que el Ayuntamiento lo considere viable, el promovente deberá apegarse a los lineamientos de la normatividad vigente aplicable y los requerimientos que en su momento le sean indicados. Asimismo, de manera previa y como requisito para la obtención de cualquier autorización, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) Dictamen de Grado de Riesgo emitido por la Dirección de Protección Civil, y en caso de existir se deberán presentar las medidas de Mitigación de Riesgos, así como el Plan de Medidas de Seguridad y Manejo de Emergencias, avalados por el visto bueno de la Dirección citada. b) Proyecto para la Regulación de Emisión de Ruido, en relación con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, ya que el predio se encuentra en una zona habitacional, avalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, tomando en cuenta que el predio se encuentra co735

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento lindante a una zona habitacional, asimismo se deberá controlar los Compuestos Orgánicos Volátiles por medio de una Caseta con Extractor. c) Se deberá celebrar con el H. Ayuntamiento convenio de participación de obras para la urbanización de la vialidad antes mencionada, con el fin de que esta sea reconocida como pública. d) Previo a la solicitud del Dictamen de Uso de Suelo, deberá tramitar el Formulario de la Hoja de Inducción de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. e) Se deberá presentar Proyecto de Factibilidad Vial, avalado por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en el cual se considere el incremento vehicular en la zona debido al establecimiento de una industria dentro del contexto habitacional. f) Obtener las autorizaciones municipales y estatales que apliquen para el giro solicitado. g) De conformidad con la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora 2013, se contempla un derecho por autorización de cambios de uso de suelo de la siguiente manera: 1. Por los 100 primeros metros cuadrados COMERCIO Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA = 80 VSMGZ X 61.38

25% adicional

2.

$

4,910.40

$

1,227.60

$

6,138.00

Por los metros cuadrados restantes (1.5 VSMGZ X 5,925.00 m²) / factor único (COMERCIO Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA=40)

25% adicional

$

13,637.87

$

3,409.46

$

17,047.33

TOTAL A PAGAR CAMBIO USO SUELO (suma 1 y 2) $ 23,185.33 736

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(VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 33/100 M.N.) Dicha obligación deberá cumplirse de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal y en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la aprobación del presente instrumento legal. 8. Consecuentemente y una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, convocan para su estudio y análisis correspondiente, por lo que de conformidad en los argumentos esgrimidos en las reuniones de trabajo y con fundamento en la legislación vertida en el párrafo inicial, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL CON DENSIDAD DE 50 HAB/HA (H05) A COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA (CSI), para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m². SEGUNDO. El propietario de los predios deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 7.2, incisos a), b), c), d), e), f), y g) del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Tesorería y Finanzas y Secretaría del Ayuntamiento. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Tesorería y Finanzas para que en el ámbito de su respectiva competencia, de puntual seguimiento y realice los trámites que le correspondan para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo al interesado, quien deberá remitir una copia certificada a la

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

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Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Notifíquese personalmente a la C. María Olvera Olvera y comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 31 (TREINTA Y UNO) DE OCTUBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN, RÚBRICA; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE, RÚBRICA; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RÚBRICA, C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICA. ------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., AL 01 (PRIMER) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).--------------------------------------------------------------------------------------DOY FE-------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO

Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción III, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI, XVI, XVIII y XX, 82, 92, 99, 100 fracción I inciso A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 y 152 del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 15 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y; CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441, km. 3.6 en el Municipio de Corregidora, con superficie de 80,157.139 m², radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, bajo el Expediente DAC/CAI/114/2013. 2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables. 3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 (ocho) de Noviembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441, km. 3.6 en el Municipio de Corregidora, con superficie de 80,157.139 m², mismo que se transcribe textualmente a continuación:

4. Que mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2013, dirigido al Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento, el Arq. Ricardo A. Briseño Senosiain, en su carácter de Represente Legal de “Inmobiliaria Sucot, S.A. de C.V.”, solicitó Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Segunda Etapa, Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque”, Municipio de Corregidora, Qro.

“Miembros integrantes del H. Ayuntamiento de Corregidora:

5. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/127/2013, expe737

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento dida por la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, desprendiéndose de su contenido lo siguiente: 5.1

5.2

La Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, emitió el Plano de Deslinde Catastral con No. de Folio DQ 2003-210 de fecha del 22 de Julio del 2004, del cual se desprenden tres polígonos que forman una superficie total de 345,054.961 m², sin embargo se observó que en el citado Deslinde las superficies derivadas de las restricciones por los gasoductos que atraviesan el polígono original de todo el Fraccionamiento, no fueron contempladas dentro de este.

5.3

Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de Junio de 2005, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura, Áreas de Donación y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento denominado “Real del Bosque”.

5.4

Mediante Escritura Pública No. 10,933 de fecha 10 de Febrero de 2006, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Publica número 35 de esta Demarcación Notarial, de la que es Notario Titular el Lic. Roberto Loyola Vera, hizo constar que el Sr. Moisés Mondlak Maya, en su carácter de Vocal del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “INMOBILIARIA SUCOT”, S.A. DE C.V., otorgó poder especial a favor del Arq. Ricardo Alberto Briseño Senosiain; pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, Qro.

5.5

738

Mediante escrito de fecha 11 de Septiembre de 2013, dirigido al Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento, el Arq. Ricardo A. Briseño Senosiain, en su carácter de Apoderado Legal de la “inmobiliaria sucot, S.A. de C.V., solicitó el Permiso Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, Municipio de Corregidora, Qro.

Mediante Acuerdo de Cabildo de 06 de febrero del 2007 se emitió la autorización de la Relotificación de la primera Etapa

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del Fraccionamiento Real del Bosque. Mismo que se desarrollara en tres etapas. 5.6

Mediante Acuerdo de Cabildo del 16 de julio del 2009 se emitió la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización de la Primera Etapa del Fraccionamiento de tipo Residencial Medio denominado “Real del Bosque”, ubicado en carretera Huimilpan km. 3.

5.7

La Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, emitió el Plano de Deslinde Catastral con No. de Folio DT 2007-180 de fecha del 17 de Mayo del 2010, en el cual se desprende la superficie correspondiente a la Primera Etapa del Fraccionamiento de 110,631.56m², ya que a la fecha del Deslinde esta Etapa se encontraba ya autorizada, quedando levantadas únicamente la segunda y tercera etapa junto con las dos restricciones por las instalaciones de PEMEX, quedando una superficie total de 248,148.90m2, superficie a la que se debe sumar la correspondiente a la autorizada para la primer etapa del Fraccionamiento por 110,631.56m2, por lo que la superficie total real de conformidad a lo autorizado y al último Deslinde Catastral del Fraccionamiento es de 358,780.46m2.

5.8

Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/0117/2012 de fecha del 9 de Enero del 2012, esta Secretaría emitió la aclaración de ajuste de medidas del Fraccionamiento Real del Bosque para una superficie total de 358,780.46m2, debido a la variación de superficies referidas en los considerandos 2 y 7 del presente.

5.9

Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DPDU/237/2012 de fecha 23 de Enero del 2012, esta Secretaría emitió la Ampliación del Dictamen de Uso de Suelo para un Desarrollo Habitacional de 1,793 viviendas como máximo, con una superficie de 358,780.46m2.

5.10 Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/706/2012 de fecha 2 de marzo del 2012 esta Secretaría, emitió Modificación de Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento Real del Bosque con una superficie de 358,780.46m2, debido a la variación de superficies. 5.11 Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de Noviembre de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Autorización de la Relotificación del Frac-

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cionamiento de tipo residencial denominado “Real del Bosque” y Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Segunda Etapa del mismo Fraccionamiento, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora Huimilpan 441 Km 3.6, con una superficie total de 358,780.460 m². 5.12 Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/1410/2013 de fecha 20 de Mayo de 2013, esta Secretaría emitió la Autorización de Relotificación del Lote 2 de la Manzana I del Fraccionamiento de tipo Residencial Medio denominado “Real del Bosque”, en su Primera Etapa. 5.13 Mediante Oficio número VE/1643/2013, de fecha 04 de Julio de 2013, la Comisión Estatal de Aguas emitió la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para la construcción de 480 viviendas, en un desarrollo habitacional que denominan “Real del Bosque”, ubicado en la Fracción del predio San Francisco, Rancho La Flor del Municipio de Corregidora, Qro. 5.14 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2207/2013 de fecha 31 de Julio de 2013, esta Secretaría le indicó al promovente que la Segunda Etapa del Fraccionamiento en cuestión, presenta un avance de las Obras de Urbanización del 77.14%. 5.15 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2329/2013 de fecha 08 de Agosto de 2013, esta Secretaría le indicó al promovente que en alcance al Oficio No. SDUOP/DDU/DACU/2207/2013 de fecha 31 de Julio de 2013, tendrá que depositar una fianza que garantice la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización, misma que será por un monto de $2’907,284.14 (dos millones novecientos siete mil doscientos ochenta y cuatro PESOS 14/100 M.N.)., y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización de la Segunda Etapa del Fraccionamiento “Real del Bosque” no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la Segunda Etapa del citado Fraccionamiento en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría. 5.16 Mediante Escritura Pública No. 18,251 de fecha 26 de Agosto de 2013, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Pública número 30 de esta Demarcación Notaria, hizo constar la Protocolización del Acuerdo de Cabildo del Municipio de Corregidora,

Estado de Querétaro del fecha 16 de Noviembre de 2012, relativo a la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento de tipo Residencial Medio denominado “Real del Bosque” y la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Segunda Etapa del mismo Fraccionamiento, ubicado en Carretera Estatal Corregidora Huimilpan 441, kilometro 3.6, así como la transmisión a título gratuito favor del Municipio de Corregidora, Qro., la superficie de 26,889.973 m² por concepto de vialidades y una superficie de 22,589.853 m² por concepto de donación; pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, Qro. 5.17 Mediante Oficio No. SSPYTM/199/2013 de fecha 26 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Seguridad Publica y Transito Municipal emitió el Dictamen de Factibilidad Vial. 5.18 Con escrito de fecha 07 de Octubre de 2013, el Arq. Ricardo A. Briseño Senosiain en su carácter de Apoderado Legal de “INMOBILIARIA SUCOT”, S.A. DE C.V., ingresó a esta Secretaría la póliza de finanza No. 000967AL0013 en original, con lugar y fecha de expedición San Luis Potosí, S.L.P., 8 de Agosto de 2013, por un monto de 2’907,284.14 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 14/100 M.N.)., la cual garantiza la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización del Fraccionamiento “Real del Bosque” en su Segunda Etapa y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización de la etapa en comento no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la Segunda Etapa del citado Fraccionamiento en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría. 6. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: “…Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, considera TÉCNICAMENTE FACTIBLE la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, con una superficie de 80,157.139 m², ubicado en Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441 km 3.6, Municipio de Corregidora, Qro. …” 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado a los siguientes cumplimientos: 739

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento a) Deberá dar seguimiento y cumplimiento a los Resolutivos Sexto, Séptimo, Noveno, del Acuerdo de Cabildo de fecha 16 de Noviembre de 2012, relativo a la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento de tipo residencial; denominado “Real del Bosque” y Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Segunda Etapa del mismo Fraccionamiento, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora Huimilpan 441 Km 3.6, con superficie total de 358,780.460 m². b) Asimismo y de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización. Impuestos por Superficie Vendible Habitacional $ 213,694.12 25% por Impuesto Adicional

$

53,423.53

Total

$ 267,117.65

(DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS 65/100 M.N.) c) De conformidad al artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, el Promotor deberá incluir en los contratos de compraventa o de promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso de ellos. ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA LA VENTA DE LOTES DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “REAL DEL BOSQUE” EN SU SEGUNDA ETAPA, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441, km. 3.6 en el Municipio de Corregidora, con superficie de 80,157.139 m². SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en el Considerando 7 incisos a). b). y c). del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y del Ayuntamiento. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, den puntual seguimiento y realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente por dos ocasiones consecutivas en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con un intervalo de seis días naturales entre cada publicación, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO.- El presente instrumento legal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO.- El presente deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al Arq. Ricardo A. Briseño Senosiain, en su carácter de Apoderado Legal de la “inmobiliaria sucot, S.A. de C.V. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 8 (OCHO) DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN, RÚBRICA; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE, RÚBRICA; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RÚBRICA, C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICA. ------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 11 (ONCE) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-----------------------------------------------------------------------------------------DOY FE---------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

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Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento tructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y;

CERTIFICO Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se reasignan, modifican y amplían diversas obras respecto de su semejante mediante el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro; mismo que se transcribe textualmente a continuación:

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal. En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.

“Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 30, fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 15, fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34 punto 2 fracción VI, 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se reasignan, modifican y amplían diversas obras respecto de su semejante mediante el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro., y;

Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en dicho artículo. 3.

Que así mismo, el artículo citado con antelación, señala que son obligaciones de los Municipios, las siguientes: I.-

Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II.-

Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

CONSIDERANDO 1.

2.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema estableciendo como uno de sus rubros el siguiente: Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraes-

III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; IV.-

Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y

V.-

Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

4.

Que por su parte la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, tiene por objeto regular el gasto que en materia de la materia de obra pública realicen los gobiernos del Estado y de los Municipios, cualquier organismo de la Administración Pública Estatal, los fideicomisos o aquellos particulares que con recursos públicos del Estado o de los Municipios ejecuten obras tipificadas como públicas, así como todas las actividades relativas a la planeación, programación, proyecto, presupuestación, contratación, ejecución, verificación y control, operación, mantenimiento y demolición de la obra pública.

5.

Que el artículo 2° del ordenamiento señalado con antelación, refiere que se considera obra pública, a todo aquel trabajo relacionado con ésta y que se realice con fondos públicos estatales o municipales, considerándose así entre otras las siguientes: 741

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6.

7.

8.

I.

La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles.

II.

Los servicios relacionados con la misma.

III.

Los proyectos integrales que comprendan desde el diseño de la obra hasta su cabal terminación.

IV.

Los trabajos de infraestructura urbana o agropecuaria.

V.

Cualquier trabajo relativo a las áreas abiertas, vialidades, mobiliario y equipamiento urbano.

VI.

VII.

III.

Las unidades responsables de su ejecución.

IV.

La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra en donde se realizará la obra pública, así como la obtención de los permisos y las autorizaciones.

V.

Las características y las condiciones ambientales, climáticas y geomórficas de la región donde se realizará la obra pública, debiendo presentar un programa de restauración cuando se cause un impacto ambiental adverso.

Las actividades relacionadas con la obra pública que se desarrollen por encargo de las dependencias, entidades o municipios.

VI.

Los trabajos de manejo tanto preventivo como correctivo.

Todos aquellos de naturaleza análoga.

VII.

Los trabajos e infraestructura y las complementarias que requiera la obra.

VIII.

Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios indispensables, incluyendo las normas y especificaciones de construcción aplicables así como los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarias.

IX.

Las demás previsiones que deberán tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.

X.

Los programas de obra pública indicarán las fechas previstas para la iniciación y terminación de todas sus fases, considerando todas las acciones previas a su ejecución

I.

Los fondos estatales, conforme a los convenios que celebre el Ejecutivo Estatal con la participación que en su caso corresponda a los Municipios.

II.

Los fondos estatales, conforme a los convenios que celebren el Ejecutivo Estatal, con la participación que en su caso correspondan a los organismos no gubernamentales o a los particulares por sí mismos.

III.

Los fondos municipales.

Que el artículo 6 de Ley en cita establece que la ejecución de la obra pública que realicen las dependencias, Entidades, Municipios y particulares con cargo total o parcial a fondos acordados por la Federación, conforme a los convenios entre los Ejecutivos Federal y Estatal, estarán sujetas, adicionalmente a las disposiciones de lo ordenado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, su Reglamento y a lo pactado en los convenios descritos por el artículo 5 de la misma ley. Que el artículo 15 del ordenamiento legal en mención dispone en su parte conducente que las dependencias, entidades y Municipios elaborarán los programas anuales de obra pública y en particular de cada una de estas inversiones con sus respectivos expedientes técnicos y presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y sus Municipios, considerando, los siguientes aspectos:

II. 742

ción, así como los gastos de operación del proyecto.

Que el artículo 5 la Ley en comento, dispone que estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, toda obra pública que contrate el Estado y los Municipios; asimismo, cualquier actividad relacionada con la obra pública que aquellas contraten y se realicen con cargo total o parcial a:

I.

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La rentabilidad social, económica y ambiental con base en los estudios de factibilidad de la inversión que se requieran. Los recursos necesarios para la etapa de ejecu-

9.

Que la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, dispone en su artículo 28 que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) es el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de acuerdo a los lineamientos estatales sobre la materia.

10. Que por su parte el artículo 29, fracción VIII del ordenamiento señalado, en el numeral precedente faculta al COPLADEM para elaborar y presentar la propuesta de obra municipal. 11. Que el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, dispone que los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, ejecutarán o contratarán la ejecución de obra pública de conformidad con los que establecen las leyes y las disposiciones reglamentarias aplicables. 12. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de abril de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro. 13. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de julio de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se reasignan, modifican y amplían diversas obras

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

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respecto de su semejante mediante el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro. 14. Que en atención a la consideraciones del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), respecto de la posibilidad de aprovechar remanentes y saldos de las obras en el programa FISM, se solicita la reasignación y modificación a algunas de las obras a diversos programas dispuestos en el POA 2013, y para evitar futuras complicación

1-5

DRENAJE/ COLECTOR 2° ETAPA EN VALLE DORADO

VALLE RADO

DO-

456,466.00

412,658.12

43,807.88

1-9

AGUA POTABLE EN ZONAS MARGINADAS (LOMA DE CHARCO BLANCO, ZONA DE LA CUEVA)

CHARCO BLANCO

350,000.00

300,642.59

49,357.41

1-10

INFRAESTRUCTURA BÁSICA: PISO FIRME, TECHOS (MEJORAMIENTO DE VIVIENDA)

MUNICIPIO 800,000.00

730,206.59

69,793.41

es, la dependencia citada con antelación presenta a la consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos las siguientes adecuaciones: 14.1 En fecha 22 de octubre del año que transcurre el Comité supra citado, llevó a cabo su Tercera Sesión Ordinaria, en la cual se aprobaron las reasignaciones y modificaciones que a continuación se describen:

228,971.43

c)

1.- Adecuaciones del FISM 2013. a)

Se propone la cancelación de la obra INFRAESTRUCTURA SANITARIA ESCOLAR PARA 10 ESCUELAS, 2 CISTERNAS DE 10,000 LTS, Y PLOMERÍA PARA SUMINISTRO, aprobada por $1,750,000.00, ( un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N).

b) De los procesos de adjudicación de obra se tienen a la fecha economías de las obras contratadas por un importe de $ 228,971.43 que se componen de la siguiente manera:

No. OBRA 1-1

NOMBRE Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

LOCALIDAD

BARDA PERIMETRAL ESCUELA MELCHOR OCAMPO

PUERTA DE SAN RAFAEL

1-2

RED DE DRENAJE SANITARIO D E S A R R O L LO HIDALGO

DESARROLLO HIDALGO

1-3

URBANIZACIÓN CALLES BRAVO, CALLE TULIPÁN DE LAS CARR. A CORONEO A SEC. JOSE GE VELÁZQUEZ, CALLE ROSAS, DE VIOLETAS A TULIPÁN , Y CALLE JAZMINES DE TULIPÁN A TULIPÁN

BRAVO

1-4

DRENAJE

INVERSIÓN ASIGNADA 410,000.00

CONTRATADO

ECONOMÍAS

INICIAL

PRESUP/ CONT

390,449.59

19,550.41

Se propone la ampliación al monto contratado de la obra de “Drenaje San Francisco “por el 25%, que representa un importe de $ 87,250.20 (ochenta y siete mil doscientos cincuenta pesos 00/100M.N), en razón de haberse modificado el trazo del proyecto para su mejor funcionamiento.

d) Se propone la inclusión en el POA del FISM de la obra “Urbanización de Calle Guadiana”, col. La Negreta, por un importe de $ 1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M. N). e)

Se propone la inclusión en el POA del FISM la obra de “Urbanización en la Colonia Desarrollo Hidalgo “por un importe de $ 891,721.23.

2.- Adecuaciones al POA de GD a) De la bolsa común APAZU2012 se tiene $731,173.21 los cuales corresponden a la aportación municipal, misma que ya no se aplicará al programa, por lo que se propone se distribuyan de la siguiente manera: Concepto

250,000.00

247,377.14

2,322.86

1,300,000.00

1,256,859.73

43,140.27

Asignación inicial $

Asignación

Aumenta $

Saldo $

Obra nueva

Reencarpetado de Calle en Río Ayutla a Río Conca, El Pocito

0.0

338,479.00

338,478.29

Ampliación de monto

Alumbrado de Villa Dorada

300,000.00

220,000.00

520,000.00

Ampliación de monto

Alumbrado de Jardines de la Negreta

200,000.00

172,694.21

372,694.21

500,000.00

731,173.21

1,231,172.50

TOTAL

b) De la bolsa común PROSSAPYS 2012 se tiene $370,566.23, los cuales corresponden a la aportación municipal, misma que ya no se aplicará al programa, por lo que se propone se distribuyan de la siguiente manera: Concepto SAN FRANCISCO

350,000.00

349,000.81

999.19

Obra nueva TOTAL

Asignación Bolsa de obras menores

Asignación inicial $ 0.0

Aumenta $

Saldo $

370,566.23 370,566.23

743

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento c) de las economías de obra contratadas en el programa de Gasto Directo, se tiene:

OBRA

NOMBRE Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

LOCALIDAD

INVERSIÓN ASIGNADA

16.TRABAJOS EL PUEBLIC O M P L E M E N TA - TO RIOS EN CENTRO DE JUSTICIA MUNICIPAL. 19.INTRODUC- COL. 20 DE CIÓN DE RED DE ENERO DRENAJE, AGUA POTABLE, PAVIMENTO SOBRE EMPEDRADO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN 20 DE ENERO.

2,600,000.00

4,045,000.00

CONTRATADO

ECONIMIAS

INICIAL

PRESUP/ CONT

2,307,849.46

292,150.54

4,017,353.96

27,646.04

TOTAL

319, 796.58

De las economías de obra terminada en el programa de Gasto Directo se tiene:

11 OBRA

NOMBRE YDESCRIPCIÓN DE LA OBRA 19.- INTRODUCCIÓN DE RED DE DRENAJE, AGUA P O TA B L E , PAVIMENTO SOBRE EMP E D RA D O, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN 20 DE ENERO.

CONTRATADO LOCALIDAD

COL. 20 DE ENERO

4,017,353.96

MONTO DE OBRA CERRADA

REMANENTE

INICIAL

PRESUP/ CONT

3,648,263.27

369,090.69

no estará concluido para participar en la asignación de los recursos mencionados, es por ello que se propone a este Comité, que el contrato para la realización de los proyectos se adjudique de manera directa al amparo del artículo 32 fracc. I, en razón de las circunstancias extraordinarias en que se está presentando, pues la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, prevé esta situación cuando señala en el artículo antes mencionado que: “Articulo 32. Cuando existan circunstancias extraordinarias o casos fortuitos o de fuerza mayor, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 30 de la presente ley y las dependencias, entidades o municipios, bajo su responsabilidad, podrán invitar a personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos técnicos, financieros y demás requisitos necesarios para el caso, previa resolución fundada y motivada por escrito que califique las razones y circunstancias que concurran, entendiéndose como casos de fuerza mayor entre otros: cuando el contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos y cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista. En estos casos, la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10% y como caso fortuito, entre otros: cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos de salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes”. Las circunstancias extraordinarias a las que se refiere el párrafo anterior serán cuando:

TOTAL

369,090.69

Lo que suma en total $ 688,887.27 (Seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete pesos 27/100 M.N.) los cuales proponen para la adquisición de un CAMIÓN CISTERNA, para apoyo de zonas con rezago en agua potable, la cual quedara a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. 3.- Otras adecuaciones y Adiciones al POA: Existe una alta posibilidad de que este municipio sea beneficio con recursos provenientes de la federación, para la ejecución de los proyectos de “CARRETERA PUEBLITO CORONEO” Y VIADUCTO EL PUEBLITO BALVANERA, con una inversión superior a los 400 millones de pesos. Para acceder a estos recursos es indispensable que el municipio presente a la brevedad posible el proyecto de estas obras; para estar en posibilidades de cumplir con este requerimiento en el plazo señalado es necesario contar con el recurso suficiente para el pago de los trabajos, el cual se estima de $8,500,000.00 (ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M. N.), considerando que el plazo que se requiere para la realización del proceso de adjudicación por invitación restringida es de 21 días aproximadamente, por lo que se prevé que el proyecto 744

30 Noviembre 2013

I.- A juicio de la dependencia o entidad ejecutoras y de común acuerdo con la coordinación de planeación y de los ayuntamientos, en su caso, la obra sea de tal urgencia que deba iniciarse de inmediato y terminarse en un plazo perentorio y no se disponga del tiempo necesario para cumplir con los requisitos establecidos.” En razón de lo anterior y ante la urgencia de contratar la obra, se propone que del padrón existente en el municipio, con la especialidad requerida, se seleccione a través del comité de obra la o las empresas que por su capacidad de respuesta, técnica, y económica puedan ser invitadas a participar para realizar los trabajos de “PROYECTO EJECUTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE “CARRETERA PUEBLITO CORONEO” Y VIADUCTO EL PUEBLITO BALVANERA”, es de mencionar que se cuenta con los términos de referencia para realizar el procedimiento de adjudicación a la brevedad posible. Además se propone la inclusión de la esta obra en el Programa Anual de obra para quedar de la siguiente manera: Concepto

Asignación

Asigna- Aumenta $ ción inicial $

Importe obra $

de

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 Obra nueva

“PROYEC - 0.0 TO EJECUTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE “CARRETERA PUEBLITO CORONEO” Y VIADUCTO EL PUEBLITO BALVANERA”

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 8,500,000.00

TOTAL

8,500,000.00

8,500,000.00

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, elaboran y someten a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente:

DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN ------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 28 (VEINTIOCHO) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).----------------------------------------------------------------------------------DOY FE-------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA

ACUERDO PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 15 de Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, se autorizan las reasignaciones, modificaciones y ampliaciones al Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Público y al FISM para el Ejercicio Fiscal 2013, en los términos descritos en el considerando 14.1 del presente Acuerdo de Cabildo. SEGUNDO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza e instruye al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, al Secretario de Tesorería y Finanzas, al Secretario de Desarrollo Social y al Secretario de Administración, para que den cumplimiento al presente Acuerdo, dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada uno de ellos corresponda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en la Sesión de Cabildo correspondiente. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el periódico oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a publicar el Programa Anual de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal de 2014, que por el presente Acuerdo se autoriza, en un periódico de mayor circulación en el Estado y a dar aviso a la Secretaría de Planeación y Finanzas en los términos que correspondan. CUARTO.- Comuníquese lo anterior a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, de Desarrollo Social y de Tesorería y Finanzas, todas del Municipio de Corregidora, así como al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Corregidora, Qro...”. EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE

El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Unanimidad) el, Acuerdo por el que se autoriza la afectación en cuentas del patrimonio del Municipio de Corregidora, Qro., respecto del alta de tres predios, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 30 fracción I y XII, 50, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 4 y 21 fracciones VIII y X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la afectación en cuentas del patrimonio del Municipio de Corregidora, Qro., respecto del alta de tres predios, y; CONSIDERANDO 1.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera 745

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2.

3.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. Que el artículo 50 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece como facultad de la Dependencia Encargada de la Administración, Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, el levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio de Corregidora, Qro. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.

30 Noviembre 2013

Municipio. No se omite el señalar que la petición vertida nace de la donación que se realizó, según se desprende de la Escritura Pública No. 65018, pasada ante la fe del Lic. Adolfo ortega Zarazúa, Notario Adscrito de la Notaria Pública No. 05, de esta demarcación territorial, a favor del Municipio de Corregidora, Querétaro., el predio supra citado por parte del Ejido Los Ángeles. 7.

Que con fecha 29 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio No. SA/DA/ BMI/1333/2013, signado por la Lic. Carmen Raquel Zepeda Guerra, en su carácter de Encargada de Despacho de la Secretaria de Administración, mediante el cual solicita se someta a consideración del Ayuntamiento, la autorización para el alta en cuentas de activo fijo los predios que a continuación se detalla: CLAVE CATASTRAL

VALOR ACTUAL CATASTRAL

Camino a los Olvera 151.32 m2 No. 777 Interior No. 20, Los Olvera, Corregidora, Querétaro., Condominio Real de Schenstatt

060102801010069

$ 281,356.71

Camino a los Olvera 166.75 m2 No. 777 Interior No. 22, Los Olvera, Corregidora, Querétaro., Condominio Real de Schenstatt

060102801010070

$ 310.044.50

UBICACIÓN

SUPERFICIE

5.

Que el artículo 95 de Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que el objetivo de la Contabilidad Gubernamental es registrar y clasificar el origen, destino y manejo de los recursos públicos, generando los estados financieros, para su fiscalización.

Es necesario precisar que el valor catastral fue notificado a través del ocurso No. STF/DJ/3845/2013 de fecha 20 de noviembre de la presente anualidad, signado por el L.A Gustavo Arturo Leal Maya, en su carácter de Director de Ingresos de la Secretaria de Tesorería y Finanzas del Municipio.

6.

Que en este sentido con fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio No. SA/DA/BMI/1332/2013, signado por la Lic. Carmen Raquel Zepeda Guerra, en su carácter de Encargada de Despacho de la Secretaria de Administración, mediante el cual solicita se someta a consideración del Ayuntamiento, la autorización para el predio que a continuación se detalla:

Es pertinente señalar que la petición vertida nace de la donación que se realizó, según se desprende de la Escritura Pública No. 98, 712, de fecha 22 de septiembre de 2011, expedida por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo – Titular de la Notaria Pública No. 08, de esta demarcación territorial, a favor del Municipio de Corregidora, Querétaro., los predios en cita, por parte del C. Galindo Meraz Casanova.

SUPERFICIE

CLAVE CATASTRAL

VALOR ACTUAL CATASTRAL

Lote 1 de la 1,703.56 m2 Manzana 24 de la Zona 1 del poblado de Los Ángeles

060101601024004

$ 1´345,812.40

UBICACIÓN

Es necesario precisar que el valor catastral fue notificado a través del ocurso No. STF/DJ/3858/2013 de fecha 21 de noviembre de la presente anualidad, signado por el L.A Gustavo Arturo Leal Maya, en su carácter de Director de Ingresos de la Secretaria de Tesorería y Finanzas del 746

Por lo expuesto fundado y motivado, esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, somete a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado, para su aprobación ACUERDO PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza el alta en cuentas de activo fijo, en el rubro de bienes inmuebles, los bienes señalados en el considerando 6 (seis) y 7 (siete) del presente Acuerdo, de conformidad con el valor reportado por Secretaria de Tesorería y Finanzas.

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

SEGUNDO.- Se autoriza e instruye al Secretario de Administración y al Secretario de Tesorería y Finanzas, para que realicen los movimientos administrativos y/o contables y los trámites que les correspondan, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el resolutivo que antecede y para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Comuníquese el presente a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal y a la Secretaría de Administración para su debido cumplimiento, así como a la Contraloría Municipal para su conocimiento.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 30 fracción I y XII, 50, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 4 y 21 fracciones VIII y X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la baja de inventario de bienes muebles propiedad municipal, respecto de la unidad vehicular tipo Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 1998 No, Serie 1GCEC2476WZ196238 y; CONSIDERANDO 1.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

2.

LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

3.

El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

Que el artículo 50 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece como facultad de la Dependencia Encargada de la Administración, Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, el levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio de Corregidora, Qro.

4.

Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.

5.

Que el artículo 95 de Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que el objetivo de la Contabilidad Gubernamental es registrar y clasificar el origen, destino y manejo de los recursos públicos, generando los estados financieros, para su fiscalización.

EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 31 (TREINTA Y UNO) DE OCTUBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN ------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ----------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE ------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS”

CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Mayoría) el, Acuerdo por el que se autoriza la baja de inventario de bienes muebles propiedad municipal, respecto de la unidad vehicular tipo Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 1998 No, Serie 1GCEC2476WZ196238, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:

747

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 6.

Que en este sentido con fecha 01 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio No. SA/917/2013, signado por el Ing. Héctor Olvera Medina, en su carácter de Encargado de Despacho de la Secretaria de Administración, mediante el cual solicita se someta a consideración del Ayuntamiento, la aprobación de Baja de Inventario de bienes muebles propiedad municipal respecto de la unidad vehicular que a continuación se detalla: TIPO

MARCA

MODELO

No. SERIE

Camioneta Pick Up

Chevrolet

1998

1GCEC2476WZ196238

Lo anterior debido a los antecedentes que a continuación se mencionan: 1) Que en Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, del Municipio de Corregidora, Querétaro; celebrada el dieciséis de mayo de 2013, se determino en el punto Primero del Acuerdo solicitar al H. Ayuntamiento de Corregidora la baja del mueble descrito en los párrafos que anteceden. En consideración a los siguientes acontecimientos: a) La Dirección Administrativa Adscrita a la Secretaría de Administración, mediante oficio S.A/DA/029/2013, presento a los integrantes del Comité, la Resolución emitida por el Lic. Julián Martínez Ortiz, Contralor de esta Municipalidad, respecto de la Responsabilidad administrativa decretada en contra del C. Marco Antonio Castro Montes, al haber enejando en fecha 21 de octubre del año 2012una unidad vehicular propiedad del Municipio de Corregidora, Qro., sin haber llevado a cabo el procedimiento administrativo correspondiente así como las aprobaciones correspondientes. I. Se desprende en el Considerando Quinto de dicha Resolución lo siguiente: “ … De la constancia consiste en acta administrativa de enajenación de bienes propiedad del municipio de Corregidora, Querétaro, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrita por el Lic. Marco Antonio Castro Montes y la Lic. Martha Patricia Trejo, coordinadora de auditoría Administrativa y Financiera, así como el C. Efrén López Rodríguez, en la que se hace constar la venta de un lote por la cantidad de $16, 500.00 (Dieciséis Mil Quinientos Pesos 00/100 M. N.), se desprende que aún cuando en esta no se especifican los datos de la camioneta Pick Up Chevrolet 1998, serie 1GCEC2476WZ196238 como parte integrante del lote, es coincidente en fecha y monto pago al Municipio de Corregidora Querétaro por la venta de dicha camioneta consignado en el Recibo No. E 533150 de fecha 26 de Octubre de 2010, expedido por la Secretaría de Tesorería y Finanzas, en el que se desprenden como datos que el C. Efrén López Rodríguez, pagó la cantidad de $16, 500.00 (Dieciséis Mil, Quinientos Pesos 00/100 M. N.), y que en concepto de la venta fue la camioneta Pick Up Chevrolet 1998, serie 1GCEC2476WZ196238. Por lo anterior se puede desprender que existe un 748

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anexo de causa-efecto entre el acto realizado por el C. Lic. Marco Antonio Castro Montes, consistente en suscripción del acta administrativa de enajenación de bienes propiedad del Municipio de Corregidora, Querétaro de fecha 26 de Noviembre de 2010, en su entonces carácter de jefe de departamento de bienes muebles e inmuebles de la dirección administrativa de la Secretaría de Administración, en la que se describen la venta de un “Lote completo” (aun cuando dicha acta no se describen de manera particular los bienes o bien que lo integran, el pago estipulado en dicha acta por la venta del “ Lote completo”) por el comprador, ciudadano Efrén López Rodríguez, por la cantidad de $16,500.00 (dieciséis mil quinientos pesos M.N 00/100), mismo que es coincidente con lo pagado por dicha persona por la venta de la camioneta Pick Up Chevrolet 1998, serie 1GCEC2476WZ196238, además de ser coincidente en la fecha, motivo por el cual se presume que el C. Lic. Marco Antonio Castro Montes fue quién autorizó la venta de la camioneta antes descrita, sin haber agotado los procedimientos administrativos como lo es que exista autorización por parte del comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios para el Municipio de Corregidora, acorde a lo dispuesto por los artículos 54, 55, 56 y 57 de la ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios del Estado de Querétaro. “… Segundo.- Se determina la existencia de responsabilidad administrativa del C. Lic. Marco Antonio Castro Montes, ya que su conducta violentó lo establecido en el Artículo 41 fracción XXII de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Querétaro, por haber sido debidamente demostrado en autos la conducta consistente en falta de legalidad, con base en los razonamientos expuestos en el considerado quinto. Tercero.- Con fundamento legal en los (SIC) 72 fracción I, 75, 76 y 78párrafo primero, de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Querétaro, así como el artículo 8, fracción XVIII del reglamento interno de la Controlaría Municipal del Municipio de Corregidora, esta controlaría Municipal con base en los razonamientos expuestos en el considerado Quinto de la presente resolución, importe como sanción al C. Lic. Marco Antonio Castro Montes, la sanción mínima en amonestación”. En base al anterior, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Corregidora, Querétaro, determino por unanimidad de votos los siguientes acuerdos. Primero: Se instruye a la Secretaría de Administración, a efecto solicitar al H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, la baja del bien mueble consistente en una camioneta Pick Up Chevrolet 1998, serie 1GCEC2476WZ196238, que en su momento fuera propiedad de este municipio. Por lo expuesto fundado y motivado, esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, somete a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado, para su aprobación, el siguiente:

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ACUERDO PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza la baja de inventario de bienes muebles propiedad municipal, respecto de la unidad vehicular tipo Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 1998 No, Serie 1GCEC2476WZ196238 , tomando como base el valor mencionado en dicho considerando 6 del presente instrumento. SEGUNDO.- Se autoriza e instruye al Secretario de Administración y al Secretario de Tesorería y Finanzas, para que realicen los movimientos administrativos y/o contables, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en los Resolutivos anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Comuníquese el presente a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal y a la Secretaría de Administración para su debido cumplimiento, así como a la Contraloría Municipal para su conocimiento. EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN.--------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), -----------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE ------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Unanimidad) el, Acuerdo por el que se autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001, propiedad de la C. Rosa Silva Juárez, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3 y 22 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; 30 fracción XII, 31, 93, 102 fracción I y 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 48 fracción III del Código Fiscal del Estado de Querétaqro;1, 5, fracciones II y XI, 18 fracción I, y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Querétaro; 2; 15 fracción I y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001, propiedad de la C. Rosa Silva Juárez, y: CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. 3. Que mediante lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, los presidentes municipales son solidariamente responsables con los titulares de las dependencias encargadas de las finanzas públicas municipales, respecto de la vigilancia y control que deben ejercer para lograr la mayor recaudación en sus jurisdicciones y también para conseguir que los ayuntamientos obtengan las percepciones que legítimamente les correspondan. 4. Que de conformidad con el artículo 102 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro pronuncia lo siguiente: 749

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento “Articulo 102. Son autoridades hacendarias las siguientes: I. El Ayuntamiento;… “ 5. Que el titular de la Dependencia encargada de las finanzas públicas, tiene la facultad legal de proponer al ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda municipal. 6. Que con fecha 21 de agosto de 2013, se firmo el convenio de Donación entre el Municipio de Corregidora y la C. Rosa Silva Juárez, instrumento por el cual esta última dona a favor del Municipio de Corregidora la fracción de 14,257.420 m2, de la parcela 83 Z-14 P1/2 del Ejido Los Olvera, para ser destinada como parte de la vialidad Prolongación Avenida Ámsterdam y Josefa Ortiz de Domínguez respectivamente. 7. Con fecha 13 de septiembre del presente año, se recibió en la Secretaría de Ayuntamiento el MEMO 259/2013, signado por la Lic. Jennifer Virginia García Zuñiga, en su carácter de Directora de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Corregidora, documento por el cual solicita al H. Ayuntamiento dar cumplimiento a la Cláusula Segunda del Convenio de Donación supra citado, que a la letra dice. “SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen en que el “EL MUNICIPIO” se hará cargo del pago del impuesto predial sobre el predio descrito en la declaración II.2, por sí o con recursos de un tercero, entregando a “EL PARTICULAR” el recibo pagado hasta el ejercicio fiscal 2013, en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la suscripción del presente compromiso”. 8. Sobre esta tesitura es necesario precisar que dicha donación estará sujeta al Régimen de Dominio Público, por lo que estará exentó del pago del Impuesto Predial el bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001. 9. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios. Por lo expuesto la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, elabora y somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001, que se registre hasta el año 2013. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Tesorería y Finanzas a realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, y se expida la constancia de no adeudo, correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Administración para que una vez ejecutado el acuerdo primero, realice las acciones tendientes a la Escrituración e Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del bien descrito en el considerando 8 del presente instrumento. 750

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CUARTO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza el alta en cuentas de activo fijo, en el rubro de bienes inmuebles el inmueble señalado en el considerando 8 del presente Acuerdo. QUINTO.- Se autoriza e instruye al Secretario de Administración y al Secretario de Tesorería y Finanzas, para que realicen los movimientos administrativos y/o contables, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en los Resolutivos anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.-. Notifíquese a los titulares de la Secretaría de Tesorería y Finanzas, a la Secretaria de Administración, a la C. Rosa Silva Juárez y a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado…” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN.---------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), -------------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE -------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que modifica su similar de fecha 31 de octubre de 2013, por el que se autoriza la Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la

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Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción III, 17 Fracciones I, II, VII, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 140, 142, 143, 148 al 153, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el: ACUERDO QUE MODIFICA SU SIMILAR DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA A LAS VIALIDADES DE LA SECCIÓN SUR DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES DE LA ETAPA 1 Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA MISMA A SECCIÓN SOUTH HILL, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/119/2013 y; CONSIDERANDO 1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales.

3. Que con fecha 31 de octubre del 2013, este H. Ayuntamiento, aprobó el Acuerdo que autoriza la Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill. 4. Que dentro del Considerando 5, apartado 5.2, Inciso g), del Acuerdo referido con antelación, se estableció de manera textual lo siguiente: “g) Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 tendrá que cubrir la cantidad de: Derecho para Licencia para Fraccionar Subtotal

$

97,441.96

25% por Impuesto Adicional

$

24,360.49

Total

$ 121,802.45

(ciento veintiún mil ochocientos dos pesos 45/100 M.N.) Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.” Sobre este respecto y a fin de dar sustento legal a la petición del promovente, es necesario señalar y aplicar al caso que nos ocupa, lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte relativa la cual señala que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio este que rige de acuerdo a la doctrina jurídica y a la jurisprudencia, en este tenor, se sabe que la retroactividad es la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento, para ser aplicada a situaciones de hecho anteriores a su creación e inicio de vigencia. Bajo este contexto, se desprende que un precepto normativo -y de manera más precisa para el caso en estudio-, un impuesto o cualquier otra carga fiscal, no puede ser aplicado en forma retroactiva a hechos y/o situaciones anteriores al periodo en que fue creado dicho impuesto, por lo que resulta valido dejar insubsistente este concepto toda vez que al momento de la autorización del fraccionamiento “Balvanera Polo & Country Club”, los Derechos por Licencia para Fraccionar no se encontraban señalados por la ley, por lo que ahora no puede ser cobrado al promotor cantidad alguna por este concepto. 5. Que es necesario apuntar que existe una diferencia en la Superficie Vendible de la Sección Sur, cuyo impuesto aun no ha sido cubierto por el promotor, como a continuación se describe. Superficie Original 1,445,713.84 M2 751

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• Por lo que refiere a la transmisión de vialidades y donación, éstas se efectuaron al momento de la protocolización del acuerdo.

Superficie de la Sección Sur: 735,784.45 M2 Superficie Modificada: 765,276.192 M2 Diferencia en la Superficie: 29,491.742 M2 Por lo anterior, será necesario establecer como condicionante que la siguiente solicitud que el promotor realice con relación a este fraccionamiento, ésta se deberá de calcularse y cobrarse de conformidad con el factor que en su momento establezca la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora, Qro., del ejercicio fiscal que corresponda. 6. De igual forma dentro del Considerando 5, apartado 5.2, Inciso k), del Acuerdo referido con antelación, se estableció de manera textual lo siguiente: “k) De conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización. Impuestos por Superficie Vendible 25% por Impuesto Adicional Total

$ 107,186.16 $ 26,796.54 $ 113,982.69

(CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 69/100 M.N.) Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal. El análisis de este concepto implica señalar que para el caso de que existan diferencias entre las áreas que conforman la superficie vendible de este fraccionamiento, se deberá estar a lo que señala las Leyes Fiscales aplicables al presente asunto, es decir, si con motivo de cualquier relotificación existe un aumento en la superficie vendible, por lo tanto, el promotor deberá cubrir dicho concepto a favor del Municipio de Corregidora, Qro. 7. Que con fecha 15 de noviembre del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito del C. Antonio Zamora Jiménez, Representante Legal de “Residencial Balvanera, S.A. de C.V.”, mediante el cual manifiesta que por Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de febrero de 1991, el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., otorgó a su representada, la realización de un fraccionamiento de tipo residencial denominado Balvanera Polo & Country Club, integrado por 242-76-97 Ha., y de igual forma manifiesta que con motivo de la aprobación de este acuerdo, su representada realizó los siguientes pagos: • Por concepto de Impuestos y Derechos por constitución del fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club, se pagó la cantidad de $195,171,369.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES, CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 N.N.)

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Y solicita a este H. Cuerpo Colegiado, considere liquidados los conceptos de “Derecho para Licencia para Fraccionar, e Impuestos por Superficie Vendible, contenidos en el Acuerdo de fecha 31 de Octubre de 2013; toda vez que los mismos ya fueron cubiertos mediante el recibo número B 262871, ya que dicho pago fue calculado en base a la totalidad de la superficie vendible del fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club, dentro del cual se encuentra la sección Sur que es la que nos ocupa. 8. Que el artículo 17 fracción VII, del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, establece que los Ayuntamientos tienen la facultad de Verificar que los fraccionadores cubran los impuestos, derechos y demás cargas fiscales que les correspondan. 9. Que analizada la información proporcionada por el promotor se tiene que los conceptos de Licencia para Fraccionar y el pago del Impuesto por Superficie Vendible se encuentran cubiertos, lo que se acredita mediante la exhibición del recibo de pago número B 262871, de fecha 6 de septiembre de 1991, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, por la cantidad de $195,171,369.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES, CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 N.N.), por lo que resulta procedente la modificación de Acuerdo referido en el Considerando Tercero, en el sentido de que queden sin efectos las obligaciones impuestas al fraccionador contenidas en el Considerando 5, apartado 5.2, Incisos g) y k). Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza la Modificación al “Acuerdo que autoriza la Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill”, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de Octubre del 2013, para el efecto de dejar insubsistentes las obligaciones contenidas en el Considerando 5, apartado 5.2, Incisos g) y k), por las razones vertidas en el considerando 8 del presente instrumento. SEGUNDO.- En relación a lo anterior, inherentemente se autoriza la modificación al Resolutivo Sexto del Acuerdo en estudio, para quedar de la siguiente manera: DICE: “SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 5.2 incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y p) del presente instrumento legal.”

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DEBE DECIR: “SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 5.2, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), j), l), m) y p), del presente instrumento legal.” TERCERO. Por cuanto refiere al resto de los Resolutivos del Acuerdo de Cabildo de fecha 31 de octubre del 2013 a que se ha hecho referencia en el Resolutivo Tercero del presente proveído, estos quedan vigentes en cuanto a su forma, contenido y obligatoriedad, por lo que el fraccionador deberá darles cumplimiento en los términos aprobados. CUARTO. Ante la diferencia en la Superficie Vendible que ha quedado descrita en el Considerando Quinto del presente acuerdo, se determina que la siguiente solicitud que el promotor realice con relación a este mismo fraccionamiento, ésta se deberá calcular y cobrar de conformidad con el factor que en su momento establezca la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora, Qro., del ejercicio fiscal que corresponda. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias den puntual seguimiento y realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITÓRIOS PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al Municipio de Corregidora, Qro. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al C. Antonio Zamora Jiménez en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “residencial BALVANERA”, s.a. de c.v. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS

MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. -------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-----------------------------------------------------------------------------DOY FE -----------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la fracción “A” proveniente de la subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 35,806.710 M² y clave catastral 06 01 026 01 089 999, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción III, 17 Fracciones I, II, XXI, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 140, 142, 143, 148 al 153 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el: ACUERDO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y ENTREGA – RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “MISIÓN REGINA”, UBICADO EN LA FRACCIÓN “A” PROVENIENTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA PARCELA 3 Z-1 P1/2, EJIDO LA NEGRETA DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 35,806.710 M² Y CLAVE CATASTRAL 06 01 753

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

cecsa de Querétaro del centro, s.a. de c.v., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento la entrega – recepción de las obras de urbanización a este Municipio del Fraccionamiento “Misión Regina”.

026 01 089 999, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/ CAI/087/2013 y; CONSIDERANDO

5.2

Mediante Escritura Pública No. 7,012 de fecha 04 de Febrero de 2002, pasada ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 18 de esta Demarcación, se hizo constar la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada: “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de Enero de 2002, en la cual se acordó: la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la ratificación del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas Hernández; Tesorero: Sra. Consuelo Hernández de Zendejas; Director General: Ing. Alejandro Zendejas Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales. Asimismo se otorga a los señores: Ing. Luis Miguel Rivas López y C.P. Camerino Hernández Gamboa, Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General amplísimo para actos de administración, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer actos de dominio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil 2295/17 de fecha 26 de Febrero de 2002.

5.3

Mediante Titulo de Propiedad número 000000004849, de fecha 4 de Junio de 2009, expedido por el Ing. Miguel Ángel Palacios Gilliland, Delegado del Registro Agrario Nacional, se hizo constar a favor del Sr. José Guadalupe Garcia Jiménez, la propiedad del inmueble identificado como Parcela 3 Z-1 P1/2, que consta de una superficie de 6-64-32.84 hectáreas, ubicado en el Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real 324847/1.

5.4

Mediante Oficio No. SSPYTM/285/2010, de fecha 16 de Junio de 2010, la Secretaría de Seguridad Publica y Transito Municipal, emitió el Visto Bueno de Estudio de Impacto Vial del Fraccionamiento habitacional Misión Regina, ubicado en el Libramiento sur-poniente parcela No. 3 Z-1 P1/2 Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Querétaro.

5.5

Mediante Escritura Pública No. 7,549 de fecha 23 de Junio de 2010, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Publica No. 23 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la protocolización del Oficio No. DDU/690/2010, de fecha 21 de Mayo de 2010, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, Qro., mediante el cual se autorizó la Sub-

1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales. 3. Que conforme al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, los propietarios de los fraccionamientos serán los responsables de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de los mismos, hasta en tanto se lleve a cabo su entrega al Ayuntamiento. 4. Que con fecha 15 de julio del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Ing. Luis Miguel Rivas López, Representante Legal de “Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.”, para la autorización definitiva, recepción y entrega de las obras de urbanización del fraccionamiento denominado “Misión Regina”, por lo cual la Secretaría del Ayuntamiento través del oficio Número SAY/ DAC/1030/2013 solicitó la Opinión Técnica correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano de este municipio. 5. Que el 25 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/ DACU/3082/2013, mediante el cual la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas remite la Opinión Técnica No. DDU/ DACU/OT/133/2013, relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular “Misión Regina”, opinión de la cual se desprende lo siguiente: ANTECEDENTES: 5.1

754

Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2013, el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de representante legal de la empresa

30 Noviembre 2013

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

5.6

5.7

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

división del Predio identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, que consta de una superficie de 6-64-32.84 hectáreas, ubicado en el Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., en 5 Fracciones condicionada a la donación de la Fracción D con una superficie de 2,973.139 m² a favor del Municipio de Corregidora, Qro.

5.10 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/3425/2010 de fecha 04 de Noviembre de 2010, esta Secretaría emitió el Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento “Misión Regina”, ubicado en la Parcela 3 Z-1 P1/2 del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie total de 35,806.71 m².

Mediante oficio número SEDESU/ SSMA/447/2010, de fecha 20 de Agosto de 2010, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para ubicar 210 viviendas y 2 lotes comerciales correspondientes al desarrollo habitacional al que denominan “Misión Regina”, con superficie total de 66,432.84 m², ubicado en la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.

5.11 Las superficies del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Regina” quedaron conformadas de la siguiente manera:

Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/2953/2010 de fecha 28 de Septiembre de 2010, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió el Dictamen de Uso de Suelo factible para desarrollar, un desarrollo habitacional consistente en 2 lotes comerciales, 83 lotes unifamiliares, un lote Condominal (consistente en 28 viviendas en régimen de propiedad en condominio) y un lote Condominal (consistente en 99 viviendas en régimen de propiedad en condominio), para el predio ubicado en Camino a Lourdes Fracción A de la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, superficie de 35,806.71 m² e identificado con la clave catastral 06 01 026 01 089 999.

5.8

Con fecha del 13 de Octubre de 2010, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., emitió el Deslinde Catastral con folio DT 2010130 para el predio urbano, ubicado en la Fracción “A” proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con clave catastral 06 01 026 01 089 999, en el cual se desprende la superficie de 35,806.710 m².

5.9

Mediante Escritura Pública No. 8,197 de fecha 09 de Noviembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Publica No. 23 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la protocolización del Oficio No. DDU/1989/2010 de fecha 25 de Octubre de 2010, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, Qro., mediante el cual se autorizó la corrección de la Subdivisión del Predio identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, que consta de una superficie de 6-64-32.84 hectáreas, ubicado en el Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., en 5 Fracciones; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Reales 365936/1, 365937/1, 365938/1, 365939/1, 365940/1 y 324847/4 todos de fecha 10 de Diciembre de 2010.

USO

LOTES

VIVIENDAS

Habitacional Unifamiliar

83

83

8,071.23

22.54%

Habitacional Plurifamiliar

2

127

14,153.55

39.53%

Comercial

2

0

1,685.25

4.71%

Subtotal

87

210

23,910.03

66.78%

Derecho de Paso Pluvial CEA

1

0

75.29

0.21%

Área Vendible

SUPERFICIE

%

Donación (área verde)

3

0

5,019.78

14.02%

Vialidades

0

0

6,801.62

19.00%

TOTAL

91

210

35,806.71

100.00%

5.12 Mediante Escritura Pública No. 76,369 de fecha 31 de Diciembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica No. 7 de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la protocolización de la Constancia de Deslinde Catastral, así como el plano del Deslinde Catastral con No. de Folio 2010130 de fecha 13 de Octubre de 2010, autorizado por la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, respecto de la Fracción A proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 35,806.710 m² y clave catastral 06 01 026 01 089 999, asimismo se realizó el Contrato de Compra Venta, respecto de la Fracción A proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 35,806.710 m² a favor de la empresa “cecsa de Querétaro del centro”, s.a. de c.v.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Reales 365936/2 y 3 ambos de fecha 18 de Abril de 2011. 5.13 Mediante Escritura Pública No. 76,938 de fecha 08 de Marzo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica No. 7 de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la Donación que el Sr. José Guadalupe García Jiménez, realizó a favor del Municipio de Corregidora, Qro., respecto de la Fracción “D” proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, 755

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 2,973.139 m² por concepto de Derecho de Vialidad y/o alineamiento vial; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real 365939/2 de fecha 13 de Abril de 2011. 5.14 Mediante Escritura Pública No. 77,012 de fecha 16 de Marzo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica No. 7 de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la protocolización del Acuerdo resuelto en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de Febrero de 2011, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización de Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la Fracción “A” proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 35,806.710 m²; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Reales 365936/4, 5, 6 y 7 todos de fecha 20 de Abril de 2011. 5.15 Mediante Escritura Pública No. 77,419 de fecha 03 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica numero 7, de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la protocolización de la Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Corregidora, Estado de Querétaro, de fecha 23 de Marzo de 2011, a través de la cual, entre otros se modifican los considerandos 15 quince y 17 diecisiete y se adiciona un resolutivo, del Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de Febrero de 2011, mediante el cual se autorizó la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura, para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la Fracción A proveniente de la Subdivisión de la Parcela 3 Z-1 P 1/2, del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, asimismo se protocolizó el reconocimiento de causahabiencia y titularidad que existe a favor de la sociedad mercantil denominada “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., como actual propietario del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Regina”; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios: 00365936/0008 y 00365936/0009 todos de fecha 13 de Junio de 2011. 5.16 Mediante Escritura Pública No. 77,547 de fecha 17 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica numero 7, de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la Donación que la sociedad mercantil deno756

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minada “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., realizó a favor del Municipio de Corregidora, Qro., respecto de las áreas identificadas como el área de vialidades, el Lote 26 de la Manzana 1 (área verde), Lote 18 de la Manzana 2 (área verde), Lote 1 de la Manzana 3 (área verde), cuyo destino lo es precisamente para la totalidad de áreas de vialidades y áreas verdes del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la Fracción A proveniente de la Subdivisión de la Parcela 3 Z-1 P 1/2 , del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro. inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Reales 365936/10, 388825/1, 388826/1, 388827/1 y 389085/1 todos de fecha 14 de Junio de 2011. 5.17 Mediante Escritura Pública No. 77,902 de fecha 21 de Junio de 2011, pasada ante la fe del Lic. Manuel Cevallos Urueta, Notario Titular de la Notaria Publica número 7, de este Partido Judicial, se hizo constar la Protocolización del Acuerdo resuelto en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de mayo de 2011, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro aprobó la causahabiencia a favor de la empresa “Cecsa de Querétaro del centro”, s.a. de c.v., a través de la cual se autoriza y reconoce a la empresa mencionada; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real 365936/11 de fecha 13 de Julio de 2011. 5.18 Mediante Escritura Pública No. 78,668 de fecha 13 de Septiembre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica numero 7, de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, hizo constar la Protocolización del Acuerdo resuelto en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de Agosto de 2011, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Autorización Provisional para la Venta de lotes del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la Fracción “A” proveniente de la Subdivisión de la Parcela 3 Z-1 P 1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios 00388825/0002 al 00388827/0002, 00389085/0002, 00403880/0001 al 00403967, 00403970/0001 y 00403971/0001 todos de fecha 02 de Diciembre de 2011. 5.19 Mediante Acta de Entrega – Recepción de la Infraestructura Hidráulica del Fraccionamiento Misión Regina, de fecha 15 de Mayo de 2012, la Comisión Estatal de Aguas recibió la infraestructura de las redes de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial. 5.20 Mediante Acta de Entrega – Recepción, la Comisión Federal de Electricidad recibió la obra “con número de aprobación de proyecto 013380 titulada Fracc. Misión Regina, ubicada

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en Libramiento Sur-Poniente Col. La Negreta, Municipio de Corregidora en el Estado de Querétaro. 5.21 Mediante Escritura Pública No. 18,034 de fecha 07 de Agosto de 2013, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria No. 30 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la Constitución de la “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Misión Regina”, Asociación Civil, en la que se intervienen los señores LUIS MIGUEL RIVAS LÓPEZ, ROSALBA ILIANA RODRÍGUEZ ZÁRATE Y ALEJANDRO ZENDEJAS HERNÁNDEZ; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Personas Morales: 00010865/0001 de fecha 06 de Septiembre de 2013. 5.22 Con fecha del 26 de Septiembre de 2013, se realizó la inspección general para la recepción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios en Coordinación con la empresa “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y con la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Misión Regina”, de la que se anexa copia del Acta de Supervisión para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular “Misión Regina”, en la cual quedó asentado que no existiendo oposición, ni existir obras pendientes de ejecución y trámites pendientes, se procede a la Entrega – Recepción del fraccionamiento que nos ocupa. 5.23 Mediante Oficio No. DDU/DACU/0873/2013 de fecha 07 de Octubre de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, determinó que a la fecha se cuenta con registro de 130 viviendas edificadas y con Aviso de Terminación de Obra otorgado por dicha dependencia, lo cual representa un 62% de un total de 210 viviendas autorizadas para el Fraccionamiento “Misión Regina”. 5.24 Mediante Oficio No. FC/04553/2013 No. Control CAT063-10 de fecha 10 de Octubre de 2013, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., señalo que de acuerdo a los antecedentes catastrales, el Fraccionamiento “Misión Regina”, tiene registrada una superficie enajenable restante de 3,734.55 m² que corresponde al 12.88% de la superficie enajenable inicial del Fraccionamiento y superficie enajenada de 25,270.54 m² que corresponde al 87.12% de la superficie enajenable inicial del mismo, al día 10 de Octubre de 2013. 6. Derivado de lo mencionado en el Considerando anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA:

“…Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, PONE A CONSIDERACIÓN DEL H. CABILDO la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular denominado “MISIÓN REGINA”, ubicado en la Fracción “A” proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2 , Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 35,806.710 m² y clave catastral 06 01 026 01 089 999.” 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado al siguiente cumplimiento: a) El promotor deberá otorgar una fianza a favor del Municipio de Corregidora por la cantidad de $465,866.03 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 03/100 M.N.), equivalente al 10% del importe total de las obras de urbanización, las cuales garantizaran el mantenimiento y construcción de dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del Fraccionamiento; dicha fianza deberá ser presentada ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 118 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano. 8. Que las exigencias previstas por los artículos 115 y 148 al 151 del Código Urbano aplicable al presente asunto, relativas a la solicitud, trámite y requisitos para la autorización definitiva de fraccionamientos y recepción de obras de urbanización se encuentran cubiertas de conformidad con el oficio de visto bueno de planos emitido por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, así como por las actas administrativas de entrega recepción de obras emitidas por la Comisión Estatal de Aguas y por la Comisión Federal de Electricidad, que se mencionan dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio. Asimismo y con base en la Opinión Técnica en estudio, se establece que el 26 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este municipio en coordinación con la empresa promotora, la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Misión Regina”, realizaron la inspección general para la recepción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios, de lo que se desprende que no existe oposición, ni obras pendientes de ejecución y ni trámites pendientes. 9. Que conforme al artículo 118 del Código Urbano aplicable al presente asunto, una vez otorgada la autorización definitiva y recibidas las obras de urbanización del fraccionamiento en comento, este H. Ayuntamiento en ejerció de sus funciones se hará cargo de la operación de las obras y servicios del fraccionamiento, así como de la presentación de los servicios de vigilancia y limpia, y por su parte, el organismo operador de los servicios de agua potable y la Comisión Federal de Electricidad, se harán cargo de la operación de los servicios que a cada una de estas dependencias corresponden. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se so757

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento mete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la Autorización Definitiva y la Entrega – Recepción de las obras de urbanización del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la fracción “A” proveniente de la subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 35,806.710 m² y clave catastral 06 01 026 01 089 999. SEGUNDO. El promovente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando 7, Inciso a) del presente Acuerdo, debiendo remitir copia de dicho cumplimiento a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría del Ayuntamiento, para lo cual contará con un plazo de 15 días.

30 Noviembre 2013

ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. ---------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-------------------------------------------------------------------------------------DOY FE ---------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA

TERCERO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos del presente, se someterá a la consideración del Ayuntamiento la revocación del mismo.

El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

TRANSITÓRIOS

CERTIFICO

PRIMERO. Con fundamento legal en el artículo 152 del Código Urbano aplicable al presente asunto, el acuerdo deberá publicarse a costa del fraccionador, por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en la Gaceta Municipal, así como en dos diarios de mayor circulación, con un intervalo de cinco días entre cada publicación.

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m², mismo que se transcribe textualmente a continuación:

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la empresa Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA 758

“H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10 fracciones I y XI, 13 fracciones I, II, III, XVII, y XX, 15 fracción I, 130 al 151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos del Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el: “Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m²”, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/ 102 /2013 y;

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CONSIDERANDO 1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de Querétaro, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales.

UBICACIÓN:

Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro.

EJIDO:

Los Olvera

CLAVE CATASTRAL:

06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102

SUPERFICIE M²:

50,038.712 m²

Ubicación geográfica del predio: GENERAL:

PARTICULAR:

3. Que los artículos 136 y 139 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, señalan que los desarrollos inmobiliarios podrán ejecutarse cronológicamente por etapas, secciones y fases, las cuales deberán ser polígonos continuos y diferenciables entre sí, debiendo iniciarse en la zona contigua a la parte urbanizada de la ciudad o población que corresponda, señalándose que para fines administrativos la nomenclatura de las etapas será en números arábigos, las secciones en letras y las fases en números romanos, y los cuales se clasifican en Habitacionales tipo Campestre, Residencial, Medio, Popular, Comerciales, Industrial y Mixto. 4. Que con fecha 3 de septiembre del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Ing. Luis Miguel Rivas López, Represente Legal de “Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.”, para obtener Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado Misión Marbella, ubicado en la fracción del resto de la fracción segunda del rancho San Isidro de Los Olvera, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro, por lo cual la Secretaría del Ayuntamiento través del oficio Número SAY/ DAC/1189/2013 solicitó la Opinión Técnica correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano de este municipio. 5. Que el 24 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/ DACU/3001/2013, mediante el cual la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas remite la Opinión Técnica No. DDU/ DACU/OT/126/2013, de la cual se desprende lo siguiente: DATOS DEL PREDIO:

ANTECEDENTES: 5.1

Mediante escrito de fecha 03 de Septiembre de 2013, el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la empresa “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, Municipio de Corregidora.

5.2

Mediante Escritura Pública No. 7,012 de fecha 04 de Febrero de 2002, pasada ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 18 de esta Demarcación, se hizo constar la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada: “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de Enero de 2002, en la cual se acordó: la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la ratificación del 759

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas Hernández; Tesorero: Sra. Consuelo Hernández de Zendejas; Director General: Ing. Alejandro Zendejas Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales. Asimismo se otorga a los señores: Ing. Luis Miguel Rivas López y C.P. Camerino Hernández Gamboa, Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General amplísimo para actos de administración, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer actos de dominio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil 2295/17 de fecha 26 de Febrero de 2002. 5.3

5.4

5.5

5.6

760

Mediante Escritura Pública No. 8,702 de fecha 26 de Diciembre de 2003, pasada ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular Número 18 de esta Demarcación, se hizo constar el CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado por las señoritas Apolonia e Inés ambas de apellidos Arreola Vega y por otra parte la Sociedad Mercantil denominada “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., respecto del predio ubicado en el Resto de la Fracción Segunda de las que se dividió el Rancho San Isidro de Los Olvera, en el Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, con superficie de 50,022.28 m²; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios 00210714/0002, 00210718/0002 y 00217709/0001 de fecha 07 de Septiembre de 2006. Con fecha 08 de Marzo de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., emitió la Constancia de Alineamiento Numero 012/07, para el predio ubicado en el resto de la Fracción Segunda en las que se dividió el Rancho San Isidro de Los Olvera, en el Municipio de Corregidora, Qro. Con fecha del 04 de Septiembre de 2007, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., emitió el Deslinde Catastral con folio DT 2007013 para el predio urbano, ubicado en el Resto de la Fracción Segunda del Rancho de San Isidro de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., identificado con las claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102, de las cuales se desprende la superficie de 50,038.712 m². Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 de Julio de 2008, el H. Ayuntamiento de Corregidora, aprobó el Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de 200 Hab/Ha., a 250 Hab/Ha., para el predio ubicado en la Fracción II del Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 50,022.28 m².

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5.7

Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DPDU/3216/2011 expediente USM-324/11 de fecha 03 de Octubre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., emitió el Dictamen de Uso de Suelo, factible para ubicar un Desarrollo Habitacional para un máximo de 250 viviendas unifamiliares, en la Fracción del Resto de la Fracción Segunda del Rancho San Isidro de Los Olvera.

5.8

Mediante Oficio No. SDUOP/3515/2011 de fecha 20 de Octubre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., emitió la notificación del cumplimiento del Acuerdo de Cabildo de fecha 23 de Julio de 2008, relativo al Incremento de Densidad de 200 Hab/Ha., a 250 Hab/Ha., para el predio ubicado en la Fracción II del Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., para el fortalecimiento de la estructura vial de la zona y enlace del predio, realizando las vías públicas de acceso, enlace y de integración del Fraccionamiento con el área urbanizada en referencia específica a la urbanización de la vialidad en proyecto en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, la cual conecta la Avenida Mirador del Cimatario o Antiguo Camino Real o Acceso a Candiles con las especificaciones que marcó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro.

5.9

Mediante Oficio No. BOO.E.56.4.- 03107 de fecha 13 de Diciembre de 2012, la Comisión Nacional del Agua, emitió las conclusiones de la revisión y validación del Estudio Hidrológico correspondiente al desarrollo habitacional denominado “Misión Marbella”.

5.10 Mediante Oficio número VE/0075/2013, de fecha 15 de Enero de 2013, la Comisión Estatal de Aguas emitió la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para la construcción de 300 viviendas, en un desarrollo habitacional que denominan “Misión San Isidro 1a. Etapa”, ubicado en el Resto de la Fracción Segunda de las que se dividió el Rancho de San Isidro de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro. 5.11 Mediante Oficio No. F.22.01.01.01/0946/13 de fecha 25 de Abril de 2013, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Federal en el Estado de Querétaro, autorizó en Materia de Impacto Ambiental al promovente, para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la construcción de un desarrollo urbano en una superficie de 47,147 m² [sic.], para el proyecto denominado Fraccionamiento Misión Marbella. 5.12 Mediante Oficio No. F.22.01.02/1287/13 de fecha 31 de Mayo de 2013, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Federal en el Estado de Querétaro, autorizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por una superficie de 4.717426 hectáreas para

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el desarrollo del proyecto denominado “FRACCIONAMIENTO MISIÓN MARBELLA”, respecto del predio constituido por una Fracción del resto de la fracción segunda de las que se dividió el Rancho de San Isidro de Los Olvera, en el Municipio de Corregidora, en el Estado de Querétaro. 5.13 Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DPDU/1797/2013 expediente USM-324/11 de fecha 27 de Junio de 2013, esta Secretaría emitió la Modificación del Dictamen de Uso de Suelo, factible para ubicar un Desarrollo Habitacional para un máximo de 250 viviendas unifamiliares, en la Fracción del Resto de la Fracción Segunda del Rancho San Isidro de Los Olvera, con una superficie de 50,038.71 m². 5.14 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2184/2013 de fecha 30 de Julio de 2013, esta Secretaría autorizó el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación correspondiente al Fraccionamiento que pretende denominar “misión marbella”, ubicado en el Resto de la Fracción Segunda del Rancho de San Isidro de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m², conforme al Deslinde Catastral DT 2007013, autorizado por la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, mismo que es identificado con las Claves Catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102 010, consistente en 250 viviendas, con una densidad de 250 hab/ha. 5.15 Las superficies que componen al Fraccionamiento que se pretende denominar “MISIÓN MARBELLA” se desglosan de la siguiente manera: TABLA DE SUPERFICIES

SUPERFICIE VENDIBLE SUPERFICIE VENDIBLE TOTAL DONACIÓN

HAB UNIFAMILIAR

LOTES

VIVIENDAS

SUPERFICIE M²

%

250

250

24,173.213

48.309

2

0

1,417.652

2.833

250

25,590.865

51.142

ÁREA VERDE

9

-

3,867.218

7.728 8.115

COMERCIAL 252

6. Derivado de lo mencionado en el Considerando anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: “Una vez analizado lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112, 114, 140, 142, 143, 147 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., considera TÉCNICAMENTE FACTIBLE la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “MISIÓN MARBELLA”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m².” 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado a lo siguiente:

TABLA GENERAL DE SUPERFICIES CONCEPTO

5.17 Mediante Oficio No. DDU/DPDU/883/2013 de fecha 09 de Octubre de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., autorizó la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del Resto de la Fracción II en las que se dividió el rancho San Isidro de Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102 010 y áreas de 218.368 m², 44,857.515 m², 2,864.446 m² y 2,098.383 m² respetivamente, formando una superficie total de 50,038.712 m², condicionada a respectar las restricciones por Alineamiento que en su momento se le indique, así como a la que señale la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por el paso del Dren Pluvial (predio 3).

EQUIPAMIENTO

3

-

4,060.595

EQUIPAMIENTO CEA

1

-

93.878

0.188

CANAL

3

-

917.483

1.834

VIALIDADES

-

-

15,508.673

30.993

TOTAL

268

250

50,038.712

100.000

5.16 Mediante Oficio No. SSPYTM/193/2013 de fecha 23 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Seguridad Publica y Tránsito Municipal emitió el Dictamen de Factibilidad Vial.

A) De conformidad al artículo 146 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Fraccionador deberá concluir las obras de urbanización dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de expedición de la Licencia de Ejecución. B) Las obras de urbanización deberán apegarse conforme al plano autorizado, asimismo a lo señalado en las recomendaciones generales del estudio de mecánica de suelos presentado a esta Secretaría y avalado por el Ing. Ángel Trejo Moedano. C) Las obras de electrificación y alumbrado público deberán apegarse a la factibilidad de servicio de fecha 14 de Marzo de 2012, así como a los proyectos aprobados por la Comisión Federal de Electricidad con No. 26913/2012 de fecha 18 de Septiembre de 2012, asimismo el promotor deberá tramitar y presentar el visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales en un plazo no mayor a 60 días. 761

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento D) Las obras de drenaje sanitario y red hidráulica deberán apegarse a lo señalado en los proyectos aprobados con el folio 13-004, expediente QR-001-06-D de fecha del 23 de Enero de 2013, así como a la Factibilidad de Servicio con Oficio No. VE/0075/2013 de fecha 15 de Enero de 2013, para la construcción de 300 viviendas; autorizados por la Comisión Estatal de Aguas; asimismo el promovente deberá presentar los proyectos aprobados por dicha Dependencia además de tramitar y presentar el visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales en un plazo no mayor a 60 días. E) Para dar cumplimiento al Artículo 163 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Fraccionador deberá cubrir los derechos por concepto de supervisión de las obras de urbanización mismos que se desglosan a continuación:

8. Para la solicitud de permiso provisional para venta de lotes, el desarrollador deberá dar cabal cumplimiento a lo siguiente: 1.

Deberá presentar la protocolización e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, del Deslinde Catastral con Folio DT 2007013 para el predio urbano, ubicado en el Resto de la Fracción Segunda del Rancho de San Isidro de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., identificado con las claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102, de las cuales se desprende la superficie de 50,038.712 m².

2.

Deberá presentar la protocolización e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, respecto del Oficio No. DDU/DPDU/883/2013 de fecha 09 de Octubre de 2013, en el cual la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., autorizó la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del Resto de la Fracción II en las que se dividió el rancho San Isidro de Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102 010 y áreas. de 218.368 m², 44,857.515 m², 2,864.446 m² y 2,098.383 m² respetivamente, formando una superficie total de 50,038.712 m², condicionada a respectar las restricciones por Alineamiento que en su momento le indique, así como a la que señale la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por el paso del Dren Pluvial (predio 3).

3.

Deberá presentar la Autorización en Materia de Impacto Ambiental que emita la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, respecto de las 250 viviendas que se desarrollaran en el Fraccionamiento “Misión Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del Resto de la Fracción II en las que se dividió el rancho San Isidro de Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102 010, formando una superficie total de 50,038.712 m².

4.

De conformidad al Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el desarrollador deberá transmitir a título gratuito a favor del Municipio de Corregidora, Qro., a través de Escritura Pública las áreas de donación correspondientes al Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “MISIÓN MARBELLA” que de conformidad al plano de Lotificación se desglosan de la siguiente manera:

Presupuesto de Urbanización $ 10’702,284.39 1.5% por derechos de supervisión

x1.5%

Subtotal

$ 160,534.27

25% por Impuesto Adicional Total

$ 40,133.57 $ 200,667.84

(DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 84/100 M.N.) F)

Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 tendrá que cubrir la cantidad de:

Derecho para Licencia para Fraccionar (Superficie Vendible Habitacional) Subtotal

$ 148,375.18

25% por Impuesto Adicional $ Total

37,093.80

$ 185,468.98

(CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 98/100 M.N.) Derecho para Licencia para Fraccionar

Tabla de Superficies Generales

(Superficie Vendible Comercial) Subtotal

$

13,992.48

25% por Impuesto Adicional

$

3,480.62

Total

$ 17,403.10

(DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 10/100 M.N.) 762

30 Noviembre 2013

Concepto

Superficie

Porcentaje

No. de Lotes

Área de Donación

7,927.813

15.843

12

Superficie de Vialidades

15,508.673

30.993

-

5.

Presentar los proyectos autorizados por la Secre-

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

taría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal respecto de la señalética vial vertical y horizontal del Fraccionamiento en cuestión, respecto del Oficio No. SSPYTM/193/2013 de fecha 23 de Septiembre de 2013. 6.

7.

8.

Obtener la autorización del proyecto de Áreas Verdes por parte de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, por lo que deberá coordinarse con dicha Dependencia para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa. Obtener la autorización del proyecto de Alumbrado Público por parte de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, en el que se implemente la instalación de luminarias con Tecnología (LED), de conformidad con las normas técnicas y especificaciones que dicha Dependencia le señale. La Nomenclatura, propuesta por el promotor para las vialidades que se generan en el Fraccionamiento, es la siguiente: NOMBRE FRESNO COSTA DEL SOL COSTA TROPICAL COSTA DE LA LUZ COSTA DE ALMERÍA COSTA DE LA LUNA COSTA DEL PRÍNCIPE Verificando que en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano, la vialidad Fresno es continuación de la vialidad autorizada dentro de la Colonia Los Olvera, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 161 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro, se considera FACTIBLE la autorización de la Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “MISIÓN MARBELLA”, De conformidad a lo establecido en el Artículo 23 Fracción III Numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013, tendrá que pagar los siguientes derechos por concepto de autorización de nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, como a continuación se describe:

FRESNO

ML 98.367

120.180

$

653.12

COSTA DE ALMERÍA

112.554

$ 1,387.03

COSTA DE LA LUNA

109.141

$ 1,130.26

COSTA DEL REY

214.410

$ 9,050.01

76.564

$ 1,320.62

SUB TOTAL

$ 17,109.00

25%

$ 4,277.25

TOTAL

$ 21,386.26

COSTA DEL PRÍNCIPE

(VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 26/100 M.N.) 9.

Que el artículo 192 del Código Urbano aplicable al presente asunto dispone que la autorización de la licencia para ejecución de obras de urbanización de un fraccionamiento, que se otorgue deberá establecer con base al plano de lotificación autorizado, la etapa, sección o fase, las superficies que lo integran, el desglose de las mismas, el pago de impuestos y derechos, obligaciones y plazos de vigencia, las donaciones a favor del Municipio y las que correspondan a los organismos operadores, las limitaciones y restricciones, así como aquellas condicionantes que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la etapa, sección o fase del fraccionamiento que corresponda; la que deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, previa protocolización ante Notario Público. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado esta Comisión, somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente:

COSTA DEL REY

CALLE

COSTA DE LA LUZ

COSTO $

425.51

COSTA DEL SOL

497.807

$ 4,593.51

COSTA TROPICAL

171.650

$ 1,190.19

ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA a la empresa “cecsa de querétaro del centro”, s.a. de c.v.” LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “MISIÓN MARBELLA”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m². SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro. TERCERO. El presente documento no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro. 763

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento CUARTO. En términos del artículo 181 Código Urbano para el Estado de Querétaro, la superficie total del Fraccionamiento que mediante el presente Acuerdo se autoriza, se conforma de la siguiente manera: TABLA DE SUPERFICIES

SUPERFICIE VENDIBLE

LOTES

HAB UNIFAMILIAR

SUPERFICIE M²

VIVIENDAS

%

250

250

24,173.213

48.309

COMERCIAL

2

0

1,417.652

2.833

SUPERFICIE VENDIBLE TOTAL

252

250

25,590.865

51.142

ÁREA VERDE

9

-

3,867.218

7.728

EQUIPAMIENTO

3

-

4,060.595

8.115

EQUIPAMIENTO CEA

1

-

93.878

0.188

CANAL

3

-

917.483

1.834

VIALIDADES

-

-

15,508.673

30.993

268

250

50,038.712

100.000

DONACIÓN

TOTAL

QUINTO. SE AUTORIZA A LA EMPRESA “cecsa de querétaro del centro”, s.a. de c.v.”, LA NOMENCLATURA PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “MISIÓN MARBELLA”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m², tal como lo refiere el Considerando 9 del presente Acuerdo. NOMBRE DE LAS CALLES FRESNO COSTA DEL SOL COSTA TROPICAL COSTA DE LA LUZ COSTA DE ALMERÍA COSTA DE LA LUNA COSTA DEL REY COSTA DEL PRÍNCIPE SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento y respetar las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 7 incisos A), B), C), D), E), y F); SÉPTIMO. Al momento de solicitar el permiso provisional para venta de lotes el promotor el promotor deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando 8 puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y del Ayuntamiento. OCTAVO. Con fundamento legal en los artículos 5 fracciones I y IX, 34 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio, para que dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada una de estas corresponde, den puntual seguimiento y 764

realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. NOVENO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo. TRANSITORIOS

TABLA GENERAL DE SUPERFICIES CONCEPTO

30 Noviembre 2013

PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y a la empresa “cecsa de querétaro del centro”, s.a. de c.v.” por conducto de su Representante Legal. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. -------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-----------------------------------------------------------------------------DOY FE -----------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Adminis-

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento

tración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.933 M² y clave catastral 06 01 001 15 471 999, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción III, 17 Fracciones I, II, XXI, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 140, 142, 143, 148 al 153 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el: ACUERDO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y ENTREGA – RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “MISIÓN MARIANA VI”, UBICADO EN LA PARCELA 111-D Z-8 P1/1, EJIDO LOS OLVERA DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 24,385.933 M² Y CLAVE CATASTRAL 06 01 001 15 471 999, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/088/2013 y; CONSIDERANDO 1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino

y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales. 3. Que conforme al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, los propietarios de los fraccionamientos serán los responsables de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de los mismos, hasta en tanto se lleve a cabo su entrega al Ayuntamiento. 4. Que con fecha 15 de julio del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Ing. Luis Miguel Rivas López, Representante Legal de “Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.”, para la autorización definitiva, recepción y entrega de las obras de urbanización del fraccionamiento denominado “Misión Mariana VI”, por lo cual la Secretaría del Ayuntamiento través del oficio Número SAY/ DAC/1028/2013 solicitó la Opinión Técnica a la Secretaría de Desarrollo Urbano de este municipio. 5. Que el 25 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/ DACU/3081/2013, mediante el cual la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas remite la Opinión Técnica No. DDU/ DACU/OT/132/2013, relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular “Misión Mariana VI”, opinión de la cual se desprende lo siguiente: ANTECEDENTES: 5.1

Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2013, el Ing. Luis Miguel Rivas Lopez en su carácter de representante legal de la empresa cecsa de Querétaro del centro, s.a. de c.v., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento la entrega – recepción de las obras de urbanización a este Municipio del Fraccionamiento “Misión Mariana VI”.

5.2

Mediante Escritura Pública No. 7,012 de fecha 04 de Febrero de 2002, pasada ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 18 de esta Demarcación, hizo constar la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada: “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de Enero de 2002, en la cual se acordó: la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la ratificación del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas Hernández; Tesorero: Sra. Consuelo Hernández de Zendejas; Director General: Ing. Alejandro Zendejas Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales. Asimismo se otorga a los señores: 765

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Ing. Luis Miguel Rivas López y C.P. Camerino Hernández Gamboa, Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General amplísimo para actos de administración, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer actos de dominio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil 2295/17 de fecha 26 de Febrero de 2002. 5.3

Mediante Folio No. DU/LA/124 de fecha 17 de Noviembre de 2009, esta Secretaría emitió la Constancia de Alineamiento para un predio ubicado en la Pacerla 111D Z-8 P1/1, de calve catastral 06 01 001 15 471 999, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

5.4

Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/1314/2010 de fecha 29 de Abril de 2010, esta Secretaría emitió la Ampliación de Dictamen de Uso de Suelo, factible para desarrollar un Fraccionamiento Habitacional de 95 lotes, en el predio ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.95 m² e identificado con la clave catastral 06 01 001 15 471 999.

5.5

Mediante Oficio No. SSPYTM/320/2010 de fecha 14 de Julio de 2010, la Secretaría de Seguridad Publica y Transito Municipal, emitió el Visto Bueno de Estudio de Impacto Vial del Fraccionamiento habitacional Misión Mariana VI, ubicado en el Libramiento Sur-Poniente parcela No.111-D Z-8 P1/1 Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, condicionado a que previo al otorgamiento del visto bueno definitivo, el promotor dé cabal cumplimiento a lo indicado en el mismo.

5.6

Mediante oficio número SEDESU/ SSMA/448/2010, de fecha 20 de Agosto de 2010, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para ubicar 95 viviendas correspondientes al desarrollo habitacional al que denominan “Misión Mariana VI”, con superficie de 24,385.95 m², ubicado en la Parcela 111 D-1 Z-8 P1/1 [sic.], Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.; debiendo dar cumplimiento a las condicionantes en él señaladas.

5.7

Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/3577/2010 de fecha 17 de Noviembre de 2010, esta Secretaría emitió el Visto Bueno de Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento “Misión Mariana VI”.

5.8

Las superficies del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Mariana VI” quedaron conformadas de la siguiente manera:

USO Área Ven- Habitaciodible nal Unifamiliar

766

LOTES 93

VIVIENDAS 93

SUPERFICIE 10,079.183

% 41.3%

Subtotal

93

93

10,079.183

41.3%

Área vendible total

93

93

10,079.183

41.3%

Donación (área verde)

3

0

7,134.724

29.3%

Vialidades

0

TOTAL

5.9

0

7,172.026

29.4%

93

24,385.933

100.00%

Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 de Marzo de 2011, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera, Corregidora, Querétaro, con superficie de 24,385.95 metros cuadrados.

5.10 Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Junio de 2011, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, del Ejido Los Olvera, Corregidora, Querétaro, con una superficie de 24,385.933 metros cuadrados. 5.11 Mediante la Escritura Pública No. 9,030 de fecha 9 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Publica número 30 de esta Demarcación, hizo constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de Marzo de 2011, emitido por el Ayuntamiento de Corregidora, Estado de Querétaro, relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela “111-D Z-8 P1/1”, del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, así como la Donación a favor del Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, la superficie de 7,172.026 m² por concepto de vialidades, asimismo la superficie de 7,134.724 la cual está conformada por los lotes identificados como lote 48 de la manzana 1, lote 1 de la manzana 5 y lote 1 de la manzana 6, del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Misión Mariana VI”; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios: 00393098/0001, 00393099/0001, 00393100/0001, 00393101/0001, 00237837/0005, 00237837/0004, 00237837/0006, 00237837/0007, todos de fecha 13 de Julio de 2011. 5.12 Mediante la Escritura Pública No. 9,527 de fecha 28 de Julio de 2011, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Publica número 30 de esta Demarcación, hizo constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de Junio de 2011, emitido por el Ayuntamiento de Corregidora, Estado de Querétaro, relativo a la Autorización Provisional para la Venta de Lotes del

Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013

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Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela “111D Z-8 P1/1”, del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios: 00393098/0002, 00393099/0002, 00393100/0002, 00393101/0002, 00398000/0001 al 00398092/0001 todos de fecha 19 de Septiembre de 2011. 5.13 Mediante Acta de Entrega – Recepción de la Infraestructura Hidráulica del Fraccionamiento Misión Mariana VI, de fecha 15 de Febrero de 2012, la Comisión Estatal de Aguas recibió la infraestructura de las redes de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial. 5.14 Mediante Escritura Pública No. 18,035 de fecha 07 de Agosto de 2013, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria No. 30 de esta Demarcación Notarial y del Patrimonio Inmueble Federal, hizo constar la Constitución de la “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Mariana VI”, Asociación Civil, en la que se intervienen los señores LUIS MIGUEL RIVAS LÓPEZ, ROSALBA ILIANA RODRÍGUEZ ZÁRATE Y ALEJANDRO ZENDEJAS HERNÁNDEZ; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Personas Morales: 00010866/0001de fecha 06 de Septiembre de 2013. 5.15 Mediante Acta de Entrega – Recepción año 2013, la Comisión Federal de Electricidad recibió la obra “Alimentación en Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público de la Obra Misión Mariana VI”. 5.16 Con fecha del 26 de Septiembre de 2013, se realizó la inspección general para la recepción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios en Coordinación con la empresa “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., y con la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Mariana VI”, de la que se anexa copia del Acta de Supervisión para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular “Misión Mariana VI”, en la cual quedó asentado que no existiendo oposición, ni existir obras pendientes de ejecución y trámites pendientes, se procede a la Entrega – Recepción del fraccionamiento que nos ocupa. 5.17 Mediante Oficio No. DDU/DACU/0872/2013 de fecha 07 de Octubre de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a esta Secretaría, determinó que a la fecha se cuenta con registro de 49 viviendas edificadas y con Aviso de Terminación de Obra otorgado por dicha dependencia, lo cual representa un 52.7% de un total de 93 viviendas autorizadas para el Fraccionamiento “Misión Mariana VI”. 5.18 Mediante Oficio No. FC/04555/2013 No. Control CAT062-10 de fecha 10 de Octubre

de 2013, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., señalo que, de acuerdo a los antecedentes catastrales, el Fraccionamiento “Misión Mariana VI”, tiene registrada una superficie enajenable restante de 3,322.47 m² que corresponde al 19.30% de la superficie enajenable inicial del Fraccionamiento y superficie enajenada de 13,891.39 m² que corresponde al 80.70% de la superficie enajenable inicial del mismo, al día 10 de Octubre de 2013. 6. Derivado de lo mencionado en el Considerando anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: “…Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, PONE A CONSIDERACIÓN DEL H. CABILDO la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular denominado “MISIÓN MARIANA VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.933 m² y clave catastral 06 01 001 15 471 999.” 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado al siguiente cumplimiento: a) El promotor deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la fianza a favor del Municipio de Corregidora por la cantidad de $495,072.14 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS PESOS 14/100 M.N.), equivalente al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garantizara el mantenimiento y construcción de dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del Fraccionamiento; dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 118 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano. 8. Que las exigencias previstas por los artículos 115 y 148 al 151 del Código Urbano aplicable al presente asunto, relativas a la solicitud, trámite y requisitos para la autorización definitiva de fraccionamientos y recepción de obras de urbanización se encuentran cubiertas de conformidad con el oficio de visto bueno de planos emitido por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, así como por las actas administrativas de entrega recepción de obras emitidas por la Comisión Estatal de Aguas y por la Comisión Federal de Electricidad, que se mencionan dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio. Asimismo y con base en la Opinión Técnica en estudio, se establece que el 26 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este municipio en coordinación con la empresa promotora, la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Misión Mariana VI”, realizaron la inspección general para la recep767

Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento ción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios, de lo que se desprende que no existe oposición, ni obras pendientes de ejecución y ni trámites pendientes. 9. Que conforme al artículo 118 del Código Urbano aplicable al presente asunto, una vez otorgada la autorización definitiva y recibidas las obras de urbanización del fraccionamiento en comento, este H. Ayuntamiento en ejerció de sus funciones se hará cargo de la operación de las obras y servicios del fraccionamiento, así como de la presentación de los servicios de vigilancia y limpia, y por su parte, el organismo operador de los servicios de agua potable y la Comisión Federal de Electricidad, se harán cargo de la operación de los servicios que a cada una de estas dependencias corresponden. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la Autorización Definitiva y la Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular denominado “MISIÓN MARIANA VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.933 m² y clave catastral 06 01 001 15 471 999. SEGUNDO. El promovente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando 7 Inciso a) del presente Acuerdo, debiendo remitir copia de dicho cumplimiento a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría del Ayuntamiento, para lo cual contará con un plazo de 15 días. TERCERO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos del presente, se someterá a la consideración del Ayuntamiento la revocación del mismo. TRANSITÓRIOS PRIMERO. Con fundamento legal en el artículo 152 del Código Urbano aplicable al presente asunto, el acuerdo deberá publicarse a costa del fraccionador, por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en la Gaceta Municipal, así como en dos diarios de mayor circulación, con un intervalo de cinco días entre cada publicación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo 768

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Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la empresa Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. -------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-----------------------------------------------------------------------------DOY FE -----------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA

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