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FUTURO DE BOLIVIA

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Índice

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1. CARTA DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

1

2. HECHOS RELEVANTES Y PRINCIPALES LOGROS

3

 t Inversiones del FCI en el Mercado de Valores

4

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3. PERFIL DE LA EMPRESA

11

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4. INFORME DE GESTIÓN

17

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5. INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

45

6. ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

49

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Carta del Presidente Señores accionistas, $POGPSNFBMPEJTQVFTUPFOOVFTUSPTFTUBUVUPTZFO OPNCSFEFM%JSFDUPSJPRVFUFOHPFMIPOPSEFQSFTJEJS  TPNFUP B WVFTUSB DPOTJEFSBDJØO MB .FNPSJB "OVBM Z MPT &TUBEPT 'JOBODJFSPT EF 'VUVSP EF #PMJWJB 4"  "ENJOJTUSBEPSB EF 'POEPT EF 1FOTJPOFT  %JDUBNFO EFM"VEJUPS&YUFSOP IFDIPTSFMFWBOUFTZQSJODJQBMFT MPHSPT EF MB HFTUJØO  DPODMVJEB BM  EF EJDJFNCSF EF Aspectos macroeconómicos %VSBOUF MB HFTUJØO   MB FDPOPNÓB CPMJWJBOB IB DPOUJOVBEP DPO FM CVFO EFTFNQF×P RVF IB WFOJEP SFHJTUSBOEP EFTEF IBDF BMHVOPT B×PT BUSÈT &M DSFDJNJFOUP FDPOØNJDP PCTFSWBEP IB QFSNJUJEP BM QBÓT SFEVDJS MPT OJWFMFT EF QPCSF[B Z EFTJHVBMEBE TPDJBM  BTÓ DPNP UBNCJÏO NFKPSBS FM CJFOFTUBS Z MB DBMJEBE EF WJEB EF MPT CPMJWJBOPT -B UBTB EF DSFDJNJFOUP EFM 1*#  FO FM B×P   BTDFOEJØ BM   JNQVMTBEB QSJODJQBMNFOUF QPS FM EJOBNJTNP EF MB EFNBOEB JOUFSOB  BTÓ DPNP QPS FM CVFO DPNQPSUBNJFOUP EF MB BDUJWJEBE FDPOØNJDB FO MPT TFDUPSFTEFDPOTUSVDDJØO NJOFSÓB IJESPDBSCVSPTZFO MBJOEVTUSJBNBOVGBDUVSFSB &M CVFO EFTFNQF×P EF MB FDPOPNÓB CPMJWJBOB TF FYQMJDB UBNCJÏO QPS FM EFTUBDBCMF DPNQPSUBNJFOUP EFMDPNFSDJPFYUFSJPS IBCJÏOEPTFMMFHBEPBSFHJTUSBS JNQPSUBOUFTTVQFSBWJUTFOMBCBMBO[BDPNFSDJBMZEF QBHPT MPRVFIBQFSNJUJEP BTVWF[ FMJODSFNFOUPEF MBT3FTFSWBT*OUFSOBDJPOBMFT/FUBTBDBSHPEFM#BODP $FOUSBMEF#PMJWJB #$#

RVFBMDBO[BSPOVOWBMPSEF VT  NJMMPOFT BM mOBMJ[BS MB HFTUJØO   Z SFQSFTFOUBO FM  EFM 1*# &TUF IFDIP  KVOUP DPO FM QSVEFOUF NBOFKP EF MB EFVEB QÞCMJDB FYUFSOB Z MPT OPUBCMFT JOEJDBEPSFT EF TPMWFODJB Z DSFDJNJFOUP EFM TJTUFNB mOBODJFSP CPMJWJBOP  QFSNJUFO NPTUSBS MBGPSUBMF[BDPOMBRVFDVFOUBMBFDPOPNÓBCPMJWJBOB QBSBFOGSFOUBSQPTJCMFTDIPRVFTEFPSJHFOFYUFSOP &O SFMBDJØO BM OJWFM EF QSFDJPT EF MB FDPOPNÓB OBDJPOBM  EVSBOUF MB HFTUJØO   MB UBTB EF JOnBDJØO FWPMVDJPOØ EF GPSNB FTUBCMF EVSBOUF FM QSJNFSTFNFTUSF NPTUSBOEPVOMJHFSPSFQVOUFIBDJB NFEJBEPT EFM B×P  EFCJEP BM JODSFNFOUP EF MPT QSFDJPT EF BMHVOPT BMJNFOUPT DPNP DPOTFDVFODJB EF GFOØNFOPT DMJNBUPMØHJDPT BEWFSTPT 5BM SFQVOUF GVFUSBOTJUPSJPZFODBSBEPDPOVOBQPMÓUJDBNPOFUBSJB DPOUSBDUJWBQPSQBSUFEFM#$# DPOMPDVBMTFDPOTJHVJØ RVFMBUBTBEFJOnBDJØOEFMB×PTFTJUÞFFO FO MÓOFBDPOMBTQSPZFDDJPOFTBOVODJBEBTQPSFMHPCJFSOP BJOJDJPTEFMBHFTUJØO

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Carta del Presidente

&M NFODJPOBEP BNCJFOUF NBDSPFDPOØNJDP GBWPSBCMF IB JODJEJEP FO FM EFTBSSPMMP EF MPT GPOEPT EF QFOTJPOFT BENJOJTUSBEPTQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1 QFSNJUJFOEPFMDSFDJNJFOUPEFMOÞNFSPEFBTFHVSBEPT BTÓDPNP UBNCJÏOEFMQBHPEFQSFTUBDJPOFTZCFOFmDJPTEFOUSPEFM4JTUFNB*OUFHSBMEF1FOTJPOFT 4*1  Consideraciones operativas y comerciales %VSBOUF MB HFTUJØO   OVFTUSB BENJOJTUSBEPSB JODPSQPSØ B  OVFWPT BTFHVSBEPT BM 4JTUFNB *OUFHSBM EF 1FOTJPOFT DPOVOQSPNFEJPNFOTVBMEFSFHJTUSPEFQPSNFT RVFSFQSFTFOUBVONÈTRVFMBBOUFSJPS HFTUJØOZMBTFHVOEBNBZPSQSPEVDDJØOEFOVFWPTBTFHVSBEPTBMPMBSHPEFMPTB×PTEFQSFTFODJBFO#PMJWJB "TJNJTNP  MB SFDBVEBDJØO EF DPOUSJCVDJPOFT QBSB FM 4*1 BMDBO[Ø B  NJMMPOFT EF CPMJWJBOPT  NPTUSBOEP VO DSFDJNJFOUPEFMSFTQFDUPBMBHFTUJØOBOUFSJPS SFTBMUBOEPMBQBSUJDJQBDJØOEFBRVFMMBSFDBVEBDJØOPCUFOJEBQPS QBSUFEFMTFHNFOUPEF$POTVMUPSFTZFMJODSFNFOUPDPOTUBOUFEFMPTFNQMFBEPSFTRVFSFBMJ[BOMBTEFDMBSBDJPOFTBM 4JTUFNB*OUFHSBMEF1FOTJPOFTQPSNFEJPEFOVFTUSPTDBOBMFTFMFDUSØOJDPT EFTBSSPMMBEPTQBSBFMFGFDUP NJTNPTRVF IBODPOUSJCVJEPFOIBDFSNÈTFmDJFOUFTMPTQSPDFTPTEFBDSFEJUBDJØO $BCF SFTBMUBS RVF  EVSBOUF MB HFTUJØO   TF BUFOEJØ B NÈT EF  NJM DMJFOUFT FO OVFTUSBT DBUPSDF PmDJOBT SFHJPOBMFT EJTUSJCVJEBT FO UPEP FM QBÓT Z TF SFBMJ[BSPO  DPOUBDUPT DPO DMJFOUFT B USBWÏT EF OVFTUSB MÓOFB UFMFGØOJDBEFBUFODJØOHSBUVJUB BCTPMWJFOEPDPOTVMUBTPSFBMJ[BOEPFMTFHVJNJFOUPEFUSÈNJUFT&OMPRVFSFTQFDUBB MBDBOUJEBEEFDMJFOUFTRVFCVTDBOBUFODJØO TFIBPCTFSWBEPRVFFTUBQSFTFOUBVOBUFOEFODJBDSFDJFOUF MBDVBM TF FOUJFOEF DPOUJOVBSÈBMPMBSHPEFMBHFTUJØO "TJNJTNP DPOUJOVBNPTVOBFNQSFTBJOJDJBEBMBHFTUJØO NFEJBOUFMBDVBMSFBMJ[BNPTBEFDVBDJPOFTZBTJHOBNPT MPT SFDVSTPT OFDFTBSJPT B OVFTUSBT PmDJOBT SFHJPOBMFT  BDPSEFT B MPT BDUVBMFT SFRVFSJNJFOUPT EF JOGSBFTUSVDUVSB Z UFDOPMØHJDPT DPOMBmOBMJEBEEFCSJOEBSVOBBUFODJØOEFDBMJEBEFOBNCJFOUFTDØNPEPTBOVFTUSPTDMJFOUFT 'JOBMNFOUF  RVFSFNPT FYQSFTBS OVFTUSP TJODFSP BHSBEFDJNJFOUP B UPEPT OVFTUSPT "TFHVSBEPT QPS MB DPOmBO[B EFQPTJUBEBFO'VUVSPEF#PMJWJB4""'1QBSBMBBENJOJTUSBDJØOEFTVTBQPSUFT ZFYQSFTBSVODMBSPSFDPOPDJNJFOUP B GBWPS EF OVFTUSPT FKFDVUJWPT  DPMBCPSBEPSFT  NJFNCSPT EFM EJSFDUPSJP  BDDJPOJTUBT Z EJSFDUJWPT EFM (SVQP ;VSJDI *OTVSBODF (SPVQ QPS FM TPQPSUF  EFDJEJEB DPMBCPSBDJØO Z QFSNBOFOUF SFTQBMEP BM EFTBSSPMMP EF OVFTUSB HFTUJØO  NJTNBRVFIJ[PQPTJCMFPCUFOFSMPTSFTVMUBEPTRVFIPZQPEFNPTFYIJCJSFOFTUBNFNPSJBBOVBM

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Hechos Relevantes

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Hechos Relevantes A. INVERSIONES DEL FCI EN EL MERCADO DE VALORES %VSBOUF MB HFTUJØO   MPT SFDVSTPT EJTQPOJCMFT QBSB JOWFSTJØO QPS DVFOUB EFM 'POEP EF $BQJUBMJ[BDJØO *OEJWJEVBM '$* BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1IBOFYQFSJNFOUBEPVOJODSFNFOUPTJHOJmDBUJWP  EFCJEPBMBTSFDBVEBDJPOFTQFSDJCJEBTQPSMBJODPSQPSBDJØOEFOVFWPTBmMJBEPT SFDBVEBDJPOFTQFSDJCJEBTQPS BQPSUFTBM'POEP4PMJEBSJP FMDSFDJNJFOUPOBUVSBMEFMBDBSUFSBEFM'POEPZBMPTWFODJNJFOUPTQBSBSFJOWFSTJØO %JDIBTJUVBDJØOIBSFQSFTFOUBEPVOEFTBGÓPFOMBDPMPDBDJØOEFSFDVSTPTFOFMNFSDBEPOBDJPOBMEFWBMPSFT  EFCJEPBMBDBSFODJBEFFNJTJPOFTQSJNBSJBTEFPGFSUBQÞCMJDBTVmDJFOUFTQBSBBCTPSCFSFTUFFYDFTPEFMJRVJEF[  NVDIBT EF MBT DVBMFT  BEFNÈT  IBO TVGSJEP SFUSBTPT TJHOJmDBUJWPT FO DVBOUP BM DSPOPHSBNB EF DPMPDBDJØO JOJDJBMNFOUFFTQFSBEP MPRVFSFEVOEBFOMB EFTEFZB CBKBQSPGVOEJEBEEFMNFSDBEPEFWBMPSFTFOFMQBÓT &OFTUFDPOUFYUP EVSBOUFMBHFTUJØO MB(FSFODJBEF*OWFSTJPOFTEF'VUVSPEF#PMJWJB4""'1 TJFNQSF CVTDBOEPNBOUFOFSVOBBEFDVBEBSFMBDJØOEFSFOUBCJMJEBEZSJFTHPQBSBMPTQPSUBGPMJPTEFJOWFSTJØOCBKPTV BENJOJTUSBDJØO IBSFBMJ[BEPJOWFSTJPOFTRVFTFDBSBDUFSJ[BSPO VOBWF[NÈT QPSDPBEZVWBSBMEFTBSSPMMPEFM NFSDBEPEFDBQJUBMFTFO#PMJWJB NFEJBOUFMBJNQMFNFOUBDJØOEFNFDBOJTNPTJOOPWBEPSFTQBSBFMBDDFTPB OVFWBTGPSNBTEFmOBODJBNJFOUP FOCFOFmDJPEFFOUJEBEFTQÞCMJDBTZQSJWBEBTEFEJGFSFOUFUBNB×P ZEF TFDUPSFTQSPEVDUJWPTZFTUSBUÏHJDPTEFMQBÓT %FFTUBGPSNB BDPOUJOVBDJØOTFQSFTFOUBVOSFTVNFO FOMPNÈTSFMFWBOUF EFMBTQSJODJQBMFTJOWFSTJPOFT SFBMJ[BEBTQPSFM'$*BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1EVSBOUFMBHFTUJØO Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. "MPMBSHPEFMBHFTUJØO 'VUVSPEF#PMJWJB4""'1IBJOWFSUJEPFMFRVJWBMFOUFBVTNJMMPOFT FO CPOPT FNJUJEPT QPS MB FNQSFTB $PNQB×ÓB #PMJWJBOB EF &OFSHÓB &MÏDUSJDB 4" $0#&&  &TUPT SFDVSTPT QFSNJUJSÈONFKPSBSMBTJUVBDJØOmOBODJFSBEFMFNJTPS BMEFTUJOBSMPTBSFDBNCJBSQBTJWPTZmOBODJBSJOWFSTJPOFT FO DBQJUBM EF USBCBKP Z EF JOWFSTJØO  FTQFDJBMNFOUF FO MP RVF TF SFmFSF B MB JOGSBFTUSVDUVSB EF TFHVSJEBE  SFDPOTUSVDDJØOZBNQMJBDJØOEFQMBOUBTHFOFSBEPSBT SPEFUFTQBSBUVSCJOBTIJESPFMÏDUSJDBT FRVJQPEFDPOUSPM ZNBOJPCSB FOUSFPUSPT Industrias de Aceite S.A., Industrias Oleaginosas S.A. y Nutrioil S.A. "mBO[BOEPOVFTUSPDPOTUBOUFBQPZPBMTFDUPSEFMBBHSPJOEVTUSJB EVSBOUFMBHFTUJØO'VUVSPEF#PMJWJB 4""'1JOWJSUJØFMFRVJWBMFOUFBVTNJMMPOFTFOCPOPTZQBHBSÏTFNJUJEPTQPSMBFNQSFTB*OEVTUSJBTEF "DFJUF4" ZFMFRVJWBMFOUFBVTNJMMPOFTFOCPOPTFNJUJEPTQPSMBTFNQSFTBT*OEVTUSJBT0MFBHJOPTBT4" Z/VUSJPJM4" EFEJDBEBTUPEBTFMMBTBMQSPDFTBNJFOUPEFHSBOPT%JDIBJOWFSTJØOQFSNJUJØBFTUBTFNQSFTBTFM SFDBNCJPEFQBTJWPT NFKPSBOEPTVQPTJDJØOmOBODJFSBFJODSFNFOUBOEPTVDBQBDJEBEPQFSBUJWB Ferroviaria Oriental S.A. %BEB MB JNQPSUBODJB EFM TFSWJDJP GFSSPWJBSJP FO FM QBÓT  DPNP VOB BMUFSOBUJWB EF USBOTQPSUF EF DBSHB Z EF QBTBKFSPT 'VUVSPEF#PMJWJB4""'1JOWJSUJØVONPOUPFRVJWBMFOUFBVTNJMMPOFTFOCPOPTFNJUJEPT QPS MB FNQSFTB 'FSSPWJBSJB 0SJFOUBM 4" &TUPT SFDVSTPT QFSNJUJSÈO B EJDIB TPDJFEBE NFKPSBS TV QPTJDJØO mOBODJFSB SFBMJ[BOEPSFDBNCJPEFQBTJWPTCBODBSJPT BTÓDPNPFMmOBODJBNJFOUPEFJOWFSTJPOFTFODBQJUBMEF USBCBKPZEFJOWFSTJØO K12 Fondo de Inversión Cerrado $PO FM mO EF QSPQPSDJPOBS VO NFDBOJTNP RVF QFSNJUB QSPWFFS DBQJUBM B MBT VOJEBEFT FDPOØNJDBT EF MPT TFDUPSFTQSPEVDUJWPTEFMQBÓT 'VUVSPEF#PMJWJB4""'1IBJOWFSUJEPFODVPUBTEFQBSUJDJQBDJØOEF,'POEP EF*OWFSTJØO$FSSBEP '*$

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Hechos Relevantes &TUFNFDBOJTNPQFSNJUFRVFMBTFNQSFTBTCFOFmDJBEBTDPOMPTSFDVSTPTEFM'POEPPCUFOHBOmOBODJBNJFOUP  EFNPEPRVFQVFEBODPOTPMJEBSTVDSFDJNJFOUPFDPOØNJDP BmBO[BOEPTVNPEFMPEFOFHPDJPTZFTUSBUFHJB EFNFSDBEP MPRVFQFSNJUJSÈMBHFOFSBDJØOEFFNQMFPZFYDFEFOUFTFDPOØNJDPTRVFDPBEZVWBOBMEFTBSSPMMP FDPOØNJDPEF#PMJWJB PYME II Fondo de Inversión Cerrado 4JHVJFOEPMBMÓOFBEFJNQVMTBSBMBT1FRVF×BTZ.FEJBOBT&NQSFTBT 1Z.& EFMQBÓT 'VUVSPEF#PMJWJB4" "'1IBJOWFSUJEPFODVPUBTEFQBSUJDJQBDJØOEF1:.&**'POEPEF*OWFSTJØO$FSSBEP '*$

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 EFTUJOBEPT B BCTPSCFS MPT SFDVSTPT EF MBT FOUJEBEFT FODBSHBEBT EF MB BENJOJTUSBDJØOEFM4JTUFNB*OUFHSBMEF1FOTJPOFT 4*1 &TBTÓRVFEVSBOUFMBHFTUJØOFM#$#SFBMJ[ØDPMPDBDJPOFT EF$%TQPSVONPOUPBDVNVMBEPEF#TNJMMPOFT BQMB[PTEFVOB×PZDPOUBTBTEFJOUFSÏTBOVBMFTRVF nVDUVBSPOFOUSFZ&OFTUFNBSDP FM'$*BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1JOWJSUJØFO EJDIPTJOTUSVNFOUPTVOBTVNBBQSPYJNBEBB#TNJMMPOFT DPBEZVWBOEPFOMBNBOVUFODJØOEFOJWFMFTEF JOnBDJØOCBKPTBMJOUFSJPSEFMBFDPOPNÓBOBDJPOBM

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Hechos Relevantes "TJNJTNP FOFMB×P MBHFTUJØOEFJOWFSTJPOFTEFM'$*BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1 TFPSJFOUØBJODSFNFOUBSMBFYQPTJDJØOFOJOTUSVNFOUPTFNJUJEPTQPSFM5FTPSP(FOFSBMEFMB/BDJØO 5(/

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6

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Hechos Relevantes OFHBUJWPTZmOBODJFSPTQPSQBSUFEFMPTFNJTPSFT BTÓDPNPMBJOUFSOBMJ[BDJØOEFMDPODFQUPEFWBMPSSFTQFDUPB MBTPQDJPOFTEFQSFQBHP JONFSTBTFOMBNBZPSÓBEFMBTFNJTJPOFTRVFIBOTBMJEPBMNFSDBEP ZMBJODPSQPSBDJØO EFNFDBOJTNPTEFDPCFSUVSBEFSJFTHPTDSFEJUJDJPTZEFMJRVJEF[ &ODVBOUPBMGPNFOUPEFMQSPDFTPEFiCPMJWJBOJ[BDJØOwEFOVFTUSBFDPOPNÓB 'VUVSPEF#PMJWJB4""'1IB TJEPQJPOFSBFOMBQSPNPDJØOEFMVTPEFM#PMJWJBOPZMB6OJEBEEF'PNFOUPBMB7JWJFOEB 6'7 FOMBTJOWFSTJPOFT SFBMJ[BEBTFOOVFWBTFNJTJPOFT DPNPVOBGPSNBEFBQPZBSZGPSUBMFDFSMBDPOmBO[BFOMBNPOFEBOBDJPOBM %VSBOUFMPTÞMUJNPTB×PT MPTWBMPSFTCVSTÈUJMFTEFOPNJOBEPTFONPOFEBOBDJPOBMIBOWFOJEPBERVJSJFOEP DBEBWF[NBZPSJNQPSUBODJB DPOWJSUJÏOEPTF BTVWF[ FOVOBBMUFSOBUJWBJOUFSFTBOUFQBSBDBM[BSMPTnVKPTEF MBTFNQSFTBTRVFHFOFSBOTVTJOHSFTPTFOCPMJWJBOPT MPDVBMDPBEZVWBDPOTVWJBCJMJEBEZTPTUFOJCJMJEBEFO FMMBSHPQMB[P"MEFEJDJFNCSFEF BQSPYJNBEBNFOUFFMEFMPTSFDVSTPTRVFDPOGPSNBOFM'$* BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1TFFODVFOUSBOJOWFSUJEPTFONPOFEBOBDJPOBM B. ESTADO DE SITUACIÓN EN EL CASO DE AMÉRICA TEXTIL S.A. %VSBOUFMBHFTUJØO BOUFMBEFMJDBEBTJUVBDJØOEF"NÏSJDB5FYUJM4"FO-JRVJEBDJØO ".&5&9

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Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

7

Hechos Relevantes

C. ESTADO DE SITUACIÓN EN EL CASO DEL LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. -PT QSPCMFNBT EFM -MPZE "ÏSFP #PMJWJBOP 4" -"#  DPOUJOVBSPO EVSBOUF MB HFTUJØO   NJTNPT RVF QSPMPOHBSPO MB DSJTJT HFOFSBEB FO B×PT BOUFSJPSFT 1FTF B UBM TJUVBDJØO  'VUVSP EF #PMJWJB 4"  "'1 BDUVØ QFSNBOFOUFNFOUF EFGPSNBEJMJHFOUFZSFTQPOTBCMF FOSFQSFTFOUBDJØOEFM'POEPEF$BQJUBMJ[BDJØO$PMFDUJWB '$$ RVFBENJOJTUSB FONBSDBEBTJFNQSFFOFMFTUSJDUPDVNQMJNJFOUPEFMBOPSNBUJWBMFHBMWJHFOUF &OFTUFDPOUFYUP FMEFKVMJPEFTFMMFWØBDBCPVOB+VOUB0SEJOBSJBEF"DDJPOJTUBTEFM-"# EPOEF TFQSPDFEJØBMBEFTJHOBDJØOEFEJSFDUPSFTZTÓOEJDPT"TJNJTNP FOFTUBKVOUBGVFSPOBQSPCBEPT QPSWPUP NBZPSJUBSJP MPTFTUBEPTmOBODJFSPTBVEJUBEPTZMB.FNPSJB"OVBMDPSSFTQPOEJFOUFTBMBHFTUJØO'VUVSP EF#PMJWJB4""'1WPUØFODPOUSBEFFTUBTEFUFSNJOBDJPOFT CBKPMBBSHVNFOUBDJØOEFMBTTBMWFEBEFTEF GPOEPFYQVFTUBTFOFMEJDUBNFOEFM"VEJUPS&YUFSOP NJTNBTRVFEBSÓBODVFOUBEFVOBTFSJFEFEFCJMJEBEFT FJSSFHVMBSJEBEFTEFMBFNQSFTB DVFTUJPOBOEPFMQSJODJQJPEFiFNQSFTBFONBSDIBwEFM-"#1PSPUSBQBSUF  TF FWJEFODJBSPO JSSFHVMBSJEBEFT FO DVBOUP BM DVNQMJNJFOUP B MB OPSNBUJWB DPNFSDJBM  DPNP TFS MB BVTFODJB EF *OGPSNF EF MPT 4ÓOEJDPT SFTQFDUP B MPT &TUBEPT 'JOBODJFSPT "EFNÈT  MB EFTJHOBDJØO EF MPT "VEJUPSFT &YUFSOPTOPIBCÓBTJEPFGFDUVBEBQPSMB+VOUB0SEJOBSJBEF"DDJPOJTUBT ZUBNCJÏOTFOFHØB'VUVSPEF#PMJWJB 4""'1FMEFSFDIPBMBQMB[BNJFOUPEFWPUBDJØO FOUSFPUSBTBOPNBMÓBT1PSÞMUJNP DBCFSFDPSEBSRVFMPT &TUBEPT'JOBODJFSPTZMBT.FNPSJBTDPSSFTQPOEJFOUFTBMBTHFTUJPOFT ZOPIBOTJEPPCKFUP EFBQSPCBDJØOQPSQBSUFEFMB+VOUBEF"DDJPOJTUBT 3FTQFDUP B MB EFOVODJB QFOBM JOUFSQVFTUB FO NBZP EF  QPS MB "&.1 FO DPOUSB EF WBSJPT EJSFDUPSFT  TÓOEJDPTZFKFDVUJWPTEFM-"# BDVTÈOEPMPTEFEFTPCFEJFODJBBMBBVUPSJEBE DPSSVQDJØOZDPNQMJDJEBEDPOMBT "'1FOFMJODVNQMJNJFOUPEFPCMJHBDJPOFTDPOUSBDUVBMFT NJTNBRVFJODMVZFBWBSJPTFKFDVUJWPTEFBNCBT"'1  UBNCJÏOBDVTBEPTEFDPSSVQDJØOFJODVNQMJNJFOUPEFPCMJHBDJPOFTDPOUSBDUVBMFT

FTUBBÞOTJHVFWFOUJMÈOEPTF FOMBTJOTUBODJBTDPSSFTQPOEJFOUFT D. MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES SOLIDARIAS DE VEJEZ 6OPEFMPTBTQFDUPTNÈTSFMFWBOUFTFONBUFSJBEFQSFTUBDJPOFT FOMBHFTUJØO GVFMBQSPNVMHBDJØOEF MB-FZ EFGFDIBEFOPWJFNCSFEF RVFUJFOFQPSPCKFUPNPEJmDBSMPT-ÓNJUFT4PMJEBSJPTNÓOJNPTZ NÈYJNPTEFMB&TDBMBEFMB1FOTJØO4PMJEBSJBEF7FKF[ FTUBCMFDJEPTFOMPT"SUÓDVMPTZEFMB-FZ/ EFEFEJDJFNCSFEF -FZEF1FOTJPOFT "TJNJTNP FOTV"SUÓDVMPJOEJDBRVFMBTNPEJmDBDJPOFTTF BQMJDBSÈOBQBSUJSEFTVQVCMJDBDJØO UBOUPBMBTOVFWBTTPMJDJUVEFTEFQFOTJØORVFWBZBOBSFHJTUSBTF DPNP BRVFMMBTTPMJDJUVEFTRVFZBTFFODVFOUSBOFODVSTPEFBERVJTJDJØO1BSBBRVFMMBTQFOTJPOFTFODVSTPEFQBHP  TVBQMJDBDJØOTFTVKFUBSÈBMQMB[PZQSPDFEJNJFOUPBEFUFSNJOBSTFNFEJBOUFSFHMBNFOUP &TBTÓRVFMB"VUPSJEBEEF'JTDBMJ[BDJØOZ$POUSPMEF1FOTJPOFTZ4FHVSPTFNJUJØMB3FTPMVDJØO"ENJOJTUSBUJWB "14%1$%+/ EFGFDIBEFEJDJFNCSF NFEJBOUFMBDVBMBQSVFCBFMQSPDFEJNJFOUPQBSB FMPUPSHBNJFOUPEF1SFTUBDJPOFT4PMJEBSJBEF7FKF[Z1FOTJPOFTQPS.VFSUFEFSJWBEBEFFTUB VUJMJ[BOEPMPT OVFWPTMÓNJUFTTPMJEBSJPTQBSBQBHPTZQFOTJPOFTFODVSTPEFQBHPDVZBGFDIBEFTPMJDJUVETFBBOUFSJPSBMB HFTUJØO%JDIBOPSNBTFBQMJDØFOMBHFTUJØO /VFTUSBBENJOJTUSBEPSB BPCKFUPEFEBSDVNQMJNJFOUPBMBDJUBEBOPSNB UVWPRVFSFEPCMBSFTGVFS[PTQBSB QSPDFTBS MPT USÈNJUFT FO MPT QMB[PT FTUJQVMBEPT  MPHSBOEP CFOFmDJBS B NÈT EF  BTFHVSBEPT DPO FM JODSFNFOUPEFTVT1FOTJPOFT4PMJEBSJBTEF7FKF[ TRÁMITES DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS RECIBIDOS 3FDJCJNPTUSÈNJUFTEVSBOUFMBHFTUJØO DPSSFTQPOEJFOUFTBTPMJDJUVEFTEFQSFTUBDJPOFTZPUSPT CFOFmDJPTEFM4JTUFNB*OUFHSBMEF1FOTJPOFT&TUBDBOUJEBEEFUSÈNJUFTFTVONBZPSBMPTEFMBHFTUJØO   MP DVBM SFBmSNB FM DPNQSPNJTP BTVNJEP DPO OVFTUSPT BTFHVSBEPT Z CFOFmDJBSJPT  DVNQMJFOEP VOB

8

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Hechos Relevantes EFMBTGVODJPOFTCÈTJDBTSFMBDJPOBEBBMPUPSHBNJFOUPEFQSFTUBDJPOFTZCFOFmDJPTRVFCSJOEBVONFEJPEF TVCTJTUFODJB EFBDVFSEPDPOFMmOTPDJBMEFMB-FZEF1FOTJPOFT &OFTUFTFOUJEP NFOTVBMNFOUFTFHFOFSBVODPOUSPMEFNÏUSJDBTTPCSFFMSFHJTUSPEFUSÈNJUFT DPNPQBSUF EFM QSPDFEJNJFOUP JOUFSOP EF DPOUSPM  MP RVF PSJHJOB SFUSPBMJNFOUBDJØO IBDJB OVFTUSBT PmDJOBT SFHJPOBMFT  CSJOEÈOEPMFTEBUPTFTUBEÓTUJDPTNFOTVBMFTRVFQFSNJUFOVOTFHVJNJFOUPQPSUJQPEFUSÈNJUF BPCKFUPEFUPNBS NFEJEBTPQPSUVOBTRVFGBWPSF[DBOMBFmDJFODJBEFMUSBCBKPBENJOJTUSBUJWPZRVFDPBEZVWFOBMDVNQMJNJFOUP EFQMB[PTFTUBCMFDJEPTFOMBOPSNBUJWBWJHFOUF TRÁMITES DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS RECIBIDOS Y DISTRIBUIDOS POR TIPO DE TRÁMITE Del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014 Vejez 11.076

Recargos 87 Masa Hereditaria 486 Pago CC Mensual 549

Invalidez 1.054

Retiros Mínimos 2.523

Gastos Funerarios 1.250

Muerte 980

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

E. CONSIDERACIONES OPERATIVAS %VSBOUFMBHFTUJØO MB(FSFODJBEF0QFSBDJPOFTFOGPDØTVTFTGVFS[PTBMMPHSPEFMBFmDJFODJBPQFSBUJWB FOTVTQSJODJQBMFTQSPDFTPT PCKFUJWPRVFTJHOJmDØFMBOÈMJTJTEFMBTBDUJWJEBEFTQSJODJQBMFTEFTBSSPMMBEBTFO FTUB ÈSFB  BTÓ DPNP VOB SFJOHFOJFSÓB EFM nVKP PQFSBUJWP EF DBEB VOB EF FMMBT  JEFOUJmDÈOEPTF DVFMMPT EF CPUFMMB BDUJWJEBEFTSFEVOEBOUFTZFMJNJOBDJØOEFPUSBTRVFOPBQPSUBCBOWBMPSBHSFHBEP MPRVFEFSJWØFOMB JNQMFNFOUBDJØOEFOVFWBTGPSNBTEFIBDFSMBTDPTBTZMBJODMVTJØOEFNFDBOJTNPTEFDPOUSPMRVFHBSBOUJDFO MBDBMJEBEEFMPTNJTNPT -PTSFTVMUBEPTEFFTUBTBDDJPOFTGVFSPOQPSEFNÈTQPTJUJWPT FOUSFMPTRVFQPEFNPTNFODJPOBS B  *NQMFNFOUBDJØO EF JOEJDBEPSFT EF EFTFNQF×P Z EF SJFTHP RVF QSPQPSDJPOBSPO JOGPSNBDJØO HFSFODJBM WBMJPTBQBSBVOBBEFDVBEBUPNBEFEFDJTJPOFT C  3FEVDDJPOFTTJHOJmDBUJWBTBMPTUJFNQPTEFDBQUVSBEFJOGPSNBDJØOEFDMBSBEBFOMPTGPSNVMBSJPTEFQBHP EFDPOUSJCVDJPOFTZTVQPTUFSJPSBDSFEJUBDJØOFOMBTEJGFSFOUFTDVFOUBTQBUSJNPOJBMFTEFM'POEPEF"IPSSP 1SFWJTJPOBM '"1  D  3FWJTJPOFTZDPOUSPMFTEVSBOUFFMQSPDFTP RVFSFEVKFSPOMPTOJWFMFTEFFSSPS E  1SPQPSDJPOBSJOGPSNBDJØOEFGPSNBBOUJDJQBEBBPUSPTQSPDFTPT DPNPMBHFTUJØOEFDPOUSJCVDJPOFTFO FYDFTP  HFTUJØO EF NPSB  SFDBVEBDJØO OP BDMBSBEB Z SFWJTJPOFT EF BQPSUFT EF MBT DVFOUBT QFSTPOBMFT QSFWJTJPOBMFTEFMPTBTFHVSBEPTDPOTPMJDJUVEFTEFQSFTUBDJPOFT

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

9

Hechos Relevantes F. CERTIFICADOS DE NO ADEUDO (VIA WEB) "DUVBMNFOUF MBHFOFSBDJØOEF$FSUJmDBEPTEFOP"EFVEPBUSBWÏTEFOVFTUSBQÈHJOBXFCTFIBDPOWFSUJEPFO VOPEFMPTQSPEVDUPTNÈTVUJMJ[BEPTQPSMPT&NQMFBEPSFT EFCJEPBRVFTVHFOFSBDJØOFTJONFEJBUB QFSNJUF JEFOUJmDBS EFVEB  TJ DPSSFTQPOEF  Z BEFNÈT TF FNJUF MB MJRVJEBDJØO EF MB NJTNB QBSB TV DPSSFTQPOEJFOUF SFHVMBSJ[BDJØO DVNQMJFOEPDPOUPEBTMBNFEJEBTEFTFHVSJEBERVFFM3FHVMBEPSIBSFRVFSJEP $ØEJHP.% Z$ØEJHP23  $/"TFO3FHJPOBM

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5PUBM$/"T

 

 

 

CNA's EMITIDOS 5.000,00 4.000,00 3.000,00 2.000,00 1.000,00 0,00 Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

CNA's Solicitados en Regional

Sep

Oct

Nov

Dic

CNA's Solicitados Vía WEB

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

G. DIGITALIZACIÓN DE FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES &T JNQPSUBOUF DPOTJEFSBS RVF VOP EF MPT PQFSBUJWPT NÈT EFTUBDBEPT FO MB HFTUJØO  FT FM QSPDFTP EF DPOUJOVJEBEFODVBOUPBMBEJHJUBMJ[BDJØOEFMPT-PUFT'PSNVMBSJPTEF1BHPEF$POUSJCVDJPOFT QBHBEPTBQBSUJS EFMNFTEFFOFSPEFMBHFTUJØO NJTNPTRVFDPSSFTQPOEFOBGPSNVMBSJPTEFTEFFMOÞNFSP "TÓUBNCJÏO DBCFSFTBMUBSRVFEVSBOUFIVCPVOJODSFNFOUPDPOTJEFSBCMFFOFMnVKPEFBUFODJØOEFMB EPDVNFOUBDJØOPSJHJOBMMFHBMJ[BEBFOOVFTUSBÈSFB EBOEPDPOUJOVJEBEBFTUFPQFSBUJWPDPONVDIPÏYJUP FO DPPSEJOBDJØODPOMBTEJTUJOUBTSFHJPOBMFT&TUPQFSNJUFBHJMJ[BSQSPDFTPTZBDPSUBSUJFNQPTFOCFOFmDJPEFMPT BTFHVSBEPTZPEFSFDIPIBCJFOUFT EBOEPSFTQVFTUBTPQPSUVOBTBMPTSFRVFSJNJFOUPTEFMPTFNQMFBEPSFTZEF MPTNJTNPT"mMJBEPT H. NUEVA LEY DE PENSIONES Y DECRETO SUPREMO N° 2248 &O FM NBSDP EF MB -FZ EF 1FOTJPOFT -FZ   EF  EF EJDJFNCSF EF 

 FM  EF FOFSP EF  TF QSPNVMHØ FM %FDSFUP 4VQSFNP /   $POTUJUVDJØO Z "QSPCBDJØO EF MPT &TUBUVUPT Z &TDBMB 4BMBSJBM EFM 1FSTPOBM&KFDVUJWPEFMB(FTUPSB1ÞCMJDBEF4FHVSJEBE4PDJBMEF-BSHP1MB[P FMDVBMFTUBCMFDFRVFMB(FTUPSB JOJDJBSÈTVTBDUJWJEBEFTFOVOQFSJPEPOPNBZPSBNFTFTBQBSUJSEFMBQVCMJDBDJØOEFMDJUBEP%FDSFUP  EFCJFOEPMBT"'1DPOUJOVBSSFBMJ[BOEPUPEBTTVTBDUJWJEBEFTFONBSDBEBTFOMB-FZ IBTUBFMEÓBBOUFSJPS BMJOJDJPEFPQFSBDJPOFTEFMB(FTUPSB -B"14TFDPOTUJUVZFFOSFTQPOTBCMFEFMQSPDFTPEFUSBOTGFSFODJBFOUSFDBEBVOBEFMBT"'1ZMB(FTUPSB  EFCJFOEP QBSBFMFGFDUP FNJUJSMBOPSNBUJWBSFHMBNFOUBSJBRVFFTUBCMF[DBMPTQSPDFEJNJFOUPTBTFHVJSQPS DBEB NBUFSJB  Z SFTHVBSEBOEP FO UPEP NPNFOUP FM OPSNBM EFTFOWPMWJNJFOUP EF MPT USÈNJUFT RVF MMFWBO BEFMBOUFMBT"'1 TJOBGFDUBDJØOEFMPTCFOFmDJPTRVFQFSDJCFOPWBZBOBQFSDJCJSMPT"TFHVSBEPTEFM4*1 OJB MBSFDBVEBDJØO OJBMB$PCSBO[B"ENJOJTUSBUJWB OJBMB$PCSBO[B+VEJDJBMZ FOHFOFSBM BUPEBTMBTBDUJWJEBEFT RVFTFEFTBSSPMMBOBDUVBMNFOUFFOFMNBSDPEFMB-FZZOPSNBTDPOFYBT

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Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Perfil de la empresa

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

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Perfil de la Empresa DIRECTORES, SÍNDICOS Y ACCIONISTAS /ØNJOBZDPOGPSNBDJØOEF%JSFDUPSFTZ4ÓOEJDPT HFTUJØO

Directores Titulares 1SFTJEFOUF 7JDFQSFTJEFOUF 4FDSFUBSJP %JSFDUPS

$MFP%VBSUF "MFKBOESP3BGmO "MFKBOESP:CBSSB 1FUFS3FCSJO 

Directores Suplentes )VHP7ÓB +BJNF5SJHP

Síndicos 5JUVMBS 4VQMFOUF

1BCMP.BD-FBO4PSVDP .BSDP"OUPOJP4JMFT8FJMM

  3FOVODJØFMEFBHPTUPEF

COMPOSICIÓN ACCIONARIA NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS ;VSJDI4PVUI"NFSJDB*OWFTU-UE 4PDJFEBEEF*OWFSTJPOFTQBSBFM%FTBSSPMMP4" 4*%&4"  ;VSJDI#PMJWJBOB4FHVSPT1FSTPOBMFT4" "MJBO[B7JEBEF4FHVSPTZ3FBTFHVSPT4" 'PSUBMF[B*OWFTUNFOU)PMEJOH$PNQBOZ4" TOTAL

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PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN           100.00%

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Perfil de la Empresa PERSONAL EJECUTIVO Gerente General

Julio Vargas León

Gerente de Finanzas y Administración +FGFEF"ENJOJTUSBDJØO +FGFEF$POUBCJMJEBE +FGFEF5FTPSFSÓB +FGFEF$POUBCJMJEBEEF'POEPT Subgerente de Recursos Humanos Coordinador de Control de Operaciones  +FGFEF"SDIJWP$FOUSBM

8JMMJBNT2VJSPHB1BEJMMB .JHVFM(VUJFSSF[1F×BMP[B 3PYBOB5JDPOB2VJOP )VHP3FHVFSJO1BSEP (PO[BMP+BJNFT#BOEB .BSÓB&VHFOJB$BTUFMMØO&TDPCBS +PTÏ"SEBZB$BMEFSØO .BSJFM2VJTQF

Gerente Asesor Legal y Compliance "TFTPS-FHBM

Hugo Vía Escalante .BSDFMMP4BBWFESB4BOUPSP

Gerente de Cobranza Judicial +FGF1FOBM  +FGF$PCSBO[B+VEJDJBM

Patricia Morales de Etienne +JNNZ1BSFKB#POJGB[ .BSÓB(MBEZT$PYEF1SBEP

Gerente de Inversiones +FGFEF0QFSBDJPOFTEF*OWFSTJPOFT  +FGFEF"OÈMJTJTEF*OWFSTJPOFT

José Antonio Gil Sensano «MWBSP"SSPZP$B[BT +PSHF;FSEBT$JTOFSPT

Subgerente Comercial +FGF$PNFSDJBM  +FGFEF3FHVMBSJ[BDJØOEF5SÈNJUFT

Fernando Pacheco Miranda .BSJBOFMB5BNBZP.BMMFB 3FNP'FSOBOEP.FKÓB$ÈDFSFT

Gerente de Sistemas 4VCHFSFOUFEF4PQPSUF*OGPSNÈUJDP  +FGFEF*OGSBFTUSVDUVSB

Gustavo Orlando Soliz Najar "MGSFEP7FMBTDP2VJOUBOJMMB -VJT"SBODJCJB(SÈHFEB

Gerente de Operaciones +FGFEF"mMJBDJPOFTZ3FDBVEBDJPOFT  +FGFEF%JHJUBDJØOZ&YDFTPT

Freddy Sanjinés Raña .FMWZ7JMMBOVFWB"SBOP #MBODB(PNF[#FOJUP

Sub Gerente de Prestaciones +FGFEF+VCJMBDJØOZ3FDBSHPT  +FGFEF#FOFmDJPTZ1SFTUBDJPOFT  +FGFEF1BHPTZ$PODJMJBDJPOFT

Jorge Yáñez Daza +VBO-VJT2VJSP[ ;FMNB$FDJMJB$BMEFSØO-PSB 5BUJBOB"HVJSSF

Gerente de Cobranza Administrativa 4VCHFSFOUFEF$PCSBO[B"ENJOJTUSBUJWB

Lionel Polar Gandarillas (VJEP-PBZ[B

   

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Perfil de la Empresa Oficinas Regionales              

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(FSFOUF3FHJPOBM-B1B[ (FSFOUF3FHJPOBM4BOUB$SV[ (FSFOUF3FHJPOBM$PDIBCBNCB (FSFOUF3FHJPOBM0SVSP +FGFEF4VDVSTBM5SJOJEBE +FGFEF4VDVSTBM3JCFSBMUB +FGFEF4VDVSTBM$PCJKB +FGFEF4VDVSTBM1PUPTÓ +FGFEF4VDVSTBM4VDSF +FGFEF4VDVSTBM5BSJKB +FGFEF"HFODJB&M"MUP +FGFEF"HFODJB$BSBOBWJ +FGFEF"HFODJB"DIBDBDIJ +FGFEF"HFODJB7JMMB5VOBSJ

.FSDFEFT(BSDÓB-V[JP $BSMPT(BSSJEP7JMMBSSPFM -VEXJH(VBSEJB7PO#PSSJFT 3VUI4BMB[BSEF;FCBMMPT 'SBODJTDP3JWFSP4BMB[BS +PTÏ-VÓT+VTUJOJBOP &EVBSE(PO[ÈMFT.POUFDJOPT +VBO%JFHP7BSHBT 4VTBOB3PKBT3FOEØO 'FSOBOEP"HVJSSF$ÈDFSFT 1BUSJDJB-ØQF[$PSPOBEP #FSUIB#MBODP"HVJSSF 3JUB2VJTQF.PSBMFT -JEJB$BTUFMMØO

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Perfil de la Empresa OFICINAS REGIONALES Futuro de Bolivia S.A. - AFP Email:PmDJOBWJSUVBM!BGQGVUVSPDPN Call Center: Página Web:XXXBGQGVUVSPDPN OFICINA NACIONAL "WEF"HPTUP/¡ 5FMG   'BY   $BTJMMB/ -B1B[o#PMJWJB

SANTA CRUZ $BMMF7FMBTDP/¡FOUSFDBMMFT .FSDBEPZ.POTF×PS4BMWBUJFSSB 5FMGT   'BY   ORURO $BMMF1PUPTÓ/¡FOUSF -FØOZ¡EF/PWJFNCSF 5FMGT   'BY  

LA PAZ 1MB[BEFM&TUVEJBOUF/ &EJG*ODIBVTUF;FMBZB1# 5FMG   'BY   $BTJMMB/

BENI Trinidad "W$PDIBCBNCB/¡FOUSF'ÏMJY4BUUPSJ 3PNÈOZ'ÏMJY1JOUP4BVDFEP;POB4BO+PTÏ 5FMG   'BY  

El Alto "W+VBO1BCMP**/ &EJmDJP$SJTUFNCP 5FMGT   'BY  

Riberalta "W1MÈDJEP.ÏOEF[/ 5FMG   'BY  

Achacachi $BMMF#PMÓWBS/ 5FMG   'BY  

PANDO Cobija $BMMF5BSJKB/¡DBTJDBMMF-B1B[ #BSSJP.BQBKP 5FMG   'BY  

Caranavi $BMMF5PDPQJMMB/ 5FMG   'BY   COCHABAMBA "W)FSPÓOBT/¡FOUSF "VSFMJP.FMFBOZ1BTUFVS 5FMGT   'BY   Villa Tunari "W#FOJHOP1B[ FOUSFDBMMFT 4BOUB$SV[Z1BOEP 5FMG  

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POTOSÍ $BMMF4VDSFFTR)PZPT/ 5FMGT   'BY   SUCRE 1MB[BEF.BZP/¡ 5FMGT   'BY   TARIJA "W7ÓDUPS1B[&TUFOTTPSP/ FOUSF4FWJMMBZ3BNØO3PKBT ;POB&M.PMJOP 5FMG   'BY  

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Informe de gestión

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Informe de Gestión A. ASPECTOS MACROECONÓMICOS %VSBOUFMBHFTUJØO MBFDPOPNÓBCPMJWJBOBDPOUJOVØDPOFMCVFOSJUNPEFDSFDJNJFOUPNPTUSBEPFOB×PT QBTBEPT MMFHBOEPFM1*#BSFHJTUSBSVOBUBTBEFDSFDJNJFOUPEFM NFOPSBMPCUFOJEPFOMBHFTUJØO   &MDSFDJNJFOUPEFMBFDPOPNÓBCPMJWJBOBFOFMB×PFTUVWPJNQVMTBEP QSJODJQBMNFOUF QPSFMEJOBNJTNP EFM DPOTVNP JOUFSOP  BTÓ DPNP UBNCJÏO QPS FM OPUBCMF DPNQPSUBNJFOUP EF MB BDUJWJEBE FDPOØNJDB EF MPT TFDUPSFTEFDPOTUSVDDJØO NJOFSBMFTFIJESPDBSCVSPT USBOTQPSUFZDPNVOJDBDJPOFTFJOEVTUSJBNBOVGBDUVSFSB $POSFMBDJØOBMBTFYQPSUBDJPOFT FTUBTBMDBO[BSPOVOWBMPSEFVTNJMMPOFT RVFSFQSFTFOUBVOBUBTB EFDSFDJNJFOUPEFSFTQFDUPBMBHFTUJØO%VSBOUFMBNBZPSQBSUFEF FMDSFDJNJFOUPEFMBT FYQPSUBDJPOFTTFFYQMJDØQSJODJQBMNFOUFQPSMBDPZVOUVSBEFBMUPTQSFDJPTJOUFSOBDJPOBMFTEFIJESPDBSCVSPT Z NJOFSBMFT TJO FNCBSHP  B QBSUJS EFM ÞMUJNP USJNFTUSF EFM B×P  FM QSFDJP JOUFSOBDJPOBM EFM QFUSØMFP UVWP VOGVFSUFEFTDFOTP MPDVBMTFHVSBNFOUFBGFDUBSÈFOFMWBMPSEFMBTFYQPSUBDJPOFTEFHBTOBUVSBMB#SBTJMZ "SHFOUJOB -BT FYQPSUBDJPOFT EF MB JOEVTUSJB NBOVGBDUVSFSB UVWJFSPO VO EFTFNQF×P GBWPSBCMF  SFHJTUSBOEP VOBUBTBEFDSFDJNJFOUPEFDPOSFTQFDUPBMB×PBOUFSJPS MMFHBOEPBSFQSFTFOUBSFMEFMUPUBM EFMBTFYQPSUBDJPOFTEFMQBÓT"TJNJTNP MBTFYQPSUBDJPOFTEFIJESPDBSCVSPTZNJOFSBMFTBTDFOEJFSPOBVT NJMMPOFT 6OBTJUVBDJØOEJTUJOUBTFBQSFDJBFOMBTFYQPSUBDJPOFTEFMTFDUPSBHSPQFDVBSJP NJTNBTRVFIBOSFQSFTFOUBEP FMEFMBTFYQPSUBDJPOFTUPUBMFTEFMQBÓTZBTDFOEJFSPOBVTNJMMPOFT DPOVOBEJTNJOVDJØOEF  SFTQFDUP B MB HFTUJØO  &TUF DPNQPSUBNJFOUP FT SFnFKP EFM EFTDFOTP UBOUP FO FM OJWFM EF MPT QSFDJPT JOUFSOBDJPOBMFT EF MPT BMJNFOUPT  DPNP EFM WPMVNFO FYQPSUBEP  RVF EFTDFOEJØ VO  DPO SFMBDJØOBMB×P 1PSTVQBSUF MBTJNQPSUBDJPOFTDSFDJFSPOFOSFTQFDUPBMBHFTUJØOQBTBEB BMDBO[BOEPVOBDJGSBEF VTNJMMPOFT-BJNQPSUBDJØOEFNBUFSJBTQSJNBTZQSPEVDUPTJOUFSNFEJPTBTDJFOEFBVOWBMPSEFVT NJMMPOFT EFMUPUBMEFMBTJNQPSUBDJPOFT

MBEFCJFOFTEFDBQJUBMMMFHØBVTNJMMPOFT EFMUPUBM

ZMBEFCJFOFTEFDPOTVNPBMDBO[ØFMWBMPSEFVTNJMMPOFT EFMUPUBM  &M CVFO EFTFNQF×P EF MB FDPOPNÓB OBDJPOBM  FO MP RVF SFTQFDUB BM DPNFSDJP FYUFSJPS EVSBOUF MBT ÞMUJNBT HFTUJPOFT TFSFnFKBFOFMJODSFNFOUPEFMBT3FTFSWBT*OUFSOBDJPOBMFT/FUBT 3*/ BENJOJTUSBEBTQPSFM#BODP $FOUSBM EF #PMJWJB #$#

 NJTNBT RVF BTDFOEJFSPO B VT  NJMMPOFT BM DJFSSF EF MB HFTUJØO  &M JODSFNFOUPEFMBT3*/FOMPTÞMUJNPTB×PTSFTQPOEF QSJODJQBMNFOUF BMBTFYQPSUBDJPOFTEFHBTOBUVSBM MPT EFTFNCPMTPTEFDSÏEJUPTFYUFSOPT MBTFYQPSUBDJPOFTNJOFSBTZMBTFYQPSUBDJPOFTEFMTFDUPSQSJWBEP 1PSPUSBQBSUF FMTBMEPEFMBEFVEBQÞCMJDBFYUFSOBEFNFEJBOPZMBSHPQMB[PBTDJFOEFBVTNJMMPOFT BMEFEJDJFNCSFEF DJGSBTVQFSJPSFOBMTBMEPSFHJTUSBEPBMmOBMJ[BSMBHFTUJØO&MTBMEP EFVEPSBMPTBDSFFEPSFTNVMUJMBUFSBMFTSFQSFTFOUBFMEFMUPUBMEFMBEFVEBQÞCMJDBFYUFSOB"MSFTQFDUP  MPTSFDVSTPTEFTFNCPMTBEPTmOBODJBOQSJODJQBMNFOUFQSPZFDUPTEFJOGSBFTUSVDUVSBWJBM TBOFBNJFOUPCÈTJDP  USBOTQPSUFZDPNVOJDBDJPOFT&TJNQPSUBOUFNFODJPOBSRVF BMmOBMJ[BSMBHFTUJØO MPTDPFmDJFOUFTEF FOEFVEBNJFOUPNVFTUSBOVOBMUPHSBEPEFTPTUFOJCJMJEBEZTPMWFODJBEFMQBÓT "TJNJTNP MBEFVEBQÞCMJDBJOUFSOBBMDBO[ØMBTVNBEFVTNJMMPOFTBMEFEJDJFNCSFEF RVF JNQMJDBVODSFDJNJFOUPEFSFTQFDUPBMBHFTUJØO DVBOEPMBEFVEBJOUFSOBBTDFOEÓBBVT NJMMPOFT &O MP RVF SFTQFDUB BM OJWFM EF QSFDJPT BM JOUFSJPS EF MB FDPOPNÓB CPMJWJBOB  EVSBOUF MB HFTUJØO  MB JOnBDJØOFWPMVDJPOØEFGPSNBFTUBCMFFOFMQSJNFSTFNFTUSFOPPCTUBOUF BNFEJBEPTEFMB×PUVWPMVHBSVO SFQVOUFUSBOTJUPSJP EFCJEPQSJODJQBMNFOUFBMJODSFNFOUPFOMPTQSFDJPTEFBMHVOPTBMJNFOUPT FOSFTQVFTUB B GFOØNFOPT DMJNBUPMØHJDPT BEWFSTPT &TUF SFQVOUF TF SFWJSUJØ FO MPT NFTFT TJHVJFOUFT  DPO MP DVBM MB UBTB

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Informe de Gestión EFJOnBDJØOBDVNVMBEBEFMB×PTFTJUVØFO FOMÓOFBDPOMBTQSPZFDDJPOFTBOVODJBEBTQPSFM#$#B QSJODJQJPTEFB×P $POSFMBDJØOBMTFDUPSEFJOUFSNFEJBDJØOmOBODJFSB FTUFIBDPOUJOVBEPNPTUSBOEPCVFOPTJOEJDBEPSFTEF TPMWFODJBZSFOUBCJMJEBEFO-BTPCMJHBDJPOFTDPOFMQÞCMJDPEFMBTFOUJEBEFTEFJOUFSNFEJBDJØOmOBODJFSB CBODPTNÞMUJQMFT CBODPTQZNFT NVUVBMFTZDPPQFSBUJWBT TFJODSFNFOUBSPOBSB[ØOEFSFTQFDUPB MPTOJWFMFTPCTFSWBEPTBMDJFSSFEFMBHFTUJØO QBTBOEPEFVTNJMMPOFTBVTNJMMPOFT -BDBSUFSBEFDSÏEJUPTGVFUBNCJÏOEJOÈNJDBZUVWPVOBWBSJBDJØOQPTJUJWBEF QBTBOEPEFVT NJMMPOFT B VT  NJMMPOFT -B SFOUBCJMJEBE TPCSF FM QBUSJNPOJP EF MBT FOUJEBEFT EF JOUFSNFEJBDJØO mOBODJFSBBTDFOEJØB NJFOUSBTRVFMBSFOUBCJMJEBETPCSFMPTBDUJWPTGVFEF JOEJDBEPSFTRVF  FOBNCPTDBTPT TPOTVQFSJPSFTBMPTPCTFSWBEPTFO 1PS PUSP MBEP  FM TJTUFNB mOBODJFSP NVFTUSB OJWFMFT EF MJRVJEF[ CBTUBOUF BMUPT " EJDJFNCSF EF   MBT EJTQPOJCJMJEBEFTZMBTJOWFSTJPOFTUFNQPSBSJBTBTDJFOEFOBVTNJMMPOFT DPOVOBVNFOUPSFTQFDUPBMB HFTUJØOBOUFSJPSEF&MUPUBMEFMPTBDUJWPTMÓRVJEPTEFMTJTUFNBmOBODJFSPCPMJWJBOPQFSNJUJSÓBDVCSJS FMEFMUPUBMEFEFQØTJUPTEFMQÞCMJDP QPSMPRVFFTQPTJCMFDPODMVJSRVFTFDVFOUBDPOVOBTPMWFODJB TVmDJFOUFQBSBFOGSFOUBSSJFTHPTTJTUÏNJDPT -BNPSBFOFMTJTUFNBmOBODJFSPTFNBOUVWPFTUBCMFEVSBOUF EFNPEPRVF BMEFEJDJFNCSF FMÓOEJDF EFNPSBTFTJUVØFO NJFOUSBTRVFQBSBEJDIPJOEJDBEPSGVFEFM"TJNJTNP MPTOJWFMFTEF QSFWJTJØOQPSNPSBUVWJFSPOVOMJHFSPEFTDFOTPEFB %VSBOUFMBHFTUJØO FMQBUSJNPOJPEFMBTFOUJEBEFTEFJOUFSNFEJBDJØOmOBODJFSBUVWPVODSFDJNJFOUPEF SFTQFDUPBMB×PBOUFSJPS BTDFOEJFOEPBVONPOUPEFVTNJMMPOFT MPRVFSFnFKB VOBWF[ NÈT MBTPMWFODJBEFMTJTUFNBEFJOUFSNFEJBDJØOmOBODJFSBZMBTFYQFDUBUJWBTEFDSFDJNJFOUPFODPMPDBDJØOEF DBSUFSBEFDSÏEJUPT 1PSTVQBSUF MBTPQFSBDJPOFTFOFMNFSDBEPEFWBMPSFTDSFDJFSPOBVOBUBTBEFBMPMBSHPEF  SFHJTUSBOEPVOWPMVNFOEFVTNJMMPOFT FODPNQBSBDJØODPOMPTVTNJMMPOFTSFHJTUSBEPTFO &TUBWBSJBDJØOQPTJUJWBTFSFnFKBQSJODJQBMNFOUFFOFMJODSFNFOUPEFMPTNPOUPTOFHPDJBEPTFO$VQPOFT EF #POPT EFM 5FTPSP (FOFSBM EF MB /BDJØO VT  NJMMPOFT EF JODSFNFOUP

 -FUSBT EFM 5FTPSP (FOFSBM EFMB/BDJØO VTNJMMPOFTEFJODSFNFOUP

-FUSBTEFM#BODP$FOUSBMEF#PMJWJB VTNJMMPOFTEF JODSFNFOUP Z"DDJPOFT VTNJMMPOFTEFJODSFNFOUP 1PSTVQBSUF FMNPOUPOFHPDJBEPFO%FQØTJUPTB 1MB[P'JKPUVWPVOBTJHOJmDBUJWBSFEVDDJØOEFVTNJMMPOFTSFTQFDUPBMBHFTUJØO %VSBOUF FMNFSDBEPEFWBMPSFTDPOUJOVØNPTUSBOEPFMFWBEPTOJWFMFTEFMJRVJEF[ MPRVFHFOFSØVOB NBZPSEFNBOEBQPSJOTUSVNFOUPTmOBODJFSPT DPOMBDPOTJHVJFOUFSFEVDDJØOFOMBTUBTBTEFJOUFSÏT RVFTF VCJDBSPOFOOJWFMFTIJTUØSJDBNFOUFCBKPTQBSBUPEPTMPTQMB[PT FJODMVTPFOWBMPSFTOFHBUJWPTFOUÏSNJOPT SFBMFT &O DVBOUP BM UJQP EF PQFSBDJPOFT CVSTÈUJMFT  FTUBT TF DPNQPOFO FO VO  EF PQFSBDJPOFT EF DPNQSBWFOUBFOmSNFZEFPQFSBDJPOFTEFSFQPSUP -PTWBMPSFTEFSFOUBmKBDPOUJOÞBOTJFOEPMPTNÈTOFHPDJBEPTFOMB#PMTB DPOFMEFQBSUJDJQBDJØO  MPRVFEFNVFTUSBRVFMBFNJTJØOEFJOTUSVNFOUPTEFEFVEBBÞOFTMBQSJODJQBMPQDJØOEFmOBODJBNJFOUPB USBWÏTEFMNFSDBEPEFWBMPSFT"QFTBSEFFMMP FTJNQPSUBOUFEFTUBDBSRVF EVSBOUF MBOFHPDJBDJØODPO "DDJPOFTZ$VPUBTEF1BSUJDJQBDJØOEF'POEPTEF*OWFSTJØO$FSSBEPT SFOUBWBSJBCMF BMDBO[ØVOWBMPSEFVT NJMMPOFT RVFSFQSFTFOUBVOBUBTBEFDSFDJNJFOUPEFDPOSFMBDJØOBMB×PBOUFSJPS 1BSBDPODMVJS DBCFNFODJPOBSRVFMBTQFSTQFDUJWBTFDPOØNJDBTEFMQBÓTQBSBMBHFTUJØOTPOSFMBUJWBNFOUF CVFOBT DPOTJEFSBOEPFMDPOUFYUPNBDSPFDPOØNJDPBDUVBM&MEFTFNQF×PEFMBFDPOPNÓBCPMJWJBOBEFQFOEF EFMBTQFSTQFDUJWBTEFDSFDJNJFOUPEFMBTFDPOPNÓBTEFMPTQSJODJQBMFTTPDJPTDPNFSDJBMFTEF#PMJWJB BTÓDPNP UBNCJÏOEFMBTFDPOPNÓBTEFTBSSPMMBEBTEF&VSPQB &TUBEPT6OJEPTZ$IJOB1BSB FM(PCJFSOP/BDJPOBM FTUJNBVOBUBTBEFDSFDJNJFOUPEFM1*#EFZVOBUBTBEFJOnBDJØOEF$BCFSFDPSEBSRVFFMCVFO

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

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Informe de Gestión DPNQPSUBNJFOUPFDPOØNJDPEFMQBÓTIBQFSNJUJEPMBNFKPSBFOMBDBMJmDBDJØOEFSJFTHPTPCFSBOBPUPSHBEBB #PMJWJBQPSMBTEJTUJOUBTBHFODJBTDBMJmDBEPSBTEFSJFTHP BMDBO[BOEPFMOJWFMEF##DPOQFSTQFDUJWBQPTJUJWB 1PSÞMUJNP FTOFDFTBSJPDPOTJEFSBSRVFFMEFTFNQF×PNBDSPFDPOØNJDPEFQFOEFEFMPTOJWFMFTEFJOWFSTJØO QSJWBEB EPNÏTUJDB Z FYUSBOKFSB

 QBSB MP DVBM EFCF DPOTUSVJSTF VO BNCJFOUF EF DFSUJEVNCSF Z FTUBCJMJEBE KVSÓEJDB"TJNJTNP TFEFCFHFOFSBSMPTJODFOUJWPTOFDFTBSJPTQBSBQSPNPWFSMBEJWFSTJmDBDJØOEFMBJOEVTUSJB EFM QBÓT  QFSNJUJFOEP BTÓ EFQFOEFS NFOPT EF MBT DPZVOUVSBT JOUFSOBDJPOBMFT EF MPT QSFDJPT EF MBT NBUFSJBT QSJNBTEFFYQPSUBDJØO B. ASPECTOS FINANCIEROS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 &MSFTVMUBEPBMDBO[BEPBMEFEJDJFNCSFEF TJNJMBSBMEF SFnFKBVODSFDJNJFOUPTPTUFOJEP MP DVBM NVFTUSB RVF TF MPHSØ MB TPTUFOJCJMJEBE EF MBT QPMÓUJDBT mOBODJFSBT BQMJDBEBT FO MB BENJOJTUSBDJØO EF MB "'1 SBUJmDBOEPUBNCJÏOMBQMFOBDPOTPMJEBDJØOEFOVFTUSBFmDJFODJBPQFSBUJWBZOVFTUSPDPNQSPNJTPDPOMPT BmMJBEPTZBDDJPOJTUBT 7ÏBTFMPTTJHVJFOUFTHSÈmDPT RVFQFSNJUFOPCTFSWBSZBOBMJ[BSFMEFTFNQF×PmOBODJFSPEF'VUVSPEF#PMJWJB 4""'1EFTEFFMB×PIBTUBFM

EVOLUCIÓN FINANCIERA DE FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP (expresado en miles de dólares americanos)

ACTIVO - PATRIMONIO 20000

2014

2012

2013

2011

2010

2006

2004

2003

4 19 10

2

54

10 24

03 73

8

12

97

10

97 92

40

92

ACTIVO TOTAL

93 56

76

2002

3

94

14

8

46

17

9

74

69

72

2001

15

12

7

2000

12

4 92

3

2 91

67

1999

7 99

67

6 16

11

3 27 11

3 02 11 06

1998

5

3 01

1

96

79

1997

6

12

47

51 49

0

6

81

4000 4000

64

04

81

71

6000

51

55

0 61

58

8000

82

22 57

10000

61

95

8 13

74

2005

12000

66

8 13

2009

13

14000

73

6 13

2008

6 19

16000

2007

18000

61

PATRIMONIO NETO

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

20

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión INGRESOS OPERATIVOS - GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

25000 0

10

20000 3

15000

6

1

8

08

10 13

84

49

84

02

94

53

65

52

INGRESOS OPERATIVOS

2005 2006

2007

35

2004

46

38

93 2003

42

35

2001 2002

65

32

1999 2000

10

49

96

80

75

90

56

91

1

11

64

4

77

12

9

90

15

13

77

91

83

7

2

8 83

78

47

75

4 81

92

47

72

42

95

37

77

39

1998

17

1997

47

47

27

41

0

47

48

88

28

96

50

5000

54

39

14

10000

80

1 81

4 45

19

2008 2009 2010

2011 2012 2013

2014

GASTOS ADM. Y OPERATIVOS

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

&TUBJOGPSNBDJØONVFTUSBRVFOVFTUSPT*OHSFTPT0QFSBUJWPTIBONFKPSBEPFOVODPOSFMBDJØOBMBQBTBEB HFTUJØO EFCJEPFTQFDJBMNFOUFBJOHSFTPTQPSDPNJTJPOFTQPSMBBENJOJTUSBDJØOEFQPSUBGPMJP TJFOEPFGFDUPEFM JODSFNFOUPTBMBSJBMFKFDVUBEPFOMBHFTUJØOZFMSFHJTUSPEFOVFWPTBQPSUBOUFT -PTHBTUPTBENJOJTUSBUJWPTZPQFSBUJWPTIBOUFOJEPVOJODSFNFOUPEFMDPOSFMBDJØOBMPTHBTUPTEF MBHFTUJØO EFCJEPQSJODJQBMNFOUFBMBTQPMÓUJDBTTBMBSJBMFTEJDUBEBTQPSFMHPCJFSOP BMEPCMFBHVJOBMEP EFOPNJOBEPi&TGVFS[PQPS#PMJWJBw

BMJODSFNFOUPEFTFSWJDJPTDPOUSBUBEPT JODSFNFOUPFOMPTBMRVJMFSFTEF MBSFHJPOBM$PDIBCBNCBZEFMBTTVDVSTBMFT$PCJKBZ5SJOJEBE BMBNBZPSEJGVTJØOZQVCMJDJEBEFOQSFOTBPSBM ZFTDSJUBTPCSFOVFTUSPTTFSWJDJPTZBNBZPSDPNVOJDBDJØOTPCSFFMTJTUFNBIBDJBOVFTUSPTCFOFmDJBSJPT FO DVNQMJNJFOUPBEJTQPTJDJPOFTEFMB"14 &M SFTVMUBEP EF MB HFTUJØO IB EFUFSNJOBEP RVF MBT BDDJPOFT B 7BMPS 1BUSJNPOJBM 1SPQPSDJPOBM QBSB MPT B×PT ZSFHJTUSFOOJWFMFTEF#TZ#T SFTQFDUJWBNFOUF &O MBTDPNJTJPOFTQPS"ENJOJTUSBDJØOEF$VFOUBT*OEJWJEVBMFTSFQSFTFOUBSPOVOEFMPTJOHSFTPT PQFSBUJWPT NBOUFOJFOEPMBNJTNBFTUSVDUVSBQPSDFOUVBMRVFFOMBHFTUJØO FGFDUPEFIBCFSTFIFDIP TPTUFOJCMFMBTSFDBVEBDJPOFTQPSBQPSUFTBM440 FMBQPSUFEFNBZPSOÞNFSPEFBmMJBEPTZQPSMBSFDVQFSBDJØO EFMBNPSB IBCJÏOEPTFTVQFSBEPMBNFUBQSPQVFTUBQBSB 1PSTVQBSUF MBTDPNJTJPOFTQPS"ENJOJTUSBDJØOEF1PSUBGPMJPEFM'$*Z'$$SFQSFTFOUBOVOQBSB  DPOUSBFMEFMBHFTUJØO5BMEJTNJOVDJØOFTQSPEVDUPEFMBTUSBOTGFSFODJBTB5ÓUVMP(SBUVJUPEF MBT"DDJPOFTEFMBT&NQSFTBT1FUSPMFSBT$BQJUBMJ[BEBTBGBWPSEF:1'#ZEFMBTBDDJPOFTEF&/5&-FOGBWPSEFM .JOJTUFSJPEF0CSBT1ÞCMJDBT 4FSWJDJPZ7JWJFOEB SFBMJ[BEBTFODVNQMJNJFOUPBEJTQPTJDJPOFTMFHBMFTFNBOBEBT EFMPT1PEFSFT-FHJTMBUJWPZ&KFDVUJWPEFMB/BDJØO FOHFTUJPOFTBOUFSJPSFT &O DPODMVTJØO  FO MB BENJOJTUSBDJØO FO MPT JOHSFTPT  HBTUPT BENJOJTUSBUJWPT Z PQFSBUJWPT TF IB NBOUFOJEP VOBQPMÓUJDBBVTUFSBZEFDPOUSPM TJOBGFDUBSMBJNBHFORVFMBFNQSFTBTFIBHBOBEPFOFMNFSDBEPOBDJPOBM OJMBDPOUJOVJEBEFOMPTTFSWJDJPTBOVFTUSPTDMJFOUFT MPHSBOEPVOBHFTUJØODPOSFTVMUBEPTQPSFODJNBBMPT QSPZFDUBEPT TPQFTBOEPMBTNFEJEBTTPDJBMFTEJDUBEBTQPSFM(PCJFSOPEFM&TUBEP1MVSJOBDJPOBMEF#PMJWJB

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

21

Informe de Gestión REDUCCIÓN DE CAPITAL %F BDVFSEP B MP SFTVFMUP FO MB +VOUB &YUSBPSEJOBSJB EF "DDJPOJTUBT EF  EF GFCSFSP EF   MB (FSFODJB (FOFSBMIBTFHVJEPMBUSBNJUBDJØOEFMBSFEVDDJØOEFDBQJUBM DVZPTSFTVMUBEPTIBTUBMBGFDIBTPO  4FIBDVNQMJEPDPOFMQSJNFSQBTPEFFTUFQSPDFTP RVFFTFMSFHJTUSPFO'6/%&.13&4"EFMBDUBEFMB+VOUB &YUSBPSEJOBSJBEF"DDJPOJTUBTEFGFDIB RVFSFTPMWJØMBSFEVDDJØOEFDBQJUBMZNPEJmDBDJØOEF MPTFTUBUVUPT  1BSBMFMBNFOUF TFIBQSFTFOUBEPMB.JOVUBEF.PEJmDBDJØOEF&TUBUVUPTBMB"VUPSJEBEEF'JTDBMJ[BDJØOZ $POUSPM4PDJBMEF1FOTJPOFT FODVNQMJNJFOUPBMB-FZEF1FOTJPOFT FODPOUSÈOEPTFBMQSFTFOUFQFOEJFOUF EFBVUPSJ[BDJØO%BEPFMUJFNQPUSBOTDVSSJEP TFIBFOUSFWJTUBEPBM%S$BCBMMFSP "TFTPS-FHBMEFMB"14  RVJFOJOGPSNØIBCFSSFBMJ[BEPUPEBTMBTHFTUJPOFTDPNPBVUPSJEBEEFMSVCSPTJOFNCBSHP IBTJEPSFNJUJEB VOB DPOTVMUB BM 7JDF .JOJTUFSJP EF 1FOTJPOFT Z 4FSWJDJPT 'JOBODJFSPT  TJO DPOUBS IBTUB MB GFDIB DPO VOB SFTQVFTUB 6OBWF[PCUFOJEBFTUBSFTPMVDJØOBENJOJTUSBUJWB TFQPESÈQSPDFEFSDPOFMSFHJTUSPFO'6/%&.13&4" QSFWJB BVUPSJ[BDJØOEFMBQVCMJDBDJØOFOQSFOTB "SU$$ EFMBNJOVUBEFNPEJmDBDJØO C. ASPECTOS COMERCIALES &MÈSFBDPNFSDJBM EVSBOUFMBHFTUJØO IBTFHVJEPTJFOEPFMFOMBDFFOUSFMBPmDJOBOBDJPOBMZMBTPmDJOBT SFHJPOBMFT ZBRVFMBJNQMFNFOUBDJØOEFMBOPSNBUJWBWJHFOUFIBSFQFSDVUJEPFOMBDBOUJEBEEFDMJFOUFTRVF WJTJUBO OVFTUSBT PmDJOBT  DPO VOB BUFODJØO RVF TPCSFQBTØ FM NFEJP NJMMØO EF QFSTPOBT  MP RVF IB FYJHJEP VOBKVTUFOPTPMPBMJOUFSJPSEFMBFTUSVDUVSBEFPSHBOJ[BDJØOEFOVFTUSPTGVODJPOBSJPT TJOPUBNCJÏOFOMB BTJHOBDJØOEFMPTSFDVSTPTOFDFTBSJPTQBSBFTUBUBSFB EFNBOFSBRVF EVSBOUF TFQSPEVKPFMUSBTMBEPEF OVFTUSBTPmDJOBTSFHJPOBMFTFOMBTDJVEBEFTEF$PDIBCBNCB $PCJKBZ5SJOJEBE FWFOUPRVFIBTJEPQFSDJCJEP Z FMPHJBEP QPS MPT DMJFOUFT "TJNJTNP  FO OVFTUSB PmDJOB EF -B 1B[  TF EJTQVTP QBSB FM ÈSFB EF DPCSBO[BT OVFWPTBNCJFOUFT RVFQFSNJUFOVOBBUFODJØONÈTDØNPEBZPSHBOJ[BEB MPDVBMUBNCJÏOIBSFEVOEBEPFO BNCJFOUFTNÈTQSPQJDJPTQBSBFMÈSFBEFTFSWJDJPBMDMJFOUF $PNPQBSUFEFMBFWBMVBDJØOEFMEFTFNQF×PEFMBGVFS[BEFWFOUBTBOJWFMOBDJPOBM TFPCTFSWBRVFTFIB MPHSBEP TVQFSBS MB NFUB QSPZFDUBEB EF OVFWPT SFHJTUSPT  BMDBO[BOEP VO OJWFM EF DVNQMJNJFOUP EF   SFTVMUBEPRVFFTQSPEVDUPEFVOUSBCBKPDPPSEJOBEPFOUSFMBTPmDJOBTSFHJPOBMFTZMBPmDJOBOBDJPOBM 1PSPUSBQBSUF FMOJWFMEFFOUSFHBEFMPT&TUBEPTEF"IPSSP1SFWJTJPOBMIBUFOJEPVOBNFKPSBFOFMOJWFMEF FOUSFHBFGFDUJWBFODPNQBSBDJØODPOPUSBTHFTUJPOFT EFCJEPBMBJNQMFNFOUBDJØOEFDBNQB×BTUFMFGØOJDBT SFBMJ[BEBTBUSBWÏTEFOVFTUSPTFSWJDJPEF$BMM$FOUFS MPRVFUBNCJÏOIBQFSNJUJEPBDUVBMJ[BSOVFTUSBCBTFEF EBUPTEFMBTEJSFDDJPOFTUBOUPEF"TFHVSBEPTDPNPEF&NQMFBEPSFT DPOMPRVFFTQFSBNPTRVFFOGVUVSBT FNJTJPOFTTFJODSFNFOUFBÞONÈTFMOJWFMEFFOUSFHB &ODVBOUPBMNBUFSJBMJOGPSNBUJWP UBOUPJNQSFTPDPNPSBEJBM TFIBDVNQMJEPDPOMPFTUBCMFDJEPFOFMQMBOEF NFEJPTEFMBHFTUJØO MPRVFIBQFSNJUJEPRVFFMQÞCMJDPFOHFOFSBMTFFODVFOUSFJOGPSNBEPTPCSFMPTTFSWJDJPT QSPQPSDJPOBEPTQPSOVFTUSB"'1 ASEGURAMIENTO "DVBUSPB×PTEFMBJNQMFNFOUBDJØOEFMB-FZEF1FOTJPOFT/¡EFMEFEJDJFNCSFEF 'VUVSP EF#PMJWJB4""'1IBDPOUJOVBEPUSBCBKBOEPFOMBJODPSQPSBDJØOZBDDFTPEFOVFWPT"TFHVSBEPTBM4JTUFNB *OUFHSBMEF1FOTJPOFT 4*1

MPHSBOEPSFHJTUSBSOVFWPT"TFHVSBEPT DPOVOQSPNFEJPNFOTVBMEF OVFWPT SFHJTUSPT  DJGSB SFMFWBOUF RVF TF EFCF B VOB HFTUJØO FmDB[ EF MB GVFS[B EF WFOUBT EF MBT PmDJOBT SFHJPOBMFT &O FTUF TFOUJEP  FT JNQPSUBOUF TF×BMBS RVF  EF MPT OVFWPT "TFHVSBEPT SFHJTUSBEPT RVF

22

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión SFQSFTFOUBO FM  EF MB QSPEVDDJØO UPUBM  DPSSFTQPOEFO BM TFHNFOUP EF 5SBCBKBEPSFT *OEFQFOEJFOUFT Z $POTVMUPSFT TJFOEPFTUPTMPTEFNBZPSSFMFWBODJB EBOEPDVNQMJNJFOUPBOPSNBUJWBWJHFOUFRVFFTUBCMFDFTV JODPSQPSBDJØOBMB4FHVSJEBE4PDJBMEF-BSHP1MB[P&OFTFTFOUJEP MBQSPEVDDJØOSFBMJ[BEBFTMBTFHVOEBNÈT BMUBEFMBIJTUPSJBEFTEFMBJODPSQPSBDJØOEFMB"'1BM4JTUFNBEF1FOTJPOFTFOFMB×P &OFMTJHVJFOUFDVBESPTFNVFTUSBMBFWPMVDJØOIJTUØSJDBEFMBQSPEVDDJØOBOVBMEFOVFWPTBTFHVSBEPT

CANTIDAD ANUAL DE NUEVOS ASEGURADOS Al 31 de diciembre de 2014 (Expresado en miles de personas) 180 154,2

160 140 120 100 80 60

43

49

49 27,1 28,9

40

42,2 24 23,8 27,6

47,6 48,9 41,9 40,8 43,6

56,7 56,3

61,9

20 0 1997

1998

1999 2000

2001 2002

2003

2004

2005 2006

2007

2008 2009 2010

2011 2012 2013

2014

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

A continuación, se muestra la evolución anual acumulada del proceso de registro de nuevos Asegurados. CANTIDAD ANUAL ACUMULADA DE NUEVOS ASEGURADOS Al 31 de diciembre de 2014 (Expresado en miles de personas) 1000 900 800 700 600 500 400 300 200 100 0

154,2 1997

246,2 197,2

1998

295,2

1999 2000

322,3

393,4 351,2

2001 2002

2003

417,4

2004

441,2 468,8

2005 2006

510,7

2007

551,5

595,1

691,6 642,7

2008 2009 2010

804,6 748,3

2011 2012 2013

866,5

2014

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

23

Informe de Gestión RECAUDACIÓN -BSFDBVEBDJØOFOMBHFTUJØOIBNBOUFOJEPMBUFOEFODJBDSFDJFOUFEFB×PTBOUFSJPSFT QSPEVDUPEFMB JODPSQPSBDJØOEFOVFWPT"TFHVSBEPTBM4*1 BTÓDPNPEFMBSFDVQFSBDJØOEFBQPSUFTRVFTFFODPOUSBCBOFO NPSB IBCJFOEPBMDBO[BEPVONPOUPEF#TNJMMPOFT RVFSFQSFTFOUB SFTQFDUPBMBHFTUJØO VO JODSFNFOUPEFM FRVJWBMFOUFBNJMMPOFTEFCPMJWJBOPTSFDBVEBEPT %FCJEPBMBEJGVTJØOEFMBSFDBVEBDJØOQPSDBOBMFTFMFDUSØOJDPT TFIBMPHSBEPNFKPSBSMBDBMJEBEEFEFDMBSBDJØO EF MPT &NQMFBEPSFT  RVF DPBEZVWB B EJTNJOVJS FSSPSFT EF EFDMBSBDJØO EFM &NQMFBEPS Z MB HFOFSBDJØO EF SF[BHPTZSFDBVEBDJØOOPBDMBSBEB ZRVFUBNCJÏOQFSNJUFMBNFKPSBDPOUJOVBEFMPTUJFNQPTEFBDSFEJUBDJØO  CVTDBOEP MB USBOTQBSFODJB EF JOGPSNBDJØO BOUF OVFTUSPT DMJFOUFT  RVJFOFT QPESÈO TFS mTDBMJ[BEPSFT EF MPT BQPSUFTSFBMJ[BEPTEFNBOFSBQFSTPOBMPBUSBWÏTEFVO&NQMFBEPS &OFMTJHVJFOUFDVBESPNVFTUSBMBFWPMVDJØOBOVBMIJTUØSJDBEFMBSFDBVEBDJØOPCUFOJEB

RECAUDACIÓN ANUAL ACUMULADA Al 31 de Diciembre de 2014 (Expresado en millones de Bs. corrientes) 4.500,0 4.113,8

4.000,0

3.469,9

3.500,0

3.118,3

3.000,0

2.632,1

2.500,0 2.000,0

812,9

1.711,4 1.549,6 1.369,7 1.068,4 919,0 947,2 881,6

2003

2004

1.500,0 1.000,0 595,9

637,8 618,2 682,4 724,8

500,0 288,5 0,0 1997

1998

1999 2000

2001 2002

2005 2006

2007

2008 2009 2010

2011 2012 2013

2014

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

CALL CENTER GVFVOB×PEJOÈNJDPQBSBFMOFHPDJPBMEBSDVNQMJNJFOUPBOPSNBUJWBWJHFOUF TJUVBDJØORVFSFQFSDVUJØ FO VO JODSFNFOUP EF MB DBOUJEBE EF DMJFOUFT RVF SFRVJFSFO BTFTPSBNJFOUP P FGFDUVBS DPOTVMUBT B OVFTUSB "'1 TFSWJDJPRVFIBDPOUSJCVJEPFOMBPQUJNJ[BDJØOEFMTFSWJDJPQSPQPSDJPOBEP BEFNÈTEFBCTPMWFSEVEBTZ DPOTVMUBTEFMQÞCMJDPFOHFOFSBM USBOTGPSNÈOEPTFFOVODBOBMEFDPNVOJDBDJØOFmDB[ )PZFOEÓB MPTNFEJPTEFDPOUBDUPDPOMPTDMJFOUFTDPOTUJUVZFOVODBOBMFTUSBUÏHJDPQBSBMBTFNQSFTBTBOJWFM NVOEJBM ZOVFTUSBDPNQB×ÓBOPTFFODVFOUSBBKFOBBEJDIBUFOEFODJB QPSMPRVFIBCVTDBEPGPSUBMFDFSFTUF

24

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión TFSWJDJP QBSBRVFOPTPMPTFBVODBOBMSFDFQUJWP TJOPDBOBMEFDPOUBDUPRVFQFSNJUBNFKPSBSMBDPNVOJDBDJØO DPOMPTDMJFOUFTZCSJOEFVOBSFUSPBMJNFOUBDJØO BTFHVSBOEPRVFMPTDPOUBDUPTGVUVSPTTFBOFGFDUJWPT &TBTÓRVFFOMBHFTUJØO FMUSÈmDPEFMMBNBEBTBOVFTUSBMÓOFBHSBUVJUBIBTJEPEFDPOUBDUPT DVZB EJTUSJCVDJØOFOUSFMMBNBEBTFOUSBOUFTZTBMJFOUFTTFNVFTUSBBDPOUJOVBDJØO

DISTRIBUCIÓN DE LOS CONTACTOS REALIZADOS POR TIPO DE LLAMADA Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014

31.773

37.429

LLAMADAS ENTRANTES 'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

-BFWPMVDJØOEFFTUFTFSWJDJPFOFMUJFNQPNVFTUSBFMDSFDJFOUFJOUFSÏTQPSVUJMJ[BSMPDPNPNFEJPEFDPOUBDUP DPOOVFTUSB"'1 TJUVBDJØORVFTFQVFEFWFSJmDBSFOFMDVBESPTJHVJFOUF

CONTACTOS REALIZADOS POR GESTIÓN Al 31 de diciembre de 2014 69.202

70.000

58.180

60.000

55.361

50.000 40.000

63.363

53.346

57.489

56.495

42.245 37.887 31.106 28.980

30.000 20.000 10.000 0 2004

2005 2006

2007

2008 2009 2010

2011 2012 2013

2014

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

25

Informe de Gestión PÁGINA WEB )PZQPSIPZ FMBDDFTPBJOUFSOFUTFIBDPOWFSUJEPFOVOTFSWJDJPNÈTBDDFTJCMFQBSBOVFTUSBQPCMBDJØO MPDVBM IBFYJHJEPRVFOVFTUSBFNQSFTBWBZBBDPSEFBMBTFYQFDUBUJWBTRVFFMQÞCMJDPFOHFOFSBMUJFOFBMSFTQFDUP &O FTUF TFOUJEP  EBEP RVF MB OPSNBUJWB WJHFOUF EFM 4JTUFNB *OUFHSBM EF 1FOTJPOFT DPNQSFOEF CBTUBOUF JOGPSNBDJØOZQSPDFEJNJFOUPTRVFFOBMHÞONPNFOUPEFCFOSFBMJ[BSMPTFNQMFBEPSFTZBTFHVSBEPT TFIBJEP EFTBSSPMMBOEPIFSSBNJFOUBTRVFQFSNJUFOBMDMJFOUFFMBDDFTPBDJFSUPTGPSNVMBSJPTQBSBTVSFTQFDUJWPMMFOBEP  MPDVBM UBOUPQBSBFMDMJFOUFDPNPQBSBMB"'1 QPTJCJMJUBSFEVDJSDJFSUPUJQPEFFSSPSFTEFDBQUVSBEFEBUPTZ B TVWF[ PQUJNJ[BMPTUJFNQPTEFQSPDFTBNJFOUPEFMBJOGPSNBDJØORVFDPOUJFOFEJDIPTGPSNVMBSJPT &TUFTFSWJDJPTFUSBEVDFUBNCJÏOFOVODBOBMEFDPNVOJDBDJØOEJSFDUBDPOFMQÞCMJDPBUSBWÏTEFOVFTUSB0mDJOB 7JSUVBM QPSNFEJPEFMBDVBMBUFOEFNPTMPTSFRVFSJNJFOUPTEFMPTDMJFOUFTEFGPSNBEJMJHFOUF ZEFFTUBNBOFSB TFPQUJNJ[BTVUJFNQPEFWJTJUBBOVFTUSBTPmDJOBT &T JNQPSUBOUF BDMBSBS RVF FM DPOUFOJEP EF OVFTUSB QÈHJOB XFC DPOUFNQMB UPEPT MPT UFNBT EF MB -FZ EF 1FOTJPOFTEFNBOFSBTJNQMFQBSBTVDPNQSFOTJØO BPCKFUPEFRVFFMWJTJUBOUFUFOHBVOQBOPSBNBBDPSEFB MBTEVEBTZDPOTVMUBTRVF QPSMPHFOFSBM TPONBOJGFTUBEBTFOOVFTUSBTPmDJOBT MPRVFQFSNJUFVOFmDJFOUF BTFTPSBNJFOUPFOMÓOFB PLATAFORMAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE $PNPIBWFOJEPTVDFEJFOEPFOMPTÞMUJNPTB×PT BQBSUJSEFMBQSPNVMHBDJØOEFMB-FZEF1FOTJPOFT/¡ EFMEFEJDJFNCSFEF MBDBOUJEBEEFDMJFOUFTRVFWJTJUBOOVFTUSBTPmDJOBTBOJWFMOBDJPOBM TFBQPS DPOTVMUBTPJOJDJPEFUSÈNJUFT TFIBWJTUPJODSFNFOUBEB TJUVBDJØORVFFTSFnFKBEBFOMPTTJHVJFOUFTDVBESPT

CANTIDAD DE CLIENTES ATENDIDOS POR GESTIÓN Gestión 2009 - Gestión 2014 595.843 566.264

600000

497.111

500000 376.021

400000 300000

203.683

219.260

200000 100000 0 GESTIÓN GESTIÓN GESTIÓN GESTIÓN GESTIÓN GESTIÓN 2010 2009 2011 2012 2013 2014 'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

26

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión &TUFBVNFOUPEFBUFODJPOFTIBMMFWBEPBSFBMJ[BSBKVTUFTBMJOUFSJPSEFOVFTUSBTQMBUBGPSNBTEFBUFODJØOBM DMJFOUF DPOFMmOEFNJOJNJ[BSMPTUJFNQPTEFFTQFSBZBUFODJØO NFKPSBOEPMBJEFOUJmDBDJØOEFMPTUJDLFUTZMB BTJHOBDJØOEFGVODJPOFTBOVFTUSPQFSTPOBM

CANTIDAD MENSUAL DE CLIENTES ATENDIDOS Gestiones 2013 y 2014 600000 500000 400000 300000 200000

2013

NO

DIC

VIE

IEM

MB

BR

E

RE

E BR OC

IEM SE

PT

AG

TU

BR

E

TO OS

LIO JU

NIO JU

MA YO

AB

RIL

O RZ MA

FEB

EN

RE

ER

O

0

RO

100000

2014

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

CANTIDAD DE CLIENTES ATENDIDOS POR OFICINA REGIONAL Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 180000

172.182

160000

153.084

140000

119.073

120000 100000

79.960

80000 60000

37.885

40000 20000

8.395 7.212 6.951 2.733 2.679 2.134 1.299 1.187

1.069

NA VI

CA

NA TU

RA

RI

I LA VIL

AC

HA

CA

CH

SÍ TO PO

TA RIJ A

A AC UIS

CH

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LA

PA Z SA

CO

CH

AB

AM

BA

0

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

27

Informe de Gestión D. ASPECTOS OPERATIVOS BONOSOL, GASTOS FUNERARIOS Y FUNERALES 'VUVSPEF#PMJWJB4""'1TFFODBSHØEFMQBHPEF#POPTPMZ(BTUPT'VOFSBSJPT'$$IBTUBMBHFTUJØO Z EFMQBHPEFMB3FOUB%JHOJEBEZ(BTUPT'VOFSBMFTEVSBOUFMBHFTUJØO FOTVKFDJØOBMB-FZ/ EFM EFOPWJFNCSFEF BONOSOL Gestiones 1997 a 2007 Acumulado

5SÈNJUFTBDVNVMBEPT

Trámites pagados

Total monto pagado en Bs.

1.975.561

2.528.981.130

GASTOS FUNERARIOS FCC

GASTOS FUNERALES

Gestiones 1997 a 2007

Gestión 2008



Total Bs. acumulado

 

36.054.290

13.401.000

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

RENTA DIGNIDAD EPI (ENTIDAD PROVEEDORA DE INFORMACIÓN) #BKPFMNBSDPOPSNBUJWPEFMB-FZ/ TFFTUBCMFDJØRVFFMQBHPEFMB3FOUB%JHOJEBEBMPT"TFHVSBEPT DPOQSFTUBDJPOFTFODVSTPEFQBHP KVCJMBDJØO WFKF[ZSJFTHPT TFBFGFDUVBEPBUSBWÏTEFMBFOUJEBEFODBSHBEB EFBENJOJTUSBSMPTNJTNPT1PSUBMNPUJWP 'VUVSPEF#PMJWJB4""'1WJFOFQBHBOEPFTUFCFOFmDJPEFTEFMB HFTUJØO DPOTUJUVZÏOEPTFDPNPVOB&OUJEBE1SPWFFEPSBEF*OGPSNBDJØO &1*  &M TJHVJFOUF DVBESP NVFTUSB FM DSFDJNJFOUP QPS HFTUJØO EF BTFHVSBEPT QFOTJPOBEPT RVF QFSDJCJFSPO FTUF CFOFmDJP RENTA DIGNIDAD EPI (ENTIDAD PROVEEDORA DE INFORMACIÓN) Gestión

Número de Beneficiarios

Cantidad de Pagos

Total (Bs.)







































































82.996

929.607

165.685.950

Total Acumulado

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

28

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión TRANSFERENCIA DE PRIMAS 1PSEJTQPTJDJØOEFMB-FZ/¡ EFEFEJDJFNCSFEF EFGPSNBUSBOTJUPSJB FMQSPDFTPEFDBMJmDBDJØO  PUPSHBDJØO Z QBHP EF QSFTUBDJPOFT EFSJWBEBT EF SJFTHPT JOWBMJEF[ Z NVFSUF  TF FODVFOUSB B DBSHP EF MBT "ENJOJTUSBEPSBT EF 'POEPT EF 1FOTJPOFT  "'1 QPS DPOTJHVJFOUF MB HFTUJØO EF SFDVSTPT EF MPT GPOEPT EF SJFTHPTZTJOJFTUSBMJEBE4JOFNCBSHP FYJTUFOUSBOTGFSFODJBTSFTJEVBMFTEFQSJNBTBMBTDPNQB×ÓBTBTFHVSBEPSBT QPSQFSJPEPTDVZBBENJOJTUSBDJØOFTUBCBBDBSHPEFEJDIBTFOUJEBEFT ZRVFDPSSFTQPOEFOFOTVNBZPSÓBB MFWBOUBNJFOUPTEFBQPSUFTFOSF[BHPTZBMBTPMVDJØOEFSFDBVEBDJØOOPBDMBSBEB EFBDVFSEPBMPTJHVJFOUF Compañías Aseguradoras Gestión

La Vitalicia

Provida

Total (Bs.)



























































































































































782.057.993

262.639.473

1.044.697.466

Total Acumulado

% Variación

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

&OMBHFTUJØOTFUSBOTmSJØ#T MPRVFDPSSFTQPOEFBVOEFDSFNFOUPEFMFOSFMBDJØOBMB×P QBTBEP PENSIONES DE INVALIDEZ Y MUERTE &MOÞNFSPEFTPMJDJUVEFTEF1FOTJØOEF*OWBMJEF[Z.VFSUF EFSJWBEBEFSJFTHPT SFDJCJEBTEVSBOUFMBHFTUJØO GVFNBZPSBMEFMBHFTUJØOBOUFSJPS-BTTPMJDJUVEFTEFSJFTHPTUVWJFSPOFMDPNQPSUBNJFOUPBOVBM RVFTFFYQPOFFOFMTJHVJFOUFDVBESP

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

29

Informe de Gestión Gestión                                                                                               Totales acumulados

Aseguradora 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 'VUVSP 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 'VUVSP 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 'VUVSP 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 'VUVSP 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 'VUVSP 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 'VUVSP 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 'VUVSP 5PUBM 1SPWJEB -B7JUBMJDJB 'VUVSP 5PUBM

Invalidez                                                5.614

Muerte                                                8.353

Totales                                                 13.967

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

30

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión &OMBHFTUJØOTFFNJUJFSPOEJDUÈNFOFTEFJOWBMJEF[ZNVFSUF DPSSFTQPOEJFOUFTBTPMJDJUVEFTEF BTFHVSBEPTSFHJTUSBEPTFO'VUVSPEF#PMJWJB4""'1 DJGSBRVFSFnFKBVOJODSFNFOUPEFMSFTQFDUPBMB HFTUJØOBOUFSJPS DPNPTFNVFTUSBFOFMTJHVJFOUFDVBESP DICTÁMENES EMITIDOS Gestión             

Riesgo Común

            

Total Acumulado

Invalidez Riesgo Profesional

Total

Riesgo Común

Muerte Riesgo Profesional

Totales

Total

            

            

            

            

            

            

              

2.951

1.362

4.313

6.979

1.003

7.982

12.295

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

PENSIONES DE JUBILACIÓN Y VEJEZ &ODPNQBSBDJØODPOMBHFTUJØOBOUFSJPS TFQVFEFFWJEFODJBSVOJODSFNFOUPBQSPYJNBEPEFMFOMBDBOUJEBE EFTPMJDJUVEFTSFDJCJEBT"MSFTQFDUP DBCFQSFDJTBSRVFFTUBBM[BGVFGBWPSFDJEBQPSMB-FZ FNJUJEBFMEF OPWJFNCSFEF

MBDVBMNPEJmDBMPTMÓNJUFTTPMJEBSJPTEFMB-FZQBSBMBT1FOTJPOFT4PMJEBSJBTEF7FKF[  NFKPSBOEPFMNPOUPEFMBTQFOTJPOFTBUPEBTPMJDJUVEJOHSFTBEBBQBSUJSEFMBQSPNVMHBDJØOEFFTUB BTÓDPNP BMBTRVFTFFODVFOUSBOFODVSTPEFQBHP TJFNQSFZDVBOEPFMNPOUPEFMBQFOTJØOQBHBEBFOPDUVCSFEF GVFTFNFOPSBMBQFOTJØOTPMJEBSJBDPOMBTOVFWBTUBCMBT DPOTJEFSBOEPMBEFOTJEBEEFTVTBQPSUFT B×PT USBCBKBEPTZBQPSUBEPT  &OFMTJHVJFOUFDVBESPTFNVFTUSB QPSNPEBMJEBEEFQFOTJØO UPEBTMBTTPMJDJUVEFTEFKVCJMBDJØOZWFKF[ Modalidad / Casos por Gestión $PO.77Z$$

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Total

 























$PO.77Z$$Z'$



























1FOTJØONÓOJNBDPO$#1











































































































1FOTJØOTPMJEBSJBEFWFKF[











































































230

571

1.491

2.015

2.259

4PMBNFOUFDPO.77 1BHPEF$$ 1..

5SBOTGFSJEBTBBTFHVSBEPSBT 5SBOTGFSJEBTBPUSBT"'1 Total Acumulado

2.157

2.572

2.748

6.889

8.445

 

9.446 11.608 50.431

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

31

Informe de Gestión

"DPOUJOVBDJØO TFNVFTUSBMBTTPMJDJUVEFTEFKVCJMBDJØOZWFKF[ BHSVQBEBTQPSNPEBMJEBEEFQFOTJØO RVF BDDFEJFSPOBMQBHPEFFTUBQSFTUBDJØO 2009

2010

2011

2012

2013

2014

Total (Millones Bs.)















 





















































































20.444

52.814

103.142

134.692

216.414

289.118

357.855

430.707

541.447

675.055

940.404

3.762.092

Modalidad

2004

2005

2006

2007















'JOBODJBEPQPS'$





'JOBODJBEPQPS$#1



'JOBODJBEPQPS'4

Total acumulado

'JOBODJBEPQPS$$ 'JOBODJBEPQPS.77

2008

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

-BEJTUSJCVDJØOEFMPTQBHPTEFKVCJMBDJØOZWFKF[ BHSVQBEPTQPSEFUBMMFTFHNFOUPEFTBMBSJP TFBQSFDJBOFO FMTJHVJFOUFDVBESP

Modalidad

2007

2008

PAGOS POR SEGMENTOS SALARIALES Cantidad 2009 2010 2011 2012

 .FOPSB











 









 







 





 



 

2013

2014



































































 

















 

















 

















 

















.BZPSB

















6.566

8.641

10.902

13.229

18.768

24.247

28.790

35.433

TOTAL

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

OTRAS PRESTACIONES "MNBSHFOEFMBTQSFTUBDJPOFTEFKVCJMBDJØO WFKF[ JOWBMJEF[ZNVFSUFEFSJFTHPTEFTDSJUBTFOBDÈQJUFTBOUFSJPSFT  'VUVSPEF#PMJWJB4""'1SFDJCF DBMJmDBZQBHBPUSBTQSFTUBDJPOFTFONBSDBEBTFOMBOPSNBUJWBWJHFOUF&O FMTJHVJFOUFDVBESPTFNVFTUSBMPTNPOUPTQBHBEPT BHSVQBEPTQPSQSFTUBDJØO

32

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión

Prestación %FWPMVDJØOEF"QPSUFT .BTB)FSFEJUBSJB 3FUJSPT.ÓOJNPT

2002

2004

2003

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Total 2014 (Millones Bs.)

2013

























































 





















 

5SBOTGFSFODJBBM5(/





























3FUJSPT5FNQPSBMFT





























6.079 12.457

15.203

78.889

63.658

51.266

54.396

64.775

79.491

73.681

77.753

55.423

63.083

696.154

Total acumulado

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

E. ASPECTOS DE INVERSIONES FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (FCI) "MEFEJDJFNCSFEF FMQPSUBGPMJPEFM'$*BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1BMDBO[ØVOWBMPS EF#TNJMMPOFT MPTDVBMFTTFFODVFOUSBOJOWFSUJEPT EFBDVFSEPBMPTMÓNJUFTFTUBCMFDJEPTFOMBOPSNBUJWB MFHBMWJHFOUF FOVOBEJWFSTJEBEEFJOTUSVNFOUPTmOBODJFSPTEFEJTUJOUPTFNJTPSFTEFMNFSDBEPEFWBMPSFT  NJTNPTRVFTPOWBMPSBEPTDPOGPSNFBMB/PSNBÁOJDBEF7BMPSBDJØOFNJUJEBQPSMBFY4VQFSJOUFOEFODJBEF 1FOTJPOFT 7BMPSFTZ4FHVSPT&TUPQFSNJUFEJWFSTJmDBSFMSJFTHPZHFOFSBSBEFDVBEPTOJWFMFTEFSFOEJNJFOUP &M TJHVJFOUF DVBESP NVFTUSB MB FTUSVDUVSB EFM QPSUBGPMJP EF JOWFSTJPOFT EFM '$*  QPS UJQP EF JOTUSVNFOUP mOBODJFSP BMEFEJDJFNCSFEF

FCI: Estructura de las Inversiones (al 31/12/2014) 50%

43.58% 33.14%

40%

30%

20%

13.42% 8.09%

10% 1.70%

0.07%

0 DPFs y Bonos de Instituciones Financieras

Valores del Tesoro General del Estado y del Banco Central de Bolivia

Bonos de Entidades Comerciales y Titularizados

Cuotas de Fondos Recursos de Alta Liquidez de Inversión Cerrados

Bonos de Gobiernos Municipales

AFP Futuro de Bolivia 'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

33

Informe de Gestión &OMPRVFTFSFmFSFBMBSFOUBCJMJEBE FM'$*BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1HFOFSØ EVSBOUFMB HFTUJØO VOJOEJDBEPSEF3FOUBCJMJEBE/PNJOBM"OVBMJ[BEB 3/" BEFDVBEPBMBTDPOEJDJPOFTEFMNFSDBEP OBDJPOBMEFDBQJUBMFT RVFTFDBSBDUFSJ[BBDUVBMNFOUFQPSOJWFMFTCBKPTEFSFOEJNJFOUP EBEBMBDPZVOUVSBEF FYDFTJWBMJRVJEF[%FFTUBNBOFSB MB3/"EFM'$*RVFBENJOJTUSBNPTBMDBO[ØVOOJWFMEFM BMEF EJDJFNCSFEF JOGFSJPSFOUBMTPMPQVOUPTCÈTJDPTBMEFMBDPNQFUFODJB&TUFJOEJDBEPSEFSFOUBCJMJEBE FTDBMDVMBEPEJBSJBNFOUF BQBSUJSEFMBOPSNBUJWBFNJUJEBBMSFTQFDUPQPSMBFY4VQFSJOUFOEFODJBEF1FOTJPOFT  7BMPSFTZ4FHVSPTBDUVBM"VUPSJEBEEF'JTDBMJ[BDJØOZ$POUSPMEF1FOTJPOFTZ4FHVSPT"14  &MTJHVJFOUFDVBESPQFSNJUFPCTFSWBSMBFWPMVDJØOEFMB3/"EFM'$*EVSBOUFMBHFTUJØO FODPNQBSBDJØO DPOMBDPNQFUFODJB FCI: Evolución de la RNA (Gestión 2014) 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0% -1% -2%

Futuro de Bolivia BBVA Previsión Diferencia

ene-14

feb-14

mar-14

abr-14 may-14

jun-14

jul-14 ago-14

7.64%

7.86%

8.13%

7.56%

7.25%

7.32%

7.06% 7.04%

6.39%

7.50%

8.65%

8.34%

8.29%

8.41%

8.05% 7.92%

7.56% 6.37%

1.25%

0.36% -0.52% -0.78% -1.04% -1.09% -0.99% -0.88%

-0.83% -0.70%

oct-14

nov -14

dic -14

6.73% 5.67%

sep-14

4.39%

3.60%

4.68%

3.82%

-0.29% -0.22%

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

$PNPDPOTFDVFODJBEFMEFTFNQF×PNPTUSBEPEVSBOUFMBHFTUJØO MBSFOUBCJMJEBEBDVNVMBEBEFM'$*RVF BENJOJTUSBNPTDPOUJOÞBNPTUSBOEPOJWFMFTTVQFSJPSFTBMPTHFOFSBEPTQPSMBDPNQFUFODJB"MSFTQFDUP FT JNQPSUBOUFNFODJPOBSRVFEBEBTMBTDBSBDUFSÓTUJDBTEFM4JTUFNBEF1FOTJPOFT RVFDPOTJTUFFOMBBDVNVMBDJØO EF BIPSSPT FO VO IPSJ[POUF UFNQPSBM EF NVZ MBSHP QMB[P   FT GVOEBNFOUBM BOBMJ[BS MB FWPMVDJØO EF MB SFOUBCJMJEBEFOVOÈNCJUPEFUJFNQPTJNJMBS "TÓ FOMPTNÈTEFEJFDJTJFUFB×PTEFIJTUPSJBEFM4JTUFNBEF1FOTJPOFTEF$BQJUBMJ[BDJØO*OEJWJEVBM BMEF EJDJFNCSFEF FM'$*BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1IBHFOFSBEPVOBSFOUBCJMJEBEOPNJOBM BOVBMJ[BEBBDVNVMBEBEF NJFOUSBTRVFFMJOEJDBEPSDPSSFTQPOEJFOUFBMBDPNQFUFODJBBMDBO[BFM  &MTJHVJFOUFDVBESPQFSNJUFPCTFSWBSMBFWPMVDJØOIJTUØSJDBEFFTUFJOEJDBEPSEFSFOUBCJMJEBE

34

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión Evolución de la Rentabilidad Acumulada del FCI* 17% 15.76%

16% 15% 14%

15.23%

15.09% 14.61% 14.31%

14.50% 15.24% 14.58%

13.25%

13.79%

14.71% 14.02%

14.15% 13.97%

13%

12.61% 12.33% 12.20% 12.78% 11.88% 12.39% 11.57% 12.19% 11.16% 11.90% 10.93% 11.62% 10.50% 11.30% 10.96% 10.68% 10.28%

13.34%

12.52%

12% 11%

13.10%

12.44% 11.16%

10%

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

AFP Futuro de Bolivia

BBVA Previsión AFP

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJBFOCBTFBEBUPTQVCMJDBEPTQPSMB"14 $BMDVMBEBDPNPMBWBSJBDJØOQPSDFOUVBMBOVBMJ[BEBEFM7BMPS$VPUBEFM'$*BMDJFSSF EFDBEBHFTUJØO SFTQFDUPEFMEBUPPCTFSWBEPBMEFKVOJPEF #T 

&TJNQPSUBOUFSFTBMUBSRVFFTUPTOJWFMFTEFSFOUBCJMJEBEGVFSPOPCUFOJEPTTPCSFMBCBTFEFVOQPSUBGPMJPEF JOWFSTJPOFT DPO TJNJMBSFT DBSBDUFSÓTUJDBT Z SFTUSJDDJPOFT RVF FM EF MB DPNQFUFODJB "M SFTQFDUP  FM TJHVJFOUF HSÈmDP QFSNJUF DPNQBSBS MPT QPSUBGPMJPT EF JOWFSTJØO EFM '$* FO FM DBTP EF BNCBT "'1  FO GVODJØO EF TV DPODFOUSBDJØOQPSDBMJmDBDJØOEFSJFTHPDSFEJUJDJP BMEFEJDJFNCSFEF FCI: Estructura de las Inversiones Por Calificación de Riesgo (al 31 /12/2014) 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0%

Futuro de Bolivia BBVA Previsión

SOB

AAA

AA1

A1

A2

A3

BB1

E

Liq

33.14%

6.85%

2.03%

33.97% 15.26%

AA2

AA3

1.75%

2.66%

1.38%

1.25%

0.00%

1.70%

37.13%

3.25%

1.12%

40.34% 10.97%

1.62%

2.18%

0.89%

0.00%

0.00%

2.50%

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJBFOCBTFBMBEJTUSJCVDJØOQPSFNJTPSEFMQPSUBGPMJPEFJOWFSTJPOFTEFM'$*  QVCMJDBEBQPSMB#PMTB#PMJWJBOBEF7BMPSFT4"

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

35

Informe de Gestión $BCF SFDPSEBS RVF MB SFOUBCJMJEBE EF VO QPSUBGPMJP OP TJHOJmDB OBEB QPS TÓ TPMB FTUB TJFNQSF EFCF TFS BOBMJ[BEBDPOSFMBDJØOBTVSJFTHP"MSFTQFDUP FYJTUFVOBJOmOJEBEEFGBDUPSFTEFSJFTHP NJTNPTRVFEFCFO TFSBOBMJ[BEPTZDPNQSFOEJEPTBOUFTEFSFBMJ[BSDVBMRVJFSJOWFSTJØO -BNFEJEBEFSJFTHPNBZPSNFOUFVUJMJ[BEBZBDFQUBEBFOFMNVOEPEFMBTmOBO[BTFTMBEFTWJBDJØOFTUÈOEBS EF MB SFOUBCJMJEBE EFM QPSUBGPMJP  ZB RVF FTUB DBQUVSB  FO TÓ NJTNB  MBT WBSJBDJPOFT EF SFOEJNJFOUP RVF TF FYQMJDBOQPSMPTEJTUJOUPTUJQPTEFSJFTHPBMPTRVFTFFYQPOFOMBTJOWFSTJPOFT SJFTHPDSFEJUJDJP SJFTHPEFUBTB EFJOUFSÏT SJFTHPEFNFSDBEP SJFTHPEFDPOUSBQBSUF SJFTHPDBNCJBSJP SJFTHPEFEFTDBMDF SJFTHPEFFWFOUPT  SJFTHPEFMJRVJEF[ FUD

BEJGFSFODJBEFPUSBTNFEJEBTVUJMJ[BEBT RVFQPSMPHFOFSBMUJFOEFOBDPODFOUSBTF FOBMHÞOSJFTHPFTQFDÓmDP EFKBOEPEFMBEPMPTEFNÈT QPSFKFNQMP MBDBMJmDBDJØOEFSJFTHPTFDPODFOUSB FTQFDÓmDBNFOUFFOFMSJFTHPDSFEJUJDJP  &TUBÞUJMNFEJEBUJFOFVOBJOUFSQSFUBDJØOCBTUBOUFTFODJMMB DPOTJTUFOUFFORVF BNFEJEBRVFMBEFTWJBDJØO FTUÈOEBSEFMBSFOUBCJMJEBEEFVOQPSUBGPMJPTFBNFOPS UBOUPNFOPSFTTPOMPTOJWFMFTEFSJFTHPBMPTRVFTF FODVFOUSBFYQVFTUPFMNJTNP "M SFTQFDUP  FM '$* RVF BENJOJTUSBNPT IB NPTUSBEP TJTUFNÈUJDBNFOUF VOB NFOPS EFTWJBDJØO FTUÈOEBS RVF MBDPNQFUFODJB EVSBOUFMPTNÈTEFEJFDJTJFUFB×PTEFTVFYJTUFODJB MPRVFQFSNJUFDPODMVJSRVFMBHFTUJØO EFJOWFSTJPOFTEF'VUVSPEF#PMJWJB4""'1FTMBNÈTFmDJFOUFEFM4JTUFNBEF1FOTJPOFT ZBRVFNVFTUSB NBZPSFTOJWFMFTEFSFOUBCJMJEBEIJTUØSJDPT BTPDJBEPTBNFOPSFTOJWFMFTEFSJFTHP &MTJHVJFOUFHSÈmDPQFSNJUFDPNQBSBSMBFWPMVDJØOIJTUØSJDBEFFTUFJOEJDBEPSEFSJFTHP Evolución de la Desviación Estándar de la Rentabilidad Diaria del FCI 45% 39.39%

40%

37.72%

30.54% 29.12%

30% 25% 20% 15%

38.68%

33.67%

35%

28.05% 26.43% 24.96%

17.72%

26.39% 24.30% 23.22% 22.72% 22.13%

24.20%

21.32% 21.35% 20.46% 21.10% 20.51% 20.13% 19.49% 18.95% 19.02% 19.12% 19.52% 18.71% 18.07% 17.76% 18.28% 17.72% 17.60% 17.70%

16.95%

15.67%

10% 1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

AFP Futuro de Bolivia

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

BBVA Previsión AFP

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJBFOCBTFBEBUPTQVCMJDBEPTQPSMB"14 $BMDVMBEPDPNPMBEFTWJBDJØOFTUÈOEBSEFMBSFOUBCJMJEBEEJBSJBEFM7BMPS$VPUBEFM'$* FOFMQFSÓPEP DPNQSFOEJEPFOUSFFMEFKVOJPEFZFMDJFSSFEFDBEBHFTUJØO

FONDO DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (FCC) "MEFEJDJFNCSFEF FMQPSUBGPMJPEFM'$$BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1BMDBO[ØVO WBMPSEF#TNJMMPOFT NPOUPRVFTFFODVFOUSBEJWFSTJmDBEPFOUSFMBTBDDJPOFTEFMBTEJTUJOUBTFNQSFTBT DBQJUBMJ[BEBTRVFDPOUJOÞBOGPSNBOEPQBSUFEFMNJTNP BEFNÈTEFMBTJOWFSTJPOFTFOFM'$*ZMPTSFDVSTPT

36

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión EFBMUBMJRVJEF[SFTQFDUJWPT-BTNFODJPOBEBTBDDJPOFTTPOWBMPSBEBTBMQSFDJPEFBEKVEJDBDJØO QSPEVDUPEFM QSPDFTPEFDBQJUBMJ[BDJØO DPOGPSNFMPFTUBCMFDFMBOPSNBUJWBMFHBMFOWJHFODJB &MTJHVJFOUFHSÈmDPNVFTUSBMBDPNQPTJDJØOEFMQPSUBGPMJPEFJOWFSTJPOFTEFM'$$ BMEFEJDJFNCSFEF FCC: Estructura del Portafolio (al 31/12/2014) Empresa Ferroviaria Andina 14.80%

Lloyd Aéreo Boliviano 51.65%

Ferroviaria Oriental 28.87% Liquidez 0.73%

Cuotas del FCI 3.95%

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

"TJNJTNP FMTJHVJFOUFHSÈmDPQFSNJUFBQSFDJBSMBFWPMVDJØOIJTUØSJDBEFMPTEJWJEFOEPTQFSDJCJEPTQPSFM'$$ BENJOJTUSBEPQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1 FCC: Evolución de Dividendos Percibidos 120 100 80 60 40 20 0 1998 1999 2000 2001 $US MM 19.18 2002 2003 22.37 17.57 2004 2005 15.29 23.99 2006 2007 43.85 29.62 2008 2009 114.20 13.98 2010 51.64 25.17 4.61 21.77

2011 2012 1.50 1.02

2013 0.44

2014 1.29

/PUBMBHFTUJØOJODMVZFMBSFEVDDJØOEFDBQJUBMEF&OUFM4" QPSVT.. 'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

37

Informe de Gestión DIRECTORES Y SÍNDICOS / EMPRESAS CAPITALIZADAS "DPOUJOVBDJØOTFEFUBMMBMBMJTUBEF%JSFDUPSFTZ4ÓOEJDPTOPNJOBEPTBQSPQVFTUBEF'VUVSPEF#PMJWJB4" "'1FOMBTFNQSFTBTDBQJUBMJ[BEBT DVZBTBDDJPOFTGPSNBOQBSUFEFM'POEPEF$BQJUBMJ[BDJØO$PMFDUJWB '$$

 BMEFEJDJFNCSFEF EMPRESA

CARGO

NOMBRE

'&3307*"3*"03*&/5"-4" 

%JSFDUPS5JUVMBS %JSFDUPS4VQMFOUF

,BUIZB7BDB%JF[EF$PSUF[ 7BDBOUF

'&3307*"3*""/%*/"4"   

%JSFDUPS5JUVMBS %JSFDUPS4VQMFOUF 4ÓOEJDP5JUVMBS 4ÓOEJDP4VQMFOUF

(FSBSEP7FMBTDP5ÏMMF[ 7BDBOUF

1BCMP$IBDØO-PBZ[B 7BDBOUF 

--0:%"²3&0#0-*7*"/04" 

%JSFDUPS5JUVMBS %JSFDUPS4VQMFOUF

(SPWFS7JMMBOVFWB5BQJB 7BDBOUF

F. ASPECTOS DE COBRANZA MORA POR CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO -BHFTUJØOEFDPCSPGVFOPSNBEBFOMBHFTUJØO JEFOUJmDÈOEPTFMBTUJQPMPHÓBTEF.PSB&GFDUJWBZ.PSB 1SFTVOUBZMBTGBTFTEF$PCSBO[B"ENJOJTUSBUJWBZ$PCSBO[B+VEJDJBM$POTJEFSBOEPFTUBTFTQFDJmDBDJPOFT  UFOFNPTRVF BEJDJFNCSFEF FMTUPDLUPUBMEFNPSBBDBQJUBMQPSDPOUSJCVDJPOFTBTDJFOEFB#T NJMMPOFT EFMPTDVBMFT VO #TNJMMPOFT DPSSFTQPOEFB$PCSBO[B"ENJOJTUSBUJWB ZVO #TNJMMPOFT B$PCSBO[B+VEJDJBM-BNPSBQPSDPOUSJCVDJPOFTUJFOFVOBQBSUJDJQBDJØOEFVO #T NJMMPOFT EF.PSB&GFDUJWB ZVO #TNJMMPOFT EF.PSB1SFTVOUB EFBDVFSEPBMTJHVJFOUFEFUBMMF ESTADO DE LA CARTERA EN MORA AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Al 31 de diciembre de 2014 (En bolivianos) Regional

Gestión Administrativa (ADM) Efectiva

Presunta Total ADM

Gestión Judicial (JUD) %

Efectiva

Presunta

Total JUD

%

Total ADM+JUD

%

-"1";



   



4"/5"$36;



   





  

  

$0$)"#".#"



   





  

  

03630







 







 



5"3*+"







 







 



 

#&/*







 







 



 

1"/%0 $)626*4"$" 10504* Total % Por Fase de Cobranza

      

 







 







 



 







 







 



 







 







 



 

196.044 10.147.125 10.343.169 100,00% 3,59%

88.205.288 189.184.563 277.389.851 100,00% 96,41%

287.733.020 100,00% 100%

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJBJNQPSUFTRVFOPJODMVZFOJOUFSFTFT

-BHFTUJØOEFMB$PCSBO[B"ENJOJTUSBUJWBFO'VUVSPEF#PMJWJB4""'1FTUÈEFTDFOUSBMJ[BEBQPSSFHJPOBM  TJFOEPRVFMBTSFHJPOBMFTEF-B1B[ 4BOUB$SV[Z$PDIBCBNCBDPODFOUSBONÈTEFVO #TNJMMPOFT  EFMUPUBMEFMBNPSB &YJTUFOFNQMFBEPSFTFOHFTUJØOEFDPCSP EFMBTDVBMFT VO DBTPT DPSSFTQPOEFBFNQMFBEPSFT FO $PCSBO[B "ENJOJTUSBUJWB  Z VO   DBTPT  B FNQMFBEPSFT FO $PCSBO[B +VEJDJBM &T OFDFTBSJP

38

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión DPOTJEFSBSRVF TJCJFOFMOÞNFSPEFFNQMFBEPSFTFO$PCSBO[B"ENJOJTUSBUJWBUJFOFVOBQBSUJDJQBDJØOEFVO  MBNPSBSFMBDJPOBEBBMPTNJTNPTSFQSFTFOUBTPMPVOEFMUPUBMEFMBNPSB -BTSFHJPOBMFTEF-B1B[ 4BOUB$SV[ $PDIBCBNCBZ0SVSPDPODFOUSBOVOEFMUPUBMEFFNQMFBEPSFTFO HFTUJØOEFDPCSP EFBDVFSEPBMTJHVJFOUFEFUBMMF NÚMERO DE EMPLEADORES EN MORA AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Al 31 de diciembre de 2014 Gestión Administrativa (ADM)

Regional

Cantidad

-"1"; 4"/5"$36; $0$)"#".#" 03630 5"3*+" #&/* 1"/%0 $)626*4"$" 10504¶ Total % Por Fase de Cobranza

Gestión Judicial (JUD)

%

Cantidad

                           2.393 100,00% 31.33%

Total ADM+JUD

%

Cantidad

                           5.246 100,00% 68.67%

         7.639

%

                  100,00% 100%

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

&T JNQPSUBOUF DPOTJEFSBS RVF FM TUPDL EF NPSB FO $PCSBO[B "ENJOJTUSBUJWB  EF  B   UJFOF VO DPNQPSUBNJFOUPEFDSFDJFOUFFODPNQBSBDJØOBMB$PCSBO[B+VEJDJBM NJTNPRVFTFSFnFKBFOFMQPSDFOUBKFEF QBSUJDJQBDJØOBMDJFSSFEFMBHFTUJØO RVFFTTPMPVOSFTQFDUPBMUPUBMEFMBNPSB DPNPTFSFQSFTFOUB FOFMTJHVJFOUFHSÈmDP EVOLUCIÓN DE STOCK DE MORA POR ETAPA DE COBRO Al 31 de diciembre de 2014 (Expresado en %) 94%

92%

88% 76%

69%

96%

95%

91%

96%

96%

96%

77%

67% 62%

31%

38% 33%

24%

23% 12% 8%

6%

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Administrativa

2008

9%

2009

5%

2010

4%

2011

4%

2012

4%

2013

4%

2014

Judicial

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

"TJNJTNP SFTQFDUPBMUPUBMEFMQBUSJNPOJPRVFBENJOJTUSB'VUVSPEF#PMJWJB4""'1 FMTUPDLEFNPSBB DBQJUBMQPSDPOUSJCVDJPOFT FOHFTUJØOEF$PCSBO[B"ENJOJTUSBUJWBBMDJFSSFEFMBHFTUJØO SFQSFTFOUBFM 

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

39

Informe de Gestión EVOLUCIÓN DE STOCK DE MORA EN COBRANZA ADMINISTRATIVA RESPECTO AL PATRIMONIO Al 31 de diciembre de 2014 (Expresado en %) 30.28%

4.36%

2001

2002

4.05% 3.50%

2003

1.56%

2004

0.60%

0.26%

0.14%

0.15%

0.07%

0.05%

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2005

0.05%

2012

0.03%

2013

0.03%

2014

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

RECUPERACIÓN POR MORA DE CONTRIBUCIONES RECUPERACIÓN DE MORA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL (Expresado en %)

67%

64% 36%

33%

2013

2014 Administrativa

Judicial

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

&OMBHFTUJØO MBSFDVQFSBDJØOEFNPSBBMDBO[ØB#T.JMMPOFTFOMB$PCSBO[B"ENJOJTUSBUJWB ZFOMB$PCSBO[B+VEJDJBM G. ASPECTOS DE COBRANZA JUDICIAL %FTEFMBTVTDSJQDJØOEFMDPOUSBUPEFBENJOJTUSBDJØOFOUSF'VUVSPEF#PMJWJB4""'1ZFM&TUBEP#PMJWJBOP SFQSFTFOUBEPQPSMBFOUPODFT4VQFSJOUFOEFODJBEF1FOTJPOFT 7BMPSFTZ4FHVSPT

VOBEFMBTBDUJWJEBEFTRVF IFNPTUFOJEPRVFEFTBSSPMMBS FOWJSUVEBMPTBSUÓDVMPT MJUFSBME ZEFMB-FZEF1FOTJPOFT/ FT MBDPCSBO[BEFMBTDPOUSJCVDJPOFTFONPSB BTÓDPNPMPTSFDBSHPT RVFTPOMBTTVNBTRVFUJFOFRVFDBODFMBS FM&NQMFBEPSDVBOEP QPSTVJODVNQMJNJFOUPFOFMQBHPEFMBTDPOUSJCVDJPOFT FMFNQMFBEPIBRVFEBEPTJO DPCFSUVSBQPS3JFTHP$PNÞOP3JFTHP1SPGFTJPOBM&TUBDPCSBO[BTFSFBMJ[BNFEJBOUFQSPDFTPTKVEJDJBMFTBOUF MPT+V[HBEPTEF5SBCBKPZ4FHVSJEBE4PDJBM FOMPTEJTUJOUPTEJTUSJUPTKVEJDJBMFTEF#PMJWJB &ODVNQMJNJFOUPEFMBOVFWB-FZEF1FOTJPOFT /

TFJOJDJBSPOMPTQSPDFTPTDPBDUJWPTZQFOBMFTBMPT FNQMFBEPSFTRVFOPFGFDUVBSPOFMQBHPPQPSUVOPEFMBTDPOUSJCVDJPOFTBM4JTUFNB*OUFHSBMEF1FOTJPOFT 4*1

 QPSMPTQFSJPEPTEFWFOHBEPTBQBSUJSEFFOFSPEF

40

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión Cobranza Judicial -BDPCSBO[BKVEJDJBMTJHVFFOGSFOUBOEPPCTUÈDVMPTFOMBUSBNJUBDJØOEFMQSPDFTPFKFDVUJWPTPDJBM DSFBEPQPSMB -FZ FOFMDVBMTFVUJMJ[BFMQSPDFEJNJFOUPDJWJMEFOUSPEFMQSPDFTPTPDJBMQBSBMBSFDVQFSBDJØOEFMBNPSB EFM4FHVSP4PDJBM0CMJHBUPSJP 440 &TUPOPTPMPEJmDVMUBMBBQMJDBDJØOQPSQBSUFEFMPT+VFDFTEF5SBCBKPZ 4FHVSJEBE4PDJBM TJOPRVFUBNCJÏOCSJOEB BMPT&NQMFBEPSFT MBPQPSUVOJEBEEFRVF NFEJBOUFVOBTFSJFEF BDDJPOFT USBUFOEFFWJUBS FOUSBCBSPBMBSHBSMBDPCSBO[B &TUB TJUVBDJØO OP GVF TVCTBOBEB QPS MB OVFWB -FZ EF 1FOTJPOFT / 

 ZB RVF OP TF FNJUJFSPO OPSNBT UFOEJFOUFT B NFKPSBS MBT HFTUJPOFT EF DPCSBO[B KVEJDJBM  QFTF B RVF FM ØSHBOP SFHVMBEPS DPOPDF FTUBT EJmDVMUBEFT MPRVFIBPSJHJOBEPRVFTFTJHBNBOUFOJFOEPMBNPSBEFMPTFNQMFBEPSFTFOMBFUBQBKVEJDJBM "TJNJTNP  FT JNQPSUBOUF DPOTJEFSBS RVF QFTF B MB DSFBDJØO EF OVFWPT KV[HBEPT QBSB MB NBUFSJB  TJUVBDJØO BUFOEJEBQPSFM»SHBOP+VEJDJBMBOUFFMSFDMBNPHFOFSBMJ[BEPEFMBQPCMBDJØOZNVOEPMJUJHBOUF FTUPTTJHVFO TBUVSBEPTQPSFMWPMVNFOEFQSPDFTPTRVFTFJOJDJBO UBOUPTPDJBMFTDPNPMBCPSBMFT QFSKVEJDBOEPMBDFMFSJEBE EFMPTNJTNPT MPDVBMFTEFDPOPDJNJFOUPQÞCMJDPZSFDPOPDJEPQPSMBTBVUPSJEBEFTHVCFSOBNFOUBMFT -BT /PUBT EF %ÏCJUP  EF BDVFSEP B OPSNBUJWB WJHFOUF FNJUJEB QPS MB "VUPSJEBE 3FHVMBEPSB  FTUBCMFDFO MB QSFTVODJØO EF NPSB Z MB JEFOUJmDBDJØO EF EFVEBT QSFTVOUBT  EFCJFOEP MBT "'1 JOJDJBS QSPDFTPT FKFDVUJWPT TPDJBMFTQPSEFVEBTSFBMFTZQSFTVOUBTBMBWF[ BTQFDUPRVFDPOUSBEJDFMBiFKFDVUJWJEBEwEFUBMFTQSPDFTPT &TUPIBPDBTJPOBEPRVFMPTBENJOJTUSBEPSFTEFKVTUJDJB QPSJOFYQFSJFODJBZQPDPDPOPDJNJFOUP EJDUFOGBMMPT EFTGBWPSBCMFT  MP RVF OPT PCMJHB B VUJMJ[BS UPEPT MPT NFEJPT MFHBMFT Z QSPDFTBMFT BEJDJPOBMFT QBSB MPHSBS MB SFDVQFSBDJØO EF MB NPSB TJO FNCBSHP  OP TF QVFEF FWJUBS MB HFOFSBDJØO EF KVSJTQSVEFODJB EFTGBWPSBCMF Z QFSKVEJDJBM $POFMmOEFSFDVQFSBSFTUBTEFVEBT OPTPMPTFIBSFDVSSJEPBMQSPDFTPFKFDVUJWPTPDJBM QSPDFTPDPBDUJWP TPDJBM  TJOP RVF UBNCJÏO TF IB JOUFSQVFTUP BDDJPOFT QFOBMFT Z UFSDFSÓBT EF QBHP QSFGFSFOUF EFOUSP EF MPT QSPDFTPT MBCPSBMFT Z DJWJMFT RVF PUSPT BDSFFEPSFT Z USBCBKBEPSFT MFT TJHVFO B MBT FNQSFTBT EFVEPSBT  UBOUP QPS EFVEBT DPNP QPS QBHP EF CFOFmDJPT TPDJBMFT &TUBNPT DPOTDJFOUFT EF RVF FTUBT BDDJPOFT BEJDJPOBMFT RVF SFBMJ[BNPT QPESÓBO SFTVMUBS JOGSVDUVPTBT  EBEP RVF FO NVDIPT EJTUSJUPT IFNPT PCUFOJEP SFDIB[PT FO SFTPMVDJPOFTKVEJDJBMFTOPPCTUBOUF USBUBNPTEFBHPUBSUPEBTMBTBDDJPOFTMFHBMFTDPOFMmOEFSFDVQFSBSMBT DPOUSJCVDJPOFTEFM440ZEFM4*1 0USPBTQFDUPRVFQFSKVEJDBMBDPCSBO[BKVEJDJBMTPOMBTBDFGBMÓBTQFSNBOFOUFTFOMPT+V[HBEPTEF5SBCBKPZ 4FHVSJEBE4PDJBMBOJWFMOBDJPOBM NJTNBTRVFOPTPODVCJFSUBTPQPSUVOBNFOUFQPSFMØSHBOPKVEJDJBM -PTEFTBGÓPTEFMBDPCSBO[BFOFMQSPDFTPFKFDVUJWPTPDJBMEFTDSJUPUBNCJÏOTFQSFTFOUBOFOFMQSPDFTPDPBDUJWP TPDJBM BMJODSFNFOUBSTFNFOTVBMNFOUFMBNPSBQPSDBVTBEF&NQMFBEPSFTRVF IBCJFOEPEFTBQBSFDJEPZP DFSSBEPTVTFNQSFTBT OPEJFSPOEFCBKBTVTBDUJWJEBEFTGPSNBMOJMFHBMNFOUF MPRVFPDBTJPOBRVFTFQFSTJHB FMDPCSPEFEFVEBTJOFYJTUFOUFTBFNQSFTBTEFTBQBSFDJEBT QPSNPOUPTQSFTVOUPT DBMDVMBEPTFODVNQMJNJFOUP B OPSNBUJWB FNJUJEB QPS FM SFHVMBEPS &O NVDIPT DBTPT  FTUB JEFOUJmDBDJØO Z HFOFSBDJØO EF EFVEB SFTVMUB EFNBTJBEPFMFWBEB DPNPMBRVFTFHFOFSBNFOTVBMNFOUFQBSBMBFNQSFTB-MPZE"ÏSFP#PMJWJBOP UPNBOEP FODVFOUBQMBOJMMBTBMUBTEFQFSTPOBMRVFOPIBOTJEPSFHVMBSJ[BEBT

TJUVBDJØORVFEFUFSNJOBRVFFMNPOUPEF NPSBEFMB"'1TFBFYDFTJWPFJSSFBM Abogados externos &OVOJOJDJP MBDPCSBO[BKVEJDJBMGVFFODBSHBEBBBCPHBEPTFYUFSOPT TJOFNCBSHP FOWJTUBEFMPTSFTVMUBEPT  TFEFmOJØVOBFTUSBUFHJBQBSBMBSFDVQFSBDJØOEFFTUPTQSPDFTPTZTFMBFODPNFOEØBM%FQBSUBNFOUP-FHBM EFMBFNQSFTBQBSBRVFBTVNBFMDPOUSPMZQBUSPDJOJPEFMPTQSPDFTPTFKFDVUJWPT DPBDUJWPTZQFOBMFT RVFBMB GFDIBTFTJHVFOUSBNJUBOEP

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

41

Informe de Gestión H. ASPECTOS DE SISTEMAS CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ALTERNO 6OBWF[FTUBCJMJ[BEPFM$FOUSPEF1SPDFTBNJFOUPEF%BUPT1SJODJQBM $1%

FMTJHVJFOUFQBTPEFOUSPEFMPT PCKFUJWPTEFMB(FSFODJBEF4JTUFNBTGVFMBDPOTUSVDDJØOEFM$1%BMUFSOP 6O$1%BMUFSOPFTVOTJUJPEFDPOUJOHFODJBEPOEFTFUJFOFEJTQPOJCMFVOBDPQJBEFUPEBTMBTBQMJDBDJPOFT DSÓUJDBTEFMBDPNQB×ÓB EFUBMNBOFSBRVFTJPDVSSJFTFVOJODJEFOUFNBZPSZFM$1%QSJODJQBMOPFTUVWJFTF EJTQPOJCMFQBSBCSJOEBSFMTFSWJDJPOPSNBM FTUFPDVQBSÓBTVMVHBS BTFHVSBOEPMBDPOUJOVJEBEPQFSBUJWBEFMB FNQSFTB FOGPDBEBFOTVTQSPDFTPTDSÓUJDPT &MUSBCBKPEFMBJNQMFNFOUBDJØOTFMBSFBMJ[ØEFTEFMBBEFDVBDJØOEFMPTBNCJFOUFT EFUBMNBOFSBEFDPOUBSDPO FTUÈOEBSFTEFTFHVSJEBEWÈMJEPTFOFMÈNCJUPUFDOPMØHJDP ZTFDPODMVZØJOTUBMBOEPMPTFRVJQPTJOGPSNÈUJDPT RVFBMPKBSÈOMBTBQMJDBDJPOFTDSÓUJDBTEFmOJEBTQPSMBDPNQB×ÓB4FDPOUFNQMBSPOBTQFDUPUBMFTDPNPTFHVSJEBE MØHJDBZGÓTJDB NPOJUPSFPZDPOUSPM "MBGFDIB OVFTUSP$1%BMUFSOPDVFOUBDPOJOGPSNBDJØOBDUVBMJ[BEBFOMÓOFBZUJFOFMBDBQBDJEBEEFFOUSBSFO MÓOFBFOUJFNQPTNÓOJNPT -PTTJHVJFOUFTQBTPTRVFTFUJFOFOQMBOFBEPTDPOSFMBDJØOBM$1%BMUFSOPFTFMEJTF×PFJNQMFNFOUBDJØOEFM 1MBOEF$POUJOVJEBEEFM/FHPDJP FMDVBMOPTQFSNJUJSÈTJNVMBSEJGFSFOUFTFTDFOBSJPTEFJODJEFOUFTDSÓUJDPTZ DØNPTPCSFMMFWBSMPTTJOBGFDUBSMBPQFSBUJWJEBEEFMBDPNQB×ÓB I. ASPECTOS DE RECURSOS HUMANOS %FmOJUJWBNFOUF UFOFNPTMBmSNFDPOWJDDJØOEFRVFFMDBQJUBMNÈTJNQPSUBOUFEFMBFNQSFTBFTFMIVNBOP  FTQFDJBMNFOUF QPSRVF 'VUVSP EF #PMJWJB 4"  "'1 TF FODVFOUSB FO DPOTUBOUF DBNCJP  MP RVF MMFWB B MBT QFSTPOBTBUFOFSVOBHSBODBQBDJEBEEFBEBQUBDJØO"OUFFTUBTJUVBDJØO FMÈSFBEF3FDVSTPT)VNBOPTUVWP MBQSJODJQBMSFTQPOTBCJMJEBEEFIBDFSÏOGBTJTTPCSFNBOUFOFSVOHSBUPDMJNBMBCPSBM QPSMPDVBMTFEFmOJØRVF MBFTUSBUFHJBQSJODJQBMGVFTFNBOUFOFSZSFUFOFSBMQFSTPOBM &TUPTGVFSPOMPTPCKFUJWPTQMBOUFBEPT (FOFSBSVOHSBUPDMJNBMBCPSBMFOMBTEJGFSFOUFTÈSFBTZBQPZBSBRVFMMBTRVFOFDFTJUBOBZVEB t &OSFMBDJØOBMBDBQBDJUBDJØOQBSBFMQFSTPOBMRVFUJFOFMBSFTQPOTBCJMJEBEEFHFTUJPOBSQFSTPOBMZRVFTF FODVFOUSBFOVONBOEPNFEJP TFEFmOJØSFGPS[BSUFNBTDPNPMJEFSB[HP NPUJWBDJØOZDPNVOJDBDJØO "EJDJPOBMNFOUF FOFMDBTPEFMQFSTPOBMPQFSBUJWP TFIJ[PIJODBQJÏFOUFNBTSFMBDJPOBEPTDPOTFSWJDJP BM DMJFOUF  FO CBTF B DVSTPT DPSUPT Z TFODJMMPT EF GÈDJM DPNQSFOTJØO  JNQBSUJEPT NFOTVBMNFOUF CBKP MB NPEBMJEBEFMFBSOJOH t 1BSBFMQFSTPOBMOVFWP IPZMBFNQSFTBDVFOUBDPOVOQSPDFTPEFJOEVDDJØOSJHVSPTPZEFUBMMBEP 5FOFSBMDBQJUBMIVNBOPUSBCBKBOEPFOMBTNFKPSFTDPOEJDJPOFTTFUSBEVDFFOVOBNBZPSQSPEVDUJWJEBEZFO VOPT FTDFOBSJPT NÈT GBWPSBCMFT QBSB FM EFTBSSPMMP QSPGFTJPOBM EF MPT FNQMFBEPT &T QPS FTUB SB[ØO RVF TF SFBMJ[BSPOWBSJBTJOUFSWFODJPOFTFOEJTUJOUBTÈSFBTQBSBNFKPSBSFMDMJNBMBCPSBM NJTNBTRVFUFSNJOBSPOFO QMBOFTEFBDDJØORVFGVFSPODPODMVJEPTBMBGFDIB $POSFMBDJØOBMUFNBEFDBQBDJUBDJØO TFPSHBOJ[ØVO1SPHSBNBEF.BOEPT.FEJPT EPOEFTFUPDØUFNBT SFMBDJPOBEPT DPO MB BEFDVBEB BENJOJTUSBDJØO EF QFSTPOBM  MJEFSB[HP  OFHPDJBDJØO Z DPNVOJDBDJØO &TUF QSPHSBNBmOBMJ[ØDPOQMBOFTEFBDDJØOQPSQFSTPOBQBSBMB(FTUJØO 0USP EF MPT PCKFUJWPT DVNQMJEPT GVF QBSB FM QFSTPOBM OVFWP IPZ TF DVFOUB DPO VO QSPDFTP EF JOEVDDJØO FTUSVDUVSBEP RVFUJFOFFMPCKFUJWPQSJODJQBMEFGBNJMJBSJ[BSBMBQFSTPOBDPOMBFNQSFTB FMOÞDMFPEFMOFHPDJP  MBTOPSNBUJWBT MPTQSPDFTPTZ TPCSFUPEP MBDVMUVSBPSHBOJ[BDJPOBM )FNPTTFHVJEPJODFOUJWBOEPDPOEVDUBTZSFOEJNJFOUPTEFTUBDBEPTEFMQFSTPOBM FODBUFHPSÓBTDPNPUSBCBKP FOFRVJQP SFTVMUBEPTFYUSBPSEJOBSJPT NFUBTBMDBO[BEBTZBDDJPOFTTPCSFTBMJFOUFT

42

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de Gestión Total Gestión 2014

52 Personas que fueron reconocidas

Aplausse recogniZe

11 Equipos que fueron reconocidos

Team Collaboration recogniZe

1 Personas que fue reconocida

Excellence in execution recogniZe

'JOBMNFOUF FTJNQPSUBOUFJOEJDBSRVF BMDJFSSFEFMBHFTUJØO 'VUVSPEF#PMJWJB4""'1DVFOUBDPO DPMBCPSBEPSFTEJTUSJCVJEPTFOEJGFSFOUFTQVOUPTBOJWFM/BDJPOBM J. ASPECTOS DE ARCHIVO CENTRAL &O FM ÈSFB EF "SDIJWP $FOUSBM  EVSBOUF MB HFTUJØO  TF EJP DVNQMJNJFOUP B MBT NFUBT QSPQVFTUBT EFOUSP EFMNBSDPEFUSBCBKPTFSFBMJ[BSPOMPTQSPDFTPTUÏDOJDPTQSFWJTUPTZTVQFSBNPTMBTFYQFDUBUJWBTFODVBOUPBMBT BUFODJPOFTFGFDUVBEBTQPSFMÈSFBBMPTEJTUJOUPTVTVBSJPT UBOUPBOJWFMOBDJPOBMDPNPSFHJPOBM "MJHVBMRVFFOHFTUJPOFTQBTBEBTTFQVTPFONBSDIBFMPQFSBUJWPEFUSBTMBEPEFEPDVNFOUBDJØOEFMPT-PUFT '1$BVOOVFWPBNCJFOUF DFOUSBMJ[BOEPUPEBMBEPDVNFOUBDJØODPSSFTQPOEJFOUFBFTUBÈSFB BNCJFOUFRVFTF FODVFOUSBVCJDBEPFOMBDBMMF$BNQPT FMUSBCBKPFOFRVJQPGVFMBDMBWFQBSBDPODMVJSFTUFQSPDFTPZBRVFFOFM USBOTDVSTPEFFTUFPQFSBUJWPTFEJPDPOUJOVJEBEBMPTEJTUJOUPTQSPDFTPTEFBUFODJØOBOVFTUSPTVTVBSJPT "EFNÈT DBCF NFODJPOBS RVF DPO SFGFSFODJB B MPT QSPDFTPT UÏDOJDPT EF BSDIJWP  FO MP RVF SFTQFDUB B MB EPDVNFOUBDJØO TFDPOUJOÞBFGFDUVBOEPDPOUPUBMOPSNBMJEBEUFOJFOEPVODPOUSPMWÓBTJTUFNBEFMJEFOUJmDBEP Z DVBOUJmDBEP  EF DBEB USÈNJUF  FM QFSTPOBM EF BSDIJWP TJHVF FGFDUVBOEP MPT QSPDFTPT QBSB FM SFTHVBSEP FO FTUBOUFSÓBZFTUP BTVWF[ QPTJCJMJUBMBBDDFTJCJMJEBEEFDBEBSFRVFSJNJFOUPFOGPSNBPQPSUVOB K. ESTADO Y CRECIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN %FTEFFMQVOUPEFWJTUBPQFSBUJWP UFOFNPTMBTBUJTGBDDJØOEFJOGPSNBSRVF DPOSFGFSFODJBBHFTUJPOFTQBTBEBT  OVFWBNFOUFTVQFSBNPTMBTFYQFDUBUJWBTEFSFDFQDJØOEFMBEPDVNFOUBDJØO FTUPHSBDJBTBMBQPZPZDPPSEJOBDJØO EFMBTEJTUJOUBTÈSFBTZKFGBUVSBT UBOUPBOJWFMSFHJPOBMDPNPOBDJPOBM"DPOUJOVBDJØO QSFTFOUBNPTVOEFUBMMF ÁREA DE AFILIACIONES Tipo de Documentación $"31&5"%&3&(*4530 %&"'*-*"%0 $"31&5"%&3&(*4530 '"--&$*%04$0/%&3&$)0"$$ SUMATORIA GENERAL

Registro gestión 1997- 2013

Crecimiento gestión 2014

Total registrada al 31/12/2014













817.150

48.401

865.551

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

&TJNQPSUBOUFNFODJPOBSRVFFOMBHFTUJØOTFEJPDPOUJOVJEBEBMBFKFDVDJØOEFMPTQSPDFTPTUÏDOJDPT DPNQMFUPT JODMVZFOEPMBEJHJUBMJ[BDJØOEFVOEFGPSNVMBSJPTEFSFHJTUSPEFBmMJBEPT RVFTPOBMNBDFOBEPT FO MB CBTF EF EBUPT QBSB TV DPSSFTQPOEJFOUF DPOTVMUB  UBOUP B OJWFM OBDJPOBM DPNP SFHJPOBM  GBDJMJUBOEP BM VTVBSJPMBWJTVBMJ[BDJØOEFMBTJNÈHFOFTFTDBOFBEBTCBKPFMBQPZPEFMBQÈHJOB'ÏOJY

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

43

Informe de Gestión BENEFICIOS Y PRESTACIONES Tipo de Documentación

Registro gestiones 1997- 2013

&91&%*&/5&4"'*-*"%04 $0/%*45*/5"413&45"$*»/







96.566

14.052

110.618

SUMATORIA GENERAL

Crecimiento gestión 2014

Total registrada hasta 31/12/2014

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

-PT USÈNJUFT NFODJPOBEPT TF FODVFOUSBO TFMFDDJPOBEPT  DMBTJmDBEPT  DBUBMPHBEPT Z SFHJTUSBEPT QPS UJQP EF QSFTUBDJPOFTFOFM.ØEVMPEF*OWFOUBSJP QBSBTVDPOTVMUBZPSFRVFSJNJFOUPWÓB.PEVMPEF%PDVNFOUBDJØO  DPNVOJDBDJØOJOUFSOBZPDPSSFP &M QSPDFTP EF SFTHVBSEP EF MB EPDVNFOUBDJØO TF FGFDUVØ TJHVJFOEP DSJUFSJPT BDPSEFT B MBT FYJHFODJBT EF MBT ÈSFBT JOWPMVDSBEBT  UJQJmDBOEP MB EPDVNFOUBDJØO RVF TF SFN JUF B PmDJOBT EF "SDIJWP $FOUSBM "DUVBMNFOUF FGFDUVBNPTPQFSBUJWPTEFHVBSEBEPNBTJWPFODBKBTRVFTFFODVFOUSBOFOJOTUBMBDJPOFTEF'JMF"SDIJWPT

RECAUDACIONES Tipo de Registro Gestión Documentación 1997- 2012 $"31&5"4%&*/4$3*1$*»/%&&.1-&"%03:$"31&5"4%&&9$&404 

Crecimiento Gestión 2013

Total Registrada hasta 31/12/2013



 

-05&4%&'03.6-"3*04 %&1"(0%&$0/53*#6$*0/&4



 



SUMATORIA GENERAL

644.553

116.067

760.620

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

6OPEFMPTPQFSBUJWPTNÈTEFTUBDBEPTFOMBHFTUJØOIBTJEPMBDPOUJOVJEBEEFMBEJHJUBMJ[BDJØOEFMPT-PUFT 'PSNVMBSJPTEF1BHPEF$POUSJCVDJPOFTQBHBEPTBQBSUJSEFMNFTEFFOFSPEF NJTNPTRVFDPSSFTQPOEFOB GPSNVMBSJPTEFTEFFMOÞNFSP TVNBOEPIBTUBMBGFDIBVOUPUBMEF-PUFT'1$EJHJUBMJ[BEPT VO MPUFFTUÈDPOGPSNBEPQPSBQSPYJNBEBNFOUF'1$ FTUPTTFFODVFOUSBOBEJTQPTJDJØOEFMVTVBSJP OBDJPOBMDPNP SFHJPOBM MBTIPSBTFOMBCBTFEFEBUPTDPNQBSUJEB MPDVBMQFSNJUJSÈFWJUBSFMEFUFSJPSPEFMBEPDVNFOUBDJØOQPS MBDPOTUBOUFNBOJQVMBDJØO "TJNJTNP TF×BMBNPTRVF DPOSFGFSFODJBBMBHFTUJØOQBTBEB TFJODSFNFOUØMBBUFODJØOEFDPQJBTMFHBMJ[BEBTQPS QBSUFEFMÈSFB TJFOEPRVFDVNQMJNPTUBNCJÏOMBUBSFBEFJOUFSNFEJBSJPTFODBTPEFRVFFMFYQFEJFOUF USÈNJUF ZPEPDVNFOUPOPTFIVCJFTFFODPOUSBEPSFNJUJEPBMÈSFBEF"SDIJWP QBSBMVFHPEBSDVSTPBMBDPSSFTQPOEJFOUF MFHBMJ[BDJØO TFHÞOJOTUSVDUJWPEFPSHBOJ[BDJØOZNÏUPEPT ("-$ EFGFDIBEFBHPTUP &OSFMBDJØOBMBBUFODJØOEFUSÈNJUFTZFYQFEJFOUFT TPMJDJUVEFTZEFWPMVDJPOFT

UBOUPBOJWFMOBDJPOBMDPNPSFHJPOBM  TFQVFEFWFSVOJODSFNFOUPDPOTJEFSBCMFSFTQFDUPBMBHFTUJØOQBTBEB FTUPDVCSJFOEPMBTOFDFTJEBEFTEFMVTVBSJP FODVBOUPBBUFODJØOEFEPDVNFOUBDJØOPSJHJOBMZDPQJBT TFHÞODPOTUBFOFMTJHVJFOUFDVBESP

Tipo de Documentación 13&45".04:$0/46-5"4 %&%0$6.&/5"$*»/

Registro Gestión 2013

%&70-6$*0/%&%0$6.&/5"$*»/ 1"3"&45"/5&3¶" SUMATORIA GENERAL

Registro Gestión 2014









104.291

123.911

'VFOUFFMBCPSBDJØOQSPQJB

&MWPMVNFOEFMBEPDVNFOUBDJØOFTDPOTJEFSBCMF QVFTB×PUSBTB×PTFWBJODSFNFOUBOEPMPTUSÈNJUFT ZQBSBFTUP  FMQFSTPOBMEF"SDIJWPSFBMJ[BMPTPQFSBUJWPTDPOUJOVPTEFSFBDPOEJDJPOBEPZSFBDPNPEBEPEFMBEPDVNFOUBDJØO FOFTUBOUFSÓB 1PSÞMUJNP TFQVFEFEFTUBDBSRVFFMUSBCBKPDPPSEJOBEP HSBDJBTBMBQPZPGVOEBNFOUBMEFMQFSTPOBMEF"SDIJWP  QFSNJUJØDVNQMJSMBTNFUBTFTUBCMFDJEBTZPQFSBUJWPTQSFWJTUPTQBSBFTUBHFTUJØO

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Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de la Gestión Fiscalizadora

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

45

Informe de la Comisión Fiscalizadora -B1B[ NBS[PEF

"MPTTF×PSFTBDDJPOJTUBTEF FUTURO DE BOLIVIA S.A. Administradora de Fondos de Pensiones La Paz Ref: INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA - Gestión 2014 %FNJDPOTJEFSBDJØO &ODVNQMJNJFOUPBMBTEJTQPTJDJPOFTEFM$ØEJHPEF$PNFSDJP BTÓDPNPEFMPT&TUBUVUPTWJHFOUFTEF'VUVSPEF #PMJWJB4""ENJOJTUSBEPSBEF'POEPTEF1FOTJPOFT UFOHPBCJFOJOGPSNBSBMB+VOUB(FOFSBMEF"DDJPOJTUBT TPCSFMBTBDUJWJEBEFTEFTBSSPMMBEBTQPSMB4PDJFEBEEVSBOUFMBHFTUJØO &ONJDPOEJDJØOEF4ÓOEJDPUJUVMBS IFTJEPDPOWPDBEPZIFBTJTUJEPBUPEBTMBT3FVOJPOFTEFEJSFDUPSJPZ+VOUBT EFBDDJPOJTUBTEF'VUVSPEF#PMJWJB4""'1EVSBOUFMBHFTUJØO FKFSDJFOEPMJCSFNFOUFNJBUSJCVDJØO EF mTDBMJ[BEPS  DPO WP[ QFSP TJO WPUP  Z FNJUJFOEP FO DBEB PQPSUVOJEBE NJ PQJOJØO FO FM NBSDP EF NJT DPNQFUFODJBT )FDVNQMJEPFOSFWJTBSFM#BMBODF(FOFSBMEFMB4PDJFEBE &TUBEPEF(BOBODJBTZ1ÏSEJEBT &TUBEPEF$BNCJPT FO FM 1BUSJNPOJP /FUP  &TUBEP EF 'MVKP EF &GFDUJWP Z MBT DPSSFTQPOEJFOUFT OPUBT B MPT &TUBEPT 'JOBODJFSPT  QPS FM FKFSDJDJP UFSNJOBEP FM  EF EJDJFNCSF EF  )F SFWJTBEP BTJNJTNP FM %JDUBNFO EFM "VEJUPS *OEFQFOEJFOUF Z DPJODJEP DPO MB PQJOJØO EFM NJTNP  FO FM TFOUJEP EF RVF MPT &TUBEPT 'JOBODJFSPT DJUBEPT QSFTFOUBOSB[POBCMFNFOUFFOUPEPBTQFDUPTJHOJmDBUJWPMBTJUVBDJØOmOBODJFSBZQBUSJNPOJBMEFMB&NQSFTBB MBGFDIBJOEJDBEB )F SFWJTBEP BTJNJTNP FM %JDUBNFO TJO TBMWFEBEFT EFM "VEJUPS BM #BMBODF (FOFSBM  &TUBEP EF 7BSJBDJØO 1BUSJNPOJBM &TUBEPEF'MVKPEF&GFDUJWPZ/PUBTBMPT&TUBEPT'JOBODJFSPTEFM'POEPEF$BQJUBMJ[BDJØO*OEJWJEVBM '$*Z'POEPEF$BQJUBMJ[BDJØO$PMFDUJWB'$$QPSFMQFSJPEPFOFSPBEJDJFNCSFEFBTÓDPNPFM&TUBEPEF "DUJWPTZ1BTJWPTQBSBMB$VFOUB$PMFDUJWBEF4JOJFTUSBMJEBE $VFOUBEF3JFTHP1SPGFTJPOBM $VFOUBEF3JFTHP -BCPSBM $VFOUB#ÈTJDB1SFWJTJPOBMZ$VFOUBEF.FOTVBMJEBE7JUBMJDJB7BSJBCMF JOGPSNBDJØOQSPQPSDJPOBEBBM EFEJDJFNCSFEF ZDPJODJEPEFJHVBMNBOFSBDPOMBPQJOJØOEFM"VEJUPS*OEFQFOEJFOUFFOFMTFOUJEP EFRVFEJDIPTSFQPSUFTQSFTFOUBOEFGPSNBSB[POBCMFMBTJUVBDJØO1BUSJNPOJBMZ'JOBODJFSBEFEJDIPT'POEPTZ $VFOUBTBENJOJTUSBEPTQPS'VUVSPEF#PMJWJB4""'1 $PO SFMBDJØO B MPT &TUBEPT 'JOBODJFSPT EF MB 4PDJFEBE DBCF EFTUBDBS RVF MPT NJTNPT IBO TJEP FMBCPSBEPT BTVNJFOEP MB DPOEJDJØO EF FNQSFTB FO NBSDIB  IFDIP RVF FT JHVBMNFOUF NFODJPOBEP QPS FM "VEJUPS JOEFQFOEJFOUF FO TV %JDUBNFO "M SFTQFDUP  SFDPSEBS B MPT TF×PSFT BDDJPOJTUBT RVF B USBWÏT EFM %FDSFUP 4VQSFNPIBTJEPBQSPCBEBMBDPOTUJUVDJØOEFMBOVFWB(FTUPSB1ÞCMJDBEFMB4FHVSJEBE4PDJBMB-BSHP 1MB[P EBOEPDVNQMJNJFOUPBMPEJTQVFTUPFOMB-FZEF1FOTJPOFT/PPCTUBOUF NJFOUSBTEVSFFMQFSJPEP EF USBOTJDJØO IBDJB MB OVFWB (FTUPSB  MBT "'1 DPOUJOVBSÈO SFBMJ[BOEP UPEBT MBT PCMJHBDJPOFT EFUFSNJOBEBT NFEJBOUF$POUSBUPEFQSFTUBDJØOEFTFSWJDJPTTVTDSJUPTDPOFM&TUBEP#PMJWJBOP TFHÞOEJTQPOFFM"SUÓDVMP EFMB-FZ/P&OUBMTFOUJEP OPTFIBSFBMJ[BEPOJOHÞOBKVTUFBMPT&TUBEPT'JOBODJFSPT HECHOS RELEVANTES "USBWÏTEFM*OGPSNFEF(FTUJØOZ.FNPSJBBOVBMRVFQPOFBDPOTJEFSBDJØOFM1SFTJEFOUFEFM%JSFDUPSJPBMB +VOUBEF"DDJPOJTUBTTFIBDFSFGFSFODJBBVOBTFSJFEFIFDIPTSFMFWBOUFTTVTDJUBEPTEVSBOUFMBHFTUJØO IFDIPT WJODVMBEPTBMBTEJTUJOUBTVOJEBEFTFKFDVUJWBTZPQFSBUJWBTEFMB4PDJFEBE%FTUBDBOFOQBSUJDVMBSMPTIFDIPT SFMBDJPOBEPTBMFTUBEPEFTJUVBDJØOEFMBTFNQSFTBT"NFUFY4"Z-MPZE"ÏSFP#PMJWJBOP4"FOFMNBSDPEF MPT'POEPTEF$BQJUBMJ[BDJØO*OEJWJEVBMZ$BQJUBMJ[BDJØO$PMFDUJWBSFTQFDUJWBNFOUF

46

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Informe de la Comisión Fiscalizadora

&OBUFODJØOEFMPEJTQVFTUPFOFMBSUÓDVMPEFM$ØEJHPEF$PNFSDJP JODJTPUP DPOmSNPBMPTTF×PSFT BDDJPOJTUBTRVFMBJOGPSNBDJØOQSPQPSDJPOBEBFOFM*OGPSNFEFHFTUJØOZ.FNPSJBEFMB4PDJFEBE JOGPSNBDJØO SFMBDJPOBEBBMBTJUVBDJØOEFMBTFNQSFTBT"NFUFY4"Z-MPZE"ÏSFP#PMJWJBOP4" FTmEFEJHOBZDPOGPSNF BMUSBUBNJFOUPZFTUSJDUPTFHVJNJFOUPRVFTFEJPFOBNCPTDBTPT TFHÞODPOTUBFOMBT"DUBTEF3FVOJPOFTEF %JSFDUPSJPDFMFCSBEBTEVSBOUFMBHFTUJØO%JDIBTBDUBTTPOTVTDSJUBTQPSNJQFSTPOBFODBMJEBEEF4ÓOEJDP UJUVMBS BTÓDPNPQPSMPTTF×PSFT%JSFDUPSFTQBSUJDJQBOUFTFODBEBPDBTJØO CONCLUSIÓN &OFMNBSDPEFNJTBUSJCVDJPOFTDPNPmTDBMJ[BEPS IFTJEPEFCJEBNFOUFJOGPSNBEPSFTQFDUPBMBHFTUJØOEFMB 4PDJFEBEZMPTIFDIPTSFMFWBOUFTTVTDJUBEPT)BCJFOEPBOBMJ[BEPMPT&TUBEPT'JOBODJFSPTBOUFTNFODJPOBEPT ZTVTDPSSFTQPOEJFOUFT/PUBT QPSFMQFSJPEPDPODMVJEPFMEFEJDJFNCSFEF ZOPIBCJFOEPUPNBEP DPOPDJNJFOUPEFPUSBJOGPSNBDJØOSFMFWBOUFRVFQVEJFSBBGFDUBSMPT&TUBEPT'JOBODJFSPTUBOUPEFMB4PDJFEBE DPNPEFMPT'POEPTZ$VFOUBTRVFBENJOJTUSB SFDPNJFOEPBMB+VOUB(FOFSBMEF"DDJPOJTUBTQSPDFEFSDPOMB BQSPCBDJØOEFM*OGPSNFEF(FTUJØO .FNPSJBBOVBMZ&TUBEPT'JOBODJFSPTDPSSFTQPOEJFOUFTBMBHFTUJØO "UFOUBNFOUF

Lic. Pablo MacLean Soruco 4ÓOEJDP

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

47

48

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros Al 31 de diciembre de 2014 y 2013

FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE BALANCE GENERAL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Bs. = $us. = UFV = APS =

50 51 52 53 54 55

Boliviano Dólar Americano Unidad de Fomento a la Vivienda Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

49

Estados Financieros 25 de febrero de 2015 A los señores Directores y Accionistas de FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES La Paz

1

Hemos examinado el balance general de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 16 que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Sociedad y han sido elaborados por dicha gerencia de acuerdo con normas de contabilidad emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los estados financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría.

2

Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo de cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los estados financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera de Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y su flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

4

Los estados financieros que se acompañan han sido preparados asumiendo que la Sociedad continuará como una empresa en marcha. Como se describe en la Nota 15 a los estados financieros, en el marco de lo dispuesto por la nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065), en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y determinando que la APS se constituye en el responsable del proceso de transferencia entre cada una de las AFP y la Gestora, debiendo para dicho efecto emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse. De acuerdo con el artículo 177 (Continuidad de Servicios) de la Ley N° 065, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante contrato de prestación de servicios suscrito con el Estado Boliviano, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora, mientras dure el período de transición. Concluido el período de transición los contratos suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones quedarán resueltos y por tanto el objeto social de la Administradora quedará sin efecto. Los accionistas de la Sociedad, están evaluando posibles alternativas para las futuras operaciones de la Administradora. Los estados financieros que se acompañan, no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O. Socio MAT. PROF. N° CAUB-9445 MAT. PROF. N° CAULP-3510

50

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (Cifras Expresadas en Bolivianos) Nota

2014 Bs.

2013 Bs.

5a) 5b) 5c) 5d)

43.816.912 44.249.491 23.235.543 1.407.225

15.344.058 43.662.675 48.022.800 1.210.600

112.709.171

108.240.133

244.902 7.635.255 990.000

244.902 6.842.976 672.205

8.870.157

7.760.083

121.579.328

116.000.216

5l)

34.513.370.559

29.949.363.205

5h) 5i) 5j) 5k)

997.537 15.885.495 21.778.137 3.395.098

1.706.591 12.752.657 18.653.428 3.423.520

42.056.267

36.536.196

8.573.293

6.094.480

50.629.560

42.630.676

23.000.000 11.500.000 2.573.776 0 33.875.992

23.000.000 11.500.000 2.573.776 7.122.349 29.173.415

70.949.768

73.369.540

121.579.328

116.000.216

34.513.370.559

29.949.363.205

ACTIVO Activo corriente Disponibilidades Inversiones temporarias Cuentas por cobrar Pagos anticipados Total activo corriente Activo no corriente Inversiones permanentes Bienes de uso Otros activos

5e) 5f) 5g)

Total activo no corriente TOTAL ACTIVO CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS PASIVO Y PATRIMONIO NETO Pasivo corriente Cuentas por pagar comerciales Cuentas por pagar fiscales y sociales Provisiones y previsiones Otros pasivos corrientes Total pasivo corriente Pasivo no corriente Prevision para beneficios sociales

5j)

TOTAL PASIVO PATRIMONIO NETO Capital social Reserva legal Ajuste global del patrimonio Resultados acumulados Resultado del ejercicio

6 7 8

Total patrimonio neto TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

5l)

Las notas 1 al 16 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

51

Estados Financieros ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Y 2013 (Expresado en bolivianos) Nota Ingresos operativos Ingresos financieros

5m

2014 Bs.

2013 Bs.

132,936,613 2,808,343

110,725,201 2,769,718

135,744,956

113,494,919

535,831 87,403,347 6,527,400 (42,571)

873,919 73,005,025 9,132,218 (158,637)

Total gastos

94,424,007

82,852,525

Resultado de operaciones neto antes del IUE

41,320,949

30,642,394

(7,397,165)

(4,616,415)

33,923,784

26,025,979

367,653

538,113

34,291,437

26,564,092

497,946 (913,391)

3,608,570 (999,247)

33,875,992

29,173,415

Total ingresos Gastos financieros Gastos de administración Otros gastos operativos Diferencia de cambio y mantenimiento de valor

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE

3.2 y 3.3a)

3.3j)

Resultado de operaciones neto después del IUE Ingresos extraordinarios

11

Ganancia de la gestión Ingresos de gestiones anteriores Gastos de gestiones anteriores Ganancia neta del ejercicio

12 12

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

52

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Expresado en bolivianos)

Capital social Bs.

Reserva Legal Bs.

Ajuste global del patrimonio Bs.

Resultados acumulados Bs.

23.000.000

11.500.000

2.573.776

30.603.680

67.677.456

Distribución de utilidades de acuerdo con la resolución emitida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 19 de marzo de 2013

-

-

- (23.481.331)

(23.481.331)

Ganancia neta del ejercicio

-

-

-

29.173.415

29.173.415

23.000.000

11.500.000

2.573.776

36.295.764

73.369.540

Distribución de utilidades de acuerdo con la resolución emitida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 19 de marzo de 2014

-

-

- (36.295.764)

(36.295.764)

Ganancia neta del ejercicio

-

-

-

33.875.992

33.875.992

23.000.000

11.500.000

2.573.776

33.875.992

70.949.768

Saldos al 31 de diciembre de 2012

Saldos al 31 de diciembre de 2013

Saldos al 31 de diciembre de 2014

Total Bs.

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Estados Financieros ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en bolivianos) 2014 Bs.

2013 Bs.

Flujo de fondos originado en actividades de operación Ganancia neta del ejercicio Más (menos): Cargos (Abonos) a resultados que no generan flujo de fondos:

33.875.992

29.173.415

(556.756) 2.509.794 3.373.350 1.294.089 190.396 7.397.165

209.846 6.076.612 2.629.303 1.040.513 141.411 4.616.415

48.084.030

43.887.515

(737.476) (894.537) (4.264.327) 24.787.257 (196.625) 614.915

1.031.879 (1.091.780) (3.726.722) (18.346.524) (1.027.763) (3.230.274)

67.393.237

17.496.331

(2.086.368) (508.191) (30.060)

(1.263.709) 307.466 20.285.439

(2.624.619)

19.329.196

(36.295.764)

(23.481.331)

(36.295.764)

(23.481.331)

Aumento (disminución) neta de fondos

28.472.854

13.344.196

Disponibilidades al inicio del ejercicio

15.344.058

1.999.862

Disponibilidades al cierre del ejercicio

43.816.912

15.344.058

Pérdida (Ganancia) por valuación Provisión para primas Previsión para beneficios sociales Depreciación del activo fijo Amortización de cargos diferidos Impuesto a las Utilidades de Empresas

Cambios en activos y pasivos: Incremento (Disminución) en cuentas por pagar comerciales y otros pasivos Pago de beneficios sociales Disminución en cuentas por pagar fiscales y sociales Disminución (Incremento) neto en cuentas por cobrar Disminución en pagos anticipados Pago de Previsiones y Provisiones Total flujo de fondos originado en actividades de operación Flujo de fondos aplicado en actividades de inversión Variación neta en bienes de uso Variación neta en cargos diferidos Variación neta en inversiones temporarias Total flujo de fondos originado (aplicado) en actividades de inversión Distribución de dividendos Total flujo de fondos aplicado en actividades de financiación

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

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Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Estados Financieros NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 NOTA 1 - CONSTITUCIÓN Y OBJETO FUTURO DE BOLIVIA S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones fue constituida en la ciudad de La Paz, en fecha 12 de febrero de 1997, según Testimonio de escritura pública de constitución N° 075/97 estableciéndose como domicilio principal de la Sociedad la ciudad de La Paz. El funcionamiento de la Sociedad fue autorizado mediante Resolución Administrativa N° 02-09518/97 de fecha 28 de febrero de 1997, otorgada por la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones ahora denominada FUNDEMPRESA. El 30 de abril del 1997 mediante Resolución SP 002/97, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, otorgó la licencia de funcionamiento a la Sociedad. El objeto social definido en los estatutos de la sociedad es: a) b) c) d) e) f)

Administrar y representar a los fondos de pensiones conforme a la Ley. Cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en la Ley de Pensiones (Ley N° 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996), y sus reglamentos, que los realizará como continuidad de lo que señala el artículo 177 de la Ley de Pensiones No. 065 de 10 de diciembre de 2010. Contratar servicios necesarios para la realización de sus actividades. Invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos valores, de sistemas computarizados, de procesamiento de planillas de recaudación cobro de mora y pago de prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo bajo su responsabilidad y similares. Ofertar mensualidades vitalicias variables a los afiliados de los fondos que administre y sus derecho habientes, cuando legalmente corresponda. Cobrar las comisiones en la medida autorizada legalmente, como remuneración por los servicios de administración de fondos.

En general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares de cualquier naturaleza sin limitación alguna, que no sean las limitaciones establecidas por ley, para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo todos los actos y contratos de carácter civil, comercial, bancario, financiero, de trabajo, seguridad social, seguros, inversiones, administrativos, tributarios y demás requeridos y necesarios. De acuerdo al contrato de modificación, enmienda y complementación del contrato inicial para la prestación de servicios, suscrita en fecha 22 de abril de 1999 con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, como emergencia de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, se incorporan nuevas obligaciones y derechos para las Administradoras de Fondos de Pensiones: a)

Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que participen en la Cuenta de Acciones Populares (CAP), constituido en un valor denominado Acción Popular (AP).

b)

Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que se encuentran registrados en la Cuenta Solidaria, para la otorgación de beneficios.

c)

Recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo a reglamento específico, a ser emitido por el Poder Ejecutivo.

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Estados Financieros Los fondos de pensiones y las cuentas establecidas por la Ley de Pensiones y su decreto reglamentario, y administrados por la Sociedad son los siguientes: a)

Fondo de Capitalización Individual (FCI) Es el Fondo compuesto por las Cuentas Individuales, Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgo Profesional, Cuenta de Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y los recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del Fondo de Capitalización Colectiva. El objetivo del Fondo de Capitalización Individual, es el de recaudar las contribuciones que efectúan sus afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la antigua Ley de Pensiones N° 1732, así como en la nueva Ley de Pensiones N° 065. Los beneficios mencionados consisten básicamente, en la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria, un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento, contratada bajo la siguiente modalidad: Mensualidad Vitalicia Variable por medio de una de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

b)

Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) El Fondo de Capitalización Colectiva, ha sido creado mediante Ley N° 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996, e iniciado sus operaciones el 1° de mayo de 1997; su patrimonio está conformado con la cuota parte de los recursos constituidos en fideicomiso y transferidos en forma definitiva al Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A.- Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo al Artículo Segundo del D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997. Este Fondo administra los recursos y acciones transferidas por las Empresas Capitalizadas cuyo objetivo era de realizar el pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y el pago de Gastos Funerarios. Los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva son administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, de conformidad con las disposiciones legales, la que no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Al respecto, en fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 24900, reglamentario de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que el beneficio del Bonosol y los Gastos Funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2007.

c)

Cuenta de Siniestralidad Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura de Riesgo Común que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

d)

Cuenta de Riesgo Profesional Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Profesional que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

e)

Cuenta de Riesgo Laboral Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Laboral que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

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Estados Financieros De acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS ha dispuesto la transferencia de las coberturas por riesgo común y profesional, desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a entidades aseguradoras adjudicatarias mediante Licitación Pública Internacional. Producto de la mencionada licitación, en fecha 1° de noviembre de 2001, las administradoras han firmado un contrato de seguro (pólizas de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y un contrato de prestación de servicios con Seguros Provida S.A., con una participación de mercado de 75% y 25%, respectivamente. (*) En fecha 15 de noviembre de 2006, el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto Supremo N° 28926, que dispone: que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFP, el 1 de noviembre de 2006. f)

Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable Son los recursos provenientes del Capital Acumulado a ser transferido por todos aquellos afiliados, o sus derecho habientes cuando corresponda, que opten por la modalidad de la prestación de jubilación de Mensualidades Vitalicias Variables.

g) Fondo de Renta Universal de Vejez El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, este fondo se encuentra financiado por: g.1.) El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nacional a partir del 1° de enero de 2008. g.2.) Los dividendos de las empresas públicas capitalizadas, generados a partir de la gestión 2008, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos. La Renta Dignidad es el beneficio a favor de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables. Son beneficiarios de la Renta Dignidad, con el 100% del pago cuyo monto será Bs. 2.400, todos los bolivianos que cumplan 60 años o más que no perciban renta o pensión en calidad de titular o derechohabiente del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo, ni remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación y para los beneficiarios que perciben renta o pensión en calidad de titular o derechohabiente del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o perciben ingresos en calidad de personaje notable, el monto anual de la Renta Dignidad será de Bs. 1.800. El 16 de mayo de 2013 ha sido promulgada la ley 378 a través de la cual se dispone la modificación del monto a pagar de la Renta Dignidad. En consecuencia el nuevo monto total anual alcanzará a Bs. 3.000 (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007 y para los Beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de ésta Ley el monto total anual alcanzará a Bs. 2.400 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

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Estados Financieros Los Gastos Funerales, es el beneficio que otorga el Fondo de Renta Universal de Vejez, que se paga en efectivo, por una sola vez, a la persona que acredite haber efectuado el pago del funeral de un beneficiario de la Renta Dignidad, que cumpla con los requisitos establecidos para el pago de Renta Dignidad a la fecha de fallecimiento, y que no le corresponda el pago de Gastos Funerarios financiado por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo. El monto establecido será pagado en bolivianos y por una sola vez. Durante los 3 primeros años será de Bs. 1.800, vencidos los cuales, el monto será definido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. h)

Cuenta Básica Previsional La Cuenta Básica Previsional, es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones como parte de Fondo de Capitalización Individual. La Cuenta Básica Previsional, conforme determina la Ley No. 3785 de 23 de noviembre de 2007, es un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones, indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo puede utilizarse para pagar la Fracción Complementaria que corresponda a fin de que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa 198 de 27 de febrero de 2008 instruye a Las Administradoras de Fondos de Pensiones, que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 29423 de 16 de enero de 2008, en cumplimiento a la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007, realizarán la transferencia de los siguientes recursos a la Cuenta Básica Provisional: h.1.) $us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares estadounidenses) provenientes de la Cuenta de Siniestralidad por única vez. h.2.) $us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares estadounidenses) provenientes de la Cuenta de Riesgo Profesional por única vez. h.3.) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Común. h.4.) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes. h.5.) Diez por ciento (10%) de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán transferir el monto correspondiente a los porcentajes establecidos de todas las primas pagadas y acreditadas hasta el último día hábil administrativo del mes siguiente al que corresponda el pago, desde el periodo de aporte diciembre 2007. Estas transferencias serán la fuente de financiamiento de la Cuenta Básica Previsional, para el pago de la Pensión Mínima. La Pensión Mínima es la prestación semicontributiva pagada por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los titulares que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y a su fallecimiento a sus derechohabientes hasta el segundo grado, en las proporciones que les corresponda según normativa. La Pensión Mínima está constituida por la fracción que el Afiliado ha logrado generar con sus aportes en Cuenta Individual, sumada a la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a cuyo resultado se añadirá una fracción complementaria a cargo de la Cuenta Básica Previsional, hasta completar el monto de la Pensión Mínima.

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Estados Financieros La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que el Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de estas y Gastos Funerarios administrará el Fondo Solidario, compuesto con recursos provenientes de: El 20% de las Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral. El 0,5% del Aporte Solidario del Asegurado (Dependiente e Independiente). El 3% en calidad de Aporte Patronal. El 2% en calidad de Aporte Patronal del Sector Minero Metalúrgico. Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario. Los siguientes Aportes Solidarios que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada 5 años: t t t

&MEFMBEJGFSFODJBFOUSFTVUPUBMTPMJEBSJPNFOPT#T DVBOEPMBEJGFSFODJBTFBQPTJUJWB &MEFMBEJGFSFODJBFOUSFTVUPUBMTPMJEBSJPNFOPT#T DVBOEPMBEJGFSFODJBTFBQPTJUJWB &MEFMBEJGFSFODJBFOUSFTVUPUBMTPMJEBSJPNFOPT#T DVBOEPMBEJGFSFODJBTFBQPTJUJWB La transferencia y recaudación de estos recursos financiarán la Pensión Solidaria.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones en su artículo 177 hace conocer que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscrito con el Estado Boliviano en el marco de la Ley No. 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en dicha Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición, debiendo tomar en cuenta, principalmente, lo que el inciso vi) indica Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones. La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones (artículo 167), establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. NOTA 2 - ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD El 18 de marzo de 1997, la Sociedad suscribió un contrato de prestación de servicios con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, por medio del cual se formalizaron las condiciones del pliego de especificaciones de la licitación pública internacional N° MC/AFP - 01/96. De acuerdo con este contrato, la administración de estos fondos será exclusividad de la Sociedad para un área específica y por el lapso de cinco años a partir de la fecha de inicio de sus actividades. El Decreto Supremo N° 24585 de fecha 29 de abril de 1997, estableció la transferencia de los recursos provenientes de la capitalización de las empresas del Estado, en favor de los Fondos de Capitalización Colectiva administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones. Estos recursos, que se encontraban en fideicomiso, fueron transferidos a este Fondo en fecha 1° de mayo de 1997.

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Estados Financieros La Resolución SP N° 001/97 de fecha 29 de abril de 1997, establece el 1° de mayo como la fecha de inicio de actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones. El 15 de junio de 1998, se promulga la Ley N° 1864 “Ley de Propiedad y Crédito Popular”, que establece nuevas normas en la participación de los bolivianos en los beneficios provenientes del Fondo de Capitalización Colectiva, crea la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y establece una serie de nuevas normas relativas a la administración de los Fondos de Pensiones y el objeto social de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Entre las actividades nuevas que se les permiten a las Administradoras de Fondos de Pensiones está la de poder recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo al reglamento específico emitido por el Poder Ejecutivo. El 22 de abril de 1999, en la ciudad de Madrid, España, los representantes legales de los accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - AFP, AMVESCAP y Argentaria suscribieron un Contrato de Modificación, Enmienda y Complementación al Contrato para la Prestación de Servicios por una Administradora de Fondos de Pensiones con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la misma que incorpora nuevas obligaciones y derechos a las AFP resultado de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular. Resultado de una licitación pública internacional llevada a cabo por los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Vivienda y Servicios Básicos, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones en consorcio con la Administradora de Fondos de Pensiones PREVISIÓN BBV S.A. se adjudican el servicio de recaudación y administración de aportes laborales y patronales para vivienda, para lo cual constituyen la sociedad PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA DE APORTES S.A. que inicia actividades el 1° de diciembre de 1998. En fecha 18 de abril de 2001 el Directorio de la entidad decide la venta y posterior transferencia de dichas acciones a la Administradora de Fondos de Pensiones Previsión BBV S.A., dicha venta fue autorizada mediante Decreto Supremo N° 26222 de fecha 21 de junio de 2001 y fue efectivizada en fecha 13 de julio de 2001. Durante la gestión 2001, la participación accionaria mantenida por la empresa BBVA Participaciones Internacionales S.R.L. correspondiente a 279.679 acciones que representaban el 80% del total del capital de 349.599 acciones, ha sido vendida a Zurich South América Invest Ltd. (71,58% correspondiente a 250.243 acciones) y a La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A. (8.42% correspondiente a 29.436 acciones), actualmente denominada Zurich Boliviana Seguros Personales S.A. De acuerdo con el contrato de prestación de servicios suscrito con la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS y la Ley de Pensiones, a partir del mes de mayo de 2002, ésta autoridad regulatoria anunció la apertura del mercado y la finalización del período de exclusividad del manejo de los fondos provenientes del Seguro Social Obligatorio, brindando a los afiliados la posibilidad de escoger la entidad que administrará sus aportes. El 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley N° 3791 de Renta Dignidad, misma establece que las personas mayores de 60 años sin jubilación recibirán Bs. 2.400 por año mientras las que cuentan con una renta y jubilación percibirán el 75% de la Renta Universal de Vejez Bs. 1.800 más gastos funerales. Dichas prestaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2008 y los montos que corresponden a ambos beneficios se revisarán cada tres años por parte del Poder Ejecutivo. El 16 de mayo de 2013 ha sido promulgada la ley 378 a través de la cual se dispone la modificación del monto a pagar de la Renta Dignidad. En consecuencia el nuevo monto total anual alcanzará a Bs. 3.000.- (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007 y para los Beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de esta Ley el monto total anual alcanzará a Bs. 2.400.- (dos mil cuatrocientos 00/100 bolivianos).

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Estados Financieros Mediante Decreto Supremo N° 29399 de 29 de diciembre de 2007, se determina que la operativa de este pago se realizará a través de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de la Presidencia. Mediante Decreto Supremo N° 29424 de 17 de enero de 2008, se complementa el Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2008). En el artículo 2 de esta disposición se determina que: La Administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de los beneficios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales en la gestión 2008, estará a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones: Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión AFP S.A, dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley N° 3791, quienes tendrán la calidad de Entidades Gestoras con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 29400”. Autorizando a la ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a suscribir un contrato, bajo la modalidad de contratación de excepción. El 27 de diciembre de 2007, mediante Cite: SPVS/IP/4092/2007 de 27 de diciembre de 2007, hemos recibido la invitación oficial, para que se remita a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la información relacionada con la comisión que se cobraría por cada pago de la Renta Dignidad. En respuesta a la invitación se respondió con nuestra Cite: FUT-SUP 057/08 de 7 de enero de 2008, en la que hacemos conocer nuestros costos estimados en caso de ser designados como entes gestores. La Ley 3785 del 23 de noviembre de 2007 y Decreto Supremo 29423 de fecha 16 de enero de 2008 establece que los trabajadores estacionales del Sector del Beneficiado de la Castaña, podrán solicitar retiros temporales, parciales o totales del saldo de su Cuenta Individual, cuando tengan acreditados, al menos 60 periodos pagados. Los Retiros Temporales, totales o parciales también pueden ser efectuados por: Trabajadores con dependencia laboral, el retiro temporal será respecto a las cotizaciones adicionales y su correspondiente rentabilidad. Trabajadores Independientes, el saldo de la Cuenta Individual de las cotizaciones obligatorias, efectuadas en calidad de Trabajador Dependiente, no será objeto de los Retiros Temporales, a excepción del que corresponde a trabajadores estacionales. Los Trabajadores que hubiesen realizado Retiros Temporales, parciales o totales podrán voluntariamente efectuar la reposición, para efectos de Pensión por Invalidez o Muerte Común, Profesional o Laboral, el plazo de reposición es de 18 meses. La Ley 3785 establece también que la Pensión Mínima que brinda el SSO a favor de los titulares o derechohabientes hasta el segundo grado, será equivalente al Salario Mínimo Nacional y será actualizada anualmente de acuerdo a la variación de la UFV, caduca al no cobro de más de doce meses. NOTA 3 - NORMAS CONTABLES A continuación se describen las normas contables más significativas: 3.1 Bases para la preparación y presentación de los estados financieros a)

Presentación de los estados financieros Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013 presentan cifras en bolivianos “Bs” que constituye la moneda de cuenta y de curso legal en Bolivia. Dichos estados financieros consolidan las operaciones de las oficinas de la Sociedad situadas en las ciudades de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, Sucre, Tarija, Trinidad, Oruro, Potosí, Beni, Pando, las localidades Caranavi, Achocalla y Riberalta.

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Estados Financieros b)

Presentación de los estados financieros Los presentes estados financieros han sido preparados para exponer la situación económica y financiera de la Sociedad. El patrimonio de la Sociedad es independiente y distinto del patrimonio de los diferentes Fondos que están bajo su administración y sobre los cuales no tiene derecho de propiedad alguno.

c)

Base normativa-contable de preparación de los estados financieros Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Los estados financieros y sus notas se han elaborado al 31 de diciembre de 2014 y 2013 conforme a las disposiciones legales en materia contable establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de pensiones y Seguros - APS. En caso de no existir situaciones previstas por estas disposiciones, se aplican las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, optando por la alternativa más conservadora. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en el reconocimiento de la inflación, debido a que la Norma Contable Nro. 3 emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, establece que los estados financieros deben ser ajustados reconociendo el efecto integral de la inflación para lo cual se establece la utilización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) como índice del ajuste; sin embargo, la Resolución N° SPVS - IS N° 087 de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, establece suspender a partir del ejercicio económico 2009, la re expresión de los rubros no monetarios de sus estados financieros a moneda constante en función a la Utilidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

d)

Uniformidad en la preparación de los estados financieros Las normas de contabilidad han sido aplicadas por la Sociedad en la elaboración de sus estados financieros de manera consistente en los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2014 y 2013.

e)

Estimaciones contables La preparación de los estados financieros, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y las prácticas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, requiere que la Gerencia de la Sociedad realice algunas estimaciones que afectan los montos de los activos y pasivos y la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros, así como los montos de ingresos y gastos del ejercicio. Los resultados futuros podrían ser diferentes. Estas estimaciones fueron realizadas en un estricto cumplimiento del marco contable y normativo vigente.

3.2 Consideración de los efectos de la inflación Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y por disposición de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a través de la Resolución Administrativa SPVS-IS N°087 del 25 de febrero de

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Estados Financieros 2009, el efecto de la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda sobre los estados financieros ha sido suspendido a partir del ejercicio económico 2009. 3.3 Criterios de Valuación a)

Moneda extranjera, moneda nacional con mantenimiento de valor y Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) Los activos y pasivos en moneda extranjera, moneda nacional con mantenimiento de valor y las operaciones indexadas a la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, se valúan a su valor nominal en la moneda de origen y son convertidas a los tipos de cambio y/o cotizaciones informadas por el Banco Central de Bolivia a la fecha de cierre de cada ejercicio. Las operaciones indexadas al dólar americano se registran utilizando el tipo de cambio de compra de esa divisa. Las diferencias de cambio y mantenimiento de valor resultantes se registran en los resultados de cada ejercicio.

b)

Inversiones temporarias Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las inversiones en certificados de depósitos a plazo fijo, los títulos valores emitidos por entidades comerciales y los títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación se valúan a su valor de mercado, que surge de las cotizaciones de los mismos en el mercado de valores al cierre del ejercicio, y la participación en fondos comunes de inversión se valúa a su valor neto de realización.

c)

Comisiones por cobrar c.1) Comisiones por administración del portafolio Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las comisiones por cobrar por administración del portafolio de inversiones del FCI y del FCC, son contabilizadas por el criterio de lo devengado. c.2) Comisiones por la administración de cuentas individuales Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS/IP N°125/99 de fecha 29 de junio de 1999 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el reconocimiento de los ingresos estimados de comisiones por la administración de cuentas individuales, se realiza por el método de lo devengado, sobre la base de las recaudaciones efectivas de cada mes. De acuerdo con la norma antes citada, la Sociedad, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha revertido las comisiones por administración de cuentas, que aún no fueron acreditadas en cuentas individuales después de transcurridos tres meses de la fecha de recaudación efectiva. c.3) Comisiones por servicios de pago de prestación por riesgo común, riesgo profesional y riesgo laboral En fecha 16 de octubre de 2012, mediante Resolución Administrativa 809/2012, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, consigna en Resolución Administrativa la nota APS/DPS/7287/2012, de 21 de septiembre de 2012, ratificada mediante la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 941/2012 de fecha 5 de diciembre de 2012, la cual indica que a partir de la nueva fecha de recaudación de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (1 de febrero de 2011), no corresponde el cobro de la comisión el 0.85% por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.

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Estados Financieros En este sentido, la Sociedad a partir del mes de octubre de 2012 devengó este ingreso pero suspendió su cobro y consiguiente facturación. Adicionalmente, al cierre de la gestión 2012, el saldo no cobrado por este concepto fue previsionado al cien por ciento, ante una posible incobrabilidad. Por otra parte, en fecha 23 de diciembre de 2012, la Sociedad interpuso un recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 941/2012 de fecha 5 de diciembre de 2012 que confirma la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 809/2012 de fecha 16 de octubre de 2012. Al respecto la gerencia de la Sociedad considera contar con los argumentos jurídicos que respaldan el derecho al cobro de la comisión. Posteriormente mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 077/2013 de 19 de noviembre de 2013, el Recurso Jerárquico interpuesto por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 548/2013 de 17 de junio de 2013, que en Recurso de Revocatoria confirmó la Resolución Administrativa APS/ DPC/N° 809/2012 de 16 de octubre de 2012, en su artículo único, determina REVOCAR TOTALMENTE, las Resoluciones Administrativas 548 y 809. Consiguientemente a la fecha se ha regularizado el cobro de la comisión del 0.85% correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, de enero a diciembre de 2013 y hasta diciembre del 2014. d)

Inversiones permanentes Las inversiones en acciones telefónicas están valuadas a su costo de adquisición al cierre de cada ejercicio, deducida la previsión por desvalorización de dichas inversiones.

e)

Bienes de uso Los bienes de uso de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014 y 2013, están valuados a su costo de adquisición. La depreciación es calculada por el método de línea recta aplicando tasas anuales suficientes para extinguir los valores al final de la vida útil estimada. Los mantenimientos, reparaciones, renovaciones y mejoras que no extienden la vida útil de los bienes son cargados a los resultados del ejercicio en el que se incurren.

f)

Cargos diferidos Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los cargos diferidos incluyen licencias de software, las mismas que se amortizan en un período de cinco años mientras se sigan utilizando en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

g)

Previsión para indemnizaciones al personal Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, mediante Decreto Supremo N° 110 aprobado en fecha 1 de mayo de 2009 se establece que ésta indemnización es calculada para todo empleado cuando éste hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. La base de cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal.

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Estados Financieros El pago de quinquenio efectuado por nuestra Sociedad, no es considerado como un pago anticipado de la indemnización. h)

Patrimonio neto Tal como se manifiesta en la Nota 3.2, el efecto de la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda sobre el patrimonio neto ya no es contemplado a partir del ejercicio económico 2009. Las cuentas de Patrimonio se presentaban a valores ajustados por inflación tomando como índice de actualización el dólar americano hasta el 31 de diciembre de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008 se encontraban ajustadas en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda como índice de actualización.

i)

Resultado del ejercicio Según se revela en la Nota 3.2 el ajuste por inflación ha sido suspendido a partir del 1° de enero de 2009.

j)

Impuesto sobre las utilidades de las empresas De acuerdo con la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 2005) y el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, la Sociedad registra contablemente el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) aplicando la tasa vigente del 25% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, siguiendo el método del pasivo, que no contempla el efecto de las diferencias temporales entre el resultado contable y el impositivo. Este impuesto es liquidado y pagado en períodos anuales y es considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones hasta la presentación de la liquidación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente al ejercicio siguiente. En caso de existir quebranto impositivo, esta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan, como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización, de acuerdo con la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011 en el artículo 10. Para la determinación del Impuesto a las Utilidades de la Empresas (IUE) se han considerado los lineamientos definidos por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10.0002.08 de 4 de enero de 2008, como respuesta a los cambios establecidos en el Decreto Supremo N° 29387 de 20 de diciembre de 2007 en lo referente a la re expresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los estados financieros de las empresas, para fines de la determinación de la Utilidad Neta Imponible.

k)

Ingresos por comisiones por administración de portafolio Los ingresos por comisiones por administración del portafolio, de los Fondos de Capitalización Individual y de Capitalización Colectiva, se contabilizan por el método de lo devengado.

l)

Ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales Los ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales, cobradas a los participantes del Fondo de Capitalización Individual, se contabilizan por el método de lo devengado.

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Estados Financieros m)

Ingresos por comisiones por servicios prestados a Compañías Aseguradoras Los ingresos por comisiones cobradas a compañías aseguradoras se reconocen al momento de la transferencia de los recursos a estas compañías, el porcentaje de la comisión es del 11%, esta comisión es deducida a la prima transferida a las Compañías Aseguradoras La Vitalicia Seguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

n)

Comisiones por pago de jubilaciones, interés incremental y otros ingresos operativos Las comisiones por pago de jubilaciones, el interés incremental y los otros ingresos operativos se contabilizan por el sistema de lo percibido. De acuerdo a contrato N° 015/2008 de fecha 28 de enero de 2008 suscrito con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la administradora ha percibido comisiones por pagos de Renta Dignidad al 31 de enero de 2009, de acuerdo al estudio de costos remitido a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS con nuestra nota Cite: FUT-SUP. 057/08 de 7 de enero de 2008. La comisión que percibe la AFP por el pago de la Pensión Básica Previsional es del 1,31% sobre el total de la pensión, cabe mencionar que el primer pago de esta pensión se efectuó en la planilla del mes de mayo de 2008. Las comisiones percibidas por el pago de Compensación Mensual de Cotizaciones, Fracción Complementaria a miembros de las Fuerzas Armadas y Mensualidad Vitalicia Variable es 1.31%, también sobre el total de la pensión. En cumplimiento a la Resolución Administrativa AP/DPC/No. 159-2010 de 13 de julio 2010, que hace conocer que el monto de las comisiones por servicio de pago de la Compensación de Cotizaciones Mensual, será cobrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras, cuando el pago de este beneficio sea recibido por el afiliado o derechohabiente, razón por el que a partir de la gestión 2010 las comisiones por Compensación Mensual de Cotizaciones se contabilizan por el método de percibido. Durante la gestión 2014, por las comisiones por pago de pensiones financiadas con cuenta individual, cuenta básica previsional y fracción complementaria, se aplicó el mismo procedimiento que para el pago de la comisión por cancelaciones de la Compensación de Cotizaciones Mensual, de acuerdo a lo que instruye la Resolución Administrativa AP/DPC/DJ/No. 176-2010 de 11 de agosto de 2010.

o)

Políticas y estimaciones contables del organismo contralor Los estados financieros de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. El 29 de junio de 1999, la ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS) actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, emitió la Resolución Administrativa SPVS/IP N° 125. Esta resolución requiere que las comisiones se reconozcan cuando se cobra la contribución, y obliga a que la Sociedad revierta las comisiones si éstas no son acreditadas en las cuentas individuales de los contribuyentes dentro de los tres meses posteriores a su cobranza. La Sociedad, en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha seguido los procedimientos establecidos por el órgano regulador a pesar de considerar que éstos no cumplen con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia.

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Estados Financieros Asimismo, hay algunas diferencias de exposición entre las normas contables de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia relacionadas principalmente con la exposición de la cuenta ajuste de capital en el patrimonio neto y las cuentas diferencia de cambio y ajuste por inflación en el estado de resultados, que no tienen efectos cuantitativos sobre los estados financieros. NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS Y ESTIMACIONES CONTABLES Durante la gestión 2014 no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a la gestión 2013. NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS a)

Disponibilidades:

Bancos en moneda nacional Bancos en moneda extranjera

b)

Inversiones temporarias: Certificados de Depósitos a Plazo Fijo Inversiones en Entidades Comerciales Títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación Participación en Fondos de Inversión

c)

Cuentas por cobrar: Cuentas por cobrar comerciales: Comisiones por cobrar Otras cuentas por cobrar: Crédito fiscal IVA Impuestos pagados por anticipado Cuentas por cobrar al personal Otras cuentas por cobrar (1)

2014 Bs.

2013 Bs.

43.207.448 609.464

14.619.825 724.233

43.816.912

15.344.058

2014 Bs.

2013 Bs.

10.708.568 17.416.818 16.124.105

16.077.355 305.949 12.011.411 15.267.960

44.249.491

43.662.675

2014 Bs.

2013 Bs.

9.050.974 487.035 6.539.820 137.590 7.020.124

8.271.884 333.738 6.550.582 232.927 32.633.669

23.235.543

48.022.800

(1) Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el saldo de la cuenta se compone por:

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Estados Financieros 2014 Bs. Anticipo para pagos jubilación FCI Comisiones por Cobrar Interés Incremental Otras Comisiones por Cobrar al FCI Anticipos gastos judiciales cobranzas FCI Retenciones judiciales (Nota 9) cobranza FCI Otros

d)

26.638.523 17.046 1.236.768 75.288 3.720.860 945.184

7.020.124

32.633.669

2014 Bs.

2013 Bs.

262.203 355.757 789.265

250.768 125.280 834.552

1.407.225

1.210.600

Inversiones Permanentes:

2013 Bs.

2014 Bs.

Acciones COTEL Acciones COTECO Acciones COTAS Acciones COTEOR Acciones Telefónica Beni Acciones Telefónica Cobija Previsión Acciones Telefónicas

f)

316.747 259.893 2.106.142 48.288 2.950.250 1.338.804

Pagos Anticipados: Seguros pagados por anticipado Alquileres de inmuebles pagados por anticipado Publicidad y otros pagados por anticipado

e)

2013 Bs.

205.800 51.450 42.875 33.957 13.720 6.860 (109.760)

205.800 51.450 42.875 33.957 13.720 6.860 (109.760)

244.902

244.902

Bienes de uso: Saldos al 31 de diciembre de 2014

Terrenos Edificios Mobiliario y enseres Máquinas y equipos de oficina Equipos de computación Vehículos

2013

Valores Originales Bs.

Depreciación Acumulada Bs.

Valor Neto Bs.

Valor Neto Bs.

529.395 5.307.026 4.317.225 2.681.232 10.988.037 618.215

2.343.934 2.983.854 2.256.207 8.789.277 432.603

529.395 2.963.092 1.333.371 425.025 2.198.760 185.612

529.395 3.095.768 1.058.455 322.123 1.601.001 236.234

24.441.130

16.805.875

7.635.255

6.842.976

Las depreciaciones de bienes de uso, cargadas a los resultados de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2013 y 2012, alcanzaron a Bs. 1.040.513 y Bs. 930.944, respectivamente.

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Estados Financieros g)

Otros activos:

Saldos al 31 de diciembre de 2014 Valores Originales Bs.

Almacenes Programas de computación

Depreciación Acumulada Bs.

2013

Valor Neto Bs.

Valor Neto Bs.

307.852 3.028.765

2.346.617

307.852 682.148

406.735 265.470

3.336.617

2.346.617

990.000

672.205

Las amortizaciones de cargos diferidos, cargadas a los resultados de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, alcanzaron a Bs 190.396 y Bs 141.411 respectivamente. h)

Cuentas por pagar comerciales: Comisiones por recepción de planillas Comisiones por pago prestaciones Comisiones por pago Renta Dignidad

i)

Cuentas por pagar fiscales y sociales Impuestos por pagar Deudas sociales por pagar

j)

Provisiones y previsiones: Corriente Otras Previsiones Provisión para aguinaldos Provisión para primas No corriente Previsión para beneficios sociales

k)

Otros pasivos corrientes: Comisiones por pagar Dirección General de Pensiones Diversas por pagar

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2014 Bs.

2013 Bs.

588.936 256.221 152.380

1.327.037 227.175 152.380

997.537

1.706.591

2014 Bs.

2013 Bs.

15.171.551 713.944

12.139.413 613.244

15.885.495

12.752.657

2014 Bs.

2013 Bs.

19.195.723 2.582.414 21.778.137

14.555.929 2.020.970 2.076.529 18.653.428

8.573.293

6.094.480

2014 Bs.

2013 Bs.

952.489 2.442.609

952.489 2.471.031

3.395.098

3.423.520

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Estados Financieros l)

Cuentas de orden: Portafolio del Fondo de Capitalización Colectiva en administración Portafolio del Fondo de Capitalización Individual en administración

m)

Ingresos operativos:

Comisiones por administración de portafolio (1) Comisiones por administración de cuentas individuales (2) Comisiones por servicios prestados a compañías aseguradoras (3) Comisiones por pago jubilaciones MVV Comisiones pago Compensación de Cotizaciones Comisión Pensión Básica Previsional Comisiones AFP s/primas acreditadas RC RP (4) Interés incremental Comisión provivienda -ERA (5)

70

2014 Bs.

2013 Bs.

292.298.109

292.298.109

34.221.072.450

29.657.065.096

34.513.370.559

29.949.363.205

2014 Bs.

2013 Bs.

13.908.877 101.444.659

13.908.877 83.039.958

40.048 1.559.886 7.025.256 1.529.641 5.793.327 941.974 692.945

72.237 1.128.799 5.650.287 977.387 4.838.758 740.487 368.411

132.936.613

110.725.201

1)

Los ingresos por comisiones por administración de portafolio, corresponden a la administración de las disponibilidades y el portafolio de inversiones de los Fondos de Capitalización Individual y Capitalización Colectiva.

2)

Los ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales corresponden a la administración de los aportes de los participantes del Fondo de Capitalización Individual.

3)

Los ingresos por comisiones por servicios prestados a compañías aseguradoras corresponden a las comisiones por administración, acreditación y traspaso de aportes de Riesgo Profesional y Riesgo Común a La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A., correspondientes a la comisión percibida por sobre el monto transferido por la Sociedad.

4)

Los ingresos por comisiones AFP sobre Primas acreditadas RC - RP, corresponden a las comisiones del 0.85% determinadas por Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007, sobre las prestaciones por Riesgo Común y Riesgo Profesional/Laboral, otorgadas a partir del 1° de noviembre de 2006, y desde la gestión 2007 es responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones, la administración en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS de acuerdo con el Decreto Supremo N° 28926. La Sociedad considera que la comisión determinada por el Gobierno no es suficiente ni adecuada para cubrir los costos de operación y administración relacionados. Al respecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS, mediante Resolución Administrativa PAS/DPC/N° 809 de 16 de octubre de 2012, ha confirmado que no corresponde el cobro de la comisión de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 065, la misma que ha sido

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Estados Financieros por nuestra parte interpuesta el Recurso de Revocatoria, solicitando dictar la Resolución Administrativa REVOCANDO TOTALMENTE el acto administrativo impugnado. En efecto mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 077/2013 de 19 de noviembre de 2013, el Recurso Jerárquico interpuesto por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 548/2013 de 17 de junio de 2013, que en Recurso de Revocatoria confirmó la Resolución Administrativa APS/DPC/N° 809/2012 de 16 de octubre de 2012, en su artículo único, determina REVOCAR TOTALMENTE, las Resoluciones Administrativas 548 y 809. En base a la que se procedió al cobro de la comisión del 0.85%, correspondiente a las gestiones 2012, 2013 hasta diciembre 2014. 5)

Los ingresos por comisión Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de aportes (ERA) corresponden a la comisión por recepción de aportes Patronales y Laborales de Vivienda efectuados por la AFP. En la gestión 2013 se reconoció el ingreso desde octubre 2007 hasta mayo 2013. A partir del 27 de mayo de 2013 contamos con un nuevo contrato, que tiene por objeto; 1) La presentación de servicios de recaudación de Aportes Patronales y Laborales para la Vivienda, 2) La remisión de información por parte de la AFP a la ERA, con el único propósito de que ésta pueda inferir sujeta a su única, propia y plena responsabilidad la mora, efectué la gestión de cobranza administrativa y judicial de aportes para la vivienda, y de realizar si correspondiese, la depuración de las partidas registradas en las principales cuentas del pasivo y patrimonio del FCI. Por estos servicios prestados la ERA pagará a la AFP US$ 0.41 (Cuarenta y un centavos 00/100 de Dólar Estadounidenses) o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio oficial de venta del Bolsín, por cada formulario de Pago de Contribuciones (FPC) recaudado, importe que incluye los impuestos de Ley.

n)

Moneda extranjera y mantenimiento de valor a la UFV: Los estados financieros expresados en bolivianos incluyen saldos en moneda extranjera y con mantenimiento de valor en dólares americanos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Descripción Activo Disponibilidades Inversiones Entrega garantía por alquiler inmuebles Exigible administrativo Depósitos judiciales Seguros pagados por anticipado Alquileres pagados por anticipado

2014 $us.

UFVs

88.843 18.600 687 1.119 38.222 28.381

2.190.217

Total Activo

175.852

2.190.217

Posición Neta Activa

175.852

2.190.217

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-

71

Estados Financieros Descripción

2013

Activo

$us.

UFVs

Disponibilidades Inversiones Entregas sujetas a rendición de cuentas Entrega Garantía por Alquiler Inmuebles Exigible administrativo Depósitos judiciales Seguros pagados por anticipado

105.573 8.800 17.100 687 1.119 36.555

2.726.177 -

Total Activo

169.834

2.726.177

13.978 13.978

-

155.856

2.726.177

Pasivo

Facturas por pagar Total Pasivo Posición Neta Activa

Los activos, pasivos en moneda extranjera y UFVs han sido convertidos a bolivianos al tipo de cambio oficial vigente al 31 de diciembre de 2014 de Bs. 6.86 por $us. 1 y Bs. 2.01324 por UFV; al 31 de diciembre de 2013 de Bs. 6.86 por $us. 1 y Bs. 1.89993 por UFV. NOTA 6 - CAPITAL SOCIAL Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el capital autorizado de la Sociedad asciende a Bs. 46.000.000, dividido en 460.000 acciones de Bs. 100 cada una y el capital pagado asciende a Bs. 23.000.000, dividido en 230.000 acciones de Bs. 100 cada una. Todas estas acciones han sido suscritas y pagadas y corresponden a acciones comunes. El valor patrimonial proporcional de cada acción en circulación al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es de Bs. 308.48 y Bs. 318.99 respectivamente. NOTA 7 - RESERVA LEGAL De acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente y los estatutos de la Sociedad, debe destinarse una suma no inferior al 5% de las utilidades líquidas y realizadas del ejercicio al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 50% del capital pagado. El saldo de esta reserva puede ser capitalizado o utilizado para absorber pérdidas acumuladas. NOTA 8 - AJUSTE GLOBAL DEL PATRIMONIO Hasta el 31 de diciembre de 2008 en este grupo se contabilizaba el ajuste por inflación del capital y reservas patrimoniales. La Sociedad de acuerdo a lo instruido en la Resolución Administrativa SPVS-IS N° 087 de 25 de febrero de 2009, a partir del 1º de enero de 2009, ha dejado de ajustar por inflación su patrimonio neto en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV.

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Estados Financieros

El saldo de esta reserva puede ser capitalizado o utilizado para absorber pérdidas acumuladas. NOTA 9 - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, no existían activos gravados ni de disponibilidad restringida, excepto por retenciones judiciales efectuadas por concepto de honorarios de abogados con los que Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones efectuaba, en anteriores gestiones, procesos de cobranza a los empleadores. Estas retenciones alcanzan un valor de Bs. 2.950.250 y Bs. 3.720.860 respectivamente. NOTA 10 - OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS Al 31 de diciembre de 2014 y 2013. Descripción

2014 Bs.

2013 Bs.

Servicios Prestados (Ingresos) a: Alquiler de oficinas de la Boliviana Ciacruz

-

90,590

TOTAL

-

90,590

Al 31 de diciembre de 2014 la sociedad no registra saldos por pagar a Zurich Shared Services ni a La Boliviana Ciacruz de seguros y Reaseguros S.A. NOTA 11 - INGRESOS EXTRAORDINARIOS Durante el ejercicio 2014 y 2013, las operaciones de la Sociedad han producido resultados extraordinarios por Bs. 367.653 y Bs. 538.113 respectivamente, correspondientes a recuperación de costas judiciales y venta de activos fijos, principalmente. NOTA 12 - INGRESOS Y GASTOS DE GESTIONES ANTERIORES Durante la gestión 2014 corresponde Bs. 497.946 a Ingresos de Gestiones Anteriores y Bs. 913.391 de gastos de gestiones anteriores, arrojando un gasto neto de Bs. 415.445 y durante la gestión 2013 corresponde Bs. 3.608.570 a Ingreso de Gestiones anteriores y Bs. 999.247 de gasto de gestiones anteriores, arrojando un ingreso neto de Bs. 2.609.323. NOTA 13 - CONTINGENCIAS La Sociedad declara no tener contingencias probables de ninguna naturaleza, más allá de las registradas contablemente o pasivos contingentes que por sus características o la fiabilidad de su estimación deba ser revelado en notas a los presentes estados financieros. NOTA 14 - OTRAS REVELACIONES IMPORTANTES a)

En cumplimiento al Manual de Procedimientos para la conciliación y reposición de pagos de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, emitida por el SENASIR mediante Resoluciones Administrativas Nos.188 y 189 de 29 de septiembre de 2009, homologadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, mediante Resolución Administrativa No. 122 de 9 de octubre de 2009 y las Resoluciones Administrativas Nos. 225 y 226 de 25 de noviembre de 2009 Ampliación del Manual de Procedimientos de conciliación y reposición de pagos de Compensación Mensual de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, homologadas por Resolución

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Estados Financieros Administrativa 200 de 27 de noviembre de 2009 de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el SENASIR y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, ha conciliado los periodos históricos hasta Enero del año 2012. A partir del mes de Febrero de 2012 ambas entidades concilian mensualmente con tres meses de rezago. b)

En cumplimiento a la Resolución Administrativa APS/DJ/DPCN/N°308-2012 de 11/05/2012 que homologa la Resolución Administrativa SENASIR N°0079.12 de 24/04/2012, que aprueba el Manual de Procedimientos de Conciliación Pago de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria de las Fuerzas Armadas, Futuro de Bolivia S.A. - AFP y el SENASIR efectuaron la conciliación de pagos mensualmente, siendo el último periodo de conciliación el mes de agosto del 2014, cuya Acta de Conciliación se resume en el siguiente cuadro:

Fuerzas Armadas Regular (*)

1,702 31,467

Monto Desembolsado SENASIR Bs. 5,960,585 48,901,710

Total

33,169

54,862,295

Planilla

Casos

Total Pagado por Futuro de Bolivia Bs.

Devuelto por Futuro de Bolivia Bs.

5,570,864 46,772,485

16,906 133,102

52,343,349

150,008

(*) Por el pago de Compensación de Cotizaciones a los pensionados.

Quedaron 19 casos pendientes de conciliación del periodo agosto del 2014, para su posterior conciliación, tal como establece el procedimiento respectivo. c)

Mediante Decreto Supremo N° 28926 de 15 de noviembre de 2006, se dispuso que las Administradoras de Fondos de Pensiones, a partir del 1° de noviembre de 2006 administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Esta administración fue adjudicada a las empresas aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.” por el quinquenio noviembre de 2001 a octubre de 2006.

d)

En fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 29400, reglamentario de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, se reglamentan las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que el beneficio del Bonosol y los gastos funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2007. Mediante Decreto Supremo No. 29424 de 17 de enero de 2008, que complementa el Decreto Supremo No. 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley No. 3791 de 28 de noviembre de 2008), en el artículo 2 de esta disposición se determina que: La Administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de los beneficios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales en la gestión 2008, estará a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones : Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión AFP S.A, dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley No. 3791, quienes tendrán la calidad de Entidades Gestoras con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo No. 29400. Autorizando a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a suscribir un contrato, bajo la modalidad de contratación de excepción. En fecha 27 de diciembre de 2007, mediante carta SPVS/IP/4092/2007 de 27 de diciembre de 2007, hemos recibido la invitación oficial, para que se remita a la Autoridad de Fiscalización y Control de

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Estados Financieros Pensiones y Seguros - APS, la información relacionada con la comisión que se cobraría por cada pago de la Renta Dignidad. En respuesta a la invitación se respondió con nuestra carta FUT-SUP 057/08 de 7 de enero de 2008, en la que hacemos conocer nuestros costos estimados en caso de ser designados como entes gestores. Mediante Resolución Administrativa SPVS No. 1029 de 30 de diciembre de 2008, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS norma el Procedimiento de Transición del Servicio de Gestión y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales de las Administradoras de Fondos de Pensiones a la Asociación Accidental La Vitalicia - BISA SAFI, esta resolución administrativa indica en el artículo 3, inciso b) Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán instruir a las entidades Pagadoras de Renta Dignidad, el cierre de movimientos al 31 de enero de 2009, no pudiendo realizarse ningún pago de Beneficios a partir del 1 de febrero de 2009. Motivo por el que las Administradoras de Fondos de Pensiones a partir del 1 de febrero de 2009 han dejado de pagar el beneficio de Renta Dignidad y devengar el pago de Gastos Funerales. La Resolución Administrativa SPVS-IP N° 091 de 30 de enero de 2008, en su artículo 21º indica que todo cheque o pago emitido por concepto de Gastos Funerales de Renta Universal de Vejez que no hubiera sido cobrado por el solicitante en un periodo de 150 días a partir de la fecha de emisión o envío a la Entidad Pagadora, deberá ser revertido al patrimonio del Fondo de Renta Universal de Vejez. Mediante Circular AP/DF/4-2009 de 24 de junio de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, instruye el cierre de la administración, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, llevada a cabo por las administradoras de Fondos de Pensiones para la gestión 2008 y el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2009, indicando en el numeral 5) que los estados financieros requeridos deben ser preparados con fecha de corte 31 de julio de 2009 y al 31 de agosto deben contar con opinión de auditoría externa. Debido a la solicitud presentada por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, mediante nota Fut.Tes.AP-1317/2009 de 5 de agosto de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, por intermedio de la Circular AP/DF/16-2009 de fecha 18 de agosto de 2009, amplía el plazo para el cierre de la administración, gestión y pago de Renta Dignidad y Gastos Funerales administrado por las AFP hasta el 30 de septiembre de 2009, considerando el procesamiento de datos hasta esta fecha inclusive. Considerando los argumentos expuestos por BBVA Previsión AFP S.A. y Futuro de Bolivia S.A. AFP en notas PREV PR 8924-29 y FUT CONT 2909/09 de 25 y 28 de septiembre de 2009 respectivamente, y debido al retraso en la conciliación de pagos y desembolsos con las Entidades Proveedoras de Información (EPIs) SENASIR y COSSMIL, con Circular AP/DF/23/2009 de 2 de octubre de 2009 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS amplía el plazo para el cierre de la administración, gestión y pago de Renta Dignidad y Gastos Funerales administrado por las AFP, hasta el 30 de noviembre de 2009, considerando el procesamiento de datos hasta el 30 de noviembre de 2009 inclusive. Con Circular AP/ DF/25-2009 de 21 de diciembre de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS, en atención a las notas FUT.SUP-CG-2088/2009 y PREV-INV-2902/2009 de Futuro de Bolivia S.A AFP y BBVA Previsión AFP S.A. de 11 de diciembre de 2009 y 15 de diciembre de 2009 respectivamente, y en consideración a que aún queda información pendiente de conciliación con las Entidades Proveedoras de Información SENASIR y COSSMIL, comunica que la presentación de informe de auditoría externa deberán ser entregados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS hasta el 20 de enero de 2010. La presentación de este informe fue realizada en fecha 5 de marzo de 2010, mediante nuestra nota FUT-AP-GG-355/03/10.

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Estados Financieros e)

La Ley 3785 de fecha 23 de noviembre de 2007 y Decreto Supremo 29423 de fecha 16 de enero de 2008 establece que los trabajadores estacionales del Sector del Beneficiado de la Castaña, podrán solicitar retiros temporales, parciales o totales del saldo de su Cuenta Individual, cuando tengan acreditados, al menos 60 periodos pagados. Los Retiros Temporales, totales o parciales también pueden ser efectuados por:

-

Trabajadores con dependencia laboral, el Retiro Temporal será respecto a las cotizaciones adicionales y su correspondiente rentabilidad.

-

Trabajadores Independientes, el saldo de la Cuenta Individual de las cotizaciones obligatorias, efectuadas en calidad de Trabajador Dependiente, no será objeto de los Retiros Temporales, a excepción del que corresponde a trabajadores estacionales. Los Trabajadores que hubiesen realizado Retiros Temporales, parciales o totales podrán voluntariamente efectuar la reposición, para efectos de Pensión por Invalidez o Muerte Común, Profesional o Laboral, el plazo de reposición es de 18 meses. La Ley 3785 establece también que la Pensión Mínima que brinda el SSO a favor de los titulares o derechohabientes hasta el segundo grado, será equivalente al Salario Mínimo Nacional y será actualizada anualmente de acuerdo a la variación de la UFV, caduca al no cobro de más de doce meses.

NOTA 15 - EMPRESA EN MARCHA El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes: TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPITULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN Artículo 147.- (Administración). La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz. Artículo 150.- (Inicio de Actividades). I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

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Estados Financieros Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos). I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento. III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización. Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual). I.

Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II

Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios). Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente: I.

Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II.

A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III.

Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV.

Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V.

Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

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Estados Financieros VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones. VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente: a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones. b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley. Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados. Artículo 178.- (Conciliación). Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento. Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos). Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”. Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFP deberán concluir: I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad. II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

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Estados Financieros La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”. Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley. Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los referidos artículos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de las acciones de las empresas capitalizadas a dicha Gestora. Por lo tanto, los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición. En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No. 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas. NOTA 16 - HECHOS POSTERIORES Al margen de lo mencionado en la Nota 15 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

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Estados Financieros Al 31 de diciembre de 2014 y 2013

FONDO DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE BALANCE GENERAL ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

82 83 84 85 86

BS = BOLIVIANO $US = DÓLAR AMERICANO UFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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Dictamen del Auditor Independiente 25 de febrero de 2015 A los señores Directores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones La Paz

1. Hemos examinado los balances generales del Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y los correspondientes estados de variación patrimonial y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 12 que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y han sido preparados por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los estados financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría. 2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los estados financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión. 3. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera del Fondo de Capitalización Colectiva, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, las variaciones patrimoniales y los flujos de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros. 4. Tal como se establece en la Nota 11 b) a los estados financieros, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), las acciones de las empresas capitalizadas que se encuentran en el Fondo de Capitalización Colectiva deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. 5. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el Fondo mantiene en la cuenta “Inversiones”, acciones de la Sociedad LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. por un valor de Bs. 158.394.005. Hasta la fecha del presente informe, el LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. presenta dificultades financieras y legales que generan una incertidumbre, sobre la continuidad de dicha Sociedad como empresa en marcha. Si bien al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la contabilización de este activo en los estados financieros del Fondo ha sido realizada de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, debido a la incertidumbre sobre la continuidad de LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. como empresa en marcha, no es posible determinar la recuperabilidad del monto de Bs. 158.394.005 contabilizado por el FCC en la cuenta “Inversiones”. Los estados financieros que se acompañan, no incluyen ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre. PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O. Socio MAT. PROF. N° CAUB-9445 MAT. PROF. N° CAULP-3510

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Estados Financieros BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 Nota

2014 Bs.

2013 Bs.

7.1 7.2

2.236.936 304.422.092 -

2.445.370 304.026.452 -

306.659.028

306.471.822

9

142.333.446

292.298.109

7.3

89.362.323 -

89.348.624 -

89.362.323

89.348.624

217.296.705

217.123.198

TOTAL DEL PATRIMONIO

217.296.705

217.123.198

TOTAL DEL PATRIMONIO Y PASIVO DEL FONDO

306.659.028

306.471.822

142.333.446

292.298.109

ACTIVO Disponibilidades Inversiones Otras cuentas por cobrar TOTAL DEL ACTIVO Cuentas de orden deudoras PASIVO Y PATRIMONIO Cuentas por pagar Otras cuentas por pagar TOTAL DE PASIVO Patrimonio del Fondo

Cuentas de orden acreedoras

8

9

Las notas 1 al 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Estados Financieros ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

2014 Bs.

2013 Bs.

217.123.198

216.566.917

Ingresos por inversiones de renta variable Ingresos por inversiones en el Fondo de Capitalización Individual Ingresos por intereses bancarios Otros ingresos Ajustes al patrimonio

248.313 3.413 7 53.555

3.042.742 828.488 145 29 -

Total aumentos de patrimonio

305.288

3.871.404

(32.651) (16.499) (73.235) (9.396)

(19.476) (56.627) (177.478) (3.061.542)

(131.781)

(3.315.123)

217.296.705

217.123.198

Patrimonio inicial del Fondo Aumentos del Patrimonio

Disminuciones del patrimonio Beneficios Gastos Funerarios Comisiones al custodio Comisiones por administración del portafolio Ajuste a la utilidad de ejercicios anteriores Otros gastos Total disminución de patrimonio Patrimonio final del Fondo

Las notas 1 al 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

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Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Estados Financieros ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

2014 Bs.

2013 Bs.

Flujo de fondos originado en actividades de operación

Rendimientos Netos del ejercicio

206.159 206.159

575.757 575.757

(Disminución) en comisiones por pagar Aumento en cuentas por pagar Beneficios de los gastos funerarios pagados en el ejercicio

(702) 14.400 (32.651)

(5.606) (19.476)

Total Flujo de fondos originado en actividades de operación

187.206

550.675

(395.640) -

(809.038) -

Total flujo de fondos originado en actividades de inversión

(395.640)

(809.038)

Disminución neta de fondos

(208.434)

(258.363)

Disponibilidades al inicio del ejercicio

2.445.370

2.703.733

Disponibilidades al cierre del ejercicio

2.236.936

2.445.370

Cambio en activos y pasivos:

Flujo de fondos (aplicados) en actividades de inversión Inversiones en el FCI Transferencias de acciones de Empresas Capitalizadas

Las notas 1 al 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Notas a los Estados Financieros NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 NOTA 1 – OBJETO El Fondo de Capitalización Colectiva, ha sido creado mediante Ley N° 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996, e iniciado sus operaciones el 1° de mayo de 1997; su patrimonio está conformado con la cuota parte de los recursos constituidos en fideicomiso y transferidos en forma definitiva al Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A.- Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo al Artículo Segundo del D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997. Este Fondo administra los recursos y acciones transferidas por las Empresas Capitalizadas cuyo objetivo era de realizar el pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y el pago de Gastos Funerarios. Los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva son administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, de conformidad con las disposiciones legales, la que no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. El Decreto Supremo N° 24885 de 29 de octubre de 1997 estableció que las Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán pignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de ciudadanos bolivianos pertenecientes a este Fondo. Además, el mismo Decreto establece que las Administradoras solo pueden monetizar los títulos de la cartera original de este Fondo a través de “su conversión en recibos de depósito negociables en una bolsa de valores” o “mediante un listado convencional, por lo menos en una bolsa de valores local y otra extranjera”. Al respecto, cabe señalar que el Decreto Supremo N° 24667 de 21 de junio de 1997, autorizó al Fondo a otorgar en prenda, títulos-valores como garantía de las operaciones de financiamiento. El Fondo de Capitalización Colectiva es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y pertenece a aquellas personas definidas en el Artículo sexto de la Ley de Capitalización y en los Artículos noveno y décimo de la Ley de Propiedad y Crédito Popular. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguna sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier naturaleza. El 15 de junio de 1998 se promulga la Ley N° 1864 (Ley de Propiedad y Crédito Popular), la cual entre otros deroga el pago del Bonosol y determina las formas de participación de los bolivianos en las empresas capitalizadas. En fecha 28 de noviembre de 2002 se promulga la Ley del BONOSOL N° 2427 que deroga algunos artículos de la Ley N° 1864 y entre otros puntos establece lo siguiente:

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1)

Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieran cumplido 21 años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho a partir de los 65 años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio del BONOSOL, este beneficio fue fijado en Bs. 1.800 para el periodo comprendido, entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007.

2)

Se reconoce el pago de Gastos Funerarios a todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido 21 años al 31 de diciembre de 1995 a su fallecimiento, el monto fijado para este beneficio es equivalente al 50% del monto fijado para el BONOSOL.

3)

A partir del 1° de enero de 2008 y cada 5 años el monto del BONOSOL y de los Gastos Funerarios, serán fijados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, entidad creada por Decreto Supremo N° 071/2009 de 9 de abril de 2009 mediante Resolución basada en un estudio actuarial sobre el valor del Fondo de Capitalización Colectiva y la mortalidad de los beneficiarios.

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Notas a los Estados Financieros De acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, se dispone que, para obtener la liquidez necesaria para la realización de los pagos mencionados, las Administradoras podrán invertir a valor de capitalización, las acciones de las empresas capitalizadas que forman parte del activo del Fondo de Capitalización Colectiva en cuotas del Fondo de Capitalización Individual, que deberán ser redimidas al valor cuota vigente en el día de la redención. En la gestión 2003, el Fondo de Capitalización Colectiva invirtió las acciones de las empresas capitalizadas en cuotas de participación del Fondo de Capitalización Individual por un monto de Bs. 500.793.978 (histórico), para mantener un nivel de liquidez suficiente para el pago del beneficio del Bonosol de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS-IP N° 647. En fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 29400 reglamentario, de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que para los beneficiarios rezagados, el pago del Bonosol y los gastos funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2008. La Ley de Pensiones No. 065 de 10 de diciembre de 2010, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. NOTA 2 - NORMAS CONTABLES Las normas contables más significativas aplicadas por el Fondo son los siguientes: 2.1 Bases de presentación de los estados financieros Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, la Ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros. Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora del Fondo de Capitalización Colectiva, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013. 2.2 Período cubierto por los estados financieros Los presentes estados financieros del Fondo de Capitalización Colectiva corresponden al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, los mismos que son comparados con los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.

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Notas a los Estados Financieros

2.3 Estados financieros comparativos Los estados financieros incluyen además de las cifras al 31 de diciembre de 2014 aquellas correspondientes al 31 de diciembre de 2013. Estos últimos se mantienen a valor histórico de acuerdo a la Resolución Administrativa SPVS/IP No. 266 de 19 de marzo de 2008, que indica que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), deberán dejar de ajustar los estados financieros del Fondo de Capitalización Individual (FCI), del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) a moneda constante, por efecto de la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). 2.4 Criterios de valuación a)

Inversiones Las inversiones en acciones de las empresas capitalizadas están valuadas al precio ofertado y adjudicado al socio capitalizador, (de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 24469 y en el contrato para la prestación de servicios firmado entre la Administradora y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS), actualizado en función a la variación del dólar americano respecto al boliviano. A la fecha, no se han realizado operaciones significativas en el mercado bursátil o extrabursátil, que brinden un marco de referencia del valor de mercado de las mismas. En caso de monetizar estas inversiones, el valor neto de realización estará en función de las condiciones de mercado en dicho momento, que pueden originar variaciones en el valor registrado. Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de realización, expresados en número de cuotas y bolivianos equivalentes.

b)

Cuentas por Pagar Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las comisiones por pagar por administración de portafolio y custodia de títulos valores son contabilizadas por el sistema de lo devengado. Las inversiones en títulos valores del Fondo de Capitalización Colectiva administrado por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., de acuerdo con el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito. Durante la gestión 2014 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y de valores de renta variable. Durante la gestión 2013 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y a 0.030% anual en el caso de valores de renta variable.

c)

Patrimonio del fondo El patrimonio del Fondo está constituido por el valor asignado a las inversiones en acciones de las empresas capitalizadas, actualizado hasta el 31 de diciembre de 2007 en función a la variación del boliviano respecto al dólar americano a esa fecha, más las acciones adquiridas en subasta pública de acciones, más las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y el rendimiento neto obtenido menos el pago del beneficio del Bonosol, Bolivida y de los Gastos Funerarios y los gastos por comisiones.

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Notas a los Estados Financieros El ajuste de las acciones de las empresas capitalizadas, las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y el pago de beneficios del Bonosol, Bolivida y de los Gastos Funerarios se registran hasta el 31 de diciembre de 2007 en la cuenta “Ajustes al patrimonio”, mientras que la actualización de los rendimientos acumulados se ajustan en su misma línea. A partir del 1° de enero de 2008 tal como se describe en la nota 2.3, no se registran las actualizaciones del patrimonio. d)

Ingresos del Fondo de Capitalización Colectiva Los dividendos ganados por las inversiones en acciones de empresas capitalizadas y los importes cobrados como resultado de reducciones de capital, se contabilizan por el sistema de lo percibido, los ingresos por las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y las ganancias en operaciones cambiarias y los intereses bancarios correspondientes al mantenimiento de saldos en cuentas corrientes de los bancos, se contabilizan por el sistema de lo devengado.

e)

Gastos del Fondo de Capitalización Colectiva El Fondo de Capitalización Colectiva incurre en gastos correspondientes a la comisión por administración de portafolio, que se paga a Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones y por la custodia de las acciones de las empresas capitalizadas que componen su portafolio.

f)

Contabilización en Cuentas de Orden Las acciones en las empresas capitalizadas son contabilizadas en cuentas de orden a su valor de capitalización actualizado en función al dólar americano.

NOTA 3 - DIFERENCIA CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en lo siguiente: a)

Las inversiones bursátiles en acciones de empresas capitalizadas se encuentran valuadas al precio ofertado y adjudicado al socio capitalizador, al momento de la capitalización, reexpresado al tipo de cambio de cierre de cada ejercicio. De acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, estas inversiones deberán estar valuadas a su valor patrimonial proporcional, calculado sobre la última información contable disponible, tal como lo establece la Norma de Contabilidad Nº 7. De haberse valuado estas inversiones de acuerdo con Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, es decir al valor patrimonial proporcional, el saldo total de los mismos al 31 de diciembre de 2014 y 2013 sería mayor en Bs. 129.858.573 (en base a los Estados Financieros Auditados de las empresas al 31/12/2013) y Bs. 125.982.410 (en base a los Estados Financieros auditados de las empresas al 31/12/2012).

b)

El fondo no presenta el estado de rendimientos.

c)

De acuerdo con las normas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, los rendimientos ganados por las inversiones en acciones de empresas capitalizadas se contabilizan por método de lo percibido. De acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, estos ingresos deberían ser reconocidos contablemente cuando se devengan.

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Notas a los Estados Financieros d)

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08 del 19 de marzo de 2008, a partir del 1° de enero de 2008, el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) deberá dejar de ajustar los estados financieros a moneda constante. De acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, los estados financieros del FCC deberían ser actualizados utilizando como índice de actualización a la variación en el valor de la Unidad de Fomento para la Vivienda (UFV). Los estados financieros del fondo al 31 de diciembre de 2014 no han sido actualizados, siguiendo lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES Durante la gestión 2014 no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores. NOTA 5 - BENEFICIO DEL BONOSOL Y BOLIVIDA A partir del 20 de diciembre de 2001, las personas mayores de 65 años recibieron el beneficio del Bolivida, correspondientes a las gestiones 1998 y 2001, dichos pagos han sido reglamentados mediante la Ley complementaria N° 2152 del 23 de noviembre de 2000 y los Decretos Supremos 25994, 26024, 27090 y 27470 de 24 de noviembre de 2000, 12 de diciembre de 2000, 18 de julio de 2003 y 28 de abril de 2004, respectivamente. De acuerdo con la Ley del Bonosol de 28 de noviembre de 2002, a partir del 3 de enero de 2005 la Administradora canceló a las personas mayores de 65 años el beneficio del Bonosol. Desde la gestión 2009 no se efectuaron pagos de este beneficio. El 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) No. 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol No. 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 29400 reglamentario, de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) No. 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y Gastos Funerarios. Es decir que para los beneficiarios rezagados, el pago del Bonosol y los Gastos Funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva el 31 de diciembre de 2008. NOTA 6 - CUSTODIA DE LOS TÍTULOS VALORES Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Pensiones, las normas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito con la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Capitalización Colectiva administrado por “FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES”, se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. NOTA 7 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 7.1 DISPONIBILIDADES La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente:

90

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros 2013 Bs.

2014 Bs. Cuenta Corriente en M.N. Banco Unión S.A. Cta. Cte. 1-2573679 Banco de Crédito S.A. Cta. Cte. 201-4001510-3-25 Banco Nacional S.A. Cta. Cte. 1000-194049

1.091.473 32.386 1.113.077

1.191.499 144.216 1.109.655

Cajas de Ahorro Cooperativa Hospicio Caja de Ahorro 3051-067867

-

-

2.236.936

2.445.370

Total disponibilidades 7.2 INVERSIONES

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente: 2013 Bs.

2014 Bs. Inversiones en Acciones Empresas Capitalizadas

292.298.109

292.298.108

Empresa Ferroviaria Oriental S.A. Empresa Ferroviaria Andina S.A. Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

88.517.925 45.386.179 158.394.005

88.517.924 45.386.179 158.394.005

Inversiones en el FCI

12.123.983

11.728.344

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

12.123.983

11.728.344

304.422.092

304.026.452

Total inversiones

Desde la fecha de la capitalización han existido adquisiciones y transferencias de acciones al Fondo de Capitalización Individual según el siguiente detalle: Adquisición de acciones

Nº de acciones

Transredes SA

Por derecho Acciones de compra Transferidas no ejercido por la por los Capitalización empleados

Mediante subasta pública

1.679.547

6.131

Empresa Corani S.A.

740.948

1.574

-

Empresa Ferroviaria Oriental S.A.

573.221

-

-

Empresa Ferroviaria Andina S.A.

1.322

Transferencia de acciones al FCI (1)

140.584

Devolución de acciones del FCI (2)

Transferencia de Acciones a YPFB y al Estado (3),(4),(5)

Nº de Acciones Finales en el FCC

140.584

1.687.000

-

61.876

61.876

742.522

-

47.768

47.768

-

573.221

330.141

-

-

27.512

27.512

-

330.141

Empresa Petrolera Andina S.A.

3.215.946

71.353

-

273.942

273.942

3.287.299

-

Empresa Petrolera Chaco S.A.

3.807.969

133.226

-

328.432

328.432

3.941.195

-

Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. 3.037.731

665

1.629

253.336

253.336

3.040.025

-

Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A.

729.909

-

-

60.826

60.826

729.909

-

Empresas Guaracachi S.A.

836.687

-

-

69.724

69.724

836.687

-

Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

557.787

-

-

46.482

46.482

-

557.787

15.509.886

212.949

2.951

1.310.482

1.310.482

14.264.637

1.461.149

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

91

Notas a los Estados Financieros (1) Al 31 de diciembre de 2003 se realizó la transferencia de 4/12 avos de las acciones de las empresas capitalizadas al Fondo de Capitalización Individual, de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS - IP N° 647. (2) En fecha 13 de mayo de 2006, se promulgó el Decreto Supremo No. 28711, que reglamenta el Decreto Supremo No. 28701, con la siguiente estipulación: la reversión de la inversión del FCI en acciones de las empresas capitalizadas, operación llevada a cabo en fecha 18 de mayo de 2006. (3) El Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28701 de fecha 1° de mayo de 2006, estipula la transferencia en propiedad a YPFB, a título gratuito, de las acciones de las empresas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A. que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC). (4) El Decreto Supremo N° 29101 de fecha 23 de abril de 2007, instruye la transferencia de las acciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. al Estado Boliviano. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejercerá la titularidad de las acciones en ENTEL S.A. hasta que se conforme la empresa pública “Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bolivia - ENTELBO”, las mismas que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC). (5) El Decreto Supremo No. 0289 de 9 de septiembre de 2009, instruye que las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión - AFP S.A. deberán transferir a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo, las acciones de las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A. 7.3 CUENTAS POR PAGAR La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente: 2014 Bs. Comisiones por pagar al custodio Comisiones por pagar a la administradora Gastos Funerarios por pagar Beneficios rezagados por pagar Total cuentas por pagar

(1)

2013 Bs.

718 2.305 14.400 89.344.900

1.083 2.641 89.344.900

89.362.323

89.348.624

A partir del 14 de enero de 2002 y hasta el cierre de la gestión 2007, el Fondo ha ido realizando pagos por el beneficio Bolivida con cargo a una provisión constituida para este fin. Sin embargo, aún se mantiene sin movimiento las provisiones para beneficios de las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2001. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 alcanza a Bs. 89.344.900. Sobre este particular la AFP, en fecha 8 de noviembre de 2014, mediante Nota: FUT.APS.GG-2473/11/2014, dirigida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros, ha solicitado autorización para revertir estos fondos, sin haber tenido respuesta hasta la fecha, por lo que aún se mantiene en esta cuenta. NOTA 8 - PATRIMONIO DEL FONDO La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente:

92

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros 2014 Bs.

2013 Bs.

Empresa Ferroviaria Oriental S.A. Empresa Ferroviaria Andina S.A. Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

67.505.001 34.601.999 120.758.112

67.505.001 34.602.000 120.758.112

Total Aporte Acciones Emp.Capitalizadas

222.865.112

222.865.113

Más: Resultados acumulados

2.359.905.616

2.359.699.457

Menos: Beneficio del BONOSOL abonado Beneficios del BOLIVIDA abonado (Neto de devoluciones) Beneficio de los Gastos Funerarios

2.033.839.620 399.001.125 32.318.702

2.033.839.620 399.001.125 32.286.051

99.685.424

99.685.424

217.296.705

217.123.198

Más: Ajustes al patrimonio TOTAL PATRIMONIO DEL FONDO NOTA 9 - CUENTAS DE ORDEN

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente: 2014 Bs.

2013 Bs.

Acciones de Empresas Capitalizadas

142.333.446

292.298.109

Total cuentas de orden

142.333.446

292.298.109

Al 31 de diciembre de 2014, las acciones en las empresas capitalizadas, dentro de las cuentas de orden, se encuentran registradas a su Valor nominal (determinado por la Empresa de depósito de Valores EDV). Al 31 de diciembre de 2013, las acciones en las empresas capitalizadas, dentro de las cuentas de orden, se encuentran registradas a su valor de capitalización actualizado en función al dólar americano. NOTA 10 - CONTINGENCIAS Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, declara que el Fondo de Capitalización Colectiva no tiene contingencias de ninguna naturaleza. NOTA 11 - OTRAS REVELACIONES IMPORTANTES a)

Situación de la participación en el Lloyd Aéreo Boliviano Los problemas del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB) continuaron durante la gestión 2014, mismos que prolongaron la crisis generada en gestiones anteriores. En este contexto, Futuro de Bolivia S.A. - AFP actuó permanentemente de forma diligente y responsable en representación del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) que administra, enmarcada siempre en el estricto cumplimiento de la normativa legal vigente. En fecha 28 de julio de 2014 se llevó a cabo una Junta Ordinaria de Accionistas del LAB, ocasión en la cual se procedió a la designación de Directores y Síndicos. Asimismo, en la mencionada Junta se aprobaron

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

93

Notas a los Estados Financieros por voto mayoritario los estados financieros auditados y la Memoria Anual correspondientes a la gestión 2013. Futuro de Bolivia S.A. - AFP, votó en contra de estas determinaciones, bajo la argumentación de las salvedades de fondo expuestas en el dictamen del Auditor Externo, mismas que darían cuenta de una serie de debilidades e irregularidades de la empresa, cuestionando el principio de “empresa en marcha” del LAB. Por otra parte, se evidenciaron irregularidades en cuanto al cumplimiento a la normativa comercial, como ser la ausencia de Informe de los Síndicos respecto a los Estados Financieros, la designación de los Auditores Externos no ha sido efectuada por la Junta Ordinaria de Accionistas, se negó a Futuro de Bolivia S.A. AFP el derecho al aplazamiento de votación, etc. Por último, cabe recordar que los Estados Financieros y las Memorias correspondientes a las gestiones 2009, 2010 y 2011 no han sido objeto de aprobación por parte de la Junta de Accionistas. Respecto a la denuncia penal interpuesta en el mes de mayo de 2010 por la AEMP en contra de varios Directores, Síndicos y Ejecutivos del LAB, acusándolos de desobediencia a la autoridad, corrupción y complicidad con las AFP en el incumplimiento de obligaciones contractuales, misma que incluye a varios ejecutivos de ambas AFP, acusados de corrupción e incumplimiento de obligaciones contractuales, ésta aún se encuentra ventilándose en las instancias correspondientes. b)

Nueva Ley de Pensiones El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN Artículo 147.- (Administración). La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz. Artículo 150.- (Inicio de Actividades). I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II.

Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

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Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos). I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II.

Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III.

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual). I.

Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II.

Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios). Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente: I.

Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II.

A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III

Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV

Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V

Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI

Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

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Notas a los Estados Financieros VII

Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a)

La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b)

Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley. Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados. Artículo 178.- (Conciliación). Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento. Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos). Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”. Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFP deberán concluir: I.

Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

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Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley. Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de las acciones de las empresas capitalizadas a dicha Gestora. Por lo tanto, los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición. En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas. NOTA 12 - HECHOS POSTERIORES AL CIERRE Al margen de lo mencionado en la Nota 11 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

97

98

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013

FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE BALANCE GENERAL ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

100 101 104 106 108

BS = BOLIVIANO $US = DÓLAR AMERICANO UFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

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Dictamen del Auditor Independiente 25 de febrero de 2015 A los señores Directores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones La Paz 1. Hemos examinado el balance general del Fondo de Capitalización Individual, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y los correspondientes estados de variación patrimonial y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 24 que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y han sido preparados por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los estados financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría. 2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los estados financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión. 3. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el Fondo registra en la cuenta contable “Valores pendientes de cobro” saldos de Bs. 12.329.317 y Bs11.285.490, respectivamente y en la cuenta contable “Excesos de inversión en el país” saldos de Bs. 1.538.893 y Bs. 53.769.160, respectivamente; relacionados con las inversiones en Bonos AMETEX II. De los saldos de dichas cuentas contables existentes al 31 de diciembre de 2013, un importe total de Bs. 51.186.440 fueron castigados durante la gestión 2014, en aplicación de la Resolución Administrativa APS N° 331-2014 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Al respecto, de acuerdo con el cronograma de castigos establecidos en la citada Resolución el importe total que debió ser castigado durante la gestión 2014 asciende a Bs. 34.515.600, existiendo una diferencia de Bs. 16.670.840. Consecuentemente, los saldos de las cuentas “Valores pendientes de cobro” y “Excesos de inversión en el país”, se encontrarían subvaluados en Bs. 16.670.840 y el saldo de la cuenta de orden “Valores en custodia inversiones castigadas” se encuentra subvaluado en Bs. 666.062. 4. En nuestra opinión, excepto por el efecto del aspecto descrito en el párrafo 3 anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera del Fondo de Capitalización Individual, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, las variaciones patrimoniales y los flujos de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros. 5. Tal como se establece en la Nota 23 c) a los estados financieros, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos, pasivos y patrimonio que se encuentran en el Fondo de Capitalización Individual deberán ser transferidos a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y determinando normas para la transferencia a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O. Socio MAT. PROF. N° CAUB-9445 MAT. PROF. N° CAULP-3510

100

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos) 1

ACTIVO

1.1.1.01 1.1.1.02 1.1.1.03 1.1.1.04 1.1.2.01

Cuentas recaudadoras Cuenta de administración de cartera en el país Cuenta de administración de cartera en el exterior Cuenta desembolsos Valores en tránsito

Nota

2014 Bs.

2013 Bs.

60 526.200.591 33.176.938 32.284.788 55.159

15.288 662.867.092 3.251.046 28.544.513 58.051

591.717.536

694.735.990

8.596.819.083 1.918.112.401 24.155.849 14.217.341.472 3.080.221.413 5.360.847.583

8.337.173.153 726.997.559 37.251.018 12.088.998.441 2.993.383.537 4.594.279.992

33.197.497.801

28.778.083.700

1.022.035.756

825.212.236

Total Inversiones en el Exterior

1.022.035.756

825.212.236

1.4.1.01 Excesos de inversión en el país 1.4.1.02 Excesos de inversión en el exterior

1.538.893 -

53.769.160 -

8

1.538.893

53.769.160

9 10 10

56.420.609 20.987.760 12.329.317

46.333.171 26.804.660 11.285.490

89.737.686

84.423.321

34.902.527.672

30.436.224.407

10.343.169 277.389.851 6.761.152 23.201.958 517.811.368 32.657.483.692 33.849.538

10.420.055 272.589.464 8.108.916 19.973.074 464.004.811 27.309.010.267 -

33.526.840.728

28.084.106.587

Total Disponibilidades 1.2.1.01 1.2.1.02 1.2.1.03 1.2.2.01 1.2.3.01 1.2.4.01

5

Inversiones en el Tesoro General de la Nación Inversiones en el Banco Central de Bolivia Inversiones en municipios Inversiones en instituciones financieras del país Inversiones en entidades comerciales del país Otras inversiones en el país Total Inversiones en el País

6

1.3.5.01 Inversiones en instituciones financieras del exterior

Total Excesos de Inversión 1.6.1.01 1.6.1.02 1.6.1.03 1.6.1.04

Cuentas por cobrar a la administradora Intereses por cobrar cuentas corrientes Cuentas por cobrar a entidades financieras Valores pendientes de cobro Total Cuentas por Cobrar TOTAL ACTIVO

6 6.1.1.01 6.1.1.02 6.1.2.01 6.1.2.02 6.2.1.01 6.3.1.01 6.6.1.01

Cuentas de Orden Deudoras Cotizaciones en gestión de cobro Cotizaciones en cobranza judicial Cotizaciones en gestión de cobro - BP Cotizaciones en cobranza judicial - BP Deudores por entregas a la DGP Valores en custodia Valores en custodia inversiones castigadas Total Cuentas de Orden Deudoras

21 21 21 21 21 7 7

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

101

Estados Financieros BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2 2.1.1.01 2.1.1.02 2.1.1.03 2.1.1.04 2.1.1.05 2.1.1.06 2.1.1.07 2.1.1.08 2.1.2.01 2.1.2.02 2.1.3.01 2.1.3.02 2.1.3.03 2.1.3.04 2.1.3.05 2.1.3.06 2.1.3.07 2.1.3.08 2.1.3.09 2.1.4.01 2.1.4.02 2.1.4.03 2.1.4.04 2.1.5.01 2.1.5.06 2.1.6.01 2.1.6.02 2.1.6.03 2.1.7.01 2.1.7.02 2.1.7.04 2.1.8.01 2.1.8.02 2.1.9.01

3

Recaudación del mes Recaudación clasificada Recaudación no aclarada Recaudación de renta compensación de cotizaciones mensual Recaudación de fracción complementaria FF AA Recaudación no aclarada del último mes reportado Recaudación Renta Dignidad Recaudación Pensión Básica Previsional Traspasos desde otras AFP Traspasos hacia otras AFP Comisiones por pagar al custodio Comisiones por pagar portafolio Comisiones por pagar Cuentas Individuales Comisiones por pagar Renta de CC Mensuales Comisiones por pagar por Contrato Cias.de Seguros Comisiones por pagar por Contratos M.V.V. Comisiones por pagar Renta FC Mensuales Comisiones por pagar Pensión Básica Previsional Comisiones por pagar Primas RC - RP - RL Cuentas por pagar AFP Cuentas por pagar operadores Cuentas por pagar a entidades financieras Cuentas por pagar por inversión con pago diferido Prestaciones por pagar Prestaciones y beneficios no cobrados Transferencias por pagar por otros fondos y cuentas Retenciones por pagar a entes gestores de salud Devolución de aportes Transferencias de capital seguro vitalicio Transferencias de capital a otras AFP Transferencias de capital desde otras AFP Devolución de cotizaciones en exceso Devolución de cotizaciones en exceso CBP Aportes regularizadores

1.457.382 41.088.463

1.280.157 47.894.399

50.545.543 3.878.197 303.773.185 159.428 260.498 1.179.576 1.449.565 360.512 117.055 435.213 693.885 259.893 279.498 31.277.600 2.449.305 158 159.540 5.623 -

40.809.560 2.502.306 267.926.022 120.017 260.162 1.358.385 1.212.426 259.545 81.108 317.820 3.721 26.164.802 22.200.052 1.898.590 158 162.819 3.026 -

Total Cuentas por Pagar

439.830.119

414.455.075

TOTAL PASIVO

439.830.119

414.455.075

4.056.837 9.328.446

4.174.284 10.431.829

13.385.283

14.606.113

24.884.707.003 42.478.813 36.120.366 366.581.148

22.446.415.796 42.265.582 31.356.712 368.354.280

25.329.887.330

22.888.392.370

PATRIMONIO

11

13 12.a 12.b 12.c 12.d 12.e 12.f 12.g

14 15 16 17 18 18 19

20 20.A

Total Recaudos en Proceso Cotizaciones mensuales Cotizaciones adicionales Compensación global de cotizaciones Otros Aportes en cuentas individuales Total Cuentas Individuales

102

2013 Bs.

PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO

3.1.1.01 Recaudos en proceso 3.1.1.02 Recursos por Acreditarse en Cuentas individuales

3.2.1.01 3.2.1.02 3.2.1.03 3.2.1.04

2014 Bs.

20.B

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 3.3.1.01 3.4.1.01 3.5.1.01 3.5.1.02 3.5.1.03 3.5.1.04 3.5.1.05 3.6.1.01 3.6.1.02 3.7.1.01 3.8.1.01

7 7.1.1.01 7.1.1.02 7.1.2.01 7.1.2.02 7.2.1.01 7.3.1.01 7.6.1.01

Cotizaciones en rezagos Traspasos en proceso Cuotas de otros fondos y cuentas Cuotas del fondo de Riesgo Profesional Cuotas del fondo de Riesgo Común Cuotas del fondo de Riesgo Laboral Cuotas de la cuenta Básica Previsional Cotizaciones en exceso Cotizaciones en exceso CBP Descuadraturas menores en recaudación Resultado del fondo

20.C 20.D 20.E 20.E 20.E 20.E 20.E 20.F 20.F 20.G 20.H

2014 Bs.

2013 Bs.

208.882.618 23.353.113 2.272.236.169 1.385.902.766 1.575.063.884 45.790.641 3.588.783.340 13.825.839 1.364.512 4.222.059 -

232.396.335 466.286 1.733.395.064 1.160.955.656 1.341.108.112 29.364.026 2.602.443.542 13.577.666 2.028.390 3.035.771 -

9.119.424.941

7.118.770.848

TOTAL PATRIMONIO

34.462.697.554

30.021.769.331

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

34.902.527.673

30.436.224.406

Cuentas de Orden Acreedoras Cuenta de control cotizaciones en gestión de cobro Cuenta de control cotizaciones en cobranza judicial Cuenta de control cotizaciones en gestión de cobro - BP Cuenta de control cotizaciones en cobranza judicial - BP Cuenta de control deudores por entregas a la DGP Cuenta de control valores en custodia Valores en custodia inversiones castigadas

10.343.169 277.389.851 6.761.152 23.201.958 517.811.368 32.657.483.692 33.849.538

10.420.055 272.589.464 8.108.916 19.973.074 464.004.811 27.309.010.267 -

Total Cuentas de Orden Acreedoras

33.526.840.728

28.084.106.587

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

103

Estados Financieros ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos)

2014 Cuotas

Bs.

46.942.825.3451

25.005.139.986

SALDO INICIAL DEL PATRIMONIO

21

Aumento del Patrimonio

21.01.1 21.01.2 21.01.3 21.01.4 21.01.5 21.99

Contribuciones Compensación Global de Cotizaciones Traspaso en Proceso desde Otras AFP Compra de Cuotas del FCC Transferencia de Capital desde Otras AFP Otros Aumentos

7.057.443.5442 26.878.3263 105.422.7295 270.332.2584 60.060.3077

4.102.030.396 15.636.128 61.008.580 157.741.763 28.644.021

6.608.259.1403 21.454.1098 120.402.6736 241.433.3504 85.267.8456

3.595.325.868 11.767.517 65.475.464 132.352.287 35.934.054

Total Aumentos del Patrimonio

7.520.137.1661

4.365.060.888

7.076.817.1197

3.840.855.190

(1.822.817.5952) (1.057.131.965)

(1.638.448.7829)

(894.348.866)

(132.305.478) (87.265.763) (493.717.606) (151.573.334) (112.363.500) (900) (67.040.714) (162.739.158) (1.958.724) (164.809.893) (4.722.389) (1.348.417) (364.766) (170.638.929)

(209.276.0961) (213.405.6031) (723.416.3237) (224.606.0995) (177.028.4347) (103.656.9677) (218.124.8217) (863.3388) (251.909.6188) (4.378.5579) (2.215.0012) (3.012.0120) (229.972.2315)

(114.450.733) (117.087.120) (396.083.439) (122.798.665) (97.159.242) (56.483.009) (119.642.523) (463.834) (138.433.341) (2.225.073) (1.024.229) (1.651.187) (122.929.910)

58.078.513.2528 33.329.698.254

52.381.193.6819

27.951.646.310

22

Disminuciones del Patrimonio:

22.01

Devengamiento de Comisiones por Administración Cuentas Individuales Traspasos en Proceso hacia otras AFP Devengamiento de Prestaciones y Beneficios: Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Común Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Profesional Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Laboral Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Cuenta Individual Devengamiento de Prestaciones y Beneficios MVV Devolución de Aportes Transferencias de Saldos de Cta. Individual a Cias. Aseguradoras Transferencias de Primas a Entidades Aseguradoras Rescate de Cuotas del FCC Devengamiento devolución de Pagos en Exceso Interés Incremental Traspaso de Cotizaciones al TGN para Incremento de renta (2%) Pago de Compensación de Cotizaciones Transferencia Saldo Cotizaciones Mensuales Fallecidos Transferencias de Capital a Otras AFP Transferencia de Capital al TGN aportes FFAA Otras Disminuciones

Total Aumentos del Patrimonio

52.381.193.6819 30.021.769.331

Cuotas

20

22.02 22.03 22.03.1 22.03.2 22.03.3 22.03.4 22.03.5 22.04 22.05 22.06 22.07 22.08 22.09 22.10 22.11 22.12 22.13 22.14 22.99

104

2013 Bs.

(227.080.1047) (150.224.6997) (847.616.5384) (260.202.6296) (192.735.8002) (1.5338) (114.919.3195) (279.757.2551) (3.390.1471) (282.449.3639) (9.185.0478) (2.941.9024) (624.8260) (299.304.9652)

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos) 2014 Cuotas

2013 Bs.

Cuotas

Bs.

23

Resultado de Fondo en el mes :

1.132.999.300

2.070.123.021

23.01 23.01.1 23.01.2 23.01.3 23.01.4 23.01.5 23.01.9 23.02 23.02.1 23.02.2 23.02.3 23.02.9 23.99 23.99.1 23.99.2

Resultado Inversiones y Recursos alta liquidez Rendimiento por Valoración Intereses por vencimientos en días Inhabiles Resultado por actualización de saldos de Ctas.Corrientes en M.E. Rendimiento por Intereses sobre Saldos en Ctas.Corrientes Rendimiento por Dividendos Otros Resultados por Inversiones y Recursos alta Liquidez (neto) Devengamiento de Comisiones y Gastos Devengamiento Comisión por Administración de Portafolio Devengamiento Comisión Custodia Devengamiento Gastos de Transacciones Otros Egresos por Comisiones o Gastos Resultado por Conceptos distintos a los anteriores Resultado por Compra o Venta de Divisas Otros resultados no considerados en los ítems anteriores

1.152.567.614 1.188.352.373 196.781 (35.981.539) (23.211.440) (15.836.820) (7.046.409) (328.211) 3.643.126 803.631 2.839.495

2.085.396.934 2.084.148.150 246.632 987.840 14.312 (23.565.111) (15.809.737) (5.925.336) (1.830.038) 8.291.198 2.457.624 5.833.574

24

SALDO FINAL DEL PATRIMONIO

58.078.513.2528 34.462.697.554 52.381.193.6819

30.021.769.331

25

VALOR CUOTA AL CIERRE DE OPERACIONES

593.3812

573.1402

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

105

Estados Financieros ESTADO DE FLUJO DEL EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos) 2014 Bs. 10

SALDO INICIAL

11

INGRESOS

11.01 11.02 11.03 11.04 11.05 11.06 11.07 11.08 11.09 11.10 11.11 11.12 11.13 11.14 11.99

106

694.735.990

409.161.640

Recaudación Traspasos netos desde otras AFP Reintegro de Cargos Bancarios Compra de Cuotas FCC Intereses Percibidos sobre Cuentas Corrientes Dividendos Cortes de Cupón Intereses por vencimiento en días Inhabiles Recaudación no Informada Oportunamente Rescate de inversiones Recaudación de Renta de CC Mensual Recaudación Compensación Global de Cotizaciones Transferencias de Capital Desde Otras AFP Recaudación de Fracción Complementaria FFAA Otros ingresos

4.113.814.624 9.274.968 638.597 179.813 978.516.930 2.652.646.724 623.987.953 14.226.560 163.049 49.028.694 379.907.002

3.469.982.314 3.359.446 562.172 116.401 987.840 853.773.800 3.156.644.626 117.710 674.141.122

Total Ingresos

8.822.384.914

8.159.685.431

(154.281.246)

(139.649.631)

(115.680.832) (15.836.484) (7.010.923) (7.415.316) (1.752.832) (46.031) (573.716) (5.965.112) (34.385.937) (314.196) (4.754.932) (823.667.976) -

(102.373.439) (16.241.982) (5.899.418) (6.159.097) (1.294.746) (77.307) (378.966) (7.224.677) (54.315.247) (1.817.922) (2.266.216) (663.237.467) -

12

EGRESOS

12.01 12.01.1

Total Comisiones : Comisiones pagadas a la AFP por Administración de Cuentas Individuales Comisiones pagadas a la AFP por Administración de Portafolio Comisiones pagadas al Custodio Comisiones pagadas a la AFP por pago de la Renta de CC Mensual Comisiones pagadas por pago pensiones M.V.V. Comisiones pagadas a las AFP p/Transf.Primas a Cias. Aseguradoras Comisiones pagadas por Renta Mensual FFAA Comisiones pagadas a la AFP por Primas RC. RP y RL Traspasos netos hacia otras AFP Gastos de Transacción Devolución de Pagos en Exceso Cargos Bancarios Rescate de Cuotas FCC

12.01.2 12.01.3 12.01.4 12.01.5 12.01.6 12.01.7 12.01.8 12.02 12.03 12.04 12.05 12.06

2013 Bs.

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros

2014 Bs. 12.07 12.07.1 12.07.2 12.08 12.08.1 12.08.2 12.08.2.1 12.08.2.2 12.08.3 12.08.4 12.08.4.1 12.08.4.2 12.08.5 12.08.6 12.08.7 12.09 12.10 12.11 12.12 12.13 12.14 12.15 12.16 12.17 12.18 12.99

13

2013 Bs.

Intereses Pagados a la AFP: Interés por Mora Asociado a la Comisión Interés Incremental Total de Prestaciones y Beneficios Pagados: Por Riesgo Común Por Riesgo Profesional Al SSO Desembolsos a la Dirección General de Pensiones Por Riesgo Laboral Por Cuenta Individual Pago de Retiros Mínimos Pago de Masa Hereditaria Pagos beneficios MVV Pagos Renta de CC Mensual Pagos Renta de CC Mensual FC Devolución de Aportes Transferencia de saldos de Ctas. Individuales a Entidades Aseguradoras Pagos a Entes Gestores de Salud Financiamiento de Gastos Médicos Traspasos de Primas a Cias. Aseguradoras Traspasos de Cotizaciones a TGN para Incremento rent (2%) Inversiones Realizadas Transferencia saldo cotizaciones mensuales fallecidos Transferencias de Capital a Otras AFP Transferencia de Capital al TGN aportes FFAA Otros Egresos

(826.557) (826.557) (737.479.792) (85.311.654) (94.244.594) (39.146.894) (55.097.700) (567.851) (65.629.579) (58.125.377) (7.504.202) (92.192.599) (360.646.633) (38.886.882) (313.709) (2.795.847) (26.635.145) (566.497) (375.344) (7.049.101.420) (364.766) (89.540.004)

(970.712) (970.712) (456.985.666) (45.604.576) (69.729.211) (13.824.811) (55.904.400) (186.596) (37.941.636) (30.646.891) (7.294.745) (50.505.259) (229.137.416) (23.880.972) (311.332) (1.859.367) (22.702.776) (195.900) (457.668) (6.483.656.998) (1.651.187) (44.032.992)

Total Egresos

(8.925.403.368)

(7.874.111.081)

SALDO FINAL

591.717.536

694.735.990

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

107

Notas a los Estados Financieros NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 NOTA 1 - ASPECTOS LEGALES DEL FONDO FUTURO DE BOLIVIA S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones fue constituida en la ciudad de La Paz, en fecha 12 de febrero de 1997, según Testimonio de escritura pública de constitución N° 075/97, estableciéndose como domicilio principal de la Sociedad la ciudad de La Paz. El funcionamiento de la Sociedad fue autorizado mediante Resolución Administrativa N° 02-09518/97 de fecha 28 de febrero de 1997, otorgada por la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones ahora denominada FUNDEMPRESA. Mediante Resolución SP 002/97 de 30 de abril de 1997, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, otorgó la licencia de funcionamiento a la Sociedad. El objeto social definido en los estatutos de la sociedad es: a) b) c) d) e) f)

Administrar y representar a los fondos de pensiones conforme a la Ley. Cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en la Ley de Pensiones (Ley N° 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996), y sus reglamentos, que los realizará como continuidad de lo que señala el artículo 177 de la Ley de Pensiones No. 065 de 10 de diciembre de 2010. Contratar servicios necesarios para la realización de sus actividades. Invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos valores, de sistemas computarizados, de procesamiento de planillas de recaudación cobro de mora y pago de prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo bajo su responsabilidad y similares. Ofertar mensualidades vitalicias variables a los afiliados de los fondos que administre y sus derechohabientes, cuando legalmente corresponda. Cobrar las comisiones en la medida autorizada legalmente, como remuneración por los servicios de administración de fondos y en general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares.

En general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares de cualquier naturaleza sin limitación alguna, que no sean las limitaciones establecidas por ley, para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo todos los actos y contratos de carácter civil, comercial, bancario, financiero, de trabajo, seguridad social, seguros, inversiones, administrativos, tributarios y demás requeridos y necesarios. De acuerdo al contrato de modificación, enmienda y complementación del contrato inicial para la prestación de servicios, suscrita en fecha 22 de abril de 1999 con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, como emergencia de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, se incorporan nuevas obligaciones y derechos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, como ser : a) b) c)

Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que participen en la Cuenta de Acciones Populares (CAP), constituido en un valor denominado Acción Popular (AP). Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que se encuentran registrados en la Cuenta Solidaria, para la otorgación de beneficios. Recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo a reglamento específico, a ser emitido por el Poder Ejecutivo.

Los fondos de pensiones y las cuentas establecidas por la Ley de Pensiones y su decreto reglamentario, y administrados por la Sociedad son el Fondo de Capitalización Individual y el Fondo de Capitalización Colectiva. El objetivo del Fondo de Capitalización Individual, es el de recaudar las contribuciones que efectúan sus afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la antigua Ley de Pensiones N° 1732,

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Notas a los Estados Financieros así como en la nueva Ley de Pensiones N° 065. Los beneficios mencionados consisten básicamente, en la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria, un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento, contratadas bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el solicitante se encuentra Afiliado. La antigua Ley de Pensiones 1732 preveía la posibilidad de contratar la pensión mediante un Seguro Vitalicio contratado con entidades aseguradoras autorizadas, o bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable en otra AFP distinta a la que se encontraba Afiliado. Los recursos del Fondo de Capitalización Individual, administrado por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, han sido invertidos en instrumentos de inversión autorizados por la antigua Ley 1732, así como la nueva Ley de Pensiones No.065, el Reglamento establecido mediante D.S. N° 24469 y por disposiciones emanadas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. La fecha de inicio de operaciones del Fondo de Capitalización Individual es el 1° de mayo de 1997. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de fecha 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de fecha 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa N° 572/2001 de fecha 1° de noviembre de 2001, ha dispuesto la transferencia de las coberturas por riesgo común y profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Próvida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25%, respectivamente. En fecha 1° de noviembre de 2001, las Administradoras de Fondos de Pensiones han firmado contratos de seguro (pólizas de seguro) con la Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A. de acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001. El 3 de julio de 2003, se realiza la primera transferencia de capital acumulado a la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable que es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio del Fondo de Capitalización Individual y pertenece a los afiliados que han suscrito el Contrato de Mensualidad Vitalicia Variable. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Mediante Decreto Supremo N° 28926 de 15 de noviembre de 2006, se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, a partir del 1° de noviembre de 2006, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Esta administración fue adjudicada a las empresas aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. por el quinquenio, noviembre 2001 a octubre 2006. La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. El Fondo de Capitalización Individual está compuesto por las Cuentas Individuales, Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgo Profesional, Cuenta de Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y los recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del Fondo de Capitalización Colectiva. La composición de los recursos invertidos del Fondo de Capitalización Individual - FCI y Cuentas de la Seguridad Social de Largo Plazo se expresa en bolivianos (Bs) y Cuotas al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013.

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Notas a los Estados Financieros NOTA 2 - NORMAS CONTABLES A continuación se describen los principios y normas aplicables más significativas aplicados por la Administradora: 2.1 Generales Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capitulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, lo determinado en la Ley 1732 y sus normas reglamentarias en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros. Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora del Fondo de Capitalización Individual, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº161-2013 de 5 de noviembre de 2013. 2.2 Período cubierto por los estados financieros Los presentes estados financieros del Fondo de Capitalización Individual corresponden al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, los mismos que son comparados con los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013. 2.3 Valoración de Inversiones La valoración de las inversiones mantenidas por el Fondo de Capitalización Individual – FCI-, se realiza diariamente en Bolivianos a precio de mercado, de acuerdo a las transacciones observadas en los distintos mercados autorizados. Valores elegibles Con base a lo estipulado en la Ley No. 065 de Pensiones, promulgada el 10 de diciembre de 2010, los recursos de los Fondos descritos en su Artículo 140 deberán ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de oferta pública, a nombre de los respectivos Fondos, a través de mercados primarios y secundarios autorizados considerando los siguientes límites: a)

No más del diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo en Valores o Instrumentos Financieros de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo al reglamento.

b)

No más del sesenta por ciento (60%) del monto de una misma emisión o de Valores o Instrumentos Financieros por Fondo.

c)

No más del cinco por ciento (5%) de cada Fondo podrá ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente en el país, de acuerdo al reglamento.

d)

Cada fondo no podrá invertir en más del veinte por ciento (20%) del capital social de una sociedad anónima.

El noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberá mantenerse en Entidades de Depósito de Valores - EDV debidamente autorizadas, con quienes debe existir la suscripción de un contrato en conformidad a la norma vigente.

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Notas a los Estados Financieros Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la Ley 065 y sus reglamentos. La Ley No.065 de Pensiones, en su Artículo 143 (INVERSIONES EN EL EXTRANJERO), señala que las mismas no deberán ser mayores al cincuenta por ciento (50%) de cada Fondo administrado. La Ley No. 065 de Pensiones, en su Artículo 146 (PROHIBICIONES), señala lo siguiente: I.

Queda prohibida la inversión con recursos de los Fondos administrados, en la propiedad o patrimonio de entidades sin fines de lucro cualquiera sea su régimen legal, y de forma directa en bienes raíces.

II.

Queda prohibida la compra de Valores o Instrumentos financieros que sean propiedad de directores y ejecutivos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo o del Organismo de Fiscalización.

III.

Queda prohibida la venta de Valores o Instrumentos financieros a favor de los directores y ejecutivos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo del Organismo de Fiscalización.

IV.

Queda prohibida la inversión en Valores o Instrumentos financieros emitidos por entidades vinculadas a directores y ejecutivos de la Entidad Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo del Organismo de Fiscalización.

El Decreto Supremo No. 0778 de fecha 26 de enero de 2011, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley No. 065 de Pensiones, en su Disposición Transitoria Única, numeral 6, estipula que las AFP observarán la normativa y esquemas contables establecidos para el Seguro Social Obligatorio – SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley No. 065 y normativa reglamentaria. Por lo expuesto, a la fecha se encuentran vigentes las normas establecidas en la Ley No. 1732, cuyo reglamento establece los siguientes Valores elegibles para invertir los recursos del Fondo de Capitalización Individual, que son los siguientes : a)

Títulos Valores representativos de deuda emitidos por el Tesoro General de la Nación de Bolivia y Valores emitidos por el Banco Central de Bolivia.

b)

Bonos, bonos convertibles en acciones antes de su conversión, depósitos a plazo fijo y otros Valores representativos de deuda distintos de cédulas hipotecarias, emitidos o garantizados por bancos constituidos en Bolivia.

c)

Cédulas hipotecarias emitidas o garantizadas por bancos constituidos en Bolivia.

d)

Títulos Valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones antes de su conversión, emitidos por sociedades comerciales constituidas en Bolivia, diferentes de bancos y autorizados para hacer oferta pública por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

e)

Títulos Valores representativos de deuda, emitidos por municipios locales que cuenten con clasificación de riesgos.

f)

Cuotas de Fondos de Inversión constituidos en Bolivia.

g)

Acciones de sociedades anónimas constituidas en Bolivia.

h)

Otros Títulos Valores no especificados en los incisos precedentes de emisores constituidos en Bolivia o de instituciones estatales cuya compra sea autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, y que cuenten con la calificación de riesgo permitida para el Seguro Social Obligatorio.

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Notas a los Estados Financieros i)

Títulos Valores representativos de deuda, emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales o sus equivalentes, por organismos internacionales, bonos, acciones, bonos convertibles en acciones emitidos por empresas constituidas en el extranjero, cuotas de Fondos de Inversión constituidos en el extranjero y otros títulos valores autorizados expresamente por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

j)

Valores representativos de deuda emitidos a partir de un proceso de titularización, que cuenten con calificación de riesgo.

k)

Las inversiones con los recursos del Fondo de Capitalización Individual en los Valores antes indicados, deberán observar los límites máximos establecidos para cada tipo genérico de valor. Estos límites son fijados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, para aquellos valores emitidos por emisores locales. Para aquellos valores emitidos por emisores extranjeros, los límites son fijados por el Directorio del Banco Central de Bolivia.

Inversiones en renta fija La valoración de las inversiones en renta fija mantenidas por el Fondo de Capitalización Individual - FCI, se realiza diariamente en bolivianos a precios de mercado, de acuerdo a las transacciones observadas en los distintos mercados autorizados. Inversiones de renta variable Las inversiones de renta variable del Fondo de Capitalización Individual - FCI, están valuadas a su valor neto de realización, expresados en número de cuotas y bolivianos equivalentes. 2.4 Excesos de inversión En esta cuenta se registran los excesos de inversión involuntaria, cuando sucede alguno de los siguientes eventos con las inversiones constituidas en Bolivia: a) b) c) d) e)

Por un cambio en la calificación de riesgo de los Títulos Valores. Por un cambio en los límites de inversión. Por conductas del emisor. Por fluctuaciones del mercado. Por otra causa que a juicio de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, afecten a los títulos del FCI por igual.

De acuerdo a regulación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -APS, el límite mínimo de calificación de riesgo por emisor es “BB2”. Al 31 de diciembre de 2014, los valores incluidos dentro de Excesos de Inversión en el portafolio son: t

#POPT"NFUFY** DVZBÞMUJNBDBMJmDBDJØOEFSJFTHPPUPSHBEBQPS"&4"3BUJOHT$BMJmDBEPSBEF3JFTHP asociada a Fitch Ratings corresponde a “E”, por un valor de Bs. 1.538.893.

2.5 Patrimonio del Fondo El Fondo de Capitalización Individual (FCI), es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, el cual está constituido por los valores recaudados destinados a las Cuentas Personales Previsionales por concepto de Cotizaciones Mensuales y Cotizaciones Adicionales, sobre remuneraciones o rentas imponibles de los Asegurados; además la Compensación Global de Cotizaciones y Otros Aportes a Cuentas Personales Previsionales; a lo que se agregan las primas para cubrir Riesgo Común, Profesional y Laboral y otros conceptos menores; además de las rentabilidades de las inversiones realizadas con dichos recursos. De los valores indicados se deducen: las comisiones de

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Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros la Administradora y del Custodio; las pensiones y otras prestaciones que hubieren sido otorgadas a los Asegurados, de conformidad a la legislación vigente y otros conceptos menores. Los valores recaudados destinados a las Cuentas Personales Previsionales son abonados en éstas, expresándolos en cuotas de igual valor. Amerita señalar que la Ley No.065 de Pensiones, promulgada el 10 de diciembre de 2010, en su Capítulo II-FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, Artículo 5 (FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES), numeral I, inciso a), estipula: a) “El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por las Cuentas Personales Previsionales”. Por tanto, lo que con anterioridad a la mencionada Ley No. 065 se denominaba Cuentas Individuales, a partir de la vigencia de dicha Ley se denomina: Cuentas Personales Previsionales. NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos: a)

La recaudación no aclarada es contabilizada como una cuenta del pasivo hasta que dicha recaudación cuente con toda la documentación correspondiente para ser acreditada, en lugar de ser contabilizada como una cuenta del patrimonio. El pasivo registrado por el Fondo, que debió haber sido registrado como patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y 2013 asciende a Bs. 344.861.648 y Bs. 315.820.420, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2014, de los Bs. 344.861.648, Bs. 64.704.974 corresponde a la recaudación administrada por el Fondo Solidario, de acuerdo a lo que dispone la nueva Ley de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010.

b)

De acuerdo a la normativa vigente emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, las inversiones en bonos de empresas que muestran dificultades para el repago de las deudas adquiridas y cuya calificación ha disminuido por debajo de los límites permitidos por la norma, están valuadas a su valor presente neto de los flujos futuros. De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia, las inversiones mencionadas deberían estar registradas a su valor presente neto, menos una previsión para desvalorización de dicha inversión, calculada en función de la generación futura de fondos de la empresa emisora. Es importante señalar, que aun en el caso que la desvalorización de la inversión en este tipo de títulos fuera del 100%, la diferencia en la valuación de las inversiones no sería significativa considerando los estados financieros en su conjunto. Las inversiones en bonos de empresas cuya calificación ha disminuido por debajo de los límites permitidos al 31 de diciembre de 2014 y 2013 asciende a Bs. 1.538.893 y Bs. 53.769.160, respectivamente.

c)

El Fondo no presenta el estado de rendimientos.

d)

Se reconoce la comisión por administración cuando la misma es abonada en las cuentas personales previsionales. De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia, esta comisión debería ser reconocida contablemente cuando se devenga. Esta diferencia en principios de contabilidad, no genera un efecto material, considerando los estados financieros en su conjunto.

e)

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08 de fecha 19 de marzo de 2008, a partir del primero de enero de 2008, el Fondo de Capitalización Individual (FCI) deberá dejar de ajustar los estados financieros a moneda constante, por efecto de la variación del tipo de cambio del dólar americano. De acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia, los rubros no monetarios de los estados financieros del FCI deberían ser actualizados utilizando como índice de actualización a la variación en el valor de la Unidad de Fomento para la Vivienda (UFV). Los estados financieros del fondo al 31 de diciembre de 2014 y 2013 no han sido actualizados, siguiendo lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08.

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Notas a los Estados Financieros NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES Al 31 de diciembre de 2014 no existieron cambios significativos en las políticas, principios, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores. NOTA 5 - VALORES EN TRÁNSITO Y DISPONIBILIDADES Los Valores en Tránsito relativos a los valores remesados al y desde el extranjero, que aún no han sido depositados en una cuenta corriente para la Administración de Cartera en el Exterior. Al 31 de diciembre del 2014 y 2013 no presenta saldos por este concepto. La cuenta de Valores en Tránsito del país presenta un saldo de Bs. 55.159 y Bs. 58.051 al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. Las disponibilidades al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por Bs. 591.717.536 y Bs. 694.735.990 respectivamente, corresponden a depósitos efectuados en bancos nacionales y extranjeros, en las cuentas Recaudadoras, de Administración de Cartera y de Administración de Desembolsos, de acuerdo con el siguiente detalle: Descripción de Bancos Cuentas Recaudadoras M.N. CTA.CTE. 201-1040905-3-23 Banco de Crédito CTA.CTE. 1000190914 Banco Nacional CTA. CTE. 117-2-1-00193-0 Prodem FFP CTA.CTE. 100012356 Banco Nacional CTA. CTE. 2041-040572 Banco Económico CTA. CTE. 2041033660 Banco Ganadero CTA.CTE. 201-5026320-3-41 Banco de Crédito CTA. CTE. 2061-081613 Mutual La Paz CTA.CTE. 201-5037863-3-36 Banco de Crédito CTA.CTE. 1000234350 Banco Nacional CTA. CTE. 2041-047221 Banco Económico CTA. CTE. 117-2-1-10161-6 Prodem FFP CTA. CTE. 2041041186 Banco Ganadero CTA. CTE. 2061-321659 Mutual La Paz CTA.CTE. 201-5041890-3-13 Banco de Crédito Cuenta de Administración de Cartera en el País MN CTA.CTE. 1-292932 Banco Unión CTA.CTE. 201-4001501-3-34 Banco de Crédito CTA.CTE. 1000190930 Banco Nacional CTA. CTE. 117-2-1-00194-8 Prodem CTA. CTE. 2041-040596 Banco Económico CTA. CTE. 2041033672 Banco Ganadero CTA. CTE. 2061-081730 Mutual La Paz CTA. CTE. 30367-001-7 Banco BISA CTA. CTE. 201-5046852-3-34 Banco de Crédito Cuenta de Administración de Cartera en el País ME CTA.CTE. 201-4001512-2-35 Banco de Crédito CTA.CTE. 1400583222 Banco Nacional Cuenta de Administración de Cartera en el Exterior ME CTA.CTE. 345470 Bank of New York Mellon Cuenta de Desembolsos M.N. CTA.CTE. 1-886355 Banco Unión CTA.CTE. 201-4001503-3-54 Banco de Crédito CTA.CTE. 1000198648 Banco Nacional CTA.CTE. 1-2573702 Banco Unión CTA.CTE. 2041035321 Banco Ganadero CTA.CTE. 2041-045845 Banco Económico Caja de Ahorro N°118051-1 Mutual La Primera CTA.CTE. 157210 Banco Fassil Valores en Tránsito MN en UFVs Serie 1 Figueroa de Pacajes Amalia Serie 2 Mamani Kcasa Primo Serie 3 Sangallo Quispe Damian TOTAL DISPONIBILIDADES

114

2014 Bs. 60 60 -

2013 Bs.

494.522.606 1.418.540 16.490.248 460.539.596 1.201.749 2.052.913 4.960.914 7.728.960 74.392 55.294 31.677.985 31.604.940 73.045 33.176.938 33.176.938 32.284.788 1.022 25.941.525 1.325.762 1.714.434 2.830.357 471.688 55.159 17.487 16.620 21.052

15.288 15.288 657.222.869 435.557 396.601.127 234.768.154 1.312.445 1.965.401 7.291.754 14.763.158 63.188 22.085 5.644.223 5.219.381 424.842 3.251.046 3.251.046 28.544.513 3.145 1.350 10.657.905 6.521.626 9.023.793 2.336.694 58.051 18.404 17.491 22.157

591.717.536

694.735.990

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

BTS

LTS

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt BSE

-

-

-

-

37.251.018.34 0.12%

-

-

825.212.236.06 2.72%

-

1.059.690.963.77 3.49%

1.059.690.963.77

9.952.228.50

8.960.934.20 277.777.354.06 225.626.367.00

40.470.659.24 77.240.818.27

28.280.562.80 374.116.322.00 17.265.717.70

-

BBB

825.212.236.06

BMS

37.251.018.34 37.251.018.34

825.212.236.06

BLP

-

355.144.985.16 370.127.211.44

5.690.345.85 40.380.194.20 19.357.518.28 7.144.092.00 5.182.420.73 56.980.319.60 14.423.785.60

461.885.559.78

79.951.362.00

-

-

3.243.172.445.21 10.69%

-

1.447.479.454.64 4.77%

-

34.011.694.78 3.145.250.395.40 1.447.479.454.64

187.191.883.27 510.072.352.00 300.513.675.32 314.981.859.78

34.477.541.80

66.963.534.40 884.397.287.90

10.427.021.64 8.006.380.09 112.219.747.32 103.536.644.43 71.594.368.50 152.951.108.80 8.520.943.20 20.501.257.41 20.567.131.55 164.873.739.41 65.995.502.50 19.677.561.59

53.769.159.71

97.922.049.81

39.022.130.11 10.902.276.00

VTD

436.440.675.29 1.44%

-

-

31.211.660.00

-

436.440.675.29

436.440.675.29

CUP

TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

26.182.624.39 21.815.019.31

RENTA FIJA SERIADOS CDS

726.997.559.40 2.40%

-

-

-

726.997.559.40

726.997.559.40 -

-

1.073.586.301.25 304.595.397.44 440.355.273.87 567.798.400.71 1.039.695.008.44 867.637.371.52 932.642.353.77 1.583.692.172.66 1.193.223.394.53

1.289.041.502.48 548.924.753.03

-

-

-

-

-

180.567.098.78 211.307.250.12 192.366.705.00 34.428.973.56 88.747.922.35 91.225.340.68 60.980.940.06 109.693.935.80 176.622.255.12 87.943.343.72 116.555.459.74 312.085.068.87 221.510.605.97 214.792.185.72 2.098.827.085.49

RENTA VARIABLE CFC

9.940.278.40 11.871.320.898.21 2.098.827.085.49 0.03% 39.11% 6.92%

-

7.181.440.00

7.181.440.00

536.775.922.39 306.881.972.63 1.137.647.290.18 48.823.783.31 2.758.838.40 11.871.320.898.21

2.758.838.40

PGB

NO SERIADOS DPF

-

-

-

694.735.989.57 694.735.989.57 2.29%

LIQUIDEZ

FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ADMINISTRADO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 - 2013 (Cifras expresadas en Bolivianos) Inversiones de la cartera del Fondo por instrumento y por emisor, incluyendo las cuentas corrientes bancarias en el país.

“Cálculo del Valor Cuota del Fondo de Capitalización Individual administrado por AFP Futuro de Bolivia S.A.: De acuerdo al Artículo 256 del Reglamento de la Ley de Pensiones, emitido mediante Decreto Supremo Nº 24469 de fecha 22 de enero de 1997, y al Anexo a la Resolución Administrativa SPVS-IP-Nº 181/2005 aprobada en fecha 11 de marzo de 2005, el Valor Cuota del FCI es el cociente entre el valor del Patrimonio del FCI expresado en Bolivianos, y el número de cuotas del FCI al momento del cierre diario del FCI.” Es decir: CUOFCI = VPFCI / NC ; donde: CUOFCI = Valor de la Cuota en la fecha de cálculo VPFCI = Valor del Patrimonio del FCI en la fecha de cálculo NC = Número de cuotas vigentes al momento del cierre diario del FCI en la fecha de cálculo Por lo tanto, de acuerdo a la fórmula anterior, el Valor Cuota al 31-12-2013 = 30,021,769,330.70 / 52,381,193.68189730 = 573.14022878 En cuanto a la Rentabilidad Nominal Anual, de acuerdo a lo establecido en el Anexo a la Resolución Administrativa SPVS-IP-Nº 181/2005, la Rentabilidad Nominal Anual del FCI al 31-12-2013 es de 7.39%

INSTITUCIONES ESTATALES Tesoro General de la Nación 7.737.876.224.58 162.856.262.84 Banco Central de Bolivia Gobierno Autónomo Municipal de La Paz TOTAL INSTITUCIONES ESTATALES 7.737.876.224.58 162.856.262.84 INSTITUCIONES FINANCIERAS Banco Bisa S.A. Banco de Crédito de Bolivia S.A. Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. Banco Económico S.A. Banco Fortaleza S.A. Banco Ganadero S.A. Banco Los Andes ProCredit S.A. Banco Mercantil Santa Cruz S.A. Banco Nacional de Bolivia S.A. Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. Banco Solidario S.A. Banco Unión S.A. BISA Leasing S.A. BNB Leasing S.A. Fortaleza Leasing S.A. Eco Futuro S.A. FFP Fassil S.A. FFP Prodem S.A. FFP Fondo La Comunidad FFP TOTAL INSTITUCIONES FINANCIERAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS América Textil S.A. Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de Ventas Futuras 002 Compañía Americana de Construcciones S.R.L. Compañía Americana de Inversiones S.A. Agencia de Bolsa Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Electricidad de La Paz S.A. Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. Empresa Ferroviaria Andina S.A. Ferroviaria Oriental S.A. Fábrica Nacional de Cemento S.A. Gravetal Bolivia S.A. Nutrioil S.A. Gas & Electricidad S.A. Patrominio Autónomo Hidrobol - NAFIBO 016 Industrias de Aceite S.A. Ingenio Sucroalcoholero AGUAI S.A. Patrimonio Autónomo Inti - NAFIBO 006 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 022 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 021 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 023 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - NAFIBO 017 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - NAFIBO 025 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - NAFIBO 026 PIL Andina S.A. Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 010 Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 015 Sociedad Boliviana de Cemento S.A. Telefónica Celular de Bolivia S.A. YPFB Transporte S.A. Transierra S.A. Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de Libre Disponibilidad de Ventas Futuras 0.10% Industrias Oleaginosas S.A. TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) Agroperativo FIC Acelerador de Empresas FIC Fondo de Microfinancieras FIC Fortaleza Factoring Internacional FIC Gestión Activa FIC Impulsor FIC Microfinanzas FIC Propyme Unión FIC Proquinua Unión FIC PYME Progreso FIC Renta Activa PYME FIC Sembrar Alimentario FIC Sembrar Micro Capital FIC Renta Activa Emergente FIC TOTAL CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) LIQUIDEZ TOTAL CARTERA 7.737.876.224.58 162.856.262.84 DIVERSIFICACIÓN POR INSTRUMENTO 25.49% 0.54%

EMISORES (De acuerdo al Registro de Mercado de Valores)

2014

180.567.098.78 211.307.250.12 192.366.705.00 34.428.973.56 88.747.922.35 91.225.340.68 60.980.940.06 109.693.935.80 176.622.255.12 87.943.343.72 116.555.459.74 312.085.068.87 221.510.605.97 214.792.185.72 2.098.827.085.49 694.735.989.57 30.351.801.091.80 100.00%

34.011.694.78 4.599.911.290.04

53.769.159.71 79.951.362.00 17.608.461.64 8.006.380.09 112.219.747.32 103.536.644.43 71.594.368.50 152.951.108.80 8.520.943.20 20.501.257.41 20.567.131.55 164.873.739.41 65.995.502.50 19.677.561.59 461.885.559.78 66.963.534.40 884.397.287.90 5.690.345.85 40.380.194.20 19.357.518.28 7.144.092.00 5.182.420.73 56.980.319.60 14.423.785.60 34.477.541.80 355.144.985.16 370.127.211.44 187.191.883.27 510.072.352.00 300.513.675.32 314.981.859.78

1.289.041.502.48 577.205.315.83 374.116.322.00 1.090.852.018.95 304.595.397.44 480.825.933.11 645.039.218.98 1.039.695.008.44 876.598.305.72 1.210.419.707.83 1.809.318.539.66 1.193.223.394.53 26.182.624.39 21.815.019.31 2.758.838.40 585.750.281.00 317.784.248.63 1.137.647.290.18 48.823.783.31 13.031.692.750.19

9.162.385.398.77 726.997.559.40 37.251.018.34 9.926.633.976.51

TOTALES

0.59% 0.70% 0.63% 0.11% 0.29% 0.30% 0.20% 0.36% 0.58% 0.29% 0.38% 1.03% 0.73% 0.71% 6.92% 2.29% 100.00%

0.11% 15.16%

0.18% 0.26% 0.06% 0.03% 0.37% 0.34% 0.24% 0.50% 0.03% 0.07% 0.07% 0.54% 0.22% 0.06% 1.52% 0.22% 2.91% 0.02% 0.13% 0.06% 0.02% 0.02% 0.19% 0.05% 0.11% 1.17% 1.22% 0.62% 1.68% 0.99% 1.04% 31.211.660.00

4.25% 1.90% 1.23% 3.59% 1.00% 1.58% 2.13% 3.43% 2.89% 3.99% 5.96% 3.93% 0.09% 0.07% 0.01% 1.93% 1.05% 3.75% 0.16% 42.94%

30.19% 2.40% 0.12% 32.71%

DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR %

Notas a los Estados Financieros

NOTA 6 - DIVERSIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES

El desglose de las inversiones de la Cartera del Fondo, por instrumento y por emisor a la fecha de cierre de los años 2014 y 2013,se presenta a continuación:

115

116

BTS

-

440.153.526.00 1.26%

-

-

-

-

-

604.364.049.78 1.74%

440.153.526.00

440.153.526.00

LTS

604.364.049.78

604.364.049.78

BBS

321.188.856.51 0.92%

-

-

-

321.188.856.51

321.188.856.51

LBS

1.022.035.755.81 2.94%

-

-

-

1.022.035.755.81

1.022.035.755.81

BSE

BMS

24.155.849.09 0.07%

-

-

-

-

1.094.612.145.12 3.14%

-

-

1.094.612.145.12

16.652.957.70

45.835.213.48 279.789.731.88 289.767.370.50

45.414.218.24 56.020.395.42

28.439.404.00 303.234.197.00 29.458.656.90

BBB

-

3.256.056.982.07 9.35%

-

29.233.622.46 3.132.794.411.65

181.433.415.30 450.257.376.00 300.519.660.06 287.949.117.40

30.773.659.10

95.489.184.31 905.573.044.35

7.614.147.24 8.011.870.83 157.224.700.43 104.624.644.12 65.932.407.39 147.585.930.24 4.201.777.44 78.574.613.78 9.525.227.92 164.980.212.10 74.755.022.00 17.730.151.36 9.265.735.00

1.538.892.82

123.262.570.42

40.924.849.75 21.430.741.86 11.317.744.88 38.677.993.93 10.911.240.00

BLP

TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

24.155.849.09 24.155.849.09

RENTA FIJA SERIADOS

-

-

1.425.801.802.71 4.10%

-

1.425.801.802.71

27.317.980.00 56.845.528.50

333.268.404.00 355.043.906.63

3.922.189.00 29.204.267.20 10.710.643.32 5.127.527.80 4.065.569.08 41.724.490.40 14.132.419.20 41.555.359.20

435.271.059.18

67.612.459.20

VTD

1.270.017.072.71 3.65%

-

-

-

1.270.017.072.71

1.270.017.072.71

CUP

992.559.494.78 2.85%

-

-

-

992.559.494.78

992.559.494.78

CDS

-

39.271.704.10 0.11%

-

36.827.016.10

22.570.190.27

14.256.825.83

2.444.688.00

2.444.688.00

PGB

14.027.645.778.17 40.29%

-

-

822.676.057.98 298.018.060.53 1.429.290.840.15 164.892.241.28 14.027.645.778.17

1.105.275.741.68 405.206.177.58 553.574.916.53 667.306.177.72 1.198.866.822.12 1.065.016.561.00 1.000.935.847.94 1.886.755.416.53 1.213.365.774.22

1.310.729.689.61 905.735.453.30

-

NO SERIADOS DPF

FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ADMINISTRADO POR FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 - 2013 (Cifras expresadas en Bolivianos) Inversiones de la cartera del Fondo por instrumento y por emisor, incluyendo las cuentas corrientes bancarias en el país.

“Cálculo del Valor Cuota del Fondo de Capitalización Individual administrado por AFP Futuro de Bolivia S.A.: De acuerdo al Artículo 256 del Reglamento de la Ley de Pensiones, emitido mediante Decreto Supremo Nº 24469 de fecha 22 de enero de 1997, y al Anexo a la Resolución Administrativa SPVS-IP-Nº 181/2005 aprobada en fecha 11 de marzo de 2005, el Valor Cuota del FCI es el cociente entre el valor del Patrimonio del FCI expresado en Bolivianos, y el número de cuotas del FCI al momento del cierre diario del FCI.” Es decir: CUOFCI = VPFCI / NC ; donde: CUOFCI = Valor de la Cuota en la fecha de cálculo VPFCI = Valor del Patrimonio del FCI en la fecha de cálculo NC = Número de cuotas vigentes al momento del cierre diario del FCI en la fecha de cálculo Por lo tanto, de acuerdo a la fórmula anterior, el Valor Cuota al 31-12-2014 = 34,462,697,554.05 / 58,078,513.25280936 = 593.38119425 En cuanto a la Rentabilidad Nominal Anual, de acuerdo a lo establecido en el Anexo a la Resolución Administrativa SPVS-IP-Nº 181/2005, la Rentabilidad Nominal Anual del FCI al 31-12-2014 es de 3.60%

INSTITUCIONES ESTATALES Tesoro General de la Nación 6.886.648.494.43 Banco Central de Bolivia Gobierno Autónomo Municipal de La Paz TOTAL INSTITUCIONES ESTATALES 6.886.648.494.43 INSTITUCIONES FINANCIERAS Banco Bisa S.A. Banco de Crédito de Bolivia S.A. Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. Banco Económico S.A. Banco Fortaleza S.A. Banco Ganadero S.A. Banco Pyme Los Andes ProCredit S.A. Banco Mercantil Santa Cruz S.A. Banco Nacional de Bolivia S.A. Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. Banco Solidario S.A. Banco Unión S.A. BISA Leasing S.A. BNB Leasing S.A. Fortaleza Leasing S.A. Banco Pyme Eco Futuro S.A. Banco Fassil S.A. Banco Prodem S.A. Banco Pyme De La Comunidad S.A. TOTAL INSTITUCIONES FINANCIERAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS América Textil S.A. Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de Ventas Futuras 002 Compañía Americana de Construcciones S.R.L. Compañía Americana de Inversiones S.A. Agencia de Bolsa Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Electricidad De La Paz S.A. Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. Empresa Ferroviaria Andina S.A. Ferroviaria Oriental S.A. Fábrica Nacional de Cemento S.A. Gravetal Bolivia S.A. Nutrioil S.A. Gas & Electricidad S.A. Sofia Ltda. Patrominio Autónomo Hidrobol - NAFIBO 016 Industrias de Aceite S.A. Ingenio Sucroalcoholero AGUAI S.A. Patrimonio Autónomo Inti - NAFIBO 006 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 022 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 021 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 023 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - NAFIBO 017 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 025 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 026 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 028 PIL Andina S.A. Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 010 Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 015 Sociedad Boliviana de Cemento S.A. Telefónica Celular de Bolivia S.A. YPFB Transporte S.A. YPFB Transierra S.A. Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de Libre Disponibilidad de Ventas Futuras Patrimonio Autónomo BISA ST - Diaconía FRIF Industrias Oleaginosas S.A. TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) Agroperativo FIC Acelerador de Empresas FIC Fortaleza Factoring Internacional FIC Fortaleza PYME II FIC PYME Progreso FIC Gestión Activa FIC Impulsor FIC K12 FIC Fondo Microfinancieras FIC Microfinanzas FIC Proquinua Unión FIC Propyme Unión FIC Renta Activa Emergente FIC Renta Activa PYME FIC Sembrar Alimentario FIC Sembrar Micro Capital FIC TOTAL CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) LIQUIDEZ TOTAL CARTERA 6.886.648.494.43 DIVERSIFICACIÓN POR INSTRUMENTO 19.78%

EMISORES (De acuerdo al Registro de Mercado de Valores)

2013

-

-

-

2.816.560.945.03 8.09%

186.555.774.30 223.160.814.90 35.242.006.21 143.714.877.46 90.845.702.68 90.651.659.20 94.978.177.76 496.566.752.64 200.871.732.68 63.954.584.86 183.280.463.04 114.156.893.80 222.852.348.39 120.818.918.83 319.447.388.88 229.462.849.40 2.816.560.945.03

RENTA VARIABLE CFC

-

-

-

591.717.536.32 591.717.536.32 1.70%

LIQUIDEZ

186.555.774.30 223.160.814.90 35.242.006.21 143.714.877.46 90.845.702.68 90.651.659.20 94.978.177.76 496.566.752.64 200.871.732.68 63.954.584.86 183.280.463.04 114.156.893.80 222.852.348.39 120.818.918.83 319.447.388.88 229.462.849.40 2.816.560.945.03 591.717.536.32 34.812.789.992.63 100.00%

27.317.980.00 56.845.528.50 29.233.622.46 4.595.423.230.46

1.538.892.82 67.612.459.20 21.870.973.07 8.011.870.83 157.224.700.43 104.624.644.12 65.932.407.39 147.585.930.24 4.201.777.44 78.574.613.78 9.525.227.92 164.980.212.10 74.755.022.00 17.730.151.36 9.265.735.00 435.271.059.18 118.059.374.58 905.573.044.35 3.922.189.00 29.204.267.20 10.710.643.32 5.127.527.80 4.065.569.08 41.724.490.40 14.132.419.20 41.555.359.20 30.773.659.10 333.268.404.00 355.043.906.63 181.433.415.30 450.257.376.00 300.519.660.06 287.949.117.40

1.310.729.689.61 934.174.857.30 303.234.197.00 1.134.734.398.58 405.206.177.58 598.989.134.77 723.326.573.14 1.198.866.822.12 1.110.851.774.48 1.280.725.579.82 2.176.522.787.03 1.213.365.774.22 40.924.849.75 23.875.429.86 11.317.744.88 878.007.009.61 308.929.300.53 1.429.290.840.15 164.892.241.28 15.247.965.181.71

9.618.854.848.95 1.918.112.401.07 24.155.849.09 11.561.123.099.11

TOTALES

0.54% 0.64% 0.10% 0.41% 0.26% 0.26% 0.27% 1.43% 0.58% 0.18% 0.53% 0.33% 0.64% 0.35% 0.92% 0.66% 8.09% 1.70% 100.00%

0.08% 0.16% 0.08% 13.20%

0.00% 0.19% 0.06% 0.02% 0.45% 0.30% 0.19% 0.42% 0.01% 0.23% 0.03% 0.47% 0.21% 0.05% 0.03% 1.25% 0.34% 2.60% 0.01% 0.08% 0.03% 0.01% 0.01% 0.12% 0.04% 0.12% 0.09% 0.96% 1.02% 0.52% 1.29% 0.86% 0.83%

3.77% 2.68% 0.87% 3.26% 1.16% 1.72% 2.08% 3.44% 3.19% 3.68% 6.25% 3.49% 0.12% 0.07% 0.03% 2.52% 0.89% 4.11% 0.47% 43.80%

27.63% 5.51% 0.07% 33.21%

DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR %

Notas a los Estados Financieros

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros NOTA 7 - CUSTODIA DE LA CARTERA DE INVERSIONES De acuerdo a lo establecido en el Art. 140 Numeral V de la Ley No. 065 de Pensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, debe mantener en Entidades de Depósito de Valores - EDV debidamente autorizadas, el noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo, así como de las cuentas de la Seguridad Social de Largo Plazo, expresado en Títulos Valores, que a la fecha de cierre del año 2014 y 2013 equivalía a Bs. 32.691.333.230 y Bs. 27.309.010.267 respectivamente. En cumplimiento a la citada norma, a la fecha de cierre de los años 2014 y 2013, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, mantenía en custodia los siguientes valores: Al 31.12.2014 Emisor

Valor Nominal total en Bs.

INSTITUCIONES ESTATALES Tesoro General de la Nación 9.902.555.380 Banco Central de Bolivia 1.930.596.000 Gobierno Autónomo Municipal de La Paz 22.061.760 TOTAL INSTITUCIONES ESTATALES 11.855.213.140 INSTITUCIONES FINANCIERAS Banco Bisa S.A. 1.172.211.965 Banco de Crédito de Bolivia S.A. 889.300.000 Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. 300.700.000 Banco Económico S.A. 1.045.900.300 Banco Fortaleza S.A. 363.132.333 Banco Ganadero S.A. 547.138.458 Banco Los Andes ProCredit S.A. 658.755.111 Banco Mercantil Santa Cruz S.A. 1.102.980.000 Banco Nacional de Bolivia S.A. 984.980.591 Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. 1.203.310.000 Banco Solidario S.A. 1.951.309.680 Banco Unión S.A. 1.043.835.643 BISA Leasing S.A. 39.831.000 BNB Leasing S.A. 20.510.000 Eco Futuro S.A. FFP 834.784.178 Fassil S.A. FFP 234.000.000 Fondo de la Comunidad S.A. FFP 151.000.000 Fortaleza Leasing S.A. 11.200.000 Prodem S.A. FFP 1.343.488.501 TOTAL INSTITUCIONES FINANCIERAS 13.898.367.760 EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS América Textil S.A. 34.777.729 Compañía Americana de Construcciones S.R.L. 21.126.000 Compañía Americana de Inversiones S.A. Agencia de Bolsa 7.957.600 Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. 141.546.240 Electricidad de La Paz S.A. 100.255.032 Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. 63.698.680 Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. 120.736.000 Empresa Ferroviaria Andina S.A. 4.116.000 Fábrica Nacional de Cemento S.A. 9.421.963 Ferroviaria Oriental S.A. 77.093.000 Gas y Electricidad S.A. 17.560.000 Gravetal Bolivia S.A. 164.640.000 Industrias de Aceite S.A. 111.987.200 Industrias Oleaginosas S.A. 33.710.726 Ingenio Sucroalcoholero AGUAI S.A. 905.321.576 Nutrioil S.A. 65.500.000 Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de Libre Disponibilidad de Ventas Futuras 26.391.140 Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de Ventas Futuras 002 55.165.706 Patrimonio Autónomo Inti - NAFIBO 006 3.918.176 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 022 28.650.000

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Al 31.12.2013

% Valor del Fondo

Valor Nominal total en Bs.

% Valor del Fondo

30.29% 5.91% 0.07% 36.26%

8.379.734.961 742.680.000 32.928.000 9.155.342.961

30.55% 2.71% 0.12% 33.38%

3.59% 2.72% 0.92% 3.20% 1.11% 1.67% 2.02% 3.37% 3.01% 3.68% 5.97% 3.19% 0.12% 0.06% 2.55% 0.72% 0.46% 0.03% 4.11% 42.51%

1.172.211.965 562.300.000 370.000.000 1.032.644.300 273.132.333 442.867.063 599.335.111 969.580.000 768.299.443 1.142.960.000 1.585.932.980 1.043.835.643 25.495.800 20.510.000 530.764.178 247.720.000 46.000.000 2.700.000 1.038.653.500 11.874.942.316

4.27% 2.05% 1.35% 3.77% 1.00% 1.61% 2.19% 3.54% 2.80% 4.17% 5.78% 3.81% 0.09% 0.07% 1.94% 0.90% 0.17% 0.01% 3.79% 43.30%

0.11% 0.06% 0.02% 0.43% 0.31% 0.19% 0.37% 0.01% 0.03% 0.24% 0.05% 0.50% 0.34% 0.10% 2.77% 0.20%

49.039.669 16.878.400 7.957.600 101.125.620 100.255.032 68.590.978 120.736.000 8.232.000 19.923.109 19.788.000 19.520.000 164.640.000 62.300.000 31.641.750 884.213.098 65.500.000

0.18% 0.06% 0.03% 0.37% 0.37% 0.25% 0.44% 0.03% 0.07% 0.07% 0.07% 0.60% 0.23% 0.12% 3.22% 0.24%

0.08% 0.17% 0.01% 0.09%

30.488.140 62.902.434 5.682.235 39.400.000

0.11% 0.23% 0.02% 0.14%

117

Notas a los Estados Financieros Al 31.12.2014 Emisor

Valor Nominal total en Bs.

Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 025 41.500.000 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 021 10.646.042 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 023 5.100.000 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 026 14.100.000 Patrimonio Autónomo Bisa ST - Diaconía FRIF 56.150.000 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - NAFIBO 017 3.970.000 Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 028 40.400.000 Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 010 292.342.193 Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 015 296.297.084 Patrominio Autónomo Hidrobol - NAFIBO 016 402.835.714 PIL Andina S.A. 29.410.000 Sofía LTDA. 9.150.000 Sociedad Boliviana de Cemento S.A. 158.940.000 Telefónica Celular de Bolivia S.A. 440.640.000 Transierra S.A. 271.028.152 YPFB Transporte S.A. 268.930.377 TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS 4.335.012.330 CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) Agroperativo FIC* 175.000.000 Renta Activa Emergente FIC* 210.000.000 Acelerador de Empresas FIC* 210.000.000 Fondo de Microfinancieras FIC* 176.000.000 Fortaleza Factoring Internacional FIC* 27.440.000 Fortaleza PYME II FIC* 140.000.000 Gestión Activa FIC* 68.600.000 Impulsor FIC* 84.000.000 Microfinanzas FIC* 49.500.000 Propyme Unión FIC* 100.000.000 Proquinua Unión FIC* 168.000.000 PYME Progreso FIC* 86.000.000 Renta Activa PYME FIC* 110.000.000 K12FIC* 480.200.000 Sembrar Alimentario FIC* 308.000.000 Sembrar Micro Capital FIC* 210.000.000 TOTAL CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) 2.602.740.000 TOTAL PORTAFOLIO 32.691.333.230

Al 31.12.2013

% Valor del Fondo

Valor Nominal total en Bs.

% Valor del Fondo

0.13% 0.03% 0.02% 0.04% 0.17% 0.01% 0.12% 0.89% 0.91% 1.23% 0.09% 0.03% 0.49% 1.35% 0.83% 0.82% 13.26%

56.800.000 19.186.456 7.100.000 14.400.000 4.969.992 313.197.142 317.151.486 433.579.473 32.410.000 158.940.000 495.040.000 295.666.000 268.930.377 4.296.184.990

0.21% 0.07% 0.03% 0.05% 0.00% 0.02% 0.00% 1.14% 1.16% 1.58% 0.12% 0.00% 0.58% 1.81% 1.08% 0.98% 15.67%

0.54% 0.64% 0.64% 0.54% 0.08% 0.43% 0.21% 0.26% 0.15% 0.31% 0.51% 0.26% 0.34% 1.47% 0.94% 0.64% 7.96% 100.00%

180.567.099 214.792.186 211.307.250 192.366.705 34.428.973 88.747.922 91.225.341 60.980.940 109.693.936 176.622.255 87.943.344 116.555.460 312.085.069 221.510.606 2.098.827.085 27.425.297.352

0.66% 0.78% 0.77% 0.70% 0.13% 0.00% 0.32% 0.33% 0.22% 0.40% 0.64% 0.32% 0.42% 0.00% 1.14% 0.81% 7.65% 100.00%

NOTA 8 - EXCESOS DE INVERSIÓN Corresponde al monto de las inversiones del Fondo de Capitalización Individual - FCI, valorizadas a la fecha del informe según las normas vigentes, que exceden los límites de diversificación establecidos en la legislación vigente. Los excesos de inversión se encuentran contabilizados en la cuenta de activo del Fondo de Capitalización Individual - FCI, denominada “Exceso de Inversión”, cuyo saldo a la fecha de cierre del ejercicio 2014 y 2013 es de Bs. 1.538.893 y Bs. 53.769.160, respectivamente. Estos excesos deberán eliminarse en conformidad a la normativa vigente. La composición de la cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es la siguiente: Composición del exceso de inversión al 31 de diciembre de 2014 Nº

1

118

Tipo de Instrumento o Emisor

Bonos AMETEX II Total Excesos

Importe del Exceso en Bs.

1.538.893 1.538.893

% Respecto del Patrimonio

0.00% 0.00%

Fecha en que se originó el Exceso

23-MAR-07

Origen del Exceso

Calificación de Riesgo

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros Composición del exceso de inversión al 31 de diciembre de 2013 Nº

1

Tipo de Instrumento o Emisor

Importe del Exceso en Bs.

Bonos AMETEX II Total Excesos

53.769.160 53.769.160

% Respecto del Patrimonio

0.18% 0.18%

Fecha en que se originó el Exceso

Origen del Exceso

23-MAR-07

Calificación de Riesgo

NOTA 9 - CUENTAS POR COBRAR A LA ADMINISTRADORA El saldo de la cuenta se compone de la siguiente manera: Cuentas por cobrar al Servicio Nacional de Reparto SENASIR para el pago de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria de rentas de la planilla correspondiente al mes de diciembre, en cumplimiento al DS 26069. El saldo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es de Bs. 56.328.472 y Bs. 46.046.134, respectivamente. Cuentas por cobrar a la administradora de Fondos de Pensiones AFP, por los cargos bancarios efectuados en las cuentas corrientes que mantiene el Fondo de Capitalización Individual y por los aportes regularizadores que esta debe realizar, de acuerdo con las normas vigentes. El saldo al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 92.137 y Bs. 287.037, respectivamente. NOTA 10 - INTERESES POR COBRAR CUENTAS CORRIENTES Y CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES FINANCIERAS El saldo de la cuenta intereses por cobrar cuentas corrientes registra los intereses devengados sobre saldos mantenidos en cuentas corrientes, que no han sido abonados en las respectivas cuentas bancarias. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de la gestión 2014 y 2013 registra cero. Respecto a las Cuentas por Cobrar a Entidades Financieras, que corresponde a saldos entregados para el pago de prestaciones que al cierre del ejercicio no han sido pagadas, ascendieron a Bs. 20.987.760 al 31 de diciembre de la gestión 2014 y Bs. 26.804.660 al 31 de diciembre de la gestión 2013. NOTA 11 - RECAUDACIÓN NO ACLARADA Corresponde a la transferencia de la recaudación desde la cuenta Recaudación del Mes, para la cual, no se ha recibido documentación de respaldo o se ha recibido en forma incompleta o incorrecta. El saldo de esta cuenta al cierre del mes de diciembre del año 2014 ascendía a Bs. 41.088.463 y a diciembre del año 2013 a Bs. 47.894.399. NOTA 12 - COMISIONES POR PAGAR A LA ADMINISTRADORA Corresponde a las comisiones devengadas a favor de la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP, de conformidad a la normativa vigente, que al cierre del ejercicio permanecen pendiente de pago. Comisiones por pagar Comisiones por pagar Administración de Portafolio Comisiones por pagar Administración Cuentas Individuales Comisiones por pagar Renta CC Mensual Comisiones por pagar por Contratos de MVV Comisiones por pagar Renta de FC Comisiones por pagar Pensión Básica Previsional Comisiones por pagar Primas RC-RP-RL Total Comisiones por Pagar a la AFP

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

2014 Bs.

2013 Bs.

260.498 1.179.576 1.449.565 360.512 117.055 435.213 693.885

260.162 1.358.385 1.212.426 259.545 81.108 317.820 -

4.496.304

3.489.446

119

Notas a los Estados Financieros El Fondo de Capitalización Individual registra las siguientes comisiones que son pagadas a la Administradora de Fondos de Pensiones : a)

Comisiones por administración del Portafolio Registra diariamente el valor de las comisiones devengadas a favor de la Administradora, por concepto de Administración de Portafolio, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Esta comisión es del 0.2285% para montos del portafolio inferiores o iguales a $us. 1.000.000.000; del 0.0140% para montos del portafolio mayores a $us. 1.000.000.000, pero inferiores o iguales a $us. 1.200.000.000; del 0.0067% para montos del portafolio mayores a $us.1.200.000.000, pero inferiores o iguales a $us. 1.500.000.000 y del 0.000% para montos del portafolio superiores a $us. 1.500.000.000. La Ley 1732 de Pensiones establece que las Administradoras, desde el inicio del tercer año de funcionamiento, tendrán derecho a cobrar comisiones competitivas, cuyos montos, durante el resto del período de exclusividad, no podrán exceder los montos de las comisiones mencionadas anteriormente. Sin embargo, las comisiones mencionadas no han sido modificadas en las gestiones 2014 y 2013. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 260.498 y Bs. 260.162, respectivamente.

b)

Comisiones por administración de cuentas individuales Registran las comisiones por concepto de afiliación, procesamiento de datos y pago de beneficios, las cuales han sido previamente disminuidas de las cuentas individuales. Esta comisión alcanza al 0.5% del total ganado o ingreso cotizable del afiliado y dicha tasa tiene vigencia indefinida. Las comisiones por pagar a la Administradora, corresponden a las comisiones devengadas, de conformidad a la normativa vigente, que al cierre del ejercicio permanecen pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 1.179.576 y Bs. 1.358.385, respectivamente.

c)

Comisiones por pagar Renta de Compensación de Cotizaciones Mensual (CC) El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 1.449.565 y Bs. 1.212.426, respectivamente, corresponde a la comisión a favor de la AFP por pago de jubilación con Compensación Mensual de Cotizaciones.

d)

Comisiones por pagar por contratos de Mensualidad Vitalicia Variable (MVV) El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 360.512 y Bs. 259.545, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de jubilación bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable.

e)

Comisiones por pagar Renta de Fracción Complementaria Mensual (FC) El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 117.055 y Bs. 81.108, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de jubilación Fracción Complementaria a miembros de las Fuerzas Armadas.

f)

Comisiones por pagar Pensión Básica Previsional y Fondo Solidario El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 435.213 y Bs. 317.820, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de la Pensión Básica Previsional y del Fondo Solidario.

g)

Comisiones por pagar sobre Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 693.885 y Bs. 0, respectivamente,

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Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros estos montos corresponden a la comisión a favor de la AFP por administración de Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral de períodos a partir de noviembre del año 2006, cuyo porcentaje es del 0.85% del monto recaudado por este concepto. NOTA 13 - COMISIONES POR PAGAR AL CUSTODIO Contratos vigentes con Entidades de Custodia Corresponde a las comisiones devengadas a favor de las Entidades que prestan el servicio de custodia, de conformidad con la legislación vigente y los contratos suscritos, que al cierre del ejercicio permanecen pendientes de pago. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las inversiones en títulos valores del Fondo de Capitalización Individual administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV), de acuerdo con el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito. Durante la gestión 2014 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y de valores de renta variable. Durante la gestión 2013 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y a 0.030% anual en el caso de valores de renta variable. El saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es Bs. 159.428 y Bs. 120.017, respectivamente. NOTA 14 - PRESTACIONES Y BENEFICIOS Representan los montos a pagar por concepto de beneficios devengados que a la fecha de cierre del ejercicio no han sido girados. Estos saldos incluyen prestaciones por pagar y prestaciones y beneficios no cobrados. Las cuentas que componen esta partida son las siguientes: 2014 Bs.

2013 Bs.

Prestaciones por pagar Retiros Mínimos Prestaciones por pagar Masa Hereditaria Prestaciones por Invalidez Riesgo Común Prestaciones por muerte Riesgo Común Gastos Funerarios Riesgo Común Prestaciones por Invalidez Riesgo Profesional Prestaciones por muerte Riesgo Profesional Prestaciones por Invalidez Riesgo Laboral Prestaciones por muerte Riesgo Laboral Pensión de Jubilación MVV Gastos Funerarios MVV Compensación Mensual de Cotizaciones Pago temporal de pensiones Invalidez y Muerte Prestaciones por pagar Pensión Básica Previsional Prestaciones por Pagar Pensión Solidaria Prestaciones por Pagar Gastos Funerarios FSOL Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RC Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RP Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RL

343.853 36.510 943.434 2.300.083 111.356 475.775 729.834 10.169 15.884 13.356.124 35.204 70.887 12.702.852 3.276 125.778 15.914 667

850.717 50.244 648.755 1.863.373 66.356 218.284 569.812 2.808 8.779 9.413.721 24.728 223 126.164 8.264.429 1.800 80.738 8.454 667

Total Prestaciones Por Pagar

31.277.600

22.200.052

Prestaciones por pagar

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

121

Notas a los Estados Financieros NOTA 15 - TRANSFERENCIAS POR PAGAR POR OTROS FONDOS Y CUENTAS Corresponde a los traspasos de fondos que realiza el Fondo de Capitalización Individual - FCI, por cuenta del Fondo de Capitalización Colectiva - FCC, del Fondo de Mensualidades Vitalicias Variables - FMVV, de las Cuentas de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP y Riesgo Laboral - RL; que no se originan en el pago de beneficios y que a la fecha de cierre de los ejercicios se encuentran pendientes de pago. Los saldos por transferir relativos a estas cuentas alcanzan a cero al cierre de la gestión 2014 y 2013. NOTA 16 - RETENCIONES POR PAGAR A ENTES GESTORES DE SALUD El saldo de esta cuenta representa las retenciones que se han efectuado de las pensiones o rentas pagadas por cuenta de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP, Riesgo Laboral - RL, y Mensualidades Vitalicias Variables - MVV, Básica Previsional y Prestación Solidaria de Vejez, que al cierre de los ejercicios se encontraban pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 2.449.305 y Bs. 1.898.590, respectivamente. NOTA 17 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL El saldo de la cuenta Transferencias de Capital, corresponde a las transferencias de capital acumulado en las Cuentas Individuales a las Compañías Aseguradoras, por rentas vitalicias adquiridas por los asegurados o derechohabientes de éstos, que al cierre de los ejercicios se encuentran pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es cero. El saldo de la cuenta Devolución de Aportes al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es Bs.158, corresponde a la devolución del saldo de su cuenta individual bajo la modalidad de retiros temporales a trabajadores estacionales del sector del beneficiado de la castaña, regulado mediante R.A. SPVS/IP No. 090 de 30 de enero de 2008. NOTA 18 - DEVOLUCIÓN A EMPLEADORES Y ASEGURADOS POR PAGOS EN EXCESO Corresponde al importe de pagos efectuados en exceso por los empleadores y asegurados, que estén respaldados por la aceptación definitiva de las solicitudes de devolución correspondientes y que aún no han sido devueltos a éstos, a la fecha de cierre del ejercicio. El saldo de la cuenta en moneda nacional al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 159.540 y Bs. 162.819 respectivamente. El saldo de la cuenta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 5.623 y Bs. 3.026 respectivamente. NOTA 19 - APORTES REGULARIZADORES El saldo de esta cuenta representa los aportes regularizadores que ha realizado la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, que están destinados a normalizar egresos indebidos del Fondo de Capitalización Individual - FCI u otras situaciones que determine la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. El saldo de esta cuenta al cierre de las gestiones de 2014 y 2013 fue de cero. NOTA 20 - PATRIMONIO Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones cumple con lo establecido en la Resolución Administrativa No. 1470 de fecha 27 de diciembre de 2006 emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, ahora Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, que reglamenta la generación y reporte de los Registros Auxiliares Patrimoniales del Fondo de Capitalización Individual - FCI, no existiendo ningún tipo de diferencia en el número de cuotas registradas en los Auxiliares Patrimoniales y los saldos contables que se resumen en el siguiente desglose:

122

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros

Grupos y Cuentas

EJERCICIO ACTUAL (AL 31.12.2014)

Cuotas

Bs.

22.557.6460

13.385.283

0.04%

25.484.3612

14.606.113

A.1 Recaudos en Proceso

6.836.8146

4.056.837

0.01%

7.283.1807

4.174.284

0.0001

0

0.00%

-

A.3 Recursos por Acreditarse FF.AA. A.4 Recursos por Acreditarse en cuentas individuales

Bs.

%

EJERCICIO ANTERIOR (AL 31.12.2013)

A. Recaudos en Proceso A.2 Recaudados en Proceso FSOL

Cuotas

-

0

0.00%

15.720.8312

9.328.446

0.03%

%

0.05% 0.01% 0.00% 0.00%

18.201.1805

10.431.829

0.03%

B. Cuentas Individuales

42.687.377.9878

25.329.887.330

73.50% 39.935.065.1407 22.888.392.370

76.24%

B.1 Cotizaciones Mensuales

41.937.134.5837

24.884.707.003

72.21% 39.163.916.0345 22.446.415.796

74.77%

B.2 Cotizaciones Adicionales

67.592.0111

40.107.828

0.12%

69.683.4059

39.938.363

0.13%

3.995.7195

2.370.985

0.01%

4.060.4709

2.327.219

0.01% 0.10%

B.3 Cotizaciones Adicionales Beneficios Sociales B.4 Compensación Global de Cotizaciones B.5 Distribucion de Excedentes Riesgo Común B.6 Aportes en Exceso Riesgo Común Rentistas

60.872.1106

36.120.366

0.10%

54.710.3674

31.356.712

612.676.8670

363.550.931

1.05%

637.332.4605

365.280.872

1.22%

5.106.6960

3.030.217

0.01%

5.362.4015

3.073.408

0.01%

C. Cotizaciones en Rezago

352.020.9606

208.882.618

0.61%

405.479.0146

232.396.335

0.77%

C.1 Cotizaciones en Rezago

290.173.1438

172.183.287

0.50%

301.403.4486

172.746.441

0.58%

C.2 Cotizaciones en Rezago de Consultores

61.847.8168

36.699.331

0.11%

104.075.5660

59.649.894

0.20%

D. Traspaso en proceso

39.356.0037

23.353.113

0.07%

813.5631

466.286

0.00%

D.1 Traspaso en proceso

39.356.0037

23.353.113

0.07%

813.5631

466.286

0.00%

3.829.302.6326

2.272.236.169

6.59%

3.024.382.1259

1.733.395.064

5.77%

18.788.9569

11.149.013

0.03%

18.788.9569

10.768.707

0.04%

3.808.870.6010

2.260.112.186

6.56%

3.003.918.8205

1.721.666.720

5.73%

1.643.0747

974.970

0.00%

1.674.3485

959.637

0.00%

F. Cuotas del Fondo de R.P.

2.335.602.7779

1.385.902.766

4.02%

2.025.604.8995

1.160.955.656

3.87%

F.1 Cuotas del Fondo de R.P.

2.335.602.7779

1.385.902.766

4.02%

2.025.604.8995

1.160.955.656

3.87%

G. Cuotas del Fondo de R.C.

2.654.387.9369

1.575.063.884

4.57%

2.339.930.1674

1.341.108.112

4.47%

G.1 Cuotas del Fondo de R.C.

2.654.387.9369

1.575.063.884

4.57%

2.339.930.1674

1.341.108.112

4.47%

H. Cuotas del Fondo de R.L.

77.169.0135

45.790.641

0.13%

51.233.5796

29.364.026

0.10%

H.1 Cuotas del Fondo de R.L.

77.169.0135

45.790.641

0.13%

51.233.5796

29.364.026

0.10%

6.048.023.3870

3.588.783.340

10.41%

4.540.675.0595

2.602.443.542

8.67%

E. Cuotas Otras Fondos y Cuentas E.1 Aportes del FCC E.2 Cuotas del Fondo de Mensualidad Vitalicia Variable E.3 Cuotas para el Pago de Gastos Funerarios

I. Cuotas de la Cuenta Básica Previsional I.1 Cuotas de la Cuenta Básica Previsional I.2 Cuotas de la Cuenta Fondo Solidario

682.254.4494

404.836.960

1.17%

683.722.4438

391.868.838

1.31%

5.365.768.9376

3.183.946.380

9.24%

3.856.952.6158

2.210.574.704

7.36%

J. Cotizaciones en Exceso

25.599.6508

15.190.351

0.04%

27.229.0374

15.606.057

0.05%

J.1 Cotizaciones en Exceso

25.599.6508

15.190.351

0.04%

27.229.0374

15.606.057

0.05%

K. Descuadraturas Menores

7.115.2560

4.222.059

0.01%

5.296.7330

3.035.771

0.01%

K.1 Descuadraturas Menores Recaudación

7.115.2560

4.222.059

0.01%

5.296.7330

3.035.771

0.01%

58.078.513.2528

34.462.697.554

TOTALES

100.00% 52.381.193.6819 30.021.769.331 100.00%

Los saldos de los citados grupos y cuentas corresponden a los siguientes conceptos: A.

Recaudos en proceso Corresponde a la recaudación destinada al Patrimonio del Fondo de Capitalización Individual para la cual se dispone de la totalidad de su documentación conciliada y que al 31 de diciembre de 2014 y 2013 no ha sido imputada a las Cuentas Individuales, Rezagos, Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y Fondo Solidario.

B.

Cuentas individuales Representa el saldo de todas las cuentas de capitalización individual de propiedad de los trabajadores registrados en la Administradora, expresados en cuotas y bolivianos equivalentes. La cantidad de cuentas (código único de asegurados) determinadas al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ascendió a 853.993 y 792.148 respectivamente. Este grupo está conformado por las siguientes cuentas:

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123

Notas a los Estados Financieros

B.1 Cotizaciones Mensuales Corresponde a los aportes del 10% del Total Ganado o Ingreso Cotizable realizado por los Afiliados, con tope de 60 salarios mínimos. Adicionalmente incluye la rentabilidad ganada por las inversiones realizadas. B.2 Cotizaciones Adicionales Corresponde a los montos que los Afiliados pagan periódicamente y en forma voluntaria con destino a su Cuenta Individual proveniente del Total Ganado o Ingreso Cotizable, en forma adicional a su Cotización Mensual. Adicionalmente incluye la rentabilidad ganada por las inversiones realizadas. B.3 Compensación Global de Cotizaciones Corresponde a la compensación de cotizaciones otorgada al asegurado que hubiese realizado menos de sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto. B.4 Otros Aportes a Cuentas Individuales Corresponde a otros aportes a Cuentas Individuales realizados de conformidad a la normativa vigente en cada período. C.

Cotizaciones en Rezago Corresponde a aquella recaudación que no ha sido posible identificar, de acuerdo con la información consignada en los Formularios de Pago de Contribuciones, con ningún afiliado a la Administradora y por lo tanto no ha sido posible acreditarla oportunamente a las Cuentas Individuales.

D.

Traspasos en Proceso Corresponde al monto por pagar a otros Fondos de la Seguridad Social a Largo Plazo por concepto de traspasos de Cuentas Individuales y Rezagos, aceptados en forma definitiva.

E.

Cuotas de otros Fondos y Cuentas Corresponde a fondos recaudados e ingresados al Fondo de Capitalización Individual - FCI, y que a la fecha de los Estados Financieros tienen un fin distinto a ser ingresados a las Cuentas Individuales, tales como los fondos destinados a financiar Seguros de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP y Riesgo Laboral - RL.

F.

Cotizaciones en Exceso Representa los pagos realizados en excesos por los empleadores y asegurados que se encuentran pendientes de devolución.

G.

Descuadraturas menores Corresponde al saldo resultante de registrar las diferencias, en valor absoluto, menores al 10% del salario mínimo nacional, que se producen entre el total pagado según el resumen del Formulario de Pago de Contribuciones y lo calculado de acuerdo a la información proporcionada por el empleador o asegurado independiente en el detalle del mismo formulario, en conformidad a las normas vigentes.

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Notas a los Estados Financieros

H. Resultados del Fondo Representa el registro en bolivianos de los rendimientos diarios obtenidos por las inversiones del Fondo de Capitalización Individual –- FCI, deducidas las comisiones del custodio y de la administración del portafolio, para ser distribuido entre las restantes cuentas integrantes del patrimonio. Esta cuenta es saldada diariamente. NOTA 21 - DEUDORES POR COTIZACIONES EN MORA De acuerdo con la Circular SPVS-IP-DC 105/2000 de fecha 11 de septiembre de 2000, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros ha definido la aplicación contable sobre las cotizaciones en mora, las que son aplicadas a partir del mes de enero de 2001. De acuerdo con la Circular SPVS-IP-DC 096/2000 de 24 de agosto de 2000, el registro de las Cotizaciones en “Mora Presunta o efectiva” se realiza una vez al mes, según los saldos actualizados del “Archivo General de Mora”. En este sentido los saldos de las cuentas descritas corresponden al último “Archivo General de Mora” al 31 de diciembre de cada año, con la mora determinada hasta el período de cotización Septiembre de 2014 y 2013 respectivamente. El procedimiento utilizado a la fecha para la estimación de la “Mora Presunta” es el establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en el Punto Tercero: “Presunción de Contribuciones en Mora” de la Resolución Administrativa N° SPVS-IP 259 de fecha 23 de junio de 2000. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 se identificaron a 7.639 y 6.841 empleadores, respectivamente, que se encuentran en gestión de Cobranza Administrativa o Cobranza Judicial. A partir del período de cotización Enero 2011, se considera a toda Empresa con juicio iniciado, en la Cuenta de Orden Cotizaciones de Cobranza Judicial; y toda Empresa que no tenga juicio iniciado, en la Cuenta de Orden de Cotizaciones de Cobranza Administrativa. Al cierre de la gestión 2014, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 7.639 empleadores. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, se tiene como saldos registrados: Tipo de Mora

Bs.

2014 Nº de Casos

Bs.

2013 Nº de Casos

Mora Presunta Mora Efectiva por pagos en defecto Mora Efectiva por no pago

199.331.688 2.897.181 85.504.151

8.358 721 432

195.020.828 3.663.580 84.325.110

7.442 772 400

Total

287.733.020

9.511

283.009.518

8.614

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125

Notas a los Estados Financieros a)

Cuentas de Orden Cotizaciones en Mora Seguro Social Obligatorio La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2014, es la siguiente: Cotizaciones en Mora

Bs.

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta

196.044 10.147.125

104 2.363

Total Gestión de Cobro

10.343.169

2.467

Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta

88.205.288 189.184.563

1.049 5.995

Total Cobranza Judicial

277.389.851

7.044

Total Cotizaciones en Mora

287.733.020

9.511

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2013, es la siguiente: Cotizaciones en Mora

b)

Bs.

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta

147.756 10.272.299

103 2.152

Total Gestión de Cobro

10.420.055

2.255

Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta

87.840.934 184.748.530

1.069 5.290

Total Cobranza Judicial

272.589.464

6.359

Total Cotizaciones en Mora

283.009.519

8.614

Cotizaciones en Mora Cuenta Básica Previsional Mediante el artículo 20º del Decreto Supremo N° 29423 de 6 de enero de 2008, se instruye a las AFP crear la “Cuenta Básica Previsional”, que debe ser utilizada exclusivamente para el pago de la fracción complementaria que corresponda a fin de que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima, conforme determina la Ley No. 3785. Mediante la Resolución Administrativa SPVS/IP/No. 435/2008 de fecha 19 de mayo de 2008, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en su artículo 7, definió las cuentas y analíticos para registrar la mora correspondiente a Cuenta Básica Previsional de acuerdo al siguiente detalle: Al cierre de la gestión 2014, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 1 empleadores, con la composición de las cotizaciones en mora siguiente:

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Notas a los Estados Financieros Cotizaciones en Mora

Bs.

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta

-

-

Total Gestión de Cobro

-

-

Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta

117.608 13.262

1 1

Total Cobranza Judicial

130.870

2

Total Cotizaciones en Mora

130.870

2

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2013, es la siguiente: Cotizaciones en Mora

c)

Bs.

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta

-

-

Total Gestión de Cobro

-

-

Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta

118.376 372.679

2 2

Total Cobranza Judicial

491.055

4

Total Cotizaciones en Mora

491.055

4

Cotizaciones en Mora Fondo Solidario El artículo 106 de la Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010, instruye el cobro de montos adeudados por concepto de Contribuciones, Aporte Nacional Solidario y el Interés por Mora, el Interés Incremental y recargos que correspondan, a través de la Gestión Administrativa de Cobro, del Proceso Coactivo de la Seguridad Social y/o del Proceso Penal, los artículos 107 y 108 de la mencionada Ley hacen conocer que el Empleador y los Aportantes Nacionales incurren en mora a partir del día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y aportes respectivamente. El artículo 109 de la Ley 065, Ley de Pensiones indica que La Gestión Administrativa de Cobro comprende todos los actos orientados a realizar la cobranza de las Contribuciones en Mora y de los Aportes Nacionales Solidarios, en Mora. La Gestión Administrativa de Cobro tendrá un plazo máximo de 120 días calendario desde que éste se constituyó en mora. La Gestión Administrativa de Cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria, necesaria para iniciar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social. Mediante nota AP/DPC/CO/074/2011 de 3 de marzo de 2011, numeral 4. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, instruye la creación de las cuentas contables y analíticos para registrar la mora correspondiente al Fondo Solidario. Al cierre de la gestión 2014, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 2.808 empleadores, con la composición de las cotizaciones en mora siguiente:

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Notas a los Estados Financieros Cotizaciones en Mora

Bs.

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta

748.592 6.012.560

144 1.191

Total Gestión de Cobro

6.761.152

1.335

Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta

2.167.227 20.903.861

220 1.645

Total Cobranza Judicial

23.071.088

1.865

Total Cotizaciones en Mora

29.832.240

3.200

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2013, es la siguiente: Cotizaciones en Mora

d)

Bs.

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta

1.445.134 6.663.782

121 1.142

Total Gestión de Cobro

8.108.916

1.263

Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta

2.016.923 17.465.096

209 1.453

Total Cobranza Judicial

19.482.019

1.662

Total Cotizaciones en Mora

27.590.935

2.925

Deudores por entregas a la DP Corresponde a las transferencias realizadas a la Dirección de Pensiones – DP (ex Dirección General de Pensiones), para que ésta realice el pago de pensiones por invalidez a los beneficiarios del antiguo sistema de seguridad social, dichas transferencias fueron objeto de conciliaciones entre la Administradora y la DP, por el período enero a diciembre de 2000, de cuyo resultado se ha determinado que la DP debe efectuar una devolución de Bs. 232.544 por cheques emitidos y no cobrados con antigüedad mayor a 12 meses, quedando pendiente, al 31 de diciembre de 2003, la conciliación de las transferencias efectuadas entre junio de 1998 a diciembre de 1999, de enero a octubre 2001 y todas las transferencias realizadas para el pago de pensiones a los beneficiarios que pertenecían a las Fuerzas Armadas de la Nación. El saldo al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 517.811.368 y Bs. 464.004.811 respectivamente.

NOTA 22 - VALOR DE LA CUOTA Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el valor de la cuota alcanza a Bs. 593.3812 y Bs. 573.1402 respectivamente. El valor cuota se obtiene de la división del saldo, en bolivianos, del Patrimonio del Fondo, entre el número de cuotas del Fondo al momento del cierre de las transacciones diarias. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 el número de cuotas asciende a 58.078.513.2528 y 52.381.193.6819, respectivamente.

128

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Notas a los Estados Financieros NOTA 23 - HECHOS RELEVANTES a)

Conciliación Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas con el SENASIR En cumplimiento al Manual de Procedimientos para la conciliación y reposición de pagos de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, emitida por el SENASIR mediante Resoluciones Administrativas Nos.188 y 189 de 29 de septiembre de 2009, homologadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa No. 122 de 9 de octubre de 2009 y las Resoluciones Administrativas Nos. 225 y 226 de 25 de noviembre de 2009 Ampliación del Manual de Procedimientos de conciliación y reposición de pagos de Compensación Mensual de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, homologadas por Resolución Administrativa 200 de 27 de noviembre de 2009 de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el SENASIR y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, han conciliado los períodos históricos hasta Enero del 2012. A partir del mes de Febrero de 2012 ambas entidades concilian mensualmente con tres meses de rezago. En cumplimiento a la Resolución Administrativa APS/DJ/DPCN/N°308-2012 de 11/05/2012 que homologa la Resolución Administrativa SENASIR N°0079.12 de 24/04/20112, que aprueba el Manual de Procedimientos de Conciliación Pago de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria de las Fuerzas Armadas, Futuro de Bolivia S.A. - AFP y el SENASIR efectuaron la conciliación de pagos mensualmente, siendo el último período de conciliación el mes de agosto del 2014, cuya Acta de Conciliación se resume en el siguiente cuadro:

Planilla

Cantidad

Monto Desembolsado SENASIR Bs.

Total Pagado por Futuro de Bolivia Bs.

Devuelto por Futuro de Bolivia Bs.

Fuerzas Armadas Regular /*

1.702 31.467

5.960.585 48.901.710

5.570.864 46.772.485

16.906 133.102

Total

33.169

54.862.295

52.343.350

150.009

/* Por el pago de Compensación de Cotizaciones a los pensionados.

Quedaron 19 casos pendientes de conciliación del período agosto del 2014, para su posterior conciliación, tal como establece el procedimiento respectivo. b)

AMETEX S.A. Durante la gestión 2014, ante la delicada situación de América Textil S.A. en Liquidación (AMETEX), se han llevado a cabo reuniones de la Junta de Acreedores (JA) y de la Asamblea General de Tenedores de Bonos (AGTB), en la búsqueda continua de alternativas de solución. En fecha 24 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional ha aprobado el Decreto Supremo No. 188, mismo que determina la constitución de un fideicomiso por Bs. 104.4 millones, a efectos de que ENATEX pueda comprar activos. Es así que en fecha 12 de junio de 2014, ENATEX presentó al Síndico Liquidador de AMETEX su propuesta para la compra de la totalidad de activos fijos de AMETEX, por un valor de Bs. 104.4 millones, monto inferior al valor en libros de los mismos, pero equivalente al monto otorgado por el Gobierno Nacional mediante dicho fideicomiso. Por otra parte, en fecha 27 de agosto de 2014 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Supremo N° 2095, que autoriza a ENATEX la compra de bienes muebles consistentes en equipos y maquinaria a medio uso de AMETEX, mientras que en fecha 28 de agosto de 2014 el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitió la Resolución Ministerial

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Notas a los Estados Financieros N° 212-2014 la cual dispone que ENATEX dé cumplimiento a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo, y que además proceda con la compra de bienes inmuebles de AMETEX. En este contexto, en fecha 12 de septiembre de 2014 se reunió la Junta de Acreedores de AMETEX, ocasión en que aprobó, por voto mayoritario y contando con la no objeción de parte del Síndico Liquidador en representación de AMETEX, la venta de los activos fijos de AMETEX a favor de ENATEX, conforme a la propuesta de compra efectuada por dicha empresa estatal, puesto que Junta de Acreedores consideró que los mencionados Decretos Supremos y Resolución Ministerial corresponden a la decisión del Gobierno Nacional en cuanto al tratamiento de los adeudos sociales y financieros de AMETEX en general. En fecha 1 de octubre de 2014 se reunió la Junta de Acreedores, ocasión en que se otorgó la no objeción para que el Síndico Liquidador de AMETEX suscriba con ENATEX el Contrato Principal para la transacción de compra-venta, mismo que fue firmado en fecha 7 de octubre de 2014. A solicitud de ENATEX, la forma de pago acordada determinó que ENATEX deposite los fondos en una cuenta del Ministerio de Trabajo, para que éste proceda al pago de aproximadamente 90% de los Beneficios Sociales a favor de cada ex trabajador de AMETEX, previa aceptación formal de los Sindicatos de trabajadores. En fecha 7 de mayo de 2014, la APS ha emitido la Resolución Administrativa APS/N° 331-2014, en la que se instruye el castigo de los excesos de inversión involuntarios y los valores pendientes de cobro generados por las Emisiones 1 al 11 comprendidas dentro del Programa de Emisiones de Bonos denominado “Bonos AMETEX II”, castigo que deberá efectuarse de acuerdo a un cronograma semanal, en un plazo de 44 semanas a partir del 9 de mayo de 2014. En el marco de dicha norma, al 31 de diciembre de 2014 se mantiene un saldo de Bs. 13.868.210 pendiente de castigo, incluyendo los Bonos y las Cuentas por Cobrar correspondientes a la acreencia con AMETEX. c)

Nueva Ley de Pensiones El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN Artículo 147.- (Administración). La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz. Artículo 150.- (Inicio de Actividades). I.

130

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

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Notas a los Estados Financieros

II.

Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos). I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II.

Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III.

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual). I.

Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimientos a ser determinados en reglamento.

II.

Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios). Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente: I.

Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

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131

Notas a los Estados Financieros II.

A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III

Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV

Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V

Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI

Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII

Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a)

La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b)

Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley. Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados. Artículo 178.- (Conciliación). Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento. Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos). Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

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Notas a los Estados Financieros La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”. Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFP deberán concluir: I.

Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”. Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley. Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de activos, pasivos y patrimonio a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición. En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

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Notas a los Estados Financieros NOTA 24 - HECHOS POSTERIORES Al margen de lo mencionado en la Nota 23 c) anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

134

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013

CUENTA COLECTIVA DE SINIESTRALIDAD

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

136 137 138

BS = BOLIVIANO $US = DÓLAR AMERICANO UFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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135

Dictamen del Auditor Independiente 25 de febrero de 2015 A los señores Directores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones La Paz

1.

Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2.

Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3.

En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4.

Tal como se establece en la Nota 7 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta Colectiva de Siniestralidad deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O. Socio MAT. PROF. N° CAUB-9445 MAT. PROF. N° CAULP-3510

136

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Estados Financieros ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos) Nota 1

2013 Bs.

ACTIVO

1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalizacion Individual

5.1

TOTAL DEL ACTIVO 2

2014 Bs.

1.575.063.884

1.341.108.112

1.575.063.884

1.341.108.112

1.575.063.884

1.341.108.112

1.575.063.884

1.341.108.112

PASIVO

2.1.6.05 Primas por Transferir Riesgo Común TOTAL DEL PASIVO

5.2

Las notas 1 a 9 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Notas a los Estados Financieros NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA El objetivo de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento. Los recursos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual, tal cual lo establece el inciso a) del Artículo 100 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley de Pensiones. La Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre dicho patrimonio. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo N° 53 de la Ley 1732, de Pensiones, a partir de la fecha en que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determine que el riesgo común sea asumido por una entidad aseguradora, todos los recursos de esta Cuenta serán transferidos a dicha entidad y considerados reservas matemáticas de la misma. En la gestión 1999, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa SPVS - IP N° 114/99, determina que los excedentes, sobre la necesidad de los saldos actuariales existentes en la Cuenta de Siniestralidad al 31 de mayo de 1999, deberán ser distribuidos en las cuentas individuales de los afiliados, en proporción del aporte de cada afiliado. En este sentido mediante carta SPVS IP - DP - 1112/99 del 9 de septiembre de 1999 determina que el monto de Bs. 134.691.625 correspondiente a la Cuenta de Siniestralidad debe ser traspasado a las cuentas individuales de los Afiliados. La ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por riesgo común, laboral y profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente. El 1° de noviembre de 2001 las Administradoras firmaron los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001. Según lo establecido por la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las Administradoras de Fondos de Pensiones transfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1° de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución, y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los riesgos común, profesional y laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas.

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Notas a los Estados Financieros De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por Invalidez y Muerte de Riesgos Comunes y Riesgos Profesionales/Laborales serán asumidos por la entidad aseguradora correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de la reserva por siniestros ocurridos y no reportados. Producto de ello, en fecha 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFP a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.”, las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1° de noviembre de 2001. Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1° de noviembre de 2001. A partir del 1 de noviembre de 2006, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los Riesgos de Siniestralidad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, son administrados totalmente por las Administradoras de Fondos de Pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006. La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. NOTA 2 - NORMAS CONTABLES Las normas contables más significativas aplicadas por la Administradora son los siguientes: 2.1 Bases de presentación del estado financiero Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, la ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros. Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

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Notas a los Estados Financieros 2.2 Período cubierto por el estado financiero El presente estado financiero de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013. 2.3 Criterios de valuación Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente. Primas por Transferir Riesgo Común Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las primas por transferir por Riesgo Común son contabilizadas una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de Riesgo Común. NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha sido preparado de acuerdo con normas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos: a)

Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b)

Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c)

No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores. NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos: 5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 1.575.063.884 y Bs. 1.341.108.112, respectivamente. 5.2. Primas por Transferir por Riesgo Común Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el pasivo de la Cuenta Riesgo Común, está conformado por las primas mensuales deducidas del total ganado de los Afiliados que tengan una Cuenta Individual en el Seguro Social Obligatorio, acreditadas hasta el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo N° 21 del

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Notas a los Estados Financieros Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley 1732, de Pensiones, más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos y menos los beneficios pagados, cuyo detalle en bolivianos presenta los siguientes saldos: Descripción de Bancos

2014 Bs.

2013 Bs.

Primas por transferir por Riesgo Común Prestaciones pagadas por invalidez Prestaciones pagadas por muerte Beneficios de gastos funerarios pagados

2.081.742.786 (191.357.185) (302.486.238) (12.835.479)

1.702.662.788 (130.954.639) (219.380.959) (11.219.078)

Total pasivo Cuenta de Riesgo Común

1.575.063.884

1.341.108.112

El movimiento del pasivo es el siguiente: 2014 Bs. Saldo Inicial del Pasivo: Disminución por prestaciones pagadas por invalidez Disminución por prestaciones pagadas por muerte Disminución por prestaciones pagadas: Gastos funerarios “Incremento proveniente de acreditaciones y rendimiento de las inversiones” Saldo Final del Pasivo:

2013 Bs.

1.341.108.112

1.084.236.434

(60.402.546) (83.105.279) (1.616.400)

(47.469.854) (62.705.029) (1.515.617)

379.079.997

368.562.178

1.575.063.884

1.341.108.112

Por otra parte, en el período comprendido de enero a diciembre 2014 y 2013, se han acreditado y traspasado Bs. 298.880 y Bs. 3.924.116, respectivamente, a entidades aseguradoras. Montos de dinero que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Común, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero. NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO DE LA CUENTA DE SINIESTRALIDAD De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 de 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por Riesgo Común y Riesgo Profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las Entidades Aseguradoras. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante las Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas de 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de Riesgo Común y Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio, a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina) efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de la reservas técnicas por Riesgo Común y Riesgo Profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001, en un monto de US$ 116.342.758, con la siguiente distribución:

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141

Notas a los Estados Financieros

Riesgo Común Riesgo Profesional

Previsión $us.

Futuro $us.

Total $us.

39.421.895 16.765.545

44.693.427 15.461.891

84.115.322 32.227.436

56.187.440

60.155.318

116.342.758

En el período comprendido de enero a diciembre de 2014, se efectuaron las siguientes transferencias: Seguros La Vitalicia Bs.

Seguros Provida Bs.

Riesgo Común Riesgo Profesional Riesgo Laboral

226.172 212.348 806

72.708 70.815 1.279

298.880 283.163 2.085

Total transferido por primas recaudadas

439.326

144.802

584.128

Detalle

Total Bs.

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2014, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes. En el período comprendido de enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias: Seguros La Vitalicia Bs.

Seguros Provida Bs.

Total Bs.

Riesgo Común Riesgo Profesional Riesgo Laboral

2.851.143 291.819 2.208

1.072.973 119.360 220

3.924.116 411.179 2.428

Total transferido por primas recaudadas

3.145.170

1.192.553

4.337.723

Detalle

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones correspondientes. En fecha 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFP, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006. De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Común financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir de diciembre 2007. Recursos acreditados que se

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Notas a los Estados Financieros encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Común. La Cuenta de Riesgo Común transfirió Bs. 86.412.457 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2014 y Bs. 76.732.001 durante la gestión 2013. NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes: TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN Artículo 147.- (Administración). La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz. Artículo 150.- (Inicio de Actividades). I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II.

Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos). I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

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143

Notas a los Estados Financieros II.

Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III.

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual). I.

Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II.

Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios). Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

144

I.

Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II.

A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III

Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV

Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V

Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI

Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII

Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

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Notas a los Estados Financieros

VIII

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a)

La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b)

Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley. Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados. Artículo 178.- (Conciliación). Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento. Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos). Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”. Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFP deberán concluir: I.

Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

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145

Notas a los Estados Financieros Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley. Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición. En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No. 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas. NOTA 8 - CONTINGENCIAS Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta Colectiva de Siniestralidad no tiene contingencias de ninguna naturaleza. NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES Al margen de lo mencionado en la Nota 7 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

146

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013

CUENTA DE RIESGO PROFESIONAL

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

148 148 150

BS = BOLIVIANO $US = DÓLAR AMERICANO UFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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147

Dictamen del Auditor Independiente 25 de febrero de 2015 A los señores Directores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones La Paz

1

Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Profesional, administrado por Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2

Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3

En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Profesional, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 administrado por Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4

Tal como se establece en la Nota 7 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Riesgo Profesional deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Riesgo Profesional, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O. Socio MAT. PROF. N° CAUB-9445 MAT. PROF. N° CAULP-3510

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Estados Financieros ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en bolivianos) Nota 1

2013 Bs.

ACTIVO

1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

5.1

TOTAL DEL ACTIVO 2

2014 Bs.

1.385.902.766

1.160.955.656

1.385.902.766

1.160.955.656

1.385.902.766

1.160.955.656

1.385.902.766

1.160.955.656

PASIVO

2.1.6.04 Primas por Transferir Riesgo Profesional

5.2

TOTAL DEL PASIVO

Las notas 1 a 9 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Notas a los Estados Financieros NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA El objetivo de la Cuenta de Riesgo Profesional, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los Afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los recursos de la Cuenta de Riesgo Profesional administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual, tal cual lo establece el inciso a) del Artículo 100 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley 1732, de Pensiones. La Cuenta de Riesgo Profesional, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. La ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por Riesgo Común, Laboral y Profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente. El 1° de noviembre de 2001 las Administradoras han firmado los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001. Según lo establecido por la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las Administradoras de Fondos de Pensiones transfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1° de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución, y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los Riesgos Común, Profesional y Laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas. De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por Invalidez y Muerte de Riesgos Comunes y Riesgos Profesionales/Laborales serán asumidos por la entidad aseguradora correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual, Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de la reservas por siniestros ocurridos y no reportados. Producto de ello, en fecha 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFP a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.”, adicionales a las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas

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Notas a los Estados Financieros técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1 de noviembre de 2001. Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1 de noviembre de 2001. A partir del 1 de noviembre de 2006, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los Riesgos de Siniestralidad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, son administrados totalmente por las administradoras de fondos de pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las entidades aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006. La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. NOTA 2 - NORMAS CONTABLES Las normas contables más significativas aplicadas por la Administradora son los siguientes: 2.1 Bases de presentación del estado financiero Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros. Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Profesional, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013. 2.2 Período cubierto por los estados financieros El presente estado financiero de la Cuenta de Riesgo Profesional corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013. 2.3 Criterios de valuación Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

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Notas a los Estados Financieros Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente. Pasivos de la Cuenta Riesgo Profesional Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las primas por transferir por Riesgo Profesional son contabilizadas en la Cuenta de Riesgo Profesional, una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de Riesgo Profesional. NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha sido preparado de acuerdo con prácticas contables establecida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos: a)

Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b)

Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c)

No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores. NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos: 5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 1.385.902.766 y Bs. 1.160.955.656, respectivamente. 5.2 Primas por Transferir por Riesgo Profesional Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el pasivo de la Cuenta de Riesgo Profesional está conformado por las primas mensuales patronales acreditadas hasta el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo N° 49 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley de Pensiones, más los rendimientos abonados por la inversión en el Fondo de Capitalización Individual y menos los beneficios pagados, cuyo detalle en bolivianos presenta los siguientes saldos:

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Notas a los Estados Financieros

Primas por transferir a entidades aseguradoras Entregas al SENASIR Prestaciones Pagadas

2014 Bs. 2.069.485.990 (517.811.368) (165.771.856)

2013 Bs. 1.734.146.470 (464.004.811) (109.186.003)

Total Pasivo

1.385.902.766

1.160.955.656

Detalle

El movimiento del pasivo es el siguiente: 2014 Bs. Saldo Inicial del Pasivo: Disminución por Prestaciones Pagadas por Invalidez Disminución por Prestaciones Pagadas por Muerte Ajuste Prestaciones de Gastos Funerarios Entregas al SENASIR (antes Dirección General de Pensiones) Incremento proveniente de Acreditaciones y rendimiento de las inversiones Saldo Final del Pasivo:

2013 Bs.

1.160.955.656

917.557.269

(32.469.907) (24.115.946) -

(17.618.782) (17.800.043) (1.800)

(53.806.557)

(50.395.897)

335.339.520

329.214.909

1.385.902.766

1.160.955.656

Por otra parte, en el periodo comprendido de enero a diciembre 2014 y 2013, se han acreditado y traspasado Bs. 283.163 y Bs. 411.179 respectivamente, a entidades aseguradoras. Montos acreditados que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Profesional, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero. NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO PROFESIONAL De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 de fecha 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por riesgo común y riesgo profesional desde los Fondos de Pensiones a Entidades Aseguradoras. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, mediante Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas de 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de Riesgo Común y Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina), efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de las reservas técnicas por Riesgo Común y Riesgo Profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001 en un monto de $us. 116.342.758 con la siguiente distribución:

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Notas a los Estados Financieros Previsión $us.

Futuro $us.

Total $us.

Riesgo Común Riesgo Profesional

39.421.895 16.765.545

44.693.427 15.461.891

84.115.322 32.227.436

Totales

56.187.440

60.155.318

116.342.758

En el período de enero a diciembre de 2014, se efectuaron las siguientes transferencias, de primas acreditadas cuyos periodos de aportes corresponden a noviembre 2001 a octubre 2006: Seguros La Vitalicia

Seguros Provida

Riesgo Común Riesgo Profesional Riesgo Laboral

226.172 212.348 806

72.708 70.815 1.279

298.880 283.163 2.085

Total transferido por primas recaudadas

439.326

144.802

584.128

Detalle

Total

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2014, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, correspondientes. En el período de enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias: Seguros La Vitalicia

Seguros Provida

Total

Riesgo Común Riesgo Profesional Riesgo Laboral

2.851.143 291.819 2.208

1.072.973 119.360 220

3.924.116 411.179 2.428

Total transferido por primas recaudadas

3.145.170

1.192.553

4.337.723

Detalle

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, correspondientes. En fecha 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFP, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas desde el periodo octubre 2001 hasta el 31 de octubre de 2006. De acuerdo a lo instruido en la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Profesional financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir del periodo diciembre 2007. Importes acreditados que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en las Cuentas de Riesgo Profesional. La Cuenta de Riesgo Profesional ha transferido la suma de Bs. 81.964.057 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2014 y Bs. 74.124.336 durante la gestión 2013.

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Notas a los Estados Financieros

NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes: TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN Artículo 147.- (Administración). La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz. Artículo 150.- (Inicio de Actividades). I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II.

Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos). I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II.

Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III.

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e

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Notas a los Estados Financieros información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización. Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual). I.

Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinados en reglamento.

II.

Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios). Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

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I.

Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II.

A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III

Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV

Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V

Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI

Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII

Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

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Notas a los Estados Financieros

a)

La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b)

Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley. Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados. Artículo 178.- (Conciliación). Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento. Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos). Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”. Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFP deberán concluir: I.

Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”. Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

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Notas a los Estados Financieros Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición. En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No. 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas. NOTA 8 - CONTINGENCIAS Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta de Riesgo Profesional no tiene contingencias de ninguna naturaleza. NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES Al margen de lo mencionado en la Nota 7 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

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Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013

CUENTA DE RIESGO LABORAL

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

160 161 162

BS = BOLIVIANO $US = DÓLAR AMERICANO UFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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Dictamen del Auditor Independiente 25 de febrero de 2015 A los señores Directores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones La Paz

1.

Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2.

Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3.

En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4.

Tal como se establece en la Nota 7 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Riesgo Laboral deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Riesgo Laboral, Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el periodo de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFPs deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O. Socio MAT. PROF. N° CAUB-9445 MAT. PROF. N° CAULP-3510

160

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Estados Financieros ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en bolivianos) Nota 1

2013 Bs.

ACTIVO

1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

5.1

TOTAL DEL ACTIVO 2

2014 Bs.

45.790.641

29.364.026

45.790.641

29.364.026

45.790.641

29.364.026

45.790.641

29.364.026

PASIVO

2.1.6.06 Primas por Transferir Riesgo Laboral

5.2

TOTAL DEL PASIVO

Las notas 1 a 9 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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161

Notas a los Estados Financieros NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA El objetivo de la Cuenta de Riesgo Laboral, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los Afiliados con contratos por producto, con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento. Los recursos de la Cuenta de Riesgo Laboral administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual. La Cuenta de Riesgo Laboral, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los Afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. La ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por Riesgo Común, Laboral y Profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente. En fecha 1° de noviembre de 2001 las Administradoras han firmado los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001. Según lo establecido por la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las AFP trasfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1 de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución, y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los riesgos común, profesional y laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas. De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por Invalidez y Muerte de Riesgos Comunes y Riesgos Profesionales/Laborales serán asumidos por la entidad aseguradora correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de las reservas por siniestros ocurridos y no reportados. Producto de ello, en fecha 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFP a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.”, adicionales a las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1° de noviembre de 2001. Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1 de noviembre de 2001.

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Notas a los Estados Financieros A partir del 1° de noviembre de 2006, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los Riesgos de Siniestralidad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, son administrados totalmente por las administradoras de fondos de pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las entidades aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006. La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. NOTA 2 - NORMAS CONTABLES Las normas contables más significativas aplicadas por la Administradora son los siguientes: 2.1 Bases de presentación del estado financiero Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponde lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros. Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Laboral, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013. 2.2 Período cubierto por los estados financieros El presente estado financiero de la Cuenta de Riesgo Laboral corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013. 2.3 Criterios de valuación Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

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Notas a los Estados Financieros Primas por Transferir Riesgo Laboral Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las primas por transferir por Riesgo Laboral son contabilizadas en la Cuenta de Riesgo Laboral, una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de Riesgo Laboral. NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha sido preparado de acuerdo con normas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia en los siguientes aspectos: a)

Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b)

Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c)

No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores. NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos: 5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 45.790.641 y Bs. 29.364.026, respectivamente. 5.2 Primas por transferir por Riesgo Laboral Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el pasivo de la Cuenta Riesgo Laboral está conformado por las cotizaciones acreditadas para la cobertura del riesgo laboral (denominada Prima de Riesgo Laboral), más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos, menos las prestaciones pagadas por riesgo laboral, cuyo saldo en bolivianos es: Detalle

164

2014 Bs.

2013 Bs.

Primas por transferir Riesgo Laboral

45.790.641

29.364.026

Total Pasivo

45.790.641

29.364.026

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Notas a los Estados Financieros El movimiento de la gestión es: 2014 Bs.

Detalle Saldo Inicial del Pasivo:

2013 Bs.

29.364.026

18.170.613

(359.436) (401.800)

(181.057) (168.502)

Incremento proveniente de Acreditaciones y rendimiento de las inversiones

17.187.851

11.542.972

Saldo Final del Pasivo:

45.790.641

29.364.026

Disminución por Prestaciones Pagadas por Invalidez Disminución por Prestaciones Pagadas por Muerte

Por otra parte, en el periodo comprendido de enero a diciembre 2014 y 2013, se han acreditado y traspasado Bs. 2.085 y Bs. 2.428, respectivamente, a entidades aseguradoras. Montos de dinero que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuenta de Riesgo Laboral, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero. NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO LABORAL De acuerdo con los artículos N° 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 de 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por riesgo común y riesgo profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las Entidades Aseguradoras. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, mediante las Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas de 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de Riesgo Común y Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio, a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina) efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de la reserva técnica por Riesgo Común y Riesgo Profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001, en un monto de $us. 116.342.758, con la siguiente distribución: Previsión $us.

Futuro $us.

Total $us.

Riesgo Común Riesgo Profesional

39.421.895 16.765.545

44.693.427 15.461.891

84.115.322 32.227.436

Totales

56.187.440

60.155.318

116.342.758

Durante el período comprendido de enero a diciembre de 2014, se efectuaron las siguientes transferencias correspondientes a primas acreditadas por los periodos de aporte Noviembre 2001 a Octubre 2006:

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165

Notas a los Estados Financieros

Detalle

Monto Transferido en Bolivianos Gestión 2014 Seguros Seguros Total Provida La Vitalicia

Riesgo Común Riesgo Profesional Riesgo Laboral

226.172 212.348 806

72.708 70.815 1.279

298.880 283.163 2.085

Total transferido por primas recaudadas

439.326

144.802

584.128

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2014, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes. Durante el período comprendido de enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias:

Detalle

Monto Transferido en Bolivianos Gestión 2013 Seguros Seguros Total Provida La Vitalicia

Riesgo Común Riesgo Profesional Riesgo Laboral

2.851.143 291.819 2.208

1.072.973 119.360 220

3.924.116 411.179 2.428

Total transferido por primas recaudadas

3.145.170

1.192.553

4.337.723

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes. El 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto Supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFP, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas desde el período noviembre 2001 hasta el 31 de octubre de 2006. De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Laboral financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir del periodo diciembre 2007. La Cuenta de Riesgo Laboral ha transferido la suma de Bs. 4.450.745 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2014 y Bs. 2.611.462 durante la gestión 2013. NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

166

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Notas a los Estados Financieros

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN Artículo 147.- (Administración). La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz. Artículo 150.- (Inicio de Actividades). I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II.

Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos). I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II.

Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III.

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual). I.

Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las

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167

Notas a los Estados Financieros Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimientos a ser determinados en reglamento. II.

Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios). Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

168

I.

Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II.

A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III

Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV

Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V

Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI

Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII

Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a)

La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b)

Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Notas a los Estados Financieros El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley. Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados. Artículo 178.- (Conciliación). Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento. Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos). Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”. Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFP deberán concluir: I.

Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”. Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley. Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral a dicha Gestora. Por lo tanto, los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

169

Notas a los Estados Financieros Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición. En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No. 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas. NOTA 8 - CONTINGENCIAS Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta de Riesgo Laboral no tiene contingencias de ninguna naturaleza. NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES Al margen de lo mencionado en la Nota 7 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

170

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013

CUENTA BÁSICA PREVISIONAL

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

172 173 174

BS = BOLIVIANO $US = DÓLAR AMERICANO UFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

Futuro de Bolivia S.A. - AFP .FNPSJBt

171

Dictamen del Auditor Independiente 25 de febrero de 2015 A los señores Directores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones La Paz

1.

Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 8 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2.

Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3.

En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, administrado por Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4.

Tal como se establece en la Nota 6 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta Básica Previsional deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta Básica Previsional, Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O. Socio MAT. PROF. N° CAUB-9445 MAT. PROF. N° CAULP-3510

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Estados Financieros ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 (Cifras Expresadas en Bolivianos) Nota 1

2013 Bs.

ACTIVO

1.5.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

5.1

TOTAL DEL ACTIVO 2

2014 Bs.

3,588,783,340

2,602,443,542

3,588,783,340

2,602,443,542

3,588,783,340

2,602,443,542

3,588,783,340

2,602,443,542

PASIVO

2.2.1.01 Beneficios Cuenta Básica Previsional TOTAL DEL PASIVO

5.2

Las notas 1 a 8 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Notas a los Estados Financieros NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA La Cuenta Básica Previsional, es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones como parte del Fondo de Capitalización Individual. La Cuenta Básica Previsional, conforme determina la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007, es un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones, indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo puede utilizarse para pagar la Fracción Complementaria que corresponda a fin de que el Afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008 instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones, que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 29423 de 16 de enero de 2008, en cumplimiento a la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007, realizarán la transferencia de los siguientes recursos a la cuenta Básica Previsional: a)

$us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares americanos) provenientes de la Cuenta de Siniestralidad por única vez.

b)

$us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares americanos) provenientes de la Cuenta de Riesgos Profesionales por única vez.

c)

Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Común.

d)

Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes.

e)

Diez por ciento (10%) de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva.

Las Administradoras de Fondo de Pensiones, deberán transferir el monto correspondiente a los porcentajes establecidos de todas las primas pagadas y acreditadas hasta el último día hábil administrativo del mes siguiente al que corresponda el pago, desde el periodo diciembre 2007. Estas transferencias serán la fuente de financiamiento de la Cuenta Básica Previsional, para el pago de la Pensión Mínima. La Pensión Mínima es la prestación semicontributiva pagada por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los titulares que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y a su fallecimiento a sus derechohabientes hasta el segundo grado, en las proporciones que les corresponda según normativa. La Pensión Mínima está constituida por la fracción que el afiliado ha logrado generar con sus aportes en Cuenta Individual, sumada a la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a cuyo resultado se añadirá una fracción complementaria a cargo de la Cuenta Básica Previsional, hasta completar el monto de la Pensión Mínima. Los requisitos que debieron cumplir los Afiliados para el acceso a la Pensión Mínima son:

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a)

Tener 60 años cumplidos o más.

b)

Haber cotizado al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, al sistema de Reparto o a ambos, durante 180 periodos o más.

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Notas a los Estados Financieros

c)

Tener una Pensión Referencial menor a la Pensión Mínima. La Pensión Mínima será pagada a los Afiliados o Derechohabientes según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente y en los casos descritos a continuación:

a)

Que cuente con trámite de Jubilación o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de adquisición.

b)

Que cuente con Pensión de Jubilación en curso de pago cuyo monto sea menor al monto de la Pensión Mínima.

c)

Que cuente con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago cuyo monto sea menor al monto de la Pensión Mínima.

d)

Que tenga una Pensión Referencial de Invalidez o Muerte menor a la Pensión Mínima.

Para que el Afiliado o Derechohabiente con Pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago acceda a la Pensión Mínima, deberá previamente renunciar a la Pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago. La Pensión Mínima será pagada por la entidad que estaba realizando el pago de la pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago. Los Derechohabientes del Afiliado que hubiese fallecido antes de cumplir 60 años, cuando no se cumpla con los requisitos para acceder a una Pensión por Muerte por Riesgo Común o Pensión por Muerte por Riesgo Profesional, podrán acceder a la Pensión Mínima cuando el Afiliado fallecido hubiese cumplido 60 años y cumpla los requisitos. Las Pensiones Mínimas que no hubieran sido cobradas no podrán acumularse por más de doce meses, caducando por el tiempo superior al indicado, previa notificación por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradoras, conforme regulación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones. Estos recursos se consolidarán a favor de la fuente de financiamiento que corresponda. Los requisitos antes mencionados tienen vigencia para todos los trámites hasta fecha 9 de diciembre de 2010. La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que el Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de estas y Gastos Funerarios. Administrará el Fondo Solidario, compuesto con recursos provenientes de: El 20% de las Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral. El 0.5% del Aporte Solidario del Asegurado (dependiente e independiente). El 3% en calidad de Aporte Patronal. El 2% en calidad de Aporte Patronal del Sector Minero Metalúrgico. Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Pensiones hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario. Los siguientes Aportes Solidarios que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada 5 años: t t t

&MEFMBEJGFSFODJBFOUSFTVUPUBMTPMJEBSJPNFOPT#T DVBOEPMBEJGFSFODJBTFBQPTJUJWB &MEFMBEJGFSFODJBFOUSFTVUPUBMTPMJEBSJPNFOPT#T DVBOEPMBEJGFSFODJBTFBQPTJUJWB &MEFMBEJGFSFODJBFOUSFTVUPUBMTPMJEBSJPNFOPT#T DVBOEPMBEJGFSFODJBTFBQPTJUJWB

La transferencia y recaudación de estos recursos financiarán la Pensión Solidaria de Vejez.

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Notas a los Estados Financieros La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en su artículo 177 hace conocer que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley No. 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente, el inciso VI indica Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones. Los requisitos que deben cumplir los afiliados para el acceso a la Prestación Solidaria de Vejez: a) b) c)

Tener menos de cincuenta y ocho años de edad. Contar con una densidad de aportes de al menos ciento veinte periodos. Cumplir con todas las determinaciones de la Ley 065, Ley de Pensiones aprobado el 10 de diciembre de 2010 y sus reglamentos.

La densidad de aportes corresponde a la suma de los periodos efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto, al Seguro Social de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones. La composición de la Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones y la Fracción Solidaria. La Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde al asegurado en función a su densidad de aportes, y que se financia con recursos del Fondo Solidario. Saldo Acumulado corresponde a los recursos acreditados en la Cuenta Personal Previsional de cada Asegurado, los rendimientos generados y otros. Los derechohabientes de primer y segundo grado según corresponda, podrán acceder a los montos de todos los componentes de la Pensión Solidaria de Vejez. Los derechohabientes de tercer grado solo podrán acceder a la Fracción del Saldo Acumulado. El Fondo Solidario, financiará únicamente la diferencia que se genera entre la Pensión Solidaria de Vejez que corresponda al asegurado, y la Pensión Financiada con la Fracción de Saldo Acumulado calculada sin derechohabientes de tercer grado y su Compensación de Cotizaciones cuando corresponda. La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Control Social de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. NOTA 2 - NORMAS CONTABLES Las normas contables más significativas aplicadas son las siguientes: 2.1 Bases de presentación del estado financiero Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados

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Notas a los Estados Financieros a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros. Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta Básica Previsional, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013. 2.2 Período cubierto por el estado financiero El presente estado financiero de la Cuenta Básica Previsional corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013. 2.3 Criterios de valuación Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente. Beneficios Cuenta Básica Previsional Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el pasivo de la Cuenta Básica Previsional es contabilizado una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte por este concepto. NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013 han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos: a)

Se contabilizan los ingresos mensuales, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b)

No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo del efectivo.

c)

Los aportes mensuales acreditados, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

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Notas a los Estados Financieros NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos: 5.1. Inversiones La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 3.588.783.340 y Bs. 2.602.443.542, respectivamente. Detalle

2014 Bs.

2013 Bs.

Cuenta contable 1.5.1.01.1.01 Inversiones en el FCI

3.588.783.340

2.602.443.542

Total inversiones en el FCI

3.588.783.340

2.602.443.542

5.2. Beneficios Cuenta Básica Previsional Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, este grupo se encuentra formado por las transferencias de fondos recaudados y acreditados, desde las cuentas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, más los rendimientos abonados por la inversión en el Fondo de Capitalización Individual, menos los Beneficios pagados. Detalle

2014 Bs.

2013 Bs.

Cuenta contable 2.2.1.01.1.01 Beneficios Cuenta Básica Previsional

3.588.783.340

2.602.443.542

Total Beneficios

3.588.783.340

2.602.443.542

En fecha 3 de marzo de 2008, de acuerdo a lo instruido en R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, las Cuentas de Riesgo Común y Riesgo Profesional efectúan la transferencia de Bs. 15.478.502 equivalentes a $us. 2.055.578 y de Bs. 17.009.464 equivalentes a $us. 2.258.893 respectivamente al tipo de cambio de Bs. 7.53 por $us a la Cuenta Básica Previsional, transferencias que tienen por objeto único el financiamiento de la Fracción Básica Complementaria, para que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima. Para completar la transferencia de los US$ 5.000.000 a la Cuenta Básica Previsional que instruye la R.A. SPVS/IP 198, en fecha 17 de marzo de 2008, AFP Previsión abona Bs. 5.162.033 equivalentes a $us. 685.529 al tipo de cambio de Bs. 7.53 por 1 $us. La Cuenta Básica Previsional en la gestión 2014 ha desembolsado Bs. 856.895 y en el periodo junio 2008 a diciembre 2013 Bs. 13.825.688, totalizando al 31 de diciembre de 2014, Bs. 14.682.583 los desembolsos por pagos de Pensión Mínima. Los pagos de Pensión Solidaria de Vejez en la gestión 2014 alcanzan a Bs. 149.286.896. La composición de la Cuenta Básica Previsional en el Fondo de Capitalización Individual al 31 de diciembre del 2014 y del 2013 es la siguiente:

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Notas a los Estados Financieros

Detalle 3.5.1.05.1.01 3.5.1.05.1.02 3.5.1.05.1.03 3.5.1.05.1.04 3.5.1.05.1.05 3.5.1.05.1.06 3.5.1.05.1.07 3.5.1.05.1.08 3.5.1.05.1.09 3.5.1.05.1.10 3.5.1.05.1.11 3.5.1.05.1.12 3.5.1.05.1.13 3.5.1.05.1.16

Cuotas de la Cuenta Básica Previsional Aporte Patronal Solidario 3% Aporte Solidario del Asegurado 0.5% Aporte Solidario Minero 2% Aporte Nacional Solidario 1% Aporte Nacional Solidario 5% Aporte Nacional Solidario 10% 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Común 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Profesional 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Laboral Interés Incremental Desembolsos/Pagos Fondo Solidario Aportes por Recargos Inc.B.Art.99 Ley 065 Devolución Fracción Solidaria por Doble Percepción

Total Cuenta Básica Previsional en el FCI

2014 Bs.

2013 Bs.

404.836.960 2.293.655.271 400.903.168 79.072.583 48.664.158 82.411.404 95.174.679 264.725.944 254.775.595 9.976.565 1.803.664 (352.849.925) 373.004 5.260.270

391.868.838 1.559.357.569 272.053.721 55.854.766 32.002.672 56.766.575 66.897.001 178.313.486 172.811.538 5.525.820 1.140.501 (194.050.788) 249.973 3.651.870

3.588.783.340

2.602.443.542

NOTA 6 – HECHOS RELEVANTES El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes: TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN. Artículo 147.- (Administración). La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz. Artículo 150.- (Inicio de Actividades). I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II.

Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.

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Notas a los Estados Financieros Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos). I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II.

Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III.

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual). I.

Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimientos a ser determinados en reglamento.

II.

Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios). Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

180

I.

Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II.

A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III

Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV

Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V

Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

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Notas a los Estados Financieros VI

Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII

Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a)

La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b)

Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley. Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados. Artículo 178.- (Conciliación). Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento. Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos). Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”. Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFP deberán concluir: I.

Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos

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181

Notas a los Estados Financieros de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”. Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley. Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Básica Provisional aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición. En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas. NOTA 7 - CONTINGENCIAS Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta Básica Previsional no tiene contingencias de ninguna naturaleza. NOTA 8 - HECHOS POSTERIORES Al margen de lo mencionado en la Nota 6 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

182

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013

CUENTA DE MENSUALIDAD VITALICIA VARIABLE

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

184 185 186

BS = BOLIVIANO $US = DÓLAR AMERICANO UFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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Dictamen del Auditor Independiente 25 de febrero de 2015 A los señores Directores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones La Paz

1.

Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 8 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2.

Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3.

En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4.

Tal como se establece en la Nota 6 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O. Socio MAT. PROF. N° CAUB-9445 MAT. PROF. N° CAULP-3510

184

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Estados Financieros ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifra en bolivianos) 2014 Bs.

Nota 1

ACTIVO

1.5.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

5.1

TOTAL DEL ACTIVO

2

2013 Bs.

2.260.112.186

1.721.666.720

2.260.112.186

1.721.666.720

2.260.112.186

1.721.666.720

2.260.112.186

1.721.666.720

PASIVO

2.2.1.01 Beneficios Mensualidad Vitalicia Variable

5.2

TOTAL DEL PASIVO Las notas 1 al 8 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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Notas a los Estados Financieros NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA La Cuenta Mensualidad Vitalicia Variable, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, está conformada por los capitales acumulados, de todos aquellos Afiliados que hubieran suscrito un contrato de Mensualidad Vitalicia Variable, contrato que tiene vigencia para todos los trámites iniciados hasta fecha 9 de diciembre de 2010. Para tal efecto FUTURO DE BOLIVIA S.A. – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, se encontraba obligada a: a)

Prestar los servicios que conlleva la administración del patrimonio, el cálculo de las pensiones y el pago de las mismas a los contratantes que hubieran elegido dicha modalidad de pensión.

b)

Representar a los propietarios del patrimonio de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable ante terceros, para la administración, cálculo y pago de dicha modalidad de pensión, así como en relación a la vigencia del contrato, otorgamiento y recepción de los beneficios.

c)

Realizar todos los actos necesarios para la prestación de servicios, de acuerdo a la Ley de Pensiones y el contrato de prestación de servicios.

Los contratos de Mensualidades Vitalicias Variables tenían las siguientes cláusulas: a)

Irrevocabilidad, puesto que ninguna de las partes involucradas puede cancelarlos.

b)

Vigencia, a partir de la fecha de suscripción del contrato por las partes.

c)

Conclusión solamente al fallecimiento del último derechohabiente que tuviera derecho a pensión de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1732.

d)

Pensión Vitalicia para el titular o temporal para los derechohabientes de acuerdo a la Ley 1732.

e)

Prestación por gastos funerarios que forma parte del contrato, de conformidad a lo establecido en la Ley 1732, de Pensiones.

f)

Pago de la pensión de jubilación dentro el primer mes de vigencia del contrato y devengará a partir de la fecha establecida en el Decreto Supremo N° 24469 de 17 de enero de 1997.

g)

Pago de las pensiones por muerte a partir de los treinta (30) días de recibido el certificado de defunción del titular, que devengarán a partir de la fecha del fallecimiento del Afiliado para aquellos Derechohabientes declarados en el contrato de Mensualidad Vitalicia Variable.

Para los Derechohabientes que se acrediten con posterioridad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 24469 de 17 de enero de 1997, las pensiones por muerte devengarán a partir de la fecha de solicitud de pensión y acreditación. El pago de este beneficio se originará de dos fuentes: i) Los aportes de los afiliados administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, registrados en el patrimonio del Fondo de Capitalización Individual, en la Cuenta Mensualidad Vitalicia Variable, y ii) Los aportes del antiguo Sistema de Reparto que serán aportados por el Tesoro General de la Nación a través de la Compensación de Cotizaciones.

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Notas a los Estados Financieros A partir del 10 de diciembre de 2010, el pago de este beneficio se denomina Pensión por Vejez, que se realizará a partir del primer día del mes en que el asegurado o derechohabiente, según corresponda, fue notificado con la Declaración de Pensión respectiva, si este fue notificado hasta el día quince del mes inclusive; y a partir del primer día del mes siguiente si la Declaración de Pensión fue notificada después del día quince del mes. La Prestación de Vejez obtenida por el asegurado, comprende el pago de: t t t

1FOTJØOEF7FKF[ WJUBMJDJBBGBWPSEFMBTFHVSBEP 1FOTJPOFTQPS.VFSUFB%FSFDIPIBCJFOUFT WJUBMJDJBTZUFNQPSBMFTTFHÞODPSSFTQPOEBO BMGBMMFDJNJFOUP del asegurado con Pensión de Vejez. (BTUPT'VOFSBSJPTBMGBMMFDJNJFOUPEFM"TFHVSBEPDPO1FOTJØOEF7FKF[

El asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones: a)

Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el saldo acumulado en su cuenta personal previsional:

t t t

6OB1FOTJØOJHVBMPTVQFSJPSBMTFTFOUBQPSDJFOUPEFTVSFGFSFOUFTBMBSJBMEFWFKF[ &MNPOUPOFDFTBSJPQBSBmOBODJBSMPT(BTUPT'VOFSBSJPT -B1FOTJØOQPS.VFSUFQBSBTVT%FSFDIPIBCJFOUFT

b)

A los cincuenta y cinco años hombres y cincuenta años mujeres, siempre y cuando hayan realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el saldo acumulado en su cuenta personal previsional:

t t t

6OBQFOTJØOJHVBMPTVQFSJPSBMTFTFOUBQPSDJFOUPEFTV3FGFSFOUF4BMBSJBMEF7FKF[ &MNPOUPOFDFTBSJPQBSBmOBODJBSMBT(BTUPT'VOFSBSJPT -B1FOTJØOQPS.VFSUFEFTVTEFSFDIPIBCJFOUFT

c)

A partir de los cincuenta y ocho años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal previsional, siempre y cuando cuente con una densidad de aportes de al menos 120 periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su densidad de aportes.

El Referente Salarial de Vejez corresponde al promedio de los veinticuatro totales ganados o ingresos cotizables, de acuerdo a reglamento. La Pensión de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado y la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda. Los Derechohabientes del Asegurado fallecido sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada de la misma, previo cumplimiento de requisitos establecidos y su reglamento. El Asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos Funerarios. Las Pensiones de Vejez serán actualizadas tomando en cuenta lo siguiente: a)

La Fracción de Saldo Acumulado será actualizada anualmente en función a la mortalidad del grupo de asegurados con Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y derechohabientes con Pensión por Muerte derivada de estas, y a la rentabilidad del Fondo de Vejez.

b)

La Compensación de Cotizaciones será actualizada anualmente en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.

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Notas a los Estados Financieros De acuerdo al artículo 64 de la Ley 065, de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, el derecho de exigir la Pensión de Vejez y la Pensión Solidaria de Vejez no prescribe. i)

La Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es una cuenta independiente y distinta del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados que han suscrito el Contrato de Mensualidad Vitalicia Variable. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

ii)

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 26069 de 9 de febrero de 2001, los Afiliados que suscriban un contrato de Mensualidades Vitalicias Variables con FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones al haber realizado sesenta o más cotizaciones al antiguo Sistema de Reparto, monto que será pagado mensualmente y de manera vitalicia al Afiliado y cuando corresponda a sus Derechohabientes, con recursos del Tesoro General de la Nación que serán depositados en las cuentas corrientes del Fondo de Capitalización Individual, de acuerdo con las solicitudes efectuadas en el mes.

Esta compensación se encuentra respaldada por el certificado de Compensación de Cotizaciones, emitido por el Tesoro General de la Nación, y entregado a FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, para su custodia. La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. NOTA 2 - NORMAS CONTABLES Las normas contables aplicadas por la Administradora son los siguientes: 2.1 Bases de presentación del estado financiero Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros. Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

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Notas a los Estados Financieros

2.2 Período cubierto por los estados financieros El presente estado financiero de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013. 2.3 Criterios de valuación Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cuyo cálculo es procesado diariamente en el FCI. Beneficios por Pagar Mensualidad Vitalicia Variable Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los beneficios por pagar de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable se registran en bolivianos y Unidades Vitalicias, las cuales son recalculadas anualmente. NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha sido preparado de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos: a)

Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivos y no como patrimonio.

b)

No se presentan los estados de rendimientos de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a la gestión anterior. NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos: 5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 2.260.112.186 y Bs. 1.721.666.720, respectivamente. 5.2 Beneficios Por Pagar Mensualidad Vitalicia Variable Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 las prestaciones por pagar, están formadas por los beneficios por pagar de mensualidad vitalicia variable solicitadas hasta el cierre del ejercicio, más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos, cuyo detalle en bolivianos se desglosa como sigue:

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189

Notas a los Estados Financieros

Detalle

2014 Bs.

2013 Bs.

Beneficios por pagar mensualidad vitalicia variable

2.260.112.186

1.721.666.720

Total beneficios mensualidad vitalicia variable

2.260.112.186

1.721.666.720

El movimiento en la gestión es el siguiente: Detalle

2014 Bs.

2013 Bs.

Saldo Inicial del Pasivo:

1.721.666.720

1.291.827.481

Disminución por pensiones de jubilación por pagar Disminución por gastos funerarios por pagar Incremento proveniente de nuevos contratos de mensualidades vitalicias y rendimiento de las inversiones

(155.608.710) (535.440)

(132.536.800) (437.290)

694.589.616

562.813.329

Saldo Final del Pasivo:

2.260.112.186

1.721.666.720

NOTA 6 - HECHOS RELEVANTES El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes: TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN Artículo 147.- (Administración). La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz. Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

190

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II.

Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

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Notas a los Estados Financieros

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Artículo 174.- (Período de Transición). Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos). I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II.

Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III.

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual). I.

Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II.

Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios). Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente: I.

Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II.

A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

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191

Notas a los Estados Financieros III

Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV

Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V

Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI

Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII

Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a)

La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b)

Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley. Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados. Artículo 178.- (Conciliación). Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento. Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos). Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento. La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

192

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Notas a los Estados Financieros Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales). Estable que las AFP deberán concluir: I.

Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”. Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley. Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Mensualidad Vitalicia Variable aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición. En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas. NOTA 7 - CONTINGENCIAS Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

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Notas a los Estados Financieros

NOTA 8 - HECHOS POSTERIORES Al margen de lo mencionado en la Nota 6 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

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Roxana Ticona Quino Contador General CCB 7590 - CCLP 3737

Peter Quiroga Padilla Gerente Finanzas y Administración

José Ardaya Calderón Control de Operaciones

Julio Vargas León Gerente General

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