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FUENTES CANARIAS EN RED INSTITUTO DE ESTUDIOS CANARIOS II [2015] CON EL PATROCINIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA F U E N T E S C A NARI AS...
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FUENTES CANARIAS EN RED INSTITUTO DE ESTUDIOS CANARIOS

II [2015]

CON EL PATROCINIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

F U E N T E S C A NARI AS E N RE D ISSN 2341-2453 Director Francisco González Luis Subdirector Roberto J. González Zalacain Secretario Carlos Rodríguez Morales Consejo Editorial Eduardo Aznar Vallejo, Universidad de La Laguna Juan Manuel Bello León, Universidad de La Laguna Dolores Corbella Díaz, Universidad de La Laguna Gloria Díaz Padilla, Universidad de La Laguna María Jesús Luis Yanes, Archivo Municipal de Tegueste Juan Ramón Núñez Pestano, Universidad de La Laguna Leocadia Pérez González, Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife Margarita Rodríguez González, Universidad de La Laguna Ana del Carmen Viña Brito, Universidad de La Laguna Consejo Científico Rosario Cerdeña Ruiz, Archivo Histórico Insular de Fuerteventura José Antonio Fernández Flórez, Universidad de Burgos Mauricio Herrero Jiménez, Universidad de Valladolid José Antonio Munita Loinaz, Universidad del País Vasco Pilar Ostos Salcedo, Universidad de Sevilla Enrique Pérez Herrero, Archivo Histórico Provincial de Las Palmas Manuel Poggio Capote, Archivo General de La Palma Benedicta Rivero Suárez, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria José Luis Rodríguez de Diego, Archivo General de Simancas María Josefa Sanz Fuentes, Universidad de Oviedo INSTITUTO DE ESTUDIOS CANARIOS Calle Juan de Vera, 4 - Apartado núm. 498 38201 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE Tel.: 922 250 592 web: www.iecan.org // www.iecanvieravirtual.org // e-mail: [email protected]

ÍNDICE A Aportación documental a la biografía de Guillén Peraza de Ayala: su dote y arras en los Protocolos Notariales de Jerez de la Frontera, José Antonio Mingorance Ruiz...............................................................................................

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Un inventario del archivo de los adelantados de Canarias (1559), Roberto J. González Zalacain y Carlos Rodríguez Morales...............................................

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Proceso de apelación de los beneficiados de las iglesias parroquiales de la ciudad de La Laguna contra la pretensión de los vecinos de Tegueste, Tejina y Punta del Hidalgo de contar con cura propio para dichos lugares, María J. Luis Yanes, Francisco Báez Hernández y J. Elesmí de León Santana........................

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Elvira Lordelo, un ejemplo de lucha frente a la violencia doméstica en el siglo XVII, Judit Gutiérrez de Armas.......................................................................

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Fuentes sobre la Comarca de Tegueste en el siglo XVIII: estrategias de subsistencia, Belinda RodríguezArrocha............................................................

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Extractos de protocolos notariales de Ambrosio Miguel Ruiz Jiménez, escribano público de La Laguna, (1772-1781), Carmen Luz Hernández González..................................................................................................................

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Listado de abreviaturas.......................................................................................... Normas y procedimiento editorial..........................................................................

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Elvira Lordelo, un ejemplo de lucha frente a la violencia doméstica en el siglo XVII Elvira Lordelo, an example against gender violence in seventeenth century J

G

A

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Universidad de La Laguna Resumen: En 1661, Elvira Lordelo, mujer del capitán Martín de Naveda Romero, otorgó ante escribano público una reclamación contra las futuras escrituras que pudiera disponer relativas a su patrimonio pues, debido a las presiones de su marido, consideraba que probablemente se vería impelida a su otorgamiento. En la Edad Moderna estas situaciones de violencia doméstica se producían, especialmente, cuando el matrimonio no tenía descendientes en común, y el marido no tenía expectativas de que su esposa lo nombrase por heredero. Palabras clave: reclamación, historia de las mujeres, violencia doméstica, violencia de género. Abstract: In 1661, Elvira Lordelo, wife of Captain Martin de Naveda Romero, made before a public notary, a complaint against future documents that she could sign relating to her properties because, due to her husband’s pressure, she felt she would probably be compelled to execute them. In Modern Era, these situations of domestic violence happened, especially, when the couple had no descendants in common, and the husband had no expectations that his wife appoint him her heir Keywords: complaint, women’s history, domestic violence, gender violence.

I Durante la Edad Moderna, la situación de la mujer dentro del matrimonio se caracterizó por el sometimiento y la obediencia a la potestad del marido, dentro de una concepción patriarcal de la familia y la sociedad, que tuvo su reflejo en doctrina jurídica2. En la práctica, esta situación se traducía en una plena capacidad del marido para administrar los bienes de la unidad familiar, incluidos los

Programa de doctorado “Islas Atlánticas: Historia, Patrimonio y Marco Jurídico Internacional” (Universidad de La Laguna) 2 Cf. Gacto Fernández 1984; Gacto Fernández, 2013. 1

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de la esposa: es el caso de las arras, la dote por ella portada y los gananciales; la situación de los parafernales, es decir, los bienes propios de la mujer, dependía de si ésta había entregado su administración al marido, si bien, aunque reservase ese gobierno para sí, necesitaba de la licencia marital para poder realizar cualquier acto o contrato3. Asimismo, esa sociedad patriarcal aceptaba, jurídica y socialmente, la violencia ejercida contra las mujeres, entendiendo que el marido tenía potestad para aplicar la “marital corrección” sobre su esposa4. Desde el punto de vista de la investigación histórica, rastrear el maltrato psicológico es más complicado pues, como señala Margarita Ortega, la documentación judicial se basa en sancionar los delitos probados, [y] en la mayoría de las situaciones, la violencia psicológica era de casi imposible contrastación empírica. Pero su ausencia documental, no significa que no existieran5. En ese contexto hemos de entender las situaciones de violencia doméstica en las cuales el marido actuaba mediante injerencias, presiones y amenazas, fueran veladas o explícitas, hacia la mujer para que otorgase escrituras relativas a su patrimonio, especialmente cuando no había descendientes en común ni perspectiva de que el cónyuge se perfilase como heredero de su esposa6; y también en ese contexto se han de interpretar las herramientas legales que la mujer podía disponer para tratar de hacer prevalecer su voluntad frente a la de su esposo7, a pesar de que éstos mecanismos no fueron ejercidos frecuentemente por las mujeres debido a las implicaciones que podría conllevar, incluso para su integridad física, un acto jurídico que reflejaba abiertamente un enfrentamiento con el marido.

Gacto Fernández 2013, pp. 46-74. Cf. García Herrero 2008. 5 Ortega López 2006, pp. 19. 6 A finales del siglo XVII, Pedro Melgarejo, en una obra escrita para el trabajo de los escribanos, describió estas situaciones de coacción en el contexto de otorgación de testamentos, recogiendo la posibilidad de incluir una cláusula de anulación de los futuros testamentos que pudiesen ser otorgados en contra de la voluntad de la otorgante: “Este caso sucede más de lo ordinario en mujeres casadas, que no teniendo hijos, se hallan persuadidas y amenazadas de los maridos, para que los instituyan por herederos, y ellas por la reverencia del matrimonio o por el miedo lo hacen, estando antes prevenidas de esta cautela, y con ella la han asegurado sus conciencias con la primera disposición”. Melgajero 1704, p. 86. 7 Cf. García Fernández 1994. 3 4

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Esa era la situación en la que se encontraba Elvira Lordelo (1602-1678) y que dio origen al documento que aquí presentamos. En 1626, su madre, Melchora de Lordelo (ca.1560-1645), la había nombrado sucesora en el patronato fundado por su tía abuela, también llamada Melchora de Lordelo (¿?-1583)8, asignándole un patrimonio económico personal nada desdeñable. A lo largo de su vida contrajo dos matrimonios, ambos en edad madura. Se casó por primera vez en 1648, a 46 años. El marido fue Antonio de Lima quien, no sólo no aportó bienes algunos al matrimonio, sino que a los cinco meses del enlace, ya había dilapidado la dote de su mujer para costearse un pasaje a La Habana; posteriormente, desapareció en un naufragio cuando se trasladaba a América del Norte en 1653. En 1600, doña Elvira recibió una carta de La Habana donde le comunicaban la muerte de su marido y, en base a ello, solicitó una información de testigos para que se le diese por fallecido9. Viuda, sin descendencia y con un patrimonio suculento, pronto le surgió un pretendiente para un segundo enlace. En el momento de la otorgación de la escritura que aquí presentamos, Elvira Lordelo acababa de contraer matrimonio, a los 58 años, con el capitán Martín de Naveda Romero, familiar del Santo Oficio y escribano del número de San Cristóbal de La Laguna, precisamente el mismo ante el que se habían tramitado las diligencias para atestiguar la viudedad de doña Elvira. A su vez, su segundo marido era también viudo, y tenía descendencia legítima. Del documento se desprenden las ambiciones personales que guardaba Martín de Naveda hacia los bienes del patronato de su mujer y los medios que desplegó para tratar conseguirlos, que fueron desde la lisonja hasta la coacción. Para ello, es necesario comprender las circunstancias personales que caracterizaban la vida y el patrimonio de doña Elvira en ese momento: en primer lugar, como ya se ha señalado, estaba su edad, pues era casi sexagenaria, no tenía descendencia ni posibilidades biológicas de reproducción; y en segundo lugar, aunque no menos importante, estaba el hecho de que ésta había designado el

AHD de San Cristóbal de La Laguna: Fondo Conde de Siete Fuentes. Escrituras y documentos del patronato de doña Melchora de Lordelo. Tomo 2º, ff. 197-198. 9 AHD de San Cristóbal de La Laguna: Fondo Conde de Siete Fuentes. Escrituras y documentos del patronato de doña Melchora de Lordelo. Tomo 3º, ff. 8-15 8

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año anterior la transmisión de su patrimonio, nombrando a su sobrina Inés de Lordelo como sucesora en el vínculo electivo que disfrutaba10. Ante esta última circunstancia, su marido, que probablemente vio frustradas sus aspiraciones a la sustanciosa herencia de su esposa, optó por presionarla constantemente con “palabras amorosas” y con “amenasas” para que otorgase escrituras relativas a la transmisión y gestión del patrimonio (ventas, mejoras, empeños, redenciones de censo...) en favor de su propia descendencia. Consciente de que no podría alargar la situación mucho más tiempo sin que su negativa tuviera repercusiones sobre su vida marital y su propia persona, Elvira Lordelo optó por anticiparse a los movimientos de su marido, y decidió otorgar, en 1661, una escritura de reclamación a todos los documentos que pudiera aprobar en el futuro y que no tuvieran como beneficiarias de los mismos a sus propias sobrinas, Melchora de Lordelo e Inés de Lordelo, a quienes deseaba dejar por únicas herederas de su patrimonio. Asimismo, solicitó expresamente al escribano público, Francisco Mirabal, y a los tres testigos presentes, don Juan de Fonseca Mesía, don Juan Cabrera de Vargas y don Juan de Miraval Rivero, que mantuviesen la escritura y su contenido en secreto, con el fin de que su marido no tuviera conocimiento de la misma. El documento se conserva dentro de un protocolo de escrituras titulado “Escrituras y documentos del patronato de doña Melchora de Lordelo. Tomo 3º”, compilado en el siglo XVIII por Martín Salazar de Frías, V conde del Valle de Salazar (1743-1807), en cuya esposa, doña Juana de Porlier y Castilla (17481829) había recaído la titularidad del citado patronato y, consecuentemente, de las escrituras a él asociado.

AHD de San Cristóbal de La Laguna: Sección de Fondos privados. Subsección de Fondos familiares. Fondo Conde de Siete Fuentes, Escrituras y documentos del patronato de doña Melchora de Lordelo. Tomo 1º, ff. 24-27. 10

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T Reclamación hecha por Elvira Lordelo. Ante Francisco de Mirabal Rivero. AHD de San Cristóbal de La Laguna: Fondo Conde de Siete Fuentes. Escrituras y documentos del patronato de doña Melchora de Lordelo. Tomo 3º, ff. 349r – 349v Primera copia. 1661, junio, 25. San Cristóbal de La Laguna. Documento inédito. En la çiudad de San Cristóbal de esta ysla de Tenerife en beynte y sinco dias del mes de junio de mill y seiscientos y sesenta y un años. Ante mí, el presente escribano público y testigos, pareçió presente doña Elvira Lordelo, mujer lijítima del capitán Martín de Nábeda Romero, escribano público del número de esta ysla y familiar del Santo Oficio de la Inquisiçión, beçina de esta ciudad a quien doy fee que conosco, y dixo que por quanto el dicho capitan Martín de Naveda Romero, su marido, le a pedido haga y otorgue algunas escrituras que miren y sean a su favor y de sus hijos en rasón de los vienes que esta otorgante tiene y derechos y açiones y le persuade con palabras amorosas a que las otorgue y promesas de mucha conformidad, pas y quietud; y por conserbar la pas y concordia, si biniere en ello, y hiçiese y otorgare qualesquier escrituras a su deboçion y contenplaçion, desde luego para quando las otorgue, asi de bentas como de mejoras, sueltas y quitar, enpeños, redençiones de tributos o en otra qualquier manera, las reclama para que no balgan ahora y en todo tiempo y sea danificada en sus bienes, esepto si algunas escrituras hiçiere y nonbramiento de patronos a favor de doña Melchora Lordelo y doña Ynés de Lordelo, sus sobrinas, hijas de doña María Lordelo, su hermana, que estas no reclama, antes si las otorgare desde agora para estonses, las aprueba y ratifica, siendo a su favor como lleba dicho y no en otra manera. Y declara que ase esta//349v dicha reclamaçion con todos los requisitos de derecho requeridos espresados y no espresados, lo quales a por repetidos e ynsertos en esta por quanto se teme que de no haser y otorgar las dichas escrituras a su pedimento, tendrá muchos enfados y disgustos con el dicho su marido, a que

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le amenasa y pide al presente escribano y a los testigos de esta carta le guarden todo secreto de esta escriptura reclamaçion por los ynconbenientes y casos pensados y no pensados que pueden suseder y se le den los testimonios que pidieren para guarda de su derecho y lo firmó de su nombre siendo testigos don Jhoan de Fonseca Mesía y el alféres don Jhoan Cabrera de Bargas y don Joan de Miraval Ribero, beçinos de esta çiudad. Doña Elvira Lordelo Lusardo, ante mí, Francisco de Miraval Ribero, escribano público. Concuerda con el orijinal que queda en mi poder a que en todo me remito, en fe y testimonio de berdad, fisse mio signo. Francisco de Miraval Rivero, escribano público (rúbrica) R Gacto Fernández, Enrique (1984): “El marco jurídico de la familia castellana: Edad Moderna”, Historia. Instituciones. Documentos, nº 11, pp. 37-66. Gacto Fernández, Enrique (2013): “Imbecillitas sexus”, Cuadernos de historia del derecho, nº 20, pp. 27-66. García Fernández, Máximo (1994): “Resortes de poder de la mujer en el Antiguo Régimen: atribuciones económicas y familiares”, Studia historica. Historia moderna, nº 12, pp. 235-250. García Herrero, María del Carmen (2008). “La marital corrección: un tipo de violencia aceptado en la Baja Edad Media”, Clío & Crimen, nº 5, pp. 3971. Melgarejo, Pedro (1704). Compendio de contratos públicos, autos de particiones, executivos y de residencias, con el género del papel sellado que a cada despacho toca. Madrid. Ortega López, Margarita (2006): “Violencia familiar en el pueblo de Madrid durante el siglo XVIII”, Cuadernos de Historia Moderna, nº 31, pp. 7-37.