----- ESCRITURA CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

. ------

----- LIBRO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE. -- JCJOF/fsc. -------- EN LA CIUDAD DE MEXICO, a mil

trece,

FERRAEZ,

Yo,

el

titular

licenciado de

la

de abril del año dos JOAQUIN

notaría

HUMBERTO

veintiuno

CACERES

del

Y

Distrito

Federal, hago constar: ------------------------------------------

EL

CONTRATO

constituye

la

DE

ASOCIACIÓN

asociación

CIVIL,

denominada

por

el

“SOCIEDAD

que

MEDICA

se DEL

HOSPITAL ANGELES ACOXPA”, ASOCIACIÓN CIVIL, que celebran los señores doctores MARÍA DEL SOCORRO ORTIZ GEA, JUAN MIGUEL ABDO

FRANCIS,

CÉSAR

MÉNDEZ

VILLAMIL,

GARCÍA

PULIDO,

ORTEGA

RICARDO

ALEJANDRO

GUTIÉRREZ,

EDUARDO

HERNÁNDEZ

OLAIZ,

ALEJANDRO

ANTONIO

ARCEO

ESPINOSA

SHOELLY,

MARIO

ALFREDO

VIZCARRA ROMÁN RICARDO EMILIO CICERO PATRON, FRANCINA VALEZKA BOLAÑOS MORALES, JOSÉ ALFREDO ZUÑIGA MONTIEL, MARÍA EUGENIA MARGARITA

RODRÍGUEZ

BALANZARIO,

MIGUEL

TRUJILLO, KAREN

RODRIGO

PINEDA

GODOY,

ÁNGEL PÉREZ

MIGUEL

ANTONIO

BRETÓN

GUTIÉRREZ

BECERRA,

JAVIER

SOLÍS, OMAR

FELIPE

GAYTÁN

SANDOVAL

ROBERTO

OCAMPO

LIZARDI

CERVERA,

FUENTES,

SALVADOR

RAFAEL SOLANO SÁNCHEZ, FERNANDO ROJAS MENDOZA, LIZBETH ITZEL SANDOVAL OLIVARES, JOSÉ IGNACIO MERINO GONZÁLEZ, CESAR DAVID QUIROZ GUADARRAMA, CLAUDIA DÍAZ GARCÍA MARÍA ISABEL CERÓN ORTA, CYNTHIA MENDEZ VALDEZ, GERVITH REYES SOTO, RAFAEL JESUS SALIN PASUAL y JORGE MONTALVO HERNANDEZ, todos por su propio derecho de acuerdo con el antecedente y capítulos siguientes: ------------------------------------------------------------------------------ A N T E C E D E N T E ------------------------ ÚNICO.- AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA. -------- La Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría

de

Economía,

emitió

la

autorización

con

Clave

Unica de Documento “A DOS CERO UNO TRES CERO DOS DOS CINCO UNO SIETE UNO TRES CERO CINCO SEIS UNO UNO CERO”, por el que se

autoriza

el

uso

de

la

siguiente

denominación

o

razón

social: --------------------------------------------------------- “SOCIEDAD MEDICA DEL HOSPITAL ANGELES ACOXPA”. ------------- Dicho documento lo agrego al apéndice de esta escritura marcado con la letra “A”. -----------------------------------

2

----- De conformidad con dicho permiso, los comparecientes formalizan este contrato de asociación civil, al tenor de los artículos que siguen, que de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, constituyen a la vez sus estatutos. ----------------------- CAPITULO PRIMERO --------------------------------- DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ----------------

ARTÍCULO

PRIMERO.-

La

Asociación

se

denominará

“SOCIEDAD MEDICA DEL HOSPITAL ANGELES ACOXPA”, seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de su abreviatura A.C. ----------- ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura. --------------------------------------- ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación tendrá su domicilio en esta Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de poder

establecer

oficinas

o

sucursales

en

cualquier

otra

ciudad de la República de acuerdo a sus necesidades. -------------------------- CAPITULO SEGUNDO. ------------------------------------- OBJETO DE LA ASOCIACION ------------------------- ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación Civil que se constituye NO

PERSIGUE

FINES

DE

LUCRO,

NI

PROSELITISMO

PARTIDISTA,

POLITICO-ELECTORAL O RELIGIOSO y su objeto social es: -----------

a).-

Agrupar

a

los

médicos

que

desarrollan

sus

actividades en el “Hospital Angeles Acoxpa”. -------------------- b).- Recoger sus experiencias y estudios para fomentar y

difundir

la

investigación

científica

y

estudio

de

la

medicina en la Asociación. --------------------------------------

c).-

Realizar

actividades

para

lograr

mejores

condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas problemas

y

a de

los

grupos

vulnerables

discapacidad,

por

brindando

edad,

sexo

asistencia

o o

rehabilitación medica. ------------------------------------------ d).-

La promoción de la participación organizada de la

población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. ---------------

3

-----

e).-

Procurar

cultural

y

social

médicas,

científicas

el

intercambio

con o

otras

científico,

sociedades

cualquier

otra

y

técnico,

asociaciones

relacionada

con

un

objeto social afín. --------------------------------------------- f).- Promover la edición de una revista científica, folletos, artículos o cualquier otro medio, en los que se den a conocer las actividades de la Asociación y se publiquen trabajos

científicos

que

divulguen

la

labor

desarrollada

dentro de la Institución así como la experiencia personal de los médicos que en ella colaboran, así como adquirir por cualquier

título

derechos

literarios

o

artísticos,

relacionados con su objeto. ------------------------------------- g).- La organización de congresos, conferencias, mesas redondas,

seminarios

y

otras

actividades

académicas

sobre

tópicos de interés y pugnar porque sus miembros participen en actividades de esta índole organizadas por otras Sociedades o Asociaciones. ---------------------------------------------------

h).-

Sugerir

a

las

diferentes

universidades

e

instituciones médicas del país los requerimientos necesarios para formar especialistas de la medicina.------------------------ i).- Organizar actividades culturales y sociales en las que

podrán

participar

además

los

cónyuges,

familiares

e

invitados de los miembros. -------------------------------------- j).- Establecer intercambio de estudios especializados en la materia, con sociedades en el país o en el extranjero.----- k).- Patrocinar estudios e investigaciones relacionados con la Medicina.------------------------------------------------- l).- Realizar actividades médico-sociales de educación y divulgación en beneficio de la colectividad.-------------------

m).-

La

adquisición,

enajenación,

arrendamiento,

aceptación u otorgamiento de uso, goce y disfrute, mediante cualquier título permitido por la Ley, de bienes muebles e inmuebles destinado al cumplimiento de sus fines. ---------------

n).-

Organizar

y

fomentar

todo

tipo

de

eventos

deportivos entre miembros de la Asociación. -----------------

4

----- ñ).- El fomento, difusión, creación y desarrollo de software

y

sistemas

de

computación,

relacionados

con

el

objeto social. -------------------------------------------------- o).- Formar parte y constituir otras asociaciones o sociedades que se relacionen con su objeto social, por lo tanto la asociación podrá adquirir acciones o partes sociales de otras sociedades o asociaciones. ----------------------------- p).- La realización de las actividades descritas en el objeto

social,

no

tendrán

propósito

alguno

de

lucro,

ni

constituyen especulación comercial o interés o preferencia política alguna. ------------------------------------------------ Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. -------------------------------------------------------------------- CAPITULO TERCERO ------------------------------------------ DE LOS ASOCIADOS. ------------------------- ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación estará constituida por médicos

dedicados

al

ejercicio

de

su

profesión

dentro

del

Hospital Angeles Acoxpa, o fuera de este pero que por algún motivo

ingresen

al

Hospital

de

forma

esporádica

para

la

realización de sus actividades, así como otros profesionistas que ejerzan actividades conectadas con la medicina y con los fines de la Asociación. -------------------------------------------

La

Asociación

tendrá

las

siguientes

categorías

de

Asociados: ------------------------------------------------------ I.-

FUNDADOR: Son todas las personas físicas que hayan

constituido la Asociación. --------------------------------------

II.-

ACTIVOS.

Son

las

personas

físicas

que

hayan

solicitado su ingreso a la asociación y hayan sido aprobados por la Mesa Directiva. ------------------------------------------ III.- HONORARIOS. Son las personas físicas que sean distinguidas como tales por la asamblea general o la Mesa Directiva, en primera instancia ese carácter lo tendrán los Ex

Presidentes

de

la

Mesa

Directiva,

quienes

podrán

participar como asesores en la conducción de las acciones de la Mesa Directiva. -------------------------------------------

5

----- IV.- PATROCINADORES. Son aquellas personas físicas o morales

que

prestan

cualquier

ayuda

material

o

suscriban

convenios de colaboración y patrocinio con la asociación. ------- ARTÍCULO SEXTO.- La calidad de asociado se perderá por: ----- I.- Por renuncia, separación o ---------------------------- II.- Acuerdo de la Asamblea General. ---------------------- La calidad de asociado es intransferible. --------------------------------- CAPITULO CUARTO. ------------------------------ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. ------------- ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Asociados no adquieren ningún derecho individual real sobre el patrimonio de la asociación por

tanto,

si

alguno

de

los

asociados

renuncia

o

fuere

excluido, no podrá reclamar parte alguna de haber social. ------- Tampoco podrán hacerlo sus acreedores o sus herederos. -----

ARTÍCULO

OCTAVO.-

Son

derechos

de

cada

uno

de

los

miembros de la Asociación: -------------------------------------- I.- Participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación. ----------------------------------------------------- II.- Votar y ser votado para el desempeño de algún cargo en las Asambleas efectuadas al efecto. -------------------- III.- Votar y ser votado para el desempeño de algún cargo en la Mesa Directiva. -------------------------------------- IV.- Presentar, iniciativas, proyectos, etcétera, a la Asamblea

o

a

la

Mesa

Directiva

para

su

discusión

y

aprobación. -----------------------------------------------------

V.-

Invocar

el

apoyo

o

representación

de

la

Mesa

Directiva para el mejor desempeño de sus actividades sociales dentro de la asociación. ---------------------------------------- ARTÍCULO NOVENO.- Son obligaciones de cada uno de los miembros de la Asociación: --------------------------------------

I.-

Participar

activa

o

solidariamente

en

la

consecución de los fines de la Asociación. ----------------------

II.-

Acatar

y

cumplir

con

todas

las

disposiciones

contenidas en este estatuto y con los acuerdos de la Asamblea General. ----------------------------------------------------

6

----- III.- Desempeñar con eficiencia los cargos para los que hayan sido electos así como las coordinaciones que se les encomienden. ---------------------------------------------------- IV.- Cubrir la cuota anual determinada por la Mesa Directiva. ------------------------------------------------------ ARTÍCULO DECIMO.- Cualquier asociado podrá ser excluido por los siguientes motivos. ------------------------------------- I.- Dejar de cumplir con las obligaciones, tareas, o comisiones señaladas por los presentes estatutos. --------------- II.- Negarse sin causa justificada, a juicio de la Asamblea,

a

aceptar

tareas

o

comisiones

que

le

fueran

asignadas por la propia Asamblea o Mesa Directiva. -------------- III.- Realizar actos contrarios a los intereses de la asociación o contra alguno de sus miembros. ---------------------

IV.-

Efectuar

actos

delictivos

en

perjuicio

de

la

Asociación o de los demás asociados. ---------------------------- V.- Obstaculizar la realización de las Asambleas. --------- VI.- No estar al corriente en el pago de cuotas fijadas por el Mesa Directiva.-------------------------------------------

ARTÍCULO

DECIMO

PRIMERO.-

Los

Asociados

podrán

ser

excluidos por acuerdo mayoritario de la Asamblea, integrada por el cincuenta por ciento de los miembros. El asociado que se pretenda excluir tendrá derecho a hacerse oír en caso de considerarlo conveniente a sus intereses. -------------------------------------- CAPITULO QUINTO. ------------------------------------ PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ----------------------

ARTÍCULO

DECIMO

SEGUNDO.-

El

Patrimonio

de

la

Asociación estará conformado por: ------------------------------- I.- Las aportaciones y cuotas de los Asociados. -----------

II.-

Las

aportaciones

voluntarias

de

los

grupos

o

personas con quienes esta asociación realice sus funciones. ----- III.- Los créditos, donativos y subsidios de cualquier especie

que

se

obtengan,

ya

sean

de

personas

físicas

o

morales. -------------------------------------------------------- IV.- Los bienes que obtenga por donación, herencia o por cualquier otra causa. -----------------------------------

7

----- V.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para la consecución de sus fines. --------------------------------------- El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. ---------------------------------- Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. ---------------------------------------------------- Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas

morales

deducibles del

autorizadas

Impuesto sobre

para

recibir

donativos

la Renta que se

encuentren

inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. ------------------------------------------------- Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. ------------------------------------------------------------------- CAPITULO SEXTO. ------------------------------------ DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ------------------- ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- La dirección, administración y vigilancia de la Asociación estará a cargo de: ---------------- I.- LA ASAMBLEA GENERAL Y --------------------------------- II.- LA MESA DIRECTIVA. ------------------------------------------------- DE LA ASAMBLEA GENERAL ----------------------

ARTICULO

DECIMO CUARTO.-

La Asamblea General es el

Órgano Supremo de la Asociación y la constituyen todos los asociados que concurren a ella, sus acuerdos obligan a todos los

asociados,

ausentes

o

presentes,

siempre

que

dichos

acuerdos se tomen conforme a la ley. ------------------------

8

----- ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. -----------------------------------

ARTICULO

Asambleas

DECIMO

deberán

SEXTO.-

contener

Las

el

convocatorias

Orden

del

Día

para y

las

serán

entregadas a los asociados en el domicilio en el que realicen sus labores dentro del Hospital Ángeles ACOXPA, o enviados por

correo

electrónico

al

correo

que

hayan

proporcionado

dentro de sus datos al ingresar a la Asociación o colocándose una copia de la misma en el domicilio en el que la Asociación tenga

sus

oficinas

por

lo

menos

con

cinco

días

de

anticipación a la fecha señalada para su celebración. -----------

ARTICULO

DECIMO

SEPTIMO.-

Las

Asambleas

serán

presididas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador nombrados por la Asamblea. --------------------------------------

ARTICULO

DECIMO

OCTAVO.-

Para

que

se

tenga

por

legalmente instalada la Asamblea se requerirá de la presencia de la mitad mas uno de los asociados. --------------------------- Las resoluciones se tomarán por votación y acuerdo de la mayoría (cincuenta por ciento más uno) de los presentes.------ ARTICULO DECIMO NOVENO.- En caso de no haber quórum se citará a otra Asamblea quince minutos después, la que se tendrá por legalmente instalada cualquiera que sea el número de los asociados que asista. ------------------------------------

ARTICULO

VIGESIMO.-

Las

Asambleas

Ordinarias

se

ocuparán de escuchar el informe anual de la Mesa Directiva, discutir, aprobar o modificar el Balance, nombrar a la Mesa Directiva, estudiar y resolver sobre cualquier otro asunto contenido

en

el

Orden

del

Día;

sus

resoluciones

son

definitivas obligando a los ausentes y disidentes. -------------- Las asambleas Extraordinarias se ocuparán de aprobar cualquier reforma a los estatutos sociales, a la ampliación de la duración de la sociedad, cambio de denominación y en general cualquier otra que no se encuentre comprendida en las asambleas ordinarias. ------------------------------------------- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Son facultades exclusivas de

la

Asamblea,

decidir

sobre

todas

las

cuestiones

9

relacionados con el objeto de la Asociación que afecta al conjunto de los asociados, aprobar y modificar los proyectos de trabajo, definir la forma en que cada asociado deberá participar en las tareas propias de la Asociación y las demás que le hayan sido conferidas en los presentes estatutos. --------

ARTICULO

VIGESIMO

SEGUNDO.-

Las

decisiones

de

las

Asambleas legalmente instaladas serán obligatorias para todos los asociados aún para los ausentes o disidentes. --------------- ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- De todas las Asambleas se levantará acta en el libro respectivo, en las que se hará constar los puntos tratados y las resoluciones tomadas. El acta será firmada por quienes hayan estado presentes. ------------------------ DE LA MESA DIRECTIVA -------------------------

ARTICULO

VIGESIMO

CUARTO.-

La

Administración,

coordinación, representación y vigilancia de la asociación, queda encomendada a la Mesa Directiva que estará integrada por: ------------------------------------------------------------ Un Presidente; --------------------------------------------- Un Vicepresidente; --------------------------------------- Un Secretario General; ----------------------------------- Un Secretario Adjunto; ------------------------------------- Una Coordinación General de Enseñanza Médica Continua; ----- Una Coordinación de Enlace con Laboratorios; ----------------Una Coordinación de Enlace con Empresas; ------------------ Una Coordinación de Comunicación y Difusión; --------------

Una

Coordinación

de

Admisiones

y

Beneficios

para

Asociados; ------------------------------------------------------ Una Coordinación de Eventos Sociales; --------------------- Una Coordinación de Investigación; -------------------------Una Coordinación de Publicaciones Médicas; -------- -------- Una Coordinación de Enlace con Fundaciones; ---- ----------- Una Vocalía de Especialidades Médicas; -------------------- Una Vocalía de Especialidades Quirúrgicas; ---------------- Una Vocalía de Odontología; ------------------------------- Un Tesorero; y -------------------------------------------- Un Tesorero Adjunto. ----------------------------------

10

----- Los miembros de la mesa directiva durarán en su cargo TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de su elección. Si vencido el plazo aún no hubiese sido nombrada la nueva Mesa Directiva,

continuarán

en

funciones

hasta

en

tanto

la

asamblea general de asociados haga la elección de la Mesa Directiva. Para aspirar al cargo de Presidente de la MESA DIRECTIVA el candidato deberá haber participado previamente como integrante de la misma. ------------------------------------ ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son facultades de la Mesa Directiva: ------------------------------------------------------ I.- Administrar los bienes de la asociación, grupos y comunidades con quienes se trabaje, sujetándose para ello a las estipulaciones de los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea. -------------------------------------------------

II.-

Autorizar

los

presupuestos

de

gastos

de

la

asociación vigilando la correcta aplicación de los fondos necesarios. ----------------------------------------------------- III.- La Mesa Directiva tendrá la representación de la asociación

y

gozará

de

todas

las

facultades

que

correspondieren a los apoderados generales para pleitos y cobranzas,

actos

de

administración

y

de

dominio,

en

los

términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y para el Distrito Federal y de sus correlativos de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y aun las especiales a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete de los

mismos

Ordenamientos,

estando

expresamente

facultados

para transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,

recusar,

recibir

pagos,

desistirse

en

juicio,

interponer juicios de amparo y desistirse de ellos, así como formular

y

ratificar

denuncias

y

querellas

penales,

constituyendo a la sociedad en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón cuando proceda, conferir poderes generales y especiales y revocarlos y, en los

términos del

artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de

11

Crédito,

girar,

suscribir,

aceptar,

avalar,

endosar

y

en

cualquier forma negociar títulos de crédito. -------------------- El mandato a que alude el párrafo anterior se ejercerá ante

particulares

y

ante

toda

clase

de

autoridades

administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y penal y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y en especial, en los términos de los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera y relativos de la Ley Federal del Trabajo, estando facultados en forma enunciativa pero no limitativa para representar a la sociedad en las audiencias a que se refieren los artículos ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho de la Ley antes citada y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra; para que comparezcan ante todo tipo de autoridades laborales, de las que se mencionan en el artículo quinientos veintitrés del Ordenamiento mérito,

a

legal

a

realizar

que todo

últimamente tipo

de

se

viene

gestiones

y

haciendo trámites

necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la asociación mandante y para llevar al cabo cualquier tipo de

acto

o

patronales,

convenio

derivado

estando

facultados

de

las

relaciones

para

suscribir

obrerocualquier

documento, convenio o contrato. --------------------------------- Igualmente queda facultada la Mesa Directiva, para que en

representación

de

la

asociación,

firmen,

tramiten,

gestionen y obtengan permisos de importación y exportación, certificados

de

devolución

de

impuestos,

certificados

de

promoción fiscal y certificados de origen, ante diferentes dependencias

gubernamentales,

tales

como

Secretaría

de

Economía, Tesorería de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como ante las Cámaras de Industria y Comercio facultados

y

la

Dirección

General

de

para

contestar

oficios

o

Aduanas, hacer

quedando

aclaraciones

relacionadas con estos trámites. -------------------------------- Asimismo, queda facultada la Mesa Directiva, para que ocurra ante particulares y ante toda clase de empresas o

12

personas,

gubernamentales

estatal,

organismos

o

privadas,

de

descentralizados,

participación

dependencias

y

entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Estados o de los

Municipios

o

del

Distrito

Federal,

y

comparezcan

y

tramiten ante ellos todo tipo de asuntos y para que firmen todos los documentos que se requieran en ejercicio de este poder, tales como enunciativa y no limitativamente, facturas, remisiones, cotizaciones y para que realicen cualquier otro acto necesario o conveniente a fin de dar eficaz y cabal cumplimiento al presente poder. --------------------------------- Durante su gestión, la Mesa Directiva, el o los socios administradores, quedan expresamente autorizados para otorgar poderes generales o especiales, dentro de sus facultades, con o sin facultades de sustitución, así como para revocar los que hubiere otorgado o en lo futuro llegare a conferir esta Asociación. -----------------------------------------------------

IV.-

Actuar

por



o

mediante

comisionados

como

árbitros en los conflictos que surgieren entre los asociados. ----- V.- Aprobar, acordar la convocatoria de las Asambleas Generales y Ordinarias y proponer su Orden del Día. -------------

VI.-

Aprobar

los

informes,

generales y proposiciones que

balances

y

presupuestos

se someterán a

la Asamblea

General. --------------------------------------------------------

VII.-

Velar

por

el

respeto

de

los

estatutos,

los

acuerdos de las Asambleas y sus propias decisiones. -------------

ARTICULO

VIGÉSIMO

SEXTO.-

Son Funciones

de la Mesa

Directiva: ------------------------------------------------------ I.- Son derechos y obligaciones del PRESIDENTE: ---------- a).- Despachar con los Coordinadores y Tesorería los asuntos

de

la

Asociación

y

coordinar

a

toda

la

Mesa

Directiva. ------------------------------------------------------ b).- Ser el vínculo y representación de la Sociedad Médica con la Dirección Administrativa y Médica del Hospital Ángeles Acoxpa. ------------------------------------------------- c).- Presidir las Asambleas, Sesiones y actos oficiales de la Asociación. -------------------------------------------

13

----- d).- Designar a los integrantes de la Mesa Directiva en las posiciones en la cuales no se haya elegido a nadie en las votaciones

que

se

hayan

llevado

a

cabo

para

elegir

Mesa

Directiva. ------------------------------------------------------

e).-

Resolver

todos

los

asuntos

administrativos

de

orden interior. ------------------------------------------------- f).- Revisar y autorizar todos los gastos o pagos de la Asociación

para

lo

cual

tendrá

firma

mancomunada

con

el

Tesorero y en su caso con el Tesorero Adjunto. ------------------ g).- Negociar en conjunto con el Coordinador de Enlace con Laboratorios, todos los convenios que se acuerden con Laboratorios Médicos para el Beneficio de la Sociedad Médica. ----- h).- Citar a sesiones o asambleas extraordinarias por su propia iniciativa. ------------------------------------------- i).- Rendir ante la Asamblea un informe al terminar su gestión de todas las labores desarrolladas. ---------------------

j).-

Remover por petición del

Vicepresidente

a los

integrantes de la Mesa Directiva por incumplimiento de su labor encomendada y en su caso designar a otro integrante de la Sociedad Médica para el cumplimiento de dicha labor.

-----

----- k).- En caso de renunciar a su cargo designar a un Presidente Interino en tanto se convocan a elecciones. ----------

II.-

Son

derechos

y

obligaciones

del

SECRETARIO

GENERAL: --------------------------------------------------------- a).- Colaborar con el Presidente en todos los asuntos relacionados con la Asociación. ---------------------------------

b).-

Citar

a

sesiones

de

acuerdo,

a

petición

del

Presidente. ----------------------------------------------------- c).- Levantar el acta de las sesiones y asambleas que será sujeta en la sesión siguiente a su aprobación.-------------- d).- Contar con un SECRETARIO ADJUNTO que lo auxiliara en sus funciones y lo suplirá en caso de ausencia. -------------

e).-

Todos los demás señalados expresamente por el

estatuto. ------------------------------------------------------- III.- Son derechos y obligaciones del VICEPRESIDENTE --

14

----- a).- Encargarse de supervisar la realización de las labores

de

todos

comunicarle

al

los

integrantes

Presidente

de

la

cualquier

Mesa

Directiva

incumplimiento

en

y

sus

labores, y en su caso solicitarle la remoción de sus cargos.-----

b).-

Coordinar

a

la

Mesa

Directiva

a

petición

del

Presidente. ------------------------------------------------------

c).-

Entrar

en

funciones

de

Presidente

cuando

el

Presidente de la Sociedad Medica se ausente por cualquier viaje o motivo de salud. ---------------------------- -----------

d).-

Todos

los

demás

señalados

expresamente

en

el

estatuto. -------------------------------------------------------IV.-

Son

derechos

y

obligaciones

del

TESORERO

y

el

TESORERO ADJUNTO: -----------------------------------------------

a).-

Tener

al

corriente

la

contabilidad

de

la

Asociación. -----------------------------------------------------

b).-

Proponer

al

Presidente

el

nombramiento

o

la

remoción del personal que requiera el funcionamiento de la tesorería. ------------------------------------------------------ c).- Intervenir en colaboración con el Presidente y en su caso con el Vicepresidente y el Secretario General en la fijación de los gastos y emolumentos que deban asignarse a los empleados de la Asociación. --------------------------------- d).- Autorizar y efectuar los gastos menores para lo que contarán con una caja chica. -------------------------------- e).- Informar al Presidente de la falta de pago de las cuotas de los asociados. ---------------------------------------- f).- Efectuar toda clase de cobros acordados. -------------

g).-

Presentar

al

Presidente

todos

los

gastos

e

ingresos de la Sociedad para su revisión y aprobación. ---------- h).- Rendir a la Asamblea un informe anual de todas sus actividades. ----------------------------------------------------

i).-

El

Tesorero

se

auxiliara

en

su

labor

con

un

Tesorero Adjunto que lo apoyara en todas las funciones antes enunciadas y lo suplirá en su ausencia -------------------------- V.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE ENLACE CON LABORATORIOS: ------------------------------------

15

----- a).- Estar en contacto con los Representantes de los Laboratorios Médicos que deseen ingresar al Hospital Ángeles Acoxpa para la realización de sus actividades y, en conjunto con la Presidencia establecer las cuotas que deberán cubrir los Laboratorios Médicos para el ingreso al Hospital. ----------- b).- En conjunto con la Presidencia y el Coordinador General de Enseñanza establecer acuerdos con los Laboratorios Médicos a fin de fomentar la educación médica continua de los integrantes de la Sociedad Médica. ------------------------------ c).- Ser el conducto y el facilitador a través del cual todos

los

especialistas

Laboratorios

Médicos,

a

Médicos fin

negocien

fomentar

la

acuerdos

educación

con

Médica

continua. -------------------------------------------------------

d).-

Esta

Coordinación

estará

integrada

por

un

Coordinador y un Vicecoordinador. ------------------------------- VI.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA MÉDICA CONTINUA: ---------------------------- a).- Ser el conducto facilitador para la Organización de

todo

tipo

de

congresos,

seminarios, convivios

conferencias,

mesas

redondas,

y otras actividades académicas a fin

de fomentar la educación médica continua de los integrantes de la Sociedad Medica. ------------------------------------------

b).-

Coordinador

Esta

Coordinación

General

de

deberá

Enseñanza

integrarse

Médica

Continua

por

un

y

un

Vicecoordinador de Enseñanza Médica Continua. ------------------- c).- Los que propondrán los congresos, conferencias, mesas

redondas,

seminarios,

convivios

y

otras

actividades

académicas que deberán realizarse por cada especialidad serán las Vocalías designados en la MESA DIRECTIVA que estarán en contacto

con

Hospital

y

las la

diversas

especialidades

Coordinación

General

de

que

hay

Enseñanza

en

el

Médica

Continua facilitara todos los medios necesarios para que se realicen las mismas, asimismo

deberá coordinar la agenda

para que en armonía de tiempos se puedan realizar. -------------- d).- Establecer acuerdos con la Coordinación de Enlace con

Laboratorios

a

efecto

de

organizar

congresos,

16

conferencias, mesas redondas, seminarios, convivios y otras actividades académicas a petición de los representantes de cada especialidad, en conjunto con los Laboratorios Médicos.----- e).- Estar en comunicación continua con la Coordinación de Investigación a efecto de que se realicen conferencias respecto de los temas que se estén investigando. ---------------- f).- Estar en comunicación continua con la Coordinación de Publicaciones Médicas a efecto de que se publiquen temas relevantes que se hayan tratado en congresos, conferencias, mesas

redondas,

seminarios,

convivios

y

otras

actividades

académicas. ----------------------------------------------------- g).- Establecer acuerdos con diversas Universidades del país a efecto de establecer convenios con las mismas, para poder recibir estudiantes de medicina y que realicen sus rotaciones o internados en el Hospital Ángeles Acoxpa y, en su caso responsabilizarse de los estudiantes que ingresen al Hospital. ------------------------------------------------------- h) Mantener comunicación continua con la Dirección de Enseñanza Médica del Hospital Ángeles Acoxpa y la Dirección Médica

del

mismo,

para

realizar

todo

lo

anteriormente

enunciado en coordinación con las mismas. ----------------------- VII.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE ADMISIONES Y BENEFICIOS PARA ASOCIADOS: ------------------------- a).- Encargarse de revisar los documentos que la Mesa Directiva haya previamente establecido para el ingreso de cualquier miembro a la sociedad, así como cobrar las cuotas establecidas a cada asociado para su ingreso y la anualidad por concepto de membresía. -------------------------------------- b).- Establecer acuerdos con diferentes comercios para el

otorgamiento

de

beneficios

a

los

integrantes

de

la

Sociedad Médica. ------------------------------------------------ c).- Esta Coordinación contara con un Coordinador de Admisiones y Beneficios para asociados quien a su vez se auxiliara

de

un

Vicecoordinador

de

Admisiones

y

un

Vicecoordinador de Beneficios para doctores. ----------------

17

----- d).- Entregar todas las cuotas cobradas a los Asociados al Tesorero y al Tesorero Adjunto, debiendo tener el Visto Bueno de estos para la aprobación de cada nuevo integrante de la sociedad y de quien este al corriente de sus cuotas, para que siga gozando de los beneficios otorgados a los miembros de la Sociedad Médica. ------------------------------------------ e).- Una vez teniendo el visto bueno de la Tesorería entregar a todos los nuevos integrantes de la sociedad una membresía

de

la

Sociedad

Médica

con

la

que

podrán

hacer

efectivos los beneficios negociados por la Sociedad Médica. ------ f).- Revisar en forma bianual los expedientes de todos y

cada

uno

de

actualización

los

de

correspondiente

y

asociados,

haciendo

la

certificación

en

la

énfasis

de

la

documentación

que

en

la

especialidad la

Sociedad

considere pertinente, haciéndole saber a la Dirección General Médica

de

su

situación

curricular

y

académica

en

forma

periódica y puntual. -------------------------------------------- g).- Supervisar el archivo de la Asociación del que es responsable. ---------------------------------------------------- VIII.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE ENLACE CON EMPRESAS: ----------------------------------------- a).- Ser el enlace con cualquier empresa que desee contratar a miembros de la Sociedad Médica para que estos den consulta

a

sus

Beneficiarios

Derechohabientes y/o

y/o

Asegurados

y/o

Afiliados y/o Empleados. --------------

----- b).- Negociar con las empresas mencionadas en el inciso anterior,

cualquier

contrato

que

quieran

establecer

con

Médicos de la Sociedad, procurando en todo momento establecer pagos preferenciales a los Miembros de la Sociedad Médica por parte de las empresas. ------------------------------------------ c).- Escuchar cualquier reclamo de los Médicos hacía las empresas referidas en el inciso a) y en su caso ponerse en comunicación con dicha empresa para mediar el conflicto y llegar a un acuerdo. --------------------------------------------

d).-

Esta

coordinación

estará

integrada

por

un

Coordinador y un Vicecoordinador. ---------------------------

18

----- IX.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN: -------------------------------------------------- a).- Coordinar toda la investigación que se haga por miembros de la Sociedad Médica. --------------------------------- b).- Estar en comunicación con la Coordinación General de Enseñanza Médica Continua a efecto de que se realicen conferencias respecto de los temas que se estén investigando. ----

c).-

Esta

Coordinación

estará

integrada

por

un

Coordinador de Investigación y diversos Vicecoordinadores que se encargaran de realizar investigaciones supervisadas por un comité de ética. ------------------------------------------------ X.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE PUBLICACIONES MÉDICAS: ------------------------------------------ a).- Coordinar la publicación de una revista de la Sociedad Médica del Ángeles Acoxpa, en la que se publicaran textos de Investigación y ensayos médicos de miembros de la Sociedad

Médica

Ángeles

Acoxpa,

Médicos

Invitados

y

estudiantes de Medicina de diversas Universidades del país.------ b).- Estar en comunicación continua con la Coordinación General

de

Enseñanza

Médica

realicen publicaciones

Continua

de temas

a

efecto

que se estén

de

que

se

tratando en

dicha Coordinación. --------------------------------------------- c).- Estar en comunicación con el Coordinador de Enlace con

Laboratorios

para

estar

al

pendiente

de

cualquier

medicamento novedoso, para la publicación de un artículo del mismo, a efecto de que lo puedan utilizar los miembros de la Sociedad Médica para su información y posteriormente para la curación de sus pacientes. -------------------------------------- d).- Esta coordinación contara con un Coordinador y un Vicecoordinador.------------------------------------------------ XI.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE EVENTOS SOCIALES: -----------------------------------------------

a).-

Organizar

todos

los

eventos

sociales

de

la

sociedad, como comidas, Día del Médico, Aniversarios de la Sociedad y demás fiestas que la Mesa Directiva acuerde en que se deba hacer algún evento social. --------------------------

19

----- b).- Estar en comunicación continua con el Coordinador de Admisiones y Beneficios para doctores, a fin de negociar en conjunto acuerdos para la realización de eventos sociales en diversos comercios. ------------------------------------------ c).- Esta coordinación contara con un Coordinador y los Vicecoordinadores

que

este

designe

para

auxiliarlo

en

su

labor. ---------------------------------------------------------- XII.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN: ---------------------------------------- a).- Estar a cargo de la comunicación interna y externa de la Mesa Directiva, para lo cual por instrucciones del Presidente

por

conducto

del

Secretario

General

o

Vicepresidente, deberá ser el canal de comunicación entre los miembros de la Mesa Directiva así como comunicar todo lo que la Mesa Directiva quiera trasmitir a los diversos miembros de la Sociedad Médica. --------------------------------------------- b).- Ser el responsable de coordinar y crear una página web, página de Facebook, Twitter y otras redes sociales, de la

Sociedad

Médica

a

efecto

de

poder

difundir

cualquier

mensaje de la Sociedad Medica. ---------------------------------- c).- Ser en el encargado de contratar en coordinación con la Tesorería y con autorización de Presidencia cualquier medio de difusión para el apoyo de la Sociedad Médica. ---- ------

d).-

Esta

Coordinación

estará

integrada

por

un

Coordinador, y por un Vicecoordinador que lo auxiliará en sus funciones, este último podrá elegirse o no, dependiendo de la carga de trabajo del Coordinador.

--------------------------

----- XIII.-Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE ENLACE CON FUNDACIONES: ----------------------------------------- a).- Estar en contacto con las Fundaciones que deseen obtener

apoyos

por

parte

de

los

miembros

de

la

Sociedad

Médica del Hospital Ángeles Acoxpa y establecer acuerdos o convenios de colaboración con las mismas. ------------- ----------

b).-

Organizar eventos de apoyo o actividades

para

personas con discapacidades. --------------------------------

20

----- XIV.- Son derechos y obligaciones de la VOCALÍA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS: ----------------------------------------- a).- Estar en contacto con todos los especialistas de las áreas médicas del Hospital Ángeles Acoxpa, y ser su canal de comunicación para que trasmitan sus inquietudes, quejas y sugerencias y estas se puedan canalizar de forma adecuada ante la Mesa Directiva o la Dirección Médica o Administrativa del Hospital. --------------------------------------------------- b).- Ser el conducto de comunicación entre todos los especialistas

de

las

áreas

médicas

del

Hospital

y

la

Coordinación General de Enseñanza Médica Continua para la organización de todo tipo de congresos, conferencias, mesas redondas,

seminarios,

convivios

y

otras

actividades

académicas que estos deseen realizar. -------------------------------------------------------

XV.-

Son

derechos

y

obligaciones de la VOCALÍA DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS: ------- a).- Estar en contacto con todos los especialistas de las áreas quirúrgicas en el Hospital Ángeles Acoxpa, y ser su canal de comunicación para que trasmitan sus inquietudes, quejas y sugerencias y estas se puedan canalizar de forma adecuada

ante

la

Mesa

Directiva

o

la

Dirección

Médica

o

Administrativa del Hospital. ------------------------------------ b).- Ser el conducto de comunicación entre todos los especialistas de

las

áreas quirúrgicas

del Hospital y la

Coordinación General de Enseñanza Médica Continua para la organización de todo tipo de congresos, conferencias, mesas redondas,

seminarios,

convivios

y

otras

actividades

académicas que estos deseen realizar. ---------------------------

XV.-

Son

derechos

y

obligaciones

de

la

VOCALÍA

DE

ODONTOLOGÍA: ---------------------------------------------------- a).- Estar en contacto con todos los Odontólogos en el Hospital Ángeles Acoxpa, y ser su canal de comunicación para que trasmitan sus inquietudes, quejas y sugerencias y estas se puedan canalizar de forma adecuada ante la Mesa Directiva o la Dirección Médica o Administrativa del Hospital. --------

21

----- b).- Ser el conducto de comunicación entre todos los Odontólogos

del

Hospital

y

la

Coordinación

General

de

Enseñanza Médica Continua para la organización de todo tipo de

congresos,

convivios

conferencias,

mesas

redondas,

seminarios,

y otras actividades académicas que estos deseen

realizar. -------------------------------------------------------- ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Variación de Coordinaciones y sus

Funciones y creación de comisiones o comités. --------

----- I.- El número de Coordinaciones puede cambiar, así como sus funciones según lo determine la Mesa Directiva, para lo cual

el

Presidente

deberá

someter

a

votación

de

los

integrantes de la Mesa Directiva dicha petición, con base en las necesidades organizacionales de la Asociación. -------------- II.- La Mesa Directiva podrá crear cuantas comisiones o comités

considere

funciones comisiones

pertinentes

de

acuerdo

al

trabajo

y

cotidianas que vaya teniendo la Asociación; dichas o

comités

serán

creadas

por

votación

de

los

miembros de la Mesa Directiva y su duración será acordada por los mismos así como sus integrantes. -------------------------------------------- CAPITULO SÉPTIMO ----------------------------------- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: ------------------------ I.- Por acuerdo expreso de la Asamblea General. ----------- II.- Por incapacidad para realizar el fin para el que fue fundada. ---------------------------------------------------- III.- Por resolución dictada por autoridad competente. ----- ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La liquidación se practicará de acuerdo a las siguientes bases: Se designará una comisión o persona que funja como liquidador y que hará la aplicación de los bienes en la forma y términos que acuerde la Asamblea. -----

ARTÍCULO

TRIGÉSIMO.-

En

caso

de

disolución

y

liquidación, el Patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes

22

adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso,

los

destinarán

remanentes a

una

o

de

dichos

varias

apoyos

y

instituciones

estímulos,

autorizadas

se para

recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo

estipulado

en

la

presente

disposición

es

de

carácter

irrevocable. -------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO OCTAVO ---------------------------------------- DISPOSICIONES GENERALES. --------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La asociación tendrá plena personalidad jurídica y esta última es distinta de la de sus miembros. Los asociados no responderán en ningún caso, con sus bienes de los Actos de la Asociación, pues esta deberá responder de dichos actos exclusivamente con su patrimonio. ----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior tenga participación en esta asociación se obliga formalmente con la Secretaría

de

Relaciones

Exteriores

en

considerarse

como

mexicano respecto: ---------------------------------------------- I.- A la participación de que sea titular. ----------------

II.-

De

participaciones

o

los

bienes,

intereses

de

derechos, que

sea

concesiones,

titular

la

misma

asociación. y ---------------------------------------------------

III.-

De

los

derechos

y

obligaciones

derivados

de

contratos en que sea parte la propia asociación frente a autoridades mexicanas. ------------------------------------------ Conviene, por lo mismo, en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. ----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- En todo lo que no esté específicamente previsto en estos estatutos, la Asociación se regirá por el Código Civil para el Distrito Federal. ------------------------ T R A N S I T O R I O S -------------------

23

----- PRIMERO.- Los comparecientes considerando esta reunión como su primera Asamblea General Ordinaria, por unanimidad de votos acordaron: ------------------------------------------------

A.-

Que

la

Asociación

sea

regida

por

UNA

MESA

DIRECTIVA. ------------------------------------------------------ B.- Se designan para integrar la primera Mesa Directiva a las siguientes personas y con los cargos que se indican: ------ PRESIDENTE: SEÑORA MARÍA DEL SOCORRO ORTIZ GEA. ----------- VICEPRESIDENTE: SEÑOR JUAN MIGUEL ABDO FRANCIS. ----------- SECRETARIO GENERAL: SEÑOR CÉSAR ORTEGA GUTIÉRREZ. ---------

SECRETARIO

ADJUNTO:

SEÑOR

EDUARDO

HERNÁNDEZ

MÉNDEZ

VILLAMIL. ------------------------------------------------------- TESORERO: SEÑOR RICARDO ANTONIO ARCEO OLAIZ. -------------- TESORERO ADJUNTO: SEÑORA KAREN PINEDA SOLÍS. -------------- COORDINADOR DE ENLACE CON LABORATORIOS: SEÑOR ALEJANDRO ESPINOSA SHOELLY. ----------------------------------------------- VICECOORDINADOR DE ENLACE CON LABORATORIOS: SEÑOR MARIO ALFREDO VIZCARRA ROMÁN. ----------------------------------------- COORDINADOR GENERAL DE ENSEÑANZA MÉDICA CONTINUA: SEÑOR RICARDO EMILIO CICERO PATRON. ----------------------------------- VICECOORDINADOR DE ENSEÑANZA MÉDICA CONTINUA: SEÑORA FRANCINA VALEZKA BOLAÑOS MORALES. ------------------------------- VOCALÍA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS: SEÑORA MARÍA EUGENIA MARGARITA RODRÍGUEZ GODOY. --------------------------------------

VOCALÍA

DE

ESPECIALIDADES

QUIRÚRGICAS:

SEÑOR

MIGUEL

ANTONIO SANDOVAL BALANZARIO. ------------------------------------

VOCALÍA

DE

ODONTOLOGÍA:

SEÑOR

JOSÉ

IGNACIO

MERINO

GONZÁLEZ. -------------------------------------------------------

COORDINADOR

DE

ENLACE

CON

EMPRESAS:

SEÑOR

ROBERTO

OCAMPO TRUJILLO. ------------------------------------------------

VICECOORDINADOR

DE

ENLACE

CON

EMPRESAS:

SEÑOR

OMAR

FELIPE GAYTÁN FUENTES. ------------------------------------------

COORDINADOR

DE

INVESTIGACIÓN:

SEÑOR

SALVADOR

RAFAEL

SOLANO SÁNCHEZ. -------------------------------------------------

VICECOORDINADOR

DE

INVESTIGACIÓN:

SEÑOR

CESAR

DAVID

QUIROZ GUADARRAMA. ------------------------------------------

24

----- VICECOORDINADOR DE INVESTIGACIÓN: SEÑOR RAFAEL JESUS SALIN PASUAL. ---------------------------------------------------

COORDINADOR

DE

PUBLICACIONES

MÉDICAS:

SEÑOR

JAVIER

LIZARDI CERVERA. ------------------------------------------------ VICECOORDINADOR DE PUBLICACIONES MÉDICAS: SEÑOR MIGUEL ÁNGEL BRETÓN GUTIÉRREZ. ----------------------------------------- COORDINADOR DE ADMISIONES Y BENEFICIOS PARA ASOCIADOS: SEÑOR FERNANDO ROJAS MENDOZA. -----------------------------------

VICECOORDINADOR

DE

BENEFICIOS

PARA

ASOCIADOS:

SEÑOR

ALEJANDRO GARCÍA PULIDO. ---------------------------------------- VICECOORDINADOR DE ADMISIONES DE ASOCIADOS: SEÑOR JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ. --------------------------------------------- COORDINADOR DE EVENTOS SOCIALES: SEÑORA LIZBETH ITZEL SANDOVAL OLIVARES. ----------------------------------------------

VICECOORDINADOR

DE

EVENTOS

SOCIALES:

SEÑORA

CLAUDIA

DÍAZ GARCÍA. ----------------------------------------------------

VICECOORDINADOR

DE

EVENTOS

SOCIALES:

SEÑORA

MARÍA

ISABEL CERÓN ORTA. ----------------------------------------------

VICECOORDINADOR

DE

EVENTOS

SOCIALES:

SEÑORA

CYNTHIA

MENDEZ VALDEZ. -------------------------------------------------- COORDINADOR DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN: SEÑOR RODRIGO PÉREZ BECERRA. -------------------------------------------------- COORDINACIÓN DE ENLACE CON FUNDACIONES: SEÑOR GERVITH REYES SOTO. ----------------------------------------------------- VICECOORDINADOR DE ENLACE CON FUNDACIONES: SEÑOR JOSÉ ALFREDO ZUÑIGA MONTIEL. ----------------------------------------- Quienes como órgano colegiado gozarán de todas y cada una de las facultades que la Ley confiere a los de su clase, en especial las contendías en el artículo vigésimo quinto y vigésimo sexto de los estatutos sociales de la asociación. ------ C.- Se confiere en favor de los señores MARÍA DEL SOCORRO ORTIZ GEA, JUAN MIGUEL ABDO FRANCIS y RICARDO ANTONIO ARCEO OLAIZ, en su carácter de presidente, vicepresidente y tesorero,

respectivamente,

de

la

Mesa

Directiva

de

la

asociación, un PODER GENERAL LIMITADO, para que representen,

25

conjunta o separadamente, a la asociación, con facultades y limitaciones siguientes: ---------------------------------------- i).- PLEITOS Y COBRANZAS, con toda clase de facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, sin limitación alguna, de conformidad con lo

dispuesto

quinientos

por

el

cincuenta

primer y

párrafo

cuatro

y

del el

Artículo Artículo

Dos

mil

Dos

mil

quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por consiguiente facultados para

presentar

denuncias

y

querellas

penales

y

para

desistirse de las mismas, para coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar perdón al acusado cuando proceda de acuerdo

con

la

ley,

para

transigir,

para

someterse

a

arbitraje, hacer cesión de bienes, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer y recibir pagos, para conformarse con las resoluciones de las autoridades o para interponer en contra de ellas los recursos legales que fueran procedentes, inclusive el juicio de amparo y para desistirse de ellos y en general para representar a la asociación ante toda

clase

de

autoridades

y

tribunales

penales,

civiles,

administrativos y del trabajo, ya sean federales, locales o municipales. ---------------------------------------------------- ii).- ACTOS DE ADMINISTRACION, de conformidad con lo establecido quinientos

en

el

párrafo

cincuenta

y

segundo

cuatro

del

del

Artículo

Código

Civil

Dos para

mil el

Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las

demás

entidades

federativas

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos y del Código Civil Federal. ---------------------------

iii).-

establecido quinientos

en

ACTOS el

DE

DOMINIO,

párrafo

cincuenta

y

tercero

cuatro

del

de

conformidad

del

Artículo

Código

Civil

con

lo

Dos

mil

para

el

Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las

demás

entidades

federativas

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos y del Código Civil Federal. -----------------------

26

----- iv).- PODER PARA EMITIR, SUSCRIBIR, GIRAR, ENDOSAR, LIBRAR, ACEPTAR, RECOMENDAR, AVALAR Y NEGOCIAR con TITULOS e INSTRUMENTOS DE CRÉDITO, en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y otorgar

toda

clase

de

garantías

de

obligaciones

de

la

asociación y de obligaciones de terceros. ----------------------- v).- PODER PARA ABRIR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS Y DE INVERSION,

con

instituciones

de

crédito

o

cualquier

intermediario financiero, incluyendo sin limitar, Casas de Bolsa, girar contra ellas y designar personas que firmen en dichas cuentas. -------------------------------------------------

vi).-

PODER

ADMINISTRACION

PARA

PARA

PLEITOS

ASUNTOS

Y

COBRANZAS

LABORALES,

Y

ACTOS

conforme

a

DE las

disposiciones de los Artículos Dos mil quinientos cincuenta y cuatro y Dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, para que, de manera

enunciativa

pero

no

limitativa,

representen

a

la

asociación ante autoridades y tribunales locales y federales, en particular ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como ante autoridades y tribunales administrativos, penales y civiles,

quedando

expresamente

facultados

de

forma

enunciativa y no limitativa para participar en procedimientos relativos a demandas laborales

y juicios de

amparo; para

transigir; para articular y absolver posiciones y llevar a cabo cualquier acto en representación de la asociación como representantes legales de la misma; así como las siguientes facultades en materia laboral: (i) La representación legal de la asociación conforme y para los efectos de los Artículos Once, Cuarenta y seis, Cuarenta y siete, Ciento treinta y dos fracciones XV (quince romano), XVI (dieciséis romano) y XVII (diecisiete romano), Ciento treinta y cuatro fracción III (tres

romano),

Seiscientos

ochenta

y

nueve,

Seiscientos

noventa y dos fracciones I (uno romano), II (dos romano) y III (tres romano), Setecientos ochenta y seis, Setecientos

27

ochenta

y

siete,

Ochocientos

setenta

y

tres,

Ochocientos

setenta y cuatro, Ochocientos setenta y cinco, Ochocientos setenta

y

seis,

Ochocientos

setenta

y

ocho,

Ochocientos

ochenta, Ochocientos ochenta y tres, Ochocientos ochenta y cuatro, Ochocientos noventa y cinco y siguientes, Novecientos seis y siguientes y Novecientos veintiséis y siguientes de la Ley Federal del Trabajo; (ii) La representación patronal de la asociación, en los términos del Artículo Once de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de cualquier conflicto que llegare a instaurarse en contra de la asociación; (iii) Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración para efectos laborales, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula

especial,

en

los

términos

de

los

dos

primeros

párrafos del Artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las demás entidades

federativas

incluyendo, facultades

de

de

manera

señaladas

los

Estados

enunciativa en

el

y

Artículo

Unidos no Dos

Mexicanos,

limitativa, mil

las

quinientos

ochenta y siete del Código Civil citado y sus correlativos en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes en los

Artículos

Once

y

Seiscientos

ochenta

y

nueve

al

Seiscientos noventa y tres de la Ley Federal del Trabajo; (iv) El poder que se otorga, la representación legal que se delega y la representación patronal que se confiere mediante el presente instrumento, la ejercitarán los apoderados con las

siguientes

facultades

que

se

enumeran

en

forma

enunciativa y no limitativa: actuar ante o frente al o los sindicatos

con

colectivos

o

los de

cuales

trabajo

y

existan para

celebrados

todos

los

contratos efectos

de

conflictos individuales o colectivos; en general para todos los

asuntos

obrero-patronales,

especialmente

ante

la

Secretaría de Trabajo y Previsión Social, sus Delegaciones,

28

Direcciones, Funcionarios y Comisiones en todo lo relativo a aspectos Higiene

de y

Capacitación

ante

Instituto

del

el

y

Adiestramiento,

Instituto

Fondo

Mexicano

Nacional

de

del

la

Seguridad

Seguro

Vivienda

e

Social,

para

los

Trabajadores, Fondo Nacional de Consumo para los Trabajadores y

cualesquiera

otros

necesarios;

para

ejercitarse

ante

cualesquiera de las autoridades del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo; podrá, asimismo, comparecer ante las

Juntas

Federales

de

Conciliación,

Juntas

Locales

de

Conciliación, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje o ante las Juntas Incidentales o Permanentes; en consecuencia, llevarán la representación patronal de la asociación para efectos de los Artículos Once, Cuarenta y seis, Cuarenta y siete, Ciento treinta y cuatro fracción III (tres romano) y Seiscientos noventa y dos y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la asociación para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos; podrán, en consecuencia, también comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos de los Artículos Setecientos ochenta y siete y Setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades amplísimas para articular y absolver posiciones, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones, en los términos del Artículo Ochocientos sesenta y seis de la Ley Federal del Trabajo; podrán comparecer con toda la representación legal, bastante y

suficiente

a

la

audiencia

de

conciliación,

demanda,

excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas a que se refiere el Artículo Ochocientos setenta y tres de la Ley Federal

del

Trabajo,

conciliación, admisión

de

Ochocientos

de

en

demanda

pruebas, setenta

y

en

todas y los

cinco,

sus

tres

excepciones, términos

de

Ochocientos

fases,

de

ofrecimiento los

y

Artículos

setenta

y

seis

fracciones I (uno romano) y IV (cuatro romano), Ochocientos setenta

y

siete,

Ochocientos

setenta

y

ocho,

Ochocientos

29

setenta y nueve y Ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los Artículos Ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los Artículos Ochocientos setenta y tres y Ochocientos setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo;

asimismo,

se

proponer

arreglos

conciliatorios,

para

tomar

toda

confiere

clase

de

igualmente

facultades

celebrar

decisiones,

para

transacciones,

para

negociar

y

suscribir convenios laborales; al mismo tiempo, podrán actuar como

representantes

administradores

de

la

laborales

asociación

respecto

y

en

para

calidad

toda

de

clase

de

juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades de carácter laboral y ejercitar toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones y comprometerse en árbitros para tales efectos, así como para formular reglamentos interiores de trabajo.- Los apoderados gozarán de todas las facultades de un apoderado general para pleitos

y

términos

los

quinientos Distrito

cobranzas dos

actos

primeros

cincuenta

Federal

y

y

y

de

párrafos

cuatro

sus

administración,

del

del

Artículo

Código

correlativos

en

Civil

el

en

los

Dos

mil

para

el

Código

Civil

Federal y los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, las facultades señaladas en el Artículo Dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil citado y sus Artículos correlativos del Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se ejercite el poder, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, pudiendo también intentar cualquier recurso o incidente que sea procedente, así como para intentar el juicio de amparo directo o indirecto, e incluso desistirse de éstos. -------------

vii).-

facultades

PODER

pueda

para

CONFERIR

que Y

dentro REVOCAR

del

ámbito

PODERES

de

sus

GENERALES

o

30

ESPECIALES

con

la

facultad

de

sustituir

y

revocar,

reservándose siempre el ejercicio de sus facultades. ------------ viii).- LIMITACIÓN: --------------------------------------- El presente poder queda limitado a lo siguiente: ---------- El ejercicio de las facultades para actos de dominio, a que se refiere el inciso iii) anterior, deberán ejercitarse conjuntamente por dos de cualesquiera de los tres apoderados designados. ----------------------------------------------------- El ejercicio de las facultades a que se refiere el Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la facultad para abrir y cancelar cuentas bancarias y de inversión;

a que se refieren los incisos

iv)

y

v)

anteriores, pero únicamente aquellas cuyo objeto sea superior a VEINTE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, las deberán ejercitar conjuntamente

dos

de

cualesquiera

de

los

tres

apoderados

antes mencionados, aquellas cuyo objeto sea inferior a dicho monto las podrán ejercitar individualmente. --------------------- El ejercicio de la facultad para conferir y recovar poderes generales o especiales, a que se refiere el inciso vii) anterior, la podrán ejercitar individualmente, siempre y cuando no se confieran o revoquen poderes que contengan las limitaciones a que se refieren los párrafos anteriores. --------- Todas las demás facultades, las podrán ejercer conjunta o separadamente, cualquiera de los apoderados designados. -------

D.-

GUTIÉRREZ, Directiva

Se

confiere

en

favor

del

señor

en su carácter secretario general, de

la

asociación,

un

PODER

CÉSAR

ORTEGA

de la Mesa

GENERAL,

para

que

represente a la asociación, con facultades para: ---------------- i).- PLEITOS Y COBRANZAS, con toda clase de facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, sin limitación alguna, de conformidad con lo

dispuesto

quinientos

por

el

cincuenta

primer y

párrafo

cuatro

y

del el

Artículo Artículo

Dos Dos

mil mil

quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y

31

del Código Civil Federal, estando por consiguiente facultado para

presentar

denuncias

y

querellas

penales

y

para

desistirse de las mismas, para coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar perdón al acusado cuando proceda de acuerdo

con

la

ley,

para

transigir,

para

someterse

a

arbitraje, hacer cesión de bienes, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer y recibir pagos, para conformarse con las resoluciones de las autoridades o para interponer en contra de ellas los recursos legales que fueran procedentes, inclusive el juicio de amparo y para desistirse de ellos y en general para representar a la asociación ante toda

clase

de

autoridades

y

tribunales

penales,

civiles,

administrativos y del trabajo, ya sean federales, locales o municipales. ---------------------------------------------------- ii).- ACTOS DE ADMINISTRACION, de conformidad con lo establecido quinientos

en

el

párrafo

cincuenta

y

segundo

cuatro

del

del

Artículo

Código

Dos

Civil

mil

para

el

Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las

demás

entidades

federativas

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos y del Código Civil Federal. --------------------------- El apoderado antes mencionado queda facultado para que en

representación

presente

todo

de tipo

la de

asociación

poderdante,

información,

firme

avisos,

y

altas,

declaraciones, así como para que realice cualquier trámite administrativo

o

fiscal,

ante

cualesquier

autoridad,

incluyendo enunciativa mas no limitativamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, el Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Economía, el

Instituto Mexicano del Seguro

Social, el

Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto del Fondo Nacional

de

la

Vivienda

para

los

Trabajadores

y

ante

cualquier otra Dependencia Gubernamental que fuere necesario, pudiendo recibir

solicitar todo

tipo

y de

recibir claves

devoluciones fiscales,

de

impuesto,

documentación

o

información relacionada con la asociación poderdante. -------

32

-----

SEGUNDA.-

Los

funcionarios

designados

aceptaron

sus

respectivos cargos, sin caucionar su manejo por así haberlo dispuesto la asamblea. --------------------------------------------------------------------- YO, EL NOTARIO, DOY FE: ---------------------

I.



Que

previamente

ante

los

comparecientes

me

identifique como notario del Distrito Federal. ------------------ II.- Que tuve a la vista los documentos originales presentados

por

los

comparecientes

relacionados

en

la

presente escritura y de que no tengo indicio alguno de su falsedad. -------------------------------------------------------

III.-

Que

me

aseguré

de

la

identidad

de

los

comparecientes a quienes considero con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura, ya que

no

observo

en

ellos

manifestaciones

de

incapacidad

natural, ni tengo noticias de que estén sujetos a incapacidad civil, quienes por sus generales manifestaron ser: --------------

La

señora

MARIA

DEL

SOCORRO

ORTIZ

GEA,

mexicana,

originaria de esta ciudad, donde nació el día veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, casada, médico pediatra, con domicilio en el departamento doscientos tres, en el edificio marcado con el número ciento veintiocho, de la Calzada

de

delegación

las

Bombas,

Coyoacán,

en

la

código

colonia postal

Ex

Hacienda

cero

Coapa,

cuatro

mil

ochocientos noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “OIGS CINCO CUATRO CERO SEIS DOS SEIS V OCHO A” y Clave Única de Registro de Población “OIGS CINCO CUATRO CERO SEIS DOS SEIS M D F R X C CERO DOS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos dos uno tres cinco cuatro ocho, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ----- El señor JUAN MIGUEL ABDO FRANCIS, mexicano, originario de la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, donde nació el día veintinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y uno,

casado,

médico

cirujano,

con

domicilio

en

el

departamento cincuenta y nueve, del edificio marcado con el número mil setecientos dos de la calle Tlacotalpan, en la

33

colonia Roma Sur, delegación Cuauhtémoc, código postal cero seis mil setecientos sesenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “AOFJ SEIS UNO CERO NUEVE DOS NUEVE NUEVE T CERO” y Clave Única de Registro de Población “AOFJ SEIS UNO CERO NUEVE DOS NUEVE H T C B R N CERO NUEVE”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio

, expedida por el Instituto Federal

Electoral, Registro Federal de Electores. ------------------------ El señor CESAR ORTEGA GUTIÉRREZ, mexicano, originario de Naucalpan, Estado de México, donde nació el día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y seis, casado, médico cirujano, con domicilio en la casa marcada con el número sesenta y cuatro, de calle Hacienda Mimihaupan Oriente, en la colonia Floresta Coyoacán, delegación Tlalpan, código postal catorce mil trescientos diez, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “OEGC SIETE SEIS CERO SEIS DOS TRES G F NUEVE” y Clave Única de Registro de Población número “OEGC SIETE SEIS CERO SEIS DOS TRES H M C R T S CERO OCHO”, quien

se

identifica

con

su

credencial

para

votar

con

fotografía, número de folio ocho dos seis siete siete siete cero cuatro, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------------------------- El señor EDUARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ VILLAMIL, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y siete, casado, médico especialista, con domicilio en la casa marcada con el número cincuenta y siete “B”, de la calle Teresa Vera, en la colonia Culhuacán, delegación Coyoacán, código postal cero cuatro mil cuatrocientos ochenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “HEME SIETE SIETE CERO DOS DOS SEIS L NUEVE SEIS” y Clave Única de Registro de Población “HEME SIETE SIETE CERO DOS DOS SEIS H D F R N D CERO UNO”, quien se identifica

con

número de folio

su

credencial

para

votar

con

fotografía,

, expedida por el Instituto Federal

Electoral, Registro Federal de Electores. -------------------

34

-----

El

señor

RICARDO

ANTONIO

ARCEO

OLAIZ,

mexicano,

originario de esta ciudad, donde nació el día dieciocho de enero

de

mil

novecientos

ochenta,

casado,

médico,

con

domicilio en el Pent house número dos, del edificio marcado con el número ciento dos, de la calle Lorenzo Rodríguez, en la colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez, código postal cero tres mil novecientos, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “AEOR OCHO CERO CERO UNO UNO OCHO Q SEIS SEIS” y Clave Única de Registro de Población “AEOR OCHO CERO CERO UNO UNO OCHO H D F R L C CERO CERO”, quien

se

identifica

con

su

credencial

fotografía, número de folio

para

votar

con

, expedida por el Instituto

Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------- El señor ALEJANDRO GARCÍA PULIDO, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día seis de noviembre de mil novecientos

ochenta,

casado,

médico

especialista,

con

domicilio en el departamento doscientos tres del edificio “B” de la Calzada de Tlalpan número cuatro mil cuatrocientos cincuenta

y

seis,

colonia

Toriello

Guerra,

delegación

Tlalpan, código postal catorce mil cincuenta, en esta Ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “GAPA OCHO CERO UNO UNO CERO SEIS G UNO SIETE” y Clave Única de Registro de Población “GAPA OCHO CERO UNO UNO CERO SEIS H D G R L L CERO SIETE”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio

, expedida por el Instituto

Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------

El

señor

ALEJANDRO

ESPINOSA

SHOELLY,

mexicano,

originario de esta ciudad, donde nació el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, soltero por divorcio, médico, con domicilio en el departamento número doscientos tres, del edificio marcado con el número dos mil setecientos ochenta y uno, de la calle Miramontes, en la colonia

Jardines

de

Coyoacán,

delegación

Coyoacán,

código

postal cero cuatro mil ochocientos noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “EISA CINCO SIETE UNO DOS DOS UNO C S CERO” y Clave Única de Registro de Población

35

“EISA CINCO SIETE UNO DOS DOS UNO H D F S C L CERO UNO”, quien

se

identifica

con

su

credencial

fotografía, número de folio

para

votar

con

, expedida por el Instituto

Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------

El

originario

señor de

MARIO

esta

ALFREDO

ciudad,

VIZCARRA

donde

nació

ROMÁN, el

día

mexicano, cuatro

de

febrero de mil novecientos ochenta, casado, médico cirujano, con domicilio en la casa marcada con el número setenta y ocho,

de

la

Constitución

calle de

Jesús

Mil

Romero

Flores,

novecientos

en

la

diecisiete,

colonia

delegación

Iztapalapa, código postal cero nueve mil doscientos sesenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “VIRM OCHO CERO CERO DOS CERO CUATRO SIETE X CUATRO” y Clave Única de Registro de Población “VIRM OCHO CERO CERO DOS CERO CUATRO H D F Z M R CERO UNO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía número de folio uno dos cuatro tres cero

ocho

cuatro

cuatro

uno,

expedida

por

el

Instituto

Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------

El

señor

RICARDO

EMILIO

CICERO

PATRON,

mexicano,

originario de esta ciudad, donde nació el día nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y médico

pediatra,

con

siete, soltero

domicilio

en

el

por viudez,

departamento

número

quinientos cuatro, del edificio marcado con el número mil setecientos cincuenta y seis, de la Calzada de la Viga, en la colonia Héroes de Churubusco, delegación Iztapalapa, código postal cero nueve mil noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “CIPR CUATRO SIETE CERO TRES CERO NUEVE CINCO U CINCO” y Clave Única de Registro de Población “CIPR CUATRO SIETE CERO TRES CERO NUEVE H D F C T C CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, de folio

, expedida por el Instituto Federal

Electoral, Registro Federal de Electores. -----------------------

La

señora

nicaragüense, Nicaragua,

FRANCINA

originaria

donde

nació

de el

VALEZKA la

día

ciudad dos

de

BOLAÑOS de

MORALES,

Masaya,

diciembre

de

en mil

novecientos setenta y seis, casada, cirujano cardiotorácico,

36

con domicilio en el departamento número trescientos dos, del edificio marcado con el número cuarenta, de la calle Sillón de

Mendoza,

en

la

colonia

Toriello

Guerra,

delegación

Tlalpan, código postal catorce mil cincuenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “BOMF SIETE SEIS UNO DOS CERO DOS P

OCHO CERO” y

Clave Única de

Registro de

Población “BOMF SIETE SEIS UNO DOS CERO DOS M N E L R R CERO CERO”,

quien

se

identifica

con

su

documento

migratorio

expedido por el Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación, con fecha de vencimiento al día dieciocho de mayo del año dos mil trece, en la que consta su calidad migratoria de no inmigrante. -------------------------

El

señor

JOSÉ

ALFREDO

ZUÑIGA

MONTIEL,

mexicano,

originario de esta ciudad, donde nació el día nueve de junio de

mil

novecientos

sesenta

y

siete,

casado,

médico,

con

domicilio en la casa marcada con el número cincuenta y nueve, del

conjunto marcado con el número cuatro mil

quinientos

cuarenta y nueve, de la Avenida Tlahuac, en la colonia Lomas Estrella, delegación Iztapalapa, código postal cero nueve mil ochocientos noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “ZUMA SEIS SIETE CERO SEIS CERO NUEVE B D SIETE” y Clave Única de Registro de Población “ZUMA SEIS SIETE CERO SEIS NUEVE H D F X N L CERO NUEVE”, quien se identifica

con

número

folio

de

su

credencial

ocho

cinco

para siete

votar uno

con

cinco

fotografía, seis

cero,

expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------------------------------------------

La

señora

MARIA

mexicana,

originaria

dieciséis

de

febrero

EUGENIA

de de

esta mil

MARGARITA ciudad,

RODRÍGUEZ

donde

novecientos

nació

GODOY,

sesenta

el y

día

seis,

casada, médico pediatra, con domicilio en el departamento número ciento setenta y cinco, del edificio marcado con el número cuatrocientos treinta, de la Avenida Acoxpa, en la colonia Ex Hacienda Coapa, delegación Tlalpan, código postal catorce mil trescientos ocho, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “ROGE SEIS SEIS CERO DOS UNO SEIS G

37

OCHO UNO” y Clave Única de Registro de Población “ROGE SEIS SEIS CERO DOS UNO SEIS M D F D D G CERO CINCO”, quien se identifica

con

su

credencial

para

votar

con

fotografía,

número de folio uno uno nueve siete uno seis nueve nueve, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------------------------------------------- El señor MIGUEL ANTONIO SANDOVAL BALANZARIO, mexicano, originario de esta Ciudad, donde nació el día tres de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, casado, médico cirujano, con

domicilio

en

la

casa

marcada

con

el

número

ciento

veinticuatro, de la calle Cuauhtémoc, en la colonia Xaltocan, delegación Xochimilco, código postal dieciséis mil noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “SABM CINCO TRES CERO CINCO CERO TRES H Y OCHO” y Clave Única de Registro de Población “SABM CINCO TRES CERO CINCO CERO TRES H D F N L G CERO SIETE”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio

, expedida

por

Federal

el

Instituto

Federal

Electoral,

Registro

de

Electores. ------------------------------------------------------

El

señor

MIGUEL

ÁNGEL

BRETON

GUTIÉRREZ,

mexicano,

originario de esta Ciudad, donde nació el día ocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, soltero, profesionista, con domicilio en el

departamento

“C” tres seis, del edificio

marcado con el número cuatro mil noventa y uno, de la calle Periférico

Sur,

colonia

Unidad

Habitacional

Emilio

Portes

Gil, delegación Tlalpan, código postal catorce mil ciento treinta,

en

esta

ciudad,

con

Registro

Federal

de

Contribuyentes “BEGM SIETE UNO CERO DOS CERO OCHO I J A” y Clave Única de Registro de Población “BEGM SIETE UNO CERO DOS CERO OCHO H D F R T G CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno tres cero cero nueve dos nueve, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------- El señor ROBERTO OCAMPO TRUJILLO, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete,

,

con domicilio en

38

, en la colonia

, código postal

, en

,

con Registro Federal de Contribuyentes “OATR CINCO SIETE CERO NUEVE

CERO

CINCO

FA

TRES”

y

Clave

Única

de

Registro

de

Población “OATR CINCO SIETE CERO NUEVE CERO CINCO HMCCRB CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio ocho dos seis dos ocho cero siete uno, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ------------------------------------------- El señor RODRIGO PEREZ BECERRA, mexicano, originario de esta

ciudad,

donde

nació

el

día

novecientos setenta y ocho,

seis

,

de

octubre

de

mil

, con domicilio en la

casa marcada con el número uno de la calle Etna, colonia Los Alpes,

código

Obregón,

en

postal esta

cero

mil

ciudad,

diez,

con

delegación

Registro

Alvaro

Federal

de

Contribuyentes “PEBR SIETE OCHO UNO CERO CERO SEIS E SIETE UNO” y Clave Única de Registro de Población “PEBR SIETE OCHO UNO CERO CERO SEIS HDFRCD CERO SEIS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno cero uno cuatro cuatro nueve ocho tres uno, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ----- El señor JAVIER LIZARDI CERVERA, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, casado, médico, con domicilio en la casa marcada con el número doscientos veinticuatro, de la

calle

Circuito

Diamantes,

en

la

colonia

Joyas

del

Pedregal, delegación Coyoacán, código postal cero cuatro mil seiscientos sesenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “LICJ SEIS OCHO CERO OCHO DOS SIETE SIETE K DOS” y Clave Única de Registro de Población “LICJ SEIS OCHO CERO OCHO DOS SIETE H D F Z R V CERO CINCO”, quien se identifica

con

su

credencial

número de folio

para

votar

con

fotografía,

, expedida por el Instituto Federal

Electoral, Registro Federal de Electores. ----------------------- La señorita KAREN PINEDA SOLÍS, mexicana, originaria de esta Ciudad, donde nació el día veintiuno de febrero de mil novecientos

ochenta

y

uno,

soltera,

médico

cirujano,

con

39

domicilio en el departamento número ciento seis, del edificio marcado con el número ciento cinco, de la calle Tezoquipa en la colonia La Joya, delegación Tlalpan, código postal catorce mil

noventa,

en

esta

ciudad,

con

Registro

Federal

de

Contribuyentes “PISK OCHO UNO CERO DOS DOS UNO P J TRES” y Clave Única de Registro de Población “PISK OCHO UNO CERO DOS DOS UNO M D F N L R CERO SEIS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos cuatro

tres

cero

nueve

uno

siete

seis,

expedida

por

el

Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. -----

El

señor

OMAR

FELIPE

GAYTÁN

FUENTES,

mexicano,

originario de esta Ciudad, donde nació el día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta, soltero, médico cirujano, con domicilio en la casa número treinta “A”, en el conjunto marcado con el número ciento cincuenta y uno, de la avenida Prolongación Dieciséis de septiembre, en la colonia Tablas de San Lorenzo, delegación Xochimilco, código postal dieciséis mil

noventa,

en

esta

ciudad,

con

Registro

Federal

de

Contribuyentes “GAFO OCHO CERO CERO OCHO DOS NUEVE NUEVE B A” y Clave Única de Registro de Población “GAFO OCHO CERO CERO OCHO DOS NUEVE H D F Y N M CERO SEIS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos seis nueve siete seis uno cero nueve, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. -----

El

señor

SALVADOR

RAFAEL

SOLANO

SÁNCHEZ,

mexicano,

originario de esta ciudad, donde nació el día dos de agosto de

mil

novecientos

setenta

y

cinco,

casado,

médico,

con

domicilio en el departamento número trescientos cuarenta, del edificio marcado con el número cuatrocientos treinta, de la Calzada Acoxpa, en la colonia Ex Hacienda Coapa, delegación Tlalpan, código postal cuarenta y un mil trescientos ocho, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “SOSS SIETE CINCO CERO OCHO CERO DOS CUATRO X CUATRO” y Clave Única de Registro de Población “SOSS SIETE CINCO CERO OCHO CERO DOS H D F L N L CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno tres uno siete

40

seis

nueve

nueve

cuatro

tres,

expedida

por

el

Instituto

Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------- El señor FERNANDO ROJAS MENDOZA, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y siete, , en la colonia

, médico, con domicilio en

, código postal

, en

,

con Registro Federal de Contribuyentes “ROMF SEIS SIETE CERO CUATRO

UNO

SIETE

NS

TRES”

y

Clave

Única

de

Registro

de

Población “ROMF SEIS SIETE CERO CUATRO UNO SIETE H D F J N R CERO CUATRO”, quien se identifica con su pasaporte mexicano número

“G

CERO

CINCO

SEIS

CERO

OCHO

SEIS

CINCO

SIETE”,

expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas en la Delegación Tlalpan, el día ocho de octubre del año dos mil diez, con fecha de caducidad al día ocho de octubre del año dos mil veinte. ------------------------- La señorita LIZBETH ITZEL SANDOVAL OLIVARES, mexicana, originaria de esta ciudad, donde nació el día veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y seis, soltera, médico cirujano, con domicilio en la casa marcada con el número ciento veinticuatro, de la calle Cuauhtémoc, en la colonia Xaltocan, delegación Xochimilco, código postal dieciséis mil noventa,

en

esta

ciudad,

con

Registro

Federal

de

Contribuyentes “SAOL SIETE SEIS CERO OCHO DOS TRES N SEIS A” y Clave Única de Registro de Población “SAOL SIETE SEIS CERO OCHO DOS TRES M D F N L Z CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos nueve siete seis siete uno nueve cero, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. -----

El

originario diciembre

señor de de

JOSE

esta mil

IGNACIO

ciudad,

MERINO

donde

novecientos

GONZÁLEZ,

nació

cincuenta

el y

día

mexicano, cuatro

cuatro,

de

casado,

cirujano dentista, con domicilio en el inmueble marcado con el número setecientos treinta y siete, interior cuatro, de la calle Agua, en la colonia Jardines del Pedregal, delegación Álvaro Obregón, código postal cero mil ochocientos, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “MEGI CINCO

41

CUATRO UNO DOS CERO CUATRO OCHO P TRES” y Clave Única de Registro de Población “MEGI CINCO CUATRO UNO DOS CERO CUATRO H D F R N G CERO UNO”, quien se identifica con su pasaporte mexicano número “cero ocho tres nueve cero cero cero nueve cero ocho tres”, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores,

a

través

de

sus

oficinas

en

la

Delegación

Tlalpan, el día dos de abril del año dos mil ocho, con fecha de caducidad al día dos de abril del año dos mil dieciocho. -----

El

señor

CESAR

DAVID

QUIROZ

GUADARRAMA,

mexicano,

originario de esta ciudad, donde nació el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho, casado, médico especialista, con domicilio en el departamento “B” uno, del edificio

marcado

con

el

número

cuatro

mil

cuatrocientos

cincuenta y seis, de la Calzada de Tlalpan, en la colonia Toriello Guerra, delegación Tlalpan, código postal catorce mil

ochenta,

en

esta

ciudad,

Contribuyentes “QUGC SIETE OCHO

con

Registro

UNO CERO DOS

Federal

de

CUATRO SEIS

NUEVE SEIS” y Clave Única de Registro de Población “QUGC SIETE OCHO UNO CERO DOS CUATRO H D F R D S CERO CINCO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno cinco seis nueve uno dos tres cuatro dos, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------------------------------------------- La señora CLAUDIA DÍAZ GARCÍA, mexicana, originaria de esta ciudad, donde nació el día veintiuno de marzo de mil novecientos

sesenta

y

uno,

casada,

médico

pediatra,

con

domicilio en la casa marcada con el número sesenta y siete, de la Avenida Sinatel, en la colonia Ampliación Sinatel, código postal cero nueve mil cuatrocientos setenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “DIGC SEIS UNO CERO TRES DOS UNO F OCHO CERO” y Clave Única de Registro de Población “DIGC SEIS UNO CERO TRES DOS UNO M D F Z R L CERO TRES”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio ocho nueve nueve cinco seis ocho cero, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------------------------------

42

----- La señora MARIA ISABEL CERÓN ORTA, mexicana, originaria de esta ciudad, donde nació el día veinte de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, casada, médico pediatra, con domicilio en la casa marcada con el número mil doscientos ochenta y uno, de la Calzada Ermita Iztapalapa, en la colonia Barrio San Pablo, delegación Iztapalapa, código postal cero nueve

mil,

en

esta

ciudad,

con

Registro

Federal

de

Contribuyentes “CEOI CINCO SIETE UNO UNO DOS CERO M CUATRO DOS” y Clave Única de Registro de Población “CEOI CINCO SIETE UNO UNO DOS CERO M D F R R S CERO SEIS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos ocho cinco tres seis siete cinco, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ------ La señora CYNTHIA MENDEZ VALDEZ, mexicana, originaria de esta ciudad,

donde nació el

día tres de mayo de mil

novecientos setenta y siete, casada, médico nefrólogo, con domicilio

en

el

consultorio

ciento

treinta

y

cinco,

del

edificio marcado con el número cuatrocientos treinta, de la Avenida Acoxpa, en la colonia Ex Hacienda Coapa, delegación Tlalpan, código postal catorce mil trescientos cuarenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “MEVC SIETE SIETE CERO CINCO CERO TRES N DOS SEIS” y Clave Única de Registro de Población “MEVC SIETE SIETE CERO CINCO CERO TRES M D F N L Y CERO DOS”, quien se identifica con su credencial para

votar

con

fotografía,

número

de

folio

nueve

cuatro

cuatro seis cinco tres nueve nueve, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------- El señor GERVITH REYES SOTO, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y ocho, casado, médico, con domicilio en departamento ciento dos, del edificio “E” marcado con el número

cuatro

mil

cuatrocientos

cincuenta

y

seis,

de

la

Calzada de Tlalpan, en la colonia Toriello Guerra, delegación Tlalpan, código postal catorce mil cincuenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “RESG SIETE OCHO CERO OCHO

UNO

SIETE

S

W

TRES”

y

Clave

Única

de

Registro

de

43

Población “RESG SIETE OCHO CERO OCHO UNO SIETE H M N Y T R CERO

CUATRO”, quien se identifica con su credencial para

votar con fotografía, número de folio uno cero tres ocho nueve cero tres dos cinco, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. -----------------------

El

señor

RAFAEL

JESUS

SALÍN

PASCUAL,

mexicano,

originario de esta ciudad, donde nació el día veintinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, soltero, médico psiquiatra, el inmueble marcado con el número ciento ochenta y siete de la calle Hidalgo, interior siete, en la colonia Barrio

del

Niño

Jesús,

delegación

Tlalpan,

código

postal

catorce mil ochenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “SAPR CINCO UNO CERO CINCO DOS NUEVE DOS W UNO” y Clave Única de Registro de Población “SAPR CINCO UNO CERO CINCO DOS NUEVE H D F identifica

con

su

L S F CERO CERO”, quien se

credencial

para

votar

con

fotografía,

número de folio siete cero ocho tres cero dos cuatro siete, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------------------------------------------- El señor JORGE MONTALVO HERNANDEZ, mexicano, originario de la ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz, donde nació el día diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, soltero,

médico

departamento número

especialista,

trescientos

veinte

de

la

dos

del

avenida

con

domicilio

edificio Insurgentes

marcado Sur,

en

el

con

el

colonia

Tlalcoligia, delegación Tlalpan, código postal catorce mil cuatrocientos treinta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “MOHJ SIETE NUEVE CERO TRES UNO NUEVE C OCHO UNO” y Clave Unica de Registro de Población “MOHJ SIETE NUEVE CERO TRES UNO NUEVE H V Z N R R CERO SEIS”, quien se identifica

con

credencial

para

votar

con

fotografía

con

número de folio uno cero nueve siete siete ocho uno dos cinco, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------------------------------

44

-----

Copia

fotostática

de

las

identificaciones

oficiales

antes relacionadas se agregan al apéndice de este instrumento marcadas con la letra “B”. -------------------------------------- IV. – De conformidad con lo dispuesto por el Octavo párrafo

del

Federación,

Artículo la

Veintisiete

persona

moral

que

del

Código

por

este

Fiscal

de

la

instrumento

se

constituye tiene fines no lucrativos, como se desprende de su objeto social, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo Veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. -----------------------------------

V.

-

De

que

hice

saber

a

los

comparecientes

el

contenido del artículo Veintisiete del Código Fiscal de la Federación y del Contenido del Artículo Noventa y Uno de la Ley de la Propiedad Industrial. --------------------------------- VI.- Que los comparecientes declaran que actúan bajo protesta de decir verdad y que fueron apercibidos por el suscrito

notario

de

las

penas

en

que

incurren

quienes

declaran con falsedad en los términos del Artículo ciento sesenta y cinco de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y del Artículo trescientos once del Código Penal para el Distrito Federal. -------------------------------------------- VII.- Que los comparecientes me informan que saben y pueden leer y que les hice saber el derecho que tienen de leer personalmente este instrumento y asimismo del derecho de que su contenido les sea explicado por el suscrito notario. ------ VIII.- Que les leí a los comparecientes el presente instrumento y les expliqué el

valor, las consecuencias y

alcances legales de su contenido por así haberlos ilustrado, quienes manifestaron su conformidad y comprensión plena y firman en comprobación hoy día de su fecha. -----------------

45

.-

.-

.- Rúbricas.- ANTE MI.- (Firmado).- J.

CACERES.- El sello de autorizar.----------------------------- -:- EN LA CIUDAD DE MEXICO, a trece.

AUTORIZO

de

definitivamente

del año dos mil este

INSTRUMENTO.-

(Firmado).- J. CACERES.- El sello de autorizar.-----------------------------ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS-----------------NOTA PRIMERA.- MEXICO, a veintiuno de enero del año dos mil diez. Con esta fecha se envió a través de la página de servicio de Internet, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refieren los párrafos siete y ocho del Artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, con Folios de Recepción 7663646 y 7663697 y números de Operación 11201 y 511BE que agrego al apéndice de esta escritura.- CONSTE.- (Firmado).- J. CACERES.

-

------“ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DE----LOS CODIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL”. ---En todos los poderes generales

para pleitos y

cobranzas,

bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme

a

la

Ley,

para

que

se

entiendan

conferidos

sin

limitación alguna. -----------------------------------------En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. ------------En los poderes

generales, para

ejercer actos

de dominio,

bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. ------------------------------------------------Cuando

se

quisieren

limitar,

en

los

tres

casos

antes

mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. -----------Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. -----------------------------------:- EN CUMPLIMIENTO de lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y nueve de la Ley del Notariado, expido este PRIMER

46

TESTIMONIO, para la asociación denominada “SOCIEDAD MEDICA DEL HOSPITAL ANGELES ACOXPA”, ASOCIACIÓN CIVIL, a título de su CONSTITUCIÓN.-

Va

en

corregido.- DOY FE.- MEXICO, a

hojas de

útiles,

cotejado

y

del año dos mil

trece. ------------------------------------------------------