FRANCIA : EL “ S.D.A.G.E ” Y EL “ S.A.G.E. ”

Sumario 1: La ley francesa, del 3 de enero de 1992, sobre el agua,: hacia un manejo global y concertado de los recursos hídricos 2: El SDAGE : Plan Maestro para el Fomento y Manejo del Agua 3: El SAGE : Plan Maestro de Aprovechamiento del Agua 4: La Comisión Local del Agua 5: La elaboración del SAGE 6: El alcance jurídico del SAGE 7: La aplicación del SAGE

LA LEY, DEL 3 DE ENERO DE 1992, SOBRE EL AGUA : HACIA UN MANEJO GLOBAL Y CONCERTADO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS El agua…patrimonio común de la nación “El agua hace parte del patrimonio común de la nación. La protección, valoración y desarrollo de los recursos hídricos utilizables, dentro del respeto de los equilibrios naturales, es de interés general. El uso del agua pertenece a todos dentro del marco de las leyes y reglamentos, así como el de los derechos establecidos con anterioridad.” Art. 1 El agua es un recurso estratégico para el desarrollo de la sociedad civil y económica. Sus múltiples usos, domésticos, industriales y agrícolas, deben seguir siendo compatibles con la salvaguardia y protección del entorno natural, pero podrían entrar en competencia en caso de que el recurso se agote o que su calidad se degrade. Así, el objetivo fijado por la ley del 3 de enero de 1992 es el manejo global y equilibrado de los recursos hídricos. Hacia un manejo equilibrado de los recursos hídricos La ley sobre el agua tiene por objeto el manejo equilibrado de los recursos hídricos, para asegurar : “- la preservación de los ecosistemas acuáticos, vegas y humedales. • • •

la protección contra todo tipo de contaminación y la restauración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y las aguas del mar. el desarrollo y protección de los recursos hídricos la valorización del agua como recurso económico y su repartición.” Art. 2

de manera a conciliar sus usos con las exigencias : “- de la salud, la salubridad pública, la seguridad civil y el suministro de agua potable a la población

• •

de la conservación y el libre fluir de las aguas y la protección contra las inundaciones …de todas las actividades humanas”Art. 2

La toma en consideración de los medios acuáticos Esta ley considera entonces : • •

el agua, como recurso los medios acuáticos, como ecosistemas.

En otras palabras, la ley sobre el agua apunta a la protección de la fauna y la flora, acuáticas y terrestres, que estén asociadas al agua. Una atención particular a los humedales Es la primera vez que una ley menciona los humedales como tales, dando, además, una definición : se entiende por humedal, las tierras, explotadas o no, habitualmente inundadas o empapadas de agua dulce, salada o salobre, de manera permanente o temporal; en las cuales, la vegetación, cuando existe, está constituída, en su mayor parte, por plantas hygrófilas, durante al menos una parte del año…Art. 3 EL “ S.D.A.G.E. ” El Plan Maestro para el Fomento y Manejo de los Recursos Hídricos, el “ SDAGE ”, “fija las orientaciones fundamentales de un manejo equilibrado de los recursos hídricos” Art. 3 Este tipo de organización se da en territorios hidrogeográficos coherentes, las seis grandes cuencas vertientes : Adour-Garona, Artois-Picardía, Loira-Bretaña, Rin-Meuse, Ródano-Mediterráneo-Córcega y Sena-Normandía. El Plan Maestro es realizado por el Comité de Cuenca, bajo la autoridad del Prefecto coordinador de la cuenca. Es un documento de orientación el que define : las orientaciones de alcance reglamentario. En efecto, las decisiones del SDAGE se impodrán sobre las del Estado, en materia de policía de aguas (autorizaciones, declaraciones, vertidos, urbanismo, etc.) y sobre las de colectividades, establecimientos públicos y otros usuarios, las acciones estructurantes que se deban aplicar para mejorar el manejo del agua a escala de la cuenca, las reglas que enmarcan los SAGE. Los 6 SDAGE han sido aprobados por los prefectos coordinadores de cuenca a fines de 1996, después de haber consultado las diputaciones departamentales y regionales y luego de la adpción por parte de los Comités de Cuenca. Estos documentos retoman los principales programas públicos y definen los objetivos de manejo de medios acuáticos, en lo que respecta a cantidad y calidad. Alcance jurídico Todos los programas relativos al agua y las decisiones administrativas tomadas en este campo, deben ser compatibles con el PLAN MAESTRO. Se trata, en particular, de las autorizaciones de tomas destinadas al consumo humano, de las autorizaciones de vertidos de efluentes tratados que resulten de la depuración de aguas residuales urbanas, de la definición de zonas de saneamiento colectivo y no colectivo, así como los

programas de las colectividades públicas, especialmente los programas plurianuales de las agencias del agua. Luego, una colectividad que desée hacer ciertas inversiones, debe necesariamente conocer las disposiciones del Plan Maestro, relativas a esas inversiones. Esas disposiciones pueden tener una incidencia en la escogencia de la técnica, en las características técnicas de los equipos y en las modalidades de ayuda financiera de la agencia del agua. En otros campos diferentes al agua (el urbanismo, por ejemplo), los objetivos del Plan Maestro deben ser tenidos en cuenta. EL S.A.G.E. “Dentro de un grupo de subcuencas correspondientes a una unidad hidrogeográfica o a un sistema acuífero, un Plan Maestro de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos (SAGE), fija los objetivos generales de utilización, valoración y protección cualitativa y cuantitativa de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, y los ecosistemas acuáticos, así como la preservación de humedales” Ley del Agua del 3 de enero de 1992, Art. 5 Una acción dividida en tres etapas La elaboración del Plan de Aprovechamiento pasa por un procedimiento dividido en tres fases principales : •

la fase anterior al proyecto

que desemboca en ordenanzas prefectorales que fijan : - la delimitación del perímetro - la constitución de la Comisión Local del Agua. •

la fase de elaboración del proyecto

que desemboca en el Plan Maestro elaborado por la Comisión Local del Agua, aprobado por la autoridad prefectoral. •

la fase de aplicación y seguimiento del Plan Maestro

fase que permite a la Comisión, por intermedio de un cuadro de mandos, hacer un seguimiento completo de las acciones emprendidas y los resultados obtenidos… El Comité de Cuenca da su opinión sobre el proyecto de perímetro y su argumentación, al final de la fase preliminar y sobre el proyecto de Plan de Aprovechamiento, antes de la aprobación por parte de la autoridad prefectoral. Este Comité será informado regularmente sobre la aplicación del Plan Maestro y velará por el respeto de sus orientaciones y exigencias, especialmente en lo que atañe a los parámetros de continuidad, definidos por los Planes Maestros. La aprobación del Plan de Aprovechamiento

El Plan de Aprovechamiento es objeto de una ordenanza prefectoral, luego de una serie de consultas con : • • • • •

los Consejos Municipales, las Asambleas Departamentales, las Asambleas Regionales, las Cámaras de Comercio e Industria el Comité de Cuenca.

Inmediatamente después, el Plan de Aprovechamiento es puesto a disposición del público antes de ser aprobado.

El perímetro del Plan de Aprovechamiento El perímetro del Plan de Aprovechamiento puede ser determinado, bien sea por el Comité de Cuenca al momento de elaborar el Plan Maestro, o por iniciativas locales. En este caso, las colectividades territoriales remiten el proyecto de perímetro a los prefectos del departamento o departamentos interesados y éste o éstos, a su vez, entablan consultas con las colectividades concernidas por el perímetro, antes de enterar al Comité de Cuenca. El perímetro del Plan de Aprovechamiento es objeto de una ordenanza prefectoral. (Decreto n° 92-1042 del 24 de septiembre de 1992) LA COMISIÓN LOCAL DEL AGUA El Plan de Aprovechamiento es elaborado por la Comisión Local del Agua, cuya composición es también objeto de una ordenanza prefectoral. (Decreto n° 92-1042 del 24 de septiembre de 1992). La mitad de los miembros de la Comisión Local del Agua, el presidente, entre otros, son concejales, una cuarta parte representan a los usuarios y el resto son representantes del Estado y de sus establecimientos públicos. La Comisión Local anima el proceso de concertación, define las orientaciones de trabajo, busca los medios financieros, organiza la aplicación del Plan de Aprovechamiento con un solo y gran objetivo : lograr, con éxito, la concertación interna y externa, y, anticipar y resolver los conflictos nacidos de los usos del agua. • •

En materia de saneamiento, el prefecto comunica a la Comisión Local el documento sobre los objetivos de reducción de flujos contaminantes para las aglomeraciones mayores de 2.000 EH. (Decreto del 3 de junio de 1994, Diario Oficial del 8 de junio de 1994)

Aún después de la aprobación del Plan de Aprovechamiento, la Comisión debe seguir jugando su papel de concertación y además velar por su aplicación. Composición de la Comisión Local del Agua •



los representantes de las colectividades territoriales : o Al menos la mitad son nombrados sobre propuestas de las asociaciones departamentales de alcaldes concernidos. o Cada región y departamento interesado, designan, al menos, un representante sobre propuesta de su respectiva asamblea. o El presidente de la Comisión es entonces elegido por este Colegio. Los representantes de usuarios, organizaciones profesionales y asociaciones : o Este Colegio comprende, al menos, un representante de la Cámara de Agricultura, un representante de las Cámaras de Comercio e Industria, un representante de las asociaciones o sindicatos de propietarios ribereños, un representante de las asociaciones



de otros usuarios (Federación de pesca y piscicultura, asociación de protección de la naturaleza). El Colegio de representantes del Estado : o Este Colegio comprende obligatoriamente un representante del prefecto coordinador de cuenca y un representante de la Agencia del Agua.

El mandato de los miembros de la Comisión Local, salidos de los dos primeros colegios, es de 6 años. La Comisión Local del Agua después de la aprobación del Plan de Aprovechamiento Una vez aprobado el Plan de Aprovechamiento, para su información, el Presidente de la Comisión recibe las solicitudes de autorización de tomas o vertidos de agua a título de la ley sobre el agua, cuando la actividad se sitúa dentro del perímetro del Plan de Aprovechamiento o cuando esta actividad puede tener un efecto sobre los recursos hídricos del perímetro del Plan de Aprovechamiento.

(Decreto del 29 de marzo de 1993, Art. 6). Es cierto que en este caso no se requiere la opinión de la Comisión como tal. Sin embargo “el Concejo de cada municipio, en donde ha sido abierto un expediente, es llamado a pronunciarse sobre las solicitudes de autorización desde el momento en que se abre la encuesta pública.” (Decreto del 29 de marzo de 1993, Art. 5). La concertación entre la Comisión Local y las colectividades locales situadas dentro del perímetro del Plan de Aprovechamiento, es desde luego y sobre este punto, indispensable.

LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE APROVECHAMIENTO La financiación del Plan de Aprovechamiento

La Comisión Local, núcleo del dispositivo en términos de propuestas, concertación y decisiones, es una asamblea deliberante sin medios financieros propios ni las capacidades para ser el contratista principal. No obstante la Comisión puede solicitar una serie ayudas a los diferentes copartícipes : colectividades territoriales, agencia del agua, Estado, etc. Ninguna ayuda está garantizada por anticipado. La toma de conocimiento

Con el fin de que la Comisión pueda trabajar, el Prefecto debe comunicar a su Presidente todas las informaciones útiles para la elaboración del Plan de Aprovechamiento: - elementos técnicos y financieros ya existentes, - documentos de orientación existentes, - programas del Estado, de las colectividades territoriales y de sus grupos, - todo proyecto de interés general que pueda tener incidencias sobre los ecosistemas, la calidad, la reparticición o el uso de los recursos hídricos.

(Decreto del 24 de septiembre de 1994, Art. 5 y su circular de aplicación) Esta información, ampliamente recomendada por los textos, debe permitir y facilitar el trabajo de concertación para la elaboración del Plan de Aprovechamiento. Las diferente etapas de la elaboración El inventario inicial

Este tiene un objetivo para cada uno de los medios (río, capa freática, humedal) y cada uno de los datos a analizar: • • •

los datos científicos y técnicos objetivos, los datos legales y reglamentarios relativos al Plan, los datos relativos a los actores interesados.

El diagnóstico global

Este diagnóstico comprende tres niveles: • • •

una evaluación de los medios y usos existentes, un análisis del nivel de satisfacción de los usos y del estado de los medios con relación a su potencial, un análisis del comportamiento de los diferentes actores (lo que está en juego y su posición), sin olvidar su evolución durante los últimos años.

Este dignóstico permitirá determinar las características principales del perímetro, marcando prioridades de retos y problemas y estructurando las relaciones cruzadas entre actores, usos y medios.

Las tendencias y proyectos

Basándose en el diagnóstico global, la Comisión podrá determinar las grandes tendencias de cambio, en lo que respecta a : • •

el desarrollo de usos y sus impactos sobre los medios, la preservación, degradación o restauración de los medios.

Las tendencias observadas y los proyectos identificados permitirán construir los proyectos posibles. Estos proyectos deberán señalar los objetivos sectoriales, sus impactos, lo que está en juego y los objetivos más o menos implícitos. LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE APROVECHAMIENTO (2) La selección de una estrategia

La selección de una estrategia permite definir de concierto, y lo más objetivamente posible, el proyecto consensual que será proseguido colectivamente.

Concretamente, los objetivos del Plan de Aprovechamiento estarán descritos por los indicadores que fijen los niveles de : • • • • • •

calidad de las aguas superficiales, caudales (especialmente en las articulaciones del sistema), calidad de funcionamiento de los ecosistemas, índice de satisfacción de los usuarios, recursos utilizables de ríos y capas freáticas, reparto de los recursos hídricos entre los usuarios, etc.

Los productos del Plan de Aprovechamiento

Al final de su elaboración, el Plan se traduce en varios tipos de productos: • •

los objetivos formales que se deben alcanzar, en términos de medios y usos, las orientaciones de manejo :

- disposiciones relativas a los usos y a la protección de los medios naturales acuáticos. Luego de su adopción, estas disposiciones son la traducción local de la reglamentación y prevalecerán sobre las decisiones y acciones de la policía de aguas. - disposiciones de acompañamiento. Se trata de recomendaciones técnicas, dirigidas a los contratistas, sobre la manera de concebir o administrar las obras. Estas disposiciones pueden traducirse en protocolos o convenciones, firmados entre las diferentes categorías de actores locales manera a unificar ciertos comportamientos. •

las orientaciones de fomento

El Plan de Aprovechamiento es un instrumento operacional que debe desembocar en orientaciones sobre los programas y acciones. Estas orientaciones pueden traducirse en: • • • •

programas de acondicionamiento (operaciones de descontaminación, aprovechamiento o rehabilitación de un río, explotación/protección de capas freáticas, etc.) equipos necesarios para la aplicación de las reglas de manejo: complemento o modernización de las redes de medición, observatorios, etc. recomendaciones relativas a la organización y funcionamiento de las estructuras institucionales de realización y manejo.

El cuadro de mando

El Plan de Aprovechamiento debe definir el marco y el contenido de un cuadro de mando para que la Comisión pueda hacer un seguimiento de la aplicación del Plan. Información-sensibilización

Esta información puede revestir diferentes formas en función del público a quien vaya dirigida y los objetivos : carta del agua, jornadas de información, prensa, etc.

El Documento

El Plan de Aprovechamiento es objeto de un informe acompañado con documentos gráficos que ilustran las diferentes fases de elaboración. El contenido de estos documentos está precisado por el decreto del 10 de abril de 1995 (Diario Oficial del 17/05/95) La validación

La validación se hace habida cuenta de: • • •

la coherencia interna del Plan de Aprovechamiento. la compatibilidad final del Plan de Aprovechamiento con el Plan Maestro. la articulación del Plan de Aprovechamiento con los demás documentos cuya aplicación pueda ser prioritaria : Plan de Valoración del Mar, Plan de vocación piscícola, etc.

EL ALCANCE JURÍDICO DEL PLAN DE APROVECHAMIENTO Al igual que el Plan Maestro, una vez que el Plan de Aprovechamiento ha sido aprobado, este no puede ser puesto en tela de juicio por terceros. Por el contrario, las decisiones que tomen el Estado, las colectividades territoriales y sus entidades públicas deben ser compatibles con él. Sobra decir que el Plan de Aprovechamiento debe respetar las disposiciones del Plan Maestro y los objetivos de la ley sobre el agua. El Plan de Aprovechamiento y los procedimientos de autorización de tomas o vertidos

El artículo 10 de la ley sobre el agua prevé un procedimiento de autorizaciones, que permite reglamentar todas las actividades que puedan tener una incidencia sobre los recursos hídricos. Este procedimiento consiste en una doble declaración tal como ocurre con el régimen de monumentos clasificados. Y después de una encuesta pública, las autorizaciones serán acordadas por decreto prefectoral. El procedimiento está definido por dos decretos del 29 de marzo de 1993 : el primero explica cómo diligenciar una solicitud de autorización, y el segundo da la lista de actividades sometidas a autorización o declaración. El interés de este procedimiento es obligar al solicitante a realizar un estudio sobre la incidencia que su actividad pueda tener sobre el medio acuático. El estudio de incidencia, que será examinado durante la encuesta pública, deberá mostrar que el vertido, la toma o acondicionamiento respeta el equilibrio del medio acuático en cuestión y es compatible con los objetivos de calidad del río y con las disposiciones del Plan Maestro y el de Aprovechamiento, cuando éste esté aprobado. Es pues por medio de este procedimiento, especialmente, que se manifiesta el alcance reglamentario del Plan de Aprovechamiento.

En la práctica, incluso cuando el Plan de Aprovechamiento todavía no está aprobado, el solicitante debe consultar, por su propio interés, la Comisión Local del Agua para conocer las orientaciones del Plan de Aprovechamiento. En efecto, aun si una autorización ha sido acordada antes de la aprobación del Plan de Aprovechamiento, el Prefecto podrá, por medio de ordenanzas complementarias, exigir la puesta en conformidad de las instalaciones o de las actividades con las disposiciones del Plan cuando éste sea aprobado. (Decreto del 29 de marzo de 1993, Art. 42) LA APLICACIÓN DEL PLAN DE APROVECHAMIENTO La Comunidad Local del Agua

(Artículo 7 de la ley del 3 de enero de 1992 y decreto del 6 de abril de 1994) Para facilitar la realización de los objetivos del Plan de Aprovechamiento, las colectividades territoriales tienen la posibilidad de asociarse en el seno de una Comunidad Local del Agua, que goza de un estatuto de organismo público. Esta entidad, luego del visto bueno de La Comisión Local del Agua, podrá empezar el estudio, ejecución y explotación de todas las obras e instalaciones que deban hacerse en el marco del Plan de Aprovechamiento. La Comunidad Local del Agua establece y adopta un programa plurianual de intervención que es sometido al VoBo de la Comisión Local del Agua. Los contratos de río

Se trata de un procedimiento lanzado por iniciativa del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyo objetivo es hacer que, el conjunto de usuarios y vecinos se comprometan en una acción que tienda a mantener o mejorar la calidad global de un río o de una bahía. Un contrato de río se traduce en un programa plurianual de trabajos (generalmente 5 años). El programa debe revestir un carácter ejemplar y tratar de: saneamiento de aguas residuales descontaminación de industrias ganadería y agricultura el funcionamiento hidráulico e hidrobiológico del río el paisaje Dado su carácter operacional, el contrato de río es un instrumento complementario del Plan de Aprovechamiento. Cuando un contrato se inscribe dentro del perímetro de un Plan de Aprovechamiento aprobado, ese contrato traduce concretamente las orientaciones de manejo y fomento de ese Plan.

Dos representantes de la Comisión y dos de la Comunidad (cuando ésta exixte), son miembros, por derecho propio, del Comité de Río.

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