FORMATO No 5 MINUTA DE CONTRATO DE CONSULTORIA

INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA FORMATO No 5 MINUTA DE CONTRATO DE CONSULTORIA (...
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INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA

FORMATO No 5 MINUTA DE CONTRATO DE CONSULTORIA (QUE FIRMARÁ EL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL CON EL ARQUITECTO GANADOR DEL CONCURSO) VALOR: Honorarios IVA (16%): CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($53.563.377) incluido el IVA PLAZO: tres (3) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. CONTRATANTE: INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES ALCALDIA MAYOR CONSULTOR: (XXXXXXXXXXXX).1 -- . -Entre los suscritos, …, (o quien haga sus veces), mayor y vecino (a) de (Ciudad), identificado (a) con la cédula de ciudadanía No …, de …. actuando en nombre y representación de la INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL quien para efectos de este documento se designará como IPES, de una parte, y por la otra el arquitecto (a) …2 mayor de edad, vecino (a) de esta ciudad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No …. de …… quien obra en calidad de representante legal de xxxxxxx, que para todos los efectos legales se denominará EL CONSULTOR hemos convenido celebrar el presente contrato de consultoría que se rige por las siguientes cláusulas: CONSIDERACIONES: 1º. Que el IPES celebró con la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA (en adelante LA SCA) un contrato de prestación de servicios3 para adelantar como “Organismo Asesor” 4 del CONCURSO PÚBLICO DE ANTEPROYECTO ARQUITECTONICO PARA EL DISEÑO DE MÓDULOS COMERCIALES INDIVIDUALES EN INMUEBLES A CARGO DEL IPES EN DIFERENTES LOCALIDADES DE BOGOTA D.C. 2º. Que LA SCA es una sociedad de profesionales de la arquitectura de reconocido prestigio académico y consultivo, nacional e internacional organizada como una corporación civil sin ánimo de lucro de carácter profesional y federativo, con cubrimiento nacional, fundada el 6 de Junio de 1934 con personería jurídica reconocida mediante resolución Nº 135 de diciembre 19 de 1934 del Ministerio de Justicia, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, su domicilio social, como entidad consultora; es cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, calidad reconocida a través del tiempo por varias normas: Inicialmente por el Decreto presidencial 1782 del 8 de Junio de 1954, la Ley 64 de diciembre de 1978. Calidad confirmada más tarde por los decretos 2090 de 1989 y 2326 de 1995 y el último reconocimiento normativo está consagrado en la Ley 435 de 1998. Nombre e identificación del ganador del concurso. Nombre completo e identificación del ganador del concurso. 3 Contrato No 164 de 30 de septiembre de 2009.4 Numeral 2 del artículo 5º del decreto 2326 de 1995. 1 2

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3º.- Que el procedimiento de selección de consultores se adelantó por el sistema de concurso de arquitectura con base en lo dispuesto en la ley 80 de 1993, en el decreto 2326 de 1995, en la ley 1150 de 2008 y en su reglamentario 2474 de 2008 (art 62) con observancia de todos las garantías del procedimiento, en especial las de publicidad y contradicción. 4º.- Que al efecto se integró un jurado especializado integrado por

1. Arquitecto DANIEL BONILLA RAMIREZ Matrícula Profesional No. Designado por: 2. Arquitecto SUELY VARGAS NOBREGA Matrícula Profesional No. Designado por: 3. Arquitecto DIANA WIESNER CEBALLOS Matrícula Profesional No. Designado por: 4. Arquitecto Matrícula Profesional No. Designado por: 5. Arquitecto Matrícula Profesional No. Designado por: 5º. Que el concurso se inició5, cursó y finalizó normal y legalmente con el “Informe Final de Evaluación” del Jurado de fecha ….6 de 2011, mediante el cual adjudicó los Tres (3) premios a las siguientes propuestas: Primer Premio: Propuesta identificada con la clave …, que una vez abierto el sobre de identificación correspondió a …, ahora EL CONSULTOR; Segundo Premio a la propuesta identificada con la clave …., que una vez abierto el sobre correspondió al arquitecto …. Y Tercer Premio a la propuesta identificada con la clave …., que una vez abierto el sobre resultó ser el arquitecto …. 6º.- Que IPES, mediante …7 acogió el “Informe Final del Jurado”. 7º.- Que de conformidad con las Bases del Concurso, al ganador tiene derecho a suscribir el contrato para elaborar el Anteproyecto Arquitectónico para el Diseño de Módulos Comerciales Individuales en Inmuebles a Cargo del IPES en Diferentes Localidades de Bogotá D.C. 8º.- Que IPES, tiene el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal. (CDP.- ). 9°.- Que en consecuencia con lo anterior pactan las estipulaciones consignadas en las siguientes, Resolución de apertura No… Fecha. 7 Acto administrativo por el cual se acogió el dictamen del Jurado. 5 6

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CLAUSULAS: PRIMERA.- OBJETO: EL CONSULTOR se obliga con El Instituto Para la Economía Social a elaborar el Anteproyecto Arquitectónico para el Diseño de Módulos Comerciales Individuales en Inmuebles a Cargo del IPES en Diferentes Localidades de Bogotá D.C., en concordancia con las Bases del Concurso, las recomendaciones del Jurado, del IPES y con los reglamentos de la SCA, a acompañar al IPES en la elaboración de los pliegos técnicos para licitación de obra y a ejercer la posterior supervisión arquitectónica durante la construcción. EL CONSULTOR deberá entregar al IPES todos los documentos necesarios relacionados con el objeto para obtener la licencia de construcción. SEGUNDA.- ALCANCE.El Proyecto Arquitectónico incluye los siguientes productos: a) b) Diseños arquitectónicos e industriales definitivos con sus respectivas especificaciones técnicas, planos y detalles, de un Sistema o conjunto de Módulos comerciales individuales para vendedores informales beneficiarios de la entidad acogidos por las alternativas comerciales , así como la implantación de los mismos en Inmuebles a cargo del IPES en 3 Espacios Urbanos (Espacios Análogos) en las localidades de Bosa, Los Mártires y San Cristóbal de Bogotá D.C. y los demás elementos constitutivos. c) Cálculos y diseños hidráulicos, cumpliendo con los reglamentos, normas y especificaciones técnicas vigentes; d) Cálculos y diseños sanitarios, cumpliendo con los reglamentos, normas y especificaciones técnicas vigentes; e) Cálculos y diseños eléctricos y de gas, cumpliendo con los reglamentos, normas y especificaciones técnicas vigentes f) Especificaciones técnicas de construcción y de acabados; g) Presupuestos, análisis de precios unitarios y cantidades de obras a ejecutar; h) Programación de obra; i) Planos de localización, cuadros de áreas, plantas, cortes, elevaciones, etc., en las escalas generalmente utilizadas en proyectos de esta magnitud. j) Coordinación de los planos técnicos entre sí y de éstos con los arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos los estudios; k) Realizar Acompañar todo el diligenciamiento, de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias y requeridas para llevar a cabo la construcción del proyecto. Será obligación del IPES el suministro oportuno de los documentos necesarios y el pago de los derechos e impuestos que se liquiden. EL CONSULTOR no será responsable de los perjuicios causados por cualquier demora en la obtención de dichas aprobaciones, que no se deba a negligencia suya. l) EL CONSULTOR se obliga a entregar tres juegos impresos de la totalidad de los planos y estudios descritos en éste numeral, y dos juegos en el medio magnético que acuerde con el IPES, los planos estarán debidamente marcados y rotulados; m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El proyecto se desarrollará sobre levantamientos topográficos y con estudio de suelos suministrados por el IPES. PARAGRAFO SEGUNDO.- El IPES Y EL CONSULTOR, podrán convenir que, de conformidad con el inciso segundo del decreto 2326 de 1995, sea éste último quien realice para el primero, los estudios técnicos complementarios o básicos de los, diseños urbanísticos, paisajísticos y arquitectónicos a que se refiere el presente contrato, como son los voz y datos, drenaje de aguas lluvias, e iluminación espacio urbano (espacio análogo) para lo cual las partes definirían

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previamente valor, plazo y demás condiciones en documento que formará parte de este contrato. En este caso, EL CONSULTOR deberá presentar al IPES, para qué este lo apruebe, el EQUIPO de profesionales con la experiencia general y específica que determine el IPES, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del otro si que precise el alcance. PARAGARAFO TERCERO.- EL CONSULTOR deberá acreditar al IPES la experiencia general y específica de los integrantes del equipo de profesionales propuesto, con una copia de las respectivas matrículas o tarjetas profesionales, certificados de vigencia de las mismas, certificados de los contratos ejecutados y terminados y/o sus respectivas actas de liquidación o con cualquier otro documento que contenga como mínimo la siguiente información:  Nombre del contratante;  Objeto del contrato;  Cargo desempeñado;  Fechas de inicio y terminación del contrato. PARAGRAFO CUARTO.- El CONSULTOR deberá tener en cuenta que las certificaciones de experiencia específica o general expedidas en otro idioma, deberá anexarse la traducción simple al castellano. La experiencia de los profesionales según el decreto 842 del 9 de octubre de 2003, es acreditada a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matricula profesional. Cuando se presenten experiencias simultaneas, (Tiempos Traslapados) no se realizará doble contabilización. - Los profesionales deberán tener la tarjeta o matricula profesional vigente. - En el caso de las personas jurídicas presentarán certificado de existencia y representación legal, donde se verificará, a partir de la fecha de constitución, la experiencia general. PARAGRAFO QUINTO.- El personal presentado en la propuesta o para la realización del alcance contractual de los estudios técnicos complementarios o básicos no podrá ser cambiado por EL CONSULTOR, salvo por autorización previa, expresa y escrita del Instituto Para la Economía Social. En todo caso, el profesional que lo llegue a reemplazar deberá tener las mismas o mejores calidades que el propuesto. TERCERA: PLAZO. El CONSULTOR se obliga a entregar al Instituto Para la Economía Social los diseños y estudios objetos de este contrato, completos y debidamente elaborados, dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la fecha de legalización del contrato. La duración o plazo de la supervisión arquitectónica estará determinada por la duración o plazo de la construcción de la obra, y que está sujeta a los diseños del proyecto arquitectónico. CUARTA.- INTERVENTORIA DE PLANOS.El IPES, podrá, por su cuenta, directamente, o por intermedio de una firma de arquitectos especializada efectuar la interventora contractual a EL CONSULTOR, que incluye la interventoría de planos de diseño.

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QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO.El valor del contrato es la suma de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($73.352.802) incluido el IVA. SEXTA.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.El IPES pagará a EL CONSULTOR, el valor de los honorarios del contrato de la siguiente manera: a) Un cincuenta por ciento del valor total del contrato (50%) equivalente a la suma de trescientos treinta y ocho millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos pesos moneda legal ($XXX.XXX.XXX) incluido el IVA, dentro de los quince días siguientes a la firma, como pago anticipado del contrato. b) Un veinte por ciento del valor total del contrato (20%) equivalente a la suma de ciento treinta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil novecientos veinte pesos moneda legal ($XXX.XXX.XXX) incluido el IVA previa revisión de avances del diseño. c) Un veinte por ciento del valor total del contrato (20%) equivalente a la suma de ciento treinta y cinco millones doscientos noventa y ocho mil novecientos veinte pesos moneda legal ($XXX.XXX.XXX) incluido el IVA, contra entrega del diseño final. Y, d) Un diez por ciento del valor total del contrato (10%) correspondiente a sesenta y siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos moneda legal ($XXX.XXX.XXX) incluido el IVA, a la terminación de la supervisión arquitectónica. NOTA: SI LA OBRA NO SE REALIZA DENTRO DE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES A LA ENTREGA DE LOS DISEÑOS CONTRATADOS…. SEPTIMA. – OBLIGACIONES DEL IPES: Además de las obligaciones que se derivan de la naturaleza del presente contrato, constituyen obligaciones del IPES frente a EL CONSULTOR: a) Suministrar a EL CONSULTOR la documentación e información requeridas para realizar los diseños y estudios contratados; b) Realizar ante las autoridades pertinentes los trámites que le correspondan para el buen desarrollo del proyecto; c) Pagar a EL CONSULTOR en la oportunidad y cuantía convenidas. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: Además de las obligaciones mencionadas a lo largo de este contrato, y aquéllas que se deriven de la naturaleza del contrato, constituyen obligaciones generales de EL CONSULTOR, a) Desplegar sus mejores conocimientos y aptitudes en desarrollo de este contrato; b) Avisar al IPES de cualquier eventualidad que pueda afectar el desarrollo del contrato y/o del proyecto. c) Realizar los estudios y diseños con base en el Anteproyecto Arquitectónico premiado, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones del Jurado, y entregar con el proyecto la información prevista en los alcances del contrato, necesaria para que las obras puedan ser ejecutadas correctamente. EL CONSULTOR se compromete a entregar al IPES todos los documentos pertinentes, de acuerdo con los objetivos y alcance de su consultoría, para la obtención de la licencia de construcción, y a efectuar las modificaciones que las entidades requieran para otorgar las respectivas aprobaciones. d) EL CONSULTOR deberá contar con el personal administrativo suficiente para el desarrollo de la consultoría. e) EL CONSULTOR deberá

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contar en desarrollo del contrato, con el equipo especializado que sirvió para desarrollar la propuesta ganadora del concurso. NOVENA.- IMPUESTOS: Los impuestos del orden nacional, regional, departamental y distrital que se causen por la suscripción, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, corren a cargo de EL CONSULTOR. DECIMA– CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO: EL CONSULTOR, sus empleados, dependientes o subcontratistas, no podrán hacer público el contrato, ni la información obtenida en ejecución del mismo, por medios publicitarios hablados o escritos sin autorización. EL CONSULTOR, se compromete a guardar reserva sobre el contrato, su contenido, su desarrollo e informaciones obtenidas en ejecución del contrato, en todos los aspectos, y se obliga a obtener un compromiso escrito de todos sus empleados y dependientes en el mismo sentido. DECIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. EL CONSULTOR mantendrá y hará que sus empleados, subcontratista y empleados de los subcontratistas mantengan la confidencialidad de cualquier información técnica, datos o cualquier otra información que les sea entregada con ocasión de los servicios contratados o que esté relacionada con los negocios, planes de investigación o actividades del IPES y que llegare a conocer por razón o con ocasión de la ejecución del presente contrato. EL CONSULTOR, sus empleados o dependientes de cualquier naturaleza no están autorizados para revelar información relacionada con este contrato. DECIMA SEGUNDA.- PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: EL CONSULTOR no podrá ni ceder, ni subcontratar total o parcialmente la ejecución de los trabajos, ni ejecutarla a través de un tercero, sin autorización previa, expresa y escrita de IPES. En caso de autorizarse la cesión, la subcontratación o el servicio a través de un tercero, el CONSULTOR será solidariamente responsable tanto por los trabajos elaborados por él como por los que llegue a ejecutar el cesionario subcontratista y en el evento de ser una persona extranjera dicha persona o entidad cesionaria, deberá renunciar al derecho a la reclamación diplomática. Por este contrato no se genera ninguna relación laboral entre el subcontratista y el IPES. DECIMA TERCERA.- AUTORIZACION DE CEDER EL CONTRATO.El IPES podrá hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o parte de sus relaciones contractuales con EL CONSULTOR, sin necesidad de obtener su conformidad o autorización. DECIMA CUARTA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, en los términos de la ley. La parte que invoque la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor, deberá comunicar a la otra su ocurrencia dentro de los tres (3) días siguientes. La otra parte tendrá

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derecho a pronunciarse al respecto dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación. Aceptada la ocurrencia del evento constitutivo y si dentro de los treinta (30) días siguientes no se ha superado los efectos de la fuerza mayor las partes se reunirán para acordar en el marco de la buena fe negocia la terminación del contrato. DECIMA QUINTA.– OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. EL CONSULTOR se obliga a cumplir sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) en relación con sus empleados que ejecuten el presente contrato. Así mismo, exigirá el cumplimiento a los subcontratistas de la obligación antes señalada, en relación con los empleados de que participen en la ejecución del presente contrato. DECIMA SEXTA.– SUSPENSION: Las partes podrán acordar suspensiones parciales de la ejecución del contrato. EL IPES podrá ordenar al CONSULTOR la suspensión temporal de la ejecución del contrato, mediante aviso escrito dirigido al CONSULTOR especificando los motivos y el lapso en que empieza y si es posible termina la suspensión. EL CONSULTOR suspenderá la ejecución de los servicios en la fecha y en la medida señalada en el aviso, sin perjuicio de los ajustes que puedan resultar a su favor por este hecho en la liquidación contractual. DECIMA SEPTIMA - INCUMPLIMIENTO DEL CONSULTOR: En caso de que EL CONSULTOR incumpla con sus obligaciones contractuales, IPES podrá a su elección y sin perjuicio del cobro de perjuicios e imposición de multas y penas correspondientes: 1) Requerir a EL CONSULTOR para que corrija cualquier deficiencia en los servicios prestados sin costo adicional. 2) Suspender total o parcialmente los servicios hasta cuando se corrijan las deficiencias y 3) Asumir directamente o contratar con un tercero la ejecución de toda o parte de los servicios, a expensas de EL CONSULTOR. En este caso EL CONSULTOR autoriza al IPES a utilizar, el anteproyecto ganador y los desarrollos que haya tenido, y los estudios y trabajos técnicos, que haya elaborado hasta ese momento, respetando obviamente los derechos morales de autor. DECIMA OCTAVA - MULTAS Y PENA: El IPES podrá imponer multas sucesivas por mora o por otra clase de incumplimientos de un valor del 1% del valor del contrato cada una y sin que sumadas sobrepasen el 10% de su valor. En el evento de terminación de los servicios por incumplimiento del CONSULTOR, independientemente de los perjuicios efectivamente causados que podrán ser reclamados por vía judicial, el CONSULTOR pagará al IPES, a título de pena, una suma equivalente al 10% del valor del contrato. DECIMA NOVENA.- COBRO DE LAS MULTAS Y PENA: EL CONSULTOR acepta y autoriza irrevocablemente al IPES, y éste acepta, cobrar el valor de las multas y la pena mediante compensación, total o parcial, de los saldos adeudados, sin necesidad de intervención judicial. Si los saldos pendientes de pago fueren insuficientes IPES hará el cobro judicialmente. Se entenderá que EL CONSULTOR incurre en mora por el sólo vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma. La pena se podrá exigir desde la fecha en que IPES notifique la terminación por incumplimiento.

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VIGESIMA - TERMINACION UNILATERAL: IPES podrá, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, dar por terminado el contrato en cualquier momento, mediante acto administrativo motivado en el que se indique la fecha efectiva de la terminación. IPES podrá hacerlo en caso de que: a) Las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo impongan; b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONSULTOR, si es persona natural, c) Por disolución de la persona jurídica, del consorcio o la unión temporal, DEL CONSULTOR, según el caso; d) Por incapacidad financiera del CONSULTOR que amenace o afecte el desarrollo del contrato; e) Por violación de la reserva de los diseños; f) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de EL CONSULTOR que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Si EL CONSULTOR recibe el aviso de terminación anticipada, deberá: Suspender la prestación de los servicios en la fecha y en la medida señalada en el aviso, y entregar a IPES todos los documentos relacionados con el contrato y cederle a IPES todos los derechos, acciones y beneficios que pueda haber adquirido en razón de la prestación del Contrato. VIGESIMA PRIMERA.- CADUCIDAD. IPES podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando, con ocasión de la ejecución de este contrato, EL CONSULTOR incurra en cualquiera de las causales de caducidad que señala la Ley. Parágrafo Primero.- En caso de que IPES declare la CADUCIDAD del contrato IPES, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONSULTOR, con base en el anteproyecto ganador, con las observaciones y recomendaciones del Jurado y en los desarrollos que EL CONSULTOR haya introducido. Éste autoriza expresamente a IPES a utilizarlos, respetando en lo pertinente los derechos morales de autor. Parágrafo Segundo.- En caso de declaratoria de caducidad, EL CONSULTOR pagará a IPES a título de sanción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, suma que se considerará como pago parcial, pero definitivo, de los perjuicios causados a IPES y que se hará efectiva directamente por éste del saldo a favor de EL CONSULTOR por concepto del presente contrato, o de la garantía constituida, y si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. VIGESIMA SEGUNDA - INTERPRETACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o la afectación grave del cumplimiento del contrato, IPES, si no se logra un acuerdo, interpretará mediante acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o cláusula objeto de la diferencia. VIGESIMA TERCERA.- MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del objeto del contrato que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, IPES mediante acto

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administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de estudios o diseños. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONSULTOR podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato e IPES adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. VIGESIMA CUARTA. – GARANTÍA.EL CONSULTOR deberá constituir a favor de IPES una garantía única a favor de entidades estatales, expedida(s) por una compañía autorizada para funcionar en el país, que ampare a IPES contra los siguientes riesgos: a) Cumplimiento general del contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le impongan, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la respectiva etapa del contrato, con una vigencia igual al plazo de la misma y cinco (5) meses más; b) Pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONSULTOR haya de utilizar para la ejecución de la etapa, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, con vigencia por un término igual a la etapa y (3) años más; c) Calidad de los diseños y estudios, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de la etapa y tres (3) años más. d) Responsabilidad civil extracontractual a favor de IPES por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la duración de la etapa del contrato y un (1) año más. Parágrafo.- Las garantías deberán constituirse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la suscripción del contrato y/o antes del inicio de la etapa, y requerirá la aprobación de IPES. VIGESIMA QUINTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato los documentos que se relacionan a continuación: La propuesta del CONSULTOR, las Bases del Concurso, sus anexos, y adendas, los informes “Inicial” y “Final” del Jurado, las recomendaciones del Jurado, el acto administrativo de adjudicación del contrato y la póliza de seguros que ampara la garantía única de cumplimiento del contrato. VIGESIMA SEXTA - LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, de conformidad con lo previsto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y, decreto 2090 de 1989. Parágrafo Primero: Para la liquidación se exigirá a EL CONSULTOR la ampliación de las garantías, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. Parágrafo Segundo: Si EL CONSULTOR no se presentare para efectos de la liquidación bilateral del contrato, o si lo hiciere pero las partes no llegaren a ningún acuerdo IPES procederá a liquidarlo unilateralmente, por medio de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición. VIGESIMA SEPTIMA.- DISPOSICIONES APLICABLES:

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Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, el decreto 2090 de 1989 y las normas que las reglamenten, complementen y modifiquen, por las Bases del Concurso, y en las materias no reguladas se somete a las disposiciones civiles y comerciales. VIGESIMA OCTAVA.- COMPROMISORIA. Las diferencias susceptibles de transacción que ocurran entre las partes -en cualquier tiempocon ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación de este contrato tratarán de ser resueltas directamente por ellas. Pero si esto no fuere posible en un lapso no superior a treinta (30) días calendario, cualquiera de ella podrá acudir a un Tribunal de arbitramento que se llevará a cabo en el LUGAR DE CONCILIACION el Tribunal decidirá los puntos sobre los cuales haya diferencia, de conformidad con las siguientes reglas: 1. El árbitro será abogado titulado en Colombia. 2. El arbitramento se regirá por las normas vigentes al momento de su constitución; 3. Se observarán los procedimientos indicados en el decreto …….. y aquellas normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan; 4. El laudo arbitral se adoptará en derecho; 5. La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá VIGESIMA NOVENA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. IPES se obliga a reservar, para el presente contrato, la suma de: SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($73.352.802) PESOS MONEDA LEGAL, incluido el IVA. Parágrafo.- Para respaldar las obligaciones contraídas, IPES cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6459 de 2010 con cargo al proyecto 3311301057081(12CSF– 20ADM) Organización y regulación de actividades comerciales informales desarrolladas en el espacio público TRIGESIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y la expedición del respectivo registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única solicitada. EL CONSULTOR deberá cancelar los impuestos Departamentales y el impuesto de timbre, en la misma fecha en que suscriba el presente contrato. Así mismo EL CONSULTOR publicará el presente contrato en la Gaceta Distrital, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. Se firma a los------------días--------del mes de-----------de---------------------

INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL Nit …… (o quien haga sus veces), C.C..,,,,, expedida en …

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EL CONSULTOR c.c. Nit

REPRESENTANTE LEGAL c.c. M P de Arquitecto No