formalidades correspondientes. En virtud de lo manifestado, establecen :

Entre la UNION FERROVIARIA representada en este acto por los seiores ADOLFO ARGUELLO, RAUL RAVITTI y JOSE PEDRAZA por una parte y por la otra el FERRO...
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Entre la UNION FERROVIARIA representada en este acto por los seiores ADOLFO ARGUELLO, RAUL RAVITTI y JOSE PEDRAZA por una parte y por la otra el FERROEXPRESO PAMPEANO S .A . (en formación), concesionaria de la red ferroviaria denominada CORREDOR ROSARIOBAHIA BLANCA, en adelante denominado EL CONCESIONARIO, representada por los SeAores JULIO CABALLERO, RICARDO FRABOSCHI y DANIEL FUNES DE RIOJA, ante la inminencia de la formalizaci6n del contrato de concesión que dará inicio a la prestación del servicio por el CONCESIONARIO, se coincide en la conveniencia de suscribir el presente acuerdo con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabaáo, así como el marco en que se desenvolverán los instrumantos convencionales que en el futuro se concerten y los acuerdDs complementarios que las circunstancias requieran . Por consiguiente, este documento reviste las caracteristícas0e un acuerdo marco, que resume las coincidencias, los compromisos y los objetivos de las partes y que encuadrará sus futuras relaciones y las normas que las regulen . Sin embargo~ coincidiendo también con el propósito de otorgarle la mayor relevancia juridica y conforme a las modalidades de derecho vigente, concuerdan en asignarle el carácter y el tratamiento propios de una convenci6n colectiva, celebrándolo con las

formalidades correspondientes . En virtud de lo manifestado, establecen :

FIMMS COMPARTIMO Constituye un objetivo común a ambas partes el que la red ferroviaria en cuesti6n satisfaga efectivamente los requisitos propios de su condic~ de servicio público, esencial para el interés nacional, a cuyo efecto aspiran a lograr una prestación del servicio caracterizada por la eficiencia operativa, y por el trato correcto respecto del público usuario, propósitos que a su vez exigen la preservaciáin de armoniosas relaciones laborales con resultados satisfactorios para trabajadores y empresa, a través de la modernízaci6n de las técnicas laborales y de gestión que permitan los incrementos de productividad necesarios para su desarrollo y el tratamiento de los problemas inherentes a las propias relaciones y de la capacitación de quienes se desempelen en la actividad para su plena realizacM laboral, sobre la base da justas condiciones de trabaáo . 2)

PARIQ INIERVINIENTES : Son partes otorgantes y signatarias de la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO : la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av . Independencia 2880, Capital Federal, por la representación que inviste de los trabajadores de la actividad y EL CONCESIONARIO, con domicilio legal en C .M . halla Paolera 299, Capital Federal, por la parte empresaria .

3)

Vigem MM

4

La presente de la

convención colectiva de trabajo rige a partir la firma del contrato de concesión debiendo

fecha de

B

4)

complementarse con los acuerdos establecidos en las cláusulas quince y dieciséis dentro de los ciento ochenta dias contados a partir de que se formalice el mismo . AM911TO La Presente convenc~ colectiva de trabajo de empresa será de aplicación en toda la extensi6n de la red ferroviaria nacional denominada "Corredor Rosario-Bahía Blanca` integrada por las Líneas Rosario-Puerto Be1grano y Huinca Renanc¿-Ing .White ramales alimentadores, y con la delibitacián y el alcance especificados en los artículos 25 y 26 -Capítulo 11, Condiciones Particulares- del Pliego de Bases y Condiciones de la LicitacUn internacional del mencionado Corredor . Asimismo, podrá extenderse en el caso de que sea ampliada la COncOsíán mencionada precedentemente, en los mismos términos y condiciones . egRUMM=_9?MC~IDO La convencM colectiva de trabajo de empresa es de aplicaci6n a todo el personal del CONCESIONARIO expresamente

6)

incluído que se desempeAe en las diferentes actividades de la explotaci¿n, con erclusi¿n de toda función, categoría o puesto no enunciado en esta Convención en los acuerdos complementarios y siempre y cuando se encuentre comprendido en el ámbito de representaci6n del Sindicato si, natario .

PRUCEDIMIENTO.Y OR64NO DE 1 1ERPRET ION Y gglocamposlclcomz Se creará un organo mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que podrán contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación de aComisi¿n Paritaria Permanente" (C .P .P .) desempeZará las siguientes func i ones ,

1. Interpretar la Convención Colectiva, cualquiera de las partes signatarias .

a

pedido

de

C . Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificaci¿n correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado . 3. Integrar la ConvencM Colectiva con las nuevas normas que corresponda dictar respecto de todos aquellos temas que las partes concuerden en dejar pendientes y abiertos para su regulacián posterior y gradual . 4 . Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convencM colectiva 0 por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los Mines Compartidos" expresados en la cláusula 1 . 5 . Tomar conocimiento de las recomendaciones emanadas de leas organismos de coparticipaci6n y, previo examen, promover

su ímplementaci¿n . 6 . La intervención de la Comisión en cuestiones de carácter individual s¿lo cabrá cuando ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y cuando se hubiere sustanciado en forma previa el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, sin haber` encontrado solución en las instancias previas de relación entre las partes . La Comisi¿n Paritaria Permanente fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciaci¿n . Mientras se sustancie el procedimiento de autocamposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio . Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte . Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente . Las partes acuerden, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la de conciliaci¿n obligatoria legal previa . En tal sentido, las partes establecerán los mecanismos a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto considerando las características emergentes del nuevo encuadramiento como trabajadores de la actividad privada . PRQPEPIMIEMPO P9 REC=MACIUMES 0 QUEJAns El trabajador que estime haber sido objeto de una sanci¿n infundada o encontrarse afectado por, la no aplicación o aplicaci¿n indebida de las normas aplicables a la relación laboral, podrá plantear la cue%ti6n a su supervisor inmediato, para que la resuelva, canalice el reclamo o le indique ante qué autoridad del CONCESIONARIO deberá formularlo . En caso de no encontrar satisfactoria la respuesta que reciba podrá plantear la cuesti6n en la instancia sindical que corresponda, sin perjuicio de lo previito en la cláusula 6) 6 . al respecto . URBANOS DE COPARTICIPACIM Funcionarán con carácter permanente dos órganos denominados "Comité de Higiene y 8*guridad" y "Comité de Capacitación Laboral", integrados reajectivamente por dos Inpresentantes de cada parte y un asesor por cada una de eli4s . Su funcionamiento se ajustará a las pautas establecidas por la cpP . El Comité de Higiene y Seguridad tendrá a su cargo el examen

permanente de las condiciones en que se desarrolle la actividad con miras a evitar o suprimir factores de riesgo para la seguridad y/o salud de lo! trabajadores, el estudio de las medidas a adoptar con ese fin, la consulta a los expertos que fuero menester y la recomendaci6n de las decisiones a tomar . El Comité de Capacitación Laboral tendrá a su cargo proponer Analizar Y 105 lin2amientos de los cursos de perfeccionamiento para el personal, así como los que se impartan con miras a la readaptación del mismo a las nuevas tecnologías . La capas itacián será un deber y un derecho de los trabajadores, atento a que la ídoneídad constituirá una condici6n fundamental de toda promoción . El CONCESIONARIO se compromete a otorgar a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo la posibilidad de acceder a las actividades de formación y Capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las actitudes indispensables para el uso de las nuevas tecnologías . Las recomendaciones de los Comités serán elevadas a la CPP para que, previo examen, promueva su implementaci¿n . Lo aquí establecido es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene y seguridad ni afecta su derecho a establecer programas de capacitaciM 10)

DERECHO DE INFORMACION La Empresa suministrará a la representación ante la CpPla información econ6mica, técnica y social que oportunamen te se establezca y en los plazos igualmente fijados .

1. El CONCESIONARIO informará anualmente a dicha rePresentaci¿n sobre programas 0 acciones de cambio teCnol¿gicos a implementar, en cada ejercicio, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particulari a) b) W d)

El contenida de las tareas o su ejecución ; Redistribución del personal ; Los niveles de empleo ; Las condiciones y medio ambiente de trabajo ;

2 . El CONCESIONARIO suministrará a la gremial, anualmente, un Balance Social que míníma,la siguiente información :

representación contendrá como

Evoluci6n de la estructura del total del rubro salarios del personal comprendido en la convención ; Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio ;

Situaci1n del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo, y las modalidades de contratación . 3 . Los representantes gremiales están obligados a reserva sobre los hechos o informaci4n de que conocimiento con motivo de su participación comisiones y comités creados por este convenio, así la ínformaci4n que recibieren del CONCESIONARIO carácter de representantes del personal .

guardar tomaren en las como de en su

4 . El CONCESIONARIO deberá comunicar en todos los .casa s a la representación sindical toda previsión de licenciamiento de personal, modificación de tareas o supresi¿n de puestos, con una anticipación no inferior a treinta días, cuando la medida fuere de carácter colectivo, entendiendo por tal a la que afecte a más de cinco trabajadores, conjunta y simultáneamente . Sólo se admitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuera consecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsión razonable del empleador .

11)

PRINCIPIO ME PULIVALENCIA FYMPIONI Las categorías profesionales anunciadas en la Convenci¿n Colectiva o que se incorporen a ella luego por decisión de

la CPP no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en la funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen . Las mismas deborán complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad . La polivalencia y flesibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa . Al efecto, las tareas de menor calificacM sólo serán adjudícables cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requeribla o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeAo . En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales, de conformidad con lo establecido al efecto por la LCT .

M@im

12)

EVALUACION PERIUDICA-DEOL La evaluación de desempoNo del personal se instrumentará por el CONCESIONARIO mediante calificaci¿n periódica . El CONCESIONARIO determinará oportunamente la metodología y frecuencia de los periodos de evaluación .

13)

INJIPUEDA !1MUS-M~ A los efectos que pudieren corresponder, se consideran incorporados dos tipos de antiguedad, cuyo alcance y

denominaci¿n se definen por la presente . 1)

Antíauedad_en_la_Emnresaz Entiéndese por tal el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con el

CONCESIONARIO .

14)

2)

Antiquedad en la tarea -R--,funci¿ni Def ínese como la acumulada por un dependiente en el desenvolvimiento de sus obligaciones propias de la categoria Y especialidad de revista o producto de afectaciones transitorias por reemplazos .

3)

El CONCESIONARIO reconoce la antiguedad del personal proveniente de Ferrocarriles Argentinos ingresado al plantel de la Empresa como consecuencia del compromiso contrUdo de acuerdo al art .35 del Pliego de Bases y Condiciones de la Lic¡tací¿n del CORREDOR FERROVIARIO ROSARIO~BAHIA BLANCA .

tl 1 . PE CCMDNNMTRRATANCION Se establece que,además de las modalidades

contempladas en

la LCTp el CONCESIONARIO podrá recurrir a cualquier otra fórmula que se contempla legislativamente en el futuro, en la medida y con las modalidades que se incorporen a la convención colectiva por intermedio de la CPP . 15)

Ligang LP- mA-L 1) El encuadramiento especifico funcional de cada trabajador surgirá de la Siguiente metodología : Comisi¿n Paritaria Permanente 1 . La unanimidad el sistema de evaluaci¿n de método de ranqueo dé puntos . 2 . Las

partes crearán

aprobará por tareas por el

una Comis~ de Interpretación,

ova luac~ Encuadramiento y de Categorías que funcionará como Subcomisión de la Comisión Paritaria Permanente con igual número de miembros de cada parte . 1

3 . Dicha Comisión procederá a evaluar todas las tareas y a encuadrarlas en una tabla única de categorías

generales, asignando a cada trabajador a categoría . 4 . La CPP acordará la categorías resultantes .

su respectiva

valorizací6n salarial de las

5 . Las escalas resultantes adquirirán plena

partir del mes inmediatamente cQncluzi¿n de dicho proceso .

vigencia a

posterior

a

la

6 . Las partes acuerdan iniciar el procedimiento descripto a partir de los 180 días de producida la toma de posoWn por el CONCESIONARIO . REBULACIUK-DE_LAS CONDICI

La

COnvenci¿n

concertar

de

Colectiva

conformidad

Convenio, deberá

DE TRPAMBARJO cOmPlementaria con

que

se

ha

de

la cláusula tercera de este

incluír regulaciones

referentes a jornada

de trabajo y rIgímen horario, descansos compensatorios en trabajo por equipo y tareas continuas, relevos del personal turnos rotativos y tareas continuas, reemplazos transitorios por ausencias, jornadas extraordinarias, vacaciones, feriados y licencias, reintegro de gastos por traslados en servicio y demás rubros de necesario tratamiento tomando en consideración la legislación vigente, la experiencia acumulada en la actividad y los principios ya afirmados de eficiencia operativa y justas condiciones de trabajo . COYI

17)

fl

das partes coinciden en seialar que, dadas las modalidades particulares y dispersión geográfica que tipificarán el desarrollo de la explotación, resulta conveniente concentrar la representaci4n de los trabajadores exclusivamente en la Comisión de Reclamaciones actuante en el ámbito de la empresa, en el marco de la representación del personal en los lugares de trabajo a través del régimen de delegados prevista por la normativa vigente y de las atribuciones propias de los Organos directivos de la UNION FERROVIARIA . Tal concentración de la representac~ exigirá de la Comisión de -Reclamaciones un alto grada de movilidad, aptitud operativa e inmediación respecto de los problemas, que eventualmente se planteen, contacto constante con los

delegados y, al mismo

tiempo, presencia

jerarquizada en el

lugar de asienta de la administración del CONCESIONARIO . Con el fin de posibilitar esas condiciones, los miembros de la Comisión de Reclamaciones quedan expresamente exceptuados de la obligación de realizar tareas laborales mientras dure

su mandato, percibiendo normalmente sus remuneraciones y sin

que ello signifique pérdida alguna de sus derechos de acumulac~ de antiguedad en la categoría y especialidad en la que revisten al iniciarse el mismo . El CONCESIONARIO se obliga a facilitar a los representantes designados su traslado y permanencia en los distintos puntos de la línea, con los medios de transporte y residencia habituales que brinda al personal en servicio y con reconocimiento de los viáticos que a estos últimos se las practica . La

organizacM

sindical,

a

su

voz

arbitrará

las

adecuaciones orgánicas necesarias para implementar el propósito de concentrar la representación do los trabajadores evitando fraccionamientos o superposíciones jurisdiccionales inconducentes .

Las partes proceso de

concuerdan transición

prestaci¿n estatal

en que, hasta tanto concluya el que supone el tránsito de la

del servicio

hacia su prestaci6n por un

Concesionario privado y la adaptación a las innovaciones tecnol¿gicas y organizativas que tendrán lugar, será preciso

establecer el siguiente régimen provisorio de encuadr amianto y funcionamiento laboral . 1 . La Empresa instituirá un adicional equivalente a un porcentaje del salario conformado que se pagará condicionado al cumplimiento por parte del personal de las nuevas modalidades operatívas y sistemas de flexibilidad que se definirán sobre la base de los siguientes lineamientos generales : - El personal cumplirá las

tareas asignadas, ya sean las específicas de su categoría o funci¿n de revista o las que correspondan a otras categorías o funciones . Ello supone aceptar rotación horizontal y de puestos de trabajo, intercambiabilidad entre loz mismos cuando sea necesario (reemplazos

y

relevos)

y

cumplimiento

de

tareas

complementarlas cuando le sean requeridas