FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL ANTECEDENTES I. Con fecha 7 de ...
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FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL ANTECEDENTES I. Con fecha 7 de julio de 1981 constituyeron fideicomiso de carácter irrevocable, el Departamento del Distrito Federal y/o la Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Participantes de la Central de Abasto, como fideicomitentes y fideicomisario, y el Banco Mexicano SOMEX, S.A. como Fiduciaria, bajo la denominación de FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL con el objeto de construir, administrar y operar la Central de Abasto del Distrito Federal, además de establecer y operar sistemas que permitan: modernizar la infraestructura comercial de productos alimenticios de consumo generalizado, regular los flujos de comercialización de dichos productos en la Ciudad de México, D.F.; procurar el abasto suficiente y oportuno en las mejores condiciones de higiene de los productos mencionados para la población del Distrito Federal; lograr transparencia en las operaciones comerciales de los multicitados productos, obligándose con el servicio de información comercial que opera la Secretaría de Comercio en los términos del Decreto publicado el 21 de septiembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación y que establece el Sistema Nacional para el Abasto; evitar la intermediación comercial innecesaria procurando el enlace de productores, comerciantes mayoristas y detallistas. II. EL CONTRATO respectivo de fideicomiso establece en base a lo dispuesto en la fracción IV del Art. 45 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la constitución de un COMITÉ TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS, que tiene en términos generales las facultades para la organización, administración y control de la operación y especialmente la de emitir un REGLAMENTO INTERIOR que rija en la CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. En tal virtud el COMITÉ TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, aprueba y emite el presente REGLAMENTO INTERIOR, al tenor de las siguientes disposiciones: REGLAMENTO INTERIOR DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1o.- La organización, administración y operación de la CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL se sujetará a lo dispuesto por las normas legales vigentes por el CONVENIO, el CONTRATO, por el presente REGLAMENTO y por los _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 1 C.P. 09040 México, D.F.

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acuerdos que emanen del COMITÉ TÉCNICO y las demás que dicten las autoridades competentes. ARTICULO 2o.- Las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO INTERIOR, regirán para los integrantes del FIDEICOMISO, para las personas físicas o morales que hagan uso de las instalaciones de la CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, así como para los prestadores de servicios y quienes disfruten de ellos. ARTICULO 3o.- Para la debida interpretación y cumplimiento del presente REGLAMENTO se establecen las siguientes definiciones: CENTRAL: Central de Abasto del Distrito Federal. CONTRATO: Contrato de Fideicomiso No. 20991 celebrado mediante escritura No. 11 de fecha 7 de julio de 1981 ante el Notario Público No. 125 del Distrito Federal, Lic. Alejandro Alfredo Ramírez, en que tienen la calidad de Fideicomitentes el D.D.F., CODEUR y participantes, la de fiduciaria Banca Mexicana SOMEX, y la de fideicomisarios D.D.F., CODEUR y los participantes. CONVENIO: Convenio de participantes que suscribió cada uno de los participantes con D.D.F., CODEUR, por el que se establecieron los derechos y obligaciones de las partes para la construcción y operación de la Central de Abasto del Distrito Federal. COMITÉ TECNICO O ADMINISTRACIÓN: Comité Técnico de Distribución de Fondos del FIDEICOMISO. COMITÉ LOCAL DE ABASTO: Organismo consultivo y de colaboración para el cumplimiento de las acciones programadas que deban desarrollarse en cada entidad federativa en materia de distribución y abasto. CERTIFICADO: Certificado Fiduciario de Aportación, es el documento que expedirá la fiduciaria a cada uno de los participantes mediante el cual se acreditarán los derechos del participante sujeto a los términos del convenio. D.D.F., CODEUR: Departamento del Distrito Federal y/o Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su doble carácter de fideicomitentes y Fideicomisarios. FIDEICOMISO: Fideicomiso para la construcción y operación de la Central de Abasto del Distrito Federal. FIDUCIARIO: Banco Mexicano Somex en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO. INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN: Instructivo emitido por la Secretaría de Comercio con fundamento en el artículo 26 del Decreto que establece el Sistema Nacional para el Abasto. PARTICIPANTES: Toda persona física o moral que adquiera el derecho de uso de un local o bodega de la Central en los términos del contrato del FIDEICOMISO.

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PRESTADOR DE SERVICIOS: Aquella persona física o moral, pública o privada que se encuentre debidamente registrada y autorizada por el COMITÉ TECNICO para prestar un servicio de apoyo a la Central. USUARIO: Toda persona física o moral que haga uso de las bodegas, almacenes, áreas comunes, instalaciones y servicios de la Central de Abasto y que cuente con el registro correspondiente que para tal efecto expida la administración de la propia Central, incluyéndose desde luego a los participantes. ARTICULO 4o.- Las operaciones comerciales que se celebren dentro de las instalaciones de la CENTRAL, serán fundamentalmente al mayoreo. ARTICULO 5º.- La CENTRAL se destinará a la comercialización de los siguientes productos: I. Legumbres, hortalizas, frutas y flores. II. Abarrotes, III. Granos y semillas, IV. Avícolas, V. Pecuarios, VI. Piscícolas, VII. Lácteos, VIII. Y otros, EL COMITÉ TÉCNICO podrá consultar a la Secretaría de Comercio, autorizar la comercialización de otras mercancías en zonas especiales que para tal efecto puedan destinarse. CAPITULO II DEL COMITÉ TECNICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO APARTADO “A” DE SU INTEGRACIÓN Y REGLAS DE OPERACIÓN ARTICULO 6o.- La organización, administración y control de operación de la CENTRAL DE ABASTO, estará a cargo del COMITÉ TÉCNICO, y su estructura y funcionamiento se sujetará a lo establecido en las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables al CONVENIO suscrito por los PARTICIPANTES y D.D.F./CODEUR, al CONTRATO y al presente REGLAMENTO.

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ARTICULO 7o.- EL COMITÉ TÉCNICO se integra de la siguiente forma: Representantes del SECTOR PUBLICO: cinco representantes del Departamento del Distrito Federal y/o de la Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; un representante de la Secretaría de Comercio; seis representantes del comercio oficial. Estos doce miembros propietarios contarán con sus respectivos suplentes y serán designados por los titulares de las respectivas Dependencias. Representantes de los PARTICIPANTES: cinco representantes correspondientes al giro de frutas y hortalizas; tres representantes de bodegas y abarrotes, víveres y otros; un representante de crujías de servicios; dos representantes del Sector Subas y Productores; un representante de la zona de abasto de pescados y mariscos; estos últimos doce miembros propietarios contarán cada uno con sus respectivos suplentes, y serán electos mediante votaciones en las agrupaciones de cada giro cada 3 años, teniendo cada participante tantos votos como metros tenga su local, entendiéndose por ello un voto por cada metro cuadrado de superficie privada del inmueble que les corresponda. EL FIDUCIARIO tendrá derecho a designar un representante propietario y un suplente, con voz pero sin voto. Cuando se realice algún cambio o sustitución de algunos o varios de los miembros del COMITÉ TECNICO, el Secretario procederá a hacerlo del conocimiento de los demás miembros y del FIDUCIARIO. ARTICULO 8o.- EL COMITÉ TECNICO, sesionará por lo menos una vez al mes o cada vez que lo convoque por escrito el Presidente o el Secretario del mismo. Igualmente se podrá convocar en calidad de sesión extraordinaria cuando se suscriba el interés por escrito de por lo menos del 50% de la totalidad de los PARTICIPANTES. El Secretario entregará a cada uno de los miembros del COMITÉ, dos días hábiles antes de la sesión que corresponda, la Orden del Día de los asuntos que se tratarán en la misma. ARTICULO 9o.- EL COMITÉ TÉCNICO, será presidido por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal o en quien delegue su representación, y tendrá un Secretario que será nombrado por la Fiduciaria. ARTICULO 10o.- Las decisiones y acuerdos del COMITÉ TÉCNICO, serán por mayoría de votos de sus miembros, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, y de veto en cuanto a la extinción anticipada del FIDEICOMISO. Para el efecto se levantará acta de cada sesión, debiéndose signar por el presidente y secretario de la misma. El Secretario tendrá la obligación de comunicar por escrito las decisiones y acuerdos del COMITÉ TECNICO al FIDUCIARIO y a quien corresponda su atención o ejecución. ARTICULO 11o.- Para que el COMITÉ TÉCNICO se considere legalmente integrado, se requiere la concurrencia del Presidente o su representante, del Secretario y un mínimo igual de representantes del Sector Oficial y de los PARTICIPANTES que en ningún caso podrá ser inferior al 50% del número total de integrantes del COMITÉ. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 4 C.P. 09040 México, D.F.

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APARTADO “B” FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TECNICO ARTICULO 12o.- Son facultades del COMITÉ TÉCNICO: I.- Asignar las bodegas, almacenes y locales de la CENTRAL cuya formalización jurídica estará a cargo del FIDUCIARIO. II.- Administrar y opera la CENTRAL. III.- Designar al Administrador General de la CENTRAL en base a la terna que proponga el C. jefe del Departamento del Distrito Federal. IV.- Determinar las funciones y facultades generales y específicas del Administrador General. V.- Nombrar dentro de sus miembros a los integrantes de las Comisiones o Subcomisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Estas Comisiones podrán referirse a las siguientes áreas: comercialización, vigilancia, anuncios y propaganda, disciplina, mantenimiento, y prestación de servicios complementarios o cualquiera otra que se requiera para el buen funcionamiento de la CENTRAL. VI.- Aprobar los presupuestos de ingresos, de gastos de administración, operación y vigilancia de la CENTRAL, así como los Programas Anuales de Trabajo que al efecto presente el Administrador General. VII.- Aprobar los Manuales de Organización y Procedimientos para la CENTRAL así como las condiciones y reformas que al efecto presente el Administrador. VIII.- Examinar y en su caso aprobar los estados financieros, Programas de Financiamiento y el Informe de Actividades formuladas por el Administrador General. IX.- Determinar con base al Manual de Organización los tabulares y presupuestos correspondientes al personal del FIDEICOMISO. X.- Fijar las bases conforme las cuales el FIDUCIARIO deba contratar los servicios relacionados con la administración, vigilancia y mantenimiento de la CENTRAL. XI.- Fijar las cuotas que por administración y mantenimiento deban pagar los PARTICIPANTES, así como establecer su vigencia o incrementos en su caso. XII.- Fijar las cuotas generales y específicas que por servicios, accesos, o cualquier otro motivo puedan establecerse y cuyo pago estará a cargo de los USUARIOS DE LA CENTRAL. XIII.- Conocer en general de los problemas que le someta a su consideración el FIDUCIARIO en relación a la operación de la CENTRAL, y dictar los acuerdos que estime convenientes. XIV.- Dictar normas generales o específicas, respecto a la operación y funcionamiento de la CENTRA.

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XIV.- Aprobar el REGLAMENTO INTERIOR, así como los especiales que se requieran de la CENTRAL, sus adiciones y reformas que al efecto presente el Administrador General. XV.- Decidir la extinción anticipada del FIDEICOMISO previo consentimiento de los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS. ARTICULO 13o.- Son obligaciones del COMITÉ TÉCNICO: I.- Expedir y entregar los CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE APORTACIÓN, así como establecer su registro y control. II.- Dictar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los programas generales y específicos que emita la Secretaría de Comercio, en materia de regulación y abasto y en especial los del Sistema Nacional para el Abasto. III.- Atender las recomendaciones que emita la Secretaría de Comercio o COMITÉ LOCAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, en cuanto al funcionamiento de la CENTRAL. IV.- Ordenar se proporcione a la Secretaría de Comercio y al COMITÉ LOCAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL la información que le sea requerida, a efecto de cumplir con lo dispuesto por el Decreto que establece el Sistema Nacional para el Abasto. V.- Evitar la concentración, acaparamiento y especulación de bodegas, almacenes o locales de la CENTRAL.

CAPITULO III D E L

F I D U C I A R I O

ARTICULO 14o.- EL FIDUCIARIO tiene las siguientes facultades y obligaciones: I.- Recibir y administrar los recursos del FIDEICOMISO provenientes de las aportaciones de los PARTICIPANTES o por cualquier otro concepto. II.- Trasmitir los derechos de aprovechamiento de bodegas o locales que corresponde a cada uno de los PARTICIPANTES con las limitaciones y modalidades establecidas en el CONVENIO respectivo y conforme lo determine el COMITÉ TÉCNICO. III.- Invertir los recursos ociosos del FIDEICOMISO en valores emitidos por la BANCA MEXICANA SOMEX, S.A. IV.- Contratar previa autorización del COMITÉ, los seguros de daños y responsabilidades civiles, para cobro de posibles daños o siniestros que se produzcan en las instalaciones de la CENTRAL, cuyo costo será a cargo de los PARTICIPANTES. V.- Obtener financiamiento para los fines del FIDEICOMISO previo acuerdo del COMITÉ. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 6 C.P. 09040 México, D.F.

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VI.- Contratar los servicios que por administración, vigilancia y mantenimiento de la CENTRAL determine el COMITÉ TÉCNICO. VII.- Poseer todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento y ejecución del FIDEICOMISO y por lo mismo disfrutará de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, y para actos de administración. VIII.- Presentar al COMITÉ TÉCNICO, para su aprobación los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes a la operación conjuntamente con el Administrador General. IX.- Informar semestralmente al COMITÉ TÉCNICO sobre el estado financiero del FIDEICOMISO. X.- Dar cuenta al COMITÉ TÉCNICO de cualquier problema que se suscite con motivo del manejo y operación del FIDEICOMISO. XI.- Ejecutar los acuerdos del COMITÉ TÉCNICO. XII.- Instrumentar la entrega de almacenes, bodegas y locales que correspondan a cada uno de los PARTICIPANTES, en base a las instrucciones reciba del COMITÉ TÉCNICO, mediante la expedición del CERTIFICADO FIDUCIARIO en los términos del contrato del FIDEICOMISO. CAPITULO IV ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ARTICULO 15o.- LA CENTRAL para su operación contará con un Administrador General quien tendrá a su cargo las Coordinaciones de las Áreas de Administración, de Operación y las demás que determine el COMITÉ TÉCNICO. ARTICULO 16o.- Son funciones y obligaciones del Administrador General las siguientes: I. Representar al COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO con las facultades que el mismo le otorgue. II. Asistir a las sesiones del COMITÉ TÉCNICO, con voz pero sin voto. III. Ejecutar los acuerdos del COMITÉ TÉCNICO. IV. Presentar anualmente al COMITÉ TÉCNICO, dentro del primer mes del año, los estudios financieros e informes de actividades del ejercicio anterior. V. Presentar al COMITÉ TÉCNICO a más tardar el último día del mes de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, los proyectos de inversión y los planes de labores para el año siguiente. VI. Presentar a la consideración del COMITÉ TÉCNICO, a más tardar los días cinco de cada mes, un informe del mes anterior sobre las actividades de la _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 7 C.P. 09040 México, D.F.

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CENTRAL, su situación económica y financiera en lo que le compete, así como de su operación. VII. Nombrar y remover al personal que preste sus servicios al FIDEICOMISO, señalando funciones y remuneraciones en los términos del Manual de Organización y Tabuladores aprobados por el propio COMITÉ TÉCNICO. VIII. Promover y desarrollar programas de capacitación y de asistencia técnica para USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA CENTRAL, a efecto de mejorar la comercialización de productos alimenticios de consumo generalizado, y el funcionamiento de la propia CENTRAL. IX. Supervisar la correcta prestación de los siguientes servicios: vigilancia; báscula; estacionamiento; limpieza de áreas comunes y de servicios; recolección de desechos y demás necesarios para mejorar la comercialización de los productos que se manejan en la CENTRAL. X. Cumplir y vigilar el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones legales y administrativas que normen la operación y funcionamiento de la CENTRAL. XI. Colaborar en la operación del Servicio de Información Comercial a cargo de la Secretaría de Comercio, proporcionando y difundiendo la información que se le requiera. XII. Realizar las funciones correspondientes a: registro de usuarios, promoción para la normalización, envase y embalaje de productos. XIII. Autorizar las adquisiciones de materiales para mantenimiento, limpieza y oficina. XIV. Establecer estrecha relación con las comisiones que integre el COMITÉ TÉCNICO, así como proporcionar toda clase de facilidades para el cumplimiento de sus objetivos. XV. Dirigir y supervisar el funcionamiento de las coordinaciones de área. XVI. En general realizar todas aquellas administración de la CENTRAL.

actividades

inherentes

a

la

ARTICULO 17o.- Son funciones de la Coordinación de Administración las siguientes: I. Establecer los sistemas para la organización, control y supervisión de la administración para la operación de la CENTRAL. II. Administrar el presupuesto de operación que autorice el COMITÉ TÉCNICO, conforme a las instrucciones del Administrador General en base a los lineamientos que el COMITÉ TÉCNICO señale. III. Proponer y supervisar los servicios de seguridad y vigilancia, así como aquellos necesarios para el adecuado funcionamiento de la CENTRAL. IV. Determinar y supervisar las adquisiciones y control de recursos materiales. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 8 C.P. 09040 México, D.F.

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V. Llevar la contabilidad de la CENTRAL. VI. Estructurar e implantar un sistema de informes financieros. VII. Formular los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y egresos de la CENTRAL. VIII. Proponer al Administrador General los planes financieros de la CENTRAL. IX. Establecer y coordinar las funciones de Contraloría Administrativa. X. Establecer y coordinar las funciones de presupuestación. XI. Establecer y coordinar funciones de Tesorería. XII. Establecer y coordinar funciones de Recursos Humanos. XIII. Establecer y coordinar funciones de Recursos Materiales. ARTICULO 18o.- Son funciones de la Coordinación de Operación las siguientes: I. Proponer procedimientos y sistemas necesarios a fin de procurar que el almacenamiento y disposición de los productos en las bodegas, se realice considerando el aprovechamiento óptimo de la capacidad instalada. II. Analizar e informar al Administrador General sobre la comercialización de los productos conforme a tipos, volúmenes y precios. III. Proponer los servicios que la operación de la CENTRAL requiera. IV. Coordinar y vigilar a los prestadores de servicios que operen dentro de la CENTRAL. V. Elaborar y mantener actualizado PRESTADORES DE SERVICIOS.

al

registro

de

USUARIOS

Y

VI. Determinar el control y el servicio de limpieza de las instalaciones y vías de acceso, así como la recolección de basura. VII. Determinar, supervisar y controlar el servicio de mantenimiento. VIII. Elaborar y presentar al Administrador General proyectos sobre mejoras y nuevas instalaciones en el interior de la CENTRAL. IX. Captar y procesar datos sobre mercadeo procedente de la CENTRAL. X. Procurar capacitación y asistencia técnica a los USUARIOS sobre: técnicas de manejo y almacenaje de los productos; exhibición de los productos. XI. Establecer programas de fumigación y control de plagas. XII. Establecer y coordinar funciones de tráfico. XIII. Establecer y coordinar funciones de comercialización. XIV. Establecer y coordinar funciones de servicios. XV. Establecer y coordinar funciones de servicios complementarios. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 9 C.P. 09040 México, D.F.

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CAPITULO V PARTICIPANTES Y USUARIOS ARTICULO 19o.- Ningún PARTICIPANTE sea persona física o moral, podrá adquirir los derechos de uso, u operar bodegas, almacenes o instalaciones por si, o por interpósita persona, en proporción tal que rebase el 15% del área total destinada a la comercialización de los siguientes productos o a la prestación de los servicios en crujías y el relativo a transporte. a) Perecederos: Legumbres, hortalizas, frutas y flores. b) Abarrotes en general. c) Granos y semillas. d) Carnes de bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aves. e) Pescados y mariscos. f)

Huevo y lácteos.

g) Los demás que autorice la Secretaría de Comercio. Quedan exceptuadas de esta disposición las posesiones del sector oficial. ARTICULO 20o.- LOS PARTICIPANTES serán responsables por los daños y perjuicios que se causen de manera directa, o por sus familiares o empleados, a las instalaciones y/o equipamiento de la CENTRAL, por el uso indebido, negligencia u omisión, respondiendo en todos los casos conforme a lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal. ARTICULO 21o.- LOS PARTICIPANTES quedan obligados al pago de las cuotas de gastos de administración y mantenimiento en la cantidad y forma que les fije el COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. ARTICULO 22o.- LOS PARTICIPANTES deberán destinar sus bodegas o locales únicamente al giro señalado en el CONVENIO, salvo aprobación previa del COMITÉ TÉCNICO. ARTICULO 23o.- LOS PARTICIPANTES tienen el derecho a ser representados en el COMITÉ TÉCNICO en los términos del ARTÍCULO 7º. del presente REGLAMENTO. ARTICULO 24o.- LOS PARTICIPANTES tendrán derecho al aprovechamiento de las bodegas o locales de los que sean titulares, así como al uso de las áreas comunes de la propia CENTRAL, en los términos del INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN, del CONVENIO celebrado y del presente REGLAMENTO. ARTICULO 25o.- Los derechos derivados de los contratos por virtud de los cuales se adquirió el derecho al uso de los locales de la CENTRAL DE ABASTO, no podrán _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 10 C.P. 09040 México, D.F.

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transmitirse a terceros, sin la participación y verificación por escrito del COMITÉ TÉCNICO. ARTICULO 26o.- LOS PARTICIPANTES y conforme a su giro pondrán a la vista de los compradores los productos en venta y deberán contener de manera visible la unidad de medida de venta, la variedad, y en su caso la norma de calidad que los ampare. ARTICULO 27o.- Si la venta se efectúa al peso, cada PARTICPANTE dispondrá de báscula debidamente registrada y autorizada por la Secretaría de Comercio, con capacidad hasta de 1,200 kg; cuando se trate de capacidades superiores se requerirá autorización por escrito del Administrador. Para cantidades mayores, la determinación del peso se efectuará en las básculas de servicio común con que cuenta la CENTRAL. En uno y otro caso, la operación del pesado de la mercancía se efectuará a la vista y de conformidad con el comprador. ARTICULO 28o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS quedan obligados a realizar por sí mismos sus actividades comerciales o a través del personal debidamente registrado ante la ADMINISTRACIÓN DE LA CENTRAL DE ABASTO. ARTICULO 29o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS, están obligados a dar aviso inmediato a la Administración, respecto de cualquier irregularidad de funcionamiento de la CENTRAL o de sus servicios, accidentes o siniestros que ocurran en las instalaciones de la misma, a fin de que se tomen las medidas necesarias. ARTICULO 30o.- LOS PARTICIPANTES deberán contratar directamente con las correspondientes empresas u organismos, los servicios de energía eléctrica, teléfono, telex, agua potable y demás que les sean necesarios, debiendo cubrir oportunamente su costo. ARTICULO 31o.- LOS PARTICIPANTES serán responsables de las obligaciones laborales respecto de sus trabajadores. La ADMINISTRACIÓN no podrá ser considerada solidariamente responsable de dichas obligaciones. CAPITULO VI RESTRICCIONES AL USO DE INSTALACIONES ARTICULO 32º.- LOS USUARIOS DE LA CENTRAL, quedan obligados a cumplir con las restricciones que respecto al uso de instalaciones se contemplan en el INSTRUCTIVA DE OPERACIÓN, en el CONVENIO respectivo y en el presente REGLAMENTO. ARTICULO 33o.- LOS USUARIOS podrán instalar en las bodegas, almacenes o locales, previa autorización de la Administración, equipo para la preservación, limpieza, clasificación, envase y embalaje de sus productos. En ningún caso podrán autorizarse equipos para la transformación de productos o mercancías. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 11 C.P. 09040 México, D.F.

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Queda prohibida la instalación de talleres y equipos que no sean para los fines señalados en el párrafo anterior, de acuerdo a la naturaleza del giro autorizado. ARTICULO 34o.- Queda prohibido el uso habitacional de las bodegas, almacenes, locales, instalación y áreas comunes de la CENTRAL DE ABASTO. ARTICULO 35o.- LOS USUARIOS podrán dejar sus productos o mercancías en la plataforma o andén que les corresponda, únicamente por el tiempo que requieran para la operación de carga y descarga. ARTICULO 36º.- Ninguna persona podrá obstaculizar las entradas, calles, interiores, andenes, andadores, plataformas, banquetas o los demás espacios de uso común, ni entorpecer la circulación en los mismos. ARTICULO 37o.- Se prohíbe el uso, depósito o guarda de toda clase de materiales corrosivos, flamables o explosivos, aparatos o instrumentos peligrosos, así como armas de fuego, consumo de bebidas embriagantes y productos tóxicos, en el interior de la CENTRAL DE ABASTO, con la excepción para aquellos giros que los requieran, para cuyo caso deberán obtener autorización por escrito de la ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 38o.- Queda prohibido el estacionamiento de automóviles en las zonas de carga y descarga y de toda clase de vehículos fuera de las áreas y horarios que establezca la ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 39o.- Está prohibida la tenencia de todo tipo animales dentro de la CENTRAL, y en especial en los locales, bodegas y almacenes. ARTICULO 40o.- Se prohíbe cocinar, preparar o expender alimentos en áreas comunes o dentro de las bodegas y locales, excepto en el caso de aquellos ocupados por giros que en función de su actividad principal lo requieran, y sean autorizados para tal efecto por la Secretaría de Salubridad y Asistencia y por la ADMINISTRCIÓN DE LA CENTRAL. ARTICULO 41o- Se prohíbe ofrecer o exhibir cualquier tipo de productos fuera de las bodegas, almacenes o locales de la CENTRAL. En tal razón los pasillos interiores de las naves de bodegas y crujías de servicios, deberán encontrarse libres de cualquier obstáculo, producto o mercancía. ARTICULO 42o- Todas las operaciones comerciales se realizarán en los límites de los almacenes, bodegas o locales. Para los efectos de este artículo, se entiende como límites, la caída de la cortina metálica o el rodapié. ARTICULO 43o- LOS USUARIOS Y PARTICIPANTES deberán conservar la uniformidad del conjunto de la CENTRAL DE ABASTO, quedando prohibido fijar anuncios, modificar fachadas o estructuras de las instalaciones de la CENTRAL. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 12 C.P. 09040 México, D.F.

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ARTICULO 44o- LOS USUARIOS Y PARTICPANTES deberán hacer uso de los locales, bodegas, almacenes, instalaciones y áreas comunes en forma ordenada y pacífica, estando prohibido efectuar actos u omisiones que comprometen la funcionalidad y eficiencia de los servicios y de las instalaciones. ARTICULO 45o- Está prohibido ofrecer cualquier tipo de productos al mayoreo en las entradas, calles, interiores, andenes, andadores, banquetas y demás espacios de uso común, con excepción del área de subasta y productores. CAPITULO VII ASPECTO SANITARIOS Y DE SEGURIDAD ARTICULO 46o.- Los locales, bodegas, así como los pasillo interiores, andenes, estacionamientos exclusivos y vialidades peatonales, deberán ser aseados, desinfestados y desinfectados por los PARTICIPANTES, a fin de evitar la proliferación de fauna nociva. ARTICULO 47o.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por DESINFECCION la destrucción de todo microbio o parásito, mediante la aplicación directa de medios físicos o químicos y por DESINFESTACION todo procedimiento físico o químico mediante el cual puedan destruirse los insectos o roedores. ARTICULO 48o.- Para que una substancia pueda ser empleada como desinfectante se requiere que haya sido aprobada previamente por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y por la ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 49o.- Los locales y bodegas, así como las áreas comunes deberán contar con depósitos o contenedores para la recolección de basura, los que se cubrirán con tapa de cierre ajustado. Cuando estos depósitos tanto de los establecimientos como de las áreas comunes se llenen a las tres cuartas partes de su capacidad, deberá vaciarse su contenido en los contenedores generales o recolectores comunes o en sitios preestablecidos, evitando así la acumulación de desechos fuera de las áreas destinadas para tal efecto. ARTICULO 50o.- Todos los locales y bodegas de la CENTRAL DE ABASTO deberán contar con la licencia sanitaria vigente para el giro real que explotan, la cual deberá colocarse en lugar visible dentro del mismo. ARTICULO 51o.- En el interior de la CENTRAL, se instalarán bebederos higiénicos de agua potable o depósitos de agua purificada para disfrute de los USUARIOS de la MISMA. ARTICULO 52o.- En el interior de la CENTRAL se instalarán lavabos con servicio de agua corriente para el servicio de los USUARIOS, ubicándose en el interior de los servicios sanitarios o anexos a los mismos.

_____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 13 C.P. 09040 México, D.F.

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ARTICULO 53o.- LA CENTRAL contará con excusados y mingitorios del tipo aprobado por la autoridad sanitaria, dotados de agua corriente. Quedando separados los de los hombres y mujeres y marcados con letreros que los identifiquen. ARTICULO 54o.- Los servicios sanitarios destinados a los USUARIOS deberán estar permanentemente aseados. S E G U R I D A D ARTICULO 55o.- Todos los locales y bodegas, deberán contar con extinguidores ubicados en lugar visible y de ninguna manera deberá obstaculizarse el acceso a ellos anteponiendo cajas o cualquier tipo de mercancías, que impidan su uso inmediato. El número y capacidad de los mismos será el que determine la autoridad competente. ARTICULO 56o.- Cada extinguidor deberá tener un certificado o nota de revisión del mismo, en el cual conste la fecha inspección y el período de su vigencia. ARTICULO 57o.- En todos los locales o bodegas deberá existir un botiquín con material de curación, medicinas y equipo necesarios para el suministro de primeros auxilios. ARTICULO 58o.- LOS PARTICIPANTES deben poner a disposición de sus trabajadores; y estos deben usar, el equipo de protección personal adecuado a su giro, que les brinde seguridad al realizar sus labores. CAPITULO VIII SERVICIO DE INFORMACIÓN ARTICULO 59o.- En los términos del artículo 15 del Decreto que establece el Sistema Nacional para el Abasto, corresponde a la Secretaría de Comercio operar un Servicio de Información Comercial que comprenderá datos de carácter nacional, regional y por ramos de producto, primordialmente sobre volúmenes, localización de producción existencia, calidades, precios, demanda y cualesquiera otros semejantes. ARTICULO 60o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS en general y los PRESTADORES DE SERVICIOS están obligados a proporcionar a la Secretaría de Comercio los datos sobre los productos que se comercialicen en la CENTRAL, especificando peso, precios, volúmenes, calidades, origen y en su caso destino y los demás que se requieran para el Servicio Nacional de Información de Mercados. ARTICULO 61o.- La información antes descrita podrá ser requerida a través de formas que al efecto distribuya la Secretaría de Comercio o por conducto de sus representantes debidamente acreditados. ARTICULO 62o.- Para los efectos de difusión de la información, la Secretaría de Comercio por conducto de los medios computarizados instalados en la CENTRAL pondrá del conocimiento de los PARTICIPANTES, USUARIOS Y PRESTADORES DE _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 14 C.P. 09040 México, D.F.

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SERVICIOS los datos correspondientes, además de publicaciones periódicas que al efecto estime dicha Secretaría. ARTICULO 63o.- LOS PARTICIPANTES, USUARIOS Y PRESTADOARES DE SERVICIOS podrán concurrir a las oficinas del Servicio Nacional de Información de Mercados para obtener información adicional a la difundida, para un más amplio conocimiento de mercados.

CAPITULO IX ASPECTOS GENERALES DE OPERACIÓN B A S C U L A S ARTICULO 64o.- El servicio de básculas en la CENTRAL DE ABASTO, estará a disposición de los USUARIOS de la misma. ARTICULO 65o.- Estas se instalarán para establecer o verificar en su caso, el peso de las mercancías que se comercialicen dentro de la CENTRAL DE ABASTO, ubicándolas en los accesos y en el área destinada a Subasta y Productores. ARTICULO 66o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS, se sujetarán a las cuotas que por el servicio de báscula establezca la empresa prestaría con la participación del COMITÉ. H O R A R I O S ARTICULO 67o.- La operación, limpieza y mantenimiento de la CENTRAL, se llevará a cabo dentro de los siguientes horarios: a) Operación:

0:00

a 18:00 Hrs.

b) Desalojo:

18:00 a 19:00 Hrs.

c) Limpieza y mantenimiento: 19:00 a

0:00 Hrs.

ARTICULO 68o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS se sujetarán a los horarios y requisitos que determine la Administración, específicamente para: a) Entrada y salida de productos. b) Registro de entrada y salida de vehículos que transporten productos. c) Entrada y salida de vehículos que transporten pasajeros. d) Realización de compras y ventas. e) Para servicios de oficina, información y asistencia técnica. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 15 C.P. 09040 México, D.F.

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f)

Limpieza de áreas y de servicios comunes.

g) Recolección de desechos. ARTICULO 69o.- Queda prohibido a todo PARTICIPANTE Y USUARIO que no esté autorizado para ello, el acceso y la permanencia en la CENTRAL DE ABASTO fuera del horario establecido para limpieza y mantenimiento.

DEPÓSITO Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS ARTICULO 70o.- LA CENTRAL DE ABASTO deberá mantenerse permanentemente aseada, por lo que la ADMINISTRACIÓN vigilará se adopten las medidas necesarias para garantizar el servicio de limpia y recolección de desechos en los términos del presente REGLAMENTO. ARTICULO 71o.- El servicio de limpia y recolección de desechos podrá ser concesionado de manera parcial o total, previo acuerdo del COMITÉ TÉCNICO. ARTICULO 72o.- El administrador, en base al acuerdo que le dicte el COMITÉ TÉCNICO podrá comercializar los desechos que se recolecten, por lo que los PARTICIPANTES Y USUARIOS pierden cualquier derecho que pudiesen reclamar con el simple depósito de sus desechos en los contenedores de que disponga la CENTRAL. ARTICULO 73o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS están obligados a mantener limpias y aseadas las instalaciones de la CENTRAL, debiendo deposita adecuadamente en los contenedores generales o recolectores comunes todo tipo de basuras y desechos. ARTICULO 74o.- LOS PARTICIPANTES serán los responsables de mantener barrido y aseado el total de los frentes de sus establecimientos, así como el ancho del área del andador y andén. ARTICULO 75o.- LOS PARTICIPANTES están obligados a mantener aseadas las zonas de carga y descarga que les correspondan, y al final del horario de operación dejarla limpia. ARTICULO 76o.- LA ADMINISTRACIÓN dispondrá del número de contenedores necesarios para la adecuada recepción y recolección de basuras y desechos, ubicándolos en lugares estratégicos y visibles de la CENTRAL. ARTICULO 77o.- LOS PARTICIPANTES deberán contar con contenedores de tapa ajustada sin perforaciones o escapes que permitan el escurrimiento o derrame de la basura o desechos, en el número que al efecto determinen las autoridades competentes y la ADMINISTRACIÓN. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 16 C.P. 09040 México, D.F.

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ARTICULO 78o.- LOS PARTICIPANTES están obligados a lavar sus contenedores diariamente al término del horario de operación de la CENTRAL dentro de sus instalaciones y fuera del alcance de los productos que manejen en razón de su giro. ARTICULO 79o.- Queda estrictamente prohibido almacenar o guardar desechos o basura dentro de las bodegas, almacenes o locales de la CENTRAL después de concluido el horario de operación de la misma. ARTICULO 80o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS están obligados a reportar de inmediato a la ADMINISTRACIÓN, cualquier irregularidad que se presente con la recolección de basura y desechos en los contenedores generales o recolectores comunes, así como cuando éstos se encuentren llenos. ARTICULO 81o.- LOS PARTICIPANTES están obligados a depositar su basura y desechos en los contenedores generales o recolectores comunes antes de que éstos sean vaciados por el sistema de recolección al final del horario de operación de la CENTRAL. ARTICULO 82o.- Los contenedores generales y los recolectores comunes deberán ser aseados periódicamente y por lo menos una vez a la semana por orden del Administrador, o en su caso, por la empresa prestaría del servicio de limpieza y recolección. ARTICULO 83o.- LOS PARTICIPANTES están obligados a que en la transportación de su basura y desecho a los contenedores generales o recolectores comunes éstos no se esparzan o escurran, en cuyo caso deberán remediarlo de inmediato y asear la zona afectada. ARTICULO 84o.- Queda prohibido a los chóferes o personal de limpia y recolección o al Administrador o concesionario, prestar servicio particular o cualquier PARTICIPANTE O USUARIO DE LA CENTRAL. SISTEMAS DE CARGA Y DESCARGA ARTICULO 85o.- LOS PARTICIPANTES serán los responsables de las maniobras de carga, descarga y acarreo relacionadas con el movimiento de sus mercancías o productos. Para tal efecto contarán con personal propio o en su caso contratarán los servicios con las sociedades cooperativas concesionarias para este tipo de maniobras en la CENTRAL. ARTICULO 86o.- Para los efectos de operación, tarifas y sistemas del servicio de carga y descarga, tanto las sociedades cooperativas concesionarias como los PARTICIPANTES y los USUARIOS de la CENTRAL, s sujetarán al manual que al efecto se emita.

_____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 17 C.P. 09040 México, D.F.

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ARTICULO 87o.- Queda prohibido prestar, permitir o propiciar el establecimiento o la prestación de servicios para maniobras de carga, descarga y acarreo por personas ajenas a los PARTICIPANTES, USUARIOS y sociedades cooperativas autorizadas. TRAFICO INTERNO ARTICULO 88o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS están obligados a respetar los señalamientos de tráfico, así como las indicaciones que al efecto establezca la ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 89o.- LOS PARTICIPANTES serán los responsables de cualquier infracción de tráfico interno que cometan sus trabajadores, empleados o dependientes. ARTICULO 90o.- Se prohíbe bloquear u obstaculizar los accesos a la CENTRAL, a sus estacionamientos o instalaciones. ARTICULO 91o.- Se prohíbe la circulación de motocicletas, bicicletas, triciclos o cualquier otro tipo de vehículo no autorizado, en los andadores peatonales; así como en las áreas de maniobras de carga y descarga.

CAPITULO X SUBASTA Y PRODUCTORES ARTICULO 92o.- Queda prohibido a todo tipo de vehículo circular en el interior de la CENTRAL a una velocidad que exceda a los 30 kms. p/h., así como circular en sentido contrario en las calles y avenidas internas de la CENTRAL. ARTICULO 93o.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, regirán exclusivamente en la zona denominada “Subasta y Productores” de la CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL. ARTICULO 94o.- Se entiende por zona de subasta y productores el lugar destinado a la comercialización de productos agrícolas donde puedan concurrir los usuarios productores a ofrecer sus productos en calidad de vendedores y los usuarios en general en calidad de compradores. ARTICULO 95o.- Las operaciones de compra-venta que se celebren dentro de las instalaciones del área de subasta y productores, serán exclusivamente al mayoreo. ARTICULO 96o.- LOS USUARIOS del área de subasta, tendrán derecho a los servicios que proporcione la misma y a los de la CENTRAL DE ABASTO, en los términos señalados en el INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN y en el presente REGLAMENTO INTERIOR DE LA CENTRAL.

_____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 18 C.P. 09040 México, D.F.

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ARTICULO 97o.- Los vendedores deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de normas de calida e higiene establezcan las autoridades federales y las del Departamento del Distrito Federal. El responsable de la operación del área de subasta informara a las autoridades competentes, cualquier violación sobre las cuestiones señaladas en el párrafo anterior. ARTICULO 98o.- Los vendedores tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cubrir previamente la cuota correspondiente que fije el operador de la subasta. II.- Comunicar al operador de la subasta, la calidad del producto, su procedencia y demás información que se le solicite. III.- Efectuar las operaciones de compra-venta en las áreas que les sean asignadas por el operador de la subasta. IV.- Informar al operador de la subasta, de las operaciones realizadas. ARTICULO 99o.- Los vendedores deberán registrar la mercancía que deseen subastar, con el operador de la subasta a más tardar una hora antes de iniciarse la misma. En la solicitud que al efecto se formule deberán consignarse los siguientes datos: I.- Nombre y domicilio del solicitante. II.- La variedad, calidad, precio, procedencia, empaque de los productos y demás que le solicite el operador de la subasta. ARTICULO 100o.- Toda operación de venta efectuada en subasta deberá ser pagada en el acto de entrega del producto a satisfacción del comprador. Cualquier otra forma de pago que convengan vendedores y compradores será bajo su cuenta y riesgo. En ambos supuestos el operador de la subasta no será responsable de la liquidación correspondiente. ARTICULO 101o.- Los productos destinados a subasta estarán a la vista del público en los vehículos en que hayan sido transportados y en la nave que les corresponda. ARTICULO 102o.- El operador de la subasta cerciorará de que los productos coincidan con las condiciones y características manifestadas por el vendedor. ARTICULO 103o.- La subasta se realizará en forma pública. ARTICULO 104o.- El operador de la subasta anunciará en tableros públicos los siguientes datos: _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 19 C.P. 09040 México, D.F.

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I. El número de lote y su ubicación. II. La calidad, variedad, peso, empaque y embalaje de las mercancías manifestadas por el productor. III. El precio propuesto por el productor para iniciar la subasta. IV. La procedencia del producto. ARTICULO 105o.- Dentro del horario que para el efecto fije el operador de la subasta se efectuarán las subastas. La subasta se iniciará con el anuncio del subastador en tal sentido, el que dará las características principales que le haya proporcionado el productor de la mercancía y el precio propuesto para iniciar la subasta. A continuación recibirá las ofertas que se hagan repitiéndolas en voz alta. Cuando deje de haber ofertas, el subastador repetirá por tres veces en forma pausada más alta de ellas y de no ser mejorada adjudicará la mercancía. ARTICULO 106o.- Para el caso de que no haya postores en la subasta o que las posturas sean inferiores al precio para iniciarla, el subastador declarará desierta la misma y la mercancía quedará a libre disposición del vendedor. ARTICULO 107o.- Cualquier mercancía adjudicada en una subasta no podrá ser subastada de nueva cuenta ni vendida directamente por el adquirente en la zona de subasta y productores. ARTICULO 108o.- Los vendedores que no deseen participar en la subasta pública podrán ofrecer libremente sus productos y de efectuarse la compra-venta será en los términos y condiciones que acuerden las partes. Tanto el oferente como cualesquiera de los presuntos compradores podrán solicitar al operador de la subasta su intervención en las operaciones de compra-venta. ARTICULO 109o.- El operador de la subasta en ningún caso podrá comprar o vender por si o por interpósita persona los productos o mercancías que se compren o se vendan en el área de subasta y productores. ARTICULO 110o.- El operador de la subasta no podrá imponer ningún tipo de precio en las operaciones de compra-venta. ARTICULO 111o.- Queda prohibido a cualquier persona ajena al operador de la subasta que se dedique a la compra-venta y a mediar, establecerse permanentemente en el área de subasta y productores. ARTICULO 112o.- Se prohíbe la descarga de los productos o mercancías en el área de subasta y productores. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 20 C.P. 09040 México, D.F.

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ARTICULO 113o.- Los vehículos que contengan mercancías o productos podrán permanecer en el área de subasta y productores durante el horario de operación de la misma. CAPITULO XI S A N C I O N E S ARTICULO 114o.- Las medidas que se aplicarán a los usuarios de la CENTRAL para reprimir aquellos actos que se aparten del REGLAMENTO serán: Amonestación, multa, clausura y en su caso con reporte al COMITÉ TÉCNICO en los de suma gravedad, para que proceda a gestionar en la vía pertinente la rescisión del CONVENIO autorizado. ARTICULO 115o.- Corresponderá al Administrador de la CENTRAL, la imposición de las sanciones en los asuntos leves y al COMITÉ TÉCNICO en los graves; que son aquellos que afectan seriamente el funcionamiento y seguridad de la CENTRAL. ARTICULO 116o.- En todos los casos el usuario será notificado de la sanción que le corresponde, el motivo de su imposición con cita del precepto legal que considere violado, junto a todos los datos pertinentes, para que pueda ser escuchado por el Administrador o el COMITÉ TÉCNICO, en el plazo de tres días hábiles, entendiéndose que deja transcurrir en ese término, se está conformando con la sanción. ARTICULO 117o.- En el supuesto que el PARTICIPANTE incumpla con el pago de las cuotas de gastos de administración y mantenimiento, así como de las sanciones impuestas que hayan sido aprobadas por el COMITÉ TÉCNICO y que se mencionan en el Artículo 21 de este propio documento, pagará mensualmente intereses al 5% sobre la cantidad que haya dejado de satisfacer y de transcurrir 3 meses se hará acreedor a una clausura de 6 que se duplicará en caso de reincidencia, pudiendo alargarse dicha clausura hasta el término de 30 días, independientemente de las acciones legales que se ejerciten en su contra por la FIDUCIARIA. ARTICULO 118o.- LOS PARTICIPANTES que cambien el destino de sus bodegas o locales, sin aprobación del COMITÉ TÉCNICO, tal como lo prescribe el Apartado 22 de este REGLAMENTO, podrán ser multados hasta con $2,000.00 diarios, independientemente de que el mencionado COMITÉ TECNICO tramite la rescisión del CONVENIO, en su caso. ARTICULO 119o.- Si el PARTICIPANTE trasmite a terceros el derecho al uso de su local, crujía o bodega que le confiere el Certificado Fiduciario de Aportación en la CENTRAL DE ABASTO, sin la participación y verificación por escrito de la ADMINISTRACIÓN, en los términos del dispositivo 25 reglamentario, podrá imponérsele una multa hasta de $1,000.00 diario, sin perjuicio de que el cedente continúe respondiendo en lo particular ante dicha ADMINISTRACIÓN, en tanto se rescinde la operación por los medios legales o se regulariza.

_____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 21 C.P. 09040 México, D.F.

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ARTICULO 120o.- Para el caso de que los PARTICIPANTES Y USUARIOS incumplan con lo dispuesto en el Numeral 28 del presente REGLAMENTO al no realizar por sí mismo sus actividades o mediante personal registrado, se les impondrá una multa inicial de $500.00 y en caso de reincidencia será duplicada, sin perjuicio de que se proceda al cumplimiento del citado Artículo 28. ARTICULO 121o.- De incumplir los USUARIOS con las disposiciones de los Artículos 33, 34, 35 y 36 que versan sobre la instalación del equipo especial en las bodegas, almacenes o locales, uso habitacional de los mismos y de las áreas comunes de la CENTRAL, ocupación del andén por más tiempo que el necesario y la obstaculización de las calles interiores, andenes, andadores, plataformas, etc., se harán acreedores al pago de una mula que de acuerdo con la importancia de la violación, fluctuará entre $300.00 a $3,000.00 diarios, independientemente de la facultad de la ADMINISTRACIÓN para requerir el retiro inmediato de las instalaciones o productos, o para retirarlos por si mismo. ARTICULO 122o.- LOS USUARIOS de pasar por alto las prohibiciones sobre el uso, depósito o guarda de materiales peligrosos en el interior de la CENTRAL DE ABASTO, sin estar autorizados por la ADMINISTRACIÓN tal como se encuentra descrito en la norma 27 reglamentaria, se harán merecedores la primera vez que se demuestre el incumplimiento de estas disposiciones, al pago de una multa de $500.00 hasta $5,000.00 y, en caso de reincidencia a la clausura de la localidad, hasta que se extraigan los productos no autorizados por la ADMINISTRACIÓN y se logre el permiso de la referida ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 123o.- Por tener animales dentro de la CENTRAL, en contravención del Artículo 29 del REGLAMENTO, el infractor dará lugar a que se le aplique una multa de $100.00 a $500.00 que se duplicará en caso de reincidencia. Independientemente de las sanciones que establezcan las disposiciones de orden público. ARTICULO 124o.- El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 40 reglamentario, sobre la preparación o expendio de alimentos, en las áreas que se especifican, salvo en lo relativo a aquellos giros que tengan permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia de la ADMINISTRACIÓN, determinará por parte de los infractores del pago de una multa de $100.00 a $500.00 diarios. ARTICULO 125o.- La transgresión a lo dispuesto por el Artículo 45 de este REGLAMENTO, que dispone el aseo, desinfectación y desinfectación por cuenta de los PARTICIPANTES de las localidades y sus anexos, su incumplimiento dará lugar a la imposición de una multa que fluctuará de $500.00 a $1,000.00 diarios. ARTICULO 126o.- El incumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 48 del presente REGLAMENTO, que dispone la necesidad de que los locales o bodegas tengan depósitos y contenedores para la recolección de basura, señalándose los plazos para el vaciado de éstos, el incumplimiento a dicho Artículo traerá como consecuencia el pago de una multa que fluctuará de $500.00 a $1,000.00 diarios. _____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 22 C.P. 09040 México, D.F.

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ARTICULO 127o.- EL PARTICIPANTE O USUARIO que sin autorización para ello entre permanezca en la CENTRAL dentro del horario de limpieza y mantenimiento, será multado con $100.00 sin perjuicio del desalojo inmediato del infractor. ARTICULO 128o.- En los términos del Numeral 73 Reglamentario, queda a cargo de los PARTICIPANTES el barrido y aseo general de los frentes de los locales al igual que del ancho del área del andador y andén por lo que su incumplimiento da lugar de una multa inicial de $200.00 que se duplicará por reincidencia pudiendo llegar hasta los $1,000.00 diarios y de persistirse en la violación el Administrador ordenará que se haga esa labor, cobrándosele mensualmente al infractor. ARTICULO 129o.- El incumplimiento de los dispuesto en los Apartados Reglamentarios 77 y 78, en el sentido de que no se laven los contenedores o se almacene desechos o basura en el interior de las bodegas o locales de la CENTRAL, dará lugar a que se multe al infractor con $100.00 por cada día que persista en la transgresión. ARTICULO 130o.- Para el caso de que los miembros de las sociedades cooperativas autorizadas para las maniobras de carga, descarga y acarreo de mercancías o productos, incumplan con el manual que emita el COMITÉ TÉCNICO, serán reportados por los usuarios a las cooperativas y de reincidir en las transgresiones y hacerse las mismas frecuentes y al no ser solucionadas por la directiva de las mencionadas cooperativas, se podrá llegar hasta la cancelación del permiso para que laboren en el área privada del FIDEICOMISO, previo aviso a la cooperativa para que exprese lo que a su derecho convenga. ARTICULO 131o.- En los andenes de compradores, de carga y descarga no podrán circular vehículos de ningún tipo que no cuenten previamente con la autorización de la ADMINISTRACIÓN. El infractor estará obligado a cubrir una multa de $1,000.00 a $10,000.00, pudiendo la ADMINISTRACIÓN retener el vehículo de que se trate, en caso de reincidencia el vehículo quedará a disposición de la ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 132o.- Aquellas personas que estacionen sus vehículos en estacionamientos privados, o se estacionen en lugares prohibidos o en áreas que no le correspondan, se harán acreedores a una multa de $500.00; sin perjuicio de que la unidad sea retirada de inmediata, debiendo pagar el arresto correspondiente y quedando el Vehículo en garantía en la ADMINISTRACIÓN hasta que se cubra el importe de la multa. ARTICULO 133o.- El infractor a lo dispuesto por el Artículo 91 del presente REGLAMENTO, en el sentido de que o observe el límite de velocidad previsto o circule en sentido contrario o no respete las señalares interiores, se le retendrá el vehículo en garantía hasta que cubra el importe correspondiente a una multa, que en ningún caso deberá ser inferior de $500.00

_____________________________________________________________________________________________________________ Canal Río Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Teléfono: 56-94-04-50 Col. Central de Abastos, Delegación Iztapalapa, 23 C.P. 09040 México, D.F.

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Fuente: Archivos de la Dirección Jurídica. Área responsable: Dirección Jurídica de la Central de Abasto de la Ciudad de México. Fecha de actualización: 31 de diciembre de 2007. Fecha de validación: 30 de junio 2008.

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