ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION RESIDENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO

Fechado Septiembre 18, 1992

ACUERDO Acuerdo de fecha septiembre 18, 1992, entre los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (en adelante denominados “México”) y la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (en adelante denominada “CFI”). CONSIDERANDO. (A) Que la CFI ha celebrado consultas con México Sobre el establecimiento de una Misión Residente en la ciudad de México; (B) Que México ha expresado su consentimiento al establecimiento de la referida Misión Residente; y (C) Que las partes desean dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo lo relativo al establecimiento y funcionamiento de la citada Misión Residente; POR CONSIGUIENTE, las partes acuerdan lo siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES Sección 1.01. Siempre que se utilice en este Acuerdo, salvo que el contexto de otra forma así lo requiera, los siguientes términos tienen los siguientes significados: (a) “Convenio Constitutivo” significa el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional; (b) “CFI” significa la Corporación Financiera Internacional; (c) “Gobierno” significa el Gobierno de México; (d) “Leyes de México” incluye leyes, actos legislativos, decretos, reglamentos y normas emitidas por el Gobierno o en virtud de su autoridad; (e) “Funcionarios” incluyen gobernadores, directores, directores alternos, funcionarios, empleados y cualesquiera oro personal de la CFI; (f) “Misión Residente” incluye cualesquiera activos, terrenos, edificios, estructuras o instalaciones en los que o donde se realicen las actividades cotidianas oficiales de la Misión Residente en la ciudad de México; (g) “Jefe de la Misión Residente” significa la máxima autoridad en la Misión Residente de conformidad a los Artículos II y VI de este Acuerdo.

ARTICULO II CONTROL Y PROTECCION DE LA MISION RESIDENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO Sección 2.01. La Misión Residente será inviolable y estará bajo el control y autoridad del Jefe de la Misión Residente de la misma actuando en representación del Presidente de la CFI, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo. Sesión 2.02. Sujeto a la autoridad del Presidente de la CFI, EL Jefe De la Misión Residente estará facultado para emitir los reglamentos relativos a la Misión Residente necesarios para el desempeño de las actividades de la misma. Sección 2.03. El Gobierno asegurará que la Misión residente no sea perturbada por personas no autorizada a tener acceso a sus locales o por disturbios que ocurren en sus inmediaciones. Sección 2.04. El Gobierno tomará las medidas necesarias para que las Misión Residente pueda cumplir con las funciones a ella encomendadas. ARTICULO III ACCESO Y RESIDENCIA Sección 3.01 Para el cumplimiento de las funciones de la Misión residente, el Gobierno proveerá la documentación necesaria para la entrada, permanencia y salida de su territorio de la Misión Residente: (a) el Presidente de la CFI (b) los Directores de la CFI y sus Alternos; (c) el Jefe de la Misión Residente y cualesquiera otros funcionarios a quienes se encomiende la realización de servicios relacionados con la Misión Residente según la CFI lo considere conveniente; (d) cualesquiera otras personas distintas de las mencionadas en los incisos (a9 a © anteriores que cumplan cometidos para la CFI; (e) cualesquiera otras personas invitadas o designadas en virtud de la autoridad del Presidente de la CFI para visitar o desempeñar sus funciones en la Misión Residente; (f) los familiares a cargo de las personas mencionadas en los incisos (a9 a (e) anteriores, mientras estas últimas se encuentren empleadas por la CFI. Sección 3.02. No se tomará ninguna medida por la que se excluya o se restrinja la entrada o residencia en México de las personas enumeradas en la Sección 3.01. del presente Artículo a causa de actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones oficiales. En caso de que cualquiera de esas personas abusare de tal privilegio en relación con actividades en México al margen de dichas funciones oficiales, el Gobierno podrá tomar las medidas que fueren necesarias para excluir o restringir su residencia en México.

ARTICULO IV COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS Sección 4.01. En todo lo relacionado con las comunicaciones oficiales, la Misión Residente disfrutará de condiciones no menos favorables que las otorgadas por el Gobierno a cualquier otra organización internacional. La correspondencia oficial u otras comunicaciones oficiales dela CFI no estarán sujetas a ningún tipo de censura. Sección 4.02. La CFI tendrá el derecho a utilizar mensajes en clave o cifrados y a despachar y recibir su correspondencia por correo o valijas, gozando todo ello de los mismos privilegios e inmunidades que los otorgados a los correos diplomáticos. Sección 4.03. La Misión Residente podrá utilizar todos los medios de comunicación, incluidos el telégrafo, teléfonos o cualquier otro medio de comunicación apropiado para el cumplimiento de sus funciones. Sección 4.04. En cuanto fuere necesario a efectos de llevar a cabo las operaciones de la Misión Residente, todos los activos de la CFI estarán libres de restricciones, reglamentos, control o suspensión de cualquier naturaleza. ARTICULO V FACILIDADES FINANCIERAS Y FISCALES Sección 5.01. La Misión Residente podrá libremente disponer de fondos o divisas de toda clase y tener cuantas en cualquier moneda y, asimismo, podrá libremente transferir estos fondos o divisas de México a otro país o viceversa, así como en el territorio de México y convertir a cualquier moneda las divisas que por sus funciones tenga en su poder. Las modalidades de operación se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en México. Sección 5.02. La CFI, sus activos, sus ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por su Convenio Constitutivo estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos de aduana. La CFI estará también exenta de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o derecho. ARTICULO VI JEFE DE LAMISION RESIDENTE Sección 6.01. El Jefe de la Misión Residente será el principal funcionario de enlace entre la CFI y el Gobierno. Sección 6.02. El Jefe de la Misión Residente gozará en e territorio de México, mientras desempeña funciones oficiales y en el curso de viaje hacia y desde la Misión residente de exenciones, privilegios e inmunidades no menos favorables que las otorgadas por el Gobierno a representantes residentes de cualquier otra organización internacional. Sección 6.03. No se establecerá ningún impuesto sobre o respecto del sueldo y emolumentos que pague la CFI al Jefe de la Misión Residente y cualesquiera otros Funcionarios de la CFI que no sean ciudadanos, sujetos o nacionales mexicanos.

ARTICULO VII FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y CONSULTORES DE LA CFI Sección 7.01. Los Funcionarios, expertos, personas destacadas en comisión de servicios y consultores del CFI asignados a prestar servicios en la Misión Residente disfrutarán de las siguientes exenciones, privilegios e inmunidades en el territorio de México: (a) inmunidad de toda jurisdicción respecto a las palabras o escritos y de los actos ejecutados en el cumplimiento de sus funciones oficiales; sin embargo, no tendrán inmunidad penal respecto de las palabras o escritos y delos actos ejecutados al margen del cumplimiento de sus funciones oficiales. Cualquier detención por este supuesto se hará de conformidad a lo establecido en la ley, y el Gobierno proporcionará a la CFI inmediato acceso al individuo en cuestión, comunicándole los cargos contra éste y las razones en que se fundamenten y protegerá el derecho de dicho individuo de recibir asistencia legal; (b) inviolabilidad del equipaje oficial; (c) exención de impuestos sobre o respecto de los sueldos y emolumentos pagados por la CFI, (d) inmunidad, junto con los miembros de su familia y los empleados domésticos que con ellos residan, de todas la obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos relativos a la inscripción y registro de extranjeros y permisos de residencia; (e) el Gobierno otorgará al personal no mexicano a quien las estipulaciones de este Artículo se apliquen, las autorizaciones necesarias para la importación de bienes de uso o de consumo personal, en los términos de las disposiciones, que con carácter general, pueda dictar el Gobierno para reglamentar las importaciones libre de impuesto y gravámenes por personal de organismos internacionales. Sección

7.02.

La

Secretaría

de

Relaciones

Exteriores

proveerá

a

todos

los

Funcionarios, expertos y consultores de la CFI que presten servicios en la Misión Residente, un documento de identidad que certifiquen que, según corresponda, su condición de Funcionarios, expertos o consultores de la CFI y, asimismo, estableciendo su derechos a las exenciones, privilegios e inmunidades previstas en este Acuerdo. Sección 7.03. Las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados en el presente Acuerdo se conceden en interés de la CFI y la Misión Residente, y no en beneficio personal de los individuos en cuestión. Con el consentimiento del Presidente de la CFI, el Jefe de la Misión Residente tendrá la obligación de renunciar a la inmunidad de cualquiera de esos individuos en todos los casos en que, a juicio de él, tal inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin perjudicar los intereses esenciales de la CFI.

ARTICULO VIII OFICINAS Y VIVIENDA Sección 8.01. El Gobierno proporcionará la ayuda necesaria para obtener locales para las oficinas de la Misión Residente y alojamiento apropiado para los Funcionarios, expertos o consultores de la CFI que prestes servicios en la Misión Residente. ARTICULO IX DISPOSICIONES GENERALES Sección 9.01. El Jefe de la Misión Residente y los Funcionarios de la CFI que presten servicios en la Misión Residente cooperarán en todo momento con el Gobierno a fin de facilitar la adecuada administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en relación con las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados en virtud del Convenio Constitutivo y del presente Acuerdo. El jefe de la Misión Residente consultará, sin demora, con las autoridades competentes de México en caso que el Gobierno considere que un abuso ha existido. ARTICULO X INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN, MODIFICACIONES Sección 10.01. En todo cuanto se relaciones con el mismo tema, las disposiciones del Convenio Constitutivo y del presente Acuerdo se considerarán, siempre que sea posible, como complementarias de modo que se apliquen las disposiciones de ambos. Nada de lo que aquí está establecido constituirá o se entenderá como una limitación o renuncia de las exenciones, privilegios e inmunidades de la CFI bajo el Convenio Constitutivo o de cualquier otro acuerdo o convenio que resulte aplicable en beneficio de la CFI o de la Misión Residente. Sección 10.02 El Gobierno y la CFI podrán celebrar los convenios suplementarios que sean necesarios con objeto de alcanzar los fines del presente Acuerdo. Sección 10.03. A solicitud de cualquiera de las partes se celebrarán consultas respecto de cualquier modificación a este Acuerdo. ARTICULO XI ARREGLO DE DIFERENCIAS Sección 11.01. Toda diferencia entre la CFI y el Gobierno sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o de cualquier convenio suplementario deberá arreglarse mediante negociaciones u otra modalidad convenida. En caso de no llegar a un acuerdo, la diferencia se someterá a la decisión definitiva de un tribunal de arbitraje integrado por tres árbitros. Uno de los árbitros será designado por el Presidente de la CFI; otro de los árbitros será designado por el Gobierno, y el tercer árbitro será seleccionado por ambas partes o, en su defecto, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si su Presidente fuere nacional de México, por el Vicepresidente de dicha Corte. Una delas partes podrá incoar un procedimiento de arbitraje en virtud de esta Sección previa notificación de dicho procedimiento a la otra. Esta notificación deberá consignar la naturaleza dela diferencia o reclamación que haya de someterse

a arbitraje, la naturaleza de la reparación que se desea obtener y el nombre del árbitro designado por la parte que incoe el procedimiento. Dentro de un plazo de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte comunicará a la parte incoando el procedimiento el nombre del árbitro que haya designado. Si transcurridos sesenta días a partir de la notificación estableciendo el procedimientos las partes no hubieren alcanzado acuerdo en un tercer árbitro, cualquiera de ellas podrá solicitar su nombramiento por el Presidente o el Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con lo anteriormente previsto. ARTICULO XII DISPOSICIONES FINALES Sección 12.01. Este Acuerdo quedará sin vigencia el 31 de diciembre de 1993 salvo que sea prorrogado por las partes. Sección 12.02. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique. A la CFI que se han cumplido los requerimientos constitucionales necesarios para tal efecto y, por tanto, manifieste su aceptación o en la fecha en que la CFI lo acepte, si ésta es posterior. EN PRUEBA DE PLENA CONFORMIDAD, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tan efecto por sus respectivas Autoridades firman el presente Acuerdo. HECHO, en________________, a los_____________ días del mes de ___________ del año de 1992, en duplicado ejemplar en idioma español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CORPORACIÓN FINANCIERA

INTERNACIONAL

DONE, in duplicate in the Spanish and English languages, both texts having equal validity, in__________this_________day of_______, 1992

UNITED MEXICAN STATES

INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION

1

By_________________________

L:

/DOCS/NFROJ/MXC/RM/AGR/JM0116

By_______________________

(September 2,1992

3:17pm)