Fecha del Consejo 30 de noviembre de 2005

INFORME TÉCNICO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR RELATIVO AL “PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LA ANTIGUA MINA DE URANIO DE CASILLAS DE FLORES” (SALAMANCA)...
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INFORME TÉCNICO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR RELATIVO AL “PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LA ANTIGUA MINA DE URANIO DE CASILLAS DE FLORES” (SALAMANCA) QUE PRESENTA ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS. S.A.

Fecha del Consejo

30 de noviembre de 2005

Referencia

CSN/PRAMU/SA31/0511/1

Solicitante

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León ha transmitido al CSN el proyecto realizado por ENUSA.

Fecha de entrada

8 de junio de 2004

Objeto

Informar sobre el “Proyecto de restauración de antiguas minas de uranio de Castilla y León. Mina Casillas de Flores. Remitido por la Junta de Castilla y León y presentado por ENUSA Industrias Avanzadas en Saelices el Chico (Salamanca)”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su concordante el artículo 112 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Decreto 2857/1978 de 25 de agosto) se ha de obtener una autorización respecto a las condiciones de abandono de los trabajos para evitar daños a personas, bienes y el medio ambiente. Para lo cual ha de presentarse un Plan de restauración. La ejecución de los planes de restauración de las minas de uranio requiere, con carácter previo a su concesión por la autoridad competente, el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear en materia de protección radiológica (Real Decreto 1836/1999, disposición adicional primera).

1. Antecedentes 1952 a 1957. La Junta de Energía Nuclear (JEN) descubrió dentro de lo que es el perímetro de la actual reserva SALAMANCA 31, diversas anomalías uraníferas algunas de las cuales constituyeron posteriormente lo que se denominó "MINA DE CASILLAS DE FLORES". 1957 a 1973. La JEN investiga diversos indicios uraníferos próximos a la localidad de Casillas de Flores (Salamanca). La investigación consistió en prospección radiométrica a pie, prospección geofísica eléctrica, 29 sondeos de testigo de los que 18 son verticales y 11 inclinados, sondeos de wagon-drill y labores mineras que comprendieron diversas calicatas mecánicas, un socavón y

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galerías (Filón 50, Fuenteguinaldo), y cuatro pozos de reconocimiento minero denominados: Satélite, Mochuelo-1, Mochuelo-2 y Salamanca que constituyeron la “Mina de Casillas”. Las reservas evaluadas por la JEN se estimaron en 20.000 toneladas de mineral con una ley próxima al 0,1 de U3O8. También se calculó que las anomalías cercanas podrían contribuir con otras 10.000 toneladas de mineral sí bien con menor ley. 12 de mayo de 1970. A petición de la JEN fue declarada reserva definitiva a favor del Estado, la reserva Salamanca 31, según Orden Ministerial para la investigación de toda clase de sustancias minerales excluidos los hidrocarburos fluidos y sustancias bituminosas, esta declaración de reserva definitiva se realiza de acuerdo con la Ley de Minas de 19 de julio de 1944 . La declaración de reserva definitiva a favor del Estado implicaba que solamente el Estado podía explotar los recursos radiactivos existentes o que podía ceder a terceros su aprovechamiento pero no suponía necesariamente que se tratara de una mina en explotación puesto que el permiso de investigación permitía realizar labores mineras extractivas para evaluar si eran o no explotables los recursos radiactivos definidos. 21 de julio de 1973. Se publica la Ley 22/1973 de minas. Establece en los artículos 83 a 88 que corresponde al Ministro de Industria acordar las caducidades de las reservas mineras y que las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) y de aprovechamiento de recursos de la Sección B) se declararán caducadas por renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administración, razón actualmente invocada por ENUSA para solicitar la renuncia voluntaria a reserva definitiva Salamanca 31 (donde se encuentra la antigua mina de Casillas de Flores). 27 de noviembre de 1973. Mediante Orden Ministerial del Ministerio de Industria (B.O.E. de 11/2/1974) se transfiere a ENUSA la titularidad de los derechos mineros de explotación de la reserva minera denominada Salamanca 31 cuyo anterior titular fue la Junta de Energía Nuclear. 11 de febrero de 1974 se firma un contrato entre el Estado Español y ENUSA en el que se atribuía a ENUSA la explotación, en su caso, de los minerales radiactivos contenidos en esta reserva, de acuerdo a una serie de estipulaciones. Trabajos efectuados por ENUSA desde 1981. A partir del 1981 ENUSA reanuda la investigación en la reserva; concluye la prospección aérea, iniciada por la JEN en 1979, revisa los indicios uraníferos localizados por la JEN, realiza planos radiométricos a diferentes mallas, cartografía geológica, interpretación con foto satélite y estudia la mineralización y rocas encajantes. No se realizan nuevas labores mineras en la reserva Salamanca 31. 1983. ENUSA realiza 7 sondeos inclinados según perfiles separados 200 m y distancia entre sondeos de 80 m, siendo negativos tres de ellos, cuatro cortaron la mineralización, de estos solo uno alcanzó una ley próxima a 0.9 por mil, los otros 3 no superaron el 0.6 por mil. Con ello se estimó que no quedaban suficientemente contrastadas las reservas definidas por la Junta de Energía Nuclear, por lo que se decide no efectuar la explotación. 31 de octubre de 2000. ENUSA solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas (Subdirección General de Minas) del MINECO la renuncia voluntaria a la reserva 2

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minera Salamanca 31 con fecha 31/10/00, de acuerdo con el art. 83 de la Ley 22/1973 de Minas. En respuesta a la renuncia presentada por ENUSA, el 11 de diciembre de 2000 la Subdirección General de Minas, del Ministerio de Economía, requirió la presentación de una memoria final de los trabajos realizados en las citadas reservas como requisito imprescindible a fin de adoptar la disposición que en su caso correspondiera. 31 de octubre de 2001, ENUSA Industrias Avanzadas, presentó la memoria final de las actividades realizadas en la reserva definitiva a favor del estado denominada Salamanca 31. 20 de noviembre de 2002, el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León se dirige al Consejo de Seguridad Nuclear, (registro de entrada en el CSN de nº 20864 de 25/11/2002) solicitando una inspección de las reservas definitivas Salamanca 2 y Salamanca 31 para determinar el contenido del proyecto de restauración de las antiguas labores mineras realizadas en las citadas reservas que ha de presentar el titular, Enusa Industrias Avanzadas, con carácter previo a la declaración de caducidad de las citadas reservas por parte de la administración. Agosto de 2003. El Consejo de Seguridad Nuclear remitió a la Junta de Castilla y León la información indicada en el punto anterior que resume los criterios radiológicos que se aplicaron en la restauración de las antiguas minas de uranio en Extremadura y Andalucía, que fueron autorizados previo informe favorable del CSN.

2. Solicitud 2.1 Objeto y descripción El objeto es informar sobre el “Plan de restauración de antiguas minas de uranio de Castilla y León. Mina Casillas de Flores. (Salamanca). Mayo de 2004. ENUSA Industrias Avanzadas (ENUSA)”. Este documento ha sido elaborado como requisito previo para autorizar la renuncia voluntaria de ENUSA a la reserva minera Salamanca 31 de acuerdo con las previsiones del artículo 83 de la Ley 22/1973 y para cumplir los establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1836/1999. El 1 de junio de 2004 (Registro General de entrada en el CSN del 8 de junio de 2004) el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo remite para informe el Proyecto de restauración de antiguas minas de uranio (Mina Casillas de Flores) en relación con la renuncia de ENUSA a la reserva definitiva Salamanca 31, nº 6365. El 30 de mayo de 2005, como consecuencia del proceso de evaluación, ENUSA remite a la Junta de Castilla y León y al CSN (Registro General de entrada nº 12691 en el CSN de 31 de mayo de 2005) hojas modificadas de apartados de dicho proyecto referidos a: Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Normas de Protección radiológica.. 3

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2.2 Metodología usada por el titular La documentación presentada está estructurada de la forma siguiente: Introducción. Emplazamiento. Criterios de evaluación ambiental y de diseño. Evaluación ambiental. Decisión de intervención. Plan de restauración. Programa de trabajos. Plan de vigilancia y mantenimiento. Garantía de Calidad. Gestión medioambiental. Seguridad y Salud. Protección radiológica y anexos. La metodología que ha seguido el titular para demostrar que cuanto solicita no supone riesgo radiológico indebido es la misma que la empleada en la restauración de las antiguas minas de uranio de Andalucía y Extremadura, cuyas obras de restauración finalizaron en 2002 y coherente con la empleada en la restauración de las antiguas minas de uranio de Saelices el Chico que comenzaron en 2004, previos informes favorables del CSN. El proyecto establece en primer lugar los fines generales a alcanzar en cuanto a seguridad, protección radiológica y medio ambiente: -Garantizar la seguridad a largo plazo de las estructuras remanentes creadas. -Garantizar la seguridad de las personas. -Minimizar el impacto radiológico, de tal forma que una vez finalizadas las actividades de clausura, las condiciones radiológicas del emplazamiento sean similares a las originales, es decir próximas al fondo radiológico de la zona -Conseguir la mayor integración posible, dentro de la geomorfología de la zona, de las estructuras remanentes creadas en la fase de operación, así como de las creadas durante la fase de clausura. -Minimizar el impacto visual, integrando las estructuras clausuradas en el paisaje de la zona. -Devolver los terrenos a sus usos anteriores (usos forestales y ganaderos). El proyecto se refiere a la realización de obras que consisten fundamentalmente en: • La demolición de pequeñas instalaciones relacionadas con las labores de minería cuyo volumen estimado de escombrera es de 228,5 m3. • La excavación de estériles de mina depositados en el entorno de los tres pozos excavados. El volumen de los estériles de mina 1 apilados entre las tres escombreras está estimado en 14.520 metros cúbicos.

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El volumen de los estériles de mina afectados por las obras de restauración es más de 1000 veces menor que el del Proyecto de Restauración definitiva de las minas de Saelices.

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• La reubicación de todos los materiales en una escombrera única cuyo talud final no será superior a 1 vertical por 5 horizontal. • La impermeabilización de la superficie resultante con una capa de material arcilloso para asegurar la protección contra la emisión de radón. Esta capa se cubre con una capa de protección contra la erosión y por último se cubre con una capa de suelo y vegetación.

2.3. Justificación por el titular de la propuesta 2.3.1 Los criterios de restauración Los criterios seguidos para la restauración del emplazamiento de la antigua Mina Casillas son los mismos que los empleados en la restauración de las antiguas minas de uranio de Extremadura y Andalucía que fueron resumidamente los siguientes los siguientes:

Zonas de no intervención Se consideran zonas de no intervención aquellas zonas en las que se cumple que: - La dosis efectiva anual del individuo crítico real es menor que 10 μSv/año ó - La dosis efectiva del individuo crítico real es superior a 10 μSv/año e inferior a 100 μSv/año y la dosis efectiva al individuo crítico potencial es menor que 5μSv/año - ó no se justifica la intervención por criterios no radiológicos. Se considera individuo crítico real al que tiene una estancia en el emplazamiento de 510 horas/año y el resto en la proximidad del emplazamiento. Individuo crítico potencial es el que vive de forma permanente en el emplazamiento.

Zonas de intervención Son aquellas en las que se cumple que: - La dosis efectiva anual del individuo crítico real es mayor que 100 μSv/año ó - La dosis efectiva del individuo crítico real es superior a 10μSv/año e inferior a 100 μSv/año pero la dosis efectiva al individuo crítico potencial es mayor que 5 μSv/año - ó se justifica la intervención por criterios no radiológicos.

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En la situación actual, las dosis máximas estimadas totales se dan en el entorno de la escombrera del pozo Satélite, donde alcanzan 16,2 µSv/año al individuo crítico real y 277.9 µSv/año al individuo crítico potencial. 2.3.2. El Plan de restauración de la Mina de Casillas de Flores afecta a: • Cuatro pozos de reconocimiento minero cuya embocadura se encuentra sellada: - El pozo Satélite de 40 m de profundidad con dos galerías de reconocimiento a 20 y 40 m de profundidad y una longitud de 68 y 48 m respectivamente. - Dos pozos denominados Mochuelo 1 y 2 con una profundidad aproximada de 20 m cada uno comunicados entre sí por una galería de 167 m de corrida siguiendo el filón mineralizado. - El pozo Salamanca con una profundidad aproximada de 20 m que presenta una galería a esa profundidad de unos 29 m de longitud. Según informa el titular no se han observado movimientos del terreno ni deformaciones que indiquen la existencia de hundimientos. • Tres escombreras - La escombrera 1, procedente del pozo Satélite, presenta un apilamiento que ocupa una superficie de 2.700 m2, tiene una altura máxima de 2 m y un volumen total apilado de 5400 m3 - La escombrera 2, procedente de los pozos Mochuelo 1 y 2, presenta un apilamiento que ocupa una superficie de 6000 m2, tiene una altura máxima de 1,5 m y un volumen total apilado de 9400 m3 - La escombrera 3 (pozo Salamanca) presenta un apilamiento que ocupa una superficie de 120 m2, tiene una altura máxima de 1 m y un volumen total apilado de 120 m3. • Pequeñas instalaciones, hoy ruinosas relacionadas con las labores de reconocimiento minero realizadas.

2.3.3 Las obras de restauración consisten en: • Demolición de edificaciones, instalaciones, soleras, bancadas y otro tipo de construcciones relacionadas con las labores de minería y de concentración de mineral de uranio realizada durante los años 50 y 60, casetas y eras de lixiviación. El volumen total se ha estimado en 228 metros cúbicos que ocupa un superficie total de 307 metros cuadrados. Los métodos de demolición que se emplearán serán, según caso, elemento a elemento, por empuje mecánico, con retroexcavadora y demolición combinada. • Excavación de escombreras de estériles de mina y depósitos de residuos de lixiviación de minerales. 6

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Los estériles de mina se encuentran depositados en dos escombreras situadas en el entorno de los pozos de extracción. El volumen de la escombrera nº 1, situada junto al denominado “Pozo Satélite”, está estimado en 5.400 m3. El de la escombrera 2, situada junto a los denominados “ Pozo Mochuelo 1 y 2”, en 9.000 m3 y por último el de la escombrera 3, situada junto al denominado “Pozo Salamanca”, en 120 m3, que hace un total de volumen apilado de 14.520 m3. La altura máxima de los estériles apilados oscila entre 1 m para la escombrera 3 y 2 m para la escombrera nº 1. • Reubicación de todos los materiales procedentes de escombreras, depósitos de residuos de proceso, limpieza de suelos y demoliciones que se trasladarán a la escombrera 2. La pendiente del talud final no será superior a 1 vertical por 5 horizontal. La altura máxima será cuatro metros. En la reubicación se preparará la superficie de ampliación de la escombrera mediante despeje y desbroce del terreno, terraplenado y colocación en la base de una primera tongada compuesta por elementos de demoliciones y materiales más gruesos seleccionados de las propias escombreras. • Construcción de la cobertura Sobre la escombrera 2 remodelada se procederá construir las capas de cobertura que estarán compuestas por: -

30 centímetros de arcillas o en su defecto por un material que proporcione protección similar (zahorra con alto contenido en finos) para asegurar la protección contra la emisión de radón, 30 centímetros de una capa de protección contra la erosión. 15 centímetros de una capa de suelo para revegetación.

Las características exigidas a la arcilla de la capa de protección contra la emisión de radón son las siguientes: Máximo de materia orgánica no superior al 2%. Sales solubles ni sulfatos en cantidad superior al 4% en peso. Granulometría que pase el 100 % por tamiz Nº 3 ½ y el 60 % por el tamiz Nº 200. Índice de plasticidad superior a 10. Densidad aparente de la arcilla en cantera comprendida entre 0,8 y 1,8 ton /m3. Cohesión y ángulo de fricción interno 1t/m2 y 26° respectivamente. Densidad seca máxima en Proctor normal igual o mayor que 1,55 t/m3. Permeabilidad saturada ensayada en celda triaxial en las condiciones de puesta en obra 5x10-8 cm/s. 2.4 Implicaciones en documentos de explotación Las antiguas minas de uranio no son instalaciones nucleares ni instalaciones radiactivas. Por tanto carecen de documentos específicos de licencia en relación con la seguridad nuclear y protección radiológica. 7

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3. Evaluación del CSN

Objeto de este informe El objeto es informar en materia de protección radiológica sobre el contenido del "Proyecto de restauración de antiguas minas de uranio de Castilla y León. Mina Casillas de Flores. ENUSA. Salamanca. Mayo de 2004". El informe, preceptivo y vinculante se realiza previa solicitud de la Junta de Castilla y León. Se evalúa la protección radiológica de los trabajadores, del público durante y después de la realización de las obras de restauración, protección radiológica de las obras necesarias para el aislamiento de cortas y escombreras de estéril mina y la restitución de los niveles radiológicos actuales hasta alcanzar los límites exigibles. Los riesgos radiológicos de los estériles de mina Origen de los riesgos La exposición de personas a radiaciones procedentes de una explotación minera de uranio está influida por las propiedades físicas, químicas y radiactivas de los minerales presentes. Los radionucleidos de un yacimiento de uranio sin explotar suelen estar en condiciones de equilibrio secular pero después del proceso de minería para extraer mineral de uranio, el estado de equilibrio secular se modifica. El nuevo estado físico y químico de los radionucleidos favorece su tendencia a moverse en el ambiente sobre todo cuando va asociado a la presencia de piritas. Los trabajos de reconocimiento y de investigación de los minerales de uranio ha dado lugar a la producción de: Estériles de mina que comprenden rocas estériles que fueron excavadas para acceder al mineral y además minerales con ley inferior a la que se consideró explotable, que fueron extraídos del yacimiento de uranio pero que fueron procesados en planta, porque las reservas de uranio eran demasiado bajos para que el yacimiento fuera económicamente rentable en el momento considerado. Normalmente se almacenan en grandes eras o escombreras y suelen denominarse estériles de mina. En algunos países se llaman residuos de extracción. Constituyen el rechazo que nunca fue a planta para su tratamiento. A estos estériles de mina y a los rechazos de lixiviación se refiere el proyecto de restauración de la denominada Mina Casillas de Flores. La actividad específica media de Radio-226 que presentan las escombreras de estériles de mina de Casillas de Flores es de 0,787 Bq/g. Los estériles de mina emiten radiaciones alfa, beta y gamma debidas a la presencia de los radionucleidos de la familia del uranio torio y al potasio-40 8

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Las vías de exposición Los mecanismos principales que dan lugar a la dispersión de los radionucleidos son los siguientes: Erosión de las escombreras debido a precipitaciones o al viento. Paso de los contaminantes hacia un acuífero, aguas superficiales o aire libre. Intrusión por actividades humanas Fenómenos naturales extremos. La exposición durante las obras de restauración es debida a: Exposición externa por radiación gamma (principalmente debida al bismuto-214). Exposición interna por inhalación debida principalmente al radón 222 y al polvo que queda en suspensión en el aire. Exposición interna por ingestión debida principalmente al uranio y al radio. La exposición después de la restauración minera está caracterizada por la reducción de la exposición externa y la debida al radón y polvo que disminuye muy significativamente por la construcción de la cobertura, pasando a ser el agua la vía principal de exposición a la población.

3.1 Normativa de referencia 3.1.1. La necesidad legal de la restauración minera Las antiguas minas de uranio no son instalaciones nucleares ni instalaciones radiactivas. Solamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su concordante el artículo 112 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Decreto 2857/1978 de 25 de agosto) se ha de obtener una autorización respecto a las condiciones de abandono de los trabajos para evitar daños a personas, bienes y el medio ambiente Una vez que ha sido elaborado y presentado el Plan de Restauración, requiere de acuerdo con el Real Decreto 1836/1999 sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, disposición adicional primera, el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear, en materia de protección radiológica. Este informe es previo a la declaración de la caducidad de la reserva minera “por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o en su caso de la autoridad autonómica correspondiente, que establecerá las condiciones a las que deban ajustarse la ejecución del Plan de restauración minera previo a la declaración de la caducidad de la reserva minera”.

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El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) no establece un tipo de documentación específica a presentar por parte del titular en cuanto a aspectos relacionados con la protección radiológica para la restauración antiguas de minas de uranio, no obstante, existen criterios contenidos en informes preceptivos y vinculantes elaborados por el Consejo de Seguridad Nuclear en relación con autorizaciones relativas a la restauración de antiguas minas de uranio. La Nuclear Regulatory Commission (NRC) de Estados Unidos no controla ni establece normativa respecto a la restauración de antiguas minas de uranio. Actualmente la Environmental Protection Agency (EPA) tiene la responsabilidad 2 del gobierno federal de Estados Unidos de América de desarrollar guías y criterios de protección radiológica y almacenamiento definitivo (disposal) de residuos TENORM (Technological Enhanced Naturally Occurring Radiological Materials) procedentes de minería de uranio que se estima pueden afectar a unas 4000 antiguas minas distribuidas en más de 10 estados. Según estudios preliminares de la EPA estos materiales, los estériles de mina, están incluidos como "uranium TENORM materials" que presentan frecuentemente actividades de 20 pCi/g (0,7 Bq/g) de radio y pueden incluir contenidos en uranio, torio y metales pesados que constituyan un riesgo. En la guía conjunta OCDE-OIEA "Environmental Remediation of Uranium Production Facilities" (2002), se indica que en general los estériles de mina se denominan residuos limpios cuyo contenido en uranio es inferior a un nivel que en algunos casos está fijado por la ley, así en la página 43 se expresa: "Por ejemplo: en la legislación en vigor en el Territorio del Norte de Australia, toda materia que contiene menos de 0,02 % de U3O8 (0,017% de U) no se considera como uranífera, mientras que en Estados Unidos el umbral correspondiente está fijado en 0,05% (0,042% de U) . En Francia el Decreto Nº 90-222 estipula que toda roca cuyo contenido de uranio sobrepasa 0,03 % de U3O8 (300 ppm) debe gestionarse de manera adecuada. Esto supone que en estos países no se realizan trabajos de restauración si los contenidos de uranio en los estériles no superan los valores antes indicados. El término estéril se emplea también frecuentemente para designar los materiales o minerales que no presentan interés económico. En EU se han establecido unos límites de limpieza para gestión de suelos contaminados por radiactividad de 5 pCi/g (0,36 Bq/g) por encima del fondo para el conjunto de radio 226, radio -228, torio y uranio.” En España no existe legislación específica en este sentido.

3.1.2. Normativa de referencia. Marco regulador En la evaluación se ha empleado la siguiente normativa de referencia:

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US Environmental Protection Agency's assessment of environmental impact of TENORM radiation sources: The example of uranium mining TENORM wastes. IAEA-SM-362/27

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Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre de 1999, del Ministerio de Industria y Energía por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE nº 3123 de 31 de diciembre de 1999). En su disposición adicional primera expresa: "1. Permisos y planes de restauración de las minas de uranio". Los permisos de explotación y la ejecución de los planes de restauración de las minas de uranio requerirán, con carácter previo a su concesión por la autoridad competente, el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear en materia de protección radiológica." Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Modificada por la Ley 130/1986, de 28 de junio, de adaptación del título VIII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 el titular esta obligado a entregar los trabajos en buenas condiciones de seguridad. Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. El artículo 112, expresa que “los titulares de los derechos mineros caducados, al abandonar los trabajos, están obligados a dejarlos en buenas condiciones de seguridad para las personas y las cosas, tanto en el interior como en el exterior, a cuyo efecto lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la que, previa comprobación y según el resultado de la misma, autorizará el abandono o impondrá las condiciones previas que estime necesarias.” Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas B.O.E. nº 274 de fecha 15 de noviembre. En su artículo 3 enumera brevemente el contenido del plan de restauración Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de seguridad Minera (B.O.E. nº 140, de 12 de junio), modificado por el R.D. 150/1996. En su artículo 167 dice “El concesionario o explotador de una mina que se proponga abandonar su laboreo total o parcialmente solicitará del organismo competente la preceptiva autorización estando obligado a tomar cuantas medidas sea necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes”. Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSCRI).

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En este Real Decreto se traspone la Directiva 96/29/EURATOM y por tanto que fija las normas básicas de la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros de las radiaciones ionizantes, baja los límites de dosis aplicables a la población de 5 mSv a 1 mSv año, precisa que las dosis deben estimarse de la forma más realista posible. Esta establece, en el TÍTULO VI, los principios para realizar una intervención, cuando y como debe realizarse y establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. En su artículo 58 establece El Consejo de Seguridad Nuclear asegurará que la aplicación y la magnitud de las intervenciones se realicen observando los siguientes principios: Solo se emprenderá una intervención cuando la reducción del detrimento de la salud debido a la radiación sea suficiente para justificar los efectos nocivos y los costes de la intervención y los costes de la intervención incluidos los costes sociales. La forma, magnitud y duración de la intervención deberán optimizarse de manera que sea máximo el beneficio correspondiente a la reducción del detrimento de la salud, una vez deducido el prejuicio asociado a la intervención. Los límites de dosis, con arreglo a los artículos 8 a 13 (Real Decreto de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes) no se aplicarán en caso de intervención, no obstante en caso de exposición perdurable regulados por el artículo 61, los límites de dosis establecidos en el artículo 9 serán de aplicación a los trabajadores que realicen las intervenciones. El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá niveles de intervención que constituirán indicaciones para determinar en que situaciones es adecuada una intervención. ICRP-60. 1990. “Recommendations of the International Commission on Radiological Protection" Contiene y justifica los criterios que deben seguir los estudios y evaluaciones ambientales teniendo en cuenta la existencia inicial de materiales radiactivos naturales. Application of radiation protection principles to the cleanup of contaminated areas IAEA Tecdoc-987, International Atomic Energy Agency, Vienna, December 1997 Este documento desarrolla la aplicación detallada de los principios de Protección Radiológica en intervenciones relativas, entre otras, a la limpieza de áreas contaminadas por antiguas labores de minería del uranio. En la elaboración de este documento participó ENRESA por parte española, por ello, el Plan de restauración de antiguas minas de uranio presentado por ENRESA en 1993 se adapta sustancialmente a este Tecdoc del OIEA. 3.1.3. La restauración de antiguas minas de uranio constituye una intervención

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La actividad de la mina Casillas de Flores (1965 a 1973 aproximadamente) no ha estado sometida a un control regulador desde el punto de vista radiológico. El inicio de los trabajos de reconocimiento y eventual explotación no requería ni estudio de seguridad previo, ni estudio de impacto radiológico previo a la realización de las labores mineras evaluado por un organismo regulador. En el caso de que no haya existido un control regulador sobre protección radiológica la restauración de antiguas minas de uranio constituye una intervención, así lo expresa el informe CSN/IEV/ICCO/CLAMI/9504/01/, de 14 de septiembre de 1995, realizado por el Consejo de Seguridad a solicitud del Ministerio de Industria y Energía sobre el Plan de Restauración de antiguas minas de uranio propuesto por la Empresa Nacional de Residuos S.A. (ENRESA) donde se expresa "desde el punto de vista de la protección radiológica el plan de restauración constituye una intervención tendente a reducir la situación del impacto de una situación de hecho". El Plan de restauración se refería a antiguas minas inactivas de uranio en Extremadura y Andalucía, localizadas en reservas a favor del Estado. El informe, además de informar favorablemente el Plan de Restauración de antiguas minas de uranio realizado por ENRESA, contiene las siguientes recomendaciones que son también aplicables al proyecto ahora presentado: "1. Los trabajos de restauración deben ser ejecutados, en lo que resulte de aplicación, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el vigente Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes 2. Se considera de especial relevancia que las obras y actuaciones del plan de restauración tengan como objetivos básicos los siguientes: . El diseño y la ejecución de las obras de restauración tendrán como finalidad llevar a cabo las actividades necesarias para que no se causen riesgos no admisibles a las personas o al medio ambiente tanto durante la ejecución de las mismas como a largo plazo y para la optimización de las actuaciones

. Las obras de restauración minimizarán la dispersión de los estériles de mina y demás materiales que lo precisen, así como su uso inadecuado por el hombre, limitando al máximo los posibles accesos a las minas . El diseño de las obras de restauración deberá evitar la proliferación de pequeños depósitos de materiales residuales, procurando su localización conjunta.”

3. Se destaca la importancia de que el proyecto de restauración de antiguas minas de uranio y específicamente las actividades de caracterización radiológica de los emplazamientos y la documentación generada como consecuencia de los planes de vigilancia y mantenimiento, una vez efectuadas las obras de restauración estén sometidos a un Programa de garantía de calidad. 13

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ENRESA en el Plan de Restauración de Antiguas Minas de Uranio de 1993 relativo a antiguas minas en Andalucía y Extremadura, que fue informado favorablemente por el CSN y aprobado por el Ministerio de Industria, proponía " la aplicación de un sistema de protección radiológica basado en el hecho de que el único tipo de acción es la intervención, de acuerdo con la publicación de la Comisión Internacional de Protección Radiológica ICRP-60 "1990 Recommendations of the International Commission on Radiological Protection". En el caso de intervenciones, se estiman los beneficios producidos por las obras de restauración que deben superar los detrimentos ocasionados, si no fuera así la intervención no estaría justificada y no se debería emprender. Como norma general, se requiere casi siempre una intervención en los casos en que la dosis al individuo medio del grupo crítico es del orden de 100 milisievert/año. Cuando el nivel de dosis añadido está por debajo de 1 milisievert/año generalmente no se realiza intervención mientras que si está comprendida entre 10 y 100 milisievert/año la intervención puede estar justificada. Cuando una intervención está justificada, se debe optimizar para conseguir la solución óptima de restauración integrando todos los parámetros a tener en cuenta.

3.2 Alcance y resultados de la evaluación 3.2.1 Resumen de la evaluación Metodología utilizada por ENUSA La metodología que ha seguido el titular para demostrar que cuanto solicita no supone riesgo radiológico indebido, es la misma que la empleada en la restauración de las antiguas minas de uranio de Andalucía y Extremadura, cuyas obras de restauración finalizaron en 2002 y es coherente con la empleada en el Plan de Restauración de las minas de uranio de Saelices el Chico aprobadas en septiembre de 2004, previo informe favorable del CSN.

Resultado de la evaluación La metodología utilizada por ENUSA y la estructura de la documentación presentada es aceptable, Es la misma que la aplicada por ENRESA en los planes de restauración de las antiguas minas de uranio en Andalucía y Extremadura que fueron autorizados, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, según Resolución de la Dirección General de la Energía del 15 de noviembre de 1995 y es coherente con el plan de restauración de las minas de Saelices (Salamanca) aprobada en septiembre de 2004 por la Junta de Castilla y León. No obstante se incluyen unas condiciones de carácter genérico que se refieren a la naturaleza de las obras de restauración (condición 1), a los objetivos de la restauración (condición 2), a la documentación en función de la que se emite el informe favorable (condición 3), a las posibles revisiones del plan de restauración condición 4), a actuaciones en caso de cese de las 14

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obras de restauración (condición 5), al contenido y periodicidad de los informes (condición 6), al comienzo del periodo de vigilancia (condición 7) y a la posibilidad de envío de instrucciones complementarias (condición 8). A ellas se acompañan instrucciones técnicas complementarias aclaratorias nº 1 y 2 •Emplazamiento de la reserva Salamanca 31

La reserva definitiva SALAMANCA 31 nº 6.365, está ubicada al suroeste de la provincia de Salamanca, en la hoja topográfica 550 (Fuenteguinaldo) del mapa topográfico nacional a escala 1/50.000, en los municipios de la Alberguería de Argañan, Casillas de Flores, Fuenteaguinaldo, La Alamedilla y Puebla de Azaba. No se han observado cursos de agua permanentes, la vegetación corresponde a pastizal y existe explotación extensiva de ganado vacuno en fincas próximas. La topografía es subhorizontal y ondulada. Resultado de la evaluación La información presentada es aceptable según práctica y juicio profesional porque se aporta: - la ubicación del emplazamiento, accesos, altitud, sustrato, áreas ocupadas, estructuras a restaurar, volúmenes almacenados en eras, trabajos previos realizados, planos topográficos, de situación de labores, geológicos y radiométricos, etc. - El diseño conceptual de todo el conjunto de estructuras desde el inicio de las obras hasta su finalización. - El alcance de las obras de restauración y la morfología final de las estructuras restauradas. • Fondos radiactivos

Radiación gamma Las determinaciones las ha efectuado ENUSA mediante medidas de radiación gamma según perfiles separados 75 metros. La radiación gamma de fondo en la zona es de 0,192 ± 0.028 micro Sievert hora. El fondo se ha determinado en dos zonas denominadas zona 1 y 2, que corresponden a zonas del mismo emplazamiento no alteradas por labores mineras de superficie. Tasa exhalación de radón Los valores de tasa de exhalación se han determinado por la Universidad de Cantabria. El valor del fondo de la tasa de exhalación en las escombreras a restaurar es de 1,0231 Bequerelios por metro cuadrado y por segundo (Bq m2 s-1).

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Además, se considera como valor límite máximo 0,74 Bq m2 s-1 (equivalente a 20º pico Curios m2 s-1) sobre el fondo. El valor considerado por lo tanto en el diseño de la capa de protección contra la emisión de radón es de 1.76 Bq m2 s-1 que corresponde al valor de fondo (1.023 Bq m2 s-1) más el equivalente a una exhalación de 20 picocurios por metro cuadrado y segundo (0.74 Bq m2 s-1) que se utiliza como límite 3 en la restauración de escombreras de uranio en instalaciones de producción de uranio. Fondo en aguas No se han observado cursos de aguas permanentes, la escorrentía es esporádica. Los pozos de mina fueron sellados en tiempo pasado. ENUSA expresa en el proyecto que se realizarán medidas de radionucleidos previamente al inicio de los trabajos de restauración, durante la ejecución de los trabajos y al concluir los mismos, en momentos en los que exista agua circulante. Las obras de restauración minimizarán el contacto de los estériles con las aguas al colocar la capa arcillosa, más impermeable, sobre la escombrera remodelada. Resultado de la evaluación La información aportada sobre fondos radiactivos se considera aceptable porque se dispone de datos históricos correspondientes al entorno no afectado por las explotaciones, además porque aporta la situación radiológica de las zonas afectadas en cuanto a nivel de radiación gamma, tasa de exhalación de radón, y actividad de uranio natural en suelo. Los métodos e instrumentación de medida, análisis y procedimientos estadísticos, y garantía de calidad son coherentes con los aplicados en la restauración de antiguas minas de uranio. En cuanto a las aguas, pese a que ENUSA tiene previsto en el proyecto realizar análisis de aguas antes, durante y después de realizar las obras de restauración, se considera necesario realizar controles estacionales sobre las aguas esporádicas de escorrentía y sobre pozos que se encuentren aguas abajo a una distancia inferior a 1000 m para lo cual se propone la condición 2 y en la instrucción técnica complementaria 1.2.

• Plan de vigilancia y mantenimiento El plan de vigilancia y mantenimiento prevé la elaboración de documentos que definan las condiciones finales del emplazamiento una vez realizadas las obras de restauración. Concretamente: Planos finales de obra. Fotografías aéreas y a nivel del suelo. Mapas del emplazamiento restaurado Estudio radiométrico del emplazamiento restaurado

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Prevé la colocación de hitos de señalización de pozos y chimeneas restauradas, la realización de inspecciones anuales para comprobar accesos, vallado, hitos, estabilidad estructural, desarrollo de la vegetación así como identificar posibles problemas en la escombrera y pozos restaurados y proceder en consecuencia a una evaluación de la necesidad o no de actuar para reparar daños potenciales y las actuaciones que deberían llevarse a cabo en caso necesario. Asimismo prevé la conservación de la documentación relacionada con la restauración minera incluyendo la generada en el plan de vigilancia y mantenimiento. La duración estimada del plan de vigilancia y mantenimiento propuesto, para el control y verificación de las obras de restauración, se prevé en tres años.

Resultado de la evaluación En consecuencia la documentación presentada es aceptable porque su contenido es coherente con los planes de vigilancia aprobados y aplicados a la restauración de antiguas minas de uranio. Sobre estos aspectos se propone incluir en el dictamen la condición 8 que se refiere al inicio del periodo de vigilancia y mantenimiento y la instrucción técnica complementaria 2 que se refiere al contenido y consideración que tendrá la documentación generada.

• Diseño de la capa de protección contra la emisión de radón

El diseño prevé la disposición sobre las superficies restauradas de una capa de arcilla de 30 cm sobre el estéril de mina. Su función es por una parte la protección contra la emisión de radón y por otra la protección contra la infiltración de las aguas de escorrentía y consecuente contaminación de las aguas subterráneas. Se ha calculado el espesor de la capa de protección contra la emisión de radón considerando finalmente el valor de 30 cm igual al aplicado en la restauración de las minas de Saelices, por ser más conservador. Sobre esta capa se colocará una capa de gravas, de 30 cm de espesor con alto contenido en gruesos, que actúa como protección contra la erosión.

Resultado de la evaluación La metodología de cálculo empleada y, los parámetros de entrada en el modelo han sido definidos de forma conservadora o determinados experimentalmente por lo que la información presentada se considera aceptable. El valor promedio fijado como límite de restauración es de 1.76 Bq m2 s-1 que corresponde al valor de fondo (1.02 Bq m2 s-1) más el equivalente a una exhalación de 20 picocurios por 17

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metro cuadrado y segundo (0.74 Bq m2 s-1) que se utiliza como límite en la restauración de escombreras de uranio en instalaciones de producción de uranio. La información presentada se considera aceptable puesto que la colocación de la capa de arcilla y la de protección contra la erosión estará sometida a control de calidad y a procedimientos que garantizan su correcta puesta en obra. Así mismo a efecto de comprobar la eficacia de la construcción de las diferentes capas (protección contra la emisión de radón, protección contra la erosión, y suelo) deben efectuarse medidas de flujo de radón así como medidas de tasa de exposición, antes y después de la colocación de la capa de arcilla. Las medidas de tasa de exposición a la radiación gamma se realizarán según perfiles paralelos continuos separados un máximo de 25 m. Se elaborarán los mapas de flujo de radón y de tasa de exposición correspondientes cuando se haya concluido la extensión de los estériles y la colocación de la capa de protección contra la erosión. Una vez concluida la colocación de cada una de las capas se elaborarán planos que integren toda la información. La comprobación de la eficacia de la construcción de las capas genera la Instrucción Técnica Complementaria nº 1 que complementa la condición 1 en lo que se refiere a la protección contra la emisión de radón. Plan de Calidad El Plan de Calidad para la ejecución del proyecto de restauración está basado en el Programa de Garantía de Calidad aplicado en el desmantelamiento de la planta Elefante y en el Plan de calidad de la restauración de las minas de Saelices. Tiene como objetivo garantizar que las actividades realizadas durante las fases de ejecución del proyecto se efectúan de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en los diferentes documentos del proyecto. El Plan de Calidad aplica a las siguientes actividades: Control de materiales utilizados Colocación de la capa de arcosas Colocación de la capa de protección contra la erosión Control de ejecución de la las capas de arcosa y protección contra la erosión Remodelación de las escombreras remanentes Programas de vigilancia radiológica En el Plan de Calidad se definen las funciones y responsabilidades de las diferentes organizaciones implicadas inclusive de las organizaciones externas que realicen trabajos contratados, así como inspección, supervisión, auditoria, procedimientos y controles de documentación, registros, ensayos, equipos de medida, y formación.

Resultado de la evaluación 18

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El Plan de Calidad propuesto es aceptable porque su contenido es coherente con el Programa de Garantía de Calidad rev. 1 de marzo de 2003 aprobado para el desmantelamiento de la planta Elefante y equivalente al de la restauración de las minas de Saelices. La documentación generada durante el periodo de vigilancia y mantenimiento también debe estar incluida en el plan de calidad lo cual se contiene en la instrucción técnica complementaria 2.

• Normas de protección radiológica Establece las normas de protección radiológica que estarán operativas durante las obras de restauración de la antigua mina de Casillas de Flores tomando como referencia las Normas de protección radiológica recientemente aprobadas en 2004 para la restauración de las minas de Saelices. Incluye la organización de la protección radiológica, revisión y disponibilidad de las normas, riesgos radiológicos y normas de trabajo, clasificación de personal y de los puestos de trabajo, vigilancia radiológica de los puestos de trabajo y de los trabajadores que realizan la intervención, formación y entrenamiento. En cuanto al impacto radiológico ocupacional, el titular hace referencia al proyecto de restauración de las minas de Saelices donde se realizó una estimación cuantitativa conservadora cuyo resultado fue de 0,557 mSv/año por inhalación (radón mas partículas) y 1,07 mSv/año por radiación directa. El impacto por radiación directa fue entonces verificado y calculado obteniendo valores compatibles con los presentados por el titular, por lo que se consideró aceptable. En el caso de la restauración de la mina CASILLAS el impacto ocupacional será una fracción del antes citado puesto que los trabajos de restauración durarán solamente siete semanas y la actividad de los estériles de mina es prácticamente la misma en ambos casos. Se incluye la condición 4.2 que se refiere a la posible revisión de las normas de protección radiológica y a la información relativa a los resultados de los controles dosimétricos.

4. Conclusiones 4.1. Informe favorable Se considera aceptable el proyecto de restauración de la antigua mina de uranio de Casillas presentado por ENUSA, con las condiciones e instrucciones complementarias que se indican a continuación.

4.2 Condiciones de la autorización 19

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Límites y condiciones asociadas al Proyecto de restauración de la Mina Casillas de Flores de ENUSA, Industrias Avanzadas en (Salamanca). 1/ Las obras de restauración consistirán fundamentalmente en la reconfiguración de escombreras y la construcción de las coberturas necesarias para el aislamiento de los estériles de mina generados, con el objetivo final de restituir los niveles radiológicos hasta los límites indicados en la condición 2. 2/ El objetivo es conseguir que la radiactividad residual en suelos sea indistinguible del fondo radiológico natural cuando finalicen las obras de restauración. El fondo se ha calculado para la radiación gamma en 0.192 ± 0.028 micro Sievert hora. El límite de restauración para la exhalación de radón se ha calculado en 1,763 Bq por metro cuadrado y segundo. En cuanto a las aguas se controlarán mediante los muestreos previstos en el proyecto y durante el plan de vigilancia. Sus resultados se evaluarán tomando como referencia el Reglamento Técnico Sanitario para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables para el consumo público. 3/ El informe favorable se emite basándose en los siguientes documentos: -

Plan de restauración de antiguas minas de uranio de Castilla y León. Mina Casillas de Flores. Normas de Protección radiológica.

Que se editarán como revisión 0, incluyendo las hojas modificadas durante la evaluación. Las obras de restauración se realizarán de acuerdo con los anteriores documentos, en su revisión vigente. 4/ Los documentos anteriores podrán revisarse siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación: - 4.1. Las revisiones del Plan de restauración deberán ser aprobadas por la Junta de Castilla y León previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. - 4.2. Las revisiones de las Normas de Protección Radiológica podrán llevarse a cabo bajo responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los criterios protección radiológica, los límites radiológicos o modifique condiciones. Los cambios que reduzcan los criterios, límites o condiciones que afecten a la protección radiológica deberán ser aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Las revisiones de las Normas de Protección Radiológica deberán remitirse al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y al Consejo de Seguridad Nuclear. 5/ Si el titular decidiere el cese de las obras de restauración, lo comunicará al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y al Consejo de 20

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Seguridad Nuclear con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución de la Junta de Castilla y León. El titular deberá justificar el impacto derivado de la situación en la que queda la restauración. 6/ El titular deberá remitir al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y al Consejo de Seguridad Nuclear informes mensuales durante el tiempo que dure la ejecución de los trabajos de restauración, un informe final de obra e informes anuales relativos al periodo de cumplimiento, con el alcance y contenido que se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. 7/ Finalizadas las actividades de restauración se iniciará el periodo de vigilancia y mantenimiento que tendrá una duración mínima de tres años. 8/ El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular instrucciones complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de protección radiológica del proyecto de restauración.

4.3 Instrucciones Técnicas Complementarias 1. Instrucción complementaria asociada a la condición 1 referente al “Proyecto de restauración de la Mina Casillas”. ENUSA. 1.1/ Las operaciones de extendido de los estériles de mina se planificarán con objeto de minimizar la tasa de radiación gamma y la exhalación de radón en el estrato superior de las escombreras recolocadas. -Una vez finalizada la recolocación de los estériles de mina se caracterizará la tasa de radiación gamma mediante medidas continuas realizadas a un metro de altura del suelo, según perfiles paralelos de espaciado no superior a 25 metros. Además se caracterizará la actividad específica de Ra-226 en el estrato superior. -Antes de la puesta en obra de cada una de las tres capas de cobertura (arcilla, capa de protección contra la erosión y suelos) se medirá la radiación gamma y la actividad especifica de Ra-226 en los materiales que vayan a formar parte de las mismas para garantizar que dicha actividad no es distinguible del valor del fondo natural. -Tras la colocación de cada una de las capas de cubierta se realizarán medidas de tasa de radiación gamma a 1 metro de altura sobre el suelo según perfiles paralelos continuos con espaciado no superior a 25 m, para comprobar su efectividad como blindaje. Esta información se incluirá en el informe final de obra. 1.2/ Se considera necesario, ante la ausencia de cursos de agua permanentes y de pozos, añadir dos controles estacionales anuales sobre las aguas de escorrentía en los puntos 21

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previstos en el proyecto y además sobre las aguas de los pozos que se encuentren aguas abajo a una distancia inferior a 1000 m. Los resultados se incorporarán al informe final de obra y a los informes anuales del programa de vigilancia y mantenimiento. Los radionucleidos a determinar serán los previstos en el proyecto.

2. Instrucción complementaria asociada a la condición 6 referente a los informes mensuales, al informe final de obra y a los informes anuales del periodo de vigilancia y mantenimiento. El informe mensual se remitirá 30 días después de cada mes natural. Deberá recoger al menos la siguiente información: -

Situación de las obras: cronograma actualizado, hitos alcanzados, previsiones realistas de avance de las obras en el mes siguientes y planos topográficos de detalle puestos al día. Resultados de los ensayos, análisis y medidas obtenidas durante el mes anterior. Informe de control de calidad debidamente verificado y firmado por un responsable nombrado por el titular, de que todos los parámetros de obra cumplen con los requisitos de l diseño aprobado y justificación de las posibles excepciones. Informes de auditorías cuando corresponda.

El informe final de obra se remitirá dentro de los tres meses después de dar por finalizadas las actividades contempladas en el plan de Restauración. Se remitirá a la Junta de Castilla y León y al CSN y deberá recoger la menos la siguiente información: -

Resultados de los controles dosimétricos. Documentos oficiales actualizados. Restauración radiológica de la superficie del emplazamiento, que contendrá la caracterización radiológica de la superficie y demostrará el cumplimiento de los límites establecidos. un análisis justificativo del cumplimiento de los objetivos del Plan de Restauración y de los límites y condiciones establecidos. Resultados de los análisis de aguas. Estado final de las diferentes etapas concluidas del proyecto de restauración que deberá contener toda la información final de obra que demuestra que las obras se han ejecutado de acuerdo a las previsiones del proyecto, incluyendo: Morfología de las escombreras a restaurar correspondientes a los estados inicial, previo a la ejecución de los trabajos, y final. Planos finales de obra después de la remodelación de los estériles de mina, colocación de la barrera de atenuación de radón, de la capa de protección contra la erosión y suelo. Mapas de tasa de radiación gamma y de exhalación de radón en la superficie de las escombreras recolocadas, de la capa de arcilla, y de la capa de protección contra la erosión. 22

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Información que demuestre la seguridad de las obras realizadas mediante los controles establecidos en la ejecución de las diferentes barreras. Mapas de localización de hitosEnsayos realizados para la caracterización de los materiales de préstamos finalmente utilizados, incluyendo su medidas de actividad. Fotografías aéreas y a nivel del suelo. La información deberá considerarse de carácter permanente a efectos de custodia. En consecuencia, el titular deberá garantizar adecuadamente la custodia de toda la información considerada como registros permanentes, duplicando el archivo si el mismo no estuviera diseñado frente a posibles incendios. Los informes anuales relativos al periodo de vigilancia y mantenimiento: Al contenido del informe anual propuesto se añadirá: La realización de medidas anuales continuas de radiación gamma a un metro del suelo según perfiles paralelos con espaciado no superior a 25 metros. Información sobre los resultados obtenidos y las interpretaciones de los mismos. Se adjuntaran representaciones gráficas de evolución temporal histórica y otras que faciliten la interpretación y evaluación de los resultados. Se incluirán ficheros informatizados con los datos obtenidos de forma tal que permitan realizar una evaluación independiente. Resultados de los análisis Los archivos y registros generados durante el periodo de cumplimiento tendrán la consideración de registros permanentes y estarán sometidos al Plan de Calidad. El “Programa de vigilancia y mantenimiento será revisado a solicitud del titular o siempre que el Consejo de Seguridad Nuclear así lo requiera. Cualquier revisión del documento será remitida al CSN para su apreciación favorable.

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