Febrero Deberes Tributarios. Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos

Febrero - 2016 Deberes Tributarios Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos Objetivo Que el participan...
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Febrero - 2016

Deberes Tributarios

Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos

Objetivo Que el participante conozca o se actualice sobre los tipos de deberes tributarios existentes en la legislación tributaria guatemalteca, fomentando así el cumplimiento voluntario de los mismos por parte los contribuyentes y responsables tributarios.

Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;

e) Obedecer las leyes;

Art. 135 de Constitución Política de la República de Guatemala

Obligación Tributaria Vínculo jurídico entre la SAT y los contribuyentes que tiene por objeto la prestación de un tributo. Pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

Estado

SAT otros entes

Art. 14 del Decreto 6-91

Contribuyente

Formal: hacer o no hacer

Obligaciones tributarias Sustantiva: Dar

Obligaciones formales Inscribirse ante la SAT

Actualizar o ratificar datos

Presentar las declaraciones que correspondan

Habilitar libros

Actuar como agente de retención

Autorizar y emitir facturas

Deberes Formales de los Contribuyentes y Responsables Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.

Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.

Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.

Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales respectivas. Art. 112 del Decreto 6-91

Deberes Formales de los Contribuyentes y Responsables Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos u oficinas, depósitos contenedores, cajas registradoras y archivos, así como medios de transporte. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias.

Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.

Art. 112 del Decreto 6-91

Deberes Formales de los Contribuyentes y Responsables

Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia.

Proporcionar a SAT la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos.

Art. 112 del Decreto 6-91

Otras Obligaciones de los Contribuyentes 1.

2.

3.

4.

5.

• Conservar en forma ordenada, libros, documentos y archivos, estados de cuenta bancarios o sistemas informáticos del contribuyente.

• Conservar los documentos.

• Los sujetos pasivos autorizados a presentar declaraciones, anexos e informaciones por vía electrónica, deberán conservarlas por el mismo plazo en los medios en que fueron presentadas o en papel.

• Rehacer sus registros contables, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos, dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, circunstancia que deberá acreditarse. • Permitir a SAT, revisar los registros informáticos que contengan información relacionada con la realización de hechos generadores de tributos o al registro de sus operaciones contables y tributarias.

Art. 112 “A” del Decreto 6-91

Obligados al cumplimiento de deberes formales en entes colectivos Personas jurídicas

Los representantes legales con facultades para ello.

Situaciones especiales:

Los responsables:

Fideicomisos

El fiduciario.

Contrato de participación

El gestor, ya se éste una persona individual o una persona jurídica.

Copropiedad

Los copropietarios.

Sociedades de hecho

Los Socios.

Sociedades irregulares

Los Socios.

Sucesiones indivisas.

El albacea, administrador o herederos.

Arts. 22 y 113 del Decreto 6-91

De la obligación contribuyentes

formal

de:

inscripción

de

los

• Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas. • Cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración Tributaria podrá inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características corresponda, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

De la obligación formal de: actualizar o ratificar datos ante la SAT • Toda modificación de los datos de inscripción, debe comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de 30 días de ocurrida. • Los contribuyentes o responsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.

Requisitos para la inscripción ante la SAT

Nacionales

DPI

Extranjeros

Pasaporte

Operaciones inmueble propio: Original y fotocopia simple de la última factura de energía eléctrica, agua potable o teléfono de línea fija. Si no es del propietario el inmueble, deberá presentar uno de los siguientes documentos:  Original y fotocopia de la factura de arrendamiento, contrato de arrendamiento o subarrendamiento u otro documento que demuestre que se tiene derecho de uso de la propiedad. Cualquier otro documento emitido por la autoridad, entidad o persona competente que justifique el domicilio consignado.

Autorización de facturas y otros documentos obligatorios

Imprenta autorizada

Contribuyente

Formulario para acreditar imprenta

Electrónico

Papel

Autorización de facturas y demás documentos obligatorios, así mismo de entregar dichos documentos. • Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, según corresponda. • Los contribuyentes afectos al IVA, están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio electrónico, para entregar al adquiriente: Facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos en casos concretos.

• Es obligación del adquiriente exigir dichos documentos.

Arts. 29 y 36 del Decreto 27-92

Autorización de documentos ante la SAT  Requisitos en facturas 1)

Identificación del tipo de documento de que se trate.

2) Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. 3) Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes: a. No genera derecho a crédito fiscal. b. Pago Directo, número de resolución y fecha. c. Sujeto a pagos trimestrales. d. Sujeto a retención definitiva. 4) Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica. 5) Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor. 6) Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.

Las consultas de verificación de imprentas autorizadas puede realizarlas desde el portal web: www.sat.gob.gt o llamar al 1550 opción 2.

De la obligación formal de: Habilitar Libros • Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios 2.- De primera entrada o diario 3.- Mayor o centralizador 4.- De Estados Financieros Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. • De acuerdo al Decreto 37-92 (Ley de Timbres Fiscales…), los libros de contabilidad , hojas móviles de contabilidad , actas o registros , tienen la tarifa específica de Q0.50 de impuesto de Timbres Fiscales, por cada hoja. Art. 368 del Decreto 2-70

Habilitación de Libros ante la SAT Requisitos: Formulario SAT-0052. Original y fotocopia simple del documento de identificación. Pagar Q 0.50 por cada hoja habilitada (Impuesto de Timbres Fiscales). Adherir sticker en la primer hoja del libro.

¿Dónde realizar la gestión

De la obligación formal de: Presentar Declaraciones En el IVA: Presentar declaración jurada mensual • Formulario SAT-2237 para régimen general • Formulario SAT-2043 (papel) y SAT-2046 (electrónico), para pequeño contribuyente. • Aún cuando le hayan retenido impuesto o no tenga movimiento

En el ISR: • Declaración jurada anual, mediante Formulario SAT-1411, dentro de los primeros 3 meses del año calendario siguiente. • En el ISR retenido: Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (Formulario SAT-1331), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se realizó la retención.

Obligaciones sustantivas IVA

ISR

Otros impuestos

Determinación de la Obligación Tributaria Es el acto mediante el cual: el sujeto pasivo ó

Contribuyente

la Administración Tributaria, o ambos, declaran la existencia de

la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien

Sobre base cierta

declaran la inexistencia, exención o

inexigibilidad de la misma. El contribuyente o responsable deberá cumplirla la obligación, sin necesidad de requerimiento por parte de SAT.

Arts. 103, 104 del Dto. 6-91

Determinación de Oficio

Sobre base presunta

IVA General

Pequeño Contribuyente

Mensual 12%

Mensual 5%

Art. 10 y 47 Dto. 27-92 y sus reformas

Impuesto Sobre la Renta Rentas de Actividades lucrativas

Rentas del trabajo

• Ventas • Producción • Comercialización • Exportación • Otros

• Sueldos • Otras remuneraciones

Nacionales

Extranjeros

Residentes o no Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital Art. 2 Dto. 10-2012

• Intereses • Dividendos • Premios

Quienes son responsables en las comisión de Infracciones Tributarias? La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en el código tributario (Art. 22 Situaciones especiales y art. 26 Responsables por representación) Los autores son responsables de las infracciones tributarias en que incurran.

Los que toman parte directa en la ejecución del hecho u omisión.

Los que induzcan directamente a otro a ejecutar la infracción.

Arts. 77, 79 y 80 del Decreto 6-91

Los que participen en la ejecución de hechos, sin los cuales no se hubiera efectuado la infracción.

Infracciones Tributarias Según el art. 71 del Código Tributario

1. Pago extemporáneo de retenciones

Art. 58 Intereses resarcitorios

Art. 91

Art. 94 numeral 9

Infracciones Tributarias Según el art. 71 del Código Tributario

2. Mora

3. Omisión del pago de tributos

Art. 92

Art. 91

Infracciones Tributarias Según el art. 71 del Código Tributario 4. Resistencia a la acción fiscalizadora Art. 93 1% sobre los ingresos brutos 5. Incumplimiento de obligaciones formales Art. 94 6. Otras establecidas en este Código y leyes tributarias específicas Bases legales específicas

Medios de extinción de la Obligación Tributaria Pago

Compensación La obligación tributaria se extingue por:

Confusión

Condonación o remisión Prescripción Art. 35 del Decreto 6-91

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