Facebook: redes sociales como instrumento vulnerador de derechos fundamentales

235 Facebook: redes sociales como instrumento vulnerador de derechos fundamentales Beatriz Flores, Shirley Jesús, Israel Mamani y José Rojas B. Flor...
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Facebook: redes sociales como instrumento vulnerador de derechos fundamentales Beatriz Flores, Shirley Jesús, Israel Mamani y José Rojas

B. Flores, S. Jesús, I. Mamani y J. Rojas Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Calle Colombia esquina German Mendoza. M. Solís (ed.) Ciencias Sociales y Humanidades Handbooks -©USFX- Sucre, Bolivia, 2014.

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Abstract The violation of fundamental rights originated through relationships in social networking sites, deserves a broad legal analysis and subsequent legal and social study of the conditions that determine such violations. Under this premise, the Scientific Society of Law Students ( SCED ) , with the advice of Dr. Vladimir Hurtado, headed a research project designed to determine the current status of the use and users permissions granted to Facebook Bolivian nationality through the subscription agreement and other aspects accessories for this , originating consequences by ignorance or ignorance of these terms, as the violation of their fundamental rights , notably concerning personality , intimacy , privacy and honor. This research is intended to support in seeking legislative and judicial measures to regulate the relationships people have within reach of social networks. 20 Introducción Las redes sociales en Internet han ganado su lugar de una manera vertiginosa convirtiéndose en promisorios negocios para empresas, artistas, marcas y sobretodo lugares para encuentros de personas particulares. Cada vez son más numerosas y diversificadas las páginas de redes sociales. Sin embargo, a partir de la existencia de estas nuevas formas de comunicación e interacción de las personas a nivel mundial, la humanidad se ve tras la necesidad de aceptar los nuevos cambios dentro de los mismos, y por tanto debe adecuar sus conductas en relación a las nuevas TIC, acarreando por tanto problemas y vacíos legales. Según un estudio de un portal especializado en redes sociales, Bolivia ocupa el puesto número 69 en el ranking mundial de cantidad de usuarios de la red social Facebook. A pesar de la popularidad de las redes sociales en nuestro país, y tras la transformación de nuestro sistema judicial y legislativo, empiezan a surgir problemas y vacíos legales sobre esta temática que deben ser observados para que nuestras leyes tenga eficacia en relación a temas actuales, y dejen de tener un retraso de más de treinta cinco años donde las computadoras, el internet, y sobre todo las redes sociales formaban parte de novelas de ciencia ficción, pero ahora es una completa y compleja realidad. Por lo tanto, la presente investigación va dirigida a determinar los derechos y garantías constitucionales y legales que vulneran las redes sociales, y el conocimiento de los mismos por parte de la población que utilizada las redes sociales dentro de territorio nacional, para así determinar las medidas a seguir en relación a los problemas, efectos y conflictos que las redes sociales puedan crear dentro de nuestros estrados judiciales y por ende, nuestra legislación. 20.1 Antecedentes El año 2010 una investigación desarrollada por la Fundación REDES, demostró la presencia mayoritaria de estudiantes bolivianos en redes sociales que son expuestos a la vulneración de sus derechos humanos.Por ejemplo, hasta mayo de 2012 se registraron 966.560 adolescentes y jóvenes bolivianos entre 13 a 24 años con cuentas personales en la red social Facebook, constituyéndose en víctimas potenciales de violencia digital y delitos informáticos.

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La proliferación de delitos informáticos contra estudiantes es un problema de creciente preocupación de la comunidad educativa y de las autoridades en todos los departamentos de Bolivia. El problema de la vulneración de derechos a través de las redes sociales ha sido un tema que a pesar de su existencia concreta, todavía cuenta con grandes vacíos jurídicos, no solamente nacionales, sino también internacionales, los cuales simplemente se encuentran resguardados por principios generales del derecho y no así por normas específicas que puedan regular el ámbito del movimiento informático en relación a la interacción que las personas tengan en las redes sociales. La exposición a la vida privada en redes sociales es preocupante, y las consecuencias que ello trae abren un debate sobre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión. Las condiciones legales a las que los usuarios son sometidos, en la mayoría de los casos ni siquiera son leídas, debido a la ambigüedad que muchas presentan. La Fundación redes presentó los resultados de la investigación ―sobre el acceso y el uso social de internet en Bolivia". Los resultados mostraron que no existen iniciativas de promoción del uso responsable de internet que incorporen específicamente un enfoque de derechos humanos. Esto demostró la extrema vulnerabilidad de niñas, niños, adolescentes y mujeres en el ciberespacio. A pesar de la imposibilidad de obtener financiación, siendo necesario la creación del programa ENREDOMINO (una combinación de las tres palabras en-red-domino). 20.2 Desarrollo metodológico 20.2.1 Materiales y métodos Con el propósito de obtener y recolectar información amplia, completa y actualizada se utilizaron los siguientes métodos y técnicas de investigación cuantitativa pero fundamentalmente cualitativa, debido a que éste último método es considerado como propio de las ciencias sociales.

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Tabla 20.1 Método Cuantitativo.- Es un método efectivo para describir con exactitud, datos económicos, políticos, sociales que sirve también para interpretar esa información.

Cualitativo.Consiste en descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones y comportamientos que son observables.

Técnica a) La Encuesta.- Implica la recopilación y el análisis de las respuestas de grupos de personas tanto usuarios como a otros, a través de cuestionarios diseñados para conocer sus opiniones, actitudes y sentimientos con relación al uso de las redes sociales en internet. Será aplicada con preferencia a personas jóvenes y adultos involucrados en el uso y la vulneración de derechos a través de las redes sociales; además docentes de la carrera de Derecho, Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia. b) La Estadística.- Es aquel estudio de los datos cuantitativos de la población o de cualquier otra manifestación de las sociedades humanas. Permitirá detallar gráficamente los datos obtenidos en las encuestas a) Entrevista.- Es la interacción con las personas para obtener información. estará dirigida a personas especialistas en materia constitucional y de derechos humanos que den su opinión en cuanto a la vulneración de derechos dentro de las redes sociales. b) Estudio de casos.- Que tiene por objeto comprender las conductas sociales de pequeños grupos o de individuos concretos, a través de la observación en profundidad, conducida a principalmente a aquellos usurarios de las redes sociales. c) Revisión Bibliográfica. - Referida a la lista de libros y material bibliográfico que aportan a la formación de un estudio

Jurídico. - Particularmente se hará el uso de las siguientes técnicas propias de la investigación jurídica.

1. Exegesis Jurídica: Este método está orientado a realizar una interpretación de la Norma jurídica y por ende de las leyes. 2. Jurisprudencia de Intereses y Conceptos: La jurisprudencia es el conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho, es decir la interpretación reiterada del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional del Estado.

Encuestas. La encuesta pretendía conocer la posición de los sectores de la ciudad de Sucre, respecto a la vulneración de derechos fundamentales de las personas a través de las redes sociales, primordialmente en relación al Facebook, como red social más utilizada dentro del territorio nacional. Preferentemente la encuesta fue aplicada a personas involucradas con las nuevas tecnología de información y comunicación, siendo jóvenes universitarios de entre 18 y 25 años, la masa poblacional que utiliza más estos nuevas tecnologías (TICs). Entrevistas Se realizó entrevista a distintas personas seleccionada de un grupo. Marco Contextual Hoy por hoy, las redes sociales son las protagonistas de la Internet y cada día se posicionada con fuerza y han ido ganando terreno, convirtiéndose en negocios bastante prometedores para las empresas, los artistas, las marcas y en mayor instancia para confinar a la sociedad en un solo lugar: la red.

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En estos medios entra todo tipo de personas que en ocasiones podrían manejar o utilizar de forma inadecuada esta información, por lo tanto se debería tener una restricción considerable de gran parte de la información que se publica. Es lamentable tal situación puesto que la mayoría de las personas sin entender o siquiera leer las condiciones de suscripción a una red social como el Facebook se encuentra indefensa en relación a sus propios actos, puesto que muchas veces no se dan cuenta de la responsabilidad que se debe tener en relación a sus derechos y su protección individual de los mismos. Lo cierto es que a pesar de la gran influencia de las mismas, sus administradores no tienen un objetivo más que comercial en relación a la prestación de servicios de publicidad y lo peor de todo es que a partir de la información otorgada a las redes sociales, estamos aceptando que todo esto puede ser transmitido y manipulado por terceras personas de una manera muchas veces irrestricta, violando de esta manera el derecho a la privacidad. Sin lugar a dudas, las redes sociales son plataformas utilizadas por los individuos con objetivos de información o por decirlo de otra manera ―saber las últimas novedades (o chismes) de las personas que cubren su entorno‖; sin embargo no se dan cuentas que ellas mismas están vulnerando sus propios derechos al hacer público aspectos correspondientes a la personalidad misma de las personas. En relación a la situación actual Boliviana, al encontrarse en el 69° puesto de los países que más utilizan esta herramienta virtual, llama la atención la deficiencia legislativa y judicial en torno a temas que por más de actuales, son necesarios en discusión. Lamentablemente, con un retraso legislativo de más de 35 años, y determinando la subsidiariedad de las normas como principio fundamental y no así la legalidad, demuestran que nuestro país no se encontraba preparado para afrontar un fenómeno sin par, inesperado. Aunque Bolivia tiene varias iniciativas orientadas a reducir la brecha digital, no tiene muchas que apunten a eliminar la brecha de información y conocimiento. Entre 2009 y 2011 la situación de los derechos humanos en la sociedad de la información en Bolivia se puede resumir de la siguiente manera:

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La nueva Constitución asume un enfoque de derechos humanos para los asuntos sociales, lo que facilita la inclusión de un enfoque de derechos humanos para el acceso a telecomunicaciones, TIC e internet. Sin embargo, aún no existen políticas de Estado sobre el acceso a la información en internet con enfoque de derechos humanos ni protección de derechos fundamentales.

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Ningún actor estatal ha promovido los derechos humanos y/o fundamentales en internet.

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Al mismo tiempo, hay evidencia de exposición de la población a los delitos en línea (por ejemplo, el acoso cibernético, el tráfico y la pornografía infantil).

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No hay enfoques, métodos o estrategias educativas que promuevan el uso responsable de internet o la telefonía móvil.

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No hay experiencias sobre enfoques de derechos humanos documentadas en el ámbito de la información y el conocimiento.

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La gobernanza de internet no existe en Bolivia.

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Ningún actor asume el liderazgo para dirigir el desarrollo de la cultura digital con un enfoque multisectorial y transdisciplinario.

Lo cierto es que las actuaciones por medio de las redes sociales se han masificado en nuestro país al punto de que candidatos para algún puesto público utilizan estos medios como los instrumentos más indispensables para sus campañas electorales, difundiendo a través de estos propuestas y agregando a personas que no son partidarias de las ideologías políticas de estos a los ―grupos‖ de contactos, sin autorización alguna de las personas agregadas. Ahora bien, se ha oído de muchas personas que han tratado de vender sus órganos para conseguir aquellos dispositivos tecnológicos, que las redes sociales muestran como la nueva ―invención del fuego‖ para los humanos, y por tanto mostrando la idea que sin ellos la vida del ser humano simplemente no es vida, en donde sobretodo Bolivia como país en desarrollo no se ha encontrado como una excepción a este fenómeno. La Constitución boliviana, promulgada el 9 de febrero de 2009, instaura un nuevo proceso histórico de reconstrucción estructural que se propone cambiar el modelo de Estado neoliberal corporativo en uno orientado a la comunidad. Desde entonces, el país ha experimentado una reestructuración social, política y económica caracterizada por un centralismo estatal, que afecta a todos los ámbitos de la vida diaria, incluyendo el desarrollo participativo de internet. En noviembre de 2009 la Policía Nacional cerró la División de delitos informáticos, con el argumento de que no había suficientes casos como para justificarla. Desde entonces, la situación no ha cambiado. Entre 2009 y 2011 los medios de comunicación informaron sobre un aumento de las violaciones de derechos humanos y fundamentales en internet y mediante el uso de teléfonos móviles, principalmente en contra de adolescentes, jóvenes, mujeres y familias. Es necesario hacer mención que Bolivia ya empieza a sufrir de delitos y contravenciones de índole penal a través de estas redes por internet. Un reportaje del periódico de circulación nacional ―LA RAZÓN‖ de 7 de mayo de 2012 titulado: ―Los ciberacosadores ya operan en Bolivia; La Policía, la Fiscalía y una empresa investigadora revelan casos en los que se usa la red de internet para hostigar, agredir, amenazar y extorsionar‖, hace referencia a que ya empiezan a existir problemas muy serios en relación a acosos producidos por personas que conocieron mediante estas redes, para formar ―ciberamistades‖ sin siquiera percatarse de que se iban envolviendo en un círculo vicioso con grandes consecuencias delincuenciales. Comenzando de una amistad hasta amenazas de muerte, robo y extorsión a las personas que utilizan estos medios como entretenimiento. Por tanto, acorde al principio ―nullum crime sine ledge‖, simple y sencillamente las personas nos encontramos presas de los delitos que tienen origen a través de la red de la información internacional, principalmente las redes sociales que han llegado a ser, como se había mencionado anteriormente, el instrumento principal para cometer conductas tipificadas en nuestra legislación penal y determinadas como inaceptables a las buenas costumbres de la sociedad. Por tanto, tras la inexistencia de medios legales y jurídicos que puedan proteger nuestros derechos en este nuevo sistema virtual, nos encontramos en lagunas legales de repercusión nacional.

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20.3 Resultados y discusión 20.3.1 Resultados Obtenidos Los derechos fundamentales de las personas dentro de las redes sociales. Las redes sociales han llegado a convertirse en los nuevos instrumentos mediante los cuales los delincuentes realizan sus actividades delictuosas. Se han determinado casos en nuestro país en relación a que muchas personas han sido víctimas a través de estos medios. La misma sociedad es consciente de estos sucesos y considera que está llegando a ser un medio efectivo para la conclusión de sus actos delictivos. Las cifras de delitos a través de uso informático se ha ido incrementando desde delitos leves (injurias y calumnias), hasta delitos de lesa humanidad y que atentan la vida misma de las personas (secuestros, violaciones, etc.) El conocimiento de las clausulas y condiciones de servicio de las redes sociales por parte de población. Lamentablemente, son muy pocos los casos que nos muestran que los usuarios leen atentamente las condiciones y las cláusulas de los contratos que suscriben con las redes sociales. Al contrario, aceptan automáticamente las mismas, sin darse cuenta que muchas de estas pueden llegar a causar grandes daños y así vulneras sus derechos fundamentales. Educación Informática. A pesar de la vulneración que se tiene en relación a algunas cláusulas de los contratos con estas redes sociales, los usuarios tienen la posibilidad de ejecutar otras medidas de seguridad y privacidad que la misma red social les otorga, así por ejemplo los ajustes de sus cuentas para bloquear a personas que nos son sus ―amigos‖ y así evitar ver su información y contenido que los mismos usuarios alojan en las redes. Al mismo tiempo, no existe una educación informática en relación a que otras páginas y aplicaciones dentro de las mismas redes sociales piden a sus usuarios poder ingresar a su información personal, muchas de las personas sin ―leer las letras pequeñas‖, por así decirlo acepta cualquier notificación y por ende vulneran ellas mismas sus derechos. Políticas públicas. Lo cierto es que no existe ninguna institución u organismo que resguarde las relaciones de los individuos de nuestra nación en relación a problemas que puedan surgir a través de estos nuevos medios. Lamentablemente la única institución gubernamental dependiente de la F.L.C.C. que estaba encargada sobre casos de índole informático y virtual, fue cerrada el año 2009. Desde ese año hasta hoy en día no ha existido ninguna otra alternativa en relación a la protección que el Estado como tal debe otorgar a las personas en situaciones que implique el uso de las nuevas tecnologías de la información. Legislación Nacional y Jurisprudencia. La Constitución Política del Estado, al ser la norma suprema en proteger los derechos fundamentales de las personas, contiene una acción denominada ―Acción de Protección de Privacidad‖, la cual puede ser ejecutada cuando se haya vulnerado los derechos de personalidad, intimidad, privacidad, honra a través del uso indebido de información personal encontrados en bases de datos públicos y privados. Sin embargo, hasta el día de hoy no ha existido ningún precedente por parte del Tribunal Constitución el cual determine situaciones relevantes en relación a la manipulación de la información en redes sociales. A pesar de la grandes decisiones por parte del mencionado tribunal como el caso de la Sentencia Constitucional 1972/2011-R, la cual determina los casos específicos en los cuales se debe accionar la Acción de protección de privacidad, el contrato suscrito con las redes sociales, tal el caso del Facebook, nos demuestra que nuestra autoridades judiciales no tendrían jurisdicción y competencia para conocer casos de dicha índole.

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Encuestas. Un gran porcentaje de la población encuestada aseguran tener una suscripción en redes sociales, especialmente en Facebook; sin embargo, es gran mayoría desconoce las clausulas y condiciones para el uso del Facebook como red social y/o otras situaciones que derivan de estas, situación que es preocupante y alarmante, puesto que al no entender o comprender las mismas, estaríamos cediendo aspectos íntimos y auto vulnerando nuestros derechos fundamentales. Al mismo tiempo las mismas demuestran que un gran porcentaje de la población encuestada admite conocer al menos un caso en el cual las redes sociales fueron el instrumento primordial para su ejecución. Entrevistas. Por una parte, las personas especialistas entrevistadas, aseguran que existe una vulneración de los derechos fundamentales de las personas a través de medios virtuales de información y comunicación como la internet y particularmente las redes sociales y que las nuevas tendencias delincuencias están utilizando estas mismas redes como grandes instrumentos de acción delictuosa. Al mismo tiempo hacen, mención a que es necesario la regulación de las mimas redes sociales en nuestro país y dentro de un nivel internacional, si esto fuese posible. La aparición de nuevas invenciones dentro de la humanidad, acarrea problemas en nuestras sociedades y por ende merecen ser reguladas de acuerdo a sus particularidades y características. Discusión. Luego de un amplio análisis en relación al mecanismo del uso y servicios de redes sociales a través de sus cláusulas y condiciones, y al determinar características relevantes para el surgimiento de nuevos delitos, se determinó que efectivamente se están vulnerando muchos de nuestros derechos fundamentales a través de las redes sociales, especialmente referidos a la personalidad de las personas. Es menester mencionar que el objetivo principal de estas redes como el Facebook, está determinado a aspectos comerciales, razón por la cual muchas de sus cláusulas van referidas a la sesión de permisos para hacer pública la información dentro de la base de datos de esta página web. Es a partir de estas auto – ventajas que la misma red social se otorga que se va vulnerando los derechos de las personas, puesto que al observar dichas oportunidades, los delincuentes observan la misma situación con la que el Facebook observa a sus suscritos en materia comercial, más al contrario en una nueva alternativa de poder ejecutar delitos. Ahora bien, lamentablemente las personas suscritas en las mencionadas paginas no ayudan mucho en relación a la protección que las normas tratan de efectuar a sus derechos fundamentales, puesto que las mismas son las que suscriben primeramente un contrato y términos de usos y condiciones, con cláusulas que en un inicio no han sido leídos y que posiblemente nunca serán tomadas en cuentas para determinar un decisión para la suscripción a las mencionadas redes y/o su resolución. Si muchas de las personas leyesen aquellos aspectos que a ―ojo cerrado‖ por decirlo así, están aceptando, se darían cuenta que muchos aspectos llegan a ser hasta tenebroso cuando la comercialización de productos es el pilar fundamental de estas redes, dejando a un lado los aspectos netamente humanos. Los ajustes de seguridad y privacidad son aspectos que deben ser tomados en cuenta en relación a mantener la intimidad de las personas fuera de cualquier daño, que muchas veces, por la misma ignorancia de las personas al ceder y hacer público su información, ofrecen su persona como una víctima más para la conclusión de delitos. Lo cierto es que no existen normas internacionales ni mucho menos nacionales que hagan referencia y regulen las redes sociales y el comportamiento de estas en relación al cuidado y protección de datos. Hoy en día simplemente están siendo reguladas por principios generales que a más allá, será muy difícil que esta empiecen a otorgar la soluciones que la sociedad merece.

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El caso boliviano es muy peculiar, puesto que se ha determinado que cada vez existen más usuarios activos de estas redes de nuestra nacionalidad, y por ende, como lo dijimos antes, causara problemas si es que no existen medidas necesarias. Lo cierto es que Bolivia, no estaba preparada para una era tecnológica, por ende una gran mayoría de sus ciudadanos no tienen una educación informática adecuada, siendo a primera vista muy vulnerables y fáciles víctimas de delitos. Por tanto, es necesario nuevas políticas que regulen estas nuevas situaciones a las cuales la humanidad en su conjunto va siendo sumergida. 20.4 Conclusiones Para establecer las siguientes conclusiones tenemos que tomar diferentes criterios pero en especial de orden personal, pues la bastante información recolectada y relacionada con la problemática de la vulneración de los derechos fundamentales a través del Facebook, han permitido identificar diferentes conclusiones: En relación a la influencia de las redes sociales en los jóvenes en la ciudad de Sucre Bolivia, en la encuesta realizada, se pudo constatar que más del 90% de la población encuestada tienen una cuenta en la red social de Facebook u otras, y por lo mismo se establece que es una minoridad las que frecuentan más su red social, por lo que concluimos que hoy en día las redes sociales y en especial el Facebook, se han convertido en parte vital para los jóvenes, quienes no pueden concebir un mundo en el cual no se puedan conectar con una red social. No existe normativa alguna especializada en relación al manejo, uso y servicios de las redes sociales dentro de nuestra legislación; en donde, para la resolución de conflictos se debe acudir a normas generales y acciones determinadas por la Constitución Política del Estado; sin embargo, acorde al contrato del Facebook, nuestras autoridades judiciales no tienen jurisdicción ni mucho menos competencia para conocer casos de controversias con esta red social. Las cláusulas de uso y términos de servicios y condiciones de las redes sociales son instrumentos que vulneran los derechos fundamentales de las personas, tras la otorgación de información personal y confidencial de las mismas y la concesión de permiso otorgado a Facebook para el uso que considere adecuado, siendo utilizado al mismo tiempo para actos delincuencias por terceras personas tras la publicidad de dicha información. En su mayoría la ciudadanía juvenil en nuestra ciudad posee muy poca información respecto a las vulneraciones que se puedan cometer a través de las redes sociales y Facebook, y mucho menos tienen información en relación a las cláusulas que resultan ser abusivas al establecer condiciones que no están dentro de la paridad que puedan tener ambas partes en un contrato. Existiendo una ausencia de información y concientización por parte de los usuarios bolivianos en leer las cláusulas de las redes sociales para decidir si realmente quieren suscribirse. Una gran mayoría de la población es consciente de los delitos que empiezan a surgir a través de las redes sociales, los cuales son fundamentalmente los cuales día a día se van agravando por las nuevas condiciones de interacción que tienen las personas. Ahora bien los derechos fundamentales que son más vulnerados por el Facebook son los derechos personalísimos tales como el derecho a la privacidad, intimidad y propia imagen que al no tener una normatividad específica solamente pueden ser resguardados dentro de nuestra jurisdicción nacional a través de una acción de protección de privacidad establecida en la constitución, que tiene fuerza ejecutiva dentro de nuestro territorio no así fuera.

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Que en ese caso tendría que acudirse, como establece el contrato, a la legislación de California, EE.UU. Existe ausencia de una educación informática y virtual por parte de la población boliviana que utiliza las nuevas tecnologías de Información y Comunicación, especialmente en relación a la otorgación de información personal a páginas web y redes sociales. No existen políticas públicas de concientización y educación que pueden favorecer a la población que es usuaria de las redes sociales en Bolivia, más al contrario las instituciones anteriormente creadas fueron desactivas. 20.5 Agradecimientos A la Sociedad Científica de Estudiantes de Derecho, institución a la que le debemos nuestra formación, nuestro amor por la Investigación Científica y el presente trabajo de investigación. Los investigadores agradecen a la Dirección de Investigación Ciencia y Tecnología (DICYT) de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca por el apoyo brindado en el desarrollo del presente trabajo. 20.6Referencias Ballivián Eliana, Artículo Electrónico ―REDES capacitó 1.200 personas en prevención de violencia digital‖, Fundación REDES. Bolivia. 2012. BuenasTareas.com. Análisis De Redes Sociales. http://www. buenastareas.com/ensayos/AnalisisDe-Redes-Sociales/80832. html. (Last Update: 2009, December 12). Castellanos Trigo, Gonzalo. (20120). Derecho de las Personas y Medios de Conservación de la Garantía Patrimonial. Sucre. Gaviota del Sur, Pág. 62. Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial de Bolivia. 2009. Davara Rodríguez Miguel Ángel, Manual del derecho informático, Navarra, Edit. Aranzadi, S.A. 2001. El Deber, Periódico de Circulación Nacional, ―Bolivia en puesto 69 de ranking mundial de Facebook‖, 15 de junio de 2011, Santa Cruz – Bolivia. Fundacion Redes. Articulo Electrónico ―REDES capacitó 1.200 personas en prevención de violencia digital‖. www.fundacionredes.org/Ultima consulta 12/09/2012. La Brecha Digital: Mitos y Realidades, México, 2003: www.labrechadigital.org (Última consulta: 08-08-2012). MANTILLA SÁNCHEZ Catherine Ivette, ―Contratos Informáticos‖ VIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Lima, 2000 http://comunidad.derecho.org/congreso/ponencia8.html Milenka Villarroel Majluf, ―Los ciberacosadores ya operan en Bolivia‖, La Razon periódico de circulación nacional. La Paz – Bolivia. 2012. Quisbert, Ermo. ―Los derechos fundamentales‖. Centro de Estudios de Derecho. La Paz. 2010 RUANO ALBERTOS, S.: ―Existencia o no de vulneración de los artículos 18.4 y 28.1 de la Constitución Española‖, Publicada en el BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1998.