EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS Congreso Nacional: Nuestro Archivo nacional es una institución histórica, que ha prestado servicios valiosos en la preservación ...
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EXPOSICION DE MOTIVOS Congreso Nacional: Nuestro Archivo nacional es una institución histórica, que ha prestado servicios valiosos en la preservación del patrimonio histórico, sin embargo a la altura de los tiempos que vivimos no se ha elevado su categoría a la de Archivo General de la nación rectorando un sistema de archivos nacionales que sean garantía del cumplimiento efectivo de los mandatos constituciones contenidos en los Artículos 172 y 173 mencionados de la Carta Magna que promueven el fortalecimiento de la tradiciones y practicas culturales y de la protección de la riqueza que conforma el patrimonio cultural de la nación en su expresión documental. El archivo nacional se encuentra funcionando a un nivel de atención administrativa, que no permite alcanzar la importancia de las funciones que este ente debe llevar a cabo. Las asignaciones presupuestarias son insuficientes y la definición como entidad presupuestaria que se le da, es de categoría mínima. Desde luego esta situación a generado consecuencias como: a) La debilidad en la formación de los fondos documentales, insuficiencia documental en varios aspectos, tal como la cultura nativa. b) Inexistencia de otros fondos no escritos fonotecas (música, sonidos) archivos de video. c) Falta de coordinación y articulación con centros documentales y bibliotecas en el Congreso Nacional, La Cancillería, La Universidad Autónoma de Honduras, la Biblioteca Nacional, Archivos de la Corte Suprema de Justicia, los registros Públicos y Estadísticos etc. No se ha logrado que el archivo nacional sea afiliado a organismos internacionales especializadas en asuntos archivistitos, tales como la Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA), el Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos (ADAI), El Consejo Internacional de Archivos (CIA) y que pueda ser objeto de capacitación y la recepción de asistencia técnica especializada. Las instalaciones físicas no son apropiadas para su funcionamiento. La ausencia de aplicación de nuevas tecnologías no ha permitido que el Archivo Nacional se haya conectado a redes y sistemas archivistitcos internacionales mediante tecnologías de información y que mantenga servicios de información públicos por medios informáticos. Los casos de extravió sustracción perdida o deterioro de la documentación son extensos, se ha informado de documentos públicos en manos de particulares.

Esto en muchos casos genera perdidas irreparables. El Archivo Nacional ha funcionado apoyado en un conjunto asistemático de normas fragmentarías contenidas en la Ley Orgánica de Educación, Ley de Emisión del Pensamiento, Ley de los Derechos de Autor y de los Derechos Conexos, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley de la Transparencia, Ley de Municipalidades y Acceso a la Información y otras normas o disposiciones dispersas. Todo lo anterior incrementa el desconocimiento del patrimonio documental de la Nación, sus alcances y crea la imposibilidad de establecer su inventario. Por otra parte se ha creado un nueva conciencia sobre el derecho de estar informado, de contar con centros documentales que fomenten la cultura, la educación y reafirme las tradiciones culturales, el sentido de pertenencia a la nación Hondureña pero sobre todo a la construcción de un futuro exitoso. Aunque la presión de los mandatos constitucionales, ya es suficiente la reciente aprobación de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica, crea atribuciones para el Archivo Nacional de Honduras, la cual obliga a su fortalecimiento y modernización. Estamos obligados en este Congreso Nacional a crear leyes que efectivamente contribuyan al afianzamiento de la identidad nacional, estamos seguros que la Ley General de Archivos es uno de estos instrumentos. Por lo anteriormente expuesto, comparecemos ante esta Augusta Cámara a presentar iniciativa de Ley, para establecer normativa jurídica sobre el Archivo General de la Nación y el Sistema de Archivos Nacionales y que con un sentido de integridad se haga un manejo amplio, completo y moderno de los documentos que componen el patrimonio documental de la Nación, buscando ello afianzar como lo hemos expresado, el sentido de identidad nacional las tradiciones culturales y sobre todo fomentar la cultura de la información en los ciudadanos de nuestro país. Consiguientemente, sometemos a la consideración y superior criterio de esta Augusta Cámara el anteproyecto de Ley General de Archivos para su discusión y aprobación acompañando el documento contentivo de su anteproyecto.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,

Marzo 2010.

MARCO ANTONIO ANDINO FLORES Diputado por el Departamento de Francisco Morazán

DECRETO NO. El Congreso Nacional CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Republica, establece en sus declaraciones las preservación y estimulación de la identidad y la tradición cultural, así como la obligación de los hondureños de velar por la protección de la riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística como parte de patrimonio cultural de la Nación. CONSIDERANDO: El sistema de archivos nacionales, contribuye además a la preservación de la memoria histórica de la Nación al fortalecimiento de los derechos soberanos del Estado y de la transparencia de la administración pública. CONSIDERANDO: Que el actual Archivo Nacional ha funcionado sin la importancia institucional que merece y apoyado en un conjunto asistemático de normas fragmentarias contenidas en la Ley Orgánica de Educación, Ley de Emisión del Pensamiento, Ley de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley de Transparencia y Acceso a la Información. CONSIDERANDO: Que a causa de la situación apuntada, no se la logrado completar algunos fondos documentales como los relativos a música, videos, películas, documentación de las culturas nativas y otros. Por otra parte, le falta de protección del patrimonio documental ha dado lugar a la sustracción, extravió y plagio de documentos pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación. CONSIDERANDO: Que deviene necesario por lo consiguiente, establecer un marco integral de protección del patrimonio documentario de la Nación integrado en un cuerpo jurídico referente las regulaciones que aseguren el fortalecimiento de Archivo General de la Nación y del sistema Nacional de archivos. Por tanto DECRETA

EL SIGUIENTE

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CAPITULO I OBJETO Y FUNDAMENTOS DE LA LEY ARTICULO 1.- Objeto de la Ley Esta Ley tiene por obejto definir el marco jurídico aplicable a la obtención, conservación, rescate, protección, restitución, ordenamiento, investigación, divulgación de patrimonio documental nacional. Sus disposiciones son de orden público y de interés general. ARTICULO 2.- Constitución y naturaleza del patrimonio documental El patrimonio documental o fondos documentales de la Nación esta constituido por documentos que conservan valor legal, administrativo, histórico e institucional publico para la formación y conservación de la cultura, las tradiciones y la memoria histórica de la Nación; estando estos en poder de entidades públicas o de particulares, conforme lo determina esta Ley. El patrimonio documental comprende la documentación mantenida en: a) Archivos Administrativos Públicos b) Archivos Judiciales y Notariales c) Archivos Eclesiásticos d) Archivos Legislativos e) Archivos de la geografía y limites nacionales (Cancillería) f) Archivos Militares g) Registros Civiles h) Registros Municipales i) Bibliotecas, Hemerotecas, fonotecas y similares j) Museos con bienes documentales k) Archivos, Colecciones y posesiones documentales particulares ARTICULO 3.- FUNDAMENTOS DE ESTA LEY Constituyen fundamentos de esta Ley: a) El fortalecimiento y protección del patrimonio e identidad cultural de la Nación en cuanto a los fondos documentales. b) La divulgación, exhibición, investigación, ordenamiento y promoción relacionada a los acontecimientos históricos y administración nacionales. c) La divulgación y el derecho de acceso a la información con las excepciones que establece la ley. d) La gratuidad en el acceso a la información documental.

ARTICULO 4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. Son objetivos específicos de esta Ley a) Definir los alcances en la aplicación de esta Ley. b) Establecer el marco organizacional, funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades y personas en cuanto al rescate, gestión y protección del patrimonio documental. c) Establecer los procedimientos para la gestión administrativa y legal de los fondos documentales. d) Establecer el marco de infracciones y sanciones administrativas e) Establecer el marco de concurrencia y supletoriedad de esta ley con otras leyes. ARTICULO 5.- DEFINICIONES Para los efectos de esta Ley se entenderán: Archivo: Sitio o medio para ordenar, guardar y proteger los papeles, expedientes, libros, legajos, protocolos y demás registros documentales. Archivos Oficiales: Los que funcionan bajo la jurisdicción del Estado, incluyendo los archivos municipales. Archivos Particulares: Los que pertenecen a personas o entidades particulares. Conservación: Acción de administrar, retener y custodiar documentos mientras cumplen su función activa o conserven valor administrativo o jurídico para efectos de la gestión de las instituciones que los generan o posean. Documento: Objetos escritos, impresos, gráficos, grabados, audiovisuales grabados en forma manual, mecánica o electrónica, tales como planos, mapas, fotografías, ideogramas, criptogramas, jeroglíficos, registros audiovisuales contenidos en cintas magnéticas, cintas de películas, registros electrónicos en cualquier formato y otros medios susceptibles de representar ideas o manifestaciones del pensamiento humano. Depuración: (Expurgación) Procesos realizados para descartar la documentación que carece de valor o meritos para su conservación según los propósitos de este Ley. Fonoteca: Conjunto o colección de archivos de documentos sonoros Hemeroteca: Conjunto o colección de publicaciones de periódicos. Índice Documental: Listado ordenado de los documentos agrupados en fondos documentales. Transferencia: Proceso mediante el cual se traslada al Archivo Nacional de Honduras, los documentos oficiales y de particulares. Valor Histórico: Importancia de un bien documental para evidenciar o confirmar la certeza de hechos históricos, culturales y de la institucionalidad pública.

CAPITULO II CONTEXTO ORGANIZACIONAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Artículo 6.- El Sistema Nacional de Archivos Constituyen el Sistema Nacional de Archivos (SNA), el conjunto ordenado y vinculado de instituciones públicas privadas y personas naturales particulares, sobre quienes recaen responsabilidades de gestión, custodia, tenencia, investigación y protección de documentos integrantes del patrimonio documental nacional El SNA se integrara electrónicamente mediante la conformación de la Red del Sistema Nacional de Archivos. Articulo 7.- El Archivo Nacional de Honduras El archivo Nacional de Honduras tendrá la consideración de Archivo General de la Nación; funcionara como dependencia adscrita a la Secretaria de Estado en el Despacho de Cultura, Arte y Deportes, con competencia propia para operar con autonomía técnica, administrativa y financiera, correspondiéndole las siguientes funciones y atribuciones: Funciones a) conservar, adquir, rescatar, restaurar, reivindicar, proteger, clasificar, investigar, divulgar los documentos patrimoniales nacionales. b) Establecer programas de reprografia, investigación, intercambio, préstamo de documentos patrimoniales, montaje de nuevos fondos documentales. c) Llevar el índice documental actualizado, en forma cronológica funcional, territorial y por la tenencia o depósito de los bienes documentales. d) Integrar el Patrimonio Documental al Instituto de la Propiedad (IP) en la condición de un registro especial de la Propiedad. e) Garantizar, promover y facilitar el acceso al patrimonio documental hacer publicaciones. f) Establecer programas de modernización tecnológica para la protección, conservación, almacenamiento y divulgación del patrimonio documental en sus expresiones escritas, audiovisuales y otras. g) Operar para servicio del público, es sistema de Informática del Archivo Nacional de Honduras integrado a la Red del Sistema Nacional de Archivos, con vínculos con otras entidades archivisticas internacionales. h) Desarrollar programas de seguridad archivisticas, de auditoria y censo archivisticos, de trascripción de formatos para guardar información documental en forma segura y perdurable. i) Promover la formación y desarrollo de archivos, colecciones y centros documentales, centros culturales y de investigación documental públicos y privados. j) Brindar asesoria en materia archivisticas a la administración pública e instituciones que se lo soliciten. k) Otras afines necesarias para el logro de los objetivos de esta Ley.

Atribuciones a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley. b) Rectorar, regular el funcionamiento el Sistema Nacional de Archivos (SNA) y establecer la normativa regulatoria reglamentaria. c) Declarar y certificar el valor histórico, cultural e institucional de los documentos específicos que deban agregarse al patrimonio documental de conformidad con esta Ley. d) Celebrar de acuerdo a la Ley, convenios y acuerdos nacionales e internacionales en la materia documental. e) Aplicar el marco sancionario de esta Ley. f) Ejercer las acciones ante las autoridades administrativas, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales para la protección, rescate y reivindicación de patrimonio documental. g) Llevar el Registro Documental de Particulares y el de las entidades y personas administradoras propietarias y depositarias de documentos clasificados como patrimonio documental. h) Establecer el Reglamento Interno y de operaciones, de gestión y protección archivisticas. i) Establecer el Reglamento Interno y de operaciones, de gestión y protección archvisticas. j) Autorizar la designación de depositario o curador administrativo de bienes documentales. k) Administrar sus recursos l) Aceptar donaciones y constituir fideicomisos para los efectos de esta Ley. m) Otras atribuciones afines enmarcadas en las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. La Dirección del Archivo Nacional de Honduras recaerá en un profesional universitario con formación y experiencia en materia documental e histórica no menor de 5 años quien ostentara su representación legal. (Adscrito al Archivo Nacional de Honduras, funcionara la Biblioteca Nacional de Honduras). Articulo 8.- La Comisión del Patrimonio Documental (CPD) Se constituye la Comisión del Patrimonio Documental como un órgano consultivo y de accesoria del Archivo Nacional de Honduras, con las funciones siguientes. a) Recomendar las políticas generales para la gestión del patrimonio documental y conocer de la implementación de las mismas. b) Opinar y recomendar sobre la valoración histórica, cultural de documentos que deban formar parte del patrimonio documental nacional. c) Opinar y recomendar sobre los procedimientos de depuración documental en los casos no previstos en la Ley y previo a su ejecución. d) Hacer del conocimiento del Archivo Nacional de Honduras y de las autoridades competentes en su caso, cuando tengan conocimiento de irregularidades cometidas que atenten contra el patrimonio,

e) solicitando cuando proceda la aplicación de medidas o el rescate de los bienes amenazados. f) Recomendar sobre el desarrollo de planes y programas de intercambio, investigación histórica y capacitación para el manejo del patrimonio documental. g) Promover eventos relacionados a las funciones del Archivo Nacional de Honduras. h) Organizar su funcionamiento interno Articulo 9.- Integración de la Comisión del Patrimonio Documental La comisión del Patrimonio Documental estará integrada por: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

El Director del Archivo Nacional de Honduras, quien la coordinará El Director del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHH) Un delegado del Tribunal Superior de Cuentas Un delegado por la Corte Suprema de Justicia Un delegado por la Cancillería Hondureña Un delegado del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) Un delegado designado por las Universidades de Honduras Un delegado de la Academia Hondureña de Geografía e Historia Un delegado designado por la agrupación de historiadores e investigadores de Honduras.

Los miembros de la Comisión se reunirán por lo menos una vez cada mes, tomaran decisiones en forma colegiada, serán convocados por el Director del Archivo Nacional de Honduras. Articulo 10.- Programas del Archivo Nacional de Honduras El archivo Nacional de Honduras operara los siguientes programas permanentes: a) Programa de administración documental que comprenderá las acciones de organización, conservación, depuración, protección de la documentación. b) Programa de coordinación con el Sistema Nacional de Archivos y de afiliación, cooperación e intercambio con otras entidades homologas o relacionadas nacionales y extranjeras. c) El desarrollo tecnológico y sistemas de informática.

CAPITULO III PROCEDIMIENTOS DE GESTION ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL PATROMONIO DOCUMENTAL ARTICULO 11.- Valoración e Integración al Patrimonio Documental El Archivo Nacional de Honduras mediante resolución razonada y previa opinión de la Comisión del Patrimonio Documental (CPD), establecerá la valoración histórica e institucional de los documentos oficiales y particulares que deban agregarse al patrimonio documental de la Nación en las condiciones que establece esta Ley. ARTICULO 12.- Dominio y tenencia de los fondos documentales Son de dominio público los bienes documentales de origen oficial, lo de orden público y los de otra naturaleza que se encuentren en poder de archivos oficiales. Los documentos declarados con valor histórico o institucional en poder de particulares, deberán sin perjuicio de otras inscripciones legales, ser inscritos en el Registro Documental de Particulares que llevará el Archivo Nacional, quedando obligados al momento de la inscripción inicial a hacer entrega de copia, duplicado, fotografía, replica u otro mecanismo de respaldo del bien. Su enajenación será permitida siempre que ello no implique la salida del bien documentario fuera del país; esta carga jurídica se inscribirá igualmente en los registros de propiedad que procedan. Bajo resolución y justificaciones debidamente razonadas el Archivo Nacional podrá establecer la calidad de depositario o administrador de bienes patrimoniales de la Nación en instituciones o personas particulares. ARTICULO 13.- PROCEDIMIENTOS DE CONSERVACION, DEPURACION Y TRANSFERENCIA DOCUMENTAL. La conservación, depuración y transferencia al Archivo Nacional de Honduras, de los documentos administrativos oficiales se llevará cabo siguiendo el procedimiento que establece el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública contenida en el Decreto No. 170-06 del 27 de Noviembre 2006. En los casos de los archivos judiciales y notariales, archivos eclesiásticos, archivos legislativos, registros y archivos especiales municipales, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas y similares, registros y archivos estadísticos, registros públicos, el plazo de transferencia al Archivo Nacional de Honduras será de diez (10) diez años. En estos casos, la depuración será realizada por el Archivo Nacional de Honduras siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley. Las instituciones que transfieren podrán conservar copias o duplicados para los efectos de su gestión. Los museos, centros documentales y entidades similares de carácter oficial, están en la obligación de transferir copias, duplicados o replicas de los documentos históricos al momento de incorporar estos a sus respectivas colecciones.

ARTICULO 14.- Movilización y trafico de bienes documentales Queda prohibida la extracción, movilización, destrucción, tráfico jurídico, ocultamiento de documentos de los archivos oficiales, sin observar los procedimientos establecidos por este Ley, su reglamento y disposiciones pertinentes del Archivo Nacional. Los documentos declarados con valor histórico declarado conforme esta Ley que se encuentren en poder de particulares estarán sujetos en su tráfico jurídico y movilización a las reservas jurídicas o administrativas establecidas en esta Ley. Articulo 15.- Regulación para la seguridad, conservación y protección de documentos. Los documentos del patrimonio documental se manejaran bajo medidas de seguridad física y administrativa que garanticen la protección de su integridad la perdurabilidad propia y la de sus contenidos adoptando medidas de protección de los documentos originales y mediante la generación de copias, replicas duplicados y otros sistemas de restitución o respaldo. Los documentos históricos sobre la soberanía de la Nación serán objeto de consecución y protección especial. Articulo 16.- Rescate y reivindicación de bienes documentales Procede la reivindicación de los bienes documentales oficiales o aquellos declarados con valor histórico, cuando sus tenencia o posesión no se ajuste a las disposiciones de esta Ley; el rescate o salvamento procede en los casos que los bienes cuya integridad física, perdurabilidad o seguridad en general estén amenazadas o se prevea la destrucción o desaparición de los mismos, aun antes de vencido el plazo de transferencia. La declaración de valor histórico sustentara la declaratoria de utilidad pública en aquellos casos en que proceda la expropiación forzada de un documento. Articulo 17.- Transferencia de documentos generados en medios de comunicación y casa editoras. Las empresas oficiales o privadas editoras de diarios, periódicos y revistas noticiosas entregaran el Archivo Nacional de Honduras dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a su publicación, cuatro (2) copias de cada uno de sus ediciones o publicaciones; dentro del mismo plazo, las estaciones de radiodifusión y televisión entregaran dos (2) copias de las grabaciones de sus programas noticiosas, de eventos históricos, de paisajismo, flora, fauna y cultura nacional. Las casas nacionales editoras de libros, de producción de fonogramas y videogramas, entregaran dos (2) copias de las ediciones y producciones que hagan de autores nacionales y extranjeros residentes.

Articulo 18.- Supervisión, Auditoria El Archivo Nacional de Honduras ejecutara acciones de supervisión y auditoria a las entidades oficiales y los particulares comprendidos en el Sistema Nacional de Archivos, a efecto de garantizar el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos. Las entidades o personas intervenidas están obligadas a prestar la colaboración solicitada. Articulo 19.especiales

Condiciones

de

gratuidad

y

cobro

por

servicios

Los servicios de acceso a la información documental del Archivo Nacional de Honduras, quien cobrara los costos de reproducción o de otros servicios especiales que se sean solicitados. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 20.- Infracciones Administrativas Constituyen infracciones administrativas: a) El incumplimiento de las disposiciones normativas sobre la conservación, transferencia, auditoria, supervisión, trafico, movilización, seguridad señalados en el Capitulo III de esta Ley. b) El incumplimiento de las funciones y atribuciones de los empleados y funcionarios públicos y comisionados que le señala esta Ley. Articulo 21.- Sanciones Aplicables Las infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de la normativa señalada en el Capitulo III de esta Ley, serán sancionadas con: a) Con amonestaciones b) Multas cuyo importe oscilara entre tres y veinticinco salarios mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad la infracción. c) La incautación administrativa o el decomiso preventivo o del bien documental objeto de trafico o movilización ilegal, o cuando este amenazada la integridad física del mismo. d) Suspensión de permisos o licencias administrativas otorgadas por el Archivo Nacional. La responsabilidad de los funcionarios y empleados se sancionara con multas cuyo importe oscilara entre un (1) días hasta quince días del salario mensual del infractor, sin perjuicio de la suspensión temporal o la separación definitiva del cargo.

Articulo 22.- Calificación de las Sanciones Las sanciones se clasifican en graves, menos graves y leves y serán determinadas por el Director del Archivo Nacional y las autoridades administrativas de la Secretaria de Cultura Arte y Deportes, teniendo en consideración la dimensión del daño o amenaza al bien documental, su valor económico, su valoración histórica y en el caso del incumplimiento de funciones y atribuciones de los funcionarios y empleados, según la gravedad de la norma desobedecida. La reincidencia del infractor agravara la pena a su escala superior. Articulo 23.- Acciones sancionarías complementarias La aplicación del marco sancionario administrativo se hará sin perjuicio de la obligación del infractor de cumplir con el mandato de esta Ley y la deducción de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Articulo 24.- Complementariedad de Normas Las disposiciones de esta Ley se complementan con las disposiciones de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural, Ley de Emisión del Pensamiento, Ley de Derechos de Autor y de los derechos conexos, Ley Orgánica de Educación; en caso de concurrencia o insuficiencia de normas con las leyes citadas, se aplicaran las establecidas en esta Ley. La participación y cooperación de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de esta Ley es obligatoria, actuando de oficio o a petición de parte, Las Municipalidades apoyaran las acciones que desarrolle el Archivo Nacional de Honduras a nivel local, conforme se determine reglamentariamente o mediante convenio. Todo ciudadano esta igualmente obligado a velar por la conservación y protección del patrimonio documental. Articulo 25.- Reservas de Ley En la administración del contenido de los fondos documentales se observaran las reservas de ley relativas a la divulgación, reproducción, secretividad y otras reservas y derechos establecidas en la Constitución de la República, La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Derechos de Autor y otros Derechos Conexos, la Ley de Emisión del Pensamiento y otras leyes.

Articulo 26.- Periodo de Adecuación a esta Ley Las instituciones y personas naturales obligadas al cumplimiento de disposiciones de esta Ley sobre transferencia y registro de documentos contaran con un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley para hacer efectivo su acatamiento. Articulo 27.- Reglamentación de esta Ley La reglamentación a que hace referencia esta Ley deberá ser emitida en un plazo no mayor de seis (seis) meses contados a partir de su entrada en vigencia. Articulo 28.- Vigencia de esta Ley La presente Ley entrara en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “ La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los del mes de marzo del dos mil diez.

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente C.N.

RIGOBERTO CHANG CASTILLO VICTORIA AURORA LOPEZ CALDERON Secretario Secretaria