EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CAPÍTULO 33 EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES SECCIÓN 3301 GENERALIDADES 3301.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo van a regir la tenencia, l...
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CAPÍTULO 33

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES SECCIÓN 3301 GENERALIDADES 3301.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo van a regir la tenencia, la fabricación, el almacenamiento, la manipulación, la venta y el uso de explosivos, materiales explosivos, fuegos artificiales y municiones para armas pequeñas. Excepciones: 1. Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, la Guardia Costera y la Guardia Nacional. 2. Explosivos en las formas que prescribe la Farmacopea de Estados Unidos de América. 3. La tenencia, el almacenamiento y el uso de municiones para armas pequeñas embaladas de acuerdo con los requisitos de embalaje de la DOTn. 4. La tenencia, el almacenamiento y el uso de no más de 1 libra (0.454 kg.) de pólvora negra de caza fabricando comercialmente, 20 libras (9 kg.) de pólvora sin humo y 10,000 de cebos para armas pequeñas para cargar manualmente las municiones de las armas pequeñas de consumo personal. 5. El uso de materiales explosivos por parte de los entes reguladores federales, estatales o locales, los departamentos de seguridad y los departamentos de bomberos que actúen en el ejercicio de sus funciones 6. Aparatos explosivos industriales especiales que, de manera conjunta, tengan menos de 50 libras (23 kg.) de materiales explosivos. 7. La tenencia, el almacenamiento y el uso de cartuchos de carga industrial embalados de acuerdo con los requisitos de embalaje de la DOTn. 8. El transporte de acuerdo con la DOTn 49 CFR Parte 100-178. 9. Los puntos que las normas federales eximen. 3301.1.1 Normas sobre materiales explosivos. Además de los requisitos de este capítulo, la NFPA 495 debe regular la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la venta, la manipulación y el uso de materiales explosivos. 3301.1.2 Terminales de materiales explosivos. Además de los requisitos de este capítulo, la operación de terminales de materiales explosivos debe cumplir con las disposiciones de la NFPA 498. 3301.1.3 Fuegos artificiales. Se prohíbe la tenencia, la fabricación, el almacenamiento, la venta, la manipulación y el uso de fuegos artificiales. Excepciones: 1. Almacenamiento y manipulación de juegos artificiales tal como lo permite la Sección 3304

2. Fabricación, montaje y ensayo de fuegos artificiales tal como lo permite la Sección 3305. 3. Uso de fuegos artificiales en exhibiciones tal como lo permite la Sección 3308. 4. Tenencia, almacenamiento, venta, manipulación y uso de fuegos artificiales específicos de División 1.4G si lo aprueban las leyes, las ordenanzas y las normas relevantes y siempre y cuando estos cumplan con la CPSC 16 CFR, Parte 1500 y 1507 y la DOTn 49 CFR, Parte 100-178 en relación con los fuegos artificiales al consumidor. 3301.1.4 Cohetería. El almacenamiento, la manipulación y el uso de cohetes miniatura y de mucha potencia deben cumplir con los requisitos del a NFPA 1122, NFPA 1125 y NFPA 1127. 3301.1.5 Nitrato de amoníaco. El almacenamiento y la manipulación de nitrato de amoníaco deben cumplir con los requisitos de la NFPA 490 y del Capítulo 40. Excepción: El almacenamiento de nitrato de amoníaco en polvorines con agentes de voladura debe cumplir con los requisitos de la NFPA 495. 3301.2 Permisos obligatorios. Los permisos deben exigirse tal como lo establece la Sección 105.6 y reglamentarse de acuerdo con esta sección. 3301.2.1 Usos residenciales. Nadie puede tener o almacenar ni se pueden emitir permisos para tener o almacenar explosivos en los lugares de vivienda o dentro de una distancia de 100 pies (30 480 mm) de los mismos. Excepción: Almacenamiento de propelentes sin humo, pólvora negra y cebos para armas pequeñas para uso personal y no para la reventa de acuerdo con la Sección 3306. 3301.2.2 Venta y exhibición minorista. Nadie puede construir un exhibidor minorista para exhibir ni ofrecer para la venta explosivos, materiales explosivos o fuegos artificiales en las carreteras, las aceras, la propiedad pública o en destinos del Grupo A o E. 3301.2.3 Restricciones de los permisos. La autoridad competente sobre incendio puede limitar la cantidad de explosivos, materiales explosivos o fuegos artificiales permitidos en un lugar determinado. Nadie que tenga un permiso para almacenar explosivos en cualquier lugar puede tener o almacenar una cantidad mayor a la que se autoriza en dicho permiso. Sólo debe tenerse y almacenarse el tipo de explosivo que se especifica en dicho permiso. 3301.2.4 Responsabilidad financiera. Antes de que se emitan los permisos que exige la Sección 3301.2, la persona que los solicita debe presentar ante la jurisdicción una

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fianza de una empresa privada por un monto de $100,000 ó una póliza de seguro de responsabilidad civil por el mismo monto a los efectos de pagar todos los daños que pudieran sufrir las personas o las propiedades como consecuencia de la ejecución de un acto autorizado por el permiso que termine en juicio. La autoridad competente sobre incendio puede especificar una suma mayor o menor si, en su opinión, las condiciones del lugar de uso indican que se necesita un monto mayor o menor. Los organismos gubernamentales están exentos de esta fianza. 3301.2.4.1 Voladuras. Antes de emitir la autorización para realizar voladuras, la persona que la solicita debe presentar una fianza o un certificado de seguro en la forma, el monto y la cobertura que el departamento legal de la jurisdicción considere adecuados en cada caso para indemnizarla contra todos los daños y perjuicios que puedan surgir de la voladura permitida. 3301.2.4.2 Exhibición de fuegos artificiales. El titular del permiso debe presentar una fianza o un certificado de seguro por el monto que la autoridad competente sobre incendio considere adecuado para pagar los daños y los perjuicios que puedan sufrir las personas o las propiedades como consecuencia de tal exhibición y de los actos que puedan ejecutar el titular del permiso, el representante, los empleados o los subcontratistas. 3301.3 Explosivos prohibidos. No deben emitirse ni renovarse permisos relativos a la tenencia, la fabricación, el almacenamiento, la manipulación, la venta o el uso de los siguientes materiales. Los que actualmente se encuentren en almacenamiento o uso deben eliminarse de manera adecuada. 1. Nitroglicerina líquida. 2. Dinamita que tenga más del 60 por ciento de su contenido en explosivo líquido. 3. Dinamita que tenga un absorbente inadecuado o que permite el escape del ingrediente explosivo del líquido bajo cualquier condición que pueda generarse durante el almacenamiento. 4. Nitrocelulosa seca y no comprimida en cantidades que superen las 10 libras (4.54 kg.) del peso neto de un paquete. 5. Fulminato de mercurio seco y fulminato de todos los metales en cualquier condición, excepto que sean componentes de artículos manufacturados que no se prohíban de aquí en adelante. 6. Compuestos explosivos que se enciendan espontáneamente o que sufran una descomposición marcada que torne más peligrosos a los productos que utilizan cuando se los someta a temperaturas de 167°F (75°C) durante 48 horas consecutivas o menos. 7. Materiales explosivos nuevos hasta que la DOTn los apruebe, excepto que se permita emitir permisos para laboratorios educativos, gubernamentales o industriales para fines educativos o de investigación. 8. Materiales explosivos que la DOTn declare no aptos. 9. Materiales explosivos que contengan sal de amonio y un clorato. 312

10. Explosivos no embalados o etiquetados tal como lo exige la DOTn Parte 100-178. Excepción: Dinamita de gelatina. 3301.4 Capacidad. Las personas que estén a cargo de los polvorines, las voladuras, las exhibiciones de fuegos artificiales o las operaciones de efectos especiales pirotécnicos no deben estar bajo la influencia del alcohol ni de las drogas que les perjudique las habilidades sensoriales o motrices, deben tener al menos 21 años de edad y deben demostrar conocer todas las precauciones de seguridad relativas al almacenamiento, la manipulación o el uso de explosivos, materiales explosivos o fuegos artificiales. 3301.5 Supervisión. La autoridad competente sobre incendio puede exigir supervisar las operaciones permitidas de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3301.2 en cualquier momento para determinar si cumplen con todas las normas de seguridad y contra incendio. 3301.6 Notificación. Siempre que se establezca un nuevo sitio de almacenamiento o fabricación de materiales explosivos, incluso un sitio de trabajo provisional se les debe notificar al departamento de seguridad local, al departamento de bomberos y al comité local de planificación de emergencia con una antelación de 48 horas, sin contar sábados, domingos ni feriados, el tipo, la cantidad y la ubicación de los materiales explosivos en el sitio. 3301.7 Confiscación. La autoridad competente sobre incendio puede quitar o hacer que se quiten y eliminar de manera aprobada y a cuenta del propietario, los explosivos, los materiales explosivos o los fuegos artificiales que se ofrezcan o exhiban para la venta, se almacenen, se tengan o se utilicen en violación de este capítulo. 3301.8 Determinación de la cantidad de explosivos y las distancias. La cantidad de explosivos y las distancias deben estar de acuerdo con las Secciones 3301.8.1 y 3301.8.1.1. 3301.8.1 Cantidad de explosivos. Se deben utilizar las tablas de cantidad-distancia (Q-D) de las Secciones 3304.5 y 3305.3 para proveer las distancias de separación mínimas desde los sitios con potencial de explosión como se establece en las Tablas 3301.8.1(1) hasta la 3301.8.1(3). La clasificación y el peso de los explosivos son las dos características principales que regulan el uso de dichas tablas. El peso neto explosivo debe determinarse de acuerdo con las Secciones 3301.8.1.1 hasta la 3301.8.1.4. 3301.8.1.1 Explosivos de detonación masiva. Se debe utilizar el peso neto total explosivo de la División 1.1, 1.2 ó 1.5. Vea Tabla 3304.5.2 (1) ó Tabla 3305.3, según corresponda. Excepción: Si se ha determinado la equivalencia TNT del material explosivo, esta puede utilizarse para establecer el peso neto del mismo. 3301.8.1.2 Explosivos de detonación no masiva (sin la División 1.4). Los explosivos de detonación no masiva deben ser los siguientes: 1. Propelentes de División 1.3. El peso total de los propelentes debe ser el peso neto explosivo. Se

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TABLA 3301.8.1(1) APLICACIÓN DE LAS TABLAS DISTANCIA DE SEPARACIÓN (Q-D)- EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.1, 1.2 Y 1.5 a, b, c

POLVORÍN

Q-D

Polvorín

Tabla 3304.5.2(1)

IMD

Tabla 3305.3

ILD ó IPD

Tabla 3304.5.2(1)

IBD

Tabla 3304.5.2(1)

PTR

Edificio Operativo

Tabla 3304.5.2(1)

ILD ó IPD

Tabla 3305.3

ILD ó IPD

Tabla 3304.5.2(1)

IBD

Tabla 3304.5.2(1)

PTR

Edificio Habitado

Tabla 3304.5.2(1)

IBD

Tabla 3304.5.2(1)

IBD

NA

NA

NA

NA

Ruta de Tráfico Público

Tabla 3304.5.2(1)

PTR

Tabla 3304.5.2(1)

PTR

NA

NA

NA

NA

ITEM

Q-D

EDIFICIO HABITADO

RUTA DE TRÁFICO PÚBLICO

EDIFICIO OPERATIVO

Q-D

Q-D

Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. La distancia de separación mínima (Do) debe ser 60 pies. Cuando una edificación o polvorín que contiene explosivos tiene barricadas, las distancias mínimas deben ser 30 pies. b. No debe permitirse la interpolación lineal entre los valores tabulados en las tablas Q-D referenciadas. Debe permitirse la interpolación no lineal de los valores sujeta a una opinión técnica aprobada y un informe preparado de acuerdo con la Sección 104.7.2 c. Para las definiciones de las abreviaciones de Cantidad- Distancia IBD, ILD, IMD, IPD y PTR, ver la Sección 3302.1. TABLA 3301.8.1(2) APLICACIÓN DE LAS TABLAS DISTANCIA DE SEPARACIÓN (Q-D)- EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.3 a, b, c

ITEM

EDIFICIO OPERATIVO

Q-D

EDIFICIO HABITADO

Q-D

RUTA DE TRÁFICO PÚBLICO

POLVORÍN

Q-D

Q-D

Polvorín

Tabla 3304.5.2(2)

IMD

Tabla 3304.5.2(2)

ILD ó IPD

Tabla 3304.5.2(2)

IBD

Tabla 3304.5.2(2)

PTR

Edificio Operativo

Tabla 3304.5.2(2)

ILD ó IPD

Tabla 3304.5.2(2)

ILD ó IPD

Tabla 3304.5.2(2)

IBD

Tabla 3304.5.2(2)

PTR

Edificio Habitado

Tabla 3304.5.2(2)

IBD

Tabla 3304.5.2(2)

IBD

NA

NA

NA

NA

Ruta de Tráfico Público

Tabla 3304.5.2(2)

PTR

Tabla 3304.5.2(2)

PTR

NA

NA

NA

NA

Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. La distancia de separación mínima (Do) debe ser 50 pies. b. Debe permitirse la interpolación lineal entre los valores tabulados en la tabla Q-D referenciada. c. Para las definiciones de las abreviaciones de Cantidad- Distancia IBD, ILD, IMD, IPD y PTR, ver la Sección 3302.1.

TABLA 3301.8.1(3) APLICACIÓN DE LAS TABLAS DISTANCIA DE SEPARACIÓN (Q-D)- EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.4 a, b, c

ITEM

EDIFICIO OPERATIVO

Q-D

EDIFICIO HABITADO

Q-D

RUTA DE TRÁFICO PÚBLICO

POLVORÍN

Q-D

Q-D

Polvorín

Tabla 3304.5.2(3)

IMD

Tabla 3304.5.2(3)

ILD ó IPD

Tabla 3304.5.2(3)

IBD

Tabla 3304.5.2(3)

PTR

Edificio Operativo

Tabla 3304.5.2(3)

ILD ó IPD

Tabla 3304.5.2(3)

ILD ó IPD

Tabla 3304.5.2(3)

IBD

Tabla 3304.5.2(3)

PTR

Edificio Habitado

Tabla 3304.5.2(3)

IBD

Tabla 3304.5.2(3)

IBD

NA

NA

NA

NA

Ruta de Tráfico Público

Tabla 3304.5.2(3)

PTR

Tabla 3304.5.2(3)

PTR

NA

NA

NA

NA

Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. La distancia de separación mínima (Do) debe ser 50 pies. b. No debe permitirse la interpolación lineal entre los valores tabulados en la tabla Q-D referenciada. c. Para las definiciones de las abreviaciones de Cantidad- Distancia IBD, ILD, IMD, IPD y PTR, ver la Sección 3302.1.

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debe utilizar el peso neto del propelente. Vea Tabla 3304.5.2 (2). 2. Combinaciones de pólvora metálica a granel y compuestos pirotécnicos. La suma de los pesos netos de la pólvora metálica y de los compuestos pirotécnicos en los contenedores debe ser el peso neto explosivo. Vea Tabla 3304.5.2(2). 3301.8.1.3 Combinaciones de explosivos de detonación no masiva y masiva (sin la División 1.4). La combinación de explosivos de detonación no masiva y masiva debe ser de la siguiente manera: 1. Si los explosivos de División 1.1 y 1.2 se ubican en el mismo sitio, se debe determinar la cantidad total para la 1.1 en primer lugar y luego para la 1.2. La distancia obligatoria es la mayor de las dos. Si se aplican los requisitos de la División 1.1 y se conoce la equivalencia TNT de la 1.2, el peso equivalente TNT de los artículos de la División 1.2 pueden agregarse al peso explosivo total de la 1.1 para establecer el peso neto explosivo con el objeto de determinar la distancia de la División 1.1. Vea Tabla 3304.5.2 (2) ó Tabla 3305.3, según corresponda. 2. Si los explosivos de División 1.1 y 1.3 se ubican en el mismo sitio, se debe determinar la cantidad total para la 1.1 en primer lugar y luego para la 1.3. La distancia obligatoria es la mayor de las dos. Si se aplican los requisitos de la División 1.1 y se conoce la equivalencia TNT de la 1.3, el peso equivalente TNT de los artículos de la División 1.3 pueden agregarse al peso explosivo total de la 1.1 para establecer el peso neto explosivo con el objeto de determinar la distancia de la División 1.1. Vea Tabla 3304.5.2 (1), 3304.5.2 (2) ó 3305.3, según corresponda. 3. Si los explosivos de División 1.1, 1.2 y 1.3 se ubican en el mismo sitio, se debe determinar la cantidad total para la 1.1 en primer lugar, luego para la 1.2 y finalmente para la 1.3. La distancia obligatoria es la mayor de las tres. Tal como lo establecen los dos párrafos anteriores, se pueden utilizar los pesos equivalentes TNT para los artículos de la 1.2 y la 1.3 con el objeto de determinar el peso neto de los explosivos para establecer la distancia de la División 1.1. Se puede utilizar la Tabla 3304.5.2 (1) ó 3305.3 si se aplica la equivalencia TNT para determinar el peso neto explosivo. 4. Para los artículos pirotécnicos compuestos de División 1.1 y División 1.3, se debe utilizar la suma de los pesos netos del compuesto pirotécnico y de los explosivos. Vea Tablas 3304.5.2 (1) y 3304.5.2 (2). 3301.8.1.4 Peligros de incendio moderado sin explosión. Explosivos de División 1.4. El peso total del material explosivo solo es el peso neto. Se debe utilizar el peso neto del material explosivo.

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SECCIÓN 3302 DEFINICIONES 3302.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que se utilicen en este código, las palabras y los términos que aparecen a continuación van a tener los siguientes significados. AGENTE DE VOLADURA (BLASTING AGENT). Material o mezcla formada por combustible y oxidante con el objeto de realizar explosiones, siempre y cuando el producto terminado (mezcla para uso o transporte) no pueda detonarse por medio de un detonador de ensayo N° 8 cuando no esté encerrado. Los agentes de voladuras deben etiquetarse materiales de Clase 1.5 de acuerdo con la US DOTn. ANTIRROBOS (THEFT RESISTANT). Construcción diseñada para impedir el ingreso ilegal a las instalaciones de almacenamiento de materiales explosivos. ÁREA DE EFECTOS SECUNDARIOS (FALLOUT AREA). Área donde caen los cartuchos aéreos disparados. Los cartuchos explotan en el área y los escombros inseguros y los cartuchos aéreos que funcionan mal caen allí. El área de efectos secundarios es el lugar donde generalmente caen los cartuchos aéreos que no estallan según el viento, el ángulo o la ubicación del mortero. ÁREA DE EXPLOSIÓN (BLAST AREA). Área formada por el sitio de explosión y el área adyacente inmediata que están bajo la influencia de piedras voladoras, misiles y sacudidas. AUDIENCIA PRÓXIMA (PROXIMATE AUDIENCE). Audiencia que se encuentra más cerca de los dispositivos pirotécnicos de lo que la NFPA 1123 permite. AUTOPISTA (HIGHWAY). Calle pública, callejón público o ruta pública. BARRICADA (BARRICADE). Estructura formada por una combinación de muros, techo y piso diseñada para soportar la liberación rápida de energía en una explosión. Dicha estructura se encuentra completamente cerrada, parcial o totalmente ventilada u otros métodos eficaces de protección contra los materiales explosivos por medio de barreras naturales o artificiales. Barricada artificial (Artificial barricade) . Montículo o revestimiento artificial con un espesor mínimo de 3 pies (914 mm). Barricada natural (Natural barricade). Características naturales del terreno, como por ejemplo cerros, o maderos de densidad suficiente para que las exposiciones de los alrededores que necesiten protección no puedan verse desde los polvorines ni desde las edificaciones que tengan explosivos cuando los árboles ya no tengan hojas. CAJA LISTA (READY BOX). Contenedor resistente a las condiciones climáticas que tiene una cubierta de cierre automática y que se utiliza para proteger los cartuchos de los fuegos artificiales de los escombros en combustión. Las lonas impermeabilizadas no deben considerarse cajas listas. CANTIDAD- DISTANCIA (QUANTITY- DISTANCE (Q-D)). Las relaciones entre la cantidad de material explosivo y la distancia de separación que brinda protección. Estas relaciones están basadas en los niveles de riesgo considerados

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aceptables para las exposiciones estipuladas y están tabuladas en las tablas Q-D apropiadas. Las distancias de separación especificadas afrontan menos que una seguridad absoluta: Distancia de separación mínima (Do) [Minimum separation distance (Do)]. The. La distancia de separación mínima entre edificios adyacentes ocupados en conjunción con la fabricación, transporte, almacenamiento o uso de materiales explosivos donde uno de los edificios contiene materiales explosivos y el otro edificio no. Distancia entre líneas (ILD) o distancia entre plantas (IPD) [Intraline distance (ILD) or Intraplant distance (IPD)]. La distancia que debe ser mantenida entre cualesquiera dos edificios operativos en un terreno de fabricación de explosivos cuando al menos uno contiene o está diseñado para contener explosivos, o la distancia entre un polvorín y un edificio operativo. Distancia a un edificio habitado (IBD) [Inhabited building distance (IBD)]. La distancia de separación mínima entre un edificio operativo o un polvorín que contiene materiales explosivos y un edificio habitado o límite de terreno. Distancia entre polvorines (IMD) [Intermagazine distance (IMD)]. La distancia de separación mínima entre polvorines. CEBOS PARA ARMAS PEQUEÑAS (SMALL ARMS PRIMERS). Cargas explosivas pequeñas sensibles a la percusión encerradas en un casquete que se utilizan para encender la pólvora propelente. CERRADO CON BARRICADAS (BARRICADED). Ocultamiento eficaz de una edificación que contiene materiales explosivos de los polvorines u otras edificaciones, ferrocarriles o las autopistas por medio de una barrera natural o artificial. Dicha barrera debe ser atravesada por una línea recta desde la parte superior de los flancos de la edificación con materiales explosivos hacia la línea del alero de los polvorines u otras edificaciones o hacia un punto de 12 pies (3658 mm) encima del centro de un ferrocarril o autopista. COMPUESTO PIROTÉCNICO (PYROTECHNIC COMPOSITION). Mezcla química que produce luces visibles o sonidos a través de una reacción química de propagación automática y liberación de calor que se inicia con la ignición.

instantáneo o retardado, a los casquetes de detonación que se utilizan con fusibles seguros, a los conectores de retardo de los cordones de detonación, a los casquetes de detonación no instantáneo y con retardo que utilizan una cuerda de detonación, a los tubos de impacto o a cualquier otro repuesto de los cables eléctricos laterales. Todos los tipos de detonadores con resistencias hasta el casquete N° 8 deben clasificarse a 1.5 libras ( 0.68 kg.) de explosivos cada 1,000 casquetes. Para las resistencias que superen el casquete N° 8 se debe consultar al fabricante. DISPOSITIVO EXPLOSIVO INDUSTRIAL ESPECIAL (SPECIAL INDUSTRIAL EXPLOSIVE DEVICE). Paquete explosivo que contiene una carga explosiva en forma de cartucho o dispositivo de construcción. El término incluye, entre otros, a los remaches explosivos, los tornillos explosivos, las cargas explosivas de los pernos o las tachuelas, los cartuchos para las herramientas de activación explosiva y las cargas de explosivos que se utilizan en las bolsas de aire de los automotores, en las calderas abiertas de tierra a chorro y en la perforación a chorro de las cubiertas de los pozos petroleros. EDIFICACIÓN HABITADA (INHABITED BUILDING). Edificación que normalmente se encuentra total o parcialmente habitada por personas o lugares para el culto religioso, escuelas, estaciones de ferrocarriles, comercios u otras estructuras donde la gente acostumbra reunirse. Este término no se refiere a las edificaciones o estructuras ocupadas en relación con la manufactura, el transporte, el almacenamiento o el uso de materiales explosivos. EDIFICACIÓN O P E R ATI VA ( O P E R AT I N G BUILDING). Edificación ocupada en relación con la fabricación, el transporte, el almacenamiento o el uso de materiales explosivos. Estas se encuentran separadas entre sí por medio de distancias entre plantas o entre líneas. EFECTO ESPECIAL PIROTÉCNICO (PYROTECHNIC SPECIAL EFFECT). Efecto visible o audible con fines de entretenimiento que se produce a través del uso de materiales y aparatos pirotécnicos. ENCARGADO DE LA EXPLOSIÓN (BLASTER). Persona calificada según la Sección 3301.4 para hacerse cargo de la carga y de la operación de una explosión.

CUERDA DE DETONACIÓN (DETONATING CORD). Cordón flexible que en el centro contiene explosivos altos que se utilizan para encender a los demás.

E X H I B I C I Ó N D E F U E G O S A RT I F I C I A L E S (FIREWORKS DISPLAY). Presentación de fuegos artificiales en una reunión pública o privada.

DETONACIÓN (DETONATION). Reacción exotérmica que se caracteriza por la presencia de una onda expansiva en el material que establece y mantiene la reacción. La zona de reacción progresa a través del material a una tasa superior a la velocidad del sonido. El principal mecanismo de combustión es el de compresión del impacto. Las detonaciones tienen un efecto explosivo.

EXPLOSIVO (EXPLOSIVE). Compuesto, mezcla o aparato químico cuya función principal o más común es la de operar por medio de la explosión. El término incluye, entre otros, la pólvora negra, la pólvora en perdigones, los explosivos de iniciación, los detonadores, los fusibles de seguridad, los petardos, las cuerdas de detonación, las cuerdas de ignición, los encendedores y los fuegos artificiales de exhibición, 1.3 G (Clase B, Especial).

DETONADOR (DETONATOR). Aparato que contiene algún explosivo iniciador o primario que se utiliza para comenzar la detonación. Los detonadores no deben contener más de 154.32 granos (10 gramos) de explosivos totales según el peso, sin contar las cargas de ignición o retraso. El término se refiere, entre otros, a los casquetes de detonación eléctricos de tipo

El término “explosivo” se refiere a los materiales que estén dentro del alcance de la USC Título 18: Capítulo 40 y a los materiales clasificados como explosivos, a excepción de los fuegos artificiales al consumidor, 1.4 G (Clase C, Común) por las regulaciones sobre materiales peligrosos de la DOTn 49 CFR.

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Explosivo alto (High explosive). Material explosivo, como por ejemplo la dinamita, que puede detonarse por medio de un casquete de voladura de ensayo N° 8 cuando no está encerrado. Explosivo bajo (Low explosive). Material explosivo que se combustiona o deflagra cuando se lo enciende. Se caracteriza por tener una tasa de reacción inferior a la velocidad del sonido. Algunos ejemplos de explosivos bajos son la pólvora negra, los fusibles de seguridad, las cuerdas de ignición, los encendedores de fusible, los fuegos artificiales, 1.3 G (Clase B especial) y los propelentes, 1.3 C. Explosivos de detonación masiva (Mass-detonating explosives). Explosivos de División 1.1, 1.2 y 1.5 solos o combinados, o cargados en diversos tipos de municiones y contendedores. La mayoría de ellos puede explotar casi instantáneamente si una parte se somete al fuego, a la sacudida severa, al impacto, al impuso de un agente iniciador o al efecto de una descarga considerable de energía desde el exterior. Los materiales que reaccionan de esta manera constituyen un peligro de explosión masiva. Dichos explosivos normalmente provocan daños estructurales graves en los objetos adyacentes. La explosión puede propagarse inmediatamente a otros artículos de municiones o a los explosivos que se almacenan cerca y no están protegidos de manera adecuada de la pila que explotó primero con un intervalo de tiempo tan corto que dos o más cantidades pueden considerarse una a los efectos de la cantidad-distancia. Explosivos de Clase 1 (UN/DOTn Class 1 explosives). El sistema de clasificación que solía utilizar la DOTn incluía los términos de explosivos “altos” y “bajos” tal como se los define aquí. Los términos que se detallan a continuación definen a los explosivos según el sistema que actualmente aplica la DOTn para todos los materiales explosivos definidos como materiales de peligro de Clase I. Las letras de compatibilidad se utilizan junto con la División para especificar las limitaciones de cada una de ellas (la letra G, por ejemplo, identifica al material como una sustancia o un artículo pirotécnico que contiene una sustancia pirotécnica y materiales similares). División 1.1. Explosivos que tienen un peligro de explosión masiva. La explosión masiva afecta a toda la carga instantáneamente. División 1.2. Explosivos que tienen un peligro de proyección pero no un peligro de explosión masiva. División 1.3. Explosivos que tienen un peligro de incendio y un peligro de explosión menor o un peligro de proyección menor, o ambos. División 1.4. Explosivos que constituyen un peligro de explosión mínimo. Los efectos explosivos se limitan al embalaje y no se espera la proyección de fragmentos de tamaño o rango considerables. Es posible que un incendio exterior no provoque la explosión casi instantánea de todo el contenido del embalaje. División 1.5. Explosivos muy insensibles. Esta división está formada por sustancias que tienen un peligro de explosión masiva pero que son tan insensibles que es 316

muy poco probable que suceda la iniciación o la transición desde la combustión hacia la detonación bajo condiciones normales de transporte. División 1.6. Artículos extremadamente insensibles que no tiene un peligro de detonación masiva. Esta división está formada por los artículos que contienen sólo sustancias de detonación extremadamente insensibles y que demuestran una probabilidad insignificante de iniciación o propagación accidental. FERROCARRIL (RAILWAY). Vía férrea a vapor, eléctrica o de otro tipo que transporta pasajeros. FUEGOS ARTIFICIALES (FIREWORKS). Compuesto o dispositivo diseñado para producir un efecto visible o audible con fines de entretenimiento por medio de la combustión, la deflagración o la detonación que cumple con la definición de fuegos artificiales 1.4 G o fuegos artificiales 1.3 G que aquí se establece. Fuegos artificiales, 1.4G. ( Fireworks, 1.4 G.) (Anteriormente conocidos como Fuegos Artificiales Comunes de Clase C). Dispositivos de fuegos artificiales pequeños que contienen cantidades limitadas de compuestos pirotécnicos y que están diseñados principalmente para producir efectos visibles o audibles por medio de la combustión. Estos fuegos artificiales 1.4 G que cumplen con las normas de construcción, composición química y etiquetado de la DOTn en relación con los fuegos artificiales, UN 0336 de la US Consumer Product Safety Commission tal como se lo establece en la CPSC 16 CFR. Parte 1500 y 1507 no se consideran materiales explosivos a los efectos de este código. Fuegos artificiales, 1.3.G (Fireworks 1.3G) (Anteriormente conocidos como Fuegos Artificiales Especiales de Clase B). Dispositivos más grandes de fuegos artificiales que son materiales explosivos y que se utilizan en las exhibiciones. Están diseñados para producir efectos visibles o audibles por medio de la combustión, la deflagración o la detonación. Algunos ejemplos de fuegos artificiales 1.3 G son los petardos que contienen más de 130 miligramos (2 granos) de compuestos explosivos, los cartuchos aéreos que contienen más de 40 gramos de compuestos pirotécnicos y otros artículos de exhibición que superan los límites de la clasificación 1.4 G. La DOTn también los define como Fuegos Artificiales UN0335. LINEA OPERATIVA (OPERATING LINE). Un grupo de edificios, instalaciones o estaciones de trabajo dispuestas de manera tal de permitir la ejecución de los pasos en la fabricación de un explosivo o en la carga, ensamblaje, modificación y mantenimiento de municiones o dispositivos que contienen materiales explosivos. MATERIAL DE EFECTO ESPECIAL PIROTÉCNICO (PYROTECHNIC SPECIAL-EFFECT MATERIAL). Mezcla química utilizada por la industria del entretenimiento para producir efectos visibles o audibles por medio de la combustión, la deflagración o la detonación. Consta principalmente de sólidos capaces de producir una reacción exotérmica controlada que se sostiene y contiene por sí sola y que resulta en un calor, un gas, un sonido, una luz o una

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combinación de dichos efectos. La reacción química funciona sin oxígeno externo. MATERIAL EXPLOSIVO (EXPLOSIVE MATERIAL). El término material “explosivo” se refiere a los explosivos, los agentes de voladura y los detonadores. M AT E R I A L PL O S O F Ó R I C O ( P L O S O P H O R I C MATERIAL). Dos o más sustancias químicas no mezcladas, fabricadas comercialmente y preembaladas que contienen oxidantes, líquidos o sólidos inflamables o sustancias similares que no se clasifican de manera independiente como explosivos pero que, al mezclarlas o combinarlas, forman un explosivo que se utiliza para las voladuras. MORTERO (MORTAR). Tubo desde el que se disparan los cartuchos al aire. MUNICIONES PARA ARMAS PEQUENAS (SMALL ARMS AMMUNITION). Cartuchos para escopetas, rifles o pistolas o cualquier cartucho para dispositivos que se activen con propelente. Esta definición no incluye las municiones militares que contienen cargas repletas o bombas incendiarias o proyectiles de señal, sitiado y pirotécnicos. NITRATO DE AMONÍACO (AMMONIUM NITRATE). Compuesto químico representado por la fórmula NH4NO3. PESO NETO DEL EXPLOSIVO (peso neto) [NET EXPLOSIVE WEIGHT (net weight)]. Peso del material explosivo expresado en libras. El peso explosivo neto es la cantidad total de material explosivo en las edificaciones, los polvorines, las estructuras o partes de las mismas que se utiliza para determinar las relaciones cantidad-distancia. POLVORÍN (MAGAZINE). Edificación, estructura o contenedor no operativo aprobado para almacenar materiales explosivos. Interno (Indoor). Estructura portátil, como por ejemplo una caja, una tolva u otro contenedor, construida tal como se lo exige para los polvorines de Tipo 2, 4 ó 5 de acuerdo con la NFPA 495, la NFPA 1124 ó la DOTy 27 CFR Parte 55 para que sea resistente al fuego y a los robos. Tipo 1. Estructura permanente, como por ejemplo una edificación o un iglú, resistente al fuego, a las balas, a los robos, a las condiciones climáticas que se encuentra ventilada de acuerdo con los requisitos de la NFPA 495, la NFPA 1124 ó la DOTy 27 CFR Parte 55. Tipo 2. Estructura portátil o móvil, como por ejemplo una caja, un polvorín de correderas, un remolque o un acoplado, construido de acuerdo con los requisitos de la NFPA 495, la NFPA 1124 ó la DOT y 27 CFR Parte 55 que es resistente al fuego, a los robos y a las condiciones climáticas y que se encuentra ventilado. El polvorín de Tipo 2 también es resistente a las balas si se lo utiliza en el exterior.

condiciones climáticas construida de acuerdo con los requisitos de la NFPA 495, la NFPA 1124 ó la DOTy 27 CFR Parte 55. Tipo 5. Estructura permanente, portátil o móvil, como por ejemplo una edificación, un iglú, una caja, una tolva, un tanque, un remolque, un remolque a granel, un remolque cisterna, un camión a granel o un camión cisterna resistente a los robos construida de acuerdo con los requisitos de la NFPA 495, la NFPA 1124 o la DOTy 27 CFR Parte 55. PROPELENTES SIN H UMO (SMOKELESS PROPELLANTS). Propelentes sólidos a los que comúnmente se los denomina pólvora sin humo que se utilizan en las armas pequeñas, los cañones, los cohetes u otros artículos o dispositivos similares activados por propelente. RESISTENTE A LAS BALAS (BULLET RESISTANT). Construido para resistir la penetración de una bala con municiones M2 150 cuya velocidad nominal de boca es de 2,700 pies por segundo (fps) (824 mps) cuando se dispara desde un rifle calibre 30 a una distancia de 100 pies (30 480 mm) medida en forma perpendicular al objetivo. RUTA DE TRÁFICO PÚBLICO (PTR) (PUBLIC TRAFFIC ROUTE (PTR)). Cualquier calle, camino, autopista, curso navegable o ferrocarril de pasajeros público que es usado para el tráfico por el público en general. SITIO DE EXHIBICIÓN (DISPLAY SITE). Área inmediata donde se lleva a cabo la exhibición de fuegos artificiales. Dicha área incluye el sitio de descarga, el área de efectos secundarios, y la distancia de separación obligatoria entre los morteros y las áreas de los espectadores. No incluye el área donde se ubican los espectadores ni las áreas para el estacionamiento de vehículos. SITIO DE EXPLOSIÓN (BLAST SITE). Área donde se cargan o se han cargado materiales explosivos. Incluye todos los orificios cargados o que se van a cargar para la misma explosión y una distancia de 50 pies (15 240 mm) en todas las direcciones. SITIO DE DESCARGA (DISCHARGE SITE). Área inmediata que rodea a los morteros de los fuegos artificiales que se utilizan en exhibiciones al aire libre. SECCIÓN 3303 REGISTROS E INFORMES 3303.1 Generalidades. Los registros de la recepción, la manipulación, el uso o la disposición de materiales explosivos y los informes sobre accidentes, robos o actividades no autorizadas en relación con los materiales explosivos deben cumplir con los requisitos de esta sección.

Tipo 3. “Caja diaria” o estructura portátil resistente al fuego, a los robos y a las condiciones climáticas construida de acuerdo con los requisitos de la NFPA 495, la NFPA 1124 ó la DOTy 27 CFR Parte 55 que se utiliza para almacenar materiales explosivos provisionalmente.

3303.2 Registros de transacción. El titular del permiso debe llevar un registro de todas las transacciones referidas a la recepción, la eliminación, el uso o la disposición de materiales explosivos. Dicho registro debe conservarse durante 5 años y debe estar a disposición de la autoridad competente sobre incendios siempre que este lo solicite.

Tipo 4. Estructura permanente, portátil o móvil, como por ejemplo una edificación, un iglú, una caja, un remolque u otro contenedor móvil, resistente al fuego, a los robos y a las

Excepción: Si sólo se manipulan explosivos de la División 1.4 G (fuegos artificiales al consumidor), el registro debe conservarse durante 3 años.

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3303.3 Pérdida, robo o eliminación no autorizada. Se le debe informar a la autoridad competente sobre incendios, al departamento de seguridad local y al US Department of Treasury, Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms la pérdida, el robo o la eliminación no autorizada de materiales explosivos de los polvorines o de las instalaciones permitidas dentro de un período de 24 horas. Excepción: No es necesario informar la pérdida de explosivos de la División 1.4 G (fuegos artificiales al consumidor) al Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms. 3303.4 Accidentes. Se le deben informar a la autoridad competente sobre incendios los accidentes relacionados con el uso de explosivos, materiales explosivos y fuegos artificiales que hayan provocado daños en la propiedad o en las personas. 3303.5 Fallas de tiro. El operador de la exhibición pirotécnica o el encargado de la explosión deben llevar un registro de los cartuchos aéreos que no se dispararon o de las cargas que no se detonaron. 3303.6 Comunicación de peligros. Los fabricantes de materiales explosivos y fuegos artificiales deben llevar un registro de los compuestos y las mezclas químicas que exigen la DOL 29 CFR Parte 1910.1200 y la Sección 407. 3303.7 Normas de seguridad. Las normas de seguridad actuales que regulan la operación de los polvorines, tal como se las describe en la Sección 3304.7, deben colocarse en el interior de los mismos sobre un lugar visible. SECCIÓN 3304 ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE MATERIALES EXPLOSIVOS 3304.1 Generalidades. El almacenamiento de explosivos y materiales explosivos, municiones para armas pequeñas, cebos

para armas pequeñas, cartuchos de activación por propelente y de propelentes sin humo en polvorines debe cumplir con las disposiciones de esta sección. 3304.2 Polvorines obligatorios. Los explosivos y los materiales explosivos y los fuegos artificiales de la División 1.3 G deben almacenarse en polvorines que estén construidos, ubicados, operados y mantenidos de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3304 y la NFPA495 ó NFPA1124. Excepciones: 1. Almacenamiento de fuegos artificiales en sitios de exhibición de acuerdo con la Sección 3308.5 y la NFPA 1123 ó NFPA 1126. 2. Los polvorines portátiles o móviles cuyo área no supere los 120 pies cuadrados (11 m2) no deben cumplir con los requisitos del Código Internacional de la Edificación (IBC). 3304.3 Polvorines. El almacenamiento de explosivos y materiales explosivos en polvorines debe cumplir con la Tabla 3304.3. 3304.3.1 Explosivos altos. Los materiales explosivos clasificados en la División 1.1 ó 1.2, y a los que antes el US Department of Transportation clasificaba como Clase A, deben almacenarse en polvorines de Tipo 1, 2 ó 3. Excepciones: 1. La pólvora negra debe almacenarse en polvorines de Tipo 1, 2, 3 ó 4 2. Los materiales explosivos sensibles al casquete que se demuestre que no sean sensibles a las balas deben almacenarse en polvorines de Tipo 1, 2, 3, 4 ó 5. 3304.3.2 Explosivos bajos. Los materiales explosivos que no sean sensibles al casquete deben almacenarse en polvorines de Tipo 1, 2, 3, 4 ó 5.

TABLA 3304.3 CANTIDADES DE ALMACENAMIENTO Y REQUISITOS SOBRE LOS POLVORINES PARA EXPLOSIVOS, MATERIALES EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES 1.3 G CANTIDAD MÁXIMAPERMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL DIVISIÓN UN/DOTn NUEVA

1.1

b

CLASE DOTn CLASE ANTERIOR ATF/OSHA

INTERNOa (libras) No protegido

Gabinete

TIPO DE POLVORÍN OBLIGATORIO

Rociadores

Rociadores y gabinetes

EXTERNO (libras)

1

2

3

4

5

A

Alto

0

0

1

2

1

X

X

X





1.2

A

Alto

0

0

1

2

1

X

X

X





1.2

B

Bajo

0

0

1

2

1

X

X

X

X



1.3

B

Bajo

0

0

5

10

1

X

X

X

X



1.4

B

Bajo

0

0

50

100

1

X

X

X

X



1.5

C

Bajo

0

0

1

2

1

X

X

X

X



1.5

Agente Detonador

Agente Detonador

0

0

1

2

1

X

X

X

X

X

1.6

N/A

N/A

0

0

1

2

1

X

X

X

X

X

Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 libra por galón = 0.12 kg por litro, 1 onza = 28.35 g. a. Se debe utilizar un factor de 10 libras por galón para hacer la conversión de las libras (sólido) a galones (líquido) de acuerdo con la Sección 2703.1.2. b. La pólvora negra debe almacenarse en polvorines de Tipo 1, 2, 3 ó 4 tal como lo establece la Sección 3304.3.1.

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3304.3.3 Cuerda de detonación. A los efectos de la cantidad y la distancia, las cuerdas de detonación de 50 granos por pie deben calcularse como el equivalente a 8 libras (4 kg.) de explosivos altos cada 1,000 pies (305 mm). Las cargas centrales más livianas o más pesadas deben clasificarse en forma proporcional. 3304.4 Almacenamiento prohibido. Los detonadores deben almacenarse en un polvorín separado para insumos de voladuras y no en el mismo polvorín con otros materiales explosivos. 3304.5 Ubicación. El uso de los polvorines para almacenar explosivos y materiales explosivos debe cumplir con las Secciones 3304.5.1 hasta la 3304.5.3.3. 3304.5.1 Polvorines internos. El uso de polvorines internos para almacenar explosivos y materiales explosivos debe cumplir con los requisitos de esta sección.

3304.5.1.7 Distancia de separación. Si se colocan dos polvorines en la misma edificación, estos deben estar separados entre sí por una distancia de no menos de 10 pies (3048 mm). 3304.5.2 Polvorines externos. Todos los polvorines externos que no sean Tipo 3 deben estar ubicados de manera de cumplir con la Tabla 3304.5.2(2) ó la Tabla 3304.5.2(3) como se establece en las Tablas 3301.8.1(1) hasta la 3301.8.1(3). Donde un polvorín o grupo de polvorines, como se describe en la Sección 3304.5.2.2, contiene clases diferentes de materiales explosivos, y hay presentes materiales División 1.1, las separaciones requeridas para el polvorín o grupo de polvorines como conjunto deben cumplir con la Tabla 3304.5.2(2). Å 3304.5.2.1 Separación. Donde dos o más polvorines de almacenamiento están ubicados en la misma propiedad, cada polvorín debe cumplir con las distancias mínimas especificadas desde los edificios habitados, rutas de transporte público y edificios operativos. Los polvorines deben estar separados entre sí por no menos que las distancias entre polvorines (IMD) indicadas para la separación de polvorines.

3304.5.1.1 Uso. El uso de polvorines internos para almacenar explosivos y materiales explosivos debe limitarse a los destinos del Grupo F, H, M o S y a los laboratorios de investigación y desarrollo. 3304.5.1.2 Construcción. Los polvorines internos deben cumplir con los siguientes requisitos con respecto a la construcción: 1. La construcción debe ser resistente al fuego y antirrobo. 2. El exterior se debe pintar de color rojo 3. La base debe ajustarse con ruedas o rodillos para facilitar la extracción del mismo de la edificación en caso de emergencia. 4. Las tapas o las puertas deben tener un cartel visible con letras de no menos de 3 pulgadas (76 mm) de alto y un trazo mínimo de 1/2 pulgadas ( 12.7 mm) con la siguiente leyenda: EXPLOSIVOS – MA N T E N E R A L E J A D O D E L F U E G O (EXPLOSIVES–KEEP FIRE AWAY). 5. La dimensión menor horizontal no debe superar el ancho libre de la puerta de entrada. 3304.5.1.3 Límite de cantidad. No deben almacenarse más de 50 libras (23 Kg.) de explosivos o materiales explosivos en los polvorines internos.

3304.5.2.2 Polvorines agrupados. Donde dos o más polvorines están separados entre sí por menos que las distancias entre polvorines (IMD), dichos polvorines como grupo deben ser considerados como un polvorín y la cantidad total de material explosivo almacenado en el grupo debe ser tratada como si estuviese almacenada en un polvorín único. La ubicación del grupo de polvorines debe cumplir con las distancias entre polvorines (IMD) especificadas desde otros polvorines o grupos de polvorines, edificios habitados (IBD), rutas de transporte público (PTR) y edificios operativos (ILD o IPD) como se requiera. 3304.5.3 Requisitos especiales para los polvorines de Tipo 3. Los polvorines de Tipo 3 deben cumplir con las Secciones 3304.5.3.1 hasta la 3304.5.3.3. 3304.5.3.1 Ubicación. Siempre que sea viable, los polvorines del Tipo 3 deben ubicarse lejos de las edificaciones habitadas, los ferrocarriles, las autopistas y otros polvorines cercanos de acuerdo con la Tabla 3304.5.2 (2) ó 3304.5.2 (3), según corresponda.

Excepción: Las cajas de día usadas para el almacenamiento de material en proceso de acuerdo con la Sección 3305.6.4.1. 3304.5.1.4 Uso prohibido. Los polvorines interiores no deben utilizarse dentro de las edificaciones que tengan destinos del Grupo R.

3304.5.3.2 Supervisión. Los polvorines del Tipo 3 deben supervisarse cuando se almacenen materiales explosivos. Los materiales explosivos deben trasladarse a los polvorines de almacenamiento adecuados en el caso del almacenamiento sin supervisión al final de cada jornada laboral.

3304.5.1.5 Ubicación. Los polvorines internos deben ubicarse dentro de una distancia de 10 pies (3048 mm) de la entrada y sólo en los pisos que tengan un acceso por rampa al nivel del terreno exterior.

3304.5.3.3 Uso. No deben colocarse más de dos polvorines del Tipo 3 en el mismo sitio de voladura. Si los dos se ubican en el mismo sitio de voladura, uno de ellos debe utilizarse sólo para almacenar detonadores.

3304.5.1.6 Cantidad. No deben colocarse más de dos polvorines internos en la misma edificación. Si los dos se ubican en una misma edificación, uno de ellos debe utilizarse sólo para almacenar no más de 5,000 detonadores.

3304.6 Construcción. Los polvorines deben construirse de acuerdo con las Secciones 3304.6.1 hasta la 3404.6.5.2. 3304.6.1 Drenaje. Se debe nivelar el terreno que rodea a los polvorines para que el agua se drene fuera de los mismos.

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TABLA 3304.5.2(1) TABLA DE EE.UU. SOBRE LAS DISTANCIAS DE ALMACENAMIENTOS DE EXPLOSIVOS SEGÚN LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO DE FABRICANTES DE EXPLOSIVOS Y MODIFICADA EN JUNIO DE 1991a DISTANCIAS EN PIES

CANTIDAD DE MATERIALES EXPLOSIVOSc

Edificaciones habitadas

Autopistas con un volumen Autopistas con un volumen de tráfico vehicular superior a 3,000 vehículos por día de tráfico vehicular inferior a 3,000 vehículos por día y ferrocarriles de pasajeros

Separación de los polvorinesd

Libras por encima de

Libras no por encima de

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

0

5

70

140

30

60

51

102

6

12

5

10

90

180

35

70

64

128

8

16

10

20

110

220

45

90

81

162

10

20

20

30

125

250

50

100

93

186

11

22

30

40

140

280

55

110

103

206

12

24

40

50

150

300

60

120

110

220

14

28

50

75

170

340

70

140

127

254

15

30

75

100

190

380

75

150

139

278

16

32

100

125

200

400

80

160

150

300

18

36

125

150

215

430

85

170

159

318

19

38

150

200

235

470

95

190

175

350

21

42

200

250

255

510

105

210

189

378

23

46

250

300

270

540

110

220

201

402

24

48

300

400

295

590

120

240

221

442

27

54

400

500

320

640

130

260

238

476

29

58

500

600

240

680

135

270

253

506

31

62

600

700

355

710

145

290

266

532

32

64

700

800

375

750

150

300

278

556

33

66

800

900

390

780

155

310

289

578

35

70

900

1,000

400

800

160

320

300

600

36

72

1,000

1,200

425

850

165

330

318

636

39

78

1,200

1,400

450

900

170

340

336

672

41

82

1,400

1,600

470

940

175

350

351

702

43

86

1,600

1,800

490

980

180

360

366

732

44

88

1,800

2,000

505

1,010

185

370

378

756

45

90

2,000

2,500

545

1,090

190

380

408

816

49

98

2,500

3,000

580

1,160

195

390

432

864

52

104

3,000

4,000

635

1,270

210

420

474

948

58

116

4,000

5,000

685

1,370

225

450

513

1,026

61

122

5,000

6,000

730

1,460

235

470

546

1,092

65

130

6,000

7,000

770

1,540

245

490

573

1,146

68

136

7,000

8,000

800

1,600

250

500

600

1,200

72

144

8,000

9,000

835

1,670

255

510

624

1,248

75

150

9,000

10,000

865

1,730

260

520

645

1,290

78

156

10,000

12,000

875

1,750

270

540

687

1,374

82

164

(continúa)

320

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

TABLA 3304.5.2(1)–continuación TABLA DE EE.UU. SOBRE LAS DISTANCIAS DE ALMACENAMIENTOS DE EXPLOSIVOS SEGÚN LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO DE FABRICANTES DE EXPLOSIVOS Y MODIFICADA EN JUNIO DE 1991a DISTANCIAS EN PIES

CANTIDAD DE MATERIALES EXPLOSIVOSc

Edificaciones habitadas

Autopistas con un volumen de tráfico vehicular inferior a 3,000 vehículos por día

Autopistas con un volumen de tráfico vehicular superior a 3,000 vehículos por día y ferrocarriles de pasajeros

Separación de los polvorinesd

Libras por encima de

Libras no por encima de

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

12,000

14,000

885

1,770

275

550

723

1,446

87

174

14,000

16,000

900

1,800

280

560

756

1,512

90

180

16,000

18,000

940

1,880

285

570

786

1,572

94

188

18,000

20,000

975

1,950

290

580

813

1,626

98

196

20,000

25,000

1,055

2,000

315

630

876

1,752

105

210

25,000

30,000

1,130

2,00

340

680

933

1,866

112

224

30,000

35,000

1,205

2,000

360

720

981

1,962

119

238

35,000

40,000

1,275

2,000

380

760

1,026

2,000

124

248

40,000

45,000

1,340

2,000

400

800

1,068

2,000

129

258

45,000

50,000

1,400

2,000

420

840

1,104

2,000

135

270

50,000

55,000

1,460

2,000

44

88

1,140

2,000

140

280

55,000

60,000

1,515

2,000

455

910

1,173

2,000

145

290

60,000

65,000

1,565

2,000

470

940

1,206

2,000

150

300

65,000

70,000

1,610

2,000

485

970

1,236

2,000

155

310

70,000

75,000

1,655

2,000

500

1,000

1,263

2,000

160

320

75,000

80,000

1,695

2,000

510

1,020

1,293

2,000

165

330

80,000

85,000

1,730

2,000

520

1,040

1,317

2,000

170

340

85,000

90,000

1,760

2,000

530

1,060

1,344

2,000

175

350

90,000

95,000

1,790

2,000

540

1,080

1,368

2,000

180

360

95,000

100,000

1,815

2,000

545

1,090

1,392

2,000

185

370

100,000

110,000

1,835

2,000

550

1,100

1,437

2,000

195

390

110,000

120,000

1,855

2,000

555

1,110

1,479

2,000

205

410

120,000

130,000

1,875

2,000

560

1,120

1,521

2,000

215

430

130,000

140,000

1,890

2,000

565

1,130

1,557

2,000

225

450

140,000

150,000

1,900

2,000

570

1,140

1,593

2,000

235

470

150,000

160,00

1,935

2,000

580

1,160

1,629

2,000

245

490

160,000

170,000

1,965

2,000

590

1,180

1,662

2,000

255

510

170,000

180,000

1,990

2,000

600

1,200

1,695

2,000

265

530

180,000

190,000

2,010

2,010

605

1,210

1,725

2,000

275

550

190,000

200,000

2,030

2,030

610

1,220

1,755

2,000

285

570

(continúa)

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321

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

TABLA 3304.5.2(1)–continuación TABLA DE EE.UU. SOBRE LAS DISTANCIAS DE ALMACENAMIENTOS DE EXPLOSIVOS SEGÚN LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO DE FABRICANTES DE EXPLOSIVOS Y MODIFICADA EN JUNIO DE 1991a DISTANCIAS EN PIES

CANTIDAD DE MATERIALES EXPLOSIVOSc

Edificaciones habitadas

Autopistas con un volumen de tráfico vehicular inferior a 3,000 vehículos por día

Autopistas con un volumen de tráfico vehicular superior a 3,000 vehículos por día y ferrocarriles de pasajeros

Separación de los polvorinesd

Libras por encima de

Libras no por encima de

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

Barricada

Sin barricadas

200,000

210,000

2,055

2,055

620

1,240

1,782

2,000

295

590

210,000

230,000

2,100

2,100

635

1,270

1,836

2,000

315

630

230,000

250,000

2,155

2,155

650

1,300

1,890

2,000

335

670

250,000

275,000

2,215

2,215

670

1,340

1,950

2,000

360

720

275,000

b

2,275

2,275

690

1,380

2,000

2,000

385

770

300,000

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. a. Esta tabla sólo se aplica a la fabricación y al almacenamiento permanente de materiales explosivos comerciales. No se aplica al transporte ni a la manipulación o almacenamiento provisionales necesarios o inherentes a los mismos. Su aplicación tampoco va dirigida a las bombas, los proyectiles ni otros explosivos revestidos. b. No se permite el almacenamiento de más de 300,000 libras de materiales explosivos en un solo polvorín. c. Si dentro del sitio de la planta de materiales explosivos funciona una edificación manufacturera diseñada para contener materiales explosivos, esta debe ubicarse con relación a las edificaciones habitadas, las autopistas públicas y los ferrocarriles de pasajeros en base a la cantidad máxima de materiales explosivos que pueden estar en la misma en un determinado momento. d. Si dos o más polvorines se ubican sobre la misma propiedad, cada uno de ellos debe cumplir con las distancias mínimas que se especifican de las edificaciones habitadas, los ferrocarriles y las autopistas. Además, deben estar separados entre sí por una distancia mínima igual a las que se muestran para la separación de polvorines, excepto que la cantidad de explosivos de los polvorines de detonación regule el espaciado de los mismos con respecto a los polvorines que contengan materiales explosivos. Si dos o más polvorines se encuentran separados entre sí por una distancia inferior a la que se especifica, entonces estos deben considerarse un solo polvorín o grupo y la cantidad total de materiales explosivos almacenados allí debe abordarse como si se almacenaran en un polvorón ubicado sobre el sitio y debe cumplir con las distancias mínimas especificadas con respecto a los demás polvorines, edificaciones habitadas, ferrocarriles y autopistas. TABLA 3304.5.2(2) TABLA DE DISTANCIAS (Q-D) PARA EDIFICACIONES QUE CONTENGAN EXPLOSIVOS—DIVISION 1.3—PELIGRO DE INCENDIO MASIVOa,b,c CANTIDAD DE EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.3 (PESO NETO DE EXPLOSIVOS)

DISTANCIAS EN PIES

Libras por encima de

Libras no por encima de

Distancia a Edificación Habitada (IBD)

Distancia a Ruta de Tráfico Público (PTR)

Distancia entre Polvorines (IMD)

Distancia entre Líneas (ILD) o Distancia entre Plantas (IPD)

0

1,000

75

75

50

50

1,000

5,000

115

115

75

75

5,000

10,000

150

150

100

100

10,000

20,000

190

190

125

125

20,000

30,000

215

215

145

145

30,000

40,000

235

235

155

155

40,000

50,000

250

250

165

165

50,000

60,000

260

260

175

175

60,000

70,000

270

270

185

185

70,000

80,000

280

280

190

190

80,000

90,000

295

295

195

195

90,000

100,000

300

300

200

200

100,000

200,000

375

375

250

250

200,000

300,000

450

450

300

300

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. a. El Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (BATF) define a la pólvora negra almacenada en polvorines como un explosivo bajo. b. Para cantidades inferiores a 1,000 libras, las distancias obligatorias son aquellas que se especifican para las 1,000 libras. Se pueden utilizar distancias inferiores si hay datos de ensayos aprobados y/o análisis que lo respalden. c. Se puede realizar la interpolación lineal de las cantidades de explosivos entre tablas. 322

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

TABLA 3304.5.2(3) c TABLA DE DISTANCIAS (Q-D) PARA LAS EDIFICACIONES QUE CONTENGAN EXPLOSIVOS - DIVISION 1.4 CANTIDAD DE EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.4 (PESO NETO DE EXPLOSIVOS)

DISTANCIAS EN PIES

Libras por encima de

Libras no por encima de

Distancia a Edificación Habitada (IBD)

50

No Limitado

100

Distancia a Ruta de Tráfico Público (PTR)

Distancia entre Polvorinesa,b (IMD)

Distancia entre Líneas (ILD) o Distancia entre Plantasa (IPD)

100

50

50

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1libra = 0.454 kg. a. Se necesita una distancia de 100 pies en las edificaciones de que sean de construcción de Tipo I o Tipo II tal como las define el Código Internacional de la Edificación (IBC). b. No se necesita ninguna separación especificada para los polvorines cubiertos con tierra. 1. El material de recubrimiento de tierra que se utilice en los polvorines debe ser relativamente cohesivos. No debe utilizarse arcilla sólida o mojada ni otros tipos de tierra demasiado cohesivos. La tierra debe estar libre de materiales orgánicos peligrosos, residuos, escombros y piedras que pesen más de 10 libras o que tengan más de 6 pulgadas de diámetro. Se debe compactar y preparar la superficie según corresponda para mantener la integridad estructural y para evitar la erosión. Si no se pueden utilizar materiales cohesivos, como por ejemplo en los suelos arenosos, los polvorines recubiertos con tierra deben terminarse con un material adecuado para garantizar la integridad estructural. 2. El relleno o el recubrimiento de tierra de los polvorines cubiertos con tierra debe ser sólido o en pendiente, de acuerdo con los requisitos de otras características de la construcción. Sin embargo, se debe mantener un mínimo de 2 pies de recubrimiento de tierra sobre la parte superior de cada uno de ellos. El recubrimiento debe tener una pendiente de 2 horizontal a 1 vertical para reducir la erosión y facilitar las operaciones de mantenimiento. c. Limitado a artículos, entre ellos artículos embalados para envíos, que no se encuentran regulados como explosivos bajo las normas del Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms o a artículos sin embalaje que se en utilicen las operaciones de proceso y que no propaguen una detonación de deflagración entre los artículos.

3304.6.2 Calefacción. Los polvorines que precisen calefacción deben calefaccionarse tal como lo prescribe la NFPA 495 por medio de radiadores de agua caliente dentro de los mismos o por medio de la calefacción indirecta de aire cálido.

Las señalizaciones deben ser resistentes al clima y deben tener una superficie reflectante y letras de al menos 2 pulgadas (51 mm) de alto. 3304.6.5.2 Carteles. Los polvorines del Tipo 5 que contengan agentes de detonación de División 1.5 deben tener carteles visibles tal como lo exige la DOTn 49 CFR, Parte 172 y la DOTy 27 CFR, Parte 55 durante el transporte.

3304.6.3 Iluminación. Si el polvorín necesita iluminación interna, se deben utilizar linternas o faroles eléctricos de seguridad tal como lo dispone la NFPA 495. 3304.6.4 Materiales no productores de chispas. No debe haber metales ferrosos expuestos en el interior de los polvorines que no sean del Tipo 5 y que contengan paquetes de explosivos. 3304.6.5 Señalizaciones y carteles. Las propiedades donde se ubiquen los polvorines del Tipo 1 y los polvorines externos del Tipo 2, 4 y 5 deben tener señalizaciones con la siguiente leyenda: EXPLOSIVOS¾MANTÉNGASE ALEJADO (EXPLOSIVES¾KEEP FIRE AWAY) . Estas señalizaciones deben tener colores resaltantes con letras de 3 pulgadas (76 mm) de altura como mínimo y un trazo de 0.5 pulgadas ( 12.7 mm). Deben ubicarse de manera tal que se minimice la posibilidad de que una bala disparada a la señalización impacte en el polvorín. 3304.6.5.1 Señalizaciones de las rutas de acceso. Todas las rutas de ingreso a los sitios de fabricación y almacenamiento de materiales explosivos deben tener una señalización de advertencia u otra aprobada: ¡PELIGRO! NO ENCIENDA EXPLOSIVOS. EN ESTE SITIO SE ALMACENAN EXPLOSIVOS LLAMAR A: _______. (DANGER! NEVER FIGHT EXPLOSIVE FIRES. EXPLOSIVES ARE STORED ON THIS SITE CALL: _______).

3304.7 Operación. Los polvorines deben operarse de acuerdo con las Secciones 3304.7.1 hasta la 3304.7.9. 3304.7.1 Seguridad. Los polvorines deben mantenerse cerrados tal como lo prescribe la NFPA 495 en todo momento durante la colocación o la eliminación de explosivos o la inspección. 3304.7.2 Llamas abiertas y luces. No se puede fumar ni utilizar fósforos, dispositivos productores de llama, llamas abiertas, armas de fuego ni cartuchos para armas de fuego dentro de los polvorines o a una distancia de 50 pies (15 240 mm). 3304.7.3 Malezas. El área que rodea a los polvorines debe estar libre de malezas, pasto seco, hojas, residuos, deshechos y materiales combustibles similares a una distancia de 25 pies (7620 mm). 3304.7.4 Almacenamiento combustible. No deben almacenarse materiales combustibles dentro de una distancia de 50 pies (15 240 mm) de los polvorines. 3304.7.5 Desempaque y reembalaje de materiales explosivos. Los contenedores de materiales explosivos, a excepción de los contenedores de tableros de fibra, y los paquetes de materiales explosivos dañados o deteriorados no deben desempacarse ni reembalarse en el interior o dentro de una distancia de 50 pies (15 240 mm) de los polvorines ni cerca de otros materiales explosivos.

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323

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

3304.7.5.1 Almacenamiento de paquetes abiertos. Los paquetes de materiales explosivos que se hayan abierto deben cerrarse antes de colocarlos en los polvorines. 3304.7.5.2 Herramientas no productoras de chispas. Las herramientas que se utilicen para abrir y cerrar los paquetes de materiales explosivos, a excepción de las herramientas de metal para abrir contenedores de papel, plástico o tableros de fibra, deben estar construidas con materiales no productores de chispas. 3304.7.5.3 Eliminación del embalaje. Los contenedores vacíos y los materiales de embalaje de papel o fibra que hayan contenido materiales explosivos deben eliminarse o utilizarse nuevamente de la manera aprobada. 3304.7.6 Herramientas y equipamiento. Las herramientas de metal, a excepción de las cintas transportadoras no ferrosas y las bases de transporte de metal ferroso protegidas con un revestimiento de pintura no deben almacenarse en los polvorines que contengan materiales explosivos o detonadores. 3304.7.7 Contenidos. Los polvorines deben utilizarse exclusivamente para almacenar materiales explosivos, materiales de detonación y accesorios de detonación. 3304.7.8 Compatibilidad. Las calidades y las marcas correspondientes de materiales explosivos deben almacenarse en conjunto de manera tal que las etiquetas estén visibles y que se puedan contar y revisar fácilmente los artículos. Los paquetes de materiales explosivos deben apilarse de manera estable y en una altura que no supere los 8 pies (2438 mm). 3304.7.9 Rotación de inventario. Si se sacan materiales de los polvorines para utilizarlos, primero se deben extraer los más antiguos. 3304.8 Mantenimiento. El mantenimiento de los polvorines debe cumplir con las Secciones 3304.8.1 hasta la 3304.8.3. 3304.8.1 Limpieza. Los pisos de los polvorines deben barrerse periódicamente y mantenerse secos y libres de polvo, papeles, paquetes vacíos y residuos. Las escobas u otros utensilios que se utilicen en la limpieza no deben tener partes metálicas productoras de chispas. La basura de los pisos de los polvorines debe eliminarse de acuerdo con las instrucciones aprobadas de los fabricantes. 3304.8.2 Reparaciones. Se deben quitar los materiales explosivos de los polvorines antes de realizar reparaciones en el interior de los mismos y también en el exterior si existe la posibilidad de provocar incendios. Estos materiales deben colocarse en otro polvorín o a una distancia segura del mismo donde puedan guardarse y protegerse hasta que se haya terminado con las reparaciones. En dicho momento, los materiales deben colocarse nuevamente en los polvorines. Los pisos deben limpiarse antes y después de las reparaciones. 3304.8.3 Pisos. Los pisos de los polvorines que se manchen con líquidos deben limpiarse de acuerdo con las instruc-

324

ciones de los fabricantes de los materiales explosivos que se almacenan en los mismos. 3304.9 Inspección. Se deben abrir e inspeccionar los polvorines que contengan materiales explosivos cada 7 días como máximo. La inspección debe determinar si ha habido ingresos o tentativas de ingreso no autorizados o la eliminación no autorizada de un polvorín o sus contenidos. 3304.10 Eliminación de materiales explosivos. Los materiales explosivos deben eliminarse de acuerdo con las Secciones 3304.10.1 hasta la 3304.10.7. 3304.10.1 Notificación. Se debe notificar inmediatamente a la autoridad competente sobre incendio si hay materiales explosivos deteriorados o con escapes que puedan ser peligrosos o inestables y que sea necesario eliminar. 3304.10.2 Materiales deteriorados. Si un material explosivo se ha deteriorado al punto de que se ha tornado inestable o peligroso o si un líquido ha goteado de un material explosivo, la persona que tiene dicho material debe contactarse inmediatamente con el fabricante para obtener instrucciones referidas a la eliminación y a la manipulación. 3304.10.3 Persona calificada. La destrucción de los materiales explosivos debe estar a cargo de personas con experiencia en el tema. 3304.10.4 Almacenamiento de fallas. Los materiales explosivos y los fuegos artificiales que se hayan recuperado de las fallas de detonación o exhibición deben colocarse en un polvorín hasta que una persona capacitada determine el método adecuado para eliminarlos. 3304.10.5 Sitios de eliminación. Los sitios para la destrucción de materiales explosivos y fuegos artificiales deben estar aprobados y deben ubicarse a una distancia segura máxima de las edificaciones habitadas, las autopistas públicas, las edificaciones operativas y otras exposiciones para garantizar que la explosión en el aire y la vibración del suelo sean mínimas. Dichos sitios no deben ubicarse cerca de los polvorines, las edificaciones habitadas, los ferrocarriles, las autopistas y otros derechos de paso de los que permiten las Tablas 3304.5.2(1), 3304.5.2(2) y 3304.5.2(3). Si es posible, deben utilizarse barricadas entre el sitio de destrucción y las edificaciones habitadas. Las áreas donde se detonen o enciendan explosivos deben tener señalizaciones de advertencia adecuadas. 3304.10.6 Reutilización del sitio. A menos que el sitio de quemado se haya saturado por completo con agua y haya aprobado la inspección de seguridad, deben transcurrir 48 horas entre la terminación del quemado y la colocación de los materiales explosivos residuales para realizar un segundo quemado. 3304.10.7 Protección del personal. Una vez que la operación de quemado haya comenzado, el personal debe instalarse en un lugar seguro donde pueda protegerse de las explosiones en el aire y los residuos suspendidos. El personal no debe regresar al área del quemado hasta que la persona a cargo lo haya inspeccionado y haya determinado que es seguro.

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

SECCIÓN 3305 FABRICACIÓN, MONTAJE Y ENSAYO DE EXPLOSIVOS, MATERIALES EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES 3305.1 Generalidades. La fabricación, el montaje y el ensayo de explosivos, municiones, agentes de detonación y fuegos artificiales deben cumplir con los requisitos de esta sección y de la NFPA 495 ó NFPA 1124. Excepciones: 1. Carga manual de municiones para armas pequeñas preparadas para uso personal y no ofrecidas a la venta. 2. Mezcla y carga de agentes de detonación en los sitios de detonación de acuerdo con la NFPA 495. 3. Uso de explosivos binarios o materiales plosofóricos en aplicaciones de detonación o efectos especiales pirotécnicos de acuerdo con la NFPA 495 ó la NFPA 1126. 3305.2 Planificación y preparación de emergencia. Los planes de emergencia, los ejercicios de emergencia, la capacitación de los empleados y la comunicación de peligros deben cumplir con las disposiciones de esta sección y de las Secciones 404, 405, 406 y 407. 3305.2.1 Planes de Administración de Materiales Peligrosos y Declaraciones de Inventario obligatorios. Se deben preparar y presentar ante el comité local de planificación de emergencias, la autoridad competente sobre incendio y el departamento de bomberos local Planes Detallados de Administración de Materiales Explosivos (HMMP) y Declaraciones del Inventario de Materiales Peligrosos (HMIS) que cumplan con los requisitos de la Sección 407. 3305.2.2 Mantenimiento de los planes. Se debe conservar en el sitio una copia de los HMMP y las HMIS obligatorios que deben estar a disposición de la autoridad competente sobre incendio siempre que este los solicite. 3305.2.3 Capacitación de los empleados. Se debe capacitar a los empleados que manejan explosivos o cargas explosivas o que eliminan explosivos sobre los peligros de los materiales y los procesos en que participan y en las normas de seguridad relativas a dichos materiales y procesos.

La cantidad de explosivos en una edificación operativa debe ser el peso neto de todos los explosivos allí almacenados. Las distancias deben basarse en la división de peligros que necesite la separación más grande, a menos que el peso total del explosivo se divida por medio de muros o cubiertas aprobadas y diseñadas a tal efecto. Si se divide una cantidad de explosivos en pilas más pequeñas, se debe colocar una barrera o una separación adecuadas para evitar la propagación desde una pila a la otra. Si se utiliza la distancia como único medio de separación en una edificación, dicha distancia debe determinarse por medio de un ensayo. El ensayo debe demostrar que no habrá propagación entre las pilas. Las barreras que se instalen como protección contra los efectos de los explosivos deben diseñarse e instalarse de acuerdo con las normas aprobadas. 3305.4 Separación de los edificios operativos de fabricación de los edificios habitados, rutas de tráfico público y polvorines. Cuando un edificio operativo en un sitio de planta de materiales explosivo está diseñado para contener materiales explosivos, dicho edificio debe estar ubicado lejos de edificios habitados, rutas de tráfico público y polvorines, de acuerdo con la Tabla 3304.5.2(2) ó 3304.5.2(3) según corresponda, basado en la cantidad máxima de materiales explosivos que se permite que estén en el mismo momento en un edificio (vea Sección 3301.8). Excepción: Los edificios de fabricación de fuegos artificiales, construidos y operados de acuerdo con NFPA 1124. 3305.4.1 Determinación del peso neto de explosivos para edificios operativos. Adicionalmente a los requerimientos de la Sección 3301.8 para determinar el peso neto de explosivo para materiales almacenados o utilizados en edificios operativos, las cantidades de materiales explosivos almacenados en polvorines ubicados a distancias menores que las distancias entre líneas desde el edificio operativo deben ser sumadas a los contenidos del edificio operativo para determinar el peso neto de explosivos para el edificio operativo.

3305.2.4 Procedimientos de emergencia. Se deben formular procedimientos de emergencia aprobados para cada planta. Estos deben incluir instrucciones para el personal en caso de emergencias que puedan preverse. Todo el personal debe conocer la señal de advertencia de emergencias. 3305.3 Separación entre las plantas de las edificaciones operativas. Las edificaciones de fabricación de explosivos y las edificaciones de fabricación de fuegos artificiales y las que ensamblan, fabrican, preparan o cargan cargas explosivas con explosivos de División 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 ó 1.5 deben estar separadas de las demás edificaciones y polvorines dentro de los límites de la planta manufacturera a una distancia que no sea inferior a las que se especifican en la Tabla 3305.3 ó 3304.5.2 (3), según corresponda. Excepción: Las edificaciones de fabricación de fuegos artificiales separadas de acuerdo con NFPA 1124. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

3305.4.1.1 Polvorines interiores. El almacenamiento de materiales explosivos ubicados en polvorines interiores en edificios operativos debe estar limitado a un peso neto de explosivo no mayor a 50 libras (23 kg). 3305.4.1.2 Polvorines exteriores con peso neto de explosivos menor a 50 libras (23 kg). El almacenamiento de materiales explosivos en polvorines exteriores ubicados a menos que la distancia entre líneas desde edificios operativos debe estar limitado a un peso neto de explosivos no mayor a 50 libras (23 kg). 3305.4.1.3 Polvorines exteriores con peso neto de explosivos mayor a 50 libras. El almacenamiento de mate- riales explosivos en polvorines exteriores en cantidades que exceden las 50 libras (23 kg) de peso neto de explosivos debe estar limitado al almacenamiento en polvorines exteriores ubicados a no menos que la distancia entre líneas desde el edificio operativo de acuerdo con la Sección 3304.5.2. 3305.4.1.4 Peso neto de explosivo de materiales almacenados en polvorines combinados interiores y 325

Å

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exteriores. La cantidad total de materiales explosivos almacenados en cualquier combinación de polvorines interiores o polvorines exteriores ubicados a menos que la distancia entre líneas desde un edificio operativo no debe exceder las 50 libras (23 kg). 3305.5 Edificaciones y equipamiento. Las edificaciones o los cuartos que superen la cantidad máxima permisible por área de control de materiales explosivos deben operarse de acuerdo con esta sección y construirse de acuerdo con los requisitos del Código Internacional de la Edificación (IBC) para los destinos del Grupo H. Excepción: Edificaciones de fabricación de fuegos artificiales construidas y operadas de acuerdo con la NFPA1124. 3305.5.1 Polvos explosivos. Los polvos explosivos no deben liberarse en la atmósfera.

3305.5.1.1 Recolector húmedo. Al recolectar polvos explosivos se debe utilizar un sistema de recolección húmedo. Los agentes de humedad deben ser compatibles con los explosivos. Los sistemas recolectores deben enclavarse con las fuentes de suministro del proceso para que este pueda continuar sin necesidad de que el sistema recolector opere. 3305.5.1.2 Eliminación de residuos y mantenimiento. Los polvos explosivos deben eliminarse de la cámara de recolección siempre que sea necesaria para evitar la sobrecarga. Se debe limpiar todo el sistema en forma frecuente para eliminar las concentraciones peligrosas de polvos explosivos en las cañerías, las tuberías y los conductos. 3305.5.2 Ventiladores de extracción. No deben utilizarse calefactores para extraer vapores o gases inflamables. Sólo deben utilizarse ventiladores con paletas no ferrosas

TABLA 3305.3 DISTANCIAS DE SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE LAS PLANTAS (ILD ó IPD) ENTRE LAS EDIFICACIONES OPERATIVAS CON BARRICADAS QUE CONTIENEN EXPLOSIVOS CON PELIGRO DE EXPLOSIÓN MASIVAa DE DIVISIÓN 1.1, 1.2 ó 1.5 PESO NETO DE EXPLOSIVO

Libras por encima de

PESO NETO DE EXPLOSIVO

Libras no por encima de

Distancia entre líneas (ILD) o Distancia entre plantas (IPD) (pies)

Libras por encima de

Libras no por encima de

Distancia entre líneas (ILD) o Distancia entre plantas (IPD) (pies)

0

50

30

20,000

25,000

265

50

100

40

25,000

30,000

280

100

200

50

30,000

35,000

295

200

300

60

35,000

40,000

310

300

400

65

40,000

45,000

320

400

500

70

45,000

50,000

330

500

600

75

50,000

55,000

340

600

700

80

55,000

60,000

350

700

800

85

60,000

65,000

360

800

900

90

65,000

70,000

370

900

1,000

95

70,000

75,000

385

1,000

1,500

105

75,000

80,000

390

1,500

2,000

115

80,000

85,000

395

2,000

3,000

130

85,000

90,000

400

3,000

4,000

140

90,000

95,000

410

4,000

5,000

150

95,000

100,000

415

5,000

6,000

160

10,000

125,000

450

6,000

7,000

170

12,000

150,000

475

7,000

8,000

180

15,000

175,000

500

8,000

9,000

190

17,000

200,000

525

9,000

10,000

200

20,000

225,000

550

10,000

15,000

225

22,000

250,000

575

15,000

20,000

245

250,000

275,000

600







275,000

300,000

635

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. a. Si la edificación o el polvorín de almacenamiento de explosivos no contienen barricadas, se deben duplicar las distancias entre líneas de esta tabla. 326

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ubicados dentro del conducto a través del cual se extraen los materiales peligrosos. Los motores deben colocarse fuera del conducto. 3305.5.3 Terminales de trabajo. Las terminales de trabajo deben estar separadas por medio de una distancia, una barrera u otra alternativa aprobada para que el incendio de una de ellas no encienda materiales en otra. Si es necesario, el operador debe protegerse en un refugio personal ubicado entre él y el dispositivo o material explosivo que se está procesando. Este refugio y su soporte deben ser capaces de soportar la explosión de la cantidad máxima de explosivos permitida detrás del mismo. 3305.6 Operaciones. Las operaciones con materiales explosivos deben cumplir con las Secciones 3305.6.1 hasta la 3305.6.10. 3305.6.1 Aislamiento de las operaciones. Si el tipo de material y procesamiento lo permiten, las operaciones mecánicas de explosivos en cantidades que superen 1 libra (0.454 kg.) deben realizarse en terminales separadas o en distancias entre plantas. La maquinaria debe controlarse desde lugares remotos detrás de las barricadas o en las separaciones para que los trabajadores estén a una distancia segura mientras opere la misma. 3305.6.2 Controles de estática. El área de trabajo donde se realice el tamizado, la molienda, la combinación y otros procesamientos de materiales explosivos o pirotécnicos sensibles a la estática deben tener controles de estática aprobados. 3305.6.3 Contenedores aprobados. Cuando no se estén utilizando ni procesando explosivos a granel, estos deben conservarse dentro de contenedores no productores de chispas aprobados. Los explosivos no deben almacenarse ni transportarse en contenedores abiertos. 3305.6.4 Límites de cantidad. La cantidad de explosivos en una terminal de trabajo en particular debe limitarse a la que figura en las señalizaciones sobre el límite de carga para dicha terminal. La cantidad total de explosivos de las terminales de trabajo múltiples no debe superar los valores establecidos por las distancias entre plantas de las Tablas 3305.3 ó 3304.5.2 (3), según corresponda. 3305.6.4.1 Polvorines. Los polvorines que se utilicen para el almacenamiento en las áreas de procesamiento deben estar de acuerdo con los requisitos de la Sección 3304.5.1. Todos los materiales explosivos deben colocarse en los polvorines de almacenamiento sin supervisión adecuados al final de cada jornada laboral. Los contenidos de los polvorines internos deben agregarse a la cantidad de explosivos almacenados en una terminal de trabajo en particular y la cantidad total de material almacenado, procesado o utilizado debe usarse para determinar las distancias de separación entre plantas que se indican en las Tablas 3305.3 ó 3304.5.2(3), según corresponda. 3305.6.5 Eliminación de residuos. Se deben colocar recipientes con recubrimientos aprobados en todos los lugares donde se eliminen materiales de deshecho y escombros.

Estos deben vaciarse y limpiarse al menos una vez al día o al final de cada turno de trabajo. 3305.6.6 Normas de seguridad. Las normas de seguridad generales y las instrucciones operativas referidas a una operación o a un proceso en particular que se realicen deben estar disponibles en cada lugar. 3305.6.7 Límites de personal. La cantidad de ocupantes en cada edificación de proceso y en cada polvorín no debe superar la cantidad necesaria para la realización adecuada de las operaciones de producción. 3305.6.8 Límites de cantidad de la composición pirotécnica y explosiva. No se deben permitir más de 500 libras (227 kg) de composición pirotécnica o explosiva ni más de 10 libras (5 kg) de pólvora de salva de una vez en las edificaciones o las áreas de proceso. Las composiciones que no se utilicen en el momento deben conservarse en contenedores no ferrosos recubiertos. Excepción: Composiciones que se hayan cargado o colocado en tubos u otros contenedores como fuegos artificiales al consumidor. 3305.6.9 Señalización de límites. La cantidad máxima de ocupantes y el peso máximo de composición pirotécnica o explosiva permitida en cada edificación de proceso debe colocarse en un lugar visible de cada edificación de proceso o polvorín. 3305.6.10 Fuentes de calor. No se deben almacenar cerca de las fuentes de calor los fuegos artificiales, los explosivos o las cargas explosivas en la fabricación, el montaje o el ensayo de materiales explosivos. Excepción: Operaciones de secado o vulcanización aprobadas. 3305.7 Mantenimiento. El mantenimiento y la reparación de las instalaciones y las áreas de fabricación de explosivos deben cumplir con la Sección 3304.8. 3305.8 Sitios de ensayo de los materiales explosivos. La detonación de materiales explosivos o la ignición de fuegos artificiales con fines de ensayo deben realizarse sólo en áreas aisladas en sitios donde haya distancias, protección contra misiles, metrallas o rocas voladoras u otras medidas de protección contra el daño al personal y a la propiedad. 3305.8.1 Indumentaria y equipamiento de protección. Se debe proveer indumentaria y equipamiento de protección para proteger a las personas involucradas en el ensayo, la ignición o la detonación de materiales explosivos. 3305.8.2 Seguridad del sitio. Si se realizan ensayos o se detonan explosivos, sólo debe estar presente el personal autorizado. Las áreas donde generalmente se detonen o quemen explosivos deben estar aprobadas y deben tener las señalizaciones de advertencia adecuadas. Los dispositivos de advertencia deben activarse antes del quemado o la detonación de explosivos para alertar a las personas que se acerquen desde cualquier dirección de que se están dirigiendo a una zona peligrosa. 3305.9 Eliminación de residuos. La eliminación de los residuos de materiales combustibles producidos durante las

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operaciones de fabricación, montaje o ensayo debe estar de acuerdo con la Sección 3304.10.

3306.5.1.2 Pólvora negra. Se debe exhibir no más de 1 libra (0.454 kg) de pólvora negra en los destinos del Grupo M.

SECCIÓN 3306 MUNICIONES PARA ARMAS PEQUEÑAS

3306.5.1.3 Cebos para armas pequeñas. Se deben exhibir no más de 10,000 cebos para armas pequeñas en los destinos del Grupo M.

3306.1 Generalidades. El almacenamiento y la exhibición interna de pólvora negra, propelentes sin humo y municiones para armas pequeñas deben cumplir con esta sección y con la NFPA 495. 3306.2 Almacenamiento prohibido. Las municiones para armas pequeñas no deben almacenarse junto con los explosivos de División 1.1, 1.2 ó 1.3 a menos que la instalación de almacenamiento sea adecuada para almacenar materiales explosivos. 3306.3 Paquetes. Los propelentes sin humo deben almacenarse en contenedores de transporte aprobados que cumplan con la DOTn 49 CFR, Parte 173. 3306.3.1 Reembalaje. El reembalaje de propelentes sin humo, pólvora negra y cebos para armas pequeñas no debe realizarse en los establecimientos minoristas. 3306.3.2 Paquetes dañados. Los contenedores dañados no deben reembalarse. Excepción: Reembalaje aprobado de contenedores dañados de propelentes sin humo en contenedores del mismo tipo y tamaño que el original. 3306.4 Almacenamiento en destinos Grupo R. El almacenamiento de municiones para armas pequeñas en destinos Grupo R debe cumplir con las Secciones 3306.4.1 y 3306.4.2. 3306.4.1 Pólvora negra y propelentes sin humo. Los propelentes para uso personal cuya cantidad no supere las 20 libras (9 kg) de pólvora negra o las 20 libras (9 kg) de pólvora sin humo deben almacenarse en los contenedores originales en destinos limitados al Grupo R-3. Si la cantidad de pólvora sin humo supera las 20 libras (9 kg) pero no las 50 libras (23 kg), esta debe almacenarse en una caja de madera o en un gabinete con muros de al menos 1 pulgada (25 mm) de espesor nominal en los destinos limitados al Grupo R-3. Las cantidades que superen estos valores no deben almacenarse en ningún destino del Grupo R. 3306.4.2 Cebos para armas pequeñas. No deben almacenarse más de 10,000 cebos para armas pequeñas en los destinos limitados al Grupo R-3. 3306.5 Exhibición y almacenamiento en los destinos del Grupo M. La exhibición y el almacenamiento de municiones para armas pequeñas en los destinos del Grupo M deben cumplir con esta sección. 3306.5.1 Exhibición. La exhibición de municiones para armas pequeñas en los destinos del Grupo M debe cumplir con las Secciones 3306.5.1.1 hasta la 3306.5.1.3. 3306.5.1.1 Propelentes sin humo. Se deben exhibir no más de 20 libras (9 kg) de propelentes sin humo en contenedores cuya capacidad sea inferior a 1 libra (0.454 kg) en los destinos del Grupo M. 328

3306.5.2 Almacenamiento. El almacenamiento de municiones para armas pequeñas debe cumplir con las Secciones 3306.5.2.1 hasta la 3306.5.2.3. 3306.5.2.1 Propelentes sin humo. El inventario comercial de propelentes sin humo debe almacenarse de la siguiente manera: 1. Las cantidades que superen las 20 libras (9 kg) pero no las 100 libras (45 kg) deben almacenarse en cajas de madera portátiles cuyos muros tengan un espesor nominal mínimo de 1 pulgada (25 mm). 2. Las cantidades que superen las 100 libras (45 kg.) pero no las 800 libras (363 kg) deben almacenarse en gabinetes de almacenamiento no portátiles cuyos muros tengan un espesor nominal mínimo de 1 pulgada (25 mm). No deben almacenarse más de 400 libras (182 kg) en ningún gabinete. Los gabinetes deben estar separados por una distancia de al menos 25 pies (7620 mm) o por un tabique antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora. 3. El almacenamiento de cantidades que superen las 800 libras (363 kg) pero no las 5,000 libras (2270 kg) en las edificaciones debe cumplir con todas las condiciones que se enumeran a continuación: 3.1. El depósito o el cuarto de almacenamiento debe ser inaccesible para el personal no autorizado. 3.2. Los propelentes sin humo deben almacenarse en gabinetes de madera cuyos muros tengan un espesor nominal mínimo de 1 pulgada (25 mm) y repisas con no más de 3 pies (914 mm) de separación. 3.3. No deben almacenarse más de 400 libras (182 kg) en ningún gabinete. 3.4. Los gabinetes deben ubicarse contra los muros del cuarto de almacenamiento o el depósito con al menos 40 pies (12 192 mm) entre los mismos. 3.5. La distancia mínima de separación obligatoria entre los gabinetes debe ser de 20 pies (6096 mm) siempre que haya barricadas del doble de altura que estos ajustadas a el muro, a medio camino entre cada gabinete. Las barricadas deben extenderse un mínimo de 10 pies (3048 mm) hacia afuera, deben estar bien sujetas a el muro y deben estar construidas con acero de no menos de 0.25 pulgadas (6.4 mm) de espesor, madera de 2 pulgadas (51 mm) de espesor nominal, ladrillos o bloques de hormigón.

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

pulgadas (6.4 mm) de espesor, madera de 2 pulgadas (51 mm) de espesor nominal, ladrillos o bloques de hormigón.

3.6. Los propelentes sin humo deben estar separados de los materiales clasificados como líquidos combustibles, líquidos inflamables, sólidos inflamables o materiales oxidantes por una distancia de 25 pies (7620 mm) o por medio de un tabique antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora. 3.7. La edificación debe estar equipada con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. 4. Los propelentes sin humo que no se almacenen de acuerdo con el Ítem 1, 2 ó 3 deben almacenarse en polvorines del Tipo 2 ó 4 de acuerdo con la Sección 3304 y la NFPA 495. 3306.5.2.2 Pólvora negra. El inventario comercial de pólvora negra en cantidades inferiores a las 50 libras (23 kg) puede almacenarse en polvorines externos o internos del Tipo 2 ó 4. Las cantidades que superen las 50 libras (23 kg) deben almacenarse en polvorines externos del Tipo 2 ó 4. Si la pólvora negra y los propelentes sin humo se almacenan en el mismo polvorín, la cantidad total no debe superar el valor permitido para la pólvora negra. 3306.5.2.3 Cebos para armas pequeñas. El inventario comercial de cebos para armas pequeñas debe almacenarse de la siguiente manera: 1. Las cantidades que no superen los 750,000 cebos para armas pequeñas y que se almacenen en una edificación deben acomodarse de manera tal que no más de 100,000 cebos se almacenen en una sola pila. Las pilas deben estar a una distancia de 15 pies (4572 mm). 2. Las cantidades que superen los 750,000 cebos para armas pequeñas y que se almacenen en una edificación deben cumplir con todas las condiciones que se enumeran a continuación: 2.1. El depósito o el cuarto de almacenamiento debe ser inaccesible para el personal no autorizado 2.2. Los cebos para armas pequeñas deben almacenarse en gabinetes. No deben almacenarse más de 200,000 cebos para armas pequeñas en ningún gabinete. 2.3. Las repisas de los gabinetes deben tener una separación vertical de al menos 2 pies (610 mm). 2.4. Los gabinetes deben ubicarse contra los muros del cuarto de almacenamiento o el depósito con al menos 40 pies (12 192 mm) entre los mismos. Debe permitirse que la mínima separación obligatoria sea reducida a 20 pies (6096 mm) siempre que haya barricadas del doble de altura de los gabinetes sujetas al muro, a medio camino entre cada gabinete. Las barricadas deben estar bien sujetas al muro y deben estar construidas con acero de no menos de 1/4

2.5. Los cebos para armas pequeñas deben estar separados de los materiales clasificados como líquidos combustibles, líquidos inflamables, sólidos inflamables o materiales oxidantes por una distancia de 25 pies (7620 mm) o por medio de un tabique antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora. 2.6. La edificación debe estar equipada con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. 3. Los cebos para armas pequeñas que no se almacenen de acuerdo con el Punto 1 ó 2 de esta sección, deben almacenarse de acuerdo con la Sección 3304 y la NFPA 495. SECCIÓN 3307 VOLADURAS 3307.1 Generalidades. Las operaciones de voladuras deben realizarlas sólo operadores competentes y aprobados que estén familiarizados con las precauciones de seguridad y los peligros de acuerdo con las disposiciones de la NFPA 495. 3307.2 Instrucciones del fabricante. Las operaciones de voladuras deben realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los materiales explosivos que se van a utilizar. 3307.3 Voladuras en áreas congestionadas. Si las voladuras se realizan en un área congestionada o cerca de una estructura, un ferrocarril, una autopista o cualquier otra instalación, se deben tomar todas las precauciones necesarias para minimizar los efectos de la vibración del suelo y de las explosiones en el aire. Se deben utilizar colchones para voladuras u otros medios protectores para evitar la liberación de fragmentos. 3307.4 Horarios restringidos. Las operaciones de voladura de las superficies sólo deben realizarse durante el día, al igual que las otras voladuras, a menos que la autoridad competente sobre incendios apruebe lo contrario. 3307.5 Notificación a los servicios. Si la detonación se realiza cerca de las líneas de servicio o de los derechos de paso, el encargado de la voladura debe notificar a los representantes adecuados de los servicios con 24 horas de anticipación y les debe especificar la ubicación y el tiempo previsto de dicha voladura. Las notificaciones verbales deben confirmarse con notificaciones escritas. Excepción: El límite de tiempo no debe aplicarse en situaciones de emergencia si así se lo aprueba. 3307.6 Precauciones referidas a los detonadores eléctricos. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la descarga accidental de los detonadores eléctricos desde las corrientes inducidas por radar y transmisores de radar, la iluminación, las fuentes de suministro de energía adyacentes, las tormentas de viento y nieve u otras fuentes de electricidad extrañas.

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3307.7 Precauciones referidas a los detonadores no eléctricos. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la iniciación accidental de los detonadores no eléctricos desde las corrientes inducidas por la iluminación o la electricidad estática. 3307.8 Seguridad del área de voladura. Durante el momento en que se carguen los pozos o en que estos se carguen con materiales explosivos, agentes de voladura o detonadores sólo deben estar presentes las personas autorizadas encargadas de las operaciones de perforación y carga o quienes estén autorizados a ingresar al sitio de voladura. Este debe tener guardias o barricadas y señalizaciones. La seguridad del sitio debe mantenerse hasta que haya terminado la inspección posterior a la voladura. 3307.9 Pozos de perforación. La perforación y la carga de pozos con cargas explosivas deben realizarse de acuerdo con la NFPA 495. 3307.10 Eliminación del exceso de materiales explosivos. Luego de que se haya terminado la carga y antes del encendido se deben eliminar del área los excesos de materiales explosivos y colocarlos en las instalaciones de almacenamiento adecuadas. 3307.11 Medios de iniciación. Las voladuras deben iniciarse con medios que cumplan con las disposiciones de la NFPA495. 3307.12 Conexiones. El encargado de la voladura debe supervisar la conexión de los pozos y la conexión de la línea de carga a la fuente de suministro de energía o al punto de inicio. Las conexiones deben hacerse de manera progresiva desde el pozo y de vuelta hacia el punto de iniciación. Las líneas de plomo de la voladura deben desviarse (acortarse) y no deben conectarse a la máquina de voladura ni a otra fuente de corriente hasta que no se inicie la voladura. 3307.13 Control de disparos. No debe dispararse ninguna explosión hasta que el encargado de voladura no haya confirmado que los materiales explosivos excedentes se encuentran en un lugar seguro de acuerdo con la Sección 3307.10, que las personas y el equipamiento estén a una distancia segura o bajo un recubrimiento suficiente y que se hayan dado todas las señalizaciones de advertencia adecuadas. 3307.14 Procedimientos posteriores a las voladuras. Luego de la voladura se deben revisar los siguientes procedimientos: 1. Nadie debe regresar al área de la voladura hasta que el encargado lo autorice. 2. El encargado de la voladura debe dejar pasar un tiempo para que el humo y gases se disipen y el polvo se asiente antes de regresar al área. 3. El encargado de la voladura debe inspeccionar las fallas en el sitio antes de permitir que el personal regrese al mismo. 3307.15 Fallas. Si se sospecha una falla, se deben analizar todos los circuitos y buscar las cargas que no explotaron. Si se encuentra la falla, el encargado de la voladura debe proveer todas las protecciones necesarias para retirar al personal del área. Se le deben informar las fallas al supervisor de la voladura inmediatamente. Estas deben manejarse bajo la dirección de la 330

persona a cargo de la operación de voladura de acuerdo con la NFPA 495. SECCIÓN 3308 EXHIBICIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES 3308.1 Generalidades. La exhibición de fuegos artificiales, como por ejemplo las exhibiciones con audiencia próxima y los efectos especiales pirotécnicos en producciones cinematográficas, teatrales, televisivas y de entretenimiento grupal debe cumplir con este capítulo y con la NFPA 1123 ó NFPA 1126. 3308.2 Solicitud de permisos. Antes de emitir los permisos para la exhibición de fuegos artificiales se deben aprobar los planes de la exhibición, las inspecciones del sitio de exhibición y las demostraciones de las operaciones de exhibición. Debe proveerse un plan estableciendo los procedimientos a seguir y las acciones a tomar en el caso de que un casquete falle en el encendido o en la descarga desde el mortero o falle en funcionar sobre el área de efectos secundarios u otros malos funcionamientos. 3308.2.1 Exhibiciones externas. Además de los requisitos de la Sección 403, las solicitudes de permisos para las exhibiciones externas de fuegos artificiales de la División 1.3G deben incluir un diagrama del lugar donde se va a llevar a cago la exhibición y el sitio desde donde se van a descargar los fuegos artificiales, la ubicación de las edificaciones, las autopistas, las obstrucciones suspendidas y los servicios, y las líneas detrás de las cuales se va a ubicar la audiencia. 3308.2.2 Exhibiciones con audiencia próxima. Si las distancias que exigen la Sección 3308.4 y la NFPA 1123 no se encuentran disponibles o no pueden garantizarse, sólo se deben permitir las exhibiciones con audiencia próxima que se realicen de acuerdo con la NFPA 1126. Las solicitudes de permisos para las exhibiciones con audiencia próxima deben incluir planes que indiquen las distancias obligatorias para los espectadores y los materiales combustibles, las medidas de control de la multitud, las medidas de control del humo y los requisitos del personal y el equipamiento de guardia si la autoridad competente sobre incendios lo exige. 3308.3 Exhibiciones aprobadas. Las exhibiciones aprobadas sólo deben incluir los fuegos artificiales aprobados de División 1.3G, 1.4G y 1.4S. Estos deben estar a cargo de un operador competente y deben disponerse, ubicarse, descargarse y encenderse de una manera que no constituya un peligro para la propiedad ni para las personas. 3308.4 Distancia libre. Los espectadores, las áreas de estacionamiento de los espectadores y las viviendas, las edificaciones o las estructuras no deben ubicarse dentro del sitio de exhibición. Excepciones: 1. Esta disposición no debe aplicarse a los efectos especiales pirotécnicos ni las exhibiciones que utilicen materiales de División 1.4G ante una audiencia próxima de acuerdo con la NFPA 1126. 2. Esta disposición no debe aplicarse a las viviendas, las edificaciones o las estructuras desocupadas si se

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cuenta con la aprobación del dueño de la edificación y de la autoridad competente sobre incendios. 3308.5 Almacenamiento de fuegos artificiales en el sitio de exhibición. El almacenamiento de fuegos artificiales en el sitio de exhibición debe cumplir con los requisitos de esta sección y de la NFPA 1123 ó NFPA 1126. 3308.5.1 Supervisión y protección climática. Los sitios deben estar permanentemente supervisados desde el momento en que se entregan los fuegos artificiales. 3308.5.2 Protección climática. Los fuegos artificiales deben mantenerse secos luego de su entrega al sitio de exhibición. 3308.5.3 Inspección. El operador o los asistentes deben inspeccionar los casquetes luego de la entrega en el sitio de exhibición. Los que tengan derrames, escapes, fusibles rotos o signos de haber sido mojados deben dejarse a un costado y no deben encenderse. Se deben revisar los casquetes aéreos para verificar que encajen bien en los morteros antes de la descarga. Las que no lo hagan no deben encenderse. Luego de la exhibición se le deben devolver al proveedor o destruir los casquetes dañados o deteriorados de acuerdo con las instrucciones del fabricante y la Sección 3304.10. Excepción: Se pueden reparar los daños menores en los fusibles. Se permite el agregado de encendedores eléctricos u otros medios similares en las exhibiciones encendidas eléctricamente. 3308.5.4 Elección y separación. Luego de la entrega al sitio y antes de la exhibición se deben separar los casquetes de acuerdo con su tamaño y su designación como salvas. Excepción: No es necesario separar los casquetes de acuerdo con su tamaño y su designación como salvas en las exhibiciones electrónicas o en las exhibiciones donde los casquetes se carguen dentro de los morteros antes del espectáculo. 3308.5.5 Cajas listas. Los fuegos artificiales (División 1.3G) que se almacenen provisionalmente en el sitio durante la exhibición deben colocarse en cajas listas ubicadas contra el viento y a al menos 25 pies (7620 mm) de la ubicación del mortero y separadas de acuerdo con su tamaño y su designación como salvas.

3308.7 Manipulación. Los casquetes aéreos deben transportarse hacia los morteros con el cuerpo de los mismos. Al cargar los morteros, los casquetes deben agarrarse de la parte más delgada del fusible. 3308.8 Supervisión de la exhibición. Si la autoridad competente sobre incendios o el operador opina que puede generarse una condición peligrosa, se debe discontinuar la exhibición de fuegos artificiales inmediatamente hasta que dicha situación se corrija. 3308.9 Inspección posterior a la exhibición. Luego de la exhibición, el personal encargado del encendido debe inspeccionar el área de efectos secundarios para encontrar los casquetes aéreos que no hayan detonado o los componentes vivos. Esta inspección debe realizarse antes de permitir el acceso del público al sitio. Si los fuegos artificiales se exhiben durante la noche y no se puede inspeccionar el sitio minuciosamente, el operador o el asistente designado deben realizar tal actividad con las primeras luces del día. Debe archivarse con la autoridad competente sobre incendios un registro identificando cualquier casquete que falle en el encendido o en la descarga desde el mortero o falle en funcionar sobre el área de efectos secundarios o de otra manera presente algún mal funcionamiento. 3308.10 Eliminación. Los casquetes que se encuentren durante la inspección que exige la Sección 3308.9 no deben manejarse hasta que no hayan pasado 15 minutos del momento en que se encendieron. Se debe mojar a los fuegos artificiales con agua y dejarlos reposar durante 5 minutos más antes de colocarlos en un balde plástico o en una caja de tablero de fibra. Se deben seguir las instrucciones del fabricante que entregó el proveedor de los fuegos artificiales referidas a la eliminación de acuerdo con la Sección 3304.10. 3308.11 Exhibición y venta minorista. Los fuegos artificiales que se exhiban para la venta minorista no deben estar al acceso del público. Se debe colocar al menos un extintor de fuego portátil de agua presurizada que cumpla con la Sección 906 a no más de 15 pies (4572 mm) y a no menos de 10 pies (3048 mm) del peligro. Se deben colocar carteles con la leyenda “Prohibido Fumar” ("No Smoking") que cumplan con la Sección 310, en lugares visibles de las áreas donde se almacenen o exhiban fuegos artificiales destinados a la venta minorista.

Excepción: No es necesario separar los casquetes de acuerdo con su tamaño y su designación como salvas ni utilizar cajas listas en las exhibiciones electrónicas o en las exhibiciones donde los casquetes se carguen dentro de los morteros antes del espectáculo. 3308.6 Instalación de morteros. Los morteros para encender los casquetes de los fuegos artificiales deben instalarse de acuerdo con la NFPA 1123 y deben posicionarse para que los casquetes se lancen lejos de los espectadores y sobre el área de efectos secundarios. Bajo ninguna circunstancia los morteros deben apuntar al área de los espectadores. Antes de colocarlos, se los debe inspeccionar para detectar defectos tales como abolladuras, extremos curvados, interiores y enchufes dañados. No deben utilizarse los morteros defectuosos. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

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