B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007 1577

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

3

Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO:

Urbanismo, Obras y Servicios LICENCIAS ANUNCIO INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE LICENCIA AMBIENTAL

I.- La presente Modificación Puntual tiene por objeto modificar las determinaciones urbanísticas de aplicación en la parcela nº 75226, entre las calles Hospital y Carretera de Boceguillas. La ordenanza de aplicación es la ZONA 2, ÁREA 7-Carretera de Boceguillas, Nueva, José Antonio (CB-7). Dichas modificaciones son las siguientes:

Solicitada por INMOBILIARIA PROMOTORA GARCIA, S.A. (IN.PRO.GAR, S.A), la concesión de Licencia Ambiental de local destinado a Bar, SITO EN AVDA PADRE CLARET, N° 2 (LOCAL PERTENECIENTE AL EDIFICIO DEL HOTEL), se hace público que durante el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se podrán formular ante esta Alcaldía, por quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, las observaciones o alegaciones que se consideren oportunas. Pudiendo examinar en la Sección de Urbanismo el proyecto presentado. Lo que se hace saber en cumplimiento y a efectos de lo dispuesto en el art. 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Segovia, a 20 de marzo de 2007.— El Alcalde, Pedro Arahuetes García.

1485

JUNTA DE CASTILLA Y LEON Delegación Territorial SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO EXPTE. C.T.U. 53/2007 En la sesión celebrada por la Comisión Territorial de Urbanismo, el día 06 de FEBRERO de 2007, se examinó el asunto reseñado a continuación, adoptándose sobre el mismo el acuerdo que se transcribe: B) PLANEAMIENTO: APROBACIÓN DEFINITIVA. 6º.- SEPÚLVEDA.- Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en parcela catastral 75226 entre la C/ Hospital (actual C/ Isabel la Católica) y –Carretera de Boceguillas (actual C/ Alfonso VI), promovida por Pozo de la Nieve S.L.

a) Modificar la alineación oficial lateral que une la Carretera de Boceguillas con el edificio colindante, ya que en el planeamiento vigente, en el plano de ordenación referente a las alineaciones no se tuvo en cuenta la fachada a la Carretera de Boceguillas de este edificio. b) Adaptar la nueva construcción en la Carretera de Boceguillas a la alineación oficial propuesta en la presente modificación puntual. c) Incrementar en una altura más la edificación en la calle Hospital y en la Carretera de Boceguillas, e igualar las alturas de la edificación colindante, asentada sobre un solar de iguales características y que es la máxima referencia en las dos calles, de esta manera se taparían prácticamente las medianerías excepto el banqueo de la nueva edificación con la colindante y no se perderá el perfil de las construcciones en estas calles, a base de banqueos por las pendientes de las rasantes. d) Al ser un único ámbito de actuación, proponemos el patio formado por las alineaciones interiores paralelas a las fachadas y con un fondo máximo de 11,00 m. En el patio resultante de forma irregular se podrá inscribir un círculo de 8,00 m de diámetro y un mínimo de luces rectas en habitaciones vivideras de 3,00 m. Considerando que este patio, en la presente modificación, sólo sirve a algunas piezas habitables de las viviendas con fachada a la Carretera de Boceguillas, ya que las viviendas de la calle Hospital superan en altura al primer edificio. e) En calles con pendiente excesiva, proponemos banqueos cada 15,00 m, que es una mediad lógica para la composición de un edificio con dos viviendas por planta. La altura a la línea de cornisa se medirá en el punto medio de la fachada, con una emergencia máxima del semisótano de 1 m, medido desde la rasante a la cota inferior del forjado de la planta baja en el punto medio de la fachada. En algún caso, y debido a la pendiente de la calle, se permitirá una mayor emergencia de la planta semisótano, si de esta manera se posibilita el acceso al aparcamiento, tan necesario en la localidad, y sin rebasar la altura total del edificio que marque la zona. En cuanto a las determinaciones del patio, medición de la altura y banqueos, se han adoptado las condiciones generales del planeamiento vigente a la geometría del ámbito de actuación, no considerándose condiciones particulares en este ámbito de actuación.

4

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007

II.- La Modificación Puntual fue aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento en sesión de 3 de abril de 2006. III.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, Boletín Oficial de Castilla y León y en un diario de mayor difusión de la provincia, no habiéndose presentado ninguna alegación durante este periodo. IV.- Constan en el expediente los siguientes informes previos solicitados en cumplimiento del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: - Informe favorable de la Diputación Provincial. - Informe de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento, en el que se indican diversas cuestiones a subsanar. - Informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento en el que consta que al tratarse de un tramo urbano de carretera, para la realización de cualquier tipo de obra o actividades en la zona de dominio público de la carreteras es necesario informe vinculante del S.T. de Fomento. La Línea Límite de Edificación es la definida en la Ley de Carreteras de CyL, sin que por lo tanto ningún elemento constructivo incluso subterráneo rebase dicha línea. La línea de Edificación deberá cumplir con las alineaciones fijadas en las NN.SS. Esta distancia se tendrá en cuenta para todas las edificaciones a construir en la parcela objeto de modificación. - Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, favorable al no existir afección alguna sobre el Patrimonio Cultural. V.- Con fecha 29 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual remitiendo a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva, el expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento. VI.- El 30 de enero de 2007, la Ponencia de la Comisión Territorial de Urbanismo informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual. Con base en los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia es competente para adoptar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 138.2.a) 2º de la Ley 5/1999, de 8 de abril. II.- El Municipio se regula urbanísticamente mediante las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sepúlveda, aprobadas definitivamente el 16 de diciembre de 1997. III.- El presente expediente se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero. IV.- Examinado el expediente administrativo se comprueba que está formal y procedimentalmente completo. Por lo que antecede, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo adopta por unanimidad el siguiente

B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44 ACUERDO:

«1º.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sepúlveda (Segovia), en parcela catastral 75226 entre la C/ Hospital (actual C/ Isabel la Católica) y –Carretera de Boceguillas (actual C/ Alfonso VI), promovida por Pozo de la Nieve S.L,, incorporando como Anexo los informes sectoriales emitidos de acuerdo con el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que constan en el expediente administrativo. 2º.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo en los «Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia», de conformidad con el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 3º.- REMITIR al Ayuntamiento de Sepúlveda un ejemplar diligenciado del documento que se aprueba. 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sepúlveda, al promotor, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia, al Registro de la Propiedad y, en su caso, a los alegantes durante el período de información pública, tal como establece el artículo 61.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.» Contra este acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación en su caso, o a que se produzca la última publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, a tenor de lo previsto en los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. El recurso se podrá presentar directamente en la Consejería de Fomento, sita en C/ Rigoberto Cortejoso nº 14, Valladolid, o en la Comisión Territorial de Urbanismo, sita en Plaza Platero Oquendo nº 3, Segovia, la cual dará traslado del mismo a la citada Consejería, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 114.2 de la citada Ley 4/1999, de 13 de enero. Segovia, 08 de marzo de 2007.— VºBº, El Delegado Territorial, Vicepresidente de la Comisión, Luciano José Municio González. La Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo, Belén Olmos Bartolomé. ANEXO MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL (PARCELA CATASTRAL 75226) PROMOTOR: POZO DE LA NIEVE S.L. SEPÚLVEDA (SEGOVIA)

B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007

1) MEMORIA DESCRIPTIVA ÁMBITO DE ACTUACIÓN El ámbito de actuación de la presente modificación puntual, está constituido por el suelo urbano, situado en la manzana 75226 y comprendido entre las calles Hospital y carretera de Boceguillas. En la carretera de Boceguillas y sobre la alineación oficial tiene una fachada de 46’77 m y un desnivel en esta longitud de 1’90 m. En la calle Hospital y sobre la alineación oficial tiene una fachada de 30’05 m y un desnivel en esta longitud de 3’20 m. El ámbito de actuación de forma irregular contiene una superficie de 998’46 m2 y tiene un desnivel de bajada de 10’00 m desde la calle Hospital a la carretera de Boceguillas. RÉGIMEN DE PROPIEDAD El ámbito de actuación pertenece a la sociedad Pozo de la Nieve S.L. con C.I.F. - B- 40.170.672 y domicilio social en la c/ Espinacar nº 12, Sepúlveda 40300 - Segovia. 2) MEMORIA VINCULANTE 1) JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y SU INTERÉS PÚBLICO La actual alineación oficial en el planeamiento vigente hace inviable cualquier actuación sobre esta parcela, justificándose la conveniencia de modificar esta alineación a la realidad del edificio colindante y de esta manera posibilitar el desarrollo de su uso residencial, que dadas las características orográficas del suelo urbano de la Villa de Sepúlveda y ser un municipio protegido de interés artístico, dificulta gravemente la promoción de viviendas, tan necesarias en la localidad, acreditándose suficientemente su interés público. 2) IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS DETERMINACIONES DEL INSTRUMENTO DE MODIFICADO QUE SE ALTERAN, REFLEJANDO EL ESTADO ACTUAL Y EL PROPUESTO En el documento presentado se refleja un comparativo del planeamiento vigente y la modificación propuesta, siendo el cambio de alineación oficial y el incremento de una altura las determinaciones básicas de la modificación. El cambio de la alineación se justifica al adaptarla a la realidad del ámbito de actuación. El incremento de una altura se justifica por la altura del edificio colindante, quedando prácticamente tapada su medianería. Se adjuntan fotos de las fachadas y medianerías del edificio colindante. 3) ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN GENERAL VIGENTE El análisis de la influencia de la modificación se adapta a la ordenación general vigente, donde los edificios responderán al

5

adecuado diálogo con los elementos arquitectónicos existentes y su correcta inclusión en la silueta de la Villa y en general los condicionantes de la Ciudad Monumental; no obstante, se están tramitando por el Excmo. Ayuntamiento de Sepúlveda la revisión de las Normas Subsidiarias, donde se recoge en este ámbito de actuación las alturas y el fondo de edificación propuesto en esta modificación. 3) NORMATIVA APLICABLE EN PLANEAMIENTO VIGENTE Según las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Villa de Sepúlveda, el ámbito de actuación se encuentra en suelo urbano, en la ZONA 2, AREA 7 -Carretera de Boceguillas, Calles Hospital, Nueva, José Antonio (CB-7). Las condiciones particulares son: · NÚMERO DE PLANTAS: - Carretera de Boceguillas - Calle del Hospital · USOS PERMITIDOS: - Vivienda. - Comercio. - Garaje al servicio de la vivienda. - Asistencial. - Cultural. - Religioso. - Industria artesanal.

3 plantas (PB+2). 2 plantas (PB+1).

CONDICIONES GENERALES DE LAS NORMAS ALINEACIÓN EXTERIOR: La definida en el plano de alineación. ALINEACIÓN INTERIOR: Se establece en la paralela a 12,00 m de la alineación exterior, se considera como línea de máxima edificación. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: En las fachadas en calles en declive, de longitud mayor de 20,00 m, la altura se medirá a la distancia horizontal de 10,00 m del punto más bajo de la fachada. SOLAR CON ALINEACIÓN EXTERIOR EN DOS CALLES OPUESTAS: Podrá construirse dos edificios apoyados en cada una de las dos alineaciones exteriores, con un fondo máximo de 12,00 m y la altura que les corresponda, medida en la alineación exterior en que se apoye. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA: - ALTURAS - En edificios de nueva planta, la altura mínima de suelo a techo en las diferentes plantas, incluida la baja, cualquiera que sea su uso, será de 2,60 m. La emergencia máxima de una planta de semisótano será de 1,00 m medido desde la rasante de la calle a la cara inferior del forjado de la planta baja. Excepcionalmente, cuando por una pendiente excesiva, el banqueo hubiera de producirse a distancias inferiores a 10,00 m, se permitirá una emergencia mayor del semisótano. El pavimento de la planta baja, en el caso de que esta planta sea destinada a vivienda, se situará como mínimo a 0,20 m del nivel de la calle.

6

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007

- PENDIENTES DE LAS CUBIERTAS - La pendiente de la cubierta será entre el 35% y el 40%. - VUELOS - No se admiten vuelos, salvo el de los balcones del tipo tradicional y con una dimensión máxima de 0,40 m. CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE: La altura mínima de la planta de sótano será de 2,25 m y tendrá ventilación directa o forzada. - PATIOS: Dentro del espacio definido por las alineaciones exterior e interior, podrán situarse patios, que en caso que sirvan a habitaciones vivideras, tendrán un lado mínimo de 3,00 m y una superficie mínima de 9,00 m2. - LUCES Y VENTILACIONES: Todos los locales habitables tendrán iluminación y ventilación exterior, la superficie de los huecos será superior a 1/10 de superficie del local al que sirven. CONDICIONES DE SEGURIDAD: - PORTALES: En el espacio desarrollado entre el acceso al edificio y la escalera, tendrá un ancho mínimo de 2,00 m y no podrá tener otro uso que el de acceso a viviendas. - ESCALERAS: Las escaleras en edificios de vivienda colectiva tendrán las siguientes características mínimas: - Ancho de peldaño: 0,90 m. - Huella: 0,26 m. - Máximo de 10 peldaños sin descansillo. CONDICIONES DE DISEÑO: El diseño de los edificios responderá al adecuado diálogo. Con los elementos arquitectónicos existentes, la correcta inclusión en la silueta de la Villa y, en general, los condicionantes de la Ciudad Monumental. 4) NORMATIVA APLICABLE EN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Las condiciones particulares son: · NÚMERO DE PLANTAS: - Carretera de Boceguillas - 4 plantas (PB+3), h=11’50 m - Calle del Hospital 3 plantas (PB+2), h=10’00 m · USOS PERMITIDOS: · USO PREDOMINANTE: - Residencial. · USOS COMPATIBLES: - Comercial. - Garaje al servicio de la vivienda. - Asistencial. - Cultural. - Religioso. · USO INDUSTRIAL: A efectos de definir la compatibilidad de los establecimientos industriales con respecto al uso predominante residencial definimos dos categorías con arreglo a sus características y dimensiones. Categoría 1ª: Instalaciones compatibles con el uso residencial en general, con ciertas limitaciones impuestas por su cantidad, superficie o causa de sus posibles molestias. Quedan comprendidas en esta Categoría las industrias: 1º. Las industrias que cumplan las siguientes limitaciones: - Superficie construida hasta 250 m2.

B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44

- Potencia máxima instalada: 15 C.V. - Nivel sonoro máximo: 25 dB. - Situación: Aislada o adosada, con viviendas próximas o en bajos de edificación residencial con acceso independiente. 2º. La industria artesanal y oficios artísticos. Corresponden a este apartado las que lo sean por su escala de producción y forma de trabajo. Categoría 2ª: Instalaciones compatibles con el uso residencial que sobrepasan las limitaciones establecidas para la Categoría 1ª, sin alcanzar los siguientes máximos: - Superficie construida hasta 500 m2. - Potencia máxima instalada: 35 C.V. - Nivel sonoro máximo: 35 dB. ALINEACIÓN EXTERIOR: La definida en el plano de alineaciones en la calle Hospital y la definida con la alineación propuesta en la carretera de Boceguillas. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD: La superficie edificable en el ámbito de actuación viene definida por el resultado de multiplicar la altura, en número de plantas que le corresponda según sea la calle Hospital o carretera de Boceguillas, por la superficie de parcela edificable comprendida dentro del polígono definido por la alineación oficial de cada calle, los linderos laterales y una línea paralela a dicha alineación trazada a once (11) metros de distancia, medidos perpendicularmente en todos sus puntos. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: En la fachada en declive de la carretera de Boceguillas, al tener una longitud mayor de 30’00 m, la altura se medirá a la distancia horizontal de 10’00 m del punto más bajo de la fachada. En la fachada a la calle Hospital, de fuerte pendiente, la altura se medirá en el punto medio de cada banqueo. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA: - ALTURAS: La altura mínima de suelo a techo en las plantas destinadas a vivienda será de 2’50 m y de 3’00 m en las plantas destinadas a local comercial. La emergencia máxima de la planta semisótano en la calle Hospital será de 1’00 m, medido desde la rasante de la calle a la cara inferior del forjado de la planta baja, en el punto medio de cada banqueo. En algunos casos se permitirá una emergencia mayor del semisótano, no superando la altura del edificio marcada por la norma. El pavimento de la planta baja, en el caso de que esta planta sea destinada a vivienda, se situará como mínimo a 0’20 m del nivel de la calle. - PENDIENTES DE LA CUBIERTAS: La pendiente de la cubierta será entre 35% y 40% y no se permite el aprovechamiento bajo cubierta. - VUELOS: No se admiten vuelos, salvo el de los balcones del tipo tradicional y con un fondo máximo de 0’40 m. El forjado de cubierta será continuo en la alineación exterior e interior y se permite un alero con un vuelo máximo de 0’50 m. CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE: La altura mínima de las plantas de sótano será de 2’25 m y tendrán ventilación directa o forzada.

B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007

- PATIOS: Al ser un único ámbito de actuación situado entre calles opuestas, será el formado a partir de las alineaciones interiores con respecto a las dos calles. En este patio se podrá inscribir un círculo de 7’00 m de diámetro, con un mínimo de luces rectas en habitaciones vivideras de 3’00 m. - LUCES Y VENTILACIONES: Todos los locales habitables tendrán iluminación y ventilación exterior, la superficie de los huecos será superior a 1/10 de superficie del local al que sirven. CONDICIONES DE SEGURIDAD: - PORTALES: En el espacio desarrollado entre el acceso al edificio y la escalera, tendrá un ancho mínimo de 2’00 m y no podrá tener otro uso que el de acceso a viviendas. - ESCALERAS: Tendrán ventilación directa al exterior en todos sus plantas y tendrán las siguientes características mínimas: - Ancho de peldaño: 0,90 m. - Huella: 0,26 m. - Máximo de 10 peldaños sin descansillo. CONDICIONES DE APARCAMIENTO: La dotación mínima de plazas de garaje será de una por vivienda y una por cada 100 m2 o fracción de local comercial. CONDICIONES ESTÉTICAS: Las fachadas de los edificios serán de revoco en colar tierra con unos recercados en huecos y con un zócalo de piedra rosácea de Sepúlveda. La carpintería será de madera en tono oscuro mate, y la cerrajería de balcones en hierro forjado artístico. La cubierta será de teja árabe colocada al modo constructivo de Sepúlveda. Tanto los recercados de piedra como la carpintería, cerrajería y teja árabe de cubierta, serán de características similares a los edificios tradicionales de la Villa de Sepúlveda. 5) ESTUDIO COMPARATIVO DE EDIFICABILIDADES Se trata de hacer un estudio comparativo entre la edificabilidad permitida por el planeamiento vigente y la edificabilidad propuesta en la presente modificación puntual. - EDIFICABILIDAD PLANEAMIENTO VIGENTE Carretera de Boceguillas Fondo máximo ......................................................12’00 m Altura................................................................................3 Edificabilidad ................574’80m2 x 3 ........1.724’40 m2 Calle Hospital Fondo máximo ......................................................12’00 m Altura................................................................................2 Edificabilidad.................367’95m2 x 2 ............735’90 m2 Edificabilidad Total ..........................................2.460’30 m2 - EDIFICABILIDAD MODIFICACIÓN PUNTUAL Carretera de Boceguillas Fondo máximo ......................................................11’00 m Altura................................................................................4 Edificabilidad...............385’20m2 x 4 ..........1.540’80 m2 Calle Hospital Fondo máximo ......................................................11’00 m Altura................................................................................3 Edificabilidad...............319’15m2 x 3 ..............957’45 m2 Edificabilidad Total........................................2.498’25 m2

7

6) ESTUDIO COMPARATIVO DE NÚMERO DE VIVIENDAS - NÚMERO DE VIVIENDAS PLANEAMIENTO VIGENTE Carretera de Boceguillas Planta Baja ..........574’80 m2 ......Local Planta Primera.....574’80 m2.......6 viviendas ....95’80 m2 Planta Segunda....574’80 m2.......6 viviendas ....95’80 m2 Calle Hospital Planta Baja..........367’95 m2......4 viviendas ......91’98 m2 Planta Primera....367’95 m2 ......4 viviendas......91’98 m2 Número Total de Viviendas ..........................20 viviendas - NÚMERO DE VIVIENDAS MODIFICACIÓN PROPUESTA Carretera de Boceguillas Planta Baja..........385’20 m2........Local Planta Primera.....385’20 m2.....4 viviendas ......96’30 m2 Planta Segunda ...385’20 m2.....4 viviendas ......96’30 m2 Planta Tercera.....385’20 m2 .....4 viviendas ......96’30 m2 Calle Hospital Planta Baja.........319’15 m2......4 viviendas ......79’78 m2 Planta Primera....319’15 m2......4 viviendas ......79’78 m2 Planta Segunda....319’15 m2.....4 viviendas ......79’78 m2 Número Total de Viviendas ..........................24 viviendas 7) CUMPLIMIENTO DE FORMA EXPLÍCITA DEL ARTÍCULO 173.b DEL DECRETO 22/2004 DEL 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN Este artículo hace referencia a las modificaciones que aumenten la edificabilidad en 500 m2 o más y el número de viviendas en 5 o más. En nuestro caso, la nueva alineación propuesta reduce la superficie del ámbito de actuación, y por tanto su edificabilidad, de manera que al aumentar una altura más sobre el planeamiento vigente, coincide prácticamente la edificabilidad según el planeamiento vigente y la modificación puntual propuesta. En cuanto al número de viviendas, se produce un aumento de 4 viviendas en la modificación puntual con respecto al planeamiento vigente, motivado por el incremento de una altura sobre el planeamiento vigente. 8) JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA Las premisas básicas de la presente modificación puntual del planeamiento vigente en este ámbito de actuación son las siguientes: a) Modificar la alineación oficial lateral que une la carretera de Boceguillas con el edificio colindante, ya que en el planeamiento vigente, en el plano de ordenación referente a las alineaciones no se tuvo en cuenta la fachada a la carretera de Boceguillas de este edificio. b) Adaptar la nueva construcción en la carretera de Boceguillas a la alineación oficial propuesta en la presente modificación puntual. c) Incrementar en una altura más la edificación en la calle Hospital y en la carretera de Boceguillas, e igualar las alturas de la edificación colindante, asentada sobre un solar de iguales ca-

8

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007

racterísticas y que es la máxima referencia en las dos calles, de esta manera se taparían prácticamente las medianerías excepto el banqueo de la nueva edificación con la colindante y no se perderá el perfil de las construcciones en estas calles, a base de banqueos por las pendientes de las rasantes. d) Al ser un único ámbito de actuación, proponemos el patio formado por las alineaciones interiores paralelas a las fachadas y con un fondo máximo de 11’00 m. En el patio resultante de forma irregular se podrá inscribir un círculo de 8’00 m de diámetro y un mínimo de luces rectas en habitaciones vivideras de 3’00 m. Considerando que este patio, en la presente modificación, sólo sirve a algunas piezas habitables de las viviendas con fachada a la carretera de Boceguillas, ya que las viviendas de la calle Hospital superan en altura al primer edificio. e) En calles con pendiente excesiva, proponemos banqueos cada 15’00 m, que es una medida lógica para la composición de un edificio con dos viviendas por planta. La altura a la línea de cornisa se medirá en el punto medio de la fachada, con una emergencia máxima del semisótano de 1 m, medido desde la rasante a la cota inferior del forjado de la planta baja en el punto medio de la fachada. En algún caso, y debido a la pendiente de la calle, se permitirá una mayor emergencia de la planta semisótano, si de esta manera se posibilita el acceso al aparcamiento, tan necesario en la localidad, y sin rebasar la altura total del edificio que marque la norma. En cuanto a las determinaciones del patio, medición de la altura y banqueos, se han adoptado las condiciones generales del planeamiento vigente a la geometría del ámbito de actuación, no considerándose condiciones particulares en este ámbito de actuación. 9) CONCLUSIÓN La presente modificación puntual se ha redactado de acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales de la Villa de Sepúlveda y se cumple la ley 5/1999 de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León en referencia al propósito del urbanismo «ha de ser que el uso del suelo se realice conforme al interés general, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y la cohesión social de la población, en especial mediante su acceso a una vivienda digna y a las dotaciones urbanísticas adecuadas, y de forma compatible con la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural», y el decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En esta modificación se recoge principalmente el cambio de alineación parcial en la carretera de Boceguillas, respetando la fachada de la edificación colindante y el incremento en una planta de las construcciones tanto en la calle Hospital como en la carretera de Boceguillas respondiendo a la altura de los edificios colindantes, con sus correspondientes banqueos, respetando la correcta inclusión en la silueta de la villa. Por todo lo expuesto y con lo que se complementa en los demás documentos, se considera suficientemente descrita la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sepúlveda en la manzana de referencia catastral 75226 de Sepúlveda - Segovia.

B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44

Sepúlveda - Segovia - Julio 2006 El Arquitecto, Enrique Torres Manzanares RELACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL: _ Plano nº 1.- Plano de situación y emplazamiento (e: 1/2000, 1/400) _ Plano nº 2.- Plano de ordenación. Alineaciones (e:1/1500) _ Plano nº 3.- Ocupación y edificabilidad. Planeamiento Vigente (e:1/200) _ Plano nº 4.- Ocupación y edificabilidad. Modificación Puntual (e:1/200) _ Plano nº 5.- Alzado a Calle Hospital (e:1/200) _ Plano nº 6.- Alzado a Carretera de Boceguillas (e:1/200) _ Plano nº 7.- Alzado del conjunto (e:1/200) _ Reportaje Fotográfico _ Anexos incorporados conforme al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 06-feb-2007: - Informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de 29-mar-2006. - Informe de la Diputación Provincial de Segovia de 04-abr2006. - Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 17-abr-2006.

1484 EXPTE. C.T.U. 54/2007 En la sesión celebrada por la Comisión Territorial de Urbanismo, el día 06 de FEBRERO de 2007, se examinó el asunto reseñado a continuación, adoptándose sobre el mismo el acuerdo que se transcribe: B) PLANEAMIENTO: APROBACIÓN DEFINITIVA. 7º.- SEPÚLVEDA.- Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en parcela catastral 72222-02, C/ Victoriano de la Serna nº 19, promovida por Dominga Cuesta Acero. Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO: I.- La presente Modificación Puntual tiene por objeto cambiar parte de la calificación urbanística de la zona AE-1 Área Educativa, a uso residencial para la construcción de dos viviendas. Parcela de referencia catastral nº 02 de la manzana 72222. La conveniencia de esta modificación se justifica en los siguientes términos: A través de esta modificación se permite que la actual posibilidad de edificación residencial en esta parcela, no tenga que supeditarse al ámbito del equipamiento escolar que le obliga a vincular la ocupación residencial al colegio público

B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007

“Virgen de la Peña”, toda vez que dicho colegio se traslada al barrio de Santa Cruz. II.- La Modificación Puntual fue aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento en sesión de 3 de abril de 2006. III.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, Boletín Oficial de Castilla y León y en un diario de mayor difusión de la provincia, no habiéndose presentado ninguna alegación durante este periodo. IV.- Constan en el expediente los siguientes informes previos solicitados en cumplimiento del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: - Informe favorable de la Diputación Provincial. - Informe de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento, en el que se indican diversas cuestiones a subsanar. - Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, favorable al no existir afección alguna sobre el Patrimonio Cultural. V.- Con fecha 21 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual remitiendo a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva, el expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento. VI.- El 30 de enero de 2007, la Ponencia de la Comisión Territorial de Urbanismo informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual. Con base en los siguientes:

9

2º.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo en los «Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia», de conformidad con el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 3º.- REMITIR al Ayuntamiento de Sepúlveda un ejemplar diligenciado del documento que se aprueba. 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sepúlveda, al promotor, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia, al Registro de la Propiedad y, en su caso, a los alegantes durante el período de información pública, tal como establece el artículo 61.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.» Contra este acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación en su caso, o a que se produzca la última publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, a tenor de lo previsto en los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. El recurso se podrá presentar directamente en la Consejería de Fomento, sita en C/ Rigoberto Cortejoso nº 14, Valladolid, o en la Comisión Territorial de Urbanismo, sita en Plaza Platero Oquendo nº 3, Segovia, la cual dará traslado del mismo a la citada Consejería, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 114.2 de la citada Ley 4/1999, de 13 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia es competente para adoptar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 138.2.a) 2º de la Ley 5/1999, de 8 de abril. II.- El Municipio se regula urbanísticamente mediante las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sepúlveda, aprobadas definitivamente el 16 de diciembre de 1997. III.- El presente expediente se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero. IV.- Examinado el expediente administrativo se comprueba que está formal y procedimentalmente completo, por lo que procede su aprobación definitiva. Por lo que antecede, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO: «1º.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sepúlveda (Segovia), en parcela catastral 72222-02, C/ Victoriano de la Serna nº 19, promovida por Dominga Cuesta Acero.

Segovia, 08 de marzo de 2007.— VºBº El Delegado Territorial, Vicepresidente de la Comisión, Luciano José Municio González. La Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo, Belén Olmos Bartolomé. ANEXO MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL (PARCELA CATASTRAL 72222-02) PROMOTOR: DOMINGA CUESTA ACERO SEPÚLVEDA (SEGOVIA) TEXTO REFUNDIDO MEMORIA MODIFICADA 1. OBJETO. Se pretende, esencialmente, mediante esta modificación de Normas Subsidiarias Municipales, que una parcela que se encuentra actualmente en suelo de ordenanza: AE -1. Área Educativa se desplace al ámbito de ordenanza colindante: NH-3. Área 3. El Salvador-Santiago. De esta forma podrá consolidar su actual posibilidad de edificación residencial, sin que tenga que supeditarse al ámbito del equipamiento escolar que le obliga a vin-

10

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007

cular la ocupación residencial al Colegio Público “Virgen de la Peña”, toda vez que dicho Colegio se traslada al barrio de Santa Cruz, donde justamente se ha aprobado recientemente una Modificación Puntual de estas Normas Subsidiarias que permitiera la implantación en el mencionado barrio. Por otra parte, y subsidiariamente, regularizar unas alineaciones que se muestran claramente irregulares para una construcción de un edificio de viviendas. (Ver plano que se acompaña) 2. AMBITO. El ámbito o emplazamiento de esta Modificación de Normas Subsidiarias Municipales corresponde exclusivamente a la parcela de Referencia Catastral: 72222_02 3. NORMATIVA VIGENTE. Las Normas actualmente de aplicación son las correspondientes a la Ordenanza AE-1. Área Educativa, aprobada definitivamente el 16 de diciembre de 1.997, por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Lógicamente, esta modificación de ordenanza de la parcela conlleva la variación en la delimitación del AE. Área Educativa, que se queda, coherentemente, sólo con la parcela del Colegio Público; y, como consecuencia, la variación de la delimitación de la NH-3 . Área 3. El Salvador-Santiago. 4. ANÁLISIS DE SU INFLUENCIA EN LA ORDENACIÓN EXISTENTE. Se ha previsto que esta actuación incorpore las condiciones necesarias para su ajuste con las zonas colindantes de suelo urbano y facilite la continuidad vial con todos ellos. En esta ordenación no se adopta ningún criterio diferente a los mantenidos por las Vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. 5. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS. Como ya se ha indicado, se realiza la modificación para permitir que la actual posibilidad de edificación residencial en esta parcela, no tenga que supeditarse al ámbito del equipamiento escolar que le obliga a vincular la ocupación residencial al Colegio Público “Virgen de la Peña”, toda vez que dicho Colegio se traslada al barrio de Santa Cruz. 6. CUMPLIMIENTO Artículo 58.3.d LEY 5/99 de Urbanismo de Castilla y León. El artículo 58.3.d) de la ley 5/99, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León establece que: “Para la aprobación de las modificaciones de planeamiento de cualquier tipo que produzcan un aumento del volumen edificable o de la densidad de población, se requerirá un incremento proporcional de los espacios libres públicos y dotaciones situados en el entorno próximo”. En cumplimiento de este requerimiento se procede a lo preceptivo en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. 7. CUMPLIMIENTO Artículo 173 del Reglamento de Urbanismote Castilla y León. En esta propuesta, no se produce aumento de densidad de población, salvo ligeramente el volumen edificable. Aún así, el volumen edificable que se incrementa es de solamente 70 m2, aplicándosele las condiciones de la nueva ordenanza donde se inserta (NH.3). Como se puede apreciar en el plano que se acompaña, la ocupación es prácticamente la misma, aunque la regularización de alineaciones provoca un ligero in-

B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44

cremento de edificabilidad, en dos plantas sobre rasante, de los metros cuadrados mencionados en el apartado anterior. No obstante, según el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en su apartado a) dice: “En los Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural, el incremento de la reservas puede ser dispensado cuando se justifique su incompatibilidad con la protección del Conjunto, ......”. Pero aún así, considerándose solamente como suelo urbano consolidado, no sería necesario un incremento de reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticos, ya que no hay mayor número de viviendas ni se incrementa el volumen edificable en más de 500 m2, estando este último, muy por debajo de lo permitido en el apartado b) del mismo artículo 173 del Reglamento. Madrid, julio de 2006.— El Arquitecto, Gerardo Ruiz Palomeque ANEXO URBANÍSTICO AREA 3. EL SALVADOR-SANTIAGO.[NH.3] DEFINICION. Área nucleada por la Iglesia de El Salvador y la de Santiago (hoy en ruinas), configurada por los tres ejes de Subida al Salvador, Calle de El Salvador y Calle Conde de Sepúlveda, que convergen a las puertas del Castillo-Palacio. ALINEACION EXTERIOR. ALINEACION INTERIOR. PROFUNDIDAD MAXIMA EDIFICABLE. Se mantendrán las alineaciones actuales y, en consecuencia, las profundidades edificables resultantes, excepto en los edificios adosados a la Muralla entre el Castillo y la Puerta del Azogue, cuya desaparición se determina. NUMERO DE PLANTAS. Dos plantas (PB+1) en los edificios de nueva planta. USOS. PERMITIDOS, Vivienda; garaje, al servicio de la vivienda y siempre que se cumplan las condiciones de las Normas de Intervención; Comercio; Hotelero y hostelería; Cultural; Industria artesanal; Oficinas, tipo 2 y 3, Administrativo. PROHIBIDOS, todos los demás. AREA EDUCATIVA. [AE-1] DEFINICION. Área compuesta por las actuales instalaciones de la Escuela y el edificio del antiguo Instituto de Enseñanza Media. ALINEACION EXTERIOR. ALINEACION INTERIOR. PROFUNDIDAD MAXIMA EDIFICABLE. En caso de renovación o ampliación de los actuales edificios, no existirán otros condicionantes de alineaciones y de profundidad de edificación que los que establezcan las Normas específicas del Ministerio de Educación. NUMERO DE PLANTAS. El número máximo de plantas será de dos (PB+1), con una altura total de 7.00 M. USOS. PERMITIDOS, Todos los usos relacionados con la enseñanza y el desarrollo educativo; Cultural, de todo tipo; Vivienda, exclusivamente al servicio de la Escuela; Deportivo, al servicio de la Escuela. PROHIBIDOS, todos los demás.

B.O.P. DE SEGOVIA Nº 44

MIERCOLES, 11 DE ABRIL DE 2007

RELACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL: _ Plano 1.bis.-Estudio en planos catastral y normas subsidiarias (modificado) (e: 1/4000, 1/500, 1/250)

1505

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

11

y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y número de expediente se especifican en relación adjunta. Procedimiento de embargo de bienes muebles. Órgano responsable de la tramitación: Unidad de Recaudación ejecutiva. Avda. Fernández Ladreda, 13. 40002. Segovia. Teléfono: 921 421139. Fax: 921 436713.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01 EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P. de esa provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACIÓN QUE SE CITA: C.I.F. 0X3108495E 003421100B 008030517K 0X2567070V 012325679W 006529348Q

NOMBRE RAZÓN SOCIAL Anatoli Milenov Angelov (Req. gananc Ayuso Gomez, Maria Dolores (Rqto b) Curras Alfonsín, María Pilar Mendez Alcantara, Juana Nieto Lopez Nuria (Req. Ganananciales) Rodríguez García M.Dolores (Rqto. b)

DOMICILIO Cl. Luis Fernandez, 2-2°b Cl. Carmen, 12 Cl. Trinidad 9 Pz. Mester de Clerecia 1 Cl. Pintor Solana, S/N Cl. Prado de la Villa14 .1A

C.P. 40450 40001 40196 40006 40450 40400

LOCALIDAD NÚM. DOCUMENTO Nava de la Asuncion Expte.40 01 0422849 Segovia 40 01 06 00298749 Zamarramala Res. dev. ing. 12/06 Segovia Res. dev. sob. c/c 01/07 Nava de la Asuncion Exp. 40 01 06 258535 El Espinar 40 01 00 00015562

Segovia, 21 de marzo de 2007.— El Recaudador Ejecutivo, Luis Fernando Elías González.

1521 EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SOBRE NOTIFICACIÓN A (DEUDORES) EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad

Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los organos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.