Excmo. Ayuntamiento de Algeciras Ordenanzas Fiscales 2014

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras Ordenanzas Fiscales 2014 REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALE...
7 downloads 0 Views 122KB Size
Excmo. Ayuntamiento de Algeciras

Ordenanzas Fiscales 2014

REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO.

Primero.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 y siguiente del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios y actividades socio-culturales y de ocio, que se regirá por lo prescrito en la presente regulación.

Segundo.- Obligados al Pago.

Están obligados al pago del presente precio público, las personas que disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas.

Tercer.- Obligación y Pago.

Nace la obligación del pago del precio público, desde que se efectúe la matriculación o desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades especificadas, debiendo satisfacerse con carácter previo.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía del precio público será la fijada de conformidad con los siguientes criterios: Tarifa Primera A. Curso General de la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro Ref. Concepto 1 Curso de Música y Movimiento (4 a 6 años) 2 CURSOS DEL AULA DE DANZA 2.1 Iniciación a la Danza (6 a 8 años) 2.2 Ballet + Flamenco (8 a 16 años) 2.3 Ballet + Flamenco (mayor de 16 y hasta 40 años) 2.4 Clásico Español + Flamenco (mayor de 16 años) 3 CURSOS DEL AULA DE MÚSICA 3.1 Iniciación a la Música (6 a 8 años) 3.2 Lenguaje Musical (1) + Práctica Instrumental + Canto Coral (1) (8 a 16 1

Precio/mes 21,63 € 22,66 € 24,72 € 26,78 € 24,72 €

22,66 € 24,72 €

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras

Ordenanzas Fiscales 2014

años) (1) Para cursos de Guitarra Flamenca, Guitarra Eléctrica y Acústica, Batería y Percusión OPCIONAL 3.3 Lenguaje Musical (1) + Práctica Instrumental + Canto Coral (1) (mayor de 16 años) (1) Para cursos de Guitarra Flamenca, Guitarra Eléctrica y Acústica, Batería y Percusión OPCIONAL 26,78 € 3.4 Guitarra Flamenca: iniciación (hasta 8 años) 22,66 € 3.5 Guitarra Flamenca: iniciación (mayor de 8 años) 24,72 € 3.6 Guitarra Flamenca: Niveles Básico y Medio (mayor de 8 años) 24,72 € 3.7 Guitarra Flamenca: Nivel Avanzado (mayor de 8 años) 26,78 € 3.8 Guitarra Eléctrica y Acústica: Iniciación y Nivel iniciados (desde 14 años) 26,78 € 3.9 Guitarra Clásica: Iniciación (hasta 12 años) 31,93 € 3.10 Guitarra Clásica: Iniciación (mayor de 12 años) 37,08 € 3.11 Instrumentos de la Banda Municipal “Armando Herrero”, para alumno/as miembros actuales de la misma 5,15 € 3.12 Curso de Copla Española (hasta 16 años) 37,08 € 3.13 Curso de Copla Española (Mayor de 16 años) 40,17 € 3.14 Canto Coral Adultos 9,27 € 4 CURSOS DEL AULA DE TEATRO 4.1 Juego Dramático (4 a 6 años) 21,63 € 4.2 Teatro Nivel I (6 a 12 años) 22,66 € 4.3 Teatro Nivel II (12 a 17 años) 24,72 € 4.4 Teatro Nivel III (mayor de 17 años) 26,78 € Matricula para todos los cursos (excepto instrumentos de la Banda Municipal 16,50 € “Armando Herrero” para alumno/as actuales de la misma y Canto Coral Adultos) Para aquellos usuarios que acrediten documentalmente las condiciones de: Familia Numerosa, Pensionistas con pensión mínima y Minusvalías desde el 33%: Descuento del 30% en matrícula y mensualidad. Las cuotas mensuales serán irreducibles, salvo en períodos iguales o inferiores a 15 días, en cuyo caso se reducirán en un 50% B. Curso Escuela de Verano 1 TURNO 2 TURNOS 3 TURNOS 4 TURNOS 63,86 € 84,46 € 105,06 € 115,36 € 51,50 € 67,98 € 84,46 € 92,70 € 38,11 € 50,47 € 62,83 € 69,01 € 31,93 € 42,23 € 52,53 € 57,68 € 2

Inscripción de 1 alumno/a Inscripción del 1er hermano/a Inscripción del 2º hermano/a Inscripción del 3er hermano/a

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras

Ordenanzas Fiscales 2014

Aula Matinal: Suplemento de 7,21 € Inscripción de 1 alumno/a; 6,18 € 1er. Hermano/a; 4,12 € 2º hermano/a; 3,61 € desde 3er hermano/a C. Cursillos y Talleres Concepto

Precio Total 32,96 € 43,26 € 74,16 € 105,06 €

Con duración de 10 horas Con duración de 15 horas Con duración de 20 horas Con duración de 30 horas Tarifa Segunda Otras actividades y servicios

En el supuesto de que se pretendieran realizar actividades y/o servicios a los que no se les pudiere aplicar los precios públicos recogidos en la Tarifa Primera, éstos se fijarán mediante la formalización del correspondiente expediente administrativo que se tramitará por los Organismos autónomos, Consorcios, Servicios Municipales o Delegaciones correspondientes conforme a las siguientes normas: 1º.- El establecimiento o modificación del precio público corresponderá al Excmo. Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de la facultad de delegación en la Junta de Gobierno Local. Igualmente corresponderá al órgano colegiado de mayor entidad conforme a sus Estatutos, de los Organismos autónomos y Consorcios siempre que tengan atribuida la fijación de los precios públicos correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran el coste de la actividad. 2º.- La fijación del precio público se realizará por acuerdo del órgano competente citado anteriormente, previa la tramitación del expediente oportuno en el que deberá constar, como mínimo, lo siguiente: • Los servicios o actividades que originan como contraprestación el precio público. • El importe cuantificado en euros del precio público que se establezca. • La memoria económica financiera en la que se refleje que el precio público cubre el coste de los servicios, salvo en el supuesto establecido en el artículo 44.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

3

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras

Ordenanzas Fiscales 2014

• La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado. Una vez aprobados los precios públicos, se darán a conocer mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinto.- Normas de Gestión.

Toda persona interesada en que se le preste alguno de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, deberá presentar ante este Excmo. Ayuntamiento, la correspondiente solicitud o matricula, con expresión de la extensión y naturaleza del servicio deseado. Junto al impreso de matriculación, deberá acompañarse el documento que acredite haber abonado el precio público correspondiente a los derechos de matricula. La forma de pago será mediante ingreso en la entidad bancaria que se establezca por la Tesorería de Fondos de este Excmo. Ayuntamiento, para el pago de los derechos de matrícula. Los pagos de las cuotas mensuales se realizarán a través de domiciliación bancaria, debiéndose abonar dentro de los seis primeros días de cada mes. Las deudas por los precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, para lo cual los Organismos Autónomos, Consorcios y/o Servicios Municipales remitirán a la Tesorería de Fondos de este Excmo. Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Los precios regulados en el presente articulado podrán exigirse en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Sexto.- Entrada en vigor

La presente regulación comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

4

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras

Ordenanzas Fiscales 2014

NOTA: Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 7 de Abril

de 2006. Aprobación definitiva por publicación en el B.O.P. nº 155 de fecha 16 de Agosto de 2006.

NOTA: Aprobada Modificación del Artículo cuarto, Tarifa primera, por el

Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de Diciembre de 2007. Publicación B.O.P. nº 247 de fecha 26 de Diciembre de 2007.

NOTA: Aprobada Modificación del Artículo cuarto, Tarifa primera, por el Excmo. Ayuntamiento en Junta de Gobierno de fecha 19 de Agosto de 2008. Publicación B.O.P. nº 229 de fecha 28 de Noviembre de 2008.

NOTA: Aprobada Modificación del artículo 4, por el Excmo. Ayuntamiento

Pleno el día 30 de Septiembre de 2011, aprobación definitiva publicada en BOP nº 241 de 21 de Diciembre de 2011.

NOTA: Aprobada modificación del artículo 5, por el Excmo. Ayuntamiento

Pleno el día 28 de Septiembre de 2012, aprobación definitiva publicada en BOP nº 239 de fecha 14 de diciembre de 2012.

5