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EXCEL.LENTISSIM AJUNTAMENT DE XIXONA ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCION DE LA TASA POR SERVICIO DE AUTO-GRUA PARA EL TRASLADO DE VEHICULOS O INMOVILIZ...
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ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCION DE LA TASA POR SERVICIO DE AUTO-GRUA PARA EL TRASLADO DE VEHICULOS O INMOVILIZACION DE LOS MISMOS Y DEPÓSITO EN LOCALES DEL MUNICIPIO

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ORDENANZA FISCAL NUMERO 21 PARA LA EXACCION DE LA TASA POR SERVICIO DE AUTO-GRUA PARA EL TRASLADO DE VEHICULOS O INMOVILIZACION DE LOS MISMOS Y DEPOSITO EN LOCALES DEL MUNICIPIO

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO ARTICULO 1º.- De conformidad con la autorización contenida en el artículo 58, en relación con el 20, así como en la disposición adicional sexta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el Excelentísimo Ayuntamiento de Jijona acuerda la imposición de la tasa por los servicios que prestan los vehículos de Auto-Grúa, por depósito de los mismos en locales del municipio y por inmovilización en la vía pública, cuya resolución se regirá por las normas de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- Las tasas que se regulan son por la realización de competencia municipal o por la utilización de bienes municipales, que particular a personas determinadas, cuyas actuaciones, peticiones o lugar a acciones de la Administración Municipal, de oficio o a instancia funcionarios, por razones de seguridad, tráfico o de orden urbanístico.

actividades de la afectan de modo negligencias den de autoridades o

ARTICULO 3º.- Son objeto de esta tasa: a) La actividad de recogida de vehículos de la vía pública tanto por las auto-grúas del Ayuntamiento como por aquellos otros que éste contratase para tal fin, los supuestos previstos en el Código de Circulación, en la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la Ordenanza de Circulación y en los Bandos dictados por la Alcaldía que así lo establezcan. b) La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación vigente. c) La utilización de los locales municipales destinados a depósitos de los vehículos que hubiesen sido retirados de la vía pública, por alguno de los motivos señalados en el párrafo a) de este artículo.

II.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR ARTICULO 4º.- La obligación de contribuir nacerá: a) Por la retirada de vehículos, a partir del momento en que se inicie el levantamiento de aquellos. b) Por la inmovilización de vehículos, desde que fuese colocado el mecanismo de inmovilización. c) Por el depósito en locales municipales, desde el día siguiente al que el vehículo tenga entrada en dichos depósitos.

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ARTICULO 5º.- Serán sujetos pasivos de estas tasas las personas natural o jurídica a cuyo nombre figuren inscritos los vehículos en los Registros de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto las que figuren como titulares en la documentación del vehículo. Subsidiariamente, será responsable el conductor autorizado.

III.- TARIFAS ARTICULO 6º.- Las exigibles se determinarán según la tarifas:

cuantía indicada en las siguientes

Epígrafe A.- Retirada de vehículos Por retirada de vehículos de cualquier clase y peso

50 €

Epígrafe B.- Inmovilización de vehículos Por la inmovilización de vehículos de cualquier clase y peso

30 €

Epígrafe C.- Depósito de Vehículos C.1.- Por almacenaje de motocicletas o de cualquier otro vehículo de dos ruedas .3,01 €./día o fracción. C.2.- Por almacenaje de vehículos de hasta 1.500 kilos de peso …….......... ....... 6,01 €./día o fracción. C.3.- Por almacenaje de vehículos de peso superior a 1.500 kilos de peso ..... 6,01 €./día o fracción. C.4.- Por almacenaje de vehículos ordenado por la Autoridad competente, cualquiera que sea su clase y peso, desde la fecha del acta de precintado hasta su retirada ... 0,60 €./día o fracción. IV.- NORMAS DE GESTION ARTICULO 7º.- Si en el momento en que se estén efectuando los trabajos de levantamiento del vehículo que obstaculiza el tráfico y, en todo caso, antes de que la auto-grúa inicie la marcha con el vehículo remolcado se presentara su propietario o conductor no se procederá al remolque del mismo, siempre que el interesado realice el pago de las tasas correspondientes, cuyas cuotas tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tarifa. ARTICULO 8º.- Semanalmente, por la Jefatura de la Policía se procederá a realizar el ingreso del importe de las liquidaciones cobradas en el periodo anterior, a través de ingreso directo en la Tesorería Municipal.

ARTICULO 9º.- 1. No serán devueltos a sus propietarios los vehículos que estuvieran en los depósitos municipales, ni se levantará la inmovilización de un vehículo, mientras no se acredite haber hecho efectivo el pago de las tasas devengadas por aplicación de la presente

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Ordenanza, salvo que, en caso de haberse garantizado el importe de la liquidación.

interpuesto

reclamación fuese depositado o

2. Además de los requisitos establecidos en el número anterior, será necesario acreditar documentalmente la titularidad del vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recuperación. 3. El pago de las liquidaciones de las presentes tasas no excluye, de modo alguno, el de las sanciones de multas que fueran procedentes por infracción de las normas de tráfico o de Policía urbana. ARTICULO 10º.- Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción. ARTICULO 11º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. ARTICULO 12º.- El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieran depositados en los locales establecidos al efecto, con cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones reguladoras de vehículos abandonados en las vías públicas y la retirada y depósito de los mismos. V.- VIGENCIA La presente Ordenanza que consta de doce artículos fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 11/11/2003;entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y comenzará a aplicarse a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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DILIGENCIA: • • •

Publicación del Acuerdo Provisional en B.O.P. nº 260, fecha 13.11.1995. No se presentan reclamaciones ni sugerencias. Publicación de la Aprobación Definitiva en B.O.P. nº 296, fecha 28.12.1995.

Modificación: • Publicación del Acuerdo Provisional en B.O.P. nº 140 fecha 20.06.2001 • No se presentan reclamaciones ni sugerencias. • Publicación de la Aprobación Definitiva en B.O.P. nº 178, fecha 04.08.2001 •

Adaptación al Euro, Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Modificación: • Publicación del Acuerdo Provisional en B.O.P. nº 262, fecha 14/11/2003 • No se presentan reclamaciones ni sugerencias. ƒ Publicación de la Aprobación Definitiva en B.O.P. nº 299, fecha 31/12/2003

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