ETIQUETADO BASICO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, DE LA ACUICULTURA Y DEL MARISQUEO, CONGELADO Y ULTRACONGELADO

ETIQUETADO BASICO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, DE LA ACUICULTURA Y DEL MARISQUEO, CONGELADO Y ULTRACONGELADO. INDICACIONES OBLIGATORIAS DEL ETIQUETAD...
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ETIQUETADO BASICO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, DE LA ACUICULTURA Y DEL MARISQUEO, CONGELADO Y ULTRACONGELADO. INDICACIONES OBLIGATORIAS DEL ETIQUETADO. El etiquetado de los productos alimenticios requerirá las indicaciones obligatorias siguientes: A) La denominación de venta del producto, o denominación comercial de la especie y su nombre científico. B) el método de producción, en particular mediante las siguientes palabras: «… capturado …» o «… capturado en agua dulce …» o «… de cría …», C) La zona de captura o de cría del producto y la categoría de arte de pesca utilizado en las pesquerías extractivas. D) Si el producto ha sido descongelado. E) La cantidad neta, para productos envasados. F) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, y fecha de congelación. G) Las condiciones especiales de conservación y de utilización o de empleo. H) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio. I) El lote. J) El lugar de origen o procedencia. K) Información nutricional. Obligatorio a partir del 13 de diciembre de 2016, y exentos para los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes. L) Registro General Sanitario. A.- DENOMINACION DE VENTA O COMERCIAL. La denominación de venta será la que aparece en la RESOLUCION de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. a) el nombre científico de cada especie, de conformidad con el sistema de información de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (base de datos AFSIS de la FAO), b) la denominación comercial: i) el nombre de la especie en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro interesado, ii) cuando proceda, cualquier otro nombre o nombres que estén aceptados o permitidos a nivel local o regional. Para productos transformados, podrá denominarse «pescado» toda especie de pescado cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que la denominación y la presentación de dicho alimento no se refieran a una especie precisa de pescado. B y C.- METODO DE PRODUCCION Y ZONA DE CAPTURA. B) Método de producción: 1.º Pesca extractiva o pescado, en particular mediante las siguientes palabras: «… capturado …» o «… capturado en agua dulce …» ( Pescado en aguas dulces) o «… de cría …» (Criado o acuicultura o marisqueo)

C) zona de captura o de cría del producto y la categoría de arte de pesca utilizado en las pesquerías extractivas (Redes de tiro; Redes de arrastre; Redes de enmalle y similares; Redes de cerco y redes izadas; sedales y anzuelos; Rastras; Nasas y Trampas). La indicación de la zona de captura o de producción, consistirá en lo siguiente: a) en el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, la denominación por escrito de la subzona o división enumerada en las zonas de pesca de la FAO, así como la denominación de dicha zona expresada en términos comprensibles por el consumidor, o un mapa o pictograma que muestre dicha zona, o, a modo de exención de la presente obligación, en el caso de los productos de la pesca capturados en aguas distintas del Atlántico nororiental (zona de pesca 27 de la FAO) y el Mar Mediterráneo y el Mar Negro (zona de pesca 37 de la FAO), bastará con la indicación de la zona de pesca de la FAO,

Zona FAO n. 21 Zona FAO n. 27 Zona FAO n. 27. IIId Zona FAO n. 31 Zona FAO n. 34 Zona FAO n. 41 Zona FAO n. 47 Zona FAO n. 37 Zona FAO n. 37.4 Zone FAO n. 51 e 57 Zone FAO n. 61, 67 71, 77, 81 y 87 Zone FAO n. 48, 58 y 88

Atlántico Noroeste/Nor-Occidental Atlántico Noreste/Nor-Oriental Mar Báltico Atlántico Centro-Oeste/Centro-Occidental Atlántico Centro-Este/Centro-Oriental Atlántico Suroeste/Sudoccidental Atlántico Sureste/Sudoriental Mar Mediterráneo. Mar Negro Océano Indico Océano Pacífico Antártico

Existe un desglose de subdivisiones en cada zona. La costa española comprende las subdivisiones 37.1 (área mediterránea de Algeciras a la frontera con Francia), la 27.9.a (aguas de Portugal, desde Algeciras a la frontera con Portugal en Galicia), y la 27.8.c (Costa Cantábrica). b) en el caso de los productos de la pesca capturados en agua dulce, la mención de la masa de agua de origen del Estado miembro o del tercer país de procedencia del producto, c) en el caso de los productos de la acuicultura, la mención del Estado miembro o del tercer país en el que el producto haya alcanzado más de la mitad de su peso final, haya permanecido más de la mitad del período de cría o, en el caso de los mariscos, haya estado seis meses como mínimo en fase de cría o de cultivo finales. Los operadores podrán indicar con más precisión la zona de captura o de producción. D) SI EL PRODUCTO HA SIDO DESCONGELADO. Los productos descongelados (excepto para los ingredientes que contengan el producto acabado, para los que la congelación es una fase del proceso de producción técnicamente necesaria, y los congelados por motivos sanitarios) para ser puestos directamente de nuevo a la venta en el mercado presentados como frescos deberán ir acompañados, además de la fecha de caducidad, de una mención indicando que se trata de un producto descongelado. E) LA CANTIDAD NETA, PARA PRODUCTOS ENVASADOS (L ó l, CL, Ml, Kg, g). No precisarán lista de ingredientes:

Los productos alimenticios constituidos por un solo ingrediente, siempre que la denominación de venta sea idéntica al nombre del ingrediente, o siempre que la denominación de venta permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión. La cantidad neta de los productos alimenticios envasados se expresará en unidades de masa para los demás. Se utilizará, según el caso, el kilogramo (kg) o el gramo (g). Envases con más de una unidad: cantidad neta por envase individual y número total de envases, excepto si esto puede verse y contarse. Cantidad neta escurrida (cuando se presente con líquido de cobertura congelada con un contenido superior al > 5%), y cantidad neta cuando contiene menos del 5 % de glaseado. La indicación de la cantidad neta no será obligatoria para los productos alimenticios que normalmente se venden por unidades, siempre que el número de artículos pueda verse claramente y los artículos puedan contarse fácilmente desde el exterior o, de no ser así, se indique en el etiquetado. El etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, deberá indicar: El precio por kilogramo de peso neto. El precio por kilogramo de peso neto escurrido. El porcentaje de glaseado. En los productos que tengan un porcentaje de glaseado inferior al 5% no será necesario indicar dicho porcentaje. La información anterior deberá figurar rotulada en etiquetas, carteles o tablillas colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él. Cuando un producto alimenticio sólido se presente en un líquido de cobertura, se indicará también el peso neto escurrido de dicho alimento. Cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto declarado de dicho alimento no incluirá el peso del glaseado (si es menor al 5 %). A efectos del presente punto, por «líquido de cobertura» se entenderán los productos mencionados a continuación, en su caso mezclados entre ellos y también cuando se presenten en estado congelado o ultracongelado, siempre que el líquido sea únicamente accesorio respecto a los elementos esenciales del preparado y, en consecuencia, no resulte determinante para la compra: agua, soluciones acuosas de sales, salmueras, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de azúcares, soluciones acuosas de otras sustancias edulcorantes y de zumo de frutas o de hortalizas en el caso de las frutas y hortalizas. F) LA FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA O LA FECHA DE CADUCIDAD Y FECHA DE CONGELACION. Marcado de fechas. En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.

1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas: a) «Consumir preferentemente antes del ...» cuando la fecha incluya la indicación del día. b) «Consumir preferentemente antes del fin de...», en los demás casos. 2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 anterior, irán acompañadas: a) Bien de la fecha misma. b) Bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado. Estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada. 3. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios: a) Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes. b) Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año. c) Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año. 4.- La fecha de congelación o de primera congelación irá precedida de la indicación «fecha de congelación: …»; G) LAS CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN. Se deberá indicar el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento: 1.- Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones (temperatura de conservación) Temperatura a mantener para ultracongelación (- 18ºC). Conservación en caso de hacerlo en frigorífico (1 día), en congelador: sin estrella: 3 días Una estrella (-6 ºC): 1 semana Dos estrella (-12ºC): 1 mes 4 estrellas (-18ºC): varios meses Todos estos parámetros son variables en función del tipo de producto. 2.- Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o la fecha límite de consumo. Por ejemplo: "Descongelar en el frigorífico". "Cocinar totalmente". "No consumir crudo". "No volver a congelar una vez descongelado".

H) IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA. El nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio. I) EL LOTE (L).

Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación del lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden. Cuando los productos alimenticios estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L», figurarán en el envase o en una etiqueta unida a éste. Cuando los productos no estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra «L» figurarán en el embalaje o en el recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes. En todos los casos, la indicación del lote figurará de tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble. J) EL LUGAR DE ORIGEN O PROCEDENCIA. En los productos procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, se deberá indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio. Los productos originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicación en España.

K) INFORMACION NUTRICIONAL. No es obligatorio indicarlo en el caso de productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes. Para los demás casos, será obligatorio a partir del 13 de diciembre de 2016. No obstante, si se opta por incluirlo en el etiquetado, hay que hacerlo cumpliendo la normativa sectorial. L) REGISTRO GENERAL SANITARIO. Debe indicarse el número de inscripción en el R.G.S.A.

OTRAS INDICACIONES FACULTATIVAS. INFORMACION VOLUNTARIA ADICIONAL. 1. Podrá facilitarse la siguiente información con carácter voluntario, a condición de que sea clara y sin ambigüedades: a) la fecha de captura de los productos de la pesca o de recolección de los productos de la acuicultura, b) la fecha de desembarque de los productos de la pesca o información sobre el puerto de desembarque de los productos, c) información más detallada sobre el tipo de arte de pesca, según consta en la segunda columna del anexo III del Reglamento 1379/2013, d) en el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, la indicación del Estado de pabellón del buque que ha capturado los productos, e) información medioambiental,

f) información de naturaleza ética o social, g) información sobre técnicas y prácticas de producción, h) información sobre el contenido nutritivo del producto. 2. Se podrá utilizar un código de respuesta rápida (por sus siglas en ingles «QR») que indique total o parcialmente la información obligatoria del etiquetado. 3. No se mostrará ninguna información voluntaria que merme el espacio disponible para la información obligatoria en el marcado o en el etiquetado. 4. No se incluirá ninguna información voluntaria que no pueda ser verificada. MISMO CAMPO VISUAL: La denominación de venta; cantidad neta; marcado de fechas. LETRA.- La altura de las menciones obligatorias, tendrán una altura igual o superior a 1,2 mm. LENGUA: En Castellano, y lenguas cooficiales en comunidades con otra lengua. LETRA “℮” Si se utiliza, la letra minúscula «℮» de una altura mínima de 3 mm, colocada en el mismo campo visual que la indicación de la masa o volumen nominales.