ESTUDIO SOBRE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL VALLE DEL CAUCA VIGENCIA 2006

ESTUDIO SOBRE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL VALLE DEL CAUCA VIGENCIA 2006 Diciembre de 2006 1 INTRODUCCIÓN......................
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ESTUDIO SOBRE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL VALLE DEL CAUCA VIGENCIA 2006

Diciembre de 2006

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INTRODUCCIÓN............................................................................................................. 4 ANTECEDENTES............................................................................................................. 6 HISTORIA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL VALLE DEL CAUCA ........................................................................................................................ 6 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ............................ 20 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO .......................................................... 20 NORMATIVIDAD QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN COLOMBIA............................................................ 23 RESOLUCION 43 DE 1995 .................................................................................. 23 EVALUACIÓN JURÍDICA ............................................................................................. 32 ANALISIS JURIDICO SOBRE LOS CONTRATOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA......................................... 33 MUNICIPIO DE OBANDO....................................................................................... 33 MUNICIPIO DE JAMUNDI...................................................................................... 38 MUNICIPIO DE LA UNION .................................................................................... 44 MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ....................................................... 47 MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIEN .................................................................. 50 EVALUACIÓN FINANCIERA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS MUNICIPIOS DE LA MUESTRA. 54 GENERALIDADES................................................................................................... 55 COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DEFICIT.............................................................. 80 MUNICIPIO OBANDO ............................................................................................. 80 COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEFICIT.............................................................. 81 MUNICIPIO LA UNION........................................................................................... 81 COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEFICIT.............................................................. 82 MUNICIPIO BUGA................................................................................................... 82 COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DEFICIT.............................................................. 83 MUNICIPIO CALIMA EL DARIEN ........................................................................ 83 COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEFICIT.............................................................. 84 MUNICIPIO PRADERA ........................................................................................... 84 ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE LA UNION................................................ 85 ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE BUGA ....................................................... 86 ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE OBANDO.................................................. 89 ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN ............................. 91 ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE PRADERA ................................................ 94 EVALUACIÓN SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS MUNICIPIOS DE LA MUESTRA .................................................................... 99

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MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ....................................................... 99 MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN ................................................................ 109 MUNICIPIO DE LA UNIÓN .................................................................................. 119 MUNICIPIO DE OBANDO..................................................................................... 129 MUNICIPIO DE PRADERA ................................................................................... 139 MUNICIPIO DE JAMUNDI.................................................................................... 149 ANÁLISIS CONSOLIDADO DE LAS ENCUESTAS ........................................... 159 INFORME SOBRE LA REVISION TECNICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO ... 171 INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA................................................................................. 173 MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ................................................. 174 INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CALIMA DARIEN .................................................................................................. 178 INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE OBANDO ................................................................................................................. 183 INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE LA UNION ..................................................................................................................... 189 INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PRADERA ............................................................................................................... 195 INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE JAMUNDI ................................................................................................................ 200 CONCLUSIONES GENERALES.................................................................................. 207

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad existe una problemática social seria relacionada con la deficiencia en la prestación de servicios públicos domiciliarios a nivel Nacional y Departamental. Los Servicios Públicos Domiciliarios, están íntimamente ligados con la noción de satisfacción de necesidades colectivas, esto es, las que tiene un conjunto de personas, que se suplen a través de empresas, tanto privadas como públicas, y de esta manera cumplir con el fin social del Estado, en desarrollo del cual, la ley ha definido, y les ha asignado el carácter de esencial; al servicio de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, servicios cuya regulación, inspección, control y vigilancia se encuentra a cargo del Estado, a través de órganos que se han creado con funciones propias, para tal fin. Las empresas de servicios públicos enfrentan un conjunto de problemas que amenazan su viabilidad económica. Entre los más serios se encuentran: falta de

gobernabilidad,

convenciones

colectivas

onerosas,

estructuras

organizacionales deficientes, estructuras financieras inadecuadas, inversiones en capacidad instalada poco productiva y problemas de cobro de cartera, particularmente para sectores informales y usuarios ilegales. Para resolver esta situación, el Gobierno ha planteado estrategias para la reestructuración de las empresas de servicios públicos con problemas financieros. Estas contemplan la adopción de medidas que aseguren la gobernabilidad de las empresas e incluye la incorporación de tecnologías blandas que apoyen la eficiencia de los procesos productivos. Así mismo, se pondrán en práctica procesos de reestructuración financiera y de reducción de pasivos pensiónales. Se revisarán las convenciones colectivas, y se desarrollarán esquemas de capitalización social, donde trabajadores, usuarios, acreedores y gobiernos locales y nacionales aportan recursos y participan de la 4

rentabilidad. Para empresas cuya viabilidad sea incierta, se considerarán otras alternativas (fusión, escisión, liquidación o contratos de concesión para la operación de unidades de negocio) con posible participación comunitaria. Durante la última década, ha cambiado el papel del Estado y los organismos adscritos a éste (Comisiones de Regulación, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otros) que pasaron a ser encargados de regular, estimular y garantizar la prestación eficiente y racional de los servicios públicos domiciliarios, en un ambiente que pretende estimular la sana y libre competencia. Especial importancia dentro de esta problemática reviste la prestación del servicio de alumbrado público, en donde, entre otras problemáticas se ha identificado situaciones criticas de: desequilibrios contractuales, facturación y recaudo de la tasa de alumbrado público, pagos efectuados al comercializador y de estos al Concesionario correspondiente, Mantenimientos deficientes a la infraestructura al servicio del alumbrado, de las inversiones o expansiones realizadas,

débiles

capacidades

económicas

y

financieras

de

los

Concesionarios, incumplimientos de los objetos contractuales, coberturas en alumbrado público deficientes, inexistencia de procesos reales de interventoría, información contable poco confiable, etc. Por las situaciones antes citadas la Contraloría Departamental del Valle del Cauca adelanta el presente estudio evaluando los aspectos mencionados con el fin de que la comunidad vallecaucana conozca la situación real de dichos contratos y los riesgos actuales y proyectados derivados de los mismos, para así tomar los correctivos del caso y garantizar la prestación del servicio a los usuarios en términos de calidad y eficiencia, de modo que se mejore el nivel de vida de los vallecaucanos.

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ANTECEDENTES

HISTORIA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL VALLE DEL CAUCA

Desde finales del siglo XVI, la ciudad de Cali tomó conciencia de la responsabilidad que tenía en el manejo del alumbrado público. Algunos de esos primeros antecedentes históricos fueron: 1536.- Desde la fundación de Cali, la única iluminación con la que se contaba era la aportada por la luna y por el sol que se alternaban la noche y el día. Siglo XVII.- La población de Cali, que no pasaban de unos pocos miles se alumbraban con velas de sebo animal, eran de mal olor y quienes las fabricaban y comercializaban deberían tener la concesión. Cuando había escasez de ganado de los mataderos legalizados, era necesario recurrir a los matarifes clandestinos, a donde la gente acudía a proveerse del sebo para el alumbrado. Alrededor del año 1815.- Se inició el servicio de alumbrado y de sereno. En las calles del centro de Cali algunos serenos recorrían las calles alumbrados por lámparas de sebo portátiles. El servicio lo pagaban entre los dueños de los almacenes. Después se cambiaron las velas de sebo por los mecheros de gordana. 1845.- Se empezó a utilizar el farol "de reverbero", que era una especie de candil del siglo XVIII que funcionaba con aceite. El municipio tomó la decisión de importar algunas lámparas para reemplazar, parte de la iluminación pública con

sebo,

así

como

lo

hicieron

en

la

ciudad

de

Bogotá.

1870.- Las lámparas de Gordana se empezaron a reemplazar por faroles

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estacionarios de petróleo. Principalmente en la que hoy es la plaza de Caycedo.

Alrededor de 1880 – El gobierno municipal recaudaba un impuesto municipal que lo utilizaba para mantener el servicio de “alumbrado y sereno”. Para este se esperaba la llegada de faroles de petróleo comprados en Europa, el petróleo era importado y para el alumbrado público este era ventajoso por brillar más que las velas. Ante la dificultad de conseguir información veraz sobre la evolución del sistema de alumbrado público en los municipios del Departamento del Valle del Cauca tomados como muestra para el desarrollo del presente estudio, y teniendo la misma dificultad con la información de la evolución del sistema de alumbrado en la ciudad de Cali con el fin de tener un referente, se toma el proceso que se adelantó en la ciudad de Bogotá, ya que su desarrollo en este aspecto ha sido muy similar al de la ciudad de Cali, el ejercicio se hace con el fin de que el lector se ubique cronológicamente en los procesos por medio de los cuales las administraciones empezaron el proceso de la concesión del servicios de alumbrado público con empresas privadas. La siguiente es la cronología de la evolución del sistema de alumbrado público en la ciudad de Bogotá. En 1866 el municipio de Bogotá publicó el acuerdo que se hizo conocer en Europa y Estados Unidos ofreciendo unas condiciones favorables para quien se

hiciera

cargo

del

servicio

municipal

de

alumbrado

público.

1872.- En julio por iniciativa de Nicolás Pereira Gamba y Compañía se constituyó una compañía por acciones denominada American Gas Company y el municipio le hizo una concesión del servicio municipal de alumbrado público por 30 años. 1873.- Ante la poca acogida que habían tenido las acciones de la American Gas Company, el gobierno aportó suscribiendo un 20%. 7

1875.- En julio el boletín industrial comenta el peligro que representa utilizar un gasómetro para alimentar el alumbrado público, por una posible explosión. 1875.- El municipio autorizó a la Junta de Comercio a contratar el servicio de alumbrado público, con los fondos que recibía del impuesto de alumbrado y sereno. 1876.- El 1 de abril se inauguró el alumbrado público por gas carbónico, el cual se distribuía mediante un tubo subterráneo (red de suministro), Este procedimiento

dio

los

siguientes

beneficios:-Mayor

iluminación-Menos

interrupciones-Menos supervisión. 1878.- La Sociedad Camacho Roldán & Cía. que eran apoderados de Pablo Jablochkoff y León Jould de París, solicitaron licencia para establecer un sistema de alumbrado eléctrico inventado por Jablochkoff. 1881.- La red de suministro de gas carbónico de Bogotá se había extendido a 68

cuadras

con

alumbrado

público

y

50

usuarios

domésticos.

1881.- Llegó a Bogotá Fernando López de Queralta con gran experiencia porque había trabajado para la compañía Weston que construyó el alumbrado eléctrico de Nueva York, Washinghton, Albany y también había trabajado realizando las instalaciones de alumbrado eléctrico de los principales ingenios azucareros de Cuba. López de Queralta propuso al gobierno de Colombia la instalación del alumbrado de electricidad en Bogotá. En este momento el de Nueva York apenas tenía un mes de inaugurado. El gobierno se interesó y le autorizó la realización de un ensayo para lo cual López de Queralta se dedicó a instalar los postes y demás elementos. Los ciudadanos se interesaron en la novedad de los trabajos y creían que serían los alambres aéreos los que se iluminarían. En "La Reforma" se publicó una nota que aclaraba:

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"Hacemos esta advertencia porque el vulgo cree que la luz correrá por los alambres" El experimento fracasó. 1882.- El gas para el alumbrado del municipio se procesaba a partir del carbón en una mina cercana al santuario de la Peña. La mala calidad del gas hacía pésimo el funcionamiento. La poca hermeticidad de las tuberías de madera dejaba escapar el gas y en las calles persistía su olor característico. Igualmente se le filtraba a la tubería el agua y se tapaba la circulación del gas. 1882.- El servicio municipal de alumbrado público era una combinación de gas, con velas de sebo, de reverbero y de petróleo. 1886.- El 4 de agosto el Gobierno Nacional firmó un contrato para el alumbrado público del municipio de Bogotá con la firma Ospina Hermanos de Medellín, para lo cual los Ospina contaron con la ayuda financiera del Banco de Bogotá y la familia Carrizosa. Las máquinas y equipos se encargaron a Florencia, Italia. 1888.- Bogotá posee aproximadamente 98.000 habitantes. Se le recomienda al personero municipal revisar el contrato existente con la Compañía de Alumbrado y Gas y la orden que se da es: si no está funcionando se prescinda. 1889.- En febrero un periódico de Nueva York se refiere a The Bogotá Electric Light Co. Así: "Ha sido incorporada a la legislatura de Albany con un capital de $100.000. Sus operaciones se llevarán a efecto en Bogotá, teniendo su agencia principal en Nueva York." 1889.- En julio, Ospina & Espinosa Guzmán suscribieron un contrato con el Gobierno Nacional comprometiéndose a iniciar el servicio municipal de alumbrado eléctrico antes de terminar el año. 1889.- El 5 de septiembre informaba "El Telegrama" que en el sector de San Diego, se inició la instalación de los primeros postes para el alumbrado 9

eléctrico. 1889.- El 7 de diciembre se inaugura el servicio de alumbrado eléctrico en Bogotá con generadores movidos por calderas de carbón. Propietaria Ospina & Espinosa Guzmán. La infraestructura estaba compuesta de 90 lámparas de alta intensidad cada una de 1800 bujías (esta unidad fue reemplazada en 1948 por la candela). La unidad tenía una potencia de 90 kW. 1890.- El 11 de febrero las directivas de la empresa solicitaron al Gobierno Municipal la protección oficial contra el vandalismo del que eran objeto sus equipos. "Ya han roto varios globos de los de las lámparas dadas al servicio, y sabemos que no es raro ver muchachos subidos en nuestros postes causando daños, robando el alambre, etc., sin que la policía, ni los serenos, hayan tratado de impedirlo ; también la gente rodea nuestros obreros cuando bajan las lámparas para carbonarlas entorpeciendo este trabajo ; además, suelen invadir el local de la estación perjudicando el servicio de los obreros y exponiéndose a provocar algún accidente en la maquinaria. Por todo esto rogamos a las autoridades que, además de la orden general para que la policía y los serenos protejan el material eléctrico de las calles, se sirvan también disponer que vaya cada día al local de la estación, de las 6 a las 10 p.m., una pequeña escolta de policías." 1890.- Adicional a los problemas técnicos que presentaba el sistema eléctrico de los Ospina & Espinosa Guzmán, se evidenció que el carbón mineral que se utilizaba como materia prima era muy caro y de baja calidad, adicionalmente era escaso. 1892.- En enero en Bogotá el inventario realizado al alumbrado público estableció que el número de faroles eléctricos era de noventa y aún continuaban prestando servicio 144 faroles de gas.

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1892.- Los ciudadanos fueron renuentes a cancelar sus contribuciones al alumbrado. Lo disfrutaban pero lo querían gratuito. Fue necesario nombrar al coronel Arístides Fernández que actuaba como inspector de policía para que doblegara a quienes no pagaran. 1893.- Una explosión de ira popular orientada por el movimiento de los artesanos degeneró en el vandalismo y rompieron 150 de las 200 lámparas de alumbrado público. 1893.- El Cabildo de Bogotá solicitó propuestas sobre el método más eficiente y económico para el servicio de alumbrado eléctrico. El municipio recibió propuestas de : Francisco J. Herrán, Julio Jones, Enrique Salicrup, Eladio Grau, Giuseppe Vergnano, José María Samper Brush. Julio Jones propuso en Bogotá la utilización de la caída del Tequendama para generar electricidad, esta idea fue recogida por Santiago Samper. 1893.- Santiago Samper propuso al Concejo de Bogotá que reglamentara de manera concreta el uso de las vías públicas para la transmisión de electricidad, bien fuera para utilizarla en alumbrado público o para otras aplicaciones. 1900.- El 6 de agosto se inauguró el servicio de luz eléctrica en Bogotá, de la firma de los hermanos Samper Brush. 1906.- La Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá asumió el servicio municipal de alumbrado público. 1908.- Se alumbró con lámparas de tungsteno la calle de la Carrera y se prometió que ese servicio se extendería a otras vías. 1910.- Para celebrar el centenario del grito de independencia de 1810 la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá iluminó por su cuenta la Plaza de Bolívar, el Parque Santander, el Parque San Diego, El Bosque de la Independencia y la Avenida Colón. Pasadas las fiestas, la iluminación fue retirada y la ciudad volvió a quedar a oscuras.

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1913.- El 24 de noviembre mediante la Ley 97 se reglamentó la prestación del servicio de alumbrado público. Mediante dicha ley quedó ordenado como un servicio municipal y los municipios deberán disponer de los elementos para prestar el "servicio municipal de alumbrado público" Así quedó establecido en el Artículo 1: "El Concejo Municipal de Santa Fe de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente, organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental. 1914.- El municipio procuró cobrar a la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá todos los impuestos municipales. Hasta este momento y desde 1895 por mandato del Concejo venían disfrutando de excepciones de muchos impuestos, respondiendo solo por un pago fijo anual. 1915.- El 30 de Noviembre, mediante la ley 84 en los artículos 1 y 7, se le amplió a todos los Concejos Municipales las atribuciones para crear libremente el impuesto sobre el servicio del alumbrado público, organizar su cobro y darle el destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio municipal. Allí quedó establecido. 1918.- El 12 de agosto se presentó el primer apagón. Duró seis horas y se inició a los diez de la noche. La policía fue sacada a la calle para vigilar y fue necesario colocar un agente cada media cuadra. El periódico describió así el suceso: "La luna alumbró la ciudad hasta las diez de la noche y a esa hora la oscuridad fue completa ; en las calles, a distancia de un metro, escasamente se distinguían los bultos de las personas ... A las diez y media de la noche se veían por las calles grupos de familias que iban para sus casas alumbrándose con lámparas, velas o faroles, escenas que nos hicieron recordar las noches de

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la Colonia ... A las once y media de la noche, puede decirse que la ciudad estaba completamente desierta ... La policía fue sacada íntegra a vigilar las calles, y en las partes centrales de la ciudad se colocaron agentes cada media cuadra ... No obstante todas estas precauciones, los rateros hicieron su agosto, sobre todo en las partes extremas de la ciudad ... Puede decirse que si la falta de luz se prolonga unas horas más, los ladrones se habían apoderado por lo menos de media ciudad..." En el mes de noviembre ocurrió otro apagón. 1920.- La empresa no puede satisfacer las solicitudes de mayor demanda y como una medida para ganar más sin invertir, informó en los primeros meses que a partir del 1 de junio duplicaría las tarifas, generando malestar entre los usuarios. Fue ganando terreno la necesidad de acabar con el monopolio para defensa de los usuarios. Así informó la prensa: "La ciudad entera recibiría un duro golpe con esta noticia, que duplica de una vez el precio de uno de los elementos indispensables ; no hay casi en la ciudad casas o tiendas que no tengan servicio de luz, y son innumerables las que tienen sólo uno o dos focos indispensables, límite de los recursos de quienes de ella se sirven. El que tal cosa vaya a costar sumas tan fuertes para el pueblo es algo que no puede mirarse con indiferencia. Según la prensa, en Bogotá se pagaba el servicio de energía más caro del país. Esto, según la misma fuente, se debía a la falta de competencia, a la existencia de una sola compañía." "El total de lámparas en 1918 era de 63.512, creciendo en dos años a 70.000. Pues bien, según esos datos, el aumento de que hablamos implica para la ciudad un gasto nuevo de cuatrocientos veinte mil pesos oro en el año, cifra crecidísima, que se requiere sacar no a tal o cual empresa o compañía poderosa, sino a los habitantes todos de Bogotá, en su inmensa mayoría pobre y necesitada. El municipio no más paga al año por servicio de luz alrededor de cuarenta mil pesos oro. Tendría que pagar ochenta mil, cosa imposible para sus convalecientes finanzas."

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1920.- Al finalizar el año la Compañía de Energía Eléctrica pidió permiso al Concejo para extender redes aéreas por las vías de la ciudad. Este determinó mediante el acuerdo del 21 de septiembre de 1921: El permiso para hacer uso de la vía aérea se ajustará a las siguientes restricciones: Para esta vía se hará uso de preferencia, de los muros o aleros de los edificios y de las casas, previo permiso de los dueños, evitando en todo caso, la colocación de postes de madera. Cuando haya necesidad de hacer uso de postes, se preferirán los metálicos, y se colocarán de manera que no constituyan un inconveniente para el tráfico ni un peligro para los transeúntes." 1923.- El 22 de marzo se inauguró la iluminación de la carrera 7 de la carga sobrante de la nueva planta eléctrica del tranvía. Se iluminó desde el Parque San Diego hasta San Agustín. 1924.- La Compañía de Energía Eléctrica tenía permiso desde el 21 de septiembre de 1921 para instalar postes y la Compañía Nacional de Electricidad debía ingeniárselas pidiendo permiso a los dueños de las edificaciones para instalar los cables en los tejados o en las tapias. 1927.- El municipio adquirió el 100% de los activos y derechos de la Compañía Nacional de Electricidad por la suma de $1'737.000 y 121.000 de las acciones (que equivalen al 50.42%) de la Compañía de Energía Eléctrica S.A. cada acción la compró a $12.40; se fundó Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.A. como empresa de economía mixta con una propiedad 50.55% municipal y 49.45% particular. 1936.- La Ley 109 de 1936 reglamentada por el decreto 1606 de 1937 ordena hacer un recensamiento de las empresas dedicadas al servicio de la energía eléctrica y el objetivo es asegurar el control de su operación por parte del gobierno central.

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1949.- Fue nombrado alcalde de Bogotá Santiago Trujillo Gómez y entre sus planes estaba lograr que la Empresa de Energía pasara a manos del municipio. 1955.- En agosto se inauguró en Bogotá la iluminación utilizando como fuente lámparas de Mercurio. 1959.- Según Acuerdo 60 del Concejo de Bogotá, del 1º de junio de 1959, Resolución 13/81 se aprueba un contrato entre el Distrito Especial y la EEB por medio del cual destinará el 10% de las utilidades líquidas de la Empresa al mejoramiento del alumbrado público del Distrito. Se registra como ingresos por venta de energía, el valor del servicio de alumbrado público dado a la ciudad, el cual se carga al Distrito Especial de Santa Fe de Bogotá, junto con las demás cuentas de servicios a los inmuebles de su propiedad exceptuando las entidades descentralizadas. A fin de año el valor a cargo del Distrito Especial es acreditado con el equivalente al 10% del remanente del ejercicio. La diferencia que resulte entre los cargos inicialmente mencionados y dicho 10% es cargado o abonado según corresponda al fondo para ampliaciones en la siguiente vigencia. 1968.- Se inauguró en Bogotá sobre la avenida 68 y con motivo del Congreso Eucarístico y la visita del Papa Paulo VI la iluminación utilizando como fuente lámparas de sodio. 1974.- El 27 de noviembre el Consejo Directivo de Icontec ratificó la norma 900 "Código Colombiano de alumbrado público" cuyo estudio se había iniciado en 1970. 1975.- El servicio de alumbrado público continuaba única y exclusivamente bajo responsabilidad de los municipios, pero la generación, transmisión, interconexión, distribución y atención del servicio público domiciliario quedó en cabeza del Ministerio de Minas y Energía. 1975.- El 25 de julio la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la resolución 657 oficializó el Código Colombiano de Alumbrado Público.

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1981.- Mediante la ley 56 quedaron establecidos los mecanismos por los cuales el Municipio puede cobrar un "derecho a indemnización" por las servidumbres aéreas y subterráneas que las empresas de servicios públicos domiciliarios llevan por la ciudad. Con este mecanismo el municipio recibiría algunos recursos, que bien controlados permitirán pagarle parcialmente al comercializador que tuviera el contrato de suministro de la energía para el alumbrado público y/o al contratista del mantenimiento del alumbrado público. 1984.- El 21 de octubre el Ministerio de Minas y Energía dio aprobación al Decreto 2545 estableciendo una nueva estructura tarifaría para el sector eléctrico y quedó establecido: "Artículo

2.-

La

expansión

del

sector

eléctrico,

su

administración,

mantenimiento y operación serán financiados preferencialmente mediante el cobro de tarifas y la obtención de créditos." 1988.- El servicio de alumbrado público continuaba bajo responsabilidad única y exclusivamente de los municipios. 1991.- El 7 de julio fue aprobada la nueva Constitución Política de Colombia, la cual mantuvo en los municipios la responsabilidad de prestar los servicios públicos, dentro del cual quedaba incluido el servicio municipal del alumbrado público. 1994.- Desde enero las especificaciones establecidas en el Distrito Capital para la iluminación de áreas y espacios públicos nuevos cambiaba la normativa existente en 1992 aplicando a las vías V5 a V9 solamente Sodio de 70W, quedando la opción del uso de mercurio de 250 y 400 W, restringido solo a las cesiones tipo A, parqueaderos públicos y zonas deportivas. 1994.- El 27 de mayo la Comisión de Regulación Energética (CREG) modificó la resolución Nº 148 de 1987 de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. En particular se referían al artículo 17 literal A, que establecía el 16

factor de utilización para determinar el consumo de los usuarios que nunca han contado con equipo de medición para los mismos. Esta resolución tenía su origen en una petición de la EEB según el oficio Nº 484768 del 15 de abril donde esta entidad solicitaba modificar el factor de utilización para determinar los consumos cuando nunca ha existido medidor. La CREG en su reunión del 11 de mayo decidió sobre esta petición de la EEB: Cuando el contador nunca ha sido instalado se calculará el consumo con base en la carga instalada aplicándole un factor de utilización del 50% que es equivalente a una utilización de 12 horas diarias. A partir del 1 de junio de 1994 la tarifa de alumbrado público sería $77.28 y se realizaría con el índice de costos del sector eléctrico. 1994.- A partir de julio las especificaciones establecidas en el Distrito Capital por intermedio de la EEB, exigía que para la iluminación de vías y espacios públicos nuevos, solo permitiría utilizar como fuente Sodio de Alta Presión en todas las áreas. 1994.- El lunes 11 de Julio fueron aprobadas la Ley 142 Servicios Públicos Domiciliarios y Ley 143 Ley Eléctrica que obligan a reestructurar las empresas del sector eléctrico, facilitar la competencia en el mercado y propiciar la vinculación del capital privado. 1994.- El 12 de septiembre la EEB inició la venta del Manual del Alumbrado público y tal como lo establece en su introducción: "Este manual es un paso más que la Empresa de Energía de Bogotá da en su afán de ofrecer al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el mejor servicio de alumbrado público." A partir de Enero quedó prohibido en EEUU la fabricación para consumo local según la Energy Regulations, de bombillas de mercurio debido principalmente al envenenamiento que sobre el medio ambiente producen los desechos de

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esta bombillería al ser manejado irresponsablemente. El mercurio tiene un tiempo de degradación del orden de diez mil (10.000) años. 1995.- El 23 de octubre la CREG expidió la Resolución 043 "Por el cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para el alumbrado público" considerando "que se hace necesario reglamentar la prestación del servicio de alumbrado público municipal". (Diario Oficial 42074). 1996.- El servicio de alumbrado público continuaba su responsabilidad única y exclusivamente en cabeza de los municipios y se somete a consideración del Concejo el proyecto de Acuerdo para que el municipio pueda trasladarle vía impuesto, el cobro del alumbrado público a los ciudadanos. 1996.- El 24 de junio la CREG expidió la resolución 043 (publicado en el diario oficial Nº 42832 del 16 de julio de 1996) mediante la cual se amplía "El plazo dentro del cual debe darse aplicación a lo dispuesto por la resolución CREG 043-95 relacionada con el servicio de alumbrado público y para que pueda ajustarse la carga instalada en luminarias, cuando parte de estas se encuentran fuera de uso." 1996.- El 15 de Octubre la CREG expidió la resolución 089 mediante la cual se "Ha considerado posible establecer un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas distribuidoras y comercializadoras, los municipios y distritos que adquieran

energía eléctrica

con

destino

al

alumbrado

público."

1997.- El 4 de abril la CREG expidió la resolución 076 (publicada en el Diario Oficial Nº 43052 del 30 de mayo de 1997), teniendo en cuenta que: Existen municipios que no han suscrito contratos, convenios o acuerdos con empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica para el suministro de energía con destino al alumbrado público. 18

La E.P.M. solicitaron autorización para facturar el alumbrado público en períodos diferentes a los acostumbrados para facturar el servicio público domiciliario. 1997.- El 20 de abril la EEB S.A. ESP, suscribió con el Distrito Capital un convenio interadministrativo mediante el cual se garantizaba el suministro de energía para el servicio de alumbrado público, así como su mantenimiento y expansión. Dicho convenio establece los términos y procedimiento que se aplicarían en 1997 y los años subsiguientes. 1998.- El 8 de abril según el Decreto Distrital Nº.399 se le asignó a la Unidad Ejecutiva del Servicios Públicos la responsabilidad de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida en la jurisdicción del Distrito Capital. 1998.- El 28 de mayo, la CREG expidió la resolución 070 (publicada en el Diario Oficial Nº 43318 del 10 de junio de 1998) según la cual dedicó el capítulo 8 al alumbrado público y su objetivo era establecer las características técnicas de la prestación de servicio de alumbrado público. Se estableció que se deberían cumplir "la norma NTC 900 o aquella que la reemplace o modifique o en su defecto con una cualquiera de las siguientes normas internacionales: CIE 115, CIE 30-2 (TC-42); IES RP-8; IES LM-50" 1998.- El 22 de julio el Consejo de ICONTEC ratificó la primera actualización de la Norma NTC 900: Reglas generales y especificaciones para el alumbrado público. 2002. - El 25 de Enero se firmó un acuerdo entre el Distrito Capital – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP- y CODENSA S.A. E.S.P., con el objeto de: Establecer la metodología para calcular la remuneración del prestador del Servicio de Alumbrado Público de Bogotá; Convenir la forma de Pago y la 19

Ejecución de otras actividades tendientes al mejoramiento de la calidad del servicio.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO LA RESOLUCION 043 de 1995, por la cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público, define:

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluyen los sistemas de semaforización instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular. SUMINISTRO: Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado público. MANTENIMIENTO: Es la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio un servicio eficiente y eficaz. EXPANSION: Es la extensión de nuevas redes y transformadores exclusivos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o por el redimensionamiento del sistema existente.

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MISIÓN Asegurar que el servicio de Alumbrado Público, llegue a tener los niveles de calidad que respondan a las necesidades de la ciudadanía con eficiencia y eficacia, buscando calidad y confiabilidad, de acuerdo con la evolución demográfica, urbanística, ambiental y económica del municipio. VISIÓN Lograr a través de la gestión de los operadores que la calidad de vida del municipio en lo que respecta a seguridad, confort visual e identidad, tengan niveles que respondan a las expectativas de la ciudadanía derivada de la calidad y confiabilidad de la iluminación. OBJETIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Norma Técnica NTC-900 define el Objetivo como: Permitir a los usuarios de la calzada y del andén circular sobre ellos con toda seguridad y con el máximo de comodidad, de igual manera debe permitir a los automovilistas, circular durante la noche en condiciones de seguridad, comodidad y velocidad, similarmente a como pueden hacerlo en el día. Los conductores deben percibir cómoda y rápidamente no solo los bordes de la vía y la superficie de ella, sino también su geometría, las curvas, etc. y los obstáculos fijos o móviles situados sobre la calzada. El mejoramiento de las condiciones de visibilidad constituye un medio eficaz para reducir la frecuencia de los accidentes y para aumentar la capacidad de tránsito.

La

iluminación

pública,

correctamente

realizada,

permite

descongestionar parcialmente el tránsito de día, desplazándolo hacia el tránsito de noche. Por otra parte, el alumbrado debe permitir a otros usuarios de la vía (peatones, ciclistas, etc.) ver sin riesgo de error o de deslumbramiento, todo vehículo que

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se acerque. Esto es aplicable tanto el peatón que atraviesa la vía, como al que se dispone a hacerlo. SEGURIDAD La seguridad se logra si el alumbrado permite evitar un obstáculo cualquiera, a los usuarios que circulan a velocidad normal. La iluminación debe permitir, en particular, ver a tiempo los bordes, las aceras, separadores, encrucijadas, señalización vial, es decir, toda la geometría de la vía. Para este efecto se considera que el criterio de seguridad consiste en la visibilidad de un obstáculo fijo o móvil constituido por una superficie de 0,20 m X 0,20 m en un factor de reflexión de 0,15. Se considera que: - La seguridad de un peatón se logra si puede distinguir este obstáculo a una distancia hasta de 10 m. -La seguridad de un automovilista depende esencialmente de su velocidad. A velocidad media (60 Km/h), él debe percibir este obstáculo a una distancia hasta de 100 m. Para velocidades más altas, esta distancia oscila entre 100 m y 200 m. La noción de seguridad resultante del alumbrado público no es la misma en carreteras que en la ciudad. En el primer caso, el alumbrado interesa sobre todo al automovilista que circula a una velocidad relativamente alta sobre una carretera, donde, los obstáculos fijos o móviles son raros. Por el contrario, en ciudades, la circulación es más densa, los obstáculos son generalmente más frecuentes pero la velocidad de circulación es generalmente menor. Se concibe pues que según el objeto que se persigue, la velocidad de circulación, su densidad y su naturaleza, van a influir en la elección del sistema de alumbrado.

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COMODIDAD La comodidad de un sistema de alumbrado depende del patrón de luminancia, de su uniformidad, del nivel de iluminación, del grado de deslumbramiento, de la disposición y de la naturaleza de las fuentes luminosas. La noción de comodidad resultante del alumbrado público, no es la misma en las ciudades que en las carreteras. Por otra parte, el hecho de encontrarse en las aglomeraciones urbanas puede aumentar los imperativos de la comodidad. En efecto, es indispensable iluminar también las aceras y fachadas, en casos especiales tener en cuenta el color de la luz con el fin de crear un ambiente luminoso agradable; todo esto evitando el deslumbramiento directo, debido a las fuentes, o indirecto, debido a los objetos brillantes que se encuentran sobre la calzada. A estos diferentes puntos se agregan las nociones de estética que complementan la noción de comodidad. En las carreteras y en las vías de penetración, la iluminación debe, además, asegurar una continuidad óptica para permitir a los conductores circular a buena velocidad observando fácilmente toda la geometría de la vía. NORMATIVIDAD QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN COLOMBIA.

RESOLUCION 43 DE 1995 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público. - Para la interpretación de esta resolución se sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2424 de 2006, "por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público", publicado en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006.

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En especial se sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 6o. cuyo texto original establece: "ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. PARÁGRAFO. Los contratos que suscriban los Municipios o distritos, con los prestadores del servicio de alumbrado público, para que estos últimos asuman la prestación del servicio de alumbrado público, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, deben garantizar la continuidad en la ejecución de la expansión con parámetros específicos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado público, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior". - Modificada por la Resolución 43 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.832 de julio 16 de 1996, "Por la cual se dictan normas sobre alumbrado público" Según la resolución 43 de 1.995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas define aspectos importantes en lo referente a la contratación del servicio de alumbrado público por parte de particulares ó de empresas de economía mixta; en la resolución se describen las definiciones que se deben tener en cuenta en lo referente a la calidad del servicio, estas definiciones están contenidas en el subtítulo “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO” En el artículo 2º se define la responsabilidad en las etapas de prestación del servicio de alumbrado público; es competencia del Municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados

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al servicio. Deberá, igualmente, velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación, según la capacidad económica del municipio. Para realizar el mantenimiento se debe tener en cuenta la norma técnica colombiana correspondiente. También le corresponde al municipio desarrollar la expansión de su sistema de alumbrado público, sin perjuicio de las obligaciones que señalen las normas urbanísticas o de planeación municipal a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano. El suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes. El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante convenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministre la energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad y experiencia en la realización de dichas labores. En todo caso, dichas actividades se cumplirán con sujeción a la normalización técnica aplicable.

El articulo 3º menciona el sitio de entrega de la energía, al respecto contempla: La empresa comercializadora o distribuidora entregará la energía para consumo de alumbrado público en los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados para tal fin, en forma exclusiva, o en las acometidas de las lámparas de alumbrado público, cuando éstas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio.

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Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador. Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula: Q x Fu x T = kWh Donde: Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW) Fu: Factor de Utilización (50%) T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral. kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período. Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%. PARAGRAFO. El Municipio deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años. Este parágrafo es modificado por el El artículo 1 de la Resolución 43 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.832 de julio 16 de 1996, el cual dispone: “Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, el contrato entre la empresa distribuidora y el municipio contemplará la

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metodología para ajustar la carga instalada en luminarias, de acuerdo con la capacidad efectivamente utilizada, de modo que pueda descontarse aquella parte de la carga instalada que corresponda a luminarias fuera de servicio. En tal caso el contrato podrá incluir la periodicidad de revisión de esa metodología, según el mantenimiento real que el municipio haga de las redes destinadas a ese servicio". En lo referente al sistema tarifario, el artículo 5º define que cuando exista medición, la tarifa de suministro de energía del servicio de alumbrado público será igual a la tarifa monomia oficial correspondiente al nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. La tarifa de suministro de energía de alumbrado público para los municipios que no tengan medición de energía será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria. El servicio de alumbrado público no causará los derechos de conexión, debido a que el municipio debe asumir los costos de mantenimiento y expansión del servicio. En el evento en que el municipio esté en capacidad de recibir la energía para el servicio de alumbrado público en un sólo punto o, aunque teniendo diferentes puntos de suministro cualquiera de ellos tenga una demanda máxima superior a 2 MW o el límite que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se considerará como usuario no regulado. Por su parte en el artículo 6º se considera que la empresa distribuidora o comercializadora facturará mensualmente o bimestralmente el servicio de alumbrado público al municipio, de acuerdo con el sistema de facturación que tenga autorizado la empresa suministradora de energía eléctrica. PARAGRAFO. El municipio está obligado al pago oportuno del suministro de energía eléctrica y en ningún caso habrá lugar a la exoneración del pago, por expresa prohibición legal. La empresa distribuidora o comercializadora y el

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respectivo municipio podrán acordar modalidades de pago, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. El artículo 7º menciona las obligaciones del municipio en lo referente a sistema de pago, al respecto contempla que

“El municipio se someterá a los

procedimientos para los pagos por concepto del servicio público de energía que tenga establecidos la empresa de servicios públicos con quien acuerde el suministro, para los usuarios oficiales. Estos procedimientos incluyen los definidos para los plazos de vencimientos y sanciones por mora en los pagos”. De acuerdo con las Leyes 142 y 143, la Nación, las demás entidades territoriales, las entidades descentralizadas de aquella y éstas, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas u órganos que integran la estructura del Estado, en todos los órdenes y niveles, incorporarán en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio de alumbrado público, las cuales se deberán cancelar en las fechas en que se hagan exigibles. Es deber del Contralor General de la República y de los contralores departamentales y municipales, según el caso, cerciorarse de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de preparar los proyectos de presupuesto, de ejecutar apropiaciones y de cancelar las obligaciones, incorporen y realicen los pagos derivados de ellas. A quienes no lo hagan se les sancionará en la forma prevista en las normas vigentes, inclusive solicitando su destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles. En el artículo 8º de la resolución se menciona sobre el contrato de suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado publico, al respecto se establece que el Municipio podrá celebrar convenios o contratos para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

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SUMINISTRO: Objeto Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro) Estado actual del servicio (inventario de luminarias) Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución). Tarifas del suministro (la cual debe corresponder a la determinada por la entidad competente). Períodos de facturación Forma de pago Intereses moratorios Causales de revisión del convenio. Causales de terminación anticipada. Duración del contrato MANTENIMIENTO: Objeto Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del mantenimiento). Estado actual del servicio (inventario de luminarias) Modalidad y periodicidad del mantenimiento. Valor del servicio del mantenimiento. Metodología para su cálculo.

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Facturación. Forma de pago. Causales de revisión del convenio. Causales de terminación anticipada. Duración del contrato EXPANSION: Objeto Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales de la expansión, alcances). Estado actual del servicio (inventario de luminarias) Modalidad y periodicidad de la expansión. Valor del servicio de la expansión. Metodología para su cálculo. Facturación. Forma de pago. Causales de revisión del convenio. Causales de terminación anticipada. Duración del contrato La actividades de que trata el presente artículo podrían ser desarrolladas por uno o varios contratistas, a juicio de la entidad contratante. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta el principio de eficiencia, que procura una correcta utilización y asignación de los recursos disponibles. - Para la interpretación de este artículo se sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 6o. del Decreto 2424 de 2006, "por el 30

cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público", publicado en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006. El texto original del Artículo 6o. mencionado establece: "ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. PARÁGRAFO. Los contratos que suscriban los Municipios o distritos, con los prestadores del servicio de alumbrado público, para que estos últimos asuman la prestación del servicio de alumbrado público, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, deben garantizar la continuidad en la ejecución de la expansión con parámetros específicos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado público, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior". El mecanismo de recaudo del servicio de alumbrado público se emciona en el artículo 9º, al respecto el municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Este podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos, con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras. PARAGRAFO 1o. Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el Municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin. PARAGRAFO 2o. El municipio no podría recuperar más de los usuarios que lo que paga por el servicio incluyendo expansión y mantenimiento.

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EVALUACIÓN JURÍDICA Con el fin de orientar al lector en lo referente al análisis jurídico de los diferentes contratos y/o convenios suscritos entre los municipios de la muestra y

los

diferentes

concesionarios,

se

mencionan

nuevamente

algunas

definiciones que son necesarias tener en cuenta a la hora de la evaluación de los contratos. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. Comprende el conjunto de luminarias, redes, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.

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ANALISIS JURIDICO SOBRE LOS CONTRATOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE OBANDO CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Concesionario: TENORIO GARCIA Y CIA. LTDA Fecha de suscripción: Marzo 26 de 1998 Duración: 20 años Autorización del Concejo Municipal: Acuerdo No. 022 de noviembre 24 de 1997. Convocatoria: Oferta Pública No. 01 de 1998, mediante la Resolución No. 0088 de febrero 25 de 1998. (Este documento no fue entregado para el análisis) Términos de la oferta: “Para contratar mediante el sistema de concesión, el mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público en el Municipio de Obando, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación, expansión y mantenimiento de las luminarias y de los accesorios eléctricos así como el consumo del mismo, y todo lo inherente y relacionado con el servicio de alumbrado público en todo el territorio del municipio”. Fecha de apertura de la oferta: Febrero 27 de 1998. (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Fecha de cierre: Marzo 13 de 1998. (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Adjudicación: Mediante Resolución No. 0114 de marzo 18 de 1998. (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos)

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Hace parte integrante del contrato el CENSO-ESTUDIO del alumbrado público del municipio, elaborado en 1997, en cumplimiento de las normas vigentes. (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Fijación de tarifas: Manejo de la economía de escala. Objeto: Realizar el mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público en el Municipio de Obando, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación, suministro de repuestos y mantenimiento de las luminarias y de los accesorios eléctricos. El Concesionario suministrará los bienes y prestará los servicios en las cantidades y en la forma que se específica en la propuesta. (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Valor del contrato: Cuantía indeterminada. Su valor final será el resultante de lo registrado en la propuesta en el cuadro de Flujo Financiero Proyectado, su valor se ajustará teniendo en cuenta los parámetros dispuestos en la propuesta. Plazo de entrega del suministro: Se entregaran de acuerdo al programa de reposición

de luminaria, propuestos en los plazos que se detallan en la

propuesta. (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos). Garantía Única: El municipio no entregó las pólizas. No reposa en el contrato los documentos integrales del mismo, ni el acta de inicio, actas parciales, ni informes, solamente la minuta del contrato, minuta del

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otro sí y el contrato de interventoría suscrito por el municipio en septiembre de 2006 con todos sus anexos. Sitios de entrega de los suministros: Los estipulados en el CENSO-ESTUDIO del alumbrado público del municipio. Caducidad: Se puede declarar por incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato. En caso que no se declare la caducidad, el contratante podrá adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado Retribución. Forma y condiciones de pago: El contratante retribuirá a el concesionario el costo mensual del suministro de materiales, operación y mantenimiento con el remanente del recaudo de la tasa de alumbrado público, previo el pago por parte del municipio de la energía suministrada para el servicio de alumbrado por la empresa EPSA S.A. E.S.P. Se cedió y pignoró a favor del concesionario el remanente del recaudo de la tasa de alumbrado, el cual es facturado por la EPSA y recaudado a través del sistema financiero local y administrado por la fiduciaria designada por el contratante. El municipio cedió y pignoró a favor del concesionario los derechos sobre el valor total mensual de la facturación del servicio de alumbrado deducido los gastos de la fiducia. El concesionario debía recibir los desembolsos de la fiduciaria para el pago del objeto de la concesión mediante actas firmadas por la firma interventora del contrato, lo cual no se cumple porque el municipio no ha asignado un interventor del contrato. 35

Equilibrio financiero: En caso que el monto del recaudo no sea suficiente para cumplir con lo establecido por el concesionario en su propuesta el municipio debe mantener el equilibrio financiero, mediante ampliación del plazo de la concesión o haciendo el incremento tarifario que se requiera o lo que estipule la Ley 143 de 1994, es decir que el municipio no debe hacer erogación alguna al concesionario que afecte el presupuesto. Debe hacerse anualmente el análisis financiero con el fin de equilibrar el valor contractual previsto con el flujo financiero. Interventoría e inspección de elementos y obras: El municipio debe realizar la interventoría del contrato designando una persona natural o jurídica que verifique el cumplimiento del concesionario y la calidad de los bienes a instalar. La interventoría debía hacerse a partir del acta de iniciación. OTRO SI AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Fecha de suscripción: Marzo 07 de 2001 Mediante el Acuerdo No. 001 de febrero 18 de 2001, el Concejo municipal autorizo al Alcalde Municipal para realizar un acuerdo de pago con el concesionario de la operación, mantenimiento y repotenciación del sistema de alumbrado público del municipio, de acuerdo al contrato de concesión. El municipio reconoció: •

Adeudar al contratista a febrero del año 2001 un valor de noventa y un millones

noventa

y

nueve

mil

trescientos

diecinueve

pesos

($91.099.319.oo), por concepto del subsidio de la tasa de alumbrado público al sector rural del municipio. •

Que se rompió el equilibrio económico del contrato y que el como contratante estaba en la obligación de restablecerlo. 36

En virtud de las consideraciones anteriores se pactó: Adicionar al contrato inicial la cláusula vigésima sexta donde se valoró la deuda del municipio con el contratista a febrero del año de 2001 en la suma de Cuarenta y Cinco Millones de pesos ($45.000.000.oo), obligándose a pagar esta suma antes del treinta (30) de junio del año 2002. El contratista renunció a cobrar intereses por todo concepto durante el período de pago acordado. El contratista se comprometió a iluminar el sector urbano del municipio en el término de treinta (30) días hábiles y a repotenciar e iluminar el sector rural del municipio en el término de noventa (90) días hábiles. Se adicionó a la cláusula primera del objeto del contrato que el contratista podría realizar las modificaciones y adaptaciones tecnológicas que considerará pertinentes para garantizar la viabilidad del contrato de concesión.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - INTERVENTORÍA AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Contratista: Juan Gabriel Giraldo Osorio Fecha de suscripción: Septiembre 01 de 2006 Valor: $10.000.000 Duración: Cuatro (4) meses Objeto: Realizar la interventoría del contrato de concesión de alumbrado público para verificar el cumplimiento del concesionario, la calidad de los bienes a instalar y la eficiente prestación del servicio. Hay dos informes del contratista de los meses septiembre y octubre. No se verificó los documentos del contratista, ni la póliza.

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La comunidad de la vereda Villa Rodas presentó queja el 10 de noviembre de 2006 ante el Concejo Municipal del municipio de Obando Valle, porque hace 15 meses no se les está prestando el servicio de alumbrado público.

MUNICIPIO DE JAMUNDI CONTRATO

PARA

LA

PRESTACION

Y

DESARROLLO

DE

LAS

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOTENCIACION DE LA INFRAESTRUCTURA ELECTRICA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO No. 008 /98 Contratista: Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. Fecha de suscripción: marzo 30 de 1998 Duración: 20 años Autorización del Concejo Municipal: Acuerdo No. 065 de diciembre 24 de 1997 (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) No se realizó Convocatoria Pública. Propuesta del contratista: Diciembre 29 de 1997 “para la prestación de las actividades complementarias del servicio de alumbrado público” (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Aceptación de la propuesta: Oficio AL-0095-98 de enero 29 de 1998, del Alcalde Municipal (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Objeto: Instalación, repotenciación, mantenimiento y administración de la infraestructura y elementos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Jamundi.

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(No se pudo verificar los documentos que hacen parte integrante del contrato). Obligaciones del contratista: 1. Cumplir con las instrucciones que imparta el municipio en cuanto a la forma y condiciones en que el servicio de alumbrado público se deba prestar. 2. Facilitar la vigilancia y control por parte de el municipio en todas las operaciones tendientes a cumplir con el objeto del contrato. 3. Mantener apagado el sistema de alumbrado público durante el día. 4. Mantener el recurso físico y humano en condiciones de calidad y eficiencia. 5. Disponer de medios adecuados de atención al usuario, con control sistematizado de quejas recibidas y atendidas. 6. Incorporar al mantenimiento las expansiones de la infraestructura proveniente de proyectos del municipio o de terceros. 7. Prestar asistencia técnica en las labores de mantenimiento del sistema de alumbrado a su cargo. 8. Reemplazar todas las luminarias de mercurio, incandescentes y mixtas por luminarias de sodio de alta presión, de acuerdo al Anexo No. 3 Programa de Repotenciación. Obligaciones del Municipio: 1. Colaborar con EPSA para que pueda cumplir con las obligaciones derivadas del contrato. 2. Velar por la incorporación de avances tecnológicos. 3. Prestar la protección policiva necesaria de los bienes que integran la infraestructura del sistema de alumbrado público. 4. Informar a EPSA sobre los proyectos de expansión urbana en el término de treinta (30) días calendario. 5. Reajustar anualmente las tarifas diferenciales del servicio de alumbrado. 6. Transferir a EPSA el valor de la tasa de alumbrado. 39

7. Cumplir sus obligaciones como usuario del servicio de alumbrado público. Inventario: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia del contrato, el municipio y EPSA debieron efectuar un inventario del sistema de alumbrado público, especificando cuales eran bienes del municipio y que entrego a EPSA y cuales son de propiedad de EPSA. Este inventario debe ser actualizado mensualmente por EPSA de común acuerdo con el municipio. Valor del contrato: cuantía indeterminada. Forma de pago y manejo económico: Los pagos que el municipio efectué a EPSA se harán con base en el Flujo Financiero Proyectado así: Con la transferencia de los remanentes del recaudo de la tasa de alumbrado público que realice EPSA en virtud del contrato de suministro de energía para alumbrado público No. 138/97. Con las transferencias que el municipio entrega a EPSA del valor de la tasa de alumbrado Público cobrada en el impuesto predial. Con los aportes del municipio provenientes de los recursos ordinarios del presupuesto, mediante los cuales se cubrirán los déficits, que se presenten durante el desarrollo del contrato, de tal forma que se garanticen los requerimientos de recaudo especificados en la columna No. 15 del Anexo Flujo de Fondos Proyectado. Equilibrio contractual: Si durante el desarrollo del contrato los remanentes del recaudo de la tasa de alumbrado son inferiores a los requerimientos económicos previstos en la columna No. 15 del Anexo Flujo de Fondos Proyectado, EPSA presentará cuenta de cobro al municipio por el déficit presentado, la cual debe ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles

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siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, sopena de reconocer intereses moratorios. Si persiste la falta de ingresos necesarios por más de seis (6) meses consecutivos o si en este término el municipio se negare a pagar las cuentas de cobro presentadas, EPSA suspendería los servicios. Interventoría: Por parte del municipio por la persona que designe y por parte de EPSA esta a cargo de la Gerencia de Transmisión y Distribución. Garantía Única: El municipio no allegó las pólizas. No reposa en el contrato los documentos integrales del mismo, ni el acta de inicio, actas parciales, ni informes, solamente la minuta del contrato y la minuta del otro sí. OTRO SI AL CONTRATO PARA LA PRESTACION Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOTENCIACION DE LA INFRAESTRUCTURA ELECTRICA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO No. 008 /98 Fecha de suscripción: Julio 01 de 2003 El municipio adeuda al contratista a abril 30 de 2002 la suma de $3.161.975.483, por concepto del déficit económico del contrato, debido a que los recursos de tasa de alumbrado público no han sido suficientes para remunerar a EPSA de acuerdo a los proyecciones económicas establecidas en el contrato. El municipio y EPSA acordaron reducir el valor del déficit a $756.404.681, para lo cual se hizo necesario modificar las condiciones económicas, técnicas y

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financieras del contrato en el sentido de garantizar el pago del déficit y el equilibrio financiero durante el término restante de su ejecución. En virtud de las consideraciones anteriores se pactaron en el Otro Sí los siguientes puntos: Obligaciones del Municipio adicionales a las del contrato: •

Obtener la autorización previa del Concejo Municipal para afectar vigencias fiscales futuras.



Enviar oportunamente a la EPSA el Acuerdo municipal que fije la tasa de alumbrado a cobrarse a los usuarios, cada vez que sea modificada.



Desarrollar la expansión del sistema de alumbrado a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano y rural.



Autorizar a EPSA para ocupar vías y áreas de uso público en desarrollo del contrato.



Obtener de las empresas comercializadoras diferentes de EPSA la información necesaria para la aplicación de la tasa de alumbrado y así ser facturada y recaudada por EPSA, en caso contrario el municipio debe cubrir los déficits que se generen por esta circunstancia.



Ejercer las acciones legales en contra de los usuarios morosos.

Se modificaron las siguientes cláusulas: •

Respecto a reajustar anualmente las tarifas diferenciales del servicio de alumbrado, a partir del otro sí debe presentar y gestionar ante el Concejo Municipal la aprobación de los aumentos de tasa de alumbrado público.



En cuanto a informar a EPSA sobre los proyectos de expansión urbana en el término de treinta (30) días calendario, a partir de la suscripción del otro sí debe informar en el término de 5 días hábiles anteriores a su

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entrada de funcionamiento, en el caso de que EPSA encuentre expansiones que no han sido informadas comunicará al municipio esta situación y su valor correspondiente de operación y mantenimiento, para lo cual el municipio tiene 5 días hábiles para pronunciarse, en caso contrario se tendrá como aceptada. Las demás obligaciones quedaron iguales. EPSA se comprometió a mantener disponible durante 24 horas todos los días del año, el servicio de atención telefónica de reporte de daños. Inventario: A partir del 30 de agosto de 2003 el inventario no se realizara mensualmente, sino cada cinco años, en la última semana del mes de junio. Equilibrio contractual: Los remanentes del recaudo de la tasa de alumbrado no deben ser inferiores a los requerimientos económicos previstos en el Otro Sí, los cuales son mensualmente a partir de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 por Cuarenta y Seis Millones Sesenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Un Pesos ($46.065.171.oo), valor que se ajustará desde el 1 de enero de 2004 y durante la vigencia del contrato con el IPC del año inmediatamente anterior. Se redujo el término para suspender el servicio si persiste la falta de ingresos necesarios o si el municipio se negare a pagar las cuentas de cobro presentadas, a tres (3) meses consecutivos. Interventoría: Por parte del municipio por la Secretaría de Infraestructura Física o en su defecto a quien se designe y por parte de EPSA esta a cargo del Departamento de Alumbrado Público. El numeral 3 de la cláusula octava es retroactivo, ya que el Otro Sí se suscribió el 1 de julio de 2003 y EPSA está haciendo unos requerimientos económicos 43

desde el 1 de enero de 2002, sin considerar lo previsto en la columna No. 15 del Anexo Flujo de Fondos Proyectado con base en el cual EPSA y el municipio suscribieron el acuerdo de pago No. GRS-002-02 del 14 de junio de 2002, por $756.404.681 por concepto del déficit generado desde el 30 de marzo de 1998 y hasta el 30 de abril de 2002.

MUNICIPIO DE LA UNION CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Concesionario: Unión Temporal compuesta por las firmas Andilum Ltda. Hugo Campuzano y Cia. Ltda. Fecha de suscripción: Octubre de 1997 Duración: 20 años Autorización del Concejo Municipal: Acuerdo No. 003 de febrero 15 de 1997, para que en un término de seis (6) meses hiciera la contratación. Convocatoria: Agosto 22 de 1997 Oferta Pública, mediante la Resolución No. 21 de 1997. Adjudicación: Octubre 22 de 1997 y se celebró con posterioridad. Terminación del contrato: De manera unilateral por el municipio mediante Resolución No. 203 de septiembre 03 de 1998, por que se celebró por fuera del término de autorización dado por el Concejo Municipal, lo que constituyó una nulidad absoluta. Acta de Liquidación: Marzo 11 de 1999.

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CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO No. 001/99 Concesionario: Unión Temporal compuesta por las firmas Andilum Ltda. – Técnica Ingeniería Ltda. Fecha de suscripción: Julio 1 de 1999 Duración: 20 años Autorización del Concejo Municipal: Acuerdo No. 017 de noviembre 03 de 1998 para que en un término de seis (6) meses hiciera la contratación, se prorrogó las facultades por dos (2) meses más mediante el Acuerdo No. 005 de abril 20 de 1999. Convocatoria: Oferta Pública No. 001 de 1999, mediante la Resolución No. 086 de abril 08 de 1999. Términos de la oferta: “Para contratar mediante el sistema de concesión, el mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público en el Municipio de La Unión – Valle del Cauca, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación, expansión y mantenimiento de las luminarias y de los accesorios eléctricos así como el cálculo del consumo del mismo, y en fin todo lo inherente y relacionado con el servicio del alumbrado público en todo el territorio del municipio”. Fecha de apertura de la oferta: Abril 12 de 1999. Fecha de cierre: Junio 02 de 1999 Adjudicación: Mediante Resolución No. 149 de junio 30 de 1999. Objeto: Realizar el mantenimiento de la infraestructura del servicio del alumbrado público del Municipio, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación, expansión y mantenimiento de las luminarias y de los 45

accesorios eléctricos así como el consumo del mismo, y en fin todo lo inherente y relacionado con el servicio del alumbrado público en todo el territorio del municipio. Valor del contrato: Cuantía indeterminada. Su valor final será el resultante del registrado en el anexo No. 1 Flujo Financiero Proyectado, su valor se ajustará teniendo en cuenta los parámetros dispuestos en el anexo No. 2 del contrato. Plazo de entrega del suministro: Se entregaran de acuerdo al programa de reposición de luminaria, propuestos con el contrato. Garantía Única: El municipio no las allegó. Sitios de entrega de los suministros: Los estipulados en el CENSOESTUDIO del alumbrado público del municipio. Caducidad: Se puede declarar por incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato. En caso que no se declare la caducidad, el contratante podrá adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado Retribución. Forma y condiciones de pago: El contratante retribuye a el concesionario el costo mensual del suministro, operación y mantenimiento del contrato de concesión, incluido el valor del consumo de alumbrado público si es suministrado por él, con el recaudo del servicio del alumbrado público. Se cedió y pignoró a favor del concesionario los derechos sobre el valor total mensual de la facturación del servicio de alumbrado público, deducido

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los

gastos del contrato inter-administrativo, gastos de la fiducia y otros contenidos en los términos de referencia, durante el tiempo de la vigencia del contrato. Equilibrio financiero: En caso que el monto del recaudo no sea suficiente para cumplir con lo establecido por el concesionario en su propuesta el municipio debe mantener el equilibrio financiero, bien sea mediante ampliación del plazo de la concesión o haciendo el incremento tarifario que se requiera, es decir que el municipio no debe hacer erogación alguna al concesionario que afecte el presupuesto. Debe hacerse anualmente el análisis financiero con el fin de equilibrar el valor contractual previsto en el flujo financiero. Interventoría e inspección de elementos y obras: El municipio realiza la interventoría del contrato, para verificar el cumplimiento del concesionario y la calidad de los bienes a instalar. Los costos que genere la interventoría son a cargo y costa del concesionario, pagaderos al contratante en un plazo comprendido dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los cuales deberán ser consignados en un fondo especial creado por el contratante, para este fin específico.

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA CONTRATO DE CONCESIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO Concesionario: ENELAR S.A. E.S.P. Fecha de suscripción: noviembre 15 de 1997 Duración: 20 años

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Autorización del Concejo Municipal: Acuerdo No. 081 de diciembre 13 de 1996 (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Convocatoria: Licitación Pública SOP-01-97 de mayo de 1997, mediante la Resolución No. 037 de abril de 1997 (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Términos de la oferta: “para que mediante la figura jurídica de concesión, contratar el mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público del Municipio, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación y mantenimiento de las luminarias y de los accesorios eléctricos, y en consecuencia cediendo al concesionario sus derechos sobre la facturación y recaudo correspondiente al consumo de energía del mismo” Agotadas cada una de las etapas establecidas en el pliego de condiciones y como resultado del proceso licitatorio se declaró desierta la licitación. Adjudicación: Mediante Resolución No. 150 de octubre 31 de 1997. (No se pudo evidenciar la información ya que no enviaron copias de los documentos) Fijación de tarifas: Manejo de la economía de escala. Objeto: Otorgar en concesión el mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público del Municipio, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación y mantenimiento de las luminarias y de los accesorios eléctricos, y en consecuencia la obligación de cancelar el valor correspondiente al consumo de energía del mismo, de conformidad con lo establecido en la invitación y en la propuesta presentada por el concesionario. Valor del contrato: Cuantía indeterminada, pero determinable en su tiempo de ejecución. 48

Garantía Única: El municipio no allegó las pólizas. Sustitución y Reposición de luminarias: A partir de la fecha de iniciación de la ejecución del contrato: 1. La sustitución de las luminarias de 400 W de mercurio, por luminarias de 250 W de sodio y la instalación de las nuevas luminarias de sodio en las avenidas indicadas en la invitación del municipio, durante el primer año. 2. La sustitución de las luminarias de 250 W de mercurio, las incandescentes de 150 W y las mixtas de 160 W por luminarias de sodio de 150 W y 70 W respectivamente, durante el segundo año. 3. La sustitución de las luminarias de 125 W de mercurio por luminarias de sodio de 70 W durante el tercer año. Una vez concluido el programa de sustitución se haría la reposición de las luminarias de sodio existentes. Esta sustitución y reposición de luminarias se realizaría en el evento en que el recaudo por concepto de alumbrado público en favor del concesionario fuera igual o superior al noventa y cinco (95%) del valor facturado, de acuerdo con el estimativo que contiene la propuesta del mismo, en caso contrario, el concesionario tenía derecho a ajustar el cronograma previsto. En el Otro Si No. 3 del 02 de diciembre de 1998, se estipuló que la sustitución y reposición de luminarias se haría a partir de junio 16 de 1998, siempre y cuando estas sean necesarias dada la importancia de la vía, y sujeto a los análisis de luminancia hecho por el concesionario. Sitios de entrega de los suministros: Los estipulados en el CENSOESTUDIO del alumbrado público del municipio.

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Caducidad: Se puede declarar por incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato. En caso que no se declare la caducidad, el contratante podrá adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. Retribución. Forma y condiciones de pago: El

municipio retribuirá al

concesionario el costo mensual del suministro, renovación, operación y mantenimiento del contrato de concesión, incluido el valor del consumo de alumbrado público. El municipio cedió a favor del concesionario los derechos sobre el valor total mensual de la facturación del servicio de alumbrado. Equilibrio financiero: No se pacto nada referente a este punto. Interventoría e inspección de elementos y obras: Se realiza por parte del municipio. MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIEN CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Concesionario: ELECTRO INGENIERIA LTDA Fecha de suscripción: octubre 06 de 2003 Duración: 20 años Autorización del Concejo Municipal: Acuerdo No. 012 de junio 06 de 2003.

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Convocatoria: Oferta Pública No. 002 de 2003, mediante la Resolución No. 267 de julio 14 de 2003. Términos de la oferta: “Contratar mediante el sistema de concesión, el mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público del municipio de Calima Darién, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación, expansión y mantenimiento de las luminarias y accesorios eléctricos indispensables para la operación del sistema, así como calcular el consumo mensual del mismo...” Fecha de apertura de la oferta: Agosto 4 de 2003. Fecha de cierre: Agosto 15 de 2003. Adjudicación: Mediante Resolución No. 359 de septiembre 25 de 2003 Objeto: Realizar el mantenimiento de la infraestructura del servicio del alumbrado público del municipio, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación, expansión y mantenimiento de las luminarias y de los accesorios eléctricos, y en fin todo lo inherente y relacionado con el servicio del alumbrado público en todo el territorio del municipio. Valor del contrato: Cuantía indeterminada. Su valor final será el resultante del registrado en los Flujos Financiero presentados por el Concesionario. Plazo de entrega del suministro: Se entregaran de acuerdo al programa de reposición de luminaria, en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir del acta de inicio. Garantía Única: El municipio no allegó las pólizas.

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Sitios de entrega de los suministros: Los estipulados en el CENSOESTUDIO del alumbrado público del municipio. Caducidad: Se puede declarar por incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato. En caso que no se declare la caducidad, el contratante podrá adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado Retribución. Forma y condiciones de pago: El contratante retribuye a el concesionario el costo mensual de su suministro en desarrollo del contrato de concesión, incluido el valor del consumo de la energía eléctrica, con el recaudo del impuesto para el servicio de alumbrado público. Se cedió y pignoró a favor del concesionario los derechos sobre el valor total mensual de la facturación del impuesto para el servicio de alumbrado público, deducido los gastos del consumo de energía y de la fiducia. Equilibrio financiero: El contratante se comprometió a mantener las condiciones de equilibrio, para lo cual dentro de los primeros cinco días del mes de octubre de cada año el concesionario debe presentar un informe de los flujos de fondo del contrato, incluyendo la proyección de los mismos a 31 de diciembre del respectivo año y hacer balance del ejercicio por año con corte a 31 de diciembre de cada año, el balance se ejecuta dentro de los primeros noventa (90) días calendario del siguiente año y durante toda la vigencia del contrato. Interventoría e inspección de elementos y obras: El municipio realiza la interventoría del contrato.

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El interventor debe hacer seguimiento al proceso de facturación, recaudo y gestión de cartera de tributo.

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EVALUACIÓN FINANCIERA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS MUNICIPIOS DE LA MUESTRA. Con el fin de lograr una adecuada evaluación del impacto financiero que pueda sobrevenirse a aquellos Municipios que para el Recaudo y administración de los recursos del alumbrado público apoyándose en la ley 043 de 1.996 optaron por celebrar contratos de concesión con empresas particulares, las cuales se han encargado del mantenimiento de la infraestructura y todas las actividades relacionadas con el servicio de alumbrado publico de

los Municipios;

se

tomaron los distintos aspectos financieros contemplados en forma directa o indirecta por dichos contratos con el fin de poder emitir un concepto acertado sobre las posibles consecuencias que le pueden sobrevenir a los Municipios en razón de la cláusulas de los contratos que establece que “ el Concedente restablecerá el equilibrio económico del contrato de acuerdo con los valores notificados por el

Concesionario.

Adicional a ello en algunos casos

se

establecen intereses moratorios en caso de mora del Concedente en el pago al Concesionario de las sumas pactadas. Dentro del análisis efectuado a la información financiera de los Municipios objeto de este estudio encontramos a nivel general que en el flujo real presentado por estas entidades en lo que respecta a los costos y gastos para la administración del alumbrado público, los costos y gastos imputados son muy elevados, presentan gastos por concepto de arrendamientos, personal operativo, servicios públicos, mantenimiento de equipos, vehículos, papelería, publicidad, honorarios, gastos financieros exagerados, gastos de viajes, gastos de representación, pólizas, seguros, algunos de estos conceptos no fueron contemplados dentro de las proyecciones iniciales; lo que hace suponer que se están pagando otras obligaciones que no concuerdan con las asociadas a la operación del sistema de alumbrado público de estas entidades.

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Lo mencionado anteriormente

se puede observar claramente dentro de la

información por Municipio que a continuación se analizará: Para evaluar la situación financiera de los contratos de concesión de las entidades territoriales objeto de este estudio, es necesario conocer y evaluar la ejecución de los aspectos financieros proyectados para los períodos seleccionados 2004-2005-2006. así: El objetivo principal de esta etapa del estudio es la determinación de la estructura de costos para la prestación del servicio de alumbrado público como fundamento para iniciar un análisis sobre las causas del desequilibrio económico que se viene presentando a nivel de todos

y cada uno de los

Municipios que tienen el servicio de alumbrado público en concesión. Los costos necesarios para el óptimo funcionamiento del sistema de alumbrado público son: Costos de Operación, Mantenimiento, Expansión ,

impuestos,

Alumbrado Navideño, Semaforización, Utilidad, etc, así como la determinación de la estructura organizativa necesaria para poder operar en condiciones óptimas de eficiencia. Mas que entrar en una discusión acerca de si el Contrato actual se fundamentó en la legislación existente en la época o no, se debe determinar una estructura de costos para llegar a redistribuirlos equitativamente entre todos los sujetos pasivos de este tributo, pues en últimas son ellos quienes deben cubrir parte del tan mencionado déficit económico en los contratos de concesión de alumbrado público. GENERALIDADES. Una vez realizada la modernización del sistema de alumbrado público se hace necesario afrontar su operación, mantenimiento y expansión, de manera tal que este pueda ser viable y sostenible en el tiempo.

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a) Operación: Es el conjunto de actividades que se encargan de la atención diaria y permanente de las condiciones de prestación del servicio y apunta a garantizar la continuidad y calidad del mismo. La atención al cliente es una componente básica de este elemento. La otra parte fundamental es el suministro de energía. La CREG 043-95 la define así: SUMINISTRO: Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado público. b) Mantenimiento: Es la parte del servicio que apunta a garantizar la permanencia del mismo en condiciones óptimas. Por lo tanto permite la sostenibilidad en el tiempo del mismo. La GREG 043-95 lo define así: MANTENIMIENTO: Es la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio un servicio eficiente y eficaz. c) Expansión: Es la parte relativa al crecimiento del mismo acorde con el crecimiento de los

Municipios o al cubrimiento de áreas de estas que no

estaban cubiertas inicialmente. La GREG 043-95 la define así: EXPANSION: Es la extensión de nuevas redes y transformadores exclusivos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o por el redimensionamiento del sistema existente. Para realizar estas actividades que se han descrito anteriormente se requiere de unos recursos humanos, técnicos y económicos que permitan hacerlo en condiciones de eficiencia y eficacia óptimas como lo reclama la ciudadanía y lo exige la reglamentación. Por ello, antes que cualquier otro elemento, se define con base en la experiencia y en los estándares de sistemas similares, la estructura organizativa básica requerida por los Municipios.

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Toda empresa requiere de una estructura organizativa que si bien puede ser simple o compleja se compone de los siguientes elementos: a) Componente Administrativa. b) Componente Operativa. c) Equipos y Maquinaria. d) Área de soporte Contable y Jurídica. Componente Administrativa y de soporte. El componente Administrativo se subdivide en un primer nivel Gerencial, un segundo nivel de Dirección técnica y/o Administrativa y un tercer nivel de apoyo. En ese orden de ideas se presenta lo que debe contener

el

componente administrativo. GERENTE GENERAL DIRECTOR TECNICO ASESOR CONTABLE ASESOR JURIDICO SECRETARIA AYUDANTE- MENSAJERO ALMACENISTA AUXILIAR CONTABLE DIRECTOR ADMINISTRATIVO Teniendo en cuenta el volumen de luminarias a manejar, la exigencia técnica y la estructura administrativa de los Municipios, estos no son lo suficientemente grandes para que se requieran dos profesionales especializados al frente de cada área; lo anterior se evidencia por los costos de administración reportados a los Municipios por parte de los concesionarios. Por lo anterior se recomienda que un Ingeniero que maneje la parte técnica y que posea conocimientos básicos de administración, podrá desempeñar muy bien la Dirección Técnica y Administrativa de una Entidad.

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Teniendo en cuenta que algunos concesionarios, por tener el manejo de varios Alumbrados Públicos Municipales, la labor de Gerencia se puede adelantar por un funcionario compartido quien dedique una parte de su tiempo a cada Municipio dependiendo de las exigencias que estos le planteen. Por eso se debe costear para cada Municipio las funciones de Gerencia dependiendo del número de contratos de concesión que tenga el operador. La contabilidad de este tipo de empresas, debido al manejo del recaudo por medio de una Fiducia requiere de al menos un funcionario de dedicación exclusiva, labor que puede desempeñar un auxiliar contable debidamente capacitado y entrenado, complementando la labor que deberá realizar un Contador que si bien puede realizar sus actividades con vinculación de medio tiempo, también lo podrá realizar como asesor externo, figura conocida actualmente como servicio “Out sourcing”. La falta de reglamentación clara para la prestación del servicio, las condiciones cambiantes y los enormes problemas que generan los contratos de concesión entregados en condiciones, en su gran mayoría, de manera irregular por no decir ilegal y lesiva para los Municipios, hacen que toda empresa prestadora de este servicio requiera tener una asesoría jurídica casi de manera permanente o al menos de medio tiempo. Por esta razón se debería contratar los servicios de interventoría en asesoría jurídica de medio tiempo. El manejo de los materiales que se requieren para la operación y el mantenimiento del sistema requiere de un Electricista que haga las veces de Almacenista para que tenga a su cargo el control de ingreso, revisión, reparación, salida, e instalación de las luminarias y sus componentes. Esta persona deberá poner a punto las luminarias mediante su revisión y reparación y consecuentemente llevar los registros de intervención en cada luminaria del sistema, con su codificación. Deberá, también organizar los pedidos para el mantenimiento periódico de las luminarias de conformidad con los períodos de vida útil de sus componentes. Las labores operativas de manejo de la bodega 58

almacén requieren de un ayudante el cual podrá desempeñar labores alternas de mensajería en los períodos que no se requiera de su actividad en él. Esta persona no requiere conocimientos de electricidad ya que su labor no será la de revisar y poner a prueba las luminarias, sino ante todo de ayudar en las labores de desarmado y limpieza de las mimas y de organización de los componentes en la estantería requerida. De allí que se pueda pensar

en

integrar en uno solo el cargo de mensajero y ayudante de almacén. Los funcionarios de la empresa deberán poder contar con un apoyo en relación al manejo y archivo de la documentación, esta labor es la labor que desempeña de manera inigualable una buena Secretaria, la cual no solo deberá atender a los funcionarios sino también que deberá permitir que los usuarios del servicio puedan presentar sus quejas, reclamos y solicitudes ante la empresa. Ella será la encargada de la recepción de los daños y de entregar esta relación al supervisor para su programación. Componente Operativo y de equipos. El componente operativo tiene como elemento definitorio la cantidad de luminarias que se deben operar y mantener. Una vez realizada la modernización del sistema se supone que este deberá operar en condiciones óptimas durante los dos primeros años, fecha en la cual se debe empezar el programa de reposición de los bombillos, arrancadores de fotoceldas y de todas las luminarias en razón al cumplimiento del período de vida útil de los mismos. No obstante lo anterior se evidencia que diariamente deben estar resolviendo problemas de toda índole generados por daños presentados en los equipos debido a fluctuaciones de tensión en la red, al vandalismo, a los robos, etc. Lo anterior plantea que se requiera una cuadrilla compuesta por los electricistas necesarios dependiendo el número de luminarias a mantener, que adelanten esta labor diaria con conocimientos de liniería. Esta cuadrilla deberá estar dotada de un vehículo con porta escalera, la herramienta básica para trabajo en redes secundarias de energía tales como escaleras, fajas, 59

cinturones, ratchet, comelones, etc, de la herramienta de mano necesaria y obviamente de su dotación de uniformes y botas. Por su parte, el Ingeniero Director debe colaborar con labores administrativas, por lo tanto se requiere que mucha de la labor operativa que debería realizar el, se deba trasladar a un funcionario que la pueda desempeñar en condiciones de eficiencia y eficacia óptimas. El Supervisor deberá realizar esta labor de campo, deberá realizar la programación de la atención de los daños y reposiciones y deberá mantener informado al Ingeniero Director de todos los eventos y las circunstancias que atañen al servicio. El supervisor y el Ingeniero podrán compartir un vehículo de menor especificación que los requeridos para la labor operativa de la cuadrillas Con lo anteriormente explicitado queda definida la estructura Organizativa en cuanto a necesidad de personal, vehículos y herramientas para operar el sistema. Como se puede ver a pesar de ser una estructura liviana es funcional y operativa y apunta a prestar un servicio eficiente y de calidad. ESTRUCTURA DE COSTOS. La estructura de costos para la operación, mantenimiento y expansión se compone de los siguientes elementos: a) Un componente común a los tres aspectos el cual involucra como costos directos los Equipos, la Obra de Mano y los Costos Indirectos aplicados a estos como un porcentaje de los mismos. DIRECTOR TECNICO CUADRILLA OPERATIVA OFICIAL DE ALUMBRADO MOTORISTA AYUDANTE VEHICULO OPERATIVO 60

b) El costo de la energía como insumo básico para la Operación del sistema. c) Los materiales de repuesto como insumo fundamental para el mantenimiento y la expansión COSTO DIRECTO DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO En este análisis se cuenta con los precios de los materiales constitutivos del programa de mantenimiento requeridos por el sistema de cada uno de los Municipios. Se trata de valorizar a partir de ahora cuanto cuesta la operación del sistema y no cuanto ha costado mes a mes desde la firma del contrato de Concesión.

CONSUMOS DE ENERGIA DE LAS LUMINARIAS. Asociado con cada luminaria hay una potencia que involucra no solo la necesaria para hacer funcionar el bombillo sino la que se consume por pérdidas en el balasto o reactancia. La energía unitaria es el producto de esta potencia por el tiempo de operación de la misma la cual ha sido determinada por la CREG –043- 951 como el producto de la potencia unitaria de cada luminaria la cual llamaremos Pi por 360 horas de consumo al mes. Se debe realizar una comparación sobre el consumo de energía inicial antes de la modernización costeada al precio del momento y el consumo actual valorizado a precios actuales, para establecer la comparación entre lo que se pagaba antes y lo que se paga, o mejor dicho, lo que se debería pagar actualmente por concepto de energía. En este caso se supone una eficiencia del 100% en el sistema lo cual se sabe de antemano que no es correcta dado que los daños o el vandalismo hacen que no todas las luminarias estén prendidas, las doce (12) horas que plantea la CREG., este valor es necesario confrontarlo con la 61

facturación que está presentando EPSA y que es debitada de manera automática del recaudo, trasladando solo el remanente a la Fiducia para los demás pagos. La formula se plantea como: 1 Q x Fu x T = kWh Donde: Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW) Fu: Factor de Utilización T: Horas de período: para liquidación mensual y para bimestral. kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período. Aquí

es

supremamente

importante

conocer

y

analizar

el

convenio

interadministrativo entre el Municipio y EPSA en el cual deben estar fijadas las condiciones de suministro de la energía para el sistema de alumbrado público y los costos de facturación y recaudo.

CANTIDADES DE LUMINARIAS A OPERAR. Se debe realizar un comparativo entre las luminarias que había antes de la modernización y las que actualmente esta operando el concesionario. ( la diferencia debe coincidir con el número de luminarias que debió instalar según lo establecido dentro del contrato) COSTO MENSUAL DE MATERIALES DE MANTENIMIENTO. Aquí se presenta de manera sucinta varios conceptos a saber:

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a) Las luminarias tienen unos componentes eléctricos que tienen vidas útiles diferentes, razón por la cual deberán ser reemplazados de conformidad con estos tiempos así no hayan sufrido daños que los hayan inutilizado. b) Mensualmente deberá hacerse una provisión en dinero para la realización de este mantenimiento de forma tal que cuando se requiera hacer el cambio de los componentes que hayan cumplido su período de vida útil se tengan los fondos suficientes para ello. c) Como las bombillas de las luminarias tienen en su interior no solo Sodio sino también algunas trazas de Mercurio es necesario tener un plan de manejo ambiental para la disposición de estos desechos. En este plan de manejo ambiental deben estar comprometidos tanto el Concesionario como el Municipio. d) Este cálculo se debe hacer por tipo de luminaria de forma tal que se pueda calcular el costo de mantenimiento mensual para cada una de ellas por concepto de materiales. El total de los costos mensuales, incluyendo los costos indirectos cuantificados en un 15%, por concepto de materiales dividido entre el numero total de luminarias a mantener da el costo promedio mensual.

COSTO DE MANO DE OBRA MENSUAL DEL PERSONAL OPERATIVO. La valoración de los costos laborales del personal operativo, incluyendo las prestaciones legales y los costos Indirectos es del 15% del total de los costos directos de personal. Si el costo total se divide por el número total de luminarias se obtiene el costo unitario por personal operativo.

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COSTOS MENSUALES POR PERSONAL ADMINISTRATIVO. De igual manera que en el caso anterior los costos laborales asociados con el personal administrativo incluyendo las prestaciones legales y

los costos

Indirectos son del 15% del total de los costos directos por este personal. Si el costo total se divide por el número total de luminarias se obtiene el costo unitario por personal administrativo. Aquí es importante señalar que si bien pareciera que los costos por personal administrativo son muy altos con relación a los operativos, esta apreciación no es correcta, toda vez que dichos costos por personal administrativo son un 35% de los costo por personal operativo y alcanzan solo al 4.5% del total de los costos de operación y mantenimiento de las luminarias. COSTO MENSUAL POR MAQUINARIA, MUEBLES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ENSERES. Se deben tener en cuenta los costos por todo tipo de dotación en maquinaria, herramienta, muebles y enseres de oficina y taller, así como también lo relativo a infraestructura locativa y servicios públicos asociados y los servicios de comunicación con los vehículos operativos. Si al costo total, incluyendo los costos indirectos se dividen por el número total de luminarias se obtiene el costo unitario por este concepto. COSTO TOTAL MENSUAL POR MANTENIMIENTO. Con los datos anteriores se realiza a manera de resumen, la suma de los costos mensuales, es decir los costos por Mano de Obra Operativa, Administrativa, Costo de materiales de mantenimiento y los costos por maquinaria, muebles, equipos, herramientas y equipos de protección y enseres.

64

COSTO TOTAL MENSUAL POR MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN. En el resumen final de costos se incluye el costo mensual de energía costo que en casi todos los Municipios es del orden del 47 al 50% del costo total; el peso que tiene el costo de la energía hace pensar que cualquier ahorro por este concepto impactaría bastante los costos totales y consecuentemente se podría traducir en una rebaja importante en las tarifas, toda vez que la CREG 043-95 señala tajantemente en su Artículo Noveno PARAGRAFO 2 que: “El municipio no podría recuperar más de los usuarios que lo que paga por el servicio incluyendo expansión y mantenimiento”. EXPANSION. La CRGE 043-95 define lo que debe el Municipio incluir en los contratos de concesión relativo a la expansión así: 8.3.EXPANSION: 1. Objeto 2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales de la expansión, alcances). 3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias) 4. Modalidad y periodicidad de la expansión. 5. Valor del servicio de la expansión. 6. Metodología para su cálculo. 7. Facturación. 8. Forma de pago. 9. Causales de revisión del convenio. 10. Causales de terminación anticipada. 11. Duración del contrato

65

Las actividades de que trata el presente artículo podrían ser desarrolladas por uno o varios contratistas, a juicio de la entidad contratante. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta el principio de eficiencia, que procura una correcta utilización y asignación de los recursos disponibles. Como se puede ver con relación a este tema la Reglamentación existente deja al Municipio la potestad de definir como quiera, partiendo de un inventario de lo existente, hacer su expansión. Deja libre al Municipio para contratar la expansión con el Concesionario o con otra entidad entre ellas el operador de red y proveedor de la energía para el sistema de alumbrado. Este tema es pues materia contractual la cual debe quedar claramente establecida en el contrato de concesión, en el convenio interadministrativo o en un contrato diferente con quien el Municipio así lo estime. Los costos por expansión a cargo del Municipio se pueden tasar como un porcentaje de los costos operativos o de cualquier otra manera, pero lo importante es que queden incluidos dentro de los costos totales y se puedan tener los recursos para afrontarla sin necesidad de recurrir a recursos del municipio que no provengan del tributo. En este modelo se ha considerado el 2% del recaudo como reserva para la expansión. Aquí es necesario hacer una precisión muy clara en lo que representa la expansión para el Concesionario ya que se puede interpretar como el suministro y montaje de nuevas luminarias por parte de él o por la operación de las correspondientes a los nuevos desarrollos urbanísticos realizados por el Municipio o por particulares. En ambos casos se modifica el total de las luminarias a cargo del Concesionario y por la tanto el consumo de materiales de repuesto y el consumo de energía y se requiere hacer los ajustes necesarios mediante verificación de la incorporación de nuevas luminarias al consumo, de manera conjunta con el proveedor de la energía. La diferencia radica en que en el primer caso la inversión la haría el Concesionario contra los fondos que se tienen para ello, mientras que en el segundo caso solo se adicionarían los costos de operación de las nuevas luminarias, los cuales deben ser remunerados por la operación del sistema. Para cualquiera de los 66

casos, desde el punto de vista metodológico y para mantener el equilibrio contractual señalado en la Ley 80, se deberá llegar a cuantificar los costos operativos por luminaria y remunerar al concesionario de conformidad con este criterio. OTROS COSTOS INDEXADOS. Adicional a los enunciados anteriormente, se deberán considerar total o parcialmente, en función de lo contratado, los siguientes costos asociados a la prestación del servicio como tal: a) Costos de Interventoría Técnica y Financiera. Usualmente se ha manejado en todas las Concesiones como un porcentaje del recaudo, sometiendo el pago de la misma a las fluctuaciones de este sin que haya una correspondencia entre lo uno y lo otro. La Interventoría es una labor que se puede valorar en función del número de luminarias a manejar. b) Costos financieros por Créditos adquiridos para la modernización. En este análisis se está aplicando el concepto tradicional de la banca en que el crédito se podrá efectuar hasta por un 70% del monto total del proyecto. c) Costos de Facturación. Toda empresa de servicios cobra por realizar la facturación del tributo del alumbrado. Usualmente se pacta un 2% de recaudo, más un valor fijo por modificaciones y ajustes en el programa de facturación. Así se ha considerado en este modelo pero es necesario conocer exactamente el convenio del Municipio con EPSA para poder tasar correctamente este costo. d) Costos por manejo de dineros en Fiducia. Los manejos de los dineros en una Fiducia implican unos costos que pueden estar del orden del 8 * 1000 del recaudo. Así se ha considerado en este modelo pero es necesario conocer exactamente el costo de la Fiducia para hacer el ajuste necesario.

67

e) Impuestos bancarios del 4 * 1000. f) Pólizas y Seguros. g) Provisión cartera. Como lo facturado no necesariamente es lo recaudado mes a mes, se requiere manejar una provisión para cartera morosa que no debe ser mayor de un 2%, sin importar que esta eventualmente pueda ser mayor. Se trata con esto, no de suplir la no gestión de recaudo sino de crear una provisión para mantener un flujo de caja mas sano. h) Sistema Georeferenciado o Inventario actualizable cada tres años. i) Impuestos de Timbre, Renta Municipales. j) Publicidad. k) Alumbrado Navideño. Con relación a estos dos últimos literales se ha debatido suficientemente si

deben estar incluidos

dentro

del

tributo

concerniente al Alumbrado Público, señalándose que con relación a la Publicidad, lo mejor que se puede hacer es prestar un muy buen servicio y con relación a lo segundo es claro que no forma parte del sistema de alumbrado público razón por la cual no puede formar parte de los costos asociados con este. VALORACIÓN DE ESTOS COSTOS. La resolución CREG 043-95 establece en su Artículo Cuarto. Determinación del Consumo PARAGRAFO: El Municipio deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años.

68

Hay discusiones acerca de si siendo el Alumbrado Público costeado por un impuesto o tributo, esté sujeto a tributación sobre los dineros que recauda para su funcionamiento. Lo cierto es que toda empresa debe tributar y estos dineros deben provenir de los ingresos que tienen por la venta de bienes o de los servicios que prestan. Para poder tener en cuenta estos costos se debe elaborar un modelo dinámico ya que algunos de ellos son función de los otros y hacen que su cuantificación sea un poco más complicada que la que se ha presentado hasta ahora a manera de modelo estático. En concordancia con lo anterior debe procederse a cuantificar cada uno de los componentes de los costos enunciados para determinar lo necesario para operar en condiciones financieramente viables y sostenibles, teniendo en cuenta que mes a mes algunos de estos costos varían con los índices de precios al consumidor y al productor. Con esto se quiere significar que el modelo debe ser dinámico ajustable mes a mes de conformidad con la variación de los índices a los cuales se encuentran atados y no un modelo estático. En este punto es menester señalar que una de las tareas principales que debe tener cada uno de los Municipios es la formulación de este modelo de manera concertada con el Concesionario, de forma tal que se puede tener un mejor control del contrato en todos sus aspectos técnicos y financieros. ESTRUCTURA TARIFARIA. Habiendo logrado llegar a calcular los costos totales para la operación, mantenimiento y expansión, formular una propuesta de estructura tarifaria toca mucho con la visión que se tiene de la forma como se deberá redistribuir este tributo. Para lograr esto equitativa y justamente se debe tener bien definido quienes son los sujetos pasivos del tributo, independientemente de la manera de recaudo del mismo ya que esto determina la cantidad exacta entre quienes se deberán repartir los costos calculados. La base tributaria deberá estar acorde con la definición de los sujetos pasivos del tributo y este se deberá repartir de forma tal que tenga en cuenta el tipo de contribuyente en función de 69

si este es Residencial, Comercial o Industrial y una posible estratificación entre cada una de las categorías definidas. Antes de proponer una modificación drástica a la actual estructura tarifaria. Definiendo como Factor de Contribución a la relación entre la participación de los usuarios en la tasa y la contribución en el recaudo total se deben calcular los siguientes factores de Contribución: TIPO DE USUARIO FACTOR DE CONTRIBUCION Residencial Comercial Oficial Industrial Rural Comercial Industrial Alto Bajo Total Industrial Oficial Con los anteriores datos se puede deducir cual es la forma como cada tipo de usuario contribuye a la tasa en cada Municipio y que por más que en número de usuarios y de luminarias sean semejantes, la base tributaria los hace bastantes diferentes ya que la composición social hace diferente a cada Municipio. COSTOS DE LA INTERVENTORIA En ausencia de una legislación clara frente a la estructura de costos de la prestación del servicio de Alumbrado Público, la mayoría de las concesiones han optado por valorar la Interventoría Técnica, Financiera y Jurídica que se 70

requiere como un porcentaje del recaudo. Como se señalo anteriormente no existe una relación de causa / efecto entre lo uno y lo otro ya que, haya o no recaudo y sea este del tamaño que sea, el Interventor deberá realizar su labor de igual manera y con la misma responsabilidad que la Ley le exige. Los costos de la Interventoría están en función de la labor que hay que realizar y obviamente de la cantidad de luminarias que tendrá a su cargo. Por lo anterior, así como se tienen estándares de manejo de cantidad de luminarias por parte de las cuadrillas, es posible llegar a determinar cuantas luminarias puede manejar un Interventor en condiciones adecuadas. Teniendo en cuenta que la labor de Interventoría requiere de una actividad diaria permanente de campo la cual deberá ser realizada por el Auxiliar y una dedicación exclusiva del Ingeniero, el cual deberá realizar no solo la Interventoría técnica sino la financiera, revisar las cuentas y autorizar los pagos que la Fiducia debe hacer a los proveedores y al Concesionario, la cantidad de luminarias que puede intervenir un grupo de Interventoría como el descrito anteriormente. Ahora se enunciarán los recursos necesarios para poder realizar las tareas de un Interventor de Alumbrado Públicos: VIDA UTIL COSTO (MESES) MENSUAL Computadores Luxometro Cámara Digital Teléfonos y Otros Muebles y enseres Oficina OPERACION OFICINA PRESTACIONES SALARIO MENSUAL Contabilidad 100% Papelería 100% Arriendo 40% Energía, Acueducto y Aseo 40% 71

Teléfono 40% TOTAL COSTOS OFICINA Costos Administrativos Totales/día Se debe realizar constantemente: ANALISIS DE COSTOS ADMINISTRATIVOS MENSUALES REVISION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA OPERAR Se presenta el resumen de costos incluyendo el personal requerido y los costos indicados Esto permitirá calcular el costo mínimo para un rango de luminarias entre 1 y 8.000 y consecuentemente el costo unitario por luminaria. FACTURACION INTERVENTORIA SERVICIO ALUMBRADO PUBLICO COSTOS INTERVENTORIA ALUMBRADO PÚBLICO Rango de Luminarias Mínimo

Unidad

V. unitario

V. Parcial

Máximo 1

8.000 Luminaria

$811

$6.485.914

8.001

13.000 Luminaria

$770

$10.012.823

13.001

18.000 Luminaria

$724

$13.031.823

18.001

23.000 Luminaria

$673

$22.207.530

23.001

28.000 Luminaria

$619

$24.065.868

28.001

33.000 Luminaria

$564

$25.323.344

33.001

58.000 Luminaria

$507

$36.146.304

58.001

83.000 Luminaria

$452

$44.197.571

83.001

133.000 Luminaria

$397

$66.057.429

133.001

158.000 Luminaria

$346

$68.272.588

158.001

208.000 Luminaria

$297

$77.294.940

208.001

258.000 Luminaria

$253

$81.494.137

ANALISIS DE COSTOS - MUNICIPIO DE BUGA

72

DESCRIPCION COSTO DE PERSONAL MES

VALOR MES-

COSTOS

COSTOS Y

COSTOS

CONCESIONARIO

GASTOS SEGÚN

ACTUALIZADOS

PROYECTADOS

EJECUCION

11.535.100

COSTO ADMINISTRATIVO

4.250.000

COSTO VEHICULOS

4.900.000

COSTO ALUMBRADO NAVIDEÑO

2.916.667

COSTO CRECIMIENTO VEGETATIVO

2.576.921

COSTO FACTURACION

7.000.000

COSTO ENCARGO FIDUCIARIO MANTENIMIENTO

9.628.050

47.825.000

1.000.000

719.572

781.666

21.744.319

26.959.749

36.553.333

19.256.099

5.356.666

53.106.159

53.637.315

49.886.666

117.229.084

110.200.778

140.403.331

17.584.363

16.530.116

21.060.499

134.813.447

126.730.894

161.463.830

COSTO DE MATERIALES COSTO INTERVENTORIA COSTO CONSUMO DE ENERGIA COSTO MES A.I.U 15% SUBTOTAL

8.199.918

Para poder realizar un análisis de los costos presentados por el concesionario y los costos reales de operación del sistema de alumbrado,

la Administración

realizó un costeo muy completo sobre la operatividad del sistema, se puede evidenciar en el cuadro anterior el valor actualizado de los costos mensuales por dicho concepto; haciendo un análisis a la información del cuadro anterior, se aprecia que los costos proyectados por el concesionario como ya se dijo anteriormente, están subvalorados con respecto a los costos determinados por la administración del Municipio de Buga, de igual manera están por debajo de los costos reportados en la ejecución; teniendo en cuenta que para la propuesta inicial el concesionario estableció una estructura de costos para el desarrollo del proceso de operación y administración del sistema de alumbrado público en optimas condiciones, concluiríamos entonces que el concesionario requiere de mucho menos recaudo para operar el sistema bajo la estructura planteada por ellos en la propuesta inicial.

73

ANALISIS DE COSTOS MUNICIPIO LA UNIÓN VALOR

MES- COSTOS

COSTOS DESCRIPCION

COSTOS

CONCESIONARIO GASTOS SEGÚN

ACTUALIZADOS PROYECTADOS

COSTO DE PERSONAL MES

3.119.392

5.418.894

COSTO ADMINISTRATIVO

1.841.996

8.936.260

COSTO VEHICULOS

2.123.713

COSTO FACTURACION

1.736.750

COSTO ENCARGO FIDUCIARIO

Y

EJECUCION 3.694.205 10.095.877

433.411

915.867

MANTENIMIENTO

2.555.776

11.468.336

COSTO INTERVENTORIA

1.364.719

741.239

COSTO CONSUMO DE ENERGIA

16.924.518

21.817.661

16.371.997

COSTO MES

30.100.275

49.298.256

57.923.179

4.515.041

7.394.738

8.688.477

34.615.316

56.692.994

66.611.656

COSTO

MATERIALES

A.I.U 15% SUBTOTAL

27.761.100

El cuadro anterior nos muestra en primera instancia unos costos determinados durante la realización de este estudio con base en el inventario inicial de luminarias del sistema de alumbrado público en el Municipio de la Unión, si comparamos el dato de los costos proyectados por el Concesionario con los costos determinados en este estudio, evidenciamos que los costos están muy por encima de lo que se considera el debe ser, y si lo anterior lo comparamos con los valores reportados en la ejecución, podemos observar que dicha ejecución está muy por encima de lo presupuestado y de lo que en realidad debería ser,

desde este punto de vista

el Concesionario aduce un

desequilibrio económico, pero este desequilibrio no se debe configurar sólo a través del incremento de los costos reales frente a los proyectados, sino que se debe hacer un análisis integral de ingresos y gastos de tal manera que si los costos

y gastos han incrementado, se debe realizar un análisis al

comportamiento del ingreso para poder determinar si se configura o no el desequilibrio económico; en este caso y según la información suministrada por 74

el Municipio, si bien es cierto que los costos se incrementaron, igual ha sido el comportamiento del ingreso, entonces no se configuraría el hecho del desequilibrio económico con cargo al Municipio. ANALISIS DE COSTOS MUNICIPIO OBANDO COSTOS Y

COSTOS REAL S/N

COSTOS

GASTOS

ESTUDIO

PROYECTADOS

SEGÚN

MES

CONCESIONARIO

EJECUCION

DESCRIPCION COSTO DE PERSONAL MES

1.109.439

1.025.173

25.002.885

COSTO ADMINISTRATIVO

408.762

318.569

20.859.595

COSTO VEHICULOS

471.279

98.430

2.670.000

COSTO FACTURACION

673.256

COSTO ENCARGO FIDUCIARIO

207.641

94.999

2.091.384

4.195.382

660.899

69.480

5.176.449

3.703.369

10.799.109

9.505.402

65.807.906

1.619.866

1.425.810

9.871.186

12.418.976

10.931.212

75.679.092

COSTO MATERIALES MANTENIMIENTO COSTO INTERVENTORIA COSTO CONSUMO DE ENERGIA COSTO MES A.I.U 15% TOTAL

El anterior cuadro muestra como los costos

iniciales proyectados

17.275.426

por el

Concesionario para la operación eficiente del Sistema de alumbrado Público están por debajo de los costos determinados en el presente estudio y con los costos de la ejecución según los informes presentados por el Concesionario. En el Municipio de Obando se evidenció como dentro de los costos de Administración y funcionamiento del sistema de alumbrado público se vienen incluyendo costos que no deben ser imputados a la operación del alumbrado público, como: Alquiler de local, gastos de viaje y representación ( para la operación del sistema de alumbrado no se requiere de estas actividades ), Impuestos, imprevistos ( reparaciones a la oficina, donaciones al Municipio ) cuando estos costos no fueron tenidos en cuenta en el esquema financiero 75

inicial, estas modificaciones se realizaron

sin justificación alguna y

sin

autorización por parte del Municipio. Además los pagos por estos conceptos son muy altos lo que hace suponer que se están cubriendo obligaciones que no concuerdan con las asociadas a la operación del sistema de alumbrado público de la Entidad, situación que se presenta con mucha frecuencia debido a que los concesionarios tienen a su cargo varias concesiones en diferentes Municipios,

imputando a cada uno de éstos los mismos conceptos por

operatividad y Administración del sistema de alumbrado. ANALISIS DE COSTOS MUNICIPIO CALIMA EL DARIEN

DESCRIPCION COSTO DE PERSONAL MES

VALOR MES

COSTOS

COSTOS Y

PROYECTADOS

GASTOS SEGÚN

CONCESIONARIO

EJECUCION

1.950.620

1.770.236

1.874.239

COSTO ADMINISTRATIVO

718.688

1.741.532

690.545

COSTO VEHICULOS

828.605

2.959.567

796.158

1.183.721

760.113

1.137.369

169.103

80.572

162.481

MANTENIMIENTO

3.601.950

1.741.532

3.460.908

COSTO INTERVENTORIA

1.161.995

572.700

1.116.494

COSTO CONSUMO DE ENERGIA

8.980.410

11.165.490

10.140.470

18.595.091

20.791.742

19.378.664

2.789.264

3.118.761

2.906.800

21.384.355

23.910.503

22.285.464

COSTO FACTURACION COSTO ENCARGO FIDUCIARIO COSTO

COSTO MES A.I.U 15% SUBTOTAL

El anterior cuadro

MATERIALES

muestra como los costos determinados en el presente

estudio para la operatividad del sistema de alumbrado público en el Municipio de Calima El Daríen se encuentran por debajo de los costos proyectados y los ejecutados, lo anterior evidencia que la operatividad del sistema de alumbrado público se puede hacer con menos costos de los estimados

por el

Concesionario para tal efecto, es importante anotar que existen gastos por 76

encima de los valores que fueron estimados inicialmente, y algunos otros por debajo, de igual manera fueron incluidos costos por conceptos que no habían sido tenidos en cuenta dentro del esquema financiero inicial, situaciones sobre las cuales no ha mediado ningún tipo de justificación para esos cambios o la autorización correspondiente de modificación por parte del Municipio. ANALISIS DE COSTOS MUNICIPIO PRADERA

DESCRIPCION

VALOR MES-

COSTOS

COSTOS Y

COSTOS

PROYECTADOS

GASTOS SEGÚN

ACTUALIZADOS CONCESIONARIO

EJECUCION

COSTO DE PERSONAL MES

3.796.508

5.898.101

2.483.024

COSTO ADMINISTRATIVO

1.398.788

2.173.175

993.209

COSTO VEHICULOS

1.612.720

2.505.497

1.120.630

COSTO FACTURACION

2.303.886

3.579.281

1.489.814

329.127

511.325

841.300

MANTENIMIENTO

7.156.632

10.855.319

248.302

COSTO INTERVENTORIA

2.698.811

4.192.830

1.738.117

COSTO CONSUMO DE ENERGIA

17.478.646

25.709.716

19.729.058

COSTO MES

36.775.117

55.425.244

28.643.454

5.516.268

8.313.787

4.296.518

42.291.384

63.739.030

32.939.972

COSTO ENCARGO FIDUCIARIO COSTO

A.I.U 15% SUBTOTAL

MATERIALES

El Municipio de Pradera, según el anterior cuadro muestra unos costos actualizados (determinados durante la realización de este estudio), por debajo de los proyectados por el Concesionario para efecto de la eficiente operatividad del sistema de alumbrado público; los valores de los costos ejecutados son aún menores que los proyectados, lo que quiere decir que para la operatividad del sistema de alumbrado público se está

utilizando mucho menos de lo que

se presupuestó inicialmente para su eficiente operatividad, lo anteriormente expuesto, puede indicar que el Concesionario no ha realizado todas las

77

actividades que propuso , se pueden suponer varias cosas, una que el valor inicial de los costos estimados por parte del Concesionario eran demasiado altos , la otra que el Concesionario no haya cumplido cabalmente con su obligación de hacer mantenimiento preventivo y por lo tanto logró un ahorro de manera irregular o simplemente una combinación de las dos situaciones. Una vez consolidada la información y con el fin de evaluar el impacto que los costos y gastos ejecutados y proyectados han tenido en el desarrollo de las concesiones, se presenta una relación entre estos y la estructura de costos optima para la prestación del servicio de alumbrado público, según lo establecido en la resolución 043 de 1995 emitida por la CREG. El siguiente cuadro muestra las proyecciones mensuales y anuales de los costos de los municipios utilizados como muestra. CONSOLIDADO COSTOS AJUSTADOS, PROYECTADOS Y EJECUTADOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA MUESTRA.

Costos

Costos

Costos

Diferencia entre

Diferencia entre

Todos los

Ajustados

Proyectados

Ejecución

los Costos Ajustados

los costos Ajustados

Municipios

Estudio

Concesionario

y los Ejecutados

y los costos Proyectados

Costos Mensuales 245.523.478 282.004.633 364.575.790 Costos Anuales 2.946.281.736 3.384.055.596 4.374.909.480

-137.755.136 -1.653.061.632

-36.481.155 -437.773.860

El cuadro anterior permite analizar la participación que los costos ajustados en el estudio tienen respecto a los costos ejecutados y proyectados por los concesionarios. Se observa como el total de los gastos ajustados representan apenas el 48% de los gastos ejecutados, lo que indica que los concesionarios están cobrando casi el doble de lo que se debería cobrar a los municipios por la operatividad y administración del sistema. Por su parte el total de los costos proyectados están sobreestimados respecto a los costos ajustados en un 14%, esto indica que desde el comienzo del 78

proceso licitatorio las proyecciones presentadas por el concesionario, atentaban contra los intereses de las administraciones municipales. En el caso de los costos proyectados y los costos ejecutados, se observa que estos están un 33% por encima de los proyectados, lo que confirma la debilidad de las proyecciones y la falta de consistencia con los costos ejecutados. Para Evaluar el posible impacto financiero para los Municipios en razón al incumplimiento de la cláusula RETRIBUCION, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO del contrato de concesión es necesario conocer y evaluar la ejecución de los aspectos financieros proyectados para los períodos objeto de este estudio de cada uno de los Municipios de la muestra. Según el análisis efectuado en cada uno de los Municipios objeto de este estudio, el comportamiento de la transferencia del recaudo de la tasa de alumbrado publico según lo datos reportados por el concesionario siempre será de déficit, ( el déficit se calcula como la diferencia entre los valores debidos de transferir por Epsa a la Fiducia y lo realmente transferido ), si analizamos cuidadosamente la situación, la tendencia hacia el déficit a largo plazo continuará, la brecha existente entre lo requerido y lo transferido no se va a reducir y por lo tanto los Municipios deberán estudiar esta situación y tomar medidas al respecto, ¿ existe un déficit realmente ? lo anterior sólo se determinará mediante el seguimiento exhaustivo a la ejecución del contrato por medio de una interventoría financiera que logre evidenciar lo contrario. Por ello los Municipios deberán optar por la reducción del déficit vía incremento de las tasas o subsidios del Municipio.

79

COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DEFICIT MUNICIPIO OBANDO VR.A TRANSFERIR VALOR VR.RECAUDO

VR.CONSUMO

DE

PERIODO PRESUPUESTADO ENERGIA 2004

119.082.028

2005

123.127.500

2006

128.057.199

TOTAL

370.266.727

48.716.863 54.648.790 61.282.803 164.648.456

Como se observa en el cuadro anterior,

REAL

A FIDUCIA

TRANSFERIDO

POR EPSA

A LA FIDUCIA

VR.DEFICIT

70.365.165

60.692.442 9.672.723

68.478.710

58.153.509 10.325.201

66.774.396

64.852.520 1.921.876

138.843.875

186.014.308 19.603.963

en la ejecución del contrato de

concesión el valor a transferir a Epsa se encuentra por debajo de lo proyectado, en otras palabras no se ha cumplido la proyección del flujo de caja estipulado lo cual se convierte en una seria amenaza para las finanzas del Municipio de Obando, pues el Concesionario aduce un desequilibrio económico, por el cual debe responder el Municipio así sea con recursos propios. El Municipio de Obando no cuenta con información sobre la ejecución del Contrato de Concesión debido a que la Epsa nunca le ha suministrado dichos informes, aunque el concesionario Tenorio García manifiesta que dicha información es enviada mensualmente al Municipio para informar sobre el comportamiento del recaudo del servicio de alumbrado público.

80

COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEFICIT MUNICIPIO LA UNION

VR. RECAUDO PRESUPUESTA PERIODO DO

VR. CONSUMO DE ENERGIA

VR. A TRANSFERIR A FIDUCIA POR EPSA

VALOR REAL TRANSFERI DO A EPSA

VR. DEFICIT

2004

523.274.961

190.740.733

332.534.228

266.980.380

65.553.848

2005

557.483.005

203.211.190

354.271.815

282.178.460

72.093.355

2006

590.614.141

215.287.999

375.326.142

307.987.968

67.338.174

1.671.372.107

609.239.922

686.806.043

857.146.808

204.985.377

TOTAL

Como se observa en el cuadro anterior,

en la ejecución del contrato de

concesión el valor a transferir a Epsa se encuentra por debajo de lo proyectado, no se ha cumplido la proyección del flujo de caja estipulado en la propuesta inicial,

lo cual se convierte en

amenaza para las finanzas del

Municipio de la Unión, pues el Concesionario aduce un desequilibrio económico, por el cual debe responder el Municipio con recursos propios. El Municipio de la Unión firmó un convenio con la Empresa Andilum Ltda., donde se compromete a realizar anualmente un análisis financiero con el fin de equilibrar el valor contractual

previsto según el flujo financiero. La

Administración Municipal ha venido cancelando año tras año

lo que el

Concesionario llama el desequilibrio económico; en el año 2006 canceló por este concepto la suma de Cuarenta

millones de pesos ( $40.000.000 ) a

la fecha sólo estaría debiendo el desequilibrio por los meses de enero y febrero del 2007, cifra que aún no ha sido reportada por el Concesionario, En este Municipio no se cuenta con una interventoría financiera, la persona encargada de supervisar el cumplimiento de este contrato se limita simplemente a realizar una revisión a nivel técnico, generando un informe que no cumple con las expectativas y requerimientos de la administración,

81

La

interventoría viene

siendo adelantada por una persona que no posee el perfil necesario para el desarrollo de esta actividad.

COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEFICIT MUNICIPIO BUGA

VR. RECAUDO PERIODO PRESUPUESTADO

VR. CONSUMO DE ENERGIA

VR. A TRANSFERIR VALOR REAL A FIDUCIA TRANSFERIDO EPSA A EPSA

EXCEDENTE O DEFICIT

2004

950.950.000

612.628.516

338.321.484

1.256.227.994 917.906.510

2005

1.006.403.416

636.256.635

370.146.781

1.337.083.396 966.936.615

2006

1.119.669.158

668.586.862

451.082.296

1.177.589.207 726.506.911

TOTAL

3.077.022.574

1.917.472.013

708.468.265

3.770.900.597 2.611.350.036

Buga presenta un esquema financiero de la Concesión de alumbrado público muy particular, El análisis Sobre la información del Municipio de Buga, se realizó con base en los datos existentes del flujo de caja suministrado en la propuesta inicial del Concesionario, el cual resume y muestra el nivel de ingresos y de gastos esperado para el correcto funcionamiento del sistema bajo el esquema presentado por éste. Se evidenció que los recaudos (ingresos) que estimó el concesionario dentro de la propuesta están por debajo de lo que realmente ha recaudado, lo que ha generado diferencias en los dineros ingresados, que deberían ser invertidos efectivamente en el sistema de alumbrado publico, o en caso contrario plantear una reestructuración de la tarifa, pues se está recaudando más de lo que se necesita para operar el sistema bajo el esquema financiero actual. En cuanto a los valores transferidos a la fiducia por este concepto, se está transfiriendo mucho más de lo proyectado por el Concesionario propuesta.

La Contraloría General de República, realizó 82

en su

un control

excepcional al contrato de alumbrado público,

determinando que se han

generado varias situaciones que requieren ser analizadas y que van en detrimento de los recursos del Municipio de Buga y por lo tanto se requiere de la intervención directa de la Secretaría Jurídica para que tome las acciones enmarcadas en la ley para la reclamación de estos dineros que pertenecen a la comunidad en cabeza del Municipio.

COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DEFICIT MUNICIPIO CALIMA EL DARIEN

VR. A TRANSFERIR A FIDUCIA A EPSA

VR. RECAUDO VR. CONSUMO PERIODO PRESUPUESTADO DE ENERGIA 2004

367.764.799

2005

331.234.820

2006 TOTAL

371.469.113 1.070.468.732

121.830.450

245.934.349

VALOR REAL TRANSFERIDO A EPSA 156.515.777

89.418.572

123.147.901

208.086.919

127.979.289

243.489.824

189.617.583

53.872.241

454.021.268

508.218.759

189.292.333

372.957.640

162.085.399

VR. DEFICIT

46.001.520

El Municipio de Calima El Daríen al igual que la gran mayoría de los Municipios del Departamento del Valle,

presentan el mismo comportamiento en

el

recaudo del impuesto de alumbrado publico; el valor proyectado a transferir a la fiducia es mayor que el valor real transferido a la misma. Hecho que siempre va a generar el déficit económico y según las proyecciones de la propuesta inicial el comportamiento del recaudo continuará de esta manera hasta por el tiempo de duración del contrato. El Municipio no ha efectuado desembolso alguno por concepto de cubrimiento del desequilibrio económico; a diciembre 31 de 2006 el desequilibrio económico asciende a $50.140.320 cifra esta que el Municipio no tiene con que cubrir.

83

COMPORTAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO Y DEFICIT MUNICIPIO PRADERA

VR. RECAUDO PERIODO PRESUPUESTADO

VR. A TRANSFERIR A FIDUCIA POR EPSA

VR. CONSUMO DE ENERGIA

VALOR REAL TRANSFERIDO VR. UTILIDAD A EPSA O DEFICIT

2004

312.852.828

231.250.985

81.601.015

65.190.868

16.410.147

2005

327.921.360

253.266.632

74.654.728

56.706.373

17.948.355

2006

443.758.823

TOTAL

1.084.533.011

268.983.101

194.775.722 201.047.188

753.500.718

351.031.465

Como se observa en el anterior cuadro,

322.944.429

6.271.466 28.087.036

en la ejecución del contrato de

concesión el valor a transferir a Epsa se encuentra por debajo de lo proyectado por el concesionario, en otras palabras no se ha cumplido la proyección del flujo de caja estipulado lo cual se convierte en una seria amenaza para las finanzas del Municipio de Pradera, pues el Concesionario aduce un desequilibrio económico, por el cual debe responder el Municipio. El Municipio de Pradera, ha venido presentando déficit progresivo en el recaudo de la tasa de alumbrado público frente al flujo económico proyectado, razón por la cual adeuda a INELCO DEL PACIFICIO la suma de $3.453.101.814 mcte, suma que por ley 550 “ Reestructuración de pasivos deberá ser reconocida por el ente Municipal. El estudio determinó que en el corto plazo el Municipio de Pradera deberá desembolsar la suma de $1.800 millones de pesos por concepto de desequilibrio económico. El Municipio de Pradera no cuenta con una interventoría financiera que les permita determinar el comportamiento real del recaudo y la destinaciòn de los mismos.

84

Otro análisis importante se hizo en forma general por cada uno de los periodos tomados para la realización de este estudio , se analizó el recaudo con respecto al consumo de energía y los demás costos y gastos imputados al servicio de alumbrado público de cada uno de los Municipios objeto de este estudio, para determinar el comportamiento tanto del recaudo como de los gastos imputados por concepto de la prestación del servicio de alumbrado público.

ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE LA UNION 2004 2005 2006 185.862.720 194.105.278 203.107.227 453.109.079 474.743.934 509.073.848

Consumo Recaudo Gastos de Admón.

282.246.359 383.638.656 370.966.621

Consumo vs Recaudo Municipio de La Unión 600.000.000 500.000.000

Pesos

400.000.000 300.000.000 200.000.000 100.000.000 0 2004

Consumo

2005

Recaudo

2006

Vigencias Gastos de Admon

En la gráfica anterior, la tendencia del ingreso siempre es hacia el incremento, el consumo de la energía tiende a ser constante,

los costos y gastos se

incrementan en el 2005 y se conserva la misma tendencia para el año 2006, lo anterior nos ratifica el hecho de que el análisis que se debe efectuar debe

85

ser un análisis integral tanto del ingreso como de los costos y gastos para determinar su comportamiento y poder comprobar que no existe desequilibrio económico en estos casos. MUNICIPIO: Año:

La Unión 2004

Concepto

Proyectado

2005

Ejecutado

2006

Proyectado

Ejecutado

Proyectado

Ejecutado

Ingresos Recaudos

367.764.799,00 453.109.079,00

375.192.081,00

438.629.034,00

384.571.883,00

550.395.574,00

TOTAL INGRESOS Egresos

367.764.799,00 453.109.079,00

375.192.081,00

438.629.034,00

384.571.883,00

550.395.574,00

Consumo de Energía

134.055.966,00 185.862.720,00

136.763.324,00

179.672.278,00

140.182.408,00

203.094.221,00

CostosOperac. y Manten.

139.553.085,00 173.105.739,98

143.338.339,00

167.556.290,99

146.921.798,00

146.700.420,00

13.593.272,37

15.007.683,00

13.956.535,00

15.382.875,00

14.309.474,00

306.803.566,00 372.561.732,35

295.109.346,00

361.185.103,99

302.487.081,00

364.104.115,00

80.082.735,00

77.443.930,01

82.084.802,00

186.291.459,00

Costos Financieros

33.194.515,00

TOTAL EGRESOS TOTAL INGR – EGRESOS

60.961.233,00

80.547.346,65

El cuadro anterior se estableció con base en los datos suministrados por la Epsa y Técnica Ingeniería, en él podemos evidenciar las proyecciones y la ejecución para cada uno de los años evaluados, las proyecciones muestran el nivel de ingresos y gastos esperados para el correcto funcionamiento del sistema de alumbrado público según el esquema establecido por la Entidad, el recaudo en cada uno de los años supera los valores presupuestados por el concesionario, los costos y gastos de igual manera se incrementan cada período en forma proporcional al ingreso, sin embargo la Entidad en períodos pasados ha hecho desembolsos al concesionario para cubrir el desequilibrio económico que ellos continuamente le vienen reportando.

ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE BUGA Concepto Consumo Recaudo Gastos de Admon

2004 2005 2006 659.742.217 666.323.805 673.000.778 1.868.806.509 1.832.276.001 1.850.589.985 1.209.064.292 1.165.952.196 1.177.589.207

86

Consumo vs Recaudo Municipio de Buga 2.000.000.000 1.800.000.000 1.600.000.000

Pesos

1.400.000.000 1.200.000.000 1.000.000.000 800.000.000 600.000.000 400.000.000 200.000.000 0 2004

2005

Vigencias Recaudo

Consumo

2006

Gastos de Admon

Como se observa en la gráfica, la tendencia del ingreso al igual que la de los costos y gastos es constante, sin embargo cabe anotar que este comportamiento puede

ser el resultado del control y vigilancia que está

ejerciendo el Municipio a raíz de las recomendaciones presentadas por la Contraloría General de la Nación como resultado de la Auditoria practicada al sistema de alumbrado publico del Municipio. MUNICIPIO: BUGA Año: Concepto

2004

2005

2006

Proyectado Ejecutado Proyectado Ejecutado Proyectado Ejecutado

Ingresos Recaudos

950.950.000,00 1.849.020.000,00

960.460.000,00 1.631.751.977,00

970.060.000,00 1.716.228.256,00

TOTAL INGRESOS

950.950.000,00 1.849.020.000,00

960.460.000,00 1.631.751.977,00

970.060.000,00 1.716.228.256,00

Consumo de Energía

345.830.000,00

598.640.000,00

349.280.000,00

587.430.711,72

352.780.000,00

617.842.172,16

Repuestos

127.380.000,00

64.280.000,00

128.660.000,00

212.127.757,01

129.940.000,00

223.109.673,28

Costos de Oper. Y Mant.

178.340.000,00

438.640.000,00

180.120.000,00

310.032.875,63

181.920.000,00

326.083.368,64

Gastos de Administración

63.690.000,00

573.900.000,00

64.330.000,00

114.222.638,39

64.970.000,00

120.135.977,92

4.760.000,00

9.380.000,00

4.800.000,00

16.317.519,77

4.850.000,00

17.162.282,56

Costos Financieros

TOTAL EGRESOS TOTAL INGR. – EGRESOS

720.000.000,00 1.684.840.000,00

727.190.000,00 1.240.131.502,52

734.460.000,00 1.304.333.474,56

230.950.000,00

233.270.000,00

235.600.000,00

164.180.000,00

87

391.620.474,48

411.894.781,44

La información se obtuvo del cuadro financiero presentado por Enelar en su propuesta inicial , la cual resume y muestra el nivel de ingresos y gastos esperados para el correcto funcionamiento del sistema de alumbrado, según el esquema establecido por ellos, la ejecución del contrato se obtuvo de los informes reportados a la Contraloría General durante la auditoria practicada al servicio de alumbrado público de este Municipio; dentro del análisis realizado por

la

contraloría

se encontraron

y

se

retomaron

algunas

de

las

consideraciones con respecto a la información financiera. En el anterior cuadro podemos evidenciar que los ingresos presentados por el concesionario dentro de la propuesta

inicial se encuentran por debajo del

recaudo real, lo que quiere decir que para la operatividad y administración del servicio de alumbrado público se requiere de mucho menos recaudo por este concepto, lo anterior genera entonces diferencias en los dineros ingresados, diferencia que debería invertirse en el sistema de alumbrado público o plantear una reestructuración de tarifas, para beneficio de la Comunidad. Enelar S.A. Concesionario del Municipio de Buga en su flujo financiero Real ha imputado gastos a la operación del alumbrado público, como gastos de viaje y relaciones públicas como si para la operación del sistema fuera necesario realizar estas actividades, aparecen también gastos por asesoría legal, cuando en la estructura de funcionamiento del concesionario que presentó en la propuesta no aparece relacionado ningún tipo de servicio o profesional del derecho como gasto, igual pasa con los impuestos pues estos no habían sido tenidos en cuenta en el esquema financiero inicial, además los pagos de estos son elevados lo que hace suponer que se están pagando obligaciones tributarias que no concuerdan con las asociadas a la operación del sistema de alumbrado público, el concesionario no podría simplemente cargar toda su obligación tributaria como empresa, pues ésta como tal posee muchos otros negocios que deben tener aparte su centro de costos y en consecuencia sus propios recursos para pagar los impuestos de las respectivas actividades comercial a las que se dedique. 88

En Conclusión se puede afirmar que el Municipio de Buga posee un saldo a su favor que debe ser invertido en la prestación del servicio supliendo las necesidades de expansión que se encuentren pendientes, o el otro camino es solicitar el reembolso de dichos dineros para que sean reintegrados a los usuarios, a través de la reducción de tarifas de manera transitoria o la devolución directa de los dineros recaudados de más, sin embargo esta segunda situación presenta serios inconvenientes logísticos, pues determinar que monto le correspondería a cada uno de los usuarios sería una tarea imposible de llevar a cabo en el tiempo bajo el tenor de la ley de igualdad y equidad.

ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE OBANDO CONCEPTO Consumo Recaudo Gastos de Admon

2004 2005 2006 126.856.854 123.147.901 127.979.289 324.569.325 361.144.820 401.469.113 167.712.471 207.996.919 243.489.824

Recaudo vs Consumo Municipio de Obando 450.000.000 400.000.000 350.000.000

Pesos

300.000.000 250.000.000 200.000.000 150.000.000 100.000.000 50.000.000 0 2004

2005

Vigencia Consumo

Recaudo

89

Gastos de Admon

2006

EL análisis realizado al Municipio de obando con respecto al recaudo del ingreso frente al consumo

de la energía y los demás costos y gastos

imputados al servicio de alumbrado público se encontró que la tendencia del ingreso es hacia el incremento; conserva,

mientras que

el consumo de energía se

los gastos de operación y administración aumentan pero no en

forma proporcional al ingreso, lo que quiere decir que los períodos 2004-2005 y 2006 han presentado excedentes, dineros que deberían ser utilizados para expansión del servicio de alumbrado o

que

el Municipio opte por una

disminución en las tarifas del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior la Administración debe verificar toda esta información, hacer un control exhaustivo por medio de la interventoría pero no solo a la parte técnica, sino a la parte administrativa, financiera para determinar el origen del llamado desequilibrio económico para lo cual no pueden limitarse a la comparación entre los recaudos reales frente a los proyectados o frente a los facturados ya que deben considerarse tanto ingresos como costos y gastos ejecutados. Los desfases ya presentados por el concesionario pueden incrementarse en un futuro próximo en la medida en que se desarrolle la ejecución de la concesión convirtiéndose en una contingencia importante para el Municipio por lo cual debe realizar seguimiento constante a dicha ejecución.

MUNICIPIO: Año: Concepto

OBANDO 2004 Proyectado

2005

Ejecutado

2006

Proyectado

Ejecutado

Proyectado

Ejecutado

300.280.326,00 298.896.968,00

310.600.896,00

339.625.780,00

166.717.313,00

383.729.463,00

TOTAL INGRESOS

300.280.326,00 298.896.968,00

310.600.896,00

339.625.780,00

166.717.313,00

383.729.463,00

Consumo de Energía Costos de Oper. y Manten.

128.327.852,00 126.856.854,00

129.350.418,00

123.147.901,00

130.355.870,00

127.979.289,00

150.140.163,00 167.712.471,00

155.300.448,00

207.996.919,00

83.358.656,50

243.489.824,00

278.468.015,00 294.569.325,00

284.650.866,00

331.144.820,00

213.714.526,50

371.469.113,00

25.950.030,00

8.480.960,00

-46.997.213,50

12.260.350,00

Ingresos Recaudos Créditos

Costos Financieros

TOTAL EGRESOS INGRESOS -EGRESOS

21.812.311,00

4.327.643,00

90

La información evaluada corresponde a los datos del flujo financiero de la propuesta presentada por el concesionario al igual que la ejecución de los ingresos y egresos de los períodos objeto de este estudio. Si bien es cierto que los ingresos han estado por debajo de lo proyectado, no es menos cierto que los egresos se han comportado de esa misma manera por tal razón no se podría hablar de un desequilibrio económico ya que este se configura no sólo a través del menor recaudo de ingresos frente a los proyectado sino que es el mismo del análisis integral de ingresos y gastos de tal manera que si los costos y gastos han presentado igualmente menores valores ejecutados, no se configuraría el hecho del “desequilibrio económico” y por tal motivo el municipio no tendría que asumir ningún déficit con sus recursos.

ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN

Consumo Recaudo Gastos de Admon

2004 2005 2006 126.856.854 123.147.901 127.979.289 294.569.325 331.144.820 371.469.113 167.712.471 207.996.919 243.489.824

91

Consumo vs Recaudo Municipio de Calima El Darién 400.000.000 350.000.000

Pesos

300.000.000 250.000.000 200.000.000 150.000.000 100.000.000 50.000.000 0 2004

2005

2006

Vigencias Consumo

Recaudo

Gastos de Admon

EL análisis realizado al Municipio de Calima El Darien con respecto al recaudo del ingreso frente al consumo de la energía y los demás costos y gastos imputados al servicio de alumbrado público, encontramos que la tendencia del ingreso es hacia el incremento el consumo de energía se conserva pero los gastos de operación y administración aumentan pero no en forma proporcional al ingreso, lo evidencia que estos períodos han presentado unos excedentes los cuales deberían ser invertidos en expansión u optar por la disminución en el valor de las tarifas, teniendo en cuenta lo anterior el Municipio debe optar por verificar toda esta información, hacer un control exhaustivo por medio de la interventoría pero no solo a la parte técnica, sino a la parte administrativa, financiera para determinar el origen del llamado desequilibrio económico para lo cual no pueden limitarse a la comparación entre los recaudos reales frente a los proyectados o frente a los facturados ya que deben considerarse tanto ingresos como costos y gastos. Los desfases ya presentados por el concesionario pueden incrementarse en un futuro próximo en la medida en que se desarrolle la ejecución de la concesión convirtiéndose en una contingencia importante para el Municipio por lo cual se debe realizar seguimiento constante a dicha ejecución.

92

MUNICIPIO: CALIMA EL DARIEN Año:

2004 Concepto

Ingresos

Proyectado

2005 Ejecutado

Proyectado

2006 Ejecutado

Proyectado

Ejecutado

367.764.799,00 239.763.924,00 331.234.820,00 246.806.865,00 371.469.113,00 289.952.991,00

TOTAL INGRESOS

367.764.799,00 239.763.924,00 331.234.820,00 246.806.865,00 371.469.113,00 289.952.991,00

Consumo de Energía

124.296.003,00 121.830.450,00 126.762.501,00 123.147.901,00 142.160.035,00 127.979.289,00

Costos de Oper.y Mant.

33.093.557,00

36.510.721,00

80.833.510,00

37.039.310,00 126.425.030,00

85.136.945,00

Gastos de Administracion

35.337.177,00

26.980.352,00

40.501.735,00

28.443.905,00

47.688.811,00

42.646.036,00

Interventoria

12.547.087,00

7.090.550,00

8.127.374,00

7.316.651,00

9.114.586,00

8.205.389,00

Financieros

11.539.478,00

11.496.000,00

12.650.301,00

12.328.760,00

16.379.261,00

14.358.720,00

TOTAL EGRESOS TOTAL INGR. EGRES.

216.813.302,00 203.908.073,00 268.875.421,00 208.276.527,00 341.767.723,00 278.326.379,00 150.951.497,00

35.855.851,00

62.359.399,00

38.530.338,00

29.701.390,00

11.626.612,00

La información del anterior cuadro fue obtenida del flujo de caja propuesto por Electro ingeniería Ltda. Donde se resume y muestran el nivel de ingresos y gastos necesarios para la operatividad y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio bajo unas condiciones optimas tanto para los usuarios como para el Municipio, las ejecuciones fueron suministradas por el Municipio de Calima El Darién. En el anterior cuadro podemos evidenciar que lo proyectado inicialmente por el concesionario está por encima de lo realmente ejecutado tanto en ingreso como en egresos, pero a pesar de lo anterior el resultado final arroja unos excedentes a favor del Municipio. Teniendo en cuenta el comportamiento de la ejecución concluimos que el desequilibrio económico se configura no solo a través del menor recaudo de ingresos frente a los proyectados sino que es el mismo del análisis integral de ingresos y gastos de tal manera que si los costos y gastos presentan igualmente menores valores ejecutados, no se configuraría el hecho del desequilibrio económico y por tal motivo el Municipio no tendría que asumir ningún desfase con sus recursos.

93

ANALISIS DEL CONSUMO, EL RECAUDO Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE PRADERA 2005 2006 2004 176.386.587 248.983.101 262.290.256 340.423.975 383.758.823 462.336.860

CONCEPTO Consumo Recaudo Gastos de Admon

114.029.739 153.006.348 158.870.004

Consumo vs Recaudo Municipio de Pradera 500.000.000 450.000.000 400.000.000

Pesos

350.000.000 300.000.000 250.000.000 200.000.000 150.000.000 100.000.000 50.000.000 0 2004

2005

2006

Vigencia Consumo

Recaudo

Gastos de Admon

La revisión efectuada al recaudo con respecto al consumo de energía y los demás costos y gastos imputados al servicio de alumbrado público se encontró que la tendencia del ingreso es hacia el incremento; el consumo presenta un incremento en el periodo 2004 – 2005, y para el periodo 2005 – 2006 se estabiliza, por su parte los gastos de operación y administración aumentan pero en poca proporción con respecto al período anterior,

lo que quiere decir que

los períodos 2004-2005 y 2006 han presentado excedentes;

dineros que

deberían ser utilizados para expansión del servicio de alumbrado o que el Municipio puede utilizar para reajustar las tarifas y beneficiar a los usuarios con disminución las disminución de éstas. Teniendo en cuenta lo anterior la Administración debe verificar toda esta información, hacer un control exhaustivo por medio de la interventoría pero no solo a la parte técnica, sino a 94

la parte administrativa, financiera para determinar

el origen del llamado

desequilibrio económico para lo cual no pueden limitarse a la comparación entre los recaudos reales frente a los proyectados o frente a los facturados ya que deben considerarse tanto ingresos como costos y gastos ejecutados. Los desfases ya presentados por el concesionario pueden incrementarse en un futuro próximo en la medida en que se desarrolle la ejecución de la concesión convirtiéndose en una contingencia importante para el Municipio por lo cual debe realizar seguimiento constante a dicha ejecución MUNICIPIO: PRADERA Año: Concepto

2004 Proyectado

2005

Ejecutado

Proyectado

2006

Ejecutado

Proyectado

Ejecutado

Ingresos Recaudos

282.215.828,00 308.369.061,00 327.921.360,00

383.758.823,00 443.758.823,00

462.336.860,00

TOTAL INGRESOS

282.215.828,00 308.369.061,00 327.921.360,00

383.758.823,00 443.758.823,00

462.336.860,00

Consumo de Energía

231.250.985,00 176.386.587,00 231.266.632,00

248.983.101,00 286.083.852,00

262.290.256,00

Costos de Oper. y Mant.

81.944.052,00

61.458.039,00

82.320.578,00

87.695.868,00

91.530.720,00

Costos Financieros

70.095.600,00

52.571.700,00

71.325.890,00

65.310.480,00

77.650.420,00

65.679.564,00

401.989.449,00 455.264.992,00

421.160.260,00

TOTAL EGRESOS TOTAL INGR. – EGRESOS

383.290.637,00 290.416.326,00 384.913.100,00 -101.074.809,00

17.952.735,00

-56.991.740,00

-18.230.626,00

-11.506.169,00

93.190.440,00

41.176.600,00

El cuadro anterior contiene información del flujo financiero de la propuesta del concesionario, oferta financiera presentada según el esquema establecido por ellos para el correcto funcionamiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;

los gastos superan el valor del recaudo, hecho que causa

curiosidad debido a que un proyecto al

que desde el principio se le

presupuesta y se concluye que generará pérdida no es viable para ninguna entidad cualquiera que esta sea, sin embargo en la ejecución se presenta en dos de los períodos excedentes que deberían ser entregados al Municipio o por lo menos abonando a la deuda por concepto del desequilibrio económico; por el contrario el concesionario continúa enviando cuentas de cobro a esta Entidad.

95

El 13 de marzo de 2003 el Municipio de Pradera firma un acuerdo de pago correspondiente al déficit resultante de la diferencia entre el valor de la tasa de alumbrado público realmente recaudada y el flujo económico proyectado en el contrato de concesión generado desde diciembre 27 de 1997 hasta el 31 de julio de 2002 valor que difieren en 48 cuotas pagaderas mensualmente a partir de abril de 2007 hasta marzo de 2011, se está haciendo referencia a la obligación con corte a julio de 2002, mientras tanto continúa presentándose la misma situación hasta tanto el Municipio consiga los recursos para ponerse al día o logre iniciar un proceso para demostrar el detrimento patrimonial del que está siendo objeto el Municipio a causa de dicho contrato de concesión. De lo anterior se concluye que los Municipios han fijado el impuesto de alumbrado público el cual es la base para el cálculo de los ingresos proyectados de la concesión contemplados en el flujo de caja, pero no tuvieron en cuenta que sucedería en caso de que no se cumpliera con los recaudos proyectados en dicho flujo, ya que se incurriría en desequilibrio financiero bajo absoluta responsabilidad de la administración quien deberá proceder a garantizar o reestablecer dicho desfase a través de sus recursos propios, afectando finalmente la inversión social real, en caso contrario si se presentaran excedentes en el recaudo frente a lo proyectado se deberán invertir en expansión o en la disminución del impuesto de alumbrado público a los contribuyentes de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión. Los argumentos antes expuestos se convierten para el Municipio en el gran riesgo que llevan implícitos los contratos de concesión de acuerdo a lo contemplado en el artículo 27 de la ley 80 de 1.993 que establece “ en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento “.

96

Adicional a lo establecido en la ley existen cláusulas en el contrato de concesión establecidas como obligaciones del Concedente que le garanticen al Concesionario el cumplimiento del restablecimiento del equilibrio financiero en caso de no cumplirse lo proyectado en el flujo de caja financiero de dichos contratos estas cláusulas son: •

Ceder el Impuesto de alumbrado público a favor del Concesionario, hasta el monto que le garantice el flujo financiero presentado en la propuesta.



Disponer de lo necesario para garantizar el equilibrio contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la ley 80 de 1.993, 5. A realizar las modificaciones en el impuesto de alumbrado público requeridas par ala ejecución del proyecto, el cumplimiento del monto del recaudo propuesto y el equilibrio financiero del mismo, durante su ejecución, cuando este se viere disminuido por causas no imputables al Concesionario.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 32 de la ley 80 de 1.993, la remuneración del concesionario consistirá en el monto determinado por éste en el flujo financiero propuesto, resultante del recaudo de las tarifas, que por concepto del alumbrado público deben cancelar los usuarios del Municipio. El Concedente se obliga a mantener el monto propuesto durante el tiempo de la concesión y conforme a los componentes económicos presentados por el concesionario. Lo anterior es

una situación muy delicada para los Municipios

ya que la

obligación de mantener el monto propuesto puede asimilarse a una disminución de los recaudos reales frente a los proyectados así esto sea o no considerado como desequilibrio financiero dentro del contrato de concesión, lo cual obliga al Municipio a restablecer los menores recaudos durante veinte años que dura el contrato, configurándose una permanente contingencia y que demandaría del Municipio las máximas previsiones y controles en torno a dichos recaudos. 97

Con respecto a lo que pueda aceptarse como desequilibrio económico es muy importante hacer una aclaración al respecto: No se puede afirmar la existencia de un desequilibrio económico por el solo hecho de una disminución del recaudo real del impuesto del alumbrado público frente al impuesto facturado ya que este puede estar incluso por encima del proyectado en el flujo de caja; por lo tanto el desequilibrio económico se configura no sólo a través del menor valor del recaudo de ingresos frente a los proyectados sino que es el mismo del análisis integral de ingresos y gastos de tal manera que si los costos y gastos han presentado igualmente menores valores ejecutados, no se configuraría el hecho del desequilibrio económico y por tal motivo el Municipio no tendría que asumir ningún desfase con sus recursos. Adicional a lo anterior también se debe contemplar la cláusula que aparece en los contratos de alumbrado público sobre los intereses legales por mora en el pago de las sumas pactadas, por concepto del recaudo efectivo garantizado del impuesto de alumbrado publico en este contrato, además de estipular que los contratos prestará merito ejecutivo para e cobro de dichos intereses moratorios por conducto de la jurisdicción ordinaria. Es claro entonces del riesgo real que existe sobre los Municipios debido a la forma en que quedaron redactas algunas cláusulas del contrato de concesión y que a pesar de poderse desvirtuar el concepto de desequilibrio económico, podría generarse reclamaciones por parte del concesionario

por el menor

recaudo efectivo del impuesto frente al flujo de caja proyectado o incluso por el mero hecho del desfase que se presenta entre los ingresos y gastos que a pesar de mucho, es igual de grave para los Municipios, ya que no existe fecha límite de tiempo para que el concesionario efectúe alguna reclamación producto de la ejecución del contrato pudiendo entonces realizarla en años posteriores con el correspondiente cobro de intereses moratorios ya informado, pero si establece que el concedente restablecerá el equilibrio económico del contrato. 98

EVALUACIÓN SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS MUNICIPIOS DE LA MUESTRA Con el propósito de conocer la opinión que los residentes de los municipios de la muestra tienen respecto a la calidad del servicio de alumbrado público, se realizó en cada uno de los municipios una encuesta a 100 habitantes de las zonas urbana y rural; los resultados de las encuestas son los siguientes:

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Con el fin de evaluar la percepción que los residentes del municipio de Guadalajara de Buga tienen sobre la calidad del servicio de alumbrado público, se aplicó una encuesta a 100 ciudadanos de la cabecera y zona rural, la cual arroja los siguientes resultados. A la pregunta ¿Considera que los bienes de uso público y los demás espacios de circulación peatonal y vehicular del sector en el cual UD reside cuentan con una iluminación nocturna: A.) Muy Buena B.) Buena C.) Regular D.) Mala E.) Muy Mala El 21% respondió buena, el 56% respondió regular, el 22% respondió mala, el 1% respondió muy mala, nótese que el 79% de los encuestados manifiesta su inconformidad con la prestación del servicio, y lo califican como regular, malo ó muy malo, esto debe llamar la atención a la administración municipal para que el concesionario mejore la calidad del servicio en este aspecto.

99

La gráfica muestra la percepción de la comunidad frente a la iluminación nocturna del municipio. Iluminación Nocturna

60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad

A la pregunta ¿En el último año el alumbrado público ha sufrido apagones no justificados? A.) Ninguna Vez B.)1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 30% respondió que ninguna vez, el 30% respondió que de 1 a 2 veces, el 23% respondió que entre 3 y 4 veces, el 5% respondió que entre 5 y 6 veces y el 12% respondió que más de 7 veces, de los resultados se concluye que el 70% de los encuestados ha sufrido apagones por lo menos una vez en el último año, y el 12% ha tenido más de 7 apagones en el mismo periodo, situación esta que debe ser validada por el concesionario ya que en el contrato se garantiza prestación del servicio del 100%. La gráfica describe la percepción de los habitantes sobre la permanencia del servicio.

100

Apagones no justificados

Porcentaje

35 30 25 20 15 10 5 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

Nºde Veces

A la pregunta ¿El mantenimiento que se le hace al sistema de alumbrado público en el sector donde UD reside en el último año se ha hecho? A.) Ninguna Vez B.) 1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 71% respondió que no se ha hecho mantenimiento en el último año, el 28 respondió que se ha hecho mantenimiento de 1 a 2 veces en el año y el 1% respondió que se ha hecho mantenimiento de 3 a 4 veces en el año, situación esta no se estableció con claridad en el proceso de contratación, ya que en el objeto del contrato se hace referencia al mantenimiento, pero en la minuta no se pacto nada referente a este punto, y no se allego información sobre la oferta pública, ni la propuesta del concesionario. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos frente a la periodicidad del mantenimiento del sistema de alumbrado público.

101

Frecuencia Mantenimiento 80

Porcentaje

70 60 50 40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

Nº de Veces

A la pregunta ¿En caso de daño de una ó varias luminarias, la empresa responsable tarda en dar solución? A.) 2 a 5 días B.) 6 a 15 días C.) 16 a 30 días D.) Más de 30 días El 30% respondió que la empresa se tarda de 2 a 5 días en la solución de un daño, el 35% respondió que tarda entre 6 y 15 días, el 15% entre 16 y 30 días y el 19% manifestó que tarda más de 30 días, lo anterior muestra que el 69% de los encuestados asegura que los daños demoran entre 6 y 30 días en ser solucionados por el concesionario. La gráfica muestra la percepción de los encuestados en lo referente al tiempo de respuesta para la solución de daños

102

Porcentaje

Tiempo Solución Daños 40 35 30 25 20 15 10 5 0 2-5 diás

6-15 diás

16-30 días

Más de 30 días

Nº días

A la pregunta ¿En el sector en el que UD reside se ha hecho reposición de luminarias por unas de mejor calidad? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.) Nunca El 9% de los encuestados respondió que esporádicamente se ha hecho reposición de luminarias, el 17% respondió que casi nunca, el 17% respondió que casi nunca y el 74% respondió que nunca, lo que significa que el 91% de los encuestados opinan que casi nunca ó nunca han evidenciado el cambio de luminarias en el sector en el que residen, evidenciándose así incumplimiento del concesionario en este aspecto. La gráfica muestra la opinión de los encuestados sobre la reposición de luminarias.

103

Reposición Luminarias 80

Porcentaje

70 60 50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nº de Veces

A la pregunta ¿Entre las 6 a.m. y las 6 p.m. ha observado una ó varias luminarias que se encuentren prendidas? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.)Casi nunca D.) Nunca El 29% de los encuestados respondió que frecuentemente observa luminarias prendidas en el horario 6 p.m. a 6 a.m., el 19% respondió que esporádicamente, el 6% respondió que casi nunca y el 45% respondió que nunca, por lo anterior se concluye que 55% de los encuestados ha observado luminarias prendidas en horarios diferentes a los del tiempo establecido para el servicio, lo que aumenta los gastos para los habitantes del municipio debido a un mayor consumo de energía. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos sobre el tiempo en que las luminarias están prendidas fuera del horario de prestación del servicio.

104

un ca N

C

as i

N un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt e

m en te

Porcentaje

Luminarias Prendidas fuera de horario 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0

Nº de Veces

A la pregunta ¿El sistema de alumbrado público del sector en el que UD reside se ha modernizado en los últimos 5 años? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.)Nunca El 17% de los encuestados respondió que el sistema de alumbrado público se ha modernizado esporádicamente, el 32% respondió que casi nunca y el 51% respondió que nunca, así las cosas del total de los encuestados, el 83% tienen la percepción de que casi nunca ó nunca se ha modernizado el sistema de alumbrado público, lo que, como en los casos anteriores demuestra que el concesionario incumple con este compromiso contractual. La gráfica muestra la percepción que los encuestados tienen sobre la modernización del sistema de alumbrado público en el municipio en los últimos años.

105

Modernización del Sistema de Alumbrado Público 60

Porcentaje

50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nº de Veces

A la pregunta ¿Califica el servicio de alumbrado público en el municipio en el que UD reside como? A.) Muy Bueno B.) Bueno C.) Regular D.) Malo E.) Muy Malo El 25% de los encuestados opina que el servicio de alumbrado público es bueno, el 55% opina que es regular, el 15% opina que es malo y el 5% opina que es muy malo, esto indica claramente que el 80% de los encuestados no esta conforme con la calidad del servicio de alumbrado público en el municipio. La gráfica muestra la percepción sobre la calidad del servicio que tienen los habitantes del municipio.

106

Percepción sobre la Calidad del Servicio 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad del servicio

A la pregunta ¿Sí le ofrecieran otra alternativa para la prestación del servicio de alumbrado público en su municipio cambiaría el actual operador? A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 56% de los encuestados respondieron que estarían dispuestos a cambiar de operador, el 35 % respondió que no y el 9% no sabe ó no responde, lo que afirma lo expuesto en el párrafo anterior y es que un gran porcentaje de la comunidad encuestada esta dispuesta a cambiar de operador porque se encuentra inconforme con el servicio prestado. La gráfica muestra el grado de aceptación que los encuestados tienen con respecto al servicio que presta el concesionario.

107

Cambiaría de Operador? 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Sí

No

No Sabe

Concepto

Finalmente a la pregunta Conoce de procesos de expansión del servicio de alumbrado público en su municipio: A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 98% respondió que no conoce de procesos de expansión en el municipio, mientras que el 2% no sabe ó no responde, se concluye que en este aspecto el concesionario tampoco ha cumplido con los programas de expansión propuestos en el contrato, ó si lo ha hecho, la comunidad no se ha enterado, aspecto este que también compromete a la administración municipal, ya que la comunidad debe enterarse de los proyectos a los cuales se comprometen los prestadores de los servicios públicos. La gráfica muestra el grado de conocimiento que los encuestados tienen sobre la expansión del servicio de alumbrado público en el municipio.

108

Conoce de procesos de expanción en el Municipio? 120

Porcentaje

100 80 60 40 20 0 Sí

No

No Sabe

Respuesta

En conclusión, en el municipio de Guadalajara de Buga se puede afirmar con toda seguridad, que la comunidad se encuentra insatisfecha en alto grado con la prestación del servicio de alumbrado público, y que el concesionario no cumple con los principios básicos establecidos en la Ley 142 y 143 de servicios públicos domiciliarios en lo referente a la calidad del servicio.

MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN La misma encuesta fue aplicada 100 residentes de la zona urbana y rural del municipio de Calima El Darién encontrándose los siguientes resultados: A la pregunta ¿Considera que los bienes de uso público y los demás espacios de circulación peatonal y vehicular del sector en el cual UD reside cuentan con una iluminación nocturna: A.) Muy Buena B.) Buena C.) Regular D.) Mala E.) Muy Mala

109

El 44% respondió buena, el 35% respondió regular, el 22% respondió mala, el 4% respondió muy mala, nótese que el 55% de los encuestados manifiesta su inconformidad con la prestación del servicio, y lo califican como regular, malo ó muy malo, esto debe llamar la atención a la administración municipal para que el concesionario mejore la calidad del servicio en este aspecto. La gráfica muestra la percepción de la comunidad frente a la iluminación nocturna del municipio.

Iluminasciòn Nocturna 50 45 40

Porcentaje

35 30 25 20 15 10 5 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad

A la pregunta ¿En el último año el alumbrado público ha sufrido apagones no justificados? A.) Ninguna Vez B.)1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 28% respondió que ninguna vez, el 20% respondió que de 1 a 2 veces, el 13% respondió que entre 3 y 4 veces, el 37% respondió que entre 5 y 6 veces y el 2% respondió que más de 7 veces, de los resultados se concluye que el 110

72% de los encuestados ha sufrido apagones por lo menos una vez en el último año, y el 2% ha tenido más de 7 apagones en el mismo periodo, situación esta que debe ser validada por el concesionario ya que en el contrato se garantiza prestación del servicio del 100%. La gráfica describe la percepción de los habitantes sobre la permanencia del servicio.

Apagones no Justificados 40 35

Nºde Veces

30 25 20 15 10 5 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

Porcentaje

5-6 Veces

Más de 7 Veces

A la pregunta ¿El mantenimiento que se le hace al sistema de alumbrado público en el sector donde UD reside en el último año se ha hecho? A.) Ninguna Vez B.) 1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 67% respondió que no se ha hecho mantenimiento en el último año, el 28 respondió que se ha hecho mantenimiento de 1 a 2 veces en el año y el 3% respondió que se ha hecho mantenimiento de 3 a 4 veces en el año, situación

111

esta que es contraria a lo establecido en el contrato de concesión, en el cual se contempla el mantenimiento a la red. En la oferta se establece que el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura destinada a la prestación del servicio de alumbrado público incluye la atención del reporte de fallas por la interventoría y/o usuarios y reparación de las mismas. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos frente a la periodicidad del mantenimiento del sistema de alumbrado público.

Frecuencia Mantenimiento 80 70

POrcentaje

60 50 40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

Nºde Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

A la pregunta ¿En caso de daño de una ó varias luminarias, la empresa responsable tarda en dar solución? A.) 2 a 5 días B.) 6 a 15 días C.) 16 a 30 días D.) Más de 30 días El 56% respondió que la empresa se tarda de 2 a 5 días en la solución de un daño, el 12% respondió que tarda entre 6 y 15 días, el 13% entre 16 y 30 días y el 19% manifestó que tarda más de 30 días, lo anterior muestra que el 44% de 112

los encuestados asegura que los daños demoran entre 6 y 30 días en ser solucionados por el concesionario. La gráfica muestra la percepción de los encuestados en lo referente al tiempo de respuesta para la solución de daños Tiempo Soluciòn Daños 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 2-5 diás

6-15 diás

16-30 días

Más de 30 días

Nºde días

A la pregunta ¿En el sector en el que UD reside se ha hecho reposición de luminarias por unas de mejor calidad? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.) Nunca El 1% de los encuestados respondió que esporádicamente se ha hecho reposición de luminarias, el 94% respondió que casi nunca, el 5% respondió que nunca, lo que significa que el 99% de los encuestados opinan que casi nunca ó nunca han evidenciado el cambio de luminarias en el sector en el que residen, evidenciándose así incumplimiento del concesionario en este aspecto. La gráfica muestra la opinión de los encuestados sobre la reposición de luminarias.

113

un ca N

un ca N as i C

Es po rá di ca m en

te

100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

Fr ec ue nt em en te

No de Veces

Reposiciòn Luminarias

Porcentaje

A la pregunta ¿Entre las 6 a.m. y las 6 p.m. ha observado una ó varias luminarias que se encuentren prendidas? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.)Casi nunca D.) Nunca El 3% de los encuestados respondió que esporádicamente observa luminarias prendidas en el horario 6 p.m. a 6 a.m., el 96% respondió que casi nunca y el 1% respondió que nunca, por lo anterior se concluye que en este aspecto el concesionario cumple satisfactoriamente con lo estipulado en el contrato. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos sobre el tiempo en que las luminarias están prendidas fuera del horario de prestación del servicio.

114

Luminarias Prendidas fuera de Horario 120

Porcentaje

100 80 60 40 20

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿El sistema de alumbrado público del sector en el que UD reside se ha modernizado en los últimos 5 años? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.)Nunca El 31% de los encuestados respondió que el sistema de alumbrado público se ha modernizado esporádicamente, el 65% respondió que casi nunca y el 4% respondió que nunca, así las cosas del total de los encuestados, el 69% tienen la percepción de que casi nunca ó nunca se ha modernizado el sistema de alumbrado público, lo que, como en los casos anteriores demuestra que el concesionario incumple con este compromiso contractual. La gráfica muestra la percepción que los encuestados tienen sobre la modernización del sistema de alumbrado público en el municipio en los últimos años.

115

Modernizaciòn del Sistema de Alumbrado Pùblico 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10 0 te en m e t en cu e Fr

a te nc en m Nu i a s c di Ca rá o p Nºde Veces Es

a nc Nu

A la pregunta ¿Califica el servicio de alumbrado público en el municipio en el que UD reside como? A.) Muy Bueno B.) Bueno C.) Regular D.) Malo E.) Muy Malo El 39% de los encuestados opina que el servicio de alumbrado público es bueno, el 49% opina que es regular, el 7% opina que es malo y el 5% opina que es muy malo, esto indica claramente que el 61% de los encuestados no esta conforme con la calidad del servicio de alumbrado público en el municipio. La gráfica muestra la percepción sobre la calidad del servicio que tienen los habitantes del municipio.

116

Percepciòn sobre la Calidad del Servicio 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad del Servicio

A la pregunta ¿Sí le ofrecieran otra alternativa para la prestación del servicio de alumbrado público en su municipio cambiaría el actual operador? A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 56% de los encuestados respondieron que estarían dispuestos a cambiar de operador, el 25 % respondió que no y el 19% no sabe ó no responde, lo que afirma lo expuesto en el párrafo anterior y es que más de la mitad de la comunidad encuestada esta dispuesta a cambiar de operador porque se encuentra inconforme con el servicio prestado. La gráfica muestra el grado de aceptación que los encuestados tienen con respecto al servicio que presta el concesionario.

117

Cambiarìa de Operador? 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Sí

No

No Sabe

Concepto

Finalmente a la pregunta Conoce de procesos de expansión del servicio de alumbrado público en su municipio: A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 89% respondió que no conoce de procesos de expansión en el municipio, mientras que el 10% no sabe ó no responde, se concluye que en este aspecto el concesionario tampoco ha cumplido con los programas de expansión propuestos en el contrato, ó si lo ha hecho, la comunidad no se ha enterado, aspecto este que también compromete a la administración municipal, ya que la comunidad debe enterarse de los proyectos a los cuales se comprometen los prestadores de los servicios públicos. La gráfica muestra el grado de conocimiento que los encuestados tienen sobre la expansión del servicio de alumbrado público en el municipio.

118

Conoce de Procesos de Expanciòn en el Municipio? 100 90

Porcentaje

80 70 60 50 40 30 20 10 0 Sí

No

No Sabe

Respuesta

En conclusión, en el municipio de Calima El Darién se puede afirmar con toda seguridad, que la comunidad se encuentra insatisfecha en alto grado con la prestación del servicio de alumbrado público, y que el concesionario no cumple con los principios básicos establecidos en la Ley 142 y 143 de servicios públicos domiciliarios en lo referente a la calidad del servicio.

MUNICIPIO DE LA UNIÓN La misma encuesta fue aplicada 100 residentes de la zona urbana y rural del municipio de La Unión encontrándose los siguientes resultados: A la pregunta ¿Considera que los bienes de uso público y los demás espacios de circulación peatonal y vehicular del sector en el cual UD reside cuentan con una iluminación nocturna: A.) Muy Buena B.) Buena C.) Regular D.) Mala

119

E.) Muy Mala El 68% respondió buena, el 24% respondió regular, el 4% respondió mala, el 2% respondió muy mala, nótese que el 30% de los encuestados manifiesta su inconformidad con la prestación del servicio, y lo califican como regular, malo ó muy malo. La gráfica muestra la percepción de la comunidad frente a la iluminación nocturna del municipio.

Iluminaciòn Nocturna 80 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad

A la pregunta ¿En el último año el alumbrado público ha sufrido apagones no justificados? A.) Ninguna Vez B.)1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 52% respondió que ninguna vez, el 33% respondió que de 1 a 2 veces, el 15% respondió que entre 3 y 4 veces, de los resultados se concluye que el 47% de los encuestados ha sufrido apagones por lo menos una vez en el 120

último año, situación esta que debe ser validada por el concesionario ya que en el contrato se garantiza prestación del servicio del 100%. La gráfica describe la percepción de los habitantes sobre la permanencia del servicio. Apagones no Justificados 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

5-6 Veces

Nº de Veces

Más de 7 Veces

A la pregunta ¿El mantenimiento que se le hace al sistema de alumbrado público en el sector donde UD reside en el último año se ha hecho? A.) Ninguna Vez B.) 1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 47% respondió que no se ha hecho mantenimiento en el último año, el 45 respondió que se ha hecho mantenimiento de 1 a 2 veces en el año y el 6% respondió que se ha hecho mantenimiento de 3 a 4 veces en el año, situación esta que no se puede validar ya que en la información allegada no se contempla este aspecto. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos frente a la periodicidad del mantenimiento del sistema de alumbrado público. 121

Frecuencia Mantenimiento 50 45 40

Porcentaje

35 30 25 20 15 10 5 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

Nº de Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

A la pregunta ¿En caso de daño de una ó varias luminarias, la empresa responsable tarda en dar solución? A.) 2 a 5 días B.) 6 a 15 días C.) 16 a 30 días D.) Más de 30 días El 65% respondió que la empresa se tarda de 2 a 5 días en la solución de un daño, el 6% respondió que tarda entre 6 y 15 días, el 8% entre 16 y 30 días y el 21% manifestó que tarda más de 30 días, lo anterior muestra que el 35% de los encuestados asegura que los daños demoran entre 6 y 30 días en ser solucionados por el concesionario. La gráfica muestra la percepción de los encuestados en lo referente al tiempo de respuesta para la solución de daños

122

Tiempo Soluciòn Daños 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10 0 2-5 diás

6-15 diás

16-30 días

Más de 30 días

Nº de días

A la pregunta ¿En el sector en el que UD reside se ha hecho reposición de luminarias por unas de mejor calidad? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.) Nunca El 7% de los encuestados respondió que frecuentemente, el 5% respondió que esporádicamente se ha hecho reposición de luminarias, el 79% respondió que casi nunca, el 9% respondió que nunca, lo que significa que el 81% de los encuestados opinan que casi nunca ó nunca han evidenciado el cambio de luminarias en el sector en el que residen, demostrándose así incumplimiento del concesionario en este aspecto. La gráfica muestra la opinión de los encuestados sobre la reposición de luminarias.

123

Reposiciòn Luminarias 90 80

Porcentaje

70 60 50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿Entre las 6 a.m. y las 6 p.m. ha observado una ó varias luminarias que se encuentren prendidas? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.)Casi nunca D.) Nunca El 1% de los encuestados respondió que frecuentemente, el 3% respondió que esporádicamente observa luminarias prendidas en el horario 6 p.m. a 6 a.m., el 96% respondió que nunca, por lo anterior se concluye que en este aspecto el concesionario cumple satisfactoriamente con lo estipulado en el contrato. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos sobre el tiempo en que las luminarias están prendidas fuera del horario de prestación del servicio.

124

Luminarias Prendidas Fuera de Horario 120

Porcentaje

100 80 60 40 20

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿El sistema de alumbrado público del sector en el que UD reside se ha modernizado en los últimos 5 años? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.)Nunca El 18% de los encuestados respondió que el sistema de alumbrado público se ha modernizado esporádicamente, el 8% respondió que casi nunca y el 74% respondió que nunca, así las cosas del total de los encuestados, el 82% tienen la percepción de que casi nunca ó nunca se ha modernizado el sistema de alumbrado público, lo que, como en los casos anteriores demuestra que el concesionario incumple con este compromiso contractual. La gráfica muestra la percepción que los encuestados tienen sobre la modernización del sistema de alumbrado público en el municipio en los últimos años.

125

Modernizaciòn Sistema de Alumbrado Pùblico 80

Porcentaje

70 60 50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿Califica el servicio de alumbrado público en el municipio en el que UD reside como? A.) Muy Bueno B.) Bueno C.) Regular D.) Malo E.) Muy Malo El 69% de los encuestados opina que el servicio de alumbrado público es bueno, el 29% opina que es regular, el 1% opina que es malo y el 1% opina que es muy malo, esto indica claramente que la mayoría de los encuestados considera el servicio como bueno y están conformes con la calidad del servicio de alumbrado público en el municipio. La gráfica muestra la percepción sobre la calidad del servicio que tienen los habitantes del municipio.

126

80

Percepciòn Sobre la Calidad del Servicio

70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad del Servicio

A la pregunta ¿Sí le ofrecieran otra alternativa para la prestación del servicio de alumbrado público en su municipio cambiaría el actual operador? A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 22% de los encuestados respondieron que estarían dispuestos a cambiar de operador, el 50 % respondió que no y el 28% no sabe ó no responde, este resultado coincide con el comentario del párrafo anterior en el sentido que la población encuestada esta conforme con el servicio y por ende con el operador La gráfica muestra el grado de aceptación que los encuestados tienen con respecto al servicio que presta el concesionario.

127

Cambiarìa de Operador? 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Sí

No

No Sabe

Concepto

Finalmente a la pregunta: Conoce de procesos de expansión del servicio de alumbrado público en su municipio: A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 81% respondió que no conoce de procesos de expansión en el municipio, mientras que el 14% no sabe ó no responde, se concluye que en este aspecto el concesionario presenta debilidades respecto a los programas de expansión propuestos en el contrato, ó si lo ha hecho, la comunidad no se ha enterado, aspecto este que también compromete a la administración municipal, ya que la comunidad debe enterarse de los proyectos a los cuales se comprometen los prestadores de los servicios públicos. La gráfica muestra el grado de conocimiento que los encuestados tienen sobre la expansión del servicio de alumbrado público en el municipio.

128

Conoce de Procesos de Expanciòn en el Municipio? 90 80

Porcentaje

70 60 50 40 30 20 10 0 Sí

No

Respuesta

No Sabe

En conclusión, en el municipio de La Unión se puede afirmar que la comunidad esta conforme con la prestación del servicio, los aspectos en los cuales el operador presenta debilidades son la frecuencia en el mantenimiento de las redes, la reposición de luminarias y la modernización del sistema.

MUNICIPIO DE OBANDO La misma encuesta fue aplicada 100 residentes de la zona urbana y rural del municipio de Obando encontrándose los siguientes resultados: A la pregunta ¿Considera que los bienes de uso público y los demás espacios de circulación peatonal y vehicular del sector en el cual UD reside cuentan con una iluminación nocturna: A.) Muy Buena B.) Buena C.) Regular D.) Mala E.) Muy Mala 129

El 38% respondió buena, el 20% respondió regular, el 32% respondió mala, el 10% respondió muy mala, nótese que el 62% de los encuestados manifiesta su inconformidad con la prestación del servicio, y lo califican como regular, malo ó muy malo, esto debe llamar la atención a la administración municipal para que el concesionario mejore la calidad del servicio en este aspecto. La gráfica muestra la percepción de la comunidad frente a la iluminación nocturna del municipio.

Iluminación Nocturna 40 35

Porcentaje

30 25 20 15 10 5 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad

A la pregunta ¿En el último año el alumbrado público ha sufrido apagones no justificados? A.) Ninguna Vez B.)1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 22% respondió que ninguna vez, el 19% respondió que de 1 a 2 veces, el 1% respondió que entre 3 y 4 veces y el 58% respondió que más de 7 veces, de los resultados se concluye que el 79% de los encuestados ha sufrido apagones por lo menos una vez en el último año, y lo más preocupante es que 130

el 58% ha tenido más de 7 apagones en el mismo periodo, situación esta que afecta seriamente la eficiente prestación del servicio y que debe ser validada por el concesionario ya que en el contrato se garantiza prestación del servicio del 100%. La gráfica describe la percepción de los habitantes sobre la permanencia del servicio. Apagones no Justificados 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

Nºde Veces

A la pregunta ¿El mantenimiento que se le hace al sistema de alumbrado público en el sector donde UD reside en el último año se ha hecho? A.) Ninguna Vez B.) 1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 65% respondió que no se ha hecho mantenimiento en el último año, el 30% respondió que se ha hecho mantenimiento de 1 a 2 veces en el año y el 5% respondió que se ha hecho mantenimiento más de 7 veces en el último año, con la información enviada por el municipio de Obando, no fue posible validar la frecuencia del mantenimiento contratada. 131

La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos frente a la periodicidad del mantenimiento del sistema de alumbrado público.

Frecuencia Mantenimiento 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

Nº de Veces

A la pregunta ¿En caso de daño de una ó varias luminarias, la empresa responsable tarda en dar solución? A.) 2 a 5 días B.) 6 a 15 días C.) 16 a 30 días D.) Más de 30 días El 45% respondió que la empresa se tarda de 2 a 5 días en la solución de un daño, el 8% respondió que tarda entre 6 y 15 días, el 9% entre 16 y 30 días y el 38% manifestó que tarda más de 30 días, lo anterior muestra que el 55% de los encuestados asegura que los daños demoran entre 6 y 30 días en ser solucionados por el concesionario. La gráfica muestra la percepción de los encuestados en lo referente al tiempo de respuesta para la solución de daños.

132

Porcentaje

Tiempo Solución Daños 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 2-5 diás

6-15 diás

16-30 días

Más de 30 días

Nºdías

A la pregunta ¿En el sector en el que UD reside se ha hecho reposición de luminarias por unas de mejor calidad? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.) Nunca El 1% de los encuestados respondió que esporádicamente se ha hecho reposición de luminarias, el 93% respondió que casi nunca, el 6% respondió que nunca, lo que significa que el 99% de los encuestados opinan que casi nunca ó nunca han evidenciado el cambio de luminarias en el sector en el que residen, evidenciándose así incumplimiento del concesionario en este aspecto. La gráfica muestra la opinión de los encuestados sobre la reposición de luminarias.

133

un ca N

un ca N as i C

Es po rá di ca m en

te

100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

Fr ec ue nt em en te

Porcentaje

Reposición Luminarias

Nºde Veces

A la pregunta ¿Entre las 6 a.m. y las 6 p.m. ha observado una ó varias luminarias que se encuentren prendidas? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.)Casi nunca D.) Nunca El 17% de los encuestados respondió que frecuentemente ha observado luminarias prendidas fuera de los horarios establecidos, mientras que el 20% opinó que esporádicamente observa luminarias prendidas en el horario 6 p.m. a 6 a.m., el 1% respondió que casi nunca y el 62% respondió que nunca, por lo anterior se concluye que en este aspecto el concesionario debe implementar controles y monitoreos tendientes a optimizar el consumo de energía eléctrica en el sistema de alumbrado público del municipio. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos sobre el tiempo en que las luminarias están prendidas fuera del horario de prestación del servicio.

134

Luminarias Prendidas fuera del Horario 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

No de Veces

A la pregunta ¿El sistema de alumbrado público del sector en el que UD reside se ha modernizado en los últimos 5 años? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.)Nunca El 29% de los encuestados respondió que el sistema de alumbrado público se ha modernizado esporádicamente, el 8% respondió que casi nunca y el 63% respondió que nunca, así las cosas del total de los encuestados, el 71% tienen la percepción de que casi nunca ó nunca se ha modernizado el sistema de alumbrado público, lo que, como en los casos anteriores demuestra que el concesionario incumple con este compromiso contractual. La gráfica muestra la percepción que los encuestados tienen sobre la modernización del sistema de alumbrado público en el municipio en los últimos años.

135

Modernización Sistema de Alumbrado 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿Califica el servicio de alumbrado público en el municipio en el que UD reside como? A.) Muy Bueno B.) Bueno C.) Regular D.) Malo E.) Muy Malo El 35% de los encuestados opina que el servicio de alumbrado público es muy bueno, el 54% opina que es bueno, el 9% opina que es regular y el 2% opina que es malo, esto indica claramente que el 89% de los encuestados opina que el servicio es bueno, concepto que contrasta con lo evidenciado en las preguntas anteriores puesto que para los encuestados aspectos como la iluminación nocturna, los apagones no justificados, la frecuencia, el tiempo de solución de los daños, la reposición de las luminarias, la modernización del sistema y la información sobre procesos de expansión fueron calificados como débiles por una gran parte de la población encuestada. La gráfica muestra la percepción sobre la calidad del servicio que tienen los habitantes del municipio. 136

Percepción sobre la calidad del Servicio 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad del Servicio

A la pregunta ¿Sí le ofrecieran otra alternativa para la prestación del servicio de alumbrado público en su municipio cambiaría el actual operador? A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 45% de los encuestados respondieron que estarían dispuestos a cambiar de operador, el 33 % respondió que no y el 22% no sabe ó no responde, lo que afirma lo expuesto en el párrafo anterior y es que más de la mitad de la comunidad encuestada esta dispuesta a cambiar de operador, sin embargo se encuentran satisfechos con el servicio que se presta. La gráfica muestra el grado de aceptación que los encuestados tienen con respecto al servicio que presta el concesionario.

137

Cambiaría de Operador? 50 45

Porcentaje

40 35 30 25 20 15 10 5 0 Sí

No

Concepto

No Sabe

Finalmente a la pregunta Conoce de procesos de expansión del servicio de alumbrado público en su municipio: A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 95% respondió que no conoce de procesos de expansión en el municipio, mientras que el 5% no sabe ó no responde, se concluye que en este aspecto el concesionario tampoco ha cumplido con los programas de expansión propuestos en el contrato, ó si lo ha hecho, la comunidad no se ha enterado, aspecto este que también compromete a la administración municipal, ya que la comunidad debe enterarse de los proyectos a los cuales se comprometen los prestadores de los servicios públicos. La gráfica muestra el grado de conocimiento que los encuestados tienen sobre la expansión del servicio de alumbrado público en el municipio.

138

Conoce de Procesos de Expanción en el Municipio?

100 90

Porcentaje

80 70 60 50 40 30 20 10 0 Sí

No

No Sabe

Respuesta

En conclusión, en el municipio de Obando se puede afirmar con toda seguridad, que la comunidad se encuentra satisfecha con el servicio de alumbrado público, sin embargo califican los componentes de la prestación del servicio muy bajos lo que demuestra que hay inconsistencias en el concepto de satisfacción en los residentes del municipio, además la información suministrada de manera verbal al grupo que realizó la encuesta evidencia que el operador del servicio de alumbrado publico del municipio de Obando es el que más fallas presenta en la calidad del servicio y por consiguiente el concesionario no cumple con los principios básicos establecidos en la Ley 142 y 143 de servicios públicos domiciliarios en lo referente a la calidad del servicio.

MUNICIPIO DE PRADERA En el Municipio de Pradera se aplicó encuesta a 100 residentes de la zona urbana y rural encontrándose los siguientes resultados: A la pregunta

139

¿Considera que los bienes de uso público y los demás espacios de circulación peatonal y vehicular del sector en el cual UD reside cuentan con una iluminación nocturna: A.) Muy Buena B.) Buena C.) Regular D.) Mala E.) Muy Mala El 2% respondió muy buena, el 35% respondió buena, el 552% respondió regular, el 5% respondió mala y el 3% muy mala, nótese que el 63% de los encuestados manifiesta su inconformidad con la prestación del servicio, y lo califican como regular, malo ó muy malo, esto debe llamar la atención a la administración municipal para que el concesionario mejore la calidad del servicio en este aspecto. La gráfica muestra la percepción de la comunidad frente a la iluminación nocturna del municipio.

Iluminación Nocturna 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad

A la pregunta ¿En el último año el alumbrado público ha sufrido apagones no justificados? 140

A.) Ninguna Vez B.)1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 52% respondió que ninguna vez, el 32% respondió que de 1 a 2 veces, el 5% respondió que entre 3 y 4 veces y el 11% respondió que más de 7 veces, de los resultados se concluye que el 48% de los encuestados ha sufrido apagones por lo menos una vez en el último año, y que el 11% ha tenido más de 7 apagones en el mismo periodo, situación esta que debe ser validada por el concesionario ya que en el contrato se garantiza prestación del servicio del 100%. La gráfica describe la percepción de los habitantes sobre la permanencia del servicio.

Apagones no Justificados 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

Nº de Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

A la pregunta ¿El mantenimiento que se le hace al sistema de alumbrado público en el sector donde UD reside en el último año se ha hecho? A.) Ninguna Vez B.) 1 – 2 Veces 141

C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces El 56% respondió que no se ha hecho mantenimiento en el último año, el 38% respondió que se ha hecho mantenimiento de 1 a 2 veces en el año y el 6% respondió que se ha hecho mantenimiento de 3 a 4 veces en el año. Como en los casos analizados anteriormente, no se aporta información suficiente para determinar lo contratado por el municipio en lo referente al mantenimiento de la red de alumbrado público. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos frente a la periodicidad del mantenimiento del sistema de alumbrado público.

Frecuencia Mantenimiento 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

Nºde Veces

A la pregunta ¿En caso de daño de una ó varias luminarias, la empresa responsable tarda en dar solución? A.) 2 a 5 días B.) 6 a 15 días C.) 16 a 30 días D.) Más de 30 días 142

El 39% respondió que la empresa se tarda de 2 a 5 días en la solución de un daño, el 39% respondió que tarda entre 6 y 15 días, el 14% entre 16 y 30 días y el 8% manifestó que tarda más de 30 días, lo anterior muestra que el 61% de los encuestados asegura que los daños demoran entre 6 y 30 días en ser solucionados por el concesionario, periodo que se considera exagerado teniendo en cuenta los estándares en otros municipios. La gráfica muestra la percepción de los encuestados en lo referente al tiempo de respuesta para la solución de daños Tiempo Solución de Daños 50

Porcentaje

40 30 20 10 0 2-5 diás

6-15 diás

16-30 días

Más de 30 días

Nºde Dias

A la pregunta ¿En el sector en el que UD reside se ha hecho reposición de luminarias por unas de mejor calidad? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.) Nunca El 15% de los encuestados respondió que frecuentemente, el 44% respondió que esporádicamente se ha hecho reposición de luminarias, el 38% respondió que casi nunca y el 3% respondió que nunca, lo que significa que el 41% de 143

los encuestados opinan que casi nunca ó nunca han evidenciado el cambio de luminarias en el sector en el que residen, evidenciándose así incumplimiento del concesionario en este aspecto. La gráfica muestra la opinión de los encuestados sobre la reposición de luminarias. Reposición Luminarias 50

Porcentaje

40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿Entre las 6 a.m. y las 6 p.m. ha observado una ó varias luminarias que se encuentren prendidas? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.)Casi nunca D.) Nunca El 12% de los encuestados respondió que frecuentemente observa luminarias prendidas en el horario 6 p.m. a 6 a.m., el 46% respondió que esporádicamente y el 42% opina que casi nunca, por lo anterior se concluye que en este aspecto el concesionario incumple con lo estipulado en el contrato, generando así mayores costos en la prestación del servicio. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos sobre el tiempo en que las luminarias están prendidas fuera del horario de prestación del servicio. 144

Luminarias Prendidas fuera de Horario 50

Porcentaje

40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿El sistema de alumbrado público del sector en el que UD reside se ha modernizado en los últimos 5 años? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.)Nunca El 15% de los encuestados respondió que el sistema de alumbrado público se ha modernizado frecuentemente, el 40% respondió que esporádicamente y el 45% respondió que casi nunca, así las cosas del total de los encuestados, el 45% tienen la percepción de que casi nunca ó nunca se ha modernizado el sistema de alumbrado público, lo que, como en los casos anteriores demuestra que el concesionario incumple con este compromiso contractual. La gráfica muestra la percepción que los encuestados tienen sobre la modernización del sistema de alumbrado público en el municipio en los últimos años.

145

Modernización Sistema de Alumbrado Público 50

Porcentaje

40 30 20 10

un ca

N C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Calidad del Servicio

A la pregunta ¿Califica el servicio de alumbrado público en el municipio en el que UD reside como? A.) Muy Bueno B.) Bueno C.) Regular D.) Malo E.) Muy Malo El 1% de los encuestados opina que el servicio de alumbrado público es muy bueno, el 35% opina que es bueno, el 60% opina que es regular, el 3% opina que es malo y el 1% opina que es muy malo, esto indica claramente que el 64% de los encuestados no esta conforme con la calidad del servicio de alumbrado público en el municipio. La gráfica muestra la percepción sobre la calidad del servicio que tienen los habitantes del municipio.

146

Percepción sobre la Calidad del Servicio 70 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad del Servicio

A la pregunta ¿Sí le ofrecieran otra alternativa para la prestación del servicio de alumbrado público en su municipio cambiaría el actual operador? A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 32% de los encuestados respondieron que estarían dispuestos a cambiar de operador, el 59 % respondió que no y el 9% no sabe ó no responde, lo que afirma lo expuesto en el párrafo anterior y es que por lo menos el 60% de los encuestados considera el servicio como regular y que por lo menos la tercera parte de la población encuestada estaría dispuesta a cambiar de operador porque se encuentra inconforme con el servicio prestado. La gráfica muestra el grado de aceptación que los encuestados tienen con respecto al servicio que presta el concesionario.

147

Cambiaría de Operador? 70 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Sí

No

No Sabe

Concepto

Finalmente a la pregunta Conoce de procesos de expansión del servicio de alumbrado público en su municipio: A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 100% respondió que no conoce de procesos de expansión en el municipio, se concluye que en este aspecto el concesionario tampoco ha cumplido con los programas de expansión propuestos en el contrato, ó si lo ha hecho, la comunidad no se ha enterado, aspecto este que también compromete a la administración municipal, ya que la comunidad debe enterarse de los proyectos a los cuales se comprometen los prestadores de los servicios públicos. La gráfica muestra el grado de conocimiento que los encuestados tienen sobre la expansión del servicio de alumbrado público en el municipio.

148

Conoce de Procesos de Expanción en el Municipio?

100 90

Porcentaje

80 70 60 50 40 30 20 10 0 Sí

No

No Sabe

Respuesta

En conclusión, en el municipio de Pradera que el concesionario presenta debilidades en la calidad de la iluminación nocturna, la frecuencia del mantenimiento, el tiempo de solución de los daños, la reposición de luminarias, la modernización de los equipos y la calidad en la prestación del servicio, por lo tanto el operador no cumple con los principios básicos establecidos en la Ley 142 y 143 de servicios públicos domiciliarios en lo referente a la calidad del servicio.

MUNICIPIO DE JAMUNDI En el municipio de Jamundi la misma encuesta fue aplicada a 100 residentes de la zona urbana y rural encontrándose los siguientes resultados: A la pregunta ¿Considera que los bienes de uso público y los demás espacios de circulación peatonal y vehicular del sector en el cual UD reside cuentan con una iluminación nocturna: A.) Muy Buena B.) Buena

149

C.) Regular D.) Mala E.) Muy Mala El 1% respondió que muy buena, el 33% respondió que buena, el 48% respondió regular, el 14% respondió mala y el 4% considera que la iluminación nocturna es muy mala, nótese que el 66% de los encuestados manifiesta su inconformidad con la prestación del servicio, y lo califican como regular, malo ó muy malo. La gráfica muestra la percepción de la comunidad frente a la iluminación nocturna del municipio.

Iluminación Nocturna 60

Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad

A la pregunta ¿En el último año el alumbrado público ha sufrido apagones no justificados? A.) Ninguna Vez B.)1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces

150

El 45% respondió que ninguna vez, el 40% respondió que de 1 a 2 veces, el 8% respondió que entre 3 y 4 veces y el 7% respondió que en el sector donde reside se han presentado apagones más de 7 veces en el último año; de los resultados se concluye que el 55% de los encuestados ha sufrido apagones por lo menos una vez en el último año, situación esta que debe ser validada por el concesionario ya que en el contrato se garantiza prestación del servicio del 100%. La gráfica describe la percepción de los habitantes sobre la permanencia del servicio.

Apagones no Justificados 50

Porcentaje

40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

Nº de Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

A la pregunta ¿El mantenimiento que se le hace al sistema de alumbrado público en el sector donde UD reside en el último año se ha hecho? A.) Ninguna Vez B.) 1 – 2 Veces C.) 3 – 4 Veces D.) 5 – 6 Veces E.) Más de 7 veces

151

El 70% respondió que no se ha hecho mantenimiento en el último año, el 28 respondió que se ha hecho mantenimiento de 1 a 2 veces en el año y el 2% respondió que se ha hecho mantenimiento de 3 a 4 veces en el año, situación esta que no fue posible establecer, ya que la información enviada por el municipio no permite establecer la frecuencia de mantenimiento contratada. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos frente a la periodicidad del mantenimiento del sistema de alumbrado público. Frecuencia Mantenimiento 80 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10 0 Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

Nºde Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

A la pregunta ¿En caso de daño de una ó varias luminarias, la empresa responsable tarda en dar solución? A.) 2 a 5 días B.) 6 a 15 días C.) 16 a 30 días D.) Más de 30 días El 23% respondió que la empresa se tarda de 2 a 5 días en la solución de un daño, el 41% respondió que tarda entre 6 y 15 días, el 7% entre 16 y 30 días y el 29% manifestó que tarda más de 30 días, lo anterior muestra que el 77% de los encuestados asegura que los daños demoran entre 6 y 30 días en ser solucionados por el concesionario. 152

La gráfica muestra la percepción de los encuestados en lo referente al tiempo de respuesta para la solución de daños Tiempo de Solución de Daños 50

Porcentaje

40 30 20 10 0 2-5 diás

6-15 diás

16-30 días

Más de 30 días

Nºde días

A la pregunta ¿En el sector en el que UD reside se ha hecho reposición de luminarias por unas de mejor calidad? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.) Nunca El 1% de los encuestados respondió que frecuentemente, el 7% respondió que esporádicamente, el 31% respondió que casi nunca se ha hecho reposición de luminarias, el 61% respondió que nunca, lo que significa que el 85% de los encuestados opinan que casi nunca ó nunca han evidenciado el cambio de luminarias en el sector en el que residen, demostrándose así incumplimiento del concesionario en este aspecto. La gráfica muestra la opinión de los encuestados sobre la reposición de luminarias.

153

Reposiciòn Luminarias 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿Entre las 6 a.m. y las 6 p.m. ha observado una ó varias luminarias que se encuentren prendidas? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.)Casi nunca D.) Nunca El 7% de los encuestados respondió que frecuentemente, el 8% respondió que esporádicamente observa luminarias prendidas en el horario 6 p.m. a 6 a.m., el 24% respondió que casi nunca y el 61% respondió que nunca, por lo anterior se concluye que en este aspecto el concesionario cumple satisfactoriamente con lo estipulado en el contrato. La gráfica muestra la percepción de los ciudadanos sobre el tiempo en que las luminarias están prendidas fuera del horario de prestación del servicio.

154

Luminarias Prendidas fuera de Horario 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nº de Veces

A la pregunta ¿El sistema de alumbrado público del sector en el que UD reside se ha modernizado en los últimos 5 años? A.) Frecuentemente B.) Esporádicamente C.) Casi nunca D.)Nunca El 1% de los encuestados respondió que el sistema de alumbrado público se ha modernizado frecuentemente, el 8% respondió que esporádicamente, el 30% respondió que casi nunca y el 61% respondió que nunca, así las cosas del total de los encuestados, el 91% tienen la percepción de que casi nunca ó nunca se ha modernizado el sistema de alumbrado público, lo que, como en los casos anteriores demuestra que el concesionario incumple con este compromiso contractual. La gráfica muestra la percepción que los encuestados tienen sobre la modernización del sistema de alumbrado público en el municipio en los últimos años.

155

Modernizaciòn Sistema de Alumbrado Público 70

Porcentaje

60 50 40 30 20 10

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0

Nºde Veces

A la pregunta ¿Califica el servicio de alumbrado público en el municipio en el que UD reside como? A.) Muy Bueno B.) Bueno C.) Regular D.) Malo E.) Muy Malo El 34% de los encuestados opina que el servicio de alumbrado público es muy bueno, el 57% opina que es bueno, el 8% lo considera regular y el 1% opina que es malo, esto indica claramente que la mayoría de los encuestados considera el servicio como bueno y están conformes con la calidad del servicio de alumbrado público en el municipio. La gráfica muestra la percepción sobre la calidad del servicio que tienen los habitantes del municipio.

156

Percepción sobre la Calidad del Servicio 60 Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad del Servicio

A la pregunta ¿Sí le ofrecieran otra alternativa para la prestación del servicio de alumbrado público en su municipio cambiaría el actual operador? A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 52% de los encuestados respondieron que estarían dispuestos a cambiar de operador, el 38 % respondió que no y el 10% no sabe ó no responde, este resultado contradice lo expresado en el párrafo anterior en el sentido que la población encuestada esta conforme con el servicio pero más de la mitad estaría dispuesta a cambiar de operador. La gráfica muestra el grado de aceptación que los encuestados tienen con respecto al servicio que presta el concesionario.

157

Percepción sobre la Calidad del Servicio 60 Porcentaje

50 40 30 20 10 0 Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad del Servicio

Finalmente a la pregunta Conoce de procesos de expansión del servicio de alumbrado público en su municipio: A.) Sí B.) No C.) No sabe ó no responde El 1% respondió que sí conoce de procesos de expansión, el 92% respondió que se ha enterado y el 7% manifestó no conocer de procesos de expansión en el municipio, se concluye que en este aspecto el concesionario presenta debilidades respecto a los programas de expansión propuestos en el contrato, ó si lo ha hecho, la comunidad no se ha enterado, aspecto este que también compromete a la administración municipal, ya que la comunidad debe enterarse de los proyectos a los cuales se comprometen los prestadores de los servicios públicos. La gráfica muestra el grado de conocimiento que los encuestados tienen sobre la expansión del servicio de alumbrado público en el municipio.

158

Conoce de Procesos de Expanción en el Municipio? 100 90

Porcentaje

80 70 60 50 40 30 20 10 0 Sí

No

No Sabe

Respuesta

En conclusión, en el municipio de Jamundi se puede afirmar que la comunidad considera que el operador se encuentra débil en la frecuencia de mantenimiento del sistema, en el tiempo de solución de daños, en la reposición de luminarias y en la modernización del sistema. ANÁLISIS CONSOLIDADO DE LAS ENCUESTAS Después del análisis de las encuestas aplicadas a los municipios de la muestra, se consolidó la información con el fin de evaluar la calidad del servicio que prestan los diferentes operadores del alumbrado público. En lo referente a la iluminación nocturna, las opiniones de las 600 personas encuestadas se encuentran divididas entre los que consideran que en este aspecto los operadores cumplen con lo contratado y que representan el 40% del total, por su parte otro 40% de los encuestados consideran que la iluminación nocturna en el municipio en el que residen es regular, mientras que el 16% la considera mala y el 4% la considera muy mala; por lo anterior se concluye que el 60% de la población encuestada en el Departamento, considera que la iluminación nocturna es regular, mala ó muy mala. La siguiente gráfica ilustra la situación al respecto.

159

Iluminación Nocturna 45% 40%

Porcentaje

35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad

En lo referente al reporte sobre los apagones no justificados, el 62% de la población encuestada considera que en el último año se han presentado entre 2 y 6 eventos por año, dentro de este porcentaje, el 15% de los encuestados manifiesta que en el sector donde residen se han presentado más de 7 eventos en los cuales el servicio se suspende. Esta situación es altamente preocupante ya que en las propuestas presentadas por la mayoría de los operadores se garantiza una prestación del servicio del 100%, situación que evidentemente no se esta presentando, incumpliendo así lo establecido en el contrato de prestación de servicio. La siguiente gráfica muestra la percepción que los habitantes encuestados tienen de los apagones no justificados que se han presentado en los municipios de la muestra en el último año.

160

Apagones no Justificados 45% 40%

Porcentaje

35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

Nº de Veces

Por su parte el 63% de los encuestados considera que en el último año nunca se le ha hecho mantenimiento a la red de alumbrado público del municipio, mientras que el 33% considera que se le ha hecho de 1 a 2 veces en el año y el 3% opina que el mantenimiento se ha hecho de 3 a 4 veces en el mismo periodo. Se observa que más de la mitad de los encuestados no percibe gestión por parte de los operadores en este aspecto, contradiciendo lo planteado en las diferentes propuestas y en los requisitos y condiciones establecidas en los pliegos de oferta pública que se propusieron por los diferentes municipios, para la concesión del servicio de alumbrado público. El siguiente cuadro muestra la apreciación que los residentes encuestados tienen sobre el mantenimiento que se hace al sistema de alumbrado público.

161

Frecuencia Mantenimiento 70% 60%

Porcentaje

50% 40% 30% 20% 10% 0% Ninguna Vez

1-2 Veces

3-4 Veces

5-6 Veces

Más de 7 Veces

Nºde Veces

La información suministrada en las encuestas en lo que tiene que ver con el tiempo en que los operadores tardan en atender y solucionar los daños que se presentan en la red de alumbrado público, señala que el 43% de las 600 personas encuestadas consideran que los operadores tardan entre 2 y 5 días en la solución de los daños, el 24% de los encuestados considera que el tiempo estimado es de 6 a 15 días, el 11% consideran que se demoran de 16 a 30 días y el 22% consideran que el tiempo de solución de daños es superior a 30 días, situación esta que debe llamar la atención de las autoridades en este tema, ya que además de incumplirse con lo establecido en los contratos y propuestas, la población se ve altamente perjudicada por la inseguridad que se genera por este aspecto. La gráfica muestra la percepción de la población encuestada frente al tiempo de atención y solución de los daños en la red de alumbrado público.

162

Tiempo de Solución de Daños 50% 45% 40%

Porcentaje

35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% 2-5 diás

6-15 diás

16-30 días

Más de 30 días

Nºde Días

La reposición de luminarias es otro de los aspectos que no salen bien librados según la opinión de los encuestados, ya que apenas el 4% consideran que el operador frecuentemente hace reposición de luminarias, mientras que el 11% considera que esporádicamente, el 59% considera que casi nunca y el 26% considera que nunca, así las cosas, en opinión de los encuestados el 85% de los 600 encuestados consideran que los operadores del servicio de alumbrado público no han hecho reposición de luminarias casi nunca ó nunca, situación esta contraria a lo establecido en los contratos firmados entre los municipios y los concesionarios. La siguiente gráfica muestra la percepción que al respecto tienen los habitantes encuestados.

163

Reposición Luminarias 70%

Porcentaje

60% 50% 40% 30% 20% 10%

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

0%

Nºde Veces

Otro de los aspectos que encarecen el servicio de alumbrado público en los municipios y por ende toca el bolsillo de los usuarios, es el número de luminarias que permanecen encendidas en horarios diferentes a los establecidos según las necesidades; en este aspecto el 11% de

los

ciudadanos encuestados opinaron que frecuentemente observan luminarias encendidas fuera de los horarios establecidos, mientras que el 17% opina que este hecho se da esporádicamente, el 28% opina que casi nunca y el 44% opina que nunca; según lo anterior, el 28% de la población encuestada opina que las luminarias están prendidas fuera de los horarios establecidos. Este hecho debe llamar la atención de las administraciones municipales, para que se revise por parte de los interventores, el costo adicional que genera esta situación en la prestación del servicio. La gráfica muestra la opinión de los encuestados en este aspecto.

164

un ca N

C

as i

N

un ca

te Es po rá di ca m en

Fr ec ue nt em en te

Porcentaje

Luminarias Prendidas Fuera del Horario 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0%

Nº de Veces

La modernización de la red de alumbrado público es otro de los compromisos que adquieren los concesionarios con las administraciones desde el momento en que traslada la prestación del servicio a estos últimos; al respecto tan solo el 3% de los encuestados considera que el operador frecuentemente hace modernización de la infraestructura de alumbrado público, por su parte el 24% considera que la modernización se hace esporádicamente, el 31% considera que casi nunca y el 42% considera que nunca. Esto muestra como el 73% de los encuestados no percibe acciones de modernización de la red de alumbrado público, ó si se han realizado no las conoce, aspecto que debe llamar la atención de las administraciones para que a través de las interventorias se haga seguimiento a las acciones propuestas por el concesionario y se informe a la comunidad sobre los procesos de modernización. La siguiente gráfica muestra la percepción de la comunidad encuestada respecto a los procesos de modernización de la infraestructura del servicio de alumbrado público en los municipios muestra.

165

un ca N

un ca N as i C

Es po rá di ca m en

te

45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Fr ec ue nt em en te

Porcentaje

Modernización Sistema de Alumbrado Público

Nº de Veces

Con respecto a la calidad del servicio de alumbrado público, las opiniones están divididas, ya que el 12% de los encuestados considera el servicio como de muy buena calida, el 47% lo considera como de buena calidad, el 35% lo considera de regular calidad y apenas el 5% lo considera de mala calidad. De lo anterior se puede concluir que la población encuestada considera que los operadores actuales prestan un servicio de buena calidad a pesar de los indicadores desfavorables que muestran en otros aspectos como: apagones no justificados, frecuencia en el mantenimiento de la red, tiempo en la solución de daños, reposición de luminarias y modernización de la infraestructura del servicio de alumbrado público. La siguiente gráfica muestra la percepción que tiene la población encuestada frente a la calidad en la prestación del servicio.

166

Percepción sobre la Calidad del Servicio 50% 45% 40%

Porcentaje

35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Muy Buena

Buena

Regular

Mala

Muy Mala

Calidad del Servicio

Consolidada la información de las encuestas aplicadas a los 600 residentes de los municipios muestra, se concluye que el 44% de los encuestados estarían dispuestos a cambiar de operador, el 40% no estría dispuesto a cambiar y el 16% no sabe ó no responde; los resultados de esta evaluación son consecuentes con los de la evaluación de la calidad del servicio, ya que pese a mostrar aspectos desfavorables por parte de los operadores, la población encuestada considera que el servicio es de buena calidad, lo que se ratifica con el resultado sobre la intención de los residentes de cambiar de operador. La siguiente gráfica muestra los resultados consolidados de esta pregunta.

167

Cambiaría de Operador? 50% 45% 40%

POrcentaje

35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Sí

No

Concepto

No Sabe

Finalmente al consolidar la información sobre el conocimiento de procesos de expansión del servicio de alumbrado público, el 93% de la población encuestada manifiesta total desconocimiento de este tipo de procesos en el municipio donde residen, aspecto este que no solamente atañe al operador, sino también a las administraciones municipales, ya que es obligación de estas últimas informar a la comunidad sobre los proyectos de expansión de la red de alumbrado público en el municipio. La gráfica muestra la percepción que tienen los residentes sobre el conocimiento de proyectos de expansión de la red de alumbrado público en los municipios de la muestra.

168

Conoce de Procesos de Expanción en el Municipio? 100% 90%

Porcentaje

80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Sí

No

Respuesta

No Sabe

En conclusión, el resultado de las encuestas aplicadas a los 600 residentes de los municipios de la muestra señala que en lo referente a la iluminación nocturna, las opiniones están divididas entre los que consideran que es buena y los que consideran que es regular; por su parte en lo referente a los apagones no justificados, la mayoría de los encuestados considera que máximo en dos ocasiones se ha presentado este hecho en el último año; en cuanto al mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público, la gran mayoría de los encuestados considera que la frecuencia es mínima y que el tiempo de respuesta en la solución de daños oscila entre 2 y 15 días. En lo que tiene que ver con la reposición de las luminarias, más del 70% de los encuestados considera que casi nunca ó nunca se hace reposición en el municipio donde residen, así mismo el 65% de los encuestados opinan que las luminarias se prenden solamente en el horario establecido en los contratos y en las propuestas y la gran mayoría opinan que en el último año no se ha modernizado el sistema de alumbrado público. Finalmente la opinión sobre la calidad del servicio se encuentra dividida entre los que consideran que es buena (46%), y los que consideran que es regular (35%), como resultado de esta percepción, la opinión de la población 169

encuestada se encuentra dividida entre los que estarían dispuestos a cambiar de operador (44%) y los que no (40%).

170

INFORME SOBRE LA REVISION TECNICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO El proceso de la revisión técnica al sistema de alumbrado público de los municipios de la muestra, se realizó entre el 14 y 22 de diciembre de 2006. El siguiente es el resultado de la evaluación técnica del sistema de alumbrado público en los municipios definidos como muestra para adelantar el estudio de Calidad del Servicio de Alumbrado Público en el Departamento del Valle del Cauca, adelantado por la Contraloría Departamental. Los municipios seleccionados como muestra fueron: GUADALAJARA DE BUGA, CALIMA DARIEN, OBANDO, .LA UNION, PRADERA, Y JAMUNDI . Para desarrollar el informe se diligenció el siguiente formato: DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL INFORME TECNICO ALUMBRADO PUBLICO MUNICIPIO:

FECHA:

TECNICO: REVISION TECNICA DE FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO

DIRECION Nro

MUESTRA

SISTEMA DE ILUMINACIÓN Mercurio

Sodio

Otros

ESTADO LUMINARIA B

R

1 2 3 4 5 6 7 8

171

M

ESTADO SUMINISTRO B

R

M

ESTRATO 1 2 3

4 5

OBSERVACIONES

La descripción de los campos es la siguiente: En cada formato se registró la información concerniente al municipio, la fecha de revisión y el nombre del técnico que adelantó la tarea. Dirección de la Muestra: Sitio en donde fue observado el funcionamiento del sistema de iluminación, además se registraron las observaciones y opiniones de los usuarios sobre su funcionamiento del sistema. Sistema

Iluminación: Se refiere al tipo de bombilla instalada en las

de

luminarias, según la siguiente clasificación, mercurio, sodio, fluorescente o de otro tipo. Estado de la luminaria: Esta columna califica el estado de la luminaria en Bueno (B), Regular(R), Malo (M), se reporta numéricamente las luminarias con el fin de establecer el porcentaje de ellas que presenten problemas de funcionamiento. Estado del

Suministro: Esta

columna

califica el estado del circuito y

cableado instalado que suministra la energía al sistema de alumbrado; Se califica como Bueno (B), Regular (R), Malo (M) Los parámetros para la evaluación son los siguientes: Circuito funcionando correctamente Buen mantenimiento Presencia de cables ajenos al servicio de energía o alumbrado, como son los de teléfono, los de televisión por cable, alambres que soportan las vallas publicitarias y otros. Plantas en los cables como líquenes por falta de mantenimiento. Cableado mal instalado. 172

Interferencia de árboles que provocan fallas en el funcionamiento. Estrato: En esta columna se registra el estrato socioeconómico en donde fue tomada la muestra. Observaciones: Se registran los comentarios más importantes referentes al estado del circuito observado.

INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA En el municipio de Guadalajara de Buga, se realizó inspección física en horas del día a 40 sectores con el fin de evidenciar el número de luminarias prendidas fuera del horario de servicio, además se evaluó el desempeño del sistema con el fin de detectar posibles fallas en los sistemas automáticos de funcionamiento o fototermistores, además se observó el estado

físico de las redes de

suministro y el estado de las luminarias. En la valoración realizada en las horas de la noche, se puede conceptuar que el servicio se presta de manera eficiente por parte del operador, el concepto de la comunidad es que se ha observado una mejora en el servicio en los últimos meses, además se evidenció la satisfacción por el desarrollo de estos estudios, los cuales consideran que mejoran la calidad en la prestación del servicio. Se debe tener en cuenta que el sistema de redes de suministro presenta debilidades en el mantenimiento en algunos sectores, ya que en ciertas zonas evidencian la presencia de plantas aéreas pegadas al cableado de suministro y esto puede generar fallas en el servicio; además se observó en el sistema del barrio El Albergue calles donde los árboles interfieren en la luminosidad de las lámparas, en otras zonas del municipio se pudo observar que la distancia entre los postes no cumple con los parámetros técnicos establecidos.

173

En las redes de suministro del centro se observó demasiados cables ajenos al sistema eléctrico o de alumbrado público, este tipo de fallas en el mantenimiento puede causar daño en los circuitos de suministro en especial cuando se presentan fuertes vientos, esta es una queja permanente de los usuarios del sector En algunas partes de

las vías periféricas a la ciudad se observó mucha

distancia entre las luminarias y árboles lo que pone en alto riesgo la seguridad de los usuarios que transitan por estas zonas.

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA A continuación se relaciona la información recogida y las gráficas que ilustran los resultados de la evaluación técnica del servicio de alumbrado público en el municipio de Guadalajara de Buga. REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA

DIRECCION MUESTRA Calle 4 con Cra 15 Cra 14 entre calles 5 y 4 Cra 15 entre calles 5 y 6 Parque Cabal Cra 14 entre calles 6 y 7 Calle 6 con Cra 14 Calle 5 Calle 4 Carrera 13 Calle 1 con Cra 13 Parque Simón Bolívar Cra 2 sur calle 12 Calle 12 Calle 65 con Cra 10 Cra 9 con Calle 65 Cra 5 sur Cra 9 sur Calle 2 sur Calle 7 Cra 15 Cra 16 Calle 9 Calle 10 con Cra 16

B 20 38 40 18 44 18 20 12 15 20 27 20 8 5 15 13 32 12 15 36 18

174

R 12

8 12 4

1 2

1 2 2 3 1

M 4 5 6 3 2 1 2 1 1 1 2 1 5 1 1 1 1 2

Calle 14 con Cra 16 Calle 17 con Cra 16 Cra 14 con Calle 16 Cra 13 con Calle 16 Cra 9 con Calle 14 Cra 9 con Calle 13 Cra 8 con Calle 13 Calle 12 con Cra 7 Cra 3 con Calle 12 Calle 11 con Cra 3 Cra 3 E con Calle 9 Cra 5 E Calle 6 A Cra 1 con Calle 5 Calle 5 con Cra 2 Cra 3 con calle 4 B Calle 3 con Cra 3 Calle 4 con Cra 7 Cra 8 con Calle 5 Cra 9 con Calle 5 Cra 11 con Calle 5 TOTAL

26 35 16 38 42 18 38 42 30 25 35 20 26 14 16 10 15 38 16 14 960

2 2 1 1 1 2 2 1 1

4 3 4 2 1

5 1 1

1 2 6

1 1 2

2

1

72

66

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA

6%

7%

87%

BUENAS

REGULARES

MALAS

Como se puede observar la gran mayoría de las luminarias instaladas en el municipio de Buga se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento, tan solo el 7% se encuentran en estado regular y el 6% se encuentran en mal estado, por lo anterior la administración debe solicitar al concesionario el arreglo de las luminarias defectuosas para garantizar el 100% del servicio para la comunidad. Al hacer la evaluación técnica del servicio de alumbrado público por estrato socioeconómico se puede concluir lo siguiente: 175

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ESTRATO 1

DIRECCION MUESTRA Calle 14 con Cra 16 Calle 17 con Cra 16 Cra 3 con Calle 12 TOTAL

B 26 35 30 91

R M 2 4 2 3 1 4 8

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ESTRATO I

4%

8%

88%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato I, de las 103 luminarias evaluadas se observa que el 4% se encuentra en regular estado, mientras que el 8% se encuentran en mal estado; situación esta que es consecuente con el estado general de las luminarias en el municipio. REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ESTRATO II

DIRECCION MUESTRA Cra 15 entre calles 5 y 6 Cra 14 entre calles 6 y 7 Carrera 13 Cra 14 con Calle 16 Calle 12 con Cra 7 Cra 3 E con Calle 9 Cra 5 E Calle 6 A TOTAL

B 40 44 15 16 42 35 20 212

176

R

1 2 1

M 5 3 1 4 5 1

16

19

12

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ESTRATO II

6%

8%

86%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato II como en el estrato I, se mantiene la proporcionalidad en lo referente al estado general de las luminarias. REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ESTRATO III

DIRECCION MUESTRA Calle 4 con Cra 15 Cra 14 entre calles 5 y 4 Parque Cabal Calle 6 con Cra 14 Calle 5 Calle 1 con Cra 13 Calle 7 Cra 15 Cra 16 Calle 9 Calle 10 con Cra 16 Cra 13 con Calle 16 Cra 9 con Calle 14 Cra 9 con Calle 13 Cra 8 con Calle 13 Calle 11 con Cra 3 Cra 1 con Calle 5 Calle 5 con Cra 2 Calle 3 con Cra 3 Cra 8 con Calle 5 Cra 9 con Calle 5 Cra 11 con Calle 5 TOTAL

B 20 38 18 18 20 20 15 36 18 38 42 18 38 25 26 14 10 38 16 14 482

177

R 12

M 4

8

6 2 1

4 1 2 3 1 1

1 2 2 1

1 2 1 1 6 2

1 2 1

45

23

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ESTRATO III

4%

8%

88%

BUENAS

REGULARES

MALAS

Idéntico comportamiento se observa en el estrato III, donde coincidencialmente las proporciones son iguales a las del estrato I.

INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CALIMA DARIEN En el municipio de Calima El Darién, se realizó inspección física en horas del día a 30 sectores con el fin de evidenciar el número de luminarias prendidas fuera del horario de servicio, además se evaluó el desempeño del sistema con el fin de detectar posibles fallas en los sistemas automáticos de funcionamiento o

fototermistores, asimismo se observó el estado

físico de las redes de

suministro y el estado de las luminarias. En la valoración realizada en las horas de la noche, se puede conceptuar que el servicio se presta de manera eficiente por parte del operador, el concepto de la comunidad es que se ha observado una mejora en el servicio en los últimos meses, además se evidenció la satisfacción por el desarrollo de estos estudios, los cuales consideran que mejoran la calidad en la prestación del servicio.

178

En la evaluación se detectó que en la Cra. 11 con Calle 6 A no existen luminarias a pesar de contar con los postes, energía y el cableado necesario para la prestación del servicio. El mantenimiento del sistema de suministro

cumple con las expectativas

técnicas, sin embargo en algunos sectores del municipio se presentan fallas especialmente cuando soplan fuertes vientos. En la zona periférica del municipio, se observa que la distancia entre las luminarias no cumple con las especificaciones técnicas. A continuación se relaciona la información recogida y las gráficas que ilustran los resultados de la evaluación técnica del servicio de alumbrado público en el municipio de Calima El Darién. REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIEN

B 18 16 8 18 10 15 12 20 13 11 14 8 14 16 13 8 10 7 20 6 13

DIRECCION MUESTRA

Cra 7 con Calle 6 Cra 6 con Calle 6 Cra 5 con Calle 7 Calle 7 con Cra 2 -62 Calle 6 con Cra 2 Calle 7 con Cra 7 Calle 8 con Cra 1 E Cra 3 con Calle 8 Calle 9 con Cra 4 Cra 4 con Calle 9 Cra 3 con Calle 10 Calle 11 con Cra 7 Cra 5 con Calle 12 Cra 6 con Calle 13 Cra 6 con Calle 15 Cra 7 con Calle 15 Calle 16 con Cra 7 Cra 7 con Calle 14 Cra 10 con Calle 6 Calle 9 con Cra 12 Calle 11 con Cra 11

179

R M

1

1

Cra 11 con Calle 7 Cra 12 con Calle 8 Cra 11 con Calle 6A Calle 10 con Cra 7 Calle 8 con Cra 9 Cra 10 con Calle 8 Calle 8 con Cra 7 Calle 9 con Cra 7 Cra 7 con Calle 10 Parque Fundadores TOTAL

8 10 14 8 7 9 10 10 8 354

1 1

1

1 4

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO EDE CALIMA DARIEN 1% 0%

99%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el Municipio de Calima El Darién de las 359 luminarias que se tomaron como muestra, se observa que la totalidad se encuentran en buen estado, concepto este que es compartido con la comunidad la cual en su mayoría califica el servicio como bueno y/o regular.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN ESTRATO I

DIRECCION MUESTRA Cra 3 con Calle 10 Calle 16 con Cra 7 Cra 7 con Calle 14 Calle 9 con Cra 12 Calle 11 con Cra 11 Cra 12 con Calle 8 TOTAL

B 14 10 7 6 13 10 60

180

R

M 1

1

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE CALIMA DARIEN ESTRATO I

2% 0%

98%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato I la situación de las luminarias es consecuente con el resultado de la evaluación general, ya que de 61 luminarias tomadas como muestra para la evaluación técnica del servicio, se evidencia que la totalidad esta en buen estado.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN ESTRATO II

DIRECCION MUESTRA Calle 7 con Cra 2 -62 Calle 6 con Cra 2 Calle 7 con Cra 7 Calle 8 con Cra 1 E Cra 3 con Calle 8 Calle 9 con Cra 4 Cra 4 con Calle 9 Calle 11 con Cra 7 Cra 5 con Calle 12 Cra 6 con Calle 13 Cra 6 con Calle 15 Cra 7 con Calle 15 Cra 10 con Calle 6 Cra 11 con Calle 7 Cra 11 con Calle 6A Calle 10 con Cra 7 Calle 8 con Cra 9 Cra 10 con Calle 8

B 18 10 15 12 20 13 11 8 14 16 13 8 20 8 14 8 7

181

R M 1

1 1

Calle 8 con Cra 7 Calle 9 con Cra 7

9 10 234

TOTAL

1

2

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE CALIMA DARIEN ESTRATO II

1% 0%

99%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato II la situación es la misma, la gráfica muestra como de 237 luminarias evaluadas, el 99% se reportan en buen estado.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN ESTRATO III

DIRECCION MUESTRA Cra 7 con Calle 6 Cra 6 con Calle 6 Cra 5 con Calle 7 Cra 7 con Calle 10 Parque Fundadores TOTAL

B 18 16 8 10 8 60

182

R

M

1 1

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE CALIMA DARIEN ESTRATO III

2% 0%

98% BUENAS

REGULARES

MALAS

Finalmente, en el estrato III de 61 luminarias tomadas como muestra, el 98% se encuentra en buen estado, situación consecuente con la evaluación general del sistema de alumbrado público.

INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE OBANDO En el municipio de Obando, se realizó inspección física en horas del día a 45 sectores con el fin de evidenciar el número de luminarias prendidas fuera del horario de servicio, además se evaluó el desempeño del sistema con el fin de detectar posibles fallas en los sistemas automáticos de funcionamiento o fototermistores, asimismo se observó el estado

físico de las redes de

suministro y el estado de las luminarias. En la valoración realizada en las horas de la noche, se puede conceptuar que el servicio se presta regularmente, sin embargo hay sectores del municipio en los cuales no existen luminarias generando problemas de movilidad y seguridad para los habitantes de la zona, La queja más frecuente de la comunidad en cuanto a la prestación del servicio es que el operador tarda demasiado tiempo en la solución de los problemas.

183

En la calle 1ª con cra

2ª y

la cra 1ªC con calle 3ª, se observo fallas

intermitentes en algunas luminarias quedando zonas a obscuras, El mantenimiento del sistema de suministro es regular ya que se pudo verificar fallas en muchas zonas de estratos socioeconómicos 1 y 2 además se puede evidenciar que a la red le hace falta un mejor mantenimiento en general. Los cuadros y gráficas que a continuación se presentan evidencian el resultado de la evaluación técnica realizada al servicio de alumbrado público en el municipio de Obando. REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE OBANDO

DIRECCION MUESTRA Parque central Cra 1 con Calle 1 Calle 1 con Cra 2 Calle 1 con Cra 3 Calle 2 con Cra 3 Cra 1 B con Calle 3 Calle 1 D con Cra 3 Cra 1 C con Calle 3 Calle 3 con Cra 1 B Calle 3 con Cra 1 A Alcaldía - Iglesia principal Cra 1 con Calle 4 Calle 5 con Cra 2 Cra 5 con Calle 5 Calle 6 con Cra 3 Cra 5 con Calle 6 Avenida Principal Calle 7 con Cra 4 Cra 6 con Calle 7 Ciudadela Obando I Ciudadela Obando II Cra 5 con Calle 9 Calle 9 con Cra 5 Bis Cra 6 con Calle 8 Calle 8 con Cra 6 Calle 7 con Cra 6 Calle 7 con Cra 5 Calle 5 con Cra 5 Avenida Principal b siglo XXI

184

B 13 8 5

R

M 6 1

7 8 4 2 3 3 5 9 7 2 10 7 5 26 7 3 10 2 6 11 12 10 4 5 4 15

2 1

1 2 2 1

1

1 1

5

3 2 1

2 4 1 1

1 1 1

Calle 4 con Cra 7 Calle 3 C con Cra 5 B Calle 3 Bis con Cra 5 B Calle 3 con Cra 5 parque escuela central Calle 2 con Cra 5 A Calle 1 D con Cra 5 A Cra 5 A con Calle 2 Calle 1 B con Cra 5 Cra 5 con Calle 1 A Calle 1 B con Cra 4 Cra 4 con Calle 1 Calle 1 con Cra 3 Cra 4 con Calle 1 Cra 4 con Calle 2 Total

7 3 6 5

2 2 1

6 5 3 3 6 7 12 6 6 1 5 286 23

1

1 1 2

36

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE OBANDO

10% 7%

83% BUENAS

REGULARES

MALAS

En el municipio de obando se revisaron 345 lámparas de las cuales 286 son buenas , 23 están en regular estado y 36 presentan fallas o están fuera de servicio; el porcentaje entre regular y malas es de un total del 17%,estas cifras indican que se deben tomar medidas estratégicas en el mejoramiento de la calidad del servicio.

185

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE OBANDO ESTRATO I

DIRECCION MUESTRA Cra 1 con Calle 1 Calle 1 con Cra 2 Cra 1 B con Calle 3 Calle 1 D con Cra 3 Cra 1 C con Calle 3 Calle 5 con Cra 2 Cra 5 con Calle 5 Cra 6 con Calle 7 Ciudadela Obando I Ciudadela Obando II Calle 9 con Cra 5 Bis Cra 6 con Calle 8 Calle 8 con Cra 6 Calle 7 con Cra 6 Calle 7 con Cra 5 Avenida Principal b siglo XXI Calle 3 C con Cra 5 B Calle 1 D con Cra 5 A Cra 5 A con Calle 2 Calle 1 B con Cra 5 Calle 1 con Cra 3 Cra 4 con Calle 2 TOTAL

B

R M

8 5 4 2

1

2 10 3 10 2 11 12 10 4 5 15 3 5 3 3 6 5 128

2 1 2 3 1

1 1 2 4 1

1 1 2

2 9 16

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE OBANDO ESTRATO I

10% 6%

84% BUENAS

REGULAR

MALA

En este estrato socioeconómico 1, se revisaron 153 lámparas, donde 128 se encuentran en buen estado, lo que equivale al 84% del total, 9 se encuentran en regular estado, lo que equivale al 6%, finalmente se encontraron 16 en mal 186

estado, lo que equivale al 10% del total; las luminarias en regular estado y las malas, corresponden al 16% de la muestra seleccionada.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE OBANDO ESTRATO II

DIRECCION MUESTRA Calle 1 con Cra 3 Calle 2 con Cra 3 Calle 3 con Cra 1 B Calle 3 con Cra 1 A Alcaldía - Iglesia principal Cra 1 con Calle 4 Calle 6 con Cra 3 Cra 5 con Calle 6 Avenida Principal Calle 7 con Cra 4 Cra 5 con Calle 9 Cra 6 con Calle 9 Calle 5 con Cra 5 Calle 4 con Cra 7 Calle 3 Bis con Cra 5 B Calle 3 con Cra 5 Calle 2 con Cra 5 A Cra 5 con Calle 1 A Calle 1 B con Cra 4 Cra 4 con Calle 1 Cra 4 con Calle 1 TOTAL

B 8 3 5 9 7 7 5 26 7 6 4 4 7 6 5 6 6 7 12 6 146

R 7

M

1

1

2 1 5 2

1 2 1 1 1 1 1 14

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE OBANDO ESTRATO II

8%

8%

84%

BUENAS

REGULAR

187

MALA

1

14

En la evaluación técnica realizada a las luminarias del estrato socioeconómico II, se encontró que de un total de 174 luminarias, están en buen estado 146 que equivalen al 84%, en regular estado hay 14 que equivalen al 8% y se encontraron 14 luminarias en mal estado lo que equivale al 8%. Así las cosas, el 16% de las luminarias evaluadas presentan problemas de funcionamiento, lo que perjudica la prestación del servicio en el estrato II del municipio de Obando.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE OBANDO ZONA COMERCIAL

DIRECCION MUESTRA Parque Central

B 13

R

M 6

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE OBANDO ZONA COMERCIAL

32% 0%

68%

BUENAS

REGULAR

MALA

Ya que en el municipio de Obando no se evidencia la existencia del estrato III, se procedió a la evaluación de las luminarias ubicadas en el parque central y en sus alrededores, donde se encuentra la zona comercial del municipio. Se evaluaron la totalidad de las luminarias, encontrándose que 13 se encuentran en buen estado, correspondiente al 68%, y que las restantes 6 se encuentran en mal estado, lo que corresponde al 32% de la muestra. Este porcentaje tan elevado de luminarias en mal estado en un sector estratégico del municipio, debe llamar la atención de la administración municipal para que exija del concesionario una pronta solución.

188

INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE LA UNION En este informe se tomaron 60 muestras y se reviso el servicio de alumbrado publico durante el día para verificar si hay luminarias encendidas, afectando el normal servicio, sé reviso el estado físico de las redes de suministro de energía de las luminarias, se reviso el funcionamiento físico de las luminarias y las condiciones de su respectivo mantenimiento. En términos generales se puede clasificar el servicio de alumbrado público como bueno. Teniendo en cuenta que se debe mejorar notablemente el servicio de mantenimiento a la red de alumbrado publico, porque en algunas partes fue detectada la interferencia de árboles, fallas intermitentes de algunas luminarias además algunas pequeñas zonas donde hace falta implementar el servicio. A continuación se relaciona la información recogida y se ilustra de forma estadística el desempeño del servicio del alumbrado público en el municipio de La Unión. REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN

MUESTRA Parque San Pedro Cra 16 con Calle 23 Cra 15 con Calle 23 Calle 24 con Cra 14 Calle 23 con Cra 14 Cra 14 con Calle 22 Trans 15 - No 21-81 Cra 20 con Trans 16 Calle 21 con Cra 15 Calle 15 con Cra 20 Hospital San Esteban Galería Cra 15 con Calle 16

B 8 9 10 8 9 16 10 9 11 8 4 14

189

R

M 2 1

2 1

Calle 18 A con Cra 15 Avenida 15 Calle 2 D Cementerio Calle 18 con Cra 15 Calle 17 con Cra 16 Cra 15 con Calle 16 Cra 15 con Calle 15 Parque Central Calle 14 con Cra 14 Calle 13 con Cra 14 Cra 14 con Calle 12 Cra 14 con Calle 10 Cra 13 con Calle 11 Cra 13 con Calle 12 Calle 12 con Cra 12 Calle 10 con Cra 11 Calle 12 con Cra 9 Parque Barrio Las Lajas Calle 13 con Cra 9 Calle 14 Ave principal Cra 15 Cra 5 con Calle 16 Calle 15 con Cra 10 Cra 10 con Calle 15 Cra 9 y 9A Cra 11 con Calle 16 Calle 18 A con Cra 13 Cra 13 con Calle 17 Cra 14 con Calle 18 Cra 14 con Calle 16 Calle 16 con Cra 13 Calle 14 con Cra 15 Calle 15 con Cra 13 Cra 13 con Calle 15 Cra 13 con Calle 14 Cra 12 con Calle 14 Cra 12 con Calle 13 Cra 14 con Calle 13 Cra 16 con Calle 16 Cra 17 con Calle 18 Cra 18 con Calle 18 Calle 17 con Cra 18 Calle 17 con Cra 20 Calle 15 con Cra 20 Cra 19 con Calle 13 Cra 18 con Calle 13 B Cra 16 con Calle 12 Calle 13 con Cra 16 Totales

7 14 6 8 6 9 10 12 22 16 20 12 8 22 21 10 8 9 36 4 7 15 13 8 7 14 10 16 10 10 36 8 10 17 23 15 12 10 13 17 5 14 8 10 8 11 703

190

1 1

2

1

2

1

1

1 1

1 1

1

1

1

12

10

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA UNION 1% 2%

97% BUENAS

REGULARES

MALAS

En el municipio de la Unión se evaluaron técnicamente 725 luminarias, de las cuales 703 se encuentran en buen estado, lo que representa el 97% del total, por su parte 12 luminarias están en regular estado, lo que representa el 2% del total, y 10 luminarias están en mal estado, lo que corresponde al 1% de la muestra. Se observa que un gran porcentaje de las luminarias tomadas como muestra se encuentran en buen estado, lo que genera tranquilidad para la comunidad del municipio de la Unión.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN ESTRATO I

MUESTRA Cra 16 con Calle 23 Calle 24 con Cra 14 Cra 14 con Calle 22 Trans 15 - No 21-81 Calle 21 con Cra 15 Calle 18 A con Cra 15 Calle 17 con Cra 16 Cra 14 con Calle 18 Cra 13 con Calle 14 Cra 12 con Calle 14 Calle 15 con Cra 20 TOTAL

B 9 8 16 10 11 7 6 10 10 17 14 118

191

R

M 2

2

1

1

3

3

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ESTRATO I

2% 2%

96%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato I se evaluaron 124 luminarias, de las cuales 118 están en buen estado, 3 en regular estado y 3 en mal estado, en términos porcentuales la situación es muy similar a la que muestra la evaluación al estado general de las luminarias. REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN ESTRATO II

MUESTRA Cra 15 con Calle 23 Calle 23 con Cra 14 Cra 20 con Trans 16 Calle 15 con Cra 20 Hospital San Esteban Galería Cra 15 con Calle 16 Calle 2 D Cementerio Calle 18 con Cra 15 Cra 15 con Calle 16 Calle 13 con Cra 14 Cra 14 con Calle 12 Cra 14 con Calle 10 Cra 13 con Calle 11 Cra 13 con Calle 12 Calle 12 con Cra 12 Calle 10 con Cra 11 Calle 12 con Cra 9 Calle 13 con Cra 9

B 10 9 9 8 4 14 6 8 9 16 20 12 8 22 21 10 8 9

192

R M 1 1

Cra 15 Cra 5 con Calle 16 Cra 10 con Calle 15 Calle 18 A con Cra 13 Cra 13 con Calle 17 Calle 16 con Cra 13 Cra 13 con Calle 15 Cra 12 con Calle 13 Cra 14 con Calle 13 Cra 16 con Calle 16 Cra 17 con Calle 18 Cra 18 con Calle 18 Calle 17 con Cra 18 Calle 17 con Cra 20 Cra 19 con Calle 13 Cra 18 con Calle 13 B Cra 16 con Calle 12 Totales

4 7 13 7 14 10 8 23 15 12 10 13 17 5 8 10 8 387

2

1

1

1

1

5

3

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ESTRATO II

1% 1%

98%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato II se evaluaron 395 luminarias, de las cuales 387 están en buen estado, 5 están en regular estado y 3 en mal estado, al igual que en el estrato I la participación porcentual de las luminarias en regular y mal estado es consecuente con la evaluación general de las luminarias.

193

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN ESTRATO III

MUESTRA Parque San Pedro Avenida 15 Parque Central Calle 14 con Cra 14 Calle 14 Ave principal Calle 15 con Cra 10 Cra 11 con Calle 16 Cra 14 con Calle 16 Calle 14 con Cra 15 Calle 15 con Cra 13 TOTAL

B 8 14 12 22 36 15 8 16 10 36 177

R

M

1 1

2

1

1

1 1 4

4

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ESTRATO III

2% 2%

96%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato III se evaluaron 185 luminarias, de las cuales 177 están en buen estado, 4 están en regular estado y 4 en mal estado, al igual que en la evaluación de los estratos I y II la participación porcentual de las luminarias en regular y mal estado es consecuente con la evaluación general de las luminarias.

194

INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PRADERA En el municipio de Pradera, se realizó inspección física en horas del día a 50 sectores con el fin de evidenciar el número de luminarias prendidas fuera del horario de servicio, además se evaluó el desempeño del sistema con el fin de detectar posibles fallas en los sistemas automáticos de funcionamiento o fototermistores, además se observó el estado físico de las redes de suministro y el estado de las luminarias. En la valoración realizada en las horas de la noche, se puede conceptuar que el servicio se presta de manera eficiente por parte del operador, el concepto de la comunidad es que el servicio presenta deficiencias en el mantenimiento ya que en algunos sectores del municipio el servicio es intermitente y además la interferencia de los árboles hace que se disminuya la visibilidad, lo que genera inseguridad en el sector. También se evidenció que en algunos sectores hay presencia de plantas aéreas pegadas en el cableado, ya que en ciertas zonas evidencian la presencia de plantas aéreas pegadas al cableado de suministro y esto puede generar fallas en el servicio. Durante la visita se pudo confirmar que en la Cra 8ª A con Calle 6ª el sector carece del servicio de alumbrado público, también es oportuno resaltar que en otros sectores como en la Cra 8ª con Calle 8ª los usuarios manifestaron inconformidad por la interferencia de árboles que disminuyen la visibilidad nocturna. A continuación se relaciona la información recogida y las gráficas que ilustran los resultados de la evaluación técnica del servicio de alumbrado público en el municipio de Pradera.

195

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PRADERA

MUESTRA Parque Central Calle 7 con Cra 5 Calle 8 con Cra 5 Calle 9 con Cra 4 Calle 10 con Cra 4 Cra 5 con Calle 10 Calle 10 con Cra 7 Calle 8 con Cra 7 Cra 7 con Calle 7 Cra 7 con Calle 6 Cra 7 con Calle 5 Calle 3 con Cra 7 Cra 9 con Calle 3 Calle 1 con Cra 9 Cra 8 con Calle 1 Calle 4 con Cra 10 Cra 11 con Calle 4 Calle 4 con Cra 12 Calle 5 con Cra 13 Cra 14 con Calle 5 Cra 14 con Calle 6 Cra 16 con Calle 6 Calle 8 con Cra 14 Cra 14 con Calle 10 Parque col Industrial Cra 12 con Calle 10 Calle 11 con Cra 11 Cra 11 con Calle 13 Cra 10 con Calle 12 Cra 11 con Calle 11A Calle 10 con Cra 10 Calle 10 con Cra 9 Calle 8 con Cra 10 Cra 9 con Calle 8 Cra 8 con Calle 8 Cra 7 con Calle 8 Calle 8 con Cra 6 Cra 6 con Calle 7 Calle 6 con Cra 7 Cra 8 con Calle 6 Cra 8 A con Calle 6 Calle 7 con Cra 9 Cra 10 con Calle 6 Calle 4 con Cra 11

B 24 13 15 26 10 13 16 18 27 30 16 30 18 22 26 20 12 10 18 26 28 16 18 20 6 12 14 12 22 8 20 28 16 18 28 16 28 16 18 16 16 28 14

196

R

M

1

2 1

2 1

1 1

2

1

2

2

1 1 2

1 1 1 1 1 1 1

2

1

2 2

2 1 2

Cra 5 con Calle 11 Calle 14 con Cra 16 Cra 16 con Calle 5 Cra 16 con Calle 18 Cra 20 con Calle 16 Cra 18 con Calle 15 TOTAL

24 14 18 12 22 16 914

2

1 2 1 23

22

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PRADERA

2% 2%

96%

BUENAS

REGULARES

MALAS

Como se puede observar la gran mayoría de las luminarias instaladas en el municipio de Pradera se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento, tan solo el 2% se encuentran en estado regular y el 2% se encuentran en mal estado. Al hacer la evaluación técnica del servicio de alumbrado público por estrato socioeconómico se puede concluir lo siguiente: REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PRADERA ESTRATO I

MUESTRA Cra 5 con Calle 10 Calle 10 con Cra 7 Calle 8 con Cra 7 Calle 6 con Cra 7 Cra 20 con Calle 16 TOTAL

B 10 13 16 16 12 67

197

R

M

1 2 3

1 1 2

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PRADERA ESTRATO I

4%

3%

93%

BUENAS

En el estrato I, de las 72

REGULARES

MALAS

luminarias evaluadas se observa que el 4% se

encuentra en regular estado, mientras que el 3% se encuentran en mal estado; situación esta que es consecuente con el estado general de las luminarias en el municipio.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PRADERA ESTRATO II

MUESTRA Calle 8 con Cra 5 Calle 10 con Cra 4 Cra 7 con Calle 5 Calle 3 con Cra 7 Cra 9 con Calle 3 Cra 8 con Calle 1 Calle 4 con Cra 10 Cra 11 con Calle 4 Calle 4 con Cra 12 Calle 5 con Cra 13 Cra 14 con Calle 5 Cra 14 con Calle 6 Calle 8 con Cra 14 Cra 14 con Calle 10 Cra 11 con Calle 13 Cra 10 con Calle 12 Cra 11 con Calle 11A

B 13 26 30 16 30 22 26 20 12 10 18 26 16 18 14 12 22

198

R

M

2 1

1

2 1

2

1

Calle 10 con Cra 10 Cra 9 con Calle 8 Cra 8 con Calle 8 Cra 8 con Calle 6 Cra 8 A con Calle 6 Calle 4 con Cra 11 Cra 5 con Calle 11 Cra 16 con Calle 5 Cra 16 con Calle 18 Cra 18 con Calle 15 TOTAL

8 16 18 18 16 28 14 14 18 22 503

2

1 1

2 2 2

1 1 2

2 17

9

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PADRERA ESTRATO II

3% 2%

95%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato II como en el estrato I, se mantiene la proporcionalidad en lo referente al estado general de las luminarias.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PRADERA ESTRATO III

MUESTRA Parque Central Calle 8 con Cra 5 Calle 8 con Cra 7 Cra 7 con Calle 7 Cra 9 con Calle 3 Cra 14 con Calle 6

B 24 15 18 27 18 28

199

R

M

1

Cra 14 con Calle 10 Parque col Industrial Cra 12 con Calle 10 Calle 10 con Cra 10 Calle 10 con Cra 9 Cra 8 con Calle 8 Cra 7 con Calle 8 Calle 8 con Cra 6 Calle 7 con Cra 9 Cra 5 con Calle 11 Cra 18 con Calle 15 TOTAL

20 6 12 20 28 28 16 28 16 24 16 344

2

1 1

1 1 1 1 2 2

1 3

11

ESTADO GENERAL EL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PRADERA ESTRATO III

3% 1%

96%

BUENAS

REGULARES

MALAS

Idéntico comportamiento se observa en el estrato III, donde apenas el 4% de las luminarias se encuentran en regular ó mal estado.

INFORME TECNICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE JAMUNDI En el municipio de Jamundi, se realizó inspección física en horas del día a 50 sectores con el fin de evidenciar el número de luminarias prendidas fuera del horario de servicio, además se evaluó el desempeño del sistema con el fin de detectar posibles fallas en los sistemas automáticos de funcionamiento o fototermistores, además se observó el estado físico de las redes de suministro y el estado de las luminarias.

200

En la valoración realizada en las horas de la noche, se puede conceptuar que el servicio se presta de manera eficiente por parte del operador, el concepto de la comunidad es que el servicio presenta deficiencias en el mantenimiento ya que en algunos sectores del municipio el servicio es intermitente y además la interferencia de los árboles hace que se disminuya la visibilidad, lo que genera inseguridad en el sector. En los estratos II y III se presenta fallas intermitentes debido a la falta de mantenimiento de la red A continuación se relaciona la información recogida y las gráficas que ilustran los resultados de la evaluación técnica del servicio de alumbrado público en el municipio de Jamundi.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE JAMUNDI

MUESTRA Parque Juan Ampudia Calle 14 A con Cra 14 Calle 14 C con Trans 14 Cra 18 con Calle 13 Cra 18 con Calle 11 A Calle 11 A con Trans 15 Calle 11 con Trans 14 A Trans 14 con Calle 10 Trans 14 con Calle 10 A Calle 8 con Trans 14 B Trans 14 con Calle 7 Cra 12 con Calle 3 Cra 11 No 1 C-33 Calle 11 A con Calle 5 Cra 11con Calle 1 Ave Jamundi - Timba Cra 10 con Calle 1 sur Hospital Piloto Jamundi Calle 6 con Cra 10 Cra 7 con Calle 5 Cra 7 con Calle 7

B 20 22 14 10 8 12 5 26 8 16 8 10 14 18 5 18 20 18 22 28 20

201

R

M

2

1

1

1

1

1

2 2 2 3 2 1

3

1 1

2

2

Cra 7 con Calle 9 Calla 9 con Cra 4 Cra 4 con Calle 8 Cra 4 con Calle 9 Cra 4 con Calle 10 Cra 7 con Calle 11 Diag 11 con Calle 11 Trans 6 con Diag 11 Cra 6 con Calle 13 Calle 15 con Cra 6 Calle 15 con Cra 3 Calle 15 con Ave Princ. Cra 3 con Calle 15 C Cra 4 con Calle 16 Calle 16 D con Cra 4 Cra 7 con Calle 17 Cra 7 con Calle 17 A Cra 8 con Calle 18 Parque Cristo Sacerdote Cra 9 A con Calle 17 Estación Central de Policía Cra 10 con Calle 18 Cra 14 con Calle 18 Calle 11 con Cra 13 Diag 11 con Cra 13 Calle 12 con Cra 11 Cra 11 con Calle 12 Cra 8 con Calle 11 Cra 9 con calle 10 Totales

12 24 8 10 6 10 12 8 10 10 8 36 18 14 13 16 8 12 18 8

1 1

1 4

1

2

1

1

6 10 12 14 8 26 16 26 22 717

2

1 1

26

24

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE JAMUNDI

3% 3%

94%

BUENAS

REGULARES

202

MALAS

Como se puede observar la gran mayoría de las luminarias instaladas en el municipio de Pradera se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento, tan solo el 3% se encuentran en estado regular y el 3% se encuentran en mal estado. Al hacer la evaluación técnica del servicio de alumbrado público por estrato socioeconómico se puede concluir lo siguiente: En el estrato I, de las 21

luminarias evaluadas se observa que el 5% se

encuentra en regular estado, mientras que no se evidencia la presencia de luminarias en mal estado, es oportuno aclarar que en el municipio de Jamundi, apenas un pequeño sector es considerado estrato I.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE JAMUNDI ESTRATO I

MUESTRA Cra 10 con Calle 1 sur Totales

B 20 20

R 1 1

M 0

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE JAMUNDI ESTRATO I

5%

0%

95%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el estrato II como en el estrato I, se mantiene la proporcionalidad en lo referente al estado general de las luminarias. 203

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE JAMUNDI ESTRATO II

MUESTRA Calle 14 A con Cra 14 Cra 18 con Calle 13 Cra 18 con Calle 11 A Trans 14 con Calle 10 Trans 14 con Calle 10 A Trans 14 con Calle 7 Cra 11 No 1 C-33 Cra 11con Calle 1 Calle 6 con Cra 10 Cra 7 con Calle 5 Cra 7 con Calle 7 Cra 7 con Calle 9 Calla 9 con Cra 4 Cra 4 con Calle 9 Cra 4 con Calle 10 Diag 11 con Calle 11 Trans 6 con Diag 11 Cra 6 con Calle 13 Calle 15 con Cra 6 Cra 3 con Calle 15 C Cra 4 con Calle 16 Calle 16 D con Cra 4 Cra 7 con Calle 17 Cra 9 A con Calle 17 Cra 14 con Calle 18 Calle 11 con Cra 13 Diag 11 con Cra 13 Calle 12 con Cra 11 Cra 11 con Calle 12 Totales

B 22 10 8 26 8 8 14 5 22 28 20 12 24 10 6 12 8 10 10 18 14 13 16 8 12 14 8 26 16 408

204

R

M

2

1

1

1

2 3 1 1

1 1

2 2

1 4

1

1

2 16

1 1 13

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO ENEL MUNICIPIO DE JAMUNDI ESTRATO II

4%

3%

93%

BUENAS

REGULARES

MALAS

Idéntico comportamiento se observa en el estrato III, donde apenas el 4% de las luminarias se encuentran en regular ó mal estado.

REVISION TECNICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE JAMUNDI ESTRATO III

MUESTRA Parque Juan Ampudia Calle 14 C con Trans 14 Calle 11 A con Trans 15 Calle 11 con Trans 14 A Calle 8 con Trans 14 B Cra 12 con Calle 3 Calle 11 A con Calle 5 Ave Jamundi - Timba Hospital Piloto Jamundi Cra 4 con Calle 8 Cra 7 con Calle 11 Calle 15 con Cra 3 Calle 15 con Ave Principal Cra 7 con Calle 17 A Cra 8 con Calle 18 Parque Cristo Sacerdote Estación Central de Policía Cra 10 con Calle 18 Cra. 9 con calle 10 Totales

B 20 14 12 5 16 10 18 18 18 8 10 8 36 8 12 18

R

M

1 2 2 2

1 3

2

1

6 10 22 263

205

9 11

ESTADO GENERAL DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE JAMUNDI ESTRATO III

3%

4%

93%

BUENAS

REGULARES

MALAS

En el municipio de Jamundi se observa que en las zonas aledañas a la estación de policía las luminarias no están prestando un servicio adecuado, ya que hace más de tres meses se encuentran apagadas lo que genera problemas de movilidad.

206

CONCLUSIONES GENERALES Después de analizar la documentación enviada por los Municipios y por los pocos

concesionarios

que

atendieron

la

solicitud

de

la

Contraloría

Departamental y una vez realizadas las visitas y entrevistas a los funcionarios responsables del seguimiento y evaluación de los contratos de concesión, se plantean las siguientes conclusiones y se hacen las siguientes observaciones: En el desarrollo del presente estudio, se evidenció la falta de conocimiento y seguimiento de las actividades que se generan en la ejecución de los contratos de concesión, ya que muchos de los funcionarios de las Administraciones Municipales desconocen la forma como opera el sistema, a tal punto que los concesionarios han manejado a su antojo lo relacionado con el encargo fiduciario, la interventoría y la información entre otros aspectos. Los contratos de Concesión se suscribieron inicialmente con la convicción de que por ser empresas que acreditaban idoneidad y experiencia con respecto al tema, la Administración y operatividad del sistema de alumbrado público mejoraría en un 100%, se presentó mucha expectativa con estas entidades, se consideraba que era la solución al problema de prestación del servicio. La realidad hoy es otra, lo que ha sucedido con estos contratos es que vienen generando enormes problemas a los Municipios, ya que desde su firma vienen impactando financieramente en forma negativa. Una de las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior es que los contratos contemplan una cláusula correspondiente a la

FORMA DE

RETRIBUCIÒN Y PAGO, en la que se establece que EL CONCEDENTE o sea el Municipio restablecerá el equilibrio económico del contrato a mas tardar dentro del mes siguiente al aviso que sobre el hecho notifique el CONCESIONARIO, adicional a ello se establecen intereses moratorios en caso de incumplimiento en el pago por parte del CONCEDENTE.

207

Teniendo en cuenta

los argumentos antes expuestos estos contratos se

convierten para el municipio en un “riesgo latente”, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 27 de la ley 80 de 1993 que establece “En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento “. En los contratos existen cláusulas donde se establecen como obligaciones del CONCEDENTE

garantizar al CONCENSIONARIO

el cumplimiento del

reestablecimiento del equilibrio financiero en caso de no cumplirse lo proyectado en el Flujo de Caja Financiero de dicho contrato. La obligación de mantener el monto establecido como remuneración y pago en la propuesta

puede asimilarse a una disminución de los recaudos Reales

frente a los proyectados, así esto sea o no considerado como desequilibrio financiero dentro del contrato de concesión, lo cual obligaría al municipio a reestablecer los menores recaudos durante los veinte años que dura el contrato, configurándose una permanente contingencia que demandaría del municipio las máximas previsiones y controles en torno a dichos recaudos. Es claro entonces, el riesgo real que existe sobre los municipios debido a la forma en que quedaron redactadas algunas cláusulas de los contratos de concesión y que a pesar de poderse desvirtuar el concepto de desequilibrio económico, podría generarse reclamaciones por parte del concesionario por el menor recaudo efectivo del impuesto frente al flujo de caja proyectado o incluso por el solo hecho del desfase que se presenta entre los ingresos y gastos, que a pesar de ser mucho menor, es igual de grave para los municipio, ya que no existe fecha limite de tiempo para que el concesionario efectúe alguna reclamación producto de la ejecución del contrato pudiendo entonces realizarla en años posteriores con el correspondiente cobro de intereses moratorios ya 208

informado, pero sí establece que el concedente restablecerá el equilibrio económico del contrato a más tardar dentro del mes siguiente al aviso que sobre el hecho le notifique el concesionario. El contrato de concesión por la forma en que fue redactado genera riesgos importantes para los municipios quienes durante todo el tiempo de concesión, deberán reestablecer el equilibrio económico,

por lo que se insiste en que se

debe mantener una comunicación permanente con la firma interventora y velar por el cumplimiento de sus obligaciones en el sentido de presentar a las partes involucradas en el contrato de concesión las observaciones, conclusiones y recomendaciones a las cuales se llegue como resultado de su revisión y evaluación, particularmente al desarrollo de sus funciones financieras en el sentido de revisar que las operaciones se ajusten al flujo de caja e informar sobre los efectos que implique el incumplimiento de los diferentes aspectos contemplados en el

contrato de concesión: administrativos, técnicos,

financieros, legales y contables. En algunos Municipios se contempla en el contrato, que cuando el recaudo de uno o más meses sea inferior al monto previsto en el flujo de caja, ese defecto se compensará con los excedentes del recaudo que se registren en el mes o meses subsiguientes, hasta alcanzar el monto del flujo de caja acumulado al período de ejecución en que se encuentre el desarrollo del contrato. Lo anterior se constituye en el deber ser, pero teniendo en cuenta la forma como se ha concebido el déficit por parte de los concesionarios, no se presentarán excedentes durante el tiempo de su ejecución. Debido a la importancia de lo expuesto

anteriormente es recomendable

someter a consideración de un profesional en el área de contratación pública la

posibilidad

de

invocar las cláusulas de los contratos de concesión

concernientes a la retribución, forma y condiciones de pago, en

defensa de

los municipios cuando se presenten situaciones de menores recaudos del impuesto de Alumbrado Público o se den desequilibrios económicos producto 209

de desfases entre los ingresos y los gastos de la concesión, Una vez se tenga claridad diáfana sobre el tema informado se deben replantear dichos aspectos entre las partes en torno a las modificaciones que puedan introducirse al flujo financiero o flujo de caja, aunque se advierte que dichas modificaciones no podrán variar el valor total del flujo de caja aprobado por el concedente en el contrato de concesión existente, pero por lo menos contempla dicha posibilidad la que deberá ser aprovechada por el municipio para intentar reducir los riesgos financieros informados. Según lo expuesto hasta este momento, existe la posibilidad de desvirtuar el concepto de desequilibrio económico, hecho que podría generar reclamaciones por parte del concesionario por el menor recaudo efectivo del impuesto frente al flujo de caja proyectado o incluso por el simple hecho del desfase que se presenta entre los ingresos y gastos, por lo anterior es de imperiosa necesidad el seguimiento a la ejecución financiera de los contratos de concesión y el replanteamiento de las proyecciones de costos y gastos presentadas por el concesionario en el momento de la licitación. Los concesionarios han presentado periódicamente unos sobrecostos que no han sido suficientemente sustentados, dichos sobrecostos no deberían ser reconocidos por los Municipios hasta tanto no se tenga absoluta claridad del origen de los mismos y sí ellos son pertinentes a la prestación del servicio de alumbrado público. La diferencia entre los ingresos y egresos generados por el sistema, se constituyen en superávit para el Municipio, sin embargo, bajo el esquema en el que actualmente funcionan los contratos de concesión, el concesionario esta recibiendo estos valores, ya que el concesionario nunca mostrará un superávit debido a que el total del recaudo es trasladado completamente en forma de consumo ó en forma de costosa y gastos por parte del concesionario.

210

Existen varias situaciones que requieren ser aclaradas y que van en detrimento de los recursos de los municipios; por lo tanto éstos deben tomar las acciones enmarcadas en la ley para la reclamación de los dineros que pertenecen a la comunidad en cabeza del municipio.

Los Municipios y/o los operadores del servicio de alumbrado público deberán actualizar los inventarios de que trata el artículo 3º de la Resolución 43 de 1.995 emanada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, teniendo en cuenta los procesos de expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años. Aspecto este que no se evidencia en los documentos allegados para la realización del estudio, así como tampoco en la información recolectada en las encuestas a los usuarios. Respecto a la regulación de la prestación del servicio de alumbrado público, el Decreto 2424 de 2006 contempla: "(...) El municipio será el responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para el alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que señale el convenio o contrato respectivo para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio.(...). Al respecto la mayoría de los municipios tomados como muestra desconocen y no tienen clara la propiedad de la infraestructura del servicio de alumbrado público, tal es el caso del Municipio de Calima El Darién, que a la fecha del presente informe, no ha determinado el valor de los activos de su propiedad en la red de alumbrado público. Además de lo anteriormente expuesto, el valor del alquiler de los postes y de la infraestructura de alumbrado público, que pagan los operadores de televisión satelital es percibido por la EPSA, el municipio no recibe un solo peso por este concepto a pesar de que la infraestructura es de su propiedad.

211

También le corresponde al municipio desarrollar la expansión de su sistema de alumbrado público, sin perjuicio de las obligaciones que señalen las normas urbanísticas o de planeación municipal a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano. En las encuestas aplicadas a los residentes de los municipios de la muestra, se evidencia claramente el total desconocimiento de los procesos de expansión del sistema de alumbrado público, este hecho se evidencia en la construcción de complejos habitacionales, al respecto es conveniente determinar sí la inversión la hace el municipio, el concesionario ó el constructor del proyecto. Corresponde al municipio el pago por el suministro de energía para el alumbrado público como también el mantenimiento y expansión de las redes. De igual forma dentro de las facultades que tiene el municipio para celebrar convenios con las empresas prestadoras del servicio, está la de acordar que los cobros se efectúen directamente a los usuarios por intermedio y utilizando la infraestructura de tales distribuidores, tal como lo establece el artículo 9 de la Resolución CREG 043 del 23 de octubre de 1995, según el cual: "El municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Éste podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras. "PARÁGRAFO 1o. Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin. "PARÁGRAFO 2o. El municipio no podría recuperar más de los usuarios que lo que paga por el servicio incluyendo expansión y mantenimiento."

212

En tal virtud el municipio tiene la autorización legal para establecer el tributo para financiar los gastos en que incurre por concepto de la prestación del servicio público de alumbrado y para contratar la facturación y recaudo del mismo. El recaudo se puede efectuar por intermedio de la empresa distribuidora, entendiendo que no se trata del cobro de un servicio consumido por el usuario, sino del recaudo de un tributo. Al respecto no se entiende porqué los municipios están pagando elevadas sumas de dinero por concepto de desequilibrio económico a los concesionarios, estas cifras según concepto de la abogada encargada del análisis legal de los contratos, se debería cobrar vía aumento en el tributo y no con recursos propios de los municipios. Lo anterior no implica que en el evento del no pago del servicio por parte de un usuario sea la empresa la que lo ejecute sino que tal y como lo establece el artículo 9 de la Resolución CREG 043 del 23 de octubre de 1995 las empresas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, sino que deberá efectuarse el cobro por parte del municipio empleando o bien la jurisdicción coactiva o a través de la vía ordinaria y en consecuencia, las excepciones y el trámite de las mismas dependerá de la jurisdicción que se escoja. Es necesario hacer actualizaciones permanentes del censo de luminarias por municipio, con el fin de establecer la curva de carga y ajustar los costos en materia de consumo de energía necesaria para la operación del servicio de alumbrado público.

El estudio se realizó con base en los datos suministrados por los Municipios quienes a su vez en algunos casos, la obtuvieron del concesionario; para su realización

se presentaron muchas dificultades en la consecución de la

información debido a la negligencia por parte de los concesionarios, quienes se acogieron a las normas para defender su derecho a la confidencialidad; ante la negativa de estos últimos de entregar cualquier información financiera relacionada con el contrato, se crea una limitación al alcance en el desarrollo del presente estudio.

213

Durante la ejecución del trabajo se evidenciaron inconsistencias en la información como: Información correspondiente a los mismos períodos presentan datos diferentes en valores, es decir no hay uniformidad en la presentación de la información, lo que

causa

incertidumbre

en

el

momento

de

realizar

los

análisis

correspondientes. La información analizada corresponde a los períodos 2004, 2005 y 2006, así mismo se toma como parámetro de evaluación el cuadro financiero presentado por cada uno de los Municipios en su propuesta, el cual resume y muestra el nivel de ingresos y de gastos esperado para el correcto funcionamiento del sistema bajo el esquema presentado por el concesionario. Pese a los múltiples requerimientos de información tanto escrita, como verbal la administración Municipal de Jamundí no entregó la información requerida, por lo tanto no fue posible hacer el análisis de los componentes que hacen parte del presente estudio. El Municipio de Jamundí no cuenta con información alguna sobre el contrato de concesión aduciendo que dicha documentación se perdió en la toma guerrillera de la que fue victima la alcaldía en el pasado reciente. El Municipio de Obando no cuenta con archivo alguno que permita analizar las condiciones en las cuales se celebró el contrato de concesión, solo se recibió información reciente enviada por la EPSA y que corresponde a una relación del recaudo y del valor del servicio de energía, situación esta que no es ajena a los demás municipios objeto del presente estudio. Se evidenció en la totalidad de los municipios de la muestra que el archivo de material documental, la información relacionada con el proceso licitatorio y los 214

documentos que hacen parte integral del contrato no se encontraban debidamente organizados, su acopio generó demoras en el proceso y limitaciones en el alcance. No fue posible evidenciar el proceso de renovación de las pólizas de cumplimiento por parte del concesionario, tarea esta que se debe realizar anualmente y que exige de la administración una permanente evaluación. No fue posible por ningún medio obtener información de la EPSA, a los requerimientos hechos por la Contraloría Departamental, se respondió que: “haciendo uso de su función de ente de control fiscal, ejerza de acuerdo a lo indicado en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, el cual en forma expresa establece que las autoridades de control fiscal pueden exigir información sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden, la citada función y que sea la administración municipal quien satisfaga sus inquietudes, atendiendo al carácter privado que le asiste a EPSA E.S.P”, y, “La información relacionada con la facturación y recaudo del servicios de alumbrado público reposan en los archivos de las respectivas administraciones municipales”. Lo anterior configura una limitación al alcance en el desarrollo del presente estudio, ya que la información no se pudo obtener por ninguna de las fuentes consultadas, al respecto es oportuno aclarar que los municipios argumentaron no recibir información alguna por parte de la EPSA. En la mayoría de los casos el recaudo (ingresos) que estimó el concesionario dentro de la propuesta está por debajo de los que realmente ha recaudado, lo que ha generado diferencias en los dineros ingresados, que deberían ser invertidos efectivamente en el sistema de alumbrado público caso contrarío plantear una reestructuración de la tarifa, pues se esta recaudando más de lo que se necesita para operar el sistema bajo el esquema financiero actual, contrario a lo dispuesto en la resolución de la CREG 043/95 en su parágrafo 2º 215

del articulo 9º que es el que regula la prestación del servicio de alumbrado público. En los flujos de caja proyectados que acompañan las propuestas no se detallan los diferentes ítems que componen cada uno de los gastos asociados a la operación del sistema, lo que no permite conocer a fondo el destino final de los Recursos gastados. Según la información suministrada por los Municipios de la muestra, se pudo evidenciar que los concesionarios trasladan la totalidad de los costos administrativos a cada uno de los Municipios, como si fuera necesario tener una estructura administrativa por cada contrato, lo cual es altamente perjudicial para las finanzas de los Municipios. Corresponde a las Administraciones Municipales la renegociación de los costos administrativos, en los casos en que el concesionario tenga más de un contrato de concesión de alumbrado público en el Departamento del Valle del Cauca, para ello se debe hacer cumplir la cláusula que obliga a la revisión periódica del convenio con el fin de hacer los ajustes necesarios para la eficiente operación del sistema de alumbrado público. En general se evidencia que los costos administrativos reportados a los Municipios son excesivamente altos. En lo referente a la interventoría que deben tener los contratos de concesión, se recomienda estructurar un grupo que se encargue de la revisión técnica, financiera y jurídica del contrato de manera periódica, garantizando así la correcta ejecución del contrato. Los costos de Interventoría Técnica, Financiera y Jurídica, usualmente se han manejado en todas las Concesiones como un porcentaje del recaudo, sometiendo el pago de la misma a las fluctuaciones de este sin que haya una correspondencia entre lo uno y lo otro. La Interventoría es una labor que se puede valorar en función del número de luminarias a 216

evaluar. Por lo anterior el Municipio no debe en ningún caso asumir los costos de la interventoría con recursos propios. En el desarrollo del presente trabajo, se presenta a los Municipios actividades y aspectos técnicos, financieros y legales que deberían ser tenidos en cuenta a la hora de plantear una interventoría eficiente al contrato. Según la normatividad de la CREG, los Municipios deben estipular claramente en los contratos de concesión del servicio de alumbrado público y de suministro de energía, un 2% del total del recaudo con el fin de provisionar fondos para la expansión del sistema de alumbrado público. Hay discusiones acerca de si siendo el Alumbrado Público costeado por un impuesto o tributo, esté sujeto a tributación sobre los dineros que recauda para su funcionamiento. Lo cierto es que toda empresa debe tributar y estos dineros deben provenir de los ingresos que tienen por la venta de bienes o de los servicios que prestan. En concordancia con lo anterior debe procederse a cuantificar cada uno de los componentes de los costos enunciados para determinar lo necesario para operar en condiciones financieramente viables y sostenibles, teniendo en cuenta que mes a mes algunos de estos costos varían con los índices de precios al consumidor y al productor. Con esto se quiere significar que el modelo debe ser dinámico ajustable mes a mes de conformidad con la variación de los índices a los cuales se encuentran atados y no un modelo estático. En este punto es menester señalar que una de las tareas principales que debe tener cada uno de los Municipios es la formulación de este modelo de manera concertada con el Concesionario, de forma tal que se pueda tener un mejor control del contrato en todos sus aspectos técnicos y financieros.

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En los procesos de interventoría que adelantan algunos municipios, se solicitó a los concesionarios la discriminación de los gastos y costos asociados a la operación del sistema, lo anterior permite conocer a fondo el destino real de los dineros gastados; a lo que los concesionarios argumentan que esta información es confidencial y hace parte de su operación. Para determinar la incidencia real de las cifras en el análisis financiero, se debe contar con información precisa y confiable, hecho que no se logró debido a que los municipios no contaban con dicha información. En el análisis del Municipio de Buga se puede afirmar que el contrato de concesión es diferente a los estudiados en los otros Municipios, ya que este desde el comienzo ha mostrado recaudos superiores a los proyectados por el concesionario, en este orden de ideas, los mayores valores recaudados se consideran como superávit y deberían pasar al Municipio como ingresos de la entidad. En la propuesta presentada por los concesionarios, el flujo de caja se calculó teniendo en cuenta la eficiente operatividad del sistema, sin embargo se evidencia déficit desde el momento de iniciar el contrato, así las cosas, el error en los cálculos se debe atribuir al concesionario y en ningún momento el Municipio tendría que desembolsar dineros para sufragar dichos desequilibrios. Es clara la responsabilidad de los Municipios, al no evaluar de forma eficiente las propuestas y los contratos de concesión, ya que de haber existido un análisis exhaustivo de estos documentos, seguramente los Municipios no habrían incurrido en mayores gastos. En la información suministrada se pudo evidenciar que algunos concesionarios manejan los dineros de alumbrado público de varios Municipios en un único contrato fiduciario, situación esta contraria a lo estipulado en los contratos, en

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los cuales se determina que el contratante deberá manejar los dineros del contrato en una cuenta específica. De igual manera, se pudo establecer que algunos de los contratos de fiducia fueron suscritos sin la intervención y conocimiento del Municipio, situación esta contraria a lo establecido en la Ley. Para hacer un análisis más aterrizado sobre los costos de operación del sistema de alumbrado público, se diseñó una estructura de costos en la cual se contemplaron los costos y gastos necesarios para la eficiente operación del sistema, a esta estructura se le denominó “Costos y Gastos Ajustados” Con dicha estructura se pudo establecer lo siguiente: El total de los gastos ajustados representan apenas el 48% de los gastos ejecutados, lo que indica que los concesionarios están cobrando casi el doble de lo que se debería cobrar a los municipios por la operatividad y administración del sistema. Por su parte el total de los costos proyectados están sobreestimados respecto a los costos ajustados en un 14%, esto indica que desde el comienzo del proceso licitatorio las proyecciones atentaban contra los intereses de las administraciones municipales. En el caso de los costos proyectados y los costos ejecutados, se observa que estos están un 33% por encima de los proyectados, lo que confirma la debilidad de las proyecciones y la falta de consistencia con los costos ejecutados. Las proyecciones entregadas por los concesionarios en el proceso licitatorio y evaluadas en el presente estudio, permiten concluir que fueron diseñadas con el ánimo de mostrar déficit en la operación en los primeros años de ejecución de los contratos, de tal manera que el municipio se obliga a pagar el desequilibrio económico en el tiempo que se presente con los recursos propios. 219

Según los análisis efectuados, se presentan grandes diferencias entre los costos proyectados, los ejecutados y los ajustados, sin que exista una clara justificación para los incrementos gigantescos que se demuestran, si bien es cierto que la Ley protege a los particulares para que su equilibrio económico no se vea afectado en detrimento de su propio patrimonio, tampoco se puede desconocer que el estado tiene la obligación de defender a la comunidad que representa y por ningún motivo debe permitir que particulares se enriquezcan con dineros del erario público. Se logró evidenciar que en los municipios muestra, la mayoría de las concesiones tienen carácter de Uniones Temporales con EPSA E.S.P., lo que permite concluir que la gran beneficiada de los desequilibrios económicos en los contratos de concesión es la EPSA. E.S.P., ya que a la fecha el monto aproximado de los desequilibrios económicos de los municipio de la muestra asciende a la suma de $2.995 millones de pesos aproximadamente, dinero este que debe salir de los recursos propios de los municipios. Se recomienda

a las Administraciones Municipales revisar y analizar

detalladamente la cláusula de Retribución, forma y condiciones de pago que contienen los contratos de concesión, ya que en ellas se estipula claramente las acciones a seguir en caso de un posible desequilibrio económico; en algunos de los contratos evaluados, no se contempla explícitamente la obligación de los Municipios de cubrir los desequilibrios económicos con recursos propios. Se debe establecer claramente el manejo que la EPSA esta dando al 2% de provisión mensual por concepto de cartera, ya que como se mencionó en párrafos anteriores la empresa prestadora del servicio no se hace responsable del cobro de la cartera, corresponde al municipio adelantar las acciones necesarias para el recaudo de dichos recursos.

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El resultado de las encuestas aplicadas a los 600 residentes de los municipios de la muestra señala que en lo referente a la iluminación nocturna, las opiniones están divididas entre los que consideran que es buena y los que consideran que es regular; por su parte en lo referente a los apagones no justificados, la mayoría de los encuestados considera que máximo en dos ocasiones se ha presentado este hecho en el último año; en cuanto al mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público, la gran mayoría de los encuestados considera que la frecuencia es mínima y que el tiempo de respuesta en la solución de daños oscila entre 2 y 15 días. En lo que tiene que ver con la reposición de las luminarias, más del 70% de los encuestados considera que casi nunca ó nunca se hace reposición en el municipio donde residen, así mismo el 65% de los encuestados opinan que las luminarias se prenden solamente en el horario establecido en los contratos y en las propuestas y la gran mayoría opinan que en el último año no se ha modernizado el sistema de alumbrado público. Finalmente la opinión sobre la calidad del servicio se encuentra dividida entre los que consideran que es buena (46%), y los que consideran que es regular (35%), como resultado de esta percepción, la opinión de la población encuestada se encuentra dividida entre los que estarían dispuestos a cambiar de operador (44%) y los que no (40%).

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