ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SANITARIA

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PL AN R EGULA DO R CO M UN AL DE P IR QUE

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PLAN REGULADOR COMUNAL DE PIRQUE

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SANITARIA

MARZO DE 2013

ILUSTRE

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PLAN REGULADOR COMUNAL DE PIRQUE

FACTIBILIDAD SANITARIA

CONTENIDO 1

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................ 2

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CONSIDERACIONES DE FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO ........ 3 2.1.

Agua Potable. ........................................................................................................................... 4

2.1.1.

AGUAS ANDINAS S.A. ....................................................................................................... 4

2.1.2.

AGUAS PIRQUE S.A........................................................................................................... 6

2.2.

Aguas Servidas.......................................................................................................................... 7

3.

SECTORES FUERA DE LA ZONA DE ATENCIÓN DE LOS ANTERIORES PRESTADORES. ...................... 8

4.

DETERMINACION DE LA DEMANDA FUTURA................................................................................... 9 4.1.

Antecedentes para la Determinación de la Demanda Futura de Agua Potable...................... 9

4.1.1. Determinación de la demanda futura de agua potable sobre la base de la proyección de los consumos facturados en el sector atendido por AGUAS ANDINAS S.A.: ............................ 10 4.2.

Estimación de Producción de Aguas Servidas........................................................................ 12

4.3.

Estimación de Caudales de Aguas Lluvias. ............................................................................. 12

5.- ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEGISLACION SANITARIA VIGENTE. ................................................... 13 5.1.

Redes de Agua Potable y Aguas Servidas............................................................................... 13

5.1.1.

Construcción................................................................................................................... 13

5.1.2.

Ampliación...................................................................................................................... 14

5.1.3.

Mantención. ................................................................................................................... 14

5.2. Sobre la Responsabilidad de los Gobiernos Comunales en las Áreas no Incluidas en las Zonas de Concesión de Empresas Prestadoras. ........................................................................................... 15 5.3.

Sobre Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias. .................................................. 15

6.

CONCLUSIONES. ............................................................................................................................. 16

7.

PLANO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE ......................................................................... 0

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INTRODUCCIÓN

Según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y lo dispuesto por la circular N° 11 de la Secretaria Ministerial Metropolitana del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, corresponde elaborar un estudio de factibilidad técnica de la infraestructura sanitaria en la Comuna para adecuarse frente a los eventuales cambios que implique el desarrollo del Proyecto de la Propuesta Urbana del Plan Regulador que se presenta al Ministerio. El presente informe se hace en el marco del Estudio del Plan Regulador Comunal de Pirque, con el propósito de dar cumplimiento a las exigencias antes indicadas, acreditando la factibilidad técnica de contar con abastecimiento de agua potable y evacuar las aguas servidas y aguas lluvia en el territorio de la Comuna, considerando el desarrollo establecido en el anteproyecto de Plan Regulador, y en conformidad con las normas de servicio respectivas. Es necesario hacer presente que lo que se expone en este documento de factibilidad no es, en modo alguno, vinculante para las empresas AGUAS ANDINAS S.A., AGUAS PIRQUE S.A., ni para los servicios de agua potable rural, tal como lo previene el punto 7.1 del ORD MINVU 617 de 12 de octubre de 2010, que indica que la planificación urbana de un Plan Regulador Comunal no ha de interferir el accionar de organismos específicos de desarrollo de infraestructura. La información obtenida de la concesionaria de servicios sanitarios del sector, AGUAS ANDINAS S.A., a partir de la Actualización Plan de Desarrollo 2011_2025 disponible en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, permite establecer la situación actual y fijar las pautas para su desarrollo futuro dentro de su zona de atención. El área de la zona propuesta en el Proyecto del Plan Regulador es de aproximadamente 330 Ha. Actualmente, no toda el área urbana es atendida por alguna empresa sanitaria, sin embargo AGUAS ANDINAS S.A. tiene incorporado en su Plan de Desarrollo obras que mejoran su sistema de producción destinadas a atender futuros sectores, previa incorporación a su zona de concesión. Además, Aguas Cordillera S.A., mediante correspondencia acompañada en el anexo, ha manifestado su interés en incorporar y atender en el futuro las zonas sin servicio, sujeto a la factibilidad legal y económica de abordar el proyecto. Por otra parte, se han manifestado en el mismo sentido las empresas Biwater S.A. y AGUAS PIRQUE S.A. que actualmente sirve tanto al sector rural como el urbano.

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2 CONSIDERACIONES DE FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO La actual zona urbana de la comuna de Pirque es atendida por dos prestadoras de servicios sanitarios, AGUAS ANDINAS S.A. y AGUAS PIRQUE S.A. Ambas empresas dan servicio de agua potable; en cuanto a sistema o servicio público para la recolección y/o disposición de agua servidas, sólo existe para la Población San Ramón con descarga hacia el sistema gñobal del Gran Santiago, y Aguas Andinas tiene prevista una ampliación en 2015. No existe en la Comuna un sistema público de recolección de aguas lluvia. AGUAS ANDINAS S.A. abastece de agua potable a la totalidad de su territorio operacional en sectores urbanos y extensiones rurales de la comuna de Pirque, en calidad de concesionario de pleno derecho. El área que atiende AGUAS ANDINAS S.A. es de aproximadamente 152 Ha, de las cuales 51 Ha. pertenecen a la zona 1, establecida como urbano por la Sanitaria, y 101 Ha pertenecen a la zona 2, establecida como rural por la Sanitaria. De estas superficies solamente 36 Ha de la zona 1 y 18 Ha de la zona 2, están dentro del límite urbano. Es decir, el 36% de la zona de concesión de AGUAS ANDINAS S.A. está dentro de los límites urbanos del Plan Regulador. La zona de concesión urbana de AGUAS ANDINAS S.A. se desarrolla en los sectores definidos por las calles Concha y Toro, Virginia Subercaseaux y Ramón Subercaseaux. La zona de extensión de la concesión al área rural de la empresa, según Art. 52 bis de la ley sanitaria, se desarrolla en los sectores definidos por los caminos Alcalde Hernán Prieto, El Llano de Pirque, Las Brisas del Raco y Virginia Subercaseaux poniente. Contaba con 646 clientes en 2010, y se proyecta llegar a 709 en 2015. AGUAS PIRQUE S.A. atiende sectores urbanos y rurales de Pirque, abasteciendo de agua potable al sector oriente de la zona urbana de Pirque. Esta no cuenta con servicios de recolección y disposición de aguas servidas ni sistema de recolección de aguas lluvias. El área atendida por AGUAS PIRQUE S.A. dentro de los límites del Plan Regulador alcanza aproximadamente a 60 Ha. y está comprendida entre las calles Los Almendros, Rosita Renard, Costanera del Rio y Costanera del Campo (esta última calle, según propuesta de Vialidad). Cuenta con 1.219 clientes de los cuales 24 están dentro de los límites del Plan Regulador. El resto de la actual zona urbana de la comuna no tiene concesionario o prestador de servicios sanitarios. En el área rural se encuentra el servicio de APR El Principal, que opera desde 1989,

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fue objeto de mejoramiento en 1994, y figuraba a 2010 con 1304 arranques sirviendo una población estimada en 5186 habitantes. 2.1.

Agua Potable.

2.1.1. AGUAS ANDINAS S.A. El abastecimiento primitivo de agua potable para el sector de Pirque está constituido por una derivación del sistema Peralillo, sistema de distribución perteneciente a AGUAS ANDINAS S.A., ubicado al Sur Oriente de la Región Metropolitana, e integrado al abastecimiento del Gran Santiago. El sistema Peralillo cuenta con dos estanques semienterrados de 4.000 m3 y 10.000 m3 de capacidad y se abastece desde la Planta Vizcachas. En caso de detención de esta planta, la red de este sistema puede alimentarse directamente desde la aducción Vizcachitas. El agua para Pirque era captada desde dos puntos: el primer punto corresponde a un arranque desde la cañería alimentadora de acero de diámetro D=500 mm., en la Avda. Circunvalación. El agua era conducida a través de una cañería de asbesto cemento de diámetro D=175 mm., por la Av. Concha y Toro hacia el Sur. A la altura de la calle San Pedro, ésta cambia de diámetro a D=150 mm, continuando por 1,9 km hacia el sector de Pirque sin modificaciones. Un segundo punto de alimentación se realizaba desde una tubería de asbesto cemento de 200 mm con trazado por Av. Concha y Toro hacia el Sur, que proviene del mismo sistema, Peralillo. El punto de captación se realiza también, a la altura de calle San Pedro con Av. Concha y Toro, donde esta tubería puede conectarse a la tubería de 150 mm descrita anteriormente o bien unirse a una tubería de asbesto cemento de 200 mm que abastece al conjunto habitacional "San Ramón". El agua potable con que AGUAS ANDINAS S.A. abasteció primeramente al sector de Pirque correspondía a aguas provenientes del Sistema Rio Maipo = Laguna Negra, que son tratadas en el Complejo Vizcachas, de esa empresa. En la actualidad se ha habilitado un nuevo sistema de alimentación a Pirque proveniente del estanque Lo Gallardo, de 4000 m3, que mediante alimentadora de HDPE de 450 y 350 mm y de 3,6 km de longitud, provista de estación reductora de presión. Esta redundancia de vías de suministro otorga una muy elevada seguridad de operación al servicio de agua potable. La red de distribución de agua potable es del tipo abierta con ramificaciones hacia los caminos interiores principales de Pirque, y gracias a la alimentación desde Lo Gallardo ha dejado de operar una planta relevadora ubicada en la intersección de las calles Concha y Toro y Av. Virginia Subercaseaux, quedando sólo como respaldo para emergencias. Su longitud es de 17,8 km, y está esquematizada en la figura siguiente.

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COBERTURA DE REDES DE AGUA POTABLE AGUAS ANDINAS S.A.

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2.1.2. AGUAS PIRQUE S.A. El sistema de agua potable de AGUAS PIRQUE.S.A., que abastece una zona incluida en los límites del Plan Regulador, opera como servicio particular bajo supervisión de la SEREMI de Salud Metropolitana; capta sus aguas del canal La Sirena, originado en el río Maipo. Posteriormente éstas son conducidas a una planta de tratamiento de agua potable, donde son sometidas a un proceso de floculación, decantación, filtración y desinfección. Desde la planta de tratamiento las aguas son conducidas a dos estanques de regulación con una capacidad de V=210 m3. La alimentadora que abastece al sector oriente de la zona urbana de Pirque es de asbesto cemento de diámetro D=90 mm., con trazado por Av. Ramón Subercaseaux hasta calle Rosita Renard, donde disminuye su diámetro para abastecer la red de distribución de agua potable. AGUAS PIRQUE asoma como una empresa interesada en la cobertura sanitaria del área urbana de Pirque, además del área rural, para lo cual tiene planes de desarrollo para abastecer todas las localidades a través de 3 plantas, como lo grafica la empresa en el siguiente cuadro:

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2.2.

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Aguas Servidas.

En el sector urbano de Pirque existe actualmente solo el sector de Población San Ramón y su área tributaria anexa con servicio público de recolección y disposición de aguas servidas, las que son descargadas mediante planta elevadora hacia el colector interceptor Maipo de Aguas Andinas que recorre el margen norte del río Maipo; su destino final es la planta de tratamiento La Farfana. Las áreas excluidas cuentan con soluciones particulares de disposición por infiltración de tales aguas en el terreno. Aguas Andinas tiene planificado para 2015 la puesta en servicio de la ampliación de servicio a aproximadamente 1,5 km en Avda. Concha y Toro, con un área que descargará en la futura planta elevadora Subercaseaux en el extremo poniente del área por servir, para impulsar hasta la planta elevadora de San Ramón existente, que será ampliada, para entregar finalmente las aguas servidas al colector Interceptor Maipo existente, que es parte del sistema de alcantarillado del Gran Santiago. El sector rural carece por completo de sistemas públicos de alcantarillado sanitario, y debe recurrir a soluciones particulares de fosas sépticas o pozos negros, con disposición sub superficial, la que se favorece por las condiciones del suelo. En todo caso, es atingente resaltar que este tipo de soluciones es apropiado en predios de 800 m2 y más, y siempre que no se afecten captaciones de aguas subterráneas. Esta situación podrá evolucionar si se tramita la ley que se haría cargo de los sistemas de alcantarillado rural, que replicaría el exitoso programa de agua potable rural en el país. Un comentario adicional apunta a que será siempre conveniente desde puntos de vista ambiental y económico el impulsar el desarrollo de soluciones de alcantarillado con separación de aguas negras y aguas grises, lo que requiere de cambios legales y administrativos que mejoren su factibilidad dentro de la institucionalidad actual. 2.3.

Aguas Lluvias.

En el sector urbano de Pirque no existe actualmente ningún sistema ni servicio público de recolección de aguas Lluvias. Tampoco existen sistemas de canales de riego que se habiliten para portear, conducir y descargar las aguas lluvia a algún curso natural que permite su disposición final.

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3. SECTORES FUERA DE LA ZONA DE ATENCIÓN DE LOS ANTERIORES PRESTADORES. Los sectores que se encuentran fuera de las zonas de atención de los concesionarios existentes en el área son, de acuerdo con la ley sanitaria, factibles de ser atendidos por cualquiera de ellas (art. 22, DFL 382) o por terceros interesados eventualmente en hacerlo, previa solicitud de ampliación o de nueva concesión y trámite correspondiente ante la SISS. Alternativamente se puede recurrir a servicios particulares de agua potable y alcantarillado, acogiéndose a la reglamentación de la SEREMI de Salud correspondiente. Una tercera opción está dada por el Programa Nacional de Agua Potable Rural, APR, de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, aunque limitado hasta ahora sólo a abastecimientos de agua potable. Habiendo interés en urbanizar terrenos, motivado por una demanda del mercado en esa dirección, necesariamente surgirá una opción, cuya existencia está contemplada en la legislación sanitaria. De hecho, y esto es muy importante que se tenga en consideración, si los prestadores existentes no se interesan por atender algún sector de la comuna, con toda seguridad, alguien u otra empresa estarán en condiciones de hacerlo, dentro de los plazos requeridos. En este caso, para constituir una nueva Empresa de Servicios Sanitarios se requiere la formalización de una Concesión de Servicios Sanitarios, previa presentación de la solicitud correspondiente ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Además, sin perjuicio de que una sanitaria solicite la ampliación de su concesión, el art. 96 del DS 121 establece que cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la SISS deberá efectuar la respectiva licitación pública. En caso de no existir proponentes para la referida licitación, o no haber sido adjudicada ésta por no cumplir los proponentes con los requisitos exigidos por la ley, la SISS podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona aludida en el párrafo anterior, la ampliación de su concesión a esta última zona. Sin embargo, la incorporación de las nuevas áreas deberá ser, en opinión fundada de la SISS, técnicamente factible y, además, factible de ser enfrentada administrativa y financieramente por el prestador. Por último, la interpretación del Art. 52 bis de la ley sanitaria faculta a un concesionario a prestar servicio fuera de su área concesionada, en la medida que no se afecte al servicio que hace de cabecera.

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DETERMINACION DE LA DEMANDA FUTURA.

4.1. Antecedentes para la Determinación de la Demanda Futura de Agua Potable. Para determinar la demanda futura de agua potable de la zona del Plan Regulador de la comuna de Pirque, se agregó a la demanda de los sectores que actualmente atiende AGUAS ANDINAS S.A., la demanda que representan los nuevos sectores dentro de la zona urbana, que no son atendidos por ninguna empresa de servicios sanitarios, con las densidades previstas en el Plan Regulador. La estimación de los consumos y dotaciones actuales se realizó empleando los consumos facturados por EMOS S.A. en 1998, correspondientes a los arranques ubicados dentro de los límites del Plan Regulador. En el siguiente cuadro se indican dos tipos de dotaciones, la primera denominada "medida", considera el consumo total facturado. La segunda, denominada "corregida", considera el consumo asociado a viviendas eliminándose los clientes que consumen más de 1.000 m3/año, estimándose que el 80% del caudal resultante se asocia a consumo humano y el 20% restante se destina a riego de jardines. Las dotaciones que se indican a continuación consideran 5 habitantes por arranque o vivienda. SECTOR

HAB/ARRANQUE = 5

CONCHA Y TORO BRISAS DEL RACO RAMON SUBERCASEAUX VIRGINIA SUBERCASEAUX CAMINO EL LLANO PROMEDIO PONDERADO

DOTACION (LT/HAB/DIA) MEDIDA CORREGIDA 1041 228 421 248 453 299 325 170 274 154 469 218

Cabe destacar que el consumo facturado en 1998 de la Vina Concha y Toro equivale a un consumo medio de 160,66 m3/día. Con las cifras obtenidas en el cuadro anterior, se concluye que la dotación de consumo para las viviendas sería hoy de 220 lt/hab/día, valor habitual para servicios de estándar medio/alto.

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4.1.1. Determinación de la demanda futura de agua potable sobre la base de la proyección de los consumos facturados en el sector atendido por AGUAS ANDINAS S.A.: Se considera que el total de la zona urbana de la comuna en un escenario de 30 años (horizonte del PRCP a partir de su puesta en vigencia) se desarrollará con una densidad promedio de 85 hab/Ha., y con una dotación de consumo de 220 lt/hab/día, correspondiente a la estimada en el cuadro N° 3. Para el cálculo de las superficies y la diferenciación de demanda se aplica el siguiente cuadro: DENSIDADES PERMITIDAS POR ZONAS EN EL PRCP Densidad Máxima (hab/ha)

ZONA

USO

ZM-1 ZM-2 ZH-1 ZH-2 ZE-1 ZE-2 ZP-1 ZP-E P

CENTRO CÍVICO MIXTA RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO METROPOLITANO EQUIPAMIENTO RECREACIONAL DEPORTIVO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EQUIPAMIENTO PARQUE COMUNAL

180 120 70 160 -

Superficie (ha) 22,17 61,80 307,64 4,58 15,77 18,51 14,51 9,91 0,84

A continuación se hace la estimación máxima teórica de población proyectada (saturación) y la estimación máxima probable esperada, es decir lo que realmente se podría materializar con tasas históricas de crecimiento en el horizonte de 30 años del plan y un corte a diez años. Para la densidad máxima teórica se considera que todo el territorio se complete sólo con proyectos residenciales que ocupen la densidad máxima permitida, vale decir alcanzando su saturación, lo que en la práctica no ocurre, dándose una ocupación de usos mixtos e intensidad diferenciada, que en el caso de zonas mixta (preferentemente para equipamiento) no supera el 40 o 50% de la densidad máxima permitida y que en las zonas preferentemente residenciales no alcanza al 70% del tope de la densidad permitida. En todo caso, la tasa de avance de esta ocupación ha de ser concordante con los valores históricos de crecimiento poblacional que experimenten el país, la región, la provincia y la comuna.

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DENSIDADES APLICADAS A ZONAS DE USO RESIDENCIAL ZONA CON USO RESIDENCIAL PERMITIDO

DENSIDAD MÁXIMA PROPUESTA (hab/ha)

ZM-1 ZM-2 ZH-1 ZH-2 TOTAL

SUPERFICIE DE ZONA

22,17 61,80 307,64 4,58

180 120 70 160

396,19

DENSIDAD PROMEDIO

HABITANTES Máx. Teórica

3.990 7.416 21.535 733 33.674 85

HABITANTES MÁXIMO PROBABLE A 10 AÑOS

798 2.225 6.460 586 10.069 25,41

A 30 AÑOS

1.995 3.705 15.075 658 21.433 54,10

Demanda futura en la zona urbana del Plan Regulador considerando una densidad (máxima teórica) promedio 95 hab/Ha y dotación de consumo 220 lt/hab/día: a.- Dotación de consumo actual y futura =

220 lt/hab/día

Población futura en áreas residenciales urbanizables =

37.083 hab

Producción max. diario futura, en saturación (20% perdidas, FMD=1,5) = b.- Superficie destinada a jardines (20% de áreas residenciales) =

139,64 lt/seg 79,50 Ha

Dotación de producción (7 lt/m2/día) =

0,81 lt/seg/H6

Producción max. diario anual para ese sector =

47,39 Lt/seg

c.- Equip. Metropolitano +Área Verde =

46,61 Ha

Dotación de producción (7 Lt/m2/día) =

0,81 Lt/seg/H6

Producción max. diario anual para ese sector =

21,83 Lt/seg

Producción max. diario anual total =

208,87 Lt/seg

Del análisis anterior se concluye que el caudal máximo diario de producción de agua potable futuro, considerando 100 hab/Ha sería del orden de 200 Lt/seg. Cabe señalar que tanto la definición del área urbana, como la densidad proyectada para ésta, ya se encontraban consignadas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, por lo que el presente PRCP no constituye una innovación en esos aspectos, sino más bien una distribución detallada (zonificación) de dichas metas en al interior del área urbana.

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4.2.

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Estimación de Producción de Aguas Servidas.

Producción futura en la zona urbana considerando una densidad de 100 hab/Ha, conservando la dotación actual: Dotación de consumo actual y futura = Población futura en macro zona urbanizable = Producción máx. Diario futura, en saturación = Consumo máx. Diario de AR, en saturación = Caudal medio de A.S. (CR=0.8) = Harmon = Caudal max. instantáneo de A.S. =

220 Lt/hab/día 29248 hab 139,64 Lt/seg 111,71 Lt/seg 59,58 Lt/seg 2,49 148,24 Lt/seg

Del análisis anterior se concluye que el caudal máximo instantáneo futuro de aguas servidas sería del orden de 160 Lt/seg.

4.3.

Estimación de Caudales de Aguas Lluvias.

Como referencia general, la Comuna está emplazada en la porción sur de un cono principal de deyecciones formado por el acarreo del río Maipo, el que lo cruza de oriente a poniente, y que se contacta por el sur con otro cono menor correspondiente al estero El Clarillo. Estas singularidades configuran el patrón general de escurrimientos superficiales en el área. Dado que el área urbana considerada se emplaza principalmente en Avda. Ramón Subercaseaux y sus calles asociadas transversalmente en dirección sur, queda posicionada en las inmediaciones de la divisoria de aguas que limita los escurrimientos hacia el río Maipo por el norte con pequeña extensión, y hacia el estero el Clarillo distante hacia el sur y amplia superficie. La escasa urbanización en el área ha evitado que se desarrollen colectores y áreas tributarias urbanas delimitadas por calles y edificaciones, y ha incidido en la mantención de buenos coeficientes de infiltración al ser escasos los pavimentos y techumbres, del orden de 0,05 a 0,03; las vías de encauzamiento de las aguas superficiales están dada por la red de canales, acequias y regueros de las plantaciones agrícolas, y sus respectivos colectores de derrames. La poligonal que conforma el límite urbano del Plan Regulador tiene una dimensión aproximada de 2,7 Km de oriente a poniente y 1,24 Km de norte a sur. Los puntos altos están ubicados en el borde oriente de la poligonal y los bajos en el borde poniente, existiendo un desnivel de aproximadamente 33 mt y pendiente superior a 1%. En el sentido norte - sur los

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puntos altos se encuentran a lo largo de la Av. Virginia Subercaseaux y Av. Ramón Subercaseaux. Este eje está aproximadamente 3 m más arriba que el límite sur y 4 m más alto que el borde norte. En el sector predominan los suelos destinados a la actividad agrícola con pendientes naturales del 1,2% descendente de nor oriente a sur poniente, 0,5% ascendente de sur a norte hasta el eje de Av. Virginia Subercaseaux y desde este eje hacia el norte, una pendiente de 0,6% descendente. El sector entre el límite norte del Plan Regulador y el Rio Maipo tiene una pendiente descendente de 8.0% de sur a norte a la altura de Av. Concha y Toro. Las pendientes favorables que presenta el terreno permiten que sea técnicamente factible una solución empleando colectores, canales abiertos o una solución conjunta. Además, en el sector involucrado en la propuesta de Plan Regulador, no se identifican sectores inundables por lluvias. La naturaleza de los suelos de origen en relleno fluvial le otorga permeabilidades que favorecen la infiltración sub superficial, restando aportes a la escorrentía superficial. Si bien no han sido detectados sectores con anegamientos frecuentes, puede señalarse que en caso de que un sector en urbanización que presente dificultades con aguas lluvia puede recurrir a soluciones particulares tales como incorporar en sus áreas verdes prados hundidos para acumulación e infiltración, o bien pozos o drenes de infiltración del agua previamente desbarrada. Considerando lluvias normales que pueden estar entre 42 y 76 mm en 24 horas, y coeficientes de escorrentía entre 0,05 y 0,02, la escorrentía generada puede estar, en primera aproximación, en el rango de 1 a 5 l/s/Há, lo que es manejable para soluciones puntuales. No puede aventurarse que se haya de definir una solución general para el área urbana, pues su nivel incipiente de desarrollo no permite asumir configuraciones, y esta materia escapa a los alcances de un Plano Regulador. Es suficiente, por ahora, establecer que la factibilidad de abordar la disposición de aguas lluvias no tiene impedimentos significativos en el áreas.

5.- ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEGISLACION SANITARIA VIGENTE. 5.1.

Redes de Agua Potable y Aguas Servidas.

5.1.1. Construcción. La construcción de las redes de distribución de agua potable en nuevas urbanizaciones y de los colectores de aguas servidas correspondientes, son de cargo del urbanizador, como también sus obras de alimentación y desagüe, cuando cumplen con la condición de ser identificables

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exclusivamente con el terreno a urbanizar o que no tengan capacidad para servir a otro. (Art.43°, DFL 382). 5.1.2. Ampliación. Si las ampliaciones de las redes públicas tanto de agua potable como de alcantarillado de aguas servidas requeridas para dar servicios a nuevos clientes, dentro de la zona de concesión cumplen con ser identificables con un solo usuario (loteador o urbanizador), estos serán también de cargo del interesado. En otros cosos, las ampliaciones deberán ser de cargo de las empresas prestadoras. Sobre esto, además del art.43° del DFL 382, el art. 4° del DFL 70 del 30 de Diciembre de 1988, establece las bases para la determinación de las formulas tarifarias, sobre la base de costos incrementales de desarrollo para todos los prestadores con planes de expansión e indica que la tarifa deberá "generar los ingresos requeridos para cubrir los costos incrementales de explotación eficiente y de inversión de un proyecto de expansión optimizado del prestador". 5.1.3. Mantención. La mantención, al igual que la operación de las redes de distribución de agua potable, de los colectores de aguas servidas, incluyendo en estos últimos a los colectores unitarios existentes, y de todos los demás componentes de los sistemas sanitarios son de cargo de los prestadores, y su financiamiento proviene de las tarifas, dentro del concepto de "explotación eficiente".

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5.2. Sobre la Responsabilidad de los Gobiernos Comunales en las Áreas no Incluidas en las Zonas de Concesión de Empresas Prestadoras. La legislación sanitaria vigente no entrega, a nuestro juicio, ninguna responsabilidad directa a las Municipalidades en el desarrollo de los servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, a menos que voluntariamente deseasen convertirse en prestadores, como cualquier otro ente público o privado. La experiencia indica que en diversas comunas se ha acometido la instalación de servicios municipales de alcantarillado, y los resultados han sido, en general, poco satisfactorios. En la legislación vigente se entiende que el prestar servicios sanitarios en una determinada zona, como indicáramos en el punto 2.- es un negocio rentable, y que por lo tanto, si no se introducen distorsiones en el sistema de fijación de tarifas, siempre debería haber interesados en prestar el servicio, a cambio de un precio justo. En ese supuesto, si un terreno está incluido dentro de zonas urbanizables, debería haber interesados en prestar el servicio, a algún precio. Es por esto que se establece la instancia de la licitación en el otorgamiento de concesiones en territorios sin servicios. 5.3.

Sobre Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

La Ley N°19.525, "Sobre Regulación de los Sistemas de Evacuación y drenaje de Aguas Lluvias", en su artículo 1 ° establece que el Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas Lluvias. De acuerdo a esta ley, le corresponde al Ministerio de Obras Publicas, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenajes de aguas lluvia. En tanto, corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la planificación y estudio y, a través de los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales, la proyección, construcción, reparación y mantención de la red secundaria. Además, se establece que las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvia que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas. Sin embargo se indica que las redes podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de Ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.

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CONCLUSIONES.

La infraestructura existente en lo que a agua potable se refiere en la zona urbana definida en el Plan Regulador, cubre actualmente las necesidades del 35% del territorio. AGUAS ANDINAS S.A., AGUAS PIRQUE S.A., Aguas Cordillera S.A. y Biwater han manifestado su interés en incorporar y atender en el futuro las zonas que actualmente no cuentan con servicios sanitarios y que se encuentran dentro de los límites urbanos, sujeto a la factibilidad legal y económica de abordar el proyecto. En lo que respecta a recursos de agua subterránea, no existen antecedentes que permitan asegurar que por medio de pozos ubicados en las proximidades de la zona urbana de Pirque, sea posible satisfacer la demanda futura de la totalidad del sector. En lo referente a recursos superficiales, existe un mercado de aguas de la primera sección del Rio Maipo que permitiría el abastecimiento de la zona previa adquisición de los derechos de aprovechamiento necesarios, no siendo el recurso agua una limitante para el desarrollo comunal. Se puede indicar que la conversión de terrenos agrícolas en áreas habitables libera recursos de agua de riego que exceden la demanda de consumo potable, lo que favorece estas transiciones. La cercanía del Rio Maipo posibilita que los costos en los que es necesario incurrir tanto en la construcción de las obras como en su operación futura, estén dentro de los rangos usuales para servicios sanitarios y similares probablemente a otras localidades de semejantes características. AGUAS ANDINAS S.A., la principal prestadora de la Comuna, proyecta realizar obras que permitan absorber el crecimiento futuro dentro de su área de atención, y estaría dispuesta a atender eventuales desarrollos futuros, fuera de su actual zona, involucrando el 62% del territorio propuesto en el Plan Regulador, previa presentación y tramitación de la correspondiente solicitud en la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En lo que se refiere a las aguas servidas, actualmente sólo existe el servicio para la Villa San Ramón (actualmente fuera del Límite Urbano), proporcionado por Aguas Andina; el resto del territorio carece de recolección y disposición de aguas servidas. Só1o se cuenta con soluciones particulares de disposición por infiltración de tales aguas en el terreno (ej.: PTAS de Viña Concha y Toro). Sin embargo AGUAS ANDINAS S.A., considera dar servicios parciales de recolección y disposición de aguas servidas, según lo indicado en el Plan de Desarrollo 20112015 aprobado por la SISS, tomando en cuenta el paulatino aumento de densidad poblacional. Con relación a los sectores que hoy se encuentran fuera de la zona de concesión de alguna empresa sanitaria y, por lo tanto, no cuentan con infraestructura de aguas servidas, estos al ser

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incorporados a un territorio operacional necesariamente deberán hacerlo contando con la recolección y el tratamiento adecuado. El Plan Regulador establece zonas de equipamiento en las cuales debería ser posible instalar una planta de tratamiento de aguas servidas cuyo efluente pudiese eventualmente ser destinado a riego o ser descargado como aguas tratadas al Río Maipo. En todo caso la solución dependerá de la empresa sanitaria que preste servicios en el sector, cuyos costos en los que sea necesario incurrir serán probablemente similares al de otras localidades de características semejantes. Los terrenos dentro del área operacional de AGUAS ANDINAS S.A., que cuentan con servicio de agua potable y no cuentan con servicio de recolección y disposición de aguas servidas, irán siendo atendidos de acuerdo al avance del Programa de Desarrollo. Los terrenos fuera del territorio operacional de AGUAS ANDINAS S.A., son factibles de ser atendidos por esta sanitaria o por terceros previa solicitud y tramitación ante la SISS. Además, en caso de no existir interesados, la SISS deberá realizar la respectiva licitación pública teniendo, incluso, la facultad de exigir al prestador que se encuentre más cercano a la zona en cuestión, la ampliación de su concesión para atender estos sectores si son, según la SISS, técnicamente factibles de atender y, además, factibles de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador. En lo que se refiere a las aguas Lluvias, la Ley N° 19.525 establece que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria, dependerá del Ministerio de Obras Publicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio. A los Servicios de Vivienda y Urbanización, corresponderá la proyección, construcción, reparación y mantención de la red secundaria. De acuerdo con lo anterior, se concluye corresponderá que la Municipalidad informe a los servicios operadores en la comuna de su proyecto de Plan Regulador, a fin de que estos evalúen su capacidad de dar respuesta a la demanda proyectada (la cual es la misma que consideraba ya el PRMS en 1994) y puedan planificar su desarrollo o adecuar los planes existentes con el objeto de satisfacer la demanda, dentro de sus zonas de atención, evaluando su interés en licitar la concesión de servicios sanitarios sobre nuevos terrenos. En resumen, la infraestructura de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, no debería constituir una limitante para el desarrollo de la comuna previsto en el Plan Regulador, y el financiamiento de su desarrollo se deberá hacer de acuerdo a lo previsto por la ley.

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Fa c t ibi lidad Sanit a ri a

PLANO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE

Fuente: elaboración propia en base a Plano Territorio Operacional, agua potable y alcantarillado, sistema Pirque. Marzo 2011.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE

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