ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Consejo de la Judicatura:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA • Consejo de la Judicatura: El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funcione...
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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

• Consejo de la Judicatura: El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Las atribuciones del Consejo de la Judicatura son: (Artículo 57 L. O. P. J. del Edo) (REFORMADA, P. O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) I. Nombrar y remover en los términos que señale la ley a los Magistrados del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, a los Magistrados Distritales, a los Jueces de Primera Instancia, Jueces Letrados y demás personal del Poder Judicial que no dependa del Pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; (REFORMADA, P. O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) II. Crear, a propuesta de su Presidente, según lo exijan las necesidades del servicio y lo permita el presupuesto de egresos, órganos jurisdiccionales auxiliares, cuyos titulares esté facultado a nombrar según la fracción anterior; (REFORMADA, P. O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) III. A propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados Letrados; (REFORMADA, P. O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001) IV. Discutir, aprobar y/o modificar, según proceda, el proyecto del Presupuesto de Egresos que proponga el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, con excepción del que corresponde al Tribunal Superior de Justicia y sus Salas.

(REFORMADO, P. O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) En todo caso el proyecto de presupuesto de egresos, deberá contener las partidas suficientes para el funcionamiento del Tribunal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes como órganos jurisdiccionales especializados; (REFORMADA, P. O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) V.- Ordenar, por conducto del Presidente del Consejo, que la Visitaduría Judicial realice las auditorias especiales, o las visitas de inspección ordinarias o extraordinarias al Tribunal Electoral, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, a los Tribunales Distritales, a los Juzgados de Primera Instancia y a los Jueces Letrados, con objeto de proveer una mejor administración de justicia. En aquellos casos que a juicio del Presidente del Consejo sean urgentes, éste podrá ordenar las visitas extraordinarias que estime necesarias, por medio de la Visitaduría, debiendo informar de ello al Consejo de la Judicatura en la sesión más próxima. En el caso de los Juzgados Letrados, la práctica de visitas también podrá encomendarse a los Magistrados Distritales o a los Jueces de Primera Instancia. VI.- Conferir a los magistrados supernumerarios, cuando no estén en funciones, las comisiones y representaciones que juzgue pertinentes, en beneficio de la administración de justicia, con excepción de aquellas que sean competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; VII.- Fijar los emolumentos que deban percibir los magistrados supernumerarios, cuando conozcan de uno o varios asuntos determinados, excepto cuando las funciones se les asignen por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de su competencia. VIII.- Supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal;

IX.- Fijar los criterios generales de evaluación mensual de juicios iniciados, en trámite y concluidos en el Poder Judicial. Basados, por lo menos, en el rendimiento, eficiencia y eficacia. Y, en su caso, previa ponderación de las evaluaciones respectivas, tomar las providencias que estimen necesarias, con excepción del Pleno del Tribunal; (REFORMADA, P. O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001) X. Instrumentar y vigilar la Carrera Judicial en los términos que dispone esta ley. (REFORMADA, P. O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) XI. Expedir su reglamento interior, los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos, así como el reglamento relativo al haber por retiro en caso de conclusión del período constitucional de magistrados del Poder Judicial; (REFORMADA, P. O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001) XII. Nombrar y remover al director del Instituto de Especialización Judicial y supervisar el funcionamiento de dicho Instituto. (ADICIONADA, P. O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001) XIII. Designar a los abogados que integren el Comité Consultivo del Consejo. (ADICIONADA, P. O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001) XIV. Integrar Comisiones dentro del Consejo y señalarles su duración, objeto y funciones. (ADICIONADA, P. O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001) XV. Las demás que le asigne esta ley y demás disposiciones aplicables. El Consejo de Judicatura sesiona cuando menos una vez al mes, y cuando se convoque por su Presidente o por más de tres de sus miembros. Para que haya quórum legal en sus sesiones, se requiere la asistencia de su Presidente y de la mayoría de sus integrantes. A falta del primero, el quórum legal será de las dos terceras partes de sus integrantes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. Cuando haya empate, tendrá calidad el sentido en que haya votado el Presidente.

El Consejo de la Judicatura, por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, puede solicitar el auxilio de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito y de los jueces, cualquiera que sea su denominación, para el mejor cumplimiento de sus funciones. (REFORMADO, P. O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001) El Consejo de la Judicatura cuenta con un Secretario de Acuerdo y Trámite, con Secretarios de Estudio y Cuenta y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. •

Presidencia:

El Consejo de la Judicatura esta integrado por seis Consejeros uno de los cuales es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo presidirá con voz y voto de calidad; uno designado por el Ejecutivo del Estado; uno designado por el Congreso del Estado; un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, un Magistrado del Tribunal Distrital y un Juez de Primera Instancia. Las atribuciones del Presidente son las siguientes: (Artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Edo) I. Representar legalmente al Consejo; II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo; III. Recibir quejas sobre demoras y faltas en el despacho de los asuntos; IV. Practicar por sí mismo visitas a Salas, Juzgados y dependencias administrativas y judiciales; V. Presidir el Pleno del Consejo y sus comisiones, dirigir los debates, conservar el orden en las sesiones y llevar la correspondencia del Consejo; VI. Convocar a sesión extraordinaria cada vez que lo estime necesario, o si así lo piden más de tres consejeros; VII. Proponer al Consejo el nombramiento y remoción del Visitador Judicial General y los demás visitadores;

VIII. Resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión; IX. Conceder licencias con o sin goce de sueldo, cuando no excedan de quince días a los servidores públicos del Poder Judicial y del Consejo, proveyendo lo conducente para sustituirlos; X. Celebrar acuerdos y convenios, previo consentimiento del Consejo, con instituciones públicas o privadas para la mejor administración de justicia y; XI. Firmar las resoluciones, acuerdos y actas del Pleno del Consejo, conjuntamente con los demás consejeros que integran el Pleno del Consejo y legalizar, por sí o por conducto del secretario que al efecto designe, la firma de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura en los casos que la ley exija este requisito. • Secretaría de Acuerdo y Trámite: El Consejo de la Judicatura cuenta con un secretario de acuerdo y trámite que dirige las labores de la oficina en el orden administrativo conforme a las instrucciones que por acuerdo del Consejo y del Presidente le sean giradas. La Secretaría cuenta con el personal de apoyo y técnico operativo que para el cumplimiento de sus funciones le asigne el presupuesto respectivo. Al Secretario de Acuerdo y Trámite le corresponde: (Artículo 28 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Edo) I.

Autorizar y dar fe de los actos del Pleno, Presidente y de los Consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones y en sus respectivas competencias, para ello deberán signar el documento de que se trate.

II.

Asistir al Presidente en la instrucción del procedimiento administrativo hasta ponerlo en estado de resolución cuando la jurisdicción disciplinaria la ejerza el Consejo en los asuntos que le competa conocer.

III.

Asentar en los expedientes las certificaciones que le sean ordenadas.

IV.

Dar cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, al Presidente, con los asuntos que le competa conocer.

V.

Expedir las copias simples o certificadas que le sean ordenadas.

VI.

Cuidar que los expediente sean debidamente foliados, sellados y rubricados, identificándolos con el número estadístico que le corresponda de cada año.

VII.

Ordenar y vigilar que se despachen los asuntos y la correspondencia del Consejo, y el desahogo de los oficios que se manden girar previo decreto.

VIII.

Ejercer bajo su responsabilidad, por sí mismo o por conducto de los servidores subalternos de la Secretaría, la vigilancia que sea necesario para evitar la pérdida o extravío de expedientes.

IX.

Hacer llegar, en su caso, los asuntos en estado de resolución al consejero a quien el Consejo encomiende el proyecto.

X.

Efectuar las notificaciones ordenadas por el Pleno del Consejo o por el Presidente, conforme a las normas y términos que marca la ley.

XI.

Recibir y registrar los requerimientos relacionados con los juicios de amparo que se promuevan contra las resoluciones del Pleno del Consejo ó Presidente y darles el trámite que en cada caso proceda.

XII.

Llevar los libros de registro que acuerde el Consejo.

XIII.

Las demás que determinen las leyes y las que le sean asignadas por el Presidente del Consejo o el Pleno.

• Instituto de Especialización Judicial: El Instituto de Especialización Judicial tiene el propósito de preparar y capacitar al personal del Poder Judicial del Estado y a quienes deseen ingresar a la carrera judicial. • Visitaduría Judicial General: La Visitaduría Judicial General es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura competente para inspeccionar los órganos jurisdiccionales autorizados por la ley, así como para supervisar las conductas de sus integrantes. • Auditoria Interna: A la Auditoria Interna le corresponde: 1.

Supervisar diariamente los movimientos del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

2.

Recibir y revisar los reportes semanales de certificados de depósito y de órdenes de pago que están obligados a presentar todos los Órganos Jurisdiccionales, que corresponden a los ingresos y egresos del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

3.

Elaborar semanalmente el informe de movimientos contables y bancarios del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

4.

Recibir y revisar los reportes quincenales que emiten los Órganos Jurisdiccionales y otras Unidades del Poder Judicial del Estado de Coahuila, los ingresos por la venta de fotocopias.

5.

Revisar la facturación de proveedores por servicio de fotocopiado.

6.

Mantener actualizados los resguardos de activo fijo por todo el mobiliario y equipo de oficina, equipo de administración, equipo de cómputo y demás enseres.

7.

Revisar la existencia de los diversos almacenes de materiales de limpieza, papelería y demás.

8.

Revisar los ingresos y egresos presupuestales.

9.

Participar en las licitaciones públicas, para verificar el procedimiento respectivo.

• La Oficialía Mayor: El Poder Judicial cuenta con un Oficial Mayor a quien se le atribuye: (Artículo 52 L. O. P. J. del Edo) I.

Llevar el registro de abogados en ejercicio y la hoja de servicio de magistrados, jueces y demás servidores públicos, así como de los auxiliares de la administración de justicia;

II.

Elaborar los sistema de organización y métodos de trabajo de las dependencias judiciales y sugerir los cambios que considere pertinente;

III.

Ponderar los requerimientos de la administración de justicia y las necesidades existentes, acordando lo conducente con el Presidente del Tribunal;

IV. Preparar anualmente el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial y ejercerlo conforme alas políticas generales que señale el Presidente del Tribunal; V.

Manejar la administración de la Revista de información judicial;

VI. Llevar el control de la información dependencias del Poder Judicial; VII.

estadística

de todas las

Atender los demás asuntos que le correspondan, en los términos de la Ley o aquellos cuya atención le encomiende el Pleno o el Presidente del Tribunal Superior.

El Oficial Mayor, además de las atribuciones y obligaciones enumeradas en el artículo 52 de la Ley Orgánica, ejercerá las siguientes: (Artículo 7 del Reglamento Interior de Oficialía Mayor del Poder Judicial del Edo)

I.- Rendir los informes que el Pleno del Tribunal, el Consejo o el Presidente le requieran; II.- Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás disposiciones de orden interno que le autorice el Pleno del Tribunal, el Consejo o el Presidente; III.- Coordinar la realización de las auditorias internas y externas que acuerde el Pleno del Tribunal, el Consejo o el Presidente; IV.- Llevar la correspondencia que se reciba en la Oficialía Mayor; V.- Conducir las relaciones de trabajo, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, proponer su conclusión al Pleno del Tribunal y al Consejo; VI.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, previa petición escrita del interesado o de autoridad competente; VII.- Llevar el control presupuestal de los recursos del Poder Judicial e informar oportunamente al Pleno del Tribunal, al Consejo y al Presidente; VIII.- Coordinar el trabajo y girar las instrucciones necesarias a los titulares de las dependencias adscritas a la Oficialía Mayor; IX.- Realizar los procesos de licitación para la adquisición de materiales, prestación de servicios, contratación de arrendamientos y obra pública; X.- Requerir a los servidores públicos del Poder Judicial el cumplimiento de la presentación de la Declaración Patrimonial y demás disposiciones de orden administrativo que deban cumplir como servidores públicos; y XI.- Instruir los procedimientos de responsabilidad administrativa que corresponda, a los servidores públicos que laboran en la Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones que al efecto establece la Ley Orgánica. XII.- Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables, acuerdos del Pleno del Tribunal, del Consejo y del Presidente.

Dirección de Recursos Humanos: La Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado tiene como funciones fundamentales como unidad auxiliar de la Oficialía Mayor, las siguientes: (Artículo 11 del Reglamento Interior de Oficialía Mayor del Poder Judicial del Edo) I.- Llevar, previo acuerdo del Consejo o del Presidente, el control de personal del Poder Judicial; II.- Dictaminar sobre la suspensión y terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de del Poder Judicial. III.- Hacer las anotaciones correspondientes en la hoja de servicio, según proceda, incluyendo quejas fundadas y sanciones disciplinarias impuestas; IV.- Mantener actualizado el archivo personal de los servidores públicos del Poder Judicial, y tener bajo su resguardo la documentación relativa; V.- Tramitar las licencias e incapacidades que solicite el personal del Poder Judicial; VI.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, la adecuada aplicación del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo para el Gobierno del Estado, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables; VII.- Coordinar y promover los programas de servicio social de pasantes, para las dependencias del Poder Judicial del Estado; VIII.- Expedir constancias laborales de funcionarios y empleados del Poder Judicial; IX.- Elaborar los nombramientos que autorice el Consejo o el Presidente. X.- Cuantificar el monto de las liquidaciones de los servidores públicos del Poder Judicial, así como revisar las prestaciones a que tiene derecho el Trabajador, conforme a su cargo, nivel y categoría;

XI.- Elaborar informes, y demás trámites en materia de recursos humanos que le sean requeridos por el Pleno del Tribunal, el Consejo, el Tribunal, el Presidente o el Oficial Mayor; y XII.- Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confiera el titular de la Dependencia.

Dirección de Recursos Financieros: La Dirección de Recursos Financieros de la Oficialía Mayor del Poder Judicial tiene a su cargo: (Artículo 10 del Reglamento Interior de Oficialía Mayor del Poder Judicial del Edo) I.- Llevar la contabilidad del Poder Judicial; II.- Elaborar, con la colaboración de las Direcciones de Recursos Humanos y de Recursos Materiales, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial III.- Vigilar y verificar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de administración de los recursos financieros, y proponer disposiciones complementarias para mejorar el control del ejercicio presupuestal; IV.- Registrar y revisar pólizas de ingresos, egresos y diario, en la contabilidad del Presupuesto del Poder Judicial; V.- Resguardar la documentación contable del Poder Judicial; VI.- Elaborar las solicitudes de egresos, para la emisión de cheques. VII.- Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables, acuerdos del Pleno, del Consejo, del Presidente o del Oficial Mayor.

Dirección de Recursos Materiales: Las labores que desempeña esta dirección son las siguientes: (Artículo 12 del Reglamento Interior de Oficialía Mayor del Poder Judicial del Edo) I.- Formular, operar y evaluar el programa anual de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, equipos, materiales de consumo y mercancías diversas; así como implementar los métodos de adquisición para optimizar los recursos económicos; II.- Participar, en el ámbito de su competencia, en los procesos de licitación pública, de invitación restringida y de adjudicación directa, elaborando los catálogos de conceptos en materia de adquisiciones, prestación de servicios y contratación de arrendamientos; III.- Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios, a efecto de que gestionen los pagos correspondientes; IV.- Tener bajo su resguardo y control, el almacén de materiales de oficina; distribuyendo los mismos en forma oportuna a las dependencias del Poder Judicial, y controlar los expedientes de requerimiento de material; V.- Supervisar el manejo, resguardo, mantenimiento y uso de los equipos de fotocopiado, así como recabar los recursos que por dicho servicio se obtengan, dando cuenta en forma oportuna a la Dirección de Recursos Financieros; VI.- Elaborar y actualizar los inventarios de los bienes propios del Poder Judicial, así como recabar las firmas de los resguardos de los usuarios de los bienes; VII.-Tener bajo su control y resguardo el mobiliario de oficina que no se encuentre asignado a alguna dependencia del Poder Judicial; VIII.- Realizar las medidas conducentes a fin de mantener en buen estado los edificios que albergan dependencias del Poder Judicial; IX.- Supervisar el funcionamiento y desempeño de los jefes de personal de intendencia y vigilancia; y

X.- Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables, acuerdos del Pleno del Tribunal, del Presidente y del Oficial Mayor.

Unidad Jurídica: A la Unidad Jurídica le corresponde: (Artículo 15 del Reglamento Interior de Oficialía Mayor del Poder Judicial del Edo) I.- Elaborar los proyectos de informes previos y justificados, que deba rendir el titular de la Oficialía Mayor en los juicios de amparo en que sea señalado como autoridad responsable, así como presentar los informes que se autoricen, y fungir como delegado en los Juicios de Amparo cuando el Poder Judicial tenga el carácter de tercero perjudicado; II.- Formular y revisar, previo acuerdo con el Oficial Mayor, los contratos en los que participe el Poder Judicial; III.- Formular para su trámite posterior, los anteproyectos de acuerdos, iniciativas, Reglamentos, Manuales, Convenios y demás disposiciones internas que le sean encomendadas por el Pleno del Tribunal, el Consejo, el Presidente o el Oficial Mayor; IV.- Vigilar que los convenios, contratos, y órdenes de trabajo que vinculen al Tribunal con contratistas, proveedores y prestadores de servicios, sean cumplidos en los términos pactados; V.- Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias del Poder Judicial que así lo requieran; VI.-Realizar y coordinar conjuntamente con la Dirección Materiales, los procesos de licitaciones públicas, de invitación de adjudicaciones directas, que el Consejo o el Presidente acuerden en materia de adquisiciones, prestación de arrendamientos; y

de Recursos restringida y del Tribunal servicios y

VII.-Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables, acuerdos del Pleno del Tribunal, del Presidente y del Oficial Mayor.

• Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias: - Delegación Torreón - Delegación Monclova - Delegación Piedras Negras Es una Institución creada por el Gobierno del Estado, a través del Poder Judicial, a donde pueden acudir todas aquellas personas involucradas en un conflicto de materia civil o familiar, tratándose de derechos disponibles; o penal, en asuntos en donde opera el perdón del ofendido, para tratar de solucionarlo de manera pacífica y colaborativa. El método que se utiliza a la solución de conflictos son los procedimientos voluntarios, confidenciales y flexibles, en los cuales un tercero llamado mediador o conciliador ayuda a las personas a buscar acuerdos que satisfagan las necesidades e intereses de cada uno de ellos. La diferencia entre ambos es que el conciliador puede ofrecerles propuestas que den solución a sus conflictos; y en el caso del mediador no lo hace, el acuerdo al que lleguen los mediadores es propuesto en ellos mismos. Su función es llevar a cabo de una manera distinta al juicio tradicional, a través de reuniones conjuntas e individuales, en las que el mediador o el conciliador facilita la comunicación entre las partes y los ayuda a encontrar solución a sus diferencias de manera pacífica, satisfactoria y duradera.

• Centro de Evaluación Psicosocial: - Unidad Laguna - Unidad Centro - Unidad Norte El centro de Evaluación Psicosocial, brinda apoyo y orientación a los Órganos Jurisdiccionales al realizar en los dictámenes y evaluaciones psicosociales recomendaciones respecto a los asuntos que le sean requeridos en materia familiar, civil penal y de adolescentes, consistentes en: • • •

• • •

Elaborar diagnósticos situacionales que reflejen la realidad contextual del sujeto o sujetos a proceso. Identificar los mecanismos y procesos con los que la persona construye su realidad y cómo ello lo lleva a reaccionar o responder de determinada manera. Incluir dentro del diagnóstico el análisis de los constructos personales que han llevado a la persona a demandar o denunciar, así como a transgredir los ordenamientos legales. Valorar el riesgo de la conducta y de las reacciones de los actores, en casos de violencia intrafamiliar. Evaluar la factibilidad de la convivencia de los padres con sus menores hijos, cuando disputan su guarda y custodia. Realizar posibles pronósticos con respecto a la recuperación o adaptación de las personas evaluadas. Materia Familiar

• • • • •

Guardia y custodia provisional o definitiva. Violencia intrafamiliar. Divorcios y pérdidas de la patria potestad. Convivencias supervisadas. Evaluaciones de la idoneidad de las parejas postuladas como adoptantes. Materia Penal

• • • •

Víctimas u ofendidos de delitos sexuales. Víctimas u ofendidos de violencia intrafamiliar. Valoración del daño moral y las secuelas psíquicas. En todos aquellos casos que lo requiera la autoridad judicial.

Materia de Adolescentes • • •

Comisión de conductas tipificadas como delito. Modificación o terminación de medidas aplicadas. Casos solicitados por el juzgador.

• Unidad de Acceso a la Información Pública: El Poder Judicial del Estado cuenta con una Unidad de Acceso a la Información Pública integrada por una Jefa de la Unidad un secretario y personal administrativo necesario para dar cumplimiento a su función A la Unidad de Atención le compete: (Artículo 97 Ley de Acceso a la Información Pública y Datos Personales del Edo) I.

Recabar, publicar y actualizar la información pública a la que se refiere el artículo 19 y demás aplicables de esta ley;

II.

Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública así como los datos personales de los cuales disponga;

III.

Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre las entidades públicas a quienes deban dirigirlas;

IV.

Formular un programa de capacitación en materia de acceso a la información y datos personales, que deberá ser instrumentado por la propia Unidad;

V.

Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;

VI.

Recibir, dar trámite, y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la Información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta ley y demás disposiciones aplicables;

VII.

Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, el sistema electrónico;

VIII. Registrar las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos que sean presentadas de manera escrita, dentro del sistema electrónico; IX.

Efectuar las notificaciones correspondientes;

X. Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada o dar satisfacción a la acción para la protección de datos personales; XI. Llevar un registro de las solicitudes de Acceso a la Información y de protección de datos y sus resultados; XII.

Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante, y

XIII.

Las demás previstas en esta ley.

• Archivo General con sede en Saltillo: El Archivo General del Poder Judicial, depende de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, esta integrado por un Director, un Secretario, y demás servidores públicos que se requiera. El Archivo Judicial del Estado, tiene sus oficinas centrales en la capital del Estado y archivos regionales en Torreón, Parras, Sabinas, Monclova, Piedras Negras y Acuña. - Archivos Regional con sede en Torreón. - Archivos Distritales con sedes en Parras, Sabinas, Monclova, Piedras Negras, y

Acuña. En el Archivo General y en los archivos distritales regionales corresponde resguardar el depósito de: (Artículo 132 L. O. P. J. del Edo) (REFORMADA, P. O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) I.- Todos los expedientes del orden civil, mercantil, de lo familiar, penal y de adolescentes totalmente concluidos, tanto por el Tribunal Superior de Justicia como por los Tribunales Distritales, del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, Juzgados de Primera Instancia y demás órganos jurisdiccionales. II.- Los expedientes aún no concluidos en los que haya habido inactividad procesal de las partes por más de un año; III.- Cualesquiera otros expedientes concluidos que conforme a la ley deban integrarse por el Tribunal Superior y cuya remisión o entrega no haya de hacerse a oficina determinada, o a los interesados; y IV.- Los demás documentos y objetos que las leyes y el Tribunal Superior determinen. • Oficialía Común de Partes: - Saltillo - Torreón - Monclova - Piedras Negras Las oficialías de Partes son órganos administrativos de apoyo judicial, dependientes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que tienen como objeto recibir los escritos dirigidos a la Presidencia y Salas del Tribunal, tribunal Electoral, Tribunales Distritales, juzgados y así como a los demás órganos jurisdiccionales.

Las Oficialías tendrán las siguientes funciones: (Artículo 7 Reglamento de las Oficialías de Partes del Poder Judicial de Edo) I.- Recibir: a).- Los escritos de demanda y todos aquellos con los que se inicie un procedimiento judicial, en materia civil, mercantil y familiar. b).- Los escritos de término que se presenten fuera de las horas de labores del tribunal o juzgado de todas las materias, incluyendo la penal. c).- Exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionadas con asuntos civiles, mercantiles y familiares. d).- Oficios o promociones en que los Tribunales Unitarios o los jueces del Estado, o de otras Entidades Federativas soliciten el auxilio, así como los que con el mismo carácter les sean solicitados por los Tribunales de la Federación u otras autoridades de la República, o del extranjero. e).- Escritos en los que soliciten medidas cautelares o cualquier otro acto prejudicial. f).- Solicitudes de procedimientos no contenciosos. g).- Escritos en que se promuevan medios preparatorios de juicio. h).- A solicitud del órgano jurisdiccional, las demandas que deban acumularse a juicios universales o a actos prejudiciales iniciados con anterioridad o que deba conocer por razones de conexidad; únicamente para el efecto de que se les asigne el número estadístico correspondiente, y turnarlos al juez que conozca del negocio. i).- Los escritos de expresión de agravios y de término dirigidos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral, cuando actúe como órgano auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, y Tribunales Unitarios. j).- Los escritos a los que se acompañe demanda de Amparo Directo, que corresponda presentar ante el Pleno, las Salas del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral, cuando actúe como órgano auxiliar del Tribunal Superior de Justicia y Tribunales Unitarios. Al recibir los documentos a que se refiere esta fracción, el Oficial de Partes hará constar la fecha y hora de su recepción, el número de fojas de las que consten, la descripción y número de fojas de los documentos que se anexen, así como el nombre de quien los presente, estampando el sello de la oficina y su firma, esta anotación hará prueba plena respecto de la fecha y hora de presentación del documento.

Cuando se trate de los documentos señalados en los incisos i y j de esta fracción presentadas en la Oficialía del lugar distinto al de residencia del órgano jurisdiccional al que van dirigidos, el Oficial de Partes, deberá, además, comunicar su recepción por fax o correo electrónico a la autoridad señalada como destinataria y remitirlos de inmediato, mediante pieza de mensajería con acuse de recibo, dejando constancia de ello en los archivos de la Oficialía. II.- Remitir al juez competente los expedientes tratándose de impedimento, recusación o excusa, acatando en su caso lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley. III.- Vigilar el correcto funcionamiento del módulo de información judicial. Una vez registrados los documentos que se reciban, las Oficialías los remitirán al órgano jurisdiccional, para su trámite legal, a más tardar en las primeras horas hábiles del siguiente día laborable, salvo que por la urgencia o tratarse de exhortos deban remitirse de inmediato. • Biblioteca: El Tribunal Superior de Justicia, cuenta con la Biblioteca Vicente A. Valerio reconocida por su acervo cultural y jurídico. Al encargado de la biblioteca le corresponde: (Artículo 146 L. O. P. J. del Edo) I.- Formar un inventario alfabético por autores de todos los libros y papeles de la biblioteca y un inventario general de muebles y útiles de dicha dependencia; II.- Clasificar las obras de biblioteca conforme al sistema adoptado por el Tribunal Superior de Justicia. III.- Formar cada semestre una relación de obras para su adquisición y de las que requieran encuadernación, enviándola al Presidente del Tribunal con el presupuesto respectivo; IV.- Conservar en buen estado los libros y papeles que integran, así como los muebles y útiles de la misma, dando cuenta de los desperfectos que sufran;

V.- Llevar una relación diaria de lectores para fines de estadística; y VI.- Las demás que señalen las leyes y los reglamentos respectivos. - Dirección de Informática: La Oficialía Mayor del Poder Judicial, para el despacho de asuntos de su competencia, cuenta entre otras con la Dirección de Informática a la que le corresponde: (Artículo 13 Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Edo) I.

Registrar y sistematizar los soportes estadísticos de cada uno de los órganos del Poder Judicial;

II.

Elaborar, diseñar, y desarrollar los programas de informática, que acuerde del Pleno, el Consejo o el Presidente, para la automatización de las labores de los órganos judiciales.

III.

Promover la actualización y profesionalización del Poder Judicial en sistemas de informática

IV.

Vigilar el Buen funcionamiento de los sistemas y equipos, y aplicar los planes de mantenimiento y soporte técnico, que eviten la interrupción de las actividades;

V.

Supervisar el control de asistencia mediante el sistema del registro palmar, de procesados libres bajo caución, y rendir semanalmente el informe relativo a los titulares de los órganos jurisdiccionales que corresponda;

VI.

Resguardar los equipos de cómputo que no se encuentren asignados a las áreas del Poder Judicial, y almacenar los consumibles que se requieran para el manejo y funcionamiento de los mismos, proporcionándolos las dependencias del Poder Judicial que así lo requieran;

VII. VIII.

IX.

Implementar y vigilar el buen funcionamiento de las redes locales del sistema; Establecer los sistemas que tiendan a eficientar las labores del Poder Judicial; en coordinación con las otras instancias federales y estatales; Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables, acuerdos del Pleno del Tribunal, del Presidente y del Oficial Mayor