ESTRATEGIA CONTRA LA MOROSIDAD

ESTRATEGIA CONTRA LA MOROSIDAD www.cepyme.es Madrid, 5 de noviembre de 2013 La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) pone en...
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ESTRATEGIA CONTRA LA MOROSIDAD www.cepyme.es Madrid, 5 de noviembre de 2013 La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) pone en marcha hoy una estrategia de sensibilización contra la morosidad comercial que padecen las pymes, dirigida al ámbito de las relaciones mercantiles entre las empresas. De esta manera, CEPYME da cumplimiento al encargo realizado por el vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Industria, Antonio Tajani, que confió a CEOE y CEPYME la misión de actuar como “embajadores” de la Comisión en esta materia. El objetivo de esta iniciativa es contribuir a la progresiva reducción de los plazos de pago actuales, de acuerdo con los establecidos por la ley —cuyas dilaciones perjudican muy especialmente a las pymes y a los empresarios autónomos—, promover la difusión de los instrumentos legales con los que cuentan los empresarios para controlar la morosidad, y fomentar las buenas prácticas que permitan extender la cultura del pago en los plazos acordados.

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Conscientes de la gravedad de este problema, CEPYME ha diseñado una estrategia contra la morosidad, que desplegará desde hoy y que se instrumenta a través de cuatro líneas de trabajo complementarias: 1.- Análisis de la legislación comparada y de la transposición de la Directiva europea a la normativa española, con el fin de determinar los efectos de la misma en las operaciones comerciales entre empresas y de realizar una serie de propuestas de modificación que permitirían eliminar incertidumbres legales y mejorar el control sobre la morosidad. 2.- Seguimiento de la morosidad en las relaciones comerciales entre pymes, mediante la elaboración del Monitor de la Morosidad Empresarial, que se publicará trimestralmente. 3.- Desarrollo de una aplicación disponible en la página web de CEPYME, el Buzón de la Morosidad, que permitirá el registro de una empresa pequeña o mediana, con el fin de que pueda proporcionar información sobre los plazos de cobro en sus operaciones comerciales y el cumplimiento de los mismos por parte de sus clientes. 4.- Campaña de comunicación, a través de las organizaciones empresariales asociadas a CEPYME, con el fin de extender la cultura de las buenas prácticas en los plazos de pago y el conocimiento de los derechos y deberes del empresario en esta materia, mediante la celebración de jornadas y la difusión de documentos informativos, entre otras iniciativas. CEPYME ofrecerá una completa información sobre todos estos extremos a la Comisión Europea y al Gobierno de España, de acuerdo con el encargo recibido por el vicepresidente de la Comisión y titular de Industria, Antonio Tajani, que recientemente confió a CEPYME esta tarea de seguimiento y vigilancia de la morosidad en España. Como es habitual, CEPYME también remitirá toda la documentación al Gobierno de España y a los grupos parlamentarios.

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MONITOR CEPYME DE MOROSIDAD EMPRESARIAL II trimestre de 2013

El periodo medio de pago a las pymes supera en casi 22 días el plazo legal establecido

Índice Sintético de Morosidad Empresarial ISME - IITR2013 (IVTR10 = 100)

102,5 100,0 97,5 95,0 92,5

IITR13

ITR13

IVTR12

IIITR12

IITR12

ITR12

IVTR11

IIITR11

IITR11

ITR11

IVTR10

90,0

Nota: Ver ficha metodológica para la definición del ISME Fuente: Cepyme y elaboración propia

TENDENCIA A LA BAJA El Indicador ISME de CEPYME refleja la tendencia de reducción de la morosidad, también en el II trimestre de 2013, en consonancia con la evolución que ofrecen las fuentes estadísticas de mayor prestigio. El ISME de CEPYME mide la evolución del periodo medio de pago y la ratio de morosidad, a partir del cuarto trimestre de 2010 (índice 100). En el segundo trimestre de 2013 registra un valor de 91,3 puntos, lo que representa una caída de 1,3 puntos con respecto al primer trimestre del ejercicio; y de 8,3 puntos desde el cuatro trimestre de 2010.

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El crédito comercial entre las empresas (partidas pendientes de pago), que ascendía en junio de 2013 a 334.100 millones de euros, se pagaba a las pymes en un plazo medio de 81,6 días, 0,5 días menos que en el primer trimestre del ejercicio, lo que significa que acumulaba un retraso medio de 21,6 días con respecto al plazo legal establecido (60 días), según se desprende del Monitor de la Morosidad elaborado por CEPYME, cuyo primer número ha sido presentado hoy. El volumen total del crédito empresarial ha descendido durante el segundo trimestre de 2013 en 48.000 millones de euros, si bien esta cifra ha disminuido progresivamente durante los últimos cinco años (en junio de 2008 alcanzaba los 554.300 millones de euros). De la cifra total pendiente de pago (334.100 millones), el 66,5% se realiza fuera de la fecha de vencimiento (superado el plazo legal o el pactado entre las empresas); es decir, un total de 222.000 millones de euros. En todo caso, este porcentaje representa un descenso del 1,5% con respecto al del primer trimestre del ejercicio y un 6,5% si se compara con el porcentaje registrado a finales de 2010. El coste global del crédito entre pymes asciende a más de 1.900 millones de euros, de los cuales al menos 1.200 millones corresponden al coste específico de los pagos realizados con retraso respecto del plazo legal establecido. De acuerdo con los datos aportados por el Monitor de la Morosidad de CEPYME, el periodo medio de pago a las pymes se ha reducido desde los casi 116 días de 2008 a 81,6 en el segundo trimestre de 2013. Y los pagos efectuados con retraso (más de 60 días) han disminuido desde los 55,8 días registrados a mediados de 2008 hasta los 21,6 del segundo trimestre de este año. Es preciso tener en cuenta que esta evolución positiva de la morosidad, aun siendo alta, se produce en un contexto de crisis en el que se ha producido una importante desaparición de pymes (generalmente deudoras), con una acusada caída de la demanda interna y una fuerte contracción del crédito comercial, así

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como de otras vías tradicionales de financiación de las empresas como el descuento comercial. Tanto la menor actividad empresarial, como la desaparición de empresas y la contracción del crédito han influido más en la progresiva reducción de la morosidad que la mejora de los comportamientos de pago del resto de las empresas operativas. Por sectores de actividad, los cobros por parte de las pymes que se perciben en el menor plazo de tiempo, en el segundo trimestre de 2013, son el de distribución alimenticia (71,1 días), el agroalimentario (74,6 días) y el químico (76,9 días). Por el contrario, los que mantienen plazos de cobro más prolongados son el de la construcción y promoción inmobiliaria (96,8 días) y el textil (93,3 días). En todo caso, todos ellos han reducido sensiblemente sus plazos medios de cobro en los últimos cinco años, como se advierte en el gráfico siguiente: Periodo medio de cobro por rama del acreedor (días) Rama de actividad IIT08 Construcción y promoción 139,4 Textil 112,4 Otros 99,8 Siderometalurgia 115,7 Plásticos 106,4 Papel y Artes Gráficas 110,9 Maqui., Equ.i Eléc. y Electrón. 116,7 Madera y Mueble 112,1 Químico 112,4 Agroalimentario 106,1 Distribución Alimenticia 98,4 Total 115,8 Fuente: Cepyme y elaboración propia

IIT09 IIT10 IIT11 IIT12 116,7 110,3 104,6 103,2 100,8 99,2 93,5 91,2 94,9 86,6 81,0 73,2 104,4 100,1 91,6 86,4 100,3 98,9 88,7 81,8 94,8 89,9 83,8 81,5 100,6 95,4 86,6 83,6 97,6 93,1 84,8 82,2 94,3 91,3 82,5 74,6 92,4 85,5 78,3 75,9 84,5 80,4 75,7 78,0 100,1 95,1 88,1 84,3

IIT13 96,8 93,3 92,8 81,7 80,5 80,2 79,5 77,2 76,9 74,6 71,1 81,6

Si se analiza la situación de los pagos según el tamaño de las empresas, los plazos medios también se han reducido en el segundo trimestre de 2013. Son las microempresas (menos de 10 trabajadores) las que realizan sus pagos a clientes en el menor plazo de tiempo, mientras que las medianas los efectúan en los plazos más alargados, si bien su reducción desde el inicio de la crisis ha sido mayor (35,6 días frente a 29,4 días en las microempresas).

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Por comunidades autónomas, los plazos de pago a las pymes más reducidos corresponden a Aragón (70,5 días), seguida de Castilla y León (71,7 días) y de Navarra (74,3 días). En el otro lado de la balanza se sitúan Extremadura (92,1 días), Andalucía (88,9 días) y la Comunidad Valenciana (87,9 días). Periodo medio de cobro por CC AA del deudor (días) Comunidad Autonoma IIT08 IIT09 Extremadura 119,6 100,5 Andalucia 112,1 102,2 C. Valenciana 114,3 102,9 Islas Canarias 130,0 107,5 Ceuta y Melilla 98,5 96,8 Region de Murcia 118,9 103,7 C. de Madrid 123,4 103,0 La Rioja 107,6 94,6 P. de Asturias 124,1 106,7 Islas Baleares 109,8 95,0 Cantabria 113,7 95,6 Castilla-La Mancha 113,7 97,6 Galicia 114,6 98,9 Cataluña 116,7 99,0 Pais Vasco 113,2 99,2 C. Foral de Navarra 107,3 91,2 Castilla y Leon 106,0 93,9 Aragon 107,4 90,5 Total 115,8 100,1 Fuente: Cepyme y elaboración propia

IIT10 96,0 100,7 94,2 98,6 90,4 94,6 97,0 93,8 101,0 91,1 93,0 91,5 95,0 94,4 96,3 90,6 88,7 87,4 95,1

IIT11 103,1 95,5 88,7 94,6 82,8 89,9 90,9 87,3 90,9 86,9 86,4 82,1 88,0 84,2 86,6 84,7 82,9 81,1 88,1

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IIT12 98,0 90,5 87,3 89,3 88,4 85,2 87,1 86,5 85,4 85,8 86,9 80,3 83,4 81,3 81,7 82,3 76,4 75,5 84,3

IIT13 92,1 88,9 87,9 86,7 86,7 85,1 84,7 83,7 81,8 81,6 81,1 79,8 78,9 78,5 77,3 74,3 71,7 70,5 81,6

CEPYME pone a disposición de las pymes y los autónomos el BUZÓN DE LA MOROSIDAD CEPYME ha desarrollado una aplicación telemática que permitirá registrar voluntariamente el estado en el que se encuentra una compañía, en relación con los plazos de pago que mantienen las empresas o instituciones públicas a las que suministra los bienes o servicios que ofrece. El BUZÓN DE LA MOROSIDAD de las operaciones comerciales se convertirá, de esta manera, en una importante herramienta informativa, que permitirá conocer de manera exhaustiva los hábitos de pago entre pymes en España, así como los que realizan las distintas administraciones e instituciones públicas. La aplicación, que mantendrá la confidencialidad de los datos de las empresas que se inscriban, estará a disposición de los empresarios y autónomos en la página web de CEPYME (www.cepyme.es) y en las de las organizaciones empresariales asociadas que lo deseen, tanto territoriales como sectoriales. El BUZÓN DE LA MOROSIDAD de articula a través de un cuestionario que deberá ser cumplimentado por el usuario. Dicho cuestionario consta de los siguientes campos: 1.- Datos de identificación: empresa, CIF, sector al que pertenece, tamaño por empleados, ubicación, correo electrónico y/o datos de contacto. 2.- Datos a completar sobre el retraso en los cobros por operaciones comerciales, según el formulario que se ofrece a los usuarios en la web.

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NUEVE PROPUESTAS PARA LA MEJORA DE LA LEGISLACIÓN

La normativa sobre morosidad está duplicada y genera dudas sobre los plazos exactos de pago En la normativa española conviven dos regímenes jurídicos diferenciados que regulan las relaciones comerciales entre empresas y los plazos de pago para determinados productos: la Ley 11/2013, que recoge y actualiza las disposiciones de la Directiva Europea en esta materia, y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Se trata de una duplicidad que convendría corregir, según se explica en el informe sobre la normativa española de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, elaborado con un grupo de expertos (1) para CEPYME. La normativa contra la morosidad, que corresponde a la Unión Europea (Directivas 2000/35/CE y 2011/7/UE), ha sido desarrollada en España mediante la oportuna transposición de las directivas europeas, que obligaban a homogeneizar las disposiciones legales españolas antes del 16 de marzo de 2013. España incorporó los criterios de la primera directiva europea mediante la aprobación de la Ley 3/2004, que sigue vigente, si bien se ha modificado posteriormente con la aprobación sucesiva de tres textos legales: Ley 15/2010, Real Decreto-Ley 4/2013 y Ley 11/2013. En este contexto, el informe elaborado por CEPYME se ha llevado a cabo con el objeto de conocer si se ha realizado adecuadamente la transposición de la normativa europea a la de nuestro país, así como su grado de eficiencia a la

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( ) Marta García Mandaloniz, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid (coordinadora del trabajo); Luis María Miranda Serrano, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Córdoba; Javier Pagador López, profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Córdoba; y Pilar Perales Viscasillas, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid.

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hora de cumplir con su propósito fundamental, que es la lucha contra la morosidad, tanto pública como privada. La primera conclusión de los expertos es que la legislación española ha incorporado convenientemente todos los instrumentos que contempla la Directiva europea para combatir la morosidad. Y el legislador ha optado por una discriminación positiva a favor del acreedor, de acuerdo con las distintas opciones que ofrece la propia Directiva europea. En todo caso, del análisis realizado se desprenden una serie de propuestas que, en opinión de CEPYME, mejorarían la normativa en términos de seguridad jurídica y de eficiencia. Entre ellas, cabe destacar las siguientes: 1. En la normativa española conviven dos regímenes jurídicos diferenciados que regulan las relaciones comerciales entre empresas y los plazos de pago para determinados productos: la Ley 11/2013 y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Ambas establecen plazos de pagos para determinadas relaciones comerciales entre empresas, lo que supone una sorprendente incoherencia que debería corregirse mediante la derogación de los artículos de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que afectan a esta materia. 2. Se advierten dificultades interpretativas en materia de calendarios de pago, por sus efectos en cuanto a la duración de los plazos de pago establecidos. La Ley contempla la posibilidad de que las empresas fijen plazos de pago de mutuo acuerdo, pero limita la extensión de los mismos a un máximo de 60 días. No parece esta una limitación muy conveniente, por cuanto un posible acuerdo entre las partes contratantes podría convertir en "papel mojado" dicha exigencia legal. 3. En relación con los plazos de pago, en la práctica genera desconcierto el inicio del cómputo de los mismos cuando se emite una factura electrónica, por lo que sería preciso especificar si rigen los mismos plazos que para la factura de papel —como parece insinuar el

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legislador— o si se modifica la regla general. Y si fuese ésta la interpretación más adecuada, sería preciso uniformar el criterio: el inicio de los plazos de pago desde la recepción de los bienes o servicios prestados o bien desde la recepción de la factura. Acogiéndose el criterio de la recepción de las facturas (en papel o electrónicas) se seguiría la literalidad de la Directiva. 4. Por otro lado, CEPYME entiende que no se ajusta a la filosofía de la Directiva Europea el hecho de que en las operaciones comerciales entre una empresa y una administración pública, ésta puede retrasar el inicio del cómputo del plazo de pago hasta la aprobación de las certificaciones; y el condicionamiento del pago de los intereses de demora, a la obligación del contratista de registrar la factura en 30 días. 5. Asimismo, es preciso clarificar los términos de la normativa en relación con las entidades e instituciones públicas, ya que se cita a las Administraciones Públicas como sujetos de la obligación de pago en un plazo máximo de 30 días, cuando también operan otros organismos públicos que no reúnen la condición de Administración, si bien deberían asumir igualmente la obligación de pago en el plazo de 30 días. 6. En cuanto a las cláusulas y prácticas abusivas, sorprende que se puedan calificar como nulas en función de su ineficacia, ya que en todo caso serían ilícitas, pero nunca nulas. Y por otro lado, sorprende también que haya una referencia al “abuso manifiesto” al tiempo que después se habla tan sólo de “abuso”. Por lo tanto, cabe preguntarse: ¿Será nula la cláusula (o práctica) abusiva o sólo la manifiestamente abusiva? Y finalmente, en este mismo apartado, no parece adecuado que para declarar nulo el interés contractual se exija un porcentaje del 70% inferior al interés general de demora. Pero, además, también se impone una salvedad más: ni siquiera así se declarará nulo en todo caso. CEPYME propone que se fije el límite del interés contractual entre el 20% y el 30%, con el fin de considerar como cláusula abusiva cualquier tipo de interés inferior al 30% del interés general de demora.

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7. Parece necesario modificar el término “facultad de comprobación” de una Administración contratante por la “obligatoria comprobación” respecto del cumplimiento de los pagos que los contratistas hacen a los subcontratistas o suministradores. 8. Para determinados casos de morosidad, como medida de choque, CEPYME propone la implantación de un régimen proporcional de infracciones y sanciones, como “instrumento disuasorio” para combatir a corto plazo el retraso intencional de los pagos. Ya rige para el ámbito específico del comercio minorista y para el de la cadena alimentaria; ambos pueden tomarse como modelos para un ámbito más general como es el de la morosidad pública y privada, penalizando las actuaciones de incumplimiento de los máximos dispuestos en la normativa. 9. Aunque fuera del ámbito legal anti-morosidad, CEPYME considera que sería conveniente incorporar a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal diversas previsiones, tanto de carácter sustantivo como procesal, que permitieran declarar la deslealtad de determinadas conductas empresariales relacionadas con la determinación y cumplimiento de los plazos de pago y las consecuencias de su inobservancia. Se trataría de tipificar como actos desleales tanto la inobservancia grave de los plazos de pago legal o contractualmente exigibles, como otras conductas conexas; entre ellas, por ejemplo, la inobservancia de los códigos de buenas prácticas voluntariamente asumidos. Todas las propuestas formuladas —que serán validadas por los órganos de gobierno de CEPYME— tienen por objeto lograr la erradicación de la morosidad pública y privada en España. Son la respuesta del conjunto de los empresarios de todos los sectores y territorios a quienes CEPYME representa; por lo tanto, son iniciativas que pueden contribuir a dicho fin en el corto, medio y largo plazo, porque lo más importante es que tanto las administraciones públicas como las empresas respeten siempre los plazos y compromisos derivados de sus respectivas relaciones comerciales.

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