ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE BAJO Y DELTA DEL LLOBREGAT

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE BAJO Y DELTA DEL LLOBREGAT CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD. Art. 1. - Los propietari...
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ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE BAJO Y DELTA DEL LLOBREGAT

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD. Art. 1. - Los propietarios, regantes y demás usuarios con derecho al aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales por captaciones situadas dentro del área expresada en el art. 2 de estos Estatutos, se constituyen en Comunidad de Usuarios de Aguas del Valle Bajo y Delta del Llobregat de acuerdo con lo establecido en el art. 228 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879,de conformidad con la resolución del Ministerio de Obras Públicas de 16 de marzo de 1976 (BOE, de 30 de marzo de 1976). La Comunidad tendrá su domicilio en la Avenida Virgen de Montserrat, 133, 1º 2ª, del Prat de Llobregat (08820). En la actualidad la Comunidad se regirá por estos Estatutos y sus Reglamentos. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en los mismos les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la legislación en materia de Aguas de Cataluña. Art. 2. - El ámbito territorial de la Comunidad es la delimitación prevista para los Acuíferos del Valle Bajo y Delta del Llobregat, comprendida en el Anexo I, 2) del Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con diversos acuíferos de Cataluña. Art. 3. - Son miembros de la Comunidad y formarán parte de ella todos los usuarios de los aprovechamientos de aguas subterráneas y superficiales cuyas captaciones estén situadas en el área mencionada en el artículo precedente, los cuales se consignan, agrupados según los usos y con expresión de los respectivos aprovechamientos, características y títulos, en el padrón de la Comunidad. Asimismo, ingresarán en la Comunidad y formarán parte de ella los titulares de nuevos aprovechamientos cuyas captaciones se sitúen dentro del área expresada anteriormente, concedidos por la Administración competente. Los nuevos aprovechamientos serán también incluidos en el padrón.

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Art. 4. - El usuario que se separe de la Comunidad deberá, previamente, renunciar por completo a sus aprovechamientos de aguas públicas ubicados en el área expresada en el art. 2 de estos Estatutos y satisfacer las obligaciones que tuviera pendientes con la misma. Art. 5. - El objeto de la Comunidad es: a) Resolver los problemas derivados de la sobreexplotación, contaminación e intrusión marina en las aguas superficiales y subterráneas comprendidas en el territorio de la Comunidad, con actuaciones encaminadas a la utilización racional de los recursos, evitar su contaminación y promover la recarga artificial de los acuíferos. b) Evitar y en su caso resolver las cuestiones o litigios entre los usuarios. c) Gestionar directamente los intereses comunes del aprovechamiento de las aguas y su policía. d) Informar, a iniciativa propia, a petición del Organismo de Cuenca o de otros Órganos y Entes de la Administración Autonómica, Central o Local en los expedientes que afecten a las aguas concedidas, en los de obras o en los referentes a solicitud de nuevas concesiones. e) Proponer a la Administración, a instancias de ésta o por iniciativa propia, las medidas que estime oportunas en relación con su ámbito competencial. f) Gestionar los servicios que en ella delegue la Administración. g) Potenciar entre los usuarios la implantación de nuevos mecanismos de ahorro y racionalización del uso del agua. Los diferentes usuarios aplicarán estos mecanismos en sus procesos industriales, en la mejora de las redes o en la optimización del riego. h) Potenciar la reutilización del agua regenerada para los usos que permita la legislación de aguas y la normativa sanitaria. Se potenciará la sustitución del agua para aquellos consumos urbanos allí donde sea posible y aconsejable. Así mismo se favorecerá el retorno del agua regenerada al medio natural, siempre que no implique deterioro del estado cualitativo de las aguas superficiales y subterráneas. i) Defenderá la necesidad de mejorar la regeneración de las aguas residuales ante los estamentos oficiales pertinentes tanto de las depuradas ubicadas dentro del ámbito como de las que aguas arriba puedan afectar la calidad de las aguas superficiales Art. 6. - La Comunidad se obliga a sufragar los gastos que se causen por las actuaciones que lleve a cabo en defensa de los aprovechamientos de los miembros de la misma y de las diligencias que se practiquen en beneficio de toda la Comunidad, con sujeción a las prescripciones de estos Estatutos. Art. 7. - Los derechos y obligaciones de los usuarios se establecerán teniendo en cuenta lo siguiente: a) La cantidad de agua a que tengan derecho, en proporción al caudal que conste en la inscripción de los respectivos aprovechamientos en los Registros de Aguas. b) El derecho de voto, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. c) Los demás derechos y obligaciones, en proporción al caudal que conste en la inscripción de los respectivos aprovechamientos en los ya mencionados Registros, pero respetando lo establecido en el artículo que sigue. Art. 8. - Los gastos e inversiones de la Comunidad serán satisfechos por los usuarios con arreglo a los criterios siguientes:

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a) Los gastos de administración, gobierno, representación y gestión de la Comunidad y los de policía y control de los aprovechamientos incluidos en el ámbito territorial de la misma, por todos los usuarios en proporción al caudal que conste en la inscripción de los respectivos aprovechamientos en los Registros de Aprovechamientos de Aguas y a la utilización anual. b) Las inversiones y los gastos por conceptos distintos a los que se expresan en el párrafo anterior, del siguiente modo: El uno por mil de su importe por los usuarios de aprovechamientos de aguas subterráneas destinados a riegos agrícolas, en proporción al caudal que conste en la inscripción de aquéllas en los Registros de Aprovechamientos de Aguas. El novecientos noventa y nueve por mil, por el resto de usuarios, también en proporción a la inscripción en los Registros de Aprovechamientos de Aguas. Los aprovechamientos destinados al abastecimiento de viviendas unifamiliares tendrán la consideración de aprovechamientos destinados a riego cuando abastezcan a una sola vivienda o más viviendas unifamiliares, en el caso de que el pozo pertenezca en comunidad a los propietarios de las viviendas unifamiliares abastecidas por él. En otro caso, los aprovechamientos destinados al abastecimiento de viviendas tendrán la consideración de uso industrial. Los gastos e inversiones se satisfarán, mediante el pago de las cuotas oportunas. Art. 9. - El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan dentro de los plazos pertinentes, satisfará un recargo del 10% mensual, en concepto de sanción. De transcurrir tres meses desde la fecha señalada para el abono de la cuota sin efectuar el pago de la misma y de los correspondientes recargos, la Junta de Gobierno (ver Capítulo III) podrá exigir su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir al moroso el uso del agua mientras no sea satisfecho. Art. 10. - Para el régimen y gobierno de la Comunidad se establecen órganos colegiados y unipersonales. a) Son órganos colegiados: La Junta General, la Junta de Gobierno, el Jurado del Uso del Agua, la Comisión Técnica y el Consejo Consultivo. b) Son órganos unipersonales: El Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Junta General, el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Junta de Gobierno y el Presidente del Jurado. c) La Comunidad podrá establecer los órganos colegiados o individuales complementarios de los mencionados en los dos apartados anteriores, concretándose en cada caso el órgano al que estará adscrito.

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CAPÍTULO II DE LA JUNTA GENERAL Art. 11. - La Junta General, constituida por todos los miembros de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma. Art. 12. - Las sesiones de la Junta General pueden ser de tres tipos: Ordinarias, Extraordinarias y Extraordinarias urgentes. a) Ordinarias: La Junta General se reunirá ordinariamente dos veces al año, en el primer y segundo semestre del año natural. b) Extraordinarias: La convocatoria de las sesiones extraordinarias de la Junta General habrá de ser motivada y se acordará siempre que lo juzgue oportuno el Presidente de la Comunidad, lo solicite la Junta de Gobierno o lo pida por escrito un número mínimo de tres partícipes que representen, al menos, el 15% de la totalidad de los votos de la Comunidad. Tal solicitud deberá formularse en un escrito en el que se razone el asunto o asuntos que lo motiven y será firmado personalmente por todos cuantos lo suscriban. La convocatoria de sesión extraordinaria a instancia de los partícipes de la Comunidad deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición, y su celebración no podrá demorarse por más de dos meses desde que el escrito tuviese entrada en el Registro General de la Comunidad. c) Extraordinarias Urgentes: Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente de la Comunidad cuando la urgencia de los asuntos a tratar no permita convocar a la Junta General con la antelación mínima de 15 días que establece el artículo que sigue. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por aquél se levantará, acto seguido, la sesión. Art. 13. - El Presidente convocará la Junta General, tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias, con quince días de anticipación como mínimo, por medio de Edictos Municipales y Anuncios en la sede de la Comunidad, en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma. En los supuestos de reforma de Estatutos y reglamentos o de asuntos que a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente de la Comunidad pueda comprometer la existencia o afectar gravemente los intereses de la misma, se citará además a domicilio, mediante oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la entidad del acto notificado, y se dirigirá, en todo caso, al domicilio de los partícipes o al lugar señalado por éstos para las notificaciones. Art. 14. - No podrá tratarse en la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, ningún asunto que no esté incluido en el Orden del día, el cual será fijado por el Presidente, asistido por el Secretario General de la Comunidad y en el que se incluirán los asuntos que aquél estime pertinentes y los que soliciten por escrito un número mínimo de tres partícipes de la Comunidad, que representen al menos, el 15% de la totalidad de los votos de ésta, con quince días de antelación a la fecha de convocatoria de la Junta General.

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Art. 15. - El quórum para la válida constitución de la Junta General será el de mayoría absoluta de los votos de la Comunidad. De no darse dicho quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de los votos, siempre que estén presentes el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario de la misma. Art. 16. - La Junta General adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de los votos de los partícipes presentes o debidamente representados, computados con arreglo a la ley y lo establecido en estas Estatutos. Sin embargo, los acuerdos relativos a modificación de los Estatutos o Reglamentos de la Comunidad o alguna materia que a juicio de la Junta de Gobierno pueda comprometer la existencia de aquélla o afectar gravemente sus intereses, sólo serán válidos si son adoptados por la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad de los votos de la Comunidad. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Art. 17. - Las votaciones serán públicas o secretas según lo acuerde la Junta General. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Junta abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen, los partícipes que se hubieran ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación del asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará inmediatamente una nueva votación, y si persistiese el empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Art. 18. - Tienen derecho la asistencia a la Junta General con voz y con voto, todos los miembros y partícipes de la Comunidad. Además del voto a que tiene derecho cada miembro y partícipe, por el simple hecho de serlo, cada 110 l/s de caudal de concesión en su aprovechamiento, significarán un voto adicional. A ningún usuario le puede corresponde un número de votos igual o superior al 40% del conjunto de los comuneros, sea cual fuere su participación en los elementos comunes y los gastos de la comunidad. Solamente se tendrán en cuenta los caudales que consten en las inscripciones del Registro de Aprovechamientos de Aguas. Art. 19. - Los partícipes pueden estar representados en la Junta General, por otros partícipes o por sus administradores o representantes legales. Art. 20. - Cuando la representación del partícipe sea especial para una determinada Junta General, bastará una simple autorización por escrito bastanteada por el Secretario de la Comunidad. Cuando no se limite a una sola Junta, será necesario acreditar la representación mediante mandato extendido en la forma legal.

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Art. 21. - Corresponde a la JUNTA GENERAL: a) La elección y remoción del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Comunidad; la de los Vocales, titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, y la de sus representantes en el Organismo de Cuenca u otros organismos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Comunidad pueden recaer en quienes lo sean de la Junta de Gobierno. Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta General, serán honoríficos y gratuitos. Los gastos de la Secretaria General se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente que será sometido oportunamente a la aprobación de la Junta General. b) El examen y aprobación de los gastos e ingresos de la Comunidad, que anualmente debe formular y presentarle la Junta de Gobierno. c) El examen y aprobación de los planes generales de obras, trabajos, programas de actuación de la Comunidad. d) La aprobación de los Estatutos, de los Reglamentos de la Junta de Gobierno, del Jurado, del Consejo Consultivo y de la Comisión Técnica de la Comunidad, así como sus modificaciones. e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que en este aspecto correspondan a la Junta de Gobierno. f) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que con derecho al uso del agua lo solicite, y el informe para el Organismo de Cuenca en el supuesto de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para formar otra nueva. g) La autorización previa a usuarios o terceras personas para realizar obras en las conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de una mejor utilización del agua, sin perjuicio de lo que en esta materia corresponda otorgar al Organismo de Cuenca h) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad. i)

El acuerdo de imponer derramas si no bastasen para cubrir los gastos de la Comunidad los recursos de los presupuestos aprobados y fuese necesario a juicio de la Junta de Gobierno la aprobación de un presupuesto adicional.

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Cualquier otra facultad que le atribuyan las Disposiciones legales vigentes o que no correspondan específicamente a otro Órgano de la Comunidad.

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Art. 22. - Compete a la JUNTA GENERAL especialmente deliberar sobre los siguientes extremos: a) Cualquier asunto que le someta la Junta de Gobierno o cualquiera de los partícipes de la Comunidad, siempre que la petición haya sido formulada con ocho días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la Junta General. b) Las reclamaciones o quejas que se presenten contra la gestión de la Junta de Gobierno, siempre que hayan sido formuladas con la antelación prevista en el párrafo anterior. c) Cuanto pueda alterar de un modo esencial los aprovechamientos de los partícipes o miembros de la Comunidad, o afectar gravemente a los intereses o existencia de ésta. Art. 23. - La Junta General ordinaria del segundo trimestre del año natural se ocupará especialmente: 1) Del examen y aprobación de la Memoria Anual y de las cuentas de gastos del año anterior, presentadas por la Junta de Gobierno. 2) De todo cuanto convenga a la mejor defensa, protección y explotación de las aguas superficiales y subterráneas. Art. 24. -La Junta General ordinaria del cuarto trimestre del año natural se ocupará principalmente: 1) Del examen y aprobación del Informe Técnico de Soporte al Presupuesto y de los Presupuestos de ingresos y gastos para el año siguiente, presentados por la Junta de Gobierno. 2) De los planes generales de obras y trabajos y de los programas de actuación. 3) De la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Comunidad y de los Vocales y suplentes de la Junta de Gobierno y Jurado del Uso del Agua, cuando corresponda. Art. 25. - La Junta General de la Comunidad se reunirá en la población que acuerde la Junta de Gobierno y en el local que sea designado en la convocatoria, la presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará de Secretario el que lo sea de la misma. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO Art. 26. - La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General, es la encargada de la ejecución de los Estatutos, de sus propios acuerdos y de los adoptados por la Junta General. Se compone de nueve Vocales, de los cuales dos representan a los aprovechamientos destinados a abastecimiento de agua a poblaciones, tres a los utilizados para riegos agrícolas y los cuatro restantes a los dirigidos a usos industriales.

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Un Reglamento específico determinará su funcionamiento y detallará sus atribuciones Art. 27. - La Junta General ordinaria del cuarto trimestre del año natural procederá a la elección de los Vocales de la Junta de Gobierno cuando corresponda, de modo que los miembros de los distintos grupos establecidos en el art. anterior elijan a los Vocales que les representen. La elección se realizará en el local, día y hora fijados en la convocatoria por medio de papeletas en las que los electores escribirán los nombres de los Vocales. Cada elector depositará en la urna tantas papeletas como votos le correspondan, con arreglo al art. 18 de estos Estatutos. El Presidente de la Comunidad y los dos Secretarios elegidos al efecto por la Junta General, procederán al escrutinio público de las papeletas, y a su fin se proclamarán Vocales a los que reuniendo las condiciones requeridas en estos Estatutos hayan obtenido la mayoría de los votos emitidos, cualquiera que haya sido el número de votantes. Art. 28. - Los Vocales que resulten elegidos tomarán posesión de su cargo en la Junta de Gobierno siguiente a la Junta General que se haya efectuado el sufragio, salvo los nombrados en la primera elección, que tomarán posesión en la misma Junta General en la que resulten nominados. Art. 29. - La Junta de Gobierno elegirá de entre sus Vocales su Presidente y Vicepresidente, Tesorero y designará al Secretario, si no lo fuere el de la Comunidad. Art. 30. - El cargo de Vocal de la Junta de Gobierno es honorífico y gratuito y para poder ser elegido son necesarios los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para administrar sus bienes, o persona jurídica legalmente establecida. 2) Ser dueño o representante de un aprovechamiento situado en el área mencionada en el art. 2º de estas Estatutos. 3) No ser deudor de la Comunidad ni tener con la misma contrato, crédito o litigio alguno. No se considerará deudor quien únicamente tenga pendiente de pago la última cuota devengada por la Comunidad, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde el devengo. Art. 31. - La duración del cargo de Vocal será de cuatro años. La Junta se renovará parcialmente cada dos años, a razón de cuatro Vocales las renovaciones impares y cinco las pares. Los Vocales pueden ser reelegidos indefinidamente, siempre y cuando mantengan los requisitos establecidos en el art. 30. Art. 32. - La Junta de Gobierno podrá disponer para su asesoramiento técnico-jurídico de los órganos colegiados o unipersonales complementarios, que ejercerán un cargo por tiempo indefinido, asistiendo a las sesiones con voz y sin voto.

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CAPÍTULO IV DEL JURADO DEL USO DEL AGUA. Art. 33. - Corresponde al Jurado conocer en las cuestiones de hecho que se susciten entre los Usuarios de la Comunidad; imponer a los infractores de los Estatutos las sanciones reglamentarias, y, fijar las indemnizaciones que se deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción. Art. 34. - El Jurado se compondrá de un Presidente, designado por la Junta de Gobierno y de entre los Vocales de ésta, y de dos Jurados propietarios y tres suplentes, elegidos directamente por la Comunidad conforme a lo que establecen los párrafos siguientes: 1) Al objeto de que estén representados en el Jurado las tres clases de aprovechamientos existentes en esta Comunidad, los dos Jurados propietarios representarán, respectivamente, a cada uno de los grupos a los que no pertenezca el Presidente y, en consecuencia, serán elegidos por sus respectivas clases. 2) En cuanto a los Jurados suplentes, el primero, pertenecerá a los aprovechamientos destinados al abastecimiento de agua a poblaciones, el segundo a los dirigidos a usos industriales y el tercero a los aprovechamientos destinados a riegos agrícolas. 3) La suplencia se efectuará de forma que a cada sesión asista un Vocal perteneciente a cada una de las tres clases de aprovechamientos, y, de no ser ello posible, se seguirá el orden de mayor a menor edad de los Vocales suplentes. Art. 35. - La elección de los Vocales del Jurado, propietarios y suplentes, se realizará en la Junta General ordinaria del cuarto trimestre del año natural, de acuerdo con el mismo procedimiento establecido para la de los Vocales de la junta de Gobierno. La renovación se hará parcialmente cada dos años a razón de tres Vocales, uno propietario y dos suplentes en las renovaciones impares y, dos, uno propietario y el otro suplente, en las pares. El Presidente del Jurado cesará en su cargo cuando deje de ser Vocal de la junta de Gobierno. Art. 36. - Las condiciones para poder ser elegido Vocal del Jurado, serán las establecidas en el art. 30 de estas Estatutos. Los Vocales pueden ser reelegidos indefinidamente. Art. 37. - Ningún partícipe podrá desempeñar simultáneamente el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado, salvo el Presidente de éste. Art. 38. - Un Reglamento específico determinará las atribuciones y obligaciones que al Jurado correspondan, así como el procedimiento para sus juicios.

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CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN TÉCNICA Art. 39. La Comisión Técnica es un órgano asesor de la Junta de Gobierno y tiene encomendadas las siguientes tareas: a) Estudio, seguimiento y evaluación de los parámetros hidrogeológicos así como otros de interés. b) Estudio, seguimiento y evaluación de las distintas actividades susceptibles de provocar incidencias, directa o indirectamente, sobre las aguas superficiales y subterráneas. c) Formulación de las propuestas técnicas pertinentes de acuerdo con las finalidades y objetivos de esta Comunidad. Art. 40. - Un Reglamento específico determinará sus funciones y atribuciones. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO Art. 41. - El Consejo Consultivo es un órgano asesor de la Junta de Gobierno y tiene como finalidad el emitir los informes no vinculantes que le encomiende ésta, dentro del ámbito de actuación de la Comunidad. Art. 42. - Un Reglamento específico determinará las funciones y atribuciones que le correspondan. CAPÍTULO VII DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD. Art. 43. - La Comunidad tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General elegidos por la Junta General. Art. 44. - Son elegibles para la Presidencia y Vicepresidencia de la Comunidad los usuarios que reúnan los mismos requisitos que para el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno se exigen en el art. 30 de estos Estatutos. Art. 45. - 1) Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad serán honoríficos y gratuitos y tienen una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2) La elección del Presidente se producirá cuando se efectúen las renovaciones impares de la Junta de Gobierno y la del Vicepresidente simultáneamente a las renovaciones pares a que se refiere el artículo 31 de estos Estatutos. Art. 46. - Compete al Presidente de la Comunidad y en su ausencia al Vicepresidente: 1) Presidir la Junta General y dirigir sus deliberaciones.

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2) Comunicar los acuerdos de la Junta General a la Junta de Gobierno y al Jurado del Uso del Agua, para que los ejecuten en cuanto respectivamente les concierne. 3) Cuidar del exacto y puntual cumplimiento de los acuerdos de la Junta General. 4) Ostentar la representación de la Comunidad entre Autoridades, Tribunales, Organismos públicos y particulares. 5) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Art. 47. - El Secretario General de la Comunidad es elegido por la Junta General a propuesta del Presidente y ejerce las facultades y tiene las obligaciones establecidas en estos Estatutos y las que le señale la Junta General. Su retribución será fijada por ésta a propuesta del presidente de la Comunidad. Art. 48. - Para ser elegible Secretario General de la Comunidad, se exige: 1) Ser mayor de edad. 2) Disponer de los suficientes conocimientos legales y administrativos para desempeñar el cargo. 3) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles. 4) No haber sido condenado criminalmente por Sentencia firme. 5) No ser por ningún concepto deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigio alguno. No se considerará deudor a quien solamente tenga pendiente de pago la última cuota puesta al cobro por la Comunidad, siempre que no hayan transcurrido dos meses desde su devengo. Art. 49. - La duración del cargo de Secretario General la Comunidad es indeterminada. El Presidente podrá proponer a la Junta General la separación de aquél mediante expediente fundado en el que el Secretario General deberá ser oído. Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen el Presidente podrá acordar la suspensión en el ejercicio de sus funciones mientras no resuelva la Junta General. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario General de la Comunidad, le sustituirá, en sus funciones, el partícipe más moderno de la Comunidad y, de haber varios de la misma antigüedad, el más joven, siempre que como mínimo reúna los requisitos 1, 3, 4 y 5 establecidos en el Art. anterior. Art. 50. - Corresponde al Secretario General de la Comunidad: 1) Extender en un libro foliado y rubricado por el Presidente de la Comunidad las Actas de la Junta General y firmarlas conjuntamente con aquél. 2) Anotar en un libro similar al anterior los acuerdos de la Junta General con sus respectivas fechas cumpliendo con los requisitos del párrafo anterior. 3) Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste y los acuerdos de la Junta general. 4) Conservar y custodiar en su archivo los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad. 5) Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente por sí o por acuerdo de la Junta General. 6) Redactar el apartado administrativo de la Memoria Anual, como elemento integrante de la citada Memoria, para su formulación final por la Junta de Gobierno.

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7) En general todas aquellas funciones propias de la administración y gestión diaria de la Comunidad, y aquéllas de igual índole que la Junta de Gobierno le delegue expresamente. 8) En general todas aquellas funciones de carácter financiero y económico de la Comunidad, y aquéllas propias de igual índole que la Junta de Gobierno le delegue expresamente. 9) En general todas aquellas funciones relativas a la gestión del personal empleado por la Comunidad, y aquéllas propias de igual índole que la Junta de Gobierno le delegue expresamente. CAPÍTULO VIII DE LAS OBRAS Y TRABAJOS Art. 51. - No podrá efectuarse obra o trabajo alguno, ni siquiera los de limpieza y reparaciones ordinarias en los aprovechamientos del ámbito territorial de la Comunidad, sin comunicarlo previamente y por escrito a la Junta de Gobierno. La Comunidad, aún mediante comunicación previa podrá, por causa motivada, oponerse a la realización de obras y trabajos; sin embargo, los usuarios de aprovechamientos destinados a riegos agrícolas y los equiparados a los mismos por el art. 8 de estos Estatutos, podrán, siempre que medie previo aviso a la Junta de Gobierno, efectuar en sus pozos las reparaciones que estimen necesarias cuando no alteren sus características mediante el aumento de su caudal o profundidad. Construido el nuevo pozo, se clausurará y cegará inmediatamente el anterior. En ningún caso podrá cambiarse el uso de los aprovechamientos destinados a riegos agrícolas y los equiparados a los mismos por el Art. 8 de estos Estatutos. El quebrantamiento de esta prohibición comportará la clausura del aprovechamiento, pudiendo optar la Comunidad entre efectuarla por sí misma mediante el Jurado del Uso del Agua o recabarla del Órgano competente de la Administración. No obstante el párrafo anterior, si un terreno calificado de zona agrícola o correspondiente a una vivienda familiar pasase a ser calificado como zona industrial, la Comunidad no se opondrá a la solicitud de que los pozos en él ubicados sean clasificados de uso industrial, si ello no comporta un aumento del caudal. En todo caso, las obras y trabajos serán a cargo del dueño del aprovechamiento en que se realizaren. Art. 52. - La Junta de Gobierno, previa aprobación de la Junta General, podrá ordenar el estudio, la redacción y ejecución de proyectos de obras y trabajos para la defensa de las aguas superficiales y subterráneas, para la recarga de los acuíferos y para la evaluación de los impactos ambientales que se consideren precisos, dentro del presupuesto y programa de actuación aprobado previamente por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General podrá la Junta de Gobierno acordar y emprender bajo su responsabilidad las obras y trabajos, convocando lo antes posible a aquélla para darle cuenta de su acuerdo y someterlo a su ratificación.

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Los miembros y partícipes de la Comunidad prestarán las máximas facilidades para la realización de las obras y trabajos aún cuando para la ejecución deba utilizarse aprovechamientos de su propiedad. CAPÍTULO IX DEL USO DE LAS AGUAS Art. 53. - Todos los partícipes de la Comunidad tienen opción al caudal que conste en la inscripción de su aprovechamiento en los Registros de Aprovechamientos de Aguas. Cuando aquél representase la sobreexplotación de los acuíferos, la Junta de Gobierno limitará equitativamente la utilización de los aprovechamientos, salvo lo dispuesto en el Art. 58 de la vigente Ley de Aguas. Los partícipes o miembros de la Comunidad para controlar el debido uso del agua autorizarán en todo momento y sin cortapisa alguna el acceso a sus respectivos aprovechamientos, que la Junta de Gobierno podrá ordenar sin cumplir ningún requisito ni formalidad. CAPÍTULO X DEL CONTROL VOLUMÉTRICO Art. 54.- Todos los usuarios dispondrán de contadores en sus pozos. En el caso que la Comunidad lo solicite, ésta podrá realizar visitas individualizadas para proceder a la lectura de los mismos. La Junta de Gobierno, con carácter excepcional y cuando las circunstancias concretas de algún usuario así lo aconsejen, podrá dejarlo exento temporalmente de todo lo establecido en el párrafo anterior. CAPÍTULO XI DEL PADRÓN Art. 55. - Al objeto de garantizar los derechos de los partícipes, la Comunidad dispondrá de un padrón general que deberá ser mantenido rigurosamente al día y en el que constarán todos los usuarios de aguas subterráneas y superficiales, agrupados según los usos y con expresión de sus respectivos aprovechamientos, especificando sus características y títulos. Art. 56. - Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y elecciones de la Junta General, así como la formación de listas electorales, la Comunidad dispondrá de otro padrón en el que constarán todos los partícipes de la Comunidad, según orden alfabético, así como la proporción en que cada uno deba contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y su correspondiente número de votos.

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CAPÍTULO XII DE LAS FALTAS, DE LAS INDEMNIZACIONES Y DE LAS SANCIONES. Art. 57. - Incurrirán en infracción de estos Estatutos, los que mediante dolo o negligencia, ya de un modo activo o por omisión, cometan alguno de los hechos siguientes: 1) Contaminar el agua o dañar alguno de los acuíferos o embalses subterráneos. 2) Extraer de su aprovechamiento un caudal superior al que conste en su inscripción en los Registros de Aprovechamientos de Aguas. 3) No pagar las cuotas que le correspondan dentro de los plazos que determine la Junta de Gobierno. 4) Realizar obras o trabajos en su aprovechamiento que alteren las características del mismo. 5) Realizar obras o trabajos en su aprovechamiento, aún los de limpieza o reparación , sin comunicarlo previamente a la Comunidad. 6) Cambiar el uso de un aprovechamiento destinado a riegos agrícolas o equiparado al mismo por el art. 8 de estas Estatutos a otro tipo de uso. 7) No dar a la Junta de Gobierno las facilidades previstas en los arts. 53 y 54. 8) No acatar los órdenes de la Junta de Gobierno relativas a limitación de explotación del aprovechamiento u obstaculizar el acceso al mismo. 9) No tener el módulo de sus aprovechamientos como corresponde. Art. 58. - De las faltas mencionadas en el art. anterior conocerá el Jurado del Uso del Agua, en todo caso distinguirá entre el restablecimiento del orden jurídico perturbado, la obligación de indemnizar por los perjuicios causados a la Comunidad y sus partícipes y el régimen disciplinario de la infracción. 1º En el caso de que derivasen perjuicios para los partícipes, el Jurado cuantificará los mismos e impondrá al infractor la obligación de indemnizarles. Cuando los perjuicios no sean identificables respecto de un partícipe miembro de la Comunidad se considerarán como causados a ésta, que percibirá en consecuencia, la indemnización correspondiente. 2º Las faltas se sancionarán con arreglo a los criterios siguientes: a) A quien cometiese los hechos descritos en el párrafo 1º del art. 57 de estos Estatutos, con la sanción establecida por la legislación vigente para quien realizase vertidos directos o indirectos que pudiesen deteriorar la calidad del agua. b) A quien realizase los hechos descritos en el párrafo 2º, 6º ó 9º del art. 57, con la sanción establecida por la legislación vigente para quien incumpliera las condiciones impuestas en las concesiones administrativas. c) Al infractor que cometiese el hecho descrito en el párrafo 3º del art. 57, se le sancionará según lo establecido en el art. 9 de estas Estatutos. d) A quien cometiese los hechos descritos en los párrafos 4º ó 5º del art. 57, con la sanción establecida por la legislación vigente para quien ejecutase sin autorización obras o plantaciones en zonas de policía. e) A quien realizara los hechos previstos en los párrafos 7º u 8º del art. 57, con la sanción establecida por la legislación vigente para el partícipe que desobedeciera a los Órganos de la Comunidad de Usuarios.

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3º Los miembros y partícipes de la Comunidad que realizasen uno de los hechos establecidos en el art. 57, quedarán obligados a reponer los aprovechamientos, obras, riegos, aguas, acuíferos o embalses subterráneos a su estado primitivo antes de la comisión de infracción, y de no hacerlo, realizará las actuaciones pertinentes la comunidad a costa del infractor. Art. 59. - Las infracciones establecidas en el art. 57, prescribirán a los seis meses de la comisión de las mismas. No obstante ello no comportará la extinción de la obligación de indemnizar por los daños ocasionados a la Comunidad y a sus partícipes, ni de la obligación de restablecer el orden jurídico perturbado. Art. 60. - Si las infracciones denunciadas fuesen constitutivas de delito o el infractor una persona extraña a la Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará ante el Tribunal competente. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 61. - En el ámbito de la Comunidad se tomarán como unidad de peso, longitud, tiempo y otras, aquella que en cada momento indique el organismo internacional de normalización competente. Art. 62. - La Comunidad podrá ejecutar por sí misma y con cargo al usuario los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer, siempre que ésta no revista carácter personalísimo. El coste de la explotación subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio, y podrá ser exigida cautelarmente antes de la ejecución, a reserva de liquidación definitiva. Art. 63. - Los miembros y partícipes de la Comunidad se someten a las decisiones que adopten los Órganos de la misma, las cuales serán recurribles en alzada, dentro de los plazos pertinentes, ante el Organismo de Cuenca, con excepción de las resoluciones del Jurado, que agotan la vía gubernativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a su ley reguladora. Art. 64. - Quedan derogadas todas las disposiciones y prácticas que se opongan a lo prevenido en estos Estatutos.

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REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE BAJO Y DELTA DEL LLOBREGAT. Art. 1. - La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General, es el órgano competente para la ejecución de los Estatutos, de sus acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General. Art. 2. - La Junta de Gobierno se constituirá en primera reunión de la misma, posterior a la Junta General en la que se haya efectuado la elección de los Vocales. No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 28 de las Estatutos de la Comunidad. La convocatoria para la constitución de la Junta de Gobierno después de cada renovación de la mitad de sus Vocales, la realizará el de más edad de la mitad subsistente, el cual la presidirá hasta su constitución definitiva. En la misma sesión deberán ser elegidos el Presidente y los demás cargos que deban desempeñar los Vocales. Art. 3. - Los Vocales de la Junta de Gobierno a los que corresponda, según los Estatutos, cesar en su cargo lo harán en el momento en que sus sustitutos los reemplacen. Art. 4. - La Junta de Gobierno elegirá el día de su constitución : 1º. Los Vocales que deban desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la misma, si no lo fuera el de la Junta General. 2º. El Vocal Presidente del Jurado del Uso del Agua. Art. 5. - El Presidente de la Junta de Gobierno convocará las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, con cuatro días de anticipación como mínimo, por medio de oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha o identidad de lo notificado y se dirigirá en todo caso al domicilio del Vocal o al lugar señalado por éste para las notificaciones. Cuando se convoque sesión extraordinaria, en la que, por la urgencia y trascendencia de la materia a tratar no sea aconsejable respetar la antelación mínima de cuatro días a la fecha de convocatoria, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día, deberá ser declarada dicha urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los Vocales. Art. 6. - La Junta de Gobierno celebrará una sesión ordinaria cada tres meses y las extraordinarias que estime oportunas el Presidente o soliciten un número mínimo de dos Vocales. Tal solicitud deberá formularse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que lo motiven y firmarán personalmente todos los que lo suscriban. La convocatoria de sesión extraordinaria a instancia de los Vocales deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse más de quince días desde que el escrito tuvo entrada en el Registro de la Junta de Gobierno. Art. 7. - Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quorum se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera siendo suficiente la asistencia

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de la tercera parte de sus miembros, y en todo caso un número no inferior a tres, debiendo estar siempre presentes el Presidente o Vicepresidente y el Secretario de la misma. Art. 8. - La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por la mayoría simple de los miembros presentes. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, y las primeras ordinarias o nominales a petición de tres de los Vocales. Art. 9. - La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado y rubricado por el Presidente que será llevado al efecto por el Secretario. Dicho libro podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando ésta lo autorice o esté reunida en Junta General. Art. 10. - La Junta de Gobierno tendrá su residencia en la Av. Virgen de Montserrat, 133, 1º - 2º del Prat de Llobregat (08820). Art. 11. - Son atribuciones de la Junta de Gobierno: 1º. Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos. 2º. Hacer respetar los Acuerdos de la Junta General. 3º. Dictar las disposiciones necesarias para el buen régimen y gobierno de la Comunidad y adoptar, en su caso, las medidas oportunas para su cumplimiento. 4º. Nombrar y separar a los empleados de la Comunidad según la legislación laboral. 5º. Formular la Memoria Anual y el Informe Técnico de Soporte al Presupuesto a presentar a la Junta General en sus reuniones ordinarias. 6º. Presentar a la Junta General, en su reunión del cuarto trimestre del año natural el presupuesto general de gastos e ingresos para el año siguiente así como la lista de Vocales que deban cesar en la Junta de Gobierno y en el Jurado cuando corresponda. 7º. Formar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos, señalando la cuota que deba satisfacer cada partícipe, y presentarlos a la aprobación de la Junta General. 8º. Formar el Inventario de las propiedades de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relaciones de bienes. 9º. Rendir cuentas y proponer las derramas ordinarias y extraordinarias a la Junta General. 10º. Ordenar la inversión de los fondos de la Comunidad con sujeción a los presupuestos aprobados, y rendir a la Junta General cuenta detallada de aquélla. 11º. Acordar la celebración de la Junta General extraordinaria cuando lo estime conveniente y someterle cualquier asunto que crea de su interés.

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12º. Disponer la formación de proyectos de obras nuevas de separación o conservación, cuando los crea oportunos, presentándolos a examen de la Junta General, y, posteriormente, ocuparse de la dirección e inspección de las mismas una vez aprobadas por ésta. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender bajo su entera responsabilidad la ejecución de la nueva obra la propia Junta de Gobierno, convocando lo antes posible a aquélla para darle cuenta de su acuerdo. 13º. Cuidar de la policía de los módulos reguladores y contadores de los aprovechamientos de los partícipes, controlar la evolución de los distintos parámetros hidrogeológicos y dictar las disposiciones convenientes para una mejor distribución del agua. 14º. Controlar la explotación de los recursos y establecer los turnos de agua conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y procurando que en momentos de escasez se distribuya el agua del modo más conveniente para los objetivos comunitarios. 15º. Designar la composición de los miembros de la Comisión Técnica y encargar a ésta los trabajos que considere pertinentes. 16º. Designar la composición de los miembros del Consejo Consultivo y encargar a éste los informes que considere pertinentes. 17º. Adoptar cuantas resoluciones sean necesarias, con arreglo a los Estatutos de la Comunidad, a este Reglamento y a las demás disposiciones vigentes: a) Para hacer efectivas las cuotas individuales que correspondan a los partícipes en virtud de los presupuestos, derramas y repartos acordados por la Junta General. b) Para cobrar las indemnizaciones y multas que imponga el Jurado del Uso del Agua, de las cuales éste habrá dado previo aviso remitiendo la correspondiente relación. En uno y otro caso podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos el procedimiento de apremio transcurridos quince días desde que se recabó el pago por escrito y prohibirles el uso del agua mientras no satisfagan el mismo. 18º. Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés así como proponer la modificación y reforma de los Estatutos y Reglamentos. 19º. Velar por el cumplimiento de la legislación de aguas, los Estatutos y Reglamentos de la Comunidad, así como de las órdenes de la Administración. 20º. Resolver las reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales que se formules contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. 21º. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas. 22º. Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por los Estatutos de la Comunidad y demás disposiciones vigentes. 23º. Delegar en el Secretario General de la Comunidad cuantas funciones de índole administrativo, económico-financiero y relativas al personal de la Comunidad, estime pertinentes.

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Art. 12. - Los acuerdos de la Junta de Gobierno en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de Cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisables por la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa. DEL PRESIDENTE Art. 13. - Son atribuciones específicas del Presidente : 1º - Establecer el Orden del Día, convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno tanto ordinarias como extraordinarias, decidiendo sus votaciones en caso de empate. 2º - Autorizar con su firma los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno. 3º - Rubricar los libros de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno. 4º - Firmar y expedir los libramientos contra la Tesorería de la Comunidad y poner el “páguese” en los que ésta deba satisfacer. 5º - Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno en toda clase de asuntos propios y de la competencia de dicha Junta. 6º - Presidir la Comisión Técnica de la Comunidad y conocer sus reuniones. 7º - Cualquier otra facultad que le venga atribuida por los Estatutos y Reglamentos de la Comunidad y demás disposiciones legales y las que le delegue la Junta General. 8º - El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno. DEL TESORERO Art. 14. - Corresponde al Tesorero: 1º - Hacerse cargo de las cantidades recaudadas por cuotas aprobadas y por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado del Uso del Agua que hayan sido cobradas por la Junta de Gobierno y de las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir. 2º - Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno en los que conste el “páguese” del Presidente de la misma y el sello de la Comunidad. Art. 15. – El Tesorero llevará un libro en el que anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, cuantas cantidades recaude y pague y lo presentará trimestralmente, con sus justificantes a la Junta de Gobierno.

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Art. 16. – El Tesorero será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que se verifiquen sin las formalidades establecidas. DEL SECRETARIO Art. 17. – Puede ser Secretario de la Junta de Gobierno el de la Junta General mientras lo sea de ésta, o cualquier Vocal de la Junta de Gobierno por un plazo determinado. Si en el Secretario no concurriese la condición de Vocal, ejercerá su cargo por tiempo indeterminado, asistiendo a las sesiones con voz y sin voto. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de suspenderlo, por justa causa, en sus funciones y proponer a la Junta General su cese definitivo mediante incoación de expediente en el que aquél deberá ser oído. En caso de ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por el Vocal más moderno, y de haber varios de la misma antigüedad, el que fuese más joven de entre ellos. La retribución del Secretario será fijada por la Junta de Gobierno. Art. 18. – Corresponde al Secretario : 1º - Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el Presidente las actas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y firmarlos conjuntamente con aquél. 2º - Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente. 3º - Autorizar, con el Presidente de la Junta de Gobierno, las órdenes que emanen de éste o de la Comunidad. 4º - Redactar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y las cuentas. 5º - Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno represente, con expresión de las cuotas que deban satisfacer a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los padrones. 6º - Conservar en el archivo de la Secretaria todos los documentos referentes a la Comunidad, así como el sello o estampilla de ésta. 7º - En general, ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomienden la Junta de Gobierno o su Presidente. Art. 19. – Los gastos de Secretaría se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente que será sometido oportunamente, a la aprobación de la Junta General.

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REGLAMENTO DEL JURADO DEL USO DEL AGUA DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE BAJO Y DELTA DEL LLOBREGAT. Art. 1. – El Jurado, instituido en los Estatutos y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Junta General de la Comunidad, se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la formación de la Junta de Gobierno. La convocatoria para su constitución la realizará el Presidente elegido por la Junta de Gobierno, el cual, en la misma sesión, dará posesión de su cargo a los nuevos Vocales, cesando en este mismo acto los que deban hacerlo con arreglo a los Estatutos. Art. 2. – El domicilio del Jurado será el mismo de la Junta de Gobierno. Art. 3. – El Jurado estará formado por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno designado por ésta y por el número de Vocales y suplentes que elija la Junta General. El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. Art. 4. – El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia; cuando lo solicite la mayoría de sus Vocales, y siempre que su Presidente lo considere oportuno. La citación se hará a domicilio mediante oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado. Art. 5. – Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, deben concurrir la totalidad de los Vocales que lo componen y en su defecto los suplentes correspondientes. Art. 6. – El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate decidirá el del Presidente. Art. 7. – Corresponde al Jurado entender en las cuestiones que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre uso y aprovechamiento de agua y examinar las denuncias que se le presenten por infracción de los Estatutos, mediante la celebración, en uno y otro caso, de los juicios correspondientes y emisión de los fallos que procedan. Art. 8. – Las denuncias por infracciones cometidas por los partícipes en materia de obras, de régimen o uso de las aguas, o cualquier otro abuso perjudicial a los intereses de la Comunidad, se podrán presentar al Presidente del Jurado por cualquiera de los Vocales y empleados de la Junta de Gobierno, por el Presidente de la Comunidad y por los mismos partícipes. Las denuncias deberán hacerse por escrito. Art. 9. – Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones de su interés y en la celebración de los juicios, serán públicos y verbales. Art. 10. – Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de sus aguas, el Presidente señalará el día en que deban ser examinadas, convocará al Jurado y citará, con cinco días de antelación como mínimo, a los partícipes interesados mediante oficio, carta o telegrama a su domicilio o al lugar señalado

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por éstos para las notificaciones, expresando en todo caso, los hechos a debatir y el día y hora en que deban ser examinados. La sesión en que se debatan estas cuestiones será pública y los interesados expondrán en ella verbalmente cuanto estimen oportuno para la defensa de sus intereses y derechos. El Jurado puede en este momento resolver la controversia, pero si las partes propusieran pruebas o aquél las considerase necesarias para mejor formar su criterio, el Presidente fijará un plazo racional para su examen y práctica, señalando en los términos anteriormente expresados el día y hora para la nueva vista y resolución definitiva. Art. 11. – Presentadas al Jurado una o más denuncias el Presidente señalará la fecha para el juicio público, citando al propio tiempo a denunciante y denunciado siguiendo el mismo procedimiento que establece el artículo anterior. Art. 12. – El juicio se celebrará el día señalado, a no ser que el denunciante avise oportunamente de la imposibilidad de su asistencia, en cuyo caso, de entender el Presidente que la ausencia es justificada, señalará un nuevo día para la vista, comunicándolo a las partes de la misma forma que en el primer llamamiento. La vista tendrá lugar en nuevo día fijado ya concurra o no el denunciado. Las partes expondrán verbalmente cuanto estimen oportuno para la defensa de sus derechos o intereses, pudiendo presentar los testigos que crean necesarios para la prueba de sus afirmaciones. Oídas las manifestaciones de las partes, el Jurado, en otra estancia y de no ser ello posible en la misma, deliberarán privadamente para acordar el fallo. De considerar suficiente lo actuado para formar su juicio, pronunciará su fallo, que el Presidente mandará publicar lo antes posible; pero si el Jurado estima pertinente un reconocimiento sobre el terreno o que se proceda a la tasación de daños y perjuicios para una mejor delimitación de hechos y responsabilidades, suspenderá su fallo y señalará el día en que se deba verificar el reconocimiento por uno o más de sus Vocales con asistencia de las partes interesadas o que se practiquen las tasaciones por los peritos nombrados al efecto. Realizadas las actuaciones pertinentes, el Jurado se constituirá de nuevo en el local de sus sesiones previa citación de las partes de la forma que establece este Reglamento y, a tenor de los hechos probados, pronunciará su fallo que inmediatamente será publicado. Art. 13. – El nombramiento de los peritos para el aprecio y graduación de los daños y perjuicios será privativo del Jurado y sus emolumentos deberán ser satisfechos por los infractores de las Estatutos. Art. 14. – El Jurado podrá imponer a los infractores de los Estatutos las multas que se establecen en éstas y reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad o a sus partícipes, así como la obligación de devolver a su costa los aprovechamientos, obras, riegos, aguas, acuíferos o embalses subterráneos, a su estado anterior antes de la perturbación del orden jurídico que ocasionó su infracción. El importe de las sanciones, que en ningún caso excederá del límite fijado por el Código Penal para las faltas se aplicará a los fondos de la Comunidad. Art. 15. – Los fallos del Jurado serán consignados por el Secretario con el asesoramiento del Presidente en un libro foliado, rubricado por éste, en el cual se hará constar el día en que se presente la denuncia, nombre y clase de denunciante y denunciado, hechos que la motivaron y

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las circunstancias y razones invocadas por el denunciante, artículos de los Estatutos que se hayan aplicado y las penas impuestas, especificando las que lo sean en concepto de multa y las exigidas por vía indemnizatoria, con expresión de los perjudicados que deban ser satisfechos en la lesión de sus intereses. Art. 16. – El día siguiente al de la celebración de cada juicio el Jurado rendirá a la Junta de Gobierno relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes haya impuesto alguna corrección especificando singularmente la causa de ésta, la multa o indemnización que deba satisfacer y el beneficiado de ésta. Art. 17. – La Junta de Gobierno recaudará los importes de las multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado tras recibir la relación descrita en el artículo precedente, procediendo a la distribución de las indemnizaciones con arreglo a las disposiciones de los Estatutos e ingresando en la Caja de la Comunidad el importe de las multas y el de las indemnizaciones que deban ser satisfechas a éstas. Art. 18. – Los fallos del Jurado son ejecutivos y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a su Ley reguladora.

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE BAJO Y DELTA DEL LLOBREGAT. Art. 1. La Comisión Técnica es un órgano asesor de la Junta de Gobierno y tiene encomendadas las siguientes tareas: a) Estudio, seguimiento y evaluación de los parámetros hidrogeológicos así como otros de interés. b) Estudio, seguimiento y evaluación de las distintas actividades susceptibles de provocar incidencias, directa o indirectamente, sobre las aguas superficiales y subterráneas. c) Formulación de las propuestas técnicas pertinentes de acuerdo con las finalidades y objetivos de esta Comunidad Art. 2. - La Comisión Técnica asumirá el encargo y desarrollo de las tareas especificadas por la Junta de Gobierno. Art. 3. – El Presidente de la Junta de Gobierno lo será también de la Comisión Técnica que estará integrada, además de por los miembros del Departamento Técnico de la Comunidad, por un número mínimo de 3 miembros y máximo de 12 designados por la Junta de Gobierno. Uno de tales miembros será el Secretario General de la Comunidad, que desempeñará la Secretaría de la Comisión. Art. 4. - El Departamento Técnico de la Comunidad, formado por personal nombrado o contratado por la Junta de Gobierno para tal fin, estará integrado en la Comisión Técnica para la ejecución de los estudios y la formulación de las propuestas precisas. Art. 5. – La persona responsable del Departamento Técnico de la Comunidad, coordinará las tareas de la Comisión Técnica. Art. 6. - La Comisión Técnica informará periódica y puntualmente a la Junta de Gobierno. Art. 7. - La Comisión Técnica supervisará : a) El apartado técnico de la Memoria Anual, - redactado por el Departamento Técnico de la Comunidad - como elemento integrante de la citada Memoria, para su formulación final por la Junta de Gobierno. b) El Informe Técnico de Soporte al presupuesto, - redactado por el Departamento Técnico de la Comunidad - como elemento integrante del Presupuesto Anual, para su formulación final por la Junta de Gobierno. Art. 8. – La Comisión Técnica se reunirá, con carácter ordinario, con la periodicidad que determine la Junta de Gobierno, y, con carácter extraordinario, cuando surja un asunto de reconocida urgencia o cuando así lo requiera la preparación de algún estudio en particular.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE BAJO Y DELTA DEL LLOBREGAT. Art. 1. - 1. El Consejo Consultivo es un órgano asesor de la Junta de Gobierno y tiene como finalidad de emitir informes de carácter no vinculante que le encomiende ésta, dentro del ámbito de actuación de la Comunidad. 2. El Consejo Consultivo realizará aquellos trabajos que le especifique la Junta de Gobierno, a la que habrá de informar puntual y periódicamente. Art. 2. – El Consejo Consultivo que estará integrado por un número mínimo de 3 miembros y máximo de 6 designados por la Junta de Gobierno. Uno de tales miembros será el Secretario General de la Comunidad, que desempeñará la Secretaría de la Comisión. Art. 3. – La Junta de Gobierno podrá designar un asesor técnico que coordinará los trabajos de estudio del Consejo Consultivo y sustituirá al Secretario en caso de ausencia o enfermedad. Art. 4. – El Consejo Consultivo se reunirá, con carácter ordinario, con la periodicidad que determine la Junta de Gobierno, y, con carácter extraordinario, cuando surja un asunto de reconocida urgencia o cuando así lo requiera la preparación de algún estudio en particular.

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