Estatuto Partido. Provincia de Salta Republica Argentina

Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina       Título I: Del Partido   Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fu...
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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina       Título I: Del Partido   Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido Frente Plural, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 2º: El Frente Plural es una organización política de hombres y mujeres que luchan contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz que lucha por el progreso de los pueblos. Sus objetivos y programas son los fijados en su acta fundacional, en sus bases doctrinarias y en las resoluciones de sus asambleas.  

Título II: De Afiliados y Adherentes   Artículo 3º: Son afiliados al Frente Plural todos los ciudadanos domiciliados en la Provincia de Salta, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, conforme a las normas emitidas por la Justitica Electoral manifiesten su voluntad de serlo.

Artículo 4º: Son adherentes al Partido:   a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición

de

afiliado

en

el

momento

de

cumplir

18

años.

b) Los extranjeros: en todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes referidos en el inc. a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto, los electorales.  

  Título III: De La Afiliación   Sección I: del Procedimiento   Artículo 5º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica y del Programa de Acción Política

 

partidario.

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral   Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.  

  Artículo 6º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la mesa ejecutiva del departamento correspondiente (Secretaria de Afiliacion y campaña). Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el organismo inscriptor podrá ser recurrido ante la mesa ejecutiva provincial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente deberá hacerle la respectiva mesa partidaria. Si la solicitud también fuese rechazada por la mesa ejecutiva provincial podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta (30) días

subsiguientes

al

de

su

presentación

se

considerarán

admitidas.

Artículo 7º: Para dejar de ser miembro afiliado se requiere de:   a) La renuncia expresa del afiliado.   b) El deceso del afiliado.   c) La destitución del afiliado por resolución de la Asamblea Provincial, luego del debido proceso ante el Tribunal de Disciplina, por incumplimiento y faltas a los   deberes que se derivan de este estatuto.  

Artículo 8º: La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada.

  Seccion II: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados   Articulo 9°: Son derechos de los y las afiliados y afiliadas, los siguientes:  

a. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por las bases de acción del Frente Plural y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.  

b. El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los Órganos de Frente Plural en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   interna del Frente Plural, a su proyección externa y a su actividad institucional.  

c. El derecho a formar parte de los grupos del movimiento que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno.  

d. El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del partido.  

e. El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los Órganos del Frente Plural, en el marco de sus competencias estatutarias.  

f.

El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen.  

g. El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.  

h. El derecho a la protección externa por el propio Frente Plural, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.  

i.

El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.  

j.

El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de personas colaboradores, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza.  

k. El Movimiento se pronuncia por la democracia proporcional entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Frente Plural, incluida, la dirección de las comisiones. Está proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado.

 

  Artículo 10°: Son deberes de los y las afiliados y afiliadas, los siguientes:  

a. El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.  

b. La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de principios, Resoluciones y Estatutos aprobados por las Asambleas, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.  

c. La solidaridad material y moral con el resto de los militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política.  

d. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normativa interna así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del partido.  

e. La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del partido se lo demanden.  

f.

La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.  

g. La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.  

h. La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.  

i.

La colaboración económica a través del abono de una cuota.  

j.

Ser apoderado/a en los diferentes procesos electorales.  

        Titulo III de los Padrones y Comicios  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   Artículo 11°: Para el caso de elección de autoridades partidarias el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el artículo 3º.  

  Artículo 12º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio.  

Artículo 13º: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios.   Artículo 14º: La mesa ejecutiva provincial convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral partidaria, con una anticipación de sesenta (60) días por lo menos al comicios. En el primer caso la convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. En el segundo conforme lo establezca la legislación electoral vigente y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la misma tanto en cuanto a los plazos, formas, cupos, etc.  

  Articulo 15°: En toda elección interna se votará conforme a la modalidad que establezca la Junta Electoral partidaria. La Junta Electoral será quien establezca dentro de sus facultades los requisitos para ser candidato y llevara adelante el control de la elección.  

  Artículo 16°: Para la proclamación se deberá seguir el orden de lista, tanto para los titulares como para los suplentes conforme el sistema D´Hont  

  Artículo 17°: En caso de empate se procederá a elegir por sorteo.  

  Artículo 18°: El comicio interno se organizará de la siguiente forma:   a) Las listas y candidaturas se oficializarán ante la Junta Electoral, por intermedio de sus apoderados, con quince días de anticipación por lo menos al día del comicio interno;   b) Los Apoderados deberán constituir domicilio legal ante la Junta Electoral;   c) Las listas y nombres

para las precandidaturas a que se refieren los

puntos 1º y 2º del inciso anterior, serán oficializadas directamente ante la Junta

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   Electoral del Partido y las que se refieren al punto 3º serán oficializadas ante la mesa ejecutiva Departamental respectivo, el que en ningún caso se negará a recibir las listas y nombres de los precandidatos, al pie de las cuales dejará constancia de la fecha y hora de la presentación, con la conformidad firmada de dos de los representantes como mínimo. Cumplidas estas garantías, el mesa ejecutiva Departamental remitirá la documentación completa a la Junta Electoral dentro de las 24 horas;   d) La Junta Electoral tachará los nombres de los candidatos que no reúnan las condiciones de afiliación y antigüedad requeridas por esta Carta Orgánica. Dicha resolución será comunicada directamente al Apoderado de los candidatos, con expresión de la causa que motivó la tacha;   e) Las precandidaturas no observadas por la Junta Electoral o por cualquier afiliado dentro de las 48 horas de su presentación, quedarán de hecho aprobadas;   f) Objetada una precandidatura, la Junta Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro horas de formulada la observación. No haciéndolo dentro de ese término se la considerará oficializada;   g) Las listas se presentarán completas con candidatos para todos los cargos partidarios. En los casos de resolución haciendo lugar a una impugnación o impugnaciones parciales, los Apoderados de las listas procederán a su reemplazo;   h) Los candidatos partidarios podrán designar Apoderados ante las mesas para fiscalizar el acto. Los candidatos por sí o por intermedio de sus apoderados podrán formular cualquier observación o queja, dejando de ello constancia en el acta de comicio;   i) El voto será secreto, emitido en cuarto oscuro, en sobre cerrado que firmará el Presidente de la mesa y los fiscales que deseen hacerlo;   j) Las boletas deberán ajustarse a la reglamentación que en cada caso dictará la Junta Electoral, debiendo ser oficializada hasta 24 horas antes del comicio;   k) Las boletas de sufragio no oficializadas por la Junta Electoral, no podrán ser colocadas en los locales destinados al comicio y las listas o grupos a que pertenezcan no podrán designar fiscales para controlar el acto electoral. Si al hacerse

el

escrutinio

aparecieren

votos

emitidos

por

esas

boletas,

serán

considerados nulos;   l). En caso de oficializarse una sola lista de candidatos a cargos partidarios, sus miembros serán proclamados electos, una vez vencido el plazo fijado por el inciso;  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   m) Los candidatos por una lista que renuncien a ella no podrán integrar otra lista en el mismo comicio.  

  Artículo 19°: La Junta Electoral, reglamentará la elección interna en todo lo no previsto en esta Carta Orgánica.  

  Titulo IV Del Gobierno   Sección I: Estructura de gobierno   Artículo 20°: Conforman el Gobierno del Frente Plural, la Asamblea Provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial y las mesas departamentales. El Gobierno de la Organización será ejercido por la Asamblea. Los miembros durarán dos años en sus cargos. En todos los estamentos de gobiernos se cumplirá con lo establecido sobre “cupo

de

genero”

en

las

leyes

provincial

y

nacional.

Artículo 21°: La Asamblea será el único juez con respecto a la validez de los diplomas de sus miembros.   A tal efecto, en la primera constitución de la Asamblea se elegirá entre sus miembros a un presidente y dos secretarios para dirigir la Asamblea hasta tanto se elegijan las autoridades por dos años. Los asambleístas desiganaran una Comisión de Poderes compuesta por tres de sus miembros, a la cual deberán presentar el diploma certificado por el tribunal electoral correspondiente y documentación que acredite la identidad. Esta Comisión deberá elaborar un informe que será sometido a consideración de la Asamblea para su ratificación o rectificación.   Se entenderá como totalidad de los miembros al total de los Delegados Asambleistas que hayan sido habilitados por la Comisión de Poderes y sean convalidadas por la Asamblea.  

Sección II de la Asamblea   Capitulo I Funciones   Articulo 22:La autoridad superior del Partido en la Provincia, estará a cargo de la Asamblea Provincial, la que estará integrada con igual cantidad de representantes por departamento que la Cámara de Diputados de la Provincia.  

  Artículo

23°:

Para

ser delegado a la

Asamblea Provincial,

se requiere:

ciudadanía argentina, haber cumplido 18 años de edad, ser nativo de la Provincia o tener dos años de residencia en ella y un año de antigüedad como afiliado.  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina  

Artículo 24°: La Asamblea Provincial se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por año y en sesión extraordinaria cuando lo resuelva la Mesa Ejecutiva, lo requiera el veinticinco (25) por ciento de sus integrantes, o bien el veinticinco (25) por ciento de los presidentes de departamentales. En estos casos la convocatoria se efectuará dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud.  

Artículo 25°: La Asamblea Provincial tendrá las siguientes atribuciones:  

a. Llevar adelante los objetivos propuestos en las bases de acción política del Frente Plural.  

b. Sancionar y modificar total o parcialmente el Estatuto   c. Elegir entre sus miembros las autoridades de la Asamblea por el termino de 2 (dos años), las mismas será 1 (un) presidente y 4 (cuatro) secretarios

 

d. Durante los primeros 4 años del partido el objetivo fundamental de la Asamblea será organizar el Frente Plural en la mayoría de los departamentos de la provincia. Una vez normalizado los departamentos cada uno de estos enviara tres representantes a la Asamblea. En caso de acefalía en un distrito o de incumplimiento del Estatuto, la Asamblea tendrá la facultad de designar interventores, al único efecto de regularizar la situación en el menor lapso posible, intentando la búsqueda conjunta de resolución de los conflictos y tratando

de

preservar

la

investidura

de

los

Organismos

distritales

constituídos.  

e. Dictar el programa y plataforma electoral, con sujeción a las orientaciones y principios contenidos en el programa y plataforma del partido;  

f.

Recibir los informes de la mesa provincial o departamentales pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos por los dos tercios de votos de los miembros presentes;  

g. Darse un reglamento interno;   h. Juzgar la conducta de las autoridades partidarias en el cumplimiento de la Carta Orgánica y la de los funcionarios electivos, observándose lo dispuesto en el inciso siguiente, en caso de expulsión;  

i.

Resolver en apelación las penalidades impuestas por el Tribunal de Conducta, exigiéndose el voto de los dos tercios de los miembros presentes para resolver la expulsión;  

j.

Designar por simple mayoría una comisión de tres miembros para revisar las cuentas del Partido;  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   k. Elegir por simple mayoría de votos la Junta Electoral, el Tribunal de Conducta y los Apoderados del Partido.  

  Capitulo II Del Orden del Día   Artículo 26°: El Orden del Día de la Asamblea podrá ser modificada e incluirse asuntos nuevos si así lo resuelve la mitad más uno de los miembros presentes.   Los miembros de la mesa ejecutiva tienen voz pero no voto en las deliberaciones de la Asamblea. Tendrán el mismo derecho los legisladores y los representantes ante los organismos nacionales del Partido.   Toda atribución no establecida específicamente a la Mesa Ejecutiva por el presente Estatuto será función de la Asamblea Provincial.  

  Capitulo III Del Quorum   Artículo 27°: Sesionará con la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Congreso. Pasada una hora de la convocatoria lo hará con un quorum no inferior al tercio del total de sus miembros, salvo el tratamiento de los siguientes temas: Reforma de este Estatuto.   Solicitud de renuncia a un miembro de la Mesa Ejecutiva o Delegados ante los organismos partidarios.  

Sección III De la Mesa Ejecutiva   Capitulo I Conformación y Funciones   Artículo 28°: mesa colegida de siete (7) miembros, que serán un (1) presidente, un (1) Secretario General y cinco (5) Secretarías, sin orden de prelación. Cada miembro es responsable de su gestión ante el plenario.  

Articulo 29°: son funciones de la mesa ejecutiva provincial:  

a. Ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad Capital de la Provincia pero podrá celebrar sesiones especiales en otros puntos del territorio provincial.  

b.

Llevar adelante los objetivos del Frente Plural  

c. Coordinar y dirigir la acción en todo la provincia y el país vinculando la misma con la labor del Partido.  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   d. Fijar la fecha de renovación de autoridades de la Mesa Ejecutiva y de los asambleistas, con total prescindencia de los Organismos partidarios dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de los mandatos. La concreción de la elección no podrá ser ni superior ni inferior a los treinta (30) días.  

e. Informar a la mesa de conducción de la asamblea de Delegados y Mesas Directivas de los departamentos sobre las actividades.  

f.

Establecer

las

fechas

de

realización

de

las

asambleas

Ordinarios

y

Extraordinarios, preparando el temario a tratar, que deberá ser enviado con anticipación a los delegados.  

g. Tomar resoluciones de competencia de la Asamblea por razones de extrema urgencia, debiendo convocarlo a la mayor brevedad para su ratificación o rectificación.  

h. Confeccionar un medio de comunicación oficial del Frente Plural.   i.

Establecer y mantener relaciones con organizaciones políticas juveniles, organizaciones en general, organismos no gubernamentales, organismos gubernamentales, organizaciones estudiantiles, con fundaciones, ante los representantes de los organismos partidarios, organizaciones profesionales e instituciones de investigación.  

j.

Mantener relaciones orgánicas con los órganos universitario/estudiantil y de la juventud partidaria.  

k. Deberá rendir cuentas a la Asamblea de su movimiento de tesorería así como del aporte voluntario de los afiliados, y de las cuotas de los cargos políticos.  

l.

Deberá establecer además la forma de administración de los fondos de la Organización.  

m. Dictar su reglamento interno;   n. Dictar las normas y disposiciones necesarias para cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de los organismos superiores del Partido;  

o. Dirigir

la

campaña electoral, la propaganda y el proselitismo en

concordancia con la plataforma electoral y declaración de principios del Partido;  

p. Llevar el fichero general del Partido, organizar la inscripción de afiliados, mantener permanentemente abierta la afiliación, disponer, a los efectos de las elecciones internas, la confección de padrones, en los que figurarán los

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   afiliados existentes a la fecha de iniciación de la confección de éstos. Sólo tendrán derecho de voto los que figuren en él;  

q. Dirigir en general, la marcha del Partido, inspeccionar las meas ejecutivas Departamentales o intervenirlos en su caso, al solo efecto de normalizar su funcionamiento en el plazo de sesenta días, y adoptar todas las medidas necesarias para desarrollar el interés por la acción cívica, para mantener la disciplina partidaria y para afianzar el espíritu de solidaridad entre los afiliados;  

r.

Administrar

el tesoro del Partido y llevar libro de inventario, copiador de

cartas y caja, de acuerdo

a las disposiciones del Código de Comercio;

reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución;  

s.

Presentar informes anuales a la Asamblea sobre la marcha y estado del Partido;  

t.

Mantener las relaciones del Partido con las autoridades de la Nación y de la Provincia, interviniendo y resolviendo en las desavenencias que se originen en los bloques legislativos;  

u. Someter al juzgamiento del Tribunal de Conducta en las faltas y actos de inconducta e indisciplina en que, a juicio del cuerpo incurrieren afiliados del Partido;  

v. Pronunciarse en definitiva sobre los casos previstos en esta Carta Orgánica, así como en las consultas sobre los casos no previstos;  

w. Fomentar, en la medida de lo posible, una amplia labor de cultura social, de docencia popular y de proselitismo político; crear la biblioteca del Partido, centros culturales y de difusión de la doctrina del Partido;  

x.

Autorizar la creación casas partidarias.   Resolver las cuestiones sometidas por las mesas Departamentales;  

y. La responsabilidad es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones.  

z.

A cada componente de la Mesa se le asignarán los trabajos concretos de alguna Secretaría.  

  Artículo 30°: Sesionará por lo menos una vez a la semana, con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 31°: Se trasladará a la asamblea la solicitud de separación del cargo, a

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   cualquier miembro de la mesa que hubiere incurrido en tres faltas consecutivas o siete alternadas injustificadas.  

  Artículo 32°: En caso de acefalía de la mesa ejecutiva provincial se procederá a nuevas elecciones por el voto directo de los afiliados, dictándose la convocatoria respectiva dentro de los treinta días de producida, siempre que falte más de un año para la terminación de su mandato. En caso contrario será designado por la Asamblea Provincial por simple mayoría de votos. En tanto dure la acefalía se hará cargo de la mesa ejectuvia la Mesa Directiva de la Asamblea. Los nuevos miembros serán elegidos para completar el período.  

  Capitulo II de la Presidencia   Articulo 33°: El Presidente o Presidenta ostenta la representación oficial del Partido.  

a. Preside y modera las reuniones de la Mesa Ejecutiva Provincial y cuantos actos oficiales organice.  

b. Refrendar el libro de actas junto al Secretario General   c. Coordina la política y estrategia del Partido. Es el portavoz cualificado de Frente Plural. Ostenta la representación política del Partido.  

d. Impartir instrucciones para la acción política de los organismos el Partido.     Capitulo III del Secretario General   Artículo 34°: Son funciones del Secretario General  

a. Es

el

Jefe

Administrativo

del

Partido

Distribuir y coordinar el trabajo de las diferentes Secretarías y velar por su cumplimiento.  

b. Refrendar el libro de actas junto al Presidente   c. Tener a su cargo el archivo, libros y documentos del Frente Plural, debiendo estos estar a disposición de los Delegados, y afiliados en cuanto estos lo requieran.  

d. Recibir, supervisar y contestar la correspondencia del Frente Plural.   e. Realizar la convocatoria para las reuniones de Mesa Directiva   f.

Redactar las observaciones de las sesiones de la Mesa Directiva y de la Asamblea y una vez aprobadas asentarlas en un libro especial.  

Capitulo IV De las Secretarias y Comisiones  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   Artículo 35°: de los Secretarios   Presiden

las

comisiones

que

corresponden

a

sus

áreas.

Disposiciones comunes   Todas las Secretarías deberán:  

a. Informar y evaluar su actividad ante la Asamblea de Delegados y la Mesa Ejecutiva cada vez que se reúnan.  

b. Presentar a la Asamblea de Delegados y la Mesa Ejecutiva un plan de trabajo anual; el cual contemple el presupuesto necesario para llevarlo a cabo.  

c. Promover reuniones regionales y provinciales, estableciendo Secretarías, para coordinar y dinamizar el trabajo en sus respectivos ámbitos de competencia. No se podrán elaborar convenios que no hayan sido expresamente autorizados por la Mesa Ejecutiva o la Asamblea  

Artículo 36°: Las Comisiones de trabajo   Cada Secretario formará una Comisión de trabajo en su área pertinente, con su respectivo reglamento interno.   Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de nombradas, siendo presididas por el Secretario respectivo.   Podrán participar en ellas cualquier integrante afiliado o adherente de la Organización. Deberán mantener una relación fluída con las demás Comisiones y Secretarías. La Comisión cumplirá su función a título consultivo, como aporte a la estrategia global trazada por la Organización.   Las Comisiones son: De Relaciones Institucionales; De Acción Política; De Afiliación; De Cuentas; De Política Municipal.  

  Artículo 37°: Son funciones de la comisión de Relaciones Institucionales (Subcomisión de prensa)  

a. Tener actualizado el padrón de afiliados del Frente Plural trabajando en coordinación con la Comisión de Afiliación  

b. Coordinar la movilización y organización de eventos, en conjunto con la Secretaria de Acción Política  

c. Tener a cargo el control de asistencia de los delegados a la Asamblea. Dar lectura a las actas en cada sesión.  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   d. Organizar un centro de información partidaria en coordinación con la Subcomisión de prensa.  

e. Llevar adelante las relaciones con partidos políticos locales, nacionales o de otros países como así también con organismos internacionales que revistan interés para el desarrollo del Frente Plural difundiendo las actividades y la doctrina.  

f.

Establecer relación con instituciones sectoriales, partidarias, sindicales, cámaras empresariales, movimientos sociales, cooperativas, centros de profesionales, organizaciones estudiantiles, etc, con el fin de apoyar las actividades de diferentes áreas de acuerdo a los principios sustentados por el partido  

g. Promover y apoyar la presencia del afiliado en los movimientos asociativos, activando iniciativas de auto-organización fomentando su vertebración y coordinación.  

h. Asesorar sobre los asuntos sectoriales y difundir dicha información.   i.

Promover y apoyar las experiencias sectoriales de los jóvenes.  

j.

Propiciar la consolidación de las organizaciones, asociaciones y fundaciones de orientación afín a nuestro partido y coordinar sus actividades en el ámbito juvenil para un mejor aprovechamiento de los recursos.  

k. Formar gabinetes de relación con la sociedad, cuyos objetivos serán enriquecer el trabajo parlamentario y fomentar la relación directa y personal de los legisladores y funcionarios, con el tejido asociativo y sus líderes y dirigentes.  

l.

Mantener

un

contacto

fluido

con

los

medios

de

prensa.

Mantener un archivo de prensa.  

m. Fomentar encuentros regionales para poder determinar con precisión las realidades comunes zonales.  

    Artículo 38°: Son funciones de la Comisión de de Acción política  

a. Informar

sobre

las

actividades

que

desarrolla

el

Frente

Plural

en

coordinación con la Sub-comisión de prensa  

b. Se hará cargo de la edición y distribución del boletín del MRC   c. Diseñar políticas que aumenten nuestra afiliación, proyectar a tal fín un sistema de afiliaciones abierto y ágil.  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   d. Promover la mayor atención a los nuevos afiliados, especialmente sugiriendo a las mesas ejecutivas locales, programas específicos de introducción a la organización y la personalización de las relaciones.  

e. Elaborar propuestas en materia de políticas dirigidas a los jóvenes.   f.

Impulsar el traslado rotativo de la Mesa Ejecutiva en pleno, con periodicidad, a cada una de los departamentos.  

  Artículo 39°: Son funciones de la Comisión de Afiliación  

a. La comisión será la encargada de supervisar y actualizar el censo de afiliados/as del Partido. Elabora y custodia el Censo General de Afiliados.  

b. Entre sus funciones están la de informar a los órganos competentes, en los plazos  

c. establecidos en nuestros Estatutos sobre la composición de los censos en los   d. procesos electorales y velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en nuestros  

e. Estatutos en todo lo relacionado con los procesos de afiliación, bajas y traslados.  

f.

Elaborara programas de afiliación para ser desarrollado en conjunto con la Mesa Ejecutiva Provincial y las Mesas departamentales.  

  Articulo 40°: Son funciones de la Secretaría de Cuentas  

a. La secretaría de Cuentas llevara los informes mensuales de los ingresos y gastos del partido y será en nexo entre la Mesa Ejecutiva Provincial y la Comisión de Cuentas.  

b. La custodia de los fondos y valores del Mesa Ejecutiva   c. Presentar al Consejo, a fines de cada año calendario, un presupuesto de gastos y entradas. El cierre del periodo para la presentación de balance es establecido el 31 de diciembre de cada año.  

d. Rendir cuenta mensualmente a la Mesa Ejecutiva de los fondos que reciba y de los gastos que efectúe.  

e. Fiscalizar la labor de las tesorerías de las Asambleas.   f.

Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Directiva o el Consejo  

d. El Tesorero tendrá a su cargo la administración económica y financiera del Partido. Deberá presentar a la aprobación de la Directiva un presupuesto estimativo de entradas y gastos.  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   e. Recibir los ingresos.   f.

Efectuar los gastos y egresos del partido, con autorización del Presidente.  

g. Responsabilizarse de la contabilidad del Partido y llevar los libros que exige la ley y los reglamentos vigentes.  

h. Preparar el Balance que deberá presentar a la Asamblea para su aprobación.     Artículo 41°: Son funciones de la Comisión de Política Municipal  

a. Profundizar el trabajo en los municipios y departamentos a través de un contacto político fluido y permanente que abarque desde las gestiones administrativas, hasta los contenidos políticos, pasando por un conocimiento exhaustivo de la realidad y las necesidades provinciales y departamentales.  

b. Planificar las acciones que aseguren la disponibilidad permanente de información respecto de los diversos programas, proyectos de políticas publicas.  

c. Analizar las consecuencias de las políticas publicas aplicadas en los municipios.  

d. Ejercer la dirección de los programas y/o proyectos que se presentaran referidos a políticas públicas municipales  

e. Entender en el diseño e implementación de las políticas publicas, por medio de proyectos de ordenanza.  

f.

Crear y dirigir el observatorio de Políticas publicas municipales, ámbito de estudio y diseño de proyectos sobre los diferentes ámbitos

para la

aplicación de políticas, intentando la participación de partidos políticos, Universidades por medio de sus Centros de Estudiantes, ex funcionarios públicos, etc.  

g. Llevar adelante la coordinación con los responsables orgánicos de política municipal.  

    Titulo V Mecanismo de participación de los Afiliados   Artículo 42°: Asamblea General   La Mesa Ejecutiva convocará, en la fecha y lugar que fije oportunamente, la Asamblea General de afiliados, para debatir sobre la marcha del país y del partido. Las decisiones de la asamblea tendrán el carácter de sugerencia a los órganos de representación del Frente Plural   Será presidido por las autoridades del Frente Plural.  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   Podrán participar todos los afiliados militantes y adherentes de la Organización Las decisiones a las que se llegue se elevarán por intermedio de las autoridades a los

cuerpos

respectivos,

quienes

tendrán

la

obligación

de

debatirlas.

Artículo 43°: Los afiliados de los departamentos que reúnan el 20% del total de los afiliados de su departamento puede presentar ante la asamblea de delegados Provincial, proyectos de trabajo e incluso asuntos para que sean incluidos en el orden del día. La asamblea de delegados Provincial está obligado a considerar los proyectos. Cuando los rechace o modifique deberá contar con el voto más de la mitad del total de sus miembros presentes.  

Artículo 44°: La Mesa Ejecutiva podrá convocar un referéndum a los afiliados, sobre cualquier tema que haga al interés que lo requiera  

Artículo 45°: Los departamentos pueden rechazar cualquier resolución que emane de la asamblea de delegados Provincial, a través de la revocatoria. Esta se hará a través

de

los

comités

de

departamento

del

Frente

Plural

que deberán someter a la consideración de todos los afiliados de la provincia por medio de una elección, los temas a rechazar. Será necesaria la voluntad del 25% de los departamentos como mínimo para llamar a elecciones, que serán evaluadas y convocadas con aprobación del congreso.  

Titulo

VI

de

los

Comités

del

Frente

Plural

en

los

Departamentos

Artículo 46°: La asamblea de delegados Provincial buscará estar constituido en base a la totalidad de departamentos de la provincia.   Acordarán con la asamblea de delegados Provincial los tiempos de convocatoria propendiendo a la conformación del organismo con representación provincial. Prolongará el contenido global de los objetivos políticos de esta Organización y funcionará de acuerdo a su propio estatuto departamental.   La Mesa Ejecutiva provincial buscará incluir al Frente Plural en toda la provincia  

  Artículo 47: Cada Departamento en que se divide la Provincia tendrá su respectivo Mesa Ejecutiva Departamental compuesto por un Presidente,

un secretario

general, y tres Secretarios titulares con sus respectivos suplentes, que se elegirán en un mismo acto y reemplazarán a aquellos en la forma establecida para la Mesa

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   Ejecutiva de la Provincia, debiendo tener su sede central dentro del territorio del Departamento.   Las Mesas Ejecutivas Departamentales funcionarán en la misma forma que la Mesa Ejecutiva Provincial y tendrán las siguientes atribuciones:   a) Ejercer la dirección del Partido en su respectivo Departamento;   b) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea Provincial y de la Mesa Ejecutiva Provincial.  

  TITULO VII de la Junta Electoral   Artículo 48°: La Junta Electoral del Partido se compondrá de cinco miembros elegidos por la Asamblea y funcionará en el local de la Mesa Ejecutiva Provincial, eligiendo de su seno un Presidente en la primera sesión que celebre. Sus miembros podrán ser reelectos por una sola vez.  

  Articulo 49°: Sus funciones serán las que fija la Ley Electoral de la Provincia para el Tribunal Electoral, condicionadas a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y especialmente las siguientes:   a) Confeccionar el padrón de afiliados conforme al fichero llevado por la Mesa Ejecutiva Provincial. Previa depuración, la hará público y abrirá un período de tachas no menor de quince días, en el que los afiliados podrán oponer observaciones en base a las causales siguientes:   1°) Estar comprendido dentro de una causal de inhabilidad de las establecidas en las leyes nacionales y provinciales de la materia.   2°) Los que hubieran sido suspendidos o expulsados.   3°) Los que hubieran renunciado.  

  b) Pronunciarse en definitiva sobre tachas propuestas y aprobar los padrones por lo menos diez días antes de la elección interna.   c) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las mismas, proclamando a los electos. Cuando se trate de elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, lo comunicará al Apoderado del Partido para su oficialización.  

  Artículo 50°: Una vez que la Mesa Ejecutiva haya convocado a elecciones internas y lo haya comunicado a la Junta Electoral, ésta procederá de inmediato a cumplir su cometido.  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina     Artículo 51°: Nombrará para cada mesa, con anticipación no menor de cinco días, la autoridad respectiva compuesta por un Presidente y un suplente. La designación se comunicará a los nombrados por telegrama o carta certificada.  

  Artículo 52°: Fijará los lugares donde funcionarán los comicios dentro de los circuitos respectivos y los dará a conocer a los afiliados, con anticipación no menor de cinco días al acto electoral a realizarse.  

  Artículo 53°: Inmediatamente después de realizado el acto electoral, la Junta sesionará con carácter permanente y procederá a verificar el escrutinio definitivo y a proclamar sus resultados conforme a lo dispuesto en su reglamento.  

  Artículo 54°: Todas las resoluciones de la Junta se adoptarán en reuniones a las que asistan por lo menos tres de sus miembros, los votos serán fundados en todos los casos.  

  Artículo 55°: Convocados los afiliados a elecciones internas, la ausencia de cualquiera de sus miembros a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, procederá a la separación automática del miembro ausente, debiendo el Presidente y en ausencia de éste cualquiera de los otros miembros, comunicar a la Mesa Directiva de la Asamblea para que ésta llene de inmediato la vacante, hasta la primera reunión que realice la Asamblea  

    Título VII Del Tribunal de Conducta   Artículo 56°: El Tribunal de Conducta será elegido por la Asamblea Provincial y estará integrado por cinco miembros.  

  Artículo 57°: Corresponde al Tribunal de Conducta instruir proceso a los afiliados, juzgar su conducta y aplicar las penalidades que corresponda de conformidad a las prescripciones de esta carta orgánica.  

  Artículo 58°: El Tribunal de Conducta actuará a requerimiento de la mesa ejecutiva provincial. Fijará sus propias reglas de procedimiento, sobre la base de

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   que éste debe ser verbal, actuado y público, con intervención y defensa del acusado. La resolución definitiva deberá producirse dentro del término de sesenta días contados desde la iniciación de las actuaciones. Concluido dicho término, sin producirse resolución alguna, quedará sin efecto y como no presentada la acusación, sin perjuicio de las responsabilidades de los miembros del Tribunal de Conducta ante la Asamblea Provincial.  

  Artículo 59°: Las resoluciones del Tribunal de Conducta serán inapelables, con excepción de las que impongan SUSPENSIÓN MAYOR DE UN AÑO O EXPULSIÓN, las que serán recurribles ante la Asamblea dentro de los diez días de notificadas. Hasta tanto se pronuncie la Asamblea, el afiliado quedará suspendido en el goce de su derecho como tal.  

  Artículo 60°: El Tribunal de Conducta elegirá entre sus miembros su Presidente, el que deberá renovarse cada año. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.  

  Artículo 61°: En caso de renuncia de alguno de los miembros del Tribunal de Conducta, la Mesa Directiva de la Asamblea designará el reemplazante. Habiendo excusación

de

alguno

de

sus

miembros

para

un

caso

determinado,

será

reemplazado transitoriamente por el Presidente de la Asamblea y, en defecto de éste, por el Presidente de Mesa Ejecutiva o Presidente de la Junta Electoral en su orden.  

    Título VIII De la disciplina partidaria   Artículo 62°: Los afiliados del Partido, por las faltas que cometieran estarán sujetos a las siguientes penalidades:  

  a) Amonestación;   b) Suspensión;   c) Expulsión.  

  Artículo 63°: La pena será comunicada oficialmente a todos los organismos de la Provincia, la de expulsión será comunicada a todos los organismos superiores de la Provincia.  

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina     Título IX del Tesoro Partidario   Artículo 64°: El tesoro partidario se formará:  

  a) Con la contribución de los afiliados consistente en 5% mensual;   b) Con el 10% de las remuneraciones que perciban los legisladores provinciales del Partido;   c) Con el 10% de las remuneraciones que perciban los concejales municipales e intendentes;   d) Con el 10% de las remuneraciones que perciban los legisladores nacionales electos por el distrito;   e) Con las cuotas o contribuciones que aporten los candidatos para diversos cargos públicos electivos;   f) Con las donaciones voluntarias de los afiliados y simpatizantes partidarios;   g) Con el producido de las colectas y emisiones de bonos que se realicen entre los afiliados y simpatizantes partidarios, cada vez que lo disponga el Comité Central.  

  Titulo IX de la comisión de Cuentas   Artículo 65°: La Comisión de Cuentas será elegida por la Asamblea y tendrá por misión revisar las cuentas del Partido, controlar los ingresos y egresos, aprobar y rechazar los balances que deberán elevarse semestralmente a la Mesa Ejecutiva Provincial y visar el informe que el mismo remitirá anualmente a la Asamblea Provincial, estableciéndose como cierre del periodo el 31 de diciembre de cada año. El nexo entre la Comisión de cuentas y la Mesa Ejecutiva Provincial será el secretario de cuentas.  

  Artículo 66°: La Comisión de Cuentas estará formada por tres miembros  

  Titulo X De los Organismos Auxiliares   Sección I Los Apoderados   Artículo 67°: La Asamblea Provincial nombrará uno o más apoderados de preferencia abogados, para que represente al Partido, conjunta o separadamente, ante las autoridades judiciales, electorales, administrativa y municipales, y realicen todas las gestiones o trámites que sean encomendados por las autoridades partidarias.  

   

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   Sección II El Consejo de Políticas Publicas   Artículo 68°: Dependiente de la Mesa Ejecutiva Provincial, funcionará el Consejo Políticas Publicas y estará integrado por un (1) Director del Consejo y un (1) Jefe de Área por cada Ministerio que tenga la provincia.   La Mesa Ejecutiva conjuntamente con la Mesa de conducción de la Asamblea designaran los miembros del Consejo y sus cargos.  

  Artículo 69°: Serán funciones del Consejo:  

a. Asesorar permanentemente a los organismos partidarios sobre la evolución de la realidad política y social.  

b. Promover y participar en la capacitación humana y técnica de afiliados, dirigentes y funcionarios.  

c. Elaborar proyectos de planes de acción política, social, económica y cultural del Partido y de la Plataforma Electoral.  

d. Colaborar activamente en las campañas de propaganda política, de acuerdo con las directivas de las autoridades partidarias.  

e. Será responsable del seguimiento de la gestión de gobierno, tanto provincial como municipal, velando por el cumplimiento de la Plataforma Electoral aprobada por la Asamblea Provincial.  

  Artículo 70°: Los integrantes del Consejo podrán ser removidos de sus cargos por mayoría de 2/3 de los votos en plenario de la mesa ejecutiva provincial y mesa de conducción de la Asamblea.  

a. Por violación a las disposiciones de la Carta Orgánica Provincial.   b. Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.   c. Por simple mayoría de la Mesa Ejecutiva se podrá suspender a cualquiera de los miembros del Consejo, ad-referéndum de la Asamblea Provincial.  

  Artículo 71°: Los integrantes del Consejo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser re designados.  

  Artículo 72°: El Consejo o elaborará anualmente una memoria de la actividad desarrollada en el ejercicio fenecido, un plan tentativo de trabajo para el año siguiente y una estimación de los recursos necesarios para el desarrollo de sus tareas. Estos documentos serán elevados a la Mesa Ejecutiva el que, previo consideración de los mismos, los remitirá a la Asamblea Provincial, para su

 

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   tratamiento y resolución en la primer Sesión Ordinaria que el cuerpo celebre con posterioridad a su elaboración.  

  Artículo 73°: La Mesa Ejecutiva aprobará el reglamento interno del Consejo dentro de los sesenta (60) días de constituido este último.  

  Seccion III La Escuela de Pensamiento y Formación Política   Artículo 74°: Dependiendo de la Mesa Ejecutiva, funcionará la Escuela de Formación Política, será su autoridad un Director Ejecutivo, cuyas funciones y organización se definirán por la reglamentación que se dicte al efecto.  

  Artículo 75°: La Escuela se compondrá además, por :  

a. Un Directorio Honorario, integrado por Dirigentes de Reconocida Trayectoria del ámbito provincial y nacional nombrados por la Mesa Ejecutiva, ad referéndum de la Asamblea Provincial.  

b. Un Consejo Asesor integrado por dos secretarios de Formación Política elegidos por la Mesa Ejecutiva.  

  Artículo 76°: La Escuela tendrá por principales Objetivos y Funciones:  

a. La institucionalización de un organismo de FORMACIÓN y CAPACITACIÓN de los Cuadros Políticos del Frente Plural.  

b. Promover y desarrollar estudios e investigaciones que apunten a profundizar el conocimiento de la realidad y la historia de la Nación Argentina y de l a provincia.  

c. Promover la creación de escuelas de formación política y capacitación técnica en toda la provincia.  

d. Establecer planes, programas y proyectos en el área.   e. Crear comisiones de asesoramiento técnico en diferentes áreas.   f.

Implementar la realización de seminarios de formación política sobre temas generales y específicos, locales, provinciales, regionales y nacionales.  

g. Promover la formación de grupos de estudio e investigación.   h. Promover la realización de conferencias de profesionales.   i.

Organizar reuniones, encuentros, o jornadas informales de discusión.  

j.

Elaborar un informe anual de sus actividades y elevarlo a la Mesa de la Asamblea Provincial  

   

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Estatuto Partido      Provincia  de  Salta  –  Republica  Argentina   Sección IV Frente Juvenil, Estudiantil y Universitario   Artículo 77°: El Frente Plural contara con organizaciones juveniles, estudiantiles y Universitarias que se constituirán en Frentes como herramientas organizativas. Funcionaran en base a foros de debate y buscaran la participación de los afiliados y adherentes al mismo.   Los Frentes propenderán a la difusión de los principios partidarios, pregonará entre la juventud las ideas esenciales del Frente Plural, del mismo modo que lo hará en los ámbitos universitarios y estudiantiles. Además deliberarán periódicamente sobre los intereses de la Provincia y el País.  

  Artículo 78°: Luego de la primera convocatoria realizada por la Mesa Ejecutiva Provincial, dictaran su reglamento interno y elegirán a su Secretario General y dos adjuntos, uno por cada Frente (Juvenil – Estudiantil – Universitario)  

    Titulo XI De la Disolución   Artículo 79°: El Frente Plural sólo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, que deberá expresarse en Asamblea Provincial del Partido con el voto unánime de todos sus miembros.  

  Titulo XII De las disposiciones complementarias   Artículo 80°: Los casos no previstos o de interpretación dudosa de este estatuto serán reglamentados, provisoriamente, por la Mesa Ejecutiva, rigiéndose de acuerdo a lo establecido en el reglamente de la Cámara de Diputados de la Provincia, hasta tanto sean consideradas por el primer Congreso que se convoque a tal efecto.  

  Artículo 81°: Este estatuto rige desde el día de su aprobación y solo podrá ser modificado por Asamblea con mayoría de 2/3 de miembros presentes.  

  Artículo 82°: De forma.-  

 

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