ESTATUTO ORGÁNICO DEL SECRETARIADO ARQUIDIOCESANO DEL MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD DE SAN JOSÉ, COSTA RICA

ESTATUTO ORGÁNICO DEL SECRETARIADO ARQUIDIOCESANO DEL MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD DE SAN JOSÉ, COSTA RICA Aprobado en Asamblea Extraordinar...
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ESTATUTO ORGÁNICO DEL SECRETARIADO ARQUIDIOCESANO DEL MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD DE SAN JOSÉ, COSTA RICA Aprobado en Asamblea Extraordinaria del 1 de julio de 2008

CAPÍTULO I DEFINICIONES Y SIGLAS ARTÍCULO 1. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas: Movimiento de Cursillos de Cristiandad (MCC): “Los Cursillos de Cristiandad (el MCC) son un movimiento de Iglesia que, mediante un método propio, posibilitan la vivencia y la convivencia de lo fundamental cristiano, ayudan a descubrir y a realizar la vocación personal, y propician la creación de núcleos de cristianos que vayan fermentado de evangelio los ambientes”.11 El movimiento tendrá como base de consulta el ideario conocido como “Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad” y se reconoce como autoridad jerárquica a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y en cuanto al Secretariado Arquidiocesano, únicamente al Arzobispo de la Arquidiócesis de San José. Todas las estructuras supra diocesanas (nacionales e internacionales) son organismos de comunión y comunicación, coordinación y servicio Grupos Internacionales (GI): medios de comunión, comunicación, coordinación y servicio de los secretariados nacionales a nivel internacional. Se tienen al Grupo Europeo de Trabajo (GET); Norte y del Caribe (GNC); Asia-Pacífico (GA/P) y el Grupo Latinoamericano de Cursillos de Cristiandad (GLCC). Grupo Latinoamericano de Cursillos de Cristiandad (GLCC): organismo de servicio y coordinación para los secretariados nacionales del MCC en América Latina y los de habla hispana en Estados Unidos y Canadá. Grupos Regionales (GR): circunscripción territorial que abarca varios países dentro de un mismo grupo.

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Ideas Fundamentales del MCC No. 74

Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad (OMCC) ámbito de comunión y participación de los grupos internacionales que lo integran, e instrumento para la coordinación, intercomunicación e impulso a la reflexión permanente, con miras a mantener y desarrollar la unidad del Movimiento a escala universal. Secretariado Nacional (SN): grupo de laicos asistidos por sacerdotes en quienes la Conferencia Episcopal de cada país delega la organización y promoción del MCC a nivel nacional, es el órgano de servicio que coordina a nivel nacional e internacional a todos los Secretariados Arquidiocesano y Diocesanos. Secretariado Diocesano (SD): Dirigentes que han sido debidamente electos por la Escuela de Dirigentes reunidos en Asamblea asistidos por sacerdotes en quienes el Obispo delega y confía la responsabilidad de organizar, promover y desarrollar la adecuada dirección del Movimiento de Cursillos de Cristiandad en su diócesis. Sede de Región (SR): grupo de laicos debidamente electos y asistidos por sacerdotes en quienes el Secretariado Diocesano correspondiente delega y confía la responsabilidad de organizar, promover y desarrollar la adecuada dirección del MCC en una región de su misma diócesis, en la que ya existe un número considerable de cursillistas que participan en grupos y ultreyas, tienen su propia Escuela de Dirigentes y realizan o pueden llegar a realizar sus propios cursillos.

CAPÍTULO II LA ASAMBLEA PLENARIA ARTÍCULO 2. - La Asamblea Plenaria es el órgano superior del Secretariado Arquidiocesano del Movimiento de Cursillos de Cristiandad. ARTÍCULO 3. Estará integrada en la siguiente forma: 3.1.

Por todos los integrantes activos en el año en curso y que hayan asistido, como mínimo, al 50% de las sesiones de Escuela de Dirigentes durante ese año. Si el dirigente se incorporó a la Escuela durante el segundo semestre, el porcentaje de asistencia se calculará en relación al total de sesiones de Escuela de ese segundo semestre. Además, aquellos dirigentes que hayan participado durante ese mismo período en equipos de preparación de cursillo, se considerará como equivalente a un 10% de asistencia a Escuela; este porcentaje es independiente del número de cursillos en el que haya participado durante ese año.

3.2.

Un delegado nombrado por cada Sede de Región, que deberá ser acreditado, de previo, ante el Secretariado Arquidiocesano.

3.3.

Por el Consiliario del MCC de San José y el Consiliario Nacional.

3.3 bis. Por los sacerdotes que han participado como Directores Espirituales en los cursillos durante el año en curso. 3.4.

Los que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Secretariado Arquidiocesano

ARTÍCULO 4. La Asamblea Plenaria se reunirá en forma ordinaria el último martes de noviembre, en el lugar que designe el Secretariado. Extraordinariamente se reunirá cuando la convoque el Presidente y el Secretario de Secretariado Arquidiocesano, o diez de sus miembros mediante solicitud escrita dirigida al Secretariado. ARTÍCULO 5. La convocatoria indicará con claridad cuáles serán los puntos que tratará la misma, estableciéndose la posibilidad de que la Asamblea, si así lo aprueban las dos terceras 2

partes de los asambleístas presentes, puedan incorporar a la agenda puntos que los asambleístas consideren apropiados, los cuáles formarán parte de la agenda que al efecto desarrolle la Asamblea. La convocatoria será elaborada por el Presidente y Secretario en consulta con el Secretariado, así como con los miembros que así le indicaren el interés de algún punto en particular, sin embargo, este último requerimiento deberá ser analizado y en caso de no contar con la anuencia del Presidente ni del Secretariado, podrá ser sometido de nuevo a la Asamblea siguiendo el procedimiento aquí indicado. Como requisitos mínimos la agenda del día deberá contener los siguientes puntos: a) Informe de labores del Secretariado. b) Presentación de los estados contables del Movimiento. c) Nombramiento de miembros que terminan su período por el que fueron nombrados. d) Nombramiento anual de un suplente que se integrará al Secretariado en caso de la ausencia temporal o definitiva de un miembro titular y su elección no significará inhibitoria para ser electo como miembro titular.

CAPÍTULO III EL SECRETARIADO ARQUIDIOCESANO ARTÍCULO 6. El Secretariado Arquidiocesano estará formado por el Consiliario Arquidiocesano y por un grupo de ocho dirigentes laicos que pertenezcan a la Asamblea Plenaria, que sean de reconocida experiencia, compromiso, participación e interés por el Movimiento de Cursillos de Cristiandad, sin que por motivos de consanguinidad, afinidad o relación marital, se restrinja su participación simultánea. ARTÍCULO 7. Es el órgano de servicio, coordinación y ejecución del Movimiento de Cursillos de Cristiandad, representa con todas sus facultades a la Asamblea Plenaria y actúa por autoridad delegada del Arzobispo de la Arquidiócesis de San José. Su integración y nombramiento corresponde a la Asamblea Plenaria bajo proposición directa de sus miembros. Todos los nombramientos deberán ser homologados por el Arzobispo de la Arquidiócesis de San José, requiriéndose siempre de su ratificación para el ejercicio definitivo de sus cargos. ARTÍCULO 8. Los objetivos del Secretariado Arquidiocesano se cumplirán a través de las siguientes funciones y servicios: 8.1.

Acordar la celebración de Cursillos de Cristiandad, para hombres y mujeres, de acuerdo a la disponibilidad de dirigentes y fórmulas de invitación aprobados por el mismo Secretariado de acuerdo a su propio esquema de verificación.

8.2.

Nombrar los Coordinadores de los Cursillos de Cristiandad que se celebren en la Arquidiócesis.

8.3.

Integrar los Equipos de Dirigentes para cada Cursillo de Cristiandad

8.4.

Promover e integrar vocalías de servicio dentro de la Escuela de Dirigentes en las que delegará el máximo de tareas a fin de que estas sean camino para la capacitación, promoción y formación de dirigentes del MCC.

8.5.

Mantener intercomunicación permanente con los otros secretariados diocesanos y el Secretariado Nacional.

8.6.

Convocar, en su oportunidad, a Encuentros Arquidiocesanos de Dirigentes y organizar periódicamente una Ultreya Arquidiocesana General.

8.7.

Organizar y convocar cada año la Asamblea Plenaria, por medio de su Presidente y su Secretario. 3

8.8.

Editar y distribuir las publicaciones oficiales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad y aquellas que considere de utilidad.

8.9.

Contribuir al estudio y difusión en Costa Rica de los documentos de Iglesia.

8.10. Autorizar los aportes que se requieren para el mantenimiento del Secretariado Nacional, por medio de cuotas periódicas que se requieran para su administración. 8.11. Suscitar una constante y progresiva renovación de los contenidos del mensaje del cursillo (rollos), a la luz de las Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad, del Magisterio de la Iglesia y de los documentos resultantes de los encuentros internacionales. 8.12. Ser custodio de la identidad del Movimiento, procurando la unidad en la aplicación metodológica de la mentalidad, esencia, finalidad y estrategia a nivel arquidiocesano. 8.13. Velar por el recto funcionamiento de la Escuela de Dirigentes en sus diversas vertientes, procurando y posibilitando los medios necesarios para que ésta cumpla sus objetivos. 8.14. Realizar un permanente y adecuado estudio de los ambientes de la diócesis y de los criterios que en ellos prevalecen, así como la escogencia adecuada de los hombres– vértebra que los conforman, para que el Precursillo responda a las necesidades pastorales. 8.15. Programar y realizar solamente los cursillos cuyos participantes puedan ser atendidos en el Poscursillo. 8.16. Seleccionar como candidatos a participar en los cursillos a las personas que posean condiciones (aptitudes y actitudes) que caracterizan a los agentes de cambio en los ambientes y estructuras; que sean, o puedan ser, protagonistas en la promoción y desarrollo de la persona humana. 8.17. Recomendar a cada equipo de dirigentes asumir la responsabilidad de continuar en contacto directo, por un tiempo razonable, con los participantes del mismo y promuevan en ellos la ilusión por la Ultreya y su integración en un grupo, núcleo o comunidad. 8.18. Colaborar, en el marco de la Pastoral de Conjunto, con los demás movimientos y asociaciones de la Iglesia, procurando que ellos conozcan la finalidad y estrategia del MCC y lo que éste puede aportar para el enriquecimiento de la acción eclesial diocesana. Para tal efecto se designará un representante del MCC ante el “Departamento de Grupos Apostólicos, Movimientos Laicales, Asociaciones de Fieles e Iniciaciones Cristianas” de la Vicaria Episcopal de Pastoral Profética. 8.19. Nombrar un subsecretariado para cada Sede de Región, de acuerdo a la proposición que aquél le presente. 8.20. Impulsar el desarrollo de núcleos ambientales como estructuras de Precursillo y Poscursillo 8.21. Llenar las vacantes temporales o definitivas del Secretariado. 8.22. Nombrar los representantes del Secretariado Arquidiocesano ante el Secretariado Nacional. 8.23. Aprobar o rechazar los estatutos de las Sedes de Región. 4

ARTÍCULO 9. En su primera sesión anual, los miembros del Secretariado elegirán por mayoría simple, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y los vocales que considere necesarios. ARTÍCULO 10. El Secretariado se reunirá ordinariamente en las fechas que acuerde, por mayoría simple, en la primera sesión de cada año; extraordinariamente se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o tres de sus miembros. El quórum de estas reuniones se establece con la mitad más fracción del total de sus miembros. ARTÍCULO 11. El Presidente y el Secretario, lo serán también de la Asamblea Plenaria. ARTÍCULO 12. Corresponde al Presidente la personería legal del Secretariado Arquidiocesano, actuando con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En casos de urgencia y ante la imposibilidad de celebrar una inmediata sesión de su Secretariado, podrá tomar decisiones con prudencia y responsabilidad, las que deberá someter a ratificación en la reunión inmediata. ARTÍCULO 13. Los miembros del Secretariado durarán en sus cargos tres años y se nombrarán en forma alternativa, de modo que cada año se renueven dos o tres miembros. No se permite la reelección sucesiva, pero sí la alterna con un año de no ejercicio. La forma de integración de género será determinación de la Asamblea quien deberá establecer un balance en los nombramientos que realice. ARTÍCULO 14. El Secretariado autorizará y fomentará la creación de sedes de región cuando el número de cursillistas y dirigentes de experiencia lo aconsejen, vigilando que en las mismas se realicen ultreyas periódicas, tengan escuela de dirigentes y puedan potenciar la realización de sus propios cursillos de cristiandad. Es deber del Secretariado el dar un seguimiento a estas sedes, así como verificar que se cumpla con las actividades que debe desarrollar cada sede para que pueda ser autorizado su funcionamiento. En caso de que se verifique la carencia de eventos que deben realizar las sedes, el Secretariado, después de revisar y señalar a la sede su incumplimiento, podrá ordenar el cierre de dicha sede. Los subsecretariados que atiendan las Sedes de Región deberán cumplir los objetivos señalados, en este Estatuto, para los Secretariados Diocesanos; su integración se hará por elección directa de sus respectivas asambleas y deberán ser homologados por el Secretariado Arquidiocesano. La sede principal del Secretariado Arquidiocesano estará ubicada en sus oficinas centrales en la Casa de Ejercicios Espirituales “San Carlos Borromeo”, provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito de San Francisco.

CAPÍTULO IV LOS ENCUENTROS ARTÍCULO 15. El Secretariado Arquidiocesano orientará su dirigencia y cursillistas, mediante encuentros y retiros espirituales de dirigentes, en los que revisan su identidad y la enriquecen o reajustan a la luz del Magisterio de la Iglesia, de los libros de los iniciadores, de las conclusiones o resoluciones de los encuentros internacionales y del libro de consulta “Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad”, así como de la cambiante realidad del mundo y del hombre que tenemos que evangelizar. También promoverá el acercamiento con otros movimientos de Iglesia, así como con los demás Secretariados tanto el Nacional como los otros Diocesanos. 5

CAPÍTULO V VOTACIONES ARTÍCULO 16. Para los efectos de mayoría en las votaciones que se regulan en este estatuto, se entienden que las resoluciones se acuerdan bajo los siguientes términos: Simple: la mitad más uno de los votos de la totalidad de los integrantes de la Asamblea Plenaria. Calificada: dos terceras partes de la totalidad de los miembros de Plenaria.

la Asamblea

ARTÍCULO 17. Las votaciones serán públicas, excepto la que se haga para la elección de los integrantes del Secretariado o las que la Asamblea Plenaria decida, por mayoría absoluta, que sean secretas. ARTICULO 18. Se prohíbe el uso de carta poder o cualesquier otro modo de representación. En las deliberaciones de los secretariados y de la Asamblea Plenaria todos los delegados tendrán voz y voto.

CAPÍTULO VI EL QUÓRUM ARTÍCULO 19. El quórum de la Asamblea Plenaria y de las sesiones del Secretariado se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más fracción de la totalidad de sus miembros. Para el caso de las Asamblea Plenaria aplica la excepción indicada en el artículo 20. ARTÍCULO 20. La convocatoria a la Asamblea Plenaria se hará por medio de comunicación dirigida y leída en una de las sesiones de la Escuela de Dirigentes, con una antelación mínima de quince días a su celebración. De no constituirse el quórum en primera convocatoria, podrá celebrarse una segunda la que válidamente se tendrá por constituida con cualquier número de asistentes.

CAPÍTULO VII LAS PUBLICACIONES ARTÍCULO 21. Para una frecuente comunicación e información de la Escuela de Dirigentes, otros secretariados y los cursillistas, se podrá publicar, bajo su responsabilidad, revistas, boletines y documentos. ARTÍCULO 22. El Secretariado podrá autorizar la traducción y reproducción de documentos oficiales, existentes o futuros, quedando el interesado obligado a remitir copia de la reproducción o traducción.

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CAPÍTULO VIII FINANCIACIÓN DEL SECRETARIADO ARQUIDIOCESANO ARTÍCULO 23. La financiación del Secretariado Arquidiocesano será responsabilidad de sus cursillistas miembros, mediante el pago de cuotas voluntarias y de las actividades especiales que programe. Todos los bienes, muebles e inmuebles que pertenezcan o llegaren a pertenecer al MCC o a la “Asociación Movimiento de Cursillos de Cristiandad de Costa Rica”, en caso de disolución del primero, pasarán a ser propiedad de las Temporalidades de la Iglesia de la Arquidiócesis de San José y respecto a los de la Asociación, seguirán el procedimiento regulado en sus propios estatutos.

CAPÍTULO IX REFORMAS AL ESTATUTO ARTÍCULO 24. El presente Estatuto Orgánico del Secretariado Arquidiocesano del MCC de Costa Rica, solo podrá ser reformado por resolución acordada con mayoría simple de la Asamblea Plenaria. Transitorio Primero. El presente estatuto entrará en vigencia treinta días después de su aprobación por el Arzobispo de la Arquidiócesis de San José. Transitorio Segundo. Se tendrán como sedes de región, aceptadas o incorporadas al presente Estatuto, todos los anteriores “subsecretariados” que se encuentren vigentes en el momento de su promulgación. Transitorio Tercero. Las sedes de región que no tuvieren Escuela de Dirigentes o Ultreyas propias al entrar en vigencia este Estatuto, contarán con un plazo improrrogable de dos años para organizarlas y promoverlas. De no hacerse dentro del plazo citado, se cancelará su acreditación

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