ESTATUTO ORGANICO DE LA FEDERACION BOLIVIANA DE AJEDREZ

ESTATUTO ORGANICO DE LA FEDERACION BOLIVIANA DE AJEDREZ TITULO I DE LA FEDERACION EN GENERAL ARTICULO 1 DENOMINACIÓN. La Federación se denomina “FEDER...
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ESTATUTO ORGANICO DE LA FEDERACION BOLIVIANA DE AJEDREZ TITULO I DE LA FEDERACION EN GENERAL ARTICULO 1 DENOMINACIÓN. La Federación se denomina “FEDERACION BOLIVIANA DE AJEDREZ” cuya sigla será F.B.A. (en adelante FBA) ésta entidad deportiva será reconocida como Persona Jurídica de pleno derecho.

ARTICULO 2 PRINCIPIOS Y VALORES. I. La FBA promueve el cumplimiento de los principios ético y morales proclamados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, asumiendo como propios el Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), Suma Qamaña (vivir bien), Ñandereko (vida armoniosa), Teko Kavi (vida buena), Ivi Maraei (tierra sin mal) y Qhapaj Ñan (camino o vida noble). II. En el marco de sus competencias la FBA, asume los principios rectores de unidad, voluntariedad, inclusión, respeto, armonía, transparencia, dignidad, libertad, solidaridad, equidad, bien común, igualdad, complementariedad, reciprocidad, lealtad, ética deportiva, legalidad, universalidad y accesibilidad.

ARTÍCULO 3 SIMBOLOS. Escudo: De fondo el mapa de Bolivia con la parte superior de color rojo, la del medio amarillo y la de abajo verde, en la mitad y superpuesto al mismo un tablero de ajedrez con tres piezas que son: un peón de color negro, un Alfil de color blanco y un Caballo de color negro. Lema: “GENS UNA SUMUS”

ARTÍCULO 4 DEFINICIÓN. I. La Federación Boliviana de Ajedrez, fundada el 12 de abril de 1938, está afiliada a la Federación Internacional de Ajedrez – FIDE (por sus siglas en francés) desde el 15 de Junio de 1940 y a la Confederación de Ajedrez de América; para tal efecto, fija su funcionamiento en la actual Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley N° 2770 (Ley de Deporte), Ley N° 045 (Contra el racismo y toda forma de discriminación) y las Normas Nacionales e Internacionales que sean de aplicación. II. La FBA es una entidad deportiva de servicio público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, constituidos por bienes, financiamiento interno, externo y del

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presupuesto nacional y con actuación en todo el territorio nacional, tiene patrimonio propio e independiente de sus asociados. III. Cumple funciones de interés público y social en el marco del presente Estatuto y su Reglamento.

ARTICULO 5 OBJETIVO Y DURACIÓN. I. Los objetivos de la FBA son de orden público social y de integración deportiva y al ser la máxima autoridad en el deporte del ajedrez dentro del territorio nacional son los siguientes: 1) Supervisar la enseñanza y práctica del ajedrez, en las diferentes Asociaciones Departamentales y Asociaciones Municipales que la conforman y las instancias promocionales que se han creado o se creasen en lo posterior. 2) Promover, planificar y ejecutar todo lo relativo al ajedrez a fin de conseguir un desarrollo integral del ajedrez en los diferentes Departamentos de Bolivia. 3) Supervisar el desarrollo y el correcto funcionamiento de las Asociaciones Departamentales y Asociaciones Municipales que la conforman, además de coadyuvar el trabajo de los mismos mediante sus Directivas. 4) Observar y aplicar el reglamento y las Leyes del Ajedrez de la FIDE y los reglamentos vigentes de la misma FBA, como también la Ley del Deporte y sus reglamentos, en los eventos correspondientes. 5) Ejercer y representar como máxima autoridad técnica del ajedrez en Bolivia, siendo así la única acreditada para regular y avalar Campeonatos Nacionales que clasifiquen a nuestros deportistas a eventos Internacionales en representación de nuestro país. 6) Regular y avalar Campeonatos Internacionales que se organicen dentro de Bolivia avalados por la FIDE. Asimismo regular y avalar Campeonatos validos por ELO FIDE 7) Impartir justicia deportiva a través del órgano competente en concordancia con lo establecido en la Ley del Deporte Nº 2770. 8) Tutelar, promover, reglamentar, fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte de ajedrez en todas sus modalidades 9) La representación internacional del ajedrez del Estado Plurinacional de Bolivia y defensa de sus intereses ante todos los organismos. 10) Ostentar la representación de Bolivia en las actividades y competiciones ajedrecísticas oficiales celebradas fuera y dentro del territorio Boliviano II. El término de duración de la FBA es indefinido.

ARTÍCULO 6 DOMICILIO. El domicilio de la FBA se encuentra dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y en tanto no cuente con un espacio físico propio será en el Municipio donde tiene residencia permanente el Presidente en ejercicio, pudiendo tener una oficina central u otras según los recursos y acuerdos logrados con las Asociaciones de ajedrez que la componen.

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ARTÍCULO 7 COMPOSICION Y MODALIDADES DEPORTIVAS. I. La FBA está integrada por Asociaciones Departamentales, Asociaciones Municipales, Clubes de ajedrez, deportistas, entrenadores, árbitros y en general por todas las personas naturales o jurídicas afiliadas, cuyo objeto sea la promoción, practica, organización y desarrollo del ajedrez. II. Dentro de la FBA están integradas todas las especialidades deportivas ajedrecísticas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio nacional y en general todas aquellas que en el futuro reglamente la Federación Internacional de Ajedrez. III. Cada una de las modalidades será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares. A estos efectos y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se incluyen expresamente como tales modalidades las siguientes: - Ajedrez de competición con ritmos de tiempos regulados por la Federación Internacional de Ajedrez (normal, activo, rápido, etc.). - Ajedrez Postal. - Ajedrez por medios electrónicos e informáticos, redes informáticas. - Ajedrez a la Ciega. - Ajedrez de composición artística. - Ajedrez Fischer Random.

ARTÍCULO 8 RELACIONES INSTITUCIONALES. La FBA está afiliada como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional Ajedrez y a la Confederación de Ajedrez de América.

ARTICULO 9 COMPETICIONES OFICIALES. I. La FBA es la única entidad competente dentro del territorio nacional para la organización, tutela y control de las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional. II. Para la participación en actividades o competiciones oficiales será indispensable que los deportistas estén afiliados a una Asociación Departamental o Asociación Municipal. III. El régimen disciplinario deportivo aplicable en las competiciones oficiales será el regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento Disciplinario de la FBA.

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TITULO II DE LAS COMPETENCIAS ARTICULO 10 I. La FBA, además de sus actividades propias de administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas del ajedrez, ejerce las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: 1) Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito nacional. 2) Actuar en coordinación con las Asociaciones Departamentales y Municipales de Ajedrez para la promoción general de sus modalidades deportivas del ajedrez en todo el territorio nacional. 3) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, con las Asociaciones Departamentales y Municipales de ajedrez, los planes de preparación de los ajedrecistas de alto nivel, así como confeccionar las listas anuales de los mismos. 4) Realizar la solicitud y trámites correspondientes ante las autoridades deportivas estatales competentes para el apoyo a las delegaciones nacionales. 5) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional o nacional que se celebren dentro de Bolivia. 6) Ostentar la representación del Estado Plurinacional de Bolivia en las actividades y competiciones deportivas de ajedrez oficiales de carácter Internacional fuera y dentro del territorio nacional. 7) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos de los presentes Estatutos, Reglamentos de Disciplina Deportiva y demás Reglamento de la FBA. II. La FBA desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de colaboración, tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico. III. Son competencias propias de la FBA: 1) Formar, titular y calificar a los árbitros y en el ámbito de sus competencias. 2) Otorgar grados y titulaciones de ámbito nacional de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.

TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ARTICULO 11 AMBITO TERRITORIAL. El ámbito de la actuación de la FBA, en el desarrollo de las competencias que le son propias, comprende la totalidad del territorio boliviano.

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ARTICULO 12 DE LAS ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES. Tendrá consideración de Asociación Departamental de Ajedrez la entidad deportiva de servicio público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio departamental, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por las Asociaciones Municipales de Ajedrez, Clubes de ajedrez, deportistas, entrenadores, árbitros y otras personas naturales o jurídicas que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del ajedrez. Su organización territorial se ajustará a la jurisdicción del Departamento.

ARTICULO 13 DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES. Tendrá consideración de Asociación Municipal de Ajedrez la entidad deportiva de servicio público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio municipal, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por los clubes de ajedrez, deportistas, entrenadores, árbitros y otras personas físicas o colectivas que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del ajedrez. Su organización territorial se ajustará a la jurisdicción del Municipio.

ARTICULO 14 PARTICIPACION EN COMPETICIONES OFICIALES Las Asociaciones Departamentales de Ajedrez y las Asociaciones Municipales de Ajedrez deberán estar afiliadas a la FBA para que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones oficiales de la misma.

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TITULO IV DE SU ESTRUCTURA ORGANICA ARTICULO 15 DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA La Federación Boliviana de Ajedrez para el cumplimiento de sus funciones específicas tendrá la siguiente estructura orgánica: 1.- Órgano de decisión: - 1.1. La Asamblea General. - 1.2. La Junta Directiva. - 1.3. El Presidente de la Federación 2.- Órgano de dirección técnica deportiva: - 2.1. El 1er Vicepresidente - 2.2. El 2do Vicepresidente - 2.3. Director de Torneos - 2.4. Director de Enseñanza - 2.5 Directores de las Comisiones Técnico Deportivas 3.- Órgano de Control - 3.1. El Revisor Fiscal 4.- Órgano de apoyo deportivo administrativo - 4.1. El Secretario General - 4.2. El Secretario de Hacienda - 4.3. El Secretario de Actas - 4.4. El Secretario de Prensa y Propaganda 6.- Órgano operativo regional - 6.1. Las Asociaciones Departamentales - 6.2. Las Asociaciones Municipales 7.- Órgano de Disciplina. - 7.1. El Tribunal de Disciplina. -

TITULO V DEL ORGANO DE DECISION CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 16 DE LA ASAMBLEA GENERAL. I. La Asamblea General debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la FBA, ejerciendo las labores de control y administración de la misma, y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia, incluso para los disidentes o no asistentes. 6

II. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros presentes (salvo que se establezca otra en estos Estatutos), en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la FBA Si fuera la Asamblea donde se realice la elección de una nueva Junta Directiva, el Presidente no puede ejercer su voto de calidad. III. Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la FBA, en ausencia de este por el 1er Vicepresidente, en ausencia de este por el 2do Vicepresidente y en el caso de que los tres estuvieran ausentes los miembros de la Asamblea General podrán elegir un moderador. IV. La secretaría de las Asambleas Generales estará a cargo del Secretario General de La FBA, en ausencia de este quien Presida o modere la Asamblea General podrá designar un secretario ad-hoc. V. La Asamblea General de la FBA estará constituida por las Asociaciones Departamentales de Ajedrez las cuales tienen derecho a voz y voto; y las Asociaciones Municipales de Ajedrez las cuales también tienen derecho a voz. VI. El Presidente de la FBA es miembro nato de la Asamblea General con voz y voto. La Junta Directiva y los Directores de las Comisiones pueden asistir a la Asamblea General y tienen derecho a voz y no a voto. VII. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Ex - Presidentes de la FBA si estos no tienen descargos pendientes con la FBA o con órganos gubernamentales de los cuales se haya recibido apoyo económico o de otra índole para beneficio de la FBA

ARTICULO 17 CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. I. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. 1) Tiene el carácter de General Ordinaria la que se celebrara necesariamente una vez al año dentro del último bimestre de cada año natural convocada por el Presidente para aprobar el presupuesto anual, el plan general de actuación de la FBA, conocer el movimiento económico, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el calendario deportivo, así como fijar las cuotas de inscripción, alojamiento y alimentación de los torneos nacionales. 2) Tiene carácter de General Extraordinaria la que se celebrara en cualquier momento, dada la importancia o urgencia de los temas a tratar. La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando le soliciten al menos tres de las Asociaciones Departamentales afiliadas.

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ARTICULO 18 COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son competencias de la Asamblea General: 1) La aprobación del presupuesto anual 2) La aprobación del calendario deportivo 3) La aprobación y modificación de los Estatutos 4) La elección y cese del Presidente 5) La elección de la Junta Directiva 6) La elección del Director del Comité Árbitros 7) La elección del Presidente del Tribunal de Disciplina Deportiva, su suplente y vocales 8) La aprobación de la cuantía de las cuotas económicas a satisfacer en concepto de membrecía. 9) Establecer políticas que orienten la gestión de la FBA, administrativa y deportivamente. 10) Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de la FBA. 11) Aprobar y rechazar los informes financieros que debe presentarle la Junta Directiva. 12) Revisar las actas de la Junta Directiva. 13) Todo cuanto sea de interés de carácter nacional.

ARTICULO 19 CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. I. La convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias será realizada por escrito, con la firma del Presidente y dos miembros más de la Junta Directiva expresando el lugar que necesariamente debe ser un recinto público, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día propuesto para la misma. Junto a la convocatoria se acompañara la documentación necesaria para el examen previo por parte de las Asociaciones afiliadas de los asuntos a debatir. II. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria habrán de mediar, al menos veinte días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora. III. La convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias será realizada por escrito, con la firma del Presidente y dos miembros más de la Junta Directiva expresando el lugar que necesariamente debe ser un recinto público, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día propuesto para la misma. Junto a la convocatoria se acompañara la documentación necesaria para el examen previo por parte de las Asociaciones afiliadas de los asuntos a debatir. IV. Cuando la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se realice a petición del número de miembros previsto en el artículo 17, el Presidente está obligado a convocarla en el plazo de los diez días hábiles contados desde que recibió la solicitud. Una vez vencido el plazo la Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada por las Asociaciones afiliadas solicitantes de la Asamblea, esta debe ser realizada por escrito, con la firma de los Presidentes de las Asociaciones solicitantes expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día propuesto para la misma. 8

Junto a la convocatoria se acompañara la documentación necesaria para el examen previo por parte de las Asociaciones afiliadas de los asuntos a debatir. V. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mitad más uno de los miembros afiliados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

CAPITULO II DE LAS ASOCIACIONES AFILIADAS ARTÍCULO 20 AFILIACIÓN DE ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES I. Para que una Asociación Departamental de Ajedrez pueda obtener afiliación a la FBA deberá presentar todos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento. 1) Solicitud escrita y firmada por su Presidente dirigida a la FBA 2) Copia del Acta de posesión del Directorio por parte de las Autoridades del Gobierno Departamental 3) Copia del Estatuto y reglamentos vigentes, debidamente aprobados. 4) Relación de sus Directivos que deberá contener los siguientes datos: Nombre y Apellido del Dirigente, Cargo del Dirigente, Cedula de Identidad, Fecha de Nacimiento, Teléfono, Dirección Electrónica. 5) Relación de los Entrenadores y Árbitros. 6) Relación de Asociaciones Municipales que la conforman. 7) Relación de los deportistas que deberá contener los siguientes datos: Nombre y Apellido, Cedula de Identidad. 8) Personería Jurídica o constancia de su tramitación o Certificación de existencia de la Asociación Departamental de Ajedrez por parte de las Autoridades del Gobierno Departamental. II. La Asociación Departamental de Ajedrez que formalice su afiliación en la FBA formara parte de la Asamblea General de la FBA con derecho a voz y voto. La mencionada afiliación supone: - El acatamiento formal por parte de la Asociación Departamental de Ajedrez de estos Estatutos y demás disposiciones aplicables al respecto. - El deber de ajustar sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a los presentes Estatutos. III. Una vez producida la afiliación, la Asociación Departamental de Ajedrez conservara su personalidad jurídica su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en todo lo que sea de su competencia. IV. La Asociación Departamental de Ajedrez afiliada a la FBA deberá facilitar a esta toda la información necesaria para conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las competiciones y

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actividades deportivas de ajedrez. Asimismo, darán cuenta a la FBA de las altas y bajas de sus afiliados: deportistas, clubes, árbitros y entrenadores. 1) La Asociación Departamental de Ajedrez como entidad afiliada a la FBA y sujeto a lo dispuesto en los Estatutos tienen la obligación de contribuir económicamente a la misma. 2) La Asociación Departamental de Ajedrez afiliada debe contar por lo mínimo con tres (3) Asociaciones Municipales de Ajedrez.

ARTÍCULO 21 AFILIACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES I. Para que una Asociación Municipal de Ajedrez pueda obtener afiliación a la FBA deberá presentar todos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento. 1) Solicitud escrita y firmada por su Presidente dirigida a la FBA 2) Copia del Acta de posesión del Directorio por parte de las Autoridades del Gobierno Municipal 3) Copia del Estatuto y reglamentos vigentes, debidamente aprobados. 4) Relación de sus Directivos que deberá contener los siguientes datos: Nombre y Apellido del Dirigente, Cargo del Dirigente, Cedula de Identidad, Fecha de Nacimiento, Teléfono, Dirección Electrónica. 5) Relación de los Entrenadores y Árbitros. 6) Relación de Clubes de Ajedrez que la conforman. 7) Relación de los deportistas que deberá contener los siguientes datos: Nombre y Apellido, Cedula de Identidad. 8) Personería Jurídica o constancia de su tramitación o Certificación de existencia de la Asociación Municipal de Ajedrez por parte de las Autoridades del Gobierno Municipal. II. La Asociación Municipal de Ajedrez que formalice su afiliación en la FBA formara parte de la Asamblea General de la FBA con derecho a voz. La mencionada afiliación supone: - El acatamiento formal por parte de la Asociación Municipal de Ajedrez de estos Estatutos y demás disposiciones aplicables al respecto. - El deber de ajustar sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a los presentes Estatutos. III. Una vez producida la afiliación, la Asociación Municipal de Ajedrez conservara su personalidad jurídica su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en todo lo que sea de su competencia. IV. La Asociación Municipal de Ajedrez afiliada a la FBA deberá facilitar a esta toda la información necesaria para conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las competiciones y actividades deportivas de ajedrez. Asimismo, darán cuenta a la FBA de las altas y bajas de sus afiliados: deportistas, clubes, árbitros y entrenadores. 1) La Asociación Municipal de Ajedrez como entidad afiliada a la FBA y sujeto a lo dispuesto en los Estatutos tienen la obligación de contribuir económicamente a la misma.

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2) La Asociación Municipal de Ajedrez afiliada debe contar por lo mínimo con tres (3) Clubes de Ajedrez.

ARTÍCULO 22 COMPETENCIA DE ADMISION La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la FBA, corresponde a la Junta Directiva, el cual está obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los peticionarios y hacer pública la solicitud al momento de recibirla.

ARTÍCULO 23 DESAFILIACION Las Asociaciones afiliadas serán sancionadas con la desafiliación por una o más de las siguientes causales: 1) El incumplimiento de las obligaciones que impone este Estatuto y por violar el mismo. 2) La renuncia aceptada o disolución de la Asociación. 3) La falta de pago por una gestión de las membresías, este plazo empieza a correr desde el día de finalización del torneo nacional organizado por la Asociación. A la Asociación de dicha situación se notificará por carta dándole un plazo de treinta días a efectos de su regularización. 4) Por otras causales a ser determinadas en Asamblea General.

ARTÍCULO 24 COMPETENCIA DE DESAFILIACION La desafiliación será impuesta por la Asamblea General de la FBA.

CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 25 DEBERES. Los afiliados se obligan a cumplir: además de los establecidos en la Ley 2770, los siguientes deberes con la FBA. 1) Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de La FBA, así como las emanadas por el Ministerio de Deportes. 2) Asistir, mediante delegados debidamente acreditados, a las Asambleas Generales 3) Pagar las obligaciones económicas, ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General y/o por el presente estatuto. 4) Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por La FBA 5) Informar detalladamente a la FBA, anualmente o cada vez que se lo solicite, sobre sus labores deportivas y/o administrativas.

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6) Permitir el libre examen de las actas, libros, registros, comprobantes y documentos cuyo estudio conduzca a establecer la real situación deportiva del afiliado cuando se determine en Asamblea General. 7) Llevar una relación de sus deportistas, entrenadores y árbitros. 8) Promocionar e incentivar la práctica de la disciplina del ajedrez, en todas sus modalidades. 9) Mantener el reconocimiento y afiliación vigente. 10) Otros contemplados en los estatutos y reglamentos de la FBA.

ARTÍCULO 26 DERECHOS. Los afiliados tendrán además de los establecidos en la Ley 2770 los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales esto para las Asociaciones Departamentales y solo voz para las Asociaciones Municipales, mediante un delegado debidamente acreditado. 2) Solicitar y recibir convocatorias a las Asambleas Generales. 3) Solicitar y recibir de la FBA asesoramiento en aspectos administrativos, deportivos y/o técnicos. 4) Valerse del patrocinio de la FBA para la defensa o tutela de sus intereses. 5) Solicitar el arbitraje de la FBA en los conflictos internos o externos que se produjera. 6) Participar previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por la FBA 7) Otros contemplados en los estatutos y reglamentos de la FBA

CAPITULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 27 COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA I. La Junta Directiva estará formada por: - PRESIDENTE - 1ER VICEPRESIDENTE - 2DO VICEPRESIDENTE - SECRETARIO GENERAL - SECRETARIO DE HACIENDA - SECRETARIO DE ACTAS - SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA - DIRECTOR DE LA COMISION TECNICA - DIRECTOR DE LA COMISION DE ENSEÑANZA - DIRECTOR DE LA COMISION DE ENTRENADORES - DIRECTOR DE LA COMISION PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES - DIRECTOR DE LA COMISION DE AJEDREZ BRAILLE - DIRECTOR DE LA COMISION PARA EL ADULTO MAYOR

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II. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de esta con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 28 COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son competencias de la Junta Directiva: 1) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para el ejercicio de sus funciones. 2) Establecer las fechas y el Orden del día de las convocatorias de la Asamblea General. 3) Proponer a la Asamblea General la aprobación de reglamentos internos de la FBA, tanto en materia técnica y deportiva como en sus modificaciones. 4) Colaborar con el Presidente de la FBA en la dirección económica, administrativa y deportiva. 5) Verificar las competencias oficiales de ámbito nacional, según los principios y criterios que se establezcan reglamentariamente. 6) Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter nacional. 7) Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos públicos que adopte en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 29 I. Todos los cargos del Directorio son honoríficos y no percibirán emolumento alguno por las gestiones que realicen o por el ejercicio de sus funciones. II. El Directorio se reunirá en Pleno, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses. Las demás sesiones serán extraordinarias. III. La convocatoria que corresponde emitir al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con cinco días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día. Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.

ARTICULO 30 La validez de las reuniones del Directorio, requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros y en segunda, la tercera parte de los mismos. La toma de acuerdos se hará por mayoría simple.

ARTICULO 31 Los miembros del Directorio cesarán en sus funciones por: 1. Fallecimiento. 2. Dimisión. 3. Revocación del nombramiento. 4. Inhabilitación. 5. Culminación de la gestión por la que fue electo. 13

CAPITULO V DEL PRESIDENTE ARTICULO 32 DEL PRESIDENTE I. El Presidente ostenta la representación legal de la FBA, convoca y preside los órganos de administración y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. II. Ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la FBA, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. III. El Presidente tendrá las siguientes facultades: 1) Representar a la FBA en cualquier clase de actos, y ante todo tipo de autoridades y personas sin ninguna excepción. 2) Decidir, con su voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 3) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. 4) Asistir a las sesiones celebradas por cualquiera de los órganos. 5) Cuantas facultades y atribuciones le sean atribuidas por leyes y reglamentos o le sean delegadas por la Asamblea General y la Junta Directiva 6) Disponer las medidas indispensables, de acuerdo a las normas legales en vigencia, para mantener la disciplina, el orden jerárquico y la continuidad del trabajo. 7) Suscribir en nombre de la FBA, documentos inherentes a su condición de persona jurídica de acuerdo a formalidades de ley 8) Delegar sus funciones y/o atribuciones a los demás miembros de la Junta Directiva. IV. El Presidente de la FBA se sujeta a las incompatibilidades que se fijan en estos Estatutos.

ARTICULO 33 INCOMPATIBILIDADES DEL PRESIDENTE. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos de Presidente de Asociación Departamental y/o Municipal, También será causa de incompatibilidad para ocupar cargos Directivos en otra asociación deportiva en el Estado boliviano.

ARTICULO 34 I. El Presidente de la FBA, cesará en sus funciones por: 1. Transcurso del plazo para el que fue elegido. 2. Fallecimiento. 3. Dimisión. 4. Incapacidad Permanente 14

5. Aprobación de la moción de censura por la Asamblea General. 6. Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en el artículo anterior cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible o asuma una vez designado. II. En los supuestos de fallecimiento o dimisión o incapacidad permanente o aprobación de la moción de censura por la Asamblea General o incompatibilidad del Presidente previstos en estos Estatutos, el 1er Vicepresidente está facultado para asumir el cargo de Presidente hasta la conclusión de la gestión por la cual el Presidente fue elegido, la sucesión a la Presidencia llegara hasta el 2do Vicepresidente y si este último por alguna causal no pueda ejercer el cargo de Presidente, el Secretario General procederá en el plazo de diez días hábiles a convocar a Asamblea General para que se conforme el Comité Electoral a elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente.

ARTICULO 35 MOCION DE CENSURA I. La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de cuatro de las Asociaciones Departamentales afiliadas. Sera necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. El Presidente convocara la Asamblea General con carácter Extraordinario en el plazo de veinte días naturales desde la recepción del escrito. II. Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, las Asociaciones afiliadas a la FBA que piden la moción de censura podrán convocar la Asamblea General dentro del plazo de los siguientes quince días. III. La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será dirigida y moderada por el Revisor Fiscal. Para la aprobación de la moción de censura es necesario, el voto a favor por 2/3 de las Asociaciones afiliadas presentes en la Asamblea. IV. Si la Asamblea General aprueba la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones. V. Entre una moción de censura y la siguiente, formuladas ambas contra el mismo Presidente, tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.

TITULO VI DEL ORGANO DE DIRECCION TECNICO DEPORTIVO ARTICULO 36 La Federación Boliviana de Ajedrez, cuenta con un Órgano de Dirección Técnico Deportiva que será ejercida por el 1er Vicepresidente y los Directores de los Comités Técnicos, este órgano tiene las siguientes competencias: 1) Proponer al Presidente de la FBA, la Planificación deportiva anual de todas las selecciones nacionales para su participación en competencias internacionales en relación con los objetivos de la Federación. 15

2) Proponer la planificación de preparación para la actuación de las selecciones nacionales. 3) Aprobar y dirigir la planificación de los seleccionadores (entrenadores). 4) Informar y asesorar al presidente de todos los asuntos relacionados con la actuación de las selecciones nacionales, así como a la Asamblea General. 5) Fiscalizar los eventos Nacionales 6) Asesoramiento en materia deportiva de ajedrez a las asociaciones, clubes locales, provincias y otros, sobre aspectos técnicos, reglamentarios y complementarios cuando estos soliciten. 7) Recomendar medidas correctivas que permitan un mejor desenvolvimiento de las competencias deportivas. 8) Asesorar permanente al Presidente en asuntos técnicos y reglamentarios del ajedrez y otras tareas que requieran su concurso. 9) Confección de convocatorias y reglamentos internos para su aprobación en reunión de la Junta Directiva.

CAPITULO I DE LA VICEPRESIDENCIA ARTICULO 37 DEL 1er VICEPRESIDENTE I. El 1er Vicepresidente es miembro nato de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, ejerce una labor permanente de asesoramiento en asuntos deportivos, técnicos y administrativos. II. El 1er Vicepresidente reemplazará al presidente con todas las atribuciones que le corresponda de pleno derecho en los casos descritos en el artículo 34 del presente estatuto.

ARTICULO 38 DEL 2do VICEPRESIDENTE El 2do Vicepresidente es miembro nato de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto. El 2do Vicepresidente reemplazará al 1er vicepresidente en ausencia temporal o definitiva de este con todas las atribuciones que le corresponda de pleno derecho, además es el tercer y último cargo en la línea de sucesión a la Presidencia

CAPITULO II DE LOS COMITES TECNICOS EN GENERAL ARTICULO 39 I. En la FBA podrán constituirse cuantos comités se consideren necesarios para obtener el adecuado desarrollo ajedrecístico, tanto aquellos que responden al desarrollo de las modalidades deportivas previstas en estos estatutos, como los que atienden al funcionamiento de los colectivos o estamentos de la FBA que sean de carácter técnico deportivo. 16

II. Los acuerdos de todas las comisiones técnicas, se adoptarán por mayoría simple de sus miembros

CAPITULO III DE LA COMISION TECNICA DE TORNEOS ARTICULO 40 Esta Comisión estará compuesta por El Director de Torneos, un Secretario y un Vocal. Su régimen y funcionamiento se regulará mediante un reglamento.

ARTICULO 41 DEL DIRECTOR DE TORNEOS El Director de Torneos es miembro de la Junta Directiva con derecho a voz y voto y tendrá a su cargo las siguientes competencias: 1) La realización de los Torneos dentro del ámbito competencial de la FBA 2) Sugerir a la Junta Directiva el reglamento de competiciones oficiales de La FBA 3) Inspeccionar los sitios e implementos a utilizar en competencias o campeonatos oficiales de la FBA, para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de la disciplina. 4) Designar a un secretario y un vocal para la comisión 5) Control técnico de todas las competiciones oficiales que se realicen dentro del ámbito competencial de la FBA 6) Confeccionar las Convocatorias de los Torneos nacionales y elevarlos para el conocimiento del Presidente para su posterior publicación. 7) Otra que la Junta Directiva considere pertinentes.

CAPITULO III DE LA COMISION TECNICA DE ENSEÑANZA ARTICULO 42 Esta Comisión estará Compuesta por El Director de Enseñanza, un Secretario y un Vocal. Su régimen y funcionamiento se regulará mediante un reglamento.

ARTICULO 43 DEL DIRECTOR DE ENSEÑANZA I. El Director de Enseñanza es miembro de la mesa directiva con derecho a voz y voto y tiene la responsabilidad de orientar y asesorar a los profesores que se dedican a la enseñanza del ajedrez en los diferentes establecimientos educativos. II. Las funciones del Director de Enseñanza, son las siguientes: 17

1) Coordinar las actividades de enseñanza con las Asociaciones afiliadas. 2) Promover seminarios a fin de superar el nivel pedagógico y didáctico de los instructores de ajedrez. 3) Conformar una comisión encargada de la masificación del ajedrez escolar. 4) Designar a un secretario y un vocal para la comisión 5) Otra que la Junta Directiva considere pertinentes

CAPITULO IV DE LA COMISION TECNICA DE ENTRENADORES E INSTRUCTORES ARTICULO 44 I. La Comisión Técnica de Entrenadores e Instructores atienden directamente al funcionamiento de dicho colectivo y le corresponde la administración de las funciones atribuidas a ellos. Su régimen y funcionamiento se regulará mediante un reglamento. II. Las Funciones de esta Comisión son: 1) Establecer los niveles de formación técnica 2) Clasificar técnicamente a los entrenadores e instructores, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente. 3) Designar a los entrenadores e instructores en cursos oficiales y otras actividades relacionadas. III. Esta Comisión estará Compuesta por El Director de Entrenadores, un Secretario y un Vocal

CAPITULO V DE LA COMISION TECNICA DE ARBITROS ARTICULO 45 I. La Comisión Técnica de Árbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo de árbitros, y le corresponde la administración de las funciones atribuidas a ellos. Su régimen y funcionamiento se regulará mediante un reglamento. II. Las funciones de esta Comisión serán: 1) Establecer los niveles de formación arbitral. 2) Elaborar el proyecto de las bases y normativa técnica deportiva y de competiciones. 3) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente. 4) Proponer los candidatos a Árbitros Nacionales, Árbitros FIDE y Árbitros Internacionales 5) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje.

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6) Velar por los intereses de los árbitros así como su remuneración por sus servicios en las competiciones. 7) Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito nacional. III. Esta Comisión estará Compuesta por El Director de Árbitros, un Secretario y un Vocal.

CAPITULO VI DE LA COMISION TECNICA PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES ARTICULO 46 I. La Comisión Técnica para Personas con capacidades especiales tendrá a su cargo todo tipo de iniciativa, proyectos y la ejecución de los mismos en coordinación con los órganos correspondientes. Su régimen y funcionamiento se regulará mediante un reglamento. II. Esta Comisión estará Compuesta por un Director, un Secretario y un Vocal

CAPITULO VII DE LA COMISION TECNICA DE AJEDREZ BRAILLE ARTICULO 47 I. La Comisión Técnica de Ajedrez Braille tendrá a su cargo todo tipo de iniciativa, proyectos y la ejecución de los mismos en coordinación con los órganos correspondientes. Su régimen y funcionamiento se regulará mediante un reglamento. II. Esta Comisión estará Compuesta por un Director, un Secretario y un Vocal

CAPITULO VIII DE LA COMISION TECNICA PARA EL ADULTO MAYOR ARTICULO 48 I. La Comisión Técnica para el Adulto Mayor tendrá a su cargo todo tipo de iniciativa, proyectos y la ejecución de los mismos en coordinación con los órganos correspondientes. Su régimen y funcionamiento se regulará mediante un reglamento. II. Esta Comisión estará Compuesta por un Director, un Secretario y un Vocal

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CAPITULO IX DE LAS OTRAS COMISIONES ARTICULO 49 I. Aparte de las comisiones previstas reglamentariamente, la Junta Directiva podrá acordar la creación de cualquier otra comisión, para el estudio, informe o seguimiento de un tema federativo determinado, así como las Comisiones mixtas que se considere preciso entre los miembros de las diferentes comisiones técnicas, cuando se estime necesaria una mayor colaboración entre ellas, sin que dichas comisiones puedan desarrollar las competencias atribuidas a cualquiera de las anteriores. II. Los acuerdos de todas las comisiones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros

TITULO VII ÓRGANO DE APOYO DEPORTIVO ADMINISTRATIVO ARTICULO 50 DEL SECRETARIO GENERAL I. El Secretario General es miembro de la Junta Directiva con derecho a voz y voto, ejerce una labor permanente de ejecución, coordinación, supervisión y control de toda la correspondencia de la FBA. II. Las funciones y atribuciones del Secretario General son las siguientes: 1) Clasificar toda la correspondencia y documentación de la FBA. 2) Organizar y controlar los registros de asociaciones, deportistas, archivos, cárdex y bibliotecas. 3) Firmar certificados, diplomas, títulos de la FBA. 4) Supervisar las diferentes secretarías a fin de que cumplan en forma eficiente su cometido y colaborar en caso necesario. 5) Mantener permanente coordinación con las demás secretarías para ejercitar un trabajo mancomunado.

ARTICULO 51 DEL SECRETARIO DE HACIENDA I. El Secretario de Hacienda es miembro de la Junta Directiva con derecho a voz y voto, tiene la responsabilidad de ejecutar todas las actividades económicas-financieras de la FBA. II. El Secretario de Hacienda tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1) Administrar los bienes inmuebles y muebles de la FBA con cargo de rendir cuentas a la Junta Directiva en forma periódica. 2) Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual de la FBA. 3) Preparar estados financieros y balances de situación 20

4) Centralizar y controlar el movimiento económico de la institución proveniente de cuotas de las asociaciones y las partidas del presupuesto asignadas, así como otros ingresos. 5) Abrir y registrar en los libros respectivos las apropiaciones y asientos contables 6) Practicar depósitos y conciliaciones bancarias, arqueos de caja, preparar y presentar informes periódicos sobre el movimiento económico a consideración y aprobación de la mesa directiva 7) El secretario de hacienda será en su caso solidariamente responsable con el presidente y el secretario general de los pagos que se efectúan. 8) Llevar la contabilidad de la FBA 9) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FBA. 10) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones 11) Informar por requerimiento de la Asamblea General o del Presidente o de la Junta Directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la FBA

ARTICULO 52 DEL SECRETARIO DE ACTAS I. El Secretario de Actas es miembro de la Junta Directiva con derecho a voz y voto y tiene la responsabilidad de elaborar todas las actas, acuerdos y resoluciones que emanen de la Junta Directiva o de la Asamblea General. II. El Secretario de Actas tiene las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Asistir a las Asambleas Generales y tomar actas de las sesiones. 2) Asistir a todas las reuniones y deliberaciones de la Junta Directiva, tomar las actas de las sesiones, las resoluciones y acuerdos. Todas las reuniones de la Junta Directiva serán asentadas en actas. 3) Elevar y dar lectura a las actas para su aprobación, en la reunión siguiente, el acta que corresponda a la reunión anterior debe ser refrendada por las firmas de los integrantes de la Junta Directiva. 4) Mantener en buen estado los archivos y biblioteca de la federación.

ARTICULO 53 LAS ACTAS I. Las actas realizadas por el Secretario de Actas deberán contener los siguientes puntos: 1) Lugar y fecha de la reunión 2) Nombre, apellido y cargo de los asistentes. 3) Texto de los acuerdos adoptados 4) Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra y de abstenciones. 5) Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir. II. En el plazo máximo de cinco días hábiles después de celebrada la Asamblea General, se remitirá el acta correspondiente a todos los afiliados.

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ARTICULO 54 DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA I. El Secretario de Prensa y Propaganda es miembro de la Junta Directiva con derecho a voz y voto, tiene la responsabilidad de dirigir, elaborar y coordinar todas las actividades relacionadas con la difusión deportiva de la entidad y otras de índole social cultural. II. Las funciones y responsabilidades del Secretario de Prensa y Propaganda son las siguientes: 1) Preparar y redactar artículos, boletines y otras informaciones para su difusión en los medios de comunicación.

TITULO VIII DEL ORGANO OPERATIVO REGIONAL ARTICULO 55 Este órgano está compuesto por las Asociaciones Departamentales y Municipales de ajedrez y sus competencias, derechos y deberes se especifican en el artículo 20.y siguientes del presente estatuto.

TITULO IX DEL ORGANO DE DISCIPLINA DEPORTIVA ARTICULO 56 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO I. La disciplina deportiva de la FBA se rige por la Ley del Deporte Nº 2770 de acuerdo al Título Sexto Régimen Disciplinario, Capitulo 1 artículos 32, 33 y 34, y el presente estatuto sobre disciplina deportiva, faculta, reglamenta y sanciona al o los que infrinjan normas disciplinarias, de acuerdo al accionar del Tribunal Disciplinario, en cuanto corresponda. II. Al amparo del Capitulo X, Sección I artículos 82. 83, 84, 85, 86 y 87 del Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 Reglamento a la Ley del Deporte (Ley Nº 2770) la FBA ejerce la potestad disciplinaria a través de su Tribunal de Disciplina Deportiva sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, Asociaciones Departamentales, Asociaciones Municipales de Ajedrez, Dirigentes, los ajedrecistas, clubes, entrenadores – instructores, árbitros, y, en general, sobre todas aquellas personas naturales o jurídicas que, estando afiliadas a la FBA, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal deportivo del ajedrez.

ARTICULO 57 DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA I. Los Tribunales de Disciplina de la Asociaciones Departamentales y Municipales son de primera instancia y el Tribunal de Disciplina de la FBA es el órgano jurisdiccional de última instancia amparado en el Titulo IV, Capítulo I y II del CODIGO NACIONAL DE PENAS II. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. 22

III. Cuando las circunstancias lo determinen, el Tribunal podrá reunirse en cualquier lugar dentro del territorio nacional, a iniciativa de su Presidente.

ARTICULO 58 COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA I. El Tribunal de Disciplina estará integrado por un Presidente, su suplente (ambos deben ser licenciados en Derecho), tres vocales y el Director de Torneos, todos ellos con derecho a voz y voto. El Presidente, su suplente y los tres vocales son nombrados por la Asamblea General. II. Asimismo formara parte del Tribunal de Disciplina, el Secretario de Actas, que asistirá a las reuniones con derecho a voz pero sin voto, y que será el encargado de levantar acta de las reuniones. III. Para el cumplimento de sus funciones, el Tribunal podrá solicitar la asesoría jurídica o técnica de terceras personas, sin que dicha colaboración implique su pertenencia al mencionado Tribunal.

ARTIUCLO 59 COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA I. El Tribunal de Disciplina tendrá como funciones: 1) Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio o a solicitud del interesado. 2) Representar a través de su Presidente el Orden disciplinario del deporte del ajedrez de ámbito nacional. 3) Informar al Presidente de la FBA y a su Junta Directiva de los expedientes en curso de tramitación o resolución. 4) Presentar una Memoria Anual a la Asamblea General Ordinaria sobre sus actuaciones.

ARTÍCULO 60 I. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, el órgano disciplinario federativo deberá atenerse a los principios informadores del derecho sancionador. II. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción en el momento de producirse; ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta cometida. III. El funcionamiento y organización del Tribunal de Disciplina se determinara reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones. IV. Sólo podrán imponerse sanciones en virtud de expediente instruido al efecto con audiencia del interesado y ulterior derecho a recurso, sujeto siempre al DEBIDO PROCESO administrativo.

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CAPÍTULO I DEL FALTAS Y SANCIONES ARTICULO 61 DE LAS FALTAS Las faltas pueden ser muy graves y graves determinación que se hará en base a los principios y criterios establecidos en el reglamento de sanciones de la Ley del Deporte y de la FBA, sobre disciplina deportiva.

ARTICULO 62 DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES Se considerarán, en todo caso, como infracciones comunes muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes: 1) Los abusos de autoridad. 2) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una competición deportiva. 3) Los comportamientos, actitudes, difamación y gestos agresivos y antideportivos de Delegados, Padre de familia o ajedrecistas, cuando se dirijan a otro ajedrecista, o al árbitro, o dirigente, como al público en general. 4) Se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves 5).La inejecución de las resoluciones del Tribunal de Disciplina Deportiva. 6) Haber causado perjuicios de carácter moral y económico a la FBA 7) Desobediencia manifiesta a las disposiciones emanadas por la FBA en el presente estatuto y en los diversos reglamentos. 8) Arrogarse funciones de la FBA sin estar legalmente autorizado para hacerlo. 9) El descuido en la conservación y cuidado en las instalaciones deportivas y otros medios materiales.

ARTICULO 63 OTRAS INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DIRECTIVOS Además de las infracciones comunes previstas anteriormente, son infracciones específicas muy graves del presidente y demás miembros directorio, las siguientes: 1) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. 2) La incorrecta utilización de los fondos propios o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas, se contienen en la legislación específica del Estado. En cuanto a los fondos propios, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.

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ARTICULO 64 DE LAS INFRACCIONES GRAVES Tendrán la consideración de infracciones graves: 1) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas por los órganos de la FBA 2) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales de las Asambleas.

ARTICULO 65 DE LAS SANCIONES A INFRACCIONES MUY GRAVES Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de faltas comunes muy graves serán las siguientes: 1) La aplicación de sanciones económicas no menores a bolivianos quinientos 00/100, ni superiores a bolivianos dos mil 00/100. 2) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación 3) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las competiciones, por tiempo no superior a cinco años. 4) Destitución del cargo. 5) Inhabilitación para ocupar cargos en las organizaciones deportivas, con carácter temporal de dos años a cuatro años. 6) Inhabilitación de cuatro a ocho años para ocupar cargos en organizaciones deportivas, en caso de reincidencia en infracciones muy graves.

ARTICULO 66 DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de faltas comunes graves serán las siguientes: 1) Amonestación pública 2) La aplicación de sanciones económicas no menores a bolivianos cien 00/100, ni superiores a bolivianos un mil 00/100 3) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación 4) Inhabilitación para ocupar cargos en organizaciones deportivas, suspensión o privación de participación en competiciones oficiales de la FBA de un mes a dos años.

ARTICULO 67 El órgano disciplinario estará facultado para rectificar el resultado de las partidas o competiciones, cuando se trate de un hecho sancionable debido a predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos para alterar el resultado de la prueba.

ARTICULO 68 DE LA PRESCRIPCIÓN, PLAZOS Y CÓMPUTO I. Las infracciones prescribirán a los tres años cuando las faltas sean muy graves y al año cuando sean graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. 25

II. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

TITULO XI DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO 69 I. El patrimonio de La FBA está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, equipamiento deportivo en general, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con su detalle de descripción y cantidad. II. El Inventario oficial de FBA será entregado por el Presidente saliente al nuevo Presidente.

ARTICULO 70 Son recursos económicos de la FBA previstos para el cumplimiento de sus fines: 1) Las subvenciones que las entidades públicas concedan 2) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados 3) Las cuotas de las membresías, acordadas por la Asamblea General 4) Los créditos o prestamos que obtenga 5) Los productos de bienes y derechos que le correspondan. 6) Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas. 7) Los frutos de su patrimonio 8) Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la FBA por disposición legal o en virtud de convenio. 9) El valor de las inscripciones a las competencias o eventos deportivos organizados por la FBA 10) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre la FBA. 11) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de igual forma por medio de otros que a su nombre se puedan obtener lícitamente.

ARTICULO 71 I. La gestión y administración del patrimonio de la FBA se ajustará en todo caso a las siguientes reglas: 1) Podrá promover y organizar actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social - deportivo. 26

2) La administración del presupuesto, responderá al principio de Caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos autorizados. 3) La FBA, deberá someterse anualmente a auditorias financieras y en su caso de gestión sobre la totalidad de los gastos. II. Los recursos económicos de la FBA deberán estar depositados en Entidades Bancarias o de ahorro a nombre de “Federación Boliviana de Ajedrez”, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de los mismos.

TITULO XI DEL REGIMEN DOCUMENTAL ARTICULO 72 I. El régimen documental de la FBA está formado por los siguientes libros: 1) Libro de Registro de Asociaciones Departamentales y Asociaciones Municipales que estén afiliadas a la FBA. Este libro Registro reflejara las denominaciones de las mismas, su domicilio social y, los nombres y apellidos de quienes ostentan cargos de representación y administración, con expresa mención de las fechas de toma de posesión y cese de los mismos. 2) Libro Registro de Actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás. 3) Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los ingresos y gastos de la FBA, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

ARTICULO 73 DE LA PUBLICIDAD Y NORMAS DE INFORMACIÓN I. La consulta de los libros es de carácter público, previa solicitud del interesado motivada y por escrito a la Junta Directiva. II. La exhibición de los libros se hará en los locales de la FBA, y en presencia del Secretario General o en su defecto en presencia de un miembro de la Junta Directiva. III. Por Libro podrá entenderse cualquier material documental, cinta magnetofónica, informática o video gráfica que sirva para acreditar cuanto se recoge en los documentos anteriores. IV. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicados.

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TITULO XII DE LA ELECCIÓN ARTÍCULO 74 DEL COMITÉ ELECTORAL Los miembros del Comité Electoral serán elegidos en una Asamblea General Extraordinaria cuando sea año de elecciones, dicha Asamblea debe realizarse en la primera semana del mes de octubre.

ARTÍCULO 75 El Comité Electoral posesionado deberá realizar al acto eleccionario en la última semana del mes de noviembre en la Asamblea General Ordinaria de la FBA

ARTÍCULO 76 I. El Comité Electoral estará compuesto por tres miembros nominados en el siguiente orden: Presidente, Secretario General y Secretario de Actas. II. Los Miembros del Comité Electoral serán personas imparciales, ninguno de ellos podrá habilitarse como candidato y al momento de su nominación no ser miembro de la Junta Directiva en ejercicio. III. Las funciones del Comité Electoral cesarán una vez electa la nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 77 El Comité Electoral elegido publicará la convocatoria a elecciones en al menos dos periódicos de circulación nacional y por todos los medios de información oficiales de la FBA

ARTÍCULO 78 El escrutinio y recuento de votos lo hará el Comité Electoral, la simple mayoría de votos dará la victoria a la fórmula que los obtenga al final del escrutinio.

ARTÍCULO 79 En caso de empate en el cómputo general entre dos fórmulas o nominaciones, se realizará el desempate en nueva votación y sólo entre las fórmulas que llegaron a tal situación.

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ARTÍCULO 80 Conocidos los resultados, el Comité procederá a proclamar a la fórmula ganadora. Así mismo, coadyuvará a su posesión en lo que se refiere a certificarla.

ARTÍCULO 81 I. Los casos no previstos y que se presenten en su oportunidad serán resueltos por el Comité Electoral. II. Todos los reclamos y solicitudes serán presentados por escrito al Comité, quién actuará de acuerdo a lo encomendado y sujetándose a lo prescrito en los Estatutos.

CAPITULO I DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 82 I. Las elecciones se desarrollaran por formulas; mediante voto libre, directo, igual y abierto II. Cada formula deberá contar con las siguientes carteras -

PRESIDENTE 1ER VICEPRESIDENTE 2DO VICEPRESIDENTE SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE HACIENDA SECRETARIO DE ACTAS SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA DIRECTOR DE LA COMISION TECNICA DIRECTOR DE ENSEÑANZA DIRECTOR DE LA COMISION DE ENTRENADORES

ARTÍCULO 83 I. Cada formula deberá socializar su plan de trabajo, el mismo incluirá los principios que persigue, objetivos y programa de actividades. II. Cada formula deberá ser promovido mínimo por tres Asociaciones Departamentales afiliadas. III. Las fórmulas o candidatos deberán realizar su proselitismo en forma honesta, con planteamientos claros y sin menoscabar el prestigio de los demás candidatos, pudiendo el comité electoral apercibirlos mediante notas y en caso de reincidir en este hecho inhabilitarlos como candidatos. 29

ARTÍCULO 84 Si una fórmula es apoyada por el total de delegados será elegido por unanimidad, debiendo los mismos realizar la votación.

ARTÍCULO 85 La Junta Directiva será elegida cada cuatro años, mediante sufragio libre, directo, igual y abierta por los Presidentes de las Asociaciones Departamentales afiliadas a la FBA, en su defecto por los Delegados que las Asociaciones afiliadas vean conveniente los cuales deben estar debidamente acreditados, la elección de la Junta Directiva de la FBA será en la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 86 DE LAS CANDIDATURAS I. Para ser candidato a Presidente de la FBA se debe ser boliviano de origen o naturalizado, mayor de edad, haber sido o ser Presidente de la Federación Boliviana de Ajedrez o haber sido o ser Presidente de una Asociación Departamental afiliada, por el lapso mínimo de dos años anteriores a la postulación, en todos los casos posesionados legalmente por las autoridades competentes. - Tener residencia fija en Bolivia por el lapso mínimo de dos años anteriores a la postulación. - No podrá ser candidato ningún miembro del Comité Electoral. - No tener cuentas pendientes con el Ministerio de Deportes o con alguna institución deportiva estatal o con la FBA o con alguna Asociación afiliada. - No tener una Sentencia Condenatoria ejecutoriada El Presidente podrá ser reelegido hasta dos gestiones más, en caso de volverse a postular para su tercera y última gestión esta no puede ser continua, debe mediar entre su última gestión y su postulación un tiempo de cuatro años. II. Para ser candidato a 1er Vicepresidente y 2do Vicepresidente se debe ser boliviano de origen o naturalizado, mayor de edad, haber sido o ser Presidente de la Federación Boliviana de Ajedrez o haber sido o ser Presidente de una Asociación Departamental afiliada, por el lapso mínimo de dos años anteriores a la postulación, en todos los casos posesionados legalmente por las autoridades competentes. - Tener residencia fija en Bolivia por el lapso mínimo de dos años anteriores a la postulación. - No podrá ser candidato ningún miembro del Comité Electoral. - No tener cuentas pendientes con el Ministerio de Deportes o con alguna institución deportiva estatal o con la FBA o con alguna Asociación afiliada. - No tener una Sentencia Condenatoria ejecutoriada III. No tener cuentas pendientes con el Ministerio de Deportes o con alguna institución deportiva estatal o con la FBA o con alguna Asociación afiliada.

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CAPITULO II DE LA ELECCION DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA ARTÍCULO 87 DE LAS CANDIDATURAS I. Para ser candidato a Presidente del Tribunal de Disciplina Deportiva de la FBA se debe cumplir con los siguientes requisitos: - Ser boliviano de origen o naturalizado - Ser mayor de edad - Ser Licenciado en Derecho. - Tener residencia fija en Bolivia por el lapso mínimo de un año anterior a la postulación. - No ser representante legal de alguna de las Asociaciones afiliadas. - No podrá ser candidato ningún miembro del Comité Electoral. - No tener cuentas pendientes con el Ministerio de Deportes o con alguna institución deportiva estatal o con la FBA o con alguna asociación afiliada. - No tener una Sentencia Condenatoria ejecutoriada II. El candidato a suplente del Presidente del Tribunal de Disciplina Deportiva debe cumplir con los mismos requisitos de este. III. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente del Tribunal de Disciplina Deportiva se citara a su suplente y en ausencia de este último se convocara a Asamblea para que se elija a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del periodo de la Junta Directiva. IV. Para las tres vocalías del Tribunal de disciplina deportiva se debe ser mayor de edad, no ser representante legal de alguna de las asociaciones afiliadas no ser miembro del Comité Electoral, No tener cuentas pendientes con el Ministerio de Deportes o con alguna institución deportiva estatal o con la FBA o con alguna asociación afiliada. V. El Presidente del Tribunal de Disciplina Deportiva, su suplente y los tres vocales son elegidos en la misma sesión de Asamblea en que eligen a los miembros de la Junta Directiva para un periodo similar al de la Junta Directiva. VI. Los Candidatos que cumplan los requisitos deben ser nominados por un mínimo de tres asociaciones departamentales afiliadas y su elección será por simple mayoría.

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TITULO XIV DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 88 I. Los Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General que, en todo caso, tendrá carácter de Extraordinaria, y cuyo acuerdo de modificación deberá ser adoptado por dos tercios de las asociaciones departamentales afiliadas. II. La propuesta de modificación de los Estatutos podrá efectuarse a iniciativa de la Junta Directiva de la FBA o de cuatro de las asociaciones departamentales afiliadas. En ambos casos debiendo acompañarse de informe debidamente motivado y deberá ser incluida en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. III. La entrada en vigor de las modificaciones a los Estatutos se producirá al día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General.

TITULO XV DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 89 I. La FBA se disolverá por las siguientes causas: 1) Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por unanimidad de sus afiliados. 2) Resolución judicial II. Cuando la disolución sea por consecuencia de acuerdo unánime de la Asamblea General se nombrara una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes. III. El remanente, si lo hubiera, se aplicara a la realización de actividades análogas, determinándose por el MINISTERIO DE DEPORTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

TITULO XVI DE LA INTERPRETACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS ARTICULO 90 I. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia. 32

II. Del resultado de dichas interpretaciones se deberá informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, proponer las necesarias modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda abrogado los Estatutos del año 2011 de la FBA, hasta ahora vigentes y toda disposición contraria al presente Estatuto. Segunda.- Los presentes Estatutos entraran en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General.

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