Estatuto de los encargados de curso de las Escuelas Europeas

Ref.: 2016-05-D-11-es-1 Estatuto de los encargados de curso de las Escuelas Europeas Aprobado por el Consejo superior por procedimiento escrito 2016/...
4 downloads 0 Views 709KB Size
Ref.: 2016-05-D-11-es-1

Estatuto de los encargados de curso de las Escuelas Europeas Aprobado por el Consejo superior por procedimiento escrito 2016/12

Índice Capítulo I – Disposiciones generales Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5

Principio general Ámbito de aplicación Régimen jurídico aplicable Definiciones Puesta en aplicación

Capítulo II –Contratación y formalización de los contratos

Art. 6 Art. 7 Art. 8 Art. 9 Art. 10

Condiciones previas a la contratación Procedimiento de contratación Cualificaciones y otras exigencias Formalización del contrato Categorías de enseñanza

Capítulo III – Duración del contrato Art. 11 Art. 12 Art. 13 Art. 14 Art. 15 Art. 16 Art. 17 Art. 18

Principio general Contratos de los encargados de curso contratados por curso(s) escolar(es) Contratos de los encargados de curso ad interim Periodo probatorio Término del contrato Rescisión Rescisión en caso de destino Rescisión extraordinaria

Capítulo IV – Derechos y obligaciones Art. 19 Art. 20 Art. 21 Art. 22 Art. 23 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Art. 27 Art. 28

Representación Derecho de asociación Formación continua Evaluación Expediente personal Actividades profesionales exteriores Obligaciones de lealtad, integridad y confidencialidad Información Deber de residencia Otras obligaciones

2016-05-D-11-es-1

pag. 2

Capítulo V – Tareas y condiciones laborales Art. 29 Horas de curso y periodos de curso Art. 30 Modificación de horas/periodos de curso Art. 31 Otras tareas Art. 32 Vacaciones Art. 33 Enfermedad y accidente Art. 34 Bajas especiales Capítulo VI – Emolumentos Art. 35 Art. 36 Art. 37 Art. 38 Art. 39 Art. 40 Art. 41

Remuneración Tramos salariales Gastos de mudanza Movilidad Matrícula escolar Gastos de viaje Devolución de cantidades percibidas en exceso

Capítulo VII – Seguridad social e impuestos Art. 42 Seguridad social e impuestos Capítulo VIII – Procedimiento disciplinario Art. 43 Art. 44 Art. 45 Art. 46 Art. 47 Art. 48

Faltas Instancia dotada de poder sancionador y procedimiento Sanciones disciplinarias Procedimiento penal Recurso administrativo en materia disciplinaria Recurso contencioso en materia disciplinaria

Capítulo IX – Otros procedimientos jurídicos Art. 49 Procedimiento interno Art. 50 Recurso administrativo Art. 51 Vías de recurso Capítulo X – Disposiciones finales Art. 52 Disposiciones finales

2016-05-D-11-es-1

pag. 3

Anexo 1:

Escalas salariales aplicables a los encargados de curso contratados después del 31 de agosto de 2016.

Anexo 2:

Escalas salariales aplicables a los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre el año 2016.

Anexo 3:

Cobertura social de los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994.

2016-05-D-11-es-1

pag. 4

Estatuto de los encargados de curso de las Escuelas europeas

EL CONSEJO SUPERIOR DE LAS ESCUELAS EUROPEAS Visto el apartado 1 del artículo 12 y el apartado 2 del artículo 27 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, de 21 de junio de 1994, pretendiendo garantizar que las normas aplicables a los encargados de curso sean compatibles con los derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

APRUEBA EL ESTATUTO SIGUIENTE

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Principio general

Los puestos creados por el Consejo superior y previstos en el organigrama serán ocupados por miembros del personal destinado. En caso de indisponibilidad de un miembro del personal destinado, un encargado de curso podrá ocupar el puesto de forma subsidiaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Estatuto, aprobado por el Consejo superior de conformidad con el artículo 12 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas europeas, se aplicará a todo el personal docente contemplado en el apartado 3 del artículo 4.

2016-05-D-11-es-1

pag. 5

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable

1. El presente Estatuto prevalecerá sobre las disposiciones legales de la legislación del país de acogida de la Escuela. 2. Solo se aplicará la legislación nacional de los países de acogida de las Escuelas europeas cuando el presente Estatuto haga referencia explícita o de forma residual a las condiciones de conclusión y de ejecución de los contratos formalizados con los encargados de curso en cuanto a aspectos no regulados por el presente Estatuto.

Artículo 4 Definiciones

De acuerdo con el presente Estatuto, por: 1. "Estatuto de las Escuelas Europeas": se entenderá el Convenio de 21 de junio de 1994, por el que se establece el Estatuto de las Escuelas europeas; 2. “Escuela europea" o "Escuela": se entenderá cualquier centro educativo cuya creación sea el resultado de una decisión del Consejo superior en base al Estatuto de las Escuelas europeas; 3. "encargado de curso": se entenderá todo docente contratado por el Director de una Escuela europea para realizar tareas de enseñanza, educación y apoyo a los alumnos que no puedan ser atribuidas a los miembros del personal destinado, teniendo en cuenta la siguiente distinción entre los encargados de curso: - "encargado de curso contratado por curso(s) escolar(es)" cualquier docente contratado a escala local para realizar, en virtud de un contrato de duración determinada o indefinido, durante todo el curso escolar, tareas educativas que no puedan llevarse a cabo de otro modo; - "encargado de curso ad interim" cualquier docente contratado a escala local para realizar, en el transcurso del curso escolar, tareas educativas que no puedan llevarse a cabo de otro modo; 4. "Director": el Jefe de centro de una Escuela europea; 5. "contrato" : acuerdo establecido entre la Escuela europea y el encargado de curso para realizar servicios educativos;

2016-05-D-11-es-1

pag. 6

6. "curso escolar": período transcurrido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año civil siguiente; 7. "período escolar": se entenderá el período comprendido entre el inicio del curso escolar y el comienzo de las vacaciones de verano; 8. "miembros del personal destinado": personas regidas por el Estatuto del personal destinado de las Escuelas europeas; 9. "hora de curso": 60 minutos de enseñanza y/o de apoyo a la educación impartida por los docentes de primaria y educación infantil; 10. "período de curso": 45 minutos de enseñanza y/o apoyo a la educación impartido por los docentes de la sección secundaria; 11. "Inspector nacional": un Inspector designado por el Consejo superior de conformidad con el artículo 16 del Estatuto de las Escuelas europeas; 12. "ciudad": a los efectos del presente Estatuto, se considerará que se encuentran en la misma ciudad las Escuelas de Bruselas 1, Bruselas 2, Bruselas 3 y Bruselas 4 por una parte, y, por otra, las Escuelas de Luxemburgo 1 y Luxemburgo 2.

Artículo 5 Aplicación

1. El Director será responsable de la aplicación del presente Estatuto en su Escuela. 2. El Secretario General de las Escuelas europeas orientará a los Directores en la aplicación del presente Estatuto. 3. Los encargados de curso en ejercicio en una Escuela estarán sometidos a la autoridad del Director respecto al ejercicio de su misión y funcionamiento de la Escuela; rendirán cuentas al Director de las tareas que les sean asignadas en virtud de su contrato.

2016-05-D-11-es-1

pag. 7

Capítulo II Contratación y formalización de los contratos

Artículo 6 Condiciones previas a la contratación La contratación local de un encargado de curso solo tendrá lugar en los siguientes casos: a) por curso(s) escolar(s): -

para cumplir el horario de un puesto previsto en el presupuesto del organigrama de la Escuela que no sea ocupado por un profesor destinado;

-

con el fin de impartir horas o períodos de clase semanales para el curso de religión;

-

con el fin de impartir horas o períodos de clase semanales, cuando el número de horas o períodos a impartir no justifique la creación de un puesto por un miembro del personal destinado, incluyendo los cursos de ayuda al aprendizaje o de apoyo pedagógico, en calidad de docentes.

b) ad interim: -

para la suplencia temporal de miembros del personal destinado o de encargados de curso ausentes;

-

para impartir temporalmente horas o períodos semanales de ayuda al aprendizaje o de apoyo pedagógico, en calidad de docentes.

Artículo 7 Procedimiento de contratación

1. Un Director que proceda a la contratación local de un encargado de curso deberá publicar una oferta de trabajo en el sitio web de la Escuela de acogida, en el de las Escuelas europeas y en los medios de comunicación nacional e internacional, al menos dos semanas antes de la selección de los candidatos. 2016-05-D-11-es-1

pag. 8

La oferta de trabajo deberá incluir la siguiente información: -

el tipo de tareas que se deben realizar;

-

el número aproximado de horas o de períodos semanales de clase;

-

las exigencias relacionadas con el cumplimiento de las tareas, con especial referencia al artículo 10 del presente Estatuto;

-

el lugar de trabajo;

-

en su caso, la intención de constituir una lista de reserva para contrataciones futuras;

-

la manera de presentar la candidatura.

2. El Director podrá permitir excepciones a las disposiciones del apartado 1 cuando la vacante pueda ser ocupada por un encargado de curso ya en ejercicio en una Escuela europea o incluido en una lista de reserva resultante de un proceso de selección anterior realizado de conformidad con estas disposiciones o cuando lo requiera la continuidad del servicio educativo. 3. Durante el proceso de selección, el Director deberá garantizar la igualdad de trato a todos los candidatos. 4. Un Director no podrá hacer distinciones en base a factores personales no relacionados con el puesto o con el tipo de contratación. Por lo tanto, se prohíbe cualquier discriminación por parte del empleador basada, en particular, en la edad, el sexo, el estado civil, el historial clínico, la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, la creencias políticas o filosóficas, la orientación sexual o la discapacidad. 5. Toda la información relativa a los candidatos será tratada de acuerdo con los principios de confidencialidad. 6. El Director solicitará el dictamen de un Inspector nacional para validar la competencia y los documentos de apoyo pertinentes (es decir, diplomas y certificados de trabajo de puestos anteriores) de los candidatos. 7. Los candidatos que no hayan sido seleccionados serán informados por escrito por el Director en el plazo de veinte días hábiles tras la finalización del proceso de contratación.

2016-05-D-11-es-1

pag. 9

Artículo 8 Cualificaciones y otros requisitos

1. Antes de la celebración del contrato, el encargado de curso deberá demostrar, en base a documentos justificativos, que tiene las cualificaciones necesarias para la enseñanza de las materias en los niveles respectivos para los que sea contratado y deberá cumplir con los requisitos especificados en la oferta laboral. 2. Deberá proporcionar, por medio de un documento oficial, las garantías apropiadas respecto a su capacidad para realizar las tareas de encargado de curso. Si no pudiera presentar dicho documento en la fecha de entrada en vigor del contrato, deberá firmar una declaración jurada y presentar el documento oficial ulteriormente. 3. Antes de la celebración del contrato, el candidato estará obligado a presentar un certificado médico de aptitud expedido por un médico, con una antelación máxima de tres meses, indicando que su estado de salud no le impide dedicarse a la enseñanza ni pueda exponer a algún riesgo a los alumnos o miembros del personal de la Escuela. La Escuela restituirá al candidato los gastos derivados de la obtención del certificado. Artículo 9 Formalización del contrato

1. La contratación de un encargado de curso implica la firma de un contrato por escrito en virtud del cual el encargado de curso se compromete a cumplir con las disposiciones del presente Estatuto. 2. En dicho contrato deberán mencionarse imperativamente: a) los datos de contacto de las partes contratantes; b) la fecha de entrada en servicio; c) la duración del contrato; d) el lugar de trabajo; e) las tareas y responsabilidades del puesto de que se trate; f) la clasificación en la categoría laboral y la remuneración correspondiente; 2016-05-D-11-es-1

pag. 10

g) el número de horas/períodos semanales de clase; h) el período de prueba establecido en el artículo 14; i) la duración del preaviso estatutario en caso de cesación del servicio; j) las normas aplicables en caso de reducción de las horas asignadas al inicio del contrato; k) la aplicabilidad del presente Estatuto. 3. El ejercicio efectivo de las funciones del encargado de curso comenzará desde la entrada en vigor del contrato. El encargado de curso en ningún caso podrá asumir el cargo antes de firmar el contrato. 4. A más tardar en el momento de la firma del contrato, la Escuela proporcionará al encargado de curso un ejemplar de este Estatuto, un ejemplar del Reglamento General de las Escuelas europeas y, si procede, un ejemplar de las demás normas internas de la Escuela asimismo aplicables, por cualquier medio legal, incluso con notificación de las referencias electrónicas de consulta de los documentos arriba mencionados. Artículo 10 Categorías de enseñanza 1. El presente Estatuto se refiere a las siguientes categorías educativas: a) ciclo de educación infantil; b) ciclo de primaria; c) ciclo de secundaria. 2. Los encargados de curso podrán ser contratados para ejercer en una o en varias de dichas categorías docentes. 3. De conformidad con el artículo 31, los encargados de curso realizarán las tareas adicionales necesarias que les sean encomendadas para el funcionamiento de la Escuela. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5, por decisión del Director, un encargado de curso podrá ser llamado a ocupar temporalmente una función distinta de aquella para la que fue contratado, siempre que cuente con las cualificaciones necesarias para desempeñar tal función.

2016-05-D-11-es-1

pag. 11

Capítulo III Duración del contrato

Artículo 11 Principio general

Sin perjuicio apartado 3 del artículo 12 y del artículo 38, los contratos con los encargados de cursos se establecerán para un período determinado, según lo especificado en los artículos 12 y 13 del presente Estatuto.

Artículo 12 Encargados de curso contratados por curso(s) escolar(es)

1. Un contrato de duración determinada establecido respecto a las necesidades educativas de un curso escolar finalizará al término del segundo curso escolar para el que fuese contratado el encargado de curso y podrá renovarse una sola vez y cubrir los dos cursos escolares siguientes. 2. Más allá del cuarto año, sólo podrá establecerse un contrato indefinido con el mismo encargado de curso, para satisfacer las necesidades educativas relativas al curso escolar. 3. Un contrato indefinido sólo se podrá establecer: -

después de la evaluación efectuada por el Director y por un Inspector nacional;

-

si los resultados de la evaluación, realizada de conformidad con el artículo 22 fuesen positivos.

2016-05-D-11-es-1

pag. 12

Artículo 13 Contratos de encargados de curso ad interim 1. Se podrán establecer diversos contratos de encargados de curso ad interim con la misma persona, con el fin de satisfacer las necesidades temporales de enseñanza, cuando se produzcan tales necesidades durante el curso escolar. 2. La duración del contrato de un encargado de curso ad interim dependerá del periodo que se deba cubrir para satisfacer las necesidades temporales de educación. El contrato también incluirá las vacaciones escolares de tal período.

Artículo 14 Período de prueba 1. Respecto a los contratos de los encargados de curso por curso(s) escolar(es), el período de prueba se extenderá hasta el final del curso escolar del primer año de contrato. Durante ese tiempo, cualquier parte del contrato podrá rescindirlo mediante escrito de preaviso con dos semanas de antelación. Antes del final del período de prueba, el Director realizará una evaluación, pudiendo consultar a un Inspector nacional. Si la evaluación mostrase una prestación insatisfactoria del encargado de curso, el contrato finalizará al término del período de prueba. 2. En los contratos de encargados de curso ad interim, las partes podrán acordar un período de prueba y un preaviso reducidos proporcionalmente a la duración del contrato, lo cual deberá constar en el contrato individual. La evaluación al final del período de prueba corresponderá al Director, que podrá consultar a un Inspector nacional.

Artículo 15 Fin del contrato El contrato terminará automáticamente, sin previo aviso ni derecho a indemnización: -

el último día del segundo curso escolar, según lo previsto en el artículo 4 del presente Estatuto para los contratos de encargados de curso por curso(s) escolar(es);

2016-05-D-11-es-1

pag. 13

-

el día en que cesen las necesidades educativas temporales mencionadas en el contrato, en el caso de los contratos de encargados de curso ad interim, y, a más tardar al final del período escolar, según lo previsto en el artículo 4 del presente Estatuto;

-

en caso de rescisión extraordinaria del contrato de conformidad con los artículos 18 y 45 del presente Estatuto;

-

al final del curso escolar en el que el encargado de curso alcance 66 años de edad, salvo que las partes contratantes acuerden su prolongación; el plazo de preaviso será de ocho semanas;

-

en caso de fallecimiento.

Artículo 16 Rescisión

1. Sin perjuicio de los artículos 14 y 15 del presente Estatuto, cuando un encargado de curso sea contratado durante un período determinado, cualquiera de las partes del contrato podrá rescindir el contrato con cuatro semanas de preaviso. 2. Cuando un encargado de curso sea contratado por tiempo indefinido en virtud del artículo 12.2 y 12.3, cada parte tendrá derecho a rescindir el contrato. Salvo acuerdo firmado conjuntamente por el Director y el encargado de curso, el plazo de preaviso no podrá ser inferior a un mes por año de servicio, con un mínimo de tres meses y un máximo de diez. 3. Durante el período de preaviso, las dos partes se comprometerá n a cumplir con sus respectivas obligaciones, según lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 17 Rescisión en caso de comisión de servicio 1. Cuando se prevea que el puesto ocupado por un encargado de curso vaya a ser ocupado por un miembro del personal destinado, el Director comprobará en primer lugar la posibilidad de ofrecer al encargado de curso horas/períodos de curso en su Escuela.

2016-05-D-11-es-1

pag. 14

2. Si el resultado no fuese positivo, el Director verificará la posibilidad de movilidad del encargado de curso a otra Escuela europea situada en la misma ciudad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 38. 3. Si el resultado no fuese positivo, el Director verificará la posibilidad de movilidad del encargado de curso a otra Escuela europea situada fuera de la misma ciudad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 38. 4. Si este procedimiento fuese ineficaz o si el encargado de curso se negara a aceptar los nuevos períodos/horas de curso o el puesto en otra Escuela, el contrato se rescindirá de acuerdo con el plazo de preaviso previsto en el artículo 16.

Artículo 18 Rescisión extraordinaria En caso de falta muy grave, especialmente en el caso de agresión contra la integridad física o mental de un alumno o de un miembro del personal, o en caso de robo, fraude o abuso de confianza, siendo imposible la continuación de la ejecución del contrato, el Director notificará por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuviese conocimiento de tales alegaciones, la apertura de un procedimiento disciplinario según lo previsto en el Capítulo VIII del presente Estatuto.

Capítulo IV Derechos y obligaciones Artículo 19 Representación

1. Se creará un “Comité de personal encargado de curso" elegido por los propios encargados de curso. 2. Sólo los encargados de curso contratados por curso(s) escolar(es) que impartan al menos 7 horas/6 periodos a la semana en la Escuela en cuestión tendrán derecho a presentarse a las elecciones. Los representantes así elegidos serán dispensados de sus funciones durante una hora/ período por semana. 3. La lista de miembros del “Comité de personal encargado de curso" será comunicada al Director de la Escuela y al Secretario General. 2016-05-D-11-es-1

pag. 15

4. El “Comité de personal encargado de curso" representará los intereses de los encargados de curso de la Escuela. Cooperará al buen funcionamiento de los servicios y a la calidad pedagógica de la enseñanza al permitir que se manifieste la opinión del personal. También ejercerá las funciones reconocidas por la legislación interna a los órganos de representación del personal, en particular en relación con la prevención del acoso. 5. A petición del Consejo superior o por propia iniciativa, el Comité podrá manifestarse sobre las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del presente Estatuto o bien a la vida escolar o a las condiciones materiales y morales del personal. 6. El “Comité de personal encargado de curso" se reunirá dos veces por curso escolar, convocado por de su Presidente. Todas las reuniones se celebrarán en Bruselas. En caso de necesidad debidamente justificada, el Secretario General podrá autorizar reuniones adicionales y decidir el lugar de celebración. 7. El “Comité de personal encargados de curso" será presidido alternativamente, por rotación anual del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, por un representante de la sección primaria y un representante de la sección secundaria. La rotación estará determinada por el orden alfabético de los nombres de las ciudades de acogida de las Escuelas. 8. Los gastos de misión para asistir a las reuniones previstas en el apartado 6 se reembolsarán a los miembros del Comité de personal conforme a lo dispuesto para el personal destinado de las Escuelas europeas. 9. El ejercicio de una función representativa del personal no podrá generar perjuicio alguno en los representantes elegidos, ni tampoco conllevará ninguna protección especial. 10. Dos representantes del personal docente, uno del ciclo de educación infantil y primaria y otro del ciclo de secundaria, serán designados anualmente por mutuo acuerdo en cada Escuela como delegados en el Consejo de Administración. 11. El “Comité de personal encargado de curso" y el "Comité de personal interescuelas" en virtud del artículo 8 del Estatuto del personal destinado de las Escuelas europeas, conformarán el "Comité del personal docente" en representación del conjunto del personal docente de las Escuelas europeas. 12. El "Comité de personal docente" y el "Comité de personal administrativo y de servicio" de cada Escuela designarán anualmente de común acuerdo a un miembro del personal en el "Comité de personal inter-escuelas" y a su suplente para representarlos en el Consejo superior. El Presidente del Consejo superior podrá, sin embargo, invitar a los miembros del "Comité de personal encargado de curso" a participar en calidad de expertos en las reuniones en que se examinen asuntos de interés o preocupación para los encargados de curso.

2016-05-D-11-es-1

pag. 16

13. El presente artículo cesará de ser aplicado al final del segundo año después de la entrada en vigor del presente Estatuto. En la medida de lo posible, se creará un sistema único de representación para el personal docente de las Escuelas europeas.

Artículo 20 Derecho de asociación Los encargados de curso gozan del derecho de asociación; en particular, podrán ser miembros de organizaciones sindicales o profesionales y podrán ejercer mandatos.

Artículo 21 Formación continua 1. La Escuela facilitará el perfeccionamiento profesional de los encargados de curso en la medida en que sea compatible con las exigencias del buen funcionamiento del servicio. 2. La participación en la formación continua no conllevará la remuneración de las horas extraordinarias.

Artículo 22 Evaluación 1. De conformidad con el artículo 14, se procederá a la evaluación de los encargados de curso antes de que finalice el período de prueba. 2. De conformidad con el artículo 12.3 se procederá a la evaluación antes de formalizar un contrato de duración indefinida. La evaluación deberá ser debidamente efectuada al menos tres meses antes de la expiración del contrato de duración determinada. 3. Además, los resultados pedagógicos y la competencia de cada encargado de curso titular de un contrato de duración indefinida serán evaluados por el Director y por un Inspector nacional, al menos cada cuatro años. 4. Un ejemplar del informe de evaluación, firmado por el Director, se entregará al encargado de curso en cuestión y se mantendrá un segundo ejemplar en su expediente personal. El encargado de curso podrá añadir los comentarios que estime pertinentes.

2016-05-D-11-es-1

pag. 17

5. Estas evaluaciones se realizarán de conformidad con las directrices establecidas por la Oficina del Secretario General. En caso de desacuerdo entre el Director y el Inspector, prevalecerán las consideraciones del Director.

Artículo 23 Expediente personal

1. Se establecerá un expediente con una parte pedagógica y otra administrativa para cada encargado de curso. 2. Este expediente será confidencial. Será conservará por el Director de la Escuela e incluirá todos los documentos relativos a la situación administrativa del encargado de curso y cualquier informe relativo a su competencia, eficacia y conducta en el desempeño de su labor, con exclusión de cualquier referencia a sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas. 3. El expediente y todos los documentos integrantes deberán ir acompañados de la mención "confidencial". Cualquier encargado de curso tendrá derecho, sólo en las oficinas de la dirección, a adquirir conocimiento de todos los documentos incluidos en su expediente. Todos los documentos del expediente individual serán numerados y clasificados cronológicamente. Ningún documento del expediente podrá ser retirado sin el consentimiento del Director y del interesado. 4. El encargado de curso tendrá derecho a consultar todos los documentos en su expediente en los locales de la dirección de la Escuela y a hacer constar todos los comentarios que desee en los documentos en cuestión. 5. El encargado de curso será notificado de todas los documentos nuevos añadidos a su expediente.

Artículo 24 Actividades profesionales exteriores

1. Los encargados de curso podrán realizar actividades profesionales externas, siempre que sean compatibles con el buen desempeño de las tareas que les encomiende el Director de la Escuela de acuerdo con su contrato. 2016-05-D-11-es-1

pag. 18

2. Los encargados de curso contratados para el curso escolar notificarán sus actividades profesionales y solicitarán el permiso del Director. La autorización se concederá si el encargado de curso no se involucra en operaciones comerciales o en un empleo o actividad que pueda menoscabar los intereses o el prestigio de la Escuela. Cuando un encargado de curso se encuentre en situación de conflicto de intereses o se le planteara tal posibilidad, informará de inmediato al Director. 3. Los encargados de curso comunicarán su disponibilidad para la planificación del curso escolar.

Artículo 25 Deber de lealtad, integridad y confidencialidad

1. Los encargados de curso deberán desempeñar sus funciones y regular su conducta de acuerdo con el interés de la Escuela, en particular según lo dispuesto en el Reglamento General de las Escuelas Europeas y en el reglamento interno de la Escuela. 2. Los encargados de curso deberán abstenerse de todo acto y, en particular, de toda expresión pública de opiniones que puedan afectar a la dignidad de sus funciones y a su deber de lealtad con la Escuela. 3. Los encargados de curso no podrán realizar conferencias o escribir publicaciones sobre la Escuela o sobre problemas que le afecten, sin el acuerdo del Director. 4. Tanto durante su servicio en la Escuela como con posterioridad, los encargados de curso observarán la máxima discreción en todo lo relativo a los hechos e informaciones que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del mismo. Artículo 26 Información Los encargados de curso deberán proporcionar al Director de la Escuela toda la información relativa a sus derechos y obligaciones en virtud del presente Estatuto. Cualquier cambio de situación respecto a la notificada en el momento de la contratación, o con posterioridad, deberá ser declarado sin demora por el encargado de curso al Director.

2016-05-D-11-es-1

pag. 19

Artículo 27 Deber de residencia El encargado de curso deberá residir a una distancia tal de la Escuela que no le obstaculice el adecuado desempeño de sus funciones. Artículo 28 Otras obligaciones 1. Un encargado de curso podrá ser obligado a reparar total o parcialmente cualquier daño sufrido por las Escuelas como resultado de las faltas que pudiera cometer en su trabajo para la Escuela. 2. Si la responsabilidad civil de un encargado de curso se desencadenara como consecuencia de un acto perjudicial cometido por un alumno que le sea confiado, o bien cometido contra un alumno en las mismas circunstancias, la responsabilidad de la Escuela sustituirá a la del encargado de curso, sin perjuicio de lo indicado en apartado 1. 3. La Escuela dispondrá de un seguro suficiente para cubrir su propia responsabilidad y la de los encargados de curso ante terceros.

Capítulo V Tareas y condiciones de trabajo Artículo 29 Horas de curso y períodos de curso

1. Al ser contratado o al renovar su misión, se asignará al encargado de curso cierto número de horas/periodos de clase semanales. 2. Siempre que sea posible y teniendo en cuenta las limitaciones logísticas de la Escuela, y, en caso de necesidad, mediante una propuesta de calendario con horas/períodos de clase semanales que sean impartidos en otra Escuela de la misma ciudad, el Director se esforzará por reagrupar las horas/períodos semanales de cada encargado de curso, aunque no deberá respetar un límite mínimo. 2016-05-D-11-es-1

pag. 20

Artículo 30 Modificación de las horas/periodos de curso

1. El número de horas/periodos de curso de los encargados de curso podrá cambiar para satisfacer las necesidades de la Escuela. 2. Un cambio de horas/periodos durante la ejecución del contrato en los casos mencionados en el apartado 1 implicará un cambio correlativo en la remuneración, sin que el encargado de curso pueda reclamar una indemnización. En caso de desacuerdo del encargado de curso respecto al cambio de horas/periodos, la Escuela podrá rescindir válidamente el contrato de acuerdo con los siguientes plazos de preaviso: -

cinco días laborales cuando el cambio afecte a un contrato de duración determinada notificado antes del 15 de octubre del curso escolar de que se trate;

-

los plazos de notificación previstos en el artículo 16.1 en caso de que el cambio afecte a un contrato de duración determinada notificado después del día 14 de octubre del curso escolar de que se trate;

-

Los plazos de preaviso previstos en el artículo 16.2 en caso de que el cambio afecte a un contrato indefinido.

Artículo 31 Otras tareas

1. Los encargados de curso asumirán, por turno, la vigilancia habitual de los alumnos y el mantenimiento del orden interno, de acuerdo con una lista preparada por el Director. Además, los encargados de curso de primaria y educación infantil serán responsables de la supervisión de los alumnos antes y después del final de la jornada escolar y durante su llegada y salida. 2. Los encargados de curso asistirán a los Consejos de clase y a otras reuniones organizadas por la Escuela, conforme a lo dispuesto por el Reglamento General de las Escuelas europeas. 3. Las responsabilidades inherentes a la organización y supervisión de los exámenes formarán parte de las tareas de los encargados de curso.

2016-05-D-11-es-1

pag. 21

4. Las funciones mencionadas en los apartados 1 a 3 forman parte del servicio general que los encargados de curso deben proporcionar y se incluyen en su retribución, como se define en el artículo 35 del presente Estatuto. El nivel de servicios dedicado a la vigilancia deberá ser correlativo al número de horas/períodos semanales de clase y al cuadro de servicios previsto para los encargados de curso. En cada Escuela, la correlación real entre la vigilancia y el número de horas/periodos de curso semanales se someterá a consulta con los representantes del personal docente de la Escuela, según lo indicado en el artículo 19. 5. Las tareas de coordinación y/o orientación serán remuneradas como horas/períodos de clase. 6. La participación en viajes escolares conllevará una remuneración equivalente a 25h30/21 períodos por semana. 7. Las horas de sustitución serán remuneradas según los niveles salariales vigentes indicados en los anexos 1 y 2.

Artículo 32 Vacaciones Los encargados de curso tendrán las mismas vacaciones escolares que los alumnos. Sin embargo, se podrá solicitar la presencia de los encargados de curso en la Escuela los dos primeros días de clase y los últimos cuatro días de las vacaciones de verano.

Artículo 33 Enfermedad y accidente Sin perjuicio de las disposiciones relativas a los pagos correspondientes al régimen de seguridad social, aplicable en virtud del artículo 42 del presente Estatuto, se aplicará lo siguiente: -

si no pudieran desempeñar sus funciones como consecuencia de enfermedad o accidente, los encargados de curso informarán de inmediato al Director;

-

a partir del tercer día de ausencia, el encargado de curso deberá presentar un certificado médico que indique la duración probable de la ausencia. El Director podrá ejercer el control de las ausencias, en particular incluyendo la solicitud de revisión por un médico-asesor;

2016-05-D-11-es-1

pag. 22

-

si durante un período de doce meses un encargado de curso totalizara más de diez días de baja por enfermedad cuya duración no sea superior a dos días consecutivos, deberá presentar un certificado médico para justificar cualquier nueva ausencia por enfermedad, independientemente de su duración. Artículo 34 Bajas especiales

La baja especial (maternidad, paternidad, permiso parental, permiso por adopción o de otro tipo) que los encargados de curso puedan reclamar se regirá por la legislación nacional del país de acogida de la Escuela.

Capítulo VI Emolumentos

Artículo 35 Retribución

1. Las escalas salariales aplicables a los encargados de curso contratados después del 31 de agosto de 2016 figuran en la tabla del anexo 1. 2. Las escalas salariales aplicables a los encargados de curso contratados antes del 1 de septiembre del año 2016 constan en el anexo 2, excepto los encargados de curso que opten por la aplicación del Anexo 1. En este caso, el encargado de curso en cuestión deberá informar al Director por escrito en el plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Estatuto. 3. La retribución de los encargados de curso se expresará en euros. El importe de esta retribución será redondeado en céntimos de euro. Se pagará en el lugar y en la moneda del país donde el encargado de curso ejerza sus funciones. La retribución pagada en moneda distinta del euro se calculará en base al tipo de cambio aplicado para la retribución de los funcionarios de la Unión Europea.

2016-05-D-11-es-1

pag. 23

4. A la retribución de los encargados de curso se le aplicará un coeficiente corrector superior, inferior o igual al 100%, según lo fijado y ajustado en la materia a los funcionarios de la Unión Europea. Las cantidades especificadas en el presente Estatuto corresponden al nivel 100 del coeficiente corrector. 5. Los ajustes retributivos de los encargados de curso seguirán los ajustes decididos por el Consejo superior para el personal destinado. 6. El importe de la retribución dependerá: -

de las horas (60 minutos) de curso impartidas por los encargados de curso de primaria y educación infantil; y

-

de los periodos (45 minutos) de curso impartidos por los encargados de curso de secundaria.

7. Los encargados de curso recibirán una retribución correspondiente al número de horas/ períodos de curso realmente enseñados por semana. En el caso de contratos cuya duración se extienda durante todo el curso escolar, el pago de la retribución, determinado de forma anual, se distribuirá en doce mensualidades pagadas el día quince días de cada mes del curso escolar, incluyendo los meses de julio y agosto. 8. La retribución prevista incluye cualquier forma de bonificación, complemento, paga de vacaciones u otras gratificaciones especiales cuya concesión no se otorgue expresamente a los encargados de curso en virtud del presente Estatuto. La aplicación de la legislación del país de acogida de la Escuela, incluyendo la legislación sobre seguridad social, no podrá tener el efecto de conceder a los encargados de curso beneficios distintos de aquellos a los que tienen derecho en virtud del presente Estatuto. Artículo 36 Niveles salariales

1. Los encargados de curso contratados después del 31 de agosto de 2016, así como los que opten por la aplicación del anexo 1 de conformidad con el artículo 35.2 serán retribuidos a partir del 1 de septiembre del año 2016 de acuerdo con una escala salarial de seis niveles. 2. Los encargados de curso contratados después del 31 de agosto de 2016 serán clasificados en el día de su contratación en el primer nivel de la escala salarial correspondiente a su categoría enseñanza, tal como se define en el artículo 10 y se especifica en el anexo 1. Para el cálculo del segundo nivel, de conformidad con el 2016-05-D-11-es-1

pag. 24

apartado 4 del presente artículo, se tendrá en cuenta el tiempo acumulado de los contratos temporales. 3. Los encargados de curso contratados antes del 1 de septiembre de 2016 que opten por la aplicación del anexo 1 de conformidad con el artículo 35.2, serán clasificados a partir del 1 de septiembre de 2016 en el primer nivel de la escala salarial correspondiente a su categoría de enseñanza, como se define en el artículo 10 y se especifica en el anexo 1. Su antigüedad para el cálculo del segundo nivel, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, contará desde tal fecha. 4. Cada cuatro años, los encargados de curso contratados después del 31 de agosto de 2016, así como los que opten por la aplicación del anexo 1 de conformidad con el artículo 35.2, avanzarán un nivel en la misma escala salarial correspondiente a su categoría de enseñanza, a condición de que los resultados de la evaluación realizada de conformidad con el artículo 22 sean positivos en el sentido de las directrices aplicables a su desarrollo. 5. El avance de un nivel cada cuatro años se prolongará hasta alcanzar el último nivel del grado. Artículo 37 Gastos de mudanza

1. Un encargado de curso contratado por un período determinado de al menos 12 meses tendrá derecho, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Estatuto de personal destinado de las Escuelas europeas, al reembolso de los gastos de mudanza, siempre que su contrato no sea rescindido por una causa que le sea atribuible antes de los primeros 12 meses. 2. Un encargado de curso que cambie de Escuela en virtud del procedimiento de movilidad descrito en el artículo 38, situada fuera de la ciudad de ubicación de su actual Escuela europea, tendrá derecho al reembolso de los gastos de mudanza según lo previsto en el artículo 62 del Estatuto del personal destinado de las Escuelas europeas.

Artículo 38 Movilidad

1. Se promoverá la movilidad de los encargados de curso.

2016-05-D-11-es-1

pag. 25

2. Si un encargado de curso cambiara de Escuela, sin interrupción, se beneficiará del reconocimiento de su nivel con garantía de los derechos pecuniarios y contractuales adquiridos, a excepción del artículo 30. El encargado de curso también mantendrá su antigüedad a los efectos de los artículos 16 y 17 y en cuanto al avance a un nivel superior según las disposiciones del artículo 36.4. 3. El encargado de curso que cambie de Escuela en los términos del presente artículo firmará en la nueva Escuela un contrato del mismo tipo que el vigente en la Escuela anterior. No se aplicarán las disposiciones de los artículos 11 y 14.

Artículo 39 Matrícula escolar Los encargados de curso contratados para el curso escolar tendrán derecho a una reducción de la matrícula escolar aplicable a sus hijos inscritos en las Escuelas europeas, mientras mantengan su empleo. La reducción ascenderá al 7% por hora semanal en los cursos impartidos en los ciclos de educación infantil y primaria y al 5% por período semanal en los cursos impartidos en el ciclo de secundaria. Este artículo no conllevará ninguna compensación para los encargados de curso cuyos hijos estén inscritos en una escuela diferente de las Escuelas europeas.

Artículo 40 Gastos de viaje 1. Los encargados de curso que se desplacen provistos de un orden de misión tendrán derecho al reembolso de sus gastos de viaje de conformidad con lo dispuesto para los miembros del personal destinado de las Escuelas Europeas. 2. Sin perjuicio del artículo 31.6, los encargados de curso no tendrán derecho a ninguna compensación adicional, y, en particular, a ninguna compensación por horas extraordinarias como consecuencia de su participación en una misión.

Artículo 41 Devolución de cantidades percibidas en exceso

2016-05-D-11-es-1

pag. 26

1. Cualquier cantidad percibida en exceso será objeto de devolución si el beneficiario hubiera tenido conocimiento de la improcedencia del pago o si la devolución de los pagos en exceso fuese tan evidente que no pudiera haberla ignorado. 2. Cuando el importe a devolver fuese superior a una doceava parte de la retribución anual pagada al encargado de curso, o en circunstancias excepcionales, la devolución se podrá realizar a plazos.

Capítulo VII Seguridad social e impuestos

Artículo 42 Seguridad social e impuestos 1. Sin perjuicio del artículo 35.8, los encargados de curso estarán afiliados al sistema de seguridad social del país de acogida de la Escuela, de conformidad con la normativa europea vigente en la materia. Su remuneración se someterá a la legislación nacional en materia de impuestos. 2. Los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994 conservarán el beneficio de las condiciones de cobertura de la seguridad social previstos en el artículo 5 del "Régimen aplicable a los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994" (Anexo 3).

Capítulo VIII Procedimiento disciplinario

Artículo 43 Faltas Cualquier incumplimiento de las obligaciones que corresponden al encargado de curso en virtud del presente Estatuto, cometido deliberadamente o por negligencia, le expondrá a medidas disciplinarias.

2016-05-D-11-es-1

pag. 27

Artículo 44 Instancia dotada de poder sancionador y procedimiento 1. El Director será el único competente para iniciar procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones correspondientes a un miembro de los encargados de curso. 2. El Director será asistido por una persona de su elección que actuará con imparcialidad ante las circunstancias que se presenten, así como por un miembro del "Comité del personal encargados de curso" de la Escuela. 3. El procedimiento sancionador se iniciará con la notificación por escrito del Director al encargado de curso imputado de los cargos contra el mismo y deberá cerrarse en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación. En caso de falta grave o muy grave, el Director podrá suspender de inmediato al autor durante el procedimiento disciplinario. La decisión de suspensión deberá precisar si el interesado conserva el beneficio de la remuneración o determinar el importe de la deducción, que no podrá ser superior a la mitad de su retribución en el momento en que se produjeran los hechos. 4. El encargado de curso imputado deberá ser oído con antelación y estar al tanto de todos los elementos pertinentes del expediente. El Director deberá notificar al encargado de curso de las alegaciones en su contra en el plazo de cinco días hábiles tras la fecha en que el empleador fuese informado de las alegaciones, si el encargado de curso estuviese desempeñando sus funciones, o con la mayor prontitud. El encargado de curso imputado dispondrá al menos de un período de quince días para preparar su defensa después de la apertura del procedimiento y podrá elegir a un defensor. 5. Cualquier referencia en el expediente personal de sanciones correspondientes a faltas leves se eliminará con el trascurso de un período de tres años. Cualquier referencia en el expediente personal a sanciones correspondientes a faltas graves se podrá eliminar después de un período de seis años. 6. La sanción disciplinaria tomada contra un encargado de curso después de este procedimiento podrá ser recurrida por vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto artículos 47 y 48 del presente Estatuto.

Artículo 45 Sanciones disciplinarias 1. El Director determinará la gravedad de la falta cometida, teniendo especialmente en cuenta su finalidad, su intencionalidad, la perturbación causada al servicio, los daños a la reputación de la Escuela y la lesión física o mental sufrida por los alumnos. 2016-05-D-11-es-1

pag. 28

Podrá decidir las siguientes sanciones disciplinarias: - advertencia por escrito en caso de mala conducta de menor importancia; - amonestación en caso de reincidencia de faltas leves; - suspensión temporal del avance de nivel salarial o descenso de nivel en el caso de faltas graves o reincidencia de faltas leves; - la rescisión del contrato de conformidad con el artículo 18 del presente Estatuto en el caso de faltas muy graves. 2. La misma falta solo dará lugar a una sanción disciplinaria.

Artículo 46 Procedimiento penal Cuando un encargado de curso sea objeto de un procedimiento penal por los mismos hechos, se suspenderá el procedimiento disciplinario hasta el fallo del tribunal penal.

Artículo 47 Recurso administrativo de carácter disciplinario 1. Una sanción disciplinaria impuesta a un encargado de curso podrá ser objeto de recurso administrativo ante el Secretario General. 2. El recurso deberá ser interpuesto en el plazo de un mes desde la fecha en que se notificó la decisión disciplinaria al encargado de curso. 3. El Secretario General dispondrá de un período de tres meses a partir de la interposición del recurso administrativo para adoptar una decisión motivada que notificará al encargado de curso en cuestión. 4. Si una vez expirado el plazo no se diese ninguna respuesta al recurso, la ausencia de respuesta equivaldrá a decisión implícita de desestimación, que podrá ser objeto de recurso contencioso según lo dispuesto en el artículo 48. 5. La interposición de un recurso de administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El Secretario General podrá decidir tal suspensión cuando lo considere conveniente.

2016-05-D-11-es-1

pag. 29

Artículo 48 Recurso contencioso en materia disciplinaria 1. La Sala de Recursos, a la que se refiere el artículo 27 del Estatuto de las Escuelas Europeas, será la única competente para juzgar sobre controversias disciplinarias. 2. Un recurso contencioso a la Sala de Recursos sólo será admisible si se hubiese presentado previamente un recurso administrativo al Secretario General según lo previsto en el artículo 47. 3. El recurso contencioso deberá ser interpuesto en el plazo de tres meses tras la notificación de la decisión del Secretario General, prevista en el artículo 47.3. 4. La Sala de Recursos deberá pronunciarse en el plazo de seis meses tras la interposición del recurso y la decisión deberá ser notificada al demandante en el plazo ulterior de quince días hábiles. 5. Los recursos contenciosos, en el sentido del presente artículo, serán objeto de instrucción y de fallo conforme a las condiciones previstas en el reglamento de procedimiento establecido por la Sala de Recursos. 6. Los recursos interpuestos ante la Sala de Recursos no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, la Sala de Recursos podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Los fallos de la Sala de Recursos serán firmes y vinculantes.

Capítulo IX Otros procedimientos jurídicos

Artículo 49 Procedimiento interno

1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas del Capítulo VIII, cualquier decisión individual adoptada en virtud del presente Estatuto será comunicada por escrito al encargado de curso en cuestión. Cualquier decisión adversa deberá estar motivada. 2. El encargado de curso podrá presentar al Director una petición para que adopte una decisión a su respecto en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la 2016-05-D-11-es-1

pag. 30

petición. Si a la expiración del período anterior la petición no hubiera recibido respuesta, la ausencia de respuesta servirá de desestimación implícita.

Artículo 50 Recurso administrativo

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VIII del presente Estatuto, las decisiones explícitas o implícitas podrán ser objeto de recurso administrativo ante el Secretario General. El miembro del personal podrá ser asistido por un defensor de su elección. 2. Los recursos administrativos contemplados en el apartado 1 de este artículo deberán versar sobre la legalidad de un acto lesivo para la persona en cuestión. 3. Tales recursos deberán presentarse en el plazo de un mes; este plazo empezará a contar: -

desde la fecha de publicación del acto, si se trata de una medida de carácter general;

-

desde la fecha de notificación de la decisión al destinatario y en todo caso a más tardar el día en que el interesado recibiera dicha notificación cuando se trate de una medida de carácter individual.

4. El Secretario General tomará una decisión motivada en el plazo de cinco meses a partir de la interposición del recurso administrativo y notificará esta decisión a las partes interesadas sin demora. 5. Una vez expirado el tiempo especificado en los apartados anteriores, la falta de respuesta al recurso administrativo equivaldrá a la desestimación implícita, que podrá ser objeto de recurso contencioso en el sentido del artículo 51 del presente Estatuto. 6. La interposición de un recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El Secretario General podrá, sin embargo, adoptar tal suspensión si considera que la ejecución del acto pudiera dar lugar a daños o perjuicios de imposible o difícil reparación.

Artículo 51 Vías de recurso

1. La Sala de Recursos dispondrá de competencia exclusiva en primera y última instancia en cualquier controversia entre la Escuela y los encargados de curso con 2016-05-D-11-es-1

pag. 31

respecto a la legalidad de un acto relativo a la ejecución del presente Estatuto que pudiera perjudicarles. 2. Un recurso contencioso dirigido a la Sala de Recursos, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo VIII del presente Estatuto, sólo será admisible: -

si se hubiera interpuesto un recurso administrativo ante el Secretario General en el sentido del artículo 50 del presente Estatuto; y

-

si tal recurso administrativo fuese objeto de una decisión explícita o implícita de desestimación.

3. El recurso contencioso deberá ser interpuesto en el plazo de tres meses tras la notificación o publicación del acto recurrido. 4. La Sala de Recursos deberá tomar una decisión y notificarla al solicitante en un plazo razonable desde la fecha de inicio de la acción. 5. Los recursos contenciosos a los que hace referencia el presente artículo deberán ser instruidos y juzgados conforme a las normas de procedimiento de la Sala de Recursos. 6. Los recursos interpuestos ante la Sala de Recursos carecerán de efecto suspensivo. Sin embargo, la Sala de Recursos, si estima que las circunstancias lo exigen, podrá ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Las decisiones de la Sala de Recursos serán firmes y vinculantes. 7. Los plazos mencionados en el presente Estatuto serán computados de fecha a fecha, cuando se expresen en meses, y en días hábiles, a menos que se especifique otra cosa, si se expresan en días. Si en el mes de la fecha de vencimiento no hubiese un día idéntico a aquel en que comenzó el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del período coincide con un día no laborable, el plazo se ampliará al siguiente día hábil. 8. Sin perjuicio de los apartados 1 a 7 del presente artículo, los litigios de responsabilidad civil o penal de los encargados de curso o los litigios que opongan a los encargados de curso con los organismos de seguridad social o con las autoridades fiscales nacionales se someterán a la jurisdicción de los tribunales del país de acogida.

2016-05-D-11-es-1

pag. 32

Capítulo X Disposiciones finales

Artículo 52 Disposiciones finales

1. El presente Estatuto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2016. 2. A partir de esa fecha, se aplicará plenamente a todos los encargados de curso contratados para el curso escolar 2016-2017. El presente Estatuto deroga y sustituye al "Régimen aplicable a los encargados de curso contratados antes del 1 de septiembre de 1994," al "Estatuto de los encargados de curso de las Escuelas europeas contratados entre el 1 de septiembre de 1994 y el 31 de agosto de 2011" y al " Estatuto de los encargados de curso de las Escuelas europeas contratados después del 31 de agosto de 2011". 3. Se aplicará en su totalidad a los contratos establecidos con los encargados de curso antes de su entrada en vigor, salvo en caso de disposición contractual en otro sentido. 4. El presente Estatuto está redactado en los idiomas de los países de acogida de la Escuela. El texto redactado en la lengua del país de acogida de la Escuela se considerará autentico en ese país.

2016-05-D-11-es-1

pag. 33

Anexo 1

Escalas salariales aplicables a los encargados de curso Contratados después del 31 de agosto de 20161

1. La retribución de los encargados de curso oscilará entre 233,51 € y 272,54 € al mes

por cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y entre 145,27 € y 169,54 € al mes por cada hora de curso semanal impartida en los ciclos de educación infantil y primaria, según se indica en la siguiente tabla.

Ciclos

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

€233,51

€240,84

€248,40

€256,20

€264,24

€272,54

€145,27

€149,83

€154,53

€159,38

€164,38

€169,54

Secundaria

Ed. infantil y Primaria

2. La retribución de los encargados de curso ad interim ascenderá a 52,87 € por período de curso impartido en el ciclo de secundaria y a 32,90 € por hora de curso impartida en los ciclos de educación infantil y primaria .

1

. Los importes de las retribuciones que figuran en el Anexo 1 son los aplicables a partir del 1 de julio de 2015 según lo aprobado por el Consejo superior mediante procedimiento escrito (2016/05). No reflejan los diferentes coeficientes correctores aplicados de conformidad con el artículo 35.4 del presente Estatuto. 2016-05-D-11-es-1

pag. 34

Anexo 2

Escalas salariales aplicables a los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 20162

I. Escalas salariales establecidas en el “Régimen aplicable a los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994” :

1. Las retribuciones de los encargados de curso contratados por el Director

ascenderán a 3 360,10 € por año por cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y a 2 190,30 € por cada hora de curso semanal impartida en los ciclos de educación infantil y primaria.”

2. Profesores de religión designados por las autoridades competentes no estatales.

Los encargados de curso de religión designados por las autoridades competentes no estatales serán retribuidos según una escala salarial que oscilarán entre 3 360,10 € y 4 349,85 € por año por cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y según una escala salarial que oscilarán entre 2 190,30 € y 2 767,20 € por cada hora de curso semanal impartida en los ciclos de educación infantil y primaria, según lo indicado en la tabla siguiente:

2

Los importes de las retribuciones que figuran en el Anexo 2 son los aplicables a partir del 1 de julio de 2015 según lo aprobado por el Consejo superior mediante procedimiento escrito (2016/05). No reflejan los diferentes coeficientes correctores aplicados de conformidad con el artículo 35.4 del presente Estatuto. 2016-05-D-11-es-1

pag. 35

Ciclos

Secundaria

Primaria

Nivel inicial

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

€3 360,10

€3 558,05

€3 756,00

€3 953,95

€4 151,90

€4 349,85

€2 190,30

€2 305,68

€2 421,06

€2 536,44

€2 651,82

€2 767,20

La progresión de los salarios tiene cinco niveles de 197,95 € para los encargados de curso de secundaria y de 115,38 € para los encargados de curso de primaria, cada uno de los cuales se alcanzará después de dos años de servicio. En el momento de su designación en una Escuela europea, los encargados de curso de religión serán clasificados en el nivel salarial inicial.

II. Escalas salariales establecidas en el “Estatuto de los encargados de curso de las Escuelas europeas en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994 ”:

1. Las retribuciones de los encargados de curso ascenderán a 280,01 € al mes por

cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y a 182,52 € al mes por cada hora de curso semanal impartida en los ciclos de educación infantil y primaria.

2. Las retribuciones de los encargados de curso de religión oscilarán entre 280,01 € y 362,51 € al mes por cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y entre 182,52 € y 230,62 € al mes por cada hora de curso semanal impartida en los ciclos de educación infantil y primaria, según lo indicado en la tabla siguiente.

2016-05-D-11-es-1

pag. 36

Ciclos

Nivel inicial

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

€280,01

€296,51

€313,01

€329,51

€346,01

€362,51

€182,52

€192,14

€201,76

€211,38

€221,00

€230,62

Secundaria

Primaria

3. Las retribuciones del personal auxiliar designado por el Director con objeto de sustituir a los miembros del personal ausentes ascenderán a 64,55 € por cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y a 42,09 € por cada hora de curso impartida en los ciclos de educación infantil y primaria.

2016-05-D-11-es-1

pag. 37

III. Escalas salariales establecidas en el “Estatuto de los encargados de curso de las Escuelas europeas contratados después del 31 de agosto de 1994”:

1. Las retribuciones de los encargados de curso ascenderán a 233,51 € al mes por

cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y a 145,27 € al mes por cada hora de curso semanal impartida en los ciclos de educación infantil y primaria.

2. Las retribuciones de los encargados de curso de religión oscilarán entre 233,51 € y 272,54 € al mes por cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y entre 145,27 € à 169,54 € al mes por cada hora de curso semanal impartida en los ciclos de educación infantil y primaria, según lo indicado en la tabla siguiente.

Ciclos

Nivel inicial

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

€233,51

€240,84

€248,40

€256,20

€264,24

€272,54

€145,27

€149,83

€154,53

€159,38

€164,38

€169,54

Secundaria

Primaria

4. Las retribuciones del personal auxiliar designado por el Director con objeto de sustituir a los miembros del personal ausentes ascenderán a 52,87 € por cada período de curso semanal impartido en el ciclo de secundaria y a 32,90 € por cada hora de curso impartida en los ciclos de educación infantil y primaria.

2016-05-D-11-es-1

pag. 38

Anexo 3

Cobertura social de los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994

Los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994 conservarán el beneficio de su cobertura social previsto en el artículo 5 del "Régimen aplicable a los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994" tal como se define en el artículo 38.

El artículo 5 del "Régimen aplicable a los encargados de curso en ejercicio antes del 1 de septiembre de 1994" establece lo siguiente:

« 5. Seguridad social La Escuela asumirá toda la contribución al fondo de pensiones (es decir, la parte del empleador y del empleado), de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en el país de acogida. El encargado de curso podrá estar afiliado: (a) al seguro de enfermedad del país de origen: en este caso la Escuela deberá pagar la parte de la contribución proporcional a la relación entre el número de horas de servicio prestadas en la Escuela Europea y el servicio integral previsto en el artículo 36 del Estatuto del personal destinado de las EE. (b) al seguro de enfermedad establecido de conformidad con el artículo 66 del Estatuto del personal destinado de las EE si su servicio en la Escuela Europea fuese al menos de medio horario: en este caso la contribución al fondo de seguro de enfermedad no será calculada según el salario recibido realmente, sino de acuerdo con el salario de base que el interesado recibiera si impartiese en la Escuela un servicio completo; la Escuela asumirá 2/3 de la contribución y el interesado deberá costear el tercio restante."

2016-05-D-11-es-1

pag. 39

2016-05-D-11-es-1

pag. 40