ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES. 1 INDICE Contenido Página 1. Declaración de principios 3 1.1 La Federa...
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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES. 1

INDICE Contenido

Página

1. Declaración de principios

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1.1 La Federación y el vínculo con la universidad

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1.2 La Federación y el vínculo con la región y la sociedad

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TÍTULO l: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN (art. 1-6)

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TÍTULO ll: DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS QUE COMPONEN LA

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FEDERACIÓN (art. 7 – 11) TÍTULO lll: DE LA MESA EJECUTIVA( art. 12 – 29)

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TÍTULO lV: DE LAS VOCALÍAS DE ACCIÓN (art. 30 – 34)

17

TÍTULO V: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL (art. 35- 42)

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TÍTULO Vl: DEL PLENO ESTUDIANTIL( art. 43- 52)

20

TÍTULO VlI: DE LAS VOCERÍAS DE CARRERA (CEE) ( art. 53 – 64)

23

TÍTULO VllI: DE LA CONSEJERÍA DE ÁREA (art. 65 – 69)

27

TÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA GENERAL (art. 70 – 75)

29

TÍTULO X: DE LA ASAMBLEA DE ÁREA ( art. 76- 79)

30

TÍTULO XI: DE LA ASAMBLEA DE CARRERA (art. 80- 83)

31

TÍTULO XII: DEL CONGRESO ESTUDIANTIL (art. 84 – 92)

32

TÍTULO XIII: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, TRICEL. (art. 93 100)

34

TÍTULO XIV: DEL PLEBISCITO (art. 101 – 109)

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TÍTULO XV: DEL PROCESO ELECCIONARIO (art. 110 - 135)

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TÍTULO XVI: DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA ( Art. 136 – 139)

45

TÍTULO XVII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES ( Art. 140 – 150)

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TÍTULO XVIII: DEL ÓRGANO ASESOR, FISCALIZADOR Y CONTRALOR, OAFIC ( Art. 151- 157)

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TÍTULO XIX: DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN (Art. 158 – 161)

51

TÍTULO XX: DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN (Art. 162 – 67) TÍTULO XXl: ARTÍCULOS TRANSITORIOS ( art. 168 -170)

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1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes- que desde aquí en adelante denominaremos “La Federación”- es una organización democrática, autónoma, laica, pluralista, solidaria y multicultural, sin discriminar por origen, etnia, edad, género, condición sexual, ideología, credo religioso, etc. “La Federación” defiende y promueve el carácter público de la Universidad de Magallanes -Institución Pública perteneciente al Estado de Chile-, a su vez, agrupa a los estudiantes de la Universidad de Magallanes sin distinción de su calidad, participando en su desarrollo ético-profesional, su bienestar y la formación del pensamiento crítico, reflexivo y constructivo. Se enfatiza el rol DEMOCRÁTICO, entendiendo este como el rol permanente de promover la participación y decisión del estudiantado para conseguir el bien común de la comunidad universitaria y de la comunidad magallánica. La Federación debe de prevenir estados de incomunicación y paralización de la Universidad. La Federación es constituida por las distintas organizaciones estudiantiles (consejo estudiantil, centros de estudiantes, mesa ejecutiva, asamblea general, vocalías de acción, asamblea de carrera, organismos de carrera,) y cada estudiante tendrá derecho a constituirla, siempre como fundamento la consecución del bien común.

1.1 La Federación y el vínculo con la universidad La Federación tiene como deber la construcción de diálogo, en favor de generar la triestamentalidad, con todos los participantes del proceso educativo siendo estos personal docente (Jornadas completas y honorarios) personal administrativo (de planta y honorarios) funcionarios y alumnos regulares, tanto para identificar problemas y definir soluciones, como para tomar decisiones que afecten a toda la comunidad universitaria, promoviendo la participación triestamental en los órganos colegiados.

Promover la

cooperación interna y lograr la participación vinculante en elecciones de cargos unipersonales (Rectoría, Decanatos, Dirección de carrera, etc.). Promover y velar por la

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Vinculación práctica y constante de la Universidad con la región y la comunidad, enfatizando el ámbito de la educación pública -como un derecho-; Consolidar un “proyecto de Universidad” de carácter democrático, intersectorial e intermodal, donde participe la comunidad universitaria. Promover el desarrollo intelectual, científico y artístico de los estudiantes de la Universidad de Magallanes, a través de actividades, proyectos, concursos, y de los medios que se dispongan. Cuidar el patrimonio de la Universidad. Fomentar y practicar normas de sana convivencia, tales como el respeto, la solidaridad, la colaboración y el cuidado del espacio. Embellecer la infraestructura de la Universidad, con la finalidad de que sea un espacio reconfortante para su comunidad. Solidarizar con las necesidades de trabajadores y académicos.

1.2 La Federación y el vínculo con la región y la sociedad

Como estudiantes (en formación profesional y técnica) de una institución de educación superior pública, tenemos la responsabilidad ética para con nuestra comunidad, de generar un núcleo de desarrollo intelectual para la región, que provea de material e instancias que respondan a sus necesidades y que impacten positivamente en el desarrollo y calidad de vida de la comunidad magallánica; Dicho material e instancias serán tanto formativoeducativo, científico, jurídico, artístico y recreativo, de esta forma, se pretende hacer de la Universidad el centro educativo y cultural por excelencia de la región de Magallanes. Participar y colaborar con el trabajado ciudadano. La Federación debe de siempre estar interesada en la comunidad regional, promover un trabajo vinculante y reciproco entre las labores profesionales y técnicas de cada carrera y las necesidades imperantes de la comunidad, para conseguir el bien común y el desarrollo de la región. Del mismo modo, será trascendente la participación en organizaciones estudiantiles nacionales (mención Confech) , con fin de expresar nuestro sentir como estamento estudiantil.

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La Federación debe de consolidar un “proyecto de Universidad”, con carácter comunal y regional, democrático, intersectorial e intermodal, donde participe la comunidad universitaria y la comunidad magallánica. Éste proyecto debe de contener manifiestamente lo que la comunidad de Magallanes espera y necesita de la educación pública y de la formación técnico- profesional que se imparte en la Universidad de Magallanes. .La Federación, entiende y promueve el concepto de educación pública como un derecho social, universal, irrenunciable, inalienable e imprescriptible, por lo tanto, fomenta la vinculación del espacio universitario con la comunidad regional; se apela al concepto de “educación” como una parte esencial de la “socialización”. Por lo tanto, el objetivo de La Federación tiene como “quehacer”, construir un espacio universitario en el que se facilite y promueva la interacción de la comunidad en contexto seguro, con la finalidad de alcanzar un desarrollo óptimo de la comunidad universitaria y regional. La Federación debe de promover y construir vías de comunicación directa con el resto de establecimientos educativos de la región – énfasis en Punta Arenas-, sean estas públicas o privadas, escolares y técnico-profesionales, con centros de estudiantes federaciones o colectivos, con el fin de construir un proyecto educativo comunitario que refleje las necesidades y requerimientos de la comunidad de Magallanes.

TÍTULO l: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN Art. 1: El objetivo de Federación es promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de los estudiantes, incentivar su desarrollo integral, particular y colectivo; procurando -siempre- canalizar sus inquietudes, promoviendo el espíritu reflexivo-crítico y proyectarlas a la sociedad, en concordancia con los fines esenciales plasmados en la declaración de principios. Art. 2: Fortalecer el grado de incidencia de la Federación para con las autoridades, a fin de prevenir estados de incomunicación y paralización (diálogo permanente entre la

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Federación y las autoridades), esto a través de la participación triestamental en los órganos colegiados.

Art. 3: Trabajar permanentemente por la recuperación y la defensa de la Educación Pública de nuestro país, promoviendo la efectividad de la participación triestamental, estableciendo procesos democráticos estables que prevengan cualquier tipo de autoritarismo, rechazando cualquier imposición que vaya en desmedro de la comunidad universitaria. Es de suma importancia abogar por la modificación del Estatuto Orgánico de la Universidad de Magallanes que nos rige desde 1981, año que fue impuesto por la Dictadura Militar.

Art. 4: La Federación tendrá como objetivo general el desarrollo integral del estudiante universitario en todas sus etapas, (según Título IX: De la Asamblea General) la soberanía (el poder de auto-decidir) retorna desde los órganos representativos al estudiantado (distinción entre democracia de representatividad y democracia deliberativa), específicamente para el logro de los siguientes objetivos: a)

Promover y asumir la defensa de los Derechos Humanos.

b)

Abogar en lo interno por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes de la

Universidad ante las autoridades en general. Esto último se entenderá dentro de la facultad asesora de la institución OAFIC sin que sea potestad excluyente de esta. La cual ante algún problema de los estudiantes con alguna autoridad académica, recabara antecedentes y remitirá los mismos, a la asamblea y pleno, los cuales determinaran las acciones a seguir. c)

Ser el vínculo de los estudiantes con la comunidad regional, nacional y/o

internacional. d)

Promover y defender el rol social, público, estatal y regional de la Universidad de

Magallanes, tanto en el ámbito interno como externo.

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e)

Promover y defender el pleno derecho a la educación, consagrado en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos. f)

Promover la participación activa del estudiante, generando espacios permanentes

de reflexión y organización estudiantil por medio del ya mencionado espíritu crítico. g)

Velar y hacer efectiva la Triestamentalidad de nuestra Universidad, de manera que

la representatividad de cada organismo se desarrolle de manera vinculante y no separatista, entendiéndose como imprescindible una relación constante y equivalente a favor de los objetivos señalados en la Declaración de Principios. h)

Procurar como colectividad estudiantil la solución de los problemas universitarios,

tanto en el ámbito académico, socioeconómico y/o administrativo, apoyando iniciativas para el bienestar en la totalidad de la Universidad. i)

Fortalecer la comunicación en todo nivel, generando todas las instancias posibles

para informar a la comunidad interna, regional, nacional, según corresponda del quehacer estudiantil. j)

Realizar actividades de tipo social, deportivas, culturales, educacionales,

académicas, recreativas, formativas, para toda la comunidad. k) Proveer y desarrollar herramientas de análisis para la reflexión crítica, y dar a conocer el pensamiento estudiantil frente a la crisis educacional y socio-política que acontece en nuestro país en lo que transcurre del siglo XXI. l)

Realizar extensión Universitaria Estudiantil, con el objeto de ser un polo efectivo

de ayuda a la comunidad regional, nacional e internacional. m)

Promover y generar todas las instancias posibles de participación y organización

del estudiantado, vinculándolo directamente en las decisiones de la autoridad universitaria que repercutan directa o indirectamente en nuestra universidad. n)

Impulsar y generar las condiciones para el desarrollo integro de todos quienes

formamos parte de la universidad, a través de actividades de extensión universitaria que

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impulsen este desarrollo y que sean beneficiosas tanto para la universidad y la comunidad Magallánica en general. o)

gestionar y facilitar acciones que vallan en directo beneficio de la preservación y

desarrollo de la cultura regional y nacional tanto al interior como al exterior de la comunidad universitaria. Art. 5: La Federación para la consecución de sus, objetivos o ideas podrá suscribirse, ya sea en principios y/u organización; a instituciones estudiantiles, regionales, nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales. Previa discusión y aprobación del estudiantado. ( mención Confech) Art. 6: La Federación no podrá suscribirse a partidos políticos, creencias religiosas, o credo alguno; independiente de la relación que tengan sus miembros integrantes en su pleno ejercicio personal- como persona natural-, los cuales deberán realizar este tipo de actividades de mutuo individual y jamás como actividad representativa de la Federación.

TÍTULO ll: DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS QUE COMPONEN LA FEDERACIÓN Art. 7: Son miembros de la Federación de Estudiantes, todas y todos las/os estudiantes de la Universidad de Magallanes, independiente de su condición o realidad académica, pudiendo ejercer su derecho a voz y voto en las distintas instancias de discusión y resolución existentes en el estamento estudiantil. Art. 8: Los deberes de los miembros de los órganos que componen la Federación son: a) Respetar las resoluciones democráticamente estudiantado.

acordadas

por

el

b) Efectuar las tareas que deriven del presente Estatuto. c) Cumplir con los deberes que le impone su cargo, y en general, de cualquier tarea asignada por algún organismo de la Federación.

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Art. 9: Los miembros de la Federación, tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos, de acuerdo a la reglamentación expresada en este estatuto. b) Acceder a todas las prestaciones de la Federación, ya sean, socioeconómicas, académicas, jurídicas, culturales, de extensión y recreación, así como también la publicidad de los beneficios. c) Derecho a manifestar sus inquietudes a través de los organismos de la Federación. d) A ser debida y oportunamente informado de las gestiones de los distintos organismos de la Federación y de no ser así, poder solicitarlo directamente y/o por medio de su Centro de Estudiantes. e) A organizarse en corriente de opinión, resguardando el derecho a la libre expresión. f) A proponer mociones en las distintas instancias de discusión que se lleven a cabo dentro de los organismos de la Federación. g) A exigir publicación semestral de las cuentas de las actividades realizadas por cualquier organismo de la Federación. De la misma forma podrá exigir un balance semestral que se adecuará a lo indicado en al artículo 165. h) Derecho a información sobre el acontecer político y económico-administrativo de la Universidad de Magallanes. Dicha información debe ser entregada con su respectivo respaldo. i) Acceso a una plataforma pública de transparencia de recursos y actividades actualizada de los órganos que componen la Federación. Espacio dispuesto con el fin de dar cumplimiento a los principios de probidad y honestidad. Art. 10: La organización de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes se basa en organismos de carácter permanente y no permanente. Art. 11: Los organismos permanentes de la Federación son: •

Mesa Ejecutiva.



Vocalías de Acción.



Consejo Estudiantil.



Organismos de Carrera.



Consejeros de Área.

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Asamblea General.



Asamblea de Facultad.



Asamblea de Carrera.

Art.11 bis: Los organismos no permanentes de la Federación de Estudiantes son: •

Congreso Estudiantil



TRICEL

TÍTULO lll: DE LA MESA EJECUTIVA Art. 12: La Mesa Ejecutiva está compuesta por la siguiente estructura unipersonal: vocería de Presidencia, vocería de Vicepresidencia, vocería de Secretaría General, vocería de Finanzas, vocería de Asuntos Académicos y Estudiantiles. Art. 13: La mesa ejecutiva Federación será elegida mediante sufragio directo, universal, igualitario, secreto e informado y en lista cerrada. Conforme a lo que disponga el reglamento de elecciones anexado y el TRICEL dispuesto para la ocasión, su período durará un año. Art. 14: La mesa ejecutiva de la Federación tiene como obligación primordial dar cumplimiento a lo señalado por este estatuto, en tanto a los fines y objetivos de la FEUM. Sumado a esto, el irrestricto cumplimiento de lo que en más se señala: a) Respetar y hacer respetar el presente estatuto orgánico de la Federación. b) Citar y llevar adelante las sesiones de consejo estudiantil, asambleas generales, congreso estudiantil, plebiscito estudiantil y todo lo que sea necesario para el buen funcionamiento de esta organización. En conjunto con el Consejo Estudiantil. Llevando a cabo toda decisión, directriz y/o acuerdo emanado de estas estructuras. c) Transmitir la voz de las y los estudiantes de manera fidedigna en las instancias que correspondan, los acuerdos generados en los órganos que forman parte de la estructura de Federación.

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d) Recepcionar toda inquietud del estudiantado, organizaciones estudiantiles, estructuras de la Federación y entregar respuesta formal si así fuese necesario. e) Administrar de manera conjunta con el Consejo Estudiantil el patrimonio de la Federación, promoviendo su incremento y responsable uso del mismo. f) Organizar actividades, promoviendo el desarrollo íntegro de las y los estudiantes que forman parte de la Federación. g) Asistir en conjunto a toda actividad que contemple requerimientos de todos sus miembros. h) Será deber de la mesa ejecutiva de la Federación presentar balance trimestral en asamblea general. Art. 15: La Mesa Ejecutiva de la Federación, tiene la obligación de sesionar una vez por semana de forma ordinaria; sesión que se llevará a cabo con un quórum mínimo de funcionamiento de a lo menos 3 miembros. Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva tendrá la facultad de citar a sesión extraordinaria de Mesa Ejecutiva si así se ameritara (con a lo menos 24 horas de anticipación). Art. 16: La Mesa Ejecutiva funciona mediante consensos. Debido a la existencia de un programa de trabajo a ejecutar, fines o principios a seguir y un equipo de trabajo de estricta confianza al formular una postulación a la Federación. Sin perjuicio a lo que se señala, si no existe acuerdo en alguna materia discutida en la organización será sometido al Consejo Estudiantil para su resolución. Art. 17: Asistir, a lo menos dos de sus miembros, a las sesiones del Consejo Académico de la Universidad y plasmar en un acta lo discutido en dicho encuentro, en la que se presenten todos los antecedentes recabados en esta –entendiendo antecedentes como asistentes, información expuesta, acuerdos (si existiesen), exigencias, etcétera-. Toda decisión emanada del Consejo Académico se transmitirá al consejo Estudiantil. Art. 18: Presentar al Consejo Estudiantil para su consideración y aprobación, modificaciones o rechazo al presupuesto anual de entradas y gastos de la Federación, incluyendo en la presentación las propuestas que emanen de algún órgano que forme parte de la Federación.

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Art. 19: En caso que la Mesa Ejecutiva proyectare cualquier actividad que involucre asignación de recursos, no podrá realizarla sin consulta previa al Consejo Estudiantil el cual podrá aprobarla, rechazarla o modificarla. Art. 20: Los miembros de la Mesa Ejecutiva al momento de ejercer su cargo, no están ni facultados ni autorizados de participar en ningún tipo de actividad pública proselitista de carácter partidista que sean vinculantes para el estudiantado. Es decir, no se puede hacer uso del cargo federativo para estas actividades. La contravención de este artículo se calificará como falta grave y por consiguiente causal de sanción. Art. 21: Deberá abogar por la transparencia en gestión financiera de la FederaciónLos recursos de los cuales dispone la Federación son de todas y todos los estudiantes de la Universidad. En este sentido, las cuentas de toda la Federación deben ser públicas una vez terminado su mandato. Art. 22: En caso de renuncia, destitución o inhabilidad de alguno de los miembros de la mesa ejecutiva de La Federación, las tareas o deberes deberán ser recogidos en orden de prelación según señala el Artículo 12 del presente estatuto, sin embargo, la mesa ejecutiva de La Federación solicitará al consejo de presidentes la delegación de un miembro perteneciente a un centro de estudiantes, el cual deberá contar para cualquier tarea con el beneplácito de 3 miembros de la mesa ejecutiva. Además el delegado deberá renunciar obligatoriamente a su cargo en su respectivo Centro de Estudiantes. En caso de no existir interesados se realizará un llamado público desde el Pleno Estudiantil para que desde las asambleas de carrera se propongan estudiantes para asumir el cargo, lo cual será dirimido por el Pleno Estudiantil previa realización de asambleas de carrera. Art. 23: En caso de que no exista una Mesa Ejecutiva, la autoridad máxima recaerá en el Consejo Estudiantil que se encuentre en ejercicio, el que estará encargado de convocar a una elección de Mesa ejecutiva, con un plazo máximo de 15 días hábiles desde la primera sesión de Pleno Estudiantil, una vez comenzado el año académico correspondiente. Art. 24: De la vocería de la Presidencia de la Mesa Ejecutiva: El/La vocero de la Presidencia de la Federación es por esencia el/la representante legal de la Federación frente a todas las instancias federativas. Sus deberes y funciones son:

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a) Ser la voz del estudiantado en todas las instancias necesarias para cumplir con los fines propuestos por esta organización. b) Integrar en virtud de su cargo las instancias en que se manifieste la voz del estudiantado, ya sea en reuniones de Mesa Ejecutiva, Consejo Estudiantil, Asamblea General, etc. c) Firmar actas, informes, correspondencia oficial; en definitiva, todo documento oficial de la Federación. d) Procurar el buen uso del patrimonio de la Federación. e) Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del plan de trabajo proyectado. f) En caso de modificación del plan de trabajo proyectado de la lista electa, este deberá presentarlo ante el Consejo estudiantil el cual determinará su validez mediante su respectiva petición. En caso de rechazo no podrá volver a presentarse la moción. g) Representar a la Federación y ejecutar las decisiones de la Mesa Ejecutiva, Consejo Estudiantil y de la Asamblea General de Estudiantes. h) Abogar por la transparencia en gestión financiera de la Federación. Los recursos de los cuales dispone la Federación son de todas y todos los estudiantes de la Universidad. En este sentido, las cuentas de todo órgano de la Federación deben ser públicas permanentemente y hasta el término de su período de gestión. i) El/la presidente/a de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla según estime pertinente. Art. 25: De la Vocería de la Vicepresidencia de la Mesa Ejecutiva: a) Realizar subrogancia en caso de ausencia justificada, inhabilitación, destitución o renuncia del/a presidente/a. b) Coordinará junto a las Vocalías de Acción la ejecución de los planes de trabajo que tengan las respectivas Vocalías que conforman este órgano y su financiamiento. c) Deberá presentar ante la mesa ejecutiva todo proyecto emanado desde las Vocalías de acción. Además de fiscalizar y procurar el buen funcionamiento de estas.

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d) El/la vicepresidente/a de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 26: De la Vocería de Secretaria General de la Mesa Ejecutiva: a) Subrogar al vicepresidente/a de la Mesa Ejecutiva de la Federación con todas sus atribuciones y deberes en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de quien ejerce el cargo. b) Realizar citaciones a Pleno Estudiantil, Asamblea General o reuniones que determine la Mesa Ejecutiva de la Federación y/o el Consejo estudiantil. Dichas citaciones deberán ser realizadas a lo menos con 72 hrs. de anticipación. Por lo demás, en la primera sesión ordinaria del semestre deberá generar un cronograma de sesiones ordinarias en conjunto con los miembros del Consejo de Presidentes para su mejor funcionamiento. Establecer el canal de comunicación oficial por el cual se convocarán las sesiones. c) Realizar las citaciones a Pleno Estudiantil, Asamblea General o reuniones extraordinarias que determine la Mesa Ejecutiva de la Federación y/o el Consejo estudiantil. Dichas citaciones deberán ser realizadas con la anticipación que la asamblea estime conveniente. d) Consignar asistencias a todo acto de reunión citado por la Mesa Ejecutiva y/o el Consejo Estudiantil, manteniendo registro público de los mismos. e) Realizar actas de estos encuentros e informar en caso de ausencia de los/as invitados/as, procurando dar a conocer los acuerdos adoptados. El no cumplimiento de lo señalado en este artículo se considerará como falta grave y por lo tanto causal de sanción. f) En caso de reunión de la mesa ejecutiva deberá generar un acta de la sesión, la cual deberá estar disponible en las plataformas de comunicación que disponga la mesa ejecutiva en un plazo de no más de 24 horas desde finalizada la sesión sea esta ordinaria o extraordinaria, con tal de que todos los miembros de la FEUM, dispongan de la información. g) Dar lectura del acta anterior al inicio de cada sesión con la consiguiente aprobación o rechazo de la misma por parte del Consejo Estudiantil, realizando las modificaciones necesarias si correspondiese. h) Mantener un libro de actas al día, desde realizada la reunión el secretario o la secretaria general, tendrá un plazo de 72 horas para contar con el acta.

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i) El no cumplimiento de lo señalado en este artículo se considerará como falta grave y por lo tanto causal de sanción. j) Firmar las actas en calidad de ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la Federación lo solicite k) El/la secretario/a general de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Pleno Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 27: De la Vocería de Finanzas de la Mesa Ejecutiva: a) Subrogar al secretario/a general de la Mesa Ejecutiva de la Federación con todas sus atribuciones y deberes en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de quien ejerce el cargo. b) Deberá llevar al día un registro de entrada y salida de recursos, respaldado por documentos válidos y oficiales. El no cumplimiento con lo señalado en este artículo, se considerará como falta grave y por tanto causal de sanción. Dichos documentos deben estar firmados por quien la administre. c) Deberá realizar un balance trimestral del estado financiero de la federación. Esta se deberá realizar en la última semana de los meses de Abril, Agosto y Noviembre en Asamblea General. La posterior aceptación o rechazo de este balance la realizará el Consejo Estudiantil a través de sus respectivas asambleas de carrera. d) Realizar acciones tendientes a generar mecanismos de financiamiento para la FEUM y/u optimización de recursos de la misma. e) Durante su gestión deberá poner a disposición del Órgano asesor, fiscalizador, y contralor el libro de contabilidad y el archivo de finanzas de la secretaría. f) El/la secretario/a de finanzas de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 28: De la Vocería de Asuntos Académicos y Estudiantiles: a) Subrogar al secretario/a de finanzas de la Mesa Ejecutiva de la Federación con todas sus atribuciones y deberes en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de quien ejerce el cargo.

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b) Asistir al consejo académico por derecho propio, cuenta con la suplencia o acompañamiento de la vocería de la presidencia de la Mesa Ejecutiva de la Federación y plasmar en un acta lo discutido en dicho encuentro, en la que se presenten todos los antecedentes recabados en esta, entendiendo antecedentes como asistentes, información expuesta, acuerdos (si existiesen), exigencias, etcétera. c) Mantener relaciones directas con la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE) y la Unidad de Asistencia Estudiantil, con tal de buscar mejoras al sistema administrativo de la DAE y tomar acciones en conjunto que vayan en busca de mejorar el bienestar del estudiantado en el plano académico. d) Supervigilar los procesos de postulación, renovación y entrega de becas y créditos universitarios, mediante solicitudes formales de información a las respectivas unidades. e) Realizar revisión anual del sistema de becas interno y entregar propuestas al Pleno Estudiantil. f) Mantener información constante respecto a procesos de licitaciones públicas que realiza la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la UMAG o cualquier otro organismo y que van en directo beneficio de los estudiantes. g) Manejar el proceso administrativo y realizar seguimiento en la entrega de becas o fondos de emergencias por parte de la federación a los estudiantes. h) El/la Secretario/a de Asuntos Académicos y Estudiantiles de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 29: La tarea de comunicar (ya sea resoluciones, acuerdos, declaraciones públicas, etc.) recaerá en la mesa ejecutiva y el consejo Estudiantil. El deber de informar consiste en lo siguiente: a) Asegurar que la comunidad universitaria sea informada de manera permanente y objetiva sobre el acontecer diario en nuestra casa de estudios sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general. Además deberá implementar los medios de comunicación necesarios para dar cumplimiento a lo antes señalado.

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a) Deberá promover la relación constante entre los medios de comunicación social y la Federación, mediante declaraciones públicas, comunicados de prensa, programas de televisión y radio, suscritos por la Mesa Ejecutiva o el Consejo Estudiantil según corresponda en ningún caso de muto propio. b) Mantener base de datos al día de todo medio de comunicación social de la región, la cual cuente con dirección, teléfonos, correo electrónico, etc. c) Mantener actualizados todos los canales de comunicación de los que disponga la Federación ya sean físicos o virtuales. d) Procurar la constante modernización de los procesos informativos de la Federación, realizando propuestas a la Mesa Ejecutiva y al Pleno Estudiantil para su revisión. e) Coordinar con las Vocalías de Acción en informar de manera efectiva a la comunidad de las actividades que este órgano ejecute.

TÍTULO lV: DE LAS VOCALÍAS DE ACCIÓN Art. 30: Las vocalías de acción tienen la función de organizar y generar actividades, trabajo, difusión y participación con lo que respecte a su vocalía. Art. 31: Las vocalías de acción serán elegidas mediante elección unipersonal que se desarrollara en conjunto con todo el proceso eleccionario el cual se rige por lo señalado en el titulo PROCESO ELECCIONARIO presente en este estatuto. Art. 32: Las vocalías de acción que deben funcionar y someterse a elección son: a) Vocalía de Bienestar: Tiene por objetivo velar por el bienestar social de todos los estudiantes, particularmente gestionar y ejecutar gastos de beneficios como becas y fondos directos al bienestar de corto plazo de los estudiantes. b) Vocalía de Deporte: Esta vocalía tiene por objeto promover espacios y eventos, gestiones etc. Para incentiva el deporte y la vida sana en los estudiantes impulsando a un avance para la construcción de una cultura deportiva y de bienestar físico y psicológico de los estudiantes. c) Vocalía de Cultura: Esta vocalía tiene por objeto la promoción, desarrollo e integración cultural en la universidad a través de actividades que nos

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permitan mirarnos a nosotros mismos y resaltar nuestra cultura, y creando una cultura universitaria diferente en la universidad y para nuestra región. d) Vocalía de género: Esta vocalía pretende incidir en la transformación de la cultura y poner en igualdad de género al conjunto de la universidad, incentivando la promoción de los derechos de la mujer, la no violencia, la diversidad sexual y en especial la igualdad como eje central de nuestra vida universitaria. e) Vocalía de DDHH: Esta vocalía tiene el deber de la promoción, difusión fiscalización del cumplimiento de los derechos humanos dentro de la universidad y la recuperación de la memoria histórica nacional, regional, y universitaria generando la vinculación necesaria con organizaciones de Derechos Humanos. f) Vocalía de Acción Social: Esta vocalía tiene el deber de gestionar trabajo voluntario y ayuda directa a la comunidad generando el nexo profesional con la región que permita abrir a la universidad hacia poder satisfacer necesidades de la comunidad. g) Vocalía de Medio Ambiente: Esta vocalía tiene la finalidad de fortalecer los espacios verdes en nuestro espacio universitario y la creación de una conciencia y cultura ecológica por parte de todos. h) Vocalía de Extensión: Esta vocalía generará vínculos entre las distintas agrupaciones o colectivos existentes dentro del estudiantado, promoviendo los espacios de inclusión necesarios en nuestra universidad. Art. 33: En caso que no existan personas que ocupen los cargos de las Vocalías de Acción (o alguna de éstas), estas funciones serán asumidas provisoriamente por miembros del Consejo Estudiantil y/o Mesa Ejecutiva mientras se mantengan vacantes. Sin embargo, es obligación de la mesa ejecutiva convocar públicamente, en lo inmediato, la disposición de dichas vacantes en caso que hubiere algún otro estudiante regular -que no forme parte del Consejo Estudiantil- que desee hacerse cargo de ello. Art. 34: La Mesa ejecutiva y el consejo estudiantil pueden crear otras Vocalías, según sean los requerimientos del equipo de trabajo para el cumplimiento del programa seguido.

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TÍTULO V: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Art. 35: El Consejo Estudiantil es el organismo que concita la voz y el sentir propio de cada Asamblea de Carrera. Esta suma de voluntades entrega una visión representativa de la organización estudiantil y su expresión será siempre vinculante para la Mesa Ejecutiva y los integrantes de los distintos órganos que componen la Federación. Debe de definir ejes de reflexión y acción, planificar actividades que promuevan el desarrollo de la Universidad de Magallanes y de los estudiantes. Buscar solucionar las necesidades del estudiantado.

Art. 36: Aprobará, rechazará o modificará cualquier actividad propuesta por la Mesa Ejecutiva que involucre asignación de recursos. Y por tanto tendrá como facultad proponer un uso diferente para estos, siempre como fundamento el bien común. Art. 37: Tendrá la facultad de auto-convocarse a solicitud de 1/3 de los Centros de Estudiantes que lo componen. Dejando la capacidad resolutiva en manos del órgano pertinente (Pleno Estudiantil). Asimismo tendrá la facultad de emitir declaraciones públicas ateniéndose al sentir de las Asambleas de Carrera y no necesariamente a la mesa ejecutiva.

Art. 38: Exigir a la Mesa Ejecutiva y a Vocalías de Acción la rendición de cuentas, actividades, acciones que el Consejo Estudiantil les encomiende y emisión de informes que le parezcan pertinentes. En caso de incumplimiento de lo solicitado podrá convocar a la OAFIC ante irregularidades en las que se vea involucrado un órgano de la Federación.

Art. 39:. Tendrá la facultad de revocar cualquier Vocería de la Mesa Ejecutiva, esto en base al Título XVI De las faltas y sanciones. Los Centros de Estudiantes no podrán votar sin la realización previa de asambleas de carrera y el respaldo de la misma.

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Art. 40: Será responsabilidad del Consejo Estudiantil el fiscalizar el cumplimiento del programa de la Mesa Ejecutiva y las Vocalías de Acción. De considerar irregularidades deberá convocar a la OAFIC, para que haga ejercicio de sus funciones.

Art. 41: Tiene como deber y derecho interpretar el presente estatuto y sus reglamentes orgánicos. Para estos efectos podrá solicitar cualquier miembro de este órgano un dictamen interpretativo frente a normas poco claras, o que aparecieran como contradictorias con el espíritu de estos estatutos. El dictámen interpretativo se acordará con el voto conforme a la mayoría simple de los miembros en ejercicio del Pleno Estudiantil.

Art. 42: Tendrá la facultad de gestionar reuniones con las autoridades universitarias de forma autónoma e independiente de la mesa ejecutiva. Esto requerirá la aprobación de al menos 1/3 de sus miembros.

TÍTULO Vl: DEL PLENO ESTUDIANTIL Art. 43: El Pleno Estudiantil es la instancia de reunión de la que son parte los siguientes órganos: a) Mesa Ejecutiva. b) Vocalías de Acción c) Consejo Estudiantil. d) Consejeros de Área.

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Art. 44: El Pleno estudiantil tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Son sesiones ordinarias las convocadas por la Mesa Ejecutiva a través de una comunicación escrita de la Secretaria o Secretario General a los miembros de Consejo Estudiantil, con una periodicidad mínima

de dos sesiones mensuales

y con 72 horas de anticipación,

explicitando la tabla a tratar, sin perjuicio de acordar al principio del año académico otra forma de trabajo. Para esto se elaborará semestralmente un calendario de sesiones ordinarias, el que se realizará de manera conjunta por la Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil.

Art. 45: Es sesión extraordinaria, la convocada por la Mesa Ejecutiva de Federación, a través de la Secretaria o Secretario General a sus miembros, que se realice en un día no contemplado en el calendario semestral correspondiente. Es también, sesión extraordinaria la convocada por 1/3 de los miembros del Consejo Estudiantil, según este órgano lo estime pertinente. La citación deberá ser realizada con 48 horas de anticipación a los miembros del Pleno Estudiantil, independiente del órgano convocante. Queda claro entonces que, sólo la voluntad y el quorum necesario, son vinculantes a la convocatoria y perfecciona el acto.

Art. 46: La comunicación del Secretario/a General o el/los Centros de Estudiantes convocantes deberá contener la fecha, hora y lugar de la sesión extraordinaria y la estipulación de los temas a tratar. Excepcionalmente la sesión extraordinaria podrá convocarse con anticipación menor a 24 horas cuando ocurriese un hecho que amerite urgencia en su resolución, el carácter impostergable de la reunión, quedará a criterio del órgano convocante.

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Art. 47: El Pleno Estudiantil será público y por lo tanto abiertas a cualquier miembro de la Federación.

Art. 48: Tiene derecho a voto cada Carrera a través de uno de sus miembros. Esta persona quedará sujeta a la libre elección de dicho órgano. Entendiendo que dicha persona, responsable de llevar el voto, deberá ser respaldada formalmente por su asamblea de carrera. Cabe explicitar que el voto deberá ser presencial y que aquella persona presente en la votación tiene el deber de asumir su responsabilidad política ante cualquier discusión no dispuesta anteriormente en asamblea, entendiendo por esto, que la consulta anterior del voto, se aplica solo a aquellas decisiones de suma importancia, por tanto, en casos que conciernen a hechos operacionales o procedimentales, la consulta a la asamblea de carrera no será obligatoria para el vocero o delegado.

Art. 49: Tienen derecho a voz todas y todos los asistentes al Pleno Estudiantil independiente de su participación en uno de los órganos que componen esta reunión.

Art. 50: En caso de empate en alguna votación se procederá a lo siguiente: a) En primera instancia el Pleno se avocará al diálogo y al debate para dirimir en una

segunda votación, buscando llegar a un consenso sobre el asunto. b) En segunda instancia, se procederá a repetir la votación, contando en esta instancia

con la votación de los Consejeros de Área presentes en la sesión.

Art. 51: El quórum para sesionar será la presencia de la mayoría absoluta de los Centros de Estudiantes.

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Art. 52: El Pleno Estudiantil estará compuesto por cada Organización de Carrera que llevará la voz de su respectiva Asamblea de Carrera a través de un miembro de dicho órgano sin distinción de cargos (ver Art.48). La Mesa Ejecutiva moderará las sesiones del Pleno Estudiantil dentro de la expresión moderar: en ningún caso se entiende declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de una moción y menos declarar la urgencia e importancia de un tema específico.

TÍTULO VlI: DE LAS VOCERÍAS DE CARRERA (CEE) Art. 53: Conforme a la autonomía de cada carrera, esta deberá definir mediante su respectiva asamblea, con 10 días de anticipación a la conformación del TRICEL. la forma de organización que considere pertinente para el año siguiente, optando a elegir a sus voceros o representantes mediante Asamblea de Carrera o mediante sufragio en papeleta. La forma de organización adoptada, procurará informar al TRICEL en caso de optar por elección mediante papeleta, para que este entregue los insumos correspondientes.

Art. 53 Bis: Serán opciones de formas de organización, sin perjuicio de las modalidades que pudiesen existir, las siguientes:

a) Centros de Estudiantes b) Asamblea y Vocerías de Estudiantes c) Coordinadoras

Art. 54: La organización estudiantil adoptada, pudiendo ser electa o delegada, tiene por objeto transmitir la voz y las decisiones de los Estudiantes en sus Asambleas de Carrera y programas que representen, de acuerdo a los intereses y características propias de la carrera. Cabe destacar que, cualquier miembro de esta es válido en el Pleno Estudiantil.

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La OAFIC tendrá la labor de asesoría y custodia del buen desarrollo del proceso constituyente o eleccionario o acuñado por carrera.

Art. 55: Cada carrera posee la facultad para crear un reglamento interno basado en el presente estatuto, el cual debe ser validado a través de votación de los estudiantes de la respectiva carrera o programa que se definirá con el formato de mayoría simple. Asimismo, en caso de ser aprobado por la asamblea de carrera, se debe presentar inmediatamente ante el pleno estudiantil para su respectiva ratificación en los procesos administrativos correspondientes. Si no existiere la exposición señalada, la reglamentación se considera no vinculante para la carrera.

Art. 56: Las carreras poseen autonomía para fijar sus políticas y organización de acuerdo a las perspectivas que presenten sus carreras correspondientes; pudiendo constituir asociaciones con otras carreras o programas de posgrado, siempre que estos pertenezcan a la misma facultad o departamento.

Art. 57: La Federación, deberá llamar cada año a un proceso eleccionario extraordinario en el mes de marzo para las carreras que no cuenten con centros de estudiantes. En el caso de que en dicho llamado exista la presentación de dos o más candidaturas por carrera se procederá a elecciones, la cual se definirá en mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Si la lista es única, se deberá presentar un documento que avale el respaldo de la mayoría simple de la carrera. Si las carreras no adoptan ninguna forma de organización, la Asamblea de área o el Pleno Estudiantil asumirá las funciones de informar y organizar las actividades respectivas, tanto de la carrera como de la universidad, en relación a la voluntad de los estudiantes que la conformen. Esto último con la finalidad de siempre promover la participación estudiantil en los procesos que lleve a cabo el estamento.

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Art. 58: En el caso de optar por la modalidad de Centros de Estudiantes, los requisitos para conformar los Centros de Estudiantes son los siguientes: -

Los miembros del CEE que se postula deben ser estudiantes regulares.

-

Presentar su Directiva oficialmente por medio escrito al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

-

Realizar un proceso eleccionario según lo estipula el presente estatuto.

-

Art. 59: Los Centros de Estudiantes deben estar compuestos a lo menos por los siguientes cargos: •

Presidencia.



Vicepresidencia.



Secretaría General.



Secretaría de Finanzas.



Secretaría de Asuntos académicos.

Art. 60: La presidencia del Centro de Estudiantes, tiene las siguientes funciones y deberes: a) Presidir todas las organizaciones propias de cada Centro de Estudiantes. b) Convocar Asambleas de carrera como mínimo una vez al mes y cada vez que

el pleno estudiantil lo solicite. c) Asistir a las convocatorias hechas por la Mesa Ejecutiva y el Consejo

Estudiantil. d) Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.

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Art. 61: La vicepresidencia del centro de estudiantes tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Subrogar al Presidente de Estudiantes en todas sus funciones en ausencia,

renuncia y/o inhabilidad de este. b) Coordinación con las secretarias de acción.

Art. 62: La secretaría general tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Llevar acta de cada sesión de Asamblea b) Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de su

CEE. c) Dar fe con su firma de todos los documentos emanados de la directiva de su

CEE. d) Subrogar al Vicepresidente del CEE, en todas sus funciones en ausencia,

renuncia o inhabilidad de este.

Art. 63: La secretarías de finanzas tendrá las funciones y deberes: a) Administrar los recursos con los que cuenta su CEE, sin embargo, no podrá

tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser discutido e informado en la asamblea de la misma. b) Gestionar y administrar los recursos generados en su organización. c) Realizar balance semestral ante la asamblea correspondiente junto a los otros

miembros del CEE. d) Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante el

directorio del centro de alumnos.

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Art. 64: La secretaría de asuntos académicos tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos académicos y

estudiantiles de la mesa ejecutiva, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los procesos de becas y/o beneficios estudiantiles. b) Mantener información constante respecto a procesos de licitaciones públicas

que realiza la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la UMAG o cualquier otro organismo y que van en directo beneficio de los estudiantes. c) Procurar la defensa de todos aquellos derechos propios del quehacer académico

de los cuales gozan todos los estudiantes de su carrera.

TÍTULO VllI: DE LA CONSEJERÍA DE ÁREA Art. 65: Las Consejerías de Área tienen por objeto ser la voz de las y los estudiantes en torno a las temáticas de la respectiva área de la que sea parte, expresados en los Consejos de Facultad y Consejos de Departamento cuando sea requerido por algún Centro de Estudiantes.

Art. 66: Son obligaciones de los Consejeros de Área: a) Asistir a todas las sesiones de Consejo de Facultad. b) Asistir a las sesiones de Consejo de departamento cuando alguna de las carreras

que pertenecen a su área lo requiera. c) La postura que debe llevar al pleno estudiantil debe corresponder a lo discutido en

el área a la cual este representa. d) Coordinarse con los Centros de Estudiantes de las carreras de su Área. e) Manifestar en todos los términos la opinión de su área y/o Facultad

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f) Convocar a Asamblea de Facultad como mínimo 3 veces por semestre. Podrá

convocar también en situaciones fortuitas a asambleas de carácter extraordinaria o cuando alguno de los Centro de Estudiantes del área respectiva lo solicite. g) Entregar un informe o acta a los Centros de Estudiantes o a la Asamblea de Facultad

de cada reunión a la que asista. De la misma forma deberá entregar la misma documentación a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Estudiantil. De no cumplir con lo indicado en este artículo se considerará como falta y, por lo tanto, causal de sanción.

Art. 66: El consejero será un cargo unipersonal en cada área a la cual este pertenezca, por votación universal, directa y por mayoría simple. Se considerarán como áreas las siguientes: a) Pedagogías b) Ingeniería c) Salud d) Ciencias Jurídicas y Económicas e) Ciencias Sociales f) Ciencias g) Arquitectura

En caso de no existir consejero para un área, esta podrá adherir a la consejería que estime pertinente, siempre y cuando esta sea consensuada por ambos. (Véase título procesos eleccionarios)

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Art. 67: El proceso eleccionario para este órgano se llevará a cabo la segunda semana de marzo del año académico, para el año 2014 en caso excepcional, de ahí en más, será parte del proceso eleccionario realizado en el mes de noviembre para centros de estudiantes, mesa ejecutiva y vocalías de acción. Art. 68: Los requisitos para ser Consejero de Área son: a) Debe ser estudiante regular de la carrera suscrita al área a la cual se postula. b) Debe haber cursado a lo mínimo 3 semestres al momento de realizarse el proceso

eleccionario. Art. 69: En caso de vacancia del cargo las Asambleas de Carrera tienen la facultad en primera instancia en dirimir sobre quien ocupará estas funciones. En caso de no llegar a un acuerdo o de no existir interesados se realizará un nuevo proceso de elección.

TÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 70: En La Asamblea General recae la máxima soberanía estudiantil y posee carácter informativo y resolutivo. Se entiende ésta como la instancia y espacio por excelencia en donde todos los estudiantes poseen siempre legitimidad para opinar, debatir, discutir, criticar, reflexionar y organizarse, construir conocimientos comunitarios, planificar ejes de acción, poniendo en práctica los principios y valores de este su Estatuto, siempre practicando la argumentación, el respeto, la solidaridad y el bien común.

Art. 71: La mesa ejecutiva de la Federación y/o el consejo estudiantil, tendrán la obligación de convocar a asamblea general regular como mínimo 2 veces por semestre. Asimismo, podrá ser convocada por estudiantes regulares cuando lo estimen conveniente a través de sus respectivas organizaciones de carrera; esta instancia corresponderá a asamblea general extraordinaria.

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Art. 72: La asamblea general se convocará con un mínimo de antelación de cinco días hábiles, exponiéndose la tabla a tratar. ( Excepción amparada en el título xix, art. 159)

Art. 73: la moderación de la asamblea en su carácter de ordinaria u extraordinaria, será llevada por el órgano convocante.

Art. 74: Tienen derecho a voz y voto en la asamblea general todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes que deseen hacerse presentes en la instancia. Toda asamblea debe estar respaldada por la lista de asistentes y tendrá carácter resolutivo para todo miembro de federación y en cuanto a la tabla propuesta por el órgano convocante. En caso que hubiese votación, la decisión adoptada debe estar respaldada por el 50% + 1 de los asistentes.

Art. 75: la difusión será realizada mediante los canales previamente establecidos durante la primera asamblea. ( Art. 29. La tarea de comunicar)

TÍTULO X: DE LA ASAMBLEA DE ÁREA Art. 76: Esta Asamblea es el órgano donde se reúnen los estudiantes de todas las carreras pertenecientes a una misma área junto con sus respectivos Centros de Estudiantes. La moderación le corresponderá al Consejero de área o uno de los Centros de Estudiantes que pudiesen convocar.

Art. 77: Podrán ser convocadas por el Consejero de Área respectivo o bien por el 50% + 1 de las carreras que la componen.

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Art. 78: La Asamblea de Área es una instancia de carácter informativa y resolutiva en lo que respecte al área y facultad en cuestión. Tendrán carácter resolutivo, sólo en temas vinculantes propios de cada área y Facultad, y no del Pleno Estudiantil.

Art. 79: La Asamblea de Área podrá sesionar con la presencia del o la Consejero/a de Área y un miembro de cada Centro de Estudiantes que forman parte de la Facultad y área como quórum mínimo.

TÍTULO XI: DE LA ASAMBLEA DE CARRERA Art. 80: La Asamblea de Carrera es un órgano en el cual participan con voz y voto todos los estudiantes de la respectiva carrera; cometiendo a la misma, la resolución de aquellos temas y problemáticas que atañen a sus carreras. El objetivo de la reunión y convocatoria de estudiantes en sus respectivas carreras tiene carácter fundamental para el desarrollo de la vinculación directa entre el estudiante y la universidad.

Art. 81: Los Centros de Estudiantes de cada carrera deberán convocar siempre previo a las sesiones ordinarias del Pleno Estudiantil. Esta citación se debe efectuar con a lo menos 48 horas de anticipación, con fecha, hora y lugar de la Asamblea mediante los medios de comunicación que el CEE disponga para difundir la información. No obstante la capacidad de convocatoria del CEE, esta podrá ser hecha por cualquier estudiante de la carrera.

Art. 82: Con respecto a resolución de la Asamblea de Carrera, será optativo: a) Se da resolución por acta al finalizar cada asamblea, teniendo aprobación las

problemáticas con un “a favor” del 50 % más 1 de los votos presentes.

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b) Haciendo uso de la autonomía propia de cada carrera, podrán decidir la forma de

afrontar y resolver con respecto a sus problemáticas particulares.

Art. 83: Respecto a la Convocatoria, Difusión, Funcionamiento, Votación, y Mesa de la Asamblea aplíquese los artículos referentes a la Asamblea General.

TÍTULO XII: DEL CONGRESO ESTUDIANTIL Art. 84: El congreso estudiantil ha de ser una instancia de máxima representación y resolución de la federación, donde se generen importantes cambios que produzcan definiciones a largo plazo, buscando la pervivencia de estas resoluciones en beneficio del bienestar estudiantil. Se recalca entonces que las decisiones tomadas por el congreso estudiantil, serán aquellas que permanezcan durante una determinada cantidad de tiempo (dos años), excluyendo aquellas que puedan ser circunstanciales o de efecto a corto plazo como pudiese ser la asamblea general. Art. 85: El Congreso Estudiantil se realizará una vez cada dos años. De no ser llamado por la Mesa Ejecutiva, tiene que ser llamado por el 50% + 1 de los miembros del Consejo Estudiantil. Esto último, previa realización de Asambleas de Carrera y el respectivo respaldo de la misma. Art. 86: La Mesa Ejecutiva en conjunto con el Consejo Estudiantil, gestionará una comisión organizadora del Congreso Estudiantil. La comisión estará compuesta por 7 estudiantes de la Federación, de los cuales 4 serán miembros del Consejo Estudiantil y 3 serán miembros de la Asamblea General que manifiesten su interés en conformarla. Para esto último, se deberá hacer un llamado público a toda la comunidad estudiantil universitaria. En caso que quedasen cupos libres para la comisión, estos serán cubiertos por miembros del consejo estudiantil.

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Art. 87: Las funciones de la comisión mencionada en el artículo anterior serán: a) Organizar y regular el desarrollo del Congreso Estudiantil. b) Elaborar una convocatoria abierta. c) Elaborar un presupuesto que será discutido en el Pleno Estudiantil para encontrar

un consenso que conlleve a su posterior aprobación. d) Supervigilar el desarrollo del evento. e) Decidir sobre irregularidades durante el planteamiento y ejecución del evento. f) Fijar la fecha para la realización de este evento.

Art. 88: El Congreso Estudiantil estará compuesto por todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes. Dicho Congreso tiene carácter resolutivo y sus conclusiones, por tanto, son vinculantes para todos los órganos que componen la Federación. Art. 89: Corresponde al Congreso Estudiantil: a) Discutir las políticas administrativas y de gestión desarrolladas por los órganos

que componen la Federación. b) Analizar la situación financiera de la Federación. c) Definir los lineamientos políticos de la Federación. d) En general, resolver todos los temas que se sometan a discusión.

Art. 90: El mecanismo de resolución será en primera instancia por consenso. De no ser posible esto, se utilizará el mecanismo de votación directa, siendo resolutiva la opción que concentre a la mayoría simple de las personas presentes.

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Art. 91: Los acuerdos generados en el Congreso Estudiantil deberán ser publicados a través de la comisión organizadora y con un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la finalización del Congreso Estudiantil. Art. 92: La moderación del Congreso Estudiantil, estará a cargo de la comisión organizadora.

TÍTULO XIII: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, TRICEL. Art. 93: El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo encargado de implementar, supervigilar y velar por el cumplimiento de todo proceso eleccionario o de sufragio universal estudiantil.

Art. 94: El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá un carácter temporal, y se constituirá 20 días seguidos (sin excepción), antes de la respectiva elección.

Art. 95: El TRICEL estará conformado por: a) Dos miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este órgano,

los cuales no podrán ser candidatos. b) Tres miembros sorteados del universo total de estudiantes, los cuales no podrán ser

candidatos. Dicho proceso de elección será aleatorio y llevado a cabo durante una sesión del pleno estudiantil con fin de salvaguardar la transparencia del proceso.

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Art. 96: Será incompatible la calidad de TRICEL con la calidad de candidato. En caso de que un estudiante, siendo elegido TRICEL y posteriormente asuma una candidatura, se sancionará a la lista en que participa estimándosele no cumplir con los requisitos, quedando esta fuera del proceso.

Art. 97: Será responsabilidad del TRICEL proveer un vocal por cada mesa de votación y la instalación de las mismas.

Art. 98: Son funciones y/u obligaciones del TRICEL: a) Convocar a elecciones, ratificando el calendario propuesto por el Consejo

Estudiantil o modificándolo según estime. b) Recibir las listas de candidatos, inscribirlas en un registro especial y otorgar un

comprobante de estos actos a los interesados. c) Declarar abierto y cerrado el período de inscripción de las candidaturas. d) Emitir y publicar el padrón electoral. e) Supervigilar el desarrollo y escrutinio de las mesas de votación f) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger

el mismo luego de realizado. g) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades que se instruyan en pro de la

difusión de las candidaturas. h) Garantizar la debida publicidad del proceso. i) Proclamar a los candidatos electos.

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j) Deberá atender denuncias y sancionar, cuando corresponda, en base a

reclamaciones o impugnaciones referidas al proceso eleccionario, provenientes de cualquier estudiante de la Universidad de Magallanes. k) Imprimir los votos que se utilizarán en la elección y foliarlos; distribuir los votos

entre las diversas mesas que funcionarán en el proceso eleccionario y cerciorarse que los votos que sobren o no se utilicen en la elección retornen a su poder. l) Deberá llevar a cabo al menos un debate entre las listas candidatas a la Mesa

Ejecutiva, procurando la organización y la debida publicidad de dicho acto. Para esto, deberá fijar día, hora y lugar en que se llevará a cabo. m) Si las circunstancias lo ameritan (cohecho, robo, acarreo, robo o cambio de urna

y/o votos, falsificación de firmas y todo acto que implique dolo), se declarará nula la votación de una o más urnas o mesas y convocar a una nueva votación de ellas, dentro de las próximas 24 horas. n) Realizar el recuento central y final de votos. o) ñ) generar un reglamento al que se apeguen las elecciones, donde se estipulen

normas y sanciones cómo así también la programación del proceso. Este reglamento deberá pasar por la aprobación del consejo estudiantil.

Art. 99: Corresponderá al TRICEL presentar una nómina de quienes cumplirán la función de vocales.

Art. 100: Una vez realizado el proceso de votación y el recuento de los votos, el TRICEL deberá proclamar, mediante forma escrita y oral, en las siguientes 24 hrs. al órgano electo en los distintos estamentos universitarios.

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TÍTULO XIV: DEL PLEBISCITO Art. 101: El plebiscito es una consulta directa que se realiza a todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes sobre materias específicas y que tiene una repercusión significativa para todos los miembros de la Federación. Dicho resultado es siempre vinculante.

Art. 102: Pueden convocar a Plebiscito: a) Mesa Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Estudiantil. Para aprobar o

rechazar, cada Centro de Estudiantes debe realizar sus respectiva Asambleas de Carrera avalados por un documento válido y oficial. b) Consejo Estudiantil, previa discusión, proposición y aprobación de las Asambleas

de Carrera. c) Congreso Estudiantil.

Art. 103: La realización del Plebiscito estará a cargo del órgano convocante.

Art. 104: Será requisito para la realización de un Plebiscito contar con la debida, anticipada y correcta discusión en torno a la temática precisa a dirimir.

Art. 106: El llamado a Plebiscito se deberá realizar con al menos dos semanas de anticipación y no podrá contener en su llamado final más de tres alternativas

Art. 107: El quórum para validar dicho plebiscito será de 30% de la totalidad del estudiantado (alumno regular).

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Art. 108: La alternativa ganadora será aquella que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Art. 109: Una vez conocido el resultado oficial, el órgano convocante deberá oficializar y difundir los resultados del plebiscito a través de los medios que disponga.

TÍTULO XV: DEL PROCESO ELECCIONARIO Art. 110: Los procesos eleccionarios se llevaran a cabo bajo las normas que aquí se estipulan. Los procedimientos, derechos y obligaciones rigen para todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes.

Art. 111: El presente instrumento se aplicará tanto, en las elecciones de Centro de Estudiantes, Vocalías de acción, Consejeros de área y Mesa Ejecutiva. Estos se elegirán anualmente por votación directa, universal, secreta, libre e informada.

Art. 112: La elección se llevará a cabo durante el mes de noviembre y quienes resulten electos asumirán sus cargos, una vez hecho el veredicto del TRICEL, al inicio del año académico posterior al proceso eleccionario. En ningún caso podrá realizarse al término del calendario académico, excluido período de exámenes, incluida las consideraciones de un segundo proceso eleccionario, si llegase a existir.

Art. 113: De no efectuarse el proceso eleccionario, debido a la falta de listas postulantes, se procederá a realizar un nuevo proceso eleccionario en el mes de marzo del siguiente año académico. El TRICEL conformado con anterioridad deberá asumir la organización y ejecución de este nuevo proceso.

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En caso de que no se conforme algún Centro de Estudiantes en el tiempo estipulado, estos deberán solicitar al Consejo Estudiantil realizar el proceso eleccionario dentro de un plazo posterior.

Art. 114: Se entenderá como valido el proceso eleccionario en el cual hayan participado y obtengan como quórum un 33% de votación de todo el estudiantado de la Universidad, los siguientes órganos: Mesa Ejecutiva, Centros de Estudiantes, Vocalías de Acción y Consejeros de Área.

Art. 115: De las listas postulantes a Mesa Ejecutiva: Las listas que deseen postular a conformar la Mesa Ejecutiva de la Federación, deberán cumplir con los siguientes requisitos para participar válidamente del proceso eleccionario: a) Deberán presentar al TRICEL en sobre cerrado, un mínimo de 100 firmas,

indicando nombre, RUT, carrera y medio de contacto de cada uno de los firmantes. b) Presentar al momento de su inscripción una nómina indicando el nombre completo

de los postulantes, cargo específico al cual postulan, RUT, carrera y medio de contacto. c) Presentar en conjunto con las firmas, y su nómina; el plan de trabajo a desarrollar

por la lista postulante, el cual se considerará el oficial, en caso de que la lista resulte ganadora. El TRICEL deberá verificar la veracidad de estas firmas. Un mismo estudiante no podrá patrocinar dos candidaturas de manera paralela, y si así lo hiciere, su firma no se contará para los efectos de cumplir con este requisito, en ninguna de las listas que patrocinó.

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d) Presentar dentro de su nómina al apoderado de la lista postulante, quién será el

interlocutor oficial entre la lista y el TRICEL. Podrá, por lo demás, fiscalizar en todo momento a los miembros del TRICEL en lo que respecta a sus funciones durante el desarrollo del proceso eleccionario. e) De no haber Listas para la Mesa Ejecutiva, o no constituirse la Mesa Ejecutiva, o

no asumir, será La Federación quien asuma las Vocerías de la Mesa Ejecutiva. Art. 116: De los/las postulantes a las Vocalías de Acción: Los/las postulantes a conformar una Vocalía de Acción, deberán cumplir con los siguientes requisitos para participar válidamente del proceso eleccionario: a) Presentar al TRICEL en sobre cerrado, su ficha de postulación al cargo, indicando

su nombre, RUT, carrera, medio de contacto, y Vocalía a la cual postula. b) Presentar al TRICEL el plan de trabajo que pretende desarrollar durante su ejercicio

en el cargo. c) Presentar dentro de su ficha al apoderado del postulante, quién será el interlocutor

oficial entre el postulante y el TRICEL. Podrá, por lo demás, fiscalizar en todo momento a los miembros del TRICEL en lo que respecta a sus funciones durante el desarrollo del proceso eleccionario.

Art. 117: De las listas postulantes a Centros de Estudiantes: Las listas que deseen postular a conformar el Centro de Estudiantes de su carrera, deberán cumplir con los siguientes requisitos para participar válidamente del proceso eleccionario: a) Presentar al TRICEL en sobre cerrado, una nómina indicando el nombre completo

de los postulantes, cargo específico al cual postulan, RUT, carrera y medio de contacto.

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b) Presentar en conjunto con su nómina; el plan de trabajo a desarrollar por la lista

postulante, el cual se considerará el oficial, en caso de que la lista resulte ganadora. c) Presentar dentro de su nómina al apoderado de la lista postulante, quién será el

interlocutor oficial entre la lista y el TRICEL. Podrá, por lo demás, fiscalizar en todo momento a los miembros del TRICEL en lo que respecta a sus funciones durante el desarrollo del proceso eleccionario. d)

De no haber listas postulantes al CEE de la carrera, o no constituirse o no

asumir, La Federación debe de abrir un plazo extraordinario para la conformación de algún organismo que represente a la carrera, o asumir las funciones de dicho CEE.

Art. 118: De los postulantes a Consejería de área Los/las postulantes a la Consejería de área, deberán cumplir con los siguientes requisitos para participar válidamente del proceso eleccionario: a) Presentar al TRICEL en sobre cerrado, su ficha de postulación al cargo, indicando

su nombre, RUT, carrera, medio de contacto, y área a la cual postula. b) Presentar al TRICEL el plan de trabajo que pretende desarrollar durante su ejercicio

en el cargo. c) Presentar dentro de su ficha al apoderado del postulante, quién será el interlocutor

oficial entre el postulante y el TRICEL. Podrá, por lo demás, fiscalizar en todo momento a los miembros del TRICEL en lo que respecta a sus funciones durante el desarrollo del proceso eleccionario. Art. 119: Podrán ser candidatos a la Mesa Ejecutiva, Vocalías de acción, Centros de Estudiantes, Consejero de área, todo estudiante de la Universidad de Magallanes, independiente de su situación de morosidad con la institución.

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Art. 120: No podrá ser candidato, sin previa renuncia, aquel estudiante que ocupe un cargo, ya sea en la Mesa Ejecutiva, Vocalía de Acción, Organizaciones de Carrera y/o Consejero/a de Facultad. De igual modo, tampoco podrá ser candidato/a todo estudiante Que conforme parte del TRICEL o que sea apoderado de alguna lista postulante a algún cargo. Art. 121: Podrán participar, en calidad de electores, todos los alumnos regulares de la Universidad de Magallanes. Art. 122: Se constituirán cuatro centros de votaciones; a) Facultad de Ingeniería, Facultad de Ciencias y Escuela Tecnológica. b) Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales, Ciencias Económicas y

Jurídicas. c) Arquitectura. d) Ciencias de la Salud.

Art. 123: El/la votante deberá presentar credencial universitaria o cédula de identidad. En caso de no figurar en el padrón electoral, la DAE será el canal oficial para acreditar por medio de constancia la condición de estudiante de la Universidad de Magallanes. Art. 124: En el caso de las unidades académicas de Puerto Natales y Porvenir, podrán constituirse en la calidad de Centros de Estudiantes únicos, agrupando el total de carreras de dichas sedes, reservándose cada carrera el derecho de constituirse de forma autónoma.

Art. 125: Los órganos electos durarán en su cargo un año académico ejerciendo sólo de manera introductoria durante el mes de Enero, es decir, inhabilitados completamente en el uso de sus facultades, hasta el mes de Marzo.

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Art. 126: Una vez iniciado el año académico ulterior, asumirán sus funciones las listas electas durante el proceso eleccionario. Se llevará a cabo una Asamblea General donde se dará a conocer el conjunto de los órganos electos de la Universidad y los respectivos programas de trabajo de la Mesa ejecutiva y las Vocalías de Acción, convocando previamente a los medios de comunicación para su difusión.

Art. 127: Habrá un Acta de Mesa que contendrá: a) Individualización de la mesa, hora de apertura y cierre de mesa; b) Nombre y firma del presidente y los vocales; c) Número de votos recibidos por la mesa, número de votos utilizados y no utilizados,

cada uno con su respectiva foliación; d) El presidente de Mesa deberá dejar constancia de los reclamos que se formulen

durante el acto eleccionario; e) De ser necesario, adjuntar las constancias entregadas por los electores; f) Las demás observaciones que el presidente y los vocales estimen conveniente.

Art. 128: Una vez cerrada la mesa se procederá al recuento de los votos siguiendo los siguientes pasos: a) Se contarán las firmas de los votantes por cada Mesa; b) El Presidente del TRICEL abrirá la urna y contará los votos; c) Luego se contará el número de colillas. Si el número no coincidiera, se deberá

dejar constancia del hecho en el Acta, dando paso al margen de error de más menos uno, correspondiendo al TRICEL aplicar los criterios pertinentes; d) El Presidente del TRICEL-preferentemente- abrirá cada uno de los votos y leerá

a viva voz la preferencia indicada en él o si el voto es nulo o blanco;

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e) Leído todos los votos ,el TRICEL recibirá los materiales y los votos en sobres

separados según las siguientes categorías: Votos no Utilizados, votos en blanco, votos nulos, y votos válidamente emitidos. En otro sobre se guardarán el acta y las colillas.

Art. 129: Será Mesa Ejecutiva, Centro de Estudiantes, Vocalías de Acción o Consejeros de Área electa/os, aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y esta asumirá sus funciones a comienzo de cada año académico.

Art. 130: Se entiende por mayoría absoluta, la sumatoria de preferencias o votos por una lista y/o postulantes que en comparación a la otra o demás, alcanza el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos, excluyendo de estos últimos los votos blancos y nulos.

Art. 131: Se entiende por mayoría relativa, aquella lista y/o postulante que en competición con un(a) o más listas y/o postulantes obtenga el 50% más uno de los votos válidamente emitidos, excluyendo de estos últimos los votos blancos y nulos.

Art. 132: En el caso de que se presente un(a) sola lista y/o postulante a consejería o vocalía, no existirá la calidad de voto nulo, ya que no existen más de dos preferencias. Estos votos, tendrán la calidad de votos blancos con el objeto de determinar si está cantidad de votos superará en el 50% + 1 a votación por la lista y/o postulante único(a), en este caso la lista no resultará electa, procediendo lo señalado en el artículo 128.

Art. 133: Si se presentan más de dos listas y ninguna obtuviese dicha mayoría absoluta, La Federación, a través del TRICEL, llamará a una segunda votación entre las listas que hayan obtenido las más altas mayorías y que

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sumadas alcancen el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos. Será electa, la lista que obtenga la mayoría relativa de dichos votos, y que sea oficializada o por el TRICEL.

Art. 134: En caso de que no se presentase ninguna lista a la elección de la Mesa ejecutiva en los plazos estipulados, el TRICEL deberá declarar desierta la elección, asumiendo el Consejo Estudiantil como Mesa Interina hasta el mes de marzo del año siguiente, en donde deberá convocar a un nuevo TRICEL, para que éste llame a un nuevo proceso eleccionario.

Art. 135: Se entiende por quórum el total de voluntades expresadas en el proceso eleccionario, independiente de la calidad de nulo o blanco.

TÍTULO XVI: DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Art. 136: El presente Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes, sus reglamentos y anexos, podrán ser modificados cuando los 3/5 del Consejo Estudiantil así lo determinen. Esta determinación será válida cuando así lo decidan las respectivas Asambleas de Carrera, debiendo respaldar esta manifestación cada Centro de Estudiantes con la respectiva Acta de la sesión.

Art. 137: La instancia válida para que se lleve a cabo esta modificación es de manera única el Congreso Estudiantil.

Art. 138: Para que se lleve a cabo este proceso, se deberá constituir una comisión organizadora del Congreso Estudiantil que se basará en lo indicado en el artículo 66 del presente Estatuto.

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Art. 139: Su posterior aprobación a través de un Plebiscito Estudiantil, cuyo quórum mínimo es de 30% de los estudiantes regulares de nuestra institución y su respectiva mayoría simple o relativa de aprobación.

TÍTULO XVII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art. 140: Las acciones u omisiones de los miembros de los órganos que forman parte de la Federación serán sancionadas conforme a lo que dispone y establece este título.

Art. 141: Se considerarán para estos efectos dos tipos de faltas: a) Faltas leves. b) Faltas graves.

Art. 142: Se consideraran como faltas leves las siguientes: a)

Faltar a dos reuniones seguidas, independiente de la naturaleza de éstas, o

a tres alternativamente, sin la debida justificación, cuando estas tengan el carácter de obligatorias. b)

Hacer incumplimiento de las funciones que se especifican en este estatuto

para cada miembro del respectivo órgano de la Federación.

Art. 143: Se considerarán como faltas graves las siguientes: a) Hacer uso indebido de la estructura y órganos de la Federación. Entendiendo

esto por toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la Declaración de Principios del presente estatuto.

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b) Atribuirse funciones que no posea ante cualquier órgano de la Federación,

organismos estudiantiles o de otra índole, regionales, nacionales o internacionales, frente a cargos directivos de la Universidad, cargos directivos educacionales, etc. c) Malversar fondos de la Federación o de un Centro de Estudiantes, o en su

defecto del patrimonio que pueda manejar siendo miembro de un órgano estudiantil. d) Vulnerar la confidencialidad de la información entregada. e) Alterar documentación y/o información que tenga directa injerencia y

repercusión en los miembros de la Federación. f) No cumplir o transgredir los acuerdos adoptados por los órganos componentes

de la Federación dentro de sus facultades. g) En caso de no cumplir con la emisión y difusión de toda acta que provenga de

cualquier instancia formal. h) El incurrir en al menos tres faltas leves.

Art. 144: Podrán ser sancionados los miembros de la Mesa Ejecutiva, Vocalías de Acción, Centros de Estudiantes, Consejeros de Área y OAFIC.

Art. 145: Cualquier miembro de los órganos que componen la Federación, puede denunciar y esta acusación se deberá realizar en el Pleno Estudiantil, a excepción de los Centros de Estudiantes, donde se resolverá en la Asamblea de Carrera.

Art. 146: Las faltas se sancionarán con: a) Amonestación escrita y pública en la instancia del Pleno Estudiantil.

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b) Suspensión en el cargo hasta por 15 días. c) Remoción del cargo. Esta se podrá realizar sólo en caso de falta grave.

Art. 147: Cuando los miembros acusados formen parte de la Mesa Ejecutiva o Vocalías de Acción: Bajo cualquier tipo de falta, el Pleno Estudiantil decidirá una vez realizadas las respectivas Asambleas de Carrera, con la debida discusión y resolución en torno a la denuncia. La acusación para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50% +1 de los Centros de Estudiantes presentes en el Pleno Estudiantil.

Art. 148: Cuando los acusados sean miembros de un Centro de Estudiantes: a) Si la denuncia es por los miembros de otros órganos, el proceso se llevará a cabo

según lo estipulado en el artículo 147. Descartándose la sanción de destitución como posible aplicación por parte de estos órganos. b) Cuando la acusación provenga de la Asamblea de Carrera, bajo cualquier tipo de

falta, la Asamblea de Carrera decidirá una vez realizado el encuentro en que se exponga, por parte de quien denuncia, las causales y motivaciones que lo llevan a realizar tal denuncia. Esta para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50% + 1 de los asistentes.

Art. 149: Cuando los acusados sean Consejeros de Área: Bajo cualquier tipo de falta, los Centros de Estudiantes del área respectiva decidirán una vez realizadas las respectivas Asambleas de Carrera, con la debida discusión y resolución en torno a la denuncia. La acusación para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50% + 1 de los Centros de Estudiantes que conformen dicha área.

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Art. 150: Quienes sean sancionados por cometer una falta grave no podrán optar al cargo de miembro de la Mesa Ejecutiva de Federación, Vocalía de Acción, Centro de Estudiantes o Consejero de Área, durante el plazo de un año. No obstante lo anterior, cuando la causa de la remoción fuera aquélla consignada en la letra “c” del artículo 146, no podrá optar en caso alguno a ser miembro de la Mesa Ejecutiva o de cualquier órgano electo que forme parte de la Federación mientras dure su permanencia en la Universidad de Magallanes.

TÍTULO XVIII: DEL ÓRGANO ASESOR, FISCALIZADOR Y CONTRALOR, OAFIC Art. 151: Es un órgano asesor, porque tiene como deber contribuir y guiar técnicamente en materias económicas y jurídicas, principalmente, en lo que concierne a todas/os las/os estudiantes de la Universidad de Magallanes. Es fiscalizador, porque vela por el fiel cumplimiento de acuerdos contraídos, en aquellos que se involucre estudiantes de la Universidad. Según la relación estudiante-universidad Es contralor, porque toma razones de balances, regula procesos administrativos, resuelve contiendas, supera contradicciones de carácter estatutario entre los órganos de la Federación, basándose siempre en un fundamento estatutario. Art. 152: Fiscalizar el correcto uso y disposición del patrimonio de la Federación, tanto para la Mesa Ejecutiva, Vocalías de acción y Centros de Estudiantes, tomando razón de los balances declarados por ambos órganos, para lo cual este órgano está facultado para exigir los libros de contabilidad y los documentos de respaldo a la Secretaría de Finanzas de la Mesa Ejecutiva, Vocalías de acción y Centros de Estudiantes. De no realizarse los balances en forma y fondo, estará facultado para calificar esta acción como falta.

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Art. 153: De manera conjunta con el órgano suscriptor tendrá la potestad de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas entre las autoridades de la Universidad con algunos de los órganos de la Federación, para lo cual, deberá gestionar mecanismos jurídicos que permitan exigir forzadamente el cumplimiento de la obligación vencida. Art. 154: Para la consecución del fin anterior este órgano constará de autonomía normativa y en cuanto a su patrimonio se discutirá un presupuesto desde la primera sesión ordinaria del Pleno Estudiantil, con el fin de gestionar eventuales auditorias, consultorías de una materia técnica y la concreción de instrumentos jurídicos, que permitan dar un alto grado de jus certum a los acuerdos u obligaciones celebradas entre el cuerpo estudiantil y los organismos de la Universidad y sobre todo las autoridades universitarias. Art. 155: Este órgano procurará rigurosamente el cumplimiento de las normas del presente Estatuto y se referirá a los conflictos de carácter estatutario cuando la Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil se encuentran en contradicción. Art. 156: Como cualquier otro órgano, está sujeto a acusación y posterior sanción, si se considerase necesario, ante la eventualidad de incumplimiento de sus tareas. Art. 157: Este órgano estará compuesto provisoriamente por 5 miembros, que serán validados en el Pleno Estudiantil previa realización de un llamado oficial desde la Asamblea General estipulada en el artículo 126, por parte de la mesa ejecutiva.

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TÍTULO XIX: DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Art. 158: Podrá ser propuesta por cualquier miembro, con derecho a voz y voto del Pleno Estudiantil. Esta propuesta se debe erigir en base a la violación, profanación, privación, alteración, despojo o censura de un derecho básico o legalmente estipulado en este estatuto a favor de los estudiantes. Art. 159: Se decretará Estado de Excepción por aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Estudiantil, esto según lo indicado en el artículo 48. Con la posterior ratificación en una Asamblea General. La Facultad de resolver la suspensión del Estado de Excepción recaerá en la Asamblea General, esto bajo la aprobación de la mayoría simple de sus miembros asistentes. Art. 160: Una vez decretado el Estado de Excepción, el poder conductor y resolutivo recaerá en la Asamblea General, en la cual podrán participar todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes. De esta instancia emanarán dos delegados de entre sus miembros, siendo uno de la mesa ejecutiva y otro de la Asamblea General, quienes tendrán igual acceso a reuniones e información, asumiendo la vocería de este proceso de movilización y encargándose de la comunicación y de todas las resoluciones de dicho órgano, tanto a la comunidad local como nacional. Art. 161: En lo que dure este período, la Mesa Ejecutiva, Vocalías de acción, el Consejo Estudiantil y los Consejeros de Área,

mantendrán sus funciones en términos

administrativos y de carácter de convocatoria, mas no contarán con sus facultades resolutivas.

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TÍTULO XX: DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN Art. 162: Su patrimonio está formado por los aportes que pueda recibir de personas públicas y privadas, en especial de la Universidad de Magallanes; de las cuotas y/o aportes que pudieran acordarse por sus miembros, ya sea individualmente, ya organizados en sus Centros de Estudiantes, o a través de ellos; y de los fondos que produce para su financiamiento a través de la realización propias de su objeto, dando a conocer siempre el origen de los aportes antes señalados, llevando inventario, balance claro y preciso de estos. En caso de existir malversación de fondos por algún miembro de la Federación, se considerará como falta grave y causal de sanción.

Art. 163: Los órganos que administren fondos, tendrán la obligación de desarrollar un presupuesto al momento de asumir, el cual debe ser detallado y entregado a las autoridades universitarias para su aprobación como a todos los miembros de la Federación.

Art. 164: Estos organismos tienen el deber de generar los mecanismos con tal de aumentar su patrimonio de la forma que vea conveniente pero siempre presentando un informe especificando el porvenir de este.

Art. 165: La Mesa Ejecutiva y las vocalías de acción tendrán la obligación de presentar un informe trimestral el cual debe ser presentado en Asamblea General y a su vez debe ser enviado a todos los Centros de Estudiantes.

Art. 166: Los Centros de Estudiantes tendrán la obligación de presentar un informe trimestral el cual debe ser presentado en su respectiva Asamblea de carrera y a su vez debe ser enviado a la Secretaría de Finanzas de la Mesa Ejecutiva.

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Este informe deberá contener todos los ingresos y egresos del trimestre correspondiente. La elaboración y distribución de este informe será obligación del Secretario/a de Finanzas. El balance deberá contener lo siguiente: a)

Presentar documentos válidos y oficiales que respalden el egreso declarado. De no

cumplir con lo anterior, se considerará como falta grave. b)

Presentar documentos válidos y oficiales que respalden el monto del ingreso

radicado en el patrimonio de Federación. No cumplir con lo anterior, será considerado como falta grave. Art. 167: Dentro de este presupuesto no se contemplará el financiamiento del órgano asesor, fiscalizador y contralor. TÍTULO XXl: ARTÍCULOS TRANSITORIOS Art. 168: El presente estatuto comenzará a regir desde el año académico correspondiente al 2014. Art. 169: El proceso eleccionario para las Consejerías de área se llevará a cabo en marzo del año 2014 en caso excepcional, de ahí en más, será parte del proceso eleccionario realizado en el mes de noviembre para Centros de Estudiantes, Mesa Ejecutiva y Vocalías de Acción. Art. 170: la vigencia del presente estatuto, será de dos años (4 semestres académicos) Siendo este el plazo mínimo, y cuyo cambio está sujeto a la voluntad del universo de estudiantes de la UMAG.1 FIN.

(El presente Estatuto contiene del art. 1 al art. 170, siendo aceptado en el Plebiscito efectuado el día 24 y 25 de junio del 2014 - bajo la reglamentación del Estatuto anterior que exigía un 15% de Quorum para su modificación- Se alcanzó un 21,8% de aprobación según las cifras oficializadas por el TRICEL 2014. Se rechazaron los artículos 167 y 168, por lo que se retiraron del presente Estatuto. Documentos oficializados y almacenados en D.A.E)

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